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Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición CUARTA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de
Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5790,
publicado en fecha 2020/03/04.
NOTA ACLARATORIA: El presente ordenamiento, prevé el Artículo 10, integrado por dos fracciones, sin embargo, el
orden consecutivo de las mismas no coincide, ya que la fracción segunda debe ser II y no V, como se muestra en dicho
artículo. Sin que a la fecha exista fe de erratas alguna.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
KATIA ISABEL HERRERA QUEVEDO, SECRETARIA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN V, 13, FRACCIONES VI,
XIX Y XXIV, Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 Y 7, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO; ASÍ
COMO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 109, fracción III de La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, se les aplicará sanciones administrativas por los
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión,
destitución e inhabilitación.
Así mismo, a fin de evitar inequidades o injusticias, en términos de los artículos 7
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, los Servidores
Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el
servicio público.
Por lo anterior, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, establece que los servidores públicos deberán observar el Código
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de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de
control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción,
para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, la cual tiene por objeto
establecer principios, bases generales, prevención, detención y sanción de las
faltas administrativas y hechos de corrupción.
De ahí que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en
el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el que
se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el
cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de
dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que
regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, que emitan los entes públicos de los
tres órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipales.
Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de dichos lineamientos establece que los
Códigos de Ética de los entes públicos constituirán un elemento de la política de
integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e
íntegro, por lo que deberá ser el instrumento que contendrá los principios y valores
considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y
que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras
públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de
orgullo de pertenencia al servicio público.
En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a ese mandato, en nuestra
entidad se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, de 08
de febrero de 2019, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben
sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, el cual tenía
por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que
deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6133, de 02 de noviembre de 2022, se expidió el Decreto por el que se
abroga el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los
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servidores públicos de la Administración Pública Estatal señalado en el párrafo
que antecede, por otra parte, mediante el mismo órgano de difusión señalado en
este párrafo, se publicó el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el
cual ahora tiene por objeto, establecer los principios, valores, reglas de integridad
y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas
servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su
actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de
corrupción; y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la
implementación del presente código, así como las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento.
En ese orden de ideas, el multicitado Código de Ética vigente establece en su
artículo 32, fracción II la competencia de las dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, para emitir o modificar su Código de Conducta a
través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado
por su Comité de Ética respectivo, previa revisión por parte del órgano interno de
control.
Bajo la firme convicción de que se fomente el respeto entre particulares y los
servidores públicos y así mismo entre los mismos servidores públicos con sus
compañeros como parte de las políticas públicas de igualdad, y equidad,
respetando los derechos humanos, la cero tolerancia a la violencia en cualquiera
de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr
niveles deseables de armonía y convivencia social, empezando por el trato digno y
respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato
hacia los gobernados.
Al mismo tiempo, en la disposición transitoria segunda de dicho Código de Ética,
se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su
respectivo Código de Conducta.
Así mismo, es importante resaltar que para la emisión del presente instrumento,
con fundamento en el numeral 19, inciso b) de los Lineamientos Generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
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Administración Pública, corresponde al Comité de esta Secretaría de Desarrollo
Agropecuario la elaboración de este Código, destacando el compromiso con la
ética, la inclusión, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la
prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso
sexual y laboral y la no tolerancia a la corrupción.
Con la finalidad de fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y
servidores públicos trabajen y sé desarrollen de manera integral, en un ambiente
de igualdad e inclusión y respeto equitativo.
En ese orden de ideas, se observa que los lineamientos antes referidos, describen
diversas directrices las cuales deberán ser consideradas para la elaboración del
presente Código como son la vinculación con los principios rectores, valores y
reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, especificar la forma en que las personas servidoras
públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el
Código de Ética, así como la elaboración de un instrumento con un lenguaje claro
e incluyente.
Aunado a lo anterior, es imperante resaltar que el Capítulo VI de los multicitados
Lineamientos establecen el procedimiento para presentar una queja o denuncia
por hostigamiento sexual y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no
discriminación ante el Comité correspondiente de su Secretaría o Dependencia,
así como señalar que en caso de que dicho Órgano no cuente con competencia
para conocer de la queja o denuncia dependiendo de la gravedad, la persona
titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, deberá orientar a la persona
afectada para que la presente ante la instancia correspondiente.
En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió
a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité
de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, mediante Acuerdo número
02/1A.SESIÓN.EXTRAORD./26-04-2023, correspondiente a la primera sesión
extraordinaria del Comité de Ética, celebrada el día 26 de abril de 2023, previa
revisión por parte del órgano interno de control.
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No obstante, a fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es
importante tener en cuenta que esta Secretaría de Desarrollo Agropecuario es una
Dependencia de la Administración Pública Central, que en términos de lo
establecido en los artículos 9, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente
tiene encomendada la función de dirigir y coordinar las políticas y programas
generales en materia de producción agrícola, ganadera, forestal, pesquera y
agroindustrial, con la creación de acciones que tiendan a fomentar la productividad
y rentabilidad de las actividades económicas rurales del estado de Morelos,
buscando siempre la preservación de los recursos naturales , teniendo como
Misión y Visión lo siguiente:
MISIÓN
Impulsar el desarrollo sectorial agropecuario y rural del estado de Morelos
competitivo, innovador, incluyente, sustentable y con equidad de género, a través
de una mayor participación ciudadana y coordinación interinstitucional.
VISIÓN
Ser una institución reconocida por generar las condiciones para fomentar el
desarrollo económico, y productivo del sector agropecuario del estado, traducido
en un crecimiento dinámico, sustentable, incluyente y competitivo, orientado a
resultados que beneficien a la población rural morelense, sin comprometer los
recursos naturales para las generaciones futuras.
Así, en el marco de la Visión y Misión antes detalladas, el presente Código de
Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación de todo el
personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal,
especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas
de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar
tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de
sus funciones.
Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que integran a esta Secretaría de
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Desarrollo Agropecuario, correspondiendo al Comité de Ética de esta
Dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del Código de Ética sino
también del presente Código, sin que en forma alguna el presente ordenamiento
sustituya a la normativa vigente en materia de responsabilidades administrativas.
Inclusive, en las disposiciones finales de este Código se dispone que sin perjuicio
del acatamiento del mismo, en el desarrollo de sus funciones el personal de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otra normativa aplicable,
considerando para ese efecto lo previsto en la siguiente tesis:
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la
cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de
observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o
gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la
Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el
espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la
Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los
actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su
teleología.
Debe destacarse que la expedición del presente Código se rige por los principios
de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así además, con lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, el presente Código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad
para las y los Morelenses”, como objetivo estratégico número objetivo estratégico
5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos
de que dispone el Gobierno del Estado, con eficiencia, eficacia, transparencia,
honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá
realizarse a través de diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las
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siguientes: 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las
personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con
la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura organizacional ligada a los principios,
valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del Código de Ética para los
servidores públicos del Gobierno del Estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género
e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2,
implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una
cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de
vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las
servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en
un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y
profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en
materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
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DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
del Poder Ejecutivo Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al
personal de base y sindicalizado.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Guiar en los servidores públicos de Secretaría de Desarrollo Agropecuario en
su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de
manera puntal y concreta los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal; y,
II. Establecer las obligaciones que deberán observar los servidores públicos de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, ante situaciones que pudieran
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presentarse en el desempeño de sus funciones atendiendo en todo momento
los objetivos, misión y visión de esta dependencia.
Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal fomentar la ética, la integridad pública y
la prevención de conflictos de interés, así como vigilar el cumplimiento del
presente Código de Conducta, el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, los Lineamientos Generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y demás
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
II. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
II. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del
Poder Ejecutivo Estatal;
III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo
Estatal;
IV. Secretaria, a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
V. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública;
VII. Personal, a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario; y,
VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que
conforman Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en términos de su
Reglamento Interior.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
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Artículo 5. Los principios del servicio público que el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión son los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6. El principio de derechos humanos es el eje fundamental del servicio
público, por lo que el personal Secretaría de Desarrollo Agropecuario conforme a
sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar
la dignidad de todas las personas, por lo cual se deberán evitar conductas tales
como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos evitando
conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
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c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
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p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder, y
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 7. El principio de legalidad, consiste en conocer y aplicar las
disposiciones normativas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.
El personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá hacer sólo aquello
que las normas expresamente les confieren y, en todo momento, someter su
actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
normativas aplicables atribuyen a su empleo, cargo o comisión, evitando
conductas tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
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Artículo 8. El principio de honradez debe distinguirse por actuar con rectitud, sin
utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para
sí o a favor de terceras personas, por lo que el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario debe evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público; y,
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato.
Artículo 9. El principio de lealtad corresponde a la confianza que la sociedad les
ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de
sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al Interés público, por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario debe evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 10. El principio de imparcialidad consiste en brindar a toda persona física
y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o
preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra
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característica o condición por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario deberá evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 11. El principio de eficiencia consiste en ejercer los recursos públicos con
austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores
resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales
por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario evitar
conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular; papelería; o cualquier otro, con independencia
de que sea propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o se cuente
con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de
contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso,
unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera
innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
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Artículo 12. El principio de economía en el ejercicio del gasto público, el personal
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá administrar los bienes,
recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo
los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
Artículo 13. El principio de disciplina, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada,
metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el
servicio.
Artículo 14. El principio de profesionalismo, el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las
demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que
llegare a tratar.
Artículo 15. El principio de objetividad, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general,
actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez
deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
Artículo 16. El principio de transparencia, el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario en ejercicio de sus facultades, deberá hacer del
conocimiento a la sociedad la información para la efectiva rendición de cuentas,
con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en
términos de la normativa aplicable, debiendo evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
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III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las
dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 17. El principio de rendición de cuentas el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades
la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo
que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un
sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 18. El principio de competencia por mérito, el personal de la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo
a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de
oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 19. El principio de eficacia, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario deberá desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio
a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos
institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con
base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan
llevar un control de desempeño, evitando conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
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III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 20. El principio de integridad, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario actuara siempre de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de
su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su
actuar.
Artículo 21. El principio de equidad el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario procurara que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso,
disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 22. Para el adecuado ejercicio del servicio público los valores que el
personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son el interés público, el respeto, el
respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de
género, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la cooperación, el cuidado del
entorno cultural y ecológico y el liderazgo.
Artículo 23. El interés público, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario actuara buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
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Artículo 24. El Respeto, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
deberá otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas
con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos,
propiciando una comunicación efectiva.
Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe evitar
conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
Artículo 25. El respeto a los derechos humanos, el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario respetara los derechos humanos, y en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, los garantizará, promoverá y protegerá de
conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de
Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e
inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en
constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
Artículo 26. La igualdad y no discriminación, el personal de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario prestará sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color
de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
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características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o en cualquier otro motivo.
Artículo 27. La equidad de género, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizará que
tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades
y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Artículo 28. El cuidado del entorno cultural y ecológico, el personal de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá respetar y cuidar el patrimonio
cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar
conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y.
VI. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
Artículo 29. La cooperación, el personal de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario deberá colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para
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alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.
Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar
conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 30. El liderazgo, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
deberá ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo,
principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar
conductas tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
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IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 31. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el Código de Ética y el presente Código, el personal de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario asumirá, por lo menos, los compromisos
siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las Dependencias y Entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
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IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sin
haberlo solicitado, reciba por cualquier medio o persona, alguno de los bienes
mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al
presidente del Comité o alguno de sus integrantes. Asimismo, procederán a
ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración
y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del
presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
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VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones, y
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 32. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
actuará y desempeñará sus funciones conforme a los principios, valores y
compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el
fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
actuará con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin
preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo
momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, el personal de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario promoverá en su entorno la
profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación el personal de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario; asimismo, aplicarán rigurosamente toda
disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y
Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, el personal de la Secretaría de Desarrollo
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Agropecuario garantizará, conforme al principio de máxima publicidad, el
acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo
momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los
datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;
V. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ÉTICA
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 33. El Comité de Ética será un órgano colegiado conformado por
personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, así como un
representante de la Secretaría de la Contraloría.
El Comité tendrá como objeto el fomentar de la ética, la integridad pública y la
prevención de conflictos de interés, a efecto de lograr una mejora constante del
clima y la cultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, que se materializará
en las siguientes acciones permanentes:
I. Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y
del Código de Conducta, así como su vigilancia y cumplimiento;
II. Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos
de interés;
III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de
Ética y Código de Conducta;
IV. Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para
la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de
integridad; y,
V. Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no
vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos
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presuntamente contrarios o violatorios al Código de Ética y el Código de
Conducta.
Artículo 34. La organización del Comité, su instalación, principios y criterios, así
como las funciones se regulara conforme a lo dispuesto por los Lineamientos
Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración Pública, así como, los Lineamientos generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública, y demás disipaciones normativas aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la
demás normativa aplicable.
Artículo 36. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 37. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, por
conducto de las Unidades Administrativas, promoverá entre el personal la
importancia del cumplimiento del Código de Conducta.
CAPÍTULO VIII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 38. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar
queja o denuncia por el incumplimiento al presente Código de Conducta ante las
siguientes instancias:
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I. Comité de ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente Código de Ética o al
Código de Conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que
podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales
para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y,
II. Órgano Interno de Control. Como la autoridad, encargada del conocimiento
de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal.
TERCERA. Se instruye a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal a dar a conocer
al personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, así como al que sea de
nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente Código de Conducta.
CUARTA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5790,
de fecha 04 de marzo de 2020.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Poder
Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los
25 días del mes de abril de 2023.
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Vigencia 2023/04/28
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
27 de 27
LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
KATIA ISABEL HERRERA QUEVEDO
RÚBRICA.