Publicación 2024/02/21
Vigencia 2024/02/22
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos
Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga el código de
ética para los servidores públicos del ayuntamiento de Jiutepec, y sus organismos descentralizados de la Administración
pública municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertas” el nueve de noviembre del dos mil veintidós, así
como cualquier disposición de índole administrativo que se contraponga al presente código.
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Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: XIUHTEPEC. Al margen
superior derecho un logotipo que dice: Ayuntamiento de Jiutepec.-RENOVAMOS
EL SENTIMIENTO. GOBIERNO CON ROSTRO HUMANO.- 2022 - 2024.
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA TENIDO A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC
DISPOSICIONES GENERALES
El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
mediante el cual se expidió la Ley General Responsabilidades Administrativas, la
cual en su artículo 6 establece la obligación para todos los entes públicos a crear
y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de
cada servidor público; del mismo modo, en el artículo 16 del invocado
ordenamiento de aplicación general se estipula que, los servidores públicos
deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o
los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el sistema
nacional anticorrupción, con el fin de que en su actuación impere una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora
de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de agosto de 2019, prevé entre sus objetivos y estrategias, que la ética pública
constituye una de las prioridades del gobierno federal, con la que se busca
recuperar la confianza ciudadana con vistas a un servicio público orientado a
trabajar en su conjunto. De igual forma, define una estrategia para difundir,
impactar y fortalecer las herramientas con las que cuentan las personas servidoras
públicas, para replantear la integridad en el servicio público y dotarles de los
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conocimientos y habilidades para la promoción de un liderazgo y reconocimiento
como factores centrales en la consolidación de la ética pública.
Con fecha 01 de marzo del 2023 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el acuerdo
por el que se dan a conocer los “Lineamientos para la emisión del código de ética
a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
estado de Morelos"; mismos que tienen por objeto establecer los elementos a
considerar para la emisión del código de ética; así como sentar las bases de
principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas,
continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los
entes públicos. Lineamientos en los que se considera al código de ética como un
elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento
de un servicio público ético e íntegro, así como el instrumento que contendrá los
principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del
servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las
personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional
compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
El Ayuntamiento de Jiutepec, entre sus líneas de acción, está la elaboración de un
código de ética para los servidores públicos del referido ayuntamiento; con lo que
se busca homologar, a nivel nacional, conceptos, principios, criterios y objetivos,
fomentando, a su vez, la cultura de la legalidad en el desempeño del servicio
público, lo que se logrará asumiendo una efectiva convicción ética y de servicio a
la ciudadanía, a través de la prevención de conflictos de interés, la implementación
de reglas de integridad y el establecimiento de directrices para lograr un
comportamiento ético por parte de todos los servidores públicos, fortaleciendo la
transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y así estar en posibilidad de
hacer frente a los nuevos retos que se presentan en materia de combate a la
corrupción.
Este código de ética, constituye un conjunto de principios rectores que forman la
base y la estructura para la práctica del desarrollo del buen servicio público del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el firme propósito de erradicar la
corrupción, impulsando el comportamiento ético de las personas servidoras
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públicas en aras de lograr el bienestar de todas las personas a partir de una
cultura de servicio público austero y de excelencia, cimentado en los principios
constitucionales y legales, valores y reglas de integridad que tienen por base la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con este conjunto de principios se pretende instaurar las bases de principios y
valores fundamentales del servidor público, generando acciones de
sensibilización, que originen el correcto actuar en el desempeño del ejercicio
público, que conlleve a una administración pública con una imagen renovada,
acorde con los principios de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio
público, la cual no transgreda los derechos humanos de los ciudadanos.
De ahí que, uno de los objetivos principales de esta administración municipal, sea
promover un estado de conciencia por parte de los servidores públicos, que
integran la función administrativa, a fin de crear una empatía con el ciudadano que
solicita la atención y servicios públicos municipales; anteponiendo los valores de
respeto, tolerancia, responsabilidad, integridad, humildad, honestidad, justicia,
honradez y cortesía entre otros, para con los jiutepequenses.
Por tal motivo, el presente código de ética representa la unificación y
fortalecimiento de las prácticas diarias de nuestros servidores públicos para
cumplir con los más altos estándares profesionales, ejercer los principios que
fortalezcan una cultura de la transparencia, legalidad y cordialidad en las
relaciones con nuestros ciudadanos.
Bajo estas consideraciones, el presente ordenamiento, contempla los supuestos
de conducta que merecen un incentivo o reconocimiento a los servidores públicos
por la prestación de un servicio, con la finalidad de fomentar y propiciar un
ambiente de respeto en el desarrollo de la función pública.
Por las consideraciones anteriores se expide el siguiente:
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AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente código tiene por objeto dar a conocer a los servidores
públicos de la Administración pública municipal, sus obligaciones de carácter ético,
garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la
función pública, manteniendo las condiciones normativas que permitan un
adecuado funcionamiento del municipio, con la finalidad de fortalecer las
dependencias que conforman la Administración pública municipal en su totalidad.
Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código,
son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores
públicos de las dependencias de la Administración pública municipal, cualquiera
que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras
normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; por
ende, toda persona que forme parte de la Administración pública municipal o tenga
la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su
debido cumplimiento.
Artículo 3.- Para los efectos del presente código de ética se entenderá por:
I. Administración pública municipal: a las dependencias pertenecientes al
ayuntamiento del municipio de Jiutepec;
II. Código: Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de
Jiutepec;
III. Función pública: Aquella actividad desarrollada por las dependencias,
consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme,
necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio
de sus atribuciones;
IV. Acoso sexual: comportamiento agresivo de carácter sexual, en la que, si
bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona
agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico
hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por
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parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas
y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de
hecho, físicas o visuales;
V. Hostigamiento: es una forma de violencia, en la cual hay un ejercicio abusivo
de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de
subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es
expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
VI. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado,
con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo
o individual;
VII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
VIII. Servidor público: aquella persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal;
IX. Principios: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se
trata de normas de carácter general y universal, con base a ideales,
fundamentos, reglas, leyes y/o políticas;
X. Valores: principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona,
una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran
importancia para un grupo social;
XI. Conducta: norma de comportamiento en el servidor público;
XII. Contraloría: Contraloría Municipal de Jiutepec u Órgano Interno de Control;
y,
XIII. Comité: Comité de Ética del Municipio de Jiutepec.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
Artículo 4.- El desconocimiento del presente código no justifica el hecho de
incumplirlo.
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Artículo 5.- Todo servidor público, al inicio de su empleo, cargo o comisión, tiene
la obligación de suscribir una carta compromiso para dar estricto cumplimiento a
los principios y valores contenidos en el presente código.
Artículo 6.- La contraloría es la dependencia competente de aplicar el
cumplimiento del presente código.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN EL SERVICIO
PÚBLICO DE LA ADMINISTRACION
Artículo 7.- El servidor público deberá dar estricto cumplimiento a los siguientes
principios constitucionales y legales:
a) Legalidad.- Actuar con estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico
vigente, viviendo en un clima de justicia y bajo el imperio de la ley, observando
en todo momento los derechos humanos y velando por la dignidad de todas y
todos;
b) Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo
del ejercicio de su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí
o para terceros, evitando de esta manera la realización de conductas indebidas
y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el cumplimiento de los
deberes;
c) Lealtad.- Sentimiento de respeto y fidelidad a los principios morales, a los
compromisos establecidos, teniendo una vocación absoluta de servicio a la
sociedad por encima del interés particular;
d) Imparcialidad.- El actuar de los servidores públicos debe ejercerse
considerando las decisiones tomadas con base a los criterios objetivos, sin
influencia de prejuicios o tratos diferentes por razones impropias, que afecten
su compromiso para la toma de decisiones;
e) Eficiencia.- El servidor público deberá cumplir adecuadamente con sus
funciones, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;
f) Economía.- Los recursos, bienes y servicios disponibles para satisfacer
deberán organizar las diferentes necesidades y así tener un mayor bienestar;
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g) Disciplina.- Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes
ofrecidos, respetando las reglas de comportamiento para mantener el orden y la
subordinación;
h) Profesionalismo.- Los servidores públicos deberán comportarse con
responsabilidad, integridad, confiabilidad y excelencia, cumplir con sus
funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las
Leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo,
cargo o comisión;
i) Objetividad.- Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad;
j) Transparencia.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el
principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que
generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su
competencia, un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén
bajo su custodia;
k) Rendición de cuentas.- Las personas servidoras públicas asumen
plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones
y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y
al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
l) Competencia por mérito.- Las personas servidoras publicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
m) Eficacia.- Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura
de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un
mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
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según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los
recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida
en su aplicación;
n) Integridad.- Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar;
o) Equidad.- Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades;
Artículo 8.- Los servidores públicos orientaran la administración conforme a los
siguientes valores:
a) Interés público.- Información que resulta relevante o beneficiosa para la
sociedad, buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y
demandas, por encima de intereses y beneficios particulares;
b) Respeto.- Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la
ciudadanía y a los servidores públicos, comprendiendo y considerando los
derechos humanos, libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo
posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le
permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato digno, cortés,
cordial y tolerante;
c) Respeto a los derechos humanos.- El respeto hacia los derechos humanos
de cada persona es un deber de todos. Las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos
humanos son inalienables;
d) Igualdad y no discriminación.- Es el derecho de todos los seres humanos a
ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a
participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social,
política, cultural o civil, el servidor público prestara sus servicios a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen
étnico nacional, color de piel, la cultura , el sexo, el género, la edad, las
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discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales;
e) Equidad de género.- Garantizar el acceso a las mujeres y a los hombres a las
mismas condiciones, oportunidades y posibilidades, de bienes y servicios
públicos, a los programas institucionales, a los cargos, empleos y comisiones
gubernamentales;
f) Entorno cultural y ecológico.- Evitar la afectación del patrimonio cultural de
cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea
voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente;
y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones;
g) Cooperación.- Las personas servidoras públicas deben colaborar entre si y
propiciar el trabajo en equipo, con la finalidad de alcanzar las metas trazadas en
los planes y programas gubernamentales, favoreciendo una plena vocación del
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía; y,
h) Liderazgo.- Es la capacidad que tiene una persona de influir, motivar,
organizar y llevar a cabo acciones para lograr sus fines y objetivos que
involucren a personas y grupos en un marco de valores.
Artículo 9.- Las reglas de integridad deberán regir la conducta de los servidores
públicos al servicio de las dependencias:
a) Actuación pública.- El servidor público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuar con transparencia, honestidad, lealtad,
cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés
público, dando cumplimiento a las disposiciones jurídicas y administrativas,
particularmente las correspondientes a las funciones que se desempeñan;
b) Información pública.- La información generada, en posesión o uso de la
Administración pública, así como los medios en los que se contienen, en
general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen
en las leyes;
c) Contrataciones públicas, licitaciones, permisos, autorizaciones y
concesiones.- El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión
o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en
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el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia;
d) Programas gubernamentales.- Los servidores públicos que con motivo de su
empleo, comisión o función o a través de subordinados, participe en el
otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas
gubernamentales, deberá garantizar que la entrega de estos beneficios se
apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto;
e) Trámites y servicios.- Los servidores públicos que con motivo de su empleo,
comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento
de servicios, deberán otorgarlos con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y
eficiencia;
f) Recursos humanos.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su
empleo cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así
como en la relación con el personal que se encuentra bajo su cargo o con sus
superiores jerárquicos, se apegaran a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas;
g) Administración de bienes muebles e inmuebles.- Los servidores públicos que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con
eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
están destinados;
h) Procesos de evaluación.- Los servidores públicos que con motivo de su
empleo, cargo o comisión participen en el proceso de evaluación, verificando el
cumplimiento de los objetivos, deberá apegarse en todo momento a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas;
i) Control interno.- El servidor público que, con motivo del ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control
interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas;
j) Procedimientos administrativos.- El servidor público que, en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos
tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad;
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k) Desempeño permanente con integridad.- Las personas servidoras públicas
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e
integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros;
l) Cooperación con la integridad.- El servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función, cooperara con la dependencia o entidad en
la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los
principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la
cultura ética y de servicio a la sociedad, previniendo faltas administrativas o
actos de corrupción; y,
m) Comportamiento digno.- Las personas servidoras públicas que interactúen
con motivo de sus funciones, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública, deberán observar un comportamiento honrado,
responsable, serio y respetuoso, sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso
sexual.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 10.- Se crea un comité de ética como un cuerpo colegiado autónomo,
institucional, interdisciplinario y plural, con el propósito de verificar el cumplimento
del presente código, con atribuciones para evaluar y/o determinar el
reconocimiento o sanción de aquel servidor que lo amerite, o resulte responsable
de alguna acción contraria al presente código.
Artículo 11.- El comité estará conformado de la siguiente manera:
I.-El presidente municipal y/o el representante que el designe;
II.-El regidor que le sea asignada la Comisión de Combate a la Corrupción;
III.-El titular de la dependencia y/o representante que él designe, al cual esté
adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar;
IV. El titular de la contraloría y/o representante que él designe;
V.- El secretario general del sindicato del ayuntamiento de Jiutepec y/o
representante, al cual esté afiliado el servidor público que se pretenda
reconocer o sancionar
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Artículo 12.- El comité deberá sesionar cada tres meses, siendo la responsable
de convocar la Contraloría Municipal, previa instrucción del presidente municipal,
con anticipación por lo menos de tres días hábiles anteriores a la reunión.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la contraloría podrá
convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la
sesión extraordinaria.
CAPÍTULO V
INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 13.- El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios,
conductas y normas del presente código y será valorado por el servicio brindado.
Artículo 14.- Los reconocimientos e incentivos se otorgarán considerando el
desempeño eficaz, eficiente y oportuno, la antigüedad y los servicios relevantes
del servidor público en el desarrollo de sus labores, que ameritan el
reconocimiento del Ayuntamiento, porque además del esfuerzo personal que
representan y de la satisfacción del deber cumplido, constituyen un ejemplo que
contribuye a fomentar la vocación del servicio público y al fortalecimiento del
ayuntamiento.
Artículo 15.- El comité otorgará al servidor público, que se distinga en el servicio
público, los estímulos siguientes:
I. Mención honorífica;
II. Estímulo económico;
III. Medalla; y,
IV. Diploma o constancia.
Artículo 16.-Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimiento a
servidores públicos:
I. El presidente municipal;
II. Los regidores;
III. El síndico; y,
IV. Los secretarios de despacho
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Artículo 17.- En el recinto municipal que acuerde el comité, se realizará el
reconocimiento público a los servidores públicos que se hayan destacado en el
cumplimiento de lo establecido en el presente código, según los valores y
conductas, que se consideren importantes y característicos de las actividades que
realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor público destacado.
CAPÍTULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 18.- El servidor público que incumpla lo establecido en el código, será
acreedor a una llamada de atención, la cual se hará constar a través de un acta de
hechos.
El acta de hechos deberá ser formulada por el superior jerárquico, con la
presencia del servidor público involucrado, un representante del sindicato, cuando
el servidor público sea sindicalizado y dos testigos.
Artículo 19.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las
disposiciones contenidas en este código, será valorado y dictaminado por el
comité, en el supuesto de que la conducta revisada no sea de la competencia del
comité, se turnará a la autoridad competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el código de ética para los servidores públicos del
ayuntamiento de Jiutepec, y sus organismos descentralizados de la Administración
pública municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertas” el nueve de
noviembre del dos mil veintidós, así como cualquier disposición de índole
administrativo que se contraponga al presente código.
Publicación 2024/02/21
Vigencia 2024/02/22
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos
Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original
15 de 16
TERCERO.- A la entrada en vigor del presente código de ética, hágase la difusión
vía electrónica del mismo en la página oficial del ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
CUARTO.- El comité de ética, contará con sesenta días naturales para elaborar
los lineamientos correspondientes, contados a partir del día siguiente de la entrada
en vigor del presente código.
Dados en las oficinas conocidas como Salón de Cabildos “Presidentes” del H.
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
ATENTAMENTE
“Renovamos el Sentimiento
Gobierno con Rostro Humano”
RAFAEL REYES REYES
PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC
LUIS EDGAR CASTILLO VEGA
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC
RÚBRICAS.
EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL CIUDADANO RAFAEL REYES REYES,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, PARA QUE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE EL
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, PARA SU VIGENCIA, DEBIDO
CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
“Renovamos el Sentimiento
Gobierno con Rostro Humano”
RAFAEL REYES REYES
PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC
Publicación 2024/02/21
Vigencia 2024/02/22
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos
Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original
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LUIS EDGAR CASTILLO VEGA
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC
RÚBRICAS.