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Código de Conducta para el personal de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5716,
publicado en fecha 2019/06/19.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN X, 13, FRACCIONES VI Y XXIV, Y
30, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32, FRACCIÓN II Y
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; 3, 6 Y 7, FRACCIONES I, XXVIII,
XXXVIII Y XLVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función de las y los servidores públicos por su importancia, está regida por una
serie de valores que desencadenan un patrón de conducta esperado, siempre
dentro del marco de la equidad, la justicia, la incorruptibilidad y la legalidad, acorde
con principios éticos y morales.
Quienes ejercen la función pública, deben ajustar su comportamiento al marco
normativo vigente, conformado por normas jurídicas que contienen la expresión
del deber ser, es decir, lo que se espera del ser humano en su interactuar con sus
semejantes para mantener la paz, el orden y la convivencia social, conforme a una
organización política y un sistema jurídico previamente definidos.
La persona servidora pública debe ser un ejemplo a seguir, al actuar con rectitud y
conforme al deber ser de una sociedad ideal, que espera lo mejor de quienes
tienen en sus manos la prestación de los servicios y la administración de los
recursos públicos, teniendo el deber de velar en todo momento, por la justicia
social y el desarrollo de la comunidad a la que sirven.
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En este sentido, las personas que ejercen el servicio público deben estar
comprometidas con quienes han depositado su confianza en las instituciones para
las que ellos trabajan, al margen de intereses personales que obstaculizan y
denigran la labor del funcionario público.
Las y los servidores públicos deben ser conscientes de la labor que desempeñan y
actuar en consecuencia, realizando incluso, un examen de introspección, para
responder a sí mismo si es apto o no para el puesto al que se postula y si posee la
experiencia y capacidad requerida para su ejecución.
Además, deben comprometerse con el cuidado, preservación y restauración del
medio ambiente y con su entorno general, para fomentar una cultura ecológica
encaminada a mitigar los efectos del cambio climático, mediante el desarrollo de
prácticas sustentables y conductas socialmente responsables, que involucren al
sector público; las cuales deberán ejecutarse en el centro de trabajo para reducir
las emisiones contaminantes y nocivas para la salud, contando con supervisión
permanente para la elaboración de diagnósticos y evaluación de resultados, para
coadyuvar al desarrollo sustentable de las instituciones públicas y su personal.
De igual manera, la inclusión, la equidad de género, la erradicación de cualquier
forma de violencia y el respeto a los derechos fundamentales en general, deben
formar parte de la cotidianidad en el marco de las conductas esperadas a cargo de
las y los servidores públicos, para fomentar la igualdad, la dignidad y el respeto
hacia las personas.
Resulta imperativo normar la conducta de las personas servidoras públicas en los
aspectos antes mencionados, porque su comportamiento repercutirá en nuevas y
mejores prácticas en beneficio de la administración pública en general, la mejora
del clima laboral y la humanización del servicio; de ahí la necesidad de expedir un
nuevo código de conducta que regule todos esos aspectos de manera integral.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109,
fracción III, así como el artículo 7, fracciones de la I a la XIII de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, determina el marco de valores
constitucionales y legales a que debe sujetarse el actuar de las y los servidores
públicos, teniendo como base un comportamiento ético en el ejercicio de su
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empleo, cargo o comisión, para el correcto funcionamiento de las instituciones
públicas y la eficiente atención a las necesidades de la sociedad.
De esta manera, atendiendo a las expectativas y el bien jurídico tutelado por
nuestro marco normativo, se han delineado paulatinamente, una serie de
comportamientos esperados a cargo de las personas servidoras públicas,
compilándose en códigos específicos para regular y sancionar su actuar al interior
de las instituciones y en el quehacer práctico de las funciones que les son propias,
acorde a su ámbito de competencia y responsabilidad legal.
En ese tenor, el pasado 2 de noviembre del año 2022, se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, un nuevo código de ética que se adapta a
la realidad y a los fenómenos sociales actuales en materia de integridad, equidad
y perspectiva de género, poniendo especial atención en fomentar una vida libre de
violencia en el ámbito laboral para las y los servidores públicos y terceros con los
que tienen relación por virtud de su función.
No obstante, las nuevas disposiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, deben incorporarse de forma específica al código
de conducta, con el objeto de guardar congruencia respecto del objeto, misión y
visión perseguidos por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal,
para su materialización a través del quehacer de sus servidoras y servidores
públicos.
Para armonizar lo anterior, se determinó en la segunda disposición transitoria del
Código de Ética de la Administración pública estatal, que las dependencias y
entidades del Ejecutivo Estatal, entre ellas la Secretaría de la Contraloría,
contarían con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor
de aquél, para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” su código de
conducta, conforme a lo previsto por el artículo 32, fracción II del código de ética
referido en este párrafo, por lo que se deberá abrogar el código de conducta
publicado el 30 de abril del año 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5716, para consolidar los postulados del código de ética vigente.
En cumplimiento a lo señalado, la secretaría a mi cargo a través de su comité de
ética, se dio a la tarea de elaborar su código de conducta, mismo que fue
previamente revisado por el Contralor Interno de esta dependencia y aprobado en
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la primera sesión extraordinaria 2023 del citado Comité, incorporando reglas
específicas de comportamiento derivadas de disposiciones normativas
secundarias, como son: circulares, pronunciamientos, protocolos y acuerdos
relacionados con temas en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable,
respeto y protección a los derechos humanos, inclusión, perspectiva de género,
derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas, uso adecuado de las
tecnologías de la información y redes sociales en el campo laboral, entre otros que
han merecido atención especial y puntual por parte de la Administración pública en
general, con la finalidad de que las y los servidores públicos en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y competencia, los garanticen, promuevan y protejan
acorde a los principios de universalidad.
Bajo este contexto, la expedición de este instrumento jurídico, busca que las y los
servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, se identifiquen
con la misión y visión de la Secretaría de la Contraloría, pues son aspectos
fundamentales para alcanzar la buena marcha de la función pública.
Este código de conducta, está conformado por siete secciones, denominadas:
Sección Primera Disposiciones Generales, relativa al objeto, sujetos obligados y
ámbito de aplicación, así como también, lo relacionado a los principios rectores,
valores y reglas de integridad que deben observar las y los servidores públicos de
la Secretaría de la Contraloría; Sección Segunda Aplicación de los Principios
Rectores, Valores y Reglas de Integridad, abarcando la misión, visión y
obligaciones generales del personal; Sección Tercera Reglas Específicas de
Conducta relacionadas con los Principios Rectores del Servicio Público, que
comprende reglas para el respeto a los derechos humanos, en materia de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, transparencia y rendición de cuentas, competencia por
mérito, eficacia, integridad, equidad; Sección Cuarta Reglas Específicas de
Conducta relacionadas con los Valores del Servicio Público, en donde se
establecen reglas para el personal en materia de interés público, respeto,
derechos humanos, igualdad, no discriminación, equidad de género, cuidado del
entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo; Sección Quinta Reglas
Específicas de Conducta relacionadas con las Reglas de Integridad del Servicio
Público, que abarca reglas para el personal en materia de actuación, trámites,
servicios, así como para el personal que realiza funciones en materia de recursos
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humanos, información pública, contrataciones públicas, programas
gubernamentales, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
administración de bienes muebles e inmuebles, control interno, procesos de
evaluación y procedimientos administrativos; Sección Sexta Reglas para utilizar
las Tecnologías de la Información, relativas al uso eficiente de las tecnologías
disponibles, el empleo adecuado de las redes sociales y las plataformas digitales
en el ámbito laboral; Sección Séptima Seguimiento, Diagnóstico y Evaluación de
las reglas que conforman el código de conducta.
Existiendo así, un catálogo de reglas claras y precisas que deben observar las y
los servidores públicos en el ejercicio de su función.
La expedición del Código de Conducta contribuirá al logro de los objetivos,
estrategias y líneas de acción contenidos en el Eje Rector Número 5, denominado:
“Modernidad para los Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024
reformado de manera integral mediante Decreto publicado el 28 de julio de 2021
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5968, Tercera y Cuarta sección,
específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los
recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del
Estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión
laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas
estrategias y líneas de acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el
talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar
una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura
organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.6, propiciar la igualdad
de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral;
5.5.6.2, implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que
fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación
de vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las
servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en
un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y
profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en
materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión; contribuyendo al
mismo tiempo con la expedición del código de conducta, al cumplimiento de las
metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible vinculadas, 4.7, 5.2 y 5.5 de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, consistentes
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principalmente en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y a las niñas, garantizando la educación inclusiva, equitativa y de calidad,
promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y para todos; para
garantizar que los datos y mecanismos de coordinación incluyan la perspectiva de
género, como parte de una serie de acciones encaminadas a reducir
considerablemente la corrupción en todas sus formas.
En relación con lo anterior, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de Morelos, para el cumplimiento de sus funciones y actividades, tiene la facultad
de emitir un código de conducta, de conformidad con los artículos 13, fracciones
VI y XXIV y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 32, fracción II y Segunda Disposición
Transitoria del Código de Ética de la Administración Pública Estatal; y 7,
fracciones I, XXVIII y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría, lo que realiza en este acto para regular y sancionar en su caso, el
comportamiento de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y en
su trato diario con sus compañeros de trabajo y hacia terceros con los que tenga
relación con motivo de sus funciones, para mantener el orden y la disciplina al
interior de la dependencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente código es de observancia obligatoria para las y los
servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las
unidades administrativas y órganos internos de control dependientes de la
Secretaría de la Contraloría y tiene por objeto guiar su actuación y determinar sus
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estándares de comportamiento, especificando de manera puntual y concreta los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, para fomentar y propiciar la prevención de
conductas constitutivas de faltas administrativas.
Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de la Contraloría
fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta.
Artículo 3. Para los efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Bullying, al comportamiento agresivo o trato vejatorio y descalificador
proferido hacia una o varias personas con el fin de lograr un daño o la
desestabilización psíquica o emocional de quien lo recibe;
II. Ciberacoso, al comportamiento reiterado que busca atemorizar, enfadar o
humillar a otras personas por medio de las tecnologías digitales;
III. Ciberbullying, al comportamiento agresivo o trato vejatorio y descalificador
proferido para molestar, amenazar, acosar, humillar, avergonzar o abusar a las
personas a través de medios informáticos;
IV. Código de conducta, al presente instrumento jurídico;
V. Código de ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de fecha dos
de noviembre de dos mil veintidós;
VI. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
VII. Grooming, a la práctica en que personas adultas se hacen pasar por
menores de edad para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de
internet, con el propósito de ganar su confianza, para luego acosar o
controlarlos emocionalmente y chantajearlos con fines sexuales;
VIII. Misandria, al odio, rechazo, aversión y desprecio hacia los hombres y hacia
todo lo masculino;
IX. Misoginia, al odio, rechazo, aversión y desprecio hacia las mujeres y hacia
todo lo femenino;
X. Órganos Internos de Control, a las unidades administrativas encargadas de
evaluar la actividad general de las secretarías, dependencias y organismos
auxiliares de la Administración pública estatal;
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XI. Personal, a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
XIII. Secretaria, a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría;
XIV. Sexting, a la práctica de enviar o compartir imágenes o videos personales
o de terceros con contenido sexual a través de internet o las redes sociales; y,
XV. Unidades Administrativas, a cada una de las unidades administrativas que
conforman la Secretaría de la Contraloría, en términos de su Reglamento
Interior.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que el personal debe cumplir
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son:
I. Respeto a los Derechos Humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades,
conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar,
proteger y garantizar la dignidad de todas las personas;
II. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo
momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión;
III. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar
con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas;
IV. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés
público;
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V. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda
persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o
cualquier otra característica o condición;
VI. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado
de los recursos naturales;
VII. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto
público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VIII. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
IX. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar
y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar;
X. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad;
XI. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable;
XII. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y
justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así
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como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la
ciudadanía;
XIII. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
XIV. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la
dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control
de desempeño;
XV. Integridad. Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar; y,
XVI. Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto conceptúa el Código de Ética de la Administración Pública Estatal en su
artículo 4.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Los valores que el personal debe cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
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IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el código de ética en su artículo 21.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación;
II. Trámites y servicios;
III. Recursos humanos;
IV. Información pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas gubernamentales;
VII. Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Control interno;
X. Procesos de evaluación; y,
XI. Procedimiento administrativo.
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el código de ética en su artículo 31.
SECCIÓN SEGUNDA
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES
Y REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO I
MISIÓN, VISIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL
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Artículo 7. Las y los servidores públicos, deberán adecuar su actuación a los
principios, valores y reglas de Integridad consignadas en el código de ética, en el
presente instrumento se establecerán las conductas que desplegarán en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, enfocando sus decisiones con un
sentido ético.
Artículo 8. El personal asumirá un compromiso por identificarse con la misión y
visión que caracteriza a la Secretaría de la Contraloría, con el propósito de
alcanzar sus logros y objetivos, para lo cual se entenderá por:
Misión: ser la dependencia del Gobierno del Estado encargada de instrumentar
políticas que garanticen la correcta aplicación de los recursos públicos, así como
evaluar los resultados y las conductas de las y los servidores públicos,
fomentando la transparencia en la rendición de cuentas y el combate a la
corrupción, con el fin de promover la participación ciudadana para el mejoramiento
de la función pública.
Visión: consolidar un gobierno cercano a la ciudadanía, transparente, eficiente y
honesto, con mecanismos accesibles en donde todos participen en la supervisión
y evaluación del desempeño de los servidores públicos, para el aprovechamiento
de los recursos a fin de generar el bienestar común.
Artículo 9. Para la implementación de los principios constitucionales y legales,
valores y reglas de integridad previstas en el presente código, las personas
servidoras públicas asumirán por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los estrictamente asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir sobornos, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
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Código de Conducta para el personal de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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V. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no
dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su
reputación en perjuicio del servicio encomendado;
VI. Cumplir con las obligaciones impuestas en las condiciones generales de
trabajo;
VII. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en
asuntos propios del servicio;
VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus
compañeros, así como cuidar y conservar el buen estado de los muebles,
documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, útiles y demás que
se le proporcionen para el desempeño de su trabajo e informar por escrito a sus
jefes inmediatos de los desperfectos que los citados bienes sufran tan pronto lo
advierta, así como de su robo o extravío;
IX. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral, así como influir en
el personal sobre preferencias político-electorales;
X. Abstenerse de obligar al personal para acudir durante o fuera de la jornada
laboral, a mítines o eventos de carácter político, así como en periodos
electorales;
XI. Evitar la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro
obtenido por la Secretaría de la Contraloría en tiempos de veda electoral;
XII. Abstenerse de utilizar los vehículos oficiales, así como las oficinas
gubernamentales con fines de proselitismo electoral;
XIII. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
XIV. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
XV. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
XVI. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
XVII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
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Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
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XVIII. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XIX. Comparecer ante la autoridad, institución u oficina gubernamental que lo
requiera, para declarar sobre hechos propios o que le consten; también en caso
de ser víctima de algún delito, o cuando haya intervenido en la expedición de
actos administrativos;
XX. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XXI. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XXII. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo
de su trabajo;
XXIII. Cumplir con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a
través de los instrumentos previstos por la ley para tal efecto;
XXIV. Presentar oportunamente las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como los avisos respectivos en los términos fijados por la ley;
XXV. En caso de renuncia, hacer entrega de los expedientes, documentos,
fondos valores o bienes, sistemas, llaves, contraseñas, sellos oficiales y demás
cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado por razón de su
cargo, empleo o comisión;
XXVI. Realizar en el ámbito de su competencia, actos que contribuyan a
combatir la corrupción;
XXVII. Promover en la ejecución de sus funciones y en la medida de lo posible,
la participación ciudadana para el mejoramiento de la función pública;
XXVIII. Aprovechar de forma eficiente los recursos públicos de que disponga en
beneficio de la labor que desempeña y de la comunidad morelense en general,
aplicando las reglas de austeridad que se emitan por parte del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXIX. Propiciar el bienestar común en el ejercicio de sus funciones;
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XXX. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno;
XXXI. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XXXII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; y,
XXXIII. Cubrir la reparación del daño que intencionalmente o de manera
culposa cause a los bienes que estén al servicio de la Secretaría de la
Contraloría, cuando de las investigaciones que se realicen se desprenda que
los daños le son imputables.
SECCIÓN TERCERA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA
RELACIONADAS CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO
PÚBLICO
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 10. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
los derechos fundamentales de todo ser humano, de acuerdo con lo siguiente:
I. Reconocer en todo momento y conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos
fundamentales de toda persona;
II. Respetar sin distinción alguna, la raza, color, sexo, religión, idioma, creencias
políticas, posición económica o cualquier otra condición;
III. Mantener la igualdad en sus actividades diarias y evitar la discriminación en
todas sus formas;
IV. Respetar la libertad de expresión, ideas y pensamientos de sus compañeros
y terceros con los que tenga relación por virtud de sus funciones, sin mayores
limitaciones que las previstas por la ley;
V. Respetar y proteger el derecho a la vida;
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VI. Mantener en la realización de sus actos, la igualdad de las personas ante la
ley;
VII. Reportar cualquier violación que afecte los derechos humanos de la que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones;
VIII. Abstenerse de emitir opiniones de la vida privada y familiar del personal;
IX. No molestar a las personas en su familia, domicilio, papeles o posesiones,
sin que exista un mandamiento debidamente fundado y motivado, expedido por
autoridad competente;
X. Respetar la garantía de audiencia de las personas sujetas a un
procedimiento administrativo, para que puedan alegar y ofrecer las pruebas que
a su derecho corresponda, mediante la citación o emplazamiento en los
términos y condiciones previstos por la ley;
XI. Observar el debido proceso cuando tenga a su cargo el desahogo de
actuaciones o diligencias seguidas en forma de juicio en materia de
responsabilidades administrativas;
XII. Respetar en todo momento, el principio de presunción de inocencia,
evitando declaraciones o pronunciamientos de cualquier tipo y por cualquier
medio que atenten contra ello;
XIII. Proteger en todo momento, los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, conforme a los principios universalmente aceptados, protegiendo
su integridad, su información personal y evitando la publicación de fotografías;
XIV. Suplir la deficiencia de la queja en aquellos casos que así proceda por
tratarse de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes y demás
personas que la ley sitúe en ese supuesto de protección;
XV. Dar aviso a las autoridades competentes ante posibles causas de maltrato,
violencia o abuso hacia personas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres
y cualquier persona por razón de género de las que tenga conocimiento con
motivo de su función;
XVI. Respetar el derecho de asociación de sus compañeros siempre que sea en
términos de lo previsto por la constitución general y las leyes de la materia;
XVII. Observar las reglas que le señalen los encargados de recursos humanos y
satisfacer los requisitos para poder gozar de los derechos a la seguridad social;
XVIII. Respetar los derechos de los trabajadores en todo momento, siempre que
sus funciones estén relacionadas con los mismos;
XIX. Proteger los datos personales a los que tuvieran acceso;
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XX. Promover la capacitación para la prevención de la discriminación; y,
XXI. Promover la inclusión, la perspectiva de género y la erradicación de la
violencia en todas las actividades que realice como servidora o servidor público.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE LEGALIDAD
Artículo 11. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la legalidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Realizar aquello para lo que expresamente la ley le faculta;
II. Observar la competencia que le otorga el marco jurídico vigente;
III. Cumplir con la finalidad de interés público que demanda el empleo, cargo o
comisión en la materia que se desempeña, sin que puedan perseguirse otros
fines distintos de los que justifiquen su actuación;
IV. Hacer constar sus actos por escrito, debidamente fundados y motivados,
salvo que la normatividad aplicable señale una forma distinta;
V. Realizar sus actos sin que medie error, dolo, violencia o mala fe;
VI. Expresar libremente su voluntad mediante el estampado de su firma en los
actos en los que participe;
VII. Respetar el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos y
condiciones que en él se precisan;
VIII. Señalar lugar y fecha de emisión en los documentos cuya expedición esté
a su cargo;
IX. Tratándose de actos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la
oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
X. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de
los recursos que procedan;
XI. Atender al texto, finalidad y función de la ley, y a falta de éstos, a los
principios generales del derecho:
XII. Entender y aplicar la norma de manera que contribuya a alcanzar
resoluciones justas y expeditas;
XIII. Aplicar la ley procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad
formal;
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XIV. Abstenerse de que el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley
signifique obstáculo técnico o formal para la administración de justicia o para la
resolución de los asuntos a su cargo;
XV. Preferir al que trate de evitarse perjuicios y no al que pretenda obtener un
lucro en ausencia de norma expresa para dirimir un conflicto;
XVI. Tener en cuenta los casos de notorio atraso intelectual o de recursos
económicos insuficientes al momento de pronunciarse en torno a los asuntos
que tenga a su cargo;
XVII. Entender las disposiciones de este código y del marco jurídico en general,
de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función pública, los
derechos de las personas, los principios generales del derecho y los especiales
del procedimiento de que se trate, y
XVIII. Observar los principios generales señalados en el artículo 6 del código de
ética.
CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE HONRADEZ
Artículo 12. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la honradez, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de faltar a la verdad en el desempeño del empleo, cargo o
comisión;
II. Abstenerse de divulgar información privilegiada, en términos de lo
establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que
tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en
beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada
con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas
vacantes en el servicio público;
III. Abstenerse de solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para
terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado
algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
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CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE LEALTAD
Artículo 13. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la lealtad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Guardar fidelidad a la institución para la que presta sus servicios, no dando
lugar con actos indebidos al menoscabo de la misma;
II. Desempeñar el empleo, cargo o comisión con actitud positiva, de servicio y
de manera cordial;
III. Abstenerse de favorecer indebidamente los intereses particulares o de
empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población;
IV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa
negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de alguna
dependencia o entidad; y,
V. Ejercer las funciones propias de su cargo, empleo o comisión.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE IMPARCIALIDAD Y
OBJETIVIDAD
Artículo 14. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la imparcialidad y objetividad, debiendo abstenerse de lo siguiente:
I. Preferir o realizar concesiones a cualquiera de las partes dentro de los actos o
procedimientos a su cargo sin justificación alguna;
II. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
III. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
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IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
V. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias,
para actos particulares tales como festejos o convivencias, y
VI. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
CAPÍTULO VI
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE EFICIENCIA Y ECONOMÍA
Artículo 15. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la eficiencia y la economía, acorde a lo siguiente:
I. Cumplir oportunamente con los programas anuales de trabajo y metas
proyectadas;
II. Realizar sus actividades de conformidad con los indicadores y unidades de
medida del presupuesto basado en resultados;
III. Abstenerse de realizar gastos que no estén comprendidos en el Presupuesto
de Egresos del ejercicio de que se trate;
IV. Administrar los recursos públicos disponiendo de ellos con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados;
V. Adoptar medidas de disciplina del gasto en el ejercicio presupuestal, para
administrar los recursos públicos de manera óptima y generar ahorros,
contribuyendo a la reducción de gastos administrativos y de operación;
VI. Desarrollar los planes, programas y proyectos de su competencia conforme
al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal respectivo, siendo responsables
directos de su adecuado y oportuno cumplimiento, así como de la
administración de los recursos humanos y materiales de que dispongan;
VII. Abstenerse de obtener privilegios, beneficios económicos, promoción de la
imagen personal para sí o para terceros, incluyendo familiares, evitando en todo
caso, el detrimento de los recursos públicos o la utilización del empleo, cargo o
comisión, para tales fines;
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VIII. Participar activamente en el desarrollo de los proyectos, actividades de
modernización y simplificación administrativa, debiendo promover medidas y
acciones tendientes a eliminar trámites innecesarios, agilizar los procesos y
reducir los costos de operación y administración;
IX. Aplicar los criterios y bases contenidos en la normativa aplicable vigente en
todas las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes
y servicios, administración de recursos humanos, contratación de obra pública,
así como en toda aquella actividad que se realice con cargo al presupuesto de
egresos;
X. Abstenerse de utilizar los recursos materiales y humanos para la realización
de trabajos o prestación de servicios en beneficio personal o distintos a los
previstos en los objetivos, programas y proyectos previamente autorizados;
XI. Abstenerse de pagar servicios personales con cargo a los fondos
revolventes que tenga autorizados la Secretaría de la Contraloría;
XII. Abstenerse de pagar compensaciones, tiempo extraordinario y otros
conceptos análogos que no estén debidamente fundados y autorizados por la
autoridad competente; y,
XIII. Adoptar las medidas necesarias para generar ahorros en el consumo de
energía eléctrica, telefonía y agua potable, como medida de austeridad y
protección al ambiente.
CAPÍTULO VII
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA Y
PROFESIONALISMO
Artículo 16. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la disciplina y el profesionalismo, conforme a lo siguiente:
I. Mostrar respeto por la diversidad, las diferencias individuales y culturales, por
los derechos humanos y su cumplimiento en el espectro institucional y con la
comunidad;
II. Asumir una conducta responsable consigo mismo, así como mantener sus
conocimientos actualizados para el ejercicio del empleo, cargo o comisión
encomendada;
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III. Acatar en todo momento las órdenes e indicaciones de su superior
jerárquico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes
que de ella emanen;
IV. Mantener el orden y la disciplina en todos los actos en que intervenga con
motivo del ejercicio de las funciones asignadas;
V. Asumir un compromiso profesional y ético en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, toda vez que de sus saberes dependerá el logro de los
objetivos institucionales; y,
VI. Evitar el individualismo, fomentando el trabajo en equipo.
CAPÍTULO VIII
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 17. El personal que desempeñe funciones relacionadas con la
transparencia y rendición de cuentas, deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
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IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia;
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos;
XII. Presentar oportunamente las declaraciones patrimoniales y de intereses,
así como los avisos respectivos en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos; y,
XIII. Rendir oportunamente los informes que correspondan con motivo del
ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IX
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE COMPETENCIA POR
MÉRITO Y EFICACIA
Artículo 18. La competencia por mérito implica que las personas servidoras
públicas serán seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad
profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a las mejores candidatas y candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, para ello, las
personas servidoras públicas deberán:
I. Cumplir con el grado académico, técnico o profesional, requerido por las leyes
y reglamentos en la materia, acorde al puesto a ocupar;
II. Acreditar la experiencia, habilidades y demás requisitos exigidos por el perfil
de puesto de la plaza o cargo de que se trate;
III. No haber sido inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público;
IV. Demostrar aptitud e idoneidad para desempeñar el empleo, cargo o
comisión;
V. Acudir a las entrevistas en el lugar, día y hora que le sean indicados;
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VI. Presentar y aprobar los exámenes de oposición que en su caso, apliquen
para el empleo, cargo o comisión por desempeñar;
VII. Capacitarse permanentemente en los conocimientos y habilidades
requeridos para el ejercicio de su función, a fin de lograr un desempeño eficaz;
y,
VIII. Alcanzar las metas programadas por la Secretaría de la Contraloría en su
ámbito de competencia.
CAPÍTULO X
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE INTEGRIDAD
Artículo 19. El personal debe conducir su actuación con integridad y cooperación
con la misma, con plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
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XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
CAPÍTULO XI
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE EQUIDAD
Artículo 20. El personal deberá conducir su actuación laboral con inclusión y
equidad de género conforme a lo siguiente:
I. Abstenerse de restringir, obstaculizar impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho con motivo del origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
apariencia física, características genéticas, situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales, idiosincrasia o cualquier otro motivo;
II. Fomentar en el ámbito de su competencia, las acciones para coadyuvar a la
implementación de mecanismos para garantizar oportunidades de acceso,
permanencia y ascenso en el empleo cargo o comisión sin importar el sexo,
condición o edad del trabajador, generando espacios para personas con
capacidades diferentes y para los adultos mayores a fin de potenciar y valorar
su experiencia;
III. Asistir a los cursos y talleres que en materia de inclusión y equidad de
género, promueva la Secretaría de la Contraloría o bien, sean promovidos o
impartidos por el sector público o la sociedad civil;
IV. Contribuir a la actualización del marco jurídico vigente para erradicar
disposiciones que establezcan diferencias en los salarios, las prestaciones y las
condiciones laborales para trabajos iguales, sin importar sexo o condición de
cualquier tipo, erradicando cualquier práctica que genere desigualdad;
V. Ejercer el empleo, cargo o comisión libre de prejuicios, erradicando
cualquier forma de discriminación o exclusión que atente contra la dignidad
humana;
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VI. Reconocer y valorar la diversidad humana en todas sus formas al ejercer la
función pública, garantizando el derecho a la igualdad y la protección a los
derechos fundamentales;
VII. Erradicar conductas de misandria y misoginia en su vida laboral y en su
trato hacia sus compañeras, compañeros y hacia terceras personas;
VIII. Reconocer y garantizar los derechos sexuales de las personas en los
actos de la vida pública;
IX. Realizar mejoras a sus trámites y servicios para facilitar el acceso a los
mismos a todas las personas por igual, otorgando asesoría personalizada en
los casos que lo requieran;
X. Actuar conforme al diseño universal, accesibilidad y ajustes razonables para
la inclusión de todas las personas en el establecimiento de las políticas públicas
y la ejecución de las acciones a cargo de la Secretaría de la Contraloría, con
base en los postulados de la Organización de las Naciones Unidas en materia
de inclusión;
XI. Fomentar una cultura institucional para el desarrollo y fortalecimiento de la
capacidad y competencia del personal en lo que respecta a la inclusión de
todas las personas en las políticas, programas y acciones de la Secretaría de la
Contraloría;
XII. Sensibilizarse con la inclusión para incorporarla en todos los aspectos de su
vida pública y privada, promoviendo en su calidad de persona servidora pública,
valores fundamentales para eliminar el estigma y discriminación hacia las
personas;
XIII. Emprender acciones para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad
de género;
XIV. Analizar, atender y resolver los asuntos que se le encomienden con
perspectiva de género, para comprender la vida de las mujeres, de los
hombres, de las personas en general y las relaciones que se dan entre ellos,
planteando alternativas de solución a los desequilibrios existentes;
XV. Modificar los mecanismos, reglas, procesos, prácticas y valores que
reproducen la desigualdad;
XVI. Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres al interior de la
Secretaría de la Contraloría, coadyuvando a eliminar las barreras de sexo al
interior del Poder Ejecutivo Estatal; y,
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XVII. Establecer acciones concretas para mejorar a partir de la perspectiva de
género, la vida de las y los servidores públicos de la Secretaría de la
Contraloría, del público usuario de sus servicios y de la sociedad morelense en
general.
SECCIÓN CUARTA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA
RELACIONADAS CON LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 21. El personal deberá conducir su actuación laboral observando en todo
momento el interés público, de acuerdo a lo siguiente:
I. Sujetar sus actos y determinaciones a las disposiciones de interés público en
materia de control interno, fiscalización, vigilancia, auditoría, evaluación de la
gestión gubernamental, responsabilidades administrativas, ética e inherentes a
la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, acorde
a su ámbito de competencia laboral;
II. Procurar el bien común en todas sus actividades, principalmente en la toma
de decisiones y la resolución de conflictos;
III. Adoptar el interés público como premisa fundamental del orden jurídico,
político y del quehacer gubernamental;
IV. Delimitar con base en el interés público, la discrecionalidad administrativa
que implícita o explícitamente otorga a las personas servidoras públicas, la
normativa vigente; y,
V. Hacer que prevalezca el interés público sobre el interés privado.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL RESPETO, COMPORTAMIENTO DIGNO
Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 22. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o
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guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento sexual a
sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora;
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona;
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XIV. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y en general
cualquier sustancia nociva para la salud en el horario laboral; y,
XV. Queda prohibido el consumo de tabaco dentro de las instalaciones oficiales
y en horario laboral.
Artículo 23. En materia de respeto y protección a los derechos humanos, el
personal de la Secretaría de la Contraloría deberá actuar conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Código.
CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE IGUALDAD,
NO DISCRIMINACIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 24. El personal deberá conducir su actuación laboral respetando en todo
momento los valores de igualdad, no discriminación y equidad de género, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Respetar en todo momento la dignidad humana;
II. Queda prohibida toda forma de violencia, ya sea sexual, psicológica, física,
económica, patrimonial, laboral, institucional, social, docente, de género, moral,
mediática o publicitaria, entre otras;
III. Promover en sus respectivas áreas, la igualdad jurídica entre hombres y
mujeres;
IV. Abstenerse de llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias
u hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o intereses, o al de
alguna otra u otras personas;
V. Abstenerse de generar discusiones o altercados en el ámbito laboral;
VI. Queda prohibido incitar a discusiones o golpes;
VII. Queda prohibido el hostigamiento sexual que con motivo del ejercicio del
poder en el marco de una relación de subordinación laboral, exprese o realice a
otra u otras personas, conductas verbales, no verbales o ambas, relacionadas
con la sexualidad o de connotación lasciva;
VIII. Abstenerse de realizar cualquier acción que con motivo del ejercicio
abusivo de poder y sin existir subordinación laboral, infrinja violencia que
conlleve a un estado de indefensión y de riesgo de connotación sexual para las
personas, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
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IX. Evitar el acoso laboral, respetando las condiciones de trabajo, las
expectativas y oportunidades de mejorar laboral o profesionalmente;
X. Queda prohibido infringir violencia que conlleve a un estado de indefensión y
de riesgo de acoso sexual;
XI. Promover en sus áreas correspondientes, la capacitación en materia de
erradicación de violencia en cualquier forma;
XII. Erradicar el bullying en todas sus formas, denunciando ante su superior
jerárquico cualquier situación de este tipo de la que llegue a tener conocimiento
para que se tomen medidas oportunas y atinentes; y,
XIII. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que conlleve a la
negativa ilegal a contratar a la mujer y al varón o a respetar su permanencia o
condiciones generales de trabajo; la descalificación a su trabajo realizado, las
amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley
Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a
cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por
condición de género.
CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE CUIDADO DEL ENTORNO
CULTURAL Y ECOLÓGICO
Artículo 25. El personal debe conducir su actuación cuidando, protegiendo y
preservando el medio ambiente y el entorno cultural para contribuir al desarrollo
sustentable, de acuerdo con lo siguiente:
I. Cuidar, proteger y preservar los recursos naturales en las instalaciones que
ocupan las unidades administrativas y los órganos internos de control adscritos
a la Secretaría de la Contraloría, así como las relativas a las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo Estatal durante toda la jornada laboral;
II. Proteger y mejorar el medio ambiente en general en todos los ámbitos de su
vida pública y privada para beneficio de las generaciones presentes y futuras;
III. Generar prácticas sustentables para tener un medio ambiente adecuado
para el desarrollo y bienestar personal, de sus compañeros de trabajo y de los
terceros con quienes tenga relación por virtud de su función;
IV. Conservar el patrimonio natural del estado en todas las formas posibles;
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V. Propiciar el aprovechamiento sustentable y sostenible, la preservación y en
su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de
manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;
VI. Promover y propiciar la participación corresponsable de las personas, en
forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, así como el desarrollo sustentable y
sostenible de la entidad;
VII. Promover acciones sustentables para la prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo, dentro del ámbito de su competencia,
estableciendo mecanismos de participación con el sector social y privado;
VIII. Capacitarse en materia de educación ambiental para aplicar los
conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y
conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;
IX. Coadyuvar en coordinación con las instancias competentes y conforme a las
instrucciones dadas por sus superiores jerárquicos, en la realización de
actividades tendientes a la ejecución de programas de contenido ecológico y de
educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, que incluyan el
cambio climático para la prevención, mitigación y difusión de sus efectos;
X. Coadyuvar en la realización de estrategias de cambio para eliminar los
obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sustentable y sostenible y su acceso a los recursos y control de
éstos;
XI. Priorizar el uso de las eco-bicis o bicicletas eléctricas con que cuente la
Secretaría de la Contraloría y sus unidades administrativas para la entrega de
correspondencia en las inmediaciones de sus instalaciones, en un radio que no
exceda de cinco kilómetros a la redonda;
XII. Aplicar las medidas para el cuidado y preservación del medio ambiente
implementadas en la Ecozona del Centro Histórico de Cuernavaca, difundiendo
y atendiendo todas las recomendaciones, así como de las Ecozonas que en lo
futuro se lleguen a decretar;
XIII. Adoptar las medidas y acuerdos que relacionados con su función, emita la
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y Ecozonas;
XIV. Utilizar las apps que en materia de huella ecológica o relacionadas con el
medio ambiente y el cambio climático, implemente el Ejecutivo Estatal en
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coordinación con asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, la
academia y los sectores público y privado en general;
XV. Hacer uso responsable del agua, utilizando la estrictamente necesaria
durante la jornada laboral, dando aviso inmediato a la Unidad de Enlace
Financiero Administrativo de la Secretaría de la Contraloría cuando se percate
de alguna fuga en las tuberías, en el área de sanitarios, lavaderos y demás
instalaciones de la dependencia;
XVI. Propiciar un ambiente sustentable en sus áreas de trabajo, mediante la
utilización de iluminación y ventilación natural, la decoración con plantas de
ornato que no requieran de mayores cuidados, de cuadros, figuras o elementos
provenientes de materiales reciclados, aislamiento de ruidos y olores
desagradables, entre otros;
XVII. Disponer adecuada y responsablemente de los residuos sólidos que
genere, coadyuvando a su reciclaje mediante la separación de los residuos
orgánicos e inorgánicos en los contenedores que para tal efecto deberán
instalarse en la Secretaría de la Contraloría y sus unidades administrativas, a fin
de cumplir las disposiciones municipales en la materia;
XVIII. Depositar las pilas o baterías para su desecho en los contenedores que al
efecto implemente la Secretaría de la Contraloría, realizando lo propio por
cuanto a los residuos tecnológicos que en su caso, llegaran a generarse;
XIX. Depositar los envases. botellas o recipientes que contengan Polietileno
Tereftalato (PET) en los contenedores que al efecto indique la Secretaría de la
Contraloría;
XX. Preservar, conservar y cuidar las plantas que se encuentran dentro de las
instalaciones de trabajo;
XXI. Abstenerse de molestar y matar insectos, poniendo especial cuidado en los
polinizadores, debiendo aplicar la misma regla para todos los demás animales
con excepción de la fauna nociva;
XXII. Abstenerse de utilizar aerosoles, insecticidas, detergentes y demás
sustancias contaminantes del agua, el suelo y el aire;
XXIII. Abstenerse de generar ruido en exceso;
XXIV. Evitar el desperdicio de hojas de papel, así como reciclar o reutilizar las
mismas;
XXV. Evitar introducir a la Secretaría de la Contraloría, artículos desechables de
un solo uso, como unicel, bolsas de plástico o popotes;
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XXVI. Desconectar al término de la jornada laboral los equipos de cómputo,
impresoras, copiadoras, scanners, dispensadores de agua, microondas, hornos,
ventiladores, aires acondicionados, celulares, tabletas, cargadores y en general,
todos los aparatos que impliquen consumo innecesario de energía eléctrica,
siendo obligatorio, apagar las luces de las oficinas cuando no se estén
utilizando, a fin de reducir el impacto ambiental por generación de dióxido de
carbono (CO2);
XXVII. Evitar el uso de aires acondicionados;
XXVIII. Está prohibido utilizar el elevador para subir o bajar uno o dos pisos,
debiendo fomentar el uso de las escaleras para evitar el consumo innecesario e
irresponsable de energía y mantener hábitos saludables;
XXIX. Utilizar responsablemente los vehículos oficiales, trazando rutas
inteligentes para reducir el empleo de gasolinas y de emisiones contaminantes;
XXX. Implementar las acciones para la mitigación del cambio climático que le
correspondan acorde a su ámbito de competencia y conforme a los Programas
Estatales y Municipales de Acción ante el Cambio Climático previamente
aprobados;
XXXI. Abstenerse de consumir tabaco en las instalaciones de la Secretaría de
la Contraloría;
XXXII. Participar activa y responsablemente en las campañas de protección,
preservación y restauración del equilibrio ecológico que desarrolle o en las que
participe el Poder Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Respetar y preservar el conjunto de valores, tradiciones, rituales,
creencias, corrientes de pensamiento, símbolos y demás, aprendidos o
compartidos por un grupo de personas y transmitidos de generación en
generación; y,
XXXIV. Eliminar barreras de lenguaje y comunicación en la realización de sus
funciones, fomentando la protección y preservación del entorno cultural en
todos sus aspectos.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE COOPERACIÓN Y
LIDERAZGO
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Artículo 26. El personal deberá conducir su actuación laboral respetando en todo
momento los valores de cooperación y liderazgo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Auxiliarse en el ejercicio de sus funciones de las unidades administrativas y
órganos internos de control dependientes de la Secretaría de la Contraloría,
manteniendo estrecha comunicación para coordinar las actividades que
involucren la participación de dos o más áreas;
II. Mantener comunicación constante con el personal de su unidad
administrativa u órgano interno de control, para compartir experiencias e
información que faciliten sus actividades;
III. Proporcionar la información que en términos de lo dispuesto por el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, sea solicitada por las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal;
IV. Prestar colaboración institucional a las unidades administrativas y órganos
internos de control que conforman la dependencia, así como a las demás
dependencias y entidades de la administración pública estatal, siempre que no
esté prohibido por la ley;
V. Aplicar en el ejercicio de sus funciones los principios de simplificación,
agilidad y economía, para evitar burocracia al interior de la Administración
pública estatal;
VI. Coordinarse con sus compañeras y compañeros de trabajo para fomentar el
trabajo en equipo, con miras a resultados u objetivos específicos;
VII. Participar con actitud positiva en la realización de sus tareas, detectando
brechas de oportunidad para eficientar la función pública;
VIII. Adaptarse a los cambios derivados de la implementación de nuevas
tecnologías, herramientas, prácticas o sistemas, procurando su capacitación
permanente para facilitar los procesos;
IX. Mostrar empatía hacia los integrantes de la Secretaría de la Contraloría y
terceros con los que tenga relación por virtud de sus funciones en aspectos
relacionados con el ámbito laboral y de servicios; y,
X. Comprometerse con la misión, visión, metas y objetivos de la Secretaría de
la Contraloría.
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SECCIÓN QUINTA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA
RELACIONADAS CON LAS REGLAS DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO
PÚBLICO
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE ACTUACIÓN, TRÁMITES Y
SERVICIOS
Artículo 27. El personal que actúe o participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Portar en todo momento su credencial que lo identifique como servidor
público de la Secretaría de la Contraloría;
III. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
V. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
VI. Promover la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la
simplificación administrativa, que coadyuve al mejoramiento en los
procedimientos públicos que se realizan, ofreciendo calidad y oportuna
respuesta a los trámites y servicios;
VII. Brindar atención de manera oportuna y eficiente a las personas que
soliciten información sobre la presentación de denuncias;
VIII. Dar trato preferente a las mujeres embarazadas, personas de la tercera
edad y con alguna discapacidad;
IX. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios;
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X. Abstenerse de recibir o solicitar por sí o a través de un tercero, cualquier tipo
de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio, y
XI. Agilizar en la medida de lo posible el plazo de respuesta y atención al
público.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 28. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o
comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales,
económicos o de negocios, puedan estar en contraposición o percibirse como
contrarios a los intereses del servicio público;
III. Conducirse con amabilidad, rectitud, respeto e imparcialidad sin intimidación
o acoso laboral, ya sea de manera verbal, no verbal o física, que tenga como
propósito atentar contra la dignidad, capacidad y desempeño profesional de sus
superiores, compañeros y subordinados, en el ámbito laboral;
IV. Evitar a toda costa el bullying laboral, denunciándolo y tomando las medidas
necesarias tan pronto como se tenga conocimiento de ello;
V. Crear un clima de respeto entre todas las personas que laboran en la
Secretaría de la Contraloría, evitando conductas denigrantes o humillantes
hacia sus miembros o terceros con los que se tenga relación con motivo de la
función;
VI. Promover actividades culturales y recreativas para fomentar buenas
relaciones entre los integrantes de la dependencia y el trabajo en equipo;
VII. Crear las condiciones necesarias para un adecuado clima laboral;
VIII. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
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IX. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación, o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos legales y documentos requeridos. La constancia u
oficio de habilitación deberá ser expedida invariablemente por la Secretaría de
la Contraloría y por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
X. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
XI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
XII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
XIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de las y los
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
XIV. Respetar y promover acciones que, por razones de maternidad o
paternidad, necesiten las mujeres y hombres para el ejercicio de sus labores y
el goce de sus derechos, sin condicionar su permanencia en el trabajo;
XV. Facilitar el desarrollo de esquemas laborales que promuevan el equilibrio
entre la vida personal y el trabajo de las personas servidoras públicas, con
horarios acordes al cumplimiento de ese objeto, dando espacio para actividades
recreativas;
XVI. Velar por el respeto de las prestaciones laborales de los trabajadores,
como disfrute de días obligatorios de vacaciones y pago de aguinaldo y primas
correspondientes, evitando realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de
esos derechos;
XVII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
XVIII. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe alta incidencia de
conductas contrarias al código de ética.
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CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES RELACIONADAS CON LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 29. El personal con funciones relacionadas con la información pública, se
apegará a principios de máxima transparencia, de acuerdo con lo siguiente:
I. Queda prohibido retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública;
II. Abstenerse de declarar la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo;
III. Queda prohibido ocultar información o documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
IV. Abstenerse de alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada información
pública;
V. Abstenerse de proporcionar o divulgar documentación e información
confidencial o reservada;
VI. Evitar obstaculizar las actividades para la identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia proactiva y gobierno abierto;
VII. Actualizar la información correspondiente a las obligaciones de
transparencia en los plazos previstos en la Ley de la materia;
VIII. Evitar documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades,
competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la
normatividad aplicable;
IX. Queda prohibido denegar intencionalmente información que no se encuentre
clasificada como reservada o confidencial;
X. Se prohíbe clasificar como reservada con dolo o negligencia la información
sin que se cumplan las características señaladas en la ley de la materia;
XI. Acatar las resoluciones emitidas por el Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, en ejercicio de sus funciones;
XII. Abstenerse de recabar datos personales innecesarios para el desempeño
de sus funciones públicas; y,
XIII. Queda prohibido comercializar con datos personales contenidos en sus
archivos.
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Código de Conducta para el personal de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
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CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 30. Las personas servidoras públicas que directa o indirectamente
participen en contrataciones públicas se conducirán con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad, con base en lo siguiente:
I. Conocer y observar los protocolos y demás normatividad de actuación en
materia de contrataciones públicas;
II. Cumplir con la normatividad aplicable respecto de contrataciones públicas;
III. Abstenerse de intervenir en los procesos de contratación pública, cuando
exista un posible conflicto de interés;
IV. Abstenerse de manipular los procedimientos de contratación pública, en
beneficio propio o de un tercero;
V. Evitar ejercer su empleo, cargo o comisión, con el objeto de influir a otro
servidor público en la tramitación de contrataciones;
VI. De advertir posibles irregularidades en los procedimientos de contratación,
deberán presentar la denuncia administrativa o penal que en su caso amerite,
ante las autoridades correspondientes; y,
VII. Abstenerse de incurrir en sobornos, dádivas o dinero para sí o por medio de
un tercero, con objeto de beneficiar a las partes en el proceso de contratación.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROGRAMAS
GUBERNAMENTALES
Artículo 31. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo,
cargo o comisión realizan acciones de control y evaluación, relacionadas al
otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales,
se sujetarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad y transparencia, debiendo sujetar su conducta con base en lo
siguiente:
I. Llevar a cabo acciones para la fiscalización de los programas
gubernamentales, con directrices éticas y enfocadas a la sociedad;
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Publicación 2023/04/26
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II. Conocer las normas, lineamientos y demás disposiciones aplicables para la
fiscalización de los programas gubernamentales;
III. Realizar acciones para promover la participación ciudadana en el
seguimiento, control, vigilancia y evaluación a los programas;
IV. Operar el control interno observando además los principios de eficacia,
eficiencia y economía de las operaciones, programas y proyectos;
V. Observar en todo momento el marco legal, reglamentario, normativo y
administrativo aplicable a las secretarías, dependencias u organismos
auxiliares;
VI. Tener una actitud de compromiso en lo general con la integridad, los valores
éticos, las normas de conducta, así como la prevención de irregularidades
administrativas y actos contrarios a la integridad;
VII. Vigilar el funcionamiento del control interno;
VIII. Promover la integridad, los valores éticos y las normas de conducta;
IX. Vigilar la administración en el desarrollo y ejecución de las actividades de
control;
X. Analizar y discutir la información relativa al logro de las metas y objetivos
institucionales;
XI. Examinar la naturaleza y alcance de las actividades de supervisión de la
Administración, así como las evaluaciones realizadas por ésta y las acciones
correctivas implementadas para remediar las deficiencias identificadas; y,
XII. Evaluar el Sistema de Control Interno Institucional verificando el
cumplimiento de las normas generales, sus principios y elementos de control.
CAPÍTULO VI
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Artículo 32. Las personas servidoras públicas que directa o indirectamente
participen en actividades relacionadas con la expedición de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones, se conducirán con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad, con base en lo siguiente:
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I. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que
se beneficie a una persona para el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
II. Queda prohibido solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Evitar dar trato preferencial a cualquier persona u organización en la gestión
que se realice para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
IV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, y
V. Observar en todo momento el marco jurídico aplicable para el otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
CAPÍTULO VII
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
Artículo 33. El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, debe desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar por sí o por medio de un tercero, cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
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IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular oficial de la Secretaría de la Contraloría, sea
propio o arrendado, exclusivamente para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
CAPÍTULO VIII
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
CONTROL INTERNO
Artículo 34. El personal que participe en procesos de control interno, generará,
obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
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VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos, y
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
CAPÍTULO IX
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
EVALUACIÓN
Artículo 35. El personal que participe en procesos de evaluación se apegará en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición
de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de transgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa, y
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
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CAPÍTULO X
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN INVESTIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 36. En el desarrollo de todas las investigaciones, revisiones,
verificaciones, inspecciones, auditorías, quejas y denuncias, las y los servidores
públicos deberán orientar su conducta para salvaguardar los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y
respeto a los derechos humanos, conduciéndose de la siguiente manera:
I. Al detectar irregularidades, violaciones o áreas de oportunidad en el
desempeño de sus funciones de las y los servidores públicos en las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán oportunamente el señalamiento ante la
autoridad competente;
II. Abstenerse de proporcionar interpretaciones normativas, asesorías u
orientaciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien,
para perjudicar a un tercero;
III. Abstenerse de negar el apoyo, la asesoría u orientación sin causa
justificada;
IV. En el trámite que corresponda a las quejas y denuncias recibidas, se
conducirán con diligencia y prontitud en su integración;
V. Proporcionar la orientación necesaria a los quejosos o denunciantes,
absteniéndose de inhibir la presentación de las mismas;
VI. Agotar de forma exhaustiva las investigaciones necesarias para determinar
de manera fundada y motivada la procedencia de la calificación de la falta
administrativa, así como del informe de presunta responsabilidad administrativa
ante la autoridad substanciadora;
VII. Dictar sus resoluciones y determinaciones con perspectiva de género
además de los requisitos y formalidades previstos por la ley de la materia;
VIII. Emitir las recomendaciones que resulten necesarias para evitar prácticas
viciosas y coadyuvar a la buena marcha de la Administración pública estatal; y,
IX. Denunciar de manera inmediata ante la autoridad competente, los hechos u
omisiones de los que tengan conocimiento con motivo de su función que
puedan dar lugar a la comisión de conductas antijurídicas que deban ser
sancionadas conforme a la ley penal.
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Artículo 37. El personal que participe en la integración del procedimiento de
responsabilidad administrativa, deberá observar los principios de legalidad,
presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad,
verdad material, debido proceso y respeto a los derechos humanos, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Analizar cuidadosamente desde el inicio, las causas de improcedencia;
II. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
III. Cumplir con los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas,
en la tramitación o desahogo de los procedimientos administrativos;
IV. Abstenerse de realizar acciones que entorpezcan o dilaten el desahogo de
los procedimientos administrativos;
V. Evitar realizar actos, emitir actuaciones o resoluciones para beneficio
personal, familiar o de una tercera persona, o bien para perjudicar a una tercera
persona;
VI. Otorgar la oportunidad a las partes de ofrecer y desahogar pruebas;
VII. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
VIII. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
IX. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al código de ética y al presente
código;
X. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades;
XI. Guardar discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento a fin de no
entorpecer el curso del procedimiento;
XII. Al dictarse la resolución definitiva, ésta deberá estar debidamente fundada y
motivada;
XIII. Llevar el registro de las sanciones impuestas a los servidores públicos; y,
XIV. Actualizar la Plataforma Digital Estatal u homólogas en las secciones
relativas a los procedimientos administrativos, sanciones y demás que conforme
al ámbito de competencia le correspondan.
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SECCIÓN SEXTA
REGLAS PARA UTILIZAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
REGLAS APLICABLES AL PERSONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LAS
TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
Artículo 38. El personal deberá conducir su actuación laboral auxiliándose de
herramientas digitales y tecnologías disponibles de manera ética y responsable,
utilizándose para lo siguiente:
I. Simplificar procesos, tareas y actividades administrativas en general para
mejorar la eficacia en la prestación de trámites y servicios y aumentar la
productividad en el trabajo;
II. Desarrollar y emplear mecanismos, sistemas y herramientas tecnológicas
encaminadas al desarrollo institucional;
III. Facilitar la comunicación interna y externa entre las y los integrantes de la
Secretaría de la Contraloría y hacia terceros con los que tengan relación para la
buena marcha de los asuntos de su competencia;
IV. Centralizar la comunicación oficial y coadyuvar a su difusión sin invadir el
espacio personal o privado de las personas servidoras públicas;
V. Elevar el potencial de las y los servidores públicos en cualquier forma,
implementando procesos efectivos para una mayor eficiencia en el trabajo;
VI. Romper las barreras de la distancia a través de videoconferencias,
teletrabajo o trabajo a distancia, en aquellos casos que así se requiera para
reducir tiempos y ahorrar recursos públicos, o bien, por situaciones naturales o
emergencias de cualquier tipo; en este caso, las y los trabajadores estarán
obligados a seguir las reglas específicas que determine la convocante;
VII. Utilizar la información disponible en plataformas digitales o sitios webs
autorizados, para reducir riesgos en su área de trabajo y aplicarla para la toma
de decisiones más acertadas;
VIII. Hacer uso de los sistemas electrónicos de correspondencia, de
digitalización de documentos, de acceso a la información pública, para la
atención de quejas y denuncias, relativos a la expedición de oficios de
habilitación, del padrón de trámites y servicios, de servidores públicos
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sancionados y de todas las secciones que conforman las Plataformas Digitales
Nacionales y Estatales, para los fines previstos expresamente en la ley;
IX. Trabajar y compartir documentos en línea, fomentando el trabajo en equipo
y simplificando las actividades cotidianas, guardando secrecía y reserva de la
información que así lo requiera;
X. Utilizar los sitios web oficiales de instituciones ampliamente reconocidas para
consultar índices, estadísticas, marco jurídico, publicaciones oficiales, acuerdos,
tesis, jurisprudencias, resoluciones, ejecutorias y todo material o herramienta
digital necesarias para la realización del trabajo a cargo de las y los integrantes
de la Secretaría de la Contraloría;
XI. Tomar cursos de capacitación online para facilitar la formación y el
aprendizaje permanente de las y los servidores públicos en temas relacionados
con las nuevas tecnologías y plataformas digitales de la información y en los
relativos a sus áreas específicas de trabajo;
XII. Emplear el uso de la firma electrónica en aquellos actos que le sean
indicados por su superior jerárquico y acorde a la disponibilidad de esa
herramienta; y,
XIII. Promover la innovación y la creatividad en todas las áreas de trabajo.
Artículo 39. El personal deberá conducir su actuación dentro de su horario laboral
con esmero y dedicación, evitando en todo momento el incorrecto uso de las
conexiones inalámbricas, así como los dispositivos móviles para fines personales,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de hacer uso de las conexiones inalámbricas disponibles por
parte de las instituciones para fines personales;
II. Conducirse bajo los principios rectores limitando el uso de dispositivos
móviles para fines personales, a fin de evitar distracciones que pongan en
riesgo la ejecución de sus funciones con motivo del empleo de redes sociales;
III. Limitar el uso de dispositivos móviles en reuniones de trabajo, salvo que sea
necesario para el desempeño de los asuntos a tratar;
IV. Asumir un compromiso ético con el uso racional de sus dispositivos móviles
personales durante su jornada laboral, a fin de lograr una mejor gestión del
tiempo y eficientar la productividad en el empleo, cargo o comisión que tienen
encomendado;
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V. Hacer un uso adecuado y responsable del internet instalado en el área de
trabajo, quedando prohibido visitar sitios web con contenido violento, explícito o
pornográfico;
VI. Abstenerse de abrir correos electrónicos y visitar páginas web de dudosa
procedencia, a fin de evitar que los equipos de cómputo se vean expuestos a
virus informáticos, o se vea vulnerada la seguridad de la red; y,
VII. Utilizar las cuentas oficiales de correos electrónicos institucionales,
estrictamente para los asuntos propios del ejercicio del empleo, cargo o
comisión.
CAPÍTULO II
REGLAS APLICABLES AL PERSONAL PARA EL EMPLEO ADECUADO DE
LAS REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 40. El personal debe cuidar su actuación en el empleo de las redes
sociales tanto institucionales como personales, de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de difundir información de los asuntos y archivos que se
encuentren bajo su resguardo con motivo de sus funciones como servidor
público por medio de cualquier red social personal;
II. Evitar utilizar las plataformas oficiales de la Secretaría de la Contraloría para
realizar o difundir contenido ajeno a la institución;
III. Abstenerse de difundir noticias falsas que entorpezcan sus funciones y las
de la Secretaría de la Contraloría en general;
IV. Abstenerse de realizar proselitismo a través de cualquier red social
institucional, así como también en plataformas sociales u oficiales, observando
al efecto lo dispuesto por la legislación electoral, incluyendo las disposiciones
específicas para el caso de veda;
V. Evitar mandar mensajes de odio o discriminación a través de las redes
sociales personales o institucionales;
VI. Evitar acosar u hostigar laboralmente a sus subordinadas y subordinados,
así como a sus compañeras y compañeros de trabajo, a través de las llamadas
telefónicas, mensajes de voz o de texto, redes o plataformas sociales, fuera de
la jornada laboral o en períodos vacacionales;
VII. Queda prohibido el ciberbullying, ciberacoso, sexting y grooming entre los
integrantes de la Secretaría de la Contraloría y hacia terceros, debiendo
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Publicación 2023/04/26
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denunciar a su superior jerárquico de manera inmediata cuando se tenga
conocimiento de cualquier caso al interior de la institución;
VIII. Abstenerse de obligar a los subordinados a publicar contenido en las redes
sociales de acciones no relacionadas con el ejercicio de la función pública, y
IX. Hacer uso eficiente y responsable de cualquier plataforma digital o red
social.
SECCIÓN SÉPTIMA
SEGUIMIENTO, DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
SEGUIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Artículo 41. El seguimiento y vigilancia del presente código quedará a cargo del
Comité de Ética de la Secretaría de la Contraloría de conformidad con el numeral
2 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y
Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública Estatal.
CAPÍTULO II
DIAGNÓSTICO SOBRE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Artículo 42. Para el cumplimiento de las presentes reglas de conducta, el comité
de ética podrá realizar un diagnóstico, para establecer acciones permanentes y
delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar las y los
servidores públicos de la Secretaría de la Contraloría en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, pudiendo efectuar las recomendaciones que en su
caso estimen pertinentes.
Se podrá realizar un diagnóstico por año o antes de ser necesario, teniendo como
referencia los casos o situaciones concretas que haya conocido el comité de ética.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y
DISPOSICIONES FINALES
Aprobación 2023/04/03
Publicación 2023/04/26
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Artículo 43. El comité de ética evaluará anualmente el resultado de las acciones
específicas que se hayan establecido en el diagnóstico mencionado en el artículo
anterior, y realizará en su caso, las modificaciones que resulten procedentes.
Artículo 44. Sin perjuicio del acatamiento del presente código de conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás
normativa aplicable.
Artículo 45. El presente código de conducta no sustituye en forma alguna el cabal
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 46. La Secretaria de la Contraloría, por conducto de sus unidades
administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del
código de conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el código de conducta de la Secretaría de la Contraloría
publicado el diecinueve de junio del año dos mil diecinueve en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5716.
TERCERA. Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas de
igual o menor rango que se opongan al presente código.
CUARTA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial de
la Secretaría de la Contraloría.
QUINTA. Se instruye a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la
Secretaría de la Contraloría para dar a conocer al personal de las unidades
administrativas que conforman esta dependencia, así como al de nuevo ingreso, la
Aprobación 2023/04/03
Publicación 2023/04/26
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existencia y contenido del presente código de conducta para su observancia y
cumplimiento.
Dado en la residencia de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los tres días
del mes de abril del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE
AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA
SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
RÚBRICA.