Publicación 2019/11/27
Expidió Régimen Estatal de Protección Social en Salud Morelos
Periódico Oficial 5761 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de Conducta del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Un logotipo que dice: Seguro Popular.-
Sistema de Protección Social en Salud.
DR. FRANCISCO OSUNA SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.-
POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE
MORELOS. ASÍ COMO SU NOMBRAMIENTO FIRMADO POR EL C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE
2018. AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
• El fortalecimiento de los valores en las relaciones humanas armoniza con los
principios rectores de la función encomendada al Organismo, el cual asume el
compromiso de establecer las pautas mínimas de conducta, que constituyan los
parámetros dentro de los cuales se desarrollará el servicio público a la sociedad
Morelense, por parte de quienes desempeñan un puesto, cargo o comisión en este
Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
• Del contenido de las disposiciones se colige la importancia de implementar una
cultura de conducta, a partir del convencimiento personal de quienes forman parte
de la estructura orgánica del Instituto, que favorezca la armonía en las relaciones
interpersonales, la prestación del servicio público y el prestigio de la propia
institución.
• Los principios de conducta devienen de nuestra cultura institucional basada en el
respeto a la persona humana, búsqueda de la verdad, honestidad, solidaridad,
cumplimiento de compromisos, honradez, responsabilidad, honestidad intelectual,
equidad y justicia, búsqueda de la excelencia, calidad en el servicio.
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• Liderazgo, actitud innovadora, conciencia ecológica, trabajo en equipo,
capacitación constante, comunicación efectiva, fomento y difusión de la cultura,
libertad y tolerancia y compromiso con el desarrollo del país y nosotros como
servidores públicos.
• El Código de Conducta corresponde al dinamismo propio de nuestro Organismo
acorde con las exigencias impuestas a las instituciones con estándares de calidad
nacionales.
• El Código de Conducta se encuentra enmarcado en las normas vigentes
referidas a nuestro quehacer Institucional como la Constitución de la República,
Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables y
vigentes del estado de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE MORELOS
PRESENTACIÓN
Las y los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 109,
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo la Ley General de Responsabilidad Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
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Aunado a lo anterior, la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, establece que los entes públicos
están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
ética y responsable de cada servidor público, a través de los principios rectores
siguientes:
Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito.
Por lo anterior es necesario construir las condiciones necesarias que permitan
asegurar que las y los servidores públicos, se conduzcan bajo los principios y
valores éticos que impone nuestra Constitución Política, así como en las demás
disposiciones legales de nuestro Estado.
En virtud de la importancia de las funciones que brinda el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud a la ciudadanía, resulta indispensable que sus
servidores públicos asuman su compromiso y la responsabilidad de desempeñar
su cargo, empleo o comisión, bajo los principios rectores de la función pública.
La base para impulsar una administración pública eficiente, honesta y
transparente, se encuentra en la implementación de acciones decididas que
promuevan un compromiso institucional en la actitud de los servidores públicos y
que garantice a la ciudadanía un servicio con espíritu del deber, con empatía,
dignidad y enfocado a satisfacer las demandas sociales.
Conforme a los preceptos legales invocados y con base en el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal emitido por el Gobierno del Estado, con fecha 30 de
enero de 2019 y publicado el 08 de febrero de 2019 en el Periódico Oficial "Tierra
y Libertad" número 5674, 6ª. época.
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Conforme a lo anterior es importante dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 5
de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 7 y 16 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, 4, fracción XIV y 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 5 y 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, 5 de la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
Así mismo a los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 21 del Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal, los cuales en general establecen que todo servidor público debe
sujetarse a diversos principios constitucionales y legales, tales como el de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía, disciplina, profesionalismo,
objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia,
integridad y equidad, con el objeto de crear un Gobierno caracterizado por la
transparencia y rendición de cuentas, que al promover en el quehacer público la
legalidad y las buenas prácticas, fortalezca la confianza de la ciudadanía hacia las
instituciones gubernamentales, dentro del marco de tales principios rectores que
rigen a esta Administración Pública.
Como una decisión personal y colectiva debemos vivir nuestros valores a fin de
darle sentido a nuestra vida laboral y personal, demostrando el tipo de personas
que somos a través de un comportamiento positivo ante la vida y las diferentes
situaciones a las que nos enfrentaremos.
Es por ello que resulta indispensable un Código de Conducta específico para el
Organismo Público denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud
de Morelos“ (REPSS), que delimita la actuación que deben de observar las y los
servidores públicos en situaciones concretas que se presenten, atendiendo a las
funciones y actividades propias del Organismo, para lo cual se deberá hacer del
conocimiento de todos los servidores públicos adscritos al OPD, propiciando así
su comprensión y aplicación en el desempeño cotidiano de sus funciones públicas.
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OBJETO
Este Código de Conducta no solo servirá como guía de comportamiento ético, sino
además, como instrumento que nos permita fortalecer y refrendar nuestro
compromiso con el respeto, la defensa y la protección de los Derechos Humanos
de toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual,
estado civil y en especial de los Grupos Vulnerables en general.
MISIÓN
Garantizar mediante el financiamiento el acceso oportuno y de calidad a los
servicios de salud a aquellas familias que no son derechohabientes de las
instituciones de seguridad social, mediante un esquema de aseguramiento público
y voluntario en salud y con responsabilidad social.
VISIÓN
Consolidar al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, como la
primera institución de aseguramiento público en salud, optimizando la gestión y el
ejercicio de recursos mediante una tutela de derechos efectiva y eficiente, para
garantizar una cobertura total a las personas y familias que carecen de un
esquema de seguridad social, con la finalidad de contribuir a ofertar mejores
servicios médicos oportunos, de calidad y con calidez.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
• Impulsar la Protección Social en Salud en la población no derechohabiente, en
especial aquella que vive en mayores condiciones de riesgo, marginación y
vulnerabilidad.
• Realizar afiliaciones de núcleos potenciales de beneficiarios al Programa de
Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular.
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• Garantizar mediante el suministro de recursos atendiendo a la suficiencia
presupuestal, el cumplimiento oportuno del programa.
• Impulsar en las áreas de atención al público, capacitación, registro,
procesamiento, análisis y resolución de quejas y sugerencias de afiliados al
régimen en relación con la prestación del servicio.
• Divulgar los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen, así como la
tutela de sus derechos mediante el establecimiento de módulos de atención al
beneficiario.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
Los Principios Rectores que toda persona servidora pública debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización.
c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la
población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
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indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y
programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los
recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos.
f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas.
i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad.
j) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
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l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar; y,
o) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO II
NUESTROS VALORES
Los valores que todo persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
a) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en
sus instituciones.
b) Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el
desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de
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cualquier Nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras.
c) Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
d) Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
e) Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
f) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras
del Código; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios
que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales
que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
g) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando
sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público; y,
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h) Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas
respetan los Derechos Humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y con los principios:
I. De Universalidad, según el cual los Derechos Humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo;
II. De Interdependencia que implica que los Derechos Humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí;
III. De Indivisibilidad que refiere que los Derechos Humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y,
IV. De Progresividad que prevé que Derechos Humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
CAPÍTULO III
REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCAL EN SALUD
a) Abstenerse de realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores
públicos como a toda persona en general.
b) Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como
superior jerárquico de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.
c) Eliminar el hecho de hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar
o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
1. TRÁMITES Y SERVICIOS
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a
los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato,
incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
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b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
trámites, gestiones y servicios.
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
d) Exigir por cualquier medio requisito o condiciones adicionales a los
señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas la realización de
trámites y gestiones y la prestación de servicios.
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva obsequio o regalo
en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
2. INFORMACIÓN PÚBLICA
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión, conduce su
actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e
información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información
pública.
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a
Información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales y
declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar
una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su
resguardo.
d) Ocultar información y documentación pública en archivos personales ya sea
dentro o fuera de los espacios institucionales.
e) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
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f) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida de
información o documentación pública.
g) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o
reservada.
h) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que
haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
3. RECURSOS HUMANOS
El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de
planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo cargo,
comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función
pública con base en el mérito.
b) Proporcionar a un tercero no autorizado información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo.
c) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el
perfil del puesto con los requisitos y documentos establecidos, o que no
cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
d) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como
subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
e) Otorgar a un servidor público subordinado durante su proceso de evaluación,
una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes,
capacidades o desempeño.
f) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio
público.
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4. RELACIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL
GOBIERNO.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión, tiene que
establecer una comunicación eficiente y profesional con OTRAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DEL GOBIERNO.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) El evitar ofrecer a las y los servidores públicos de otras dependencias y
entidades el apoyo, la atención, la información, la colaboración y el servicio que
requieran, con amabilidad y generosidad, privilegiando el trabajo, la prevención
antes que a la observación y sanción.
b) Desconsiderar el impacto integral de las decisiones del REPSS sobre las
áreas de la Administración Pública (normas, procesos, requerimientos y
decisiones, entre otros) para evitar perjudicar su trabajo.
c) Evitar proporcionar a las y los servidores públicos de otras dependencias y
entidades gubernamentales el apoyo y la información que requieran y tratarlos
con falta de cordialidad, imparcialidad, eficiencia y oportunidad.
d) Mostrar un trato irrespetuoso, injusto, con falta de transparencia y poco
cordial a las y los servidores públicos de otras dependencias o entidades de
gobierno, evitando toda forma de hostigamiento y discriminación.
e) Utilizar la información que proporcionen otras instancias gubernamentales
para funciones diferentes a las propias del REPSS.
f) Evadir las formas y los conductos autorizados para conducir las relaciones
institucionales con otras dependencias y entidades e instancias de gobierno.
g) Inhibir la actuación de las servidoras y los servidores públicos de otras
dependencias y entidades de gobierno, mediante la ostentación del cargo o
comisión.
5. RELACIONES ENTRE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión, tiene que
conducirse con dignidad y respeto, promoviendo la equidad, tolerancia y el trato
amable, sin distinción de género, discapacidad, edad, religión, lugar de nacimiento
o nivel jerárquico.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Propiciar un ambiente que no sea cordial, basado en el respeto y la
tolerancia entre los compañeros de trabajo.
b) Evitar trabajar en equipo, manteniendo una comunicación que carezca de
efectividad con los compañeros de trabajo.
c) Provocar imposiciones arbitrarias, conductas y actitudes ofensivas o un
lenguaje soez, amenazante, prepotente o abusivo.
d) Apropiarse de ideas o iniciativas y no reconocer el trabajo, logros y méritos
de los compañeros.
e) Evadir la atención de las quejas, sugerencias o problemas, incluso de orden
personal, de los colaboradores o compañeros que merezcan atención en el
ámbito de las facultades de cada uno siempre y cuando se justifique.
f) Omitir hacer del conocimiento, por escrito, al Comité de Ética o, en su caso, al
Órgano Interno de Control sobre cualquier falta que se oponga a lo señalado en
el presente Código de Conducta.
g) Faltar al respeto, hostigar y acosar sexualmente, discriminar, difamar,
amenazar, amonestar en público o molestar a los demás, o bien, ofrecer un
trato preferencial que sea injustificado para cualquier servidor público.
h) Esconder, robar o destruir las pertenencias de los compañeros de trabajo.
i) Presionar u obligar a cualquier servidor público a realizar favores personales
de cualquier índole, económicos o sexuales.
j) Consumir alimentos o bebidas de forma tal que afecte a terceras personas y/o
a los bienes del REPSS.
k) Dirigirse hacia las personas con palabras altisonantes o exhibirlas en público
de manera tal que afecte negativamente su imagen y autoestima.
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l) Favorecer a cualquier servidor público con el otorgamiento de premios,
estímulos y recompensas que no se encuentren debidamente justificadas y
sean de probada transparencia.
m) Adoptar actitudes con fines de hostigamiento, maltrato, acoso o soborno de
cualquier tipo, ya sea de manera directa o indirecta.
6. SALUD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO ECOLÓGICO.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión, tiene que evitar
cualquier acto peligroso, inseguro o nocivo que ponga en riesgo la integridad
propia y de sus compañeros de trabajo.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) No atender las disposiciones y restricciones relacionadas con el consumo del
tabaco en espacios públicos.
b) No respetar las indicaciones de salud, higiene y seguridad en su entorno
laboral.
c) Utilizar de manera irracional el agua, el papel y la energía eléctrica de las
oficinas del REPSS.
d) Dejar encendidas la luz, las computadoras y demás aparatos electrónicos
cuando no se utilicen.
e) No reportar al área responsable del mantenimiento cualquier falla o
desperfecto de la que tenga conocimiento.
f) No reutilizar el material de oficina que sea posible (papel, sobres, tarjetas,
folders, CD 's, entre otros).
g) Evitar participar activamente en las acciones de protección civil.
h) No observar las disposiciones y recomendaciones de uso y seguridad en las
instalaciones del REPSS.
CONCLUSIÓN
Publicación 2019/11/27
Expidió Régimen Estatal de Protección Social en Salud Morelos
Periódico Oficial 5761 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
17 de 17
En el Servicio Público es de vital importancia tener los elementos
correspondientes para poder ejercer las responsabilidades de forma que sean
socialmente útiles y reconocidas por los ciudadanos; en este ejercicio es
indispensable que el comportamiento de todos y cada uno de los que ejercen el
Servicio Público en cuanto a sus relaciones con todos los actores que conforman
el entorno en el cual se desenvuelve como usuarios la sociedad, la cual es razón
de nuestra existencia como Organismo, las personas servidoras públicas se
deberán de conducir siempre con honestidad e integridad para así difundir la
credibilidad y confiabilidad del Régimen de acuerdo a las actividades que se
realizan día a día; puesto que el servidor público tiene la responsabilidad de poner
todo su empeño en la realización de las funciones encomendadas.
Por esta razón, se hace necesaria la aplicación de un Código de Conducta que
satisfaga las necesidades de los ciudadanos y complemente las responsabilidades
de los servidores públicos en la práctica diaria y para ello se establece el Código
de Conducta del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, el
cual complementa en su mayoría, las exigencias que impone el Servició Público
teniendo como principal destinatario a los Ciudadanos en su conjunto.
DR. FRANCISCO OSUNA SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE MORELOS
RÚBRICA.