Código de Ética para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Jiutepec [PDF]

Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga el código de ética para los servidores públicos del ayuntamiento de Jiutepec, y sus organismos descentralizados de la Administración pública municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertas” el nueve de noviembre del dos mil veintidós, así como cualquier disposición de índole administrativo que se contraponga al presente código. Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 16 Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: XIUHTEPEC. Al margen superior derecho un logotipo que dice: Ayuntamiento de Jiutepec.-RENOVAMOS EL SENTIMIENTO. GOBIERNO CON ROSTRO HUMANO.- 2022 - 2024. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC DISPOSICIONES GENERALES El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expidió la Ley General Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 6 establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público; del mismo modo, en el artículo 16 del invocado ordenamiento de aplicación general se estipula que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el sistema nacional anticorrupción, con el fin de que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, prevé entre sus objetivos y estrategias, que la ética pública constituye una de las prioridades del gobierno federal, con la que se busca recuperar la confianza ciudadana con vistas a un servicio público orientado a trabajar en su conjunto. De igual forma, define una estrategia para difundir, impactar y fortalecer las herramientas con las que cuentan las personas servidoras públicas, para replantear la integridad en el servicio público y dotarles de los Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 16 conocimientos y habilidades para la promoción de un liderazgo y reconocimiento como factores centrales en la consolidación de la ética pública. Con fecha 01 de marzo del 2023 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el acuerdo por el que se dan a conocer los “Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos"; mismos que tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del código de ética; así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos. Lineamientos en los que se considera al código de ética como un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, así como el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Ayuntamiento de Jiutepec, entre sus líneas de acción, está la elaboración de un código de ética para los servidores públicos del referido ayuntamiento; con lo que se busca homologar, a nivel nacional, conceptos, principios, criterios y objetivos, fomentando, a su vez, la cultura de la legalidad en el desempeño del servicio público, lo que se logrará asumiendo una efectiva convicción ética y de servicio a la ciudadanía, a través de la prevención de conflictos de interés, la implementación de reglas de integridad y el establecimiento de directrices para lograr un comportamiento ético por parte de todos los servidores públicos, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y así estar en posibilidad de hacer frente a los nuevos retos que se presentan en materia de combate a la corrupción. Este código de ética, constituye un conjunto de principios rectores que forman la base y la estructura para la práctica del desarrollo del buen servicio público del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el firme propósito de erradicar la corrupción, impulsando el comportamiento ético de las personas servidoras Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 16 públicas en aras de lograr el bienestar de todas las personas a partir de una cultura de servicio público austero y de excelencia, cimentado en los principios constitucionales y legales, valores y reglas de integridad que tienen por base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con este conjunto de principios se pretende instaurar las bases de principios y valores fundamentales del servidor público, generando acciones de sensibilización, que originen el correcto actuar en el desempeño del ejercicio público, que conlleve a una administración pública con una imagen renovada, acorde con los principios de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, la cual no transgreda los derechos humanos de los ciudadanos. De ahí que, uno de los objetivos principales de esta administración municipal, sea promover un estado de conciencia por parte de los servidores públicos, que integran la función administrativa, a fin de crear una empatía con el ciudadano que solicita la atención y servicios públicos municipales; anteponiendo los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad, integridad, humildad, honestidad, justicia, honradez y cortesía entre otros, para con los jiutepequenses. Por tal motivo, el presente código de ética representa la unificación y fortalecimiento de las prácticas diarias de nuestros servidores públicos para cumplir con los más altos estándares profesionales, ejercer los principios que fortalezcan una cultura de la transparencia, legalidad y cordialidad en las relaciones con nuestros ciudadanos. Bajo estas consideraciones, el presente ordenamiento, contempla los supuestos de conducta que merecen un incentivo o reconocimiento a los servidores públicos por la prestación de un servicio, con la finalidad de fomentar y propiciar un ambiente de respeto en el desarrollo de la función pública. Por las consideraciones anteriores se expide el siguiente: Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 16 CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente código tiene por objeto dar a conocer a los servidores públicos de la Administración pública municipal, sus obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública, manteniendo las condiciones normativas que permitan un adecuado funcionamiento del municipio, con la finalidad de fortalecer las dependencias que conforman la Administración pública municipal en su totalidad. Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las dependencias de la Administración pública municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; por ende, toda persona que forme parte de la Administración pública municipal o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 3.- Para los efectos del presente código de ética se entenderá por: I. Administración pública municipal: a las dependencias pertenecientes al ayuntamiento del municipio de Jiutepec; II. Código: Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Jiutepec; III. Función pública: Aquella actividad desarrollada por las dependencias, consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones; IV. Acoso sexual: comportamiento agresivo de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 16 parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales; V. Hostigamiento: es una forma de violencia, en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; VI. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; VIII. Servidor público: aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal; IX. Principios: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de carácter general y universal, con base a ideales, fundamentos, reglas, leyes y/o políticas; X. Valores: principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran importancia para un grupo social; XI. Conducta: norma de comportamiento en el servidor público; XII. Contraloría: Contraloría Municipal de Jiutepec u Órgano Interno de Control; y, XIII. Comité: Comité de Ética del Municipio de Jiutepec. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 4.- El desconocimiento del presente código no justifica el hecho de incumplirlo. Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 16 Artículo 5.- Todo servidor público, al inicio de su empleo, cargo o comisión, tiene la obligación de suscribir una carta compromiso para dar estricto cumplimiento a los principios y valores contenidos en el presente código. Artículo 6.- La contraloría es la dependencia competente de aplicar el cumplimiento del presente código. CAPÍTULO III PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACION Artículo 7.- El servidor público deberá dar estricto cumplimiento a los siguientes principios constitucionales y legales: a) Legalidad.- Actuar con estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, viviendo en un clima de justicia y bajo el imperio de la ley, observando en todo momento los derechos humanos y velando por la dignidad de todas y todos; b) Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo del ejercicio de su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros, evitando de esta manera la realización de conductas indebidas y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el cumplimiento de los deberes; c) Lealtad.- Sentimiento de respeto y fidelidad a los principios morales, a los compromisos establecidos, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad por encima del interés particular; d) Imparcialidad.- El actuar de los servidores públicos debe ejercerse considerando las decisiones tomadas con base a los criterios objetivos, sin influencia de prejuicios o tratos diferentes por razones impropias, que afecten su compromiso para la toma de decisiones; e) Eficiencia.- El servidor público deberá cumplir adecuadamente con sus funciones, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; f) Economía.- Los recursos, bienes y servicios disponibles para satisfacer deberán organizar las diferentes necesidades y así tener un mayor bienestar; Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 16 g) Disciplina.- Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos, respetando las reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación; h) Profesionalismo.- Los servidores públicos deberán comportarse con responsabilidad, integridad, confiabilidad y excelencia, cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las Leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión; i) Objetividad.- Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; j) Transparencia.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; k) Rendición de cuentas.- Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; l) Competencia por mérito.- Las personas servidoras publicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; m) Eficacia.- Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 16 según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; n) Integridad.- Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; o) Equidad.- Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades; Artículo 8.- Los servidores públicos orientaran la administración conforme a los siguientes valores: a) Interés público.- Información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas, por encima de intereses y beneficios particulares; b) Respeto.- Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la ciudadanía y a los servidores públicos, comprendiendo y considerando los derechos humanos, libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante; c) Respeto a los derechos humanos.- El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos humanos son inalienables; d) Igualdad y no discriminación.- Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil, el servidor público prestara sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico nacional, color de piel, la cultura , el sexo, el género, la edad, las Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 16 discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales; e) Equidad de género.- Garantizar el acceso a las mujeres y a los hombres a las mismas condiciones, oportunidades y posibilidades, de bienes y servicios públicos, a los programas institucionales, a los cargos, empleos y comisiones gubernamentales; f) Entorno cultural y ecológico.- Evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente; y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones; g) Cooperación.- Las personas servidoras públicas deben colaborar entre si y propiciar el trabajo en equipo, con la finalidad de alcanzar las metas trazadas en los planes y programas gubernamentales, favoreciendo una plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía; y, h) Liderazgo.- Es la capacidad que tiene una persona de influir, motivar, organizar y llevar a cabo acciones para lograr sus fines y objetivos que involucren a personas y grupos en un marco de valores. Artículo 9.- Las reglas de integridad deberán regir la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias: a) Actuación pública.- El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuar con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público, dando cumplimiento a las disposiciones jurídicas y administrativas, particularmente las correspondientes a las funciones que se desempeñan; b) Información pública.- La información generada, en posesión o uso de la Administración pública, así como los medios en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes; c) Contrataciones públicas, licitaciones, permisos, autorizaciones y concesiones.- El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 16 el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia; d) Programas gubernamentales.- Los servidores públicos que con motivo de su empleo, comisión o función o a través de subordinados, participe en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deberá garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto; e) Trámites y servicios.- Los servidores públicos que con motivo de su empleo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deberán otorgarlos con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia; f) Recursos humanos.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación con el personal que se encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos, se apegaran a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas; g) Administración de bienes muebles e inmuebles.- Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; h) Procesos de evaluación.- Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en el proceso de evaluación, verificando el cumplimiento de los objetivos, deberá apegarse en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas; i) Control interno.- El servidor público que, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas; j) Procedimientos administrativos.- El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad; Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 16 k) Desempeño permanente con integridad.- Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros; l) Cooperación con la integridad.- El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, cooperara con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad, previniendo faltas administrativas o actos de corrupción; y, m) Comportamiento digno.- Las personas servidoras públicas que interactúen con motivo de sus funciones, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública, deberán observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 10.- Se crea un comité de ética como un cuerpo colegiado autónomo, institucional, interdisciplinario y plural, con el propósito de verificar el cumplimento del presente código, con atribuciones para evaluar y/o determinar el reconocimiento o sanción de aquel servidor que lo amerite, o resulte responsable de alguna acción contraria al presente código. Artículo 11.- El comité estará conformado de la siguiente manera: I.-El presidente municipal y/o el representante que el designe; II.-El regidor que le sea asignada la Comisión de Combate a la Corrupción; III.-El titular de la dependencia y/o representante que él designe, al cual esté adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar; IV. El titular de la contraloría y/o representante que él designe; V.- El secretario general del sindicato del ayuntamiento de Jiutepec y/o representante, al cual esté afiliado el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 16 Artículo 12.- El comité deberá sesionar cada tres meses, siendo la responsable de convocar la Contraloría Municipal, previa instrucción del presidente municipal, con anticipación por lo menos de tres días hábiles anteriores a la reunión. Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la contraloría podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la sesión extraordinaria. CAPÍTULO V INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 13.- El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas y normas del presente código y será valorado por el servicio brindado. Artículo 14.- Los reconocimientos e incentivos se otorgarán considerando el desempeño eficaz, eficiente y oportuno, la antigüedad y los servicios relevantes del servidor público en el desarrollo de sus labores, que ameritan el reconocimiento del Ayuntamiento, porque además del esfuerzo personal que representan y de la satisfacción del deber cumplido, constituyen un ejemplo que contribuye a fomentar la vocación del servicio público y al fortalecimiento del ayuntamiento. Artículo 15.- El comité otorgará al servidor público, que se distinga en el servicio público, los estímulos siguientes: I. Mención honorífica; II. Estímulo económico; III. Medalla; y, IV. Diploma o constancia. Artículo 16.-Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimiento a servidores públicos: I. El presidente municipal; II. Los regidores; III. El síndico; y, IV. Los secretarios de despacho Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 16 Artículo 17.- En el recinto municipal que acuerde el comité, se realizará el reconocimiento público a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en el presente código, según los valores y conductas, que se consideren importantes y característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor público destacado. CAPÍTULO VI DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 18.- El servidor público que incumpla lo establecido en el código, será acreedor a una llamada de atención, la cual se hará constar a través de un acta de hechos. El acta de hechos deberá ser formulada por el superior jerárquico, con la presencia del servidor público involucrado, un representante del sindicato, cuando el servidor público sea sindicalizado y dos testigos. Artículo 19.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las disposiciones contenidas en este código, será valorado y dictaminado por el comité, en el supuesto de que la conducta revisada no sea de la competencia del comité, se turnará a la autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el código de ética para los servidores públicos del ayuntamiento de Jiutepec, y sus organismos descentralizados de la Administración pública municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertas” el nueve de noviembre del dos mil veintidós, así como cualquier disposición de índole administrativo que se contraponga al presente código. Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 16 TERCERO.- A la entrada en vigor del presente código de ética, hágase la difusión vía electrónica del mismo en la página oficial del ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. CUARTO.- El comité de ética, contará con sesenta días naturales para elaborar los lineamientos correspondientes, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente código. Dados en las oficinas conocidas como Salón de Cabildos “Presidentes” del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ATENTAMENTE “Renovamos el Sentimiento Gobierno con Rostro Humano” RAFAEL REYES REYES PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC LUIS EDGAR CASTILLO VEGA SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC RÚBRICAS. EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL CIUDADANO RAFAEL REYES REYES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, PARA SU VIGENCIA, DEBIDO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. ATENTAMENTE “Renovamos el Sentimiento Gobierno con Rostro Humano” RAFAEL REYES REYES PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPEC Publicación 2024/02/21 Vigencia 2024/02/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 6282 Cuarta Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del Ayuntamiento de Jiutepec Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 16 LUIS EDGAR CASTILLO VEGA SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC RÚBRICAS.