Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo [PDF]

Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO OBSERVACIONES GENERALES.- La Disposición SEGUNDA transitoria abroga el Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5729, el 24 de julio de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Código de Conducta. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 24 Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y Al margen superior una leyenda que dice: Fondo Morelos.- Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN II Y 14 FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL FONDO MORELOS; Y ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo es un organismo público descentralizado perteneciente a la Administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, órgano de gobierno y administración, creado por la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732 de fecha 12 de agosto de 2009; misma que fue reformada de manera integral para denominarse Ley del Fondo Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5415 de fecha 21 de julio de 2016, ratificándose sus atribuciones y competencia del Instituto; sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo de conformidad al acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5681 de fecha 27 de febrero de 2019. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 24 Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno. En el artículo cuarto de ese acuerdo se establece que el Código de Ética de los entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 24 prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada. Derivado de lo anterior el 08 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674 el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración pública estatal, sujetándose al acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En ese sentido y para cumplir con la obligación del Código de Ética señalado en el párrafo que antecede, este Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo el 24 de julio de 2019 publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5729 el Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Sin embargo, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, para dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados, para lo cual se expidió una nueva normatividad consistente en el Código de Ética de la Administración pública estatal publicado el 02 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, en el cual se contemplan la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, así como pretende promover la profesionalización del servidor público, mediante la igualdad Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 24 de oportunidades entre hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos, y pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, siendo de trascendencia el hecho de que está diseñado para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellos que sin ser servidores púbicos presten servicio social, practica profesionales o realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal. El Código señalado establece en su artículo 32 fracción I, y en el artículo 4 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, que las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, tienen la obligación de integrar su respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código de Ética, por lo que en cumplimiento a dichas disposiciones se instaló el Comité de Ética del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, el pasado 31 de enero de 2023. Al efecto, en el artículo décimo primero del acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración pública estatal, se prevé que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa revisión de su respectivo Órgano Interno de Control y aprobación del Comité de Ética, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética. Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 24 En acatamiento a lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité de Ética, en su segunda sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2023, contando con la revisión al efecto del correspondiente Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría Pública del Instituto, conforme al oficio número SC/UOV/CO/IMFSP/004/2023 de fecha 30 de enero de 2023. En ese sentido, la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código de Conducta coadyuvarán a que se cumpla de manera eficiente y eficaz cada una de las funciones que tiene cada uno de los funcionarios adscritos al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, ya que su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una serie de valores morales y principios éticos que deben formar parte de la normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tendrá que administrar recursos públicos, lo cual exige una serie de controles para que éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de la sociedad para bienestar de ésta, más aún cuando en este organismo se manejan recursos para apoyar al sector productivo en el estado de Morelos mediante el otorgamiento de financiamientos que permitan fortalecer el desarrollo empresarial del estado. En la elaboración del presente Código de Conducta se tomaron en cuenta diversas conductas que pudieran considerarse riesgosas como son el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros, otorgamiento de financiamientos, etc. A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante tener en cuenta que el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo es una entidad de la Administración pública paraestatal, que en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Fondo Morelos, esencialmente tiene por objeto el otorgamiento de financiamiento a las actividades primaria, secundaria y terciaria del sector productivo; así como el diseño, Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 24 desarrollo e implementación de productos y programas en condiciones competitivas, que impulsen el desarrollo económico del estado, conforme a las Reglas de Operación que al efecto se emitan, teniendo como misión y visión lo siguiente:  MISIÓN Promover el desarrollo del sector productivo del estado de Morelos, a través del otorgamiento de financiamientos en condiciones preferenciales, mediante un servicio de calidad, honestidad, transparencia y compromiso, que propicie un mayor desarrollo económico en la entidad.  VISIÓN Ser un organismo líder e innovador en el otorgamiento de financiamientos, enfocado a fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante diferentes esquemas de financiamiento, con el propósito de incrementar el desarrollo del sector empresarial en el estado. En relación a dicha misión y visión, el presente Código de Conducta tiene como finalidad servir de guía en los estándares de comportamiento y la actuación del personal de Fondo Morelos, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. La expedición de este nuevo Código de Conducta, guarda estrecha relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, particularmente en el eje rector número 5, denominado: “Modernidad para los Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 reformado de manera integral mediante decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección, específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 24 estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del Código de Ética para los servidores públicos del Gobierno del Estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2, implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión. Debe destacarse que la expedición del presente código se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por último, es necesario mencionar que el presente Código de Conducta, ha sido aprobado por parte del Consejo Directivo del instituto mediante acuerdo número 027-21/02/2023 tomado en la segunda sesión ordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2023. Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 24 TÍTULO PRIMERO LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código, es de observancia general y obligatoria para todo el personal de Fondo Morelos o que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no estén previstas como servidoras publicas pero que por alguna razón guarden relación con el Fondo Morelos, sin importar el esquema de contratación al que esté sujeto, y tiene como propósito establecer el compromiso de la entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción, que busca incidir en el comportamiento del personal para incentivar un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Así como también su objeto es guiar la actuación del personal de Fondo Morelos y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código que deben observar el personal, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. La observancia de este Código de Conducta deberá realizarse en forma conjunta con el Código de Ética de la Administración pública estatal. Artículo 2. Corresponde al Comité y al Órgano Interno de Control fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta. Artículo 3. Tiene por objeto enunciar y dar a conocer los principios, valores éticos, reglas de integridad y conductas con que se deben conducir, en relación a las funciones y actividades que realizan y sus relaciones con los demás miembros, dentro y fuera del Fondo Morelos. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 24 Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los efectos del presente instrumento se entiende por: I. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal; II. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico; III. Comité, al Comité de Ética del Fondo Morelos; IV. Director General, a la persona titular del Instituto Morelense para el financiamiento del sector productivo; V. Fondo Morelos, al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo; VI. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública en el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo; VII. Personal, a los servidores públicos adscritos al Fondo Morelos; y, VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman al Fondo Morelos, en términos de su estatuto orgánico. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los principios que rigen a todo el personal de Fondo Morelos, y que deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: I. Respeto a los derechos humanos II. Legalidad; III. Honradez; IV. Lealtad; V. Imparcialidad; VI. Eficiencia; VII. Economía; VIII. Disciplina; IX. Profesionalismo; X. Objetividad; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 24 XI. Transparencia; XII. Rendición de cuentas; XIII. Competencia por mérito; XIV. Eficacia; XV. Integridad; y, XVI. Equidad. Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al efecto establece el Código de Ética, así mismo se deberán evitar las conductas que prevé en su título primero capítulo II el Código de Ética. CAPÍTULO III DE LOS VALORES Artículo 6. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los valores que el personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Cooperación; II. Cuidado del entorno Cultural y Ecológico; III. Equidad de Género; IV. Igualdad y No Discriminación; V. Interés Público; VI. Liderazgo; VII. Respeto; y, IX. Respeto a los Derechos Humanos. Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al efecto establece el Código de Ética, así mismo se deberán evitar las conductas que prevé en su título primero capítulo III el Código de Ética. CAPÍTULO IV DE LOS COMPROMISOS Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 24 Artículo 7. Para la implementación de los principios, valores, y reglas de integridad previstos en este Código, el personal deberá asumir los compromisos previstos en el título primero capítulo IV del Código de Ética. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD SECCIÓN PRIMERA DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL Artículo 8. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, todo el personal observará las Reglas de Integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad; II. Información pública; III. Programas Gubernamentales: IV. Trámites y servicios; V. Recursos humanos; VI. Administración de bienes muebles e inmuebles; VII. Procedimiento administrativo; VIII. Procesos de evaluación; IX. Contrataciones públicas; X. Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; y, XI. Control interno. Artículo 9. El personal debe conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente: I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 24 II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; VII. Evitar cualquier tipo de discriminación a toda persona en general; VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, disciplina, legalidad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; X. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; XI. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; XII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas servidoras públicas o particulares; XIII. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno; XIV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés, y Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 24 XV. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. Artículo 10. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a cualquier personal de Fondo Morelos, ya sea de carácter horizontal, vertical ascendente o descendente o demás compañeros (as) de trabajo; II. Conducirse con un trato digno, cordial y respetuoso hacia los compañeros (as) de trabajo evitando cualquier tipo de discriminación, para así poder realizar las actividades de manera ágil y expedita; III. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo, sin previa autorización del jefe inmediato, las cuales pueden contravenir las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; IV. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones. V. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; VI. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros (as) de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público; VII. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; VIII. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; IX. Evitar que se dirijan con otros compañeros (as) de trabajo con gritos o insinuar superioridad de conocimientos; X. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 24 XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. Artículo 11. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos y/o lenguaje indebido o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia sus compañeros (as) de trabajo y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente: I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros (as) de trabajo y ciudadanía en general; II. Abstenerse de realizar cualquier tipo de acoso sexual, como pueden ser señales, contacto físico y/o lenguaje indebido o cualquier conducta que atente contra la dignidad hacia sus compañeros (as) de trabajo y público en general; III. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros (as) de trabajo; IV. Promover el lenguaje incluyente y no sexista; V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona; VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral; VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o servicio; IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio; X. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 24 XI. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; y, XII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 12. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la Dirección General, deberá: I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o normativas; IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes; V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública; VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e información confidencial o reservada; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 24 IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; y, XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que promuevan los datos abiertos. SECCIÓN TERCERA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS Artículo 13. El personal que participe en el otorgamiento de financiamientos, debe brindar a los solicitantes una atención respetuosa, eficiente, eficaz, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente: I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública; II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a los financiamientos y servicios; III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, en los financiamientos y servicios; IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los financiamientos y servicios; V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo durante o después de la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio; VII. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de Análisis, Evaluación y Autorización del financiamiento; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 24 VIII. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público; y, IX. Utilizar los vehículos asignados, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares. SECCIÓN CUARTA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN Artículo 14. El personal con funciones relacionadas con la administración se apegará a los principios de objetividad, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público; III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos; V. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; VI. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 24 VII. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Conducta; VIII. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones; IX. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios; X. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XI. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; XII. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; XIII. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente; XIV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara; XV. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; XVI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes. XVII. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público; XVIII. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; XIX. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 24 XX. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; XXI. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; XXII. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; XXIII. Utilizar el parque vehicular, sea propio o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares; XXIV. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y, XXV. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público. TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FONDO MORELOS Artículo 15. El Comité de Ética de Fondo Morelos se integrará de la siguiente forma: I. El titular de la Dirección General, como presidente; II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace; III. El titular de la Dirección Jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable, como vocal, y V. El titular del Órgano Interno de Control. Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual contará con las mismas facultades que el propietario. Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y V contarán con voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 24 El secretario técnico será el encargado de realizar las convocatorias para las sesiones del comité, así como llevar el resguardo y control de los documentos e información de cada una de estas. Asimismo, podrá invitarse a participar únicamente con voz, sin voto, a otros servidores públicos que se estime conveniente. Cuando alguno de los integrantes sea señalado como responsable de algún acto u omisión que implique alguna probable infracción al Código de Ética o Código de Conducta, y se tenga que presentar dicho asunto ante el Comité de Ética del Instituto, deberá excusarse de participar en dicha sesión. Para la instalación del comité la persona titular de la presidencia convocará a una sesión en la que se tomará protesta del cargo a las personas integrantes del Comité, tanto a titulares como a sus suplentes, la cual será tomada por el Órgano Interno de Control. Asimismo, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad del manejo de la información que llegasen a conocer con motivo de su desempeño en el Comité. Este acuerdo será firmado por única ocasión cuando se asuma el cargo como miembro del Comité. Artículo 16. El Comité de Ética, cuenta con las atribuciones siguientes: I. Revisar la aplicación así como la interpretación del Código de Conducta; II. Resolver los conflictos que pudieran suscitarse respecto de la interpretación del Código de Conducta; III. Vigilar que el personal de Fondo Morelos, se conduzca conforme a los valores, reglas de integridad y principios que establece el Código de Conducta, en el desarrollo de sus actividades; IV. Conocer sobre las quejas y denuncias que se presenten en contra el personal de Fondo Morelos, y determinar lo procedente en cuanto a informar a la Secretaría de la Contraloría o ante las instancias competentes, sobre las Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 24 posibles faltas administrativas, penales o de cualquier otra materia en el ejercicio de sus funciones; V. Las demás que se deriven del Código de Ética o del Código de Conducta. Artículo 17. El funcionamiento y las sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Código de Ética, el Código de Conducta, así como en lo no previsto en los anteriores Códigos, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado de Morelos. TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Fondo Morelos, el Estatuto Orgánico de Fondo Morelos y la demás normativa aplicable. Artículo 19. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 20. El cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser supervisado por la Dirección de Administración de Fondo Morelos, por lo que, en caso de detectar incumplimiento por parte de algún servidor público, deberá dar parte al Órgano Interno de Control, para que se deslinden las responsabilidades administrativas en que hubiere incurrido. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 24 Artículo 21. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios, compromisos y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y el Código de Conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Artículo 22. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión, deberá suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse conforme a los principios y valores establecidos en el Código de Ética y el Código de Conducta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5729, el 24 de julio de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Código de Conducta. TERCERA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial de Fondo Morelos, así como se le notificará de su publicación a todo el personal. CUARTA. Se instruye a la Dirección de Administración de Fondo Morelos a dar a conocer al personal, así como al personal de nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente Código de Conducta, debiendo resguardar las cartas compromiso. Dado en las instalaciones de Fondo Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 21 días del mes de febrero de 2023. Aprobación 2023/02/21 Publicación 2023/03/22 Vigencia 2023/03/23 Expidió Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) Periódico Oficial 6178 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 24 LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO MORELOS COORDINADORA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO Y PRESIDENTE SUPLENTE XÓCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ DIRECTORA GENERAL DE MIPyMES EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO NIDIA FABIOLA BLANCO FERNÁNDEZ COORDINADORA DE AGENDA POLÍTICA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO ADRIANA PÉREZ MARTÍNEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN RAMÓN ÁVILA REYES DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA ÁNGEL MIGUEL MENDOZA TRUJILLO DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA LUIS ENRIQUE RAMÍREZ ROMÁN DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DESARROLLO RURAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SALVADOR RAMÍREZ ÁVALOS DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE FRANCISCO ALBERTO MARMOLEJO PLASCENCIA DIRECTOR GENERAL DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ERICK CONTRERAS ARRIAGA RÚBRICAS