Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente código de conducta, entendiéndose por estas las de igual o menor rango jerárquico normativo; por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta y Reglas de Integridad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5746, de fecha 2019/09/25. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 27 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: DIF.-MORELOS.- 2018- 2024; y, un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. LICENCIADA ELVA JAZMÍN FADUL GUILLÉN, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 29 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y 21 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL Y ESTATAL APLICABLE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en adelante Sistema DIF Morelos, al formar parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, mantiene como una de sus prioridades elevar el nivel en el servicio público contemplando siempre los principios constitucionales en esta materia. En esa tesitura, de acuerdo a lo regulado por los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 6 de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y 4 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, establecen la forma en que deberán actuar las personas servidoras públicas conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 27 eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Bajo esas consideraciones, uno de los objetivos primordiales del Código de Conducta, es fungir como una acción de prevención a efecto de fomentar la buena conducta de las personas servidoras públicas en el Sistema DIF Morelos, para de esta forma evitar posibles actuaciones negativas que resulten en sanciones administrativas. De tal suerte que, existe la necesidad de armonizar el marco de referencia por cuanto a las conductas y valores a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas de este Sistema DIF Morelos, mismo que es relevante que establezca concretamente la forma en la que éstas aplicarán los principios rectores, valores y reglas de integridad que se observan en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. En consecuencia y en cumplimiento a lo que señala el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual establece la obligación del Sistema DIF Morelos para publicar el presente Código de Conducta. Por esta razón, mediante la segunda sesión ordinaria del Comité de Ética del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos celebrada el día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, fue aprobado el Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Por lo antes expuesto y fundado se tiene a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 27 ARTÍCULO 1.- El presente Código de Conducta, en adelante código, es de observancia general y obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, independientemente de su nivel jerárquico, deberán conocerlo y asumir el compromiso de su cumplimiento. El presente ordenamiento jurídico constituirá un elemento de la política de integridad, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida. Este Código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de su función pública y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por algún motivo, guarden relación con el ente público. ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Código es establecer obligaciones concretas respecto a la conducta de las personas servidoras públicas del Sistema DIF Morelos, por cuanto, a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos de carácter ético a los cuales deberán sujetarse en su actuar o en el ejercicio de sus funciones. Además, este código orientará el desempeño de su empleo, cargo o comisión ante situaciones concretas y para el ejercicio de sus facultades, a efecto de generar bases sólidas para preservar el prestigio y credibilidad del Sistema y la confianza de la ciudadanía en éste, como una entidad profesional, eficaz y transparente, que contribuya al desarrollo y a la asistencia social, coadyuvando a una sociedad más equitativa que fomente la calidad de vida y las oportunidades de progreso para las familias morelenses. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 27 Asimismo, establecerá las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este código se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Administración pública estatal, a la integrada en su conjunto por las secretarías, órganos desconcentrados, dependencias y entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; IV. Código: al Código de conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; V. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; VI. Comité de Ética: al órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; VII. Dignidad: cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 27 VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas al Sistema DIF Morelos, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XIII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las de las personas servidoras públicas para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XIV. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; XV. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 27 XVI. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal; XVII. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal; XVIII. Personas Servidoras Públicas, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal en lo particular, para el Sistema DIF Morelos; XIX. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen del Sistema DIF Morelos para el cumplimiento de sus objetivos; y, XX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. XXI. Sistema: Sistema DIF Morelos. XXII. Valores, a las convicciones de las personas servidoras públicas que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO ARTÍCULO 4.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Son aplicables al presente Código de Conducta los principios rectores que se encuentran establecidos en el artículo 4 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Artículo 5.- Respeto a los derechos humanos; estos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Sistema DIF Morelos, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 27 I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. En esa tesitura, las personas servidoras públicas deberán evitar entre otras conductas, las siguientes tales como: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 27 g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 27 Artículo 6.- Las personas servidoras públicas atenderán y respetarán los valores que regirán su actuación en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, observando lo siguiente: a) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas con las que las y los servidores públicos interactúen; b) Identificar las capacidades del personal que conforma el Sistema, para fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados; c) Reconocer las ideas o iniciativas del personal; d) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad; e) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente; f) Respetar los espacios libres de humo; g) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura; h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados; i) Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, tanto al interior del Sistema como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad; j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión; k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos; l) Evitar la realización de conductas discriminatorias; y, m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas. Artículo 7.- Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 27 I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente; V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y, VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. Artículo 8.- Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 27 III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y, IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos del Sistema DIF Morelos. Artículo 9.- Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios del Sistema DIF Morelos; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 10.- Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 27 II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en proceso de adquisiciones; IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y, V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición afín. Artículo 11.- Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, recintos, papelería, enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad del Sistema DIF Morelos, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; II. Requerir a personal, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 27 IV. Ejercer el presupuesto destinado al Sistema DIF Morelos, en su caso, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Artículo 12.- Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Artículo 13.- Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. Artículo 14.- Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Artículo 15.- Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 16.- Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 27 Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en el Sistema DIF Morelos, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del Sistema DIF Morelos, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 17.- Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 18.- Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, seleccionando a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 19.- Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales del Sistema DIF Morelos a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 27 metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. En ese sentido, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; III. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; IV. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, V. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 20.- Integridad. Las personas servidoras públicas actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 21.- Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 22.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto a los derechos Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 27 humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo. Artículo 23.- Interés Público. Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Artículo 24.- Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier gestión que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público; II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza; y, III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y el sano debate. Artículo 25.- Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 27 que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Artículo 26.- Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Artículo 27.- Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Artículo 28.- Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas deberán respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la Nación, así como el de cualquier otra. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 27 IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y, V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. Artículo 29. Cooperación. Las personas servidoras públicas deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y, V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. Artículo 30.- Liderazgo. Las personas servidoras públicas deberán ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. No supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 27 II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, procurando hacer extensivo dicho comportamiento si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; IV. Excluir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional; y, VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 31.- Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas del Sistema DIF Morelos, asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, procurarán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen del Sistema DIF Morelos, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 27 por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en el Sistema. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 27 g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. IX. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto, o bien otorgarlo a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. X. Realizar la entrega de apoyos conforme a lo establecido en las reglas de operación y normatividad aplicable. XI. Vigilar que la entrega de apoyos de programas sociales se realice a los beneficiarios de manera directa sin intervención de intermediarios. XII. Dar un trato equitativo a toda persona que solicite el apoyo del Sistema, evitando todo acto de discriminación. XIII. Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los programas sociales que desarrolle el Sistema. XIV. Manejar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo establecido en el marco legal. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 32.- Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus competencias, observarán las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno e integridad. Desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 27 público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del Sistema DIF Morelos, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 27 enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; VIII. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; IX. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, X. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita el Sistema, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E IMPLEMENTACIÓN CAPÍTULO I OBLIGACIONES INSTITUCIONALES Artículo 33.- Corresponde al Sistema DIF Morelos, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I. Constituir un Comité de Ética para la implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente código, así como del código de conducta; II. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 27 áreas que componen el Sistema DIF Morelos, y que deberán ser detectados a partir del diagnóstico para la elaboración o modificación del código de conducta; III. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular del sistema, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente; IV. Proporcionar el presente código a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el Decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración Pública del Estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; V. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas que ingresen al servicio público, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del presente código; VI. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del presente código en términos de los Lineamientos Generales para la Integración, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la Administración Pública. Por ello, deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; VII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; VIII. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y, IX. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código, conforme a las atribuciones propias del Comité de Ética, así como el marco normativo en materia de ética pública. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 27 CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 34. Vigilancia. El Comité de Ética y el Órgano Interno de Control, en el Sistema, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código. Artículo 35.- Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través de medios físicos o electrónicos al Comités de Ética, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código. Artículo 36.- Interpretación. Corresponde al Comité de Ética del Sistema DIF Morelos la interpretación administrativa del presente Código, así como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 37.- Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante las siguientes instancias: I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código o al código de conducta respectivo, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación del Comité de Ética del Sistema DIF Morelos; y, II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. Artículo 38.- El Comité de Ética del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, será el Órgano Colegiado encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código, y estará integrado por: Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 27 I. Un presidente, que será la persona Titular de la Dirección General; II. Un secretario técnico y enlace, que será la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas; III. Un vocal, que será la persona titular de la Subdirección Jurídica; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; V. La persona titular del Órgano Interno de Control; y, VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Artículo 39.- El funcionamiento y las sesiones del comité, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- El presente código entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código. Dado en las instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LICENCIADA ELVA JAZMÍN FADUL GUILLÉN DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.