Publicación 2023/07/12
Vigencia 2023/07/13
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos
Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TLAYACAPAN, PUEBLO
MÁGICO.- 2022-2024.- Gobierno Municipal. Al margen superior derecho un
logotipo que dice: TLAYACAPAN, Unidad, Justicia y Honestidad. Ayuntamiento
2022-2024
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
TLAYACAPAN Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos del municipio de Tlayacapan, así como de sus
organismos descentralizados de Tlayacapan Morelos, incluidos profesionistas
independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones
sustantivas en nombre del municipio de Tlayacapan.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir, regular y dar a
conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer
de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de los servidores públicos, para el fortalecimiento de un servicio
público ético e íntegro para formar una ética e identidad profesional compartida y
un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Además de establecer las instancias para denunciar su incumplimiento,
manteniendo las condiciones normativas que permitan un adecuado
funcionamiento del Municipio, con la finalidad de fortalecer el servicio público e
íntegro de las dependencias y organismos descentralizados que conforman la
Administración pública municipal en su totalidad.
Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Código: al código de ética que deben sujetarse los servidores públicos del
municipio de Tlayacapan;
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II. Código de Ética: al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que
regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes al
municipio de Tlayacapan;
III. Servidor público: a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión dentro de la Administración pública municipal, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como
aquellas que manejen o apliquen recursos propios, incluidos profesionistas
independientes o auxiliares externas que se contraten para ejercer funciones
sustantivas en nombre del municipio de Tlayacapan;
IV. Ayuntamiento: es el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el
gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el
presidente municipal, síndico y regidores;
V. Organismo descentralizado: entidad creada por ley o decreto del congreso
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
VI. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: a las disposiciones de
carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de
que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de
realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de
conflicto de interés;
VII. Conflicto de Interés: a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios.
VIII. Lineamientos Generales: a los lineamientos para la emisión del código de
ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de
octubre de 2018;
IX. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
X. Contraloría: Contraloría Municipal.
XI. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal.
XII. Reglas: a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores
públicos del municipio de Tlayacapan.
XIII. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
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XIV. Observaciones: irregularidades detectadas durante la ejecución de los
trabajos de revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia, que se informará
al contralor municipal para estar sujetas a solvatación.
XV. Conducta: normas de comportamiento en el servidor público.
XVI. Función Pública: aquella actividad desarrollada por las dependencias y
organismos descentralizados, consistente en satisfacer de una manera regular,
continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental,
a través del ejercicio de sus atribuciones.
XVII. Unidad administrativa: es la entidad que posee a su cargo todo aquello
relacionado a la administración de los recursos de índole financieros, humanos,
materiales y además es la encargada de apoyar todos los trabajos y actividades
de los organismos que se llevan a cabo en el ámbito institucional.
XVIII. Comité: comité de ética municipal.
CAPITULO II
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que rige a todo servidor
público y que debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son
los siguientes:
I. Legalidad: los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen
a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones
que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Honradez: los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete
sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio;
III. Lealtad: los servidores públicos corresponden a la confianza que el
Municipio les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la
sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por
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encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y
bienestar de la población;
IV. Imparcialidad: los servidores públicos dan a la ciudadanía y a la población
en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva;
V. Eficiencia: los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos
públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos;
VI. Economía: los servidores públicos en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina: los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o
comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
VIII. Profesionalismo: los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su
empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad
y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares
con los que llegaren a tratar;
IX. Objetividad: los servidores públicos deberán preservar el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad;
X. Transparencia: los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública,
atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y
en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve
un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su
custodia;
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XI. Rendición de cuentas: los servidores públicos asumen plenamente ante la
sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: los servidores públicos deberán ser seleccionados
para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y
experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes,
objetivos y equitativos;
XIII. Eficacia: los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
XIV. Integridad: los servidores públicos actúan siempre de manera congruente
con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo,
cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar;
XV. Equidad: los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con
justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPITULO III
VALORES
Artículo 5. Los valores que rige a todo servidor público y que debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Interés Público: los servidores públicos actúan buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto: los servidores públicos se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
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compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando
sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público;
III. Respeto a los Derechos Humanos: los servidores públicos respetan los
derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:
a) Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección;
IV. Igualdad y no discriminación: los servidores públicos prestan sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo;
V. Equidad de género: los servidores públicos, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
VI. Entorno Cultural y Ecológico: los servidores públicos en el desarrollo de sus
actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus
funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la
protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal
legado para las generaciones futuras;
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VII. Cooperación: los servidores públicos colaboran entre sí y propician el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio
público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones;
VIII. Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y
promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican
en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO IV
DIRECTRICES
Artículo 6. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 7. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos
observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades
y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener
o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
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V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios
nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que
afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o
familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de
manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que
constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en
forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la
selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas
con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad
hasta el segundo grado; y,
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa
al estado mexicano.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de
este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos
legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la
vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un
año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.
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CAPITULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán
conducirse los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión:
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Programas gubernamentales;
V. Trámites y servicios;
VI. Recursos humanos;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VIII. Procesos de evaluación;
IX. Control interno;
X. Procedimiento administrativo;
XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
XII. Comportamiento digno.
Artículo 9. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad,
profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
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V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores
públicos o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés:
y,
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 10. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo,
comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de
cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que
tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
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I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
Artículo 11. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deben conducirse con
imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
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III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para
que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para
el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento
y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se
realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
XIV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas; y,
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XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios, cuando ellos no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
Artículo 12. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios
se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios
o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios;
cuando ellos no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad
establecidos en las reglas de operación.
II. Abstenerse de llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de
operación;
III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas
gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier
persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual
incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios
indebidos;
V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el
control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a
personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y,
VII. Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa
aplicable.
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Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados
Artículo 13. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna,
responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
Artículo 14. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos
humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
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registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VI. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
VII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
VIII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
IX. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código.
Artículo 15. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben
desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
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VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 16. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a
los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información del municipio de Tlayacapan o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
Artículo 17. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procesos en materia de control interno, generarán,
obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y
de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente, derivado de la ejecución de auditorías;
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IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara, derivado de la ejecución de auditorías;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos, y
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
Artículo 18. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, participen en procedimientos administrativos, deben fomentar una
cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y
la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al código de ética y las reglas de
integridad;
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VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades, y
VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al código.
Artículo 19. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con
una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones.
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
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Artículo 20. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir
expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora, y
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XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 21. Por conducto de la contraloría se implementará un programa de
difusión y capacitación respecto del presente código, con el afán de promover su
conocimiento y cumplimiento. Al efecto, todos los servidores públicos de nuevo
ingreso en el municipio de Tlayacapan deberán cursar la capacitación en la
materia.
Artículo 22. El ayuntamiento deberá publicar el presente código en sus
respectivos portales institucionales de internet, así como en los demás medios que
el municipio estime convenientes.
Artículo 23. Los servidores públicos deberán atender los proyectos, programas y
acciones que, en materia de ética, integridad y prevención de conflicto de interés,
emanen del trabajo colaborativo del comité de ética correspondiente, con una
visión preventiva de formación y capacitación.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE ÉTICA MUNICIPAL
Artículo 24. Se crea el comité de ética municipal, como un cuerpo colegiado
encargado de vigilar el cumplimiento del presente código y del código de
conducta.
Artículo 25. El comité de ética correspondiente creados por el ente público,
municipio de Tlayacapan, a través de la Contraloría Municipal, tendrán como
atribución la de crear e implementar de manera constante mecanismos de
capacitación dirigidos a los servidores públicos del municipio de Tlayacapan
Morelos, para efectos de fomentar y vigilar con ello el cumplimiento del presente
código, así como el respectivo de Conducta.
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Artículo 26. El comité estará conformado de la siguiente manera:
a) Presidente Municipal, quien lo presidirá por sí o a través del servidor público
que al efecto designe;
b) Síndico municipal;
c) Representante de los regidores con previa decisión unánime por los
regidores, el regidor designado debe de tener a su cargo por lo menos una de
las siguientes comisiones:
• Protección de datos personales, rendición de cuentas, combate a la
corrupción y archivos.
• Derechos humanos
• Equidad de género
d) El titular de los organismos descentralizados del municipio;
e) El titular de la unidad administrativa u organismo y/o representante que él
designe, al cual esté adscrito el servidor público que se pretenda sancionar.
f) Contralor municipal
Todos los integrantes del comité de ética contarán con derecho a voz y voto. En
caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Fungirá como secretario técnico del comité de ética, el secretario municipal quien
únicamente contará con derecho a voz.
Los integrantes del comité podrán designar a un servidor público bajo su mando,
para que en su nombre y representación asista a las sesiones, y ejerza las
funciones que como integrante de dicho comité le correspondan.
Para el caso de que el representante que designe el presidente municipal para
fungir como presidente del comité de ética, sea un integrante de este último, dicho
integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la
concentración de votos en una sola persona en la toma de decisiones.
Artículo 27. El comité de ética, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer, en su caso, las políticas, bases y lineamientos en materia de Ética;
II. Aprobar las políticas, bases y lineamientos en materia de Ética, para su
emisión;
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III. Aprobar los lineamientos que deberán observarse durante la celebración de
las sesiones;
IV. Establecer y aprobar acuerdos alcanzados en las sesiones y dar
seguimiento a estos;
V. Verificar que la adopción e instrumentación de las acciones,
correspondientes, sean llevadas a cabo en cumplimiento del presente Código y
del Código de Conducta;
VI. Establecer acciones de difusión, atención y seguimiento de los principios
rectores, valores y reglas de integridad del presente Código;
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos
relacionados con la aplicación y cumplimiento del presente código y del código
de conducta;
VIII. Proponer acciones que permitan prevenir conductas que transgredan el
presente código;
IX. Emitir recomendaciones a los titulares de las diversas unidades
administrativas, respecto a la observancia y obligatoriedad del presente Código;
X. Interpretar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente código
y del código de conducta, y demás normativa aplicable a la materia;
XI. Dar vista a Contraloría, en el propio seno del Comité de Ética, de faltas
administrativas que conozca con motivo de sus funciones, a efecto de que, en
su caso, se inicie el procedimiento administrativo a que haya lugar; o, en su
caso, de tratarse de conductas presuntamente constitutivas de delito hacer del
conocimiento a las autoridades competentes o a la Fiscalía Anticorrupción; y,
Artículo 28. El presidente del Comité de Ética cuenta con las siguientes
funciones:
I. Representar al Comité de Ética y presidir las sesiones;
II. Convocar a Sesiones, Ordinarias y Extraordinarias, por conducto del
secretario técnico o en su caso contralor municipal; y,
III. Las demás que expresamente le asigne el comité de ética.
Artículo 29. El secretario técnico del comité de ética, cuenta con las siguientes
funciones:
I. Elaborar el orden del día para cada Sesión;
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II. Convocar a los miembros del comité de ética a las sesiones, previo acuerdo
con el presidente y asistir a las mismas;
III. Formular las propuestas de recomendaciones dadas por los miembros del
Comité;
IV. Informar al Comité de Ética sobre el informe dado por contraloría municipal
del cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del
mismo, y
V. Las demás que expresamente le asigne el comité de ética o el presidente.
Artículo 30. El comité de ética sesionará de manera ordinaria dos veces al año y,
de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para la atención
oportuna de los asuntos, en todo caso, el funcionamiento de las sesiones se regirá
por lo que por acuerdo determine el mismo, pudiendo hacer uso intensivo de las
tecnologías de la información y comunicación, no obstante, como mínimo deberá
observarse lo siguiente:
I. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse a cada uno de los
integrantes del comité de ética, mediante la convocatoria que al efecto emita el
secretario técnico, previo acuerdo con el presidente, con un mínimo de cinco
días hábiles de anticipación, adjuntando el orden del día con los asuntos a
tratar, el proyecto del acta de la sesión anterior y demás documentos
necesarios para el desarrollo de la sesión, y
II. En caso de ser necesario se podrán celebrar sesiones extraordinarias
cuando la urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y
cuando se cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa
convocatoria del secretario técnico y acuerdo con la persona que preside el
comité, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de anticipación. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Comité de
Ética que asistan a la sesión correspondiente. Para que las decisiones sean
válidas deben estar presentes, cuando menos, la mitad de los miembros o sus
representantes.
Artículo 31. El Comité de Ética, a través del Secretario Técnico, podrá invitar a los
servidores públicos del municipio de Tlayacapan, o bien, persona o profesionistas
cuya participación, dados sus conocimientos, se considere necesaria, quienes
únicamente contarán con derecho a voz.
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Artículo 32. En caso de inobservancia del presente Código, cuando la infracción
pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO VIII
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 33. El incumplimiento a lo previsto de este Código, será valorado por el
Comité y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta
determine la sanción correspondiente.
Artículo 34. Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código, en
todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico
inmediato con la presencia de dos testigos, mismos que relataran los hechos
suscitados, misma que se entregará de forma inmediata a la Contraloría municipal.
Artículo 35. Los servidores públicos que realicen acciones u omisiones que
pudiesen incurrir en infracciones, responsabilidades administrativas, o delitos
serán denunciados de conformidad a la ley de la materia.
CAPÍTULO IX
DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN
Artículo 32. Los servidores públicos deberán cumplir los principios, valores y
reglas de integridad contenidos en el presente Código, al ingresar los Servidores
Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión, deberán suscribir una carta
compromiso para desempeñarse conforme a lo establecido en el presente Código
ante la Contraloría municipal, en la cual acatarán las disposiciones expresadas en
el presente código.
Artículo 33. Los servidores públicos que se desempeñen sin apego a los valores y
principios señalados en este Código, podrán hacerse acreedores por incurrir en
faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán
conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos o, en
su caso, la, en sanciones que se aplicarán con los procedimientos que
correspondan en términos de la normatividad aplicable.
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Artículo 34. La Contraloría Municipal será el órgano competente para aplicar,
interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente código; sin embargo,
será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas fomentar su
conocimiento y el estricto ejercicio de los principios y valores que en él se
contienen.
Artículo 35. El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso
exime ni justifica el cumplimiento estricto con su observancia, sin embargo, el
titular de cada unidad administrativa, como responsable del desempeño de los
servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de
difusión necesarios para el conocimiento general de este código. La ignorancia de
lo establecido en el presente código no exime de su cumplimiento.
Artículo 36. Las actuaciones, amonestaciones, actas circunstanciadas y demás
que se originen por el incumplimiento del presente código, serán anexadas en
copia certificada al expediente laboral del infractor.
Artículo 37. Las personas que asumen un cargo, empleo, comisión o función en el
municipio de Tlayacapan Morelos, a su vez, adquieren el compromiso de
considerar al código como una obligación ética de su conducta.
En este sentido son autoridades para conocer sobre la conducta de los servidores
públicos:
I. El presidente municipal, como persona titular de la Administración pública
municipal.
II. La Contraloría Municipal de Tlayacapan; para efecto de intervenir conforme a
lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos.
Artículo 38. Es autoridad competente para la investigación, substanciación y
resolución de la inobservancia del presente Código, la Contraloría Municipal,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos.
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CAPÍTULO X
CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 39. Para la aplicación del Código de Ética, el ente público municipio de
Tlayacapan, previa aprobación de su respectiva Contraloría Municipal, emitirá un
código de conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la
forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidas en este código de ética.
Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión,
visión, objetivos y atribuciones del ente público; con el fin de que se generen
mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan los servidores
públicos que conforman cada Ente Público
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al
presente decreto.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente código se estará en lo establecido en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas para el estado de Morelos, y demás ordenamientos legales que
sean aplicables.
CUARTO.- Publíquese el presente código en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAYACAPAN
ING. EDUARDO CAMPOS ALLENDE.
SÍNDICA MUNICIPAL
LIC. ANGELES YAZMIN SANTAMARIA POLANCO.
Publicación 2023/07/12
Vigencia 2023/07/13
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos
Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
28 de 28
Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados
CC. REGIDORES:
ALFONSO DE LA ROSA CAMPOS
MIGUEL ANGEL CHILLOPA MORALES
ING. JESSICA SALDAÑA ROSALES
En consecuencia, remítase al ciudadano Ing. Eduardo Campos Allende,
presidente municipal constitucional, para que en uso de las facultades que le
confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAYACAPAN
ING. EDUARDO CAMPOS ALLENDE
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
FAUSTINO SANTAMARIA MORALES
RÚBRICAS.