Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal [PDF]

Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5720, de fecha 2019/06/26. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 28 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. DULCE MARLENE REYNOSO SANTIBÁÑEZ, CONSEJERA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XVI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV, Y 36, FRACCIONES IX Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8, 9 Y 10, FRACCIONES I, XI, XXVIII, XXXVIII, XLIV Y XLIX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA; ASÍ COMO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 109, fracción III, diversos tipos de responsabilidad frente al estado en que pueden incurrir los servidores públicos y particulares, siendo una de ellas la responsabilidad administrativa, en cuyo supuesto se les podrán aplicar sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación. Este tipo de responsabilidad se regula tanto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas como por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, las cuales –entre otras cosas- en términos de los artículos 7 y 6, respectivamente, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, diversos principios que rigen el servicio público como son: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción emanada de la Organización de Estados Americanos, establece en su artículo II, numeral 1, que Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 28 uno de sus propósitos es promover y fortalecer el desarrollo, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.1 En relación con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el código de ética que, al efecto, sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna, que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño conforme a principios y bases generales que abonen en la prevención, detención y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción. De ahí que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos códigos de ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipales. Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de dichos lineamientos establece que los códigos de ética de los entes públicos constituirán un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, por lo que deberá ser el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. 1 Fecha de consulta: 20 de abril de 2023, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_b-58_contra_corrupcion.pdf Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 28 Por su parte, el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la secretaría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emitan el sistema nacional y el sistema estatal, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Así, el pasado 01 de marzo de 2023 el Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6173, los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señalando en su artículo décimo primero que para la aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público. En otro orden de ideas, y en cumplimiento a los mandatos legales para emitir el correspondiente Código de Ética, en nuestra entidad federativa se publicó, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, de 08 de febrero de 2019, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, el cual tenía por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, el cual quedó sin vigencia al emitirse el decreto por el que se abroga el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de 02 de noviembre de 2022. Al efecto, se publicó oficialmente en esa misma fecha, 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 28 responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y, establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. Y en la misma fecha se publicaron los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública, que tienen por objeto establecer las bases para regular la integración, organización, funcionamiento e instalación de los comités de ética en las dependencias y entidades de la Administración pública estatal. Derivado de lo anterior, en la exposición de motivos del nuevo código de ética de la Administración pública estatal se señala que la emisión de dicho instrumento tuvo por objeto la regulación de la actuación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal incorporando con ello la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, asentando especial relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios, permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, haciendo énfasis en el respeto a los derechos y reforzando la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos. En ese orden de ideas, el multicitado Código de Ética vigente establece en su artículo 32, fracción II, la competencia de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, para emitir o modificar su código de conducta, a través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética respectivo, previa revisión por parte del órgano interno de control. Al mismo tiempo, en la disposición transitoria segunda de dicho código de ética, se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su respectivo Código de Conducta. En tanto que el transitorio tercero de los citados Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 28 Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos señala que “Los entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la publicación de los presentes Lineamientos y los Códigos de Conducta en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los Códigos de Ética”, sin que pase inadvertido que en el transitorio quinto de los mismos Lineamientos existe una previsión para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética, como es el caso de la Administración pública estatal, en cuya tesitura la autoridad facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para verificar que cumplan con los criterios de los propios lineamientos y de estimarlo necesario deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o, en su caso, emitir de nuevo el Código de Ética dentro del plazo que se refiere en el artículo Tercero Transitorio de esos Lineamientos; por lo que a fin de cumplir el plazo dado por la referida disposición transitoria del código de ética de la Administración pública estatal se emite el presente ordenamiento, sin perjuicio de que -llegado el caso de que dicho código de ética sufriera alguna actualización- el presente instrumento, en consecuencia, se ajustaría al efecto. Así mismo, es importante resaltar que la emisión del presente instrumento, con fundamento en el numeral 19, inciso b) de los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, le corresponde al Comité de esta Consejería Jurídica, quien se encargará de su elaboración, debiendo destacar el compromiso con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual y la no tolerancia a la corrupción. Además, estos lineamientos describen diversas directrices que fueron consideradas en la elaboración del presente código, como son la vinculación con los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código de ética de la Administración pública estatal, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la Consejería Jurídica, especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el código de ética, así como la elaboración de un instrumento con un lenguaje claro e incluyente. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 28 Aunado a lo anterior, es imperante resaltar que el capítulo VI de los multicitados Lineamientos establece el procedimiento para presentar una queja o denuncia por hostigamiento sexual y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no discriminación ante el comité correspondiente, así como señala que, en caso de que dicho órgano no cuente con competencia para conocer de la queja o denuncia dependiendo de la gravedad, la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, deberá orientar a la persona afectada para que la presente ante la instancia correspondiente. Se procedió a elaborar el presente instrumento, acatando tales lineamientos, de manera que se sometió a la aprobación por el Comité de Ética de la Consejería Jurídica, lo que consta mediante acuerdo número CECJ-ACU2-01ª.ORD- 21.04.23., tomado en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de abril de 2023; así mismo se cuenta con la validación del correspondiente Órgano Interno de Control, mediante oficio número SC/ST/238/2023 de fecha 18 de abril del 2023. No obstante, a fin de sustentar la emisión del presente código de conducta, es importante tener en cuenta que esta Consejería Jurídica es una dependencia de la Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos 9, fracción XVI, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de representar y constituirse en asesor jurídico del gobernador, en todos los actos en que éste sea parte, así como prestar asesoría jurídica en defensa de los intereses del Poder Ejecutivo del estado, teniendo como misión y visión lo siguiente: • Misión: “Brindar asesoría jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo, así como a la Administración pública paraestatal en todos los actos jurídicos de su competencia, con la finalidad de cumplir con los principios de constitucionalidad y legalidad, establecidos en la Constitución Federal, como en la del estado de Morelos. Asimismo llevar a cabo la revisión y elaboración de proyectos de Ley, reglamentos, acuerdos y decretos que emita o, en su caso, proponga el ejecutivo al congreso y la compilación y difusión de la legislación local, vigente en el estado de Morelos”. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 28 • Visión: “Ser una institución confiable, eficaz y eficiente, garante de la legalidad y constitucionalidad que asegure la adecuada representación, asesoría y defensa de los intereses jurídicos del Poder Ejecutivo del estado de Morelos; integrada por un equipo fortalecido de profesionales competentes, experimentados, capacitados, con actitud combativa y responsable, aptitud y vocación de servicio, con gran capacidad de investigación y análisis, todo ello, con un alto sentido de dignidad humana y estricto apego al Estado de Derecho”. Así, en el marco de la visión y misión antes detalladas, el presente código de conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación de todo el personal de la Consejería Jurídica, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran a esta consejería, correspondiendo al comité de ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del código de ética, sino también del presente código, sin que en forma alguna el presente ordenamiento sustituya a la normativa vigente en materia de responsabilidades administrativas.2 Inclusive, en las disposiciones finales de este código se dispone que sin perjuicio del acatamiento del mismo, en el desarrollo de sus funciones el personal de la Consejería Jurídica deberá cumplir con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado y demás normativa aplicable, considerando para ese efecto lo previsto en la siguiente tesis: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la 2 Época: Décima Época, Registro: 2017841, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Tesis: (X Región) 1o.1 CS (10a.), Página: 2571. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 28 cual, como norma fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología.3 Debe destacarse que la expedición del presente código se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Finalmente, el presente código tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para las y los Morelenses”, como objetivo estratégico número 5.5 el consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el gobierno del estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de la estrategia 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la sociedad; que en su línea de acción 5.5.4.6, refiere que se ha de impulsar una cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; la estrategia 5.5.6, que contempla propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral, con sus líneas de acción 5.5.6.2, mediante la que se busca implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3, tendente a fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; y, 5.5.6.4 que plantea implementar la capacitación y 3 Registro digital: 2017841, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: (X Región)1o.1 CS (10a.), Tipo: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2571 Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 28 sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto: I. Guiar a los servidores públicos de la Consejería Jurídica en su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal; y, II. Establecer las obligaciones que deberán observar los servidores públicos de la Consejería Jurídica, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones, atendiendo en todo momento los objetivos, misión y visión de dicha dependencia. Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal fomentar la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, así como vigilar el cumplimiento del presente código de conducta, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, y demás disposiciones normativas aplicables. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 28 Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se entiende por: I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico; II. Código de ética, al código de ética de la Administración pública estatal; II. Comité, al Comité de Ética de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal; III. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal; IV. Consejero, a la persona titular de la Consejería Jurídica; V. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Lineamientos de los comités, a los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública; VII. Personal, a las y los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica; y, VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica, en términos de su reglamento interior. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5. Los principios del servicio público que el personal de la Consejería Jurídica debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Artículo 6. El principio de respeto a los derechos humanos es el eje fundamental del servicio público, por lo que el personal de la Consejería Jurídica conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos y la dignidad de todas las personas, por lo cual se deberán evitar conductas tales como: Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 28 I. Menoscabar la dignidad de las personas, la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro que genere un trato diferenciado no justificado legalmente; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que contrario a la ley fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en esos casos, debiendo evitar conductas tales como: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos o dar preferencias indebidas, o notoria e injustificadamente diferentes, o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 28 g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar, a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios que conforme a la ley le correspondan al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y. VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 28 Artículo 7. El principio de legalidad, consiste en conocer y aplicar las disposiciones normativas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. El personal de la Consejería Jurídica deberá hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y, en todo momento, someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables atribuyen a su empleo, cargo o comisión, evitando conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos cuando no se ajuste a la normativa; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y, VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia, de manera injustificada. Artículo 8. El principio de honradez debe distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas, por lo que el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses, y fiscales; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 28 II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo o comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público, y III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato. Artículo 9. El principio de lealtad corresponde a la confianza que la sociedad les ha conferido a los servidores públicos, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de las necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público, por lo que el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de la Consejería Jurídica; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 10. El principio de imparcialidad consiste en brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder indebidamente privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición; por lo que el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 28 V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición aplicable. Artículo 11. El principio de eficiencia consiste en ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales, por lo que el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular; papelería; o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la Consejería Jurídica, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro acto o medio de contratación; II. Requerir al personal al servicio del estado para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Artículo 12. Por el principio de economía en el ejercicio del gasto público, el personal de la Consejería Jurídica deberá administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Artículo 13. El principio de disciplina implica que el personal de la Consejería Jurídica desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 28 metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio. Artículo 14. El principio de profesionalismo consiste en que el personal de la Consejería Jurídica deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar. Artículo 15. Por el principio de objetividad el personal de la Consejería Jurídica deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 16. Dado el principio de transparencia el personal de la Consejería Jurídica, en ejercicio de sus facultades, deberá hacer del conocimiento a la sociedad la información pública a su cargo, para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada, en términos de la normativa aplicable, debiendo evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 28 V. Dar tratamiento a datos personales, sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 17. Debido al principio de rendición de cuentas el personal de la Consejería Jurídica asume plenamente, ante la sociedad y otras autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informará, explicará y justificará sus decisiones y acciones, y se sujeta a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 18. El principio de competencia por mérito implica que el personal de la Consejería Jurídica deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, mediante acciones transparentes, objetivas y equitativas. Artículo 19. Por el principio de eficacia el personal de la Consejería Jurídica deberá desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño, evitando conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 28 V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 20. Dado el principio de integridad el personal de la Consejería Jurídica actuará siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencido del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y se genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 21. El principio de equidad implica que el personal de la Consejería Jurídica procurará que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 22. Para el adecuado ejercicio del servicio público los valores que el personal de la Consejería Jurídica debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son el interés público, el respeto, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la cooperación, y el liderazgo. Artículo 23. El interés público implica que el personal de la Consejería Jurídica actuará buscando, en todo momento, la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Artículo 24. El respeto se traduce en que el personal de la Consejería Jurídica deberá otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 28 Para ello, el personal de la Consejería Jurídica debe evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, y, en su caso, los de atención en el servicio público; II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza; y, III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, o que eviten el diálogo y el sano debate. Artículo 25. El respeto a los derechos humanos implica que el personal de la Consejería Jurídica respetará los mismos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizará, promoverá y protegerá de conformidad con los principios de: a) Universalidad, conforme al cual los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; b) Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c) Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y, d) Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Artículo 26. La igualdad y no discriminación significan que el personal de la Consejería Jurídica prestará sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 28 la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que no esté justificado. Artículo 27. La equidad de género se traduce en que el personal de la Consejería Jurídica, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizará que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Artículo 28. El cuidado del entorno cultural y ecológico supone que el personal de la Consejería Jurídica deberá respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural del estado y la nación, así como el de cualquier otra. Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire, separación de residuos o reciclaje; IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y, VI. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. Artículo 29. La cooperación se traduce en que el personal de la Consejería Jurídica deberá colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo, para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 28 Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo, obstaculizando alcanzar los objetivos comunes, propios del servicio público; II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos de los que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y, V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. Artículo 30. El liderazgo implica que el personal de la Consejería Jurídica deberá ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, el personal de la Consejería Jurídica deberá evitar conductas tales como: I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública, que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 28 V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional; y, VI. Perjudicar el clima laboral, a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. CAPÍTULO IV DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 31. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética y el presente Código, el personal de la Consejería Jurídica asumirá, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades a las que están adscritos, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 28 cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que el personal de la Consejería Jurídica, sin haberlo solicitado, reciba por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al presidente del comité o alguno de sus integrantes. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, el personal de la Consejería Jurídica deberá: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como el fin de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y. g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública; VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 28 VIII. Actuar con perspectiva de género en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y conforme a lo que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 32. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, el personal de la Consejería Jurídica actuará y desempeñará sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, el personal de la Consejería Jurídica actuará con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, el personal de la Consejería Jurídica promoverá en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación el personal de la Consejería Jurídica; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, el personal de la Consejería Jurídica garantizará, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 26 de 28 rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; Y, V. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo o, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Artículo 33. El Comité de Ética será un órgano colegiado conformado por personal adscrito a la Consejería Jurídica, así como un representante de la Secretaría de la Contraloría. El comité tendrá como objeto fomentar la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, a efecto de lograr una mejora constante del clima y la cultura organizacional de la Consejería Jurídica, que se materializará en las siguientes acciones permanentes: I. Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y del Código de Conducta, así como su vigilancia y cumplimiento; II. Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés; III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Ética y Código de Conducta; IV. Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de integridad; y, V. Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos presuntamente contrarios o violatorios al código de ética y el código de conducta. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 27 de 28 Artículo 34. La organización del comité, su instalación, principios y criterios, así como las funciones se regularán conforme a lo dispuesto por los lineamientos de los comités y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y la demás normativa aplicable. Artículo 36. El presente código de conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 37. La persona titular de la Consejería Jurídica, por conducto de las unidades administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del presente código de conducta. CAPÍTULO VIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 38. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código de conducta ante las siguientes instancias: I. Comité de ética: quien, con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética o al presente código de conducta y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones, en términos de los lineamientos de los comités; y, II. Órgano interno de control: dada su calidad de autoridad encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas, en Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 28 de 28 términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de otra índole que en derecho correspondan, conforme a la demás legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5720, de fecha 26 de junio de 2019. TERCERA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal electrónico oficial de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal. CUARTA. Se instruye a la persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería Jurídica Estatal a dar a conocer al personal de dicha dependencia el presente código de conducta. Acción que realizará en lo sucesivo también con respecto al personal que sea de nuevo ingreso. Dado en la sede de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 21 días del mes de abril de 2023. LA CONSEJERA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL DULCE MARLENE REYNOSO SANTIBÁÑEZ RÚBRICA.