Código de Ética del Municipio de Tepalcingo Morelos [PDF]

Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: GOBIERNO MUNICIPAL 2022- 2024.- TEPALCINGO.- Unidos por el Bienestar y el Progreso. CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO MORELOS EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TEPALCINGO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 41, FRACCIONES I Y V, 60, 61, FRACCIÓN IV, 62, 63, 64, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO; 6 y 7 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 DE LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE, POR LO QUE: CONSIDERANDO Que el Municipio de Tepalcingo Morelos, como población que día a día progresa, requiere contar con servidores públicos que realicen y ejerzan su función de manera cabal, con convicción, un alto sentido de responsabilidad, independientemente de estar sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos y a las atribuciones asignadas por las unidades, dependencias y entidades de la Administración pública municipal. El servicio público es sinónimo de confianza para los ciudadanos. Por consiguiente, los servidores públicos tienen la responsabilidad hacia el municipio y sus ciudadanos de poner la lealtad al estado, a las leyes y los principios éticos antes que el beneficio propio. El ciudadano tiene derecho a tener confianza, certidumbre y respeto total en cuanto a la integridad de su ayuntamiento y a esperar que todos los servidores públicos sean objetivos, honestos, imparciales y profesionales cuando se desempeñen haciendo gala de su competencia, conocimiento, experiencia y autoridad oficial. A fin de mantener la confianza del ciudadano, es importante que los servidores públicos se rijan por estrictas normas Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos de integridad, respeto y eficiencia en su trato con los ciudadanos, contribuyentes y otros funcionarios, y que mantengan las mismas normas en su vida personal. Así mismo es una prioridad para el gobierno municipal, que se transparente el actuar de los servidores públicos, con el objeto de demostrar que, con el compromiso de todos gobierno y sociedad, es posible frenar el impacto negativo del fenómeno de la corrupción que genera prácticas nocivas en el quehacer público. Una de las principales directrices de la presente Administración, es la rendición de cuentas y la transparencia en su actividad; así como, respetar el derecho de acceso a la información pública que tiene todo gobernado, para restablecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones del gobierno municipal. En la prestación de servicios, se proporciona certidumbre y calidez a la ciudadanía y se establece un canal de comunicación inmediato, entre el servidor público y el ciudadano, lo que favorece un cambio de actitud, privilegiando los principios de legalidad, honradez, lealtad, vocación de servicio e imparcialidad. La responsabilidad de gobernar, es un fenómeno incluyente que no distingue entre representantes populares o directivos, por lo que la vocación de servicio, es el factor predominante para que la ciudadanía demande la correcta, transparente y eficaz administración de los recursos para beneficiar y cubrir las expectativas de la población. Uno de los objetivos primordiales de esta administración, es promover un programa anticorrupción que permita fortalecer los valores institucionales, rescatar y reconocer la ocasión de servicio a fin de generar un vínculo de confianza entre los ciudadanos y sus gobernantes. Porque la ética pública, ha tomado relevancia en los gobiernos contemporáneos, igual nacionales e internacionales, que federales, estatales y municipales, siendo primordial rescatar el respeto, reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio público, por lo que es indispensable, impulsar cambios ideológicos sobre la imagen del servidor y del servicio público. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos El camino más directo a la pulcritud y la eficacia en el servicio público, es adoptar una cultura de prevención instituyéndola como una conducta inherente a cada servidor, para que la sanción se convierta en una excepción. La instauración de un código de normas éticas institucionales, exalta los valores del servidor público, lo que incide en una administración pública con una imagen renovada, cálida, privilegiando la honradez, eficiencia, responsabilidad, solidaridad, inclusión, respeto institucional y de los derechos humanos, sin distinción alguna. La emisión de este código fortalece la identidad del servidor público, generando sentido de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una organización gubernamental, cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder de vista que la Administración municipal la conforman hombres y mujeres valiosos y comprometidos con el servicio hacia la ciudadanía. El presente código, representa el conjunto de valores y principios, reglas generales de conducta, haciendo posible una transformación para lograr un cambio en la actitud del servidor público y que éste se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolo a respetar las normas legales éticas y para conducir su actuación mediante un sentido recto, reconociendo como primera obligación, el realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento, a la Institución en la que presta sus servicios, mostrando una actitud profesional con gratitud, probidad, responsabilidad y eficiencia, consciente de que en su desempeño dispone de los recursos, instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad. Así, sabedores de que no basta con enunciar valores y principios redactados en un código si éstos carecen de aplicación, seguimiento, observancia y posibilidad de reclamo social. Se propone erigir un cuerpo colegiado denominado “consejo de honor y justicia de ética”, en quien descansará la responsabilidad de decidir si se ha infringido la norma que se redacta y actuar en consecuencia; no contener mecanismos sancionadores, provoca codificaciones estériles. De esta manera, siendo un hecho sin precedente, como resultado de una dinámica incluyente y a convocatoria del presidente municipal, por primera vez en la historia del municipio se presenta el código de ética, como resultado del trabajo participativo representado por el presidente municipal, síndico municipal, regidores, directores, jefes de área, coordinadores y en general de todos y cada uno de los trabajadores Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos que integran el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, que regulará la operatividad, en base a las conductas y valores que nos rigen como servidores públicos. El personal que conforma la Administración pública del municipio de Tepalcingo, Morelos, asumirán el compromiso de observar en nuestra labor cotidiana estas disposiciones, para lograr una actitud permanente de esfuerzo, colaboración y trabajo con base en valores profesionales, la tutela de los derechos humanos en observancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte, así como a los preceptos éticos en beneficio de la ciudadanía y la institución gubernamental, buscando la participación integral entre ambos. Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO MORELOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente código es de aplicación, obligatoria y observancia general para todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, debiendo sujetar su actuación a los lineamientos del presente ordenamiento. Artículo 2.- El presente código, tiene como objetivo vigilar y regular en todo momento el actuar y el comportamiento de los servidores públicos del Municipio de Tepalcingo, Morelos, de acuerdo a los valores y principios éticos como son la cortesía, honradez, honestidad, legalidad, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, respeto, equidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, dentro y fuera de la institución o dependencia administrativa. Artículo 3.- Para efectos del presente código se entenderá por: a) Código, al Código de Ética del municipio de Tepalcingo, Morelos. b) Personal del municipio de Tepalcingo Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos Morelos, los trabajadores que integran la plantilla del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos y los cuales se encuentran adscritos a las diferentes unidades administrativas. c) Servidores públicos, a los funcionarios, empleados en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal. d) Ley. Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos. e) Contraloría. Contraloría Municipal (órgano interno de control). f) Plan municipal. El Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024 del Municipio de Tepalcingo Morelos. g) Principios. Los señalados en los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos. h) Valores. Características morales inherentes a la persona. i) Consejo, Consejo de honor y justicia de ética. j) Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. k) Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal Reglas de integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 4.- El personal del municipio de Tepalcingo, Morelos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberá observar lo siguientes valores: I. Actitud de servicio. Se mantendrá un compromiso de servicio para con la ciudadanía, con el fin de lograr un desempeño profesional de excelencia, que atienda a la compleja gama de necesidades que pueda tener la ciudadanía con respecto a sus diferentes condiciones socio-económicas, demandas y requerimientos a fin de dignificar la imagen del servicio público. II. Austeridad. Empleará los recursos asignados de manera responsable y productiva, bajo criterios de calidad, optimización, legalidad y racionalidad. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos III. Bien común. Todas las decisiones y acciones del personal del Municipio de Tepalcingo, estarán dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El compromiso con el bien común implica que el personal del Municipio de Tepalcingo, esté consciente de que el servicio público pertenece a la ciudadanía y representa una misión que adquiere legitimidad cuando se buscan satisfacer las demandas sociales en pro de la ciudadanía, legalidad, no cuando se persiguen beneficios individuales y/o políticos. IV. Cooperación. Colaborará y propiciará el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. V. Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, deberá evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de nuestra cultura y medio ambiente, que se refleje en sus decisiones y actos que permita mantener la armonía y un sano ambiente de trabajo. VI. Equidad de género. Garantizará en el ámbito de su competencia y facultades que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VII. Generosidad. Se conducirá con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la ciudadanía y demás personal de la administración pública con quienes interactúan. VIII. Honestidad. Guiará su actuar con base en la justicia, la razón y la verdad y estará orientada a la atención de la ciudadanía; a denunciar los actos ilícitos de los que tenga conocimiento, de manera que sus signos distintivos sean la integridad, la honradez y la congruencia entre lo que dice y lo que hace. IX. Igualdad y no discriminación. Prestará sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o lengua, jurídica, antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos X. Interés Público. Actuará buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. XI. Justicia. Tendrá permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido en términos de igualdad, equidad y reciprocidad, ya sea por derecho o por las buenas costumbres, tanto en sus relaciones con el Municipio como con el público, sus superiores y subordinados. XII. Respeto. Dará a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante; estando obligado a reconocer, promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento los derechos humanos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. XIII. Respeto a los derechos humanos. Respetará los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. XIV. Transparencia. Deberá permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, establecidos por la ley. También implica que deberá hacerse un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. Artículo 5.- El personal del municipio de Tepalcingo, Morelos, observará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los siguientes principios rectores del servicio público: I. Disciplina. Cumplir con su deber ajustándose en su actuar a las disposiciones contenidas en las políticas y normas que rigen al municipio de Tepalcingo, Morelos. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos II. Eficacia. Cumplir con sus obligaciones para lograr los resultados que se esperan, mediante la correcta utilización de los recursos que le son encomendados. III. Eficiencia. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. IV. Honradez. Servir a la sociedad por encima de los intereses personales o a favor de terceros, desempeñando sus funciones sin obtener beneficios adicionales a los que el estado le otorga por motivo de su trabajo, como personal del servicio público. V. Imparcialidad. Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o intereses que vayan más allá del interés público y el orden social. VI. Integridad. Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y sigan generando certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. VII. Lealtad. Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. VIII. Legalidad. Conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal, que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche. IX. Objetividad. Mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar todos los asuntos que queden bajo su análisis y estudio, lo que implica que de ninguna manera se subordinará su criterio a la opinión de otras personas. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos X. Profesionalismo. Actuar en todo momento de manera competitiva en la realización de su trabajo con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad. XI. Rendición de cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. XII. Ejemplaridad. El personal del municipio de Tepalcingo, son el espejo de la institución en el que se mira tanto la ciudadanía como el resto de personas que trabajan en esa entidad pública, por lo que deben evitar cualquier acción u omisión que perjudique, siquiera sea mínimamente, el prestigio, la dignidad o la imagen institucional del municipio de Tepalcingo, evitando así minar la confianza que la ciudadanía tiene en su sistema institucional. Artículo 6.- Los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función, deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, por lo que deberán: I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público, conforme a los ordenamientos legales y normativos correspondientes; II. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; III. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; IV. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; V. Cumplir, en los casos en que sea procedente, las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, evitando obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; VI. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos VII. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; VIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de denuncias por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general; IX. Cuidar que no se asignen o deleguen responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; X. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; XI. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; XII. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno; XIII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito, como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; XIV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o a compañeros de trabajo; XV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos; XVI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; XVII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; XVIII. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y, XIX. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público. Artículo 7.- Todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, están obligados a cumplir con las disposiciones de este código, mismas que deberán ser supervisadas por su jefe inmediato y a su vez por la Dirección de Recursos Humanos o su similar y por la Contraloría Municipal. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos CAPITULO III DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA Artículo 8.- Se instituye el consejo de honor y justicia de ética pública, como un cuerpo colegiado con el objeto de facultarlo como encargado de vigilar el cumplimiento del presente código, con las facultades implícitas para evaluar y determinar una sanción a un servidor público por su desempeño o en su caso por la comisión de una falta. Artículo 9.- El consejo de honor y justicia de ética pública, estará integrado de la siguiente forma: a) El presidente municipal; b) Un representante de los regidores, designado por ellos mismos; c) Un representante de los titulares de las unidades administrativas que conforman el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos; d) El titular de la Contraloría Municipal; e) Un representante de la sociedad; Artículo 10.- El consejo sesionará trimestralmente, realizando la convocatoria la Contraloría Municipal con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa instrucción del presidente municipal. Cuando existieren casos urgentes o de atención extraordinaria, la contraloría podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria. Artículo 11.- Para elegir al representante de la sociedad organizada, deberá expedirse convocatoria y difundirse por los medios y recursos con que se cuente. En el contenido de la convocatoria se determinarán las bases para la elección de los representantes. CAPITULO IV DEL INCUMPLIMIENTO Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos Artículo 12.- La inobservancia y la falta de cumplimiento a las disposiciones contenidas en este código, serán valoradas por el consejo y en su caso de determinarlo así se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine la sanción correspondiente. Artículo 13.- Para documentar y dejar constancia de la inobservancia y la falta de cumplimiento al presente código, en todos y cada uno de los casos que se presenten se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos testigos en la que se relatarán los hechos suscitados. Artículo 14.- Los empleados y servidores públicos de este H. Ayuntamiento que en el desempeño de su cargo, puesto, empleo o comisión no apliquen los valores y principios éticos, y eviten fomentar el cumplimiento de virtudes deseables en el desarrollo de sus actividades y atribuciones, pueden incurrir en faltas, infracciones, omisiones o delitos, que conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, independientemente de las sanciones dispuestas en las leyes penales y civiles del estado de Morelos. CAPITULO V GENERALIDADES Artículo 15.- La Contraloría Municipal, será la instancia administrativa competente para dar cabal cumplimiento del presente código, así como para aplicar, interpretar y evaluar el mismo en base a sus facultades y atribuciones. Artículo 16.- Todos los servidores públicos al ingresar a la Administración pública y ocupar su cargo, empleo o comisión, deberá suscribir una carta compromiso, por medio de la cual se comprometen a desempeñarse conforme a los valores, conductas contenidas y establecidas en el presente código. Artículo 17.- Las actuaciones, actas circunstanciadas y demás constancias que documenten sanciones, serán remitidas e incorporadas al expediente personal de cada uno de los servidores públicos que infrinjan el presente código, mismo expediente que se encuentra en la Jefatura de Recursos Humanos; así como también se remitirá una copia a la Contraloría Municipal y en su caso a la unidad administrativa correspondiente a la adscripción del infractor y/o de asuntos internos, mismas que llevarán el debido registro de todas las sanciones realizadas. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 14 Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos Artículo 18.- El desconocimiento del presente código, en ningún caso justifica su inobservancia, así como su estricto y cabal cumplimiento; sin embargo, el titular de cada unidad administrativa, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos a la unidad a su cargo, deberá establecer la forma más eficaz de difusión para el conocimiento general de este código. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El consejo de honor y justicia de ética pública, contará con el término de sesenta días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente código. TERCERO.- El presente código, deberá hacerse del conocimiento de las y los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, dándole la máxima publicidad. CUARTO.- Publíquese en la página oficial del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS. PROF. JESÚS JUAN ROGEL SOTELO SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MIRIAM SÁNCHEZ PALMA RÚBRICAS.