Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO Y SUS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga el Código
de Ética y Conducta de los Servidores Públicos que laboran en el Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos
Descentralizados, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5744, de fecha 2019/0911.
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
2 de 18
Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- PRESIDENCIA MUNICIPAL TEMIXCO, MOR.
EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL EJERCICIO
DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 60, 63 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO; 2 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,
ASÍ COMO EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO
DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POR LO QUE:
CONSIDERANDOS
Que desempeñar la función pública debe ser un honor y no un privilegio, toda vez
que de forma directa e inmediata busca satisfacer necesidades colectivas de
interés general que contribuyen al desarrollo económico y social del municipio.
El servicio público es el instrumento que pone en marcha a la Administración
pública municipal como piedra angular del ejercicio del poder público, por ello, fue
considerado en sus orígenes, un instrumento de progreso y desarrollo social,
basado en la solidaridad humana y de la comunidad.
Empero, su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una
serie de valores morales y principios éticos que deben formar parte de la
normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tiene que
administrar recursos públicos, lo cual exige una serie de controles para que éste,
no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de la
sociedad para bienestar de ésta.
Nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 109, fracción III, que se aplicarán
sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
3 de 18
observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; mientras que el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que los
servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Asimismo, la Ley Orgánica
Municipal del Estado Morelos, específicamente en sus artículos 15 BIS y 15 TER,
refieren como principios rectores la no discriminación, autodeterminación, libertad
e igualdad de las mujeres, respeto a su dignidad, así como la incorporación de la
perspectiva de género en sus políticas públicas; de igual forma precisa que las
personas servidoras públicas que presten sus servicios para los municipios,
deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de su
cargo o comisión pudiendo incurrir en alguno de los supuestos que señalan las
leyes aplicables al caso concreto, independientemente de los procedimientos que
se les pudiera instaurar. Lo que conlleva a la realización, consolidación y vigencia
del presente instrumento jurídico, todo dentro de un marco ético y moral como
base fundamental de la función pública.
La presente Administración municipal, consciente de que la sociedad actual exige
respuestas y solicita apertura y sensibilidad de las personas dedicadas al servicio
público, no solamente en cuanto a los avances tecnológicos, sino que también en
una actitud de servicio y perfeccionamiento de aptitudes y capacidades
profesionales y humanas de los servidores a fin de mejorar y, principalmente,
rebasar tradicionales métodos de trabajo y conductas que no corresponden a los
nuevos tiempos; contempla entre sus objetivos primordiales, la implementación de
acciones concretas que permiten un adecuado ejercicio de la función pública por
parte de las y los servidores públicos, y con ello evitar acciones u omisiones que
pudieran constituir hechos de corrupción y violación a los derechos humanos.
Es así como todo el personal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos; tiene que
conocer y apegarse a lo dispuesto en el presente código de ética, con la finalidad
de cumplir invariablemente con sus disposiciones en el ejercicio de sus funciones
y en su actuar cotidiano, logrando con ello el fortalecimiento de la entidad pública
municipal.
En este sentido, el beneficio de la función pública es indiscutible, porque obtendrá́
mejores resultados en el equilibrio emocional y profesional que se requiere para
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
4 de 18
consolidar la confianza de las personas y, sobre todo, las expectativas que el
municipio ha depositado en sus servidoras públicas y servidores públicos.
Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 1.- El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del
Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados, es de observancia
general y obligatoria para toda persona servidora pública del ayuntamiento y
organismos descentralizados del municipio de Temixco, Morelos, asimismo
determina la actuación de las personas servidoras públicas de la Administración
pública del Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos; a través de un
conjunto de principios inherentes al servicio público, que se desempeña en favor
de la comunidad. Teniendo como finalidad que, se transparente la actuación de las
personas servidoras públicas, mediante un comportamiento y una conducta formal
que le permita, respetar las reglas y el marco jurídico de la comunidad y no incurrir
en una conducta que amerite una sanción en su actuar.
Este instrumento contiene los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del servicio público y busca incidir en el
comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar
una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que
deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas,
para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
5 de 18
responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción,
discriminatorios, inequidad, hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral o
cualquier otra contraria a la legalidad y a los derechos humanos.
Artículo 3.- Para efectos de este código de ética, en lo subsecuente se entiende
por:
I. Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar o amedrentar emocional o
intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico
o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical
ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de
éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Administración pública municipal.- Las unidades administrativas que
conforman la Administración pública municipal y sus organismos
descentralizados.
IV. Corrupción.- El abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con
el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o
individual;
V. Unidades administrativas.- Presidencia, sindicatura, regidurías, tesorería,
contraloría, oficialía mayor, secretarias, consejería jurídica, coordinaciones,
comisarias, direcciones, oficialía del registro civil, jueces, jefaturas, instancia de
la mujer, alcaidía, procuradurías, asesorías, organismos públicos
descentralizados y demás áreas administrativas que integren la estructura u
organigrama de la administración pública municipal centralizada y
descentralizada.
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
6 de 18
VI. Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VII. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
VIII. Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
IX. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
X. Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XI. Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XII. Órganos internos de control.- A la Contraloría Municipal y las comisarías de
sus organismos públicos descentralizados;
XIII. Personas servidoras públicas.- Toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública del
municipio de Temixco, Morelos;
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
7 de 18
XIV. Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las unidades administrativas para el cumplimiento de sus
objetivos;
XV. Conflicto de interés.- La posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses
personales, familiares o de negocios;
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales que lo rigen, siendo estos los
que a continuación se exponen de manera enunciativa y no limitativa:
I. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo
momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión;
II. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar
con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas;
III. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo interés público;
IV. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda
persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o
cualquier otra característica o condición;
V. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado
de los recursos naturales;
VI. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
8 de 18
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
VIII. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer,
actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar;
IX. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad;
X. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable;
XI. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y
justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así
como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la
ciudadanía;
XII. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
XIII. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de unidades
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
9 de 18
administrativas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de
seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño;
XIV. Integridad. Las personas servidoras públicas actuaran siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar; y,
XV. Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades, respetando siempre la pluralidad de la
sociedad.
Artículo 5. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos
observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades
y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener
o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
10 de 18
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios
nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que
afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o
familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de
manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que
constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta
reglamentación, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o
comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la
selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas
con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad
hasta el segundo grado; y,
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa
al estado mexicano.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI
de este artículo, deberá́ comprobarse mediante la exhibición de los
instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula
que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del
cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o
comisión.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
11 de 18
Artículo 6.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, para ello el actuar de cada servidora o servidor público, se sujetara a los
siguientes valores:
I. Interés público. Las personas servidoras públicas actuaran buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva;
II. Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial a
las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva;
III. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas
respetaran los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios de: universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de
progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección;
IV. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo;
V. Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
12 de 18
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas
respetaran y cuidaran el patrimonio cultural y natural de la nación, estado y
municipio;
VII. Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad; y,
VIII. Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura
ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante
quienes se encuentren a su cargo.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar unidades administrativas confiables y aspirar a un
servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones
conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público de calidad se deberá
trabajar en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos,
promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito,
igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de
las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda
disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y
administración del servicio público;
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
13 de 18
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia;
VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que deriven
de éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones aplicables,
y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e
imparcialidad, en aras del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las unidades
administrativas, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así
como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su
caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado
de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
14 de 18
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Municipal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública municipal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos, la legalidad y las formalidades esenciales del debido proceso.
XII.- Desempeño permanente con integridad.- Todo servidor público que
desempeña un empleo, cargo o comisión, deberá conducir su actuación con
legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética
e integridad;
XIII.- Cooperación con la integridad.- Las personas servidoras públicas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, cooperaran con la administración
pública de Temixco, Morelos y con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el
fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad; y,
XIV.- Comportamiento digno.- todo servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, se conducirá en forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas
con las que tiene o guarda relación en la función pública.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE
LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8.- Corresponde a los titulares de las áreas o encargados de despacho,
de las unidades administrativas el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que
potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios,
valores o reglas de integridad durante las labores específicas de quienes
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
15 de 18
conforman las diversas unidades administrativas del Ayuntamiento de Temixco,
Morelos;
II. Emitir un posicionamiento, relacionado con la no tolerancia a los actos de
corrupción, el cual será difundido proactivamente;
III. Proporcionar el presente código a las personas servidoras públicas a través
de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el decreto que establece las
disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del
estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido;
IV. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas
servidoras públicas, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del
presente código, mismas que deberán glosarse a los expedientes laborales de
cada persona servidora pública, a través del área correspondiente;
V. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del
presente código;
VI. Deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para
solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual y hostigamiento sexual, o cualquier otra
conducta que vulnere los derechos humanos;
VII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas
servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo
académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de
éstas en lo particular; y,
VIII. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código,
conforme a las atribuciones propias de las unidades administrativas, así como
el marco normativo en materia de ética pública.
Artículo 9.- Vigilancia. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la
sindicatura, las personas titulares de las regidurías, las personas a cargo de las
secretarias de despacho o sus equivalentes, las personas a cargo de las
direcciones o sus equivalentes, las personas a cargo de las jefaturas o sus
equivalentes, conforme al ámbito de sus atribuciones y funciones, vigilarán la
observancia de lo dispuesto en este código.
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
16 de 18
Artículo 10.- Capacitación. Corresponde a la oficialía mayor a través de la unidad
administrativa encargada de los Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en
coordinación con la Contraloría Municipal, a través del área de investigación de la
Función Pública, la capacitación de las personas servidoras publicas respecto de
este ordenamiento.
Artículo 11.- Interpretación. Corresponde a la persona titular de la Contraloría
Municipal, la interpretación administrativa del presente código, así como resolver
los casos no previstos en el mismo, siendo la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la funja como supletoria en primer término y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, en lo subsecuente.
Artículo 12.- Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular
podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante el
órgano interno de control.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones diversas que en materia laboral, civil,
administrativa, penal y demás áreas del derecho que pudieran corresponder,
conforme a la legislación aplicable y dentro del ámbito de la autoridad competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se deroga el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
que laboran en el Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5744, de fecha 11 de
septiembre del 2019, así como las demás disposiciones municipales que se
opongan a lo establecido en el presente código.
TERCERA. - Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Temixco,
Morelos.
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
17 de 18
DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL EN EL RECINTO
OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS EN LA TRIGÉSIMA
QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA A LOS CATORCE
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Temixco, Morelos a 14 de junio del año 2023.
ATENTAMENTE
CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
DE TEMIXCO, MORELOS, 2022-2024.
C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
C. ANDRÉS DUQUE TINOCO.
SÍNDICO MUNICIPAL Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PATRIMONIO MUNICIPAL.
C. JOSEFINA MARTÍNEZ IBARRA.
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO,
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES.
C. RODOLFO TORREJÓN CASTAÑEDA.
REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS,
PLANEACIÓN Y DESARROLLO.
LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO.
REGIDORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y COLONIAS Y
POBLADOS.
C. EDGAR GUILLERMO ORTIZ POPOCA.
REGIDOR DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL,
HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.
C. ALEXIS NOÉ GARCÍA PEÑA.
REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS,
DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.
C. ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ.
REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD, TRANSPARENCIA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
C. VERÓNICA JERÓNIMO MORAN.
Aprobación 2023/06/14
Publicación 2023/08/16
Vigencia 2023/08/17
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos
Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad”
Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
18 de 18
REGIDORA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ASUNTOS INDÍGENAS Y
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.
C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICAS.