Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal, por artículo único del Decreto publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 6133, de fecha 02/11/2022. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6133.pdf
-Se observa perdida del orden consecutivo de las fracciones a partir de la IV en artículo 27. Sin que al momento conste
fe de erratas.
- Se modifica el primer párrafo del artículo 1, fracciones III, IV, VI, IX, X, XIX del artículo 3, la fracción XI del artículo 31 y
fracción VII del artículo 32 y se adiciona un párrafo a los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 21 del presente ordenamiento, por
artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6358
EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente
liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6358.pdf
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
2 de 36
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN X, 13, FRACCIONES VI Y XXIV, Y
30, FRACCIONES I Y XX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 6 Y 7,
FRACCIONES I, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desempeñar la función pública debe ser un honor y no un privilegio, en tanto
representa una forma directa e inmediata para satisfacer necesidades colectivas
de interés general que al mismo tiempo, contribuye al desarrollo económico y
social de los estados.
El servicio público es el instrumento que pone en marcha a la Administración
pública como piedra angular del ejercicio del poder público, por ello, fue
considerado en sus orígenes, un instrumento de progreso y desarrollo social,
basado en la solidaridad humana y de la comunidad.
Empero, su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una
serie de valores morales y principios éticos que deben formar parte de la
normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tendrá
que administrar recursos públicos, lo cual exige una serie de controles para que
éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de
la sociedad para bienestar de ésta.
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
3 de 36
Nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 109, fracción III, que se aplicarán
sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; mientras que el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que los
servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Todo dentro de un marco
ético y moral como base fundamental de la función pública.
La ética, según Aristóteles, está relacionada con la conducta humana en tanto
cada comportamiento persigue un fin, ya sea como medio o un fin último,
encaminado a la felicidad del ser humano.
La ética es una disciplina que tiene por objeto el estudio del comportamiento
humano y su relación con el bien y el mal, por ello, guarda estrecha relación con la
moral, las ciencias sociales y con las diferentes ramas del derecho,
particularmente, con el ejercicio del servicio público por estar encaminado al logro
del bien común.
Atinadamente expresa Diego Bautista, que “la Ética de la función pública es la
ciencia del buen comportamiento en el servicio a la ciudadanía, es además un
importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público,
un factor virtual para la creación y el mantenimiento de la confianza en la
administración y sus instituciones. Por tanto, es un factor clave para elevar la
calidad de la administración pública mediante la conducta honesta, eficiente,
objetiva e íntegra de los funcionarios en la gestión de los asuntos públicos.”1
De ahí la importancia para que la administración pública fomente modelos de
conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación
profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos,
1 Diego Bautista, Oscar. Necesidad de la Ética Pública. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. Pág.
15, 16 y 20. México.
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
4 de 36
contemplando una serie de valores que han de guiar la actuación profesional de
los servidores públicos.
Surge así, la necesidad de compilar las normas éticas y morales a las que deben
sujetar su actuación los servidores públicos, a través de Códigos de Ética que
contengan reglas de integridad y de Códigos de Conducta.
En Morelos, se publicó el ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben constreñirse los servidores públicos de la
Administración pública estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los
principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los
servidores públicos, sujetándose para ello, a las disposiciones del Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para el Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
No obstante, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con
la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante Decreto de fecha 5 de
octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Código de
Ética y Reglas de Integridad a que hace referencia el párrafo que antecede, para
dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su
interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas
públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la
violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con
la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para
alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
El nuevo código de ética que regulará la actuación de los servidores públicos del
Poder Ejecutivo Estatal, integra un título primero en el que incorpora la ética, los
principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial
relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el
desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones
confiables para aspirar a un servicio público de excelencia, que al mismo tiempo,
en materia de trámites y servicios, permita atender a la población de forma pronta,
diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
5 de 36
la legalidad, brindando un trato respetuoso y cordial, para impulsar un servicio
público que trabaje en beneficio de la sociedad.
Este código pretende además, promover la profesionalización del servidor público,
mediante la competencia por mérito, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos para
su óptimo desempeño, erradicando las prácticas viciosas que tanto daño hacen a
la función pública, teniendo a su cargo, la responsabilidad de lograr el máximo
aprovechamiento de los recursos públicos disponibles a través de su uso eficiente
y racional, implementando al efecto, una serie de controles internos para asegurar
la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y
economía; garantizando la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos
de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto cumplimiento de
las políticas, leyes y normas, midiendo el logro de objetivos, metas y resultados
derivados de su desempeño.
El nuevo código de ética, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, con
la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de
universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por
su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio
de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual
los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este
tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección.
Siendo de trascendencia además, el hecho de que este código, esté diseñado
para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas
que sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o
realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones
oficiales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
Por su parte, en el título segundo, este código comprende las obligaciones
institucionales de las dependencias y entidades y su implementación, así como la
parte sustantiva para la puesta en marcha del código de ética de manera formal, lo
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
6 de 36
que incluye, la constitución de los respectivos comités de ética en cada una de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, para modificar o expedir
entre otras disposiciones, lo relativo a cada código de conducta, el cual será
elaborado y aprobado por el comité de ética, previa revisión por parte del Órgano
Interno de Control; permitiendo lo anterior, la identificación de riesgos éticos,
entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto
de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las
labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad
pública; permitiendo emitir un posicionamiento relacionado con la no tolerancia a
los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente entre todos los
servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras
públicas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta
que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de eficacia,
igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida
laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la
convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone
a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; al tiempo en que se promueva
conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de
Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Corresponderá a la Secretaría de la Contraloría, los comités de ética y los
Órganos Internos de Control, en las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo
Estatal y conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilar la observancia de lo
dispuesto en este código, siendo atribución de la primera, su interpretación
administrativa, así como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a
la normativa aplicable, con la salvedad de que cualquier persona servidora pública
o particular, podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al código de
ética, cuyo conocimiento inicial corresponderá al Comité de Ética.
Cabe señalar que con fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedido por la Secretaría
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
7 de 36
Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; mismo que ha sido observado al
emitirse el presente instrumento legal, en cumplimiento al principio de legalidad
que deben observar todos los actos jurídicos.
La expedición de este nuevo código, contribuirá al logro de los objetivos,
estrategias y líneas de acción contenidos en el eje rector número 5, denominado:
“Modernidad para los Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024
reformado de manera integral mediante Decreto publicado el 28 de julio de 2021,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección,
específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los
recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del
Estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión
laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas
estrategias y líneas de acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el
talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar
una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura
organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un
programa del Código de Ética para los servidores públicos del Gobierno del
Estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas
organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2, implementar políticas
organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y
apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3,
fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos
trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e
inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4
implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos
humanos, igualdad de género e inclusión; contribuyendo al mismo tiempo con la
expedición del nuevo código de ética, al cumplimiento de las metas del objetivo de
desarrollo sostenible vinculadas, 4.7, 5.2 y 5.5 de la Agenda 2030 de la
Organización de las Naciones Unidas, consistentes principalmente en lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y a las niñas,
garantizando la educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y para todos; para garantizar
que los datos y mecanismos de coordinación incluyan la perspectiva de género,
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
8 de 36
como parte de una serie de acciones encaminadas a reducir considerablemente la
corrupción en todas sus formas.
En relación con lo anterior, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de Morelos, para el cumplimiento de sus funciones y actividades, tiene la facultad
de emitir un nuevo código de ética de la Administración Pública Estatal, de
conformidad con los artículos 30, fracción XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y 7, fracción
XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, lo que realiza
en este acto para dignificar y legitimar la función pública al interior del Poder
Ejecutivo Estatal con base en los razonamientos y motivaciones legales antes
invocados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1. El presente ordenamiento es aplicable a todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que es
obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de
base y sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del presente código.
El presente ordenamiento constituirá un elemento de la política de integridad de
los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e
íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados
como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
9 de 36
incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas,
para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
Este código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una
situación concreta y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta
del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna
razón, guarden relación con el ente público.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el primer párrafo por artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se
reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6358
EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía: Artículo 1. El
presente ordenamiento es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal,
por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y
sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 del presente código.
…
…
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que
deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas,
para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y,
II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la
implementación del presente código, así como las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento.
Artículo *3. Para efectos del presente código, se entenderá por:
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
10 de 36
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código: Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Morelos;
IV. Código de conducta: instrumento emitido por las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el que se específica de
manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas
aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos
en el presente código, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la
dependencia o entidad de que se trate;
V. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VI. Dependencias: a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura.
VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
11 de 36
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
IX. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el
carácter de entidad paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado de Morelos, sin importar su nivel jerárquico,
en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la
confianza de la sociedad;
XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
12 de 36
XV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos
mil dieciocho, mismos que definen los principios y valores del servicio público;
XVI. Órganos Internos de Control: a las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal;
XVII. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central
o paraestatal;
XVIII. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento
de sus objetivos; y,
XIX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifican las fracciones III, IV, VI, IX, X, XIX por artículo ÚNICO del
Acuerdo por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes
decía: Artículo 3. …
I. y II. …
III. Código: Código de ética de la Administración pública estatal;
IV. Código de conducta: instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas
servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos
en el presente código, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de
que se trate;
V. …
VI. Dependencias: a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, la Consejería Jurídica, las secretarías y demás de similar envergadura acorde a
lo dispuesto en el artículo 3, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos;
VII y VIII. …
IX. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se
refieren los artículos 3 último párrafo, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público,
conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
13 de 36
entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a
la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;
XI. a la XVIII. …
XIX. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus
atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la
dignidad de todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
14 de 36
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales
como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
15 de 36
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo *6. Legalidad. El Principio de Legalidad fomentará el cumplimiento a las
normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad,
garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos
humanos y liderazgo.
Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen
sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuyen a
su empleo, cargo o comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
16 de 36
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos, y
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 6, por artículo ÚNICO del Acuerdo
por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía:
Artículo 6. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que
rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las
leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
…
…
Artículo *7. Honradez. El Principio de Honradez fomentará la rectitud en el
ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que
promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la
sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
valor de respeto
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
17 de 36
Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin
utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para
sí o a favor de terceras personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 7, por artículo ÚNICO del Acuerdo
por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía:
Artículo 7. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud,
sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor
de terceras personas.
…
…
Artículo *8. Lealtad. El Principio de Lealtad buscará que las personas servidoras
públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de
satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena
de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores
de interés público y entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad
de cooperación y desempeño permanente con la integridad.
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
18 de 36
En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder
a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de
servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 8, por artículo ÚNICO del Acuerdo
por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía:
Artículo 8. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio,
con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al Interés público.
…
…
Artículo *9. Imparcialidad. El Principio de Imparcialidad buscará fomentar el
acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas
condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales,
garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores
de equidad de género e igualdad y no discriminación y la regla de integridad de
comportamiento digno.
Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el
mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
19 de 36
razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o
condición.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 9, por artículo ÚNICO del Acuerdo
por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía:
Artículo 9. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y
moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón
de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
…
…
Artículo *10. Eficiencia. El Principio de Eficiencia buscará consolidar los objetivos
gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
20 de 36
resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la
economía y la disciplina, así como el valor de cooperación.
Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con
austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores
resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería;
enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la
secretaría, dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante
arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso,
unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera
innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 10, por artículo ÚNICO del
Acuerdo por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes
decía: Artículo 10. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos
públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados
a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
…
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
21 de 36
…
Artículo 11. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto
público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social.
Artículo 12. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su
empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Artículo 13. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer,
actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles
a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad
y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar.
Artículo 14. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e
imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en
estricto apego a la legalidad.
Artículo 15. Transparencia. Toda la información generada por las personas
servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento
de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
22 de 36
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en las dependencias y entidades, de forma contraria al principio de
máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las
dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 16. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican
sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 17. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán
ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los
mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 18. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar
sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con
profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de
la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de
desempeño.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
23 de 36
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 19. Integridad. Las personas servidoras públicas actúan siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de
un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar
su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 20. Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo *21. Valores del servicio público. Para el adecuado ejercicio del servicio
público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de
forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de interés público,
respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad
de género, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico y liderazgo.
NOTAS:
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
24 de 36
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el primer párrafo del artículo 21, por artículo ÚNICO del
Acuerdo por el que se reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6358 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes
decía: Artículo 21. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un
ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los
valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación,
equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del entorno
cultural y ecológico y liderazgo.
Artículo 22. Interés Público. Las personas servidoras públicas actúan buscando
en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
Artículo 23. Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato
cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas
respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
25 de 36
Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad
que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Artículo 25. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas
prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
Artículo 26. Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones gubernamentales.
Artículo 27. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras
públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así
como el de cualquier otra.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
26 de 36
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
VI. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
Artículo 28. Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar
entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes
previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena
vocación de servicio a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 29. Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura
ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante
quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
27 de 36
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 30. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
28 de 36
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la
dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a
disposición de la autoridad competente en materia de administración y
enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
29 de 36
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo *31. Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
30 de 36
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
31 de 36
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración Pública del Estado de Morelos,
deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de
los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica la fracción XI por artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se
reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6358
EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía: Artículo 31. …
I a la X. …
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de
los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública
estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los
derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
TÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
E IMPLEMENTACIÓN
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
32 de 36
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Artículo *32. Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
I. Constituir comités de ética para la implementación, promoción, fomento y
vigilancia del presente código, así como del código de conducta;
II. Emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la
titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado y aprobado por
su comité de ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control;
III. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que
potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios,
valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas
áreas que componen la dependencia o entidad, y que deberán ser detectados a
partir del diagnóstico para la elaboración o modificación del código de conducta;
IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o
entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será
difundido proactivamente;
V. Proporcionar el presente código y el código de conducta a las personas
servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos,
de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del
gasto público para la Administración Pública del Estado de Morelos, a fin de que
éstas tomen conocimiento de su contenido;
VI. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas
servidoras públicas que ingresen al servicio público, suscriban cartas
compromiso respecto del cumplimiento del presente código, así como del
código de conducta correspondiente;
VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del
presente código y del código de conducta en términos de los lineamientos
generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de
ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
de Morelos.
Deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para
solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
33 de 36
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra
conducta que vulnere los derechos humanos;
VIII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas
servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo
académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de
éstas en lo particular;
IX. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que
establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos; y,
X. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código,
conforme a las atribuciones propias de las dependencias o entidades y sus
comités de ética, así como el marco normativo en materia de ética pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica la fracción VII por artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se
reforma la denominación, se modifican y adicionan diversos artículos del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6358
EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/10/28. Vigencia: 2024/10/28. Antes decía: Artículo 32. …
I. a la VI. …
VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del presente código y del
código de conducta en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento
e instalación de los comités de ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.
…
VIII. a la X. …
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 33. Vigilancia. La secretaría, los comités de ética y los órganos internos
de control, en las secretarías, dependencias o entidades, conforme al ámbito de
sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código.
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
34 de 36
Artículo 34. Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través
de medios físicos o electrónicos a los comités de ética, o a la secretaría, sobre
cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código.
Artículo 35. Interpretación. Corresponde a la secretaría la interpretación
administrativa del presente código, así como resolver los casos no previstos en el
mismo, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 36. Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular
podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante
las siguientes instancias:
I. Comité de ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código o al código de
conducta respectivo, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que
podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales
para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y,
II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior de las secretarías,
dependencias y entidades, encargada del conocimiento de quejas o denuncias
por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
SEGUNDA. Las dependencias y entidades de la Administración pública del Poder
Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
35 de 36
Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del
presente instrumento.
TERCERA. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
CUARTA. La secretaría, conforme a lo establecido en este código, emitirá la
normativa correspondiente para regir a los comités de ética de las dependencias y
entidades, así como los protocolos de actuación correspondientes.
QUINTA. Las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Unidad de
Enlace Financiero Administrativo o direcciones administrativas correspondientes,
deberán suscribir la carta compromiso a que se refiere el artículo 32, fracción VI
del presente instrumento.
Dado en la residencia de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA
SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
RÚBRICA.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE MODIFICAN Y ADICIONAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL.
POEM No. 6358 Extraordinaria, de fecha 2024/10/28
TRANSITORIO
Aprobación 2022/10/05
Publicación
Vigencia
2022/11/02
2022/11/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad”
Código de Ética de la Administración Pública Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 28-10-2024
36 de 36
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.