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Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE
CARRETERAS DE CUOTA
OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Primero transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de
Conducta del Operador de Carreteras de Cuota, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5755, de
fecha 2019/11/06
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
ARQ. JOSÉ MARIACA SILVA, DIRECTOR TÉCNICO Y ENCARGADO DE
DESPACHO DEL ORGANISMO PUBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO
DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, EN EL EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 Y 64 LA LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS; 9 Y 11 DEL DECRETO NÚMERO
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE
CARRETERAS DE CUOTA”; 6, FRACCIÓN I, 17, 18, 19, FRACIÓN II DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL
DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE
CUOTA; 32, FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON BASE
EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras
de Cuota, fue creado en términos del decreto de creación número 292, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con fecha 14 de Julio de 2004. El objeto
del organismo es crear, formular, dirigir, operar, administrar, regular y evaluar la
construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura
carretera de cuota del estado de Morelos; la finalidad del organismo es que sea el
ente normativo, cuyas atribuciones estén específicamente orientadas a cumplir
con el objetivo de ampliar, conservar y rehabilitar la red carretera de nuestro
estado, otorgándosele los medios legales, humanos y materiales que requiera.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
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a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Así mismo, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los servidores públicos
observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, valores humanos
tales como la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el
servicio público.
Aunado a lo anterior, en fecha 02 de noviembre de 2022, se publicaron en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal y al mismo tiempo los Lineamientos generales para
la integración, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la
Administración pública estatal; el primero con el objeto de emitir y dar a conocer
los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo, de igual forma,
un posicionamiento relacionado con la “NO TOLERANCIA” a los actos de
corrupción, y señalando que deberá ser difundido proactivamente entre todos los
servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras
públicas para solucionar dilemas de ética, prevenir y erradicar la violencia de
género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra
conducta que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de
eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la
vida laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la
convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone
a la libertad y dignidad de las personas servidoras públicas en lo particular; todo
esto conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de
Morelos y del conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo
6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
En ese orden de ideas, dicho código en su artículo 32, fracción II establece que,
las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal,
emitirán un código de conducta, previa aprobación de su respectivo comité de
ética, el cual establecerá de manera puntual y concreta la forma en que las
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personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, compromisos y
reglas de integridad contenidos en el mencionado código, en ese sentido tenemos
que el Comité de Ética del Operador de Carreteras de Cuota fue instaurado en
términos del acta de fecha 16 de diciembre de 2022, debidamente integrado en
términos de los lineamientos generales correspondientes. Es por ello, que
atendiendo lo anterior, se procede a la emisión del presente código de conducta,
con la finalidad principal de que todos los servidores públicos adscritos al
organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de
Cuota, ejerzan sus funciones con estricto apego a la norma, a los citados
principios éticos, valores morales y sociales; y, a las reglas de integridad, toda vez
que dentro del ejercicio de sus funciones debe prevalecer el bien común, la
honestidad y rectitud de manera ecuánime y transparente, principalmente en la
rendición de cuentas, de tolerancia en un ambiente de igualdad con un trato que
dignifique el servicio que se proporciona; con el compromiso de realizar el trabajo
con eficiencia y profesionalismo en la labor diaria, considerando la integridad y el
trabajo en equipo para fortalecer aún más el desempeño y, en especial, la
congruencia de la dirección con los resultados entregados; evaluando además, en
todo momento el empleo, cargo o comisión conferido. Por lo antes expuesto y
fundado, tengo a bien expedir el siguiente: Código de Conducta para los
servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado
Operador de Carreteras de Cuota.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO
OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los trabajadores adscritos al organismo público estatal
descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota.
Artículo 2. El código de conducta, tiene por objeto establecer los principios,
valores y compromisos del servicio público, así como las reglas de integridad que
deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas del
OCC, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética
y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.
Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Acoso laboral: la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel
o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede
tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio
social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas
como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente
público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o
no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice
en uno o varios eventos.;
III. Código de ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
IV. Código de conducta, al presente instrumento jurídico;
V. Comité, al Comité de Ética del organismo público estatal descentralizado
denominado Operador de Carreteras de Cuota;
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VI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios;
VII. Lineamientos, a los Lineamientos generales para la integración,
funcionamiento e instalación de los Comités de ética de las secretarías,
dependencias, y entidades de la Administración pública estatal;
VIII. Ley general de responsabilidades, a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
IX. Ley de responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
X. OCC, al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de
Carreteras de Cuota;
XI. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública en el Operador de
Carreteras de Cuota, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
XII. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;
XIII. Protocolo, al protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;
XIV. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
XV. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse las personas
servidoras públicas del organismo público estatal descentralizado denominado
Operador de Carreteras de Cuota;
XVI. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el organismo público estatal
descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota;
XVII. Secretaría, a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Y
REGLAS DE INTEGRIDAD
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CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4. Los principios que toda persona servidora pública del OCC debe
cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
a) Respeto a los derechos humanos: todo servidor público del OCC, conforme a
sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y
garantizar la dignidad de todas las personas.
b) Legalidad: las personas servidoras públicas del OCC hacen sólo aquello que
las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su
actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán conocer y
cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones;
c) Honradez: las personas servidoras públicas del OCC se conducen con
rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni
buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos
de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio
d) Lealtad: las personas servidoras públicas del OCC corresponden a la
confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de
servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
e) Imparcialidad: las personas servidoras públicas del OCC aplican a la
ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses
o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer
sus funciones de manera objetiva;
f) Eficiencia: las personas servidoras públicas del OCC realizan sus funciones
en apego a los planes y programas previamente establecidos, ejerciendo los
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recursos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad; optimizan el
uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades
para lograr los objetivos propuestos;
g) Economía: las personas servidoras públicas del OCC en el ejercicio del gasto
público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, en aras del interés social.
h) Disciplina: las personas servidoras públicas del OCC desempeñarán su
empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con
el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio;
i) Profesionalismo: las personas servidoras públicas del OCC deberán conocer,
actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión; observando en todo momento la
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegaren a tratar;
j) Objetividad: las personas servidoras públicas del OCC deberán preservar el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones.
k) Transparencia: las personas servidoras públicas del OCC en el ejercicio de
sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno a vierto, con protección de los
datos en custodia.
l) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas del OCC asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y
acciones se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
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m) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas del OCC deberán
ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y los
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
n) Eficacia: Las personas servidoras públicas del OCC, actúan en términos de
una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y con un manejo de recursos
responsable y claro, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad
indebida en su aplicación;
o) Integridad: las personas servidoras públicas del OCC actúan siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño
de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda
al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las
personas con las que se vinculen u observen su actuar; y,
p) Equidad: las personas servidoras públicas del OCC procurarán que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES
Artículo 5. Los valores que toda persona servidora pública del OCC debe cumplir
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Interés público. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño
de su empleo cargo o comisión, actuaran buscando en todo momento la
máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
II. Respeto. Los servidores públicos del OCC, en el desempeño de su empleo
cargo o comisión, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general,
incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo de todos los
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niveles jerárquicos, proporcionando una comunicación efectiva. Por lo que
deberán evitar conductas tales como:
a) Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que
atente contra la dignidad de las personas.
b) Hacer uso de lenguaje altisonante.
c) Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el dialogo y el sano debate.
III. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas del
OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán garantizar,
promover y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo.
IV. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas del OCC, en
el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen técnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo,
V. La lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas
del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán cuidar el
patrimonio cultural y natural de la nación, así como de cualquier otra.
VII. Cooperación. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño
de su empleo cargo o comisión, deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la
sociedad.
VIII. Liderazgo. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de
su empleo cargo o comisión, deberán ser una figura ejemplar frente a la
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sociedad y sus equipos de trabajo, principalmente de quienes se encuentren a
su cargo.
CAPÍTULO III
DE LOS COMPROMISOS
Artículo 6. Las personas servidoras públicas del OCC deberán conducir su
actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara
orientación de interés público, y para la implementación de dichos principios,
valores y reglas de integridad; se asumirán los siguientes compromisos:
I. Preservar la imagen institucional del OCC, consciente del alto honor y
confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo
o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio
laboral, deberán actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen del organismo, así como la confianza en el servicio
público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y
respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
V. Ante dilemas éticos, realizar ejercicios de reflexión, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
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b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el presente
código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que
disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual.
Artículo 7. Las personas servidoras públicas del OCC deben conducir su
actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de acoso laboral,
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tienen o guardan
relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
a. No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros
de trabajo y ciudadanía en general;
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b. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
c. No tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos y manoseos a sus compañeros de trabajo;
d. Evitar hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes,
ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus
compañeros de trabajo;
e. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
f. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g. Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
h. Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
i. No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
j. No hacer insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
k. No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
l. No exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o
cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la
persona receptora; y,
m. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida
sexual o íntima de una persona.
CAPITULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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Artículo 8. Para proteger y asegurar los principios y valores que rigen el ejercicio
de la función pública, se observarán las reglas de integridad con las cuales
deberán conducirse las personas servidoras públicas del OCC en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, siendo estas las siguientes:
I. Actuación pública, comportamiento digno, cooperación y desempeño
permanente con integridad; para consolidar instituciones confiables y aspirar a
un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones
conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Información pública; con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
III. Contrataciones públicas; para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
IV. Licencias, permisos, autorización y concesiones; para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
IV. Programas gubernamentales; para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
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Publicación 2023/06/14
Vigencia 2023/06/15
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
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V. Trámites y servicios; con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial
VI. Recursos humanos; para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles; a fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
VIII. Procesos de evaluación; con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste.
IX. Control interno; para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas
X. Procedimiento administrativo; las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
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TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 9. El comité de ética, tendrán como objeto el fomento de la ética, la
integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr una mejora
constante del clima y la cultura organizacional dentro del OCC.
Artículo 10. El Comité de Ética del OCC, se constituirá como el órgano encargado
de fomentar y vigilar el cumplimiento del código de conducta y código de ética; y
se integrará de la siguiente forma:
I. El titular del OCC, como presidente;
II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace;
III. El titular de la Asesoría Jurídica del OCC, como vocal;
IV. El titular del Órgano Interno de Control; y,
V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia.
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador
de base de que se trate.
Los cargos de los integrantes del comité de ética serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, remuneración, ni compensación alguna por su desempeño,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
Los integrantes señalados en las fracciones mencionadas en el presente artículo,
contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de
calidad.
Artículo 11. Corresponden al comité, las funciones siguientes:
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I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa
Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta; será facultad del comité determinar y aprobar
los ajustes que se requieran a su Programa Anual de Trabajo;
II. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre el
personal servidor público del OCC;
III. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad
de que se trate;
IV. Difundir el código de ética, el código de conducta y el protocolo;
V. Determinar, conforme a los criterios que establezca el órgano interno de
control, los indicadores de cumplimiento del código de ética y código de
conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados
obtenidos.
Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet del OCC;
VI. Promover por sí mismas o en coordinación con el órgano interno de control,
así como con autoridades competentes e instituciones públicas o privadas,
programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad,
prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual;
VII. Dar vista al órgano interno de control, de las quejas o denuncias que se
presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos
de corrupción;
VIII. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento al código de ética, código de conducta
o protocolo que consistirán en una recomendación o pronunciamiento, mismas
que se harán del conocimiento a la presunta víctima, a la persona involucrada y
en su caso a las autoridades que se consideren pertinentes;
Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el
comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir
y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la
queja o denuncia de la que conozca el comité;
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IX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 12. El funcionamiento del comité se hará conforme a lo establecido en los
Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los
Comités de Ética de la Administración pública.
Artículo 13. El comité podrá modificar el presente código de conducta, en
términos de las necesidades de actualización que se consideren indispensables.
CAPÍTULO II
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 14. Sin perjuicio del acatamiento de los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos del servicio público contenidos en el presente código de
conducta, código de ética y protocolo, en el desarrollo de sus funciones las
personas servidoras públicas del OCC, deberán cumplir con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Estatuto Orgánico del Organismo Público Estatal Descentralizado
denominado Operador de Carreteras de Cuota y demás normativa aplicable.
Artículo 15. Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública del OCC o
particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente
código de conducta y código de ética, ante las siguientes instancias:
I. Comité de ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta o al
código de ética, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá
formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la
integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y,
II. Órgano interno de control. Es la autoridad al interior del OCC, encargada del
conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en
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términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable, cuando las conductas de las personas servidoras públicas
del OCC, pudieran ser concomitantemente constitutivas de responsabilidad
administrativa, penal, civil o laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero. Se abroga el código de conducta del Operador de Carreteras
de Cuota, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5755, de
fecha 06 de noviembre del 2019.
Artículo Segundo. El presente código de conducta, es de observancia obligatoria
para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el OCC
y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en las instalaciones que ocupa el organismo público estatal descentralizado
denominado Operador de Carreteras de Cuota, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los 28 días del mes de abril del año 2023.
ARQ. JOSE MARIACA SILVA
DIRECTOR TÉCNICO Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION
GENERAL
DEL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA
RÚBRICA.