Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión [PDF]

Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente código de conducta, entendiéndose por estas las de igual o menor rango jerárquico normativo; por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta del Instituto Morelense de Radio y Televisión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5745, de fecha 2019/09/18. Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 15 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: IMRyT.- SEÑAL DE IDENTIDAD.- Instituto Morelense de Radio y Televisión y al margen superior derecho un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El código de conducta no tiene como fin, suplir las leyes o reglamentos y normas que existen para las y los servidores públicos, tampoco exime a estos últimos de conocer la legislación aplicable en la materia. Sin embargo, sí es una herramienta clara, útil y detallada para observar acciones que, de cometerse u omitirse, pueden contravenir la normatividad vigente teniendo consecuencias legales en el ámbito penal, civil, administrativo o laboral. El código de conducta, en total armonización con los principios y valores contenidos en el código de ética de la Administración pública estatal, cuya normatividad contempla una serie de reglas específicas, cuya observancia resulta indispensable en la institución a fin de fortalecer la confianza y la credibilidad de la sociedad. Todo texto normativo, será en todo momento perfectible. El deseo de un medio de comunicación público como lo es el IMRyT, es el de representar dignamente la confianza que los morelenses depositan en cada uno de sus servidoras y servidores públicos, por tal motivo, es importante la emisión del presente ordenamiento. El lenguaje empleado en el código de conducta no busca ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacía un género, representan ambos sexos. Por otro lado, se realiza el siguiente ordenamiento con base en el siguiente: Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 15 Marco normativo Constitución Pólitica de los Estados Unidos Méxicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Decreto por el que se adecúa la naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para establecerse como organismo público descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión. Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión. Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Misión Producir y transmitir series y programas de radio, televisión y multimedia, que sean de interés y de servicio a la comunidad por medio de los recursos tecnológicos y técnicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión, para elevar el nivel educativo y cultural de la población, contribuyendo al desarrollo democrático del estado de Morelos. Visión Ser un referente en el contexto nacional de medios públicos, distinguiéndose como la red de comunicación cultural, social, educativa y artística, a nivel nacional, con una programación plural, incluyente y confiable, que fortalezca la conciencia y la participación ciudadana. Valores Específicos El personal y colaboradores del Instituto Morelense de Radio y Televisión tienen siempre presente la responsabilidad social que implica la libertad de expresión y el Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 15 derecho a la información desde un medio público de comunicación y asumen como propios los siguientes valores específicos. Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Ética del Instituto Morelense de Radio y Televisión, aprobado previa revisión por parte del órgano interno de control de este organismo, en la segunda sesión ordinaria del Comité de Ética del IMRyT, de fecha trece de abril de dos mil veintidós mediante acuerdo celebrado en acta de sesión de misma fecha, quedando como se anuncia a continuación: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas que regirán el quehacer de los servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Para los efectos de este código de conducta se entiende por: I. IMRyT: órgano descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, denominado “Instituto Morelense de Radio y Televisión”. II. Comité: Comité de Ética del Instituto Morelense de Radio y Televisión. III. Código de conducta: instrumento emitido por el titular o coordinador general del organismo público descentralizado, denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión, conforme al Código de Ética de la Administración pública estatal. IV. Conflicto de interés: posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios. Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 15 V. Órgano interno de control: comisaria o comisaria público, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. VI. Principios: mandatos o razones que orientan al ser humano en la sociedad, que son de carácter general y universal. VII. Reglas: reglas que deben ser respetadas y que permiten ajustar las conductas o actividades del servidor público. VIII. Persona servidora pública: persona que brinda un servicio de utilidad social en la Administración pública, conforme a la Ley del Servicio Civil y demás ordenamiento aplicable. IX. Código de ética: Código de Ética de la Administración Pública Estatal Morelos. CAPITULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4. Los principios rectores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto Morelense de Radio y Televisión, son los siguientes: Principios constitucionales, valores y reglas de integridad. Las y los servidores públicos que forman parte del Instituto Mexicano de la Radio deberán observar en todo momento los principios constitucionales, valores y reglas de integridad en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función. Principios constitucionales 1. Legalidad.- Las y los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. 2. Honradez.- Las y los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 15 compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. 3. Lealtad.- Las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. 4. Imparcialidad.- Las y los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. 5. Eficiencia.- Las y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. CAPITULO III DE LOS VALORES Artículo 5. Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes: I. Cooperación.- Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales. II. Entorno cultural y ecológico.- Asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y medio ambiente, evitando la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta. Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 15 III. Equidad e igualdad de género.- Garantizar que tanto mujeres como hombres acceden con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos. IV. Igualdad y no discriminación.- Actuar sin distinción, exclusión, restricción, o preferencias basadas en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud o jurídica, la economía, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. V. Interés público.- Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares. VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el desempeño de las funciones los principios que la Constitución y ley impongan. VII. Respeto.- Conducirse con austeridad y sin ostensión, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a los compañeros de trabajo, superiores y subordinados. VIII. Respeto a los derechos humanos.- Respetar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones y así mismo garantizar, promover y proteger de conformidad con los principios. IX. Transparencia: es la completa apertura al acceso de información sobre el ejercicio de la función pública de acuerdo a las funciones y atribuciones de cada persona servidora pública. X. Rendición de cuentas: es una forma de ejercer un control por parte de la sociedad, ya que implica conocer el ejercicio de poder público, con el propósito de ejecutar tareas de monitoreo y vigilancia. XI. Maxima publicidad: toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la ley. CAPITULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 15 Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observaran reglas de integridad con las cuales se conducirán los servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función: I. Actuación pública. II. Información pública. III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones. IV. Programas gubernamentales. V. Trámites y servicios. VI. Recursos humanos. VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. VIII. Procesos de evaluación. IX. Procedimiento administrativo. X. Desempeño permanente con integridad. XI. Cooperación con la integridad. XII. Comportamiento digno. XIII. Control interno. CAPITULO V COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 7. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, conducirán su actuación de su cargo, empleo o comisión, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional vigente; así como a los principios rectores de este código de conducta, la persona servidora pública asumirá los siguientes compromisos: I. Desempeñar las labores inherentes a su puesto con el cuidado, intensidad, esmero, eficiencia, eficacia, probidad y honradez, que requiera la realización de las acciones del Instituto Morelense de Radio y televisión y en su caso, del área administrativa o de su área de su adscripción; II. Conducirse con amabilidad, rectitud y respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros, subordinados y los familiares de unos y otros, dentro y fuera de los recintos de trabajo y de la jornada laboral; Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 15 III. Sujetarse a la subordinación y dirección del titular o coordinador general del Instituto Morelense de Radio y Televisión, cumpliendo las disposiciones que este señale en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Sujetarse a la subordinación y dirección de sus jefes inmediatos, cumpliendo las disposiciones que estos señalen en el ejercicio de sus atribuciones; V. Informar con oportunidad y por escrito, de cualquier irregularidad en el servicio que tenga conocimiento, a su jefe inmediato; VI. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo o de las funciones encomendadas; VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros, así como cuidar y conservar en buen estado los bienes muebles, documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, vehículo automotor, útiles y demás efectos que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo, e informar por escrito y verbalmente a sus jefes inmediatos, y a la Dirección General de Administración y Finanzas, de los desperfectos que los citados bienes sufran, tan pronto como lo advierta, así como de su robo o extravío; VIII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a los servidores públicos como a toda persona en general; IX. Asistir puntualmente a la dependencia de su adscripción para el desarrollo oportuno de sus labores, permaneciendo en el lugar durante la jornada laboral de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y con sujeción a lo previsto en este reglamento; X. Colaborar en la realización de los actos culturales o deportivos que promueva y organice el instituto y que sean compatibles con su estado de salud, aptitudes y edad; XI. Participar en el levantamiento de actas administrativas conforme a lo previsto en las leyes y reglamentos en la materia. XII. Excusarse de intervenir de cualquier forma, en la atención y tramitación de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés, o que vaya en detrimento del instituto; XIII. Evitar hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones, que les expida el instituto u ostentarse como funcionario de mando medio o superior sin serlo, así como emplear el logotipo o escudo oficial en documentos o vehículos que no sean oficiales; Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 15 XIV. Cuidar y proteger de forma adecuada el equipo, material o cualquier bien mueble o inmueble, que les expida el Instituto por motivo de su oficio, cargo o comisión; XV. Abstenerse de abandonar su área de trabajo, así como el equipo, material o cualquier bien mueble que les expida, en su favor el Instituto por motivo de su oficio, cargo o comisión; durante su jornada laboral, o por necesidades funcionales en que puedan poner en riesgo, los procesos operativos del instituto; XVI. Conocer, cumplir, respetar y actuar conforme a lo estipulado por el ordenamiento nacional e internacional aplicable al servicio público; XVII. Tratar con diligencia y cortesía al público. XVIII. Todas las otras conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable. Artículo 8. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, desempeñarán su cargo, empleo o comisión, y su actuación estará asentada en el principio de transparencia y rendición de cuentas, y resguardarán la documentación e información que tengan bajo su cuidado, de acuerdo a lo siguiente: I. Asegurar una atención pronta y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; II. Cuidar que no se proporcione indebidamente, documentos e información confidencial o reservada; III. Impedir la sustracción, destrucción, modificación o utilización indebida de información o documentación pública; IV. Allegar de los medios idóneos, a las personas con capacidades diferentes para que puedan tener acceso a la información pública; V. Impedir se utilicen con fines lucrativos personales o para terceras personas, los datos, información, o utilización de los bienes muebles o inmuebles que se hayan obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; VI. Se prohíbe utilizar con fines lucrativos, personales o para terceras personas, el nombre o logotipo del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que se hayan obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; VII. El departamento multimedia a través de web master, deberá mantener actualizada la página oficial del Instituto Morelense de Radio y Televisión, del Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 15 mismo modo el departamento de Recursos Humanos, a través del departamento en mención deberá mantener actualizada lo correspondiente a la lista de trabajadores de éste organismo público descentralizado. VIII. Es obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión actualizar sus datos personales (cambio de domicilio, estado civil, estudios, curriculum vitae, etc.) en el área de Recursos Humanos del Instituto Morelense de Radio y Televisión. IX. Todas las otras conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable. CAPÍTULO VI ACCIONES PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Artículo 9. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo, comisión o función, participen en contrataciones públicas, permisos, autorizaciones, licitaciones o compras, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, por lo tanto deberán: I. Declarar oportunamente, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas físicas o morales; II. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público o prórrogas en los permisos y autorizaciones; III. Evitar en las convocatorias o invitaciones, establecer ventajas o tratos diferenciados a los licitantes; IV. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación, contratación y, en su caso rescisión de contratos en los procedimientos respectivos. V. Dar trato imparcial a cualquier persona física o moral, en las gestiones para el otorgamiento de permisos o cualquier servicio administrativo; VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva u obsequio, en las gestiones que cualquier persona física o moral realice en todos los servicios administrativos y profesionales. VII. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable. Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 15 Artículo 10. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o función participen en prestación de trámites, servicios profesionales, deben brindar a las personas físicas o morales una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable y digna, de acuerdo a lo siguiente: I. Tratar a toda persona con respeto y cordialidad, respetando los principios y valores consagrados en esta normatividad. II. Abstenerse de realizar trámites y servicios deficientes, retrasando tiempos de respuesta, gestiones y servicios. III. Apegarse a lo estrictamente señalado en las disposiciones jurídicas, con respecto a los requisitos que se soliciten para los trámites, o servicios profesionales o sociales que este órgano descentralizado realice o preste. IV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación pecuniaria o en especie, en las gestiones para el otorgamiento de trámite o servicio que por su trabajo realice. V. Así como cumplir con lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable. Artículo 11. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión relacionados, con las áreas administrativas, recursos humanos, producción, programación, ingeniería, jurídica o cualquier área existente, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad, de acuerdo a lo siguiente: I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Evitar proporcionar a terceros no autorizados, información confidencial o reservada contenida en los expedientes de personal y en los archivos que cada área tenga bajo su resguardo; III. Abstenerse de disponer del personal a su cargo de forma indebida, para que realice asuntos o actividades de carácter personal, familiar o ajenos al servicio correspondiente; IV. Asegurarse de no seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas físicas o morales sin haber cumplido con la documentación que las leyes en la materia exijan; Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 15 V. Abstenerse de no presentar documentación falsa que induzca al engaño o error, sobre el cumplimiento de evaluación de desempeño personal profesional; VI. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de interés. VII. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable. CAPÍTULO VII ACCIONES PARA EL CUIDADO, MANEJO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO Artículo 12. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o administración de bienes inmuebles, deben de desempeñar sus funciones con eficacia e integridad de acuerdo a lo siguiente: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles y adecuados en el servicio público; II. Abstenerse de compartir información a terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterarlos para lograr un beneficio personal o familiar hasta el cuarto grado; III. Utilizar el parque vehicular exclusivamente para el servicio público del instituto; IV. Utilizar los bienes muebles e inmuebles y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin utilizarlos a fines diferentes a los destinados por el este organismo público descentralizado. V. Así como cumplir con lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable. CAPÍTULO VIII ACCIONES DE EVALUACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 13. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión participen en Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 15 procedimientos de evaluación, se apegaran a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, de acuerdo a lo siguiente: I. I.- Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de evaluación, que realice instancias externas o internas en materia de evaluación; II. II.- Atender, en términos de la normativa aplicable las recomendaciones por cualquier instancia de evaluación interna o externa. III. III.- Evitar que se alteren los registros de cualquier índole, para simular o modificar los resultados de las funciones o programas, que realice cualquier servidor público o área respectiva. IV. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable. Artículo 14. Las personas servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por motivo de su cargo, empleo o comisión, y que participen en procedimientos de control interno, trabajarán, generarán, obtendrán y se apegarán a los principios de legalidad, imparcialidad, y rendición de cuentas, de acuerdo a lo siguiente: I. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo necesario. II. Comunicar y presentar en tiempo y forma, la información financiera presupuestaria a las instancias correspondientes. III. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control correspondiente. IV. Colaborar activamente y en todo momento con la persona comisaria que la Secretaría de la contraloría del estado designe. V. Así como respetar lo ordenado por la normatividad estatal y federal aplicable CAPÍTULO IX ACCIONES DE PUBLICIDAD Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO Artículo 15. El IMRyT, a través de su comité de ética, deberá difundir el código de ética de la Administración pública estatal y el presente código de conducta, a todas las personas obligadas para su cumplimiento. Aprobación 2022/04/12 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta para los Servidores Públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 15 Artículo 16. El cumplimiento del código de conducta deberá ser fomentado y vigilado por el comité, por lo que, en caso de detectar incumplimiento por parte de algún servidor público, deberá dar parte al órgano interno de control, para que se deslinden las responsabilidades administrativas en que hubiere incurrido. Artículo 17. Todas las personas servidoras públicas obligadas al presente código, deberán firmar carta compromiso de cumplimiento en la cual expresaran su voluntad de conducirse y respatar lo ordenado por este instrumento y normatividad aplicable. Artículo 18. Cualquier situación de conflicto o interpretación del presente código, será discutido y resuelto por el comité. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El presente código de conducta entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente código de conducta. Aprobado por el Comité de Ética del Instituto Morelense de Radio y Televisión a los doce días de abril de dos mil veintidós. Lic. Judith Gradilla Cuevas Coordinadora del Instituto Morelense de Radio y Televisión. Rúbrica.