Publicación 2024/03/06
Vigencia 2024/03/07
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos
Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Totolapan.- Pueblo con historia
y tradición.- Al margen superior derecho un logotipo que dice: TOTOLAPAN.- H.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL 2022-2024.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 41,
FRACCIONES I Y V, 60, 61, 62, 63, 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS VIGENTE; 6,7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 5, 6, 15 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS
Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE; HA
TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
TOTOLAPAN, MORELOS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos, instituyen la obligación de las instituciones públicas de
actuar bajo normas y conductas éticas, siendo de vital importancia que se
implementen políticas eficaces de ética pública, responsabilidad social, principios y
valores , orientadas a generar resultados de impacto que la sociedad espera.
Bajo ese contexto, los servidores públicos municipales están comprometidos y
obligados a presentar una conducta digna, que fortalezca a la institución que
representan, asumiendo valores, principios, actitudes, e identidades que los
distingan en su actuación diaria e interacción cotidiana con la ciudadanía,
contribuyendo al bien común y al desarrollo de una administración pública eficiente
y eficaz, medible no sólo en términos económicos, sino también en sus niveles de
satisfacción y bienestar.
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Por lo cual es fundamental que los servidores públicos del municipio de Totolapan,
cuenten con reglas precisas de conducta ética que adoptarán durante el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función; apegadas a la legalidad, a la
responsabilidad social y a los valores y principios éticos.
Por las consideraciones anteriores se expide el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
TOTOLAPAN, MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente código es de aplicación obligatoria y observancia general
para todos los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos, debiendo
ceñir su actuación a las disposiciones del presente ordenamiento, sin perjuicio de
lo dispuesto en otras normas, atendiendo a las obligaciones y atribuciones que les
han sido conferidas.
Artículo 2.- El presente código de ética tiene por objeto:
I.- Establecer los criterios, principios, conductas y valores considerados como
fundamentales que rijan la conducta ética de los servidores públicos,
independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan
el desempeño de sus funciones.
II.- Constituir un elemento de la política de integridad de la administración
pública municipal, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro.
III.- Incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para
formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
Artículo 3.- Los criterios, principios, conductas y valores previstas en el presente
código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los
servidores públicos que conforman las dependencias de la Administración Pública
Municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo
establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los
servidores públicos.
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Artículo 4.- Para los efectos del presente Código de Ética se entenderá por:
I.- Administración Pública Municipal: a las dependencias o áreas pertenecientes
al municipio de Totolapan, Morelos.
II.- Código: El presente Código de Ética para los Servidores Públicos del
Municipio de Totolapan, Morelos.
III.- Función pública: aquella actividad desarrollada por las dependencias
consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme las
necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio
de sus atribuciones.
IV.- Servidor público: aquella persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal, así
como aquellas que manejen o apliquen recursos públicos y económicos.
V.- Principio: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata
de normas de carácter general y universal, con base en ideales, fundamentos,
reglas, leyes y/o políticas.
VI.- Valores: principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona,
una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran
importancia para un grupo social.
VII.- Conducta: norma de comportamiento en el servidor público.
VIII.- Contraloría: Contraloría Municipal de Totolapan.
IX.- Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Municipio de Totolapan
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL
SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 5.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o
comisión deberán observar los principios, que a continuación se describen:
a) Legalidad: las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
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b) Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
c) Lealtad: las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
d) Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la
población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
e) Eficiencia: las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y
programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los
recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos.
f) Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
g) Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo
o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
i) Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
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en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad.
j) Transparencia: las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
evaluaciones y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
m) Eficacia: las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
n) Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
o) Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
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CAPÍTULO III
DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o
comisión deberán observar los valores, que a continuación se describen:
a) Interés público: las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
b) Respeto: las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando
sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público.
c) Respeto a los Derechos Humanos: las personas servidoras públicas respetan
los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:
universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de
tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d) Igualdad y no discriminación: las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
e) Equidad de género: las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
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accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f) Entorno cultural y ecológico: las personas servidoras públicas en el desarrollo
de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier
nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras.
g) Cooperación: las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en
sus instituciones.
h) Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras
del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el
desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECTICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Artículo 7.- Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de
dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades
y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar o aprovechar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal
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o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y convenciones
de los que el Estado Mexicano sea parte;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y,
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a
la administración pública municipal.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o
comisión deberán actuar, de manera enunciativa mas no limitativa, conforme a las
siguientes reglas de integridad:
a) Actuación pública: conducirse en todas sus actuaciones, en cualquier cargo o
comisión, con transparencia, honestidad, lealtad, legalidad, calidad, rendición
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de cuentas, cooperación, austeridad, responsabilidad y con orientación al bien
común;
b) Información pública: actuar conforme a los principios de máxima publicidad,
observando las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información; asimismo, serán responsables del resguardo y actualización de la
información pública, documentación gubernamental y datos personales que
tienen bajo su cargo;
c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones:
quienes participen en el otorgamiento, prórroga de licencias, permisos,
autorizaciones y similares se deberán conducir bajo los principios de legalidad,
honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia,
orientando sus decisiones a las mejores propuestas y a las necesidades de
interés público;
d) Programas gubernamentales: quienes participen en el otorgamiento de
operación de subsidios, apoyos y programas gubernamentales deberán
garantizar conducirse, bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia,
objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las
necesidades de bien común;
e) Trámites y servicios: en el otorgamiento de trámites y servicios se deberá
atender a las personas usuarias de forma eficiente, eficaz, respetuosa,
transparente, oportuna, veraz, honesta, legal, responsable e imparcial.
f) Recursos humanos: quienes contraten, paguen y administren bienes y
personal deberán garantizar su conducción, bajo los principios de legalidad,
honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia,
orientando sus decisiones a las necesidades de bien común;
g) Administración de bienes muebles e inmuebles: quienes usen o disfruten
bienes públicos, así como aquellas que participen en el proceso de baja, alta,
enajenación y administración deberán, en todo momento, apegarse a los
principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, rendición de
cuentas, eficacia, transparencia y honestidad atendiendo a las necesidades de
interés público;
h) Procesos de evaluación: quienes realicen procesos de evaluación deberán,
en todo momento, apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad,
economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia,
atendiendo a las necesidades de interés público;
i) Control interno: quienes están encargadas del control interno, evaluación,
supervisión y auditoría, en todo momento, deben apegarse a los principios de
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eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas
y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público;
j) Procedimiento administrativo: quienes investiguen, participen, coordinen,
inicien y den seguimiento a procedimientos administrativos, en todo momento,
deben apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía,
disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las
necesidades de interés público;
k) Desempeño permanente con integridad: en todo momento, deben tener una
actitud de integridad, respeto y comportamiento digno con las demás personas
servidoras públicas y con la ciudadanía, respetando los principios establecidos
en el presente Código;
l) Cooperación con la integridad: el servidor público debe tener una actitud de
cooperación con las instancias encargadas de la observancia de los principios y
valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y
de servicio a la sociedad; y,
m) Comportamiento digno: las personas servidoras públicas se conducen de
manera digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje
o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud
de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio
público.
CAPÍTULO VI
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y DE LA POLITICAS DE INTEGRIDAD
Artículo 9.- La Contraloría, en coordinación con las distintas áreas de la
administración pública municipal, deberá realizar capacitaciones y todos los
proyectos, programas y acciones de seguimiento que correspondan, como lo es
de manera enunciativa, más no limitativa, la implementación de una carta
compromiso, con la finalidad de difundir el presente Código y dar a conocer a los
servidores públicos los principios constitucionales y legales, valores y reglas de
integridad, así como las responsabilidades administrativas y delitos en que pueden
incurrir, para generar un trabajo transparente, legal, eficiente, eficaz y de rendición
de cuentas, que permita consolidar una cultura de honestidad en el servicio
público municipal.
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Artículo 10.- La Contraloría deberá publicar en la página de internet del
ayuntamiento, además de los demás lugares que se acuerden, el presente Código
y a su vez las oficinas de las distintas áreas de la administración pública municipal
tendrán en un lugar visible el catálogo de principios, valores y principios de
integridad que se desprenden de este Código, con el propósito de que sean
conocidos por la ciudadanía y por los servidores públicos.
CAPÍTULO VII
DE LA CARTA COMPROMISO DE ÉTICA
Artículo 11.- La Contraloría será la encargada de autorizar el formato de carta
compromiso de ética de los servidores públicos, con el objetivo de que cada
servidor público entregue, al inicio del servicio público, dicha carta para su debida
suscripción y firma, además, esta área deberá hacer entrega de una copia del
presente Código, para el conocimiento de las personas servidoras públicas.
En la carta mencionada en el párrafo anterior, los servidores públicos se
comprometerán, entre otras cuestiones, a dar cumplimiento al presente Código y
al Código de Conducta, la que deberá quedar a resguardo de la oficialía mayor en
el expediente laboral de mérito y sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus
atribuciones.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 12.- El Comité de ética es un órgano colegiado, que sesionará de manera
ordinaria, cuatrimestralmente, y de manera extraordinaria, las veces que así lo
requiera, por lo que estará integrado de la forma siguiente:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien fungirá como presidente,
con voz y voto.
II. La persona titular de la Contraloría, quien fungirá como secretario técnico,
con voz y voto.
III. La persona titular de la Sindicatura Municipal, quien fungirá como vocal, con
voz y voto.
IV. La persona titular de Oficialía Mayor, quien fungirá como vocal, con voz y
voto.
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V. La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como
vocal, con voz y voto.
Cada servidor público que integre este Comité podrá designar a una persona
suplente, la que ejercerá las mismas atribuciones que las personas propietarias,
cuando entren en funciones. Las decisiones del comité serán tomadas por
mayoría de votos y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia
contará con voto de calidad.
Artículo 13.- Las funciones del comité de ética son las siguientes:
I. Dar máxima publicidad y promoción a los valores, principios y reglas de
integridad de este Código, para que las mismas sean previstas como rectoras
en la administración pública municipal;
II. Prevenir cualquier acto de corrupción;
III. Proponer las modificaciones que correspondan al presente código;
IV. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen
actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de
integridad que se establecen en el presente código;
V. Formular recomendaciones para que los principios, valores y reglas de
integridad de este Código se lleven a cabo por los servidores públicos, y
VI. Generar las condiciones para que la ciudadanía conozca cómo se puede
presentar una denuncia y con base en ésta se comience un procedimiento
administrativo, en caso de que se infrinja el presente código.
Artículo 14.- Para su adecuado funcionamiento, el comité de ética se auxiliará de
la persona que funja como secretario técnico, quien será la persona encargada de
elaborar el orden del día, efectuar las actas y dar seguimiento a los acuerdos
emitidos por dicho comité.
CAPÍTULO IX
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 15.- La Contraloría es la dependencia competente para aplicar,
interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Código y el Código de Conducta.
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CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 16.- Todo servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión no de cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad
señalados en el presente Código, así como en el Código de Conducta, podrá
incurrir en faltas, infracciones o, en su caso, delitos, para lo cual se aplicarán las
sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás
ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido al
presente código.
TERCERO.- Publíquese en la página oficial del Ayuntamiento del Municipio de
Totolapan, Morelos.
SERGIO OMAR LIVERA CHAVARRIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN
MORELOS
RICARDO FERNANDO MARENTES SALAZAR
SECRETARIO MUNICIPAL
RÙBRICAS.