Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y Organismos Descentralizados [PDF]

Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OBSERVACIONES GENERALES.- Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TLAYACAPAN, PUEBLO MÁGICO.- 2022-2024.- Gobierno Municipal. Al margen superior derecho un logotipo que dice: TLAYACAPAN, Unidad, Justicia y Honestidad. Ayuntamiento 2022-2024 CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del municipio de Tlayacapan, así como de sus organismos descentralizados de Tlayacapan Morelos, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre del municipio de Tlayacapan. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir, regular y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Además de establecer las instancias para denunciar su incumplimiento, manteniendo las condiciones normativas que permitan un adecuado funcionamiento del Municipio, con la finalidad de fortalecer el servicio público e íntegro de las dependencias y organismos descentralizados que conforman la Administración pública municipal en su totalidad. Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por: I. Código: al código de ética que deben sujetarse los servidores públicos del municipio de Tlayacapan; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados II. Código de Ética: al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes al municipio de Tlayacapan; III. Servidor público: a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración pública municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellas que manejen o apliquen recursos propios, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externas que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre del municipio de Tlayacapan; IV. Ayuntamiento: es el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el presidente municipal, síndico y regidores; V. Organismo descentralizado: entidad creada por ley o decreto del congreso estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; VI. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: a las disposiciones de carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de conflicto de interés; VII. Conflicto de Interés: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios. VIII. Lineamientos Generales: a los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2018; IX. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. X. Contraloría: Contraloría Municipal. XI. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal. XII. Reglas: a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos del municipio de Tlayacapan. XIII. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados XIV. Observaciones: irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia, que se informará al contralor municipal para estar sujetas a solvatación. XV. Conducta: normas de comportamiento en el servidor público. XVI. Función Pública: aquella actividad desarrollada por las dependencias y organismos descentralizados, consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones. XVII. Unidad administrativa: es la entidad que posee a su cargo todo aquello relacionado a la administración de los recursos de índole financieros, humanos, materiales y además es la encargada de apoyar todos los trabajos y actividades de los organismos que se llevan a cabo en el ámbito institucional. XVIII. Comité: comité de ética municipal. CAPITULO II PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que rige a todo servidor público y que debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Legalidad: los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Honradez: los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Lealtad: los servidores públicos corresponden a la confianza que el Municipio les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Imparcialidad: los servidores públicos dan a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Eficiencia: los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; VI. Economía: los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina: los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; VIII. Profesionalismo: los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; IX. Objetividad: los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia: los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados XI. Rendición de cuentas: los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia: los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad: los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; XV. Equidad: los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPITULO III VALORES Artículo 5. Los valores que rige a todo servidor público y que debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Interés Público: los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto: los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; III. Respeto a los Derechos Humanos: los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: a) Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; b) Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c) Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y, d) Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IV. Igualdad y no discriminación: los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. Equidad de género: los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; VI. Entorno Cultural y Ecológico: los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados VII. Cooperación: los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; VIII. Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. CAPÍTULO IV DIRECTRICES Artículo 6. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Artículo 7. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión; XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y, XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al estado mexicano. La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados CAPITULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: I. Actuación pública; II. Información pública; III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; IV. Programas gubernamentales; V. Trámites y servicios; VI. Recursos humanos; VII. Administración de bienes muebles e inmuebles; VIII. Procesos de evaluación; IX. Control interno; X. Procedimiento administrativo; XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y, XII. Comportamiento digno. Artículo 9. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente: I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes; II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público; XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores públicos o particulares; XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno; XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés: y, XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. Artículo 10. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente: Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o normativas; IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes; V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública; VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e información confidencial o reservada; IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; y, XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que promuevan los datos abiertos. Artículo 11. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones; II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales procedimientos; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios; IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo; VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación, contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los procedimientos de contratación; VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los institucionales; XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los sitios respectivos; XII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XIII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XIV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; y, Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios, cuando ellos no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación. Artículo 12. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo siguiente: I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios; cuando ellos no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación. II. Abstenerse de llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación; III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios indebidos; V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y, VII. Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa aplicable. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Artículo 13. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente: I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública; II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y, VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 14. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público; III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos; V. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; VI. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; VII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable; VIII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y, IX. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código. Artículo 15. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público; II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares; VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable, IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público. Artículo 16. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los sistemas de información del municipio de Tlayacapan o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y, IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. Artículo 17. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente, derivado de la ejecución de auditorías; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara, derivado de la ejecución de auditorías; V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que correspondan; VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código; IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos, y XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes. Artículo 18. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos administrativos, deben fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo siguiente: I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias; II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; III. Dar la oportunidad de presentar alegatos; IV. Emitir la resolución respectiva; V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normativa, así como al código de ética y las reglas de integridad; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en sus actividades, y VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normativa, así como al código. Artículo 19. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la cooperación entre sus compañeros de trabajo; III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como con las personas en general; IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera respetuosa, ágil y expedita; V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones. VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público; IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Artículo 20. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente: I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general; II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo; III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo; IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo; V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona; VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral; VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o servicio; IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio; X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo; XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, y Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona. CAPÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 21. Por conducto de la contraloría se implementará un programa de difusión y capacitación respecto del presente código, con el afán de promover su conocimiento y cumplimiento. Al efecto, todos los servidores públicos de nuevo ingreso en el municipio de Tlayacapan deberán cursar la capacitación en la materia. Artículo 22. El ayuntamiento deberá publicar el presente código en sus respectivos portales institucionales de internet, así como en los demás medios que el municipio estime convenientes. Artículo 23. Los servidores públicos deberán atender los proyectos, programas y acciones que, en materia de ética, integridad y prevención de conflicto de interés, emanen del trabajo colaborativo del comité de ética correspondiente, con una visión preventiva de formación y capacitación. CAPITULO VII DEL COMITÉ DE ÉTICA MUNICIPAL Artículo 24. Se crea el comité de ética municipal, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente código y del código de conducta. Artículo 25. El comité de ética correspondiente creados por el ente público, municipio de Tlayacapan, a través de la Contraloría Municipal, tendrán como atribución la de crear e implementar de manera constante mecanismos de capacitación dirigidos a los servidores públicos del municipio de Tlayacapan Morelos, para efectos de fomentar y vigilar con ello el cumplimiento del presente código, así como el respectivo de Conducta. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Artículo 26. El comité estará conformado de la siguiente manera: a) Presidente Municipal, quien lo presidirá por sí o a través del servidor público que al efecto designe; b) Síndico municipal; c) Representante de los regidores con previa decisión unánime por los regidores, el regidor designado debe de tener a su cargo por lo menos una de las siguientes comisiones: • Protección de datos personales, rendición de cuentas, combate a la corrupción y archivos. • Derechos humanos • Equidad de género d) El titular de los organismos descentralizados del municipio; e) El titular de la unidad administrativa u organismo y/o representante que él designe, al cual esté adscrito el servidor público que se pretenda sancionar. f) Contralor municipal Todos los integrantes del comité de ética contarán con derecho a voz y voto. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Fungirá como secretario técnico del comité de ética, el secretario municipal quien únicamente contará con derecho a voz. Los integrantes del comité podrán designar a un servidor público bajo su mando, para que en su nombre y representación asista a las sesiones, y ejerza las funciones que como integrante de dicho comité le correspondan. Para el caso de que el representante que designe el presidente municipal para fungir como presidente del comité de ética, sea un integrante de este último, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona en la toma de decisiones. Artículo 27. El comité de ética, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer, en su caso, las políticas, bases y lineamientos en materia de Ética; II. Aprobar las políticas, bases y lineamientos en materia de Ética, para su emisión; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados III. Aprobar los lineamientos que deberán observarse durante la celebración de las sesiones; IV. Establecer y aprobar acuerdos alcanzados en las sesiones y dar seguimiento a estos; V. Verificar que la adopción e instrumentación de las acciones, correspondientes, sean llevadas a cabo en cumplimiento del presente Código y del Código de Conducta; VI. Establecer acciones de difusión, atención y seguimiento de los principios rectores, valores y reglas de integridad del presente Código; VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la aplicación y cumplimiento del presente código y del código de conducta; VIII. Proponer acciones que permitan prevenir conductas que transgredan el presente código; IX. Emitir recomendaciones a los titulares de las diversas unidades administrativas, respecto a la observancia y obligatoriedad del presente Código; X. Interpretar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente código y del código de conducta, y demás normativa aplicable a la materia; XI. Dar vista a Contraloría, en el propio seno del Comité de Ética, de faltas administrativas que conozca con motivo de sus funciones, a efecto de que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo a que haya lugar; o, en su caso, de tratarse de conductas presuntamente constitutivas de delito hacer del conocimiento a las autoridades competentes o a la Fiscalía Anticorrupción; y, Artículo 28. El presidente del Comité de Ética cuenta con las siguientes funciones: I. Representar al Comité de Ética y presidir las sesiones; II. Convocar a Sesiones, Ordinarias y Extraordinarias, por conducto del secretario técnico o en su caso contralor municipal; y, III. Las demás que expresamente le asigne el comité de ética. Artículo 29. El secretario técnico del comité de ética, cuenta con las siguientes funciones: I. Elaborar el orden del día para cada Sesión; Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados II. Convocar a los miembros del comité de ética a las sesiones, previo acuerdo con el presidente y asistir a las mismas; III. Formular las propuestas de recomendaciones dadas por los miembros del Comité; IV. Informar al Comité de Ética sobre el informe dado por contraloría municipal del cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del mismo, y V. Las demás que expresamente le asigne el comité de ética o el presidente. Artículo 30. El comité de ética sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para la atención oportuna de los asuntos, en todo caso, el funcionamiento de las sesiones se regirá por lo que por acuerdo determine el mismo, pudiendo hacer uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, no obstante, como mínimo deberá observarse lo siguiente: I. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse a cada uno de los integrantes del comité de ética, mediante la convocatoria que al efecto emita el secretario técnico, previo acuerdo con el presidente, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, el proyecto del acta de la sesión anterior y demás documentos necesarios para el desarrollo de la sesión, y II. En caso de ser necesario se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria del secretario técnico y acuerdo con la persona que preside el comité, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de anticipación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Comité de Ética que asistan a la sesión correspondiente. Para que las decisiones sean válidas deben estar presentes, cuando menos, la mitad de los miembros o sus representantes. Artículo 31. El Comité de Ética, a través del Secretario Técnico, podrá invitar a los servidores públicos del municipio de Tlayacapan, o bien, persona o profesionistas cuya participación, dados sus conocimientos, se considere necesaria, quienes únicamente contarán con derecho a voz. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Artículo 32. En caso de inobservancia del presente Código, cuando la infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. CAPÍTULO VIII DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 33. El incumplimiento a lo previsto de este Código, será valorado por el Comité y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine la sanción correspondiente. Artículo 34. Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código, en todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos testigos, mismos que relataran los hechos suscitados, misma que se entregará de forma inmediata a la Contraloría municipal. Artículo 35. Los servidores públicos que realicen acciones u omisiones que pudiesen incurrir en infracciones, responsabilidades administrativas, o delitos serán denunciados de conformidad a la ley de la materia. CAPÍTULO IX DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN Artículo 32. Los servidores públicos deberán cumplir los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código, al ingresar los Servidores Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión, deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a lo establecido en el presente Código ante la Contraloría municipal, en la cual acatarán las disposiciones expresadas en el presente código. Artículo 33. Los servidores públicos que se desempeñen sin apego a los valores y principios señalados en este Código, podrán hacerse acreedores por incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos o, en su caso, la, en sanciones que se aplicarán con los procedimientos que correspondan en términos de la normatividad aplicable. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados Artículo 34. La Contraloría Municipal será el órgano competente para aplicar, interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente código; sin embargo, será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas fomentar su conocimiento y el estricto ejercicio de los principios y valores que en él se contienen. Artículo 35. El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso exime ni justifica el cumplimiento estricto con su observancia, sin embargo, el titular de cada unidad administrativa, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este código. La ignorancia de lo establecido en el presente código no exime de su cumplimiento. Artículo 36. Las actuaciones, amonestaciones, actas circunstanciadas y demás que se originen por el incumplimiento del presente código, serán anexadas en copia certificada al expediente laboral del infractor. Artículo 37. Las personas que asumen un cargo, empleo, comisión o función en el municipio de Tlayacapan Morelos, a su vez, adquieren el compromiso de considerar al código como una obligación ética de su conducta. En este sentido son autoridades para conocer sobre la conducta de los servidores públicos: I. El presidente municipal, como persona titular de la Administración pública municipal. II. La Contraloría Municipal de Tlayacapan; para efecto de intervenir conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos. Artículo 38. Es autoridad competente para la investigación, substanciación y resolución de la inobservancia del presente Código, la Contraloría Municipal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado de Morelos. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados CAPÍTULO X CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 39. Para la aplicación del Código de Ética, el ente público municipio de Tlayacapan, previa aprobación de su respectiva Contraloría Municipal, emitirá un código de conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este código de ética. Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan los servidores públicos que conforman cada Ente Público TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Lo no previsto en el presente código se estará en lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, y demás ordenamientos legales que sean aplicables. CUARTO.- Publíquese el presente código en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAYACAPAN ING. EDUARDO CAMPOS ALLENDE. SÍNDICA MUNICIPAL LIC. ANGELES YAZMIN SANTAMARIA POLANCO. Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6208 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 28 Código de ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y organismos descentralizados CC. REGIDORES: ALFONSO DE LA ROSA CAMPOS MIGUEL ANGEL CHILLOPA MORALES ING. JESSICA SALDAÑA ROSALES En consecuencia, remítase al ciudadano Ing. Eduardo Campos Allende, presidente municipal constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAYACAPAN ING. EDUARDO CAMPOS ALLENDE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FAUSTINO SANTAMARIA MORALES RÚBRICAS.