Código de Conducta para los Servidores Públicos del Organismo Público Estatal Descentralizado Denominado Operador de Carreteras de Cuota [PDF]

Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Primero transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Operador de Carreteras de Cuota, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5755, de fecha 2019/11/06 Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 19 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. ARQ. JOSÉ MARIACA SILVA, DIRECTOR TÉCNICO Y ENCARGADO DE DESPACHO DEL ORGANISMO PUBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 Y 64 LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS; 9 Y 11 DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”; 6, FRACCIÓN I, 17, 18, 19, FRACIÓN II DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA; 32, FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, fue creado en términos del decreto de creación número 292, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con fecha 14 de Julio de 2004. El objeto del organismo es crear, formular, dirigir, operar, administrar, regular y evaluar la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura carretera de cuota del estado de Morelos; la finalidad del organismo es que sea el ente normativo, cuyas atribuciones estén específicamente orientadas a cumplir con el objetivo de ampliar, conservar y rehabilitar la red carretera de nuestro estado, otorgándosele los medios legales, humanos y materiales que requiera. En armonía con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 19 a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Así mismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, valores humanos tales como la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Aunado a lo anterior, en fecha 02 de noviembre de 2022, se publicaron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y al mismo tiempo los Lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la Administración pública estatal; el primero con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo, de igual forma, un posicionamiento relacionado con la “NO TOLERANCIA” a los actos de corrupción, y señalando que deberá ser difundido proactivamente entre todos los servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas de ética, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de las personas servidoras públicas en lo particular; todo esto conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y del conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. En ese orden de ideas, dicho código en su artículo 32, fracción II establece que, las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta, previa aprobación de su respectivo comité de ética, el cual establecerá de manera puntual y concreta la forma en que las Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 19 personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, compromisos y reglas de integridad contenidos en el mencionado código, en ese sentido tenemos que el Comité de Ética del Operador de Carreteras de Cuota fue instaurado en términos del acta de fecha 16 de diciembre de 2022, debidamente integrado en términos de los lineamientos generales correspondientes. Es por ello, que atendiendo lo anterior, se procede a la emisión del presente código de conducta, con la finalidad principal de que todos los servidores públicos adscritos al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, ejerzan sus funciones con estricto apego a la norma, a los citados principios éticos, valores morales y sociales; y, a las reglas de integridad, toda vez que dentro del ejercicio de sus funciones debe prevalecer el bien común, la honestidad y rectitud de manera ecuánime y transparente, principalmente en la rendición de cuentas, de tolerancia en un ambiente de igualdad con un trato que dignifique el servicio que se proporciona; con el compromiso de realizar el trabajo con eficiencia y profesionalismo en la labor diaria, considerando la integridad y el trabajo en equipo para fortalecer aún más el desempeño y, en especial, la congruencia de la dirección con los resultados entregados; evaluando además, en todo momento el empleo, cargo o comisión conferido. Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: Código de Conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 19 Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todos los trabajadores adscritos al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota. Artículo 2. El código de conducta, tiene por objeto establecer los principios, valores y compromisos del servicio público, así como las reglas de integridad que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas del OCC, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción. Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por: I. Acoso laboral: la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.; III. Código de ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; IV. Código de conducta, al presente instrumento jurídico; V. Comité, al Comité de Ética del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 19 VI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios; VII. Lineamientos, a los Lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los Comités de ética de las secretarías, dependencias, y entidades de la Administración pública estatal; VIII. Ley general de responsabilidades, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; IX. Ley de responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; X. OCC, al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota; XI. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública en el Operador de Carreteras de Cuota, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; XII. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal; XIII. Protocolo, al protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual; XIV. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. XV. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse las personas servidoras públicas del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota; XVI. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota; XVII. Secretaría, a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Y REGLAS DE INTEGRIDAD Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 19 CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4. Los principios que toda persona servidora pública del OCC debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: a) Respeto a los derechos humanos: todo servidor público del OCC, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. b) Legalidad: las personas servidoras públicas del OCC hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; c) Honradez: las personas servidoras públicas del OCC se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio d) Lealtad: las personas servidoras públicas del OCC corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; e) Imparcialidad: las personas servidoras públicas del OCC aplican a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; f) Eficiencia: las personas servidoras públicas del OCC realizan sus funciones en apego a los planes y programas previamente establecidos, ejerciendo los Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 19 recursos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad; optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; g) Economía: las personas servidoras públicas del OCC en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, en aras del interés social. h) Disciplina: las personas servidoras públicas del OCC desempeñarán su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio; i) Profesionalismo: las personas servidoras públicas del OCC deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión; observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; j) Objetividad: las personas servidoras públicas del OCC deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones. k) Transparencia: las personas servidoras públicas del OCC en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno a vierto, con protección de los datos en custodia. l) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas del OCC asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y acciones se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 19 m) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas del OCC deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; n) Eficacia: Las personas servidoras públicas del OCC, actúan en términos de una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y con un manejo de recursos responsable y claro, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; o) Integridad: las personas servidoras públicas del OCC actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, p) Equidad: las personas servidoras públicas del OCC procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO II DE LOS VALORES Artículo 5. Los valores que toda persona servidora pública del OCC debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Interés público. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, actuaran buscando en todo momento la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto. Los servidores públicos del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo de todos los Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 19 niveles jerárquicos, proporcionando una comunicación efectiva. Por lo que deberán evitar conductas tales como: a) Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas. b) Hacer uso de lenguaje altisonante. c) Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el dialogo y el sano debate. III. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán garantizar, promover y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. IV. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen técnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, V. La lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como de cualquier otra. VII. Cooperación. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. VIII. Liderazgo. Las personas servidoras públicas del OCC, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán ser una figura ejemplar frente a la Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 19 sociedad y sus equipos de trabajo, principalmente de quienes se encuentren a su cargo. CAPÍTULO III DE LOS COMPROMISOS Artículo 6. Las personas servidoras públicas del OCC deberán conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación de interés público, y para la implementación de dichos principios, valores y reglas de integridad; se asumirán los siguientes compromisos: I. Preservar la imagen institucional del OCC, consciente del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen del organismo, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. V. Ante dilemas éticos, realizar ejercicios de reflexión, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 19 b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Artículo 7. Las personas servidoras públicas del OCC deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de acoso laboral, hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente: a. No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 19 b. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo; c. No tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y manoseos a sus compañeros de trabajo; d. Evitar hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo; e. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona; f. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g. Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral; h. Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho trámite o servicio; i. No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio; j. No hacer insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo; k. No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; l. No exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; y, m. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona. CAPITULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 19 Artículo 8. Para proteger y asegurar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observarán las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas del OCC en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, siendo estas las siguientes: I. Actuación pública, comportamiento digno, cooperación y desempeño permanente con integridad; para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Información pública; con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; III. Contrataciones públicas; para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; IV. Licencias, permisos, autorización y concesiones; para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; IV. Programas gubernamentales; para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 19 V. Trámites y servicios; con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial VI. Recursos humanos; para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público VII. Administración de bienes muebles e inmuebles; a fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; VIII. Procesos de evaluación; con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste. IX. Control interno; para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas X. Procedimiento administrativo; las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 19 TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 9. El comité de ética, tendrán como objeto el fomento de la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr una mejora constante del clima y la cultura organizacional dentro del OCC. Artículo 10. El Comité de Ética del OCC, se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del código de conducta y código de ética; y se integrará de la siguiente forma: I. El titular del OCC, como presidente; II. El titular de la Dirección de Administración, como secretario técnico y enlace; III. El titular de la Asesoría Jurídica del OCC, como vocal; IV. El titular del Órgano Interno de Control; y, V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia. VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Los cargos de los integrantes del comité de ética serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, remuneración, ni compensación alguna por su desempeño, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. Los integrantes señalados en las fracciones mencionadas en el presente artículo, contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 11. Corresponden al comité, las funciones siguientes: Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 19 I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta; será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su Programa Anual de Trabajo; II. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre el personal servidor público del OCC; III. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad de que se trate; IV. Difundir el código de ética, el código de conducta y el protocolo; V. Determinar, conforme a los criterios que establezca el órgano interno de control, los indicadores de cumplimiento del código de ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet del OCC; VI. Promover por sí mismas o en coordinación con el órgano interno de control, así como con autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual; VII. Dar vista al órgano interno de control, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; VIII. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento al código de ética, código de conducta o protocolo que consistirán en una recomendación o pronunciamiento, mismas que se harán del conocimiento a la presunta víctima, a la persona involucrada y en su caso a las autoridades que se consideren pertinentes; Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que conozca el comité; Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 19 IX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 12. El funcionamiento del comité se hará conforme a lo establecido en los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. Artículo 13. El comité podrá modificar el presente código de conducta, en términos de las necesidades de actualización que se consideren indispensables. CAPÍTULO II DEL CUMPLIMIENTO Artículo 14. Sin perjuicio del acatamiento de los principios, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público contenidos en el presente código de conducta, código de ética y protocolo, en el desarrollo de sus funciones las personas servidoras públicas del OCC, deberán cumplir con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estatuto Orgánico del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota y demás normativa aplicable. Artículo 15. Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública del OCC o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código de conducta y código de ética, ante las siguientes instancias: I. Comité de ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta o al código de ética, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y, II. Órgano interno de control. Es la autoridad al interior del OCC, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en Aprobación 2023/04/28 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6202 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 19 términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable, cuando las conductas de las personas servidoras públicas del OCC, pudieran ser concomitantemente constitutivas de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero. Se abroga el código de conducta del Operador de Carreteras de Cuota, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5755, de fecha 06 de noviembre del 2019. Artículo Segundo. El presente código de conducta, es de observancia obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el OCC y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en las instalaciones que ocupa el organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 28 días del mes de abril del año 2023. ARQ. JOSE MARIACA SILVA DIRECTOR TÉCNICO Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DEL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA RÚBRICA.