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Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Axochiapan, Morelos
Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN,
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: AXOCHIAPAN.- juntos
continuamos construyendo el cambio.- ADMINISTRACIÓN 2022-2024.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS.
C. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE MORELOS, A LA CIUDADANÍA
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE
MORELOS, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
ARTICULOS 2,15 TER, 17, 38, FRACCIÓN III Y IV, 41, FRACCIÓN I Y XXXVIII,
60, 61, FRACCIÓN IV, 63, 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, mediante la protección, promoción, respeto y reconocimiento de los
mismos.
Además, los artículos 109 fracción III, 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala se aplicarán sanciones a los servidores
públicos por las acciones u omisiones a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficacia; los procedimientos y las autoridades responsables
para aplicarlas. Asimismo, el presente código promoverá el conocimiento y la
aplicación de las directrices que rigen la actuación de los servidores públicos de
acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos señalando que todos los entes públicos
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están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación
ética y responsable de cada servidor público. Y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos en donde los
servidores públicos observan en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen el servicio público.
De acuerdo a lo que establece el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos; establece que todo el personal que labore
en el servicio público deberá observar el Código de Ética que al efecto sea emitido
por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos
que emita el Sistema Nacional de Anticorrupción para que, en su actuación,
impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño.
Uno de los objetivos principales del Gobierno Municipal es transparentar la
actuación de los servidores públicos y que en ella domine una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad, promoviendo la rendición de cuentas
y respetando el derecho al acceso de la información pública.
El combate a la corrupción es el eje prioritario de esta Administración, que permite
fortalecer los valores institucionales, adoptando una cultura de prevención e
instituyéndola como una conducta inherente a cada servidor público, para que la
sanción se convierta en una excepción.
Siguiendo este orden, las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual
constituyen actos de violencia, que atentan contra los valores éticos y morales, los
derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, que
encuadra una infracción al marco legal que nos rige, lo que da lugar al inicio de un
procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
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La instauración de un código de normas éticas institucionales exalta los valores
del servidor público, lo que incide en una Administración Pública con una imagen
renovada, cálida, privilegiando la honradez, eficiencia, responsabilidad,
transparencia, solidaridad, inclusión, respeto institucional y de los derechos
humanos, sin distinción alguna.
El presente código, representa el conjunto de valores, principios, compromisos y
reglas de integridad haciendo posible una transformación para lograr un cambio en
la actitud de los servidores públicos, exhortándolos a respetar las normas legales
éticas y para conducir su actuación mediante un sentido recto, reconociendo como
primera obligación, el realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia,
equidad y transparencia.
Por lo antes expuesto y fundado, el H. Cabildo del municipio de Axochiapan,
Morelos, tiene a bien aprobar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO AXOCHIAPAN, MORELOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente código de ética es de aplicación y observancia general
y obligatoria por todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos, tiene por objeto dar a conocer sus obligaciones éticas, para garantizar a
la sociedad el correcto desempeño de la función pública, que permitan un
adecuado funcionamiento del Municipio, debiendo sujetar su actuación a los
lineamientos del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- El presente código de ética, tiene como objetivo vigilar y regular en
todo momento el comportamiento de los trabajadores del Ayuntamiento de
Axochiapan, Morelos, de acuerdo a los valores, principios, compromisos y reglas
de integridad, que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, para que prevalezca un ambiente laboral conveniente,
fomentando su actuar ético, eliminando conductas que representen actos de
corrupción.
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ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente código de ética, se entiende por:
I.- AYUNTAMIENTO: Órgano encargado de las funciones de gobierno y
administración de un Municipio.
II.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: son las dependencias que
componen el Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, en la cual proporcionan los
servicios públicos de acuerdo a las atribuciones de su competencia.
III.- CÓDIGO DE ÉTICA: instrumento deontologico, al que se refiere el artículo
15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de
Morelos, que establece los parámetros generales de valoración y actuación
respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno
transparente y cercano a la ciudadanía.
IV.- COMITÉ DE ÉTICA: un cuerpo colegiado encargado de vigilar el
cumplimiento del presente código y que tiene por objeto orientar la actuación de
las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, a través
de un conjunto de principios valores y reglas de integridad, inherentes al
servicio público.
V.- CONTRALORÍA MUNICIPAL: órgano interno de control encargado del
control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas
áreas de la administración pública, destinada a la vigilancia, control, administrar
o manejar los impuestos, promoviendo la productividad, eficiencia, a través de
la implementación de sistemas de control interno.
VI.- ÉTICA: Es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, en este caso,
se realiza un análisis y se listan los principios básicos de actuación del sistema
moral para ser aplicado a nivel individual y social en la administración municipal.
VII.- SERVIDOR PÚBLICO: Toda persona que desempeña un empleo, cargo, o
comisión de cualquier naturaleza en la administración municipal, quienes serán
responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de
sus funciones.
VIII.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Aquellos que rigen la actuación de
los servidores públicos, conjunto de normas o parámetros éticos fundamentales
que rigen el pensamiento o conducta humana.
IX.- VALORES: Cualidades adquiridas a partir de los principios, que requieren
de un aprendizaje o desarrollo social y que se convierten en comportamientos o
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acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano, que regulan la
conducta de un individuo.
X.- REGLAS DE LA INTEGRIDAD: Reglas las cuales debe sujetarse todo
servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, que deberán
conducir su actuación con transparencia, lealtad, honradez, legalidad y con una
clara orientación al interés público.
XI.- COMPROMISOS: Se entiende que tiene que dar cumplimiento con sus
obligaciones, con lo que se le está encomendando.
XII.- CAPACITACIÓN: Proceso por el cual los servidores públicos son
inducidos, preparados y actualizados para un eficiente desempeño de las
funciones en un puesto y su desarrollo profesional.
XIII.- EVALUACIÓN: Es el desempeño donde se orienta a medir el rendimiento
de los servidores públicos y sus resultados deben servir para identificar en
estos el desarrollo del capital humano, objetivos y metas para mejora de la
institución.
XIV.- SANCIÓN: Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un
servidor público, a lo establecido en este código de ética.
XV.- POLÍTICAS DE LA INTEGRIDAD: Estándares de cumplimiento y
responsabilidad para los servidores públicos como parte de la estrategia de
integridad y lucha contra la corrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos deberán tener presente y cumplir en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones de acuerdo a los
principios constitucionales legales y que rigen al servicio público siendo los
siguientes:
I.- LEGALIDAD: Los servidores públicos harán todo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen
a su empleo, cargo o comisión.
II.- HONRADEZ: Los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar
su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a un tercero, sin buscar o aceptar
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compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización.
III.- LEALTAD: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el
estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
IV.- IMPARCIALIDAD: Los servidores públicos darán a la ciudadanía y a la
población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses indebidos
afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de
manera objetiva.
V.- EFICIENCIA: Los servidores públicos actuarán de acuerdo a los planes y
programas establecidos de forma correcta, con el propósito de alcanzar las
metas esto de acuerdo a sus responsabilidades y funciones, así como el uso
responsable de los recursos públicos.
VI.- ECONOMÍA: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, cumpliendo con los objetivos y metas a beneficio de la sociedad.
VII.- DISCIPLINA: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo,
comisión o prestación de servicios, de manera ordenada, metódica y
perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio
o bienes ofrecidos.
VIII.- PROFESIONALISMO: Los servidores públicos deberán actuar y cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su
empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y
respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a la ciudadanía.
IX.- OBJETIVIDAD: Los servidores públicos deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones.
X.- TRANSPARENCIA: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública,
atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan,
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siendo uno de los ejes rectores de este Ayuntamiento es estar abiertos a la
vigilancia, garantizando plenamente el derecho fundamental de toda persona al
acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes,
para poder a conocer su actuar público con la intención de inhibir conductas
irregulares.
XI.- RENDICIÓN DE CUENTAS: Los servidores públicos darán cuenta y
justificarán las acciones encomendadas derivadas de su empleo, cargo o
comisión, así como responder por las acciones u omisiones en que se incurra
en el ejercicio del servicio público, así como a la evaluación y al escrutinio de
sus funciones por parte de la ciudadanía.
XII.- COMPETENCIA POR MÉRITO: Los servidores públicos deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos, mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
XIII.- EFICACIA: Los servidores públicos actuarán conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos
públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos.
XIV.- INTEGRIDAD: Los servidores públicos actuarán de manera congruente
con los principios que se deben observar y cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño la ética que corresponda al interés
público.
XV.- EQUIDAD: Los servidores públicos cuidarán que toda persona acceda con
justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
ARTÍCULO 5.- Se refiere que, en el ejercicio de su actuación diaria, deben cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, desarrollando
disciplina y respeto tanto con los demás servidores públicos, así como con todos
los ciudadanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO
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ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos del Ayuntamiento del Municipio de
Axochiapan, Morelos, deben desempeñar sus funciones de acuerdo a su empleo,
cargo o comisión mostrando los siguientes valores y ejes que rige al Gobierno
Público, no mentir, no robar y no traicionar al pueblo, además de incidir de manera
directa los siguientes:
I.- INTERÉS PÚBLICO: Los servidores públicos actuarán de acuerdo a la
atención de las necesidades, requerimientos y peticiones de la sociedad por
encima de los intereses o algún beneficio particular.
II.- RESPETO: Los servidores públicos deben dirigirse con respeto, sobriedad y
moderación ante la ciudadanía, para que puedan recibir un trato digno, tolerante
y cordial, de igual forma deberán mantener un sano ambiente laboral y
participativo, considerando siempre el respeto de los derechos humanos,
libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo posee personalmente o
en sus derechos.
III.- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Los servidores públicos
respetarán los derechos humanos en el ámbito de su competencia y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios de universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hechos de serlo; sin distinción de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua o cualquier otra condición, todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna.
IV.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Los servidores púbicos prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, los antecedentes penales o en cualquier otro
motivo.
V.- EQUIDAD DE GÉNERO: Los servidores públicos de forma equitativa de
acuerdo a sus atribuciones y competencias, garantizarán que tanto las mujeres
y los hombres accedan a las mismas condiciones, posibilidades y
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oportunidades a los bienes y servicios públicos, programas y beneficios
institucionales y a los empleos, cargos y comisiones.
VI.- ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Los servidores públicos en el
desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de
cualquier nación y de los economistas del planeta; asumen una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras.
VII.- COOPERACIÓN: Los servidores públicos colaboran entre si y propician el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas, generando una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza en él para beneficio de la ciudadanía.
VIII.- LIDERAZGO: Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotoras del
Código de Ética y las reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño
de sus funciones los principios que la Constitución y la ley imponen, así como
aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función
pública.
CAPÍTULO CUARTO
COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 7.- Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código de ética, los servidores públicos
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I.- ACTITUD DE SERVICIO: Los servidores públicos deberá ejercer el servicio
con actitud positiva, con el deseo, interés y buena disposición por ayudar a la
ciudadanía y hacerlo de una manera asertiva.
II.- ACTUAR DE ACUERDO A LA NORMA: Los servidores públicos deberán
actuar conforme a las leyes, reglamentos o manuales y demás disposiciones
legales atribuibles a su empleo, cargo o comisión.
III.- ACOSO SEXUAL: Los servidores públicos tienen prohibido acosar
sexualmente a sus compañeros o ciudadanos o realizar actos inmorales en sus
lugares de trabajo.
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IV.- CALIDAD EN EL SERVICIO: Los servidores públicos darán un buen
servicio, realizando el trabajo de forma adecuada y correcta, el impacto
favorable en la ciudadanía será el resultado.
V.- ÉTICA PÚBLICA: Los servidores públicos obedecerán al conjunto de
principios, valores y reglas de integridad, orientados al interés público, conforme
a los cuales deben actuar, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a
la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la
sociedad.
VI.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Es una forma de violencia de carácter sexual
hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en
una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
VII.- NO ACCEDER A NINGUN TIPO DE BENEFICIO: Los servidores públicos
no podrán recibir ningún tipo de incentivos, dádivas, regalos, compensaciones,
prestaciones, servicios derivados del ejercicio de sus atribuciones o
cumplimiento con su trabajo, empleo, cargo o comisión, que pudiera causar
cierto beneficio a su persona o a algún familiar hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad.
En el supuesto caso de que algún servidor público, no lo hubiera solicitado,
reciban por cualquier medio o persona, de lo mencionado en la fracción que
antecede, deberán notificar a la Contraloría Municipal o en su área de
adscripción.
VIII.- PUNTUALIDAD: Los servidores públicos llegarán a su trabajo a la hora
convenida, siendo de suma importancia que las labores que realicen sean
entregadas a tiempo.
IX.- SER PROFESIONAL: Los servidores públicos ejercerán el servicio siempre
con el profesionalismo y el énfasis requerido para un buen desarrollo correcto
de la actividad profesional al interior del servicio público para la toma de
decisiones y cuestiones específicas.
El funcionario debe tener una mística de servicio y de superación personal, el
adaptarse a nuevos procesos y entornos más competitivos en calidad en el
servicio y estar vigente debe ser el camino a la profesionalización y
capacitación constante.
X.- TOLERANCIA: Los servidores públicos al ejercer su empleo, cargo o
comisión debe prevalecer el respeto y saber escuchar todas las opiniones, la
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mayoría de opiniones en un solo sentido, no necesariamente son verdad, el
bien común debe regir siempre, las decisiones deben tomarse a través del
convencimiento social, de socializar acciones sobre las bondades y no sobre las
sanciones, entender la diversidad de opiniones como una oportunidad de
evolucionar hacia mejores estados de convivencia social armónica y pacifica
con el entorno.
XI.- TRABAJO EN EQUIPO: Los servidores públicos deberán realizar sus
actividades con igualdad, armonía; así como actividades en conjunto.
XII.- VOCACIÓN DE SERVICIO: Esa virtud natural o adquirida debe ser la
diferencia que debe tener los servidores públicos de dar calidad y calidez en el
servicio público.
ARTÍCULO 8.- Los servidores públicos deberán cumplir con las declaraciones
patrimoniales, de intereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de
honradez, por lo que estas deberán presentarse con completa veracidad y
transparencia en su contenido, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9.- Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a
los servidores públicos por instituciones públicas y académicas podrán aceptarse
en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o
comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
En caso de duda podrá, consultarse en Contraloría Municipal.
CAPITULO QUINTO
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
ARTÍCULO 10.- Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de
las funciones todo servidor público del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos,
darán cumplimiento a las reglas de integridad, con el fin de ejercer un buen
desempeño en sus funciones:
I. - ACTUACIÓN PÚBLICA: Los servidores públicos en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, con la aplicación de
acciones que fortalezcan la ética pública.
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II. - INFORMACION PÚBLICA: Los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones deberán proteger los datos personales que estén bajo su poder o
custodia, así como proteger y resguardar la información clasificada como
reservada o confidencial, además deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la
normatividad aplicable, ajustándose para tales efectos a lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la información pública y demás aplicables
III. - CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACION Y CONCESIONES: Los servidores públicos que con motivo
de su empleo, cargo o comisión intervengan en las contrataciones públicas,
deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia,
imparcialidad, legalidad y honradez, los recursos económicos de que dispone
para llevar a cabo tales contrataciones se ejerzan observando los criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas.
Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en
las disposiciones, con el actuar con estricta responsabilidad, objetividad e
imparcialidad.
IV.- PROGRAMAS INSTITUCIONALES: Los servidores públicos garantizarán
que el cumplimiento de los programas institucionales se apegue a los principios
de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y
respeto.
V.- TRÁMITES Y SERVICIOS: Los servidores públicos deberán dar la atención
a los requerimientos de trámites y servicios que los ciudadanos soliciten, con
actuación de excelencia, responsabilidad, de forma pronta, con honradez,
transparencia, con un trato cordial y respetuoso.
VI.- RECURSOS HUMANOS: Los servidores públicos que con motivo de su
empleo, cargo o comisión que participen en procedimientos de selección,
contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación, planeación de
estructuras y todos aquellos relativos a recursos humanos, se apegarán a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
VII.- ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Los servidores
públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en
procedimientos de administración de bienes muebles o inmuebles; así como en
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su control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, observarán en la
administración de los recursos, los principios institucionales de este código de
ética para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VIII.- PROCESOS DE EVALUACIÓN: Con la finalidad de un correcto análisis y
la medición de logros, objetivos, metas y resultados del ejercicio de la función
del servidor público, se llevarán a cabo evaluaciones que permitan la
identificación de riesgos, debilidades, así como áreas de fortaleza y
oportunidades, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias,
donde se observarán los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
IX.- CONTROL INTERNO: Los servidores públicos en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión, participen en procesos en materia de control interno,
generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, objetiva,
oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
X.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Los servidores públicos en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos
administrativos deben observar una cultura de denuncia y respeto al debido
proceso, conforme al principio de legalidad y los demás previstos en la
normatividad aplicable.
XI.- DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD: Los servidores públicos
en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, conducen su actuación de
acuerdo con los principios y valores institucionales en este código de ética.
XII.- COOPERACION CON LA INTEGRIDAD: Los servidores públicos
realizarán sus acciones y funciones correspondientes, con el fin de contribuir y
cooperar, para que exista un buen desempeño a un servicio público integro
para la sociedad.
XIII.- COMPORTAMIENTO DIGNO: Los servidores públicos en el ejercicio de
su empleo, cargo o comisión se conduce en forma digna sin proferir
expresiones, adoptar comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar
lenguaje o realizar acciones de hostigamiento, acoso sexual o laboral,
manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con
las que tiene o guarda relación en el ejercicio de sus funciones, fomentando en
todo momento la credibilidad ante la sociedad, contribuir a generar una cultura
de confianza y de apego a la verdad.
Aprobación 2023/04/03
Publicación 2023/07/12
Vigencia 2023/07/13
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CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ DE ÉTICA
ARTÍCULO 11.- De conformidad a lo establecido en el lineamiento décimo
segundo, de los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere
el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se instituye
el comité de ética del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, como un cuerpo
colegiado, facultado como encargado de vigilar el cumplimiento del presente
código, con las facultades implícitas para evaluar y determinar una sanción a un
servidor público por su desempeño o en su caso por la comisión de la falta.
ARTÍCULO 12.- El comité de ética del municipio de Axochiapan, Morelos, se
integra de la siguiente manera:
I.- La persona titular de la Presidencia Municipal; quien presidirá el comité
II.- La persona titular de Contraloría Municipal; quien fungirá como secretario
técnico. Quien será encargado de evaluar y determinar una posible denuncia
y/o queja en contra de un servidor público por su desempeño o comisión de una
falta.
Como vocales:
III.- Un representante de los regidores, designado entre ellos;
IV. La persona titular de Recursos Humanos;
V.- La persona titular de Coordinación de Derechos Humanos;
VI.- La persona titular de la Dirección Jurídica.
Los integrantes que formen el comité podrán designar a un suplente, quien
deberá ser servidor público del Ayuntamiento.
Tendrán derecho a voz y voto los integrantes del comité.
ARTÍCULO 13.- El comité de ética deberá sesionar de manera ordinaria, a
convocatoria del secretario técnico o a solicitud del presidente del comité o de la
mayoría de sus integrantes, previa convocatoria con tres días hábiles de
anticipación a la fecha del día señalado para la celebración de la sesión.
Y en casos de urgencia, se convocará con veinticuatro horas de anticipación a la
fecha de celebración de la sesión extraordinaria.
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ARTÍCULO 14.- El comité de ética tendrá las siguientes atribuciones:
I. - Promover la capacitación de todo servidor público, respecto al valor de la
ética, con el fin de originar el ejercicio de sus funciones con transparencia.
II. - Establecer los mecanismos de difusión del valor de la ética en el
ayuntamiento.
III. - Establecer acuerdos y dar seguimiento a estos.
IV.- Aprobar el calendario de sesiones durante el año.
V.- Emitir recomendaciones para el debido cumplimiento del código de ética.
VI.- Dar vista al órgano interno de control, por violación a lo dispuesto por el
presente código, cuando sea procedente.
VII.- Otorgar reconocimientos a aquellos servidores públicos de la
Administración pública municipal, cuando a juicio o por acuerdo del comité lo
amerite, tomando en cuenta el desempeño laboral y antigüedad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 15.- Los servidores públicos que en su desempeño no apliquen los
valores, principios, compromisos y reglas de integridad, contemplados en este
código de ética y eviten fomentar el cumplimiento de virtudes deseables en el
desarrollo de sus tareas, serán valoradas por el comité de ética del municipio de
Axochiapan, Morelos, siendo valoradas y resueltas por el mismo, determinando la
sanción correspondiente, así como también pueden incurrir en falta, infracciones o
delitos que son sancionados conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, aplicable en el estado de Morelos y Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
La calificación de las faltas será:
A) No graves
B) Graves
ARTICULO 16.- Incurrirá en falta no grave el servidor público cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan los principios de legalidad, honradez, lealtad,
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imparcialidad y eficiencia que rigen la prestación del servicio público, con motivo
de su cargo o dentro del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 17.- Incurrirá en falta grave las siguientes conductas previstas, por lo
que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
I. - Discriminar a algún individuo por motivo de su origen étnico, nacionalidad,
género, edad, preferencias sexuales, discapacidades, condición social, religión,
estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana o que tenga por
objeto anular o menoscabar sus derechos humanos.
II. - Promover, generar, obstaculizar o realizar acciones u omisiones que
fomente la desigualdad, discriminación, afecten el ingreso o impidan el beneficio
de programas, bienes y/o servicios.
III. - Realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, independientemente del
sexo, identidad de género, características u orientación sexual.
IV.- Exigir, aceptar u obtener cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores,
bienes muebles.
V.- Simular, fingir, manipular, modificar y/o autorizar cálculos, valores unitarios,
cuentas, cualquier monto, importe y/o cualquier acto económico inferior y/o
mayor al establecido en la ley de ingresos correspondiente, sin fundamentación
jurídica y/o en contraposición de las normas aplicables.
VI.- Autorizar documentación, licencias, permisos, autorizaciones, concesiones,
programas gubernamentales, trámites y/o servicios sin cumplimentar los
requisitos, sin fundamentación jurídica y/o en contraposición de las normas
aplicables.
ARTÍCULO 18.- Las sanciones serán determinadas por el comité de ética del
municipio de Axochiapan, Morelos, mismas que dependiendo de su gravedad
podrán ser:
A) En el caso de no graves:
I.- Amonestación pública o privada;
I. - Suspensión del empleo, cargo o comisión, mismo que podrá ser de uno a
treinta días naturales.
B) En el caso de graves:
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I. - Destitución de su empleo, cargo o comisión; y /o
II. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público y para participar desempeñar en adquisiciones,
arrendamientos servicios u obras públicas.
En caso de inhabilitación se turnará caso al órgano interno de control del
Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, para que realice el
procedimiento correspondiente conforme a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 19.- Las acciones u omisiones que realice algún servidor público que
pudiesen constituir un incumplimiento al presente código, deberán asentarse
mediante acta circunstanciada de hechos, por el superior jerárquico inmediato, con
la presencia de dos testigos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
realización de dicha acta circunstanciada, el probable infractor o servidor público
señalado, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y/o acudir
personalmente al órgano interior de control del Ayuntamiento del Municipio de
Axochiapan, Morelos.
ARTÍCULO 20.- Los servidores públicos que realicen acciones u omisiones que
pudiesen incurrir en infracciones, responsabilidades administrativas, o delitos
serán denunciados de conformidad a la ley de la materia.
CAPÍTULO OCTAVO
MECANISMOS DE CAPACITACION, DIFUSION
DEL CÓDIGO Y POLÍTICAS DE LA INTEGRIDAD.
ARTICULO 21.- Los mecanismos de capacitación se realizarán a través de
acciones donde se podrán impartir de manera presencial o virtual, podrán consistir
en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite
el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y reglas de integridad
que rige el presente código de ética.
ARTICULO 22.- De la difusión del código de ética, se proporcionará el presente
código a todos los servidores públicos que laboren en el Ayuntamiento de
Axochiapan, Morelos, así como personal de nuevo ingreso, a través de medios
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físicos o electrónicos, para conocimiento de su contenido; también se difundirá y
publicará en las páginas de internet de este Ayuntamiento o en el periódico oficial
correspondiente.
ARTICULO 23.- Para el establecimiento de una política de la integridad que con
lleve al cumplimiento del objetivo de este código de ética, es la Contraloría
Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, delimitando las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones y guíen su actuar acorde a los principios, valores, compromisos y reglas
de integridad.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 24.- Todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos están obligados a cumplir con las disposiciones de este código de ética,
mismas que deberán ser supervisadas por su jefe inmediato y/o su similar por la
Contraloría Municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA CARTA COMPROMISO
ARTÍCULO 25.- Los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos, al ocupar el cargo, deben suscribir una carta compromiso en donde se
comprometerán a cumplir con los principios, valores, compromisos y reglas de
integridad del presente código de ética, ante la Contraloría Municipal del
Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 26.- La Contraloría Municipal, será la unidad administrativa
competente para interpretar, difundir, evaluar el cumplimiento puntual del presente
código como última instancia, lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de
los titulares de cada unidad administrativa del Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos, al ser estos lo que tienen el contacto directo con el trabajador, por lo
tanto, deben vigilar el puntual cumplimiento y fomentar su conocimiento.
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ARTÍCULO 27.- Las actuaciones, amonestaciones, actas circunstanciadas y
demás que se originen por el incumplimiento del presente código, serán anexadas
en copia certificada al expediente laboral del servidor público infractor.
ARTÍCULO 28.- El desconocimiento del presente ordenamiento en ningún caso
exime ni justifica el cumplimiento estricto con su observancia, sin embargo, el
titular de cada dependencia o entidad, como responsable del desempeño de los
servidores públicos adscritas al área a su cargo, deberá establecer los canales de
difusión y capacitación necesarios para el conocimiento general de este código.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código de ética, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial” Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita
el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente código, se estará en lo establecido en
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales
que sean aplicables.
TERCERO.- Ordénese a la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos, realice las gestiones pertinentes para ordenar la publicación del Código
de Ética del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan Morelos.
Dado en el salón de Cabildo del recinto Municipal de Axochiapan, Morelos, a los
tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
AXOCHIAPAN, MORELOS:
C. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. ROMELIA ZAVALA AMACENDE
SINDICO MUNICIPAL
C. NOEL PLIEGO SÁNCHEZ
REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN
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EUFEMIO PLIEGO GARCÍA
REGIDOR DE ECOLOGÍA
C. ELIANA MOLINA PÉREZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. ROXANA GALVÁN MEDINA
REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
C. EVELYN SÁNCHEZ PALACIOS
REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.
C. JORGE CEDILLO URIBE
SECRETARÍO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR.
RÚBRICAS.