Publicación 2024/10/09
Vigencia 2024/10/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos
Periódico Oficial 6352 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto Original
Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados, del Municipio de Emiliano
Zapata Morelos
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SUS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DEL MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de Ética y
Conducta para los servidores públicos del Ayuntamiento de Emiliano Zapata y sus Organismos Descentralizados,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5866 Segunda Sección “Tierra y Libertad, el día treinta de
septiembre de dos mil veinte.
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Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA 2022-2024. Al margen
superior derecho un logotipo que dice: EMILIANO ZAPATA.- 2022-2024.-
Gobierno con Sentido Humano.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS.
El suscrito, ingeniero Sergio Guillermo Alba Esquivel, Presidente Municipal
Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos: 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 118 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos; 38, fracción III, 41 fracción I, 63 párrafo primero, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos; 18 fracción X, 33 fracción V, 210 fracción I, del
Reglamento de Gobierno Interno y para la Administración Pública del H
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, a ustedes integrantes del Cabildo
Municipal de Emiliano Zapata, Morelos, con el objetivo de establecer las
directrices, los principios rectores, los valores, y las reglas de integridad a observar
por los servidores públicos del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos,
presento a su consideración, el siguiente proyecto de Código de Ética para los
Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos
Descentralizados, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de acuerdo a las
siguientes
CONSIDERACIONES:
I. Que la elaboración del presente Código de Ética, parte del reconocimiento de la
importancia de fomentar la cultura de la legalidad en el desempeño de la función
pública en nuestra administración municipal, a través de la atención de aspectos
fundamentales, como la prevención de conflictos de interés y el establecimiento de
directrices para lograr un comportamiento ético por parte de todas las y los
servidores públicos.
II. Que es prioridad del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, transparentar
la actuación de los servidores públicos, con el objetivo de detener el impacto
negativo del fenómeno de la corrupción que invariablemente genera prácticas
nocivas en el quehacer público. En ese sentido, unas de nuestras principales
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directrices, es la rendición de cuentas y la transparencia en el desarrollo de la
función pública por parte de los trabajadores municipales, quienes deberán de
apegarse y observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, vocación de
servicio e imparcialidad, para así, beneficiar y cubrir las expectativas de la
población
III. Que para alcanzar dichos objetivos, la ética pública tiene relevancia al
encauzar el respeto y reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio público,
por lo que resulta indispensable impulsar cambios de actitud y de hábitos
positivos, que induzcan la adopción de una cultura de prevención de cada servidor
público municipal, y consecuentemente, generar una mejor imagen del servicio
público.
IV. Que la Contraloría Municipal como Órgano de Control Interno, tiene la
encomienda y compromiso de regular las conductas de los servidores públicos
municipales, para lograr una conducta ética y el uso adecuado de recursos
públicos, así como establecer los medios adecuados para fomentar las denuncias
de los actos de corrupción, a efecto de preservar la honestidad, confianza e
integridad de las personas que conforman la administración pública municipal en
la ciudadanía.
En este sentido, el artículo 146 del Reglamento de Gobierno Interno y para la
Administración Pública del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos,
mandata a la Contraloría Municipal, a emitir los proyectos de los Códigos de Ética
y de Conducta, para la aprobación del Cabildo de acuerdo a lo que disponen la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas; Primero, de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética
a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y los demás aplicables de para el Estado de Morelos, para que en
la actuación de los servidores públicos del municipio, impere una conducta ética y
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño, por lo cual, resulta necesario actualizar el marco normativo, en el que
establezcan las bases y alcances para que las personas servidoras públicas se
conduzcan bajo los principios constitucionales y legales, valores y reglas de
integridad de actuación pública, desempeño permanente con integridad, igualdad
laboral y no discriminación, y de comportamiento digno, y así lograr una adecuada
concientización y prevención de actos de corrupción.
V. Que en ese tenor y de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo, la
Administración Municipal a mi cargo, a través de la Contraloría Municipal, en lo
correspondiente a la implementación de los Códigos de Ética y Conducta, tiene
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como objetivos específicos, objetivos de desarrollo sostenible, estrategias y líneas
de acción, las siguientes:
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
ODS
VINCULADO
ESTRATÉGIAS LÍNEAS
DE
ACCIÓN
Promover la
disminución de
faltas,
irregularidades
administrativas y
actos de
corrupción
cometidos por
servidores
públicos y en su
caso, la
imposición de
sanciones
administrativas a
los responsables.
16
“Paz y
Justicia”
Construir
instituciones
eficaces e
inclusivas
que rindan
cuentas
Establecer
controles y
medidas de
carácter
preventivo que
promuevan el
cumplimiento de
las disposiciones
legales y
administrativas,
dentro de los
procedimientos
para la prestación
de los trámites y
servicios
gubernamentales.
III.
Promoción
de valores
y
principios
éticos, así
como
reglas de
integridad
en el
ejercicio
del
servicio
público.
VI. Que la emisión del presente Código de Ética, fortalecerá la identidad de los
servidores públicos, generando en ellos un sentido de pertenencia, y de orgullo de
ser factor esencial de esta administración municipal, toda vez que en él, se
representa el conjunto de valores y principios, reglas generales de conducta, que
nos permitirá hacer posible una transformación en la actitud de los servidores
públicos municipales y que ésta se traduzca en una mayor disposición y vocación
de servicio, exhortándolos, a respetar las normas legales éticas y para conducir su
actuación en un sentido recto, reconociendo como primera obligación, la de
realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia, equidad y transparencia,
procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento, al
Ayuntamiento Municipal, mostrando una actitud profesional, de responsabilidad y
de eficiencia, con el fin de servir a la sociedad y alcanzar el bien común.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo
Municipal a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Código de Ética, son de observancia
obligatoria para las y los servidores públicos de la Administración Pública y
Organismos Descentralizados del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, y
tiene por objeto, guiar su actuación y determinar sus estándares de
comportamiento, especificando de manera puntual y concreta los principios y
valores, que constituyen un mínimo necesario para la actuación ética, integra y la
prevención del conflicto de interés en el desempeño de la función pública.
Artículo 2. Los objetivos específicos del presente Código, son:
I. Constituir un elemento de la política de integridad de la Administración Pública
del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos y sus Organismos Descentralizados,
para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro;
II. Ser el instrumento que contenga los principios y valores fundamentales para
la definición del rol del servicio público;
III. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos del
Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, para formar una ética e identidad
profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio
público, y
IV. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos del
Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, en el razonamiento sobre los principios
y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto
ejercicio de la función pública en situaciones concretas.
Artículo 3. Para efectos del presente Código, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: a todas las Dependencias y Unidades
administrativas que conforman la estructura organizacional del Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos;
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II. Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional Municipal de Emiliano zapata,
Morelos;
III. Código: al Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración
Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados del Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos;
IV. Comisaría SICAPEZ: al Órgano Interno de Control del Sistema de
Conservación de Agua Potable de Emiliano Zapata;
V. Comisaría SMDIF: al Órgano Interno de Control del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos;
VI. Comité: al Comité de Ética del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;
VII. Conflicto de intereses: a la afectación del desempeño imparcial y objetivo
de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales,
familiares o de negocios;
VIII. Contraloría: al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Emiliano
Zapata, Morelos;
IX. Corrupción: al requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un
servidor público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de
sus funciones públicas;
X. Dependencias: a las Dependencias y Unidades Administrativas, del
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;
XI. DIF municipal: al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
de Emiliano Zapata, Morelos;
XII. Directrices: a las orientaciones para la práctica de cada uno de los
principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos;
XIV. Entidades: a los órganos Descentralizados del Ayuntamiento de Emiliano
Zapata, Morelos;
XV. Juicio ético: al contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de
ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora
pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el
desempeño de su empleo, cargo o comisión;
XVI. Ley de Responsabilidades: a la ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XVII. Ley General: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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XVIII. Oficialía: a la oficialía Mayor del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos;
XIX. Principios rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad,
transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y
rendición de cuentas;
XX. Reglas de integridad: a las pautas y prioridades que deben guiar la
actuación de los servidores públicos del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos
XXI. Riesgo ético: a las situaciones en las que potencialmente pudieran
transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser
identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades
o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo
14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
XXII. Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión, adscrita a la Administración Pública Municipal de Emiliano Zapata y
sus organismos descentralizados; independientemente de su género, y
XXIII. Valores: a la cualidad o al conjunto de éstas, por las que una persona
servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público: Interés
público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación,
equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Los siguientes principios son de observancia general en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión:
I. Legalidad: hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y
en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el
ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
II. Honradez: conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión,
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal
o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a
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que están conscientes, que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de
cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de
servicio.
III. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una
vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfaciendo el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general y bienestar de la población.
IV. Imparcialidad: brindar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo
trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no
permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso
para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
V. Eficiencia: actuar con apego a los planes y programas previamente
establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos, en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
VI. Economía: ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los
objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
VII. Disciplina: desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada,
metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en
el servicio o bienes ofrecidos.
VIII. Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones
y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión,
observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás
personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a
tratar.
IX. Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por
encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general,
actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez
deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
X. Transparencia: Ejercer sus funciones privilegiando el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso a la información y proporcionando la documentación
que genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva; y en el ámbito de su
competencia, difunde de manera proactiva información gubernamental, como
un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto,
protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
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XI. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones,
sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y escrutinio
público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
XII. Competencia por mérito: Los servidores públicos deberán ser elegidos para
sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos
para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos.
XIII. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
XIV. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena
de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen
su actuar.
XV. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso,
disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 5. Los valores que todo servidor público debe anteponer en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Interés Público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
II. Respeto: conducirse con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato
digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de
trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera
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que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
III. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos humanos y en el
ámbito de su competencia y atribuciones garantizarlos, promoverlos y
protegerlos, de conformidad con los principios de:
a). Universalidad: que estable que los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo; entendiendo que son inherentes a
la persona humana, por el hecho de serlo;
b). Interdependencia: que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí;
c). Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables:
d). Progresividad: Que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
e). Igualdad y No Discriminación: prestar sus servicios a todas las personas
sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico
o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por
cualquier otro motivo.
f). Equidad de Género: En el ámbito de sus competencias y atribuciones
garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos;
a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales.
g). Entorno Cultural y Ecológico: En el desarrollo de sus actividades evitar la
afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas
del planeta; asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación
de la cultura y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones y
conforme a sus atribuciones, promoviendo en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado
para las generaciones futuras.
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h). Cooperación: Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en
beneficio de la colectividad, y confianza de la ciudadanía en las instituciones
públicas.
i). Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promover el Código de Ética y las Reglas
de Integridad, fomentando y aplicando en el desempeño de sus funciones,
los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos
valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función
pública.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. El presente Código contempla Reglas de Integridad de conformidad
con las atribuciones del servicio público municipal, tomando como base las
siguientes:
I. Actuación Pública. El servidor público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público.
II. Información Pública. - Se considera a los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la
Administración Pública Municipal y sus organismos Descentralizados que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
III. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y
Concesiones. A los documentos y actos administrativos que el ente de gobierno
emite en su función pública.
IV. Programas Gubernamentales. Son instrumentos de nivel federal, estatal y
municipal que brindan apoyo y financiamiento con carácter de subsidio para
llevar a cabo diversas acciones dirigidas a dar cumplimiento a los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo.
V. Trámites y Servicios. Acciones que el ente de gobierno proporciona y otorga
a la ciudadanía.
VI. Recursos Humanos. Los servidores públicos que forman parte de la plantilla
laboral.
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VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. - Ocupar, conservar, hacer
un correcto uso del recurso material en el desempeño de la función pública
VIII. Procesos de evaluación. - Actividad encaminada a tener presente la
constante actualización de conocimiento y técnicas, respecto a nuestro
desempeño diario.
IX. Control interno. Es un conjunto de actividades cuyo fin es garantizar la
operación adecuada del servicio público, proteger sus recursos para evitar
pérdidas que afecten su desarrollo y detectar desviaciones que pudiesen
afectar el cumplimiento de sus objetivos.
X. Procedimiento administrativo. Es una serie de trámites que realizan las
dependencias y organismos descentralizados de la administración pública
estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto
administrativo.
XI. Desempeño permanente con integridad. El servidor público
que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación
con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad.
XII. Cooperación con la integridad. Son acciones que, de manera enunciativa y
no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, y detectar
áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
XIII. Comportamiento digno. El comportamiento adecuado que debemos
guardar tanto dentro de nuestra fuente de trabajo y fuera del mismo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Será obligación de la Contraloría y de la Comisaría, en coordinación
con la Oficialía, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal de nuevo
ingreso, a través de medios impresos o electrónicos, con la finalidad de que
conozcan su contenido y, suscriban una carta compromiso de alinear, el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.
Artículo 8. Para su divulgación, conocimiento y apropiación de los Códigos de
Ética y de Conducta, así como de las políticas de integridad, la Contraloría y la
Comisaría, establecerán conjuntamente con los Comités, un programa anual de
divulgación de dichos instrumentos y la capacitación que refuerce la prevención y
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sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos y en su caso,
refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.
CAPÍTULO VI
DIRECTRICES DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 9. Para la efectiva aplicación de los principios rectores del servicio
público, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades
y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar o aprovechar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal
o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y convenciones
de los que el Estado Mexicano sea parte;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
Publicación 2024/10/09
Vigencia 2024/10/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos
Periódico Oficial 6352 “Tierra y Libertad”
Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Municipio de Emiliano Zapata Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto Original
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a
los Entes Públicos del estado de Morelos.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 10. Se crea el Comité de Ética, como el cuerpo colegiado encargado de
vigilar el cumplimiento del presente Código.
Artículo 11. Con la finalidad de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de
Ética, el Comité, se integrará de la siguiente manera:
I. La Presidencia, ocupada por el Presidente Municipal Constitucional de
Emiliano Zapata, Morelos;
II. La Secretaría Técnica, ocupada por la persona titular de la Contraloría, y que
se encargará de la función técnico administrativa, de revisión y presentación
detallada de los asuntos que formulen los integrantes;
III. Las vocalías siguientes:
a). La persona titular de la Comisaría SMDIF;
b). La persona titular de la Comisaría SICAPEZ;
c). La persona titular de la Tesorería Municipal;
d). La persona titular de la Oficialía Mayor, y
e). La persona titular de la Dirección Jurídica
Los integrantes que formen parte del comité podrán designar a un suplente quien
deberá ser servidor público cuyo nivel jerárquico no sea inferior a jefe de
departamento.
Tendrán derecho a voz y voto, todos los integrantes del comité a excepción de la
Dirección Jurídica.
Artículo 12. El Comité, sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez
dentro de un periodo de 90 días naturales.
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Vigencia 2024/10/10
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Última Reforma: Texto Original
La Secretaría Técnica convocará y señalará el día, hora y lugar de la sesión, la
cual se llevará a cabo dentro de los primeros 15 días hábiles del trimestre que
corresponda. La convocatoria tendrá que realizarse por lo menos con tres días
hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Secretaría
Técnica, podrá convocar con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de
celebración de la sesión.
En las sesiones se tomarán los acuerdos por mayoría de votos, en caso de
empate la persona quien Presida la sesión, contará con voto de calidad.
La persona titular de la Secretaría Técnica levantará un acta de los acuerdos
tomados en sesión.
Artículo 13. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar las acciones a efectuar por los trabajadores municipales, para
asegurar y fortalecer el valor de la ética en el servicio público, con el objetivo de
motivar el ejercicio honesto y transparente de sus funciones;
II. Establecer los mecanismos de difusión del valor de la ética en la
administración pública;
III. Establecer acuerdos, y determinar las acciones administrativas a seguir,
respecto a faltas al presente Código cometida por los servidores públicos
municipales; así como otorgar reconocimientos a aquellos que, en el desarrollo
de sus labores, las efectúen honesta y transparentemente;
IV. Aprobar en la primera sesión ordinaria del año que transcurra, el calendario
de sesiones a desarrollarse durante el año;
V. Proponer las reformas y actualizaciones al presente Código;
VI. Emitir recomendación a los titulares de las secretarías, dependencias y
organismos descentralizados, respecto a la observancia del presente código;
VII. Dar vista a los Órganos Internos de Control, por violación a lo dispuesto por
el presente Código, cuando sea procedente, y
VIII. Otorgar reconocimientos a aquellos servidores públicos de la
Administración Pública Municipal, cuando a juicio o por acuerdo del Comité lo
amerite, tomando como base que en su desempeño laboral, el trabajador
observe una conducta ética, honesta y de valores.
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CAPÍTULO VII
DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 14.- La Contraloría Municipal será la competente para aplicar, e
interpretar el cumplimiento del presente Código de Ética.
Artículo 15.- Todo servidor público de nuevo ingreso, suscribirá carta compromiso
para desempeñarse conforme a los valores y conductas establecidas en el
presente Código.
CAPÍTULO VIII
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 16.- La interpretación administrativa del presente Código, corresponde al
Comité y a los Órganos Internos de Control o su homólogo.
Artículo 17.- El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso
exime ni justifica el cumplimiento estricto con su observancia, sin embargo, el
titular de cada Dependencia o Entidad, como responsable del desempeño de las
personas servidoras públicas adscritas al área a su cargo, deberá establecer los
canales de difusión y capacitación necesarios para el conocimiento general de
este Código.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de
Emiliano Zapata Municipal.
SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética y Conducta para los servidores públicos
del Ayuntamiento de Emiliano Zapata y sus Organismos Descentralizados,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5866 Segunda
Sección “Tierra y Libertad, el día treinta de septiembre de dos mil veinte.
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Última Reforma: Texto Original
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Municipal, a dar cumplimiento a las
correspondientes publicaciones y demás efectos legales conducentes.
Atentamente:
“Gobierno con Sentido Humano”
Ingeniero Sergio Guillermo Alba Esquivel.
Presidente Municipal Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos.
Rúbrica.