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Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
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Código de Conducta del Personal de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA
JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL
ESTADO
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento, no establecen la
abrogación o derogación de ordenamientos jurídicos de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido
en este Código; por lo que se abroga de manera tacita el Código de Conducta del personal de la Jefatura de la Oficina
de la Gubernatura, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5764, publicado en fecha 2019/12/05.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
Al margen superior izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018-2024, y
la leyenda: Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado.
MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, JEFA DE LA OFICINA DE LA
GUBERNATURA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN I, 13, FRACCIONES VI,
XIX Y XXIV, 14 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 1, 4, FRACCIÓN
I, 9 Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE
LA GUBERNATURA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 32 FRACCION I
Y DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir
competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar
el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
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Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de
2018, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los
elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como
sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales,
integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y
ética pública, emitan los Entes Públicos de los tres órdenes de Gobierno. En
términos del artículo cuarto de ese Acuerdo se establece que el Código de Ética
de los Entes Públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los
mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el
instrumento que contendrá los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir
en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para
formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público. El Código de Ética establecerá mecanismos de
capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los
principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el
correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.
A efecto, en el artículo 32 fracciones I y II, del código de Ética de la Administración
Pública Estatal prevé que, para la implementación del Código de Conducta, cada
Ente Público, previa aprobación de su respectivo Comité de Ética, emitirá un
Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la
forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Y se
precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con
la misión, visión, objetivos y atribuciones del Ente Público en particular; con el fin
de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que
desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada Ente Público.
En cumplimiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para este fin se
procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por
el Comité de Ética de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en su
Primera Sesión Extraordinaria de fecha 21 de abril del 2023, contando con la
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validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la
Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
Además, instruye en su disposición Transitoria Cuarta que “…la Secretaría
conforme a lo establecido en este Código, emitirá la normativa correspondiente
para regir a los Comités de Ética de las dependencias y entidades…”
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir lo siguiente;
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE LA OFICINA
DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Jefatura de la Oficina
de la Gubernatura del Estado, siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles
jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Su incumplimiento
será objeto de queja o denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
El presente ordenamiento constituye un elemento de la política de integridad de
los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e
íntegro. Es el instrumento que contiene los principios y valores, considerados
como fundamentales para la definición del rol del servicio público y busca incidir
en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para
formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
Este código de conducta establece mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deben
prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública
en una situación concreta pudiendo fungir como un instrumento orientador para la
conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras
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personas que no se encuentren previstas como servidoras publicas pero que por
alguna razón guardan relación con el ente público.
Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto establecer los
principios, valores, reglas de integridad, y compromisos que deben de ser
conocidos y aplicados por todo el personal de la Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura del Estado, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar
su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de
corrupción; y,
Artículo 3. Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público de la Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas
verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas
mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código: Código de ética de la Administración pública estatal;
IV. Código de conducta: instrumento emitido por las dependencias y entidades
de la Administración pública estatal, en el que se específica de manera puntual
y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el
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presente código, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o
entidad de que se trate;
V. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VI. Dependencias: a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, la Consejería Jurídica, las secretarías y
demás de similar envergadura acorde a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo
cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
IX. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el
carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3 último párrafo y
Soberano de Morelos;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
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persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos
mil dieciocho, mismos que definen los principios y valores del servicio público;
XVI. Órganos Internos de Control: a las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal
XVII. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central
o paraestatal y específicamente en la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
del Estado en adelante la Jefatura
XVIII. Protocolo: Protocolo de Actuación para la recepción y atención de
denuncias por Hostigamiento sexual y Acoso sexual.
XIX. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento
de sus objetivos; y,
XX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
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Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus
atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la
dignidad de todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben atender en todo
momento lo establecido en el Protocolo de actuación para la recepción y atención
de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, evitando conductas tales
como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello,
las personas servidoras públicas de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
deberán evitar conductas tales como:
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a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
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con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 6. Legalidad. Los servidores públicos de la Jefatura deben proceder de
conformidad con las determinaciones legales y reglamentarias vigentes, apegando
su actuación a las facultades que normativamente se le confieren en el ejercicio de
su empleo, cargo o comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
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V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos, y
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Artículo 7. Honradez. Las personas servidoras públicas de la Jefatura deben
conducirse en el cumplimiento de su deber correctamente, con verdad, honestidad
y justicia, actuando con rectitud en su función, sin obtener algún provecho, ventaja
personal o a favor de terceros.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
Artículo 8. Lealtad. Los servidores públicos de la Jefatura en su actuar se dirigen
con respeto y fidelidad a los principios morales, a los compromisos y a la
confianza que les ha sido depositada por el estado, el cumplimento de sus
funciones deber estar por encima de sus intereses personales, así mismo deberán
asegurar que los recursos que le son asignados se apliquen exclusivamente al fin
publico correspondiente.
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Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 9. Imparcialidad. Los servidores públicos de la Jefatura, se deben
desempeñar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona
u organización alguna, ejerciendo sus funciones de manera objetiva, sin perjuicios
personales y sin permitir cualquier influencia externa que afecte la toma de
decisiones.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
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V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 10. Eficiencia. Los servidores públicos de la Jefatura, deberán
desempeñar su trabajo con calidad y con alto nivel de responsabilidad en sus
funciones, enfocándose a una cultura de servició orientada al logro de resultados.
Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con
austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores
resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería;
enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la
secretaría, dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante
arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso,
unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera
innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
Artículo 11. Economía. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, en el
ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos
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con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que
estén destinados, siendo éstos de interés social.
Artículo 12. Disciplina. Las personas servidoras públicas de la Jefatura,
desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y
perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o
bienes ofrecidos.
Artículo 13. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas de la Jefatura,
deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones
encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
Artículo 14. Objetividad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deberán
preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser
informadas en estricto apego a la legalidad.
Artículo 15. Transparencia. Toda la información generada por las personas
servidoras públicas de la Jefatura, en ejercicio de la función pública, debe ser del
conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción
de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la
normativa aplicable. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar
conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
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la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en las dependencias y entidades, de forma contraria al principio de
máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las
dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 16. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas de la
Jefatura, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo
que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un
sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 17. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas de la
Jefatura, deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad
profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 18. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas de la Jefatura,
deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad,
con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales
de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en
objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un
control de desempeño.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
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II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 19. Integridad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, actúan
siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el
compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética
que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a
todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 20. Equidad. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, procurarán
que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los
bienes, servicios, recursos y oportunidades. Aplicando el reconocimiento de la
diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 21. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del
entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico
y liderazgo.
Artículo 22. Interés Público. Las personas servidoras públicas de la Jefatura
actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y
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demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.
Artículo 23. Respeto. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben
otorgar un trato digno y cordial a las personas, incluyendo a aquellas con quienes
comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, considerando sus
derechos y propiciando un dialogo cortes y la aplicación armónica de los
instrumentos que conduzcan a una comunicación efectiva.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura deben evitar conductas
tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas
que integran la Jefatura, deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de
conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de
Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e
inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en
constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
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Artículo 25. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas de la
Jefatura, prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión,
restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en
cualquier otro motivo.
Artículo 26. Equidad de género. Las personas servidoras públicas de la Jefatura,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres
como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Artículo 27. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras
públicas de la Jefatura, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de
la nación, así como el de cualquier otra.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
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Artículo 28. Cooperación. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben
colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos
comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así
una plena vocación de servicio a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben evitar conductas
tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 29. Liderazgo. Las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben
ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo,
principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, las personas servidoras públicas de la Jefatura, deben evitar conductas
tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
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III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 30. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código de Conducta, las personas servidoras
públicas de la Jefatura asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan
destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas
con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y
escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la
publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
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III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la
dependencia o entidad de su adscripción.
Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en
materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al
artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas de la Jefatura deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
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situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
IX. A fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en todas sus formas, los
servidores públicos de la Jefatura deberán dar observación al Protocolo de
Actuación para la Recepción y atención de denuncias por Hostigamiento Sexual
y Acoso sexual.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 31. Para salvaguardar los principios, compromisos y valores que rigen el
ejercicio de la función pública, se observaran las siguientes Reglas de Integridad
con las cuales deberían de conducirse los servidores públicos de la Jefatura en el
desempeño de su cargo, comisión o función: observarán lo siguiente:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
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oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas de la Jefatura; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que
tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del
servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
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corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad,
compañerismo, sentido de unidad, con estricto cumplimiento de las políticas,
leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad, igualdad, compañerismo y sentido de
unidad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos,
debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y
oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas de la
Jefatura, que participen en la emisión de los actos administrativos,
procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal,
deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de
los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
TITULO SEGUNDO
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 32. Vigilancia. El comité de Ética de la Jefatura, con asistencia de la
Secretaria de la Contraloría, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilará la
observancia de lo dispuesto en este código de conducta.
Artículo 33. Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través
de medios físicos o electrónicos al comité de ética de la Jefatura, sobre cualquier
cuestión relacionada con la aplicación del presente código de conducta.
Artículo 34. Interpretación. Corresponde al Comité de Ética de la Jefatura, la
interpretación administrativa del presente código de conducta, así como resolver
los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 35. Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública de la
Jefatura o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al
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presente código de conducta o de los protocolos aplicables, ante las siguientes
instancias:
I. Comité de ética de la Jefatura: con una visión preventiva, conocerá de las
quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de
conducta y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular
recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la
integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y,
II. Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno Libre y
Soberano e Morelos: Es la autoridad, encargada del conocimiento de quejas o
denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El presente código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Código de Conducta, se sujetarán a las
disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento
respectivo.
Dado en Palacio de Gobierno, Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, JEFA DE LA OFICINA DE LA
GUBERNATURA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
RÚBRICA.