Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Se Reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y se modifica el título del Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, todo del presente Código de Ética, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Segunda Sección, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6211_2A.pdf Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 2 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia acordó adherirse al Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe previa Exposición de Motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerada la justicia como el supremo fin del Estado constitucional de derecho, democrático y social, su cumplimiento exige una organización adecuada, que supone un complejo de elementos personales y materiales encaminados al desenvolvimiento eficiente y eficaz de la función jurisdiccional. Esta función, reviste en el Estado constitucional moderno el carácter de un servicio público, entendiéndose por tal, una organización de elementos y actividades que trascienden de la esfera de los intereses privados, que afectan las necesidades y conveniencias colectivas. En este orden de ideas, es, precisamente el Juez, caballero del Derecho, por vocación y formación, el constante realizador de la justicia, bastión de la seguridad social y garante de la paz, es decir, el profesionista mejor capacitado para cristalizar la máxima constitucional, así como para promover de manera eficiente y eficaz el resurgimiento ético de la sociedad. Efectivamente, en el género humano hay una permanente hambre y sed de justicia; pero, es en el juez, por sus conocimientos y su vocación, en quien recae de manera especial la responsabilidad de procurar que el derecho avance hacia las formas cada vez más elevadas de justicia. El Juez debe ser el guardián y centinela de que las transformaciones y los cambios se ajusten a las normas de la justicia y la moral, no debiendo soslayar que la función judicial es legítima cuando demuestra ser un medio eficiente y eficaz para el fin contenido en la ley: la justicia. En este contexto, resulta imposible ignorar una triste realidad: Por diversas causas la sociedad siente tambalear su confianza en las normas del derecho y pone en Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 3 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos duda la nobleza y el sentido del Poder Judicial, por lo que debemos reconocer y afrontar nuestro compromiso sublime e histórico: a nosotros nos toca robustecer esa confianza y enarbolar la bandera de la justicia para que ondee sobre todos los desmanes y todas las flaquezas. La fe acendrada y sincera en el derecho y la justicia es el primer requisito para el triunfo. Asimismo, es importante precisar que el trabajo es complejo, toda vez que en el mundo globalizado en que vivimos, la obligación del Poder Judicial no sólo consiste en ofrecer seguridad jurídica a las grandes multinacionales que invierten en nuestro país, sino también a los enormes núcleos de población que no tienen idea de lo que es un juez, un tribunal o una ley. En virtud de las premisas vertidas con antelación, y en respuesta clara a los reclamos de una sociedad que, como la nuestra, día con día, exige una administración de justicia más eficiente y eficaz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartidores de Justicia en el Estado Mexicano, cuyo Comité Organizador encomendó a un grupo de tres expertos independientes la elaboración de un documento que sistematizará y sintetizará los resultados obtenidos, a efecto de tener una visión integral de sus resultados y propuestas. Resultado de ello, es el denominado Libro Blanco de la Reforma Judicial, mismo que proporciona el marco teórico para entender los resultados de la Consulta y los procesos de la reforma judicial, proponiendo, además, una serie de recomendaciones para avanzar en el proceso de dicha reforma, lo cual, sin duda alguna, es la continuación para la insistente búsqueda de una nueva cultura para el perfeccionamiento de la justicia mexicana, con el fin de generar un cambio profundo en su impartición. El documento en cita contiene una visión crítica del sistema nacional de impartición de justicia en la que se identifican sus virtudes y carencias, pero el resultado más tangible es el acuerdo en 33 acciones específicas para avanzar en una reforma articulada que parte de un proyecto integral y armónico. El Libro Blanco de la Reforma Judicial no es un catálogo de buenas intenciones ni fórmulas declarativas abstractas y aisladas, toda vez que contiene propuestas Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 4 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos concretas que especifican qué reformar y cómo. Las páginas del libro condensan los esfuerzos de casi tres años de trabajo en el marco de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, que implicó igual tiempo de encuentros realizados en todo el país. En la referida Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, participaron seis mil mexicanos de diversas disciplinas y especialidades, quienes aportaron cerca de 12 mil propuestas, que a su vez fueron procesadas por 284 expertos que trabajaron en 34 foros de reflexión en diversas ciudades del país. La gran participación de la sociedad, aunada al trabajo de sistematización y de búsqueda de consensos, son los factores que permiten contar con propuestas de acción articuladas y no con iniciativas aisladas, inconexas y contradictorias. De la lectura del libro, destacan los tres ejes de acción para una reforma judicial integral, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de impartición de justicia del país; b) la reforma del amparo; y, c) la reforma de la justicia penal. Los temas ejes de la reforma se discutieron en el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, realizado en Jurica, Querétaro, en diciembre de 2005, al que concurrieron juzgadores tanto de la esfera federal como estatal, así como de los tribunales de las diversas materias, muchos de ellos no incorporados a los poderes judiciales, en donde, atento al momento histórico que nos toca vivir en el que la sociedad, cada vez más participativa y más demandante exige de sus gobernantes, de sus instituciones, de sus funcionarios, un actuar transparente, un actuar comprometido con valores y principios; se pronunció la “Declaración de Jurica”, en donde se asume el compromiso de establecer un “Código de Ética Nacional para los impartidores de Justicia”. Posteriormente, al elaborarse el Libro Blanco de la Reforma Judicial, se somete a Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 5 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos consideración del pleno de dicha reunión la aprobación de un Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que previa adecuación al órgano jurisdiccional de que se trate, se someta a aprobación, y se dicte un acuerdo de adhesión por la autoridad u Órgano Supremo de cada Tribunal. El Código Modelo fue aprobado por los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, durante el Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos mil seis. El contenido y alcance de los principios rectores de la Ética Judicial están plasmados en el Código de Ética Modelo, que es adoptado por este Tribunal, lo que implica un compromiso para obrar con rectitud. Los impartidores de justicia estamos ciertos, que el factor éticamente decisivo en la justicia es la sujeción al orden jurídico existente. No dudamos que al adoptar el Código Modelo de Ética, nuestros juzgadores exaltarán los principios, valores y virtudes de la ética judicial que día a día ponen en la práctica. *CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se modifica el título del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 6 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO *1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las servidoras y servidores públicos que laboran y colaboran dentro del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, sea cual sea la naturaleza del nombramiento con el cual se desempeñan y constituye la base de su actuar dentro las funciones que desarrollen dentro del mismo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 1, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Código Modelo de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia. ARTÍCULO *2. OBJETO DE APLICACIÓN El presente instrumento normativo es el eje rector de la política de integridad del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que coadyuva en el fortalecimiento del servicio público, íntegro y ético, y además establece los principios y valores que deben caracterizar el actuar de las personas servidoras públicas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 2, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 2. FINES DEL CÓDIGO. El presente Código tiene los siguientes fines: I. Fortalecer el carácter de todos los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen. II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones. III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 7 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales. ARTÍCULO *3. GLOSARIO Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Código.- Al Código de Ética emitido por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. II. Constitución Política.- A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Constitución Local.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. IV. Personas Servidoras Públicas.- A todo el personal tanto jurisdiccional como administrativo, que formen parte del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, independientemente de la naturaleza de su nombramiento. V. Principios Rectores.- A los principios sobre los que debe basarse el actuar de todas las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. VI. Tribunal.- Al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. VII. Valores.- Axiomas o principios a que debe sujetarse el actuar de todas las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 3, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 3. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO. El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y cultural. ARTÍCULO *4. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales con los que se debe apegar el actuar de todas las personas servidoras publicas tal y como lo indica la Constitución Política son los siguientes: Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 8 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos I. Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos o candidatas para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. II. Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. III. Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. IV. Eficacia: las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. V. Eficiencia: las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. VI. Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. En ese sentido, es que en el ámbito jurisdiccional no se negará el acceso a la impartición de justicia a ninguna persona que acuda a solicitar la misma. VII. Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. VIII. Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 9 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Por tanto en el ámbito jurisdiccional, consiste en juzgar o emitir determinaciones sin construcciones anticipadas o de prevención a favor o en contra de alguna de las personas justiciables. IX. Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. X. Lealtad: las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Además acepta los vínculos implícitos por su adhesión al tribunal, de tal modo que refuerza y protege, en el desempeño de sus funciones los valores que representan a la institución. XI. Legalidad: las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. XII. Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Por tanto en el ámbito jurisdiccional deberán emitir sus determinaciones por razones que el derecho brinda, y no por las razones que deriven de su particular modo de pensar y/o sentir. XIII. Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 10 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. Además en el ámbito jurisdiccional es la disposición para ejercer de forma responsable y seria la impartición de justicia. XIV. Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. XV. Transparencia: las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 4, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS. Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados. ARTÍCULO *5. VALORES. Los valores con los que se tiene que conducir el actuar de todas las personas servidoras públicas que laboran y colaboran en el H. Tribunal Superior de Justicia son: I. Cooperación: las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 11 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos sus instituciones. II. Entorno cultural y ecológico: las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. III. Equidad de género: las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. De igual forma se deberá tomar en consideración la perspectiva de género a la hora de emitir alguna determinación en el ámbito jurisdiccional. IV. Igualdad y no discriminación: las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. V. Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Por lo que en el ámbito jurisdiccional se pretende impartir justicia de forma pronta y expedita. VI. Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. VII. Respeto: las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 12 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Y en el ámbito jurisdiccional se abstienen de lesionar derechos y la dignidad de todas las personas justiciables. VIII. Respeto a los derechos humanos: las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 5, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 5. CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD. Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno. Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7. ARTÍCULO *6. REGLAS DE INTEGRIDAD Para la salvaguarda de todos los principios constitucionales y valores indicados en los artículos anteriores, se tiene que atender a las reglas de integridad, entendiendo las reglas como aquello que se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización o desarrollo de la labor que se desempeña, por lo que las personas servidoras públicas del Tribunal, deben apegar su actuación a lo siguiente: a) ACTUACIÓN PÚBLICA I. Cuidar que la actuación del servicio que prestan sea de forma adecuada. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 13 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos II. Conducirse con respeto, trato digno, cordial, a todas las personas que acudan a los servicios que presta el tribunal. III. Procurar que su actuar sea con eficacia y eficiencia para el correcto desempeño de los recursos que le son otorgados para el desempeño de su función, y que estos estén orientados hacia el beneficio de la sociedad. b) INFORMACIÓN PÚBLICA I. Deben todas las personas que laboran dentro del tribunal, saber que la información que se maneja dentro de las actividades que se desarrollan en el mismo, es de carácter público, salvo los casos que estrictamente la ley de la materia indique que puede ser reservada. II. Resguardar todos los documentos con estricto apego a derecho tomando en consideración, el derecho de acceso a la información y transparencia. III. Como sujeto obligado el personal Tribunal debe tomar en consideración que la información resulta relevante o beneficiosa para la sociedad en general, pues su publicación permite la comprensión de las actividades desarrolladas en beneficio de ellos. c) CONTRATACIONES PÚBLICAS I. Las personas servidoras públicas que participen de los procesos de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del tribunal, deben desempeñar su actuar con estricto apego a derecho y a las leyes en la materia. II. No deberán favorecer en ningún procedimiento a ninguna persona física o moral, dentro de ningún proceso de contratación de que se trate, siendo imparciales y razonando cada una de las actuaciones del comité de adquisiciones. d) PROGRAMAS GUBERNAMENTALES Para el caso de que las personas servidoras públicas del tribunal, participen dentro del desempeño de sus funciones en programas de índole gubernamental, deberán en todo momento apegar su actuación a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades dentro del mismo. e) TRÁMITES Y SERVICIOS I. Desempeñar todas las actividades derivadas del cargo con profesionalismo, procurando que los resultados estén enfocados a cumplir los objetivos del Tribunal y la satisfacción de los usuarios de los servicios que Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 14 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos ofrece el mismo. II. Deberán llevar acabo su actuar, con estricto apego a derecho y tomando en consideración la honradez en todos sus actos por lo que no aceptarán dadivas, regalos, o algún incentivo que pueda influenciar las actividades en el ejercicio de su función. III. Brindarán el servicio a toda aquella persona que lo requiera sin hacer distinción de sexo, raza, preferencia sexual, capacidad diferente, creencias religiosas, políticas, tratando a todos por igual y sin discriminación de ningún tipo. f) RECURSOS HUMANOS I. Las personas servidoras públicas dentro de recursos humanos del tribunal, deberán ajustar su actuar tomando en consideración de primer momento la igualdad y no discriminación, además de la equidad de género. II. Deberán llevar a cabo las evaluaciones o ejercicio de su función con estricto apego a la competencia por mérito, tomando en consideración los hechos y no tomando en consideración cuestiones subjetivas. g) ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Las personas servidoras públicas deberán en todo momento procurar la protección y uso debido de los bienes tanto muebles como inmuebles que constituyen el patrimonio del tribunal; debiendo usarlos de forma responsable acorde a las funciones del cargo, procurando su óptimo aprovechamiento. h) PROCESOS DE EVALUACIÓN Como institución pública y parte de la división de poderes en la entidad federativa, el Tribunal, podrá medir el logro de sus resultados a través de procedimientos o procesos de evaluación que deberán desarrollarse con apego a los principios constitucionales de integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad, igualdad y equidad de género; ello con la finalidad de obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades dentro del poder judicial de la entidad. i) CONTROL INTERNO I. Las personas servidoras públicas dentro del área de Contraloría del Tribunal, deberán apegar su actuar a los principios de rendición de cuentas, profesionalismo, economía, cuidando en todo momento que los recursos que se brindan para cada una de las áreas se ejerzan para el objetivo que están Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 15 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos destinados y no para solventar algún interés personal de cualquier persona parte del tribunal. II. Deben prevenir riesgos de incumplimiento; por tanto, deberán en todo momento cumplir con la normatividad en la materia y cooperar con las instituciones del sector público que lo requieran a efecto de tener certeza de que la transparencia en los actos del Tribunal es con base en la normatividad, y no rebasando en momento alguno ninguna facultad no concedida expresamente a esta institución. j) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Todas aquellas personas servidoras públicas que participen de procedimientos administrativos deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. k) DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD Para que el tribunal se pueda considerar como una institución de servicio público de excelencia, deberá en todo momento procurar que las personas servidoras públicas en el ejercicio de su encargo cumplan con todos y cada uno de los principios constitucionales y valores indicados en el capítulo correspondiente de este ordenamiento. l) COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD Por tanto, para aspirar a una confianza plena por parte de la sociedad civil hacia las personas servidoras públicas de este tribunal, deben colaborar con todas las áreas y coordinar esfuerzos para que, los objetivos del mismo, se cumplan y se respete en todo momento todos y cada uno de los valores y principios aquí señalados. m) COMPORTAMIENTO DIGNO El actuar de todo el personal del tribunal siempre es con estricto apego y respeto a los derechos humanos, cumpliendo así la obligación constitucional de garantizar, promover, proteger y respetar esos derechos en el ámbito de competencia de cada persona servidora pública. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 6, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. El Tribunal fomentará una cultura de prevención de prácticas de corrupción e impulsará la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 16 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social ARTÍCULO *7. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD. La capacitación a que se refiere el presente capítulo estará a cargo del Comité de Ética que para el efecto determine la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. El cual se apoyará en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, para el mismo efecto, con la finalidad de que todas y todos los servidores públicos puedan, tener herramientas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento, así como la cultura, de la prevención de conductas que puedan constituir algún tipo de falta de las consideradas en la ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 7, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. El Tribunal promoverá, la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estableciendo en sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y equitativo, que permita tener acceso a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las Instituciones a las que pertenezcan. Para fortalecer lo anterior, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia. ARTÍCULO *8. Para la difusión del presente código, se deberá hacer del conocimiento a todas las personas servidoras públicas del tribunal, de todas las áreas y de todos los inmuebles que integran el mismo, ya sea de manera física o digital. Cada área contará con un lugar indicado para colocar de forma visible el presente ordenamiento, así como un extracto de los valores y principios que se contemplan en este. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 17 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 8. TRANSPARENCIA. El Tribunal promoverá la transparencia de sus actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable. En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, y cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna. ARTÍCULO *9. Para la difusión a que se refieren las políticas de integridad, éstas deberán plasmarse en el Código de Conducta, el cual definirá reglas concretas de actuación y comportamientos de acuerdo a criterios de ética, valores y principios plasmados en este ordenamiento. Dicho código de conducta determinará situaciones en particular y pondrá en acción la implementación frente a dilemas éticos que todas las personas servidoras públicas deberán hacer frente, con el conocimiento de este ordenamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6211 Sección Segunda, de fecha 2023/07/19. Vigencia: 2023/07/20. Antes decía: ARTÍCULO 9. SECRETO PROFESIONAL. El Tribunal promoverá entre sus integrantes el deber de secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de informaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de aquellos casos en que exista imperativo legal. Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión, a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o información que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legales. ARTÍCULO 10. INVESTIDURA DEL SERVIDOR PÚBLICO. Los servidores judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 18 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES. Los servidores judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio del Tribunal, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES. COMPROMISO INSTITUCIONAL. Participar con disposición y apoyo en las actividades laborales propias y cuando sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo. Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna. Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige. Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia. Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad. Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 19 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código. El conjunto de valores que, como servidor público, representa. Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos. Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. EFICIENCIA. Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia. Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo. PRUDENCIA. Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad. Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir. Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones. Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia. Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones. RESPONSABILIDAD. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 20 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario. Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación. Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello. Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades que le correspondan. Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades. TRANSPARENCIA. Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional. Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión. Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR. EXCELENCIA. Orientar permanentemente su actuación con apego a la ley, en beneficio de la persona. Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las consecuencias que pueda producir su resolución. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 21 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña. Preservar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Reconocer debilidades y capacidades en su actuación. Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo. Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, y los proyectos en que deba intervenir. Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. OBJETIVIDAD. Emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión. Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal. Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados. Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 22 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia. Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios. IMPARCIALIDAD. Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes. Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita. Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad. Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función. Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley. PROFESIONALISMO. Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial. Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir. Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas. Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones. Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 23 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio. En su caso, dirigir eficientemente el tribunal a su cargo. Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros juzgadores. Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales puedan asumirlo como ejemplo de conducta. Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza. INDEPENDENCIA. Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho. Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses. Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política-partidista, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio. Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores. Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial. Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 24 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS POLÍTICO-PARTIDISTAS Y DEL AMBIENTE EN EL TRABAJO ARTÍCULO 14. DIFUSIÓN DE IDEAS POLÍTICO-PARTIDISTAS. Los servidores judiciales evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión político-partidista, que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales. ARTÍCULO 15. AMBIENTE FAVORABLE EN EL TRABAJO. Los servidores judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en colaboración con el Consejo de la Judicatura, proveerán lo conducente para la difusión, divulgación y observancia del presente Código de Ética. TERCERO.- Para los efectos del artículo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá crear un Comité de Ética Judicial, precisando su integración, organización y alcances de sus deberes y atribuciones. Aprobado en Sesión de Pleno Ordinario de esta misma fecha, celebrado por los Ciudadanos Magistrados Integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 25 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Justicia del Estado de Morelos. A T E N T A M E N T E Cuernavaca, Morelos; 27 de febrero de 2008 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. RICARDO ROSAS PÉREZ. LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS. LIC. MELVA OCAMPO ARROYO. RÚBRICAS. ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO. POEM No. 6211 Segunda Sección, de fecha 2023/07/19. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del gobierno del estado. Segundo. Publíquese el presente acuerdo para su mayor difusión en el Boletín Judicial, así como en el Portal de Internet de H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Tercero. Se instruye a la secretaria general de Acuerdos de la Junta, a fin de que promueva la difusión del presente Acuerdo General para su debido cumplimiento. Cuarto. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, deberá retomar el Comité de Ética Judicial, precisando su integración, organización y alcances de sus deberes y atribuciones. Aprobación 2008/02/27 Publicación 2008/03/05 Vigencia 2008/03/06 Expidió Poder Judicial del Estado de Morelos Periódico Oficial 4598 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 19-07-2023 26 de 26 Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Quinto. - La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, adoptará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Sexto.- A partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos cuenta con treinta días hábiles para la emisión del Código de Conducta, ello en términos de lo establecido por la TERCERA disposición transitoria de los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo general.