Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal [PDF]

Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición CUARTA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5790, publicado en fecha 2020/03/04. NOTA ACLARATORIA: El presente ordenamiento, prevé el Artículo 10, integrado por dos fracciones, sin embargo, el orden consecutivo de las mismas no coincide, ya que la fracción segunda debe ser II y no V, como se muestra en dicho artículo. Sin que a la fecha exista fe de erratas alguna. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 27 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. KATIA ISABEL HERRERA QUEVEDO, SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN V, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV, Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 Y 7, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO; ASÍ COMO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 109, fracción III de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, se les aplicará sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación. Así mismo, a fin de evitar inequidades o injusticias, en términos de los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Por lo anterior, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los servidores públicos deberán observar el Código Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 27 de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, la cual tiene por objeto establecer principios, bases generales, prevención, detención y sanción de las faltas administrativas y hechos de corrupción. De ahí que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, que emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipales. Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de dichos lineamientos establece que los Códigos de Ética de los entes públicos constituirán un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, por lo que deberá ser el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a ese mandato, en nuestra entidad se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, de 08 de febrero de 2019, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, el cual tenía por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de 02 de noviembre de 2022, se expidió el Decreto por el que se abroga el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 27 servidores públicos de la Administración Pública Estatal señalado en el párrafo que antecede, por otra parte, mediante el mismo órgano de difusión señalado en este párrafo, se publicó el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual ahora tiene por objeto, establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. En ese orden de ideas, el multicitado Código de Ética vigente establece en su artículo 32, fracción II la competencia de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, para emitir o modificar su Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado por su Comité de Ética respectivo, previa revisión por parte del órgano interno de control. Bajo la firme convicción de que se fomente el respeto entre particulares y los servidores públicos y así mismo entre los mismos servidores públicos con sus compañeros como parte de las políticas públicas de igualdad, y equidad, respetando los derechos humanos, la cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. Al mismo tiempo, en la disposición transitoria segunda de dicho Código de Ética, se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su respectivo Código de Conducta. Así mismo, es importante resaltar que para la emisión del presente instrumento, con fundamento en el numeral 19, inciso b) de los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 27 Administración Pública, corresponde al Comité de esta Secretaría de Desarrollo Agropecuario la elaboración de este Código, destacando el compromiso con la ética, la inclusión, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual y laboral y la no tolerancia a la corrupción. Con la finalidad de fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y sé desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión y respeto equitativo. En ese orden de ideas, se observa que los lineamientos antes referidos, describen diversas directrices las cuales deberán ser consideradas para la elaboración del presente Código como son la vinculación con los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código de Ética, así como la elaboración de un instrumento con un lenguaje claro e incluyente. Aunado a lo anterior, es imperante resaltar que el Capítulo VI de los multicitados Lineamientos establecen el procedimiento para presentar una queja o denuncia por hostigamiento sexual y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no discriminación ante el Comité correspondiente de su Secretaría o Dependencia, así como señalar que en caso de que dicho Órgano no cuente con competencia para conocer de la queja o denuncia dependiendo de la gravedad, la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, deberá orientar a la persona afectada para que la presente ante la instancia correspondiente. En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, mediante Acuerdo número 02/1A.SESIÓN.EXTRAORD./26-04-2023, correspondiente a la primera sesión extraordinaria del Comité de Ética, celebrada el día 26 de abril de 2023, previa revisión por parte del órgano interno de control. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 27 No obstante, a fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante tener en cuenta que esta Secretaría de Desarrollo Agropecuario es una Dependencia de la Administración Pública Central, que en términos de lo establecido en los artículos 9, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de dirigir y coordinar las políticas y programas generales en materia de producción agrícola, ganadera, forestal, pesquera y agroindustrial, con la creación de acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las actividades económicas rurales del estado de Morelos, buscando siempre la preservación de los recursos naturales , teniendo como Misión y Visión lo siguiente: MISIÓN Impulsar el desarrollo sectorial agropecuario y rural del estado de Morelos competitivo, innovador, incluyente, sustentable y con equidad de género, a través de una mayor participación ciudadana y coordinación interinstitucional. VISIÓN Ser una institución reconocida por generar las condiciones para fomentar el desarrollo económico, y productivo del sector agropecuario del estado, traducido en un crecimiento dinámico, sustentable, incluyente y competitivo, orientado a resultados que beneficien a la población rural morelense, sin comprometer los recursos naturales para las generaciones futuras. Así, en el marco de la Visión y Misión antes detalladas, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación de todo el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran a esta Secretaría de Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 27 Desarrollo Agropecuario, correspondiendo al Comité de Ética de esta Dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del Código de Ética sino también del presente Código, sin que en forma alguna el presente ordenamiento sustituya a la normativa vigente en materia de responsabilidades administrativas. Inclusive, en las disposiciones finales de este Código se dispone que sin perjuicio del acatamiento del mismo, en el desarrollo de sus funciones el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá cumplir lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otra normativa aplicable, considerando para ese efecto lo previsto en la siguiente tesis: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología. Debe destacarse que la expedición del presente Código se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Finalmente, el presente Código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para las y los Morelenses”, como objetivo estratégico número objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del Estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 27 siguientes: 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del Código de Ética para los servidores públicos del Gobierno del Estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2, implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto: I. Guiar en los servidores públicos de Secretaría de Desarrollo Agropecuario en su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal; y, II. Establecer las obligaciones que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, ante situaciones que pudieran Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 27 presentarse en el desempeño de sus funciones atendiendo en todo momento los objetivos, misión y visión de esta dependencia. Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal fomentar la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, así como vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se entiende por: I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico; II. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; II. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal; III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal; IV. Secretaria, a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; V. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública; VII. Personal, a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y, VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en términos de su Reglamento Interior. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 27 Artículo 5. Los principios del servicio público que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Artículo 6. El principio de derechos humanos es el eje fundamental del servicio público, por lo que el personal Secretaría de Desarrollo Agropecuario conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas, por lo cual se deberán evitar conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos evitando conductas tales como: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 27 c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 27 p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Artículo 7. El principio de legalidad, consiste en conocer y aplicar las disposiciones normativas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. El personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y, en todo momento, someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables atribuyen a su empleo, cargo o comisión, evitando conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y, VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 27 Artículo 8. El principio de honradez debe distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas, por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; y, III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato. Artículo 9. El principio de lealtad corresponde a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público, por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 10. El principio de imparcialidad consiste en brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 27 característica o condición por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y, V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición afín. Artículo 11. El principio de eficiencia consiste en ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales por lo que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular; papelería; o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 27 Artículo 12. El principio de economía en el ejercicio del gasto público, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Artículo 13. El principio de disciplina, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio. Artículo 14. El principio de profesionalismo, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Artículo 15. El principio de objetividad, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 16. El principio de transparencia, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en ejercicio de sus facultades, deberá hacer del conocimiento a la sociedad la información para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable, debiendo evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 27 III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 17. El principio de rendición de cuentas el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 18. El principio de competencia por mérito, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 19. El principio de eficacia, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño, evitando conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 27 III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 20. El principio de integridad, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario actuara siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 21. El principio de equidad el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario procurara que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 22. Para el adecuado ejercicio del servicio público los valores que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son el interés público, el respeto, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la cooperación, el cuidado del entorno cultural y ecológico y el liderazgo. Artículo 23. El interés público, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario actuara buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 27 Artículo 24. El Respeto, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, deberá otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público; II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza; y, III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y el sano debate. Artículo 25. El respeto a los derechos humanos, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario respetara los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizará, promoverá y protegerá de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Artículo 26. La igualdad y no discriminación, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario prestará sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 27 características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Artículo 27. La equidad de género, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizará que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Artículo 28. El cuidado del entorno cultural y ecológico, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje; IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y. VI. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. Artículo 29. La cooperación, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 27 alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y, V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. Artículo 30. El liderazgo, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá evitar conductas tales como: I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 27 IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional; y, VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 31. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética y el presente Código, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario asumirá, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las Dependencias y Entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento; En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 27 IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sin haberlo solicitado, reciba por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al presidente del Comité o alguno de sus integrantes. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 27 VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 32. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario actuará y desempeñará sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario actuará con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario promoverá en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, el personal de la Secretaría de Desarrollo Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 27 Agropecuario garantizará, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Artículo 33. El Comité de Ética será un órgano colegiado conformado por personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, así como un representante de la Secretaría de la Contraloría. El Comité tendrá como objeto el fomentar de la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, a efecto de lograr una mejora constante del clima y la cultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, que se materializará en las siguientes acciones permanentes: I. Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y del Código de Conducta, así como su vigilancia y cumplimiento; II. Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés; III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Ética y Código de Conducta; IV. Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de integridad; y, V. Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 27 presuntamente contrarios o violatorios al Código de Ética y el Código de Conducta. Artículo 34. La organización del Comité, su instalación, principios y criterios, así como las funciones se regulara conforme a lo dispuesto por los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, así como, los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, y demás disipaciones normativas aplicables. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la demás normativa aplicable. Artículo 36. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 37. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, por conducto de las Unidades Administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de Conducta. CAPÍTULO VIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 38. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente Código de Conducta ante las siguientes instancias: Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 26 de 27 I. Comité de ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente Código de Ética o al Código de Conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y, II. Órgano Interno de Control. Como la autoridad, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal. TERCERA. Se instruye a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal a dar a conocer al personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, así como al que sea de nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente Código de Conducta. CUARTA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5790, de fecha 04 de marzo de 2020. Dado en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 25 días del mes de abril de 2023. Aprobación 2023/04/25 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 27 de 27 LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS KATIA ISABEL HERRERA QUEVEDO RÚBRICA.