Publicación 2023/08/09
Vigencia 2023/08/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos
Periódico Oficial 6218 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de ética del municipio de Tepalcingo Morelos
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO
DE TEPALCINGO MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: GOBIERNO MUNICIPAL 2022-
2024.- TEPALCINGO.- Unidos por el Bienestar y el Progreso.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO MORELOS EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TEPALCINGO, MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112, 113 y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 41,
FRACCIONES I Y V, 60, 61, FRACCIÓN IV, 62, 63, 64, Y DEMÁS RELATIVOS Y
APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO; 6
y 7 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 5, 6, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 DE LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS
NORMATIVIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE, POR LO
QUE:
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Tepalcingo Morelos, como población que día a día progresa,
requiere contar con servidores públicos que realicen y ejerzan su función de
manera cabal, con convicción, un alto sentido de responsabilidad,
independientemente de estar sujetos a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de
Morelos y a las atribuciones asignadas por las unidades, dependencias y
entidades de la Administración pública municipal.
El servicio público es sinónimo de confianza para los ciudadanos. Por
consiguiente, los servidores públicos tienen la responsabilidad hacia el municipio y
sus ciudadanos de poner la lealtad al estado, a las leyes y los principios éticos
antes que el beneficio propio. El ciudadano tiene derecho a tener confianza,
certidumbre y respeto total en cuanto a la integridad de su ayuntamiento y a
esperar que todos los servidores públicos sean objetivos, honestos, imparciales y
profesionales cuando se desempeñen haciendo gala de su competencia,
conocimiento, experiencia y autoridad oficial. A fin de mantener la confianza del
ciudadano, es importante que los servidores públicos se rijan por estrictas normas
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de integridad, respeto y eficiencia en su trato con los ciudadanos, contribuyentes y
otros funcionarios, y que mantengan las mismas normas en su vida personal.
Así mismo es una prioridad para el gobierno municipal, que se transparente el
actuar de los servidores públicos, con el objeto de demostrar que, con el
compromiso de todos gobierno y sociedad, es posible frenar el impacto negativo
del fenómeno de la corrupción que genera prácticas nocivas en el quehacer
público.
Una de las principales directrices de la presente Administración, es la rendición de
cuentas y la transparencia en su actividad; así como, respetar el derecho de
acceso a la información pública que tiene todo gobernado, para restablecer la
confianza de la ciudadanía en las instituciones del gobierno municipal.
En la prestación de servicios, se proporciona certidumbre y calidez a la ciudadanía
y se establece un canal de comunicación inmediato, entre el servidor público y el
ciudadano, lo que favorece un cambio de actitud, privilegiando los principios de
legalidad, honradez, lealtad, vocación de servicio e imparcialidad.
La responsabilidad de gobernar, es un fenómeno incluyente que no distingue entre
representantes populares o directivos, por lo que la vocación de servicio, es el
factor predominante para que la ciudadanía demande la correcta, transparente y
eficaz administración de los recursos para beneficiar y cubrir las expectativas de la
población.
Uno de los objetivos primordiales de esta administración, es promover un
programa anticorrupción que permita fortalecer los valores institucionales, rescatar
y reconocer la ocasión de servicio a fin de generar un vínculo de confianza entre
los ciudadanos y sus gobernantes.
Porque la ética pública, ha tomado relevancia en los gobiernos contemporáneos,
igual nacionales e internacionales, que federales, estatales y municipales, siendo
primordial rescatar el respeto, reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio
público, por lo que es indispensable, impulsar cambios ideológicos sobre la
imagen del servidor y del servicio público.
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El camino más directo a la pulcritud y la eficacia en el servicio público, es adoptar
una cultura de prevención instituyéndola como una conducta inherente a cada
servidor, para que la sanción se convierta en una excepción.
La instauración de un código de normas éticas institucionales, exalta los valores
del servidor público, lo que incide en una administración pública con una imagen
renovada, cálida, privilegiando la honradez, eficiencia, responsabilidad,
solidaridad, inclusión, respeto institucional y de los derechos humanos, sin
distinción alguna. La emisión de este código fortalece la identidad del servidor
público, generando sentido de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una
organización gubernamental, cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder
de vista que la Administración municipal la conforman hombres y mujeres valiosos
y comprometidos con el servicio hacia la ciudadanía.
El presente código, representa el conjunto de valores y principios, reglas
generales de conducta, haciendo posible una transformación para lograr un
cambio en la actitud del servidor público y que éste se traduzca en una mayor
disposición y vocación de servicio, exhortándolo a respetar las normas legales
éticas y para conducir su actuación mediante un sentido recto, reconociendo como
primera obligación, el realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia,
equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus
actos y en todo momento, a la Institución en la que presta sus servicios,
mostrando una actitud profesional con gratitud, probidad, responsabilidad y
eficiencia, consciente de que en su desempeño dispone de los recursos,
instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad.
Así, sabedores de que no basta con enunciar valores y principios redactados en
un código si éstos carecen de aplicación, seguimiento, observancia y posibilidad
de reclamo social. Se propone erigir un cuerpo colegiado denominado “consejo de
honor y justicia de ética”, en quien descansará la responsabilidad de decidir si se
ha infringido la norma que se redacta y actuar en consecuencia; no contener
mecanismos sancionadores, provoca codificaciones estériles. De esta manera,
siendo un hecho sin precedente, como resultado de una dinámica incluyente y a
convocatoria del presidente municipal, por primera vez en la historia del municipio
se presenta el código de ética, como resultado del trabajo participativo
representado por el presidente municipal, síndico municipal, regidores, directores,
jefes de área, coordinadores y en general de todos y cada uno de los trabajadores
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que integran el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, que regulará la
operatividad, en base a las conductas y valores que nos rigen como servidores
públicos.
El personal que conforma la Administración pública del municipio de Tepalcingo,
Morelos, asumirán el compromiso de observar en nuestra labor cotidiana estas
disposiciones, para lograr una actitud permanente de esfuerzo, colaboración y
trabajo con base en valores profesionales, la tutela de los derechos humanos en
observancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
tratados internacionales de los que México forma parte, así como a los preceptos
éticos en beneficio de la ciudadanía y la institución gubernamental, buscando la
participación integral entre ambos.
Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO MORELOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código es de aplicación, obligatoria y observancia general
para todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos,
debiendo sujetar su actuación a los lineamientos del presente ordenamiento.
Artículo 2.- El presente código, tiene como objetivo vigilar y regular en todo
momento el actuar y el comportamiento de los servidores públicos del Municipio
de Tepalcingo, Morelos, de acuerdo a los valores y principios éticos como son la
cortesía, honradez, honestidad, legalidad, lealtad, imparcialidad, rendición de
cuentas, eficiencia, respeto, equidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia,
dentro y fuera de la institución o dependencia administrativa.
Artículo 3.- Para efectos del presente código se entenderá por:
a) Código, al Código de Ética del municipio de Tepalcingo, Morelos.
b) Personal del municipio de Tepalcingo
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Morelos, los trabajadores que integran la plantilla del H. Ayuntamiento de
Tepalcingo, Morelos y los cuales se encuentran adscritos a las diferentes
unidades administrativas.
c) Servidores públicos, a los funcionarios, empleados en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en la Administración pública municipal.
d) Ley. Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos.
e) Contraloría. Contraloría Municipal (órgano interno de control).
f) Plan municipal. El Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024 del Municipio de
Tepalcingo Morelos.
g) Principios. Los señalados en los artículos 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el estado de Morelos.
h) Valores. Características morales inherentes a la persona.
i) Consejo, Consejo de honor y justicia de ética.
j) Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera
de ser y orientan su conducta y decisiones.
k) Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal
Reglas de integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los
servidores públicos de la Administración pública estatal.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES DEL
SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 4.- El personal del municipio de Tepalcingo, Morelos, en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión deberá observar lo siguientes valores:
I. Actitud de servicio. Se mantendrá un compromiso de servicio para con la
ciudadanía, con el fin de lograr un desempeño profesional de excelencia, que
atienda a la compleja gama de necesidades que pueda tener la ciudadanía con
respecto a sus diferentes condiciones socio-económicas, demandas y
requerimientos a fin de dignificar la imagen del servicio público.
II. Austeridad. Empleará los recursos asignados de manera responsable y
productiva, bajo criterios de calidad, optimización, legalidad y racionalidad.
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III. Bien común. Todas las decisiones y acciones del personal del Municipio de
Tepalcingo, estarán dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de
la sociedad por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la
colectividad. El compromiso con el bien común implica que el personal del
Municipio de Tepalcingo, esté consciente de que el servicio público pertenece a
la ciudadanía y representa una misión que adquiere legitimidad cuando se
buscan satisfacer las demandas sociales en pro de la ciudadanía, legalidad, no
cuando se persiguen beneficios individuales y/o políticos.
IV. Cooperación. Colaborará y propiciará el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales,
generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
V. Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, deberá evitar la
afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo
una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de nuestra cultura y
medio ambiente, que se refleje en sus decisiones y actos que permita mantener
la armonía y un sano ambiente de trabajo.
VI. Equidad de género. Garantizará en el ámbito de su competencia y
facultades que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a
los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales.
VII. Generosidad. Se conducirá con una actitud sensible y solidaria, de respeto
y apoyo hacia la ciudadanía y demás personal de la administración pública con
quienes interactúan.
VIII. Honestidad. Guiará su actuar con base en la justicia, la razón y la verdad y
estará orientada a la atención de la ciudadanía; a denunciar los actos ilícitos de
los que tenga conocimiento, de manera que sus signos distintivos sean la
integridad, la honradez y la congruencia entre lo que dice y lo que hace.
IX. Igualdad y no discriminación. Prestará sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o lengua, jurídica,
antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
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X. Interés Público. Actuará buscando en todo momento la máxima atención de
las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y
beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
XI. Justicia. Tendrá permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido en términos de igualdad,
equidad y reciprocidad, ya sea por derecho o por las buenas costumbres, tanto
en sus relaciones con el Municipio como con el público, sus superiores y
subordinados.
XII. Respeto. Dará a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante;
estando obligado a reconocer, promover, respetar, proteger y garantizar en todo
momento los derechos humanos, libertades y cualidades inherentes a la
condición humana.
XIII. Respeto a los derechos humanos. Respetará los derechos humanos, en el
ámbito de sus competencias atribuciones, los garantizan, promueven y
protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que
los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de
serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que
los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables; progresividad que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica
un retroceso en su protección.
XIV. Transparencia. Deberá permitir y garantizar el acceso a la información
gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los
derechos de privacidad de los particulares, establecidos por la ley. También
implica que deberá hacerse un uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
Artículo 5.- El personal del municipio de Tepalcingo, Morelos, observará en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión los siguientes principios rectores del
servicio público:
I. Disciplina. Cumplir con su deber ajustándose en su actuar a las disposiciones
contenidas en las políticas y normas que rigen al municipio de Tepalcingo,
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II. Eficacia. Cumplir con sus obligaciones para lograr los resultados que se
esperan, mediante la correcta utilización de los recursos que le son
encomendados.
III. Eficiencia. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
IV. Honradez. Servir a la sociedad por encima de los intereses personales o a
favor de terceros, desempeñando sus funciones sin obtener beneficios
adicionales a los que el estado le otorga por motivo de su trabajo, como
personal del servicio público.
V. Imparcialidad. Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a
organización o persona alguna; su compromiso es tomar decisiones y ejercer
sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la
influencia indebida de otras personas o intereses que vayan más allá del interés
público y el orden social.
VI. Integridad. Actuar siempre de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y sigan generando
certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule
u observen su actuar.
VII. Lealtad. Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen
una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general y bienestar de la población.
VIII. Legalidad. Conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar
en todo momento un comportamiento tal, que, examinada su conducta, ésta no
pueda ser objeto de reproche.
IX. Objetividad. Mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar
todos los asuntos que queden bajo su análisis y estudio, lo que implica que de
ninguna manera se subordinará su criterio a la opinión de otras personas.
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X. Profesionalismo. Actuar en todo momento de manera competitiva en la
realización de su trabajo con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de
manera competente y con imparcialidad.
XI. Rendición de cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y
se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio
público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
XII. Ejemplaridad. El personal del municipio de Tepalcingo, son el espejo de la
institución en el que se mira tanto la ciudadanía como el resto de personas que
trabajan en esa entidad pública, por lo que deben evitar cualquier acción u
omisión que perjudique, siquiera sea mínimamente, el prestigio, la dignidad o la
imagen institucional del municipio de Tepalcingo, evitando así minar la
confianza que la ciudadanía tiene en su sistema institucional.
Artículo 6.- Los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión
o función, deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad,
profesionalismo y con una clara orientación al interés público, por lo que deberán:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público,
conforme a los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
II. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
III. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones, a cambio o
bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros;
IV. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
V. Cumplir, en los casos en que sea procedente, las recomendaciones de los
organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de
la discriminación, evitando obstruir alguna investigación por violaciones en esta
materia;
VI. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
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VII. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
VIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de
denuncias por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos
en general;
IX. Cuidar que no se asignen o deleguen responsabilidades y funciones sin
apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
X. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
XI. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
XII. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno;
XIII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito,
como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de
interés;
XIV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o a compañeros de trabajo;
XV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen
de incompatibilidades de los cargos públicos;
XVI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XVII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución
de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
XVIII. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y,
XIX. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público.
Artículo 7.- Todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo,
Morelos, están obligados a cumplir con las disposiciones de este código, mismas
que deberán ser supervisadas por su jefe inmediato y a su vez por la Dirección de
Recursos Humanos o su similar y por la Contraloría Municipal.
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CAPITULO III
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 8.- Se instituye el consejo de honor y justicia de ética pública, como un
cuerpo colegiado con el objeto de facultarlo como encargado de vigilar el
cumplimiento del presente código, con las facultades implícitas para evaluar y
determinar una sanción a un servidor público por su desempeño o en su caso por
la comisión de una falta.
Artículo 9.- El consejo de honor y justicia de ética pública, estará integrado de la
siguiente forma:
a) El presidente municipal;
b) Un representante de los regidores, designado por ellos mismos;
c) Un representante de los titulares de las unidades administrativas que
conforman el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos;
d) El titular de la Contraloría Municipal;
e) Un representante de la sociedad;
Artículo 10.- El consejo sesionará trimestralmente, realizando la convocatoria la
Contraloría Municipal con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa
instrucción del presidente municipal.
Cuando existieren casos urgentes o de atención extraordinaria, la contraloría
podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de
la sesión extraordinaria.
Artículo 11.- Para elegir al representante de la sociedad organizada, deberá
expedirse convocatoria y difundirse por los medios y recursos con que se cuente.
En el contenido de la convocatoria se determinarán las bases para la elección de
los representantes.
CAPITULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO
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Artículo 12.- La inobservancia y la falta de cumplimiento a las disposiciones
contenidas en este código, serán valoradas por el consejo y en su caso de
determinarlo así se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine
la sanción correspondiente.
Artículo 13.- Para documentar y dejar constancia de la inobservancia y la falta de
cumplimiento al presente código, en todos y cada uno de los casos que se
presenten se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico
inmediato con la presencia de dos testigos en la que se relatarán los hechos
suscitados.
Artículo 14.- Los empleados y servidores públicos de este H. Ayuntamiento que
en el desempeño de su cargo, puesto, empleo o comisión no apliquen los valores
y principios éticos, y eviten fomentar el cumplimiento de virtudes deseables en el
desarrollo de sus actividades y atribuciones, pueden incurrir en faltas, infracciones,
omisiones o delitos, que conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el estado de Morelos, independientemente de las sanciones dispuestas en
las leyes penales y civiles del estado de Morelos.
CAPITULO V GENERALIDADES
Artículo 15.- La Contraloría Municipal, será la instancia administrativa competente
para dar cabal cumplimiento del presente código, así como para aplicar, interpretar
y evaluar el mismo en base a sus facultades y atribuciones.
Artículo 16.- Todos los servidores públicos al ingresar a la Administración pública
y ocupar su cargo, empleo o comisión, deberá suscribir una carta compromiso, por
medio de la cual se comprometen a desempeñarse conforme a los valores,
conductas contenidas y establecidas en el presente código.
Artículo 17.- Las actuaciones, actas circunstanciadas y demás constancias que
documenten sanciones, serán remitidas e incorporadas al expediente personal de
cada uno de los servidores públicos que infrinjan el presente código, mismo
expediente que se encuentra en la Jefatura de Recursos Humanos; así como
también se remitirá una copia a la Contraloría Municipal y en su caso a la unidad
administrativa correspondiente a la adscripción del infractor y/o de asuntos
internos, mismas que llevarán el debido registro de todas las sanciones realizadas.
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Artículo 18.- El desconocimiento del presente código, en ningún caso justifica su
inobservancia, así como su estricto y cabal cumplimiento; sin embargo, el titular de
cada unidad administrativa, como responsable del desempeño de los servidores
públicos adscritos a la unidad a su cargo, deberá establecer la forma más eficaz
de difusión para el conocimiento general de este código.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno
del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El consejo de honor y justicia de ética pública, contará con el término
de sesenta días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente,
contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente código.
TERCERO.- El presente código, deberá hacerse del conocimiento de las y los
servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, dándole la
máxima publicidad.
CUARTO.- Publíquese en la página oficial del H. Ayuntamiento de Tepalcingo,
Morelos.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TEPALCINGO, MORELOS.
PROF. JESÚS JUAN ROGEL SOTELO
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MIRIAM
SÁNCHEZ PALMA
RÚBRICAS.