Código de Conducta del Municipio de Tepalcingo, Morelos [PDF]

Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 25 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: GOBIERNO MUNICIPAL 2022- 2024.- TEPALCINGO.- Unidos por el Bienestar y el Progreso. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. ÍNDICE Generalidades. Índice Mensaje del Secretario de Administración Glosario Observancia y cumplimiento del Código de Conducta Objeto del Código de Conducta. Marco jurídico. Misión, visión y objetivo de la Secretaría de Administración. Misión. Visión. Objetivo. Principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de la Secretaria de Administración. Principios Valores Reglas de integridad. Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos la Secretaría de Administración con la Ética. Ética Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos la Secretaría de Administración con la Integridad. Profesionalismo. Respeto. Integridad. “Con malas leyes y buenos funcionarios se puede gobernar. Pero si los funcionarios son malos, las leyes no sirven para nada por buenas que sean.” Otto Von Bismarck Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 25 Cooperación. Entorno cultural y ecológico. Eficacia. Interés público Liderazgo. Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de la Secretaría de Administración con la Prevención de los Conflictos de Interés. Integridad Objetividad Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de la Secretaría de Administración con la prevención de la Secretaría de Administración con la prevención de conductas discriminatorias, de hostigamiento y acoso sexual. Equidad de Género. Igualdad y no discriminación. Respeto a los derechos humanos. Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de la Secretaría de Administración con la prevención de conductas de cero tolerancias a la corrupción Transparencia Rendición de cuentas Del compromiso de las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos en el fomento a la integridad en la Secretaría de Administración Compromisos Generales: Mis compromisos con la sociedad Mis compromisos con mis compañeras y mis compañeros Mis compromisos para con mi trabajo Compromisos Específicos. De las denuncias por incumplimiento. Denuncias por Acoso u hostigamiento sexual Denuncias por discriminación Del procedimiento, seguimiento y resolución de denuncias. Disposiciones generales. De la presentación y recepción de la denuncia. De la calificación y tramitación de la denuncia. De las medidas preventivas. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 25 De las observaciones y recomendaciones Declaración de la servidora pública y del servidor público Transitorios A los servidores públicos/ a la ciudadanía: El compromiso de establecer una correcta administración de Gobierno, implica el contar con servidores públicos cuya integridad, principios éticos favorezcan al cumplimiento de la visión, misión y objetivos del Ayuntamiento de Tepalcingo, en un ambiente laboral donde prevalezcan los principios que rigen el servicio público, con estricto respeto a los derechos humanos, en materia de prevención de conductas discriminatorias, hostigamiento, acoso sexual y corrupción. Atendiendo a la necesidad de establecer una serie de principios y valores de observancia precisos en el buen funcionamiento del Ayuntamiento, en este Código se contemplan las normas y principios que deben regir el desempeño del personal que lo integra, su labor institucional, prevaleciendo entre todos los servidores públicos que conforman la administración 2022-2024, un trato atento y solidario que se refleje en una atención afable y de calidad a la sociedad Tepalcinguense. Por ello, en observancia al eje estratégico número 1, “Gobierno de puertas abiertas”, esto del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, considera como uno de sus objetivo que de la mano de los ciudadanos conformaremos un gobierno honesto, confiable y transparente, soportado en la rendición de cuentas y el acceso a la información pública como herramientas para garantizar la equidad política y social, que habrá que ir modificando mediante una política pública transversal, para erradicar las malas prácticas, a través de la correcta organización y asignación de responsabilidades. Así como el eje transversal de “Transparencia y Rendición de Cuentas”, se busca que las acciones que se realicen deben estar visibles al escrutinio y alcance de los ciudadanos como un mecanismo en el que todos de una manera accesible, clara, veraz, vigilen y evalúen el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, esta Contraloría Municipal, instauro el Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del Municipio Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 25 de Tepalcingo, conformado por servidores públicos de distintos niveles jerárquicos. En esta administración la responsabilidad, participación, cooperación de los servidores públicos permite trazar una línea de clima, cultura organizacional, en donde, los conceptos básicos y el ágil procedimiento a seguir, trasladarán al logro del objetivo de la misma por lo que, considerando el principio de inclusión, este documento se elaboró con el compromiso y la participación de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública de este Municipio Servidores públicos: los exhorto a cumplir con el contenido del presente Código de Conducta del Municipio de Tepalcingo, y en su caso se denuncien ante las instancias correspondientes cualquier omisión o conducta ilegal que lleguen a observar, que esté fuera del marco jurídico de esta política pública, dado que somos quienes debemos de promoverla con el ejemplo del más alto grado de integridad. Mi agradecimiento anticipado, a todos los que integran esta administración, en acatar las normas del Código de Conducta, al ejercer sus funciones con apego a los valores y principios constitucionales e institucionales, con ello se pretende disminuir la brecha para cultivar la confianza del binomio institución pública- ciudadana/ciudadano. GLOSARIO Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:  Acoso sexual: Cuando una persona por cualquier medio con fines lascivos asedie a otra de cualquier sexo, aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional. Titular de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Tepalcingo Morelos, administración 2022-2024. Enero 2024 Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 25  Acto de corrupción: Consiste en el abuso del poder por parte de la servidora o el servidor público para beneficio propio.  Código de Conducta: El instrumento jurídico emitido por el titular de la contraloría municipal, aprobado por el Consejo de Ética y Conducta del Municipio de Tepalcingo.  Código de Ética: El Código de Ética del Municipio de Tepalcingo Morelos, publicado en el Periódico Oficial el Nueve de Agosto del dos mil veintitrés.  Conflicto de interés: Es la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público o la servidora pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función.  Consejo: El Consejo de Ética y Conducta del Municipio de Tepalcingo.  Denuncia: Es la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público del Ayuntamiento y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y al Código de conducta.  Discriminación: Es la distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto el impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.  Hostigamiento sexual: Se presenta cuando una persona valiéndose de su posición jerárquica, del poder derivado de la relación laboral o cualquiera otra posición, que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.  Observaciones/Recomendaciones: Son pronunciamientos imparciales no vinculatorios formulados por el Consejo, consistentes en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la denuncia de la que tome conocimiento.  Ayuntamiento: Ayuntamiento Municipal de Tepalcingo Morelos.  Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el ayuntamiento, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 25 MARCO JURÍDICO La interpretación y aplicación del presente Código, se sujetará en todo momento al siguiente marco jurídico, citado de manera enunciativa y no limitativa, reconociendo y respetando en todo momento los derechos humanos de todos y cada uno de los servidores públicos que conforman este Ayuntamiento: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos. 3. Ley general de Responsabilidades Administrativas. 4. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. 5. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. 6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. 7. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 8. Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tepalcingo. TÍTULO I. Generalidades. Capítulo 1. Del objeto, observancia y cumplimiento Objeto del Código de Conducta. El presente Código tiene por objeto orientar y dar certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, previniendo conflictos de interés, y delimitando su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas de este Ayuntamiento, así como las áreas y procesos que involucren riesgo de posibles actos de corrupción. Observancia y cumplimiento del Código de Conducta. La sujeción y acatamiento de este Código es de carácter obligatorio para todas las personas que integran el servicio público del Ayuntamiento de Tepalcingo, Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 25 independientemente del esquema de contratación al que estén sujetos. Por lo tanto, el personal que labora en el mismo y que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética y/ o al Código de Conducta, por parte de algún servidor público, podrá presentar denuncia ante el Consejo. Las personas titulares de las direcciones generales, serán embajadoras éticas de esta dependencia, por lo que adicional a sus responsabilidades, deberán fomentar activamente, crear y mantener, dentro de sus equipos de trabajo, una cultura de ética efectiva. Capítulo 2. De la Misión, Visión y Objetivo. Su Vinculación con los Principios y Valores del Ayuntamiento de Tepalcingo. Misión: Promover e impulsar mejores prácticas privilegiando el control preventivo en términos de legalidad, eficiencia y transparencia, fomentando el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos de manera honesta y orientada a la transparencia y la rendición de cuentas. Normar y gestionar el uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y servicios de apoyo, con los que cuenta el ayuntamiento, para brindar servicios de calidad a la ciudadanía, mediante la mejora continua. Visión: Lograr que el gobierno municipal sea competitivo y trascienda en la contribución de la transparencia y honestidad en el uso de sus recursos, cuidado del patrimonio y en los resultados de la acción de la administración pública, con lo que se obtendrá la credibilidad y confianza de los ciudadanos. Ser una Institución de gobierno municipal moderna y de excelencia, con una cultura laboral altamente profesional y con actitud de servicio, que rinda cuentas en el manejo de los recursos de la administración pública municipal, garantizando el cumplimiento de estándares de calidad en los trámites y servicios brindados a la ciudadanía. Objetivo: Mejora gubernamental, participación ciudadana, auditoría, procesos jurídicos, formular y establecer las normas, políticas y lineamientos técnicos administrativos, tendientes a optimizar el aprovechamiento de los recursos Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 25 humanos, materiales y servicios de apoyo requeridos para el adecuado funcionamiento del ayuntamiento. Capítulo 3. Principios, Valores y Reglas de Integridad, de Observancia Obligatoria para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Tepalcingo. Para el logro y alcance de la misión, visión y objetivo de este ayuntamiento, el personal que lo integra deberá observar los siguientes valores, principios y reglas de integridad, citados de manera enunciativa más no limitativa: Principios: Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, rendición de cuentas. Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo, responsabilidad de vocación de servicio, profesionalismo, innovación, honestidad, disciplina. Reglas de Integridad: Información pública, contrataciones públicas licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, programas gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno, procedimientos administrativos, comportamiento digno, desempeño permanente con integridad. Título II. De los Compromisos, Principios y Valores Institucionales. Capítulo 1. Del Compromiso del Ayuntamiento de Tepalcingo con la Ética. La ética es un conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales. Es la encargada de determinar las pautas del Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 25 comportamiento personal en los centros de trabajo, es la aplicación de valores universales, principios y reglas de integridad en el ámbito laboral. El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos de este Ayuntamiento, estará regulado por los principios, valores y reglas de integridad, que propicien y mejoren el desarrollo de su actividad laboral, instituidos en la práctica del profesionalismo y el respeto. Capítulo 2. Del Compromiso del Ayuntamiento con la Integridad. Integridad: Significa hacer lo correcto, por las razones correctas y por el medio correcto. Su acepción conlleva principios como la honradez, el respeto por los demás y por sí mismo, responsabilidad, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia, honestidad, probidad, respeto, objetividad y firmeza en las acciones. Por lo tanto, los servidores públicos del Ayuntamiento basando su desempeño en los principios enunciados además de asumir como cualidades de su actuar, la cooperación, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la eficacia, el interés público y un desenvolvimiento de liderazgo, estarán prestando sus servicios con integridad, para alcanzar la mejora continua que beneficie al colectivo, y que permita recuperar la confianza de la sociedad. para ello, deberán poner en práctica lo siguiente: Profesionalismo: Los servidores públicos, desarrollarán su actividad profesional con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación específica y siguiendo las pautas preestablecidas en la estructura orgánica del Ayuntamiento, acrecentando continuamente su preparación académica para el mejor ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Respeto: Los servidores públicos, deberán conducirse con austeridad, sin ostentación y otorgando un trato digno y cordial a sus compañeros de trabajo de los distintos niveles en la estructura y a las personas en general. Cooperación: Es colaborar entre compañeros y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 25 gubernamentales. Es generar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía hacia la institución. Entorno cultural y ecológico: Los servidores públicos, en el desarrollo de sus actividades, evitarán la afectación cultural de cualquier espacio de la estructura organizacional y de los ecosistemas que rodean su entorno laboral. Asumirán con férrea voluntad el respeto, la defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y promoverán estos valores entre sus compañeros de trabajo y en la sociedad en general. Eficacia: Es hacer uso de sus capacidades físicas e intelectuales para alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Interés público: Es actuar en todo momento, buscando la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de sus propios intereses y beneficios. Liderazgo: Es la capacidad de actuar como guía, ejemplo y promotor del código de ética y código de conducta, a través del fomento y la aplicación en el desempeño de sus funciones, así como de aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Capítulo 3. Del Compromiso de los Servidores Públicos del Ayuntamiento con la Prevención de los Conflictos de Interés. Los servidores públicos de este Ayuntamiento deberán obrar con integridad y objetividad a fin de evitar la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de sus funciones, evitando así, contiendas entre el deber público y sus intereses privados. La práctica de estos valores prevendrá que en el desarrollo de su actividad laboral lleguen a encontrarse en una situación de conflicto de interés. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 25 Integridad. Su actuar deberá ser siempre de manera congruente con los principios que se observan en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, convirtiendo estos principios en el compromiso de ajustar su conducta para que predomine en su desempeño la ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observe su actuar. Objetividad. Consiste en el cumplimiento de sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos, a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándose en las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes. Capítulo 4. Del compromiso de los Servidores Públicos del Ayuntamiento con la Prevención de Conductas Discriminatorias, de Hostigamiento y Acoso Sexual. Es responsabilidad del personal que integra el Ayuntamiento, consolidar un ambiente laboral sano, a través de mecanismos no vinculantes que procuren una cultura organizacional donde se respete la dignidad y la no discriminación de todas las trabajadoras y todos los trabajadores. Para ello, deberá generarse un clima de respeto y seguridad, tanto física como emocional, que mejore el entorno laboral e incentive el absoluto respeto a la equidad de género, la igualdad y la no discriminación, respeto a los derechos humanos. Equidad de género. En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres, accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades, a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 25 Igualdad y no discriminación. Es prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la conducta social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las preferencias sexuales, la situación familiar, sus responsabilidades familiares, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Respeto a los Derechos Humanos. Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de sus compañeros, compañeras y personas en general conforme a los Principios de: Universalidad que establecen: “Los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo” ; Interdependencia que implica la vinculación de los Derechos Humanos íntimamente entre sí; Indivisibilidad que refiere: “Los derechos humanos conforman una totalidad de tal manera que son complementarios e inseparables” y de Progresividad que prevé que “Los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección” Capítulo 5 Del Compromiso de los Servidores Públicos del Ayuntamiento con la Prevención de Conductas de Cero Tolerancia a la Corrupción. La corrupción comprende una variedad de fenómenos que pueden incluir la existencia de sobornos, favoritismo a familiares y amigos, interferencia política, presión jerárquica, tráfico de influencias o desvío de fondos presupuestales, en tal sentido y a fin de evitar acciones u omisiones relacionadas con estos hechos, los servidores públicos de este Ayuntamiento deberán ejercitar los mecanismos de orientación y formación institucional, manteniendo una cultura de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en su relación laboral. Transparencia. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 25 En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, protegerán los datos personales que estén bajo su custodia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtengan, adquiera, transforme o conserven, y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva la información gubernamental como un elemento que genere valor a la sociedad y promueva un gobierno abierto. Rendición de cuentas. Es informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones. Es asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, aceptando que se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Título III. Del Compromiso de los Servidores Públicos en el Fomento a la Integridad dentro del Ayuntamiento. Capítulo 1 Generales Mi compromiso con la sociedad: 1. Tengo vocación de servicio. Formo parte de un gobierno honesto y transparente por lo que actúo conforme a una cultura de servicio, orientada a la consecución de óptimos resultados, privilegiando el interés público. En busca de un mejor desempeño de mis funciones para alcanzar las metas institucionales, acorde con mis responsabilidades, para corresponder a la confianza que la ciudadanía me ha conferido. 2. Asesoro, oriento y tramito. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 25 Atiendo y oriento de forma imparcial con profesionalismo, eficacia, oportunidad, respeto y actitud de servicio a cualquier persona que lo requiera respecto a trámites y necesidades de información sin preferencias ni trato descortés o insensible. Brindo respuestas y oriento oportunamente con fundamento y motivación. 3. Participo en el combate a la corrupción. Aspiro a la excelencia en el servicio público, reconociéndome como factor de cambio en la nueva ética pública. Mantengo un compromiso con el combate a la corrupción. Denuncio cualquier acto u omisión contrarios a la ley o a la ética, del cual tenga conocimiento. Soy ejemplo de integridad. Capítulo 2 Mi Compromiso con mis Compañeras y Compañeros 1. Actúo con respeto. Trato a mis compañeras y compañeros, como deseo ser tratada o tratado por ellos. Mi trato se basa en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad, sin importar jerarquías. Evito actitudes y conductas ofensivas, el empleo de lenguaje soez, prepotente o abusivo, usando en cambio un lenguaje incluyente. No acciono, omito o menoscabo la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades ni manifiesto actitudes que puedan constituir alguna forma de discriminación. 2. Fomento la igualdad de género y la no discriminación. Trato de manera igualitaria y sin discriminación alguna por nacionalidad, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, física, salud, religión, opiniones, orientación sexual, o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana, a mis compañeras y compañeros de trabajo, así como a toda persona que acude en busca de mi asesoría. También contribuyo a la institucionalización de la igualdad de género en el servicio público con el propósito de generar ambientes laborales seguros que privilegien el Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 25 respeto de las personas empleando un lenguaje incluyente y no sexista, en toda comunicación y documentos institucionales. 3. No tolero ni fomento el acoso sexual y hostigamiento sexual. Velaré por la integridad y dignidad de mis compañeras y compañeros y de todas las personas a las que trato, es mi compromiso y mi convicción, por ello, no fomento ni tolero el acoso sexual ni el hostigamiento sexual al igual que actos o tipos de violencia en contra de las personas. 4. Promuevo un clima organizacional libre de acoso sexual. Contribuyo a mantener un ambiente y clima laboral cordial. Evito y denuncio cualquier acto u omisión que en el trabajo atente contra la igualdad de mis compañeras y compañeros, dañe su autoestima, su salud, integridad y libertad establecidas para todos los servidores públicos. Capítulo 3 Compromiso con mi Trabajo Generales: 1. Conozco mis atribuciones. Actúo conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que regulan el ejercicio de mis funciones, facultades y atribuciones, con actitud institucional y vocación de servicio. Así mismo conozco de las conductas que dan lugar a las faltas administrativas y evito incurrir en ellas. 2. Ejerzo adecuadamente el cargo público. Me conduzco con rectitud conforme a mis atribuciones y con imparcialidad. No uso mi empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de mi cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos o civiles o para terceras personas con las que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios o para socios o sociedades de las que forme parte. No busco ni acepto compensaciones Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 25 o prestaciones adicionales, así como dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, en razón del ejercicio de mis deberes. 3. Manejo apropiadamente la información. Garantizo a la sociedad los mecanismos adecuados que permitan verificar el acceso transparente a la información que se encuentre en los archivos del Ayuntamiento, observando el principio de máxima publicidad y las disposiciones específicas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, impulsando así, la rendición de cuentas y un gobierno abierto. Como excepción a la publicidad, protejo la información confidencial o reservada que detecto en el ejercicio de mis funciones a través de los medios y plazos establecidos en la Ley de la materia. 4. Hago uso adecuado de los recursos informáticos. Cumplo las indicaciones y la política de seguridad informática del Ayuntamiento, haciendo uso de las herramientas y recursos tecnológicos únicamente para el desempeño de mis funciones, absteniéndome de darles un uso diferente para el que me fueron asignados. Evito instalar programas o aplicaciones ajenas y/o que no tengan relación con mis funciones. 5. Manejo los recursos materiales y financieros con eficiencia y austeridad. Ejerzo y administro los recursos públicos que están bajo mi responsabilidad, con base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para alcanzar los objetivos para los que han sido destinados. Actúo con responsabilidad y respeto, cuidando de los recursos materiales de este Ayuntamiento. 6. Identifico y cuestiono los conflictos de interés. En la atención, tramitación o resolución de asuntos de mi competencia, informo a mi superior jerárquico de los intereses personales, familiares o de negocios que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable e imparcial de mis Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 25 obligaciones. Evito que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten mi compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera objetiva. Específicos: 1. En ejercicio de las facultades de control y evaluación de la gestión gubernamental, revisión, verificación, inspección, auditoría y fiscalización, me conduzco conforme a la normatividad que aplica, de manera objetiva, imparcial e independiente. Me abstengo de omitir los señalamientos por deficiencias, irregularidades, incumplimientos a la normativa, áreas de oportunidad, debilidades de control, ausencias o fallas. 2. En la elaboración, promoción y emisión de las políticas públicas, estrategias y cualquier normativa, soy imparcial y sustento mi proceder en las normas jurídicas tendientes a beneficiar el interés público. 3. Procedo de manera objetiva, imparcial e independiente respecto al desempeño de la gestión de instituciones públicas sujetas al control y evaluación sustentando el resultado de mis dictámenes y opiniones en la normatividad que resulte aplicable. 4. Emito señalamientos objetivos, imparciales e independientes sobre las irregularidades, deficiencias, áreas de oportunidad o las fallas en los mecanismos de control que detecto en las áreas que conforman la estructura orgánica del Ayuntamiento. 5. Realizo interpretaciones normativas, opiniones u orientaciones objetivas imparciales basadas en razonamientos sólidos y fundamentados. 6. Promuevo imparcialmente el seguimiento, atención y respuesta, en su caso, remisión oportuna a las peticiones, quejas y denuncias presentadas, en el ámbito de mis responsabilidades y funciones asignadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 7. Cumplo diligente e imparcialmente con la tramitación de los procedimientos administrativos de contrataciones de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, dentro de los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Actúo con honradez y apego a las normas en las relaciones con proveedores y contratistas del Ayuntamiento. 9. Investigo, sustento y resuelvo conforme a derecho. 9. Actúo de manera objetiva e independiente. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 25 11. Atiendo de manera pronta y expedita los procedimientos administrativos que son de mi competencia. Me abstengo de realizar actos u omisiones que entorpezcan los trámites y gestiones que se realizan en el Ayuntamiento. Título IV De las Denuncias por Incumplimiento. El Consejo de Ética y conducta, en coordinación con el órgano Interno de control de este Ayuntamiento, promoverán, supervisarán y harán cumplir este Código, aun cuando la responsabilidad primaria de adoptarlo y mantener una cultura de excelencia ética en esta dependencia, recae en cada uno de los servidores públicos que la integran. I. Denuncias por acoso u hostigamiento sexual: En el caso de las denuncias por acoso u hostigamiento sexual, la persona afectada ubicará en el directorio disponible del Consejo, a una persona Consejera que le asesore conforme a sus derechos previstos en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y del Acoso Sexual, así como del procedimiento a seguir. II. Denuncias por discriminación: En el caso de las denuncias por discriminación, la persona afectada ubicará en el directorio disponible del Consejo, a una persona Consejera que le asesore conforme a sus derechos previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos. Para salvaguardar la confidencialidad de la identidad de la servidora o servidor público que presente denuncia, el consejo empleará las medidas necesarias, como no aceptar ningún tipo de consecuencia negativa o repercusión hacia las personas que, de buena fe presenten denuncias que vulneren este Código. Lo anterior en alineación al compromiso con la integridad que asume este Ayuntamiento. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 25 Título V Del Procedimiento, Seguimiento y Recomendación de Denuncias. Capítulo 1. Disposiciones Generales. 1. El Consejo de Ética y Conducta del municipio de Tepalcingo, sujetará su actuación y resolverá lo conducente respecto a las denuncias presentadas por hechos o conductas atribuidas a un servidor público del Ayuntamiento y que resulten presuntamente contrarios o violatorios al Código de Ética, Código de Conducta, y/o conforme a lo previsto en los lineamientos que regulan el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, dejando en su caso, a salvo los derechos de las víctimas u ofendidos a fin de que puedan proceder en la vía legal correspondiente. 2. El Consejo de Ética y Conducta iniciará un expediente a petición de la parte afectada, por hechos o conductas presuntamente contrarios o violatorios al código de Conducta. 3. Los términos y plazos mencionados en este Código se entenderán como días hábiles 4. Cuando en este Código no se señale plazo para la práctica de algún acto o para el ejercicio del algún derecho, se sujetará a los términos que determina la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. 5. Durante el trámite del procedimiento ante el Consejo, deberán observarse los principios y valores contenidos en este Código, así como los principios procesales de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe. 6. El Consejo mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia, y del o los terceros a los que consten los hechos y no podrá compartir información sobre las denuncias hasta en tanto no se encuentre con un pronunciamiento final. En todo momento los datos personales deberán protegerse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública para el Estado de Morelos y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 25 7. Las personas en el servicio público deberán apoyar a los integrantes del Consejo y proporcionarles los documentos, informes y cualquier tipo de evidencia, que se le requiera para llevar a cabo sus funciones. 8. Las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo deberán ser debidamente fundadas y motivadas, sustentándose en los datos y pruebas que de manera fehaciente consten en los expedientes iniciados y en los hechos denunciados. Capítulo 2. De la Presentación y Recepción de la Denuncia. 1. Cualquier persona puede hacer del conocimiento del Consejo, la comisión u omisión de probables hechos que trasgredan o incumplan el Código de Conducta, dicha denuncia deberá acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero que respalde su dicho. 3. La denuncia podrá presentarse por escrito, ante la Secretaría Técnica del Consejo, la cual deberá contener el nombre, apellidos, domicilio, teléfono o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos y los datos de la persona en el servicio público involucrada y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido los hechos, así como la firma o huella digital del denunciante. 4. Una vez recibida la denuncia, la persona que ocupe la Secretaría Técnica del Consejo verificará que contenga los requisitos señalados en el punto anterior y le asignará un número de expediente, debiéndola registrar en el sistema físico e informático que para tal efecto se implemente. 5. La Secretaría Técnica podrá requerir por única ocasión a la o al denunciante, por escrito o a través de medios electrónicos, a fin de que precise los hechos declarados. 6. O bien, presente los requisitos faltantes para hacerla del conocimiento del Consejo. Si después de transcurridos diez días hábiles, no cuenta con los elementos necesarios para el inicio del procedimiento, podrá archivar el expediente como concluido y la información contenida en el mismo deberá ser Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 25 considerada como antecedente en caso de conductas reiteradas por parte de una persona en el servicio público. Capítulo 3. De la Calificación y Tramitación de la Denuncia. 1. Una vez reunidos los elementos necesarios, la denuncia y su documentación será turnada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Consejo a fin de que, previo estudio y análisis del caso planteado y dentro del término de quince días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, determine un probable incumplimiento o se declare incompetente para conocer del asunto denunciado. 2. Si del contenido de la denuncia se advierte el probable incumplimiento del Código de Conducta, se ordenará el inicio del procedimiento respectivo mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, se entrevistará a la persona en el servicio público involucrada y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Para esta tarea el Consejo podrá conformar una comisión, con al menos tres de los integrantes temporales, para realizar entrevistas, dejando éstos constancia por escrito de cada una de sus actuaciones. 3. En caso de tratarse de denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, o por existir elementos de incompetencia, se ordenará el archivo del expediente como asunto concluido, en cuyo caso la Secretaría Técnica del Consejo proporcionará orientación jurídica a la parte denunciante a fin de que proceda ante la instancia correspondiente, haciéndole saber que el Consejo adoptará las medidas pertinentes para prevenir la actualización de ese tipo de conductas a través de mecanismos de capacitación, sensibilización y difusión. 4. Cuando el hecho narrado en una denuncia describa conductas en las que se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, se deberán tomar medidas preventivas si las circunstancias los ameritan. Capítulo 4. De las Medidas Preventivas. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 25 1. El Consejo, a través del Titular de la Contraloría, podrá solicitar se ejecuten medidas preventivas que permitan que la presunta víctima no sufra perjuicio de difícil e imposible reparación, en el ámbito laboral, sin que con ello se tengan por ciertos los hechos denunciados. 2. Las medidas preventivas pueden adoptarse y ejecutarse cuando en los hechos denunciados se adviertan conductas en las que se agreda, amedrente o amenace a una servidora pública o servidor público del Ayuntamiento, o bien, existan hechos probablemente violatorios de cualquier derecho humano, pero en particular la vida, la libertad, la salud, la integridad personal física o psicológica, la seguridad personal o jurídica y el patrimonio. 3. En la adopción y ejecución de las medidas preventivas se debe tener en cuenta las características del caso y el respeto a la privacidad de la presunta víctima, teniendo el debido cuidado de no generar con estas, nuevos actos de discriminación o, en su caso, revictimización. 4. Las medidas preventivas que pueden ser determinadas, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes: a) Acción de movilidad funcional, el traslado de área de la presunta víctima o de la persona probablemente agresora. b) Cambio de horario o turno de una o ambas partes. c) Cursos o pláticas de sensibilización. d) Modificación en los espacios del área de trabajo, procurando en todo momento salvaguardar a la presunta víctima. e) Apoyo psicológico en caso de ser necesario y/o requerido por la presunta víctima. 5. El Titular de la Contraloría, considerando la gravedad del caso, puede solicitar de otras autoridades que resulten competentes el apoyo para la adopción e implementación de medidas preventivas 6. El Consejo deberá ejecutar las medidas implementadas con independencia de las establecidas en el procedimiento de queja que, en su caso, se haya iniciado conforme a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos. Capítulo 5. De las Observaciones y Recomendaciones. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 25 1. El Consejo formulará observaciones y recomendaciones que podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y optimizar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la denuncia de que tome conocimiento dichas respuestas podrá implementarse en el área administrativa o unidad en la que se haya generado la denuncia, a través de programas de capacitación, de sensibilización y difusión específicas, orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias a este Código, a las cuales brindará el seguimiento para su cumplimiento oportuno, dejando constancia en un acta de sesión. 2. Los integrantes del Consejo, comisionados para atender una denuncia, presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Conducta, determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones de mejora consistente en capacitación, sensibilización y difusión en materias relacionadas con el citado ordenamiento. 3. La atención a la denuncia deberá concluirse por el Consejo dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que se califique como probable incumplimiento. 4. En caso de las denuncias que se presenten ante el Consejo que constituyan faltas administrativas o hechos de corrupción, se dará vista inmediata a la Contraloría, a fin de que determine lo procedente. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. - El Consejo de Ética y Conducta, contará con el término de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente código para elaborar, modificar o sustituir su normatividad interna correspondiente. TERCERO. - El presente Código, deberá hacerse del conocimiento de las y los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, dándole la máxima publicidad. CUARTO. – Una vez iniciada su vigencia del presente ordenamiento, Publíquese inmediatamente en la página oficial del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos. Publicación 2024/03/27 Vigencia 2024/03/28 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 25 PROF. JESÚS JUAN ROGEL SOTELO EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS. PROFA. MIRIAM SÁNCHEZ PALMA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.