Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO
Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
2 de 12
MAESTRO CARLOS FRANCO RUÍZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
“QUE EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
112, 113 y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 4, FRACCIÓN I Y 38, FRACCIONES III Y IV, 41
FRACCIÓN I Y V, 60 Y 61 FRACCIÓN IV, 62, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO; Y DEMAS
NORMATIVIDAD FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE, POR LO
QUE:
CONSIDERANDO
El presente código de conducta tiene como objetivo proporcionar a los servidores
públicos que integran el Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos
descentralizados una descripción detallada de los principios, valores y conductas a
los cuales deberán sujetarse en el ejercicio de su servicio público, con el fin de
prever conflictos de interés y abocarse a sus funciones o actividades diarias y den
cumplimiento a sus objetivos, programas y proyectos; y delimiten su actuación en
las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción,
mientras permanecen desempeñando el cargo que le ha sido conferido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
3 de 12
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece en su
artículo 5 que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado
en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público,
mientras que la Ley de Sistema Estatal Anticorrupción en Morelos, estableció la
obligación entre otros, para los treinta y seis ayuntamientos en el estado y sus
respectivas contralorías municipales, para efecto de que tomen las medidas
necesarias respecto del inicio de la vigencia de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, como son, de manera enunciativa mas
no limitativa, la expedición del código de ética para sus funcionarios.
Por tal razón, a fin de cumplir con lo antes señalado y poder así crear las
condiciones normativas idóneas para el adecuado funcionamiento de la
Administración pública municipal de Tlaquiltenango, Morelos, es necesario emitir
el instrumento, que regule tal obligación de los servidores públicos que integran en
general la Administración pública municipal de Tlaquiltenango, Morelos.
El presente código de conducta es aplicable a todo servidor público que se
desempeñe en el Ayuntamiento de Tlaquiltenango y su organismo
descentralizado, independientemente del nivel o jerarquía que ostente, así como
del vínculo contractual que este ostente, dichos servidores públicos tendrán la
obligación de cumplir los principios y valores que dispone el presente código de
conducta, para no incurrir en omisiones a las leyes o ser sujetos a sanciones en
ellas previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso se
establecen en las normas vigentes.
Los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y su organismo
descentralizado están obligados a sustentar su actuación con base a lo
establecido en el código de ética.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de este Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos; tiene a bien expedir el siguiente:
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
4 de 12
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 1.- El presente código, tiene por objeto dirigir el preceder y
comportamiento de las y los servidores públicos de la Administración pública del
Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos; mediante un cúmulo de
principios y valores inherentes al servicio público, desempeñado a favor de la
comunidad. Con la finalidad de que la actuación de los servidores públicos sea
transparente, manteniendo una conducta apegada a las reglas y al marco
normativo de la comunidad, evitando así incurrir en alguna conducta que amerite
una sanción. Garantizando con ello un respeto y adecuado desempeño de los
servidores públicos de la Administración pública municipal y sus organismos
descentralizados, en beneficio de la sociedad.
ARTÍCULO 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código
son de observancia general, enunciativas y no limitativas, para los servidores
públicos de la Administración pública y sus organismos descentralizados,
cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad. Por lo que toda persona que
forme parte de la Administración pública municipal, tiene la obligación de
conocerlos y ejecutarlos asumiendo el compromiso de su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de este código de ética, en lo subsecuente se
entiende por:
I.- Ayuntamiento: el Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos.
II.- Administración pública municipal.- Las dependencias y unidades
administrativas que conforman la Administración pública municipal y sus
organomos descentralizados.
III.- Código: Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del
Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados.
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
5 de 12
IV.- Consejo.- Consejo de Honor y de Ética Pública.
V.- Contraloría.- Contraloría Municipal.
VI.- Conducta formal.- Conducta que permita al servidor público, respetar las
reglas y el marco jurídico y servir a la comunidad, y con ello, no incurrir en una
responsabilidad por acción u omisión.
VII.- Función pública.- Actividad que deriva de las dependencias y unidades de
la Administración pública municipal y/o del organismo descentralizado.
VIII.- Servidor Público.- Persona que desempeña un cargo público o comisión
dentro de la Administración pública municipal; así como aquella que maneje o
aplique un recurso público municipal.
IX.- Principios.- Reglas o normas que permiten orientar las acciones de un ser
humano.
X.- Valor.- Cualidad adquirida socialmente a partir de los principios, que
requieren de un aprendizaje o desarrollo social y que se convierten en acciones
valiosas y positivas para el ser humano y principalmente para la sociedad, de
conformidad a la axiología de los valores.
CAPÍTULO II
VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO.
ARTÍCULO 4.- Al ingresar las y los servidores públicos a ocupar un cargo, empleo
o comisión, deberán suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerán
a desempeñar su servicio público, conforme a los principios, valores y conducta
formal establecidos en este código.
ARTÍCULO 5.- Las y los servidores públicos de la Administración pública
municipal, así como los organismos descentralizados, deberan desempeñar sus
funciones, cargos o comisiones aplicando los siguientes principios rectores:
I.- Legalidad.- Los servidores públicos deberán realizar toda actividad con
estricto apego a derecho, respetar y hacer valer el artículo 16 la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; al
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos; y demás
disposiciones reglamentarias de sus funciones, facultades y atribuciones,
cuidando los recursos, bienes y servicios utilizado en su servicio público.
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
6 de 12
II.- Honradez.- El servidor público actuará con rectitud, principios, valores y con
una conducta formal que requiere el servidor público en su desempeño, en
favor de la comunidad y los bienes de la Administración pública municipal, sin
pretender recibir con motivo del ejercicio de su cargo, empleo o comisión,
dádivas, ventajas o provecho alguno, para sí o para terceros.
III.- Transparencia y rendición de cuentas.- Cumplir con apego a estricto
derecho, con respeto al derecho de toda persona al acceso de la información
pública, actuando con transparencia, con la finalidad de inhibir actos de
corrupción.
IV.- Imparcialidad.- Se desempeñarán sin conceder preferencias o privilegios,
evitando que se beneficien personas en perjuicio de la sociedad.
V.- Identidad.- Asumir la visión, misión y objetivo institucional, que contempla el
plan municipal de desarrollo, como compromiso propio, procurando que su
servicio sea eficiente cálido y humano.
VI.- Responsabilidad.- Cumplir con esmero, cuidado y atención, sus funciones
de servicio público, cumpliendo cabalmente los principios, valores y conducta
formal previstos en el presente código, afrontando sus acciones, en caso de un
mal desempeño por acción u omisión, que sea susceptible de responsabilidad
administrativa, penal o civil.
VII.- Justicia.- La actuación del servidor público deberá estar apegada al marco
normativo vigente, procedimientos y reglamentaciones correspondientes,
procurando la verdad y el respeto de quien acredite un interés jurídico.
VIII.- Igualdad.- Tratar a todas las personas con respeto e igualdad de
circunstancias, sin conceder concesiones o beneficios que no le corresponden
jurídicamente o administrativamente y sin importar su sexo, edad, raza, credo,
religión o preferencia política.
IX.- Respeto.- Dirigirse con respeto, sobriedad y moderación frente a la
sociedad, para que reciban un trato digno, cortés, cordial y tolerante; así como
mantener un sano ambiente laboral y colaborativo, considerando siempre el
respeto de los derechos humanos, libertades y cualidades y atribuciones que
cada individuo posee en su persona o en sus derechos.
X.- Disciplina.- Respetan y aplican el conjunto de reglas de comportamiento que
todo servidor público debe observar, para mantener el orden y la subordinación
entre los integrantes del mismo ayuntamiento.
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
7 de 12
XI.- Eficacia.- Actuarán conforme a una cultura de servicio, orientada a cumplir
los objetivos y metas, utilizando toda la capacidad inherente en el desempeño
del servicio público, para lograr los resultados propuestos.
CAPÍTULO III
DE LA CONDUCTA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos de la Administración pública municipal,
deberán de guardar y cumplir con las siguientes conductas:
I.- Actitud de servicio.- Mantener una actitud positiva, en el desempeño de sus
funciones.
II.- Colaboración.- Realizar sus actividades, en forma conjunta con otras
unidades administrativas, cuando las mismas sean necesarias para el
desempeño de sus funciones; siempre que las mismas no sean contrarias a la
legislación aplicable.
III.- Comunicación efectiva.- Proporcionar correctamente la información que
facilite o mantener una comunicación eficiente, que permita ser entendida de
una manera común o técnica, según sea el caso correspondiente.
IV.- Idoneidad.- Desempeñar sus actividades correspondientes a su servicio
público, de conformidad a su capacidad técnica, administrativa o legal y con una
moral positiva, en sus funciones públicas.
V.- Proactividad.- Prestar el servicio con iniciativa y acciones creativas y
audaces, que generen beneficios en la comunidad, siempre con estricto apego
a derecho.
VI.- Tolerancia.- Mantener un optimismo cortés y educado, con respeto de las
ideas y pláticas de todo ciudadano y/o autoridad municipal, y más cuando sus
aportaciones sean positivas.
VII.- Profesionalismo.- El servidor público, deberá de mantener sus
conocimientos, sus técnicas, programas o herramientas de trabajo actualizados,
las cuales le permitan desarrollar un mejor servicio de calidad y eficiencia en el
desempeño de sus funciones, cuidando de los recursos y los bienes que le
hayan sido encomendados.
VIII.- Trabajo en equipo.- Mantener una comunicación constante con los
servidores públicos de su unidad administrativa u otras unidades
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
8 de 12
administrativas, con la finalidad de desempeñar sus funciones públicas, en un
ambiente cordial y positivo.
IX.- Solidaridad.- Trabajar en forma responsable y solidaria, y en pleno respeto
de los distintos grados de jerarquía, para concretar acciones en favor de la
comunidad.
X.- Respeto a los derechos humanos.- Los servidores públicos en el ámbito de
sus competencias y atribuciones deberán garantizar, promover y proteger los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, progresividad e invisibilidad.
ARICULO 7.- De manera complementaria, las y los servidores públicos deberán
tener presente y cumplir con las conductas que se citan en el artículo anterior,
para desempeñar sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE HONOR Y DE ÉTICA PÚBLICA.
ARTÍCULO 8.- Las y los servidores públicos de la Administración pública
municipal, están obligados a cumplir las disposiciones de este código y a observar
y cumplir las decisiones que se tomen en el Consejo de Honor y de Ética Pública.
ARTÍCULO 9.- Se crea el Consejo de Honor y de Ética Pública del Ayuntamiento
de Tlaquiltenango, Morelos, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el
cumplimiento del presente código, con facultades para evaluar y determinar el
reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su
caso, por la comisión de una falta acreditada.
ARTÍCULO 10.- El Consejo de Honor y de Ética Pública del Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos, estará conformado de la siguiente manera:
I.- La o el presidente municipal, o representante que el designe;
II.- La o el síndico municipal; o el representante que el designe;
III.- Un representante de los regidores, designado entre ellos mismos;
IV.- El titular de la dependecia u organismo y/o el representante que el designe,
al cual este adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar;
V.- El titular de la secretaria del ayuntamiento y/o representante que el designe;
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
9 de 12
VI.- el titular de la Contraloría Municipal y/o representante que el designe;
VII.- el secretario general del sindicato del Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos y/o el representante que designe cuando se trate de un miembro de
dicho sindicato;
VIII.- un represetante de la sociedad organizada; y,
IX un representante acadamico universitario.
ARTÍCULO 11.- El consejo podrá sesionar trimestralmente, por convocatoria que
emita la Contraloría del Ayuntamiento, con una anticipación de cuando menos tres
días hábiles, previa instrucción de la o el presidente municipal. Cuando existan
casos urgentes o de atención extraordinaria, la contraloría del ayuntamiento, podrá
convocar con anticipación de veinticuatro horas anteriores, a la fecha de
celebración de la sesión extraordinaria.
ARTÍCULO 12.- La elección de los representantes de la sociedad, deberá
realizarse mediante convocatoria que deberá de difundirse con los medios y
recursos con que se cuente.
En el entendido de que en la convocatoria, se determinarán las bases para la
elección de los representantes.
CAPÍTULO V
INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS.
ARTÍCULO 13.- Para garantizar el cumplimiento y ejecución del presente código,
por parte de los servidores públicos de la Administración pública municipal, se
deberán de realizar acciones de control y supervisión, por parte de los titulares de
las dependencias municipales, y esta será valorada y calificada en términos reales
y precisos.
ARTÍCULO 14- Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a los
servidores públicos:
I.- La o el presidenta municipal;
II.- La o el síndico;
III.- Las o los regidores;
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
10 de 12
IV.- Los titulares de las dependencias de la administración municipal;
V.- Los titulares de organismos descentralizados de la Administración pública
municipal de Tlaquiltenango, Morelos; y,
VII.- Todo ciudadano o representante de la sociedad, con testimonio
acreditable, cuyas propuestas las recibirá la contraloría.
ARTÍCULO 15.- En el recinto municipal que acuerde el consejo, se realizará el
reconocimiento público a los servidores públicos que se hayan destacado en el
cumplimiento de lo establecido en el presente código, según los valores y
conductas, que se consideren importantes y trascendentes de las actividades que
realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor público destacado.
CAPÍTULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 16.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente código, en
todos los casos, se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico
inmediato, ante la presencia de dos testigos y del titular de la Contraloría
Municipal.
ARTÍCULO 17.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este código,
será valorado y calificado por el consejo, y se hará del conocimiento de las áreas
respectivas, correspondiendo a la contraloría la competencia para aplicar,
interpretar y evaluar el cumplimiento del presente Código.
ARTÍCULO 18.- Las constancias tanto de reconocimientos como de sanciones,
serán remitidas al expediente personal que se concentre en las oficinas de oficialía
mayor de este ayuntamiento, para que lleve el registro de reconocimientos y
sanciones, así como a la Contraloría del Ayuntamiento, para determinar en su
caso, las faltas administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 19.- El desconocimiento de la presente normatividad, en ningún caso
exhime ni justifica el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin
embargo, el titular de cada dependencia o entidad, como responsable del
desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
11 de 12
establecer los canales de difusión necesarios, para el conocimiento general de
este código.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente código, entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno
del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La aplicación y observancia del presente código deberá hacerse con
los recursos humanos. Y materiales asignados a las áreas administrativas, por lo
que no implica erogaciones adicionales.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos.
CUARTO.- El Consejo de Honor y de Ética Pública del Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos, estará facultado para establecer los lineamientos que
habrán de seguirse en sus sesiones, a efecto de cumplir con las obligaciones que
tiene encomendada. En tal consideración, se comisiona a la Secretaría del
Ayuntamiento y Contraloría Municipal, a presentar un proyecto al respecto.
QUINTO.- Se deroga las disposiciones municipales, que se opongan al contenido
del presente ordenamiento.
LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO,
MORELOS
MTRO. CARLOS FRANCO RUÍZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
MTRA. NOHEMÍ GARCÍA GAYTÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
TÉCNICO JESÚS MELENDEZ CERVANTES
REGIDOR
LIC. DANIEL ODILÓN VERA SÁNCHEZ
REGIDOR
PROF. JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Aprobación 2024/01/24
Publicación 2024/07/03
Vigencia 2024/07/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos
Periódico Oficial 6325 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de ética y conducta de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlaquiltenango y sus organismos descentralizados
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
12 de 12
REGIDOR
C. GABRIELA FRANCISCO GARCÍA
REGIDORA
C. ANA RUBÍ CRESPO BARÓN
REGIDORA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDEN AL CÓDIGO DE ÉTICA
Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
TLAQUILTENANGO Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,
APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
PROF. IGNACIO DÍAZ MONTES
SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA.