Código de Ética del Municipio de Amacuzac [PDF]

Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Ética del Municipio de Amacuzac CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo QUINTO transitorio del presente ordenamiento, abroga el código de ética publicado en el periódico “tierra y libertad” número 5761, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y todas aquellas disposiciones que contravengan al presente código. Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 23 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. Circular número FAPJEM-001/2024 El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, informa respecto de las tarifas autorizadas para el año 2024. Concepto Costo en UMA 2024 $108.57 LGHEM Importe 2024 (redondeado)artículo 20 párrafo décimo CFF Boletín judicial Suscripción semestral enero-junio. 11.00 $1,194.00 Suscripción semestral julio-diciembre. 9.00 $977.00 Suscripción anual. 18.00 $1,954.00 Ejemplar de la Fecha. 0.16 $17.00 Ejemplar atrasado del año. 0.27 $29.00 Inserciones y publicaciones Inserciones, publicaciones de edictos, convocatorias, avisos y otros que se autoricen de las autoridades judiciales, entidades del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, por cada palabra. 0.04 $4.00 Copias certificadas expedidas por el poder judicial sin importar el volumen. 3.50 $380.00 Servicio de fotocopiado por reproducción (copia simple), cada una 0.01 $1.00 Expedición de credencial de perito autorizado por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial. 7.00 $795.00 Credencial oficial TSJ (público en General). 0.50 $54.00 ATENTAMENTE C.P. ALBERTO PLATA RAMÍREZ DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 23 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece en su artículo 5 que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. El día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5490 Alcance, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, y que es de orden Público y de observancia General en el Estado de Morelos. Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos prevé como objetivos del Sistema establecer las bases y políticas para la promoción, fomento, difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como determinar las bases mínimas para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. Por otra parte, en términos dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarias o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 23 Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta diga que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; así como del artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos que señala que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la secretaría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emitan el sistema estatal. En ese sentido, a fin de cumplir con lo antes señalado y poder así crear las condiciones normativas idóneas para el adecuado funcionamiento de la Administración pública municipal de Amacuzac, Morelos, es necesario emitir el instrumento, que otorgue cumplimiento a tal obligación de los servidores públicos que integran en general la Administración pública municipal de Amacuzac, Morelos. Por lo anterior, la Administración 2022-2024, busca mediante el presente código, fortalecer los mecanismos institucionales para fomentar la cultura de integridad en los servidores públicos, esto con el fin de consolidar la transición de una cultura de la corrupción a una cultura de rendición de cuentas y legalidad, en la que los servidores públicos actúen bajo los principios rectores de la función ética e integridad de servicio que les corresponde, con lo cual se busca que la población Amacuzteca tenga mayor confianza en el gobierno. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Administración pública del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios constitucionales, valores éticos y reglas de integridad que deben regir el Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 23 quehacer de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 3. Son principios constitucionales y legales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función: I. Legalidad: Implica que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, los actos de los servidores y funcionario públicos deben guardar armonía con las disposiciones legales y reglamentarias, apegando su actuación a las funciones, facultades y atribuciones que normativamente le son conferidas; II. Honradez. Significa que los servidores y funcionarios públicos se conduzcan con rectitud en su función, sin obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros; evitando en todo momento recibir o aceptar compensaciones o prestaciones diferentes a las emanadas de sus correspondientes emolumentos y que puedan comprometer su desempeño como servidor público; III. Lealtad. Se traduce en que los servidores y funcionarios públicos corresponden a la confianza que les ha sido depositada por parte del estado, prestando sus servicios de tal forma que el cumplimiento de sus obligaciones esté siempre por encima de sus intereses personales; así como asegurar que los recursos que le son asignados se utilicen exclusivamente para el fin público correspondiente; IV. Imparcialidad. Los servidores y funcionarios públicos se deben desempeñar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona u organización alguna, ejerciendo sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir cualquier influencia externa que afecte su toma de decisiones; V. Eficiencia. Consistente en que los servidores y funcionarios públicos desempeñen su trabajo con calidad y con un alto nivel de responsabilidad en sus funciones, enfocándose a una cultura de servicio orientada al logro de resultados; y, VI. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 23 y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. VIII. Profesionalismo: Consistente en que los servidores y funcionarios públicos garantizan que el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se realice cubriendo las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para el perfil del servicio que se brinda; IX. Objetividad: Significa que los servidores y funcionarios públicos se desempeñan de manera independiente, brindando sus servicios a la ciudadanía sin incurrir en sesgos ideológicos, políticos o de cualquier índole; X. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegiaran el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XI. Rendición de cuentas: Implica que Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia: las personas servidoras publicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 23 recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas; XV. Equidad: Las personas servidoras publicas procuraran que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recurso y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES Artículo 4. Son valores que todo servidor y funcionario público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones: I. Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto: Las personas servidoras públicas otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el dialogo y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el dialogo cortes y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia a y el interés público. III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetaran los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 23 evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar. V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; VI. Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; y, VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 23 Artículo 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, los servidores públicos observarán las reglas de integridad siguientes: I. Actuación pública; II. Información pública; III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; IV. Programas gubernamentales; V. Trámites y servicios; VI. Recursos humanos; VII. Administración de bienes muebles e inmuebles; VIII. Procesos de evaluación; IX. Control interno; X. Procedimiento administrativo; XI. Desempeño permanente con Integridad; XII. Cooperación con la integridad; y, XIII. Comportamiento digno. Artículo 6. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función, deben conducir su actuación con una clara orientación al interés público, por lo que deberán: I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público, conforme a los ordenamientos legales y normativos correspondientes; II. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; III. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; IV. Cumplir, en los casos en que sea procedente, las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, evitando obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 23 VI. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; VII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de denuncias por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general; VIII. Cuidar que no se asignen o deleguen responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; IX. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; X. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; XI. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno; XII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito, como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; XIII. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; XIV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos; XV. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; XVI. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; XVII. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y, XVIII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público. Artículo 7. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función, conducirán su actuación conforme al principio de rendición de cuentas y resguardar la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad, por lo que deberán: Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 23 I. Evitar actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; II. Asegurar que no se retrasen de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; IV. Impedir que se declare la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo; V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; VI. Evitar que se altere, oculte o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública; VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; VIII. Cuidar que no se proporcione indebidamente documentación e información confidencial o reservada; IX. Evitar que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; y XI. Abstenerse de difundir información pública en materia de transparencia en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. Artículo 8. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, debe conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas; orientar sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad y garantizar las mejores condiciones para el estado, por lo que deberán: Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 23 I. Declarar, conforme a las disposiciones aplicables, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones; II. Aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de tales procedimientos; III. Formular los requerimientos estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios; IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo estén, simulando su cumplimiento o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo; VI. Cuidar que no se beneficie indebidamente a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; VII. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; VIII. Ser imparcial en la selección, designación, contratación y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; IX. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; X. Imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Evitar que se envíen comunicaciones a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los institucionales; XII. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los sitios respectivos; XIII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XIV. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 23 XV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XVI. Observar la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; y, XVII. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios. Artículo 9. Los servidores y funcionarios públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizarán que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, por lo que deberán: I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios; II. Cuidar que no se lleve a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación; III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye ocultar, retrasar o entregarla información con engaños o privilegios indebidos; V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y, Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 23 VII. Cuidar que no se entregue, disponga o haga uso ilegal de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa aplicable Artículo 10. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, por lo que deberán: I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública; II. Evitar que se proporcione información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y, VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 11. Los servidores y funcionarios públicos que participen en procedimientos del área de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, por lo que deberán: I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 23 contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; IV. Cuidar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber obtenido previamente la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos; V. Impedir que se seleccione, contrate, designe, nombre de manera directa o indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; VII. Cuidar que no se presente información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable; IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al presente código. Artículo 12. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administrará los recursos con eficiencia, eficacia e integridad, para satisfacer los objetivos a los que están destinados, por lo que deberán: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el funcionamiento del área de que se trate; Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 23 II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; IV. Cuidarse de no intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, sin anteponer intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; VII. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares; VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y, IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público. Artículo 13. Los servidores y funcionarios públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, por lo que deberán: I. Evitar que se proporcione indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y, IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 23 Artículo 14. Los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, por lo que deberán: I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente; IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara; V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que correspondan; VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y a las Reglas de Integridad; IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos, y, XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes. Artículo 15. Los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos administrativos, Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 23 tendrán una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, por lo que deberán: I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias; II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; III. Dar la oportunidad de presentar alegatos; IV. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; V. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normativa, así como al presente código; VI. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en sus actividades, y VII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normativa, así como al presente Código. Artículo 16. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función, conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas e integridad, por lo que deberán: I. Conducirse con un trato digno y cordial, hacía el público y entre los demás servidores públicos; II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con otros servidores públicos como con las personas en general; III. Realizar las actividades de atención al público en general, de forma ágil y expedita; IV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado; V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; VI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 23 VII. Evitar el aceptar documentación que no reúna los requisitos legales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros; VIII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; IX. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; X. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. Artículo 17. Los servidores y funcionarios públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función, se conducirán de forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública, por lo que deberán: I. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros; II. Cuidar el no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes ni manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; III. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra persona; IV. Abstenerse de espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en el sanitario; V. Cuidar que no se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; VI. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; VII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 23 VIII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; IX. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; X. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, XI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE ÉTICA PÚBLICA Artículo 18- Se instituye el comité de ética, como un cuerpo colegiado con el objeto de facultarlo como encargado de vigilar el cumplimiento del presente código, con las facultades implícitas para evaluar y determinar una sanción a un servidor público por su desempeño o en su caso por la comisión de una falta. Artículo 19. El comité de ética, se integrará de la siguiente forma: I. El presidente municipal, como presidente del comité; II. El síndico municipal, como vocal; III. El titular de la Dirección Jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable, como vocal; y, V. El titular de la Contraloría municipal, como secretario técnico. Los cargos del comité de ética serán honoríficos. Los integrantes del comité de ética podrán nombrar un suplente, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. Los suplentes deberán contar con nivel mínimo de mando medio y dichas suplencias deberán acreditarse con el oficio de designación correspondiente. Artículo 20.- El comité de ética sesionará trimestralmente, realizando la convocatoria el contralor municipal con 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión. Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 23 Cuando existieren casos urgentes o de atención extraordinaria, el contralor podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 21. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del presente Código de Ética, la Contraloría Municipal divulgará su contenido y realizará un programa de capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos y en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención. La capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de manera presencial, y consistirá en talleres o dinámicas que faciliten el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del servicio público. Artículo 22. Para la promoción de la ética en el servicio público, como una tarea y un compromiso asumidos por el personal se reconocerá de manera particular a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeros y compañeras en la práctica de los valores del servicio público. CAPÍTULO VII DE LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO Artículo 23. Las personas que asumen un cargo, empleo, comisión o función en la Administración pública municipal, adquirirán el compromiso de cumplir el presente código como una obligación ética de su conducta. A efecto de promover el conocimiento y aplicación del presente código recabará de todos los servidores públicos, constancia de declaración de apego al código de ética y reglas de integridad. Artículo 24. La Contraloría, dentro de sus atribuciones, deberá fomentar el cumplimiento del presente código, asimismo, los titulares de cada área deberán dar a conocer a su personal el presente código, así como fomentar su aplicación. Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 23 Artículo 25. En caso de inobservancia del presente código, cuando la infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El comité de ética, contará con el término de sesenta días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Código. TERCERO.- El presente código, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dándole la máxima publicidad. CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. QUINTO.- Se abroga el código de ética publicado en el periódico “tierra y libertad” número 5761, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y todas aquellas disposiciones que contravengan al presente código. MVZ. JESÚS ITURBE ARANDA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC, MOR. LIC. RUBI VILLA VALLE SÍNDICO MUNICIPAL C. URIEL LANDA HERNANDEZ PRIMER REGIDURÍA PROF. LORENZO SORIANO SOSA SEGUNDA REGIDURIA C. MARTHA PATRICIA JAIME VILLA TERCER REGIDURÍA LIC. URIEL ARCARDIO RAMOS Publicación 2024/02/07 Vigencia 2024/02/08 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos Periódico Oficial 6278 Octava Sección “Tierra y Libertad” Código de Ética del Municipio de Amacuzac Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 23 SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.