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Expidió Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de Conducta del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
ELIACIN SALGADO DE LA PAZ, DIRECTOR GENERAL Y PRESIDIENTE DEL
COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO
DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
1, 3, 64 FRACCIÓN XIV, 75 Y 82 FRACCIONES I Y XV DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1 Y 10 DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN VII, 10
FRACCIÓN II, 20, 21 Y 22 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; 22 Y DISPOSICIÓN
TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD
A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EXPIDE EL PRESENTE CON BASE EN
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16º de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”, mismo que determina que las y los servidores
públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones.
Es así que en cumplimiento a este mandato de orden Constitucional se emitiera
mediante decreto 5674 de fecha 08 de febrero de 2019 en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” el “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal” el cual
tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad
que deben regir el quehacer de las y los servidoras y servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones.
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En ese orden de ideas, mediante decreto 3591 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” en fecha diez de junio de 1992, se creó el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, como Organismo Público
descentralizado, conllevando en su operatividad funciones de carácter de servicio
público, siendo por lo tanto vinculante lo señalado por los artículos 1º y 22º del
“Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal” de conformidad a lo
señalado por los artículos 3º y 43º de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, ordenando su actuar ético bajo la
siguiente misión, visión y objetivo:
Misión:
“Brindar educación básica de calidad, formando ciudadanos con competencias
para la vida, bajo las premisas de humanismo, inclusión y equidad”.
Visión:
“Ser una institución que brinda servicios educativos con calidad y calidez,
integrada por comunidades de aprendizaje, en un entorno escolar sustentable, con
maestros educando para la vida”
Objetivo:
“Dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos y servicios de
educación pre-escolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros,
incluyendo la educación: normal, indígena y educación especial, así como los
recursos humanos, financieros y materiales que la Secretaría de Educación
Pública transfiera al Gobierno del Estado de Morelos.
En ese tenor y de conformidad a lo señalado por el artículo 22 del “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos
de la Administración Pública Estatal” establece la obligación de las Entidades
señaladas en el artículo 4 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos deberán de emitir un “Código de
Conducta” que dicta la forma en que las personas servidoras públicas aplicaran
los principios, valores y reglas de integridad; motivo por el cual se expide el
presente.
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En tales consideraciones, el ejercicio público encomendado a las y los servidores
públicos de este Instituto debe apegarse a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos
y comisiones, con el propósito de que impere en éstos la tolerancia en un
ambiente de igualdad, con un trato que dignifique el servicio que se proporciona, el
trabajo con eficiencia y profesionalismo en la labor diaria, la integridad y el trabajo
en equipo para fortalecer aún más el desempeño.
Asimismo el presente Código de Conducta fue previamente aprobado por el
Órgano Interno de Control del IEBEM mediante oficio SC/CO/0524/2019 de fecha
29 de julio de 2019, en atención a lo señalado por el artículo 22 del Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de
la Administración Pública Estatal.
En razón a lo señalado, es pertinente identificar y determinar las conductas
deseadas por las y los servidores públicos del Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1, 21 y 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal se expide el
siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código de Conducta es de aplicación general para las y
los servidores públicos, cuya naturaleza sea de confianza, base y eventuales, y
que laboren en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
Por ende tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a
los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y
respetarlos. La falta de conocimiento del Código de Ética y Reglas de Integridad a
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las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal y Código de Conducta no los eximirá de su cumplimiento.
ARTÍCULO 2. Este ordenamiento, tiene por objeto especificar de manera puntual
y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal.
Asimismo pretende guiar la calidad en el actuar de las y los servidores públicos y
establecer buenas prácticas que permitan la credibilidad y confianza que los
ciudadanos requieren del Instituto, ya que ello representa la base del
fortalecimiento profesional para que su labor se reconozca por imprimir en cada
una de sus acciones la máxima empatía, transparencia, honestidad, disciplina,
desempeño, dedicación y responsabilidad con la misión y visión de este Instituto.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. CÓDIGO. Al Código de Conducta a que deben sujetarse las y los servidores
públicos integrantes o que presten un servicio a nombre y/o en representación
del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, sea de base,
confianza o eventual.
II. CÓDIGO DE ÉTICA. Al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal.
III. CONFLICTO DE INTERÉS. La posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios.
IV. INSTITUTO. Al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
V. PRINCIPIOS RECTORES. A los principios rectores señalados en el Código
de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores
Públicos de la Administración Pública Estatal. VI. REGLAS DE INTEGRIDAD. Al
conjunto de reglas que deben imperar el quehacer y actuar de las y los
servidores públicos en activo que integren y/o presten un servicio a nombre y
representación del Instituto, sean de base, confianza o eventuales.
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VII. LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza a nombre y/o en
representación del Instituto, sea de base, de confianza o eventual.
VIII. VALORES. A los valores señalados en el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 4. Son aplicables al presente Código los principios rectores descritos
en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, siendo estos: Legalidad,
Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina,
Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de cuentas, Competencia
por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad
ARTÍCULO 5. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir las y los
servidores públicos son los que consigna el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal, siendo los siguientes: Cooperación, Entorno Cultural y Ecológico,
Equidad de Género, Igualdad y No Discriminación, Interés Público, Liderazgo,
Respeto y Respeto a los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6. Las y los servidores públicos deberán conducirse en estricto apego
a las Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal; toda y todo servidor público deberá desempeñar las funciones
propias de su cargo con amabilidad, dignidad, cortesía, sentido de justicia,
equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer con sus actos y/o
servicios.
CAPÍTULO II
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 7. Las y los servidores públicos actuarán buscando en todo momento
realizar sus actividades dentro de las facultades que determinan su competencia
de acuerdo a la normatividad aplicable, buscando en todo momento que el servicio
del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos se apegue a lo
siguiente:
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I. Realizar las acciones con espíritu de servicio público, respetando su
actuación dentro de las facultades que expresamente la ley le otorga de
acuerdo a la categoría, puesto y centro de trabajo asignado.
II. Abonar a la misión del Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, velando por un servicio honrado, sin pretender generar beneficio
personal desde el espacio de servicio que otorga.
III. Actuar con la convicción de su actuación como parte de un servicio público,
previendo que las acciones derivadas del cargo otorgado revistan la protección
de los principios constitucionales, con especial énfasis al interés superior del
menor.
IV. Otorgar un trato digno e igualitario a toda persona a la que tengamos
contacto como parte de las actividades derivadas del servicio que otorgamos,
previendo el acceso a los servicios a toda persona sin distinción o estereotipos.
V. Actuar con apego a los programas y planes previamente autorizados para el
desarrollo de las actividades del Instituto.
VI. Ejercer el destino de los recursos materiales y humanos con los que cuenta
el Instituto de acuerdo a la actividad previamente aprobada, con vigilancia a su
eficiencia, eficacia y austeridad. VII. Proporcionar un servicio público profesional
de acuerdo a la disciplina, método y técnicas pertinentes para la resolución de
los asuntos a su encargo.
VIII. Asegurar que la información que se le otorgue a los destinatarios del
servicio público sea con apego a la normatividad vigente y aplicable.
IX. Propiciar que las actividades, procesos y documentos se diligencien con
respeto a los principios de transparencia y discrecionalidad que señale la ley.
X. Responder frente a las acciones realizadas en ejercicio del servicio público
otorgado. XI. Seleccionar, nombrar y reconocer a las y los servidores públicos
con visión al mérito profesional desarrollado. XII. Desarrollar las actividades
derivadas del servicio público de manera congruente a los principios señalados
en el presente Código.
CAPÍTULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
ARTÍCULO 8. Las y los servidores públicos actuarán en todo momento realizando
sus actividades dentro de los valores que incidan en su actuar dentro del servicio
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público, buscando en todo momento que el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos se apegue a lo siguiente:
I. Propiciar un trabajo colaborativo entre las y los servidores públicos en cada
unidad o centro de trabajo en el cual se tenga contacto o se esté asignado, para
que el servicio otorgado sea de calidad y profesionalismo.
II. Proteger el medio cultural y ambiental en el cual desarrollamos nuestro
servicio público con apego a los Objetivos de Desarrollo Sostenible bajo los
parámetros de la agenda 2030, así como promover esta cultura de cuidado y
protección al patrimonio material e inmaterial.
III. Incidir en el ámbito de competencia de cada servidora y servidor público el
acceso con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a las y los
servicios y cargos públicos de hombres y mujeres, sin distinción basada en
estereotipos.
IV. Brindar un servicio público que busque la inclusión y equidad de todas las
personas.
V. Actuar con observancia a los principios y valores que rigen el actuar
institucional de tal forma que las y los servidores públicos seamos ejemplo, guía
y promotores de aquellos que son destinatarios del servicio.
VI. Otorgar un trato digno a las y los compañeros con respeto a sus derechos
humanos.
ARTÍCULO 9. Las y los servidores públicos del Instituto estarán obligados a
respetar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
observando en todo momento su garantía, promoción, protección y progreso de
conformidad con los principios de:
Universalidad.- Los derechos humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo, Interdependencia.- Los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, Indivisibilidad.-Los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e
inseparables, y
Progresividad.- Los derechos humanos están en constante evolución y bajo
ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
CAPÍTULO IV
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DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA.
ARTÍCULO 10. Las y los servidores públicos dedicados al servicio del Instituto,
además de lo señalado por el Código de Conducta, se observará:
I. Cumplir con su jornada laboral, procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo
destinado a las actividades educativas a su cargo.
II. Aplicar para la solución de conflictos que sean de su conocimiento el interés
superior de la niñez y los derechos humanos de los alumnos, así como de las
madres y los padres de familia.
III. Propiciar y respetar durante su ejercicio la libertad de expresión, el derecho
a la intimidad, el desarrollo socio-económico, ideologías religiosas y políticas,
preferencias sexuales o derechos que vulneren el libre desarrollo de la
personalidad de las y los servidores públicos del Instituto y de los destinatarios
del servicio público que preste esté Instituto, sin que ello impliquen
inobservancia a las obligaciones que la ley señala.
IV. Fomentar y practicar durante la ejecución de sus funciones, cargo o
comisión: el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia
de la solidaridad internacional, la educación laica y la justicia.
V. Adecuar su servicio dentro de los avances y propuestas nacionales e
internacionales en tendencia para la mejora del servicio que tiene
encomendado, procurando el desarrollo personal y profesional.
VI. Evitar anteponer problemas familiares o personales para la toma de
decisiones que vinculen a la comunidad educativa.
VII. Brindar atención oportuna, congruente y respetuosa a las solicitudes que se
le presenten sea de manera verbal o escrita, canalizando los asuntos que
escapan de sus atribuciones en un plazo prudente.
VIII. Ejercer la labor con plena observancia de las disposiciones normativas
vigentes.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 11. En caso de inobservancia del presente Código de Conducta, y
cuando la infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad
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administrativa, penal, civil, laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en
términos de la normativa aplicable.
Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente Código
será resuelto por medio del Comité de Ética del Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos señalado en el artículo 24 del Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual rango normativo que se
opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos; a
los 31 días de julio de dos mil diecinueve.
ELIACIN SALGADO DE LA PAZ
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ
DE ETICA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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