Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA: Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento no prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterioridad a la vigencia del mismo; sin embargo, se abroga tácitamente el Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5777 Quinta Sección, de fecha 2020/01/29. Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 12 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo. Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dió a conocer los elementos necesarios para la emisión del código de ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Para la emisión del Código de ética y reglas de integridad, todos los órdenes de gobierno, deberán observar lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales, de responsabilidades administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 8 de febrero 2019 se publicó en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad”. El código de ética y reglas de integridad a que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 12 estatal. Así mismo, el pasado 2 de noviembre de 2022 fué publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133, la reforma al Código de la Administración pública estatal a que deben de sujetarse los servidores públicos del Gobierno del Estado de Morelos, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. De acuerdo a lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el código de conducta a que se refiere el artículo 22 del presente instrumento. El artículo 22 que se refiere en el párrafo anterior, dispone que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principio, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código. En cumplimiento a lo anterior y considerando que resulta necesario establecer los elementos normativos que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto y la actuación ética de todos los servidores públicos, a través de los principios rectores siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todos los servidores públicos, de base y de confianza, que laboren en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. Por tal motivo, tendrán la Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 12 obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores que consigna el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento del código de ética y código de conducta no los eximirá de su cumplimiento. Asimismo cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del Comité de Ética del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por: I. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal a las que deben sujetarse los servidores públicos del Gobierno del Estado de Morelos; II. Código de conducta, al presente Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos; III. Comité, al Comité de Ética del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos; IV. Unidades administrativas, a la unidades administrativas adscritas al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos; V. Instituto, al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos; y, VI. Servidores públicos, a los servidores públicos adscritos al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. VII. Acoso laboral, forma de violencia en una serie de eventos vinculado a la relación laboral. VIII. Acoso sexual, forma de violencia de carácter sexual, a una serie de eventos tanto verbales o no verbales, de hecho fiscas o visuales, a una relación con el ente público y estas hacia particulares. IX. Hostigamiento sexual, violencia de carácter sexual, a una serie de eventos tanto verbales o no verbales, de hecho fiscas o visuales. Artículo 3. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el instituto, observarán los principios constitucionales, valores y reglas de integridad, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción siguientes: Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 12 a) Legalidad b) Honradez c) Lealtad d) Imparcialidad e) Eficiencia f) Economía g) Disciplina h) Profesionalismo i) Objetividad j) Transparencia k) Rendición de cuentas l) Competencia por mérito m) Eficacia n) Integridad o) Equidad Artículo 4. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir los servidores públicos de la Administración pública estatal, son los que consigna el código de ética y reglas de integridad y que a continuación se enuncian: I. Cooperación II. Entorno cultural y ecológico III. Equidad de género IV. Igualdad y no discriminación V. Interés público VI. Liderazgo VII. Respeto VIII. Respeto a los derechos humanos, son el eje fundamental del servidor público, es por ello que ser debe aplicar las conductas: A. No menoscabar la dignidad de las personas. B. No discriminar. C. No fomentar la desigualdad. D. No realizar actos de hostigamiento o acoso sexual. E. No llevar a cabo conductas de acoso laboral. Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 12 Artículo 5. Los servidores públicos deberán conducirse en estricto apego a las Reglas de Integridad establecidas en el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal. CAPÍTULO II SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 6. Los servidores públicos actuarán buscando en todo momento brindar una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las demandas que le formule la sociedad morelense que acude ante el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos observando lo siguiente: a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público. b) Evitar cometer actos de corrupción en el ejercicio de las atribuciones asignadas. c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley. d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular. e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas. g) Evitar ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público. h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento de las atribuciones asignadas. i) Evitar abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado. j) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso único y exclusivo del instituto. k) Desarrollar las funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes adheridos al cargo. l) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través de mecanismos establecidos con las reservas de ley. m) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos asignados. Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 12 n) Actuar de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y acciones. o) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo de su habilidad profesional. p) Otorgar reconocimiento al personal a su cargo por el buen desempeño en sus labores. CAPÍTULO III SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES Artículo 7. Los servidores públicos atenderán y respetarán los valores que regirán su actuación en el Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Morelos observando lo siguiente: a) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas con las que los servidores públicos interactúen. b) Identificar las capacidades del personal que conforma el instituto para fortalecer el equipo de trabajo y lograr mejores resultados. c) Reconocer las ideas o iniciativas del personal. d) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad. e) Utilizar racionalmente agua, energía eléctrica, así como todos los insumos y recursos materiales propiciando el cuidado del medio ambiente. f) Respetar los espacios libres de humo. g) Implementar acciones que favorezcan el respeto y preservación de la cultura. h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados. i) Implementar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, tanto al interior del instituto como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad. j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión. k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos. l) Evitar conductas discriminatorias. m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de los servidores públicos. CAPITULO IV Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 12 DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES Artículo 8. Los servidores públicos adscritos al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, apegados a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas deberán observar lo siguiente: a) Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto, o bien otorgarlo a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. b) Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño y desarrollo de los programas del Instituto. c) Realizar las exenciones de pago de cursos conforme a lo establecido en las reglas de operación. d) Vigilar que las exenciones de pago de cursos se realicen a los beneficiarios de manera directa sin intervención de intermediarios. e) Dar un trato equitativo a toda persona que solicite el apoyo del instituto evitando todo acto de discriminación. f) Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los programas sociales y beneficios a la ciudadanía que desarrolle el instituto. g) Manejar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo establecido en el marco legal. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 9. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se establece el comité de ética del instituto, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la dependencia o entidad, como presidente; II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace; III. La persona titular del área jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; V. La persona titular del órgano interno de control; y, VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre un trabajador de base sindicalizado, se dará intervención en ese caso en Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 12 específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. El órgano interno de control, deberá participar en todas las sesiones con derecho a voz. Artículo 10. El comité tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo. b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de conducta. c) Revisar y aprobar su respectivo código de conducta, y gestionar su publicación y difusión en la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda. d) Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente. e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría y los Órganos Internos de Control, los indicadores de cumplimiento del códigos de ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. f) Participar con la secretaría y los Órganos Internos de Control, en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen. g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad de que se trate. h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta. i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 12 involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de la dependencia o entidad. j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta. k) Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de conducta, entre todas las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto. l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; m) Promover por sí mismas o en coordinación con la secretaría y los Órganos Internos de Control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual. n) Dar vista a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Secretaría o en su caso al órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción. o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la secretaría y los Órganos Internos de Control. p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta. q) Presentar en el mes de enero a la persona titular de la dependencia o entidad y a la secretaría y los Órganos Internos de Control, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: I. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo; II. El número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 12 sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados; III. Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; IV. Número de recomendaciones solicitadas a la secretaría y los Órganos Internos de Control con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así como las acciones adoptadas por el comité con base en el pronunciamiento de las mismas; V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta; r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el comité deberá establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y, s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las dependencias o entidades, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICO.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Dado en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos siendo los dieciséis días del mes de marzo de 2022. La presente hoja de firmas forma parte integral del Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. ELABORÓ Aprobación 2022/03/16 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 12 C.P. Ángel Javier Olivares Viveros Jefa de Departamento de Recursos Humanos AUTORIZÓ Lic. Laura Erika Herman Muzquiz Directora general REVISÓ Lic. Juan Carlos Rodríguez Flores Comisario público en el ICATMOR Rúbricas.