Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Totolapan, Morelos [PDF]

Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 14 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Totolapan.- Pueblo con historia y tradición.- Al margen superior derecho un logotipo que dice: TOTOLAPAN.- H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL 2022-2024. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38, FRACCIONES III Y IV, 41, FRACCIONES I Y V, 60, 61, 62, 63, 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS VIGENTE; 6,7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 5, 6, 15 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE; HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, instituyen la obligación de las instituciones públicas de actuar bajo normas y conductas éticas, siendo de vital importancia que se implementen políticas eficaces de ética pública, responsabilidad social, principios y valores , orientadas a generar resultados de impacto que la sociedad espera. Bajo ese contexto, los servidores públicos municipales están comprometidos y obligados a presentar una conducta digna, que fortalezca a la institución que representan, asumiendo valores, principios, actitudes, e identidades que los distingan en su actuación diaria e interacción cotidiana con la ciudadanía, contribuyendo al bien común y al desarrollo de una administración pública eficiente y eficaz, medible no sólo en términos económicos, sino también en sus niveles de satisfacción y bienestar. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 14 Por lo cual es fundamental que los servidores públicos del municipio de Totolapan, cuenten con reglas precisas de conducta ética que adoptarán durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función; apegadas a la legalidad, a la responsabilidad social y a los valores y principios éticos. Por las consideraciones anteriores se expide el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente código es de aplicación obligatoria y observancia general para todos los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos, debiendo ceñir su actuación a las disposiciones del presente ordenamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, atendiendo a las obligaciones y atribuciones que les han sido conferidas. Artículo 2.- El presente código de ética tiene por objeto: I.- Establecer los criterios, principios, conductas y valores considerados como fundamentales que rijan la conducta ética de los servidores públicos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones. II.- Constituir un elemento de la política de integridad de la administración pública municipal, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. III.- Incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Artículo 3.- Los criterios, principios, conductas y valores previstas en el presente código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos que conforman las dependencias de la Administración Pública Municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 14 Artículo 4.- Para los efectos del presente Código de Ética se entenderá por: I.- Administración Pública Municipal: a las dependencias o áreas pertenecientes al municipio de Totolapan, Morelos. II.- Código: El presente Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Totolapan, Morelos. III.- Función pública: aquella actividad desarrollada por las dependencias consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones. IV.- Servidor público: aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal, así como aquellas que manejen o apliquen recursos públicos y económicos. V.- Principio: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de carácter general y universal, con base en ideales, fundamentos, reglas, leyes y/o políticas. VI.- Valores: principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran importancia para un grupo social. VII.- Conducta: norma de comportamiento en el servidor público. VIII.- Contraloría: Contraloría Municipal de Totolapan. IX.- Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Municipio de Totolapan CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO. Artículo 5.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán observar los principios, que a continuación se describen: a) Legalidad: las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 14 b) Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. c) Lealtad: las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. d) Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. e) Eficiencia: las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. f) Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. g) Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. h) Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. i) Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 14 en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. j) Transparencia: las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. k) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus evaluaciones y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. l) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. m) Eficacia: las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. n) Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. o) Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 14 CAPÍTULO III DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO Artículo 6.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán observar los valores, que a continuación se describen: a) Interés público: las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. b) Respeto: las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. c) Respeto a los Derechos Humanos: las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. d) Igualdad y no discriminación: las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. e) Equidad de género: las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 14 accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. f) Entorno cultural y ecológico: las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. g) Cooperación: las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. h) Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. CAPÍTULO IV DE LAS DIRECTICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 7.- Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar o aprovechar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 14 o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y convenciones de los que el Estado Mexicano sea parte; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a la administración pública municipal. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8.- Los servidores públicos en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán actuar, de manera enunciativa mas no limitativa, conforme a las siguientes reglas de integridad: a) Actuación pública: conducirse en todas sus actuaciones, en cualquier cargo o comisión, con transparencia, honestidad, lealtad, legalidad, calidad, rendición Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 14 de cuentas, cooperación, austeridad, responsabilidad y con orientación al bien común; b) Información pública: actuar conforme a los principios de máxima publicidad, observando las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; asimismo, serán responsables del resguardo y actualización de la información pública, documentación gubernamental y datos personales que tienen bajo su cargo; c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: quienes participen en el otorgamiento, prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y similares se deberán conducir bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las mejores propuestas y a las necesidades de interés público; d) Programas gubernamentales: quienes participen en el otorgamiento de operación de subsidios, apoyos y programas gubernamentales deberán garantizar conducirse, bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las necesidades de bien común; e) Trámites y servicios: en el otorgamiento de trámites y servicios se deberá atender a las personas usuarias de forma eficiente, eficaz, respetuosa, transparente, oportuna, veraz, honesta, legal, responsable e imparcial. f) Recursos humanos: quienes contraten, paguen y administren bienes y personal deberán garantizar su conducción, bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las necesidades de bien común; g) Administración de bienes muebles e inmuebles: quienes usen o disfruten bienes públicos, así como aquellas que participen en el proceso de baja, alta, enajenación y administración deberán, en todo momento, apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, rendición de cuentas, eficacia, transparencia y honestidad atendiendo a las necesidades de interés público; h) Procesos de evaluación: quienes realicen procesos de evaluación deberán, en todo momento, apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público; i) Control interno: quienes están encargadas del control interno, evaluación, supervisión y auditoría, en todo momento, deben apegarse a los principios de Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 14 eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público; j) Procedimiento administrativo: quienes investiguen, participen, coordinen, inicien y den seguimiento a procedimientos administrativos, en todo momento, deben apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público; k) Desempeño permanente con integridad: en todo momento, deben tener una actitud de integridad, respeto y comportamiento digno con las demás personas servidoras públicas y con la ciudadanía, respetando los principios establecidos en el presente Código; l) Cooperación con la integridad: el servidor público debe tener una actitud de cooperación con las instancias encargadas de la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad; y, m) Comportamiento digno: las personas servidoras públicas se conducen de manera digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público. CAPÍTULO VI DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LA POLITICAS DE INTEGRIDAD Artículo 9.- La Contraloría, en coordinación con las distintas áreas de la administración pública municipal, deberá realizar capacitaciones y todos los proyectos, programas y acciones de seguimiento que correspondan, como lo es de manera enunciativa, más no limitativa, la implementación de una carta compromiso, con la finalidad de difundir el presente Código y dar a conocer a los servidores públicos los principios constitucionales y legales, valores y reglas de integridad, así como las responsabilidades administrativas y delitos en que pueden incurrir, para generar un trabajo transparente, legal, eficiente, eficaz y de rendición de cuentas, que permita consolidar una cultura de honestidad en el servicio público municipal. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 14 Artículo 10.- La Contraloría deberá publicar en la página de internet del ayuntamiento, además de los demás lugares que se acuerden, el presente Código y a su vez las oficinas de las distintas áreas de la administración pública municipal tendrán en un lugar visible el catálogo de principios, valores y principios de integridad que se desprenden de este Código, con el propósito de que sean conocidos por la ciudadanía y por los servidores públicos. CAPÍTULO VII DE LA CARTA COMPROMISO DE ÉTICA Artículo 11.- La Contraloría será la encargada de autorizar el formato de carta compromiso de ética de los servidores públicos, con el objetivo de que cada servidor público entregue, al inicio del servicio público, dicha carta para su debida suscripción y firma, además, esta área deberá hacer entrega de una copia del presente Código, para el conocimiento de las personas servidoras públicas. En la carta mencionada en el párrafo anterior, los servidores públicos se comprometerán, entre otras cuestiones, a dar cumplimiento al presente Código y al Código de Conducta, la que deberá quedar a resguardo de la oficialía mayor en el expediente laboral de mérito y sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus atribuciones. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 12.- El Comité de ética es un órgano colegiado, que sesionará de manera ordinaria, cuatrimestralmente, y de manera extraordinaria, las veces que así lo requiera, por lo que estará integrado de la forma siguiente: I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien fungirá como presidente, con voz y voto. II. La persona titular de la Contraloría, quien fungirá como secretario técnico, con voz y voto. III. La persona titular de la Sindicatura Municipal, quien fungirá como vocal, con voz y voto. IV. La persona titular de Oficialía Mayor, quien fungirá como vocal, con voz y voto. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 14 V. La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como vocal, con voz y voto. Cada servidor público que integre este Comité podrá designar a una persona suplente, la que ejercerá las mismas atribuciones que las personas propietarias, cuando entren en funciones. Las decisiones del comité serán tomadas por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia contará con voto de calidad. Artículo 13.- Las funciones del comité de ética son las siguientes: I. Dar máxima publicidad y promoción a los valores, principios y reglas de integridad de este Código, para que las mismas sean previstas como rectoras en la administración pública municipal; II. Prevenir cualquier acto de corrupción; III. Proponer las modificaciones que correspondan al presente código; IV. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que se establecen en el presente código; V. Formular recomendaciones para que los principios, valores y reglas de integridad de este Código se lleven a cabo por los servidores públicos, y VI. Generar las condiciones para que la ciudadanía conozca cómo se puede presentar una denuncia y con base en ésta se comience un procedimiento administrativo, en caso de que se infrinja el presente código. Artículo 14.- Para su adecuado funcionamiento, el comité de ética se auxiliará de la persona que funja como secretario técnico, quien será la persona encargada de elaborar el orden del día, efectuar las actas y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por dicho comité. CAPÍTULO IX DE LA INTERPRETACIÓN Artículo 15.- La Contraloría es la dependencia competente para aplicar, interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Código y el Código de Conducta. Publicación 2024/03/06 Vigencia 2024/03/07 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos Periódico Oficial 6288 Novena Sección “Tierra y Libertad” Código de ética para los servidores públicos del municipio de Totolapan, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 14 CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 16.- Todo servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión no de cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad señalados en el presente Código, así como en el Código de Conducta, podrá incurrir en faltas, infracciones o, en su caso, delitos, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido al presente código. TERCERO.- Publíquese en la página oficial del Ayuntamiento del Municipio de Totolapan, Morelos. SERGIO OMAR LIVERA CHAVARRIA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN MORELOS RICARDO FERNANDO MARENTES SALAZAR SECRETARIO MUNICIPAL RÙBRICAS.