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Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga el código de ética al que deben sujetarse los servidores públicos del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5770 el 1 de enero del 2020.
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.
PATRICIA ADRIANA ARIZA CUELLAR, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 109
BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 51 Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y DECRETO NÚMERO 2849,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO
5594, ALCANCE, EL 25 DE ABRIL DE 2018, POR EL CUAL SE DESIGNA A LA
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 15 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS
Y SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL
CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y CON BASE EN
LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Primero. Con las reformas publicadas en el 2015 en el Diario Oficial de la
Federación realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de combate a la corrupción se creó el Sistema Nacional Anticorrupción
como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detención y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción.
Segundo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos está dotado
de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, teniendo a su cargo el
conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se produzcan en la Administración pública estatal o municipal y los
particulares. Además, será competente para la interposición de sanciones a
personas servidoras públicas y particulares por faltas administrativas graves.
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Tercero. Conforme a los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 15 de la Ley de Responsabilidad Administrativas para el Estado
de Morelos, los órganos internos de control conforme a los lineamientos que
emitan el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción
emitirán el código de ética que deben observar las personas servidoras públicas.
Cuarto. El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
los “Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” emitidos por el
Sistema Nacional Anticorrupción, lineamientos que establecen los elementos a
considerar para la emisión del código de ética por parte de las secretarías y los
órganos internos de control; además sienta las bases de principios rectores que
regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que en materia de integridad y ética pública emita los entes públicos.
Quinto. El 28 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la
integración y funcionamiento de los comités de ética”. Lineamientos que buscan
atender la necesidad de identificar y gestionar adecuadamente los conflictos de
interés y de generar una cultura de excelencia en el servicio público, esto a través
del fortalecimiento de la estructura y funcionamiento de los comités de ética.
Sexto. Los Lineamientos generales para la integración y funcionamiento de los
comités de ética establecen la conformación de los comités de ética, los cuales
deberán ser integrados por once miembros. La presidencia del comité de ética la
ocupará la persona que ejerza las funciones de titular de la Unidad de
Administración y Finanzas u homologa y en casos excepcionales quien designe la
persona titular del ente público, en este caso el presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
Séptimo. El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
emitió los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los
artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, los cuales
fueron publicados el 01 de marzo del 2023, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6173.
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Octavo. Para el cumplimiento de los objetivos de combate a la corrupción y
construcción de una cultura ética y de integridad se deberá constituir un comité de
ética en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos el cual se
encargará de implementar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de
la cultura de la integridad en el ejercicio de las funciones públicas, asimismo,
conocerá de las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y
Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Noveno. La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece
que los estados parte, entre ellos México, tienen la obligación de establecer
políticas y prácticas con el fin de prevenir la corrupción, que reflejen los principios
de imperio de la ley, integridad, transparencia, rendición de cuentas y promover la
participación ciudadana.
Décimo. El Tribunal de Justicia Administrativa tiene la responsabilidad social y
jurídica de cimentar y forjar una nueva ética pública en todas las personas
servidoras públicas, generando una cultura de excelencia en el servicio público,
por lo cual resulta necesario la creación de un Comité de Ética del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Décimo primero. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos tiene
la obligación de constituir un comité de ética, proporcionar las herramientas para el
adecuado cumplimiento de las atribuciones de este, facilitar y coadyuvar con el
funcionamiento del comité y, en general implementar todas aquellas acciones
encaminadas a fortalecer la cultura ética entre el personal que labora en dicho ese
órgano jurisdiccional.
Décimo segundo. Resulta importante fortalecer al Tribunal de Justicia
Administrativa para el cumplimiento y observancia de los principios
constitucionales que rigen al servicio público, se requiere difundir y promover
políticas de honestidad y de moral pública entre las personas servidoras públicas
del tribunal, independientemente de la normativa que en el marco del derecho
regulan el ámbito sancionador.
Décimo tercero. Por lo anterior, y a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y
objetivos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, su
fortalecimiento, renovación y efectividad de las funciones de las personas
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servidoras públicas que integran este órgano jurisdiccional se debe orientar el
camino de la integridad, transparencia, ética y conciencia, a través del presente
código.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todas las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos. Los principios, reglas y valores que contiene el presente
código de ética tienen como destinatarios a todas las personas que integran el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en la medida en que
tales principios, reglas y valores jurisdiccionales y administrativos resulten
aplicables a la función que cada uno desempeña.
Artículo 2. El presente código tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios, valores éticos y reglas de integridad que orienten el comportamiento de
las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y que les permita realizar la reflexión ética sobre los diversos aspectos
de la función que desempeñan.
Este código de ética podrá fungir como instrumento orientador para la conducta
del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero que realizan
actividades dentro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Código de conducta; al Código de Conducta del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos;
II. Código de ética, al Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos;
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III. Comité de ética; al Comité de Ética e Integridad del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos;
IV. Constitución federal, a la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos;
V. Constitución local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
VI. Ley de responsabilidades administrativas; a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos
VII. Ley general de responsabilidades; a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
VIII. Persona servidora pública, toda aquella persona que desempeñan un
empleo, cargo o comisión en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos;
IX. Principios, a los mandatos de carácter general y universal de optimización y
razones que orientan la acción de una persona en sociedad;
X. Reglas de integridad, a las Reglas de Integridad a las que deben de
sujetarse las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia
Administrativa;
XI. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; y,
XII. Valores, a las convicciones de las personas que orienta su actuar y toma de
decisiones.
Artículo 4. Con independencia de los principios, valores y reglas de integridad que
se presentan en este código, las personas servidoras públicas deberán aplicar en
su actuar las directrices que establecen los artículos 7 de la Ley General de
Responsabilidades y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 5. Los principios constitucionales y legales que deben observar las
personas servidoras públicas en el desempeño de su cargo son:
I. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas servidoras
públicas del tribunal conforme a sus atribuciones deben promover, respetar y
garantizar la dignidad de todas las personas.
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II. Eficacia. Las personas servidoras públicas realizarán sus funciones conforme
a una cultura de servicios, desempeñando su trabajo con calidad y con un alto
nivel de responsabilidad.
III. Eficiencia. Las personas servidoras públicas del tribunal deben ejercer los
recursos públicos con economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los
mejores resultados a favor de la sociedad morelense, incluyendo el cuidado de
los recursos naturales.
IV. Honradez. Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud en
su función, absteniéndose de utilizar su cargo para obtener o pretender obtener
algún beneficio, ventaja personal o a favor de terceros; en todo momento,
evitarán recibir o aceptar compensaciones, dádivas, obsequios o cualquier otra
prestación diferente a las emanadas de sus correspondientes emolumentos que
comprometan su función;
V. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas darán a los usuarios,
justiciables y a la población en general el mismo trato, por lo que realizarán su
función sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona u
organización alguna; ejercerán su cargo de manera objetiva, evitando
influencias o perjuicios que afecte su toma de decisiones;
VI. Lealtad. Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza
que les ha sido depositada, mediante una vocación de servicio y
profesionalismo, prestando sus servicios de tal forma que el cumplimiento de
sus obligaciones este siempre por encima de sus intereses personales;
asegurando que los recursos que le son asignados se utilicen exclusivamente
para el fin público correspondiente; y,
VII. Legalidad. Los actos de las personas servidoras públicas del tribunal deben
guardar armonía con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ejercicio de sus funciones. facultades y atribuciones.
VIII. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras
públicas del tribunal en el ejercicio de su función debe ser del conocimiento de
la sociedad para la efectiva rendición de cuentas con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable.
CAPITULO III
DE LOS VALORES
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Artículo 6. Será obligación de toda persona servidora pública, anteponer en el
desempeño de su cargo los siguientes valores:
I. Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas
respetarán los derechos humanos y en el ámbito de su competencia y
atribuciones garantizarán, protegerán y respetarán estos derechos atendiendo a
los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad.
II. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a sus habilidades profesionales,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
III. Cooperación. Las personas servidoras públicas propiciarán el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad;
IV. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, en
cumplimiento a lo señalado en la normativa aplicable;
V. Economía. Las personas servidoras públicas ejercen con austeridad,
racionalidad, mesura y transparencia, tanto el presupuesto como los recursos
materiales que son los asignados;
VI. Eficiencia. Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura
de servicio orientada al logro de resultados, procurando un mejor desempeño
en sus funciones con el fin de alcanzar metas institucionales mediante el uso
responsable de los recursos públicos.
VII. Equidad de género. Las personas servidoras públicas en el ámbito de sus
competencias y atribuciones garantizarán que tanto mujeres como hombres
accedan a las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales; a los empleos,
cargos o comisiones del tribunal.
VIII. Integridad. Las personas servidoras públicas desempeñan su actividad de
manera congruente con cada uno de los valores y principios del servicio
público, de tal forma que su función sea recta, apegada al derecho y al interés
público.
IX. Interés público. Las personas servidoras públicas del tribunal, actuarán
buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y
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demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.
X. Liderazgo. Las personas servidoras públicas del tribunal deben ser una figura
ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, por lo tanto son guía,
ejemplo y promotores de este código de ética; fomentan y aplican en el
desempeño de sus funciones los principios que la constitución federal, la
constitución local, la ley general de responsabilidades y la ley de
responsabilidades administrativas les impone, así como aquellos valores
adicionales que por su importancia son intrínsecos a su función.
XI. Objetividad. Las personas servidoras públicas desempeñan su función de
manera independiente, realizando sus actividades y brindando sus servicios a la
ciudadanía sin que su función se encuentre dirigida por cuestiones ideológicas,
políticas o de cualquier otra índole;
XII. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas garantizaran que el
desempeño de su cargo se realice cubriendo las capacidades, conocimientos y
habilidades requeridas en el perfil del servicio que se brinda, observando en
todo momento disciplina, integridad y respeto.
XIII. Puntualidad. El respeto de las personas servidoras públicas al horario
establecido para el desempeño de sus actividades profesionales.
XIV. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas asumen la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, sujetándose de manera
permanente a la evaluación y escrutinio público de sus funciones por parte de la
sociedad, así como a un sistema de sanciones.
XV. Respeto. Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y
sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a
sus compañeros de trabajo, considerando sus derechos y proporcionando un
diálogo cortés. Se abstendrán de emitir al exterior opiniones negativas del
tribunal o de sus integrantes;
XVI. Responsabilidades ecológicas. Las personas servidoras públicas
defienden y protegen la naturaleza y el medio ambiente dentro de los ámbitos
en que desarrollan sus actividades.
XVII. Transparencia. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian
el principio de máxima publicidad la información pública y atienden con
diligencias las solicitudes de información;
CAPÍTULO IV
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DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Para garantizar la observancia de los principios y valores señalados
en el presente código de ética se observarán las siguientes reglas de integridad
con las cuales deberán de conducirse las personas servidoras públicas del tribunal
en el desempeño de su cargo.
I. Actuar en el servicio público adecuadamente.
II. Garantizar los derechos humanos, la integridad física y psicológica, la libertad
de expresión, protegiendo la dignidad de las personas en todo momento;
III. Resguardar la documentación e información con estricto apego al principio
de rendición de cuentas;
IV. Conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas en las
contrataciones públicas, licencias, permisos y concesiones;
V. Prestar y otorgar los servicios de atención y trámite a los litigantes, abogados
y público en general de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e
imparcial;
VI. Administrar los recursos con eficiencia, eficacia e integridad, para satisfacer
los objetivos a los que están destinados;
VII. Someterse a procesos de evaluación para verificar los principios y valores;
VIII. Desempeñarse con estricta integridad;
IX. Evitar generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y
mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas
oportunidades;
X. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en los trámites que se realicen en el tribunal, ya sea
jurisdiccionales o administrativos; y,
XI. Asegurarse que no se discrimine a los litigantes, abogados y público en
general.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas del tribunal deben conducir su
actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara
orientación al interés público, por lo que deberán:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público
conforme a los ordenamientos legales aplicables.
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II. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones públicas o
privadas, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios,
regalos o beneficios personales o para terceros;
III. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su cargo para beneficio
personal;
IV. Utilizar el parque vehicular terrestre, sea propio del tribunal o arrendado,
para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
V. Utilizar bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable;
VI. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público;
VII. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VIII. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IX. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de
denuncia por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos
en general;
X. Impedir que con su actuar se permita que las personas servidoras públicas
subordinadas incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
XI. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el actuar de las personas servidoras públicas;
XII. Abstenerse de desempeñar otro puesto, cargo o empleo público o privado
ni ejercer la abogacía sino en causa propia. Quedan exceptuados la docencia y
los cargos honoríficos en asociaciones de carácter cultural, artísticas, científicas
o de beneficencia;
XIII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito,
como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de
interés;
XIV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen
de incompatibilidades de los cargos públicos;
XV. Colaborar con otras personas servidoras públicas y propiciar el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y
programas del tribunal;
XVI. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y,
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XVII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionalmente considerando la remuneración que perciba con motivo
del cargo público.
Artículo 9. Las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo en el
tribunal conducirán su actuación con legalidad, eficiencia, honradez, imparcialidad,
objetividad, rendición de cuentas e integridad, por lo que deberán:
I. Conducirse con un trato digno y cordial, tanto en la atención al público como
en la cooperación entre sus compañeros;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación;
III. Evitar intervenir o promover, por sí o interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
IV. Realizar actividades de forma ordenada, ágil y expedita;
V. Evitar requerir a las personas servidoras públicas del tribunal, para que
realicen labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita o para
cualquier otra persona, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a
cualquier actividad de carácter personal o privado;
VI. Evitar ejercer el presupuesto del tribunal de manera frívola,
desproporcionada o innecesaria en función de las necesidades del servicio
público;
VII. Atender oportunamente y con la debida cortesía a los litigantes, abogados y
público en general;
VIII. Evitar concurrir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias
psicotrópicas en las horas reglamentarias a desempeñar sus funcione, o en
actos oficiales del tribunal;
IX. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a
compañeros de trabajo o personal subordinado;
X. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
XI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o,
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
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XII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo;
XIII. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
Artículo 10. Las personas servidoras públicas que con motivo de su cargo en el
tribunal participen en procesos de contratación, baja, enajenación o destrucción de
bienes muebles, realizarán sus funciones con eficiencia, eficacia e integridad para
satisfacer los objetivos a los que están destinados, debiendo evitar las siguientes
conductas:
I. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, anteponiendo intereses particulares
que deben de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a
precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado;
II. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas, desigualdad de condiciones o den un trato diferenciado a quienes
participan en los procesos de licitaciones;
III. Reunirse con personas licitantes, proveedoras o contratistas para actos
particulares tales como festejos, o convivencias particulares;
IV. Dar de baja, enajenar, transferir o destruir de bienes, cuando estos sigan
siendo útiles y adecuados para los espacios y el funcionamiento del área de
que se trate;
V. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos o, sustituir
documentos o alterar estos;
VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
contratación de bienes o servicios;
VII. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles; y,
VIII. Anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en
cuanto a precio disponible en el mercado.
Artículo 11. Las personas servidoras públicas que desempeñan un cargo o
comisión en el tribunal conducirán su ejercicio respetando el principio de
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transparencia y rendición de cuentas, resguardando la información que tienen bajo
su responsabilidad, por lo que deberán:
I. Evitar acciones intimidatorias frente a las personas que requieran orientación
para la presentación de solicitudes de acceso de información pública;
II. Asegurar que no se retrasen de manera negligente las acciones que permitan
atender de forma oportuna las solicitudes de acceso a información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Impedir que se declare la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda en los expedientes y archivos del tribunal
bajo su resguardo;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VII. Evitar que se altere, oculte o elimine de manera deliberada, y sin
fundamento legal para ese efecto, información pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
IX. Evitar dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de
privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos
propios del Tribunal.
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
XI. Abstenerse de difundir información pública en materia de transparencia en
formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
Artículo 12. Las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo en el
tribunal conducirán sus actividades cuidando en todo momento su entorno cultural
y ecológico, por lo que deberán respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural
del estado y propio del tribunal. Para ello, deberán evitar conductas tales como:
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I. Realizar con motivo de su empleo, cargo o comisión y sin justificación, actos y
omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes,
biodiversidad, reservas naturales, y en general, la naturaleza y medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire, separación de
residuos y reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos artísticos
o históricos; y,
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico de que se tenga conocimiento.
Artículo 13. Las personas servidoras públicas que desempeñan un cargo en el
tribunal se conducirán de forma digna sin realizar expresiones o usar lenguaje o
efectuar acciones de hostigamiento o acoso sexual. Para ello se mantendrá en
todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en el desarrollo de su función, por lo que deberán evitar:
I. Expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
II. Señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
III. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros;
IV. Hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes ni
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
V. Conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una
persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna
otra persona;
VI. Obligar a otra persona realizar actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
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VII. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sean
presenciales o a través de algún medio de comunicación;
VIII. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida
sexual o de otra persona, ya sean presenciales o a través de algún medio de
comunicación;
IX. Realizar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual;
X. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, calendarios,
mensajes, fotos, ilustraciones u objetos con imágenes de naturaleza sexual, no
deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
XI. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
XII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales
o sobre su vida sexual;
XIII. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o
intima de una persona, y
XIV. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
XV. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
CAPÍTULO V
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 14. Las personas que asuman un cargo en el tribunal a su vez, adquieren
el compromiso de considerar al código como una obligación ética de su conducta.
El ingreso y la permanencia de las personas servidoras públicas del tribunal debe
implicar el conocimiento de este código, así como el compromiso de apegarse a
normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del
servicio público jurisdiccional y administrativo, y una imagen de respeto y
profesionalismo del servidor público.
Artículo 15. En caso de inobservancia del presente código, cuando la infracción
pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
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CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 16. La difusión y capacitación del código de ética estará a cargo del
órgano interno de control y del comité de ética, por lo que se establecerán
programas que otorguen orientación para su conocimiento y aplicación, a través
de cursos y talleres para promover y facilitar su eficacia en la prevención de las
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el razonamiento sobre los
principios y valores que deben prevalecer en la toma de decisiones y en el
correcto ejercicio del servicio público en situaciones concretas, encaminando al
personal hacia una cultura de integridad institucional, aplicando para ello,
evaluaciones que permitan identificar fortalezas y áreas de oportunidad.
Artículo 17. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las unidades
jurisdiccionales y administrativas del tribunal serán corresponsables de la difusión
del presente código en sus respectivas áreas, así como de fomentar un ambiente
de confianza donde el personal pueda reportar conductas contrarias al presente
código sin temor a represalias.
Artículo 18. Los mecanismos de capacitación y difusión se realizarán de manera
presencial, virtual o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y
sensibilización de los principios, valores y de reglas de integridad, considerándose
para ello lo siguiente:
a. Capacitación a todo el personal al menos una vez al año;
b. Capacitación al personal de nuevo ingreso;
c. Diseño de capacitaciones de acuerdo a las funciones y responsabilidades del
personal;
d. Diseño de material de comunicaciones internas con mensajes sencillos para
que el personal los recuerde y aplique fácilmente en sus actividades;
e. Desarrollo de planes de acción de las actividades por mejorar; y,
f. Las demás que se consideren pertinentes para hacer de la cultura de
integridad una norma en el tribunal.
CAPÍTULO VII
De las Denuncias
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Artículo 19. Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar los
incumplimientos al código de ética ante las siguientes instancias:
I. Comité de ética e integridad. Con una visión preventiva, conocerá de las
denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética o el de conducta
respectivo y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá hacer
recomendaciones que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del
servicio público.
II. Órgano interno de control. Es la autoridad al interior del tribunal encargada
del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos
de la ley general y de la ley de responsabilidades.
CAPÍTULO VIII
Del Comité de Ética e Integridad
Artículo 20. El comité de ética e integridad del tribunal es un órgano
democráticamente integrado encargado de implementar acciones de capacitación,
sensibilización y difusión de la cultura de integridad en el ejercicio de servicio
público, además atenderá las denuncias por presuntas vulneraciones al presente
código de ética y código de conducta del tribunal y coadyuvará con las autoridades
competentes en la investigación y sanción de su incumplimiento.
Artículo 21. Corresponde al comité de ética las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Integridad y Ética Pública del
tribunal;
II. A propuesta del órgano interno de control aprobar las reglas de operación del
comité;
III. Proponer la elaboración y, en su caso, la actualización del código de
conducta del tribunal;
IV. Determinar los mecanismos que empleará para verificar la aplicación y
cumplimiento del código de ética y del código de conducta;
V. Fungir como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de
ética pública y conflicto de intereses, así como en la aplicación del código de
ética y código de conducta;
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VI. Recibir y gestionar consultas específicas de las unidades administrativas del
Tribunal en materia de ética pública y conflicto de intereses;
VII. Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias
por presuntas vulneraciones al código de ética y código de conducta;
VIII. Emitir recomendaciones y observaciones a las unidades administrativas del
Tribunal derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones
al código de ética o al código de conducta;
IX. Dar vista al órgano de control, tomando en cuenta las opinión de las
personas que integran el comité de ética que represente a dichas unidades
administrativas por probables faltas administrativas derivadas de las denuncias
de su conocimiento;
X. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a través de la persona que
ocupe la presidencia;
XI. Formular recomendaciones a la unidad administrativa que corresponda a
efecto de que se modifiquen procesos en las unidades administrativas en las
que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de
conducta, incluyendo conductas reiteradas o sean identificadas como de riesgo
ético;
XII. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de
intereses;
XIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la
identificación de áreas de riesgos éticos que, en situaciones específicas,
pudieran afectar el desempeño de un empleo, cargo o comisión, a efecto de
brindar acompañamiento y asesoría;
XIV. Otorgar y publicar reconocimientos a las unidades administrativas o
personas servidoras públicas que promuevan acciones o que realicen
aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura ética del
tribunal; y,
XV. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 22. El comité de ética e integridad del tribunal se conformará por las
siguientes personas servidoras públicas.
I. El presidente del comité, que será ocupada por el presidente del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
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II. Secretaria ejecutiva, que será ocupada por la persona titular del
Departamento de Administración del Tribunal;
III. Secretaria técnica, que será ocupada por la persona titular de la Secretaría
General de Acuerdos del Tribunal;
IV. Siete integrantes titulares, que se designarán por votación democrática entre
las personas servidoras públicas adscritas al tribunal, elegidos cada uno de los
siguientes niveles u homólogos:
a. Secretarías de Acuerdos de salas
b. Secretarías de Estudio y Cuenta de salas
c. Actuaría de salas
d. Coordinadores
e. Auxiliar de departamento “B”
f. Operativo “A”
g. Asesor jurídico
V. La persona titular del órgano interno de control, o persona designada por
esta.
Todos los integrantes tendrán derecho a voz, teniendo derecho a voto únicamente
los señalados en los numerales I, IV, incisos a, b, c, d, e, f, g y V.
La persona que ocupe la secretaría ejecutiva dará fe de las resoluciones que dicte
el comité.
Artículo 23. Las personas electas titulares del comité de ética e integridad durarán
en su encargo 3 años y podrán ser reelectas hasta por una sola ocasión. La
participación de los integrantes del comité de ética e integridad será honorífica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente código en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página
oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEGUNDO. El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
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TERCERO. Remítase copia de este código al Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO. Hágase del conocimiento del presente instrumento a todas las
personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
Las personas servidoras públicas suscribirán un compromiso de integridad y ética
pública ante el comité de ética e integridad de este tribunal. El comité de ética e
integridad una vez instalado notificará a las personas servidoras públicas a partir
de cuando realizarán la firma de las cartas compromiso.
QUINTO. En términos del artículo décimo primero de los lineamientos para la
emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente código se deberá emitir el código de conducta, el
cual deberá contar con la aprobación del órgano interno de control del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO. En un plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
código de ética, el órgano interno de control remitirá al Pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos un proyecto de código de conducta.
SÉPTIMO. En un plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
Código de Ética, el órgano interno de control deberá emitir las reglas internas de
funcionamiento del comité de ética e integridad, las cuales se presentarán en la
primera sesión del comité de ética e integridad del tribunal.
OCTAVO. Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Código, se deberá instalar el Comité de Ética e Integridad del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOVENO. Se abroga el código de ética al que deben sujetarse los servidores
públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5770 el 1 de enero del 2020.
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Emitido en las instalaciones que ocupan las oficinas del órgano interno de control
en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los 24 días del mes de marzo de 2023.
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
M. en D. PATRICIA ADRIANA ARIZA CUELLAR
RÚBRICA.