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Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO
MORELENSE DE ARTE POPULAR
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo TERCERO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de
Conducta del Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5770,
publicado en fecha 01 de enero de 2020.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
ALVA ARACELI VILLALOBOS HERNÁNDEZ, COORDINADORA DEL MUSEO
MORELENSE DE ARTE POPULAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO, TERCERO, Y ÚLTIMO, 4
FRACCIÓN II, 43, 44, 75 Y 76 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 12 DEL
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 32
FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 09 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4929 Alcance, el “DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO ARTESANAL”. Posteriormente, el 15 de enero de 2014, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5157 el “DECRETO NÚMERO
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DISTINTAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO ARTESANAL”, modificándose de esta manera a Museo Morelense
de Arte Popular.
El Museo Morelense de Arte Popular, es un espacio dedicado a la conservación y
exposición de carácter tanto cultural como educativo, y tiene como objeto la
coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y la Federación, para
la realización de las acciones relacionadas con la recuperación, fomento,
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comercialización y difusión, de las diversas manifestaciones históricas de arte
popular que se realizan o han realizado dentro de Morelos.
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética de la Administración pública
estatal, así como los Lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, ambos
publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133, el pasado dos de
noviembre del año dos mil veintidós, formarán parte de un compendio jurídico que
en conjunto compila la ética, los principios, los valores y los compromisos del
servicio público, poniendo especial relevancia a las reglas de integridad para que,
a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se
consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de
excelencia.
En ese sentido, dichos instrumentos jurídicos, buscarán establecer diversas líneas
de acción, con la finalidad de profesionalizar al servidor público para que brinde
una atención eficiente y de calidad a la sociedad; se potencialice el talento
humano; impulsando una cultura organizacional ligada a los principios, valores,
igualdad de género e inclusión; aunado a ello, el servidor público racionalice,
administre y aproveche al máximo los recursos humanos, materiales y
tecnológicos que dispone el Gobierno del Estado con eficiencia, eficacia,
transparencia, honradez.
Ahora bien, este Museo ha llevado a cabo mecanismos internos de prevención,
para combatir la corrupción, así como establecer medidas necesarias para que en
el interior de este ente, impere un ambiente de respeto, de igualdad de género y
libre de violencia, tales como, posicionamiento “NO TOLERANCIA” a actos de
corrupción; y pronunciamiento de “CERO TOLERANCIA” a las conductas de
hostigamiento sexual y acoso sexual, respectivamente. De igual ha difundido al
personal adscrito a este organismo el Protocolo de actuación para la recepción y
atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, Código de Ética
de la Administración Pública Estatal y Lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública. No obstante a lo anterior, este Organismo Público Descentralizado con
fecha 15 de diciembre del 2022, instaló el Comité de Ética de conformidad a lo
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establecido en el artículo 32, fracción I del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal.
En virtud de lo anterior y con la finalidad de atender todas y cada una de las
disposiciones de dicho Código de Ética, este organismo público descentralizado
considera oportuno abrogar el Código de Conducta del personal que labora en el
Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5770, de fecha primero de enero del año dos mil veinte; en
consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del
artículo 32 del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se
emite el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general para el servidor
público. Por ende, tendrán la obligación y compromiso de conocer, observar,
aplicar y respetar el Código de Ética, así como del presente Código de Conducta.
La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de
su cumplimiento.
Artículo 2. El Código de Conducta tiene por objeto establecer la manera en que el
servidor público, en todos los niveles y durante el ejercicio de sus funciones,
deben aplicar y sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rige la
Administración Pública Estatal.
Artículo 3. Para efectos del presente código, se entenderá por:
I. Código de Ética: al Código de ética de la Administración pública estatal;
II. Código de Conducta: al Código de Conducta del Museo Morelense de Arte
Popular;
III. Comité: al Comité de Ética del Museo Morelense de Arte Popular;
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IV. Persona Consejera: a la persona designada en términos del numeral 9
Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por
hostigamiento sexual y acoso sexual.
V. Órgano Interno de Control: al Comisario Público en el MMAPO.
VI. MMAPO: al Museo Morelense de Arte Popular.
VII. Persona involucrada: al servidor público que comete hechos que
probablemente transgreden al Código de Ética, al Código de Conducta, o al
Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por
hostigamiento sexual y acoso sexual.
VIII. Presunta víctima: la persona que se haya visto afectada directa o
indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un hostigamiento
sexual o acoso sexual.
IX. Protocolo: al Protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual.
X. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría.
XI. Secretario: al Secretario del Comité de Ética.
XII. Servidor público: a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión
en el MMAPO.
CAPÍTULO II
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO,
VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que el servidor público debe
cumplir, de acuerdo al presente Código de Conducta, son los siguientes:
a) Respeto a los derechos humanos: todo servidor público del MMAPO,
conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar,
proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.
b) Legalidad: todo servidor público del MMAPO, deberán hacer sólo aquello que
las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su
actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuyan a su empleo, cargo, o comisión, por lo que deberán conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades
y atribuciones;
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c) Honradez: todo servidor público del MMAPO, deberán conducirse con
rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni
buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos
de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
d) Lealtad: todo servidor público del MMAPO, deberán corresponder a la
confianza que el estado les ha conferido, tener vocación absoluta de servicio a
la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por
encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y
bienestar de la población;
e) Imparcialidad: todo servidor público del MMAPO, deberán dar a la ciudadanía
y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses
o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer
sus funciones de manera objetiva;
f) Eficiencia: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar en apego a los
planes y programas previamente establecidos y ejercer los recursos públicos
con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores
resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos
naturales;
g) Economía: en el ejercicio del gasto público, todo servidor público del
MMAPO, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con
legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que
estén destinados, siendo éstos de interés social;
h) Disciplina: todo servidor público del MMAPO, deberá desempeñar su empleo,
cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
i) Profesionalismo: todo servidor público del MMAPO, deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegaren a tratar;
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j) Objetividad: implica que todo servidor público del MMAPO, deberán preservar
el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones;
k) Transparencia: en el ejercicio de sus funciones, todo servidor público del
MMAPO, deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
l) Rendición de cuentas: todo servidor público del MMAPO, deberán asumir
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y
acciones se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
m) Competencia por mérito: todo servidor público del MMAPO, deberán ser
seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y los
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
n) Eficacia: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar conforme a una
cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y
claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y
discrecionalidad indebida en su aplicación;
o) Integridad: todo servidor público del MMAPO, deberán actuar siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño
de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda
al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las
personas con las que se vinculen u observen su actuar; y,
p) Equidad: todo servidor público del MMAPO, deberán procurar que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
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Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los siguientes valores:
a) Interés público, todo servidor público del MMAPO, deberán actuar buscando
en todo momento a máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
b) Respeto, todo servidor público del MMAPO, deberán otorgar un trato cordial
a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva.
c) Respeto a los derechos humanos, todo servidor público del MMAPO,
deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
d) Igualdad y no discriminación, todo servidor público del MMAPO, deberán
prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
e) Equidad de género, todo servidor público del MMAPO, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como
hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a
los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a
los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f) Cuidado del entorno cultural y ecológico; todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el MMAPO, deben respetar y cuidar el
patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
g) Cooperación, todo servidor público del MMAPO, deben colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
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los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad.
h) Liderazgo, todo servidor público del MMAPO, deben ser una figura ejemplar
frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se
encuentren a su cargo.
Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el Código de Conducta, el servidor público del MMAPO asumirán, por
lo menos, los compromisos siguientes:
a) Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral,
deberán actuar con integridad;
b) Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
c) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
d) Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad;
e) Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública;
f) Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el inciso c del
artículo 2 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les
corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
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g) Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
h) Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Artículo 7. El ejercicio de la función pública de todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el MMAPO, se basa en los términos
que señalan las reglas de integridad establecidas en el Código de Ética:
a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
b) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
d) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
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e) Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
f) Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
h) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del el MMAPO,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
j) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
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k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPITULO III
DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EJECUTADOS
Y SUPERVISADOS POR EL MMAPO
Artículo 8. Todo servidor público del MMAPO, en estricto apego a los principios
de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, para el ejercicio de
la función pública, además de lo establecido en el Código de Ética, deben
observar lo siguiente:
a) Identificar las capacidades del personal que conforma el MMAPO, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados.
b) Incentivar el trabajo en equipo reconociendo las ideas o iniciativas del
personal para lograr los objetivos institucionales.
c) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.
d) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los
recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente.
e) Vigilar el debido ejercicio del recurso público.
f) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura.
g) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de
resultados.
h) Propiciar acciones que favorezcan la equidad de género, tanto al interior del
el MMAPO como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad.
i) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión.
j) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos.
k) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las personas
servidoras públicas.
l) Evitar la realización de conductas discriminatorias.
m) Deberán evitar el expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas
a citas o encuentros de carácter sexual.
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Artículo 9. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código
de Ética o al Código de Conducta, así como al Protocolo, por parte de algún
servidor público del MMAPO, podrá acudir ante el Comité o al Órgano Interno de
Control para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito y
acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero al que
le consten los hechos y que respalde lo dicho.
Artículo 10. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ
Artículo 11. El Comité del MMAPO se integrará de la siguiente forma:
I. El titular del MMAPO, como presidente;
II. El titular de la Dirección de Planeación, como secretario técnico y enlace;
III. El titular de la Subdirección Jurídica, como Vocal;
IV. El titular del Órgano Interno de Control y;
V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia.
Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.
Los integrantes señalados en las fracciones mencionadas en el presente artículo,
contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de
calidad.
Artículo 12. Corresponden al Comité, las funciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa
Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta.
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Publicación 2023/05/10
Vigencia 2023/05/11
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
14 de 15
Será facultad del Comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su
Programa Anual de Trabajo;
II. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta entre el
servidor público del MMAPO;
III. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad
de que se trate.
IV. Difundir el Protocolo, el Código de Ética así como el Código de Conducta; y,
V. Determinar, conforme a los criterios que establezca el Órgano Interno de
Control, los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y Código de
Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados
obtenidos.
Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet de la
dependencia o entidad;
VI. Promover por sí mismas o en coordinación con el Órgano Interno de Control,
así como con autoridades competentes e instituciones públicas o privadas,
programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad,
prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual.
VII. Dar vista al Órgano Interno de Control, de las quejas o denuncias que se
presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos
de corrupción.
VIII. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Código de
Conducta o Protocolo que consistirán en una recomendación o pronunciamiento
las cuales se harán del conocimiento a la presunta víctima y a la persona
involucrada y en su caso a las autoridades que se consideren pertinentes.
Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el
comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir
y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la
queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité.
IX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Aprobación 2023/04/04
Publicación 2023/05/10
Vigencia 2023/05/11
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6194 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
15 de 15
Los Comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuenten el MMAPO, por lo que su
funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
Artículo 13. El funcionamiento del Comité se hará conforme lo establece el
Capítulo VII, de los Lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública.
Artículo 14. El Comité podrá modificar el presente Código de Conducta, tantas
veces lo consideren necesario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Conducta, entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todas
las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el MMAPO.
TERCERO. Se abroga el Código de Conducta del personal que labora en el
Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5770, de fecha primero de enero del año dos mil veinte.
Dado en el Museo Morelense de Arte Popular, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés.
ALVA ARACELI VILLALOBOS HERNÁNDEZ
COORDINADORA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR
RÚBRICA.