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Código de Conducta del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDO Transitoria del presente ordenamiento, deroga el Código
de Conducta del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5774, fecha 2020/01/22.
NOTA ACLARATORIA: En el presente Código de Conducta, derivado del análisis realizado al articulado permanente,
conforme al orden consecutivo del articulado, no se prevé el Artículo 5. Sin que a la fecha exista fe de erratas al
respecto.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024.
CONSEJERÍA JURÍDICA
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga el Código de Conducta del Instituto
de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5774, de fecha 22/01/2020. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: http://periodicooficial.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2020/5774.pdf
Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018-2024 y
un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, deben sujetarse a los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, mientras que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos
observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio
público.
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Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, el 08 de febrero de
2019, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674, el
"código de ética y reglas de integridad a las que deben de sujetarse los servidores
públicos de la Administración pública estatal", en el que se disponía en su artículo
22, la obligación de que las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal expidieran el Código de Conducta, el cual debía
especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión; razón por la cual con fecha veintidós de enero del año
dos mil veinte fue publicado el Código de Conducta del Instituto de la Defensoría
Pública del Estado de Morelos.
Derivado de la publicación del nuevo Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, el pasado dos de noviembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial
6133 “Tierra y Libertad”, disposición que abrogó el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal; resulta necesario adecuar el Código de Conducta
del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, con la finalidad de
que exista una armonía normativa, cumpliendo con ello, lo establecido en el
artículo 32 fracción II y disposición transitoria segunda del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal.
En ese sentido, el servicio público es un instrumento de progreso y desarrollo
social, basado en la solidaridad humana y de la comunidad. De allí que, su
ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una serie de
valores morales y principios éticos que deben formar parte de la normativa
vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tendrá que
administrar los recursos del estado, lo cual exige una serie de controles para que
éste no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de
la sociedad para bienestar y progreso de ésta.
Por lo anterior, es de suma importancia que la administración pública fomente
modelos de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la
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actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los
ciudadanos, surgiendo la necesidad de compilar normas éticas y morales a las
que se deben sujetar los servidores públicos, a través del Código de Conducta.
El cual deberá partir y actualizarse de conformidad con las necesidades de la
sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de
violencia, así como con las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos
humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas,
hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles
deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por
el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí
y en su trato hacia los gobernados.
El nuevo código de conducta que regulará la actuación de los servidores públicos
del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, integra un título
primero en el que incorpora la ética, los principios, los valores y los compromisos
del servicio público, poniendo especial relevancia en las reglas de integridad para
que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública,
nos consolidemos como una institución confiable que aspira a brindar un servicio
público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios,
permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, sin
preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato
respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de
la sociedad.
Este código pretende además, promover la profesionalización del servidor público,
mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos para
su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto daño hacen a
la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr el máximo
aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su uso eficiente
y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos para asegurar
la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y
economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos
de incumplimientos y advertir actos de corrupción, con estricto cumplimiento de las
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políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos, metas y resultados
derivados de su desempeño.
El nuevo código de conducta, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos,
con la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de
universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por
su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio
de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual
los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este
tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección.
En razón de lo anterior, este código está diseñado para fungir como un
instrumento orientador para la conducta de aquellas personas que, sin ser
servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o realicen
alguna otra actividad que implique su permanencia en las instalaciones oficiales
del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.
Cabe destacar que con fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dan a
conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedido por
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; mismo que ha sido
observado al emitirse el presente instrumento legal, en cumplimiento al principio
de legalidad que deben observar todos los actos jurídicos.
Ahora bien, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos tiene como
fin garantizar a las personas el derecho a la defensa en materia penal y el acceso
a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los
términos que la misma establece; así como regular la prestación de servicios de
asesoría en asuntos concernientes al ramo civil, ante los órganos jurisdiccionales
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competentes, en los términos previstos en la Ley de la Defensoría Pública del
Estado de Morelos.
En cumplimiento de lo anterior y considerando que resulta necesario establecer
los elementos normativos que permitan el adecuado funcionamiento de las
actividades de este organismo, es necesario que la actuación ética de los
servidores públicos adscritos, sea conducida por los principios rectores de
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Con base en los razonamientos y motivaciones legales antes invocados, el Comité
de Ética del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, tiene a bien
expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria
para todas las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión dentro del organismo público estatal descentralizado denominado
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto especificar la manera en
que las personas servidoras públicas en todos sus niveles jerárquicos incluyendo
al personal de base, de confianza y sindicalizado, adscritas al Instituto de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos, durante el ejercicio de sus funciones,
deben aplicar y sujetarse a los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos que rigen a la Administración Pública Estatal; atendiendo los
objetivos, misión y visión de este Organismo; con la finalidad de fortalecer un
servicio público ético, formando un ambiente laboral adecuado, fomentando
conductas éticas y responsables, y erradicando actos de corrupción.
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Artículo 3.- Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código de ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de fecha 02
de noviembre de 2022;
IV. Código de conducta: al presente Código de Conducta del Instituto de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos;
V. Comité: al Comité de Ética del Instituto de la Defensoría Pública del Estado
de Morelos;
VI. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
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su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas al Instituto, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual
hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en
una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas
o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XII. Instituto: al organismo público estatal descentralizado denominado instituto
de la Defensoría Pública del Estado de Morelos;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Órgano interno de control: al Órgano Interno de Control en el Instituto de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos;
XVI. Personas servidoras públicas: A las personas servidoras públicas adscritas
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al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos;
XVII. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que dispone el organismo público descentralizado de la Administración pública
paraestatal denominado Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos; y
XVIII. Unidades administrativas: a las direcciones, subdirecciones y jefaturas de
departamento que integran el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.- Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión en el Instituto, deben observar y sujetarse a los principios
constitucionales y rectores de respeto a los derechos humanos, así como los
valores y reglas de integridad que se establecen en el Código de Ética de la
Administración Pública del Estado de Morelos y el presente código de conducta,
que a continuación se enuncian:
I.- Respeto a los derechos humanos: éste implica que las personas servidoras
públicas del Instituto respetarán en todo momento los derechos humanos de las
personas, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán
obligatoriamente garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con
los principios que los rigen y que se señala el artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Legalidad: las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo
momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable atribuida a su empleo, cargo o comisión;
III.- Honradez: las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar
con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas;
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IV.- Lealtad: en el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés
público;
V.- Imparcialidad: las personas servidoras públicas deben brindar a toda
persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o
cualquier otra característica o condición;
VI.- Eficiencia: todas las personas servidoras públicas deben ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado
de los recursos naturales;
VII.- Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto
público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VIII.- Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
IX.- Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar
y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar;
X.- Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad;
XI.- Transparencia: toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
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sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable;
XII.- Redición de cuentas: las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XIII.- Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
las personas mejor calificadas para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
XIV.- Eficacia: todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales del organismo,
con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que
permitan llevar un control de desempeño;
XV.- Integridad: las personas servidoras públicas actuarán siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar;
XVI.- Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades;
XVII. Calidad: condición de prestación del servicio con estándares de
excelencia, garantizando con ello una defensa técnica adecuada en todas las
instancias legales;
XVIII. Confidencialidad: el instituto brindará la seguridad de que la información
entre Defensor Público y defendido se clasifique como confidencial;
XIX. Continuidad: el instituto procurará la defensa permanente, evitando
sustituciones innecesarias;
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XX. Gratuidad: el instituto deberá prestar sus servicios de manera gratuita a
toda la población en materia penal;
XXI.- Igualdad y equilibrio procesal: el instituto, al contar con los instrumentos
necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de
igualdad, favorecerá al equilibrio procesal frente a los demás sujetos
procesales;
XXII. Indivisibilidad: el instituto constituye una entidad única que ejerce sus
atribuciones por conducto de cualquiera de sus integrantes, habilitados para el
efecto;
XXIII. Justicia Terapéutica: El instituto permitirá la asesoría e intervención en
forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los
conflictos, participando en la mediación y el arbitraje, para lograr resultados
favorables en los casos que resulte legalmente procedente;
XXIV. Legalidad: el instituto actuará de conformidad y sujeción estricta a lo
ordenado por la ley;
XXV. Obligatoriedad: el Instituto otorgará de manera indefectible el servicio de
una defensa técnica adecuada, una vez que el Defensor haya sido designado y
acepte el cargo;
XXVI. Probidad: el Instituto, a través de sus integrantes, obrará con rectitud,
transparencia, objetividad y lealtad; y,
XXVII. Responsabilidad profesional: el instituto se sujetará a estándares que
garanticen la responsabilidad profesional, que se manifestará en la eficiencia en
la prestación del servicio.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 6.- Además de los principios rectores, las personas servidoras públicas
adscritas al Instituto conforme a sus atribuciones y sin excepción alguna, deberán
promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad humana de todas las
personas y en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, debiendo sujetar su
actuar a los siguientes valores:
I. Cooperación.- Conforme a éste valor, las personas servidoras públicas del
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Instituto colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales,
generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones;
II. Cuidado del entorno cultural y ecológico. - En atención a éste valor, las
personas servidoras públicas del instituto, en el desarrollo de sus actividades,
evitarán la afectación del patrimonio cultural del Gobierno del Estado y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras;
III. Equidad de género.- Mismo que se refiere a que las personas servidoras
públicas del Instituto en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a
los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales;
IV. Igualdad y no discriminación.- Implica que las personas servidoras públicas
del Instituto prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o en cualquier otro motivo;
V. Interés Público.- Implica que en todo momento las personas servidoras
públicas empleen la máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva;
VI. Liderazgo.- Atendiendo a éste valor, cada una de las personas servidoras
públicas de este Instituto deberán actuar como guía, ejemplo y promotores del
Código de Ética y las Reglas de Integridad, por tanto, fomentarán y aplicarán,
en el desempeño de sus funciones, los principios constitucionales y legales, así
como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la
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función pública;
VII. Respeto.- Para lo cual se conducirán con austeridad y sin ostentación,
otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos
de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
VIII. Respeto a los derechos humanos.- Éste implica que las personas
servidoras públicas del Instituto respetarán en todo momento los derechos
humanos de las personas, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
deberán obligatoriamente garantizarlos, promoverlos y protegerlos de
conformidad con los principios que los rigen y que se señala el artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a) Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia: implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad: refiere que los derechos humanos conforman una totalidad,
de tal forma que son complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7.- Son aplicables al presente ordenamiento las reglas de integridad
establecidas en el Código de Ética, con las cuales las personas servidoras
públicas adscritas al Instituto deberán conducirse en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, y que resultan ser las siguientes:
I. Actuación.- Las personas servidoras públicas del Instituto, deben conducir su
actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara
orientación al interés público;
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II. Información pública.- Es obligación de las personas servidoras públicas del
Instituto, otorgar la información pública, que por disposición de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos,
generen y posean, así como tenerla publicada y actualizada en la Plataforma
Nacional de Transparencia;
III. Trámites y servicios.- El personal del Instituto, que con motivo de su empleo,
cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento
de servicios, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial;
IV. Recursos humanos.- Las personas servidoras públicas que han sido
contratadas en el _Instituto con el cargo de Defensor Público, no podrán ejercer
el libre ejercicio de la profesión de abogado en cualquier materia, excepto
cuando lo hagan por causa propia, de su cónyuge o su concubino y parientes
hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o en su caso, civil.
V. Administración de bienes muebles.- Las personas servidoras públicas que
tienen como encargo la administración de los bienes muebles, como equipo de
cómputo, equipo de oficina, equipo de telefonía celular, parque vehicular, y
otros, sólo podrán disponer de ellos para actividades propias del Instituto;
VI. Procesos de Evaluación.- Las personas servidoras públicas tienen la
obligación de cumplir con los procesos de Actualización, Profesionalización y
Evaluación de Competencias para el ejercicio de la función que establezcan las
disposiciones aplicables;
VII. Control interno.- Las personas servidoras públicas tienen la obligación de
cumplir con toda la normatividad aplicable a las funciones propias del Instituto;
VIII. Procedimiento administrativo.- Las personas servidoras públicas tienen la
obligación de _respetar las garantías de audiencia y el debido proceso;
IX. Cooperación y desempeño permanente con integridad.- Es obligación de las
personas servidoras públicas del Instituto, conducir su actuación con integridad,
colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo
en equipo, de una manera proba e intachable; y
X. Comportamiento digno.- Las personas servidoras públicas del Instituto de la
Defensoría Pública que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben
conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
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acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la
función pública y la ciudadanía en general.
XI. Contrataciones Públicas.- Las personas servidoras públicas que tenga a su
cargo realizar las contrataciones públicas, otorgar licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones, deberá tomar en cuenta la normatividad vigente
establecida para ello, conduciendo su actuar con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad.
Sólo el servidor público con facultades para ello, podrá llevar a cabo estas
actividades;
XII. Programas Gubernamentales.- Las personas servidoras públicas que con
motivo de su empleo, cargo o comisión realizan acciones de control y
evaluación, relacionadas al otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, se sujetarán a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad y transparencia.
XIII. Licencias, permisos, autorización y concesiones.- Las personas servidoras
públicas que directa o indirectamente participen en actividades relacionadas
con la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se
conducirán con honradez, transparencia, imparcialidad, legalidad y objetividad.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 8. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo,
o comisión en el Instituto de la Defensoría Pública, deben conducir su actuación
con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
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IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de
interés;y,
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
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Artículo 9.- Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo,
comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de
cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que
tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones; y,
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia.
Artículo 10.- Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo,
cargo, o comisión, participen en contrataciones públicas, deben conducirse con
imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
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I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de las y los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para
que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación;
IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XII. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas; y,
XIII. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios.
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Artículo 11.- Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo,
cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de
servicios, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
Artículo 12.- Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos
humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
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IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código.
Artículo 13.- Las y los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben
desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
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III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 14.- Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo,
cargo, o comisión, participen en procesos en materia de control interno,
generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
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VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de las personas servidoras públicas; y,
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
Artículo 15.- Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión, participen en procedimientos administrativos, deben fomentar
una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al Código de Ética y al presente
Código.
VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades; y,
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VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al Código.
Artículo 16.- Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo,
cargo, o comisión, deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre
sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de
acuerdo a lo siguiente:
I Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeras y compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeras y compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeras
y compañeros de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeras y
compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el
servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
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XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
CAPÍTULO VI
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 17.- Las personas servidoras públicas adscritas al Instituto de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir
expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública y la ciudadanía en general acorde a los principios,
valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética y el presente código,
de acuerdo con lo siguiente:
I. Emplear lenguaje incluyente no sexista, absteniéndose de proferir insultos,
humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros y compañeras de
trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros y compañeras de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él,
ascenso, beneficios económicos o las condiciones del mismo a cambio de
aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
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VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
XIV. Preservar la imagen institucional ante la sociedad en el desempeño del
empleo, cargo o comisión dentro y fuera del horario y espacio laboral.
XV. Abstenerse de usar las redes sociales, aplicaciones o cualquier medio
digital para su uso institucional, manteniendo un comportamiento ético y
respetuoso.
XVI. Abstenerse a recibir regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dadivas, servicios o similares derivados de la función, empleo, cargo o comisión
que beneficien a su persona o familiares hasta el cuarto grado consanguinidad
o afinidad.
XVII. En caso de que se tenga que elegir entre dos o más opciones de solución
para el cumplimiento de sus funciones derivados de su función, empleo, cargo o
comisión se deberá actuar con forme a lo establecido en el artículo 30, fracción
V del Código de Ética.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE ÉTICA
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Artículo 18.- Para la vigilancia del Código de Ética y Código de Conducta, se
establece el Comité de Ética del Instituto, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. La persona titular del instituto, quien fungirá como presidente;
II. La persona titular de la Unidad Financiera Administrativa, quién tendrá el
carácter de secretario técnico;
III. La persona titular de la Dirección de Evaluación, Control y Reclamaciones,
quien fungirá como vocal;
IV. La persona titular del órgano interno de control; y,
V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como presunto responsable, como vocal.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate, en alguna de las
decisiones sometidas a consideración, el presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 19.- El comité de ética tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa
Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta. Será facultad del Comité determinar y aprobar
los ajustes que se requieran a su Programa Anual de Trabajo. Asimismo, el
secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente a las personas
miembros del Comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión
de cada trimestre del año, el avance del Programa Anual de Trabajo,
adjuntando la evidencia correspondiente.
III. Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta,
estableciendo como mínimo las siguientes directrices:
a) Destacar en la introducción, el compromiso del Instituto con la ética, la
integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de
conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no
tolerancia a la corrupción;
b) Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos
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en el código de ética y el código de conducta, con la misión, visión, objetivos
y atribuciones del instituto;
c) Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código de Ética de
la Administración pública estatal y el código de conducta;
d) Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente;
e) Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio
por parte de las personas servidoras públicas del Instituto, y de toda aquella
persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera
independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
f) Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya
observancia resulta indispensable en el Instituto. El comité podrá incorporar
todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se
encuentren previstos en el código de ética y el código de conducta pero que
resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y visión del ente
público correspondiente;
g) Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el
código de conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor
comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones,
actividades y conductas propias del Instituto;
IV. Gestionar la publicación del código de conducta y difusión en la página de
internet del instituto;
V. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el presente código de conducta
entre las personas servidoras públicas del instituto;
VI. Determinar, conforme a los criterios que establezca el Instituto y el órgano
interno de control, los indicadores de cumplimiento del códigos de ética y del
presente código de conducta, así como el método para medir y evaluar
anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se
difundirán en el portal de Internet del Instituto;
VII. Participar con el Instituto y el órgano interno de control, en la evaluación
anual del cumplimiento del código de ética y del presente código de conducta, a
través de los mecanismos que éstos determinen;
VIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
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observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior del Instituto;
IX. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al código de ética y al presente código de
conducta;
X. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o del presente
código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento
imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas
servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de
las autoridades del Instituto. Las observaciones y recomendaciones o
pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de
mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de
la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el
comité. Ésta podrá implementarse, en coordinación con el Instituto y el órgano
interno de control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a
través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión,
orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al
código de ética y al código de conducta. El comité deberá dar seguimiento al
cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del
cumplimiento en un acta de sesión;
XI. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código
de Ética y al presente Código de Conducta;
XII. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, entre todas las personas servidoras públicas del instituto, y de toda
aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera
independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
XIII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
XIV. Promover por sí mismas o en coordinación con el instituto y el órgano
interno de control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o
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privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética,
integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento
sexual. En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos
de interés, el comité informará al Instituto y al órgano interno de control con el
propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en dichas
áreas; en caso de duda, se podrá solicitar al Instituto y al órgano interno de
control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o
recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés en temas específicos;
XV. Dar vista al órgano interno de control del instituto, de las quejas o
denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción;
XVI. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con el Instituto y el
órgano interno de control;
XVII. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del presente
código de conducta;
XVIII. Presentar en el mes de enero a la persona titular del instituto y al órgano
interno de control un informe anual de actividades que deberá contener por lo
menos:
a. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el
Programa Anual de Trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus
metas vinculadas a cada objetivo;
b. El número de personas servidoras públicas que hayan recibido
capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de
integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de
interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados;
c. Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del
código de conducta;
d. Número de recomendaciones solicitadas al Instituto y al órgano interno de
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control con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así
como las acciones adoptadas por el comité con base en el pronunciamiento
de las mismas;
e. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al
código de ética y al código de conducta. Este informe se difundirá de manera
permanente en el portal de internet del instituto, observando los criterios que
para tal efecto establezca el instituto y el órgano interno de control y en su
caso, las áreas competentes;
XIX. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el Comité deberá
establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran
presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos,
cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y,
XX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
XXI. Conocer de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al
Código de Ética o al presente código de conducta, y de ser el caso, emitirá una
determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración Pública;
XXII. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna acción u omisión
por parte de algún servidor público del Instituto;
XXIII. Dictaminar sobre alguna conducta que pudiera ser constitutiva de
alguna responsabilidad, ya sea civil, penal, administrativa o laboral, así como los
asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de
algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el
Código de Ética y en el Código de Conducta de este Instituto;
XXIV. Promover programas institucionales que difundan los valores y las
reglas de integridad establecidas en el código de conducta del instituto;
XXV. Interpretar administrativamente el presente código, así como resolver los
casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable; y,
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XXVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Instituto, por lo
que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
La falta de conocimiento del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal y al presente Código de Conducta no exime a ningún servidor público de
su cumplimiento.
Artículo 20.- El funcionamiento y las Sesiones del Comité de Ética, se
desarrollarán en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la
Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública y de manera supletoria en el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos
órganos colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del
Estado de Morelos.
Artículo 21.- En caso de inobservancia del presente Código de Conducta, se
estará a lo dispuesto por las legislaciones en materia de Responsabilidades
Administrativas, Anticorrupción y demás normatividad aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se deroga el Código de Conducta del Instituto de la Defensoría
Pública del Estado de Morelos publicado el veintidós de enero de dos mil veinte en
el Periódico Oficial 5774 “Tierra y Libertad”, así como todas las disposiciones
reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al
presente código de conducta.
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TERCERA.- El presente código de conducta fue elaborado por el Comité de Ética
del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos; revisado por el
Órgano Interno de Control; y aprobado por el Comité de Ética del Instituto de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos, ambos en la Segunda Sesión
Extraordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés,
respectivamente.
CUARTO.- Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente Código de Conducta será resuelto en Sesión del Comité de Ética del
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.
Dado en la Sala de Juntas del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA
Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS.
LIC. ANTONIO MAZARI BENÍTEZ
EL TITULAR DEL ÓRGANO DE
CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA
PÚBLICA DEL ESTADO.
LIC. JUAN CARLOS GUZMÁN ROBLES
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y UNIDAD FINANCIERA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA
PÚBLICA DEL ESTADO.
C.P. ALMA DELIA ZAGAL MENDOZA
VOCAL Y DIRECTORA DE
EVALUACIÓN, CONTROL Y RECLAMACIONES DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. DELIA CAROLINA ESTUDILLO HERRERA.
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