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Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA Transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
5736, de fecha 2019/08/21.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficacia en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, señalan que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el
servicio público.
Por lo que, a partir de la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal así como de los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública, publicados ambos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133,
de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye una nueva
legislación que fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los
ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas de Igualdad, respeto a los
derechos humanos, cero tolerancia a los actos de corrupción, así como a la
violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con
la finalidad de lograr el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro.
En ese sentido el Instituto Estatal de Educación para Adultos, como organismo
público descentralizado de la Administración pública estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica, de gestión y
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presupuestaria; compone la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el
actual Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual en su artículo
32, fracción II, establece la obligación de emitir o modificar el código de conducta
de las dependencias o entidades, así mismo, en apego al artículo 10 de los
Lineamientos Generales para la Integración, Organización, y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración Pública, este Organismo instaló con
fecha 21 de febrero del año 2023, el Comité de Ética del Instituto Estatal de
Educación para Adultos, por consecuencia y en cumplimiento a lo establecido por
el artículo 32, fracción II, del multicitado Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, previa revisión del órgano interno de control y aprobación del
comité de ética, emite código de conducta, en el que se especifica que las
personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a este Instituto Estatal
de Educación para Adultos, deben conducirse aplicando y en apego a los
principios, valores y reglas de integridad contenidas en el código de ética.
En razón de lo anterior, se emite el Código de Conducta para el Instituto Estatal de
Educación para Adultos, mismo que tiene como finalidad dignificar y legitimar la
función pública de este organismo, con base en los valores éticos, integridad,
prevención de conflictos de intereses, prevención de conductas discriminatorias y
de hostigamiento sexual y acoso; así como, la no tolerancia a los actos de
corrupción.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia y cumplimiento
obligatorio para las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación
para Adultos; así como, para toda aquella persona que labore o preste sus
servicios de manera independiente al esquema de contratación al que se
encuentre sujeto, teniendo el compromiso de adecuar su actuación conforme a los
principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética
de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2. El objeto del presente código de conducta es crear, mantener y
fomentar la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas del
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Instituto Estatal de Educación para Adultos, de acuerdo, con los principios
constitucionales que se deben observar en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
I. Instituto: Instituto Estatal de Educación para Adultos.
II. Órganos internos de control: a las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración Pública estatal.
III. Código de ética: Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
IV. Personas servidoras públicas: toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Estatal de Educación
para Adultos.
V. Conflicto de intereses: posible afectación del desempeño imparcial y objetivo
de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios.
VI. Principios: los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de
un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal.
VII. Valores: las convicciones de los seres humanos que determinan su manera
de ser y orientan su conducta y decisiones.
VIII. Principio de legalidad: es aquel que fomenta el cumplimiento a las normas
jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad,
garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos
humanos y liderazgo.
IX. Comité: El Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos
Artículo 4. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación
para Adultos del Estado de Morelos deberán cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión con los siguientes principios rectores:
I. Respeto a los derechos humanos
II. Legalidad
III. Honradez
IV. Lealtad
V. Imparcialidad
VI. Eficiencia
VII. Economía
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VIII. Disciplina
IX. Profesionalismo
X. Objetividad
XI. Transparencia
XII. Rendición de cuentas
XIII. Competencia por mérito
XIV. Eficacia
XV. Integridad
XVI. Equidad
Artículo 5. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación
para Adultos deberán cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
con los siguientes valores:
I. Cooperación: colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes previstos.
II. Entorno cultural y ecológico: en el ejercicio de sus funciones y conforme a
sus atribuciones, promueven la protección y conservación de la cultura y el
medio ambiente.
III. Equidad de género: garantizar que tanto mujeres como hombres accedan a
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos, así como a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
IV. Igualdad y no discriminación: prestar sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el orden étnico o
nacional, color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V. Interés público: buscar en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; ser guía, ejemplo y promotores
del código de conducta, fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones
los valores y principios constitucionales que la ley les impone por su importancia
intrínseca a la función pública.
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VI. Respeto: otorgar un trato cordial y digno a las personas en general y a sus
compañero(a) de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus
derechos, propiciando el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento.
Respeto a los derechos humanos: en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios.
CAPÍTULO II
REGLAS DE INTEGRIDAD Y NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán
conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión:
I. Actuación pública
II. Información pública
III. Contrataciones públicas
IV. Programas gubernamentales
V. Trámites y servicios
VI. Recursos humanos
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles
Artículo 7. Las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Estatal de
Educación para Adultos deben observar las siguientes normas de conducta:
I. Conocimiento y aplicación de la normatividad. Respetar y hacer cumplir la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos
vigentes, en aquellos casos no contemplados por la normatividad o donde
exista espacio para la interpretación, las personas Servidoras Públicas deberán
conducirse con criterios de ética, transparencia, rendición de cuentas e
integridad, atendiendo los valores inscritos en el código de ética, hacer el
trabajo con estricto apego a la normatividad, promoviendo que los compañeros
y compañeras lo hagan de la misma manera. Presentar puntualmente la
declaración patrimonial y de posible conflicto de interés. Revisar la lista de
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empresas y personas físicas inhabilitadas antes de establecer un trato oficial
con alguna de ellas.
II. Uso del cargo público. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios,
compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del
ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona
o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso
de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por
cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control de la
dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a
disposición de la autoridad competente en materia de administración y
enajenación de bienes públicos. conforme al artículo 42 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos.
III. Uso y asignación de recursos. deberán utilizar los bienes, instalaciones,
recursos humanos y financieros del Instituto, únicamente para cumplir con la
misión del Instituto adoptando criterios de racionalidad y ahorro. Hacer una
asignación transparente, justa e imparcial de los recursos materiales y
financieros, para que se pueda realizar de manera eficiente nuestro trabajo
orientados hacia la racionalidad y ahorro.
IV. Uso transparente y responsable de la información interna. Ofrecer a la
sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la
información que genera el instituto, siempre que ésta no se encuentre
reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceras
personas. Proporcionar información a la sociedad de manera oportuna y
equitativa, sin criterios discrecionales, excepto cuando se justifique la
confidencialidad y utilizando los conductos autorizados para ello. Ofrecer
acceso a la información y expedientes que se guardan en el instituto siempre
que se acredite un interés jurídico. Actuar con imparcialidad, cuidado y
dedicación en la elaboración y preparación de la información interna. Cuidar la
información a su cargo, impidiendo o evitando la sustracción, la destrucción, el
ocultamiento o la utilización indebida de la misma.
V. Conflicto de intereses. Las personas servidoras públicas del Instituto evitarán
encontrarse en situaciones en las que nuestros intereses personales puedan
entrar en conflicto con los intereses del instituto o de terceras personas.
Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio
económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que corresponden por su
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trabajo en el Instituto, representa potencialmente un conflicto de interés. Actuar
con honradez y con apego a la ley y las normas en las relaciones con los
proveedores del instituto.
VI. Toma de decisiones. En todas las decisiones que tomen como personas
servidoras públicas, sin importar el puesto, apegados y apegadas a los valores
contenidos en el código de ética. Conducirse siempre con honestidad y
congruencia, anteponiendo el interés público a los intereses personales. Actuar
siempre conforme a criterios de justicia y equidad cuando se tome una decisión,
sin hacer distinción alguna por motivos personales. En las situaciones en que
se tenga que elegir entre varias opciones, se deberá optar por la más apegada
a la justicia, la equidad y al bien común.
VII. Atención a quejas y denuncias de la sociedad. Las personas servidoras
públicas tienen la obligación de promover la creación de una cultura
responsable de quejas y denuncias. En las áreas en las que se ofrece atención
a la ciudadanía, deben dar seguimiento, atención y respuesta oportuna e
imparcial a todas las quejas y denuncias. Brindar cuando se les solicite, y de
acuerdo con los canales institucionales, la orientación e información necesarias
a los ciudadanos que acudan al Instituto para presentar una queja o denuncia,
de tal manera que se permita hacer más eficiente el trámite de las mismas,
informando de manera suficiente y precisa sobre el procedimiento a seguir.
Atender en el ámbito de su responsabilidad y con estricta confidencia, toda
queja y denuncia.
VIII. Relaciones entre las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de
Educación para Adultos. Las personas servidoras públicas del instituto deben
conducirse con dignidad y respeto hacia ellos mismos y hacia los compañeros y
compañeras de trabajo, promoviendo el trato amable y cordial con
independencia de géneros, capacidades especiales, edad, credo, preferencia
sexual, convicción política, lugar de nacimiento o nivel jerárquico. Los cargos
públicos en el Instituto no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que
el trato entre las personas servidoras públicas debe basarse en la colaboración
y el respeto mutuo y no en razón de una diferencia jerárquica.
IX. Relación con otras dependencias y entidades de los gobiernos locales.
Ofrecer a las personas servidoras públicas de otras dependencias de los
gobiernos federal, estatal o municipal el apoyo, la atención, la información, la
colaboración y el servicio que requieran, con amabilidad y generosidad,
orientando nuestro trabajo a la prevención antes que a la observación y
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sanción. Siempre se debe tomar en cuenta el impacto integral de las decisiones
personales. Ofrecer un trato respetuoso, justo, transparente y cordial a las
personas servidoras públicas de otras áreas y órdenes de gobierno, evitando
toda forma de hostigamiento y discriminación. Utilizar únicamente para las
funciones propias del instituto la información que proporcionen otras áreas y
órdenes de gobierno.
X. Relación con la sociedad. Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un
trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre con un espíritu de servicio.
Asimismo, deberán practicar una actitud de apertura, acercamiento,
transparencia y rendición de cuentas de nuestras acciones. Ser congruentes en
nuestra conducta con los principios y valores que establece el código de ética,
sirviendo de ejemplo para la gente que nos rodea. Generar con nuestras
acciones la confianza de la sociedad. Atender y orientar con eficiencia, cortesía
y espíritu de servicio a los ciudadanos y ciudadanas en sus requerimientos,
trámites y necesidades de información, eliminando toda actitud de prepotencia e
insensibilidad. Atender con equidad, oportunidad y pertinencia a los ciudadanos,
sin distinción de género, edad, raza, credo, orientación sexual, convicciones
políticas, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial
generosidad y solidaridad a las personas adultas en rezago educativo, a las
personas adultas mayores, a personas con discapacidad, así como a los
hablantes de una lengua indígena. Buscar la participación de la sociedad en las
acciones de transparencia que el instituto promueva.
XI. Salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico. Cuidar y evitar poner en
riesgo la salud y seguridad propia y la de los compañeros y las compañeras, así
como desarrollar acciones de protección al medio ambiente. Reportar toda
situación que pudiese ser riesgosa para la salud, seguridad, higiene y entorno
ambiental del instituto. Las instalaciones del instituto son un espacio libre de
humo de tabaco por lo que no se debe fumar en las Instalaciones del mismo,
así como las recomendaciones relativas a la seguridad. Colaborar en lo que se
les indique para facilitar la realización de las acciones de protección civil y de
fumigación. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica del
instituto, apagando la luz, las computadoras e impresoras cuando no se utilicen.
Cumplir estrictamente las disposiciones de uso y seguridad de las instalaciones
del instituto, incluyendo el estacionamiento y los baños, contribuir a que los
sanitarios se conserven permanentemente limpios, reutilizar el material de
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oficinas las veces que sea posible (sobres, tarjetas, folders, discos compactos,
en general todo lo que sea susceptible de reutilizarse).
XII. Desarrollo permanente e integral. Deberán establecer el compromiso de
buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia, y
de los demás colaboradores para el mejoramiento de nuestro desempeño,
aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde el instituto,
así como demostrar disposición para lograr la mejora continua en el
desempeño, mantener permanentemente actualizados los conocimientos para
desarrollar las funciones, ofrecer a los colaboradores las facilidades necesarias
para su desarrollo personal y profesional, brindar las facilidades necesarias al
personal para tomar los cursos de capacitación que organice y promueva el
Instituto, u otras dependencias, generar alternativas para reconocer a los
colaboradores logros y resultados derivados de sus acciones de formación.
XIII. Respeto a los derechos humanos. Igualdad, no discriminación y equidad de
género, las personas servidoras públicas deberán actuar en estricto apego al
respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
estado mexicano sea parte, asumir y fomentar la igualdad de trato y de acceso
a oportunidades de desarrollo sin distinción de género. Incluir acciones
afirmativas que favorezcan el respeto de los derechos humanos y la equidad
entre mujeres y hombres en las políticas y acciones relacionadas con las
atribuciones de las respectivas áreas de trabajo, usar lenguaje incluyente en
cualquier forma de expresión para comunicarse con los demás al exterior y al
interior del instituto.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE OBSERVANCIA GENERAL
Artículo 8. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión, deben conducir su actuación y abstenerse de lo siguiente:
I. Utilizar la credencial y la papelería oficial del instituto para beneficio personal
o para beneficiar indebidamente a otras personas.
II. Aceptar, ni solicitar personalmente o a través de otra persona dinero,
dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o cualquier otra
compensación, para agilizar un trámite, asignar un contrato o dar información.
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III. Aceptar, ni solicitar que se ofrezcan privilegios o descuentos en bienes y
servicios como gratificación al cargo público.
IV. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas, con el
propósito de lograr un provecho o ventajas personales, familiares o para
terceras personas con las cuales se tenga una relación profesional, de negocios
o laboral.
V. Obligar o solicitar a nuestros compañeros o compañeras que favorezcan o
perjudiquen a algún partido político, a un particular, un determinado grupo
privado o social utilizando recursos públicos (financieros, materiales o
humanos), o bien, presionando mediante amenazas. Utilizar los recursos e
instalaciones del instituto para fines que beneficien a un partido político.
VI. Retirar de las oficinas los bienes que se proporcionan para el desempeño de
las tareas (computadoras, impresoras, teléfonos, lápices, cuadernos, discos
compactos, etcétera), o copiar electrónicamente los programas de computación
para utilizarlos con fines privados.
VII. Utilizar con fines distintos a los de la misión del instituto los documentos y
materiales elaborados internamente.
VIII. Sustraer o plagiar cualquier tipo de servicios contratados por el instituto
para fines personales.
IX. Instalar en las computadoras de la Institución programas sin licencia o que
tengan una finalidad distinta a las responsabilidades laborales, tales como
juegos.
X. Utilizar el servicio de internet para revisar páginas o sitios que sean
inapropiados o ajenos a las actividades del centro de trabajo, tales como
pornográficos o para beneficio económico.
XI. Alterar u ocultar los registros y demás información interna del instituto, con el
fin de obtener beneficios económicos o de cualquier índole (viáticos, compras,
etcétera.)
XII. Utilizar, compartir, alterar u ocultar información que perjudique las funciones
y estrategia del instituto, o con el fin de favorecer o perjudicar indebidamente a
una tercera persona.
XIII. Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las
decisiones.
XIV. Celebrar cualquier negocio con el gobierno federal y estatal sin la
autorización correspondiente, en caso de que formen parte de una empresa.
XV. Conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona alguna.
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XVI. Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto,
hostigar, amenazar, acosar o bien, ofrecer un trato preferencial injustificado a
los subordinados, subordinadas, o colaboradores y colaboradoras.
XVII. Utilizar la posición para favorecer o ayudar a otras personas u
organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
XVIII. Robar las pertenencias personales de los compañeros y compañeras de
trabajo.
XIX. Utilizar aparatos de sonido con volumen (radios, grabadoras, computadoras
con bocinas), así como conversar en voz alta o ruido excesivo, reír fuerte, lo
que puede interferir con el desarrollo del trabajo de los compañeros, cause
molestia o afecte la concentración en las tareas; además de propiciar
comportamientos negativos o molestos a visitantes.
XX. Usar las oficinas para fumar o efectuar cualquier actividad que pueda
incomodar a los compañeros y compañeras.
XXI. Permitir o tolerar las violaciones a este código de conducta, sin hacer el
señalamiento debido ante las instancias competentes.
XXII. Amenazar a las personas servidoras públicas de otras dependencias, de
cualquier nivel de gobierno, haciendo ostentación del puesto. Dar un trato
injusto o amenazante a las personas servidoras públicas de otras
dependencias.
XXIII. Obstaculizar el acceso y permanencia de nuestros colaboradores a
oportunidades de desarrollo académico, profesional y humano.
XXIV. Discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, color,
nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar,
capacidades diferentes, condición social, antecedentes laborales, ideologías
políticas o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y
con ello atente contra la dignidad humana.
XXV. Ejercer algún tipo de violencia laboral hacia los compañeros de trabajo,
aludiendo a su género o alguna otra característica inherente a su persona como
las que de forma enunciativa más no limitativa se nominan en el anterior punto
del presente código de conducta.
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CAPÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, deberán cumplir los principios, valores y reglas de integridad
contenidos en el presente código de conducta, por lo cual suscribirán carta
compromiso a través de la Coordinación de Administración y Finanzas para dar
cumplimiento a lo establecido en el código de ética a las que debe sujetarse las
personas servidoras públicas.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 10. El comité de ética fomentará y vigilará el cumplimiento del presente
Código así como lo establecido en el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas.
Artículo 11. El Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos
estará integrado de la siguiente forma:
I. Titular del ente público, como presidente o su representante;
II. Titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace o su
representante;
III. Titular de la unidad jurídica, como vocal;
IV. En su caso el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable, de la queja o denuncia;
V. Titular del órgano interno de control;
VI. En los asuntos en que se traten, deliberen o resuelvan conductas que versen
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
una persona representante del sindicato al que esté agremiado el trabajador de
base de que se trate.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
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Sólo en aquellas sesiones en que se trate un tema referente a alguna violación al
código de ética o de conducta, se presentará el superior jerárquico de la persona
servidora pública como vocal.
Artículo 12. El funcionamiento y las sesiones del comité de ética, se desarrollarán
en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados
que actúan y participan en la Administración pública del estado de Morelos.
Artículo 13. El titular del Instituto Estatal de Educación para Adultos, debe realizar
acciones que promuevan permanentemente el cumplimiento del presente código.
Artículo 14. El comité tendrá las siguientes funciones:
I. Sesionar conforme a la normatividad aplicable.
II. Analizar aquellas situaciones de hecho donde se desprenda alguna acción u
omisión realizada por un servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el presente código y del código de ética, a las que deben de
sujetarse las personas servidoras públicas de la Administración pública estatal.
III. Determinar las acciones tendientes y realizar los trámites a los que se den
lugar ante las autoridades competentes, para que las personas Servidoras
Públicas, en su caso, sean sancionados conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 15. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la
infracción pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o
laboral, se procederá en términos de la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDA.- Se abroga el Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número Cinco
Aprobación 2023/08/09
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA)
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 15
Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos.
Mil Setecientos Treinta y Seis, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve, asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o
menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente
código de conducta.
TERCERA.- Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
presente instrumento deberá publicarse en la página oficial de internet del Instituto
Estatal de Educación para Adultos.
CUARTA.- El Instituto Estatal de Educación para Adultos, a través de la
Coordinación de Administración y Finanzas dará a conocer a las personas
obligadas, la existencia y contenido del presente código de conducta.
Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto Estatal de Educación para
Adultos, en la ciudad de Temixco, Morelos a los nueve días del mes de agosto del
dos mil veintitrés.
BRENDA YANIN ROMÁN JAIME
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS
Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ÉTICA
RÚBRICA.