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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE
SALUD DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- El disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta para los Servidores Públicos del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5774, de fecha 2020/01/22.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTICULOS 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 9 DEL DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO QUE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS; 15 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE
SALUD DE MORELOS Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
De igual manera, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, establecen que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público. Respecto del Sistema Local Anticorrupción en
Morelos, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5514, el
19 de julio de 2017, el “Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, por el que
se expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Morelos; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos”, en el cual se establecieron
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obligaciones dirigidas a diversos entes públicos en la Entidad; en particular, se
incluyó lo referente a la expedición del código de ética.
En Morelos, se publicó el ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el código de ética y reglas de
integridad a las que deben constreñirse los servidores públicos de la
Administración pública estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los
principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los
servidores públicos, sujetándose para ello, a las disposiciones del acuerdo por el
que se dan a conocer los lineamientos para el código de ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
No obstante, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con
la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante decreto de fecha 5 de
octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el código de
ética y reglas de integridad a que hace referencia el párrafo que antecede, para
dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su
interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas
públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la
violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con
la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para
alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados Es por ello,
que atendiendo lo anterior, se procede a la emisión del presente código de
conducta, con la finalidad primordial de que todos los servidores públicos adscritos
al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos,
ejerzan su actuar con estricto apego promover la profesionalización del servidor
público, mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios
públicos para su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto
daño hacen a la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr
el máximo aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su
uso eficiente y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos
para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia,
eficiencia y economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos;
prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto
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cumplimiento de las políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos,
metas y resultados derivados de su desempeño.
Con el presente código de conducta, Servicios de Salud de Morelos, pone énfasis
en el respeto a los derechos humanos, con la finalidad de que los servidores
públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garanticen,
promuevan y protejan acorde a los principios de universalidad, conforme al cual, a
todas las personas les deben ser respetados por su simple calidad de ser humano;
de interdependencia, que implica que se encuentran vinculados íntimamente entre
sí, porque de ellos depende el ejercicio de otro tipo de derechos de igual o mayor
rango; de indivisibilidad conforme al cual los derechos humanos conforman un
todo y de progresividad, que prevé que este tipo de derechos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Siendo de trascendencia además, el hecho de que este código, esté diseñado
para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas
que sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o
realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones de
Servicios de Salud de Morelos.
Este código comprende las obligaciones la identificación de riesgos éticos,
entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto
de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las
labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad
pública; permitiendo emitir un posicionamiento relacionado con la no tolerancia a
los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente entre todos los
servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras
públicas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta
que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de eficacia,
igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida
laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la
convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone
a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; al tiempo en que se promueva
conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de
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Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Finalmente, es dable mencionar que el código de conducta es una recopilación de
normas que inspiran a las personas y despiertan su conciencia contribuyendo a
mejorar sus relaciones, de manera particular en su campo laboral como servidores
públicos al servicio de la población Morelense. Por lo expuesto y fundado, tengo a
bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE
SALUD DE MORELOS
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los trabajadores adscritos al organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto enunciar y dar a
conocer los principios rectores, las reglas concretas de actuación para propiciar
ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y
erradicar conductas que representen actos de corrupción, así como, los valores
morales y sociales que deben inspirar el quehacer y conducta de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y establecer mecanismos
institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias
para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.
El presente código de conducta se encuentra alineado, con lo establecido en la
política de igualdad laboral y no discriminación.
Artículo 3. A través del presente código de conducta, se establece de manera
precisa la obligación de las personas servidoras públicas para atender su trabajo
con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo, y con una clara orientación al
interés público en todos sus actos y en todo momento.
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Artículo 4. El cumplimiento de las presentes disposiciones, con base a la
deontología y normativa aplicable, deberá ser supervisado por parte de las
personas titulares de las direcciones de área.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas que se desempeñen sin apego a los
valores, principios y reglas de integridad señalados en este código de conducta,
pueden incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, las sanciones se aplicarán
conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso o al ocupar su
cargo, empleo o comisión, en la administración pública, deberán cursar una
capacitación en ésta materia, así como Servicios de Salud de Morelos deberán
cumplir los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente
código, para lo cual suscribirán carta compromiso ante su respectivo órgano
interno de control.
Artículo 7. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
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III. Código de ética, al código de ética y reglas de integridad a las que deben
sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal;
IV. Código de conducta, al Código de Conducta para el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
V. Comité, al Comité de Ética del organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos;
VI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios;
VII. Corrupción, en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
nacional de combate a la corrupción y a la impunidad, y de mejora de la gestión
pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o
privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
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hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos
mil dieciocho, mismos que definen los principios y valores del servicio público;
XVI. Ley General de Responsabilidades, a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
XVII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XVIII. Órganos internos de control, a las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal;
XIX. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la
acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y
universal;
XX. Secretaría, a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;
XXII. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
CAPITULO II
De los Principios Rectores
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Artículo 8. Los principios rectores que toda persona servidora pública debe
cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones;
b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la
población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva;
e) Eficiencia: Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos
públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los
mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los
recursos naturales;
f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social;
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g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegaren a tratar;
i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad;
j) Transparencia: Toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable;
k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
m) Eficacia: Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la
dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control
de desempeño;
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n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar; y,
o) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPITULO III
De los Valores
Artículo 9. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del
entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico
y liderazgo.
Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
a) Interés público. Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
b) Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial
a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva.
c) Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan
los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de:
universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
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derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad
de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
e) Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f) Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad.
g) Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas
deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el
de cualquier otra.
h) Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar
frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se
encuentren a su cargo.
CAPITULO IV
De las Reglas de Integridad
Artículo 10. Para proteger los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán
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conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, siendo estas las siguientes:
a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar un organismo confiable y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
b) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
d) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
e) Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
f) Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
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establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
h) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
j) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan
estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
Artículo 11. Las personas servidoras públicas, deberán conducir su actuación con
honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación de
interés público, de acuerdo a lo siguiente:
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a) Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
b) No utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de terceros;
c) No hacer uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
d) No favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir
dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
e) No hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral
hacia preferencias político-electorales;
f) No permitir que los servidores públicos subordinados incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral;
g) Impedir cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
h) Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
i) Conducirse con austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios
que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
j) No actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
k) Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
l) No adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
m) Cerciorarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
n) No actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal. civil,
mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes de Gobierno;
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o) Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior
jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de intereses; y,
p) Rehusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 12. Las personas servidoras públicas, deben conducir su actuación con
base en el principio de rendición de cuentas y resguardarán la documentación e
información gubernamental que tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Impedir actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información
pública;
b) Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
c) No declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la
información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o
normativas;
d) Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
e) Impedir que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
f) Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
g) Impedir el robo, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
h) Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e información
confidencial o reservada;
i) Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
j) Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
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k) Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
Artículo 13. Las personas servidoras públicas que participen en contrataciones
públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Exponer con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
b) Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
c) Solicitar la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
d) Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
e) No favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos indebidamente
requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias o coadyuvando
al cumplimiento extemporáneo;
f) Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
g) Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
h) No influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie
a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
i) No obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a licitantes,
proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Impedir que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
k) No reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera
de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los
sitios respectivos;
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l) Vigilar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y
prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
m) Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se
realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
n) No recibir o solicitar cualquier tipo de indemnización, regalo, donativo u
obsequio en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
o) Cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas; y,
p) Cerciorarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios.
Artículo 14. Las personas servidoras públicas que participen en el otorgamiento y
operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deben
garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de
objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas
de subsidios o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus
servicios;
b) No llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de
operación;
c) Cerciorarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas
gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
d) Impedir el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier
persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual
incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios
indebidos;
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e) Certificar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
f) No alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y
evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,
agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas, y
g) Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa
aplicable.
Artículo 15. Las personas servidoras públicas que participen en la prestación de
trámites y servicios administrativos y médicos, deben brindar a los usuarios una
atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Desenvolverse con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios
y valores que rigen el ejercicio de la función pública;
b) Otorgar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas, trámites, gestiones y servicios;
c) No realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de
respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
d) Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
e) Cerciorarse que no se discrimine a las personas en la atención de consultas,
la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios, y
f) No recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 16. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo,
cargo, o comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos
humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
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b) No designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas
cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de
negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
c) Impedir que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
d) Cerciorarse que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas,
sin haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
e) Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
f) No disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio
público; o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su
evaluación del desempeño;
h) Impedir que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
i) Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
j) Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al código.
Artículo 17. Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos
de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de bienes inmuebles y/o insumos, deben desempeñar sus
funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
a) Impedir la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
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b) No compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos;
c) No recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
d) No intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que
se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles;
e) No anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en
cuanto a precio disponible en el mercado;
f) Impedir que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
g) No utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
fines particulares, personales o familiares, utilizarlo solo para el servicio público;
h) Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable, y
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 18. Las personas servidoras públicas que participen en procesos de
evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad,
objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Impedir que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
b) No trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones
que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas;
c) Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa, y
d) Impedir que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
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Artículo 19. Las personas servidoras públicas que participen en procesos en
materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán
información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Notificar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
b) Plantear o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
d) Notificar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
e) Revisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como
las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
f) Proteger documentos e información que se deban conservar por su relevancia
o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
h) Realizar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y
prevenir cualquier conflicto de interés;
i) Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos; y,
j) Instaurar, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación
en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como
observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
Artículo 20. Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos
administrativos, deben fomentar una cultura de denuncia, respetando las
formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al
principio de legalidad, de acuerdo con lo siguiente:
a) Informar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
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b) Conceder la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
c) Dar la oportunidad de presentar alegatos;
d) Emitir la resolución respectiva;
e) Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
f) Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al código de ética y código de
conducta;
g) Proporcionar la documentación o información que las autoridades
competentes requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar
con ellos en sus actividades; y,
h) Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los
asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al código de ética y código de conducta;
Artículo 21. Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación con
integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando
el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Impedir hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo;
b) Comportarse con trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la
cooperación entre sus compañeros de trabajo;
c) Impedir cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
d) Llevar a cabo las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
e) No realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan
las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos;
f) Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
g) Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
h) Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
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i) Ayudar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
j) No obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el
uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la
rendición de cuentas;
k) Plantear, proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y
procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y
l) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
Artículo 22. Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación de
forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar
lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas
con las que tienen o guardan relación en la función pública y la ciudadanía en
general, de acuerdo con lo siguiente:
a) No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros
de trabajo y ciudadanía en general;
b) Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
c) No tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos y manoseos a sus compañeros de trabajo;
d) Evitar hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes,
ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus
compañeros de trabajo;
e) Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
f) Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
h) Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
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i) No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
j) No hacer insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
k) No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
l) No exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o
cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la
persona receptora, y
m) Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida
sexual o íntima de una persona.
CAPITULO V
Del Cumplimiento
Artículo 23. Las personas servidoras públicas, deberán cumplir los principios,
valores y reglas de integridad contenidos en el presente código de conducta y su
vigilancia se realizará por conducto del comité, así como por el órgano interno de
control.
En caso de su inobservancia, pudiera ser constitutiva de responsabilidad
administrativa, penal, civil o laboral y se procederá en términos de la normativa
aplicable. Corresponderá a las personas titulares de las áreas o a toda persona de
informar por escrito al órgano interno de control de cualquier tipo de conducta
contraria a lo dispuesto por este código, para que se implementen las acciones
correctivas y disciplinarias en términos de lo establecido por las disposiciones
legales aplicables al caso concreto, el presente código no sustituye en forma
alguna, el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
CAPITULO VI
Del Comité de Ética
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Artículo 24. El comité de ética, se constituirá como el órgano encargado de
fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta y del Código de
Ética de la Administración pública estatal.
Artículo 25. El Comité de Ética, se integrará de la siguiente forma:
I. El director general, como presidente;
II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace;
III. El titular de la Subdirección Jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia,
V. El titular del órgano interno de control; y,
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador
de base de que se trate.
Los cargos del comité de ética serán honoríficos. y por su desempeño no se
percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Los suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de
ausencia de éstos.
Los suplentes deberán contar con nivel mínimo de mando medio y dichas
suplencias deberán acreditarse con el oficio de designación correspondiente.
Artículo 26. El funcionamiento y desarrollo de las sesiones del comité de ética, se
desarrollarán en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos
Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente código de conducta, entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Aprobación 2023/04/21
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/08/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
27 de 27
Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta para los Servidores Públicos del
organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos,
publicado el veintidós de enero de 2020, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5774.
TERCERA. Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
CUARTA. El presente instrumento deberá difundirse también a través del portal
oficial de Servicios de Salud de Morelos.
QUINTA. Se instruye a la Subdirección de Recursos Humanos de Servicios de
Salud de Morelos, dar a conocer el presente código al personal de las diferentes
unidades administrativas que componen los Servicios de Salud de Morelos, así
como al personal de nuevo ingreso sobre la existencia y contenido del mismo para
su observancia y cumplimiento.
Dado en las instalaciones que ocupa el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de abril de 2023.
DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS
DE SALUD DE MORELOS
RÚBRICA.