Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA: Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento no
prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterioridad a la vigencia del mismo; sin
embargo, se abroga tácitamente el Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5777 Quinta Sección, de fecha 2020/01/29.
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
2 de 12
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo. Al margen superior un escudo del estado de Morelos
que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA
TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice:
MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”,
el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dió a conocer los
elementos necesarios para la emisión del código de ética que deberán observar
los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para la emisión del Código de ética y reglas de integridad, todos los órdenes de
gobierno, deberán observar lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales, de responsabilidades
administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señalan que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, el 8 de febrero 2019 se publicó en
el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad”. El código de ética y reglas de integridad a
que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
3 de 12
estatal. Así mismo, el pasado 2 de noviembre de 2022 fué publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133, la reforma al Código de la Administración
pública estatal a que deben de sujetarse los servidores públicos del Gobierno del
Estado de Morelos, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
De acuerdo a lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, las secretarías,
dependencias y entidades de la Administración pública estatal, contarán con un
plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” el código de conducta a que se refiere el artículo 22 del presente
instrumento.
El artículo 22 que se refiere en el párrafo anterior, dispone que las secretarías,
dependencias y entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código
de conducta previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, el cual
especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas
servidoras públicas aplicarán los principio, valores y reglas de integridad
contenidos en el presente código.
En cumplimiento a lo anterior y considerando que resulta necesario establecer los
elementos normativos que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su
conjunto y la actuación ética de todos los servidores públicos, a través de los
principios rectores siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía,
integridad y competencia por mérito.
Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todos los
servidores públicos, de base y de confianza, que laboren en el Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. Por tal motivo, tendrán la
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
4 de 12
obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios
rectores y valores que consigna el código de ética y reglas de integridad a las que
deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, por lo
que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de
conocimiento del código de ética y código de conducta no los eximirá de su
cumplimiento.
Asimismo cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente
será resuelto por medio del Comité de Ética del Instituto de Capacitación para el
Trabajo del Estado de Morelos.
Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal a las
que deben sujetarse los servidores públicos del Gobierno del Estado de
Morelos;
II. Código de conducta, al presente Código de Conducta del Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;
III. Comité, al Comité de Ética del Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Morelos;
IV. Unidades administrativas, a la unidades administrativas adscritas al Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;
V. Instituto, al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;
y,
VI. Servidores públicos, a los servidores públicos adscritos al Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
VII. Acoso laboral, forma de violencia en una serie de eventos vinculado a la
relación laboral.
VIII. Acoso sexual, forma de violencia de carácter sexual, a una serie de
eventos tanto verbales o no verbales, de hecho fiscas o visuales, a una relación
con el ente público y estas hacia particulares.
IX. Hostigamiento sexual, violencia de carácter sexual, a una serie de eventos
tanto verbales o no verbales, de hecho fiscas o visuales.
Artículo 3. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en el instituto, observarán los principios constitucionales, valores y reglas de
integridad, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el
clima organizacional y el combate a la corrupción siguientes:
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
5 de 12
a) Legalidad
b) Honradez
c) Lealtad
d) Imparcialidad
e) Eficiencia
f) Economía
g) Disciplina
h) Profesionalismo
i) Objetividad
j) Transparencia
k) Rendición de cuentas
l) Competencia por mérito
m) Eficacia
n) Integridad
o) Equidad
Artículo 4. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir los servidores
públicos de la Administración pública estatal, son los que consigna el código de
ética y reglas de integridad y que a continuación se enuncian:
I. Cooperación
II. Entorno cultural y ecológico
III. Equidad de género
IV. Igualdad y no discriminación
V. Interés público
VI. Liderazgo
VII. Respeto
VIII. Respeto a los derechos humanos, son el eje fundamental del servidor
público, es por ello que ser debe aplicar las conductas:
A. No menoscabar la dignidad de las personas.
B. No discriminar.
C. No fomentar la desigualdad.
D. No realizar actos de hostigamiento o acoso sexual.
E. No llevar a cabo conductas de acoso laboral.
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
6 de 12
Artículo 5. Los servidores públicos deberán conducirse en estricto apego a las
Reglas de Integridad establecidas en el código de ética y reglas de integridad a las
que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal.
CAPÍTULO II
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6. Los servidores públicos actuarán buscando en todo momento brindar
una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las
demandas que le formule la sociedad morelense que acude ante el Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos observando lo siguiente:
a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público.
b) Evitar cometer actos de corrupción en el ejercicio de las atribuciones
asignadas.
c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley.
d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular.
e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad
en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
g) Evitar ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público.
h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento
de las atribuciones asignadas.
i) Evitar abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado.
j) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo del instituto.
k) Desarrollar las funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo.
l) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través de mecanismos
establecidos con las reservas de ley.
m) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos
asignados.
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
7 de 12
n) Actuar de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y
acciones.
o) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación
para el desarrollo de su habilidad profesional.
p) Otorgar reconocimiento al personal a su cargo por el buen desempeño en
sus labores.
CAPÍTULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
Artículo 7. Los servidores públicos atenderán y respetarán los valores que regirán
su actuación en el Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Morelos
observando lo siguiente:
a) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas
con las que los servidores públicos interactúen.
b) Identificar las capacidades del personal que conforma el instituto para
fortalecer el equipo de trabajo y lograr mejores resultados.
c) Reconocer las ideas o iniciativas del personal.
d) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.
e) Utilizar racionalmente agua, energía eléctrica, así como todos los insumos y
recursos materiales propiciando el cuidado del medio ambiente.
f) Respetar los espacios libres de humo.
g) Implementar acciones que favorezcan el respeto y preservación de la cultura.
h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de
resultados.
i) Implementar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior del instituto como en el desarrollo de sus funciones
con la sociedad.
j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión.
k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos.
l) Evitar conductas discriminatorias.
m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de los
servidores públicos.
CAPITULO IV
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
8 de 12
DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
Artículo 8. Los servidores públicos adscritos al Instituto de Capacitación para el
Trabajo del Estado de Morelos, apegados a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas deberán observar lo siguiente:
a) Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto, o bien otorgarlo a
familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
b) Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño y
desarrollo de los programas del Instituto.
c) Realizar las exenciones de pago de cursos conforme a lo establecido en las
reglas de operación.
d) Vigilar que las exenciones de pago de cursos se realicen a los beneficiarios
de manera directa sin intervención de intermediarios.
e) Dar un trato equitativo a toda persona que solicite el apoyo del instituto
evitando todo acto de discriminación.
f) Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los
programas sociales y beneficios a la ciudadanía que desarrolle el instituto.
g) Manejar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo
establecido en el marco legal.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética del instituto, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. La persona titular de la dependencia o entidad, como presidente;
II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular del área jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
V. La persona titular del órgano interno de control; y,
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base sindicalizado, se dará intervención en ese caso en
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
9 de 12
específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado
el trabajador de base de que se trate.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
El órgano interno de control, deberá participar en todas las sesiones con derecho
a voz.
Artículo 10. El comité tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa
anual de trabajo.
b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de conducta.
c) Revisar y aprobar su respectivo código de conducta, y gestionar su
publicación y difusión en la página de internet de la dependencia o entidad que
corresponda.
d) Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre las
personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente.
e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría y los
Órganos Internos de Control, los indicadores de cumplimiento del códigos de
ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar
anualmente los resultados obtenidos.
f) Participar con la secretaría y los Órganos Internos de Control, en la
evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a
través de los mecanismos que éstos determinen.
g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad
de que se trate.
h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta.
i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias
derivadas del incumplimiento del código de ética o código de conducta, que
consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio,
y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
10 de 12
involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de
la dependencia o entidad.
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código
de ética y al código de conducta.
k) Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, entre todas las personas servidoras públicas de la dependencia o
entidad correspondiente, y de toda aquella persona que labore o preste sus
servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al
que esté sujeto.
l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
m) Promover por sí mismas o en coordinación con la secretaría y los Órganos
Internos de Control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o
privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética,
integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento
sexual.
n) Dar vista a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones de
la Secretaría o en su caso al órgano interno de control de la dependencia o
entidad que corresponda, de las quejas o denuncias que se presenten ante el
comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción.
o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la secretaría y
los Órganos Internos de Control.
p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código
de conducta.
q) Presentar en el mes de enero a la persona titular de la dependencia o
entidad y a la secretaría y los Órganos Internos de Control, un informe anual de
actividades que deberá contener por lo menos: I. El resultado alcanzado para
cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así
como el grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo; II. El
número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
11 de 12
sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética,
la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso sexual y
hostigamiento sexual, u otros temas relacionados; III. Los resultados de la
evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del
cumplimiento del código de ética y del código de conducta; IV. Número de
recomendaciones solicitadas a la secretaría y los Órganos Internos de Control
con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así como las
acciones adoptadas por el comité con base en el pronunciamiento de las
mismas; V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las
unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias
al código de ética y al código de conducta;
r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el comité deberá
establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran
presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos,
cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y,
s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones. Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se
apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten
las dependencias o entidades, por lo que su funcionamiento no implicará la
erogación de recursos adicionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICO.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Dado en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos siendo los dieciséis días del mes de marzo de
2022.
La presente hoja de firmas forma parte integral del Código de Conducta del
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
ELABORÓ
Aprobación 2022/03/16
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
12 de 12
C.P. Ángel Javier Olivares Viveros
Jefa de Departamento de Recursos Humanos
AUTORIZÓ
Lic. Laura Erika Herman Muzquiz
Directora general
REVISÓ
Lic. Juan Carlos Rodríguez Flores
Comisario público en el ICATMOR
Rúbricas.