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Código de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento deroga el Código
de Conducta del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” numero 5760, de fecha 2019/11/02, así como todas las disposiciones reglamentarias o
administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código de conducta.
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Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos.- 2018-
2024.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN 32, FRACCIÓN II Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, deben sujetarse a los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, mientras que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos
observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio
público.
Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, el 08 de febrero de
2019, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674, el
"Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal", en el que se disponía en
su artículo 22, la obligación de que las secretarías, dependencias y entidades de
la Administración pública estatal expidieran el código de conducta, el cual debía
especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión; razón por la cual el 20 de noviembre de dos mil
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diecinueve fue publicado el Código de Conducta del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del estado de Morelos.
Derivado de la publicación del nuevo código de ética de la Administración pública
estatal, el pasado dos de noviembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 6133, disposición que abrogó el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal; resulta necesario adecuar el Código de Conducta
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, con la
finalidad de que exista una armonía normativa, cumpliendo con ello, lo establecido
en el artículo 32, fracción II y disposición transitoria segunda del código de ética de
la Administración pública estatal.
En ese sentido, el servicio público es un instrumento de progreso y desarrollo
social, basado en la solidaridad humana y de la comunidad. De allí que, su
ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una serie de
valores morales y principios éticos que deben formar parte de la normativa
vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tendrá que
administrar los recursos del estado, lo cual exige una serie de controles para que
éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de
la sociedad para bienestar y progreso de ésta.
Por esto, es de suma importancia que la Administración pública fomente modelos
de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación
profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos,
surgiendo la necesidad de compilar normas éticas y morales a las que se deben
sujetar los servidores públicos, a través del código de conducta.
El cual deberá partir y actualizarse de conformidad con las necesidades de la
sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de
violencia, así como con las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos
humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas,
hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles
deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por
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el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí
y en su trato hacia los gobernados.
El nuevo código de conducta regulará la actuación de los servidores públicos del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, integra un
título primero en el que incorpora la ética, los principios, los valores y los
compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia en las reglas de
integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la
función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio
público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios,
permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin
preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato
respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de
la sociedad.
Este código pretende además, promover la profesionalización del servidor público,
mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos para
su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto daño hacen a
la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr el máximo
aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su uso eficiente
y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos para asegurar
la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y
economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos
de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto cumplimiento de
las políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos, metas y resultados
derivados de su desempeño.
El nuevo código de conducta, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos,
con la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de
universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por
su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio
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de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual
los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este
tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección.
En razón de lo anterior, este código está diseñado para fungir como un
instrumento orientador para la conducta de aquellas personas que sin ser
servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o realicen
alguna otra actividad que implique su permanencia en las instalaciones oficiales
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
Cabe destacar que con fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a
conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedido por
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; mismo que ha sido
observado al emitirse el presente instrumento legal, en cumplimiento al principio
de legalidad que deben observar todos los actos jurídicos.
Ahora bien, el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos tiene como misión brindar el servicio de publicidad a los actos jurídicos
que conforme a la ley deban surtir efectos contra terceros, a través del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, otorgar servicios de Archivo de Notarías y
mantener actualizado el Sistema de Información Catastral del estado de Morelos;
asimismo, la visión de este organismo consiste en ser una institución competitiva y
de vanguardia que garantice la inscripción de la propiedad privada inmobiliaria y
de comercio, a través de servicios enfocados al usuario, bajo un sistema de
gestión de la calidad, con tecnologías modernas y personal competente, que
coadyuve al desarrollo económico, al fortalecimiento catastral, así como al
bienestar de los morelenses.
En cumplimiento de lo anterior y considerando que resulta necesario establecer
los elementos normativos que permitan el adecuado funcionamiento de las
actividades de este organismo, es necesario que la actuación ética de los
servidores públicos adscritos, sea conducida por los principios rectores de
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legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Con base en los razonamientos y motivaciones legales antes invocados, la H.
Junta de gobierno tiene a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria
para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión
dentro del organismo público estatal descentralizado denominado Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto especificar la manera en
que los servidores públicos en todos sus niveles jerárquicos incluyendo al personal
de base y sindicalizado, adscritos al Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, durante el ejercicio de sus funciones, deben
aplicar y sujetarse a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos
que rigen a la Administración pública estatal; atendiendo los objetivos, misión y
visión de este organismo; con la finalidad de fortalecer un servicio público ético,
formando un ambiente laboral adecuado, fomentando conductas éticas y
responsables y erradicando actos de corrupción.
Artículo 3.- Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
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II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código de ética: Al código de ética de la Administración pública estatal,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de fecha 02
de noviembre de 2022;
IV. Código de conducta: Al presente Código de Conducta del Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;
V. Comité: al Comité de Ética del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
del Estado de Morelos;
VI. Corrupción: En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
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IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas al instituto, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XII. Instituto: al organismo público estatal descentralizado denominado Instituto
de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Órganos internos de control: a las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal;
XVI. Servidores públicos: a las personas servidores públicas adscritas al
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; y
XVII. Unidades administrativas: a la coordinación de catastro, direcciones y
subdirecciones que integran el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
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DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.- Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en el instituto, observarán los principios constitucionales y rectores de
respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Así
como los valores y reglas de integridad que se establecen en el Código de Ética
de la Administración Pública del Estado de Morelos, asimismo en el presente
código de conducta, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de
integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción.
Artículo 5.- Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el instituto, conforme a sus atribuciones y sin
excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas
las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
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IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello,
las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
a. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k. Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
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l. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
o. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
p. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
q. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 6.- Legalidad. Los servidores públicos deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer
sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento
someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás
normativa aplicable atribuida a su empleo, cargo o comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
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otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Artículo 7.- Honradez. Los servidores públicos deben distinguirse por actuar con
rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier
beneficio para sí o a favor de terceras personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos del Instituto que dirija.
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Artículo 8.- Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas
deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios del instituto; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 9.- Imparcialidad. Los servidores públicos deben brindar a toda persona
física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o
preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra
característica o condición.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
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III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 10.- Eficiencia. Todos los servidores públicos deben ejercer los recursos
públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los
mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos
naturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular terrestre, recintos, papelería, enseres, o
cualquier otro, con independencia de que sea propiedad del instituto, o se
cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de
contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado al Instituto de manera desproporcionada,
frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio
público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
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Artículo 11.- Economía. Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y
disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo
éstos de interés social.
Artículo 12.- Disciplina. Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo
o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Artículo 13.- Profesionalismo. Los servidores públicos deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles
a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad
y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar.
Artículo 14.- Objetividad. Los servidores públicos deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en
la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego
a la legalidad.
Artículo 15.- Transparencia. Toda la información generada por los servidores
públicos, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea
considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
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III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en el Instituto, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del
Instituto, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 16.- Redición de cuentas. Los servidores públicos, asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 17.- Competencia por mérito. Los servidores públicos deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad
y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes,
objetivos y equitativos.
Artículo 18.- Eficacia. Todos los servidores públicos deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y
disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales del organismo, con
base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan
llevar un control de desempeño.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
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II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 19.- Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 20.- Equidad. Los servidores públicos procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios,
recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 21.- Los servidores públicos adscritos al instituto conforme a sus
atribuciones y sin excepción alguna, deberán promover, respetar, proteger y
garantizar la dignidad humana de todas las personas y en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, deberán sujetarse a los siguientes valores:
I. Cooperación.- Conforme a éste valor, los servidores públicos del Instituto
colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales,
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generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones;
II. Entorno cultural y ecológico.- En atención a éste valor, los servidores
públicos del instituto, en el desarrollo de sus actividades, evitarán la afectación
del patrimonio cultural del gobierno del estado y en el ejercicio de sus funciones
y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para
las generaciones futuras;
III. Equidad de género.- Mismo que se refiere a que los servidores públicos del
instituto en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto
mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
IV. Igualdad y no discriminación.- Implica que los servidores públicos del
instituto prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión,
restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o en cualquier otro motivo;
V. Interés público.- Implica que en todo momento se emplee la máxima
atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
VI. Liderazgo.- Atendiendo a éste valor, cada uno de los servidores públicos de
este instituto deberán actuar como guía, ejemplo y promotores del código de
ética y las reglas de integridad, por tanto, fomentarán y aplicarán, en el
desempeño de sus funciones, los principios constitucionales y legales, así como
de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función
pública;
VII. Respeto.- Para lo cual se conducirán con austeridad y sin ostentación,
otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos
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de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
VIII. Respeto a los derechos humanos.- Éste implica que los servidores públicos
del instituto respetarán en todo momento los derechos humanos de las
personas, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán
obligatoriamente garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con
los principios que los rigen y que se señala el artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a) Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia: Implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad: refiere que los derechos humanos conforman una totalidad,
de tal forma que son complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
Artículo 22.- Para observar los valores institucionales en el ejercicio de los
cargos, empleos o comisiones es necesario que los servidores públicos eviten
conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
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III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello,
las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
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j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 23.- Son aplicables al presente ordenamiento las reglas de integridad
establecidas en el código de ética, con las cuales los servidores públicos adscritos
al Instituto deberán conducirse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
y que resultan ser las siguientes:
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I. Actuación pública.- Los servidores públicos del instituto, estarán obligados a
actuar de una forma transparente, sin obstruir o esconder datos o información
que les sea requerida;
II. Información Pública.- Es obligación de los servidores públicos del instituto,
otorgar la información pública, que por disposición de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, tengan que
proporcionar, así como tenerla dispuesta en la Plataforma Nacional de
Transparencia;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.-
El servidor público que tenga a su cargo realizar las contrataciones públicas,
otorgar licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberá tomar en
cuenta la normatividad vigente establecida para ello.
Sólo el servidor público con facultades para ello, podrá llevar a cabo estas
actividades;
IV. Programas gubernamentales.- Los programas gubernamentales, se
proyectarán de acuerdo a las necesidades y en beneficio de la institución,
tomando en cuenta el principio de austeridad y el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024;
V. Trámites y servicios.- El personal del instituto, realizará los trámites y
servicios que le son solicitados, con eficiencia y eficacia, con profesionalismo y
compromiso, de acuerdo a lo establecido en el Registro Estatal de Trámites y
Servicios, sin poder solicitar ningún requisito que no se encuentre previsto;
VI. Recursos humanos.- Los servidores públicos que han sido contratados en el
Instituto, no podrán hacer trabajos a particulares, deberán realizar actividades
propias de su encargo, sin que se permita hacer actividades que sean ajenas a
las labores del instituto;
VII. Administración de bienes muebles.- Los servidores públicos que tienen
como encargo la administración de los bienes muebles, como equipo de
cómputo, equipo de oficina, parque vehicular, y otros, sólo podrán disponer de
ellos para actividades propias del Instituto;
VIII. Evaluaciones.- Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con
los procesos de evaluación solicitados tanto por el gobierno federal, estatal o
por particulares, si fuere el caso;
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IX. Control interno.- Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con
toda la normatividad aplicable a las funciones propias del instituto;
X. Procedimiento administrativo.- Los servidores públicos tienen la obligación de
respetar las garantías de audiencia y el debido proceso;
XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad.- Es obligación de los
servidores públicos del instituto, cooperar en las actividades propias del
instituto, de una manera proba, e intachable; y,
XII. Comportamiento digno.- Es obligación de los servidores públicos del
instituto conducirse con decoro en la manera de comportarse, por lo que, los
servidores públicos deberán comprender a la persona como titular de derechos
y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de
gobierno, de modo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su
autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que
no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
TÍTULO SEGUNDO
APLICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES,
VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA ATENCIÓN AL
PÚBLICO
Artículo 24.- Los servidores públicos del instituto, deben su labor a la ciudadanía
que requiere de los servicios que el estado brinda, el que debe otorgarse en
igualdad de trato, sin discriminación, con veracidad e imparcialidad, sin
preferencias o privilegios, en equilibrio con sentido práctico y buen juicio, con
respeto, cortesía y calidad, con la obligación de otorgar a cada ciudadano lo que le
corresponde de conformidad con las leyes vigentes, debiendo cumplir con los
deberes de conducta siguientes:
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I. Respeto.- El servidor público del instituto, tratará a los ciudadanos sabiendo
que son semejantes a nosotros con decoro, cortesía, haciendo prevalecer sus
garantías ciudadanas en todo momento y espacio;
II. Imparcialidad.- El servidor público del Instituto, actuará sin conceder
preferencias o privilegios, ejerciendo simplemente las atribuciones propias de
su cargo de forma objetiva;
III. Justicia.- El servidor público del instituto, tendrá la obligación de brindar a
cada ciudadano lo que le corresponde de acuerdo al derecho y a las leyes
vigentes, sin condicionarlo, discriminarlo, presionarlo e intimidarlo para otorgarle
o ejecutar algún trámite o servicio que legítimamente le corresponda;
IV. Cortesía.- El servidor público del Instituto, manifestará respeto y atención
hacia los demás;
V. Equidad.- El servidor público del instituto, empleará los criterios de equidad
para adecuar la solución legal a un resultado más justo, nunca en contra de los
fines perseguidos por las leyes;
VI. Igualdad.- El servidor público del instituto, prestará todos los servicios que
se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan
derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, credo, religión o preferencia
política;
VII. Calidad.- El servidor público del instituto, aportará valor a los ciudadanos,
ofreciendo condiciones de uso del servicio superiores a las que esperan recibir;
y,
VIII. Tolerancia.- El servidor público del instituto, ofrecerá, frente a las críticas
del público, un grado de tolerancia superior al que razonablemente pudiera
esperarse, siendo respetuoso hacia las posturas u opiniones diversas y hasta
contrapuestas, aprendiendo a discernir en forma cordial en lo que no esté de
acuerdo.
Artículo 25.- Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus
atribuciones y obligaciones invariablemente deberán conducir su actuación
basados en los principios de honestidad, legalidad, lealtad y profesionalismo,
conforme a lo siguiente:
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I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula las atribuciones y
obligaciones que corresponden al puesto;
II. Utilizar de manera racional los recursos humanos, materiales o financieros
única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas y en
cumplimiento del objeto del instituto;
III. Abstenerse de realizar acciones fuera de legalidad para favorecer a terceros,
o para obtener un beneficio personal, familiar o de una tercera persona;
IV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes, las conductas o hechos
contrarios a la ley que detecten;
V. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores
públicos o particulares;
VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
CAPÍTULO II
DEL USO DEL CARGO PÚBLICO EN APEGO A LOS VALORES
INSTITUCIONALES
Artículo 26.- Los servidores públicos del instituto, deben actuar éticamente,
buscando que éstos se realicen de la forma adecuada, sin que se aproveche del
empleo, cargo o comisión para obtener algún provecho, ventaja personal o a favor
de terceros, desempeñándose de manera honrada, recta, apegados al derecho y
al interés social, sin comprometer su desempeño como servidor público; evitando
realizar actos contra a las normatividades que rigen el actuar del instituto, que
contravengan la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o leyes en materia
de combate a la corrupción, debiendo seguir con los valores de conducta
siguientes:
I. Probidad.- El servidor público del instituto, actuará con rectitud y honradez,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal;
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II. Honradez.- El servidor público del instituto, no deberá utilizar su cargo para
obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros, que puedan
comprometer su desempeño como servidor público;
III. Honestidad.- El servidor público del instituto, deberá conducirse con
decencia, compostura y moderación en su persona, acciones y palabras, así
como con decoro y recato, siendo justo, razonable, recto, honrado y probo;
IV. Responsabilidad.- El servidor público del instituto, cumplirá en todo
momento con los deberes que le fueren encomendados;
V. Integridad.- El servidor público del Instituto, se desempeñará lo más recto y
apegado al derecho y al interés social, teniendo presente en todo momento, que
un servidor público íntegro es aquel que actúa con honestidad, proactividad y
transparencia;
VI. Legalidad.- El servidor público del instituto, deberá conocer y cumplir las
leyes, los reglamentos y aquellas disposiciones que regulan su actividad
laboral, de tal manera que su conducta no pueda ser objeto de reproche;
VII. Ética.- El servidor público del Instituto, deberá actuar en todo momento de
manera consciente y libre, apegándose a los deberes éticos relacionados con el
ejercicio de su cargo o profesión, sin generar daños a terceros ni buscar
exclusivamente su propio beneficio;
VIII. Dignidad y decoro.- El servidor público del Instituto, se conducirá de
manera digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación en todo
momento; y,
IX. Transparencia.- El servidor público del instituto, brindará información sobre
cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento, las cuales
deberán encontrarse al alcance de la sociedad y su difusión será obligatoria.
ARTÍCULO 27.- El principio de rendición de cuentas y resguardo de información y
documentación que tengan bajo su responsabilidad, será fundamental para el
desempeño de sus atribuciones, debiendo conducir su actuación de acuerdo con
lo siguiente:
I. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
exclusivo del instituto, resguardándola de manera segura;
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II. Facilitar la consulta de información a la ciudadanía conforme a los
mecanismos establecidos al respecto;
III. Cuidar que no se oculte información y documentación, ya sea dentro o fuera
de las instalaciones del instituto;
IV. Evitar que la información y documentación se altere o elimine de manera
deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto;
V. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o
documentación.
Artículo 28. Los servidores públicos, que por sus atribuciones, efectúen
procedimientos para la administración de recursos humanos, deberán apegarse a
los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de contratar a personas cuyos intereses particulares, laborales,
profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición de los
intereses del Instituto;
II. Asegurar que no se contrate a personas que no cumplan con los requisitos y
documentos requeridos para el puesto, que se encuentren inhabilitadas o
cuando no cuenten con el perfil del puesto;
III. Propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo personal.
Artículo 29.- Los servidores públicos que participen en procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, deberán desempeñar
sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y/o adecuados para la operación del instituto;
II. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares.
Artículo 30. Los servidores públicos del instituto que participen en procesos de
control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información
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suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los factores de riesgo asociados al cumplimiento de los objetivos
del instituto, así como, los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos del instituto;
II. Diseñar y/o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno e implementar, en su caso, mejores prácticas para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
III. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente, así como presentarla de forma clara y completa;
IV. Salvaguardar información y documentos que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
CAPÍTULO III
DE LA RELACIÓN CON LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO
Artículo 31.- Los servidores públicos del instituto, deberán trabajar con alto
compromiso al servicio público y la sociedad, atendiendo a la ciudadanía con una
actitud positiva, solidaria y comprensiva, escuchando los problemas y actuando
como si fueran propios, colaborando en las tareas necesarias que ayuden a
mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se pudiesen tener en el centro de
trabajo o fuera de él, con los mismos compañeros; siendo tolerantes y respetuosos
de las opiniones de los demás, procurando trabajar en equipo con todos los
trabajadores del instituto, buscando una armonía, comunicación y solidaridad en
las actividades diarias de este ente registral, en el cumplimiento de los objetivos,
por lo que se deberá seguir con los valores de conducta siguientes:
I. Lealtad.- El servidor público del Instituto, actuará con firmeza en los actos y
en las ideas que lleva a no engañar ni traicionar a los demás;
II. Solidaridad.- El servidor público del instituto, contribuirá al logro de los
objetivos de la institución, basándome en el espíritu de ayuda mutua, de
cooperación y trabajo en equipo.
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III. Colaboración.- El servidor público del instituto, realizará aquellas tareas que
por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo,
siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten; y,
IV. Tolerancia.- El servidor público del instituto, deberá ser respetuoso hacia las
posturas u opiniones diversas y hasta contrapuestas, aprendiendo a discernir
en forma cordial en lo que no esté de acuerdo.
Los servidores públicos adscrito a este Instituto deberán llevar una conducta de
respeto y armonía con los compañeros de trabajo, así como dentro de las
instalaciones de este organismo, sin afectar de manera directa o indirecta los
labores de sus compañeros.
Artículo 32.- Los servidores públicos del instituto deben invariablemente conducir
su actuación bajo el principio de integridad, con una plena vocación de servicio y
propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Conducirse con un trato digno, respetuoso y cordial, ya sea en la atención al
público o con sus compañeros de trabajo;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como, con las personas en general;
III. Conducirse con criterios de austeridad y uso adecuado de los bienes
asignados;
IV. Fomentar en sus áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y
la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
V. Promover el apoyo y la colaboración con sus compañeros de trabajo,
propiciando el trabajo en equipo;
VI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del instituto.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 33.- Los servidores públicos del instituto, desempeñarán su trabajo con
calidad y con un alto nivel de responsabilidad, con independencia del modo y la
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cantidad de recursos empleados, lo que reflejará la alta productividad y el
cumplimiento de las metas y objetivos en los tiempos comprometidos, poniendo en
práctica las habilidades y conocimientos adquiridos con la capacitación impartida
por la institución a la que pertenecen, por lo que para ello, se deberá seguir con
los valores de conducta siguientes:
I. Compromiso profesional.- Es en el que se compromete a poner en práctica
las habilidades y conocimientos adquiridos;
II. Capacitación.- Será una obligación capacitarse para el mejor desempeño de
las funciones a su cargo, para así poder acceder al servicio profesional de
carrera, tal y como lo establece el título sexto del Reglamento de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;
III. Profesionalización.- El servidor público del Instituto, deberá realizar sus
labores de forma profesional, con seriedad y responsabilidad para contribuir a
que la calidad del quehacer Institucional sea garantizada por servidores
públicos calificados;
IV. Eficiencia.- El servidor público del instituto, desempeñará su trabajo con
calidad y con alto nivel de responsabilidad;
V. Eficacia.- El servidor público del instituto, deberá cumplir los objetivos y
metas programados con los recursos disponibles, de manera responsable, en el
tiempo determinado;
VI. Vocación de servicio.- El servidor público del instituto, deberá involucrarse
en su trabajo para ser más productivo y contribuir al desarrollo de las tareas
Institucionales; y,
VII. Puntualidad.- El servidor público del instituto, cumplirá en su debido tiempo
y de manera cuidadosa y diligente, los deberes y compromisos laborales
encomendados.
TÍTULO TERCERO
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ÉTICA
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Artículo 34.- Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética del instituto, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. La persona titular del instituto, quien fungirá como presidente;
II. La persona titular de la Dirección Administrativa, quién tendrá el carácter de
secretario técnico;
III. La persona titular de la Dirección Jurídica, quien fungirá como vocal;
IV. La persona titular del Órgano interno de control; y,
V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como presunto responsable, como vocal.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate, en alguna de las
decisiones sometidas a consideración, el presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 35.- El comité de ética tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa
anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta. Será facultad del comité determinar y aprobar
los ajustes que se requieran a su programa anual de trabajo. Asimismo, el
secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente a las personas
miembros del comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión
de cada trimestre del año, el avance del programa anual de trabajo, adjuntando
la evidencia correspondiente.
III. Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de conducta,
estableciendo como mínimo las siguientes directrices:
a) Destacar en la introducción, el compromiso del Instituto con la ética, la
integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de
conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no
tolerancia a la corrupción;
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b) Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos
en el código de ética, con la misión, visión, objetivos y atribuciones del
Instituto;
c) Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el código de ética de
la Administración pública estatal;
d) Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente;
e) Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio
por parte de las personas servidoras públicas del instituto, y de toda aquella
persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera
independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
f) Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya
observancia resulta indispensable en el instituto. El comité podrá incorporar
todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se
encuentren previstos en el código de ética pero que resultan esenciales para
el cumplimiento de la misión y visión del ente público correspondiente;
g) Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el
código de conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor
comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones,
actividades y conductas propias del Instituto;
IV. Gestionar la publicación del código de conducta y difusión en la página de
internet del instituto;
V. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el presente código de conducta
entre las personas servidoras públicas del instituto;
VI. Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría y los
órganos internos de control, los indicadores de cumplimiento del códigos de
ética y del presente código de conducta, así como el método para medir y
evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se
difundirán en el portal de internet del instituto;
VII. Participar con la secretaría y los órganos internos de control, en la
evaluación anual del cumplimiento del código de ética y del presente código de
conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen;
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VIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior del instituto;
IX. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al código de ética y al presente código de
conducta;
X. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o del presente
código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento
imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas
servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de
las autoridades del Instituto. Las observaciones y recomendaciones o
pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de
mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de
la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el
comité. Ésta podrá implementarse, en coordinación con la secretaría y los
órganos internos de control, en el área en la que se haya generado la queja o
denuncia a través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y
difusión, orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten
contrarias al código de ética y al código de conducta. El comité deberá dar
seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar
constancia del cumplimiento en un acta de sesión;
XI. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código
de ética y al presente código de conducta;
XII. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, entre todas las personas servidoras públicas del instituto, y de toda
aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera
independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
XIII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
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XIV. Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría y los órganos
internos de control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o
privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética,
integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento
sexual; en caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos
de interés, el comité informará a la secretaría y los órganos internos de control
con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en
dichas áreas; en caso de duda, se podrá solicitar a la secretaría y los órganos
internos de control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o
recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés en temas específicos;
XV. Dar vista al órgano interno de control del instituto, de las quejas o
denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción;
XVI. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la Secretaría y
los órganos internos de control;
XVII. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del presente
código de conducta;
XVIII. Presentar en el mes de enero a la persona titular del instituto y al órgano
interno de control un informe anual de actividades que deberá contener por lo
menos:
a. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el
programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas
vinculadas a cada objetivo;
b. El número de personas servidoras públicas que hayan recibido
capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de
integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de
interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados;
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c. Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del
código de conducta;
d. Número de recomendaciones solicitadas a la secretaría y los órganos
internos de control con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés, así como las acciones adoptadas por el comité con base en el
pronunciamiento de las mismas;
e. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al
código de ética y al código de conducta. Este informe se difundirá de manera
permanente en el portal de internet del instituto, observando los criterios que
para tal efecto establezca la secretaría y los órganos internos de control y en
su caso, las áreas competentes;
XIX. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el comité deberá
establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran
presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos,
cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y,
XX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
XXI. Conocer de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al
código de ética o al presente código de conducta, y de ser el caso, emitirá una
determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los
lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de
los comités de ética de la Administración pública;
XXII. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna acción u omisión por
parte de algún servidor público del Instituto;
XXIII. Dictaminar sobre alguna conducta que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad, ya sea civil, penal, administrativa o laboral, así como los
asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de
algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el
código de ética y en el código de conducta de este instituto;
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XXIV. Promover programas institucionales que difundan los valores y las reglas
de integridad establecidas en el código de conducta del instituto;
XXV. Interpretar administrativamente el presente código, así como resolver los
casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable; y,
XXVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuente el instituto, por lo que su
funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
La falta de conocimiento del código de ética de la Administración pública estatal y
al presente código de conducta no exime a ningún servidor público de su
cumplimiento.
Artículo 36.- El funcionamiento y las sesiones del comité de ética, se
desarrollarán en términos de lo dispuesto en los lineamientos generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública y de manera supletoria en el acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos
órganos colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del
Estado de Morelos.
Artículo 37.- En caso de inobservancia del presente código de conducta, se
estará a lo dispuesto por las legislaciones en materia de Responsabilidades
Administrativas, Anticorrupción y demás normatividad aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se deroga el Código de Conducta del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos publicado el dos de noviembre de
dos mil diecinueve en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5760, así como todas
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las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se
opongan al presente código de conducta.
TERCERA.- El presente código de conducta fue elaborado por el Comité de Ética
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; revisado
por el órgano interno de control; y aprobado por el comité de ética en su primera
sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil veintitrés.
Los integrantes del Comité de Ética del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos.
Director general del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del
Estado de Morelos y Presidente del Comité de Ética
Uchida García Eduardo Kenji
Directora administrativa del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
del Estado de Morelos, Secretaria técnica y enlace del Comité de Ética
Aguilar Romero Cristina
Directora jurídica del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del
Estado de Morelos y Vocal del Comité de Ética
Aguirre Villa Ma. De Lourdes
Comisario público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del
Estado de Morelos, Titular del Órgano Interno de Control e Integrante del
Comité de Ética
Guzmán Robles Juan Carlos
Rúbricas.