Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular [PDF]

Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo TERCERO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5770, publicado en fecha 01 de enero de 2020. Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 15 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. ALVA ARACELI VILLALOBOS HERNÁNDEZ, COORDINADORA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO, TERCERO, Y ÚLTIMO, 4 FRACCIÓN II, 43, 44, 75 Y 76 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 12 DEL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 09 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4929 Alcance, el “DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL”. Posteriormente, el 15 de enero de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5157 el “DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISTINTAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL”, modificándose de esta manera a Museo Morelense de Arte Popular. El Museo Morelense de Arte Popular, es un espacio dedicado a la conservación y exposición de carácter tanto cultural como educativo, y tiene como objeto la coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la recuperación, fomento, Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 15 comercialización y difusión, de las diversas manifestaciones históricas de arte popular que se realizan o han realizado dentro de Morelos. Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética de la Administración pública estatal, así como los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, ambos publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133, el pasado dos de noviembre del año dos mil veintidós, formarán parte de un compendio jurídico que en conjunto compila la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia a las reglas de integridad para que, a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia. En ese sentido, dichos instrumentos jurídicos, buscarán establecer diversas líneas de acción, con la finalidad de profesionalizar al servidor público para que brinde una atención eficiente y de calidad a la sociedad; se potencialice el talento humano; impulsando una cultura organizacional ligada a los principios, valores, igualdad de género e inclusión; aunado a ello, el servidor público racionalice, administre y aproveche al máximo los recursos humanos, materiales y tecnológicos que dispone el Gobierno del Estado con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez. Ahora bien, este Museo ha llevado a cabo mecanismos internos de prevención, para combatir la corrupción, así como establecer medidas necesarias para que en el interior de este ente, impere un ambiente de respeto, de igualdad de género y libre de violencia, tales como, posicionamiento “NO TOLERANCIA” a actos de corrupción; y pronunciamiento de “CERO TOLERANCIA” a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, respectivamente. De igual ha difundido al personal adscrito a este organismo el Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, Código de Ética de la Administración Pública Estatal y Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. No obstante a lo anterior, este Organismo Público Descentralizado con fecha 15 de diciembre del 2022, instaló el Comité de Ética de conformidad a lo Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 15 establecido en el artículo 32, fracción I del Código de Ética de la Administración Pública Estatal. En virtud de lo anterior y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones de dicho Código de Ética, este organismo público descentralizado considera oportuno abrogar el Código de Conducta del personal que labora en el Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5770, de fecha primero de enero del año dos mil veinte; en consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del artículo 32 del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general para el servidor público. Por ende, tendrán la obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética, así como del presente Código de Conducta. La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de su cumplimiento. Artículo 2. El Código de Conducta tiene por objeto establecer la manera en que el servidor público, en todos los niveles y durante el ejercicio de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rige la Administración Pública Estatal. Artículo 3. Para efectos del presente código, se entenderá por: I. Código de Ética: al Código de ética de la Administración pública estatal; II. Código de Conducta: al Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular; III. Comité: al Comité de Ética del Museo Morelense de Arte Popular; Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 15 IV. Persona Consejera: a la persona designada en términos del numeral 9 Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. V. Órgano Interno de Control: al Comisario Público en el MMAPO. VI. MMAPO: al Museo Morelense de Arte Popular. VII. Persona involucrada: al servidor público que comete hechos que probablemente transgreden al Código de Ética, al Código de Conducta, o al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. VIII. Presunta víctima: la persona que se haya visto afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un hostigamiento sexual o acoso sexual. IX. Protocolo: al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. X. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría. XI. Secretario: al Secretario del Comité de Ética. XII. Servidor público: a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el MMAPO. CAPÍTULO II SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que el servidor público debe cumplir, de acuerdo al presente Código de Conducta, son los siguientes: a) Respeto a los derechos humanos: todo servidor público del MMAPO, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. b) Legalidad: todo servidor público del MMAPO, deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyan a su empleo, cargo, o comisión, por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 15 c) Honradez: todo servidor público del MMAPO, deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; d) Lealtad: todo servidor público del MMAPO, deberán corresponder a la confianza que el estado les ha conferido, tener vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; e) Imparcialidad: todo servidor público del MMAPO, deberán dar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; f) Eficiencia: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales; g) Economía: en el ejercicio del gasto público, todo servidor público del MMAPO, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; h) Disciplina: todo servidor público del MMAPO, deberá desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; i) Profesionalismo: todo servidor público del MMAPO, deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 15 j) Objetividad: implica que todo servidor público del MMAPO, deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones; k) Transparencia: en el ejercicio de sus funciones, todo servidor público del MMAPO, deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; l) Rendición de cuentas: todo servidor público del MMAPO, deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y acciones se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; m) Competencia por mérito: todo servidor público del MMAPO, deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; n) Eficacia: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; o) Integridad: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, p) Equidad: todo servidor público del MMAPO, deberán procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 15 Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los siguientes valores: a) Interés público, todo servidor público del MMAPO, deberán actuar buscando en todo momento a máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. b) Respeto, todo servidor público del MMAPO, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. c) Respeto a los derechos humanos, todo servidor público del MMAPO, deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. d) Igualdad y no discriminación, todo servidor público del MMAPO, deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. e) Equidad de género, todo servidor público del MMAPO, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. f) Cuidado del entorno cultural y ecológico; todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el MMAPO, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. g) Cooperación, todo servidor público del MMAPO, deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 15 los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. h) Liderazgo, todo servidor público del MMAPO, deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Conducta, el servidor público del MMAPO asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: a) Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; b) Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento; c) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; d) Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; e) Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública; f) Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el inciso c del artículo 2 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 15 g) Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, h) Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Artículo 7. El ejercicio de la función pública de todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el MMAPO, se basa en los términos que señalan las reglas de integridad establecidas en el Código de Ética: a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; b) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; d) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 15 e) Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; f) Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; h) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del el MMAPO, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; j) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 15 k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EJECUTADOS Y SUPERVISADOS POR EL MMAPO Artículo 8. Todo servidor público del MMAPO, en estricto apego a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, para el ejercicio de la función pública, además de lo establecido en el Código de Ética, deben observar lo siguiente: a) Identificar las capacidades del personal que conforma el MMAPO, para fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados. b) Incentivar el trabajo en equipo reconociendo las ideas o iniciativas del personal para lograr los objetivos institucionales. c) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad. d) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente. e) Vigilar el debido ejercicio del recurso público. f) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura. g) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados. h) Propiciar acciones que favorezcan la equidad de género, tanto al interior del el MMAPO como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad. i) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión. j) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos. k) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas. l) Evitar la realización de conductas discriminatorias. m) Deberán evitar el expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 15 Artículo 9. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética o al Código de Conducta, así como al Protocolo, por parte de algún servidor público del MMAPO, podrá acudir ante el Comité o al Órgano Interno de Control para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito y acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho. Artículo 10. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. CAPITULO IV DEL COMITÉ Artículo 11. El Comité del MMAPO se integrará de la siguiente forma: I. El titular del MMAPO, como presidente; II. El titular de la Dirección de Planeación, como secretario técnico y enlace; III. El titular de la Subdirección Jurídica, como Vocal; IV. El titular del Órgano Interno de Control y; V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia. Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño. Los integrantes señalados en las fracciones mencionadas en el presente artículo, contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 12. Corresponden al Comité, las funciones siguientes: I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta. Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 15 Será facultad del Comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su Programa Anual de Trabajo; II. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta entre el servidor público del MMAPO; III. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad de que se trate. IV. Difundir el Protocolo, el Código de Ética así como el Código de Conducta; y, V. Determinar, conforme a los criterios que establezca el Órgano Interno de Control, los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y Código de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet de la dependencia o entidad; VI. Promover por sí mismas o en coordinación con el Órgano Interno de Control, así como con autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual. VII. Dar vista al Órgano Interno de Control, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción. VIII. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o Protocolo que consistirán en una recomendación o pronunciamiento las cuales se harán del conocimiento a la presunta víctima y a la persona involucrada y en su caso a las autoridades que se consideren pertinentes. Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. IX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Aprobación 2023/04/04 Publicación 2023/05/10 Vigencia 2023/05/11 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 15 Los Comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten el MMAPO, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. Artículo 13. El funcionamiento del Comité se hará conforme lo establece el Capítulo VII, de los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. Artículo 14. El Comité podrá modificar el presente Código de Conducta, tantas veces lo consideren necesario. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Código de Conducta, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el MMAPO. TERCERO. Se abroga el Código de Conducta del personal que labora en el Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5770, de fecha primero de enero del año dos mil veinte. Dado en el Museo Morelense de Arte Popular, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés. ALVA ARACELI VILLALOBOS HERNÁNDEZ COORDINADORA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR RÚBRICA.