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Código de Conducta del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO
PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Código de Conducta;
por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5749, de fecha
2019/10/02.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
LIC. FABIOLA DEL SOL URIÓSTEGUI ALVEAR, DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 81, 82, 64, FRACCIÓN I
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 16 Y 18, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 32 FRACCIÓN II Y LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4,
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 7; 20, 21 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V,
VI Y VII AL ARTÍCULO 9; ASÍ COMO LA SECCIÓN OCTAVA ARTÍCULO 17,
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
los principios de disciplina, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de
cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad que rigen en el
servicio público.
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En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas se establece que los servidores públicos deberán observar el
código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Por lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el
que se dan a conocer el Código de Ética de la Administración pública estatal los
Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto
establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos códigos de ética,
así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas
transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de
integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de
gobierno.
En el artículo cuarto de ese acuerdo establece que el código de ética de los entes
públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el
fortalecimiento de un servicio público, ético e íntegro. Será el instrumento que
contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
El código de ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán
prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública
en una situación dada.
Al efecto, en el artículo décimo primero de ese acuerdo, se prevé que para la
aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su
respectivo órgano interno de control, emitirá un código de conducta, en el que se
especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas
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servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el código de ética.
Puntualiza que los principios, valores y reglas de integridad se vincularán con la
misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de
que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan
las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.
En ese orden de ideas, con fundamento al artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el pasado 08 de febrero de 2019 fue publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el código de ética y reglas
de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal, el cual tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
El código precitado establece en sus artículos 23 y 24 que las Secretarías,
dependencias y entidades de la Administración pública estatal, podrán integrar su
respectivo comité de ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual
se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de
dicho código de ética.
En acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética del Instituto de
Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos a
través del Acuerdo número A1/OR1/CE/31-05-2019 en fecha 31 de mayo del
2019. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en su disposición transitoria tercera,
las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal,
contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 22 del
código precitado, es así que dentro del término concedido, fue aprobado por el
Comité de Ética el Código de Conducta para el Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, mediante Acuerdo
número A2/OR2/CE/18-07-2019, en la segunda sesión ordinaria, celebrada el 18
de julio de 2019, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5749 de fecha 2 de octubre de 2019.
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Por otro lado, en fecha 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 el Decreto por el que se abroga el Código
de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos
de la Administración pública estatal, que establece en su artículo único que se
abroga el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los
servidores públicos de la Administración pública estatal, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el 08 de febrero de 2019.
En esta tesitura en la misma fecha 02 de noviembre de 2022, fueron publicados en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal y los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública, mediante los cuales el primero referido tiene por objeto establecer los
principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y
aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes
laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar
conductas que representen actos de corrupción, así como establecer las
obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del referido
código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por
incumplimiento.
Asimismo los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y
Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, tienen como
objeto establecer las bases para regular la integración, organización,
funcionamiento e instalación de los comités de ética en las dependencias y
entidades de la Administración pública estatal, por lo que en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 10 de los Lineamiento en cita, se instaló el Comité de
Ética del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de Morelos mediante acuerdo número A1/SI1A/28-02-2023 de fecha 28 de
febrero del 2023.
En virtud de lo anterior el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos, para el cumplimiento de sus funciones y
actividades así como para estar en armonía con la normatividad que rige la
Administración Pública del Estado de Morelos, tiene la facultad de emitir reformas
al presente condigo de conducta en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32
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fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de 02 de noviembre de 2022,
que establece que corresponde a las dependencias y entidades, emitir o modificar
su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la
dependencia o entidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética,
previa revisión por parte del órgano interno de control.
Con el fin de sustentar la emisión del presente código de conducta, es importante
señalar que el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno
del Estado de Morelos de acuerdo al artículo 5 de la ley que lo rige, tiene por
objeto procurar el bienestar social de los afiliados y sus familias a través del
otorgamiento de prestaciones económicas y sociales, teniendo como misión y
visión lo siguiente:
• Misión:
“Brindar el servicio de prestaciones económicas, mediante el otorgamiento de
créditos a corto, mediano y largo plazo, para los trabajadores al servicio del
Gobierno del Estado de Morelos, así como prestaciones sociales de optometría,
odontología y casa de día a pensionistas, con el objeto de procurar el bienestar
social de los afiliados y de sus familias.”
• Visión:
“Ser la opción para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Morelos
y pensionistas, en el otorgamiento de créditos y prestaciones sociales.”
Atendiendo a la misión y visión antes mencionadas, el presente código de
conducta es un instrumento que guía y da certeza plena a los servidores públicos
que integran el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno
del Estado de Morelos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su
quehacer cotidiano, en desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante
situaciones concretas que se le presenten y se deriven de sus funciones y
actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y
programas propias de éste organismo público descentralizado, así como prevenir
conflictos de interés y abatir procesos que involucren actos de corrupción e
impunidad, para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que den a
la ciudadanía certidumbre en las actividades de las Instituciones de gobierno, en la
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calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para
acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
La aplicación de los valores éticos que contiene el presente código, en cada una
de las actividades concedidas, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos
institucionales de éste organismo y contribuye en la actualización de la
Administración pública estatal y al mismo tiempo fomenta una cultura de la
transparencia y legalidad en la relación de los servidores públicos y la población.
Como resultado, el contenido del presente Código busca contribuir a una vida
institucional más armoniosa y al desarrollo de una administración que busca la
excelencia en el servicio que brinda, lo cual redundará en un mayor bienestar de
los afiliados.
Los alcances del código de ética, Lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública así como el Protocolo de actuación para la recepción y actuación de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual es normatividad a la que
deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal y del
presente código de conducta son de aplicación general para todos los servidores
públicos que laboran en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado de Morelos, y tendrán la obligación y el compromiso de su
cabal cumplimiento, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos.
En virtud de lo anterior, y dentro del término concedido, es aprobado por el Comité
de Ética el Código de Conducta para el Instituto de Crédito para los Trabajadores
al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, mediante acuerdo número
A3/SE1A/24-04-2023, en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 24de abril
de 2023; asimismo se cuenta con la validación del órgano de control interno.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos del Instituto de Crédito para los Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el comportamiento
ético al que deben sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, en
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas
que se le presenten y se deriven de sus funciones y actividades.
Artículo 3. Para efecto del presente instrumento, se entenderá:
I. Acoso laboral: a la forma de violencia que se presenta en una serie de
eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico,
psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de
trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación
laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;
III. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
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persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
IV. Código: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
V. Código de conducta: al presente Código de Conducta del Instituto de Crédito
para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos;
VI. Comité, al Comité de Ética de las dependencias y entidades de la
Administración pública estatal;
VII. Ética pública: al conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
VIII. Igualdad de género: a la situación en la cual mujeres y hombres acceden
con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de
bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones
en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
IX. Lineamientos: a los lineamientos para la emisión del código de ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
administrativas;
X. Órganos internos de control: a las Contralorías Internas y las Comisarías
Públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal; y
XI. Personas servidoras públicas: a la persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal;
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES
Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 4. Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, observaran los principios rectores, valores y las reglas de
integridad, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el
clima organizacional y el combate a la corrupción, son:
I. Principios de Servicio Público:
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a) Legalidad;
b) Honradez;
c) Lealtad;
d) Imparcialidad;
e) Eficiencia;
f) Economía;
g) Disciplina;
h) Profesionalismo;
i) Objetividad;
j) Transparencia;
k) Rendición de cuentas;
l) Competencia por merito;
m) Eficacia;
n) Integridad;
o) Equidad;
II. Valores del servicio público:
a) Interés público;
b) Respeto;
c) Respeto a los derechos humanos;
d) Igualdad y no discriminación;
e) Equidad de género;
f) Cuidado del entorno cultura y ecológico;
g) Cooperación;
h) Liderazgo.
III. Reglas de integridad:
a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad;
b) Trámites y servicios;
c) Recursos humanos;
d) Información pública;
e) Contrataciones públicas;
f) Programas gubernamentales;
g) Licencias, permisos, autorización y concesiones;
h) Administración de bienes muebles e inmuebles;
i) Control interno;
i) Procesos de evaluación;
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j) Procedimiento administrativo.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PAUTAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL.
Artículo 5. Conocer y aplicar las leyes y normas inherentes a las funciones o
actividades en el ámbito laboral.
I. Cumplir con lo establecido en los ordenamientos jurídicos que regulan las
funciones y obligaciones inherentes al cargo con el que se ostentan;
II. Conocer y aplicar la normatividad vigente, para el buen desarrollo de las
actividades encomendadas;
III. Realizar las actividades encomendadas conforme a los manuales de
organización, así como los procedimientos aplicables a cada área;
IV. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; y,
V. Generar la documentación impresa necesaria para contribuir en el ahorro de
papel y cuidado del medio ambiente; asimismo apegarse a la normatividad
aplicable para el envío de documentos al archivo del Instituto.
Artículo 6. En el ejercicio del empleo, cargo o comisión, los servidores públicos
deberán:
I. Realizar el despacho de sus asuntos, de forma eficiente, así como propiciar el
trabajo en equipo, para el logro de metas y objetivos;
II. Cumplir adecuadamente con sus funciones o actividades, sin aceptar
ofrecimientos, privilegios o dádivas por el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, y denunciar ante el órgano interno de control o por medio de buzón
ciudadano los actos de corrupción, conductas ilegales o del uso inadecuado de
recursos;
III. Conducirse con profesionalismo y honestidad en la prestación de servicios
sociales otorgados a los afiliados, jubilados o pensionados;
IV. Conducirse con profesionalismo, respeto, cordialidad y decoro con los
servidores públicos que se interactúa;
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V. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
VI. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior
jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
VII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
VIII. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
IX. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; y,
X. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como
a toda persona en general.
Artículo 7. Los servidores públicos deberán optimizar el uso de los recursos
humanos y materiales, de acuerdo con lo siguiente:
I. Hacer uso de los recursos materiales asignados de manera racional y
exclusivamente para el ejercicio de sus funciones;
II. Hacer uso de los automóviles propiedad del Instituto de manera óptima y
exclusivamente para actividades oficiales, y contribuir al ahorro de
combustibles;
III. Requerir los bienes o servicios con criterio de austeridad y ahorro;
IV. Darle buen uso a los bienes muebles, para evitar el deterioro o destrucción;
V. Abstenerse de instalar programas y aplicaciones en los equipos de cómputo
y telefonía IP distintos a los otorgados por el instituto. Es facultad de la
Dirección de Informática la instalación de programas y software; y,
VI. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
Artículo 8. Los servidores públicos deberán cuidar el manejo de la información, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Atender las solicitudes de información que se requiera al instituto, a través de
mecanismos adecuados para el acceso y consulta, de acuerdo con las
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disposiciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos;
II. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y
preparación de la información interna, así como la que se envía a las
dependencias y entidades que lo soliciten, respetando las formas y conductos
autorizados para tal efecto;
III. Resguardar la información calificada como clasificada o confidencial;
IV. Resguardar la información y documentación institucional, cuidando su
debida utilización y evitando el mal uso de la misma, de acuerdo con las
disposiciones vigentes;
V. La dirección de correo electrónico oficial asignado por el Instituto a cada
servidor público es una herramienta para el desempeño de sus funciones. Lo
transmitido por éste medio se considera propiedad del Instituto y no deberá ser
eliminado por el servidor público; y,
VI. Los desarrollos informáticos, textos, hojas de cálculo, base de datos,
reportes, informes, entre otros que hayan creado los servidores públicos como
consecuencia de las funciones propias de su trabajo en el Instituto, utilizando
los medios de éste y dentro de su jornada laboral son propiedad del Instituto,
por lo que no deberá ser eliminado ni utilizado para otros fines distintos para los
que han sido destinados;
Artículo 9. Los servidores públicos deberán fomentar un adecuado ambiente
laboral, comunicación y respeto, así como participar en acciones para el desarrollo
personal, de acuerdo a lo siguiente:
I. Participar de manera proactiva en las actividades de capacitación
proporcionadas por el Instituto, esto con el fin de lograr el desarrollo profesional,
así como el personal, fomentando siempre el compañerismo y coordinación
entre los servidores públicos;
II. Mantener un trato respetuoso a todos las y los servidoras y servidores
públicos, así como aceptar las opiniones de cada uno de ellos;
III. Establecer relaciones de constante diálogo y empatía entre los diferentes
niveles jerárquicos del Instituto;
IV. Respetar los criterios tomados por los servidores públicos, sin basarse
exclusivamente en los niveles jerárquicos;
V. Los integrantes del comité firmaran un acuerdo de confidencialidad;
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VI. Hacer valer el posicionamiento de la no tolerancia a los actos de corrupción;
y,
VII. Dar cabal cumplimiento al pronunciamiento de “Cero tolerancia” a las
conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Artículo 10. Los servidores públicos deberán observar las medidas de seguridad y
salud en el trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Participar de manera responsable en los simulacros y eventos preventivos,
así como colaborar en lo que se indique para facilitar la realización de acciones
en materia de protección civil;
II. Mantener el lugar trabajo limpio, ordenado y seguro así como abstenerse de
utilizar aparatos electrónicos diversos, cuidando la energía eléctrica y el
material proporcionado por el instituto;
III. Participar en los programas de fomento del cuidado del medio ambiente; y,
IV. Participar e invitar a los compañeros a participar en las campañas de uso
eficiente de la energía eléctrica, agua, gasolina, fotocopiado, escaneo, telefonía,
equipo de cómputo, correo electrónico, entre otros.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
CON FUNCIONES DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 11. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, del Instituto, deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
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V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 12. El personal que participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
IV. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y
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V. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
CON FUNCIONES RELACIONADAS CON
LA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo 13. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se, contrate, nombre o designe a personas, sin haber
exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de registro de
inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los
requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se, contrate, designe o nombre directa o indirectamente como
subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
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VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin justificación por causas y procedimientos no previstos
en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de participar en asuntos o procedimientos que puedan implicar
cualquier conflicto de interés; y,
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al código.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN PROCEDIMIENTOS DE
BAJA, ENAJENACIÓN, TRANSFERENCIA
O DESTRUCCIÓN DE BIENES
MUEBLES O INMUEBLES
Artículo 14. El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, debe desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
IV. Utilizar los bienes muebles e inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
V. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE
PARTICIPE EN PROCESOS DE EVALUACIÓN
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Artículo 15. El personal que participe en procesos de evaluación se apegará en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición
de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración Pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE
PARTICIPE EN PROCESOS DE CONTROL INTERNO
Artículo 16. El personal que participe en procesos de control interno, generará,
obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
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V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y medidas de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos; y,
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 17. El personal que participe en procedimientos administrativos, deberá
fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al Código;
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VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades; y
VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al código.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Sin perjuicio del acatamiento del presente código de conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos y la demás normativa aplicable.
Artículo 19. El presente código de conducta no sustituye en forma alguna el cabal
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 20. Para la vigilancia del Código de Ética de la Administración pública
estatal y código de conducta, se establece el comité de ética del instituto mismo
que será integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la dependencia o de la entidad, como presidente;
II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular del área jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
V. La persona titular del órgano de control interno; y,
VI. En los asuntos en que se trate delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
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una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador
de base que se trate.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
Artículo 21. El comité tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año su programa anual
de trabajo;
II. El secretario técnico del comité deberá de informar trimestralmente el avance
del programa anual del trabajo;
III. Elaborar, revisar o actualizar según sea el caso, su código de conducta;
IV. Sesionar conforme a la normativa aplicable;
V. Realizar acciones para promover al interior de las unidades administrativas
del instituto, el código de ética y el código de conducta;
VI. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el código de ética y en el código de conducta;
VII. Determinar las acciones tendientes para los servidores públicos, en su
caso, sean sancionados conforme la normativa aplicable; y
VIII. Tramitar ante las autoridades competentes las acciones necesarias cuando
del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
por los integrantes del Comité de Ética del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, sin perjuicio de
la vigencia a que se refiere la disposición transitoria primera.
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TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor
rango jerárquico que se opongan a lo establecido en el presente.
CUARTA.- Publíquese en la página de internet oficial del Instituto de Crédito para
los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
QUINTA.- Las unidades administrativas del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de sus
atribuciones, realizarán lo conducente para apoyar la instrumentación, difusión y
apego al presente código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro
días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
LIC. FABIOLA DEL SOL URIÓSTEGUI ALVEAR
RÚBRICAS.