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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE
AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL
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OBSERVACIONES GENERALES.-
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ética institucional refleja la imagen y reputación de los servidores públicos y de
la Institución; así el Código de Ética es un instrumento eficaz para promover la
conducta moral en el ejercicio del control de la fiscalización.
Los servidores públicos deben conducirse bajo principios y normas de
comportamiento que se traduzcan en la confianza de la ciudadanía hacia la
Institución.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos, incluidos profesionistas independientes o
auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre
de esta Entidad Estatal de Fiscalización.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios, valores éticos y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de prevenir
posibles actos de corrupción y que se logre un fortalecimiento en el desempeño de
la fiscalización.
Artículo 3. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión dentro de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que
regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes a la
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Morelos;
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III. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de
carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de
que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de
realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de
conflicto de interés;
IV. Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses
personales, familiares o de negocios;
V. ESAF: Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE ACTUACIÓN
Artículo 4. Son principios constitucionales que todo servidor público, debe
observar y actuar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función,
también estipulados en los “Lineamientos para la emisión del Código de Ética que
se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”
aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el 12
de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación:
I. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen
a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones
que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete
sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de responsabilidad y vocación de servicio;
III. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado
les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y
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satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población
en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva;
V. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y
programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los
recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos;
VI. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o
comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
VIII. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su
empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y
respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con
los que llegare a tratar;
IX. Objetividad: Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad;
X. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública,
atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y
en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
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gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve
un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su
custodia y la información que por la naturaleza del desempeño de sus funciones
y conforme al proceso de fiscalización deba guardar en secrecía;
XI. Rendición de cuentas: Los servidores públicos asumen plenamente ante la
sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: Los servidores públicos deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
XIII. Eficacia: Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
XIV. Integridad: Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente
con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo,
cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar;
XV. Equidad: Los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con
justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
Artículo 5. Son valores que todo servidor público de la ESAF debe anteponer en
el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, con base en los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los siguientes:
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I. Interés Público: Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto: Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin
ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a
sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la
aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través
de la eficacia y el interés público;
III. Respeto a los Derechos Humanos: Los servidores públicos respetan los
derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:
Universalidad que establecen que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad
de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección;
IV. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos prestan sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua o idioma, las opiniones, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas;
V. Equidad de género: Los servidores públicos, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
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VI. Entorno Cultural y Ecológico: Los servidores públicos en el desarrollo de sus
actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus
funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la
protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal
legado para las generaciones futuras;
VII. Cooperación: Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio
público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones;
VIII. Liderazgo: Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del
Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el
desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO III
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Derivado de los principios rectores y valores éticos previamente
definidos, se definen las reglas de integridad, cuyo objetivo es el de establecer las
acciones para guiar la actuación de los servidores públicos de la ESAF:
I. Conducirse con integridad en el desarrollo de sus funciones, considerando
que el comportamiento en el ámbito personal tiene incidencia en la imagen de la
institución. En particular, es necesario actuar con honestidad, con respeto, de
forma confiable, de buena fe y a favor del interés público;
II. Preservar la independencia y objetividad en su actuación. Lo anterior implica
estar libre de influencias o circunstancias que comprometan, de manera real o
en apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial;
III. Adquirir, mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que
garanticen la realización de las tareas altamente especializadas de cada
servidor público;
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IV. Cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar cualquier conducta que
pueda desacreditar a la ESAF. Negarse a cumplir instrucciones ilegales no sólo
es lo correcto, es una obligación. Ningún superior jerárquico, tiene la autoridad
para ordenar que se infrinja la Ley, el Código de Ética y las políticas o principios
rectores del servicio público;
V. Evitar revelar información institucional, derivada de las labores de
fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de
datos personales.
Artículo 7. De las reglas de actuación:
I. Actuar con honestidad, con respeto, de forma confiable, de buena fe y a favor
del interés público:
En el entorno institucional
En relación al comportamiento de los servidores
públicos de la ESAF
La Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos:
El personal de la ESAF:
a) Debe contar con un Comité de Integridad
que diseñe mecanismos para prevenir,
identificar y dar seguimiento a posibles
conductas contrarias al Código de Ética,
mismo que deberá actuar bajo el principio de
imparcialidad.
b) Debe promover el valor de la integridad
como un elemento que debe estar presente en
la operación diaria de la institución, a través de
una estrategia de comunicación y
capacitación.
Debe establecer un ambiente propicio para
que el personal consulte o se asesore, con sus
superiores o con el Comité de Ética, sobre
asuntos relacionados con la interpretación de
a) Debe conducirse de manera profesional,
honesta, confiable, y a favor del interés público.
b) Los altos niveles jerárquicos de la ESAF deben
dar el ejemplo al resto de los y las integrantes de
la institución.
c) Debe conocer el contenido de las políticas,
reglamentos y normas de la ESAF relacionadas
con la integridad y conducta, y cumplir con ellas.
d) Debe ejercer sus atribuciones y funciones y
utilizar la información y los recursos a su
disposición, únicamente en beneficio del interés
público (fines institucionales), sin pretender
obtener favores o beneficios personales o para
terceros.
e) Debe informar sobre violaciones de integridad
observadas, ya sea con sus superiores o con el
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este valor ético. Comité de Ética.
f) Debe cuidar y proteger el patrimonio de la
ESAF, asegurándose de que no se pierda, se
dañe o se utilice indebidamente. Asimismo, debe
utilizar de forma apropiada los equipos
informáticos, cuentas de correo e internet
institucionales y demás recursos materiales y
financieros que le sean puestos a su disposición
para el desempeño de sus funciones.
II. Estar libre de influencias o circunstancias que comprometan, de manera real
o en apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial.
En el entorno institucional
En relación al comportamiento de los servidores públicos de la
ESAF
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos:
El personal de la ESAF:
a) La entidad debe contar con autonomía técnica y de
gestión de acuerdo con la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, también
establecidas en la Ley particular, con el fin de poder
llevar a la práctica sus atribuciones.
b) Debe proporcionar orientación y dirección a los
servidores públicos sobre este tema y establecer
controles en caso de identificar amenazas significativas
a la independencia y la objetividad.
c) Debe asegurar que los servidores públicos, sobre
todo los de mando superior, no desarrollen relaciones
con entidades auditadas que puedan poner en riesgo su
independencia u objetividad.
a) Debe de ser independiente y objetivo. Para este propósito, el
personal deberá:
(1) Mantenerse al margen de intereses políticos;
(2) Abstenerse de auditar entidades en las que haya trabajado
con antelación, de conformidad con la legislación aplicable;
(3) Evitar circunstancias en las que los intereses personales
puedan afectar la toma de decisiones;
(4) Evitar recibir regalos, invitaciones, donaciones o trato
preferencial que puedan perjudicar la independencia u
objetividad.
b) Debe identificar posibles amenazas y situaciones en las que
su independencia u objetividad pueda verse afectada.
c) Debe informar en el formato de declaración de intereses sobre
relaciones preexistentes relevantes y situaciones que puedan
representar un riesgo a la independencia u objetividad.
III. Adquirir mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que
garanticen la realización de las tareas altamente especializadas de cada
servidor público.
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En el entorno institucional
En relación al comportamiento de los servidores públicos de
la ESAF
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos:
El personal de la ESAF:
a) Debe proporcionar capacitación para mejorar el
desempeño de los servidores públicos y mantener
actualizadas sus competencias técnicas.
b) Debe asignar a las áreas técnicas equipos de trabajo
que posean el conocimiento y la experiencia necesaria
para realizar la fiscalización.
c) Debe contar con políticas de contratación y recursos
humanos basadas en competencias.
d) Debe asegurar que los servidores públicos cuenten con
herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan
el desarrollo eficiente de sus funciones, así como el
intercambio de información y la coordinación eficaz.
e) Debe desarrollar estrategias o mecanismos que
permitan adaptar su operación a los cambios en el sector
público.
a) Debe actualizarse y capacitarse en cuanto a la normativa,
habilidades requeridas y conocimiento que le permitan
desarrollar su trabajo con rigor técnico.
b) Debe aplicar los conocimientos adquiridos en actividades
de capacitación institucionales, con el fin de generar mejoras
sustanciales en la calidad del trabajo.
c) Debe procurar que los recursos materiales, financieros y
humanos se gestionen de una manera eficiente y eficaz.
d) Debe informar a sus superiores en caso de no contar con
las competencias para llevar a cabo sus actividades.
IV. Cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar cualquier conducta que
pueda desacreditar a la ESAF.
En el entorno institucional
En relación al comportamiento de los servidores públicos de
la ESAF
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos:
El personal de la ESAF:
a) Debe promover entre su personal la aplicación del
principio de legalidad en sus actividades cotidianas.
b) Debe contar con mecanismos de control adecuados que
aseguren la calidad de sus procesos.
c) Debe difundir el contenido de las Normas Profesionales
de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización
(NPASNF) entre sus integrantes.
d) Debe contar con una política de integridad que permita
identificar los riesgos y las vulnerabilidades que enfrentan
los servidores públicos en la materia.
a) Debe cumplir con el marco legal aplicable al ejercicio de
sus funciones.
b) Debe respetar a los servidores públicos que laboran en
las entidades auditadas.
c) Debe conducirse con prudencia y precaución, con el fin
de que sus acciones u opiniones no desacrediten o
comprometan a la institución.
d) Debe informar a sus superiores sobre cualquier conflicto
que surja entre los principios éticos de la institución y sus
funciones.
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e) Debe hacer del conocimiento de los servidores públicos
que laboran en ella, que su comportamiento personal puede
afectar la imagen de la institución.
e) Las estrategias de innovación y de mejora que el
personal proponga para el funcionamiento de la ESAF,
deben estar respaldadas en el marco legal aplicable.
Asimismo, los superiores jerárquicos deben valorar las
aportaciones de su equipo de trabajo y escuchar sus puntos
de vista manteniendo, en todo momento, la equidad de
género.
V. Proteger la revelación de información institucional, derivada de las labores de
fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de
datos personales.
En el entorno institucional
En relación al comportamiento de los servidores públicos
de la ESAF
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos:
El personal de la ESAF:
a) Debe promover el cumplimiento de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley
General de Archivos; Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
De Morelos; Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos;
Reglamento de la Ley De Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos y demás
normatividad local aplicable.
b) Debe contar con los mecanismos institucionales adecuados
para asegurar el resguardo de la información conforme a la
legislación aplicable.
c) Debe asegurar que cualquiera de las partes contratadas
para realizar trabajos dentro de la institución, estén sujetas a
formalizar acuerdos de confidencialidad de la información que
manejan.
d) Debe contar con mecanismos de control que garanticen la
a) Debe tener conocimiento de las obligaciones legales,
políticas y directrices institucionales respecto a la
publicidad de la información.
b) No revelará ninguna información obtenida como
resultado de su trabajo sin la debida y específica
autorización, a menos que exista un deber legal para
hacerlo.
c) No compartirá con compañeros de trabajo los
resultados de las auditorías practicadas, a menos de que
sea necesario para cumplir con los procesos legales y
administrativos requeridos, previa autorización de sus
superiores jerárquicos.
d) No utilizará información institucional, incluyendo la que
se clasifica como reservada, para beneficio personal o de
terceros.
e) Deberá asegurarse y contribuirá para el resguardo y
salvaguarda de la información.
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seguridad de la información institucional contenida en sus
sistemas informáticos.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 8. Los mecanismos de capacitación y difusión desempeñan un papel
importante como elementos estratégicos para la aplicación y promoción de la
cultura ética en toda institución, por lo que es imperante para la ESAF promover y
aplicar los principios y valores que faciliten la comprensión del Código de Ética,
esto a través de las siguientes acciones:
I. Mecanismos de capacitación
a) En el marco del curso de inducción institucional para los servidores públicos
de nuevo ingreso se debe incluir capacitación sobre el contenido de los
códigos de ética y de conducta, así como de las directrices para prevenir
conflictos de intereses;
b) En el calendario de actividades de la Dirección General de Capacitación de
la ESAF, se debe incluir capacitación (como cursos, seminarios y/o talleres) en
materia de integridad, incluyendo el correspondiente a los códigos de ética y
de conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses;
c) Se debe incentivar la cooperación interinstitucional para participar en
acciones de capacitación llevada a cabo por otras instancias.
II. Mecanismos de difusión
a) A los servidores públicos de nuevo ingreso se les debe compartir los
Códigos de Ética y de Conducta, así como las directrices para prevenir
conflictos de intereses, para su conocimiento;
b) Periódicamente, se debe incluir dentro de las comunicaciones
institucionales (pantallas, fondos de pantalla, correos electrónicos, intranet)
información para el cumplimiento y sobre el contenido de los Códigos de Ética
y de Conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de
intereses;
c) Comunicar de manera clara y explícita la integración, funciones y objetivos
del Comité de Integridad de la ESAF;
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d) Incentivar la cooperación interinstitucional para participar en acciones de
difusión de casos de éxito y buenas prácticas llevada a cabo por otras
instancias.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 9. El incumplimiento a las presentes Directrices, dará lugar a proceder en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Morelos, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de
Responsabilidades Administrativas, para el ámbito federal y estatal,
respectivamente, así como de cualquier otra norma que en su caso, resultara
aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
Cuernavaca, Morelos; a 01 de julio de dos mil veinte.
ATENTAMENTE.
ENCARGADA DE DESPACHO
EN FUNCIONES DE AUDITOR GENERAL
LIC. AMÉRICA LÓPEZ RODRÍGUEZ
RUBRICA.