Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos [PDF]

Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA Transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5736, de fecha 2019/08/21. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Por lo que, a partir de la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal así como de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, publicados ambos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye una nueva legislación que fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas de Igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a los actos de corrupción, así como a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro. En ese sentido el Instituto Estatal de Educación para Adultos, como organismo público descentralizado de la Administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica, de gestión y Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. presupuestaria; compone la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el actual Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual en su artículo 32, fracción II, establece la obligación de emitir o modificar el código de conducta de las dependencias o entidades, así mismo, en apego al artículo 10 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización, y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, este Organismo instaló con fecha 21 de febrero del año 2023, el Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos, por consecuencia y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 32, fracción II, del multicitado Código de Ética de la Administración Pública Estatal, previa revisión del órgano interno de control y aprobación del comité de ética, emite código de conducta, en el que se especifica que las personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a este Instituto Estatal de Educación para Adultos, deben conducirse aplicando y en apego a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el código de ética. En razón de lo anterior, se emite el Código de Conducta para el Instituto Estatal de Educación para Adultos, mismo que tiene como finalidad dignificar y legitimar la función pública de este organismo, con base en los valores éticos, integridad, prevención de conflictos de intereses, prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso; así como, la no tolerancia a los actos de corrupción. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos; así como, para toda aquella persona que labore o preste sus servicios de manera independiente al esquema de contratación al que se encuentre sujeto, teniendo el compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Artículo 2. El objeto del presente código de conducta es crear, mantener y fomentar la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas del Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. Instituto Estatal de Educación para Adultos, de acuerdo, con los principios constitucionales que se deben observar en el desempeño de sus funciones. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entenderá por: I. Instituto: Instituto Estatal de Educación para Adultos. II. Órganos internos de control: a las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración Pública estatal. III. Código de ética: Código de Ética de la Administración Pública Estatal. IV. Personas servidoras públicas: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Estatal de Educación para Adultos. V. Conflicto de intereses: posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de motivos personales, familiares o de negocios. VI. Principios: los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal. VII. Valores: las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. VIII. Principio de legalidad: es aquel que fomenta el cumplimiento a las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo. IX. Comité: El Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos Artículo 4. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos del Estado de Morelos deberán cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los siguientes principios rectores: I. Respeto a los derechos humanos II. Legalidad III. Honradez IV. Lealtad V. Imparcialidad VI. Eficiencia VII. Economía Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. VIII. Disciplina IX. Profesionalismo X. Objetividad XI. Transparencia XII. Rendición de cuentas XIII. Competencia por mérito XIV. Eficacia XV. Integridad XVI. Equidad Artículo 5. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos deberán cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los siguientes valores: I. Cooperación: colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos. II. Entorno cultural y ecológico: en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente. III. Equidad de género: garantizar que tanto mujeres como hombres accedan a las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, así como a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. IV. Igualdad y no discriminación: prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el orden étnico o nacional, color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. V. Interés público: buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; ser guía, ejemplo y promotores del código de conducta, fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los valores y principios constitucionales que la ley les impone por su importancia intrínseca a la función pública. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. VI. Respeto: otorgar un trato cordial y digno a las personas en general y a sus compañero(a) de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, propiciando el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento. Respeto a los derechos humanos: en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios. CAPÍTULO II REGLAS DE INTEGRIDAD Y NORMAS DE CONDUCTA Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: I. Actuación pública II. Información pública III. Contrataciones públicas IV. Programas gubernamentales V. Trámites y servicios VI. Recursos humanos VII. Administración de bienes muebles e inmuebles Artículo 7. Las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Estatal de Educación para Adultos deben observar las siguientes normas de conducta: I. Conocimiento y aplicación de la normatividad. Respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos vigentes, en aquellos casos no contemplados por la normatividad o donde exista espacio para la interpretación, las personas Servidoras Públicas deberán conducirse con criterios de ética, transparencia, rendición de cuentas e integridad, atendiendo los valores inscritos en el código de ética, hacer el trabajo con estricto apego a la normatividad, promoviendo que los compañeros y compañeras lo hagan de la misma manera. Presentar puntualmente la declaración patrimonial y de posible conflicto de interés. Revisar la lista de Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. empresas y personas físicas inhabilitadas antes de establecer un trato oficial con alguna de ellas. II. Uso del cargo público. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control de la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos. conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos. III. Uso y asignación de recursos. deberán utilizar los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros del Instituto, únicamente para cumplir con la misión del Instituto adoptando criterios de racionalidad y ahorro. Hacer una asignación transparente, justa e imparcial de los recursos materiales y financieros, para que se pueda realizar de manera eficiente nuestro trabajo orientados hacia la racionalidad y ahorro. IV. Uso transparente y responsable de la información interna. Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información que genera el instituto, siempre que ésta no se encuentre reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceras personas. Proporcionar información a la sociedad de manera oportuna y equitativa, sin criterios discrecionales, excepto cuando se justifique la confidencialidad y utilizando los conductos autorizados para ello. Ofrecer acceso a la información y expedientes que se guardan en el instituto siempre que se acredite un interés jurídico. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información interna. Cuidar la información a su cargo, impidiendo o evitando la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la utilización indebida de la misma. V. Conflicto de intereses. Las personas servidoras públicas del Instituto evitarán encontrarse en situaciones en las que nuestros intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del instituto o de terceras personas. Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que corresponden por su Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. trabajo en el Instituto, representa potencialmente un conflicto de interés. Actuar con honradez y con apego a la ley y las normas en las relaciones con los proveedores del instituto. VI. Toma de decisiones. En todas las decisiones que tomen como personas servidoras públicas, sin importar el puesto, apegados y apegadas a los valores contenidos en el código de ética. Conducirse siempre con honestidad y congruencia, anteponiendo el interés público a los intereses personales. Actuar siempre conforme a criterios de justicia y equidad cuando se tome una decisión, sin hacer distinción alguna por motivos personales. En las situaciones en que se tenga que elegir entre varias opciones, se deberá optar por la más apegada a la justicia, la equidad y al bien común. VII. Atención a quejas y denuncias de la sociedad. Las personas servidoras públicas tienen la obligación de promover la creación de una cultura responsable de quejas y denuncias. En las áreas en las que se ofrece atención a la ciudadanía, deben dar seguimiento, atención y respuesta oportuna e imparcial a todas las quejas y denuncias. Brindar cuando se les solicite, y de acuerdo con los canales institucionales, la orientación e información necesarias a los ciudadanos que acudan al Instituto para presentar una queja o denuncia, de tal manera que se permita hacer más eficiente el trámite de las mismas, informando de manera suficiente y precisa sobre el procedimiento a seguir. Atender en el ámbito de su responsabilidad y con estricta confidencia, toda queja y denuncia. VIII. Relaciones entre las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos. Las personas servidoras públicas del instituto deben conducirse con dignidad y respeto hacia ellos mismos y hacia los compañeros y compañeras de trabajo, promoviendo el trato amable y cordial con independencia de géneros, capacidades especiales, edad, credo, preferencia sexual, convicción política, lugar de nacimiento o nivel jerárquico. Los cargos públicos en el Instituto no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que el trato entre las personas servidoras públicas debe basarse en la colaboración y el respeto mutuo y no en razón de una diferencia jerárquica. IX. Relación con otras dependencias y entidades de los gobiernos locales. Ofrecer a las personas servidoras públicas de otras dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipal el apoyo, la atención, la información, la colaboración y el servicio que requieran, con amabilidad y generosidad, orientando nuestro trabajo a la prevención antes que a la observación y Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. sanción. Siempre se debe tomar en cuenta el impacto integral de las decisiones personales. Ofrecer un trato respetuoso, justo, transparente y cordial a las personas servidoras públicas de otras áreas y órdenes de gobierno, evitando toda forma de hostigamiento y discriminación. Utilizar únicamente para las funciones propias del instituto la información que proporcionen otras áreas y órdenes de gobierno. X. Relación con la sociedad. Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre con un espíritu de servicio. Asimismo, deberán practicar una actitud de apertura, acercamiento, transparencia y rendición de cuentas de nuestras acciones. Ser congruentes en nuestra conducta con los principios y valores que establece el código de ética, sirviendo de ejemplo para la gente que nos rodea. Generar con nuestras acciones la confianza de la sociedad. Atender y orientar con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a los ciudadanos y ciudadanas en sus requerimientos, trámites y necesidades de información, eliminando toda actitud de prepotencia e insensibilidad. Atender con equidad, oportunidad y pertinencia a los ciudadanos, sin distinción de género, edad, raza, credo, orientación sexual, convicciones políticas, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial generosidad y solidaridad a las personas adultas en rezago educativo, a las personas adultas mayores, a personas con discapacidad, así como a los hablantes de una lengua indígena. Buscar la participación de la sociedad en las acciones de transparencia que el instituto promueva. XI. Salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico. Cuidar y evitar poner en riesgo la salud y seguridad propia y la de los compañeros y las compañeras, así como desarrollar acciones de protección al medio ambiente. Reportar toda situación que pudiese ser riesgosa para la salud, seguridad, higiene y entorno ambiental del instituto. Las instalaciones del instituto son un espacio libre de humo de tabaco por lo que no se debe fumar en las Instalaciones del mismo, así como las recomendaciones relativas a la seguridad. Colaborar en lo que se les indique para facilitar la realización de las acciones de protección civil y de fumigación. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica del instituto, apagando la luz, las computadoras e impresoras cuando no se utilicen. Cumplir estrictamente las disposiciones de uso y seguridad de las instalaciones del instituto, incluyendo el estacionamiento y los baños, contribuir a que los sanitarios se conserven permanentemente limpios, reutilizar el material de Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. oficinas las veces que sea posible (sobres, tarjetas, folders, discos compactos, en general todo lo que sea susceptible de reutilizarse). XII. Desarrollo permanente e integral. Deberán establecer el compromiso de buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia, y de los demás colaboradores para el mejoramiento de nuestro desempeño, aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde el instituto, así como demostrar disposición para lograr la mejora continua en el desempeño, mantener permanentemente actualizados los conocimientos para desarrollar las funciones, ofrecer a los colaboradores las facilidades necesarias para su desarrollo personal y profesional, brindar las facilidades necesarias al personal para tomar los cursos de capacitación que organice y promueva el Instituto, u otras dependencias, generar alternativas para reconocer a los colaboradores logros y resultados derivados de sus acciones de formación. XIII. Respeto a los derechos humanos. Igualdad, no discriminación y equidad de género, las personas servidoras públicas deberán actuar en estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, asumir y fomentar la igualdad de trato y de acceso a oportunidades de desarrollo sin distinción de género. Incluir acciones afirmativas que favorezcan el respeto de los derechos humanos y la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones relacionadas con las atribuciones de las respectivas áreas de trabajo, usar lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarse con los demás al exterior y al interior del instituto. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE OBSERVANCIA GENERAL Artículo 8. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deben conducir su actuación y abstenerse de lo siguiente: I. Utilizar la credencial y la papelería oficial del instituto para beneficio personal o para beneficiar indebidamente a otras personas. II. Aceptar, ni solicitar personalmente o a través de otra persona dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o cualquier otra compensación, para agilizar un trámite, asignar un contrato o dar información. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. III. Aceptar, ni solicitar que se ofrezcan privilegios o descuentos en bienes y servicios como gratificación al cargo público. IV. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas, con el propósito de lograr un provecho o ventajas personales, familiares o para terceras personas con las cuales se tenga una relación profesional, de negocios o laboral. V. Obligar o solicitar a nuestros compañeros o compañeras que favorezcan o perjudiquen a algún partido político, a un particular, un determinado grupo privado o social utilizando recursos públicos (financieros, materiales o humanos), o bien, presionando mediante amenazas. Utilizar los recursos e instalaciones del instituto para fines que beneficien a un partido político. VI. Retirar de las oficinas los bienes que se proporcionan para el desempeño de las tareas (computadoras, impresoras, teléfonos, lápices, cuadernos, discos compactos, etcétera), o copiar electrónicamente los programas de computación para utilizarlos con fines privados. VII. Utilizar con fines distintos a los de la misión del instituto los documentos y materiales elaborados internamente. VIII. Sustraer o plagiar cualquier tipo de servicios contratados por el instituto para fines personales. IX. Instalar en las computadoras de la Institución programas sin licencia o que tengan una finalidad distinta a las responsabilidades laborales, tales como juegos. X. Utilizar el servicio de internet para revisar páginas o sitios que sean inapropiados o ajenos a las actividades del centro de trabajo, tales como pornográficos o para beneficio económico. XI. Alterar u ocultar los registros y demás información interna del instituto, con el fin de obtener beneficios económicos o de cualquier índole (viáticos, compras, etcétera.) XII. Utilizar, compartir, alterar u ocultar información que perjudique las funciones y estrategia del instituto, o con el fin de favorecer o perjudicar indebidamente a una tercera persona. XIII. Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones. XIV. Celebrar cualquier negocio con el gobierno federal y estatal sin la autorización correspondiente, en caso de que formen parte de una empresa. XV. Conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona alguna. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. XVI. Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar o bien, ofrecer un trato preferencial injustificado a los subordinados, subordinadas, o colaboradores y colaboradoras. XVII. Utilizar la posición para favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros. XVIII. Robar las pertenencias personales de los compañeros y compañeras de trabajo. XIX. Utilizar aparatos de sonido con volumen (radios, grabadoras, computadoras con bocinas), así como conversar en voz alta o ruido excesivo, reír fuerte, lo que puede interferir con el desarrollo del trabajo de los compañeros, cause molestia o afecte la concentración en las tareas; además de propiciar comportamientos negativos o molestos a visitantes. XX. Usar las oficinas para fumar o efectuar cualquier actividad que pueda incomodar a los compañeros y compañeras. XXI. Permitir o tolerar las violaciones a este código de conducta, sin hacer el señalamiento debido ante las instancias competentes. XXII. Amenazar a las personas servidoras públicas de otras dependencias, de cualquier nivel de gobierno, haciendo ostentación del puesto. Dar un trato injusto o amenazante a las personas servidoras públicas de otras dependencias. XXIII. Obstaculizar el acceso y permanencia de nuestros colaboradores a oportunidades de desarrollo académico, profesional y humano. XXIV. Discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, color, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, antecedentes laborales, ideologías políticas o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y con ello atente contra la dignidad humana. XXV. Ejercer algún tipo de violencia laboral hacia los compañeros de trabajo, aludiendo a su género o alguna otra característica inherente a su persona como las que de forma enunciativa más no limitativa se nominan en el anterior punto del presente código de conducta. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. CAPÍTULO IV DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 9. Las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos, deberán cumplir los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código de conducta, por lo cual suscribirán carta compromiso a través de la Coordinación de Administración y Finanzas para dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética a las que debe sujetarse las personas servidoras públicas. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 10. El comité de ética fomentará y vigilará el cumplimiento del presente Código así como lo establecido en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas. Artículo 11. El Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos estará integrado de la siguiente forma: I. Titular del ente público, como presidente o su representante; II. Titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace o su representante; III. Titular de la unidad jurídica, como vocal; IV. En su caso el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable, de la queja o denuncia; V. Titular del órgano interno de control; VI. En los asuntos en que se traten, deliberen o resuelvan conductas que versen sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato al que esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. Sólo en aquellas sesiones en que se trate un tema referente a alguna violación al código de ética o de conducta, se presentará el superior jerárquico de la persona servidora pública como vocal. Artículo 12. El funcionamiento y las sesiones del comité de ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado de Morelos. Artículo 13. El titular del Instituto Estatal de Educación para Adultos, debe realizar acciones que promuevan permanentemente el cumplimiento del presente código. Artículo 14. El comité tendrá las siguientes funciones: I. Sesionar conforme a la normatividad aplicable. II. Analizar aquellas situaciones de hecho donde se desprenda alguna acción u omisión realizada por un servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el presente código y del código de ética, a las que deben de sujetarse las personas servidoras públicas de la Administración pública estatal. III. Determinar las acciones tendientes y realizar los trámites a los que se den lugar ante las autoridades competentes, para que las personas Servidoras Públicas, en su caso, sean sancionados conforme a la normatividad aplicable. Artículo 15. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la infracción pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normatividad aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- Se abroga el Código de Conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número Cinco Aprobación 2023/08/09 Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA) Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 15 Código de conducta del Instituto Estatal de Educación para Adultos. Mil Setecientos Treinta y Seis, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente código de conducta. TERCERA.- Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el presente instrumento deberá publicarse en la página oficial de internet del Instituto Estatal de Educación para Adultos. CUARTA.- El Instituto Estatal de Educación para Adultos, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas dará a conocer a las personas obligadas, la existencia y contenido del presente código de conducta. Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto Estatal de Educación para Adultos, en la ciudad de Temixco, Morelos a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintitrés. BRENDA YANIN ROMÁN JAIME DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ÉTICA RÚBRICA.