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Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6317 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Subdirección de Jurismática.
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Código de conducta para el personal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos y sus organismos públicos descentralizados
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS Y SUS
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- PRESIDENCIA MUNICIPAL TEMIXCO, MOR.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE
TEMIXCO, MORELOS Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS.
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. El presente código es de observancia obligatoria para las y los
servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las
unidades administrativas y organismos públicos descentralizados del Ayuntamiento
de Temixco, Morelos; y tiene por objeto guiar su actuación y determinar sus
estándares de comportamiento, especificando de manera puntual y concreta los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de las
Personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos
Descentralizados, para fomentar y propiciar la prevención de conductas
constitutivas de faltas administrativas.
Artículo 2. Corresponde la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura
Municipal, Regidurías y a todo el personal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos,
y sus Organismos Públicos Descentralizados fomentar y vigilar el cumplimiento del
presente Código de Conducta.
Artículo 3. Para los efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Mobbing, al comportamiento agresivo o trato vejatorio y descalificador
proferido hacia una o varias personas con el fin de lograr un daño o la
desestabilización psíquica o emocional de quien lo recibe;
II. Ciberacoso, al comportamiento reiterado que busca atemorizar, enfadar o
humillar a otras personas por medio de las tecnologías digitales;
III. Ciberbullying, al comportamiento agresivo o trato vejatorio y descalificador
proferido para molestar, amenazar, acosar, humillar, avergonzar o abusar a las
personas a través de medios informáticos;
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IV. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
V. Código de Ética, al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del
Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6221-2A, de fecha dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés;
VI. Misandria, al odio, rechazo, aversión y desprecio hacia los hombres y hacia
todo lo masculino;
VII. Misoginia, al odio, rechazo, aversión y desprecio hacia las mujeres y
hacia todo lo femenino;
VIII. Órganos Internos de Control, a las unidades administrativas encargadas de
evaluar y vigilar la actividad general de las Secretarías, Dependencias
Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal;
IX. Personal, a las y los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de
Temixco y sus Organismos Públicos Descentralizados;
X. Sexting, a la práctica de recibir, enviar o reenviar mensajes de texto,
imágenes, fotografías o videos de contenido sexual explícito, con cualquier
dispositivo con acceso a internet, así como a través de las aplicaciones
inherentes a los mismos; y,
XI. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, y sus Organismos Públicos
Descentralizados, en términos de sus Reglamentos Internos.
SECCIÓN SEGUNDA
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE
INTEGRIDAD, DEL SERVICIO PÚBLICO, CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO
DE TEMIXCO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.
CAPÍTULO I
MISIÓN, VISIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL.
Artículo 4. Las y los servidores públicos, deberán adecuar su actuación a los
principios, valores y reglas de integridad consignadas en el Código de Ética, y en el
presente instrumento se establecerán las conductas que desplegarán en el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión, enfocando sus decisiones con un sentido ético.
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Artículo 5. El personal asumirá un compromiso por identificarse con la misión y
visión que caracteriza a la administración pública municipal del Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, con el propósito de alcanzar sus logros y objetivos, para lo cual
se entenderá por:
Misión: Hacer de este municipio, un lugar para todos, donde nadie se queda atrás, ni
afuera. En el que todos tienen igualdad de oportunidades. Privilegiando la obra
pública como multiplicador del bienestar. Empujando un desarrollo sustentable de
pleno respeto al medio ambiente; para lo cual, conformará una administración
eficiente en el uso de los recursos y efectiva en los resultados a fin de fomentar la
cultura del orden, del cumplimiento, de la certeza ciudadana, dando pie a una
sociedad Temixquense libre de toda forma de violencia o discriminación.
Visión: Un Temixco próspero donde el bienestar de sus habitantes esté en
constante crecimiento logrado por el cambio estructural y en el marco de la 4ta
transformación: honestidad, el no desperdicio y, elevada austeridad en el manejo
de los recursos públicos.
Artículo 6. Para la implementación de los principios rectores, los valores, y reglas
de integridad del servicio público, previstas en el Código de Ética, las personas
servidoras públicas asumirán por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los estrictamente asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir sobornos, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no
dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su
reputación en perjuicio del servicio encomendado;
VI. Cumplir con las obligaciones impuestas en la constitución federal y estatal,
leyes, reglamentos, condiciones generales de trabajo y en todos los demás
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dispositivos legales que rigen su debido marco de actuación;
VII. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores
jerárquicos en asuntos propios del servicio;
VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus
compañeros, así como cuidar y conservar el buen estado de los muebles,
documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, útiles y demás que
se le proporcionen para el desempeño de su trabajo e informar por escrito a sus
jefes inmediatos de los desperfectos que los citados bienes sufran tan pronto lo
advierta, así como de su robo o extravío;
IX. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral, así como influir en
el personal y público en general, sobre preferencias político-electorales;
X. Abstenerse de obligar al personal para acudir durante o fuera de la jornada
laboral, a mítines o eventos de carácter político, así como en periodos
electorales;
XI. Evitar la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro
obtenido por las unidades administrativas en tiempos de veda electoral;
XII. Abstenerse de utilizar los vehículos oficiales, así como las oficinas y
cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble, propiedad del ayuntamiento con
fines de proselitismo electoral;
XIII. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
XIV. Evitar cualquier tipo de discriminación;
XV. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
XVI. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
XVII. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XVIII. Comparecer ante la autoridad, institución u oficina municipal que lo
requiera, para declarar sobre hechos propios o que le consten; también en caso
de ser víctima de algún delito, o cuando haya intervenido en la expedición de
actos administrativos;
XIX. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas
físicas, morales u organizaciones beneficiadas con programas, contratos o
convenios municipales, a un precio inferior o bajo condiciones de crédito
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favorables, distintas a las del mercado;
XX. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XXI. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo
de su trabajo;
XXII. Cumplir con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a
través de los instrumentos previstos por la ley para tal efecto;
XXIII. Presentar oportunamente las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como los avisos respectivos en los términos fijados por la ley;
XXIV. En caso de separación o cambio del área o encargo en que se encuentra,
hacer entrega de los expedientes, archivos digitales, documentos, fondos,
valores o bienes, sistemas, llaves, contraseñas, sellos oficiales y demás cuya
atención, administración o guarda estén a su cuidado por razón de su cargo,
empleo o comisión; sin menoscabo del acto de entrega recepción, que, para
casos específicos de jerarquía, la ley de la materia regula;
XXV. Realizar en el ámbito de su competencia, actos que contribuyan a
combatir la corrupción;
XXVI. Promover en la ejecución de sus funciones y en la medida de lo posible,
la participación ciudadana para el mejoramiento de la función pública;
XXVII. Aprovechar de forma eficiente los recursos públicos de que disponga en
beneficio de la labor que desempeña y de la comunidad temixquense en
general, aplicando las reglas de austeridad emitidas por parte del Ayuntamiento
de Temixco, Morelos, a través de sus unidades administrativas a cargo;
XXVIII. Propiciar el bienestar común en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Abstenerse de actuar como abogado, apoderado o procurador en juicios
de carácter penal, civil, mercantil, administrativo, laboral, agrario o de cualquier
otra rama jurídica, que se promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno;
XXX. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XXXI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; y,
XXXII. Cubrir la reparación del daño que intencionalmente o de manera culposa
cause a los bienes que estén al servicio del Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
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SECCIÓN TERCERA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA RELACIONADAS CON LOS
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO.
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 7. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
los derechos fundamentales de todo ser humano, de acuerdo con lo siguiente:
I. Reconocer en todo momento y conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos
fundamentales de toda persona;
II. Respetar sin distinción alguna, la raza, color, sexo, orientación sexual,
religión, idioma, creencias políticas, posición económica o cualquier otra
condición;
III. Mantener la igualdad en sus actividades diarias y evitar la discriminación en
todas sus formas;
IV. Respetar la libertad de expresión, ideas y pensamientos de sus compañeros
y terceros con los que tenga relación por virtud de sus funciones, sin mayores
limitaciones que las previstas por la ley;
V. Mantener en la realización de sus actos, la igualdad de las personas ante la
ley;
VI. Reportar cualquier violación que afecte los derechos humanos de la que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones;
VII. Abstenerse de emitir opiniones de la vida privada y familiar del personal;
VIII. No molestar a las personas en su familia, domicilio, papeles o posesiones,
sin que exista un mandamiento debidamente fundado y motivado, expedido por
autoridad competente;
IX. Respetar la garantía de audiencia de las personas sujetas a un
procedimiento administrativo, para que puedan alegar y ofrecer las pruebas que
a su derecho corresponda, mediante la citación o emplazamiento en los
términos y condiciones previstos por la ley;
X. Observar el debido proceso cuando tenga a su cargo el desahogo de
actuaciones, inspecciones o diligencias;
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XI. Respetar en todo momento, el principio de presunción de inocencia,
evitando declaraciones o pronunciamientos de cualquier tipo y por cualquier
medio que atenten contra ello;
XII. Proteger en todo momento, los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, conforme a los principios universalmente aceptados, protegiendo
su integridad, su información personal y evitando la publicación de fotografías,
videos o cualquier material que difunda su identidad o imagen;
XIII. Suplir la deficiencia de la queja en aquellos casos que así proceda por
tratarse de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes y demás
personas que la ley sitúe en ese supuesto de protección;
XIV. Dar aviso a las autoridades competentes ante posibles causas de maltrato,
violencia o abuso hacia personas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres
y cualquier persona por razón de género de las que tenga conocimiento con
motivo de su función;
XV. Respetar el derecho de asociación que en términos de lo previsto por la
constitución general y las leyes de la materia, lleve a cabo el personal;
XVI. Observar las reglas que le señale el área encargada del manejo de los
recursos humanos y satisfacer los requisitos para poder gozar de los derechos
laborales;
XVII. Respetar los derechos laborales del personal en todo momento, siempre
que sus funciones estén relacionadas con los mismos;
XVIII. Proteger los datos personales a los que tuvieran acceso; y,
XIX. Promover la inclusión, la perspectiva de género y la erradicación de la
violencia en todas las actividades que realice como servidora o servidor público.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE LEGALIDAD.
Artículo 8. El personal debe conducir su actuación respetando y
salvaguardando la legalidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Realizar aquello para lo que expresamente la ley le faculta;
II. Observar la competencia que le otorga el marco jurídico vigente;
III. Cumplir con la finalidad de interés público que demanda el empleo, cargo o
comisión en la materia que se desempeña, sin que puedan perseguirse otros
fines distintos de los que justifiquen su actuación;
IV. Hacer constar sus actos por escrito, debidamente fundados y motivados,
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salvo que la normatividad aplicable señale una forma distinta;
V. Realizar sus actos sin que medie error, dolo, violencia o mala fe;
VI. Expresar libremente su voluntad mediante el estampado de su firma en los
actos en los que participe, la cual deberá apreciarse de manera clara, sin
tachadura y sin cualquier otro estampado que obstaculice su completa
apreciación;
VII. Respetar el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y
condiciones que en el mismo se precisan;
VIII. Señalar lugar y fecha de emisión en los documentos cuya expedición esté
a su cargo;
IX. Tratándose de actos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la
oficina en que se encuentra y que puede ser consultado el expediente
respectivo;
X. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de
los recursos que procedan;
XI. Atender al texto, finalidad y función de la ley, y a falta de éstos, a las leyes
supletorias y principios generales del derecho;
XII. Entender y aplicar la norma de manera que contribuya a alcanzar
resoluciones justas y expeditas;
XIII. Aplicar la ley procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad
formal;
XIV. Abstenerse de que el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley
signifique obstáculo técnico o formal para la administración de justicia o para la
resolución de los asuntos a su cargo;
XV. Tener en cuenta los casos de notorio atraso intelectual o de recursos
económicos insuficientes al momento de pronunciarse en torno a los asuntos
que tenga a su cargo;
XVI. Entender las disposiciones de este Código y del marco jurídico en general,
de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función pública, los
derechos de las personas, los principios generales del derecho y los especiales
del procedimiento de que se trate; y,
XVII. Observar los principios rectores, valores y reglas de integridad, señalados
en el Código de Ética.
CAPÍTULO III
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REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE HONRADEZ.
Artículo 9. El personal debe conducir su actuación respetando y salvaguardando
la honradez, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de faltar a la verdad en el desempeño del empleo, cargo o
comisión;
II. Abstenerse de divulgar información privilegiada, a la que tenga o haya
tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas, relacionada con contrataciones públicas, o con
el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público;
III. Abstenerse de solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para
terceras personas, respecto de personas físicas o morales; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la unidad
administrativa o comisión que dirija.
Artículo 10. El personal debe conducir su actuación respetando y
salvaguardando la lealtad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Guardar fidelidad a la unidad administrativa a la que pertenece y en general a
la administración pública del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, no dando lugar
con actos indebidos al menoscabo de las mismas;
II. Desempeñar el empleo, cargo o comisión con actitud positiva, de servicio y
de manera cordial;
III. Abstenerse de favorecer indebidamente los intereses particulares o de
familiares hasta el cuarto grado o de empresas de las que sea socio, en
perjuicio del interés general, del bienestar de la población o del Ayuntamiento;
IV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa
negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de cualquier unidad
administrativa del Ayuntamiento; y,
V. Ejercer las funciones propias de su cargo, empleo o comisión.
CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE IMPARCIALIDAD Y
OBJETIVIDAD.
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Artículo 11. El personal debe conducir su actuación respetando y
salvaguardando la imparcialidad y objetividad, debiendo abstenerse de lo
siguiente:
I. Preferir o realizar concesiones a cualquiera de las partes dentro de los actos o
procedimientos a su cargo sin justificación alguna;
II. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con
quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado;
III. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para la administración pública municipal, en
cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado;
IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en los procedimientos
de adquisición;
V. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias,
para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
VI. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
Artículo 12. El personal debe conducir su actuación respetando y
salvaguardando la eficiencia y la economía, acorde a lo siguiente:
I.- Cumplir oportunamente con los programas anuales de trabajo, metas
proyectadas, sistema de control interno, programa de trabajo de administración
de riesgos, y los demás que por sus funciones sean determinados por la
autoridad competente;
II. Realizar sus actividades de conformidad con los indicadores y unidades de
medida del presupuesto basado en resultados;
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III. Administrar los recursos públicos disponiendo de ellos con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados;
IV. Adoptar medidas de disciplina del gasto en el ejercicio presupuestal, para
administrar los recursos públicos de manera óptima y generar ahorros,
contribuyendo a la reducción de gastos administrativos y de operación;
V. Desarrollar los planes, programas y proyectos de su competencia conforme
al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal respectivo, siendo responsables
directo de su adecuado y oportuno cumplimiento, así como de la administración
de los recursos humanos y materiales de que dispongan;
VI. Abstenerse de obtener privilegios, beneficios económicos, promoción de la
imagen personal para sí o para terceros, incluyendo familiares, evitando en todo
caso, el detrimento de los recursos públicos o la utilización del empleo, cargo o
comisión, para tales fines;
VII. Participar activamente en el desarrollo de los proyectos, actividades de
modernización y simplificación administrativa, debiendo promover medidas y
acciones tendientes a eliminar trámites innecesarios, agilizar los procesos y
reducir los costos de operación y administración;
VIII. Aplicar los criterios y bases contenidos en la normativa aplicable vigente en
todas las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes
y servicios, administración de recursos humanos, contratación de obra pública,
así como en toda aquella actividad que se realice con cargo al presupuesto de
egresos;
IX. Abstenerse de utilizar los recursos materiales y humanos para la realización
de trabajos o prestación de servicios en beneficio personal o distintos a los
previstos en los objetivos, programas y proyectos previamente autorizados;
X. Abstenerse de pagar servicios personales con cargo al presupuesto
autorizado;
XI. Abstenerse de pagar compensaciones, tiempo extraordinario y otros
conceptos análogos que no estén debidamente fundados y autorizados por la
autoridad competente; y,
XII. Adoptar las medidas necesarias para generar ahorros en el consumo de
energía eléctrica, papelería, telefonía, combustibles fósiles, gas, agua potable y
todos aquellos consumibles necesarios para el desempeño de las funciones
que se tienen con motivo del cargo, empleo o comisión, como medida de
austeridad y protección al ambiente.
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CAPÍTULO VI
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA Y
PROFESIONALISMO.
Artículo 13. El personal debe conducir su actuación respetando y
salvaguardando la disciplina y el profesionalismo, conforme a lo siguiente:
I. Mostrar respeto por la diversidad, las diferencias individuales y culturales, por
los derechos humanos y su cumplimiento en el espectro institucional y con la
comunidad;
II. Asumir una conducta responsable consigo mismo, así como mantener sus
conocimientos actualizados para el ejercicio del empleo, cargo o comisión
encomendada;
III. Acatar en todo momento las órdenes e indicaciones de su superior
jerárquico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes
que de ella emanen;
IV. Mantener el orden y la disciplina en todos los actos en que intervenga con
motivo del ejercicio de las funciones asignadas;
V. Asumir un compromiso profesional y ético en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, toda vez que de sus saberes dependerá el logro de los
objetivos institucionales;
VI. Mostrar respeto a través de una buena conducta en los eventos cívicos,
cumpliendo de manera ordenada con los programas y formas que la unidad
administrativa a cargo o en coordinación con el área encargada del manejo del
personal implementen;
VII. Evitar el individualismo, fomentando el trabajo en equipo; y,
VIII. Firmar la carta compromiso para desempeñarse bajo los preceptos
contenidos en las disposiciones generales y especiales, así como salvaguardar
los principios rectores del servicio público, los valores del servicio público y las
reglas de integridad, a las que se refiere el Código de Ética de las Personas
Servidoras Públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos
Descentralizados.
CAPÍTULO VII
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REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo 14. El personal que desempeñe funciones relacionadas con la
transparencia y rendición de cuentas, deberá:
I.- Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información
pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia;
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos;
XII. Rendir oportunamente los informes que correspondan con motivo del
ejercicio de sus funciones;
XIII. Actualizar la información correspondiente a las obligaciones de
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transparencia en los plazos previstos en la Ley de la materia;
XIV. Evitar documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades,
competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XV. Queda prohibido denegar intencionalmente información que no se
encuentre clasificada como reservada o confidencial;
XVI. Se prohíbe clasificar como reservada con dolo o negligencia la información
sin que se cumplan las características señaladas en la ley de la materia;
XVII. Acatar las resoluciones emitidas por el Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, en ejercicio de sus funciones; y,
XVIII. Abstenerse de recabar datos personales innecesarios para el desempeño
de sus funciones públicas o de cualquier trámite.
CAPÍTULO VIII
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE COMPETENCIA POR
MÉRITO Y EFICACIA.
Artículo 15. La competencia por mérito implica que las personas servidoras
públicas serán seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad
profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a las mejores candidatas y candidatos para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, para ello, las personas
servidoras públicas deberán:
I. Cumplir con el grado académico, técnico o profesional, requerido por las leyes
y reglamentos en la materia, acorde al puesto a ocupar;
II. Acreditar la experiencia, habilidades y demás requisitos exigidos por el perfil
de puesto de la plaza o cargo de que se trate;
III. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público;
IV. Demostrar aptitud e idoneidad para desempeñar el empleo, cargo o
comisión;
V. Capacitarse permanentemente en los conocimientos y habilidades requeridos
para el ejercicio de su función, a fin de lograr un desempeño eficaz; y,
VI. Alcanzar las metas programadas por su área administrativa en su ámbito de
competencia.
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CAPÍTULO IX
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE INTEGRIDAD.
Artículo 16. El personal debe conducir su actuación con integridad y cooperación
con la misma, con plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo,
de acuerdo a lo siguiente:
I.- Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a cualquier persona;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeras y compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación hacia cualquier persona;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia el personal, propiciando
el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, quejas, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos, así
como de actos contrarios a la legalidad por parte de personas servidoras
públicas; y,
XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
SECCIÓN CUARTA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA RELACIONADAS CON LOS
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO.
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE INTERÉS PÚBLICO.
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Artículo 17. El personal deberá conducir su actuación laboral observando
en todo momento el interés público, de acuerdo a lo siguiente:
I. Sujetar sus actos y determinaciones a las disposiciones de interés público en
materia de control interno, fiscalización, vigilancia, auditoría, evaluación de la
gestión municipal, responsabilidades administrativas, ética e inherentes a la
correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, acorde a
su ámbito de competencia laboral;
II. Procurar el bien común en todas sus actividades, principalmente en la toma
de decisiones y la resolución de conflictos;
III. Adoptar el interés público como premisa fundamental del orden jurídico,
político y del quehacer gubernamental; y,
IV. Delimitar con base en el interés público, la discrecionalidad administrativa
que implícita o explícitamente otorga a las personas servidoras públicas, la
normativa vigente.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL RESPETO, COMPORTAMIENTO DIGNO Y RESPETO A
LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 18. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento sexual a
sus compañeros o compañeras de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos y manoseos;
IV. No dar preferencias, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta
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interés sexual hacia sus compañeras y compañeros de trabajo, ni a la
ciudadanía en general;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Abstenerse de obligar a otra persona a realizar actividades que no
competen a sus labores u otras medidas disciplinarias;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XI. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora;
XII. Abstenerse de difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida
sexual o íntima de sus compañeras o compañeros de trabajo;
XIII. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y en general
cualquier sustancia nociva para la salud en las instalaciones públicas, y en
cualquier otro lugar en horario laboral; y,
XIV. Queda prohibido el consumo de tabaco dentro de las instalaciones
públicas.
CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE IGUALDAD, NO
DISCRIMINACIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO.
Artículo 19. El personal deberá conducir su actuación laboral respetando en todo
momento los valores de igualdad, no discriminación, inclusión y equidad de
género, de acuerdo a lo siguiente:
I. Respetar en todo momento la dignidad humana;
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II. Queda prohibida toda forma de violencia, ya sea sexual, psicológica, física,
económica, patrimonial, laboral, institucional, social, docente, de género, moral,
mediática o publicitaria, entre otras;
III. Promover en sus respectivas áreas, la igualdad jurídica entre todas las
personas;
IV. Abstenerse de llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias
u hostiles hacia una persona para que se someta a sus intereses, o al de alguna
otra u otras personas;
V. Abstenerse de generar discusiones o altercados en el ámbito laboral;
VI. Queda prohibido incitar a discusiones o golpes;
VII. Queda prohibido el hostigamiento sexual, conductas verbales incluyendo
los dichos breves (piropos), no verbales o ambas, relacionadas con la sexualidad
o de connotación lasciva;
VIII. Abstenerse de realizar cualquier acción que infrinja violencia que conlleve a
un estado de indefensión y de riesgo de connotación sexual para las personas,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
IX. Promover en sus áreas correspondientes, la capacitación en materia de
erradicación de violencia en cualquier forma;
X. Queda prohibido el acoso laboral (mobbing laboral) en todas sus formas, en
este caso el superior jerárquico directo, deberá tomar medidas oportunas
inmediatas (en caso de ser este el acosador, las medidas las tomará el jefe
superior inmediato);
XI. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que conlleve a la negativa
ilegal a contratar a la mujer y al varón o a respetar su permanencia o
condiciones generales de trabajo; la descalificación a su trabajo realizado, las
amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a
las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo
de discriminación por condición de género;
XII. Abstenerse de restringir, obstaculizar impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho con motivo del origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
apariencia física, características genéticas, situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma,
idiosincrasia o cualquier otro motivo;
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XIII. Fomentar en el ámbito de su competencia, las acciones para coadyuvar a
la implementación de mecanismos para garantizar oportunidades de acceso,
permanencia y ascenso en el empleo cargo o comisión sin importar el sexo,
condición o edad del trabajador, generando espacios para personas con
capacidades diferentes y para los adultos mayores a fin de potenciar y valorar
su experiencia;
XIV. Asistir a los cursos y talleres que en materia de inclusión y equidad de
género, promueva o imparta las autoridades competentes o bien, sean
promovidos o impartidos por el sector público o la sociedad civil;
XV. Contribuir a la actualización del marco jurídico vigente para erradicar
disposiciones que establezcan diferencias en los salarios, las prestaciones y las
condiciones laborales para trabajos iguales, sin importar sexo o condición de
cualquier tipo, erradicando cualquier práctica que genere desigualdad;
XVI. Ejercer el empleo, cargo o comisión libre de prejuicios, erradicando
cualquier forma de discriminación o exclusión que atente contra la dignidad
humana;
XVII. Reconocer y valorar la diversidad humana en todas sus formas al ejercer
la función pública, garantizando el derecho a la igualdad y la protección a los
derechos fundamentales;
XVIII. Erradicar conductas de misandria y misoginia en su vida laboral y en su
trato hacia sus compañeras, compañeros y hacia terceras personas;
XIX. Reconocer y garantizar los derechos sexuales de las personas en los actos
de la vida pública;
XX. Realizar mejoras a sus trámites y servicios para facilitar el acceso a los
mismos a todas las personas por igual, otorgando asesoría personalizada en los
casos que lo requieran;
XXI. Actuar conforme al diseño universal, accesibilidad y ajustes razonables
para la inclusión de todas las personas en el establecimiento de las políticas
públicas y la ejecución de las acciones a cargo de la unidad administrativa a la
que pertenezcan, con base en los postulados de la Organización de las
Naciones Unidas en materia de inclusión;
XXII. Fomentar una cultura institucional para el desarrollo y fortalecimiento de la
capacidad y competencia del personal en lo que respecta a la inclusión de
todas las personas en las políticas, programas y acciones de la unidad
administrativa a la que pertenezcan;
XXIII. Sensibilizarse con la inclusión para incorporarla en todos los aspectos de
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su vida pública y privada, promoviendo en su calidad de persona servidora
pública, valores fundamentales para eliminar el estigma y discriminación hacia
las personas;
XXIV. Analizar, atender y resolver los asuntos que se le encomienden con
perspectiva de género, para comprender la vida de las mujeres, de los
hombres, de las personas en general y las relaciones que se dan entre ellos,
planteando alternativas de solución a los desequilibrios existentes;
XXV. Evitar los mecanismos, procesos, prácticas y valores que reproducen la
desigualdad;
XXVI. Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres al interior de la
unidad administrativa a la que pertenecen, coadyuvando a eliminar las barreras
de sexo al interior del Ayuntamiento Municipal; y,
XXVII. Establecer acciones concretas para mejorar a partir de la perspectiva de
género, la vida de las y los servidores públicos de la unidad administrativa a la
que pertenecen, del público usuario de sus servicios y de la sociedad en
general.
CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE CUIDADO DEL ENTORNO
CULTURAL Y ECOLÓGICO.
Artículo 20. El personal debe conducir su actuación cuidando, protegiendo y
preservando el medio ambiente y el entorno cultural para contribuir al desarrollo
sustentable, de acuerdo con lo siguiente:
I. Cuidar, proteger y preservar los recursos naturales del Municipio, incluso
fuera de la jornada laboral;
II. Generar prácticas sustentables para tener un medio ambiente adecuado para
el desarrollo y bienestar general del Municipio;
III. Conservar el patrimonio natural del Municipio en todas las formas posibles;
IV. Propiciar el aprovechamiento sustentable y sostenible, la preservación y en
su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de
manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;
V. Promover y propiciar la participación corresponsable de las personas, en
forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
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ecológico y la protección al ambiente, así como el desarrollo sustentable y
sostenible del Municipio;
VI. Promover acciones sustentables para la prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo, dentro del ámbito de su competencia y
entorno social;
VII. Capacitarse en materia de educación ambiental para aplicar los
conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y
conductas con el propósito de garantizar la preservación del medio ambiente;
VIII. Coadyuvar en coordinación con las instancias competentes y conforme a
las instrucciones dadas por sus superiores jerárquicos, en la realización de
actividades tendientes a la ejecución de programas de contenido ecológico y de
educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, que incluyan el
cambio climático para la prevención, mitigación y difusión de sus efectos;
IX. Coadyuvar en la realización de estrategias de cambio para eliminar los
obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sustentable y sostenible y su acceso a los recursos y control de
éstos;
X. Adoptar las medidas y acuerdos que relacionados con su función, emitan las
áreas competentes a nivel federal, estatal y municipal;
XI. Hacer uso responsable del agua, utilizando la estrictamente necesaria
durante la jornada laboral, dando aviso inmediato al Sistema de Conservación,
Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, cuando se percate
de alguna fuga en el Municipio y a los servicios generales del Ayuntamiento,
cuando dicha fuga se localice en las instalaciones del Ayuntamiento;
XII. Propiciar un ambiente sustentable en sus áreas de trabajo;
XIII. Disponer adecuada y responsablemente de los residuos sólidos que
genere, coadyuvando a su reciclaje mediante la separación de los residuos
orgánicos e inorgánicos en los contenedores que para tal efecto deberán
instalarse en las unidades administrativas, a fin de cumplir las disposiciones
municipales en la materia;
XIV. Depositar las pilas o baterías para su desecho en los contenedores que al
efecto implemente la secretaria de desarrollo sustentable, realizando lo propio
por cuanto a los residuos tecnológicos que en su caso, llegaran a generarse;
XV. Depositar los envases. botellas o recipientes que contengan polietileno
tereftalato (PET) en los contenedores que al efecto indique la Secretaría de
Servicios Públicos;
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XVI. Preservar, conservar y cuidar las plantas que se encuentran dentro y fuera
de las instalaciones de trabajo;
XVII. Abstenerse de molestar y matar insectos, poniendo especial cuidado en
los polinizadores, debiendo aplicar la misma regla para todos los demás
animales con excepción de la fauna nociva;
XVIII. Abstenerse de utilizar aerosoles, insecticidas, detergentes y demás
sustancias contaminantes del agua, el suelo y el aire;
XIX. Evitar el desperdicio de hojas de papel, y propiciar el reciclar o reutilizar las
mismas;
XX. Abstenerse de utilizar plásticos, unicel, popotes o artículos desechables de
un solo uso;
XXI. Desconectar al término de la jornada laboral los equipos de cómputo,
impresoras, copiadoras, scanners, dispensadores de agua, microondas, hornos,
ventiladores, aires acondicionados, celulares, tabletas, cargadores y en
general,todos los aparatos que impliquen consumo innecesario de energía
eléctrica, siendo obligatorio, apagar las luces de las oficinas cuando no se estén
utilizando, a fin de reducir el impacto ambiental por generación de dióxido de
carbono (CO2);
XXII. Utilizar responsablemente los vehículos oficiales, trazando rutas
inteligentes para reducir el empleo de gasolinas y de emisiones contaminantes;
XXIII. Abstenerse de consumir tabaco en las instalaciones del Ayuntamiento;
XXIV. Respetar y preservar el conjunto de valores, tradiciones, rituales,
creencias, corrientes de pensamiento, símbolos y demás, aprendidos o
compartidos por un grupo de personas y transmitidos de generación en
generación; y,
XXV. Eliminar barreras de lenguaje y comunicación en la realización de sus
funciones, fomentando la protección y preservación del entorno cultural en
todos sus aspectos.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE COOPERACIÓN Y
LIDERAZGO.
Artículo 21. El personal deberá conducir su actuación laboral respetando en
todo momento los valores de cooperación y liderazgo, de acuerdo a lo siguiente:
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I. Auxiliarse en el ejercicio de sus funciones de las unidades administrativas y
órganos internos de control, manteniendo estrecha comunicación para
coordinar las actividades que involucren la participación de dos o más áreas;
II. Mantener comunicación constante con el personal de su unidad
administrativa, para compartir experiencias e información que faciliten sus
actividades;
III. Prestar colaboración institucional a las unidades administrativas, siempre
que no esté prohibido por la ley;
IV. Aplicar en el ejercicio de sus funciones los principios de simplificación,
agilidad y economía, para evitar burocracia al interior de la administración
pública estatal;
V. Coordinarse con sus compañeras y compañeros de trabajo para fomentar el
trabajo en equipo, con miras a resultados u objetivos específicos;
VI. Participar con actitud positiva en la realización de sus tareas, detectando
brechas de oportunidad para eficientar la función pública;
VII. Adaptarse a los cambios derivados de la implementación de nuevas
tecnologías, herramientas, prácticas o sistemas, procurando su capacitación
permanente para facilitar los procesos; y,
VIII. Comprometerse con la misión, visión, metas y objetivos del Ayuntamiento.
SECCIÓN QUINTA
REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA RELACIONADAS CON LAS REGLAS
DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO.
CAPÍTULO I
REGLAS PARA EL PERSONAL EN MATERIA DE ACTUACIÓN, TRÁMITES Y
SERVICIOS.
Artículo 22. El personal que actúe o participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Portar en todo momento su credencial que lo identifique como servidor
público de la unidad administrativa a la que pertenezca;
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III. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
V. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
VI. Promover la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la
simplificación administrativa, que coadyuvé al mejoramiento en los
procedimientos públicos que se realizan, ofreciendo calidad y oportuna
respuesta a los trámites y servicios;
VII. Brindar atención de manera oportuna y eficiente a las personas que
soliciten información sobre la presentación de denuncias;
VIII. Dar trato preferente a las mujeres embarazadas, personas de la tercera
edad y con alguna discapacidad;
IX. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios;
X. Identificarse con nombre completo, cargo o comisión, previo a atender a la
persona;
XI. Abstenerse de recibir o solicitar por sí o a través de un tercero, cualquier tipo
de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio; y,
XII. Agilizar en la medida de lo posible el plazo de respuesta y atención al
público.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Artículo 23. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios, puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
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intereses del servicio público;
II. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación, o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos legales y documentos requeridos;
III. La constancia u oficio de no inhabilitación deberá ser expedida
invariablemente por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos y por
el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
IV. Procurar medidas que permitan la no disposición del personal en forma
indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal,
político o familiar, ajenos al servicio público;
V. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de las y los
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
VI. Respetar, promover acciones y agilizar los trámites correspondientes que,
por razones de maternidad o paternidad, necesiten las mujeres y hombres para
el ejercicio de sus labores y el goce de sus derechos, sin condicionar su
permanencia en el trabajo;
VII. Velar por el respeto de las prestaciones laborales de los trabajadores, como
disfrute de días obligatorios de vacaciones y pago de aguinaldo y prima
correspondientes, evitando realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de
esos derechos;
VIII. Permitir, promover y coadyuvar a la reestructuración de áreas identificadas
como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe alta
incidencia de conductas contrarias al Código de Ética de las Personas
Servidoras Públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos
Descentralizados; y,
IX. Recabar carta compromiso y conocimiento del Código de Ética y de
Conducta.
CAPÍTULO III
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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Artículo 24. Las personas servidoras públicas que directa o indirectamente
participen en contrataciones públicas se conducirán con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad, con base en lo siguiente:
I. Conocer y observar los protocolos y demás normatividad de actuación en
materia de contrataciones públicas;
II. Cumplir con la normatividad aplicable respecto de contrataciones públicas;
III. Abstenerse de intervenir en los procesos de contratación pública, cuando
exista un posible conflicto de interés;
IV. Abstenerse de manipular los procedimientos de contratación pública, en
beneficio propio o de un tercero;
V. Evitar ejercer su empleo, cargo o comisión, con el objeto de influir a otro
servidor público en la tramitación de contrataciones;
VI. De advertir posibles irregularidades en los procedimientos de contratación,
deberán presentar la denuncia administrativa y penal (quienes tienen
facultades), ante las autoridades correspondientes; y,
VII. Abstenerse de incurrir en sobornos, dádivas o dinero para sí o por medio de
un tercero, con objeto de beneficiar a las partes en el proceso de contratación.
CAPÍTULO IV
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE
EN PROGRAMAS GUBERNAMENTALES.
Artículo 25. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo,
cargo o comisión realizan acciones de control y evaluación, relacionadas al
otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales,
se sujetarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad y transparencia, debiendo sujetar su conducta con base en lo
siguiente:
I. Llevar a cabo acciones para la fiscalización de los programas
gubernamentales, con directrices éticas y enfocadas a la sociedad;
II. Conocer las normas, lineamientos y demás disposiciones aplicables para la
fiscalización de los programas gubernamentales;
III. Realizar acciones para promover la participación ciudadana en el
seguimiento, control, vigilancia y evaluación a los programas;
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IV. Observar en todo momento el marco legal, reglamentario, normativo y
administrativo aplicable a las secretarías, dependencias u organismos auxiliares; y,
V. Promover la integridad, los valores éticos y las normas de conducta.
CAPÍTULO V
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
Artículo 26. Las personas servidoras públicas que directa o indirectamente
participen en actividades relacionadas con la expedición de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones, se conducirán con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad, con base en lo siguiente:
I. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que
se beneficie a una persona para el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
II. Queda prohibido solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Evitar dar trato preferencial a cualquier persona u organización en la gestión
que se realice para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
IV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones; y,
V. Observar en todo momento el marco jurídico aplicable para el otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
CAPÍTULO VI
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Artículo 27. El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
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inmuebles, debe desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar por sí o por medio de un tercero, cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular oficial asignado a las unidades administrativas,
sea propio, arrendado o dado en comodato, exclusivamente para el servicio
público y no para fines particulares, personales o familiares; y,
VIII. Queda prohibido destinar para fines distintos al servicio público los bienes
muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos del ayuntamiento y sus
organismos descentralizados.
CAPÍTULO VII
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
CONTROL INTERNO.
Artículo 28. El personal que participe en procesos de control interno
administrativo y el control interno de administración de riesgos, generará,
obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
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I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
IX. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos; y,
X. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
CAPÍTULO VIII
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE
EVALUACIÓN.
Artículo 29. El personal que participe en procesos de evaluación se apegará en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición
de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
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II. Abstenerse de transgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos; y,
V. El periodo de evaluación es discrecional del área que lo aplica, en razón del
contenido de la información solicitada y la preparación de la misma por cuanto
al área que la proporciona, salvo que dicha periocidad se encuentre regulada
por diversa reglamentación especifica.
CAPÍTULO IX
REGLAS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPE EN INVESTIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 30. En el desarrollo de todas las investigaciones, revisiones,
verificaciones, inspecciones, auditorías, quejas y denuncias, las y los
servidores públicos deberán orientar su conducta para salvaguardar los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad
material y respeto a los derechos humanos, conduciéndose de la siguiente
manera:
I. Abstenerse de proporcionar interpretaciones normativas, asesorías u
orientaciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien,
para perjudicar a un tercero;
II. En el trámite que corresponda a las quejas y denuncias recibidas, se
conducirán con diligencia y prontitud en su integración;
III. Proporcionar la orientación necesaria a los quejosos o denunciantes,
absteniéndose de inhibir la presentación de las mismas;
IV. Agotar de forma exhaustiva las investigaciones necesarias para determinar
de manera fundada y motivada la procedencia de la calificación de la falta
administrativa, así como del informe de presunta responsabilidad administrativa
ante la autoridad substanciadora; y,
V. Emitir las recomendaciones que resulten necesarias para evitar prácticas
viciosas y coadyuvar a la buena marcha de la administración pública municipal.
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Artículo 31. El personal que participe en la integración del procedimiento de
responsabilidad administrativa, deberá observar los principios de legalidad,
presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad,
verdad material, debido proceso y respeto a los derechos humanos, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Analizar las causas de improcedencia;
II. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
III. Cumplir con los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas,
en la tramitación o desahogo de los procedimientos administrativos;
IV. Abstenerse de realizar acciones que entorpezcan o dilaten el desahogo de
los procedimientos administrativos;
V. Evitar realizar actos, emitir actuaciones o resoluciones para beneficio
personal, familiar o de una tercera persona, o bien para perjudicar a una tercera
persona;
VI. Otorgar la oportunidad a las partes de ofrecer y desahogar pruebas, en los
términos establecidos para ello;
VII. Dar la oportunidad de presentar alegatos, en los términos establecidos para
ello;
VIII. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados
con conductas contrarias a la normativa, así como al Código de Ética y al
presente Código;
IX. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades;
X. Guardar discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento a fin de no
entorpecer el curso del procedimiento;
XI. Llevar el registro de las sanciones impuestas a los servidores públicos; y,
XII. Actualizar la plataforma digital estatal u homólogas en las secciones
relativas a los procedimientos administrativos, sanciones y demás que conforme
al ámbito de competencia le correspondan.
SECCIÓN SEXTA
REGLAS PARA UTILIZAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
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REGLAS APLICABLES AL PERSONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LAS
TECNOLOGÍAS DISPONIBLES.
Artículo 32. El personal deberá conducir su actuación laboral auxiliándose de
herramientas digitales y tecnologías disponibles de manera ética y responsable,
utilizándose para lo siguiente:
I. Simplificar procesos, tareas y actividades administrativas en general para
mejorar la eficacia en la prestación de trámites y servicios y aumentar la
productividad en el trabajo;
II. Desarrollar y emplear mecanismos, sistemas y herramientas tecnológicas
encaminadas al desarrollo institucional;
III. Facilitar la comunicación interna y externa entre las y los integrantes de las
personas titulares de las unidades administrativas y hacia terceros con los que
tengan relación para la buena marcha de los asuntos de su competencia;
IV. Centralizar la comunicación oficial y coadyuvar a su difusión sin invadir el
espacio personal o privado de las personas servidoras públicas;
V. Elevar el potencial de las y los servidores públicos en cualquier forma,
implementando procesos efectivos para una mayor eficiencia en el trabajo;
VI. Romper las barreras de la distancia a través de videoconferencias,
teletrabajo o trabajo a distancia, en aquellos casos que así se requiera para
reducir tiempos y ahorrar recursos públicos, o bien, por situaciones naturales o
emergencias de cualquier tipo; en este caso, las y los trabajadores estarán
obligados a seguir las reglas específicas que determine la convocante;
VII. Utilizar la información disponible en plataformas digitales o sitios webs
autorizados, para reducir riesgos en su área de trabajo y aplicarla para la toma
de decisiones más acertadas;
VIII. Hacer uso de los sistemas electrónicos de correspondencia, de
digitalización de documentos, de acceso a la información pública, para la
atención de quejas y denuncias, relativos a la expedición de oficios de
habilitación, del padrón de trámites y servicios de servidores públicos;
IX. Trabajar y compartir documentos en línea, fomentando el trabajo en equipo y
simplificando las actividades cotidianas, guardando secrecía y reserva de la
información que así lo requiera;
X. Utilizar los sitios web oficiales de instituciones ampliamente reconocidas para
consultar índices, estadísticas, marco jurídico, publicaciones oficiales, acuerdos,
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tesis, jurisprudencias, resoluciones, ejecutorias y todo material o herramienta
digital necesarias para la realización del trabajo de las personas servidoras
públicas;
XI. Tomar cursos de capacitación online para facilitar la formación y el
aprendizaje permanente de las y los servidores públicos en temas relacionados
con las nuevas tecnologías y plataformas digitales de la información y en lo
relativo a sus áreas específicas de trabajo;
XII. Emplear el uso de la firma electrónica en aquellos actos que le sean
indicados u autorizados por la persona titular de la presidencia municipal y
acorde a la disponibilidad de esa herramienta; y,
XIII. Promover la innovación y la creatividad en todas las áreas de trabajo.
Artículo 33. El personal deberá conducir su actuación dentro de su horario laboral
con esmero y dedicación, evitando en todo momento el incorrecto uso de las
conexiones inalámbricas, así como los dispositivos móviles para fines personales,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de hacer uso de las conexiones inalámbricas disponibles por
parte del Ayuntamiento o sus organismos descentralizados para fines
personales;
II. Conducirse bajo los principios rectores limitando el uso de dispositivos
móviles para fines personales, a fin de evitar distracciones que pongan en riesgo
la ejecución de sus funciones con motivo del empleo de redes sociales;
III. Limitar el uso de dispositivos móviles en reuniones de trabajo, salvo que sea
necesario para el desempeño de los asuntos a tratar;
IV. Queda prohibido el uso de dispositivos móviles durante los eventos cívicos;
V. Asumir un compromiso ético con el uso racional de sus dispositivos móviles
personales durante su jornada laboral, a fin de lograr una mejor gestión del
tiempo y eficientar la productividad en el empleo, cargo o comisión que tienen
encomendado;
VI. Hacer un uso adecuado y responsable del internet instalado en el área de
trabajo, quedando prohibido visitar sitios web con contenido violento, explícito o
pornográfico, redes sociales, mensajería instantánea, descarga de música en
cualquiera de sus formatos, descargas de videos en cualquiera de sus
formatos, escuchar radio y televisión, paginas proxy, descargar software,
juegos, aplicaciones de ocio y herramientas para el mantenimiento y seguridad
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de los equipos;
VII. Abstenerse de abrir correos electrónicos personales o de terceros y visitar
páginas web de dudosa procedencia, a fin de evitar que los equipos de cómputo
se vean expuestos a virus informáticos, o se vea vulnerada la seguridad de la
red; y,
VIII. Utilizar las cuentas oficiales de correos electrónicos institucionales,
estrictamente para los asuntos propios del ejercicio del empleo, cargo o
comisión.
CAPÍTULO II
REGLAS APLICABLES AL PERSONAL PARA EL EMPLEO ADECUADO
DE LAS REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES.
Artículo 34. El personal debe cuidar su actuación en el empleo de las redes
sociales tanto institucionales como personales, de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de difundir información de los asuntos y archivos que se
encuentren bajo su resguardo con motivo de sus funciones como servidor
público por medio de cualquier red social personal;
II. Evitar utilizar las plataformas oficiales para realizar o difundir contenido ajeno
a la unidad administrativa;
III. Abstenerse de difundir noticias falsas;
IV. Abstenerse de realizar proselitismo a través de cualquier red social
institucional, así como también en plataformas sociales u oficiales, observando
al efecto lo dispuesto por la legislación electoral, incluyendo las disposiciones
específicas para el caso de veda;
V. Quedan prohibidos los mensajes de odio o discriminación a través de las
redes sociales personales o institucionales;
VI. Evitar las llamadas telefónicas, mensajes de voz o de texto, redes o
plataformas sociales, fuera de la jornada laboral o en períodos vacacionales;
VII. Queda prohibido el ciberbullying, ciberacoso, sexting y grooming, debiendo
denunciar a su superior jerárquico de manera inmediata cuando se tenga
conocimiento de cualquier caso al interior de la administración;
VIII. Abstenerse de obligar a los subordinados a publicar contenido en las redes
sociales de acciones no relacionadas con el ejercicio de la función pública; y,
IX. Hacer uso eficiente y responsable de cualquier plataforma digital o red
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social.
SECCIÓN SÉPTIMA SEGUIMIENTO, DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
SEGUIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.
Artículo 35. El seguimiento y vigilancia del presente código se encuentra a cargo
de todos y cada uno de los integrantes del ayuntamiento, así como de las personas
titulares de las unidades administrativas, de las personas titulares de las
direcciones y jefaturas de cada área, y en general de todas las personas
trabajadoras del Ayuntamiento de Temixco, Morelos y sus organismos
descentralizados.
Artículo 36. El incumplimiento al presente código es susceptible de denuncia ante
el Órgano de Control Interno.
CAPÍTULO II
DIAGNÓSTICO SOBRE LAS REGLAS DE CONDUCTA.
Artículo 37. Para verificar el cumplimiento de las presentes reglas de conducta, la
Contraloría Municipal realizará un diagnóstico en la forma que considere eficaz,
pudiendo ser aleatorio en cuanto a los capítulos del presente Código y las
distintas unidades administrativas que integran el Ayuntamiento y sus organismos
descentralizados, para establecer acciones permanentes y delimitar las conductas
que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos del
Ayuntamiento en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, pudiendo
efectuar las recomendaciones que en su caso estime pertinentes, el diagnóstico
será cuando menos una vez por año.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 38. La Contraloría Municipal evaluará anualmente el resultado de las
acciones específicas que se hayan establecido en el diagnóstico mencionado
en el artículo anterior, en correlación con las recomendaciones emitidas, debiendo
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dar inicio a la investigación correspondientes en caso de no haberse acatado las
mismas.
Artículo 39. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,
Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento de
Temixco y sus Organismos Descentralizado, Reglamentos internos y demás
normativa aplicable.
Artículo 40. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 41. Los integrantes del Ayuntamiento, así como los que conforman el
gabinete, a través de las unidades administrativas y organismos descentralizados,
promoverán entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de
Conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas de
igual o menor rango que se opongan al presente Código.
TERCERA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial
del Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
CUARTA. Se instruye a la Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales, así como a las equivalentes en los
Organismos Públicos Descentralizados, den a conocer al personal de las unidades
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administrativas que conforman esta dependencia, así como al de nuevo ingreso, el
contenido de este Código.
QUINTA. Cualquier duda con relaciona la interpretación o aplicación de este
Código queda a cargo de la Contraloría Municipal.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Temixco, Morelos a 25 de abril del año 2024.
ATENTAMENTE
CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
DE TEMIXCO, MORELOS, 2022-2024.
C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
C. ANDRÉS DUQUE TINOCO.
SÍNDICO MUNICIPAL Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PATRIMONIO MUNICIPAL.
C. JOSEFINA MARTÍNEZ IBARRA.
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO,
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES.
C. RODOLFO TORREJÓN CASTAÑEDA.
REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS,
PLANEACIÓN Y DESARROLLO.
LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO.
REGIDORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y COLONIAS
Y POBLADOS Y ATENCION A LA DIVERSIDAD SEXUAL.
C. EDGAR GUILLERMO ORTIZ POPOCA.
REGIDOR DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL,
HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.
C. ALEXIS NOÉ GARCÍA PEÑA.
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: REGIDURÍA DE DERECHOS HUMANOS, BÚSQUEDA DE PERSONAS Y
ATENCIÓN A VÍCTIMAS, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO
C. ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ.
REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD, TRANSPARENCIA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
C. VERÓNICA JERÓNIMO MORAN.
REGIDORA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ASUNTOS INDÍGENAS Y
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.
C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICAS.