Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo QUINTO transitorio del presente ordenamiento, abroga el código de ética
publicado en el periódico “tierra y libertad” número 5761, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y
todas aquellas disposiciones que contravengan al presente código.
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
2 de 23
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN,
VIGILANCIA Y DISCIPLINA.- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Circular número FAPJEM-001/2024
El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado
de Morelos, informa respecto de las tarifas autorizadas para el año 2024.
Concepto
Costo
en UMA
2024
$108.57
LGHEM
Importe 2024
(redondeado)artículo
20 párrafo décimo
CFF
Boletín judicial
Suscripción semestral enero-junio. 11.00 $1,194.00
Suscripción semestral julio-diciembre. 9.00 $977.00
Suscripción anual. 18.00 $1,954.00
Ejemplar de la Fecha. 0.16 $17.00
Ejemplar atrasado del año. 0.27 $29.00
Inserciones y publicaciones
Inserciones, publicaciones de edictos, convocatorias, avisos y
otros que se autoricen de las autoridades judiciales, entidades
del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, por cada
palabra.
0.04 $4.00
Copias certificadas expedidas por el poder judicial sin importar el
volumen.
3.50 $380.00
Servicio de fotocopiado por reproducción (copia simple), cada
una
0.01 $1.00
Expedición de credencial de perito autorizado por la Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.
7.00 $795.00
Credencial oficial TSJ (público en General). 0.50 $54.00
ATENTAMENTE
C.P. ALBERTO PLATA RAMÍREZ
DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
3 de 23
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece en su
artículo 5 que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado
en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
El día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5490 Alcance, la Ley del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, y que es de orden Público y de observancia General en el
Estado de Morelos.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos prevé como
objetivos del Sistema establecer las bases y políticas para la promoción, fomento,
difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como establecer las
acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los
servidores públicos, así como determinar las bases mínimas para que todo ente
público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el
servicio público.
Por otra parte, en términos dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público
deberá observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarias o
los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
4 de 23
Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta diga que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; así como
del artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Morelos que señala que, los servidores públicos deberán observar el código de
ética que al efecto sea emitido por la secretaría o los órganos internos de control,
conforme a los lineamientos que emitan el sistema estatal.
En ese sentido, a fin de cumplir con lo antes señalado y poder así crear las
condiciones normativas idóneas para el adecuado funcionamiento de la
Administración pública municipal de Amacuzac, Morelos, es necesario emitir el
instrumento, que otorgue cumplimiento a tal obligación de los servidores públicos
que integran en general la Administración pública municipal de Amacuzac,
Morelos.
Por lo anterior, la Administración 2022-2024, busca mediante el presente código,
fortalecer los mecanismos institucionales para fomentar la cultura de integridad en
los servidores públicos, esto con el fin de consolidar la transición de una cultura de
la corrupción a una cultura de rendición de cuentas y legalidad, en la que los
servidores públicos actúen bajo los principios rectores de la función ética e
integridad de servicio que les corresponde, con lo cual se busca que la población
Amacuzteca tenga mayor confianza en el gobierno.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Administración pública del Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios constitucionales, valores éticos y reglas de integridad que deben regir el
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
5 de 23
quehacer de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3. Son principios constitucionales y legales que todo servidor público
debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:
I. Legalidad: Implica que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, los
actos de los servidores y funcionario públicos deben guardar armonía con las
disposiciones legales y reglamentarias, apegando su actuación a las funciones,
facultades y atribuciones que normativamente le son conferidas;
II. Honradez. Significa que los servidores y funcionarios públicos se conduzcan
con rectitud en su función, sin obtener algún provecho, ventaja personal o a
favor de terceros; evitando en todo momento recibir o aceptar compensaciones
o prestaciones diferentes a las emanadas de sus correspondientes
emolumentos y que puedan comprometer su desempeño como servidor público;
III. Lealtad. Se traduce en que los servidores y funcionarios públicos
corresponden a la confianza que les ha sido depositada por parte del estado,
prestando sus servicios de tal forma que el cumplimiento de sus obligaciones
esté siempre por encima de sus intereses personales; así como asegurar que
los recursos que le son asignados se utilicen exclusivamente para el fin público
correspondiente;
IV. Imparcialidad. Los servidores y funcionarios públicos se deben desempeñar
sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona u
organización alguna, ejerciendo sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios
personales y sin permitir cualquier influencia externa que afecte su toma de
decisiones;
V. Eficiencia. Consistente en que los servidores y funcionarios públicos
desempeñen su trabajo con calidad y con un alto nivel de responsabilidad en
sus funciones, enfocándose a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados; y,
VI. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
6 de 23
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
VIII. Profesionalismo: Consistente en que los servidores y funcionarios públicos
garantizan que el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se realice
cubriendo las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para el
perfil del servicio que se brinda;
IX. Objetividad: Significa que los servidores y funcionarios públicos se
desempeñan de manera independiente, brindando sus servicios a la ciudadanía
sin incurrir en sesgos ideológicos, políticos o de cualquier índole;
X. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones privilegiaran el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
XI. Rendición de cuentas: Implica que Las personas servidoras públicas
asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que
deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan,
explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por
parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
XIII. Eficacia: las personas servidoras publicas actúan conforme a una cultura
de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un
mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
7 de 23
recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida
en su aplicación.
XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas;
XV. Equidad: Las personas servidoras publicas procuraran que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recurso y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 4. Son valores que todo servidor y funcionario público debe anteponer en
el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:
I. Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
II. Respeto: Las personas servidoras públicas otorgarán un trato digno y cordial
a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo,
superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que
propician el dialogo y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera
que propician el dialogo cortes y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia a y el interés público.
III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas
respetaran los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los
principios de: universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de
progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
8 de 23
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección;
IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar.
V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
VI. Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el
desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de
cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras;
VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y
propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en
sus instituciones; y,
VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y
promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican
en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
9 de 23
Artículo 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, los servidores públicos observarán las reglas de integridad
siguientes:
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones;
IV. Programas gubernamentales;
V. Trámites y servicios;
VI. Recursos humanos;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VIII. Procesos de evaluación;
IX. Control interno;
X. Procedimiento administrativo;
XI. Desempeño permanente con Integridad;
XII. Cooperación con la integridad; y,
XIII. Comportamiento digno.
Artículo 6. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo,
cargo, comisión o función, deben conducir su actuación con una clara orientación
al interés público, por lo que deberán:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público,
conforme a los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
II. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones, a cambio o
bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros;
III. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
IV. Cumplir, en los casos en que sea procedente, las recomendaciones de los
organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de
la discriminación, evitando obstruir alguna investigación por violaciones en esta
materia;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
10 de 23
VI. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
VII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de
denuncias por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos
en general;
VIII. Cuidar que no se asignen o deleguen responsabilidades y funciones sin
apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
IX. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
X. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como
a toda persona en general;
XI. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito,
como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de
interés;
XIII. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo;
XIV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen
de incompatibilidades de los cargos públicos;
XV. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XVI. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
XVII. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y,
XVIII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público.
Artículo 7. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo,
cargo, comisión o función, conducirán su actuación conforme al principio de
rendición de cuentas y resguardar la documentación e información gubernamental
que tiene bajo su responsabilidad, por lo que deberán:
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
11 de 23
I. Evitar actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información
pública;
II. Asegurar que no se retrasen de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Impedir que se declare la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda en los expedientes y archivos institucionales
bajo su resguardo;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere, oculte o elimine de manera deliberada, y sin
fundamento legal para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
IX. Evitar que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y
XI. Abstenerse de difundir información pública en materia de transparencia en
formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
Artículo 8. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participen en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
debe conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas; orientar sus
decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad y garantizar las mejores
condiciones para el estado, por lo que deberán:
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
12 de 23
I. Declarar, conforme a las disposiciones aplicables, los posibles conflictos de
interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u
organizaciones;
II. Aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre
los participantes dentro de tales procedimientos;
III. Formular los requerimientos estrictamente necesarios para el cumplimiento
del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los
requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo
estén, simulando su cumplimiento o coadyuvando al cumplimiento
extemporáneo;
VI. Cuidar que no se beneficie indebidamente a los proveedores sobre el
cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
VII. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VIII. Ser imparcial en la selección, designación, contratación y en su caso,
remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación;
IX. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que
beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
X. Imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Evitar que se envíen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XII. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XIII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIV. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que
se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
13 de 23
XV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XVI. Observar la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus
prórrogas; y,
XVII. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios.
Artículo 9. Los servidores y funcionarios públicos que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función participen en el otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales, garantizarán que la entrega de estos
beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, por lo que deberán:
I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios
o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios;
II. Cuidar que no se lleve a cabo la entrega de subsidios o apoyos de
programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas
de operación;
III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas
gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier
persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual
incluye ocultar, retrasar o entregarla información con engaños o privilegios
indebidos;
V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el
control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a
personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y,
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
14 de 23
VII. Cuidar que no se entregue, disponga o haga uso ilegal de la información de
los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la
normativa aplicable
Artículo 10. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios de forma respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial, por lo que deberán:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Evitar que se proporcione información falsa sobre el proceso y requisitos para
acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
Artículo 11. Los servidores y funcionarios públicos que participen en
procedimientos del área de recursos humanos, de planeación de estructuras o que
desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegarán a los
principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, por lo
que deberán:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión
o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales,
económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
15 de 23
contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en
el servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Cuidar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber obtenido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se seleccione, contrate, designe, nombre de manera directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Cuidar que no se presente información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al presente código.
Artículo 12. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participen en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, administrará los recursos con eficiencia, eficacia e integridad, para
satisfacer los objetivos a los que están destinados, por lo que deberán:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el funcionamiento del
área de que se trate;
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
16 de 23
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Cuidarse de no intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles, sin anteponer intereses particulares que dejen de asegurar las
mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 13. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participen en procesos de evaluación, se apegarán en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición
de cuentas, por lo que deberán:
I. Evitar que se proporcione indebidamente la información contenida en los
sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
17 de 23
Artículo 14. Los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control
interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente,
oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, por lo que deberán:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código de Ética y a las Reglas de Integridad;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos, y,
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
Artículo 15. Los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos administrativos,
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
18 de 23
tendrán una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, por lo
que deberán:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
V. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al presente código;
VI. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades, y
VII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los
asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al presente Código.
Artículo 16. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñen un empleo,
cargo, comisión o función, conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad,
objetividad, rendición de cuentas e integridad, por lo que deberán:
I. Conducirse con un trato digno y cordial, hacía el público y entre los demás
servidores públicos;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con otros servidores
públicos como con las personas en general;
III. Realizar las actividades de atención al público en general, de forma ágil y
expedita;
IV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a
compañeros de trabajo o personal subordinado;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
19 de 23
VII. Evitar el aceptar documentación que no reúna los requisitos legales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros;
VIII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
IX. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de
inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
Artículo 17. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo,
cargo, comisión o función, se conducirán de forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas
con las que tiene o guarda relación en la función pública, por lo que deberán:
I. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros;
II. Cuidar el no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes ni manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual
por una persona;
III. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o
intereses sexuales, o al de alguna otra persona;
IV. Abstenerse de espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en
el sanitario;
V. Cuidar que no se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en
él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
VI. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus
labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones
de carácter sexual;
VII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público o
evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante
acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
20 de 23
VIII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
IX. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de
inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 18- Se instituye el comité de ética, como un cuerpo colegiado con el
objeto de facultarlo como encargado de vigilar el cumplimiento del presente
código, con las facultades implícitas para evaluar y determinar una sanción a un
servidor público por su desempeño o en su caso por la comisión de una falta.
Artículo 19. El comité de ética, se integrará de la siguiente forma:
I. El presidente municipal, como presidente del comité;
II. El síndico municipal, como vocal;
III. El titular de la Dirección Jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable, como vocal; y,
V. El titular de la Contraloría municipal, como secretario técnico.
Los cargos del comité de ética serán honoríficos.
Los integrantes del comité de ética podrán nombrar un suplente, los cuales
contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de
éstos. Los suplentes deberán contar con nivel mínimo de mando medio y dichas
suplencias deberán acreditarse con el oficio de designación correspondiente.
Artículo 20.- El comité de ética sesionará trimestralmente, realizando la
convocatoria el contralor municipal con 48 horas de anticipación a la celebración
de la sesión.
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
21 de 23
Cuando existieren casos urgentes o de atención extraordinaria, el contralor podrá
convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la
sesión extraordinaria.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 21. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del presente Código
de Ética, la Contraloría Municipal divulgará su contenido y realizará un programa
de capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la
materialización de riesgos éticos y en su caso, refuerce la formación del juicio
ético necesario para su prevención.
La capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de manera
presencial, y consistirá en talleres o dinámicas que faciliten el conocimiento y
sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del
servicio público.
Artículo 22. Para la promoción de la ética en el servicio público, como una tarea y
un compromiso asumidos por el personal se reconocerá de manera particular a
aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeros y
compañeras en la práctica de los valores del servicio público.
CAPÍTULO VII
DE LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO
Artículo 23. Las personas que asumen un cargo, empleo, comisión o función en la
Administración pública municipal, adquirirán el compromiso de cumplir el presente
código como una obligación ética de su conducta. A efecto de promover el
conocimiento y aplicación del presente código recabará de todos los servidores
públicos, constancia de declaración de apego al código de ética y reglas de
integridad.
Artículo 24. La Contraloría, dentro de sus atribuciones, deberá fomentar el
cumplimiento del presente código, asimismo, los titulares de cada área deberán
dar a conocer a su personal el presente código, así como fomentar su aplicación.
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
22 de 23
Artículo 25. En caso de inobservancia del presente código, cuando la infracción
pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El comité de ética, contará con el término de sesenta días naturales
para elaborar su normatividad interna correspondiente, contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigor del presente Código.
TERCERO.- El presente código, deberá hacerse del conocimiento de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dándole la
máxima publicidad.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos.
QUINTO.- Se abroga el código de ética publicado en el periódico “tierra y libertad”
número 5761, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y todas
aquellas disposiciones que contravengan al presente código.
MVZ. JESÚS ITURBE ARANDA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC, MOR.
LIC. RUBI VILLA VALLE
SÍNDICO MUNICIPAL
C. URIEL LANDA HERNANDEZ
PRIMER REGIDURÍA
PROF. LORENZO SORIANO SOSA
SEGUNDA REGIDURIA
C. MARTHA PATRICIA JAIME VILLA
TERCER REGIDURÍA
LIC. URIEL ARCARDIO RAMOS
Publicación 2024/02/07
Vigencia 2024/02/08
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos
Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad”
Código de Ética del Municipio de Amacuzac
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
23 de 23
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.