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Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
RENÉ ROBERTO CASTAÑEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, 4
FRACCIÓN VII, 6 FRACCIÓN II, 10, 12 FRACCIÓN III, DEL DECRETO NUMERO
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO
ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS
1, 4 FRACCIÓN I, INCISO B) Y 14 FRACCIONES I Y IV DEL ESTATUTO
ÓRGANICO DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
Por lo que, a partir de la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración
pública estatal así como de los Lineamientos Generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de ética de la Administración
pública, ambos publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 6133
de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye una nueva
legislación que fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los
ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los
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derechos humanos, cero tolerancia de actos de corrupción, así como a la violencia
en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la
finalidad de lograr el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro.
En ese sentido, el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, como un
Organismo Público Descentralizado de la Administración pública estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica, de gestión y
presupuestaria; compone la Administración pública paraestatal del estado de
Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el
nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual en su artículo
32 fracción II, que establece la obligación de emitir o modificar el Código de
Conducta de las dependencias o entidades, así mismo, en los lineamientos
generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de
ética de la Administración pública, publicado en esa misma fecha, establece la
obligación de elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de
conducta.
En ese sentido, atendiendo todas y cada una de las disposiciones normativas en
materia de ética, así como lo dispuesto por el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal y de los lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública, este
organismo instaló, en fecha 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el Comité de
Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa; por consiguiente, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II del multicitado Código
de Ética de la Administración Pública Estatal, previa revisión de su respectivo
Órgano Interno de Control y aprobación del Comité de Ética, este Organismo,
emite un Código de Conducta en el que se especifica de manera puntual y
concreta la forma en que las personas servidoras públicas adscritas al Instituto
Estatal de Infraestructura Educativa deben aplicar los principios, valores y reglas
de integridad contenidas en el código de ética.
Cabe señalar que, la expedición del presente Código de Conducta se realiza en
apego y observancia de lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024,
particularmente en el eje rector número 5, denominado: Modernidad para los
Morelenses, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de manera
integral mediante decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial
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Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
“Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección, específicamente del
objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos,
materiales y tecnológicos de que dispone el gobierno del estado, con eficiencia,
eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación
de género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de
acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4. Potencializar el talento humano,
profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención
eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6. Impulsar una cultura organizacional
ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2. Implementar un programa del
Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6.
Propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales
en el ámbito laboral; 5.5.6.2. Implementar políticas organizacionales incluyentes y
prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas
trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3. Fomentar las condiciones
adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen
de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones
laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y
sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género
e inclusión.
En razón de lo anterior, resulta necesario la emisión de un Código de Conducta
del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, lo que se realiza en este acto
para dignificar y legitimar la función pública al interior del Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa, con base en los valores éticos, integridad, prevención
de conflictos de interés, prevención de conductas discriminatorias; de
hostigamiento sexual y acoso sexual: así como, la no tolerancia a los actos de
corrupción.
Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Conducta del Instituto
Estatal de Infraestructura Educativa, aprobado por los miembros del Comité de
Ética, en la primera sesión extraordinaria del Comité de Ética del Instituto Estatal
de Infraestructura Educativa, con fecha 11 de mayo de dos mil veintitrés, mediante
ACUERDO 02/1ª SESIÓN EXTRAORDINARIA/COMET/INEIEM/2023; quedando
en los siguientes términos:
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Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia y cumplimiento
obligatorio por parte de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa; así como, para toda aquella persona que labore o preste
sus servicios de manera independiente al esquema de contratación al que esté
sujeto; teniendo el compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios
rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal.
Artículo 2. El código de conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa,
tiene por objeto fungir como un instrumento que oriente, determine y dé certeza
respecto al comportamiento y conducta de los servidores públicos, especificando
de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad
contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal que deban
observar, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus
funciones, estableciendo el compromiso de la entidad con la ética, la integridad, la
prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas
discriminatorias de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la
corrupción, buscando incidir en el comportamiento del personal para incentivar un
sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
INEIEM: al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa;
I. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
II. Personas obligadas: a toda persona servidor público del Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa; así como, para toda aquella persona que labore o
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preste sus servicios de manera independiente al esquema de contratación al
que esté sujeto;
III. Comité: al Comité de Ética del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa;
y,
IV. Órgano Interno de Control: a la Comisaría Pública en el Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Los principios constitucionales y legales para el adecuado ejercicio del
servicio público, son aplicables de conformidad a lo dispuesto por el Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, siendo estos los siguientes:
I. Respeto a los Derechos Humanos.
II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
XI. Transparencia;
XII. Rendición de cuentas;
XIII. Competencia por mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios del servicio público antes descritos lo
que al efecto establece el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
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Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, resulta indispensable
contar con un ambiente laboral apropiado que incida en forma directa e indirecta
en la sociedad, conforme a los valores que las personas servidoras públicas
adscritas al INEIEM deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, de acuerdo a los valores que establece el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, siendo aplicables los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
Se entenderá por cada uno de los valores del servicio público antes descritos, lo
que al efecto establece el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Las personas que desempeñan el servicio público en el INEIEM, para
la implementación de los principios, valores y reglas de integridad consagrados en
el Código de Ética, asumirán los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, debiendo realizar su actuar con integridad;
II. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público;
III. Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas;
IV. Denunciar ante el Comité o ante el Órgano Interno de Control, las conductas
o hechos contrarios a la ley;
V. Atender las necesidades y demandas que exija las actividades que deriven
del empleo, cargo o comisión públicos y de la sociedad por encima de interés
personales;
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VI. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la
sociedad en los servidores públicos del INEIEM;
VII. Acatar las órdenes de los superiores jerárquicos;
VIII. Abstenerse de abandonar su lugar de trabajo, sin autorización previa;
IX. Omitir utilizar información y documentación reservada o confidencial para
uso distintos al objeto del INEIEM;
X. Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para el efecto, con las reservas de ley;
XI. Actuar de manera transparente, dejando constancias de sus decisiones y
acciones;
XII. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza
que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
XIII. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
XIV. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
XV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, dádivas o similares, con motivo
del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su
persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XVI. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado,
reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el
párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de
control;
XVII. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos
como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de
solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética
pública. Para tal efecto, las personas obligadas deberán:
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a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
XVIII. Presentar, con apego al principio de honradez, y conforme a los plazos
establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
XIX. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
XX. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Artículo 7. Las personas servidoras públicas obligadas del INEIEM, atenderán,
respetarán y regirán su actuación, observando lo siguiente:
I. Mantener comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas con
las que los servidores públicos interactúen;
II. Identificar las capacidades del personal que conforma el INEIEM, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados;
III. Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que esta se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
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IV. Utilizar de manera consciente y racionalmente el los recursos materiales y
servicios que le sean facilitados por el INEIEM para el desempeño del empleo,
cargo o comisión;
V. Respetar los espacios libres de humo;
VI. Implementar acciones de respeto y preservación de la cultura;
VII. Sumar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados
en la consecución de los objetivos del INEIEM;
VIII. Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior del INEIEM como en el desarrollo de sus funciones
con la sociedad;
IX. Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión;
X. Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos;
XI. Evitar la realización de conductas discriminatorias;
XII. Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de los
servidores públicos; y,
XIII. Evitar realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8. Todas las personas servidoras públicas del INEIEM, conforme al
ámbito de sus respectivas competencias, observarán las reglas de integridad
previstas en el código de ética, siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar al INEIEM como una institución confiable y aspirar a
un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones
conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
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III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas obligadas,
asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la
correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones (licitaciones) públicas. Para asegurar la mayor economía,
eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios,
adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios
relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad
republicana y transparencia;
VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del INEIEM o cualquier
otro bien público, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable,
así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en
su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el
cuidado de los mismos;
VIII. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
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IX. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo así como programas que deriven de éste; y,
X. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración Pública Estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO VI
ACCIONES PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 9. Las personas servidoras públicas del INEIEM, actuarán apegados a
los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas,
debiendo observar acciones que promuevan el correcto, honorable y debido
ejercicio de las actividades del INEIEM, a fin de evitar situaciones en las que
potencialmente pudiera haber un acto de corrupción, por lo tanto, deberán:
I. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto de los procedimientos
administrativos respecto a las licitaciones de obra pública, programas,
donaciones, y demás actividades que ejecute el INEIEM, o bien otorgar dichos
beneficios a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
II. Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño y
desarrollo de los recursos federales y/o estatales, programas y proyectos que,
en el marco de su competencia, promueva y desarrolle el INEIEM;
III. Realizar la entrega de las obras realizadas y proyectos que ejecute el
INEIEM conforme a lo establecido en las convocatorias y normativa aplicable a
cada caso particular;
IV. Vigilar que la entrega de proyectos se realice a los beneficiarios de manera
directa sin intervención de intermediarios;
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V. Dar un trato equitativo a toda persona que solicite trámites o servicios a
cargo del INEIEM, evitando todo acto de discriminación;
VI. Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los
proyectos que desarrolle o ejecute el INEIEM;
VII. Manejar la información de los beneficiarios conforme a lo establecido en el
marco legal; y,
VIII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de intereses.
CAPÍTULO VII
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 10. El Instituto Estatal de Infraestructura Educativa deberá difundir el
Código de Ética de la Administración Pública Estatal y el presente Código de
Conducta con todas las personas servidoras públicas adscritas a este organismo
para su debido cumplimiento.
Artículo 11. El cumplimiento del código de conducta, deberá ser fomentado y
vigilado por el Comité, por lo que, en caso de detectar incumplimiento por parte de
algún servidor público, deberá dar parte al órgano interno de control, para que se
deslinden las responsabilidades administrativas en que hubiere incurrido.
Artículo 12. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios,
compromisos y reglas de integridad señalados en el código de ética y el código de
conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá
conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 13. Las personas obligadas, deberán evitar incurrir en la comisión de las
conductas que prevé en su título primero capítulo II el Código de Ética.
Artículo 14. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión, deberá
suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse
conforme a los principios y valores establecidos en el Código de Ética y el Código
de Conducta.
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Artículo 15. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente Código, será. resuelto. por el comité.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente código de
conducta.
TERCERA.- Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
presente instrumento deberá difundirse en la sitio la página de internet oficial del
Instituto Estatal de Infraestructura Educativa.
CUARTA.- El Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, a través de la
Dirección de Administración y Finanzas dará a conocer a las Personas Obligadas,
la existencia y contenido del presente Código de Conducta.
Aprobado en la residencia del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
RENÉ ROBERTO CASTAÑEDA GÓMEZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
RÚBRICA.