Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta para los Servidores Públicos del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5774, de fecha 2020/01/22. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 9 DEL DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS; 15 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. De igual manera, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Respecto del Sistema Local Anticorrupción en Morelos, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5514, el 19 de julio de 2017, el “Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, por el que se expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos”, en el cual se establecieron Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos obligaciones dirigidas a diversos entes públicos en la Entidad; en particular, se incluyó lo referente a la expedición del código de ética. En Morelos, se publicó el ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el código de ética y reglas de integridad a las que deben constreñirse los servidores públicos de la Administración pública estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos, sujetándose para ello, a las disposiciones del acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No obstante, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el código de ética y reglas de integridad a que hace referencia el párrafo que antecede, para dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados Es por ello, que atendiendo lo anterior, se procede a la emisión del presente código de conducta, con la finalidad primordial de que todos los servidores públicos adscritos al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, ejerzan su actuar con estricto apego promover la profesionalización del servidor público, mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos para su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto daño hacen a la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su uso eficiente y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos cumplimiento de las políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño. Con el presente código de conducta, Servicios de Salud de Morelos, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, con la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Siendo de trascendencia además, el hecho de que este código, esté diseñado para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas que sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones de Servicios de Salud de Morelos. Este código comprende las obligaciones la identificación de riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad pública; permitiendo emitir un posicionamiento relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente entre todos los servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; al tiempo en que se promueva conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Finalmente, es dable mencionar que el código de conducta es una recopilación de normas que inspiran a las personas y despiertan su conciencia contribuyendo a mejorar sus relaciones, de manera particular en su campo laboral como servidores públicos al servicio de la población Morelense. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todos los trabajadores adscritos al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto enunciar y dar a conocer los principios rectores, las reglas concretas de actuación para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, así como, los valores morales y sociales que deben inspirar el quehacer y conducta de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y establecer mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. El presente código de conducta se encuentra alineado, con lo establecido en la política de igualdad laboral y no discriminación. Artículo 3. A través del presente código de conducta, se establece de manera precisa la obligación de las personas servidoras públicas para atender su trabajo con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo, y con una clara orientación al interés público en todos sus actos y en todo momento. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Artículo 4. El cumplimiento de las presentes disposiciones, con base a la deontología y normativa aplicable, deberá ser supervisado por parte de las personas titulares de las direcciones de área. Artículo 5. Las personas servidoras públicas que se desempeñen sin apego a los valores, principios y reglas de integridad señalados en este código de conducta, pueden incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 6. Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso o al ocupar su cargo, empleo o comisión, en la administración pública, deberán cursar una capacitación en ésta materia, así como Servicios de Salud de Morelos deberán cumplir los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código, para lo cual suscribirán carta compromiso ante su respectivo órgano interno de control. Artículo 7. Para los efectos de este código se entiende por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos III. Código de ética, al código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal; IV. Código de conducta, al Código de Conducta para el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. V. Comité, al Comité de Ética del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; VI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios; VII. Corrupción, en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa nacional de combate a la corrupción y a la impunidad, y de mejora de la gestión pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos mil dieciocho, mismos que definen los principios y valores del servicio público; XVI. Ley General de Responsabilidades, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XVII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; XVIII. Órganos internos de control, a las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal; XIX. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal; XX. Secretaría, a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; XXI. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; XXII. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. CAPITULO II De los Principios Rectores Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Artículo 8. Los principios rectores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; e) Eficiencia: Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales; f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; j) Transparencia: Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable; k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; m) Eficacia: Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, o) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPITULO III De los Valores Artículo 9. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico y liderazgo. Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: a) Interés público. Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. b) Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. c) Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. d) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. e) Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. f) Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. g) Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. h) Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. CAPITULO IV De las Reglas de Integridad Artículo 10. Para proteger los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, siendo estas las siguientes: a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar un organismo confiable y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; b) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; d) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; e) Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; f) Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; h) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; j) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. Artículo 11. Las personas servidoras públicas, deberán conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación de interés público, de acuerdo a lo siguiente: Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos a) Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes; b) No utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; c) No hacer uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; d) No favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; e) No hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; f) No permitir que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; g) Impedir cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; h) Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; i) Conducirse con austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; j) No actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público; k) Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; l) No adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; m) Cerciorarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas servidoras públicas o particulares; n) No actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal. civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos o) Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de intereses; y, p) Rehusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. Artículo 12. Las personas servidoras públicas, deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente: a) Impedir actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; b) Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; c) No declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o normativas; d) Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes; e) Impedir que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública; f) Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; g) Impedir el robo, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; h) Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e información confidencial o reservada; i) Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; j) Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; y, Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos k) Promover la difusión de información pública, a través de formatos que promuevan los datos abiertos. Artículo 13. Las personas servidoras públicas que participen en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: a) Exponer con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones; b) Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales procedimientos; c) Solicitar la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios; d) Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; e) No favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo; f) Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; g) Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación, contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los procedimientos de contratación; h) No influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; i) No obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; j) Impedir que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los institucionales; k) No reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los sitios respectivos; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos l) Vigilar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; m) Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; n) No recibir o solicitar cualquier tipo de indemnización, regalo, donativo u obsequio en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; o) Cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; y, p) Cerciorarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios. Artículo 14. Las personas servidoras públicas que participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo siguiente: a) Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios; b) No llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de operación; c) Cerciorarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; d) Impedir el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios indebidos; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos e) Certificar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; f) No alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas, y g) Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa aplicable. Artículo 15. Las personas servidoras públicas que participen en la prestación de trámites y servicios administrativos y médicos, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente: a) Desenvolverse con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública; b) Otorgar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) No realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; d) Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; e) Cerciorarse que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios, y f) No recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 16. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: a) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos b) No designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público; c) Impedir que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; d) Cerciorarse que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos; e) Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; f) No disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; h) Impedir que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable; i) Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y, j) Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al código. Artículo 17. Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles y/o insumos, deben desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente: a) Impedir la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos b) No compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; c) No recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; d) No intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; e) No anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; f) Impedir que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; g) No utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para fines particulares, personales o familiares, utilizarlo solo para el servicio público; h) Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable, y i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público. Artículo 18. Las personas servidoras públicas que participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: a) Impedir que se proporcione indebidamente información contenida en los sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) No trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa, y d) Impedir que se alteren los registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Artículo 19. Las personas servidoras públicas que participen en procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: a) Notificar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Plantear o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente; d) Notificar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara; e) Revisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Proteger documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que correspondan; h) Realizar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; i) Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y, j) Instaurar, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes. Artículo 20. Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos administrativos, deben fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo siguiente: a) Informar el inicio del procedimiento y sus consecuencias; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos b) Conceder la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; c) Dar la oportunidad de presentar alegatos; d) Emitir la resolución respectiva; e) Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; f) Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normativa, así como al código de ética y código de conducta; g) Proporcionar la documentación o información que las autoridades competentes requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en sus actividades; y, h) Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normativa, así como al código de ética y código de conducta; Artículo 21. Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: a) Impedir hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; b) Comportarse con trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la cooperación entre sus compañeros de trabajo; c) Impedir cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como con las personas en general; d) Llevar a cabo las actividades de atención al público en general, de manera respetuosa, ágil y expedita; e) No realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; f) Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones; g) Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; h) Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos i) Ayudar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; j) No obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; k) Plantear, proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y l) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. Artículo 22. Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente: a) No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general; b) Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo; c) No tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y manoseos a sus compañeros de trabajo; d) Evitar hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo; e) Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona; f) Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral; h) Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho trámite o servicio; Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos i) No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio; j) No hacer insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo; k) No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; l) No exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, y m) Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona. CAPITULO V Del Cumplimiento Artículo 23. Las personas servidoras públicas, deberán cumplir los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código de conducta y su vigilancia se realizará por conducto del comité, así como por el órgano interno de control. En caso de su inobservancia, pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral y se procederá en términos de la normativa aplicable. Corresponderá a las personas titulares de las áreas o a toda persona de informar por escrito al órgano interno de control de cualquier tipo de conducta contraria a lo dispuesto por este código, para que se implementen las acciones correctivas y disciplinarias en términos de lo establecido por las disposiciones legales aplicables al caso concreto, el presente código no sustituye en forma alguna, el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. CAPITULO VI Del Comité de Ética Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos Artículo 24. El comité de ética, se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta y del Código de Ética de la Administración pública estatal. Artículo 25. El Comité de Ética, se integrará de la siguiente forma: I. El director general, como presidente; II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace; III. El titular de la Subdirección Jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia, V. El titular del órgano interno de control; y, VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Los cargos del comité de ética serán honoríficos. y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. Los suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. Los suplentes deberán contar con nivel mínimo de mando medio y dichas suplencias deberán acreditarse con el oficio de designación correspondiente. Artículo 26. El funcionamiento y desarrollo de las sesiones del comité de ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente código de conducta, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Aprobación 2023/04/21 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 27 Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta para los Servidores Públicos del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, publicado el veintidós de enero de 2020, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5774. TERCERA. Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código. CUARTA. El presente instrumento deberá difundirse también a través del portal oficial de Servicios de Salud de Morelos. QUINTA. Se instruye a la Subdirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud de Morelos, dar a conocer el presente código al personal de las diferentes unidades administrativas que componen los Servicios de Salud de Morelos, así como al personal de nuevo ingreso sobre la existencia y contenido del mismo para su observancia y cumplimiento. Dado en las instalaciones que ocupa el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de abril de 2023. DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS RÚBRICA.