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Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
OBSERVACIONES GENERALES.- La Disposición SEGUNDA transitoria abroga el Código de Conducta del Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5729, el 24 de julio de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Código de Conducta.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y Al margen superior una
leyenda que dice: Fondo Morelos.- Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN II Y 14 FRACCIÓN III, DE LA LEY
DEL FONDO MORELOS; Y ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 32 FRACCIÓN II Y
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo es un
organismo público descentralizado perteneciente a la Administración pública
paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, órgano de gobierno y administración, creado por la Ley del
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732 de fecha 12 de agosto de 2009;
misma que fue reformada de manera integral para denominarse Ley del Fondo
Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5415 de fecha
21 de julio de 2016, ratificándose sus atribuciones y competencia del Instituto;
sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo de conformidad
al acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de Organismos Auxiliares
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5681 de fecha 27 de febrero de 2019.
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Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir
competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar
el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de
2018, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los
elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como
sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales,
integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y
ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.
En el artículo cuarto de ese acuerdo se establece que el Código de Ética de los
entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos,
para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento
que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán
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prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública
en una situación dada.
Derivado de lo anterior el 08 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5674 el Código de Ética y Reglas de Integridad a las
que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración pública estatal,
sujetándose al acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
En ese sentido y para cumplir con la obligación del Código de Ética señalado en el
párrafo que antecede, este Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo el 24 de julio de 2019 publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5729 el Código de Conducta del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo.
Sin embargo, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas
con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante decreto de fecha
5 de octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores
Públicos de la Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, para
dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su
interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas
públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la
violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con
la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para
alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados, para lo cual
se expidió una nueva normatividad consistente en el Código de Ética de la
Administración pública estatal publicado el 02 de noviembre de 2022 en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, en el cual se contemplan la
ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, así como
pretende promover la profesionalización del servidor público, mediante la igualdad
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de oportunidades entre hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y
evaluación de los funcionarios públicos, y pone énfasis en el respeto a los
derechos humanos, siendo de trascendencia el hecho de que está diseñado para
fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellos que sin ser
servidores púbicos presten servicio social, practica profesionales o realicen alguna
otra actividad que implique su permanencia en instalaciones de dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
El Código señalado establece en su artículo 32 fracción I, y en el artículo 4 de los
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración pública, que las dependencias y
entidades de la Administración pública estatal, tienen la obligación de integrar su
respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual
se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de
dicho Código de Ética, por lo que en cumplimiento a dichas disposiciones se
instaló el Comité de Ética del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, el pasado 31 de enero de 2023.
Al efecto, en el artículo décimo primero del acuerdo por el que se dan a conocer
los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en el artículo
32, fracción II del Código de Ética de la Administración pública estatal, se prevé
que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa revisión de su
respectivo Órgano Interno de Control y aprobación del Comité de Ética, emitirá un
Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la
forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se
vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en
particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las
actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman
cada ente público.
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En acatamiento a lo anterior, se procedió a la elaboración del presente
instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité de Ética, en su
segunda sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2023, contando con la revisión
al efecto del correspondiente Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría
Pública del Instituto, conforme al oficio número SC/UOV/CO/IMFSP/004/2023 de
fecha 30 de enero de 2023.
En ese sentido, la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de
integridad previstos en el presente Código de Conducta coadyuvarán a que se
cumpla de manera eficiente y eficaz cada una de las funciones que tiene cada uno
de los funcionarios adscritos al Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo, ya que su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar
enmarcado por una serie de valores morales y principios éticos que deben formar
parte de la normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder
y tendrá que administrar recursos públicos, lo cual exige una serie de controles
para que éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al
servicio de la sociedad para bienestar de ésta, más aún cuando en este organismo
se manejan recursos para apoyar al sector productivo en el estado de Morelos
mediante el otorgamiento de financiamientos que permitan fortalecer el desarrollo
empresarial del estado.
En la elaboración del presente Código de Conducta se tomaron en cuenta
diversas conductas que pudieran considerarse riesgosas como son el uso de
bienes muebles, utilización de recursos financieros, otorgamiento de
financiamientos, etc.
A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante
tener en cuenta que el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo es una entidad de la Administración pública paraestatal, que en
términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Fondo Morelos,
esencialmente tiene por objeto el otorgamiento de financiamiento a las actividades
primaria, secundaria y terciaria del sector productivo; así como el diseño,
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desarrollo e implementación de productos y programas en condiciones
competitivas, que impulsen el desarrollo económico del estado, conforme a las
Reglas de Operación que al efecto se emitan, teniendo como misión y visión lo
siguiente:
MISIÓN
Promover el desarrollo del sector productivo del estado de Morelos, a través del
otorgamiento de financiamientos en condiciones preferenciales, mediante un
servicio de calidad, honestidad, transparencia y compromiso, que propicie un
mayor desarrollo económico en la entidad.
VISIÓN
Ser un organismo líder e innovador en el otorgamiento de financiamientos,
enfocado a fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante
diferentes esquemas de financiamiento, con el propósito de incrementar el
desarrollo del sector empresarial en el estado.
En relación a dicha misión y visión, el presente Código de Conducta tiene como
finalidad servir de guía en los estándares de comportamiento y la actuación del
personal de Fondo Morelos, especificando de manera puntal y concreta los
principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado
Código de Ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que
pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.
La expedición de este nuevo Código de Conducta, guarda estrecha relación con el
Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, particularmente en el eje rector número 5,
denominado: “Modernidad para los Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024 reformado de manera integral mediante decreto publicado el 28 de julio
de 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta
sección, específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar
los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del
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estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión
laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas
estrategias y líneas de acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el
talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar
una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura
organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un
programa del Código de Ética para los servidores públicos del Gobierno del
Estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas
organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2, implementar políticas
organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y
apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3,
fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos
trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e
inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4
implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos
humanos, igualdad de género e inclusión.
Debe destacarse que la expedición del presente código se rige por los principios
de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por último, es necesario mencionar que el presente Código de Conducta, ha sido
aprobado por parte del Consejo Directivo del instituto mediante acuerdo número
027-21/02/2023 tomado en la segunda sesión ordinaria, celebrada el 21 de febrero
de 2023.
Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente:
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TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código, es de observancia general y obligatoria para todo
el personal de Fondo Morelos o que preste servicio social, prácticas profesionales
u otras personas que no estén previstas como servidoras publicas pero que por
alguna razón guarden relación con el Fondo Morelos, sin importar el esquema de
contratación al que esté sujeto, y tiene como propósito establecer el compromiso
de la entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés,
la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso
sexual, y la no tolerancia a la corrupción, que busca incidir en el comportamiento
del personal para incentivar un sentido de orgullo de pertenencia al servicio
público.
Así como también su objeto es guiar la actuación del personal de Fondo Morelos y
determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y
concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el
código que deben observar el personal, ante situaciones que pudieran presentarse
en el desempeño de sus funciones.
La observancia de este Código de Conducta deberá realizarse en forma conjunta
con el Código de Ética de la Administración pública estatal.
Artículo 2. Corresponde al Comité y al Órgano Interno de Control fomentar y
vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 3. Tiene por objeto enunciar y dar a conocer los principios, valores éticos,
reglas de integridad y conductas con que se deben conducir, en relación a las
funciones y actividades que realizan y sus relaciones con los demás miembros,
dentro y fuera del Fondo Morelos.
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Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los
efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal;
II. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
III. Comité, al Comité de Ética del Fondo Morelos;
IV. Director General, a la persona titular del Instituto Morelense para el
financiamiento del sector productivo;
V. Fondo Morelos, al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo;
VI. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública en el Instituto Morelense
para el Financiamiento del Sector Productivo;
VII. Personal, a los servidores públicos adscritos al Fondo Morelos; y,
VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que
conforman al Fondo Morelos, en términos de su estatuto orgánico.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los principios que rigen
a todo el personal de Fondo Morelos, y que deben cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión son:
I. Respeto a los derechos humanos
II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
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XI. Transparencia;
XII. Rendición de cuentas;
XIII. Competencia por mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto establece el Código de Ética, así mismo se deberán evitar las conductas
que prevé en su título primero capítulo II el Código de Ética.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 6. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los valores que el
personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los
siguientes:
I. Cooperación;
II. Cuidado del entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
IX. Respeto a los Derechos Humanos.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto establece el Código de Ética, así mismo se deberán evitar las conductas
que prevé en su título primero capítulo III el Código de Ética.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPROMISOS
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Artículo 7. Para la implementación de los principios, valores, y reglas de
integridad previstos en este Código, el personal deberá asumir los compromisos
previstos en el título primero capítulo IV del Código de Ética.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL
Artículo 8. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal observará las Reglas de Integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad;
II. Información pública;
III. Programas Gubernamentales:
IV. Trámites y servicios;
V. Recursos humanos;
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VII. Procedimiento administrativo;
VIII. Procesos de evaluación;
IX. Contrataciones públicas;
X. Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; y,
XI. Control interno.
Artículo 9. El personal debe conducir su actuación con honestidad, legalidad,
lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
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II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, disciplina, legalidad, sencillez y uso
apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del
cargo público;
X. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XI. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XIII. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XIV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés,
y
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XV. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 10. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando
entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a cualquier personal de Fondo Morelos, ya sea de carácter horizontal, vertical
ascendente o descendente o demás compañeros (as) de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno, cordial y respetuoso hacia los compañeros
(as) de trabajo evitando cualquier tipo de discriminación, para así poder realizar
las actividades de manera ágil y expedita;
III. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo, sin
previa autorización del jefe inmediato, las cuales pueden contravenir las
medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos;
IV. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones.
V. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VI. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros (as) de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
VII. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
VIII. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
IX. Evitar que se dirijan con otros compañeros (as) de trabajo con gritos o
insinuar superioridad de conocimientos;
X. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
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XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
Artículo 11. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos y/o lenguaje indebido o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia sus compañeros (as) de trabajo
y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros (as) de trabajo y ciudadanía en general;
II. Abstenerse de realizar cualquier tipo de acoso sexual, como pueden ser
señales, contacto físico y/o lenguaje indebido o cualquier conducta que atente
contra la dignidad hacia sus compañeros (as) de trabajo y público en general;
III. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros (as) de trabajo;
IV. Promover el lenguaje incluyente y no sexista;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
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XI. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
XII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 12. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la Dirección
General, deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
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IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN EL
OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 13. El personal que participe en el otorgamiento de financiamientos, debe
brindar a los solicitantes una atención respetuosa, eficiente, eficaz, oportuna,
responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a los financiamientos y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, en los financiamientos y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
financiamientos y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la realización de trámites y
gestiones, así como la prestación de servicios;
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo durante o después de la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio;
VII. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de Análisis, Evaluación y Autorización del financiamiento;
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VIII. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la
normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público; y,
IX. Utilizar los vehículos asignados, para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES
RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 14. El personal con funciones relacionadas con la administración se
apegará a los principios de objetividad, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia,
transparencia, economía, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VI. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores
públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en
la normativa aplicable;
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VII. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código de Conducta;
VIII. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que
de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
IX. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
X. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que
se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XI. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas;
XII. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
XIII. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
XIV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
XV. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
XVI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
XVII. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
XVIII. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
XIX. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
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XX. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
XXI. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
XXII. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares
en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
XXIII. Utilizar el parque vehicular, sea propio o arrendado, para el servicio
público y no para fines particulares, personales o familiares;
XXIV. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
XXV. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la
normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FONDO MORELOS
Artículo 15. El Comité de Ética de Fondo Morelos se integrará de la siguiente
forma:
I. El titular de la Dirección General, como presidente;
II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace;
III. El titular de la Dirección Jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable, como vocal, y
V. El titular del Órgano Interno de Control.
Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Por
cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual
contará con las mismas facultades que el propietario.
Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y V contarán con voz y voto, en
caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
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El secretario técnico será el encargado de realizar las convocatorias para las
sesiones del comité, así como llevar el resguardo y control de los documentos e
información de cada una de estas.
Asimismo, podrá invitarse a participar únicamente con voz, sin voto, a otros
servidores públicos que se estime conveniente.
Cuando alguno de los integrantes sea señalado como responsable de algún acto u
omisión que implique alguna probable infracción al Código de Ética o Código de
Conducta, y se tenga que presentar dicho asunto ante el Comité de Ética del
Instituto, deberá excusarse de participar en dicha sesión.
Para la instalación del comité la persona titular de la presidencia convocará a una
sesión en la que se tomará protesta del cargo a las personas integrantes del
Comité, tanto a titulares como a sus suplentes, la cual será tomada por el Órgano
Interno de Control.
Asimismo, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad del manejo de la
información que llegasen a conocer con motivo de su desempeño en el Comité.
Este acuerdo será firmado por única ocasión cuando se asuma el cargo como
miembro del Comité.
Artículo 16. El Comité de Ética, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Revisar la aplicación así como la interpretación del Código de Conducta;
II. Resolver los conflictos que pudieran suscitarse respecto de la interpretación
del Código de Conducta;
III. Vigilar que el personal de Fondo Morelos, se conduzca conforme a los
valores, reglas de integridad y principios que establece el Código de Conducta,
en el desarrollo de sus actividades;
IV. Conocer sobre las quejas y denuncias que se presenten en contra el
personal de Fondo Morelos, y determinar lo procedente en cuanto a informar a
la Secretaría de la Contraloría o ante las instancias competentes, sobre las
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posibles faltas administrativas, penales o de cualquier otra materia en el
ejercicio de sus funciones;
V. Las demás que se deriven del Código de Ética o del Código de Conducta.
Artículo 17. El funcionamiento y las sesiones del Comité de Ética, se
desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Código de Ética, el Código de
Conducta, así como en lo no previsto en los anteriores Códigos, se aplicará
supletoriamente las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos
órganos colegiados que actúan y participan en la Administración pública del
estado de Morelos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Ley de Fondo Morelos, el Estatuto Orgánico de Fondo Morelos y la
demás normativa aplicable.
Artículo 19. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 20. El cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser
supervisado por la Dirección de Administración de Fondo Morelos, por lo que, en
caso de detectar incumplimiento por parte de algún servidor público, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control, para que se deslinden las responsabilidades
administrativas en que hubiere incurrido.
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Artículo 21. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios,
compromisos y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y el Código
de Conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá
conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 22. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión, deberá
suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse
conforme a los principios y valores establecidos en el Código de Ética y el Código
de Conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5729, el 24 de julio de 2019, y se derogan todas las
disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan a lo dispuesto en el presente Código de Conducta.
TERCERA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial
de Fondo Morelos, así como se le notificará de su publicación a todo el personal.
CUARTA. Se instruye a la Dirección de Administración de Fondo Morelos a dar a
conocer al personal, así como al personal de nuevo ingreso, la existencia y
contenido del presente Código de Conducta, debiendo resguardar las cartas
compromiso.
Dado en las instalaciones de Fondo Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital
del estado de Morelos, a los 21 días del mes de febrero de 2023.
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LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO MORELOS
COORDINADORA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO Y PRESIDENTE SUPLENTE
XÓCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ
DIRECTORA GENERAL DE MIPyMES EN REPRESENTACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
NIDIA FABIOLA BLANCO FERNÁNDEZ
COORDINADORA DE AGENDA POLÍTICA EN REPRESENTACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ADRIANA PÉREZ MARTÍNEZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DE
LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
RAMÓN ÁVILA REYES
DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD EN REPRESENTACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA
ÁNGEL MIGUEL MENDOZA TRUJILLO
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA
LUIS ENRIQUE RAMÍREZ ROMÁN
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y
DESARROLLO RURAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
SALVADOR RAMÍREZ ÁVALOS
DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
FRANCISCO ALBERTO MARMOLEJO PLASCENCIA
DIRECTOR GENERAL DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL EN
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ERICK CONTRERAS ARRIAGA
RÚBRICAS