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Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se Reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y se modifica el título del Código
de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, todo del presente Código de Ética, por ARTÍCULOS
PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211
Segunda Sección, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6211_2A.pdf
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 fracción IX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno del H. Tribunal
Superior de Justicia acordó adherirse al Código Modelo de Ética Judicial para
impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe
previa Exposición de Motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerada la justicia como el supremo fin del Estado constitucional de derecho,
democrático y social, su cumplimiento exige una organización adecuada, que
supone un complejo de elementos personales y materiales encaminados al
desenvolvimiento eficiente y eficaz de la función jurisdiccional.
Esta función, reviste en el Estado constitucional moderno el carácter de un servicio
público, entendiéndose por tal, una organización de elementos y actividades que
trascienden de la esfera de los intereses privados, que afectan las necesidades y
conveniencias colectivas.
En este orden de ideas, es, precisamente el Juez, caballero del Derecho, por
vocación y formación, el constante realizador de la justicia, bastión de la seguridad
social y garante de la paz, es decir, el profesionista mejor capacitado para
cristalizar la máxima constitucional, así como para promover de manera eficiente y
eficaz el resurgimiento ético de la sociedad.
Efectivamente, en el género humano hay una permanente hambre y sed de
justicia; pero, es en el juez, por sus conocimientos y su vocación, en quien recae
de manera especial la responsabilidad de procurar que el derecho avance hacia
las formas cada vez más elevadas de justicia.
El Juez debe ser el guardián y centinela de que las transformaciones y los
cambios se ajusten a las normas de la justicia y la moral, no debiendo soslayar
que la función judicial es legítima cuando demuestra ser un medio eficiente y
eficaz para el fin contenido en la ley: la justicia.
En este contexto, resulta imposible ignorar una triste realidad: Por diversas causas
la sociedad siente tambalear su confianza en las normas del derecho y pone en
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duda la nobleza y el sentido del Poder Judicial, por lo que debemos reconocer y
afrontar nuestro compromiso sublime e histórico: a nosotros nos toca robustecer
esa confianza y enarbolar la bandera de la justicia para que ondee sobre todos los
desmanes y todas las flaquezas. La fe acendrada y sincera en el derecho y la
justicia es el primer requisito para el triunfo.
Asimismo, es importante precisar que el trabajo es complejo, toda vez que en el
mundo globalizado en que vivimos, la obligación del Poder Judicial no sólo
consiste en ofrecer seguridad jurídica a las grandes multinacionales que invierten
en nuestro país, sino también a los enormes núcleos de población que no tienen
idea de lo que es un juez, un tribunal o una ley.
En virtud de las premisas vertidas con antelación, y en respuesta clara a los
reclamos de una sociedad que, como la nuestra, día con día, exige una
administración de justicia más eficiente y eficaz, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación inició la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del
Sistema Nacional de Impartidores de Justicia en el Estado Mexicano, cuyo Comité
Organizador encomendó a un grupo de tres expertos independientes la
elaboración de un documento que sistematizará y sintetizará los resultados
obtenidos, a efecto de tener una visión integral de sus resultados y propuestas.
Resultado de ello, es el denominado Libro Blanco de la Reforma Judicial, mismo
que proporciona el marco teórico para entender los resultados de la Consulta y los
procesos de la reforma judicial, proponiendo, además, una serie de
recomendaciones para avanzar en el proceso de dicha reforma, lo cual, sin duda
alguna, es la continuación para la insistente búsqueda de una nueva cultura para
el perfeccionamiento de la justicia mexicana, con el fin de generar un cambio
profundo en su impartición.
El documento en cita contiene una visión crítica del sistema nacional de
impartición de justicia en la que se identifican sus virtudes y carencias, pero el
resultado más tangible es el acuerdo en 33 acciones específicas para avanzar en
una reforma articulada que parte de un proyecto integral y armónico.
El Libro Blanco de la Reforma Judicial no es un catálogo de buenas intenciones ni
fórmulas declarativas abstractas y aisladas, toda vez que contiene propuestas
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concretas que especifican qué reformar y cómo.
Las páginas del libro condensan los esfuerzos de casi tres años de trabajo en el
marco de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema
de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, que implicó igual tiempo de
encuentros realizados en todo el país.
En la referida Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del
Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, participaron seis mil
mexicanos de diversas disciplinas y especialidades, quienes aportaron cerca de
12 mil propuestas, que a su vez fueron procesadas por 284 expertos que
trabajaron en 34 foros de reflexión en diversas ciudades del país.
La gran participación de la sociedad, aunada al trabajo de sistematización y de
búsqueda de consensos, son los factores que permiten contar con propuestas de
acción articuladas y no con iniciativas aisladas, inconexas y contradictorias.
De la lectura del libro, destacan los tres ejes de acción para una reforma judicial
integral, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) el
fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos
son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de
impartición de justicia del país; b) la reforma del amparo; y, c) la reforma de la
justicia penal.
Los temas ejes de la reforma se discutieron en el Primer Encuentro Nacional de
Impartidores de Justicia, realizado en Jurica, Querétaro, en diciembre de 2005, al
que concurrieron juzgadores tanto de la esfera federal como estatal, así como de
los tribunales de las diversas materias, muchos de ellos no incorporados a los
poderes judiciales, en donde, atento al momento histórico que nos toca vivir en el
que la sociedad, cada vez más participativa y más demandante exige de sus
gobernantes, de sus instituciones, de sus funcionarios, un actuar transparente, un
actuar comprometido con valores y principios; se pronunció la “Declaración de
Jurica”, en donde se asume el compromiso de establecer un “Código de Ética
Nacional para los impartidores de Justicia”.
Posteriormente, al elaborarse el Libro Blanco de la Reforma Judicial, se somete a
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consideración del pleno de dicha reunión la aprobación de un Código Modelo de
Ética Judicial para impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos,
mismo que previa adecuación al órgano jurisdiccional de que se trate, se someta a
aprobación, y se dicte un acuerdo de adhesión por la autoridad u Órgano Supremo
de cada Tribunal.
El Código Modelo fue aprobado por los integrantes del sistema nacional de
impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la
Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso
administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal
y locales de conciliación y arbitraje, durante el Segundo Encuentro Nacional de
Órganos Impartidores de Justicia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el
diecisiete de noviembre de dos mil seis.
El contenido y alcance de los principios rectores de la Ética Judicial están
plasmados en el Código de Ética Modelo, que es adoptado por este Tribunal, lo
que implica un compromiso para obrar con rectitud. Los impartidores de justicia
estamos ciertos, que el factor éticamente decisivo en la justicia es la sujeción al
orden jurídico existente.
No dudamos que al adoptar el Código Modelo de Ética, nuestros juzgadores
exaltarán los principios, valores y virtudes de la ética judicial que día a día ponen
en la práctica.
*CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el título del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
SEGUNDO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: CÓDIGO
MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO *1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las
servidoras y servidores públicos que laboran y colaboran dentro del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, sea cual sea la naturaleza del
nombramiento con el cual se desempeñan y constituye la base de su actuar dentro
las funciones que desarrollen dentro del mismo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 1, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Código Modelo de Ética constituyen un catálogo de valores y principios
aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de
impartir justicia.
ARTÍCULO *2. OBJETO DE APLICACIÓN
El presente instrumento normativo es el eje rector de la política de integridad del
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que coadyuva en el
fortalecimiento del servicio público, íntegro y ético, y además establece los
principios y valores que deben caracterizar el actuar de las personas servidoras
públicas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 2, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 2. FINES DEL CÓDIGO.
El presente Código tiene los siguientes fines:
I. Fortalecer el carácter de todos los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo,
mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y
objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las
instituciones a las que pertenecen.
II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores
públicos judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia,
independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño
de sus funciones.
III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la
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administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los
servidores judiciales.
ARTÍCULO *3. GLOSARIO
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Código.- Al Código de Ética emitido por la Junta de Administración, Vigilancia
y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
II. Constitución Política.- A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
III. Constitución Local.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
IV. Personas Servidoras Públicas.- A todo el personal tanto jurisdiccional como
administrativo, que formen parte del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, independientemente de la naturaleza de su nombramiento.
V. Principios Rectores.- A los principios sobre los que debe basarse el actuar de
todas las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos.
VI. Tribunal.- Al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
VII. Valores.- Axiomas o principios a que debe sujetarse el actuar de todas las
personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 3, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 3. CONOCIMIENTO Y
OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.
El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir
justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el
compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura
del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público,
en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
ARTÍCULO *4. PRINCIPIOS GENERALES.
Los principios generales con los que se debe apegar el actuar de todas las
personas servidoras publicas tal y como lo indica la Constitución Política son los
siguientes:
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I. Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos o candidatas para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
II. Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo
o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
III. Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
IV. Eficacia: las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
V. Eficiencia: las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y
programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los
recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos.
VI. Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades. En ese sentido, es que en el ámbito
jurisdiccional no se negará el acceso a la impartición de justicia a ninguna
persona que acuda a solicitar la misma.
VII. Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
VIII. Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la
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población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva. Por tanto en el ámbito jurisdiccional, consiste en juzgar o
emitir determinaciones sin construcciones anticipadas o de prevención a favor o
en contra de alguna de las personas justiciables.
IX. Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
X. Lealtad: las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población. Además acepta los vínculos implícitos por su adhesión al tribunal, de
tal modo que refuerza y protege, en el desempeño de sus funciones los valores
que representan a la institución.
XI. Legalidad: las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
XII. Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad. Por tanto en el ámbito jurisdiccional deberán emitir sus
determinaciones por razones que el derecho brinda, y no por las razones que
deriven de su particular modo de pensar y/o sentir.
XIII. Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar
y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
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disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Además en el ámbito
jurisdiccional es la disposición para ejercer de forma responsable y seria la
impartición de justicia.
XIV. Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y
justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así
como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la
ciudadanía.
XV. Transparencia: las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 4, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE
RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS.
Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que
fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo
resulten injustificados.
ARTÍCULO *5. VALORES.
Los valores con los que se tiene que conducir el actuar de todas las personas
servidoras públicas que laboran y colaboran en el H. Tribunal Superior de Justicia
son:
I. Cooperación: las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en
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sus instituciones.
II. Entorno cultural y ecológico: las personas servidoras públicas en el desarrollo
de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier
nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras.
III. Equidad de género: las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales. De igual forma se deberá
tomar en consideración la perspectiva de género a la hora de emitir alguna
determinación en el ámbito jurisdiccional.
IV. Igualdad y no discriminación: las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
V. Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva. Por lo que en el ámbito jurisdiccional se pretende impartir justicia de
forma pronta y expedita.
VI. Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras
del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el
desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
VII. Respeto: las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y
sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a
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sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la
aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través
de la eficacia y el interés público. Y en el ámbito jurisdiccional se abstienen de
lesionar derechos y la dignidad de todas las personas justiciables.
VIII. Respeto a los derechos humanos: las personas servidoras públicas
respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
Principios de universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de
progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 5, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 5. CULTURA DE
CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.
Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana,
robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad,
sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio
alguno.
Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7.
ARTÍCULO *6. REGLAS DE INTEGRIDAD
Para la salvaguarda de todos los principios constitucionales y valores indicados en
los artículos anteriores, se tiene que atender a las reglas de integridad,
entendiendo las reglas como aquello que se adopta para dirigir la conducta o la
correcta realización o desarrollo de la labor que se desempeña, por lo que las
personas servidoras públicas del Tribunal, deben apegar su actuación a lo
siguiente:
a) ACTUACIÓN PÚBLICA
I. Cuidar que la actuación del servicio que prestan sea de forma adecuada.
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II. Conducirse con respeto, trato digno, cordial, a todas las personas que
acudan a los servicios que presta el tribunal.
III. Procurar que su actuar sea con eficacia y eficiencia para el correcto
desempeño de los recursos que le son otorgados para el desempeño de su
función, y que estos estén orientados hacia el beneficio de la sociedad.
b) INFORMACIÓN PÚBLICA
I. Deben todas las personas que laboran dentro del tribunal, saber que la
información que se maneja dentro de las actividades que se desarrollan en el
mismo, es de carácter público, salvo los casos que estrictamente la ley de la
materia indique que puede ser reservada.
II. Resguardar todos los documentos con estricto apego a derecho tomando
en consideración, el derecho de acceso a la información y transparencia.
III. Como sujeto obligado el personal Tribunal debe tomar en consideración
que la información resulta relevante o beneficiosa para la sociedad en
general, pues su publicación permite la comprensión de las actividades
desarrolladas en beneficio de ellos.
c) CONTRATACIONES PÚBLICAS
I. Las personas servidoras públicas que participen de los procesos de
contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del tribunal, deben
desempeñar su actuar con estricto apego a derecho y a las leyes en la
materia.
II. No deberán favorecer en ningún procedimiento a ninguna persona física o
moral, dentro de ningún proceso de contratación de que se trate, siendo
imparciales y razonando cada una de las actuaciones del comité de
adquisiciones.
d) PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
Para el caso de que las personas servidoras públicas del tribunal, participen
dentro del desempeño de sus funciones en programas de índole
gubernamental, deberán en todo momento apegar su actuación a los
principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia,
eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los
objetivos, estrategias y prioridades dentro del mismo.
e) TRÁMITES Y SERVICIOS
I. Desempeñar todas las actividades derivadas del cargo con
profesionalismo, procurando que los resultados estén enfocados a cumplir
los objetivos del Tribunal y la satisfacción de los usuarios de los servicios que
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ofrece el mismo.
II. Deberán llevar acabo su actuar, con estricto apego a derecho y tomando
en consideración la honradez en todos sus actos por lo que no aceptarán
dadivas, regalos, o algún incentivo que pueda influenciar las actividades en
el ejercicio de su función.
III. Brindarán el servicio a toda aquella persona que lo requiera sin hacer
distinción de sexo, raza, preferencia sexual, capacidad diferente, creencias
religiosas, políticas, tratando a todos por igual y sin discriminación de ningún
tipo.
f) RECURSOS HUMANOS
I. Las personas servidoras públicas dentro de recursos humanos del tribunal,
deberán ajustar su actuar tomando en consideración de primer momento la
igualdad y no discriminación, además de la equidad de género.
II. Deberán llevar a cabo las evaluaciones o ejercicio de su función con
estricto apego a la competencia por mérito, tomando en consideración los
hechos y no tomando en consideración cuestiones subjetivas.
g) ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las personas servidoras públicas deberán en todo momento procurar la
protección y uso debido de los bienes tanto muebles como inmuebles que
constituyen el patrimonio del tribunal; debiendo usarlos de forma responsable
acorde a las funciones del cargo, procurando su óptimo aprovechamiento.
h) PROCESOS DE EVALUACIÓN
Como institución pública y parte de la división de poderes en la entidad
federativa, el Tribunal, podrá medir el logro de sus resultados a través de
procedimientos o procesos de evaluación que deberán desarrollarse con
apego a los principios constitucionales de integridad, profesionalismo,
legalidad, imparcialidad, igualdad y equidad de género; ello con la finalidad
de obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos,
debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas
y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias
y prioridades dentro del poder judicial de la entidad.
i) CONTROL INTERNO
I. Las personas servidoras públicas dentro del área de Contraloría del
Tribunal, deberán apegar su actuar a los principios de rendición de cuentas,
profesionalismo, economía, cuidando en todo momento que los recursos que
se brindan para cada una de las áreas se ejerzan para el objetivo que están
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destinados y no para solventar algún interés personal de cualquier persona
parte del tribunal.
II. Deben prevenir riesgos de incumplimiento; por tanto, deberán en todo
momento cumplir con la normatividad en la materia y cooperar con las
instituciones del sector público que lo requieran a efecto de tener certeza de
que la transparencia en los actos del Tribunal es con base en la
normatividad, y no rebasando en momento alguno ninguna facultad no
concedida expresamente a esta institución.
j) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Todas aquellas personas servidoras públicas que participen de
procedimientos administrativos deberán conducirse con legalidad e
imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las
formalidades esenciales del debido proceso.
k) DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
Para que el tribunal se pueda considerar como una institución de servicio
público de excelencia, deberá en todo momento procurar que las personas
servidoras públicas en el ejercicio de su encargo cumplan con todos y cada
uno de los principios constitucionales y valores indicados en el capítulo
correspondiente de este ordenamiento.
l) COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
Por tanto, para aspirar a una confianza plena por parte de la sociedad civil
hacia las personas servidoras públicas de este tribunal, deben colaborar con
todas las áreas y coordinar esfuerzos para que, los objetivos del mismo, se
cumplan y se respete en todo momento todos y cada uno de los valores y
principios aquí señalados.
m) COMPORTAMIENTO DIGNO
El actuar de todo el personal del tribunal siempre es con estricto apego y
respeto a los derechos humanos, cumpliendo así la obligación constitucional
de garantizar, promover, proteger y respetar esos derechos en el ámbito de
competencia de cada persona servidora pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 6, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN.
El Tribunal fomentará una cultura de prevención de prácticas de corrupción e impulsará la calidad
en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la
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objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial,
mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y
social
ARTÍCULO *7. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD.
La capacitación a que se refiere el presente capítulo estará a cargo del Comité de
Ética que para el efecto determine la Junta de Administración, Vigilancia y
Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. El cual se apoyará en la
Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, para el mismo efecto,
con la finalidad de que todas y todos los servidores públicos puedan, tener
herramientas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento, así como la
cultura, de la prevención de conductas que puedan constituir algún tipo de falta de
las consideradas en la ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 7, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN,
CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
El Tribunal promoverá, la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias
relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estableciendo en
sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y equitativo, que permita
tener acceso a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido
por las Instituciones a las que pertenezcan.
Para fortalecer lo anterior, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación
continua y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los
saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así,
brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de
justicia.
ARTÍCULO *8. Para la difusión del presente código, se deberá hacer del
conocimiento a todas las personas servidoras públicas del tribunal, de todas las
áreas y de todos los inmuebles que integran el mismo, ya sea de manera física o
digital.
Cada área contará con un lugar indicado para colocar de forma visible el presente
ordenamiento, así como un extracto de los valores y principios que se contemplan
en este.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 8. TRANSPARENCIA.
El Tribunal promoverá la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus
decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente,
comprensible y fiable.
En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, y
cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.
ARTÍCULO *9. Para la difusión a que se refieren las políticas de integridad, éstas
deberán plasmarse en el Código de Conducta, el cual definirá reglas concretas de
actuación y comportamientos de acuerdo a criterios de ética, valores y principios
plasmados en este ordenamiento.
Dicho código de conducta determinará situaciones en particular y pondrá en
acción la implementación frente a dilemas éticos que todas las personas
servidoras públicas deberán hacer frente, con el conocimiento de este
ordenamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda,
de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 9. SECRETO
PROFESIONAL.
El Tribunal promoverá entre sus integrantes el deber de secreto profesional, con el objeto de
salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de informaciones obtenidas en el
desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar
sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de
aquellos casos en que exista imperativo legal.
Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento
de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución
de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión,
a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o
información que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legales.
ARTÍCULO 10. INVESTIDURA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Los servidores judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración
inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que
exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.
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ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES.
Los servidores judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio del
Tribunal, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su
actuación pública.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS
SERVIDORES JUDICIALES.
COMPROMISO INSTITUCIONAL.
Participar con disposición y apoyo en las actividades laborales propias y cuando
sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.
Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor
desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la
normatividad.
Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a
persona alguna.
Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no
sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.
Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo y de las
partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la
administración de justicia.
Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.
Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas
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aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código.
El conjunto de valores que, como servidor público, representa.
Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño
de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.
Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte
de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca
serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
EFICIENCIA.
Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia.
Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del
cargo que desempeña.
Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que
se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
PRUDENCIA.
Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.
Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho,
provenientes de su modo personal de pensar o de sentir.
Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas
con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.
RESPONSABILIDAD.
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Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario.
Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación.
Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, aunque
surjan dificultades externas o internas para ello.
Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades
que le correspondan.
Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.
TRANSPARENCIA.
Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su
actividad institucional.
Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines
ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.
Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como
en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR.
EXCELENCIA.
Orientar permanentemente su actuación con apego a la ley, en beneficio de la
persona.
Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las
consecuencias que pueda producir su resolución.
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Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un
trabajo dedicado, responsable y honesto.
Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del
cargo y función que desempeña.
Preservar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.
Reconocer debilidades y capacidades en su actuación.
Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su
cargo.
Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del
Derecho.
Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, y los proyectos en que
deba intervenir.
Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
OBJETIVIDAD.
Emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de
pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión.
Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o
reconocimiento personal.
Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las
simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados.
Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de
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entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios.
IMPARCIALIDAD.
Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra
de alguna de las partes.
Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.
Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.
Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de
las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los
hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y
aplicación de la ley.
PROFESIONALISMO.
Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de
especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la
función judicial.
Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir.
Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.
Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo.
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Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.
En su caso, dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.
Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros
juzgadores.
Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales
puedan asumirlo como ejemplo de conducta.
Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.
INDEPENDENCIA.
Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al
derecho.
Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.
Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política-partidista,
de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a
incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.
Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia
que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.
Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus
decisiones.
Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus
determinaciones otros juzgadores.
Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones
de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la
función judicial.
Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles
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con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de
decisiones.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS POLÍTICO-PARTIDISTAS Y DEL
AMBIENTE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 14. DIFUSIÓN DE IDEAS POLÍTICO-PARTIDISTAS.
Los servidores judiciales evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de
difusión político-partidista, que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de
los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 15. AMBIENTE FAVORABLE EN EL TRABAJO.
Los servidores judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de
responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de
las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en
beneficio de la sociedad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en colaboración con el
Consejo de la Judicatura, proveerán lo conducente para la difusión, divulgación y
observancia del presente Código de Ética.
TERCERO.- Para los efectos del artículo anterior, el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia podrá crear un Comité de Ética Judicial, precisando su integración,
organización y alcances de sus deberes y atribuciones.
Aprobado en Sesión de Pleno Ordinario de esta misma fecha, celebrado por los
Ciudadanos Magistrados Integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de
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Justicia del Estado de Morelos.
A T E N T A M E N T E
Cuernavaca, Morelos; 27 de febrero de 2008
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. RICARDO ROSAS PÉREZ.
LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
LIC. MELVA OCAMPO ARROYO.
RÚBRICAS.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA
IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EL CINCO
DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
POEM No. 6211 Segunda Sección, de fecha 2023/07/19.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del gobierno del estado.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo para su mayor difusión en el Boletín Judicial, así como
en el Portal de Internet de H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Tercero. Se instruye a la secretaria general de Acuerdos de la Junta, a fin de que promueva la
difusión del presente Acuerdo General para su debido cumplimiento.
Cuarto. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos, deberá retomar el Comité de Ética Judicial, precisando su integración, organización y
alcances de sus deberes y atribuciones.
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Quinto. - La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos, adoptará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Sexto.- A partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos cuenta con treinta
días hábiles para la emisión del Código de Conducta, ello en términos de lo establecido por la
TERCERA disposición transitoria de los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo general.