Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado [PDF]

Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento, no establecen la abrogación o derogación de ordenamientos jurídicos de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en este Código; por lo que se abroga de manera tacita el Código de Conducta del personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5764, publicado en fecha 2019/12/05. Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 25 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. Al margen superior izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018-2024, y la leyenda: Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado. MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, JEFA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN I, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV, 14 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 1, 4, FRACCIÓN I, 9 Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 32 FRACCION I Y DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 25 Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los Entes Públicos de los tres órdenes de Gobierno. En términos del artículo cuarto de ese Acuerdo se establece que el Código de Ética de los Entes Públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada. A efecto, en el artículo 32 fracciones I y II, del código de Ética de la Administración Pública Estatal prevé que, para la implementación del Código de Conducta, cada Ente Público, previa aprobación de su respectivo Comité de Ética, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Ente Público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada Ente Público. En cumplimiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para este fin se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité de Ética de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 21 de abril del 2023, contando con la Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 25 validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. Además, instruye en su disposición Transitoria Cuarta que “…la Secretaría conforme a lo establecido en este Código, emitirá la normativa correspondiente para regir a los Comités de Ética de las dependencias y entidades…” Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir lo siguiente; CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal. El presente ordenamiento constituye un elemento de la política de integridad de los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Es el instrumento que contiene los principios y valores, considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Este código de conducta establece mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deben prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación concreta pudiendo fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 25 personas que no se encuentren previstas como servidoras publicas pero que por alguna razón guardan relación con el ente público. Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad, y compromisos que deben de ser conocidos y aplicados por todo el personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y, Artículo 3. Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Código: Código de ética de la Administración pública estatal; IV. Código de conducta: instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 25 presente código, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate; V. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VI. Dependencias: a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Comisión Estatal de Seguridad Pública, la Consejería Jurídica, las secretarías y demás de similar envergadura acorde a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; IX. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3 último párrafo y Soberano de Morelos; X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 25 persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos mil dieciocho, mismos que definen los principios y valores del servicio público; XVI. Órganos Internos de Control: a las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal XVII. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central o paraestatal y específicamente en la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado en adelante la Jefatura XVIII. Protocolo: Protocolo de Actuación para la recepción y atención de denuncias por Hostigamiento sexual y Acoso sexual. XIX. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos; y, XX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 25 Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben atender en todo momento lo establecido en el Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, evitando conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura deberán evitar conductas tales como: Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 25 a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 25 con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Artículo 6. Legalidad. Los servidores públicos de la Jefatura deben proceder de conformidad con las determinaciones legales y reglamentarias vigentes, apegando su actuación a las facultades que normativamente se le confieren en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente; Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 25 V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos, y VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. Artículo 7. Honradez. Las personas servidoras públicas de la Jefatura deben conducirse en el cumplimiento de su deber correctamente, con verdad, honestidad y justicia, actuando con rectitud en su función, sin obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría, dependencia o entidad que dirija. Artículo 8. Lealtad. Los servidores públicos de la Jefatura en su actuar se dirigen con respeto y fidelidad a los principios morales, a los compromisos y a la confianza que les ha sido depositada por el estado, el cumplimento de sus funciones deber estar por encima de sus intereses personales, así mismo deberán asegurar que los recursos que le son asignados se apliquen exclusivamente al fin publico correspondiente. Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 25 Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 9. Imparcialidad. Los servidores públicos de la Jefatura, se deben desempeñar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona u organización alguna, ejerciendo sus funciones de manera objetiva, sin perjuicios personales y sin permitir cualquier influencia externa que afecte la toma de decisiones. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones; IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y, Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 25 V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición afín. Artículo 10. Eficiencia. Los servidores públicos de la Jefatura, deberán desempeñar su trabajo con calidad y con alto nivel de responsabilidad en sus funciones, enfocándose a una cultura de servició orientada al logro de resultados. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la secretaría, dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Artículo 11. Economía. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 25 con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Artículo 12. Disciplina. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. Artículo 13. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Artículo 14. Objetividad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 15. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas de la Jefatura, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 25 la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en las dependencias y entidades, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 16. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 17. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 18. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 25 II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 19. Integridad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 20. Equidad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. Aplicando el reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria. CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 21. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico y liderazgo. Artículo 22. Interés Público. Las personas servidoras públicas de la Jefatura actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 25 demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Artículo 23. Respeto. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben otorgar un trato digno y cordial a las personas, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, considerando sus derechos y propiciando un dialogo cortes y la aplicación armónica de los instrumentos que conduzcan a una comunicación efectiva. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público; II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza; y, III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y el sano debate. Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas que integran la Jefatura, deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 25 Artículo 25. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Artículo 26. Equidad de género. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Artículo 27. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje; IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y, V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 25 Artículo 28. Cooperación. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y, V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. Artículo 29. Liderazgo. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben evitar conductas tales como: I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 25 III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional; y, VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 30. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código de Conducta, las personas servidoras públicas de la Jefatura asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 25 III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas de la Jefatura deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 25 situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. IX. A fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en todas sus formas, los servidores públicos de la Jefatura deberán dar observación al Protocolo de Actuación para la Recepción y atención de denuncias por Hostigamiento Sexual y Acoso sexual. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 31. Para salvaguardar los principios, compromisos y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observaran las siguientes Reglas de Integridad con las cuales deberían de conducirse los servidores públicos de la Jefatura en el desempeño de su cargo, comisión o función: observarán lo siguiente: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 25 oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas de la Jefatura; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 25 corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, compañerismo, sentido de unidad, con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad, igualdad, compañerismo y sentido de unidad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. TITULO SEGUNDO IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 32. Vigilancia. El comité de Ética de la Jefatura, con asistencia de la Secretaria de la Contraloría, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilará la observancia de lo dispuesto en este código de conducta. Artículo 33. Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través de medios físicos o electrónicos al comité de ética de la Jefatura, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código de conducta. Artículo 34. Interpretación. Corresponde al Comité de Ética de la Jefatura, la interpretación administrativa del presente código de conducta, así como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 35. Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública de la Jefatura o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al Aprobación 2023/02/07 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 25 presente código de conducta o de los protocolos aplicables, ante las siguientes instancias: I. Comité de ética de la Jefatura: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y, II. Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno Libre y Soberano e Morelos: Es la autoridad, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. El presente código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código de Conducta, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo. Dado en Palacio de Gobierno, Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, JEFA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS RÚBRICA.