Publicación 2024/03/27
Vigencia 2024/03/28
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos
Periódico Oficial 6296 Novena Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de conducta del municipio de Tepalcingo, Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUNICIPIO DE
TEPALCINGO, MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: GOBIERNO MUNICIPAL 2022-
2024.- TEPALCINGO.- Unidos por el Bienestar y el Progreso.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS.
ÍNDICE
Generalidades.
Índice
Mensaje del Secretario de Administración
Glosario
Observancia y cumplimiento del Código de Conducta
Objeto del Código de Conducta.
Marco jurídico.
Misión, visión y objetivo de la Secretaría de
Administración.
Misión.
Visión.
Objetivo.
Principios, valores y reglas de integridad de
observancia obligatoria de las Servidoras Públicas y
los Servidores Públicos de la Secretaria de
Administración.
Principios
Valores
Reglas de integridad.
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos la Secretaría de Administración
con la Ética.
Ética
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos la Secretaría de Administración
con la Integridad.
Profesionalismo.
Respeto.
Integridad.
“Con malas leyes y buenos funcionarios se puede gobernar.
Pero si los funcionarios son malos, las leyes no sirven para nada por buenas que sean.”
Otto Von Bismarck
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Cooperación.
Entorno cultural y ecológico.
Eficacia.
Interés público
Liderazgo.
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos de la Secretaría de Administración
con la Prevención de los Conflictos de Interés.
Integridad
Objetividad
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos de la Secretaría de Administración
con la prevención de la Secretaría de Administración
con la prevención de conductas discriminatorias, de
hostigamiento y acoso sexual.
Equidad de Género.
Igualdad y no discriminación.
Respeto a los derechos humanos.
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos de la Secretaría de Administración
con la prevención de conductas de cero tolerancias a
la corrupción
Transparencia
Rendición de cuentas
Del compromiso de las Servidoras Públicas y los
Servidores Públicos en el fomento a la integridad en la
Secretaría de Administración
Compromisos Generales:
Mis compromisos con la sociedad
Mis compromisos con mis compañeras y mis
compañeros
Mis compromisos para con mi trabajo
Compromisos Específicos.
De las denuncias por incumplimiento.
Denuncias por Acoso u hostigamiento sexual
Denuncias por discriminación
Del procedimiento, seguimiento y resolución de
denuncias.
Disposiciones generales.
De la presentación y recepción de la denuncia.
De la calificación y tramitación de la denuncia.
De las medidas preventivas.
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De las observaciones y recomendaciones
Declaración de la servidora pública y del servidor
público
Transitorios
A los servidores públicos/ a la ciudadanía:
El compromiso de establecer una correcta administración de Gobierno, implica el
contar con servidores públicos cuya integridad, principios éticos favorezcan al
cumplimiento de la visión, misión y objetivos del Ayuntamiento de Tepalcingo, en
un ambiente laboral donde prevalezcan los principios que rigen el servicio público,
con estricto respeto a los derechos humanos, en materia de prevención de
conductas discriminatorias, hostigamiento, acoso sexual y corrupción.
Atendiendo a la necesidad de establecer una serie de principios y valores de
observancia precisos en el buen funcionamiento del Ayuntamiento, en este Código
se contemplan las normas y principios que deben regir el desempeño del personal
que lo integra, su labor institucional, prevaleciendo entre todos los servidores
públicos que conforman la administración 2022-2024, un trato atento y solidario
que se refleje en una atención afable y de calidad a la sociedad Tepalcinguense.
Por ello, en observancia al eje estratégico número 1, “Gobierno de puertas
abiertas”, esto del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, considera como uno
de sus objetivo que de la mano de los ciudadanos conformaremos un gobierno
honesto, confiable y transparente, soportado en la rendición de cuentas y el
acceso a la información pública como herramientas para garantizar la equidad
política y social, que habrá que ir modificando mediante una política pública
transversal, para erradicar las malas prácticas, a través de la correcta
organización y asignación de responsabilidades.
Así como el eje transversal de “Transparencia y Rendición de Cuentas”, se busca
que las acciones que se realicen deben estar visibles al escrutinio y alcance de los
ciudadanos como un mecanismo en el que todos de una manera accesible, clara,
veraz, vigilen y evalúen el actuar responsable de los servidores públicos por medio
de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, esta Contraloría
Municipal, instauro el Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del Municipio
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de Tepalcingo, conformado por servidores públicos de distintos niveles
jerárquicos.
En esta administración la responsabilidad, participación, cooperación de los
servidores públicos permite trazar una línea de clima, cultura organizacional, en
donde, los conceptos básicos y el ágil procedimiento a seguir, trasladarán al logro
del objetivo de la misma por lo que, considerando el principio de inclusión, este
documento se elaboró con el compromiso y la participación de los integrantes del
Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública de este Municipio
Servidores públicos: los exhorto a cumplir con el contenido del presente Código de
Conducta del Municipio de Tepalcingo, y en su caso se denuncien ante las
instancias correspondientes cualquier omisión o conducta ilegal que lleguen a
observar, que esté fuera del marco jurídico de esta política pública, dado que
somos quienes debemos de promoverla con el ejemplo del más alto grado de
integridad.
Mi agradecimiento anticipado, a todos los que integran esta administración, en
acatar las normas del Código de Conducta, al ejercer sus funciones con apego a
los valores y principios constitucionales e institucionales, con ello se pretende
disminuir la brecha para cultivar la confianza del binomio institución pública-
ciudadana/ciudadano.
GLOSARIO
Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
Acoso sexual: Cuando una persona por cualquier medio con fines lascivos
asedie a otra de cualquier sexo, aprovechándose de circunstancias que
produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause
daño o sufrimiento psicoemocional.
Titular de la Contraloría Municipal del
Ayuntamiento de Tepalcingo Morelos,
administración 2022-2024.
Enero 2024
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Acto de corrupción: Consiste en el abuso del poder por parte de la servidora o
el servidor público para beneficio propio.
Código de Conducta: El instrumento jurídico emitido por el titular de la
contraloría municipal, aprobado por el Consejo de Ética y Conducta del
Municipio de Tepalcingo.
Código de Ética: El Código de Ética del Municipio de Tepalcingo Morelos,
publicado en el Periódico Oficial el Nueve de Agosto del dos mil veintitrés.
Conflicto de interés: Es la situación que se presenta cuando los intereses
personales, familiares o de negocios del servidor público o la servidora pública
puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo,
comisión o función.
Consejo: El Consejo de Ética y Conducta del Municipio de Tepalcingo.
Denuncia: Es la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o
conducta atribuida a un servidor público del Ayuntamiento y que resulta
presuntamente contraria al Código de Ética y al Código de conducta.
Discriminación: Es la distinción, exclusión o restricción que, basada en el
origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto el impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas.
Hostigamiento sexual: Se presenta cuando una persona valiéndose de su
posición jerárquica, del poder derivado de la relación laboral o cualquiera otra
posición, que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores
o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje
lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su
dignidad.
Observaciones/Recomendaciones: Son pronunciamientos imparciales no
vinculatorios formulados por el Consejo, consistentes en una propuesta de
mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de
la deficiencia identificada en la denuncia de la que tome conocimiento.
Ayuntamiento: Ayuntamiento Municipal de Tepalcingo Morelos.
Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en el ayuntamiento, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento
o elección.
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MARCO JURÍDICO
La interpretación y aplicación del presente Código, se sujetará en todo momento al
siguiente marco jurídico, citado de manera enunciativa y no limitativa,
reconociendo y respetando en todo momento los derechos humanos de todos y
cada uno de los servidores públicos que conforman este Ayuntamiento:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos.
3. Ley general de Responsabilidades Administrativas.
4. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
5. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos.
7. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
8. Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tepalcingo.
TÍTULO I.
Generalidades.
Capítulo 1.
Del objeto, observancia y cumplimiento
Objeto del Código de Conducta.
El presente Código tiene por objeto orientar y dar certeza plena a los servidores
públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer
cotidiano, previniendo conflictos de interés, y delimitando su actuación en
situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones
o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y
programas de este Ayuntamiento, así como las áreas y procesos que involucren
riesgo de posibles actos de corrupción.
Observancia y cumplimiento del Código de Conducta.
La sujeción y acatamiento de este Código es de carácter obligatorio para todas las
personas que integran el servicio público del Ayuntamiento de Tepalcingo,
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independientemente del esquema de contratación al que estén sujetos. Por lo
tanto, el personal que labora en el mismo y que conozca de posibles faltas o
incumplimientos al Código de Ética y/ o al Código de Conducta, por parte de algún
servidor público, podrá presentar denuncia ante el Consejo.
Las personas titulares de las direcciones generales, serán embajadoras éticas de
esta dependencia, por lo que adicional a sus responsabilidades, deberán fomentar
activamente, crear y mantener, dentro de sus equipos de trabajo, una cultura de
ética efectiva.
Capítulo 2.
De la Misión, Visión y Objetivo.
Su Vinculación con los Principios y Valores del Ayuntamiento de Tepalcingo.
Misión: Promover e impulsar mejores prácticas privilegiando el control preventivo
en términos de legalidad, eficiencia y transparencia, fomentando el cumplimiento
de las responsabilidades de los servidores públicos de manera honesta y
orientada a la transparencia y la rendición de cuentas. Normar y gestionar el uso
eficaz, eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y servicios de
apoyo, con los que cuenta el ayuntamiento, para brindar servicios de calidad a la
ciudadanía, mediante la mejora continua.
Visión: Lograr que el gobierno municipal sea competitivo y trascienda en la
contribución de la transparencia y honestidad en el uso de sus recursos, cuidado
del patrimonio y en los resultados de la acción de la administración pública, con lo
que se obtendrá la credibilidad y confianza de los ciudadanos. Ser una Institución
de gobierno municipal moderna y de excelencia, con una cultura laboral altamente
profesional y con actitud de servicio, que rinda cuentas en el manejo de los
recursos de la administración pública municipal, garantizando el cumplimiento de
estándares de calidad en los trámites y servicios brindados a la ciudadanía.
Objetivo: Mejora gubernamental, participación ciudadana, auditoría, procesos
jurídicos, formular y establecer las normas, políticas y lineamientos técnicos
administrativos, tendientes a optimizar el aprovechamiento de los recursos
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humanos, materiales y servicios de apoyo requeridos para el adecuado
funcionamiento del ayuntamiento.
Capítulo 3.
Principios, Valores y Reglas de Integridad,
de Observancia Obligatoria para los
Servidores Públicos del Ayuntamiento de Tepalcingo.
Para el logro y alcance de la misión, visión y objetivo de este ayuntamiento, el
personal que lo integra deberá observar los siguientes valores, principios y reglas
de integridad, citados de manera enunciativa más no limitativa:
Principios: Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
objetividad, profesionalismo, equidad, transparencia, economía, integridad,
competencia por mérito, disciplina, rendición de cuentas.
Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no
discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación,
liderazgo, responsabilidad de vocación de servicio, profesionalismo, innovación,
honestidad, disciplina.
Reglas de Integridad: Información pública, contrataciones públicas licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, programas gubernamentales, trámites y
servicios, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles,
procesos de evaluación, control interno, procedimientos administrativos,
comportamiento digno, desempeño permanente con integridad.
Título II.
De los Compromisos, Principios y Valores Institucionales.
Capítulo 1.
Del Compromiso del Ayuntamiento de Tepalcingo con la Ética.
La ética es un conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de
las actividades profesionales. Es la encargada de determinar las pautas del
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comportamiento personal en los centros de trabajo, es la aplicación de valores
universales, principios y reglas de integridad en el ámbito laboral.
El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos de este
Ayuntamiento, estará regulado por los principios, valores y reglas de integridad,
que propicien y mejoren el desarrollo de su actividad laboral, instituidos en la
práctica del profesionalismo y el respeto.
Capítulo 2.
Del Compromiso del Ayuntamiento con la Integridad.
Integridad: Significa hacer lo correcto, por las razones correctas y por el medio
correcto. Su acepción conlleva principios como la honradez, el respeto por los
demás y por sí mismo, responsabilidad, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina,
congruencia, honestidad, probidad, respeto, objetividad y firmeza en las acciones.
Por lo tanto, los servidores públicos del Ayuntamiento basando su desempeño en
los principios enunciados además de asumir como cualidades de su actuar, la
cooperación, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la eficacia, el interés
público y un desenvolvimiento de liderazgo, estarán prestando sus servicios con
integridad, para alcanzar la mejora continua que beneficie al colectivo, y que
permita recuperar la confianza de la sociedad. para ello, deberán poner en
práctica lo siguiente:
Profesionalismo: Los servidores públicos, desarrollarán su actividad profesional
con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación
específica y siguiendo las pautas preestablecidas en la estructura orgánica del
Ayuntamiento, acrecentando continuamente su preparación académica para el
mejor ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
Respeto: Los servidores públicos, deberán conducirse con austeridad, sin
ostentación y otorgando un trato digno y cordial a sus compañeros de trabajo de
los distintos niveles en la estructura y a las personas en general.
Cooperación: Es colaborar entre compañeros y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
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gubernamentales. Es generar una plena vocación de servicio público en beneficio
de la colectividad y confianza de la ciudadanía hacia la institución.
Entorno cultural y ecológico: Los servidores públicos, en el desarrollo de sus
actividades, evitarán la afectación cultural de cualquier espacio de la estructura
organizacional y de los ecosistemas que rodean su entorno laboral. Asumirán con
férrea voluntad el respeto, la defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente y promoverán estos valores entre sus compañeros de trabajo y en la
sociedad en general.
Eficacia: Es hacer uso de sus capacidades físicas e intelectuales para alcanzar
metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión.
Interés público: Es actuar en todo momento, buscando la máxima atención a las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de sus propios intereses y
beneficios.
Liderazgo: Es la capacidad de actuar como guía, ejemplo y promotor del código de
ética y código de conducta, a través del fomento y la aplicación en el desempeño
de sus funciones, así como de aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública.
Capítulo 3.
Del Compromiso de los Servidores
Públicos del Ayuntamiento con la Prevención
de los Conflictos de Interés.
Los servidores públicos de este Ayuntamiento deberán obrar con integridad y
objetividad a fin de evitar la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo
de sus funciones, evitando así, contiendas entre el deber público y sus intereses
privados. La práctica de estos valores prevendrá que en el desarrollo de su
actividad laboral lleguen a encontrarse en una situación de conflicto de interés.
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Integridad.
Su actuar deberá ser siempre de manera congruente con los principios que se
observan en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, convirtiendo
estos principios en el compromiso de ajustar su conducta para que predomine en
su desempeño la ética que responda al interés público y genere certeza plena de
su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observe su
actuar.
Objetividad.
Consiste en el cumplimiento de sus funciones sin subordinar su juicio a criterios
ajenos, a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver,
sustentándose en las evidencias suficientes, competentes, relevantes y
pertinentes.
Capítulo 4.
Del compromiso de los Servidores Públicos del Ayuntamiento
con la Prevención de Conductas Discriminatorias, de Hostigamiento y
Acoso Sexual.
Es responsabilidad del personal que integra el Ayuntamiento, consolidar un
ambiente laboral sano, a través de mecanismos no vinculantes que procuren una
cultura organizacional donde se respete la dignidad y la no discriminación de todas
las trabajadoras y todos los trabajadores. Para ello, deberá generarse un clima de
respeto y seguridad, tanto física como emocional, que mejore el entorno laboral e
incentive el absoluto respeto a la equidad de género, la igualdad y la no
discriminación, respeto a los derechos humanos.
Equidad de género.
En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres
como hombres, accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades, a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios
institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
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Igualdad y no discriminación.
Es prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la conducta social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las preferencias sexuales, la situación
familiar, sus responsabilidades familiares, la filiación política, el estado civil, el
idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Respeto a los Derechos Humanos.
Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de sus compañeros,
compañeras y personas en general conforme a los Principios de: Universalidad
que establecen: “Los derechos humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo” ; Interdependencia que implica la vinculación de los
Derechos Humanos íntimamente entre sí; Indivisibilidad que refiere: “Los derechos
humanos conforman una totalidad de tal manera que son complementarios e
inseparables” y de Progresividad que prevé que “Los derechos humanos están en
constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección”
Capítulo 5
Del Compromiso de los Servidores Públicos del Ayuntamiento con la
Prevención de Conductas de Cero Tolerancia a la Corrupción.
La corrupción comprende una variedad de fenómenos que pueden incluir la
existencia de sobornos, favoritismo a familiares y amigos, interferencia política,
presión jerárquica, tráfico de influencias o desvío de fondos presupuestales, en tal
sentido y a fin de evitar acciones u omisiones relacionadas con estos hechos, los
servidores públicos de este Ayuntamiento deberán ejercitar los mecanismos de
orientación y formación institucional, manteniendo una cultura de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas en su relación laboral.
Transparencia.
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En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, protegerán los datos
personales que estén bajo su custodia, privilegiando el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos
de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtengan, adquiera,
transforme o conserven, y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera
proactiva la información gubernamental como un elemento que genere valor a la
sociedad y promueva un gobierno abierto.
Rendición de cuentas.
Es informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones. Es asumir plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, aceptando que se sujetarán a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por
parte de la ciudadanía.
Título III.
Del Compromiso de los Servidores Públicos
en el Fomento a la Integridad dentro del Ayuntamiento.
Capítulo 1
Generales
Mi compromiso con la sociedad:
1. Tengo vocación de servicio.
Formo parte de un gobierno honesto y transparente por lo que actúo conforme a
una cultura de servicio, orientada a la consecución de óptimos resultados,
privilegiando el interés público. En busca de un mejor desempeño de mis
funciones para alcanzar las metas institucionales, acorde con mis
responsabilidades, para corresponder a la confianza que la ciudadanía me ha
conferido.
2. Asesoro, oriento y tramito.
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Atiendo y oriento de forma imparcial con profesionalismo, eficacia, oportunidad,
respeto y actitud de servicio a cualquier persona que lo requiera respecto a
trámites y necesidades de información sin preferencias ni trato descortés o
insensible. Brindo respuestas y oriento oportunamente con fundamento y
motivación.
3. Participo en el combate a la corrupción.
Aspiro a la excelencia en el servicio público, reconociéndome como factor de
cambio en la nueva ética pública. Mantengo un compromiso con el combate a la
corrupción. Denuncio cualquier acto u omisión contrarios a la ley o a la ética, del
cual tenga conocimiento. Soy ejemplo de integridad.
Capítulo 2
Mi Compromiso con mis Compañeras y Compañeros
1. Actúo con respeto.
Trato a mis compañeras y compañeros, como deseo ser tratada o tratado por
ellos. Mi trato se basa en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad, sin importar
jerarquías. Evito actitudes y conductas ofensivas, el empleo de lenguaje soez,
prepotente o abusivo, usando en cambio un lenguaje incluyente. No acciono,
omito o menoscabo la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades ni
manifiesto actitudes que puedan constituir alguna forma de discriminación.
2. Fomento la igualdad de género y la no discriminación.
Trato de manera igualitaria y sin discriminación alguna por nacionalidad, origen
étnico, género, edad, discapacidad, condición social, física, salud, religión,
opiniones, orientación sexual, o cualquier circunstancia que atente contra la
dignidad humana, a mis compañeras y compañeros de trabajo, así como a toda
persona que acude en busca de mi asesoría.
También contribuyo a la institucionalización de la igualdad de género en el servicio
público con el propósito de generar ambientes laborales seguros que privilegien el
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respeto de las personas empleando un lenguaje incluyente y no sexista, en toda
comunicación y documentos institucionales.
3. No tolero ni fomento el acoso sexual y hostigamiento sexual.
Velaré por la integridad y dignidad de mis compañeras y compañeros y de todas
las personas a las que trato, es mi compromiso y mi convicción, por ello, no
fomento ni tolero el acoso sexual ni el hostigamiento sexual al igual que actos o
tipos de violencia en contra de las personas.
4. Promuevo un clima organizacional libre de acoso sexual.
Contribuyo a mantener un ambiente y clima laboral cordial. Evito y denuncio
cualquier acto u omisión que en el trabajo atente contra la igualdad de mis
compañeras y compañeros, dañe su autoestima, su salud, integridad y libertad
establecidas para todos los servidores públicos.
Capítulo 3
Compromiso con mi Trabajo
Generales:
1. Conozco mis atribuciones.
Actúo conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normas
jurídicas que regulan el ejercicio de mis funciones, facultades y atribuciones, con
actitud institucional y vocación de servicio. Así mismo conozco de las conductas
que dan lugar a las faltas administrativas y evito incurrir en ellas.
2. Ejerzo adecuadamente el cargo público.
Me conduzco con rectitud conforme a mis atribuciones y con imparcialidad. No uso
mi empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de mi cónyuge, concubina, concubinario o
conviviente, parientes consanguíneos o civiles o para terceras personas con las
que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios o para
socios o sociedades de las que forme parte. No busco ni acepto compensaciones
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o prestaciones adicionales, así como dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, en razón del ejercicio de mis deberes.
3. Manejo apropiadamente la información.
Garantizo a la sociedad los mecanismos adecuados que permitan verificar el
acceso transparente a la información que se encuentre en los archivos del
Ayuntamiento, observando el principio de máxima publicidad y las disposiciones
específicas en materia de acceso a la información pública y protección de datos
personales, impulsando así, la rendición de cuentas y un gobierno abierto. Como
excepción a la publicidad, protejo la información confidencial o reservada que
detecto en el ejercicio de mis funciones a través de los medios y plazos
establecidos en la Ley de la materia.
4. Hago uso adecuado de los recursos informáticos.
Cumplo las indicaciones y la política de seguridad informática del Ayuntamiento,
haciendo uso de las herramientas y recursos tecnológicos únicamente para el
desempeño de mis funciones, absteniéndome de darles un uso diferente para el
que me fueron asignados. Evito instalar programas o aplicaciones ajenas y/o que
no tengan relación con mis funciones.
5. Manejo los recursos materiales y financieros con eficiencia y austeridad.
Ejerzo y administro los recursos públicos que están bajo mi responsabilidad, con
base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
para alcanzar los objetivos para los que han sido destinados. Actúo con
responsabilidad y respeto, cuidando de los recursos materiales de este
Ayuntamiento.
6. Identifico y cuestiono los conflictos de interés.
En la atención, tramitación o resolución de asuntos de mi competencia, informo a
mi superior jerárquico de los intereses personales, familiares o de negocios que
puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable e imparcial de mis
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obligaciones. Evito que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten mi
compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera objetiva.
Específicos:
1. En ejercicio de las facultades de control y evaluación de la gestión
gubernamental, revisión, verificación, inspección, auditoría y fiscalización, me
conduzco conforme a la normatividad que aplica, de manera objetiva, imparcial e
independiente. Me abstengo de omitir los señalamientos por deficiencias,
irregularidades, incumplimientos a la normativa, áreas de oportunidad, debilidades
de control, ausencias o fallas.
2. En la elaboración, promoción y emisión de las políticas públicas, estrategias y
cualquier normativa, soy imparcial y sustento mi proceder en las normas jurídicas
tendientes a beneficiar el interés público.
3. Procedo de manera objetiva, imparcial e independiente respecto al desempeño
de la gestión de instituciones públicas sujetas al control y evaluación sustentando
el resultado de mis dictámenes y opiniones en la normatividad que resulte
aplicable.
4. Emito señalamientos objetivos, imparciales e independientes sobre las
irregularidades, deficiencias, áreas de oportunidad o las fallas en los mecanismos
de control que detecto en las áreas que conforman la estructura orgánica del
Ayuntamiento.
5. Realizo interpretaciones normativas, opiniones u orientaciones objetivas
imparciales basadas en razonamientos sólidos y fundamentados.
6. Promuevo imparcialmente el seguimiento, atención y respuesta, en su caso,
remisión oportuna a las peticiones, quejas y denuncias presentadas, en el ámbito
de mis responsabilidades y funciones asignadas, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
7. Cumplo diligente e imparcialmente con la tramitación de los procedimientos
administrativos de contrataciones de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, dentro de los plazos y términos que establecen las disposiciones
jurídicas aplicables.
8. Actúo con honradez y apego a las normas en las relaciones con proveedores y
contratistas del Ayuntamiento.
9. Investigo, sustento y resuelvo conforme a derecho.
9. Actúo de manera objetiva e independiente.
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11. Atiendo de manera pronta y expedita los procedimientos administrativos que
son de mi competencia. Me abstengo de realizar actos u omisiones que
entorpezcan los trámites y gestiones que se realizan en el Ayuntamiento.
Título IV
De las Denuncias por Incumplimiento.
El Consejo de Ética y conducta, en coordinación con el órgano Interno de control
de este Ayuntamiento, promoverán, supervisarán y harán cumplir este Código, aun
cuando la responsabilidad primaria de adoptarlo y mantener una cultura de
excelencia ética en esta dependencia, recae en cada uno de los servidores
públicos que la integran.
I. Denuncias por acoso u hostigamiento sexual:
En el caso de las denuncias por acoso u hostigamiento sexual, la persona
afectada ubicará en el directorio disponible del Consejo, a una persona Consejera
que le asesore conforme a sus derechos previstos en el Protocolo para la
Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y del Acoso Sexual, así
como del procedimiento a seguir.
II. Denuncias por discriminación:
En el caso de las denuncias por discriminación, la persona afectada ubicará en el
directorio disponible del Consejo, a una persona Consejera que le asesore
conforme a sus derechos previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Morelos.
Para salvaguardar la confidencialidad de la identidad de la servidora o servidor
público que presente denuncia, el consejo empleará las medidas necesarias,
como no aceptar ningún tipo de consecuencia negativa o repercusión hacia las
personas que, de buena fe presenten denuncias que vulneren este Código. Lo
anterior en alineación al compromiso con la integridad que asume este
Ayuntamiento.
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Título V
Del Procedimiento, Seguimiento y Recomendación de Denuncias.
Capítulo 1.
Disposiciones Generales.
1. El Consejo de Ética y Conducta del municipio de Tepalcingo, sujetará su
actuación y resolverá lo conducente respecto a las denuncias presentadas por
hechos o conductas atribuidas a un servidor público del Ayuntamiento y que
resulten presuntamente contrarios o violatorios al Código de Ética, Código de
Conducta, y/o conforme a lo previsto en los lineamientos que regulan el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, dejando en su caso, a salvo los
derechos de las víctimas u ofendidos a fin de que puedan proceder en la vía legal
correspondiente.
2. El Consejo de Ética y Conducta iniciará un expediente a petición de la parte
afectada, por hechos o conductas presuntamente contrarios o violatorios al código
de Conducta.
3. Los términos y plazos mencionados en este Código se entenderán como días
hábiles
4. Cuando en este Código no se señale plazo para la práctica de algún acto o para
el ejercicio del algún derecho, se sujetará a los términos que determina la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
5. Durante el trámite del procedimiento ante el Consejo, deberán observarse los
principios y valores contenidos en este Código, así como los principios procesales
de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe.
6. El Consejo mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la
persona que presente una denuncia, y del o los terceros a los que consten los
hechos y no podrá compartir información sobre las denuncias hasta en tanto no se
encuentre con un pronunciamiento final. En todo momento los datos personales
deberán protegerse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y
Acceso de Información Pública para el Estado de Morelos y la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos.
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7. Las personas en el servicio público deberán apoyar a los integrantes del
Consejo y proporcionarles los documentos, informes y cualquier tipo de evidencia,
que se le requiera para llevar a cabo sus funciones.
8. Las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo deberán ser
debidamente fundadas y motivadas, sustentándose en los datos y pruebas que de
manera fehaciente consten en los expedientes iniciados y en los hechos
denunciados.
Capítulo 2.
De la Presentación y Recepción de la Denuncia.
1. Cualquier persona puede hacer del conocimiento del Consejo, la comisión u
omisión de probables hechos que trasgredan o incumplan el Código de Conducta,
dicha denuncia deberá acompañarse preferentemente con evidencia o el
testimonio de un tercero que respalde su dicho.
3. La denuncia podrá presentarse por escrito, ante la Secretaría Técnica del
Consejo, la cual deberá contener el nombre, apellidos, domicilio, teléfono o
dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos y los
datos de la persona en el servicio público involucrada y en su caso, los medios
probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya
conocido los hechos, así como la firma o huella digital del denunciante.
4. Una vez recibida la denuncia, la persona que ocupe la Secretaría Técnica del
Consejo verificará que contenga los requisitos señalados en el punto anterior y le
asignará un número de expediente, debiéndola registrar en el sistema físico e
informático que para tal efecto se implemente.
5. La Secretaría Técnica podrá requerir por única ocasión a la o al denunciante,
por escrito o a través de medios electrónicos, a fin de que precise los hechos
declarados.
6. O bien, presente los requisitos faltantes para hacerla del conocimiento del
Consejo. Si después de transcurridos diez días hábiles, no cuenta con los
elementos necesarios para el inicio del procedimiento, podrá archivar el
expediente como concluido y la información contenida en el mismo deberá ser
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considerada como antecedente en caso de conductas reiteradas por parte de una
persona en el servicio público.
Capítulo 3.
De la Calificación y Tramitación de la Denuncia.
1. Una vez reunidos los elementos necesarios, la denuncia y su documentación
será turnada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Consejo a fin de que,
previo estudio y análisis del caso planteado y dentro del término de quince días
hábiles a partir de la recepción de la denuncia, determine un probable
incumplimiento o se declare incompetente para conocer del asunto denunciado.
2. Si del contenido de la denuncia se advierte el probable incumplimiento del
Código de Conducta, se ordenará el inicio del procedimiento respectivo mediante
acuerdo debidamente fundado y motivado, se entrevistará a la persona en el
servicio público involucrada y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores
elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia.
Para esta tarea el Consejo podrá conformar una comisión, con al menos tres de
los integrantes temporales, para realizar entrevistas, dejando éstos constancia por
escrito de cada una de sus actuaciones.
3. En caso de tratarse de denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, o
por existir elementos de incompetencia, se ordenará el archivo del expediente
como asunto concluido, en cuyo caso la Secretaría Técnica del Consejo
proporcionará orientación jurídica a la parte denunciante a fin de que proceda ante
la instancia correspondiente, haciéndole saber que el Consejo adoptará las
medidas pertinentes para prevenir la actualización de ese tipo de conductas a
través de mecanismos de capacitación, sensibilización y difusión.
4. Cuando el hecho narrado en una denuncia describa conductas en las que se
hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, se
deberán tomar medidas preventivas si las circunstancias los ameritan.
Capítulo 4.
De las Medidas Preventivas.
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1. El Consejo, a través del Titular de la Contraloría, podrá solicitar se ejecuten
medidas preventivas que permitan que la presunta víctima no sufra perjuicio de
difícil e imposible reparación, en el ámbito laboral, sin que con ello se tengan por
ciertos los hechos denunciados.
2. Las medidas preventivas pueden adoptarse y ejecutarse cuando en los hechos
denunciados se adviertan conductas en las que se agreda, amedrente o amenace
a una servidora pública o servidor público del Ayuntamiento, o bien, existan
hechos probablemente violatorios de cualquier derecho humano, pero en particular
la vida, la libertad, la salud, la integridad personal física o psicológica, la seguridad
personal o jurídica y el patrimonio.
3. En la adopción y ejecución de las medidas preventivas se debe tener en cuenta
las características del caso y el respeto a la privacidad de la presunta víctima,
teniendo el debido cuidado de no generar con estas, nuevos actos de
discriminación o, en su caso, revictimización.
4. Las medidas preventivas que pueden ser determinadas, de manera enunciativa
y no limitativa, son las siguientes:
a) Acción de movilidad funcional, el traslado de área de la presunta víctima o de
la persona probablemente agresora.
b) Cambio de horario o turno de una o ambas partes.
c) Cursos o pláticas de sensibilización.
d) Modificación en los espacios del área de trabajo, procurando en todo
momento salvaguardar a la presunta víctima.
e) Apoyo psicológico en caso de ser necesario y/o requerido por la presunta
víctima.
5. El Titular de la Contraloría, considerando la gravedad del caso, puede solicitar
de otras autoridades que resulten competentes el apoyo para la adopción e
implementación de medidas preventivas
6. El Consejo deberá ejecutar las medidas implementadas con independencia de
las establecidas en el procedimiento de queja que, en su caso, se haya iniciado
conforme a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de
Morelos.
Capítulo 5.
De las Observaciones y Recomendaciones.
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1. El Consejo formulará observaciones y recomendaciones que podrán consistir en
una propuesta de mejora y de acciones para corregir y optimizar el clima
organizacional a partir de la deficiencia identificada en la denuncia de que tome
conocimiento dichas respuestas podrá implementarse en el área administrativa o
unidad en la que se haya generado la denuncia, a través de programas de
capacitación, de sensibilización y difusión específicas, orientadas a prevenir la
futura comisión de conductas que resulten contrarias a este Código, a las cuales
brindará el seguimiento para su cumplimiento oportuno, dejando constancia en un
acta de sesión.
2. Los integrantes del Consejo, comisionados para atender una denuncia,
presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código
de Conducta, determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones de
mejora consistente en capacitación, sensibilización y difusión en materias
relacionadas con el citado ordenamiento.
3. La atención a la denuncia deberá concluirse por el Consejo dentro de un plazo
máximo de noventa días hábiles contados a partir de que se califique como
probable incumplimiento.
4. En caso de las denuncias que se presenten ante el Consejo que constituyan
faltas administrativas o hechos de corrupción, se dará vista inmediata a la
Contraloría, a fin de que determine lo procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. - El Consejo de Ética y Conducta, contará con el término de sesenta
días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente código para elaborar,
modificar o sustituir su normatividad interna correspondiente.
TERCERO. - El presente Código, deberá hacerse del conocimiento de las y los
servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, dándole la
máxima publicidad.
CUARTO. – Una vez iniciada su vigencia del presente ordenamiento, Publíquese
inmediatamente en la página oficial del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos.
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PROF. JESÚS JUAN ROGEL SOTELO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TEPALCINGO, MORELOS.
PROFA. MIRIAM SÁNCHEZ PALMA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICAS.