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Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO
ESTATAL
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5720, de fecha 2019/06/26.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
DULCE MARLENE REYNOSO SANTIBÁÑEZ, CONSEJERA JURÍDICA DEL
PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XVI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y
XXIV, Y 36, FRACCIONES IX Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 8, 9 Y 10, FRACCIONES I, XI, XXVIII, XXXVIII, XLIV Y XLIX, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA; ASÍ COMO 32,
FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
109, fracción III, diversos tipos de responsabilidad frente al estado en que pueden
incurrir los servidores públicos y particulares, siendo una de ellas la
responsabilidad administrativa, en cuyo supuesto se les podrán aplicar sanciones
administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión,
destitución e inhabilitación.
Este tipo de responsabilidad se regula tanto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas como por la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el estado de Morelos, las cuales –entre otras cosas- en
términos de los artículos 7 y 6, respectivamente, señalan que los servidores
públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, diversos
principios que rigen el servicio público como son: disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia.
Por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción emanada de la
Organización de Estados Americanos, establece en su artículo II, numeral 1, que
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uno de sus propósitos es promover y fortalecer el desarrollo, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.1
En relación con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas
establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el código
de ética que, al efecto, sea emitido por las secretarías o los órganos internos de
control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción,
para que en su actuación impere una conducta digna, que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño conforme a principios y
bases generales que abonen en la prevención, detención y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción.
De ahí que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en
el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el acuerdo por el que
se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el
cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de
dichos códigos de ética, así como sentar las bases y los principios rectores que
regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres
órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipales.
Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de dichos lineamientos establece que los
códigos de ética de los entes públicos constituirán un elemento de la política de
integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e
íntegro, por lo que deberá ser el instrumento que contendrá los principios y valores
considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y
que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras
públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de
orgullo de pertenencia al servicio público.
1 Fecha de consulta: 20 de abril de 2023, disponible en:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_b-58_contra_corrupcion.pdf
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Por su parte, el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos, señala que los servidores públicos deberán observar el código
de ética que al efecto sea emitido por la secretaría o los órganos internos de
control, conforme a los lineamientos que emitan el sistema nacional y el sistema
estatal, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Así, el pasado 01 de marzo de 2023 el Sistema Anticorrupción del Estado de
Morelos publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6173, los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señalando en su
artículo décimo primero que para la aplicación del código de ética, cada ente
público, previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, emitirá un
Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la
forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Los
principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión,
visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se
generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las
personas servidoras públicas que conforman cada ente público.
En otro orden de ideas, y en cumplimiento a los mandatos legales para emitir el
correspondiente Código de Ética, en nuestra entidad federativa se publicó, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, de 08 de febrero de 2019, el
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores
públicos de la Administración pública estatal, el cual tenía por objeto emitir y dar a
conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer
de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, el cual quedó sin
vigencia al emitirse el decreto por el que se abroga el código de ética y reglas de
integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración
pública estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133
de 02 de noviembre de 2022.
Al efecto, se publicó oficialmente en esa misma fecha, 02 de noviembre de 2022,
el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto
establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben
ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para
propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
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responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y,
establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación
del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias
por incumplimiento. Y en la misma fecha se publicaron los lineamientos generales
para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la
Administración pública, que tienen por objeto establecer las bases para regular la
integración, organización, funcionamiento e instalación de los comités de ética en
las dependencias y entidades de la Administración pública estatal.
Derivado de lo anterior, en la exposición de motivos del nuevo código de ética de
la Administración pública estatal se señala que la emisión de dicho instrumento
tuvo por objeto la regulación de la actuación de los servidores públicos del Poder
Ejecutivo Estatal incorporando con ello la ética, los principios, los valores y los
compromisos del servicio público, asentando especial relevancia en las reglas de
integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la
función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio
público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios,
permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin
preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato
respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de
la sociedad, haciendo énfasis en el respeto a los derechos y reforzando la
habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas, prevenir y
erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento
sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos.
En ese orden de ideas, el multicitado Código de Ética vigente establece en su
artículo 32, fracción II, la competencia de las dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, para emitir o modificar su código de conducta, a
través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado
por su comité de ética respectivo, previa revisión por parte del órgano interno de
control.
Al mismo tiempo, en la disposición transitoria segunda de dicho código de ética, se
contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su
respectivo Código de Conducta. En tanto que el transitorio tercero de los citados
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Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos señala que “Los
entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de
Ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la publicación de los
presentes Lineamientos y los Códigos de Conducta en un plazo no mayor a treinta
días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los Códigos de Ética”, sin que
pase inadvertido que en el transitorio quinto de los mismos Lineamientos existe
una previsión para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética,
como es el caso de la Administración pública estatal, en cuya tesitura la autoridad
facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para verificar que
cumplan con los criterios de los propios lineamientos y de estimarlo necesario
deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o, en su caso, emitir de
nuevo el Código de Ética dentro del plazo que se refiere en el artículo Tercero
Transitorio de esos Lineamientos; por lo que a fin de cumplir el plazo dado por la
referida disposición transitoria del código de ética de la Administración pública
estatal se emite el presente ordenamiento, sin perjuicio de que -llegado el caso de
que dicho código de ética sufriera alguna actualización- el presente instrumento,
en consecuencia, se ajustaría al efecto.
Así mismo, es importante resaltar que la emisión del presente instrumento, con
fundamento en el numeral 19, inciso b) de los Lineamientos Generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública, le corresponde al Comité de esta Consejería Jurídica,
quien se encargará de su elaboración, debiendo destacar el compromiso con la
ética, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la prevención de
conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual y la no
tolerancia a la corrupción. Además, estos lineamientos describen diversas
directrices que fueron consideradas en la elaboración del presente código, como
son la vinculación con los principios rectores, valores y reglas de integridad
contenidos en el código de ética de la Administración pública estatal, con la
misión, visión, objetivos y atribuciones de la Consejería Jurídica, especificar la
forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad, contenidos en el código de ética, así como la elaboración de
un instrumento con un lenguaje claro e incluyente.
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Aunado a lo anterior, es imperante resaltar que el capítulo VI de los multicitados
Lineamientos establece el procedimiento para presentar una queja o denuncia por
hostigamiento sexual y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no
discriminación ante el comité correspondiente, así como señala que, en caso de
que dicho órgano no cuente con competencia para conocer de la queja o denuncia
dependiendo de la gravedad, la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría
Técnica, deberá orientar a la persona afectada para que la presente ante la
instancia correspondiente.
Se procedió a elaborar el presente instrumento, acatando tales lineamientos, de
manera que se sometió a la aprobación por el Comité de Ética de la Consejería
Jurídica, lo que consta mediante acuerdo número CECJ-ACU2-01ª.ORD-
21.04.23., tomado en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de abril de
2023; así mismo se cuenta con la validación del correspondiente Órgano Interno
de Control, mediante oficio número SC/ST/238/2023 de fecha 18 de abril del 2023.
No obstante, a fin de sustentar la emisión del presente código de conducta, es
importante tener en cuenta que esta Consejería Jurídica es una dependencia de la
Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos
9, fracción XVI, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de
representar y constituirse en asesor jurídico del gobernador, en todos los actos en
que éste sea parte, así como prestar asesoría jurídica en defensa de los intereses
del Poder Ejecutivo del estado, teniendo como misión y visión lo siguiente:
• Misión:
“Brindar asesoría jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo, así como a la
Administración pública paraestatal en todos los actos jurídicos de su competencia,
con la finalidad de cumplir con los principios de constitucionalidad y legalidad,
establecidos en la Constitución Federal, como en la del estado de Morelos.
Asimismo llevar a cabo la revisión y elaboración de proyectos de Ley,
reglamentos, acuerdos y decretos que emita o, en su caso, proponga el ejecutivo
al congreso y la compilación y difusión de la legislación local, vigente en el estado
de Morelos”.
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• Visión:
“Ser una institución confiable, eficaz y eficiente, garante de la legalidad y
constitucionalidad que asegure la adecuada representación, asesoría y defensa de
los intereses jurídicos del Poder Ejecutivo del estado de Morelos; integrada por un
equipo fortalecido de profesionales competentes, experimentados, capacitados,
con actitud combativa y responsable, aptitud y vocación de servicio, con gran
capacidad de investigación y análisis, todo ello, con un alto sentido de dignidad
humana y estricto apego al Estado de Derecho”.
Así, en el marco de la visión y misión antes detalladas, el presente código de
conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación de todo el
personal de la Consejería Jurídica, especificando de manera puntal y concreta los
principios rectores, valores y reglas de integridad que deben observar tales
servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus
funciones.
Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que integran a esta consejería,
correspondiendo al comité de ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el
cumplimiento no sólo del código de ética, sino también del presente código, sin
que en forma alguna el presente ordenamiento sustituya a la normativa vigente en
materia de responsabilidades administrativas.2
Inclusive, en las disposiciones finales de este código se dispone que sin perjuicio
del acatamiento del mismo, en el desarrollo de sus funciones el personal de la
Consejería Jurídica deberá cumplir con lo previsto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la del estado y demás normativa aplicable,
considerando para ese efecto lo previsto en la siguiente tesis:
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la
2 Época: Décima Época, Registro: 2017841, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Tesis: (X Región) 1o.1 CS (10a.),
Página: 2571.
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cual, como norma fundamental, establece valores, principios y reglas de
observancia para todos los componentes del estado, llámense autoridades o
gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la
Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el
espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la
Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los
actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su
teleología.3
Debe destacarse que la expedición del presente código se rige por los principios
de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así además, con lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, el presente código tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad
para las y los Morelenses”, como objetivo estratégico número 5.5 el consistente en
administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el
gobierno del estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e
inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de
la estrategia 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las
personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con
la sociedad; que en su línea de acción 5.5.4.6, refiere que se ha de impulsar una
cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; la estrategia 5.5.6,
que contempla propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas
organizacionales en el ámbito laboral, con sus líneas de acción 5.5.6.2, mediante
la que se busca implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que
fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación
de vulnerabilidad; 5.5.6.3, tendente a fomentar las condiciones adecuadas para
que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera
integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales,
familiares y profesionales; y, 5.5.6.4 que plantea implementar la capacitación y
3 Registro digital: 2017841, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: (X Región)1o.1
CS (10a.), Tipo: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2571
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sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género
e inclusión.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y
sindicalizado.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Guiar a los servidores públicos de la Consejería Jurídica en su actuación y
determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal
y concreta los principios, valores, reglas de integridad y compromisos
contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal; y,
II. Establecer las obligaciones que deberán observar los servidores públicos de
la Consejería Jurídica, ante situaciones que pudieran presentarse en el
desempeño de sus funciones, atendiendo en todo momento los objetivos,
misión y visión de dicha dependencia.
Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal fomentar la ética, la integridad pública y la prevención de
conflictos de interés, así como vigilar el cumplimiento del presente código de
conducta, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, los
Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los
Comités de Ética de la Administración Pública, y demás disposiciones normativas
aplicables.
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Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
II. Código de ética, al código de ética de la Administración pública estatal;
II. Comité, al Comité de Ética de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal;
III. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Consejero, a la persona titular de la Consejería Jurídica;
V. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Lineamientos de los comités, a los Lineamientos Generales para la
Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública;
VII. Personal, a las y los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica;
y,
VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que
conforman la Consejería Jurídica, en términos de su reglamento interior.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Los principios del servicio público que el personal de la Consejería
Jurídica debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son:
respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6. El principio de respeto a los derechos humanos es el eje fundamental
del servicio público, por lo que el personal de la Consejería Jurídica conforme a
sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar
tales derechos y la dignidad de todas las personas, por lo cual se deberán evitar
conductas tales como:
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I. Menoscabar la dignidad de las personas, la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro que genere un trato
diferenciado no justificado legalmente;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
contrario a la ley fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas
oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en
su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar
o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en esos casos, debiendo
evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos o dar preferencias indebidas, o notoria e injustificadamente
diferentes, o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual
por una persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
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g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar, a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios que conforme a la ley le
correspondan al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de
poder; y.
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
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Artículo 7. El principio de legalidad, consiste en conocer y aplicar las
disposiciones normativas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.
El personal de la Consejería Jurídica deberá hacer sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y, en todo momento, someter su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas
aplicables atribuyen a su empleo, cargo o comisión, evitando conductas tales
como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y, en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos cuando no se ajuste a la normativa;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia, de manera injustificada.
Artículo 8. El principio de honradez debe distinguirse por actuar con rectitud, sin
utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para
sí o a favor de terceras personas, por lo que el personal de la Consejería Jurídica
debe evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses, y fiscales;
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II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, a la que tenga o haya tenido acceso
con motivo del empleo, cargo o comisión, en beneficio propio o de terceros, o
que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o
con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público, y
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato.
Artículo 9. El principio de lealtad corresponde a la confianza que la sociedad les
ha conferido a los servidores públicos, mediante una vocación de servicio, con
profesionalismo y a favor de las necesidades colectivas, por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés público, por lo que el personal de la
Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de la Consejería Jurídica; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 10. El principio de imparcialidad consiste en brindar a toda persona física
y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder indebidamente
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier
otra característica o condición; por lo que el personal de la Consejería Jurídica
deberá evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado; y,
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V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición aplicable.
Artículo 11. El principio de eficiencia consiste en ejercer los recursos públicos con
austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores
resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales,
por lo que el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular; papelería; o cualquier otro, con independencia
de que sea propiedad de la Consejería Jurídica, o se cuente con su posesión
mediante arrendamiento, o cualquier otro acto o medio de contratación;
II. Requerir al personal al servicio del estado para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso,
unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera
innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
Artículo 12. Por el principio de economía en el ejercicio del gasto público, el
personal de la Consejería Jurídica deberá administrar los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos
y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
Artículo 13. El principio de disciplina implica que el personal de la Consejería
Jurídica desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada,
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metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el
servicio.
Artículo 14. El principio de profesionalismo consiste en que el personal de la
Consejería Jurídica deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a
las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que
llegare a tratar.
Artículo 15. Por el principio de objetividad el personal de la Consejería Jurídica
deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas
en estricto apego a la legalidad.
Artículo 16. Dado el principio de transparencia el personal de la Consejería
Jurídica, en ejercicio de sus facultades, deberá hacer del conocimiento a la
sociedad la información pública a su cargo, para la efectiva rendición de cuentas,
con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada, en
términos de la normativa aplicable, debiendo evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y,
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V. Dar tratamiento a datos personales, sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las
dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 17. Debido al principio de rendición de cuentas el personal de la
Consejería Jurídica asume plenamente, ante la sociedad y otras autoridades, la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo
que informará, explicará y justificará sus decisiones y acciones, y se sujeta a un
sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 18. El principio de competencia por mérito implica que el personal de la
Consejería Jurídica deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo con su
habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de
oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos,
mediante acciones transparentes, objetivas y equitativas.
Artículo 19. Por el principio de eficacia el personal de la Consejería Jurídica
deberá desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad,
con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales
de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en
objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un
control de desempeño, evitando conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
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V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 20. Dado el principio de integridad el personal de la Consejería Jurídica
actuará siempre de manera congruente con los principios que se deben observar
en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencido del
compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética
que responda al interés público y se genere certeza plena de su conducta frente a
todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 21. El principio de equidad implica que el personal de la Consejería
Jurídica procurará que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute
y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 22. Para el adecuado ejercicio del servicio público los valores que el
personal de la Consejería Jurídica debe cumplir en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, son el interés público, el respeto, el respeto a los derechos
humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género, el cuidado del
entorno cultural y ecológico, la cooperación, y el liderazgo.
Artículo 23. El interés público implica que el personal de la Consejería Jurídica
actuará buscando, en todo momento, la máxima atención de las necesidades y
demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.
Artículo 24. El respeto se traduce en que el personal de la Consejería Jurídica
deberá otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas
con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos,
propiciando una comunicación efectiva.
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Para ello, el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, y, en su caso, los de atención en
el servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, o
que eviten el diálogo y el sano debate.
Artículo 25. El respeto a los derechos humanos implica que el personal de la
Consejería Jurídica respetará los mismos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizará, promoverá y protegerá de conformidad con los
principios de:
a) Universalidad, conforme al cual los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
Artículo 26. La igualdad y no discriminación significan que el personal de la
Consejería Jurídica prestará sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color
de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
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la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo que no esté justificado.
Artículo 27. La equidad de género se traduce en que el personal de la Consejería
Jurídica, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizará que tanto
mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Artículo 28. El cuidado del entorno cultural y ecológico supone que el personal de
la Consejería Jurídica deberá respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural del
estado y la nación, así como el de cualquier otra.
Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales
como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire, separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
VI. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
Artículo 29. La cooperación se traduce en que el personal de la Consejería
Jurídica deberá colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo, para alcanzar
los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales,
generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.
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Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales
como:
I. Afectar el trabajo en equipo, obstaculizando alcanzar los objetivos comunes,
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos de los que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 30. El liderazgo implica que el personal de la Consejería Jurídica deberá
ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo,
principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales
como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública, que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
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V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral, a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 31. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el Código de Ética y el presente Código, el personal de la
Consejería Jurídica asumirá, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades a las que están
adscritos, así como la confianza en el servicio público, al mantener un
comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona,
sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
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cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que el personal de la Consejería Jurídica, sin haberlo solicitado,
reciba por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el
párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al presidente del comité o
alguno de sus integrantes. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la
autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes
públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, el personal de la Consejería Jurídica deberá:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como el fin de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y.
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública;
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
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VIII. Actuar con perspectiva de género en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, y conforme a lo que establece la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el
protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por
hostigamiento sexual y acoso sexual.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 32. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, el personal de la Consejería Jurídica actuará y
desempeñará sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos
del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e
implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, el personal de la Consejería Jurídica actuará con
excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni
favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato
respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, el personal de la
Consejería Jurídica promoverá en su entorno la profesionalización, competencia
por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y
evaluación el personal de la Consejería Jurídica; asimismo, aplicarán
rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación,
organización y administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, el personal de la Consejería Jurídica garantizará,
conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública
que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso,
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rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos
que fijen las normas correspondientes; Y,
V. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo o, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ÉTICA
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
Artículo 33. El Comité de Ética será un órgano colegiado conformado por
personal adscrito a la Consejería Jurídica, así como un representante de la
Secretaría de la Contraloría.
El comité tendrá como objeto fomentar la ética, la integridad pública y la
prevención de conflictos de interés, a efecto de lograr una mejora constante del
clima y la cultura organizacional de la Consejería Jurídica, que se materializará en
las siguientes acciones permanentes:
I. Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y
del Código de Conducta, así como su vigilancia y cumplimiento;
II. Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos
de interés;
III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de
Ética y Código de Conducta;
IV. Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para
la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de
integridad; y,
V. Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no
vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos
presuntamente contrarios o violatorios al código de ética y el código de
conducta.
Aprobación 2023/04/21
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
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Artículo 34. La organización del comité, su instalación, principios y criterios, así
como las funciones se regularán conforme a lo dispuesto por los lineamientos de
los comités y demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y la demás normativa
aplicable.
Artículo 36. El presente código de conducta no sustituye en forma alguna el cabal
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 37. La persona titular de la Consejería Jurídica, por conducto de las
unidades administrativas, promoverá entre el personal la importancia del
cumplimiento del presente código de conducta.
CAPÍTULO VIII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 38. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar
queja o denuncia por el incumplimiento al presente código de conducta ante las
siguientes instancias:
I. Comité de ética: quien, con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética o al presente
código de conducta y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá
formular recomendaciones, en términos de los lineamientos de los comités; y,
II. Órgano interno de control: dada su calidad de autoridad encargada del
conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas, en
Aprobación 2023/04/21
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
28 de 28
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de otra índole que en derecho
correspondan, conforme a la demás legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Personal de la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5720, de fecha 26 de junio de 2019.
TERCERA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal
electrónico oficial de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal.
CUARTA. Se instruye a la persona titular de la Unidad de Enlace Financiero
Administrativo de la Consejería Jurídica Estatal a dar a conocer al personal de
dicha dependencia el presente código de conducta. Acción que realizará en lo
sucesivo también con respecto al personal que sea de nuevo ingreso.
Dado en la sede de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, en la
ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 21 días del mes de
abril de 2023.
LA CONSEJERA JURÍDICA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
DULCE MARLENE REYNOSO SANTIBÁÑEZ
RÚBRICA.