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Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente código de conducta, entendiéndose por
estas las de igual o menor rango jerárquico normativo; por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta y
Reglas de Integridad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5746, de fecha 2019/09/25.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: DIF.-MORELOS.- 2018-
2024; y, un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno
del Estado.- 2018-2024.
LICENCIADA ELVA JAZMÍN FADUL GUILLÉN, DIRECTORA GENERAL DEL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 29 DE LA LEY DE
ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL
ESTADO DE MORELOS Y 21 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MORELOS Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32,
FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL Y ESTATAL APLICABLE, CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en
adelante Sistema DIF Morelos, al formar parte de la Administración Pública
Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, mantiene como una de sus
prioridades elevar el nivel en el servicio público contemplando siempre los
principios constitucionales en esta materia.
En esa tesitura, de acuerdo a lo regulado por los artículos 109, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, 6 de Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, y 4 del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, establecen la forma en que deberán actuar las
personas servidoras públicas conforme a los principios constitucionales y legales
de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
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eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Bajo esas consideraciones, uno de los objetivos primordiales del Código de
Conducta, es fungir como una acción de prevención a efecto de fomentar la buena
conducta de las personas servidoras públicas en el Sistema DIF Morelos, para de
esta forma evitar posibles actuaciones negativas que resulten en sanciones
administrativas.
De tal suerte que, existe la necesidad de armonizar el marco de referencia por
cuanto a las conductas y valores a los que deben sujetarse las personas
servidoras públicas de este Sistema DIF Morelos, mismo que es relevante que
establezca concretamente la forma en la que éstas aplicarán los principios
rectores, valores y reglas de integridad que se observan en el Código de Ética de
la Administración Pública Estatal.
En consecuencia y en cumplimiento a lo que señala el artículo 32, fracción II del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual establece la
obligación del Sistema DIF Morelos para publicar el presente Código de Conducta.
Por esta razón, mediante la segunda sesión ordinaria del Comité de Ética del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos celebrada
el día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, fue aprobado el Código de
Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos.
Por lo antes expuesto y fundado se tiene a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1.- El presente Código de Conducta, en adelante código, es de
observancia general y obligatoria para todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Morelos, independientemente de su nivel jerárquico, deberán
conocerlo y asumir el compromiso de su cumplimiento.
El presente ordenamiento jurídico constituirá un elemento de la política de
integridad, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el
instrumento que contendrá los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir
en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para
formar una ética e identidad profesional compartida.
Este Código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de su función pública y podrá
fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste
servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren
previstas como servidoras públicas pero que por algún motivo, guarden relación
con el ente público.
ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Código es establecer obligaciones concretas
respecto a la conducta de las personas servidoras públicas del Sistema DIF
Morelos, por cuanto, a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos
de carácter ético a los cuales deberán sujetarse en su actuar o en el ejercicio de
sus funciones.
Además, este código orientará el desempeño de su empleo, cargo o comisión ante
situaciones concretas y para el ejercicio de sus facultades, a efecto de generar
bases sólidas para preservar el prestigio y credibilidad del Sistema y la confianza
de la ciudadanía en éste, como una entidad profesional, eficaz y transparente, que
contribuya al desarrollo y a la asistencia social, coadyuvando a una sociedad más
equitativa que fomente la calidad de vida y las oportunidades de progreso para las
familias morelenses.
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Asimismo, establecerá las obligaciones y mecanismos institucionales para la
implementación del presente código, así como las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este código se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Administración pública estatal, a la integrada en su conjunto por las
secretarías, órganos desconcentrados, dependencias y entidades señaladas en
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
IV. Código: al Código de conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos;
V. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
VI. Comité de Ética: al órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento
del Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos;
VII. Dignidad: cualidad propia de la condición humana de la que emanan los
derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que
precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables;
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VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas al Sistema DIF Morelos, sin importar su nivel jerárquico, en
aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la
confianza de la sociedad;
X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XIII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las de las personas servidoras públicas para equilibrar
las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra
sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente
discriminados;
XIV. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XV. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
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XVI. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la
acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y
universal;
XVII. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores
públicos de la Administración pública estatal;
XVIII. Personas Servidoras Públicas, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública
estatal en lo particular, para el Sistema DIF Morelos;
XIX. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen del Sistema DIF Morelos para el cumplimiento de sus objetivos; y,
XX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
XXI. Sistema: Sistema DIF Morelos.
XXII. Valores, a las convicciones de las personas servidoras públicas que
determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
ARTÍCULO 4.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Son aplicables al presente Código de Conducta los principios rectores que se
encuentran establecidos en el artículo 4 del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal.
Artículo 5.- Respeto a los derechos humanos; estos son el eje fundamental del
servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión en el Sistema DIF Morelos, conforme a sus atribuciones y sin
excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas
las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
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I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
En esa tesitura, las personas servidoras públicas deberán evitar entre otras
conductas, las siguientes tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
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g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
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Artículo 6.- Las personas servidoras públicas atenderán y respetarán los valores
que regirán su actuación en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos, observando lo siguiente:
a) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas
con las que las y los servidores públicos interactúen;
b) Identificar las capacidades del personal que conforma el Sistema, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados;
c) Reconocer las ideas o iniciativas del personal;
d) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
e) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los
recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente;
f) Respetar los espacios libres de humo;
g) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura;
h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de
resultados;
i) Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior del Sistema como en el desarrollo de sus funciones
con la sociedad;
j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión;
k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos;
l) Evitar la realización de conductas discriminatorias; y,
m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las
personas servidoras públicas.
Artículo 7.- Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar
las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento
someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás
normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
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I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Artículo 8.- Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por
actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
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III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos del Sistema DIF
Morelos.
Artículo 9.- Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas
deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios del Sistema DIF Morelos; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 10.- Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a
toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier
otra característica o condición.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
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II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en proceso de
adquisiciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 11.- Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de
los recursos naturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, recintos, papelería,
enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad del Sistema
DIF Morelos, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier
otro medio de contratación;
II. Requerir a personal, para que desempeñe labores que atiendan a intereses
particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o
destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
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IV. Ejercer el presupuesto destinado al Sistema DIF Morelos, en su caso, de
manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las
necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
Artículo 12.- Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto
público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social.
Artículo 13.- Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su
empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Artículo 14.- Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer,
actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles
a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad
y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar.
Artículo 15.- Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e
imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en
estricto apego a la legalidad.
Artículo 16.- Transparencia. Toda la información generada por las personas
servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento
de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable.
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Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en el Sistema DIF Morelos, de forma contraria al principio de máxima
publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del
Sistema DIF Morelos, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 17.- Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican
sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 18.- Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán
ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, seleccionando
a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 19.- Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar
sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con
profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales del
Sistema DIF Morelos a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
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metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de
desempeño.
En ese sentido, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales
como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
III. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
IV. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
V. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 20.- Integridad. Las personas servidoras públicas actuarán siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de
un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar
su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 21.- Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 22.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto a los derechos
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humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del entorno
cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Artículo 23.- Interés Público. Las personas servidoras públicas actuarán
buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas
de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
Artículo 24.- Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato
cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier gestión que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
Artículo 25.- Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas
respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizarán, promueven y protegen de conformidad con los
Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad
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que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Artículo 26.- Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas
prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
Artículo 27.- Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como
hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Artículo 28.- Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras
públicas deberán respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la Nación, así
como el de cualquier otra.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
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IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
Artículo 29. Cooperación. Las personas servidoras públicas deberán colaborar
entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes
previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena
vocación de servicio a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 30.- Liderazgo. Las personas servidoras públicas deberán ser una figura
ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante
quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. No supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
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II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
procurando hacer extensivo dicho comportamiento si se encuentran realizando
alguna función fuera del horario o instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Excluir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 31.- Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas del
Sistema DIF Morelos, asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral,
procurarán actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen del Sistema DIF Morelos, así como la confianza en el
servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y
respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
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por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en el
Sistema. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad
competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos,
conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
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g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 8 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
IX. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto, o bien otorgarlo a
familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
X. Realizar la entrega de apoyos conforme a lo establecido en las reglas de
operación y normatividad aplicable.
XI. Vigilar que la entrega de apoyos de programas sociales se realice a los
beneficiarios de manera directa sin intervención de intermediarios.
XII. Dar un trato equitativo a toda persona que solicite el apoyo del Sistema,
evitando todo acto de discriminación.
XIII. Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los
programas sociales que desarrolle el Sistema.
XIV. Manejar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo
establecido en el marco legal.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 32.- Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno e integridad. Desempeñarán
sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio
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público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del Sistema DIF
Morelos, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como
para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso,
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enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los
mismos;
VIII. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
IX. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
X. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita el Sistema, deberán conducirse con legalidad e
imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las
formalidades esenciales del debido proceso.
TÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 33.- Corresponde al Sistema DIF Morelos, el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
I. Constituir un Comité de Ética para la implementación, promoción, fomento y
vigilancia del presente código, así como del código de conducta;
II. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que
potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios,
valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas
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áreas que componen el Sistema DIF Morelos, y que deberán ser detectados a
partir del diagnóstico para la elaboración o modificación del código de conducta;
III. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular del sistema,
relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido
proactivamente;
IV. Proporcionar el presente código a las personas servidoras públicas de
nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el
Decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la
Administración Pública del Estado de Morelos, a fin de que éstas tomen
conocimiento de su contenido;
V. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas
servidoras públicas que ingresen al servicio público, suscriban cartas
compromiso respecto del cumplimiento del presente código;
VI. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del
presente código en términos de los Lineamientos Generales para la Integración,
funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la Administración
Pública. Por ello, deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras
públicas para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra
conducta que vulnere los derechos humanos;
VII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas
servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo
académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de
éstas en lo particular;
VIII. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que
establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos; y,
IX. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código,
conforme a las atribuciones propias del Comité de Ética, así como el marco
normativo en materia de ética pública.
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CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 34. Vigilancia. El Comité de Ética y el Órgano Interno de Control, en el
Sistema, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo
dispuesto en este código.
Artículo 35.- Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través
de medios físicos o electrónicos al Comités de Ética, sobre cualquier cuestión
relacionada con la aplicación del presente código.
Artículo 36.- Interpretación. Corresponde al Comité de Ética del Sistema DIF
Morelos la interpretación administrativa del presente Código, así como resolver los
casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 37.- Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular
podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante
las siguientes instancias:
I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código o al código de
conducta respectivo, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que
podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales
para la integración, funcionamiento e instalación del Comité de Ética del
Sistema DIF Morelos; y,
II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad encargada del conocimiento de
quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
Artículo 38.- El Comité de Ética del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, será el Órgano Colegiado encargado de fomentar y
vigilar el cumplimiento del presente código, y estará integrado por:
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I. Un presidente, que será la persona Titular de la Dirección General;
II. Un secretario técnico y enlace, que será la persona titular de la Dirección de
Administración y Finanzas;
III. Un vocal, que será la persona titular de la Subdirección Jurídica;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
V. La persona titular del Órgano Interno de Control; y,
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador
de base de que se trate.
Artículo 39.- El funcionamiento y las sesiones del comité, se desarrollarán en
términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos
para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y
participan en la Administración Pública del Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- El presente código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Dado en las instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a
los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
LICENCIADA ELVA JAZMÍN FADUL GUILLÉN DIRECTORA GENERAL DEL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE MORELOS.
RÚBRICA.