Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento deroga el Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5760, de fecha 2019/11/02, así como todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código de conducta. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 37 Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos.- 2018- 2024. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN 32, FRACCIÓN II Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, el 08 de febrero de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674, el "Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal", en el que se disponía en su artículo 22, la obligación de que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal expidieran el código de conducta, el cual debía especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; razón por la cual el 20 de noviembre de dos mil Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 37 diecinueve fue publicado el Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos. Derivado de la publicación del nuevo código de ética de la Administración pública estatal, el pasado dos de noviembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, disposición que abrogó el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal; resulta necesario adecuar el Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, con la finalidad de que exista una armonía normativa, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 32, fracción II y disposición transitoria segunda del código de ética de la Administración pública estatal. En ese sentido, el servicio público es un instrumento de progreso y desarrollo social, basado en la solidaridad humana y de la comunidad. De allí que, su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una serie de valores morales y principios éticos que deben formar parte de la normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tendrá que administrar los recursos del estado, lo cual exige una serie de controles para que éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de la sociedad para bienestar y progreso de ésta. Por esto, es de suma importancia que la Administración pública fomente modelos de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos, surgiendo la necesidad de compilar normas éticas y morales a las que se deben sujetar los servidores públicos, a través del código de conducta. El cual deberá partir y actualizarse de conformidad con las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, así como con las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 37 el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. El nuevo código de conducta regulará la actuación de los servidores públicos del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, integra un título primero en el que incorpora la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios, permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad. Este código pretende además, promover la profesionalización del servidor público, mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos para su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto daño hacen a la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su uso eficiente y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño. El nuevo código de conducta, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, con la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 37 de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. En razón de lo anterior, este código está diseñado para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas que sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en las instalaciones oficiales del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Cabe destacar que con fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedido por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; mismo que ha sido observado al emitirse el presente instrumento legal, en cumplimiento al principio de legalidad que deben observar todos los actos jurídicos. Ahora bien, el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos tiene como misión brindar el servicio de publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley deban surtir efectos contra terceros, a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, otorgar servicios de Archivo de Notarías y mantener actualizado el Sistema de Información Catastral del estado de Morelos; asimismo, la visión de este organismo consiste en ser una institución competitiva y de vanguardia que garantice la inscripción de la propiedad privada inmobiliaria y de comercio, a través de servicios enfocados al usuario, bajo un sistema de gestión de la calidad, con tecnologías modernas y personal competente, que coadyuve al desarrollo económico, al fortalecimiento catastral, así como al bienestar de los morelenses. En cumplimiento de lo anterior y considerando que resulta necesario establecer los elementos normativos que permitan el adecuado funcionamiento de las actividades de este organismo, es necesario que la actuación ética de los servidores públicos adscritos, sea conducida por los principios rectores de Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 37 legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Con base en los razonamientos y motivaciones legales antes invocados, la H. Junta de gobierno tiene a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión dentro del organismo público estatal descentralizado denominado Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos. Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto especificar la manera en que los servidores públicos en todos sus niveles jerárquicos incluyendo al personal de base y sindicalizado, adscritos al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, durante el ejercicio de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que rigen a la Administración pública estatal; atendiendo los objetivos, misión y visión de este organismo; con la finalidad de fortalecer un servicio público ético, formando un ambiente laboral adecuado, fomentando conductas éticas y responsables y erradicando actos de corrupción. Artículo 3.- Para efectos del presente instrumento, se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 37 II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Código de ética: Al código de ética de la Administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de fecha 02 de noviembre de 2022; IV. Código de conducta: Al presente Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; V. Comité: al Comité de Ética del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; VI. Corrupción: En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 37 IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas al instituto, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XII. Instituto: al organismo público estatal descentralizado denominado Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos; XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública; XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Órganos internos de control: a las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal; XVI. Servidores públicos: a las personas servidores públicas adscritas al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; y XVII. Unidades administrativas: a la coordinación de catastro, direcciones y subdirecciones que integran el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. CAPÍTULO II Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 37 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4.- Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el instituto, observarán los principios constitucionales y rectores de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Así como los valores y reglas de integridad que se establecen en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Morelos, asimismo en el presente código de conducta, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción. Artículo 5.- Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el instituto, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 37 IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: a. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k. Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 37 l. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; o. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; p. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, q. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Artículo 6.- Legalidad. Los servidores públicos deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuida a su empleo, cargo o comisión. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 37 otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente; V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y, VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. Artículo 7.- Honradez. Los servidores públicos deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y, IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos del Instituto que dirija. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 37 Artículo 8.- Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios del instituto; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 9.- Imparcialidad. Los servidores públicos deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 37 III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones; IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y, V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición afín. Artículo 10.- Eficiencia. Todos los servidores públicos deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, recintos, papelería, enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad del instituto, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado al Instituto de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 37 Artículo 11.- Economía. Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Artículo 12.- Disciplina. Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. Artículo 13.- Profesionalismo. Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Artículo 14.- Objetividad. Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 15.- Transparencia. Toda la información generada por los servidores públicos, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 37 III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en el Instituto, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del Instituto, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 16.- Redición de cuentas. Los servidores públicos, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 17.- Competencia por mérito. Los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 18.- Eficacia. Todos los servidores públicos deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales del organismo, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 37 II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 19.- Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 20.- Equidad. Los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES INSTITUCIONALES Artículo 21.- Los servidores públicos adscritos al instituto conforme a sus atribuciones y sin excepción alguna, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad humana de todas las personas y en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán sujetarse a los siguientes valores: I. Cooperación.- Conforme a éste valor, los servidores públicos del Instituto colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 37 generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones; II. Entorno cultural y ecológico.- En atención a éste valor, los servidores públicos del instituto, en el desarrollo de sus actividades, evitarán la afectación del patrimonio cultural del gobierno del estado y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; III. Equidad de género.- Mismo que se refiere a que los servidores públicos del instituto en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; IV. Igualdad y no discriminación.- Implica que los servidores públicos del instituto prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. Interés público.- Implica que en todo momento se emplee la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; VI. Liderazgo.- Atendiendo a éste valor, cada uno de los servidores públicos de este instituto deberán actuar como guía, ejemplo y promotores del código de ética y las reglas de integridad, por tanto, fomentarán y aplicarán, en el desempeño de sus funciones, los principios constitucionales y legales, así como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; VII. Respeto.- Para lo cual se conducirán con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 37 de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; VIII. Respeto a los derechos humanos.- Éste implica que los servidores públicos del instituto respetarán en todo momento los derechos humanos de las personas, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán obligatoriamente garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los principios que los rigen y que se señala el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; b) Interdependencia: Implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c) Indivisibilidad: refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y, d) Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Artículo 22.- Para observar los valores institucionales en el ejercicio de los cargos, empleos o comisiones es necesario que los servidores públicos eviten conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 37 III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 37 j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 23.- Son aplicables al presente ordenamiento las reglas de integridad establecidas en el código de ética, con las cuales los servidores públicos adscritos al Instituto deberán conducirse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que resultan ser las siguientes: Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 37 I. Actuación pública.- Los servidores públicos del instituto, estarán obligados a actuar de una forma transparente, sin obstruir o esconder datos o información que les sea requerida; II. Información Pública.- Es obligación de los servidores públicos del instituto, otorgar la información pública, que por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, tengan que proporcionar, así como tenerla dispuesta en la Plataforma Nacional de Transparencia; III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.- El servidor público que tenga a su cargo realizar las contrataciones públicas, otorgar licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberá tomar en cuenta la normatividad vigente establecida para ello. Sólo el servidor público con facultades para ello, podrá llevar a cabo estas actividades; IV. Programas gubernamentales.- Los programas gubernamentales, se proyectarán de acuerdo a las necesidades y en beneficio de la institución, tomando en cuenta el principio de austeridad y el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024; V. Trámites y servicios.- El personal del instituto, realizará los trámites y servicios que le son solicitados, con eficiencia y eficacia, con profesionalismo y compromiso, de acuerdo a lo establecido en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, sin poder solicitar ningún requisito que no se encuentre previsto; VI. Recursos humanos.- Los servidores públicos que han sido contratados en el Instituto, no podrán hacer trabajos a particulares, deberán realizar actividades propias de su encargo, sin que se permita hacer actividades que sean ajenas a las labores del instituto; VII. Administración de bienes muebles.- Los servidores públicos que tienen como encargo la administración de los bienes muebles, como equipo de cómputo, equipo de oficina, parque vehicular, y otros, sólo podrán disponer de ellos para actividades propias del Instituto; VIII. Evaluaciones.- Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con los procesos de evaluación solicitados tanto por el gobierno federal, estatal o por particulares, si fuere el caso; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 37 IX. Control interno.- Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con toda la normatividad aplicable a las funciones propias del instituto; X. Procedimiento administrativo.- Los servidores públicos tienen la obligación de respetar las garantías de audiencia y el debido proceso; XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad.- Es obligación de los servidores públicos del instituto, cooperar en las actividades propias del instituto, de una manera proba, e intachable; y, XII. Comportamiento digno.- Es obligación de los servidores públicos del instituto conducirse con decoro en la manera de comportarse, por lo que, los servidores públicos deberán comprender a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 24.- Los servidores públicos del instituto, deben su labor a la ciudadanía que requiere de los servicios que el estado brinda, el que debe otorgarse en igualdad de trato, sin discriminación, con veracidad e imparcialidad, sin preferencias o privilegios, en equilibrio con sentido práctico y buen juicio, con respeto, cortesía y calidad, con la obligación de otorgar a cada ciudadano lo que le corresponde de conformidad con las leyes vigentes, debiendo cumplir con los deberes de conducta siguientes: Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 37 I. Respeto.- El servidor público del instituto, tratará a los ciudadanos sabiendo que son semejantes a nosotros con decoro, cortesía, haciendo prevalecer sus garantías ciudadanas en todo momento y espacio; II. Imparcialidad.- El servidor público del Instituto, actuará sin conceder preferencias o privilegios, ejerciendo simplemente las atribuciones propias de su cargo de forma objetiva; III. Justicia.- El servidor público del instituto, tendrá la obligación de brindar a cada ciudadano lo que le corresponde de acuerdo al derecho y a las leyes vigentes, sin condicionarlo, discriminarlo, presionarlo e intimidarlo para otorgarle o ejecutar algún trámite o servicio que legítimamente le corresponda; IV. Cortesía.- El servidor público del Instituto, manifestará respeto y atención hacia los demás; V. Equidad.- El servidor público del instituto, empleará los criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo, nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes; VI. Igualdad.- El servidor público del instituto, prestará todos los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, credo, religión o preferencia política; VII. Calidad.- El servidor público del instituto, aportará valor a los ciudadanos, ofreciendo condiciones de uso del servicio superiores a las que esperan recibir; y, VIII. Tolerancia.- El servidor público del instituto, ofrecerá, frente a las críticas del público, un grado de tolerancia superior al que razonablemente pudiera esperarse, siendo respetuoso hacia las posturas u opiniones diversas y hasta contrapuestas, aprendiendo a discernir en forma cordial en lo que no esté de acuerdo. Artículo 25.- Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones invariablemente deberán conducir su actuación basados en los principios de honestidad, legalidad, lealtad y profesionalismo, conforme a lo siguiente: Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 37 I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula las atribuciones y obligaciones que corresponden al puesto; II. Utilizar de manera racional los recursos humanos, materiales o financieros única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas y en cumplimiento del objeto del instituto; III. Abstenerse de realizar acciones fuera de legalidad para favorecer a terceros, o para obtener un beneficio personal, familiar o de una tercera persona; IV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes, las conductas o hechos contrarios a la ley que detecten; V. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores públicos o particulares; VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas. CAPÍTULO II DEL USO DEL CARGO PÚBLICO EN APEGO A LOS VALORES INSTITUCIONALES Artículo 26.- Los servidores públicos del instituto, deben actuar éticamente, buscando que éstos se realicen de la forma adecuada, sin que se aproveche del empleo, cargo o comisión para obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros, desempeñándose de manera honrada, recta, apegados al derecho y al interés social, sin comprometer su desempeño como servidor público; evitando realizar actos contra a las normatividades que rigen el actuar del instituto, que contravengan la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o leyes en materia de combate a la corrupción, debiendo seguir con los valores de conducta siguientes: I. Probidad.- El servidor público del instituto, actuará con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 37 II. Honradez.- El servidor público del instituto, no deberá utilizar su cargo para obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros, que puedan comprometer su desempeño como servidor público; III. Honestidad.- El servidor público del instituto, deberá conducirse con decencia, compostura y moderación en su persona, acciones y palabras, así como con decoro y recato, siendo justo, razonable, recto, honrado y probo; IV. Responsabilidad.- El servidor público del instituto, cumplirá en todo momento con los deberes que le fueren encomendados; V. Integridad.- El servidor público del Instituto, se desempeñará lo más recto y apegado al derecho y al interés social, teniendo presente en todo momento, que un servidor público íntegro es aquel que actúa con honestidad, proactividad y transparencia; VI. Legalidad.- El servidor público del instituto, deberá conocer y cumplir las leyes, los reglamentos y aquellas disposiciones que regulan su actividad laboral, de tal manera que su conducta no pueda ser objeto de reproche; VII. Ética.- El servidor público del Instituto, deberá actuar en todo momento de manera consciente y libre, apegándose a los deberes éticos relacionados con el ejercicio de su cargo o profesión, sin generar daños a terceros ni buscar exclusivamente su propio beneficio; VIII. Dignidad y decoro.- El servidor público del Instituto, se conducirá de manera digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación en todo momento; y, IX. Transparencia.- El servidor público del instituto, brindará información sobre cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento, las cuales deberán encontrarse al alcance de la sociedad y su difusión será obligatoria. ARTÍCULO 27.- El principio de rendición de cuentas y resguardo de información y documentación que tengan bajo su responsabilidad, será fundamental para el desempeño de sus atribuciones, debiendo conducir su actuación de acuerdo con lo siguiente: I. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso exclusivo del instituto, resguardándola de manera segura; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 37 II. Facilitar la consulta de información a la ciudadanía conforme a los mecanismos establecidos al respecto; III. Cuidar que no se oculte información y documentación, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del instituto; IV. Evitar que la información y documentación se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto; V. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o documentación. Artículo 28. Los servidores públicos, que por sus atribuciones, efectúen procedimientos para la administración de recursos humanos, deberán apegarse a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Abstenerse de contratar a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición de los intereses del Instituto; II. Asegurar que no se contrate a personas que no cumplan con los requisitos y documentos requeridos para el puesto, que se encuentren inhabilitadas o cuando no cuenten con el perfil del puesto; III. Propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo personal. Artículo 29.- Los servidores públicos que participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, deberán desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y/o adecuados para la operación del instituto; II. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares. Artículo 30. Los servidores públicos del instituto que participen en procesos de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 37 suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Comunicar los factores de riesgo asociados al cumplimiento de los objetivos del instituto, así como, los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos del instituto; II. Diseñar y/o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno e implementar, en su caso, mejores prácticas para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; III. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente, así como presentarla de forma clara y completa; IV. Salvaguardar información y documentos que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. CAPÍTULO III DE LA RELACIÓN CON LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO Artículo 31.- Los servidores públicos del instituto, deberán trabajar con alto compromiso al servicio público y la sociedad, atendiendo a la ciudadanía con una actitud positiva, solidaria y comprensiva, escuchando los problemas y actuando como si fueran propios, colaborando en las tareas necesarias que ayuden a mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se pudiesen tener en el centro de trabajo o fuera de él, con los mismos compañeros; siendo tolerantes y respetuosos de las opiniones de los demás, procurando trabajar en equipo con todos los trabajadores del instituto, buscando una armonía, comunicación y solidaridad en las actividades diarias de este ente registral, en el cumplimiento de los objetivos, por lo que se deberá seguir con los valores de conducta siguientes: I. Lealtad.- El servidor público del Instituto, actuará con firmeza en los actos y en las ideas que lleva a no engañar ni traicionar a los demás; II. Solidaridad.- El servidor público del instituto, contribuirá al logro de los objetivos de la institución, basándome en el espíritu de ayuda mutua, de cooperación y trabajo en equipo. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 37 III. Colaboración.- El servidor público del instituto, realizará aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten; y, IV. Tolerancia.- El servidor público del instituto, deberá ser respetuoso hacia las posturas u opiniones diversas y hasta contrapuestas, aprendiendo a discernir en forma cordial en lo que no esté de acuerdo. Los servidores públicos adscrito a este Instituto deberán llevar una conducta de respeto y armonía con los compañeros de trabajo, así como dentro de las instalaciones de este organismo, sin afectar de manera directa o indirecta los labores de sus compañeros. Artículo 32.- Los servidores públicos del instituto deben invariablemente conducir su actuación bajo el principio de integridad, con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. Conducirse con un trato digno, respetuoso y cordial, ya sea en la atención al público o con sus compañeros de trabajo; II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como, con las personas en general; III. Conducirse con criterios de austeridad y uso adecuado de los bienes asignados; IV. Fomentar en sus áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones; V. Promover el apoyo y la colaboración con sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo; VI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del instituto. CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 33.- Los servidores públicos del instituto, desempeñarán su trabajo con calidad y con un alto nivel de responsabilidad, con independencia del modo y la Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 30 de 37 cantidad de recursos empleados, lo que reflejará la alta productividad y el cumplimiento de las metas y objetivos en los tiempos comprometidos, poniendo en práctica las habilidades y conocimientos adquiridos con la capacitación impartida por la institución a la que pertenecen, por lo que para ello, se deberá seguir con los valores de conducta siguientes: I. Compromiso profesional.- Es en el que se compromete a poner en práctica las habilidades y conocimientos adquiridos; II. Capacitación.- Será una obligación capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, para así poder acceder al servicio profesional de carrera, tal y como lo establece el título sexto del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos; III. Profesionalización.- El servidor público del Instituto, deberá realizar sus labores de forma profesional, con seriedad y responsabilidad para contribuir a que la calidad del quehacer Institucional sea garantizada por servidores públicos calificados; IV. Eficiencia.- El servidor público del instituto, desempeñará su trabajo con calidad y con alto nivel de responsabilidad; V. Eficacia.- El servidor público del instituto, deberá cumplir los objetivos y metas programados con los recursos disponibles, de manera responsable, en el tiempo determinado; VI. Vocación de servicio.- El servidor público del instituto, deberá involucrarse en su trabajo para ser más productivo y contribuir al desarrollo de las tareas Institucionales; y, VII. Puntualidad.- El servidor público del instituto, cumplirá en su debido tiempo y de manera cuidadosa y diligente, los deberes y compromisos laborales encomendados. TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ÉTICA Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 31 de 37 Artículo 34.- Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se establece el comité de ética del instituto, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular del instituto, quien fungirá como presidente; II. La persona titular de la Dirección Administrativa, quién tendrá el carácter de secretario técnico; III. La persona titular de la Dirección Jurídica, quien fungirá como vocal; IV. La persona titular del Órgano interno de control; y, V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como presunto responsable, como vocal. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate, en alguna de las decisiones sometidas a consideración, el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 35.- El comité de ética tendrá las funciones siguientes: I. Sesionar conforme la normativa aplicable; II. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta. Será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su programa anual de trabajo. Asimismo, el secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente a las personas miembros del comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre del año, el avance del programa anual de trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente. III. Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de conducta, estableciendo como mínimo las siguientes directrices: a) Destacar en la introducción, el compromiso del Instituto con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 32 de 37 b) Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código de ética, con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Instituto; c) Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el código de ética de la Administración pública estatal; d) Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente; e) Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de las personas servidoras públicas del instituto, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; f) Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya observancia resulta indispensable en el instituto. El comité podrá incorporar todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se encuentren previstos en el código de ética pero que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y visión del ente público correspondiente; g) Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el código de conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias del Instituto; IV. Gestionar la publicación del código de conducta y difusión en la página de internet del instituto; V. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del código de ética y el presente código de conducta entre las personas servidoras públicas del instituto; VI. Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría y los órganos internos de control, los indicadores de cumplimiento del códigos de ética y del presente código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet del instituto; VII. Participar con la secretaría y los órganos internos de control, en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y del presente código de conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 33 de 37 VIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior del instituto; IX. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al código de ética y al presente código de conducta; X. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o del presente código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades del Instituto. Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Ésta podrá implementarse, en coordinación con la secretaría y los órganos internos de control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión, orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al código de ética y al código de conducta. El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión; XI. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al presente código de conducta; XII. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de conducta, entre todas las personas servidoras públicas del instituto, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; XIII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 34 de 37 XIV. Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría y los órganos internos de control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual; en caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos de interés, el comité informará a la secretaría y los órganos internos de control con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en dichas áreas; en caso de duda, se podrá solicitar a la secretaría y los órganos internos de control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de interés en temas específicos; XV. Dar vista al órgano interno de control del instituto, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; XVI. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la Secretaría y los órganos internos de control; XVII. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del presente código de conducta; XVIII. Presentar en el mes de enero a la persona titular del instituto y al órgano interno de control un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: a. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo; b. El número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 35 de 37 c. Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; d. Número de recomendaciones solicitadas a la secretaría y los órganos internos de control con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así como las acciones adoptadas por el comité con base en el pronunciamiento de las mismas; e. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de internet del instituto, observando los criterios que para tal efecto establezca la secretaría y los órganos internos de control y en su caso, las áreas competentes; XIX. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el comité deberá establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y, XX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. XXI. Conocer de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética o al presente código de conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública; XXII. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna acción u omisión por parte de algún servidor público del Instituto; XXIII. Dictaminar sobre alguna conducta que pudiera ser constitutiva de alguna responsabilidad, ya sea civil, penal, administrativa o laboral, así como los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el código de ética y en el código de conducta de este instituto; Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 36 de 37 XXIV. Promover programas institucionales que difundan los valores y las reglas de integridad establecidas en el código de conducta del instituto; XXV. Interpretar administrativamente el presente código, así como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable; y, XXVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el instituto, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. La falta de conocimiento del código de ética de la Administración pública estatal y al presente código de conducta no exime a ningún servidor público de su cumplimiento. Artículo 36.- El funcionamiento y las sesiones del comité de ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y de manera supletoria en el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos. Artículo 37.- En caso de inobservancia del presente código de conducta, se estará a lo dispuesto por las legislaciones en materia de Responsabilidades Administrativas, Anticorrupción y demás normatividad aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- Se deroga el Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos publicado el dos de noviembre de dos mil diecinueve en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5760, así como todas Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 37 de 37 las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código de conducta. TERCERA.- El presente código de conducta fue elaborado por el Comité de Ética del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; revisado por el órgano interno de control; y aprobado por el comité de ética en su primera sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés. Los integrantes del Comité de Ética del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Director general del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y Presidente del Comité de Ética Uchida García Eduardo Kenji Directora administrativa del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, Secretaria técnica y enlace del Comité de Ética Aguilar Romero Cristina Directora jurídica del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y Vocal del Comité de Ética Aguirre Villa Ma. De Lourdes Comisario público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, Titular del Órgano Interno de Control e Integrante del Comité de Ética Guzmán Robles Juan Carlos Rúbricas.