Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024. ELIACIN SALGADO DE LA PAZ, DIRECTOR GENERAL Y PRESIDIENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 64 FRACCIÓN XIV, 75 Y 82 FRACCIONES I Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1 Y 10 DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN VII, 10 FRACCIÓN II, 20, 21 Y 22 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; 22 Y DISPOSICIÓN TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EXPIDE EL PRESENTE CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, mismo que determina que las y los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Es así que en cumplimiento a este mandato de orden Constitucional se emitiera mediante decreto 5674 de fecha 08 de febrero de 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal” el cual tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de las y los servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos En ese orden de ideas, mediante decreto 3591 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha diez de junio de 1992, se creó el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, como Organismo Público descentralizado, conllevando en su operatividad funciones de carácter de servicio público, siendo por lo tanto vinculante lo señalado por los artículos 1º y 22º del “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal” de conformidad a lo señalado por los artículos 3º y 43º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, ordenando su actuar ético bajo la siguiente misión, visión y objetivo: Misión: “Brindar educación básica de calidad, formando ciudadanos con competencias para la vida, bajo las premisas de humanismo, inclusión y equidad”. Visión: “Ser una institución que brinda servicios educativos con calidad y calidez, integrada por comunidades de aprendizaje, en un entorno escolar sustentable, con maestros educando para la vida” Objetivo: “Dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos y servicios de educación pre-escolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación: normal, indígena y educación especial, así como los recursos humanos, financieros y materiales que la Secretaría de Educación Pública transfiera al Gobierno del Estado de Morelos. En ese tenor y de conformidad a lo señalado por el artículo 22 del “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal” establece la obligación de las Entidades señaladas en el artículo 4 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos deberán de emitir un “Código de Conducta” que dicta la forma en que las personas servidoras públicas aplicaran los principios, valores y reglas de integridad; motivo por el cual se expide el presente. Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos En tales consideraciones, el ejercicio público encomendado a las y los servidores públicos de este Instituto debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, con el propósito de que impere en éstos la tolerancia en un ambiente de igualdad, con un trato que dignifique el servicio que se proporciona, el trabajo con eficiencia y profesionalismo en la labor diaria, la integridad y el trabajo en equipo para fortalecer aún más el desempeño. Asimismo el presente Código de Conducta fue previamente aprobado por el Órgano Interno de Control del IEBEM mediante oficio SC/CO/0524/2019 de fecha 29 de julio de 2019, en atención a lo señalado por el artículo 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. En razón a lo señalado, es pertinente identificar y determinar las conductas deseadas por las y los servidores públicos del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 21 y 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal se expide el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Código de Conducta es de aplicación general para las y los servidores públicos, cuya naturaleza sea de confianza, base y eventuales, y que laboren en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Por ende tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento del Código de Ética y Reglas de Integridad a Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y Código de Conducta no los eximirá de su cumplimiento. ARTÍCULO 2. Este ordenamiento, tiene por objeto especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. Asimismo pretende guiar la calidad en el actuar de las y los servidores públicos y establecer buenas prácticas que permitan la credibilidad y confianza que los ciudadanos requieren del Instituto, ya que ello representa la base del fortalecimiento profesional para que su labor se reconozca por imprimir en cada una de sus acciones la máxima empatía, transparencia, honestidad, disciplina, desempeño, dedicación y responsabilidad con la misión y visión de este Instituto. ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Código se entiende por: I. CÓDIGO. Al Código de Conducta a que deben sujetarse las y los servidores públicos integrantes o que presten un servicio a nombre y/o en representación del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, sea de base, confianza o eventual. II. CÓDIGO DE ÉTICA. Al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. III. CONFLICTO DE INTERÉS. La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios. IV. INSTITUTO. Al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. V. PRINCIPIOS RECTORES. A los principios rectores señalados en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. VI. REGLAS DE INTEGRIDAD. Al conjunto de reglas que deben imperar el quehacer y actuar de las y los servidores públicos en activo que integren y/o presten un servicio a nombre y representación del Instituto, sean de base, confianza o eventuales. Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos VII. LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza a nombre y/o en representación del Instituto, sea de base, de confianza o eventual. VIII. VALORES. A los valores señalados en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. ARTÍCULO 4. Son aplicables al presente Código los principios rectores descritos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, siendo estos: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad ARTÍCULO 5. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir las y los servidores públicos son los que consigna el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, siendo los siguientes: Cooperación, Entorno Cultural y Ecológico, Equidad de Género, Igualdad y No Discriminación, Interés Público, Liderazgo, Respeto y Respeto a los Derechos Humanos. ARTÍCULO 6. Las y los servidores públicos deberán conducirse en estricto apego a las Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; toda y todo servidor público deberá desempeñar las funciones propias de su cargo con amabilidad, dignidad, cortesía, sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer con sus actos y/o servicios. CAPÍTULO II SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 7. Las y los servidores públicos actuarán buscando en todo momento realizar sus actividades dentro de las facultades que determinan su competencia de acuerdo a la normatividad aplicable, buscando en todo momento que el servicio del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos se apegue a lo siguiente: Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos I. Realizar las acciones con espíritu de servicio público, respetando su actuación dentro de las facultades que expresamente la ley le otorga de acuerdo a la categoría, puesto y centro de trabajo asignado. II. Abonar a la misión del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, velando por un servicio honrado, sin pretender generar beneficio personal desde el espacio de servicio que otorga. III. Actuar con la convicción de su actuación como parte de un servicio público, previendo que las acciones derivadas del cargo otorgado revistan la protección de los principios constitucionales, con especial énfasis al interés superior del menor. IV. Otorgar un trato digno e igualitario a toda persona a la que tengamos contacto como parte de las actividades derivadas del servicio que otorgamos, previendo el acceso a los servicios a toda persona sin distinción o estereotipos. V. Actuar con apego a los programas y planes previamente autorizados para el desarrollo de las actividades del Instituto. VI. Ejercer el destino de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el Instituto de acuerdo a la actividad previamente aprobada, con vigilancia a su eficiencia, eficacia y austeridad. VII. Proporcionar un servicio público profesional de acuerdo a la disciplina, método y técnicas pertinentes para la resolución de los asuntos a su encargo. VIII. Asegurar que la información que se le otorgue a los destinatarios del servicio público sea con apego a la normatividad vigente y aplicable. IX. Propiciar que las actividades, procesos y documentos se diligencien con respeto a los principios de transparencia y discrecionalidad que señale la ley. X. Responder frente a las acciones realizadas en ejercicio del servicio público otorgado. XI. Seleccionar, nombrar y reconocer a las y los servidores públicos con visión al mérito profesional desarrollado. XII. Desarrollar las actividades derivadas del servicio público de manera congruente a los principios señalados en el presente Código. CAPÍTULO III SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES ARTÍCULO 8. Las y los servidores públicos actuarán en todo momento realizando sus actividades dentro de los valores que incidan en su actuar dentro del servicio Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos público, buscando en todo momento que el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos se apegue a lo siguiente: I. Propiciar un trabajo colaborativo entre las y los servidores públicos en cada unidad o centro de trabajo en el cual se tenga contacto o se esté asignado, para que el servicio otorgado sea de calidad y profesionalismo. II. Proteger el medio cultural y ambiental en el cual desarrollamos nuestro servicio público con apego a los Objetivos de Desarrollo Sostenible bajo los parámetros de la agenda 2030, así como promover esta cultura de cuidado y protección al patrimonio material e inmaterial. III. Incidir en el ámbito de competencia de cada servidora y servidor público el acceso con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a las y los servicios y cargos públicos de hombres y mujeres, sin distinción basada en estereotipos. IV. Brindar un servicio público que busque la inclusión y equidad de todas las personas. V. Actuar con observancia a los principios y valores que rigen el actuar institucional de tal forma que las y los servidores públicos seamos ejemplo, guía y promotores de aquellos que son destinatarios del servicio. VI. Otorgar un trato digno a las y los compañeros con respeto a sus derechos humanos. ARTÍCULO 9. Las y los servidores públicos del Instituto estarán obligados a respetar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, observando en todo momento su garantía, promoción, protección y progreso de conformidad con los principios de: Universalidad.- Los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, Interdependencia.- Los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, Indivisibilidad.-Los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y Progresividad.- Los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. CAPÍTULO IV Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. ARTÍCULO 10. Las y los servidores públicos dedicados al servicio del Instituto, además de lo señalado por el Código de Conducta, se observará: I. Cumplir con su jornada laboral, procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas a su cargo. II. Aplicar para la solución de conflictos que sean de su conocimiento el interés superior de la niñez y los derechos humanos de los alumnos, así como de las madres y los padres de familia. III. Propiciar y respetar durante su ejercicio la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el desarrollo socio-económico, ideologías religiosas y políticas, preferencias sexuales o derechos que vulneren el libre desarrollo de la personalidad de las y los servidores públicos del Instituto y de los destinatarios del servicio público que preste esté Instituto, sin que ello impliquen inobservancia a las obligaciones que la ley señala. IV. Fomentar y practicar durante la ejecución de sus funciones, cargo o comisión: el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad internacional, la educación laica y la justicia. V. Adecuar su servicio dentro de los avances y propuestas nacionales e internacionales en tendencia para la mejora del servicio que tiene encomendado, procurando el desarrollo personal y profesional. VI. Evitar anteponer problemas familiares o personales para la toma de decisiones que vinculen a la comunidad educativa. VII. Brindar atención oportuna, congruente y respetuosa a las solicitudes que se le presenten sea de manera verbal o escrita, canalizando los asuntos que escapan de sus atribuciones en un plazo prudente. VIII. Ejercer la labor con plena observancia de las disposiciones normativas vigentes. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 11. En caso de inobservancia del presente Código de Conducta, y cuando la infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad Aprobación 2019/07/31 Publicación 2019/08/14 Vigencia 2019/08/15 Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos Periódico Oficial 5735 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 10 Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos administrativa, penal, civil, laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en términos de la normativa aplicable. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente Código será resuelto por medio del Comité de Ética del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos señalado en el artículo 24 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual rango normativo que se opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento. Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos; a los 31 días de julio de dos mil diecinueve. ELIACIN SALGADO DE LA PAZ DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ETICA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA