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Código de conducta del personal que labora en el Fideicomiso “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo” o “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo Juan Soriano” o “MMAC”
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL QUE LABORA
EN EL FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN
SORIANO” O “MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo TERCERO transitorio del presente ordenamiento, deroga todas aquellas
disposiciones secundarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto; por lo que se abroga tácitamente el
Código de Conducta del Personal que Labora en el Fideicomiso “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de
Arte Contemporáneo” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano” o “MMAC”, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5716, de fecha 2019/09/18.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; un logotipo que dice:
SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA; y, al margen superior derecho un
logotipo que dice MMAC.- Museo Morelense de Arte Contemporáneo.
MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO. EL
COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN SORIANO”
O “MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO
MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES
DEL “CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL” Y CON
BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El fideicomiso público se denomina “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo
Morelense de Arte Contemporáneo” o “MMAC”; de conformidad con el decreto de
creación número mil trescientos setenta y cinco, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5478, sexta época, de fecha primero de marzo del año
dos mil diecisiete, en correlación con el decreto publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5480, sexta época, de fecha nueve de marzo de dos mil
diecisiete, que determinan la naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás
particularidades para la operación de la entidad Paraestatal.
El MMAC es un lugar que alberga todo tipo de expresión de arte contemporáneo o
moderno, con áreas y espacios físicos diseñados para ofrecer el servicio público
museístico mediante exposiciones, exhibiciones o muestras artísticas y culturales
que de manera permanente o temporal se brindan a los visitantes sea en forma
presencial o virtual utilizando las distintas plataformas digitales.
OBJETIVO GENERAL
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Todas las personas servidoras públicas deberán propiciar en su actuar el
cumplimiento del presente código de conducta ayudando a fomentar, difundir y
respetar los principios y valores consignados en el código de ética a las que deben
sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Administración pública
estatal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, en cuyo artículo 32 quedó establecido,
“corresponde a las dependencias y entidades el cumplimiento de las siguientes
obligaciones”, fracción II. “Emitir o modificar su código de conducta a través de la
persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será
elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano
interno de control”. Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda se señaló
que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder
Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del
presente instrumento”.
Por tal motivo, el presente código de conducta describe las normas que dirigen el
actuar de las personas servidoras públicas del Museo Morelense de Arte
Contemporáneo Juan Soriano, partiendo de las necesidades de la sociedad
actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, resulta
necesario dar paso a una normatividad que fomente el respeto entre las personas
en su interacción con el estado y todas las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los
derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas,
hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles
deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por
el trato digno y respetuoso que las personas servidoras públicas deben otorgarse
entre sí y en su trato hacia los gobernados.
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Para el presente código se han analizado conductas que pudieran considerarse
riesgosas como son el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros,
aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de
información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y
relaciones entre el personal de la secretaría.
Que, de una reflexión al sentimiento social respecto a la imagen peyorativa del
servidor público, se debe asegurar la ejecución de acciones en materia de
prevención, detección y erradicación de funestas conductas que cobijen a la
inmoralidad, al cinismo y la ignominia. Para ello, debe prevalecer de manera
continua y permanente una actuación ética y responsable en el proceder laboral,
profesional y de servicio en cada colaborador, fundado siempre en la dignidad,
respeto y libertad. Que existe la consonancia de formar con ética a los
colaboradores del MMAC, desempeñando con orgullo de pertenencia la función
pública encomendada, brindado un trato digno y cordial a las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia, etc., anteponiendo -por encima de
intereses y beneficios particulares, - el bienestar de la sociedad morelense;
conforme lo mandata las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas,
conduciéndose con rectitud, honestidad y moralidad.
Que en nuestra Constitución Federal y en la particular del Estado, quedó
implementado un sistema anticorrupción que vela por un modelo del servicio
público basado en la confianza, transparencia, rendición de cuentas, promoción de
la legalidad y las buenas prácticas en el quehacer público, situación de hecho y de
derecho plasmada en el eje rector número 5 denominado “MODERNIDAD PARA
LOS MORELENSES” en el rubro Administración Pública Eficiente del Plan Estatal
de Desarrollo 2019-2024 del Gobierno del Estado de Morelos; donde enfatiza que
la corrupción y la impunidad son los “dos cánceres” que han dañado a nuestro
estado, generando retraso y rezago en la transparencia y rendición de cuentas.
En razón de lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción
XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 32, fracción II del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 44 de la Ley del Servicio Civil
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del Estado de Morelos, así como los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
No se omite mencionar que el presente proyecto guarda estrecha relación con lo
dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, de 27 de marzo de
2013, en cuyo en el eje número 2, denominado “Morelos con inversión social para
la construcción de ciudadanía”, se contempla el objetivo estratégico 2.17 para
garantizar los derechos culturales en el estado de Morelos, estableciendo la
estrategia 2.17.1 consistente en impulsar el desarrollo cultural comunitario, así
como las líneas de acción 2.17.1.1 que señalan implementar programas,
proyectos y acciones culturales orientados a la participación y vinculación
comunitaria; 2.17.1.2 reconocer y fortalecer procesos culturales comunitarios, así
como generar estrategias de difusión de las mismas; y 2.17.1.3 para fomentar el
uso y aprovechamiento cultural de los espacios públicos.
Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL
FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO
MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO MORELENSE DE
ARTE CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente código de conducta regulan la
actuación de todo el personal directivo, administrativo, operativo y de custodia,
eventual o permanente, que labora y brinda un servicio público en el Museo
Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.
El código de conducta es una herramienta que facilita, fortalece y permite el
comportamiento lícito y ético en probables conflictos que surjan durante la labor
diaria de las y los servidores públicos del Fideicomiso Museo Morelense de Arte
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Contemporáneo Juan Soriano, con base en lo establecido por el Código de Ética
de la Administración Pública Estatal, en adelante el código de ética.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto enunciar y dar a conocer los
principios rectores, las reglas concretas de actuación, así como, los valores
morales y sociales que deben inspirar el quehacer y conducta de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones.
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que
deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas del
Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano, para
propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y,
II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la
implementación del presente código, así como las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento.
Artículo 3. Que la misión de la Administración Pública del Estado de Morelos es
servir a los intereses generales de la sociedad, para ello, las personas
consideradas como servidores públicos, cualquiera que sea su estatus o posición
organizacional dentro del MMAC, deben distinguirse por brindar un trabajo de
calidad, asumiendo la responsabilidad como protagonistas de resolver día con día
las situaciones sociales que les son encomendadas y demostrando una verdadera
lealtad institucional.
Artículo 4. Que la visión es que exista la consonancia de formar con ética a los
colaboradores del MMAC, desempeñando con orgullo de pertenencia la función
pública encomendada, brindado un trato digno y cordial a las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia, etc., anteponiendo -por encima de
intereses y beneficios particulares,- el bienestar de la sociedad morelense;
conforme lo mandata las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas,
conduciéndose con rectitud, honestidad y moralidad.
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ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente ordenamiento, se tendrán como
conceptos y definiciones además de los descritos en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, los siguientes:
I. COMITÉ TÉCNICO: al órgano de gobierno del MMAC.
II. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL
FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO
MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO MORELENSE DE
ARTE CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”.
III. DIRECTOR GENERAL: a la persona titular de la Dirección General del
MMAC.
IV. DISCRIMINACIÓN: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga
por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
V. FIDEICOMISO PÚBLICO: a la denominación indistinta del Fideicomiso
“Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo” o
“Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano” o “MMAC”, con
domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; mismo que tiene a su cargo los
asuntos que expresamente le encomienda el Decreto por el que se determina la
naturaleza jurídica como Fideicomiso Público y demás particularidades para su
operación y en su caso, sus respectivos convenios modificatorios, y demás
normativa aplicable.
VI. GUARDIAS O ELEMENTOS DE SEGURIDAD: las personas identificadas
como custodios, veladores y/o vigilantes contratados directa o indirectamente
por el MMAC.
VII. MMAC: a la entidad paraestatal denominada “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo” o “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo Juan Soriano”.
VIII. PERSONAL DEL MMAC: servidores públicos encargados de las áreas
ejecutiva, administrativa y operativa que laboran en el MMAC.
IX. PRINCIPIOS RECTORES: los explicados en el artículo 4 del Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los servidores
públicos de la Administración pública.
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X. REGLAS DE INTEGRIDAD: las enunciadas en el artículo 6 del código de
conducta de la Administración pública.
XI. SERVICIO PÚBLICO: actividad prestacional que tiende a otorgar a otros una
ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza que es asumida
por la administración pública de manera expresa y concreta, expresada con un
acto de autoridad.
XII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: a la Curaduría en Jefe, la Dirección
Administrativa, la Dirección de Programas Públicos, a la Dirección de Colección
y Registro, y a la Dirección de Comunicación y Desarrollo Interinstitucional, así
como, la Unidad de Enlace Jurídico.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES.
ARTÍCULO 6. Son aplicables al presente código los principios rectores descritos
en el código de ética:
ARTÍCULO 7. Legalidad; las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que
las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación
a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
ARTÍCULO 8. Honradez; las personas servidoras públicas se conducen con
rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
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II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
ARTÍCULO 9. Lealtad; las personas servidoras públicas corresponden a la
confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio
a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por
encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y
bienestar de la población.
ARTÍCULO 10. Imparcialidad; las personas servidoras públicas dan a la
ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva.
ARTÍCULO 11. Eficiencia; las personas servidoras públicas actúan en apego a los
planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación
de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los
objetivos propuestos. Realizar toda encomienda de forma diligente, completa,
eficaz y eficiente a efecto de no incurrir en desobediencia.
ARTÍCULO 12. Economía; las personas servidoras públicas en el ejercicio del
gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social.
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ARTÍCULO 13. Disciplina; las personas servidoras públicas desempeñarán su
empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
ARTÍCULO 14. Profesionalismo; las personas servidoras públicas deberán
conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones
encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar; realizar sus actividades y
labores cotidianas con dedicación y esmero.
Ejecutar las funciones encomendadas con responsabilidad, productividad y
profesionalismo. Anteponer su conocimiento científico, recursos técnicos,
experiencia y capacidad profesional-laboral en las actividades del cargo, empleo o
comisión que realicen.
ARTÍCULO 15. Objetividad; las personas servidoras públicas deberán preservar el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e
imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en
estricto apego a la legalidad.
ARTÍCULO 16. Transparencia; las personas servidoras públicas en el ejercicio
de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y
en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un
gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
ARTÍCULO 17. Rendición de cuentas; las personas servidoras públicas asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican
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sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 18. Competencia por mérito; las personas servidoras públicas deberán
ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los
mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
ARTÍCULO 19. Eficacia; las personas servidoras públicas actúan conforme a una
cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento
un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los
recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en
su aplicación. Garantizar que la correspondencia, documentación y comunicación
de carácter oficial, escrita o electrónica que elabore y genere conforme al cargo
público desempeñado, sea con estricto apego a la legalidad, formalidad,
confiabilidad y objetividad para la buena marcha del servicio público.
ARTÍCULO 20. Integridad; las personas servidoras públicas actúan siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de
un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar
su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
ARTÍCULO 21. Equidad; las personas servidoras públicas procurarán que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
ARTÍCULO 22. Cooperación; las personas servidoras públicas colaboran entre sí
y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones. Fomentar la labor de apoyo mutuo y compañerismo con el fin de
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generar propuestas que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio público
encomendado.
ARTÍCULO 23. Entorno cultural y ecológico; las personas servidoras públicas en
el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de
cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el
principal legado para las generaciones futuras.
ARTÍCULO 24. Equidad de género; las personas servidoras públicas, en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones gubernamentales.
ARTÍCULO 25. Igualdad y no discriminación; las personas servidoras públicas
prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
ARTÍCULO 26. Interés Público; las personas servidoras públicas actúan
buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas
de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva. Considerar el servicio público como un bienestar para el
ciudadano.
ARTÍCULO 27. Liderazgo; las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y
promotoras del código de ética y las reglas de integridad; fomentan y aplican en el
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desempeño de sus funciones los principios que la constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
ARTÍCULO 28. Respeto;
I) Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando
sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público.
II) Respetar en todo momento el principio de jerarquía respecto a las
decisiones, instrucciones, órdenes o peticiones administrativas o ejecutiva,
escritas o verbales, que dicten los integrantes del comité de ética, el director
general o directora general, los directores de las unidades administrativas y/o la
Unidad de Enlace Jurídico en ejercicio de sus respectivas competencias;
III) Conducirse con un lenguaje propio y de manera respetuosa con el personal
y público en general. Evitar los comentarios, rumores, aseveraciones y críticas
sin fundamento, o con el ánimo de ofender, manipular y/o tildar la reputación,
imagen, trabajo, profesionalismo o productividad de las personas, o para
distorsionar la comunicación formal al interior y exterior del MMAC.
IV) Las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: llevar
a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de
origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura,
lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género,
características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad
o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
ARTÍCULO 29. Respeto a los Derechos Humanos; las personas servidoras
públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
Principios de: universalidad que establece que los derechos humanos
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corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad
que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
CAPÍTULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
ARTÍCULO 30. El personal del MMAC atenderá y respetará los valores durante su
actuación, debiendo observar lo siguiente:
a) Cumplir la jornada, horario y las funciones establecidas para el cargo público
encomendado;
b) Respetar en todo momento las normas de seguridad y protección civil para
prevenir accidentes y riesgos de trabajo;
c) Procurar la conservación, administración y ejercicio eficiente de los recursos
y bienes públicos que tenga a su disposición, sea de manera directa o indirecta
por el cargo desempeñado;
d) Utilizar únicamente para los fines propios del servicio público los recursos
materiales, financieros y humanos;
e) Prevalecer el uso austero, moderado y ahorrativo de los bienes, insumos y
recursos para no generar un gasto inútil;
f) Predominar la fidelidad del servidor público en la solicitud y justificación de
ausencia, así como, la veracidad de información comprobatoria de enfermedad,
accidente, problema personal o familiar que motive su ausencia;
g) Guardar probidad, moralidad y respeto en las relaciones interpersonales en
el trabajo;
h) Hacer que la experiencia, preparación, especialización en su ámbito laboral
y/o profesional, con conocimientos actualizados le permitan desarrollar su
cargo, empleo o comisión de forma eficiente en sus labores diarias;
i) Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de
asuntos, así como, en la celebración o autorización de pedidos o contratos en
materia de adquisiciones, obra pública y bienes cuando pueda tener conflicto de
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intereses o un interés particular que genere beneficios propios o para las
personas con las que tenga o ha tenido parentesco familiar, o por afinidad, o
profesionales, laborales o de negocios.
ARTÍCULO 31. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el código de conducta, las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en el Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan
Soriano sectorizado a la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Morelos,
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
a) Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza para
desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, por lo que, estando incluso
fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad;
b) Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
c) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
d) Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad;
e) Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
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Artículo 32. El código de conducta promoverá el conocimiento y aplicación de las
directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
CAPITULO V
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 33. Comité de Ética, se constituirá como el órgano encargado de
fomentar y vigilar el cumplimiento del código de conducta y código de ética.
Artículo 34. El Comité de Ética, se integrará de la siguiente forma:
I. El director general, como presidente;
II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico;
III. El titular de la Subdirección Jurídica, como Vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable, como vocal; y,
V. El titular del Órgano Interno de Control.
Los cargos del Comité de Ética serán honoríficos.
CAPÍTULO VI
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 35. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
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procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan
destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas
con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y
escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la
publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas.
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto.
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras
públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno
de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo
inmediatamente al órgano interno de control de la dependencia o entidad de su
adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad
competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos,
conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
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e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 9 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior
jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar
el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII.
Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Finalmente el presente código d guarda relación con el documento identificado
como Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, con número
de ejemplar 5697, establece la política pública de la presente administración
estatal mediante objetivos, estrategias y líneas de acción conducentes. Siendo el
eje rector transversal (3) “Justicia Social para los Morelenses”, que explica la
política cultural del estado, bajo lo siguiente:
• Garantizar el ejercicio de los derechos culturales.
• Proteger e impulsar del patrimonio cultural del estado.
• Promocionar la cultura contra la no violencia y abatir la inseguridad.
• Incentivar el turismo cultural.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente código de conducta será resuelto por medio del Comité de Ética del
Museo Morelense de Arte Contemporáneo.
SEGUNDO. El presente Código de Conducta del Museo Morelense de Arte
Contemporáneo surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones secundarias que se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano, en la ciudad
de Cuernavaca, estado de Morelos, a los 25 días del mes de abril de dos mil
veintitrés.
La presente hoja de firmas es parte integrante de Código de Conducta del
Personal que labora en el Fideicomiso “Casa de Cultura Juan Soriano” o Museo
Morelense de Arte Contemporáneo” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo
Juan Soriano” o “MMAC”.
C.P. ERASTO MEDINA PORCAYO
ENCARGADO DE DESPACHO DEL
FIDEICOMISO MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO JUAN
SORIANO.
RÚBRICA.