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Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente código de conducta, entendiéndose por
estas las de igual o menor rango jerárquico normativo; por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5745, de fecha
2019/09/18.
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: IMRyT.- SEÑAL DE
IDENTIDAD.- Instituto Morelense de Radio y Televisión y al margen superior
derecho un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno
del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El código de conducta no tiene como fin, suplir las leyes o reglamentos y normas
que existen para las y los servidores públicos, tampoco exime a estos últimos de
conocer la legislación aplicable en la materia. Sin embargo, sí es una herramienta
clara, útil y detallada para observar acciones que, de cometerse u omitirse,
pueden contravenir la normatividad vigente teniendo consecuencias legales en el
ámbito penal, civil, administrativo o laboral.
El código de conducta, en total armonización con los principios y valores
contenidos en el código de ética de la Administración pública estatal, cuya
normatividad contempla una serie de reglas específicas, cuya observancia resulta
indispensable en la institución a fin de fortalecer la confianza y la credibilidad de la
sociedad.
Todo texto normativo, será en todo momento perfectible. El deseo de un medio de
comunicación público como lo es el IMRyT, es el de representar dignamente la
confianza que los morelenses depositan en cada uno de sus servidoras y
servidores públicos, por tal motivo, es importante la emisión del presente
ordenamiento.
El lenguaje empleado en el código de conducta no busca ninguna clase de
discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacía un género, representan
ambos sexos.
Por otro lado, se realiza el siguiente ordenamiento con base en el siguiente:
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Marco normativo
Constitución Pólitica de los Estados Unidos Méxicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Decreto por el que se adecúa la naturaleza jurídica, estructura orgánica y
funciones del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para establecerse como
organismo público descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y
Televisión.
Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
Misión
Producir y transmitir series y programas de radio, televisión y multimedia, que
sean de interés y de servicio a la comunidad por medio de los recursos
tecnológicos y técnicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión, para elevar
el nivel educativo y cultural de la población, contribuyendo al desarrollo
democrático del estado de Morelos.
Visión
Ser un referente en el contexto nacional de medios públicos, distinguiéndose como
la red de comunicación cultural, social, educativa y artística, a nivel nacional, con
una programación plural, incluyente y confiable, que fortalezca la conciencia y la
participación ciudadana.
Valores Específicos
El personal y colaboradores del Instituto Morelense de Radio y Televisión tienen
siempre presente la responsabilidad social que implica la libertad de expresión y el
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derecho a la información desde un medio público de comunicación y asumen
como propios los siguientes valores específicos.
Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Ética del Instituto
Morelense de Radio y Televisión, aprobado previa revisión por parte del órgano
interno de control de este organismo, en la segunda sesión ordinaria del Comité
de Ética del IMRyT, de fecha trece de abril de dos mil veintidós mediante acuerdo
celebrado en acta de sesión de misma fecha, quedando como se anuncia a
continuación:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
los servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios, valores y reglas que regirán el quehacer de los servidores públicos del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Para los efectos de este código de conducta se entiende por:
I. IMRyT: órgano descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos,
denominado “Instituto Morelense de Radio y Televisión”.
II. Comité: Comité de Ética del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
III. Código de conducta: instrumento emitido por el titular o coordinador general
del organismo público descentralizado, denominado Instituto Morelense de
Radio y Televisión, conforme al Código de Ética de la Administración pública
estatal.
IV. Conflicto de interés: posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de
las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales,
familiares o de negocios.
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V. Órgano interno de control: comisaria o comisaria público, designado por la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
VI. Principios: mandatos o razones que orientan al ser humano en la sociedad,
que son de carácter general y universal.
VII. Reglas: reglas que deben ser respetadas y que permiten ajustar las
conductas o actividades del servidor público.
VIII. Persona servidora pública: persona que brinda un servicio de utilidad social
en la Administración pública, conforme a la Ley del Servicio Civil y demás
ordenamiento aplicable.
IX. Código de ética: Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Morelos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Los principios rectores que toda persona servidora pública debe
cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto Morelense
de Radio y Televisión, son los siguientes:
Principios constitucionales, valores y reglas de integridad.
Las y los servidores públicos que forman parte del Instituto Mexicano de la Radio
deberán observar en todo momento los principios constitucionales, valores y
reglas de integridad en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función.
Principios constitucionales
1. Legalidad.- Las y los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a
su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
2. Honradez.- Las y los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
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compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio.
3. Lealtad.- Las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el
estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y
satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
4. Imparcialidad.- Las y los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la
población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
5. Eficiencia.- Las y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
CAPITULO III
DE LOS VALORES
Artículo 5. Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes:
I. Cooperación.- Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales.
II. Entorno cultural y ecológico.- Asumir una férrea voluntad de respeto, defensa
y preservación de la cultura y medio ambiente, evitando la afectación del
patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta.
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III. Equidad e igualdad de género.- Garantizar que tanto mujeres como hombres
acceden con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos.
IV. Igualdad y no discriminación.- Actuar sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencias basadas en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura,
el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud o
jurídica, la economía, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo.
V. Interés público.- Actuar buscando en todo momento la máxima atención de
las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y
beneficios particulares.
VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el desempeño de las funciones los
principios que la Constitución y ley impongan.
VII. Respeto.- Conducirse con austeridad y sin ostensión, otorgando un trato
digno y cordial a las personas en general y a los compañeros de trabajo,
superiores y subordinados.
VIII. Respeto a los derechos humanos.- Respetar los derechos humanos, en el
ámbito de sus competencias y atribuciones y así mismo garantizar, promover y
proteger de conformidad con los principios.
IX. Transparencia: es la completa apertura al acceso de información sobre el
ejercicio de la función pública de acuerdo a las funciones y atribuciones de cada
persona servidora pública.
X. Rendición de cuentas: es una forma de ejercer un control por parte de la
sociedad, ya que implica conocer el ejercicio de poder público, con el propósito
de ejecutar tareas de monitoreo y vigilancia.
XI. Maxima publicidad: toda la información en posesión de los sujetos obligados
será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de
excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y
estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la ley.
CAPITULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, se observaran reglas de integridad con las cuales se conducirán
los servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:
I. Actuación pública.
II. Información pública.
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones.
IV. Programas gubernamentales.
V. Trámites y servicios.
VI. Recursos humanos.
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles.
VIII. Procesos de evaluación.
IX. Procedimiento administrativo.
X. Desempeño permanente con integridad.
XI. Cooperación con la integridad.
XII. Comportamiento digno.
XIII. Control interno.
CAPITULO V
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, conducirán su actuación de su cargo, empleo o comisión, de acuerdo
a la normatividad nacional e internacional vigente; así como a los principios
rectores de este código de conducta, la persona servidora pública asumirá los
siguientes compromisos:
I. Desempeñar las labores inherentes a su puesto con el cuidado, intensidad,
esmero, eficiencia, eficacia, probidad y honradez, que requiera la realización de
las acciones del Instituto Morelense de Radio y televisión y en su caso, del área
administrativa o de su área de su adscripción;
II. Conducirse con amabilidad, rectitud y respeto con sus superiores jerárquicos,
compañeros, subordinados y los familiares de unos y otros, dentro y fuera de
los recintos de trabajo y de la jornada laboral;
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III. Sujetarse a la subordinación y dirección del titular o coordinador general del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, cumpliendo las disposiciones que
este señale en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Sujetarse a la subordinación y dirección de sus jefes inmediatos, cumpliendo
las disposiciones que estos señalen en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Informar con oportunidad y por escrito, de cualquier irregularidad en el
servicio que tenga conocimiento, a su jefe inmediato;
VI. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos de que tenga
conocimiento con motivo de su trabajo o de las funciones encomendadas;
VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus
compañeros, así como cuidar y conservar en buen estado los bienes muebles,
documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, vehículo automotor,
útiles y demás efectos que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo,
e informar por escrito y verbalmente a sus jefes inmediatos, y a la Dirección
General de Administración y Finanzas, de los desperfectos que los citados
bienes sufran, tan pronto como lo advierta, así como de su robo o extravío;
VIII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a los servidores públicos como
a toda persona en general;
IX. Asistir puntualmente a la dependencia de su adscripción para el desarrollo
oportuno de sus labores, permaneciendo en el lugar durante la jornada laboral
de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y con sujeción a lo previsto en
este reglamento;
X. Colaborar en la realización de los actos culturales o deportivos que
promueva y organice el instituto y que sean compatibles con su estado de
salud, aptitudes y edad;
XI. Participar en el levantamiento de actas administrativas conforme a lo
previsto en las leyes y reglamentos en la materia.
XII. Excusarse de intervenir de cualquier forma, en la atención y tramitación de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro
en el que tenga algún conflicto de interés, o que vaya en detrimento del
instituto;
XIII. Evitar hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones, que les
expida el instituto u ostentarse como funcionario de mando medio o superior sin
serlo, así como emplear el logotipo o escudo oficial en documentos o vehículos
que no sean oficiales;
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XIV. Cuidar y proteger de forma adecuada el equipo, material o cualquier bien
mueble o inmueble, que les expida el Instituto por motivo de su oficio, cargo o
comisión;
XV. Abstenerse de abandonar su área de trabajo, así como el equipo, material o
cualquier bien mueble que les expida, en su favor el Instituto por motivo de su
oficio, cargo o comisión; durante su jornada laboral, o por necesidades
funcionales en que puedan poner en riesgo, los procesos operativos del
instituto;
XVI. Conocer, cumplir, respetar y actuar conforme a lo estipulado por el
ordenamiento nacional e internacional aplicable al servicio público;
XVII. Tratar con diligencia y cortesía al público.
XVIII. Todas las otras conforme a la normatividad nacional e internacional
aplicable.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, desempeñarán su cargo, empleo o comisión, y su actuación estará
asentada en el principio de transparencia y rendición de cuentas, y resguardarán
la documentación e información que tengan bajo su cuidado, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Asegurar una atención pronta y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
II. Cuidar que no se proporcione indebidamente, documentos e información
confidencial o reservada;
III. Impedir la sustracción, destrucción, modificación o utilización indebida de
información o documentación pública;
IV. Allegar de los medios idóneos, a las personas con capacidades diferentes
para que puedan tener acceso a la información pública;
V. Impedir se utilicen con fines lucrativos personales o para terceras personas,
los datos, información, o utilización de los bienes muebles o inmuebles que se
hayan obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
VI. Se prohíbe utilizar con fines lucrativos, personales o para terceras personas,
el nombre o logotipo del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que se
hayan obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
VII. El departamento multimedia a través de web master, deberá mantener
actualizada la página oficial del Instituto Morelense de Radio y Televisión, del
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mismo modo el departamento de Recursos Humanos, a través del
departamento en mención deberá mantener actualizada lo correspondiente a la
lista de trabajadores de éste organismo público descentralizado.
VIII. Es obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Instituto
Morelense de Radio y Televisión actualizar sus datos personales (cambio de
domicilio, estado civil, estudios, curriculum vitae, etc.) en el área de Recursos
Humanos del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
IX. Todas las otras conforme a la normatividad nacional e internacional
aplicable.
CAPÍTULO VI
ACCIONES PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 9. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo, comisión o función, participen en
contrataciones públicas, permisos, autorizaciones, licitaciones o compras, deben
conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, por lo tanto
deberán:
I. Declarar oportunamente, los posibles conflictos de interés que de manera
particular tenga o haya tenido con personas físicas o morales;
II. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público o prórrogas en los permisos y autorizaciones;
III. Evitar en las convocatorias o invitaciones, establecer ventajas o tratos
diferenciados a los licitantes;
IV. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso rescisión de contratos en los procedimientos
respectivos.
V. Dar trato imparcial a cualquier persona física o moral, en las gestiones para
el otorgamiento de permisos o cualquier servicio administrativo;
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva u
obsequio, en las gestiones que cualquier persona física o moral realice en todos
los servicios administrativos y profesionales.
VII. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal
aplicable.
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Artículo 10. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o función participen en prestación
de trámites, servicios profesionales, deben brindar a las personas físicas o
morales una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable y digna, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Tratar a toda persona con respeto y cordialidad, respetando los principios y
valores consagrados en esta normatividad.
II. Abstenerse de realizar trámites y servicios deficientes, retrasando tiempos de
respuesta, gestiones y servicios.
III. Apegarse a lo estrictamente señalado en las disposiciones jurídicas, con
respecto a los requisitos que se soliciten para los trámites, o servicios
profesionales o sociales que este órgano descentralizado realice o preste.
IV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación pecuniaria
o en especie, en las gestiones para el otorgamiento de trámite o servicio que
por su trabajo realice.
V. Así como cumplir con lo ordenado por la normatividad estatal y federal
aplicable.
Artículo 11. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión relacionados, con las
áreas administrativas, recursos humanos, producción, programación, ingeniería,
jurídica o cualquier área existente, se apegarán a los principios de objetividad,
legalidad e imparcialidad, de acuerdo a lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Evitar proporcionar a terceros no autorizados, información confidencial o
reservada contenida en los expedientes de personal y en los archivos que cada
área tenga bajo su resguardo;
III. Abstenerse de disponer del personal a su cargo de forma indebida, para que
realice asuntos o actividades de carácter personal, familiar o ajenos al servicio
correspondiente;
IV. Asegurarse de no seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas
físicas o morales sin haber cumplido con la documentación que las leyes en la
materia exijan;
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V. Abstenerse de no presentar documentación falsa que induzca al engaño o
error, sobre el cumplimiento de evaluación de desempeño personal profesional;
VI. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de interés.
VII. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal
aplicable.
CAPÍTULO VII
ACCIONES PARA EL CUIDADO, MANEJO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
PÚBLICO
Artículo 12. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión participen en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o administración de bienes inmuebles, deben de desempeñar sus
funciones con eficacia e integridad de acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
estos sigan siendo útiles y adecuados en el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información a terceros ajenos a los procedimientos
de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterarlos para lograr un beneficio personal o familiar hasta el
cuarto grado;
III. Utilizar el parque vehicular exclusivamente para el servicio público del
instituto;
IV. Utilizar los bienes muebles e inmuebles y demás recursos públicos,
observando la normativa aplicable, sin utilizarlos a fines diferentes a los
destinados por el este organismo público descentralizado.
V. Así como cumplir con lo ordenado por la normatividad estatal y federal
aplicable.
CAPÍTULO VIII
ACCIONES DE EVALUACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
Artículo 13. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión participen en
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procedimientos de evaluación, se apegaran a los principios de legalidad,
objetividad, imparcialidad, de acuerdo a lo siguiente:
I. I.- Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de
evaluación, que realice instancias externas o internas en materia de evaluación;
II. II.- Atender, en términos de la normativa aplicable las recomendaciones por
cualquier instancia de evaluación interna o externa.
III. III.- Evitar que se alteren los registros de cualquier índole, para simular o
modificar los resultados de las funciones o programas, que realice cualquier
servidor público o área respectiva.
IV. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal
aplicable.
Artículo 14. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión, y que participen en
procedimientos de control interno, trabajarán, generarán, obtendrán y se apegarán
a los principios de legalidad, imparcialidad, y rendición de cuentas, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo necesario.
II. Comunicar y presentar en tiempo y forma, la información financiera
presupuestaria a las instancias correspondientes.
III. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control
correspondiente.
IV. Colaborar activamente y en todo momento con la persona comisaria que la
Secretaría de la contraloría del estado designe.
V. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable
CAPÍTULO IX
ACCIONES DE PUBLICIDAD Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO
Artículo 15. El IMRyT, a través de su comité de ética, deberá difundir el código de
ética de la Administración pública estatal y el presente código de conducta, a
todas las personas obligadas para su cumplimiento.
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Artículo 16. El cumplimiento del código de conducta deberá ser fomentado y
vigilado por el comité, por lo que, en caso de detectar incumplimiento por parte de
algún servidor público, deberá dar parte al órgano interno de control, para que se
deslinden las responsabilidades administrativas en que hubiere incurrido.
Artículo 17. Todas las personas servidoras públicas obligadas al presente código,
deberán firmar carta compromiso de cumplimiento en la cual expresaran su
voluntad de conducirse y respatar lo ordenado por este instrumento y normatividad
aplicable.
Artículo 18. Cualquier situación de conflicto o interpretación del presente código,
será discutido y resuelto por el comité.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente código de conducta entrará en vigor, a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
que se opongan al presente código de conducta.
Aprobado por el Comité de Ética del Instituto Morelense de Radio y Televisión a
los doce días de abril de dos mil veintidós.
Lic. Judith Gradilla Cuevas
Coordinadora del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
Rúbrica.