Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados [PDF]

Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos que laboran en el Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5744, de fecha 2019/0911. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 18 Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA MUNICIPAL TEMIXCO, MOR. EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 60, 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO; 2 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, ASÍ COMO EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POR LO QUE: CONSIDERANDOS Que desempeñar la función pública debe ser un honor y no un privilegio, toda vez que de forma directa e inmediata busca satisfacer necesidades colectivas de interés general que contribuyen al desarrollo económico y social del municipio. El servicio público es el instrumento que pone en marcha a la Administración pública municipal como piedra angular del ejercicio del poder público, por ello, fue considerado en sus orígenes, un instrumento de progreso y desarrollo social, basado en la solidaridad humana y de la comunidad. Empero, su ejercicio honesto, eficiente y eficaz, debe estar enmarcado por una serie de valores morales y principios éticos que deben formar parte de la normativa vigente, ya que el servidor público, estará investido de poder y tiene que administrar recursos públicos, lo cual exige una serie de controles para que éste, no se sirva del poder en beneficio personal, sino que lo ponga al servicio de la sociedad para bienestar de ésta. Nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 109, fracción III, que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 18 observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; mientras que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que los servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Asimismo, la Ley Orgánica Municipal del Estado Morelos, específicamente en sus artículos 15 BIS y 15 TER, refieren como principios rectores la no discriminación, autodeterminación, libertad e igualdad de las mujeres, respeto a su dignidad, así como la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas; de igual forma precisa que las personas servidoras públicas que presten sus servicios para los municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en alguno de los supuestos que señalan las leyes aplicables al caso concreto, independientemente de los procedimientos que se les pudiera instaurar. Lo que conlleva a la realización, consolidación y vigencia del presente instrumento jurídico, todo dentro de un marco ético y moral como base fundamental de la función pública. La presente Administración municipal, consciente de que la sociedad actual exige respuestas y solicita apertura y sensibilidad de las personas dedicadas al servicio público, no solamente en cuanto a los avances tecnológicos, sino que también en una actitud de servicio y perfeccionamiento de aptitudes y capacidades profesionales y humanas de los servidores a fin de mejorar y, principalmente, rebasar tradicionales métodos de trabajo y conductas que no corresponden a los nuevos tiempos; contempla entre sus objetivos primordiales, la implementación de acciones concretas que permiten un adecuado ejercicio de la función pública por parte de las y los servidores públicos, y con ello evitar acciones u omisiones que pudieran constituir hechos de corrupción y violación a los derechos humanos. Es así como todo el personal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos; tiene que conocer y apegarse a lo dispuesto en el presente código de ética, con la finalidad de cumplir invariablemente con sus disposiciones en el ejercicio de sus funciones y en su actuar cotidiano, logrando con ello el fortalecimiento de la entidad pública municipal. En este sentido, el beneficio de la función pública es indiscutible, porque obtendrá́ mejores resultados en el equilibrio emocional y profesional que se requiere para Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 18 consolidar la confianza de las personas y, sobre todo, las expectativas que el municipio ha depositado en sus servidoras públicas y servidores públicos. Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 1.- El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados, es de observancia general y obligatoria para toda persona servidora pública del ayuntamiento y organismos descentralizados del municipio de Temixco, Morelos, asimismo determina la actuación de las personas servidoras públicas de la Administración pública del Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos; a través de un conjunto de principios inherentes al servicio público, que se desempeña en favor de la comunidad. Teniendo como finalidad que, se transparente la actuación de las personas servidoras públicas, mediante un comportamiento y una conducta formal que le permita, respetar las reglas y el marco jurídico de la comunidad y no incurrir en una conducta que amerite una sanción en su actuar. Este instrumento contiene los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del servicio público y busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto: I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 18 responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, discriminatorios, inequidad, hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral o cualquier otra contraria a la legalidad y a los derechos humanos. Artículo 3.- Para efectos de este código de ética, en lo subsecuente se entiende por: I. Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar o amedrentar emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Administración pública municipal.- Las unidades administrativas que conforman la Administración pública municipal y sus organismos descentralizados. IV. Corrupción.- El abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; V. Unidades administrativas.- Presidencia, sindicatura, regidurías, tesorería, contraloría, oficialía mayor, secretarias, consejería jurídica, coordinaciones, comisarias, direcciones, oficialía del registro civil, jueces, jefaturas, instancia de la mujer, alcaidía, procuradurías, asesorías, organismos públicos descentralizados y demás áreas administrativas que integren la estructura u organigrama de la administración pública municipal centralizada y descentralizada. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 18 VI. Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; VII. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; VIII. Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; IX. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; X. Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XI. Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XII. Órganos internos de control.- A la Contraloría Municipal y las comisarías de sus organismos públicos descentralizados; XIII. Personas servidoras públicas.- Toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública del municipio de Temixco, Morelos; Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 18 XIV. Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las unidades administrativas para el cumplimiento de sus objetivos; XV. Conflicto de interés.- La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios; CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales que lo rigen, siendo estos los que a continuación se exponen de manera enunciativa y no limitativa: I. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión; II. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas; III. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo interés público; IV. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición; V. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales; VI. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 18 y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; VIII. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar; IX. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable; XI. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de unidades Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 18 administrativas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño; XIV. Integridad. Las personas servidoras públicas actuaran siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, XV. Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades, respetando siempre la pluralidad de la sociedad. Artículo 5. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 18 transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta reglamentación, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión; XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y, XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al estado mexicano. La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá́ comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 18 Artículo 6.- Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, para ello el actuar de cada servidora o servidor público, se sujetara a los siguientes valores: I. Interés público. Las personas servidoras públicas actuaran buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto. Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva; III. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetaran los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IV. Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 18 bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas respetaran y cuidaran el patrimonio cultural y natural de la nación, estado y municipio; VII. Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad; y, VIII. Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 7. Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus competencias, observarán las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar unidades administrativas confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público de calidad se deberá trabajar en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público; Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 18 IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia; VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones aplicables, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 18 profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública municipal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos, la legalidad y las formalidades esenciales del debido proceso. XII.- Desempeño permanente con integridad.- Todo servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, deberá conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad; XIII.- Cooperación con la integridad.- Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cooperaran con la administración pública de Temixco, Morelos y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad; y, XIV.- Comportamiento digno.- todo servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conducirá en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8.- Corresponde a los titulares de las áreas o encargados de despacho, de las unidades administrativas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de quienes Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 18 conforman las diversas unidades administrativas del Ayuntamiento de Temixco, Morelos; II. Emitir un posicionamiento, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente; III. Proporcionar el presente código a las personas servidoras públicas a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; IV. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del presente código, mismas que deberán glosarse a los expedientes laborales de cada persona servidora pública, a través del área correspondiente; V. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del presente código; VI. Deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual y hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; VII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; y, VIII. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código, conforme a las atribuciones propias de las unidades administrativas, así como el marco normativo en materia de ética pública. Artículo 9.- Vigilancia. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la sindicatura, las personas titulares de las regidurías, las personas a cargo de las secretarias de despacho o sus equivalentes, las personas a cargo de las direcciones o sus equivalentes, las personas a cargo de las jefaturas o sus equivalentes, conforme al ámbito de sus atribuciones y funciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 18 Artículo 10.- Capacitación. Corresponde a la oficialía mayor a través de la unidad administrativa encargada de los Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en coordinación con la Contraloría Municipal, a través del área de investigación de la Función Pública, la capacitación de las personas servidoras publicas respecto de este ordenamiento. Artículo 11.- Interpretación. Corresponde a la persona titular de la Contraloría Municipal, la interpretación administrativa del presente código, así como resolver los casos no previstos en el mismo, siendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la funja como supletoria en primer término y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, en lo subsecuente. Artículo 12.- Quejas o denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante el órgano interno de control. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones diversas que en materia laboral, civil, administrativa, penal y demás áreas del derecho que pudieran corresponder, conforme a la legislación aplicable y dentro del ámbito de la autoridad competente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA.- Se deroga el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos que laboran en el Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5744, de fecha 11 de septiembre del 2019, así como las demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en el presente código. TERCERA. - Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 18 DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL EN EL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Temixco, Morelos a 14 de junio del año 2023. ATENTAMENTE CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, 2022-2024. C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ. PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. C. ANDRÉS DUQUE TINOCO. SÍNDICO MUNICIPAL Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PATRIMONIO MUNICIPAL. C. JOSEFINA MARTÍNEZ IBARRA. REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. C. RODOLFO TORREJÓN CASTAÑEDA. REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO. LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO. REGIDORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y COLONIAS Y POBLADOS. C. EDGAR GUILLERMO ORTIZ POPOCA. REGIDOR DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL, HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. C. ALEXIS NOÉ GARCÍA PEÑA. REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. C. ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ. REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. C. VERÓNICA JERÓNIMO MORAN. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/08/16 Vigencia 2023/08/17 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 6221 “Tierra y Libertad” Código de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Temixco y sus Organismos Descentralizados Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 18 REGIDORA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ASUNTOS INDÍGENAS Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS.