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Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE
ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo una toponimia; al margen superior un logotipo que
dice: CONTRALORÍA MUNICIPAL 2022-2024; y al margen superior derecho un
logotipo que dice: Chacualean De Amilpas.- Unidad y Progreso.- H.
AYUNTAMIENTO 2022-2024
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
H. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS.
CONSIDERANDO
Que el presente código, representa el conjunto de valores, principios y reglas
generales de conducta, haciendo posible una transformación en la actitud del
servidor público, y que éste se traduzca en una mayor disposición y vocación de
servicio, exhortándolo a respetar las normas legales éticas y para conducir su
actuación mediante un sentido de rectitud, reconociendo como primera obligación,
el realizar su trabajo con transparencia, sentido de justicia, amabilidad y equidad,
procurando siempre enaltecer y honrar con todo sus actos, y en todo momento al
honorable Ayuntamiento municipal de Zacualpan de Amilpas, mostrando una
actitud profesional con gratitud, probidad, responsabilidad y eficacia, consciente
de que en su desempeño dispone de los recursos, instrumentos y la información
institucional para servir a la sociedad.
Que es prioridad del gobierno municipal transparentar la actuación de los
servidores públicos, con la finalidad de demostrar que con el compromiso de
todos tanto gobierno como sociedad, es posible frenar el impacto negativo del
fenómeno de la corrupción que genera prácticas nocivas en el quehacer público.
Que la responsabilidad de gobernar es un fenómeno incluyente, que no distingue
entre representantes populares, directivos o colaboradores, tanto administrativos
como operativos de las diferentes áreas del ayuntamiento, por lo que la vocación
de servicio es el factor predominante para que la ciudadanía demande la correcta,
transparente y eficaz administración de los recursos, para beneficiar y cubrir las
expectativas de la población.
Que la instauración de un código de normas éticas institucionales exalta los
valores del servidor público, lo que incide en una administración pública con
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imagen renovadora, privilegiando la honradez, responsabilidad, el compromiso, la
lealtad además de la solidaridad, el respeto institucional y de los derechos
humanos, sin distinción alguna.
Que en la prestación de servicios se proporciona certidumbre y calidez a la
ciudadanía, y se establece un canal de comunicación inmediato entre el servidor
público y el ciudadano, privilegiando los principios de honradez, transparencia,
imparcialidad, justicia y vocación de servicio.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estipula en su artículo
16, la obligación de establecer este código de ética conforme a los lineamientos
que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación del
servidor público, impere una conducta digna que responda a las necesidades de
la sociedad y que oriente su desempeño, y como mecanismo de prevención e
instrumento de rendición de cuentas.
Que el camino más correcto a la transparencia, eficacia y eficiencia en el servicio
público, es adoptar una cultura de prevención, instituyéndola como una conducta
inherente a cada servidor, para que la sanción se convierta en una excepción
para el servidor público.
Que una de las principales directrices de la presente administración, es la
rendición de cuentas y la transparencia en su actividad, así como de respetar el
derecho de acceso a la información pública que tiene todo gobernado, para
establecer la confianza de la ciudadanía en las Instituciones del gobierno
municipal.
Que la emisión de este código fortalece la identidad del servidor público,
generando sentido de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una
organización gubernamental, cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder
de vista que la administración municipal la conforman hombres y mujeres valiosos
y comprometidos con el servicio a la ciudadanía.
Así, sabedores de que no basta con enunciar valores y principios redactados en
un código si estos carecen de aplicación, seguimiento, observancia y posibilidad
de reclamo social, se propone conformar una instancia preparada denominada
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“Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública”, en quién recaerá la
responsabilidad de decir si se ha infringido la norma que se redacta y actuar en
consecuencia.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, se expide el siguiente:
Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Honorable
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, 2022-2024.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente código tiene por objeto dar a conocer a los servidores
públicos de la Administración pública municipal, obligaciones de carácter ético,
garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la
función pública, con la finalidad de fortalecer el servicio de todas y cada una de
las direcciones y áreas que conforman la Administración pública municipal del H.
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas.
Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código,
son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores
públicos de las diferentes áreas que conforman la Administración municipal,
cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo
establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los
servidores públicos; por ende, toda persona que forme parte de la administración
pública municipal o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 3.- Para efectos del presente código de ética y conducta, se entenderá
por:
I. Administración pública municipal.- A las áreas y direcciones que integran el
Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
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II. Código.- al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del
Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
III. Función Pública.- Aquella actividad desarrollada por los servidores públicos
en las diferentes áreas y direcciones del Honorable Ayuntamiento de
Zacualpan de Amilpas, consistente en brindar de manera adecuada, cotidiana y
uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través
del ejercicio de sus atribuciones.
IV. Servidor Público.- Aquella persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal, en
este caso del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas.
V. Principio.- Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se
trata de normas de carácter general y universal.
VI. Valor.- Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona es
apreciada o considerada.
VII. Conducta.- Normas de comportamiento en el servidor público.
VIII. Contraloría.- Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Zacualpan de Amilpas.
IX. Consejo.- Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del H. Ayuntamiento
de Zacualpan de Amilpas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4.- Para los efectos de este código, son principios de los servidores
públicos en el desarrollo de su función institucional ante la ciudadanía los
siguientes:
I. Compromiso.- Como la capacidad que tiene el ser humano para tomar
conciencia de la importancia que tiene cumplir con el desarrollo de su trabajo
encomendado dentro del tiempo estipulado para ello. Al comprometernos,
ponemos al máximo nuestras capacidades para sacar adelante las tareas en el
ejercicio de sus funciones de cada servidor público.
II. Lealtad.- Cumplir a la ciudadanía con lo que hemos prometido, respetando
en todo momento los acuerdos que se han generado con la ciudadanía de
parte de todo servidor público, incluso cuando las circunstancias son adversas,
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generando la confianza necesaria para fortalecer la relación entre el gobierno
municipal y la sociedad.
III. Discreción.- Tener tacto al hablar, y respetar en todo momento la
información que emane producto del trabajo mismo del servidor público,
reservándosela en todo momento para cuidar la integridad de los ciudadanos y
lograr la confidencialidad de datos personales que puedan perjudicar a la
sociedad.
IV. Legalidad.- Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico
vigente, obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y
demás leyes y reglamentos que de ellas emanen, haciendo sólo aquello que
las normas expresamente le confieren.
V. Disciplina.- Todas las actividades, planes, programas y acciones, deberán
llevar un orden, una planeación estratégica, con la armonía necesaria y
suficiente con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o
bien ofrecido a la ciudadanía de Zacualpan de Amilpas; siendo capaces de ser
perseverantes y resilientes ante las distintas situaciones que se vayan
presentando en nuestro actuar.
VI. Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo
del ejercicio de su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para
sí o para terceros, evitando de esta manera la realización de conductas
indebidas y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el
cumplimiento de los deberes como servidor público.
VII. Equidad.- Se debe garantizar a la ciudadanía en general y a todo individuo
que acceda de la misma forma y manera al uso, disfrute y beneficios de los
bienes, servicios, recursos y oportunidades que brinde el H. Ayuntamiento de
Zacualpan de Amilpas, procurando que esto sea así, cada servidor público.
VIII. Justicia.- En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante
situaciones no previstas por las leyes, éste deberá aplicar un criterio
prudencial, a efecto de ser capaz de distinguir lo bueno y lo malo, procurando
por encima de cualquier interés particular, el bienestar colectivo.
IX. Imparcialidad.- Actuar sin conocer preferencias o privilegios a persona
alguna, evitando que influyan en su juicio y conducta, intereses que
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perjudiquen o beneficien a personas en detrimento del bienestar de la
sociedad.
X. Transparencia.- Garantizar plenamente el derecho fundamental de toda
persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas
por las leyes, dando a conocer su actuar público con la finalidad de inhibir
conductas irregulares, privilegiando el principio de máxima publicidad de la
información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtiene, adquieren,
transforman o conservan en el ámbito de sus competencias, promoviendo
siempre un gobierno abierto y protegiendo los datos personales que estén bajo
su custodia.
XI. Rendición de cuentas. - Todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento
de Zacualpan de Amilpas deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus
autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que deberán informar, explicar y justificar sus decisiones y
acciones y se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y
al escrutinio de sus funciones por parte de la ciudadanía.
XII. Honorabilidad.- Conducirse en todo momento con propiedad respecto a la
ciudadanía y a uno mismo. Poniendo en todo momento los principios e ideales
implícitas en cada servidor público ante la sociedad en general.
XIII. Integridad.- Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena
rectitud y probidad, atendiendo siempre a la verdad, fomentando la credibilidad
en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad.
XIV. Objetividad.- Todo servidor público de la Administración pública municipal,
deberá actuar atendiendo los criterios relacionados con el objeto sometido a
consideración, y nunca dejarse llevar por el sentir o la necesidad de algún
sujeto involucrado o interesado con el objeto, ni con el sentir personal de quien
actúa, tomando sus decisiones de manera neutral e imparcial.
XV. Competencia por mérito.- Los servidores públicos deberán ser
seleccionados para sus puestos, cargos o comisiones, de acuerdo a su
habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de
oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
XVI. Eficiencia.- Los servidores públicos de la Administración municipal
deberán sujetarse al Plan de Desarrollo Municipal, a sus manuales de
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organización, políticas y procedimientos correspondientes, y a los programas
presupuestarios establecidos optimizando el uso y aprovechamiento de los
recursos públicos asignados para el desarrollo de sus actividades para lograr
los objetivos propuestos.
XVII. Profesionalismo.- Todo servidor público deberá comportarse con
responsabilidad, integridad, confiabilidad y excelencia, en su actuar diario al
ofrecer los bienes, servicios, programas y acciones con la ciudadanía
zacualpense.
XVIII. Eficacia.- Los servidores públicos de la Administración municipal deberán
actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el
uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminado cualquier
ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
XIX. Economía.- Los servidores públicos de la Administración municipal en el
ejercicio del gasto público administraran los bienes, recursos y servicios
públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y
metas a los que estén destinados, para beneficio de la ciudadanía
zacualpense.
XX. Racionalidad.- Todos los servidores públicos de la Administración
municipal deberán sujetar su actuar de acuerdo a la razón de los hechos y no
se dejará llevar por sus impulsos, siempre apegados a la verdad material y a no
imaginar o suponer hechos, tomando así las mejores decisiones para la
ciudadanía zacualpense.
CAPÍTULO III
VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 5.- Para los efectos de este código, los valores que deberán tener
intrínsecos los servidores públicos en el desarrollo de su función institucional ante
la ciudadanía son los siguientes:
I. Respeto.- Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la
ciudadanía y a los compañeros de trabajo, comprendiendo y considerando los
derechos humanos, libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo
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posee, reconociendo de esta manera valor de la condición humana, lo que
permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato digno, cortés,
cordial y tolerante.
II. Igualdad y no discriminación.- Otorgar a todas las personas sin distinción
alguna, el mismo trato, ante las mismas circunstancias. Es decir, evitar dar
preferencia de atención ciudadana, impulsos de trámites y servicios o apoyos,
por tratarse de familiares, amigos o por sacar ventajas o provecho alguno; es
decir, deben prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión,
restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o en cualquier otro motivo que se pudiera encontrar el
ciudadano.
III. Cooperación.- Propiciar el trabajo en equipo, colaborando entre sí para
alcanzar los objetivos comunes previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, en
los Programas Presupuestarios de cada unidad administrativa y en los
manuales de organización, políticas y procedimientos correspondientes,
generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
IV. Interés Público.- Generar que la ciudadanía se sienta participe de las
decisiones, seguimiento y acciones que los servidores públicos realizan para
satisfacer y atender las necesidades y demandas de la sociedad en general,
observándose que es prioritario la satisfacción colectiva por encima de los
intereses y beneficios particulares.
V. Equidad de género.- Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan
con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su
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importancia son intrínsecos a la función pública, siendo ejemplo, guía y
promotores del código de ética y las reglas de integridad, es decir predicando
con el ejemplo.
VII. Respeto a los derechos humanos.- Garantizar, promover y proteger en el
ámbito de sus competencias y atribuciones, de conformidad con los principios
de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica
que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre si; de
indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad
de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección, y que todo esto se tiene
su aplicación tanto entre servidores públicos como con los ciudadanos.
VIII. Entorno Cultural y Ecológico.- Evitar la afectación del patrimonio cultural
de la nación, del estado y del municipio, y de los ecosistemas que nos rodean
en el desarrollo de las actividades que cada servidor público realiza, asumiendo
un férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones
según corresponda, deben promover en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para
las generaciones futuras.
CAPÍTULO IV.
DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 6.- El servidor público deberá observar cabal y rigurosamente las
siguientes conductas:
I. Colaboración.- Realizar tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias
para superar eventualidades que enfrenten las distintas áreas. De esta manera
cumplir con nuestro lema institucional “Unidad y Progreso”.
II. Actitud de servicio.- Desempeñar con actitud positiva y esmero sus
funciones, mostrando el espíritu de ayuda y colaboración a la ciudadanía, así
como a sus compañeros de trabajo.
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III. Comunicación Efectiva.- Trasmitir correctamente la información tanto a la
ciudadanía como a los compañeros de trabajo, confirmando que el mensaje fue
recibido con éxito.
IV. Tolerancia.- Respetar las ideas, creencias y prácticas de todo individuo y su
derecho de expresión.
V. Trabajo en equipo.- Realizar cotidianamente, con armonía y tolerancia
actividades conjuntas, en pos de garantizar un efectivo servicio a la población.
VI. Idoneidad.- Desarrollar las actividades que le sean encomendadas,
atendiendo a su aptitud técnica, legal y moral para propiciar el adecuado
ejercicio de la función pública.
VII. Proactividad.- Tomar la iniciativa para desarrollar acciones creativas y
audaces que generen mejoras en beneficio de la colectividad, asumiendo la
responsabilidad de hacer que las cosas sucedan y decidiendo a cada
momento, lo que se quiere lograr y cómo se va hacer.
VIII. Profesionalismo.- Actualizar permanentemente sus conocimientos y técnicas,
para otorgar servicios de calidad y excelencia en el desempeño de las
funciones inherentes a su cargo.
IX. Solidaridad.- Mostrar una actitud y un comportamiento que los incline a
responder favorablemente a las necesidades de nuestro ayuntamiento, nuestro
prójimo y una forma de conducta cuando se concretizan en acciones.
X. Capacidad de percepción.- Estar alerta en todo momento del entorno social
para identificar las necesidades de la población, pudiendo de esta manera
ayudar oportunamente tanto a la sociedad como a los propios compañeros de
trabajo.
XI. Directriz.- Aunado a lo anterior, los servidores públicos observarán las
siguientes directrices:
a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben
conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones;
b) Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a
favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
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c) Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar
de la población;
d) Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para
tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades;
f) Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
g) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la constitución;
h) Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán
una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general;
i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y,
j) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que
comprometa al Estado mexicano
CAPÍTULO V.
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Para salvaguardar los principios rectores y valores que rigen el
ejercicio de las funciones, acciones, y gestiones, todos los servidores públicos del
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, observarán reglas de integridad con las
cuales deberán conducirse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
como son:
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I. Administración de bienes muebles e inmuebles: el servidor público que, con
motivo de su empleo, cargo comisión o función, participa en procedimientos de
baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes,
cuando estos sigan siendo útiles.
b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles.
II. Desempeño permanente con integridad: el servidor público que desempeña
un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e
integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir conducirse con trato digno y cordial, conforme a los protocolos de
actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general.
c) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros
de trabajo personal subordinado.
III. Información Pública: el servidor público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de
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transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que
tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información
pública.
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información pública.
c) Declarar la inexistencia de información o documentación publica, sin
realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo.
IV. Comportamiento digno: el servidor público en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar leguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso sexual, manteniendo para ello, una actitud de respeto hacia las personas
con las que tiene o guarda relación en la función pública.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de
movimientos del cuerpo.
b) Tener contacto físico sugestivo o de manera naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona.
d) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexuales.
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V. Programas Gubernamentales: el servidor público que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y
operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la
entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulnerar esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de
programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o
en la que presta sus servicios
b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales de manera diferente a la establecida en las reglas de
operación
c) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en
la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento,
retraso o entrega engañosa o privilegiada de información
d) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
VI. Control Interno: el servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo,
comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera,
obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
Vulnerar esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
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b) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar
por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de
seguridad.
c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
d) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación de procesos, de calidad de trámites y servicios, o
de comportamiento ético de los servidores públicos.
VII. Cooperación con la integridad: el servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la
que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los
principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la
cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible
propiciar un servicio público integro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
VIII. Actuación pública: el servidor público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de tercero.
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b) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de
los derechos humanos y de prevención de la discriminación u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
c) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para
fines distintos a los asignados.
IX. Recursos Humanos: el servidor público que participa en procedimientos de
recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general
un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y
no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de
cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función
pública con base en el mérito.
b) Designar o contratar en un empleo, cargo, comisión o función a personas
cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de
negocios puedan estar en contraposición.
c) Disponer del personal a su cargo en forma indebida para que realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público.
d) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo.
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido
previamente, la constancia de no inhabilitación.
f) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como
subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
X. Procesos de evaluación: el servidor público que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función participa en procesos de evaluación, se apega en
todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
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Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los
resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
b) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia
de evaluación ya sea interna o externa.
c) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones
que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas.
d) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información de la Administración pública municipal, o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
XI. Trámites y servicios: el servicio público que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa,
eficiente, oportuna, responsables e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas, trámites, gestiones y servicios.
b) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización
de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
c) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato,
incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
d) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasándolos
tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
e) Exigir, por cualquier medio, requisito o condiciones o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios.
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
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XII. Procedimiento Administrativo: el servidor público que en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos
tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para
combatir la resolución dictada.
f) Negarse a informar, declara o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al código
de ética, las reglas de integridad y al código de conducta.
g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el comité
y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar
colaborar con éstos en sus actividades.
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normatividad, así como al código de ética, a las reglas de integridad o al
código de conducta.
XIII. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones: el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión
o función a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad, oriente sus decisiones
a las necesidades e interés de la sociedad y garantiza las mejores condiciones
para el estado.
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Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe
prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de
contratación.
b) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos
previstos en las solicitudes de cotización.
c) Ser parcial en la selección, designación, contratación y en su caso,
remoción o recisión del contrato en los procedimientos de contratación.
d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
e) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el
cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios.
CAPÍTULO VI.
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 8.- Se creará el Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, como un
organismo especializado encargado de vigilar el cumplimiento del presente
código, con facultades para evaluar y determinar el reconocimiento o sanción a un
servidor público por su alto desempeño, o en su caso, por la comisión de una falta
acreditada.
Artículo 9.- El consejo estará conformado de la siguiente manera:
a) El presidente municipal y/o el representante que él designe; b) Un
representante del resto del cabildo ya sea el síndico o algún regidor, designado
entre ellos mismos;
c) El titular de la Contraloría Municipal y/o representante que él designe;
d) El secretario municipal y/o representante que él designe;
e) Un representante de la sociedad organizada;
f) Un representante académico de nivel medio superior o superior; y,
g) El titular de la dirección o área a la que esté adscrito el servidor público que
se pretenda reconocer o sancionar.
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Artículo 10.- El consejo podrá sesionar trimestralmente, convocando la
Secretaría Municipal con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa
instrucción del presidente municipal constitucional.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Secretaría
Municipal podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de
celebración de la sesión extraordinaria.
Artículo 11.- Para elegir a los representantes de la sociedad organizada, este
deberá ser electo de entre los representantes de barrios, grupos representativos o
comités de las fiestas patronales; para el caso del académico de nivel medio
superior o superior, será electo de entre el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos (COBAEM EMSAD 05) y el Centro de Bachillerato Tecnológico
Agropecuario número 39 de Temoac, Morelos; y, como único requisito es el de
ser ciudadano del municipio y catedrático de alguna de las instituciones
educativas mencionadas.
CAPÍTULO VII.
INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS.
Artículo 12.- El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios,
conductas y normas del presente código y será valorada por el servicio prestado
por éstos.
Artículo 13.- Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a
servidores públicos:
I El presidente municipal constitucional;
II. Los regidores;
III. El síndico;
IV. El secretario municipal;
V. El contralor municipal;
VI. El tesorero municipal;
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VII. Los directores y encargados de área, de las distintas unidades
administrativas que conforman la Administración pública municipal de
Zacualpan de Amilpas, Morelos; y,
VIII. Un representante de la sociedad organizada, con testimonio acreditable
cuyas propuestas la recibirá la Contraloría Municipal.
Artículo 14.- En la sala de juntas del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas,
Morelos; se realizará el reconocimiento público oficial, a los servidores públicos
que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en el presente
código, según los principios, valores y conductas, que se consideren importantes
y característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre
adscrito el servidor público destacado, en evento oficial.
CAPÍTULO VIII.
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD.
Artículo 15.- Las actividades de Capacitación serán obligatorias para todos y
cada uno de los servidores públicos que integran a la Administración pública
municipal, quienes deberán acreditar cuando menos dos actividades en el año,
impartidas dentro del mecanismo de capacitación, las cuales podrán ser
impartidas por instancias internas y/o externas a la Contraloría Municipal.
Artículo 16.- La capacitación estará conformada por cursos, seminarios,
diplomados, talleres y prácticas vinculados con los fines y necesidades
institucionales y tendrá por objeto:
a) Fortalecer el correcto entendimiento de los principios, valores y reglas de
integridad que contempla este código de ética y de conducta para que lo
trasladen a su actuar diario en el cumplimiento de su empleo, cargo, comisión o
función de cada servidor público de la Administración municipal, facilitando la
eficacia en la prevención de la corrupción.
b) Dar máxima difusión de los principios, valores y reglas de integridad que
contempla este código de ética y de conducta, para su contenido sea
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ampliamente conocido por los servidores públicos de la Administración pública
municipal, así como por la ciudadanía en general.
Artículo 17.- La capacitación contemplará las etapas siguientes:
I.- Diagnóstico de necesidades de capacitación;
II.- Diseño de las actividades enfocadas a evitar actos de corrupción;
III.- Implementación de las actividades;
IV.- Evaluación del proceso de capacitación, y
V.- Registro y seguimiento de las actividades de capacitación.
Artículo 18.- Las actividades de capacitación se dividirán en cinco rubros:
I. Antecedentes y principios rectores del servicio público: dirigidas a desarrollar
y poner en práctica los principios rectores que deben observar y predicar los
servidores públicos adscritos al H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas,
según su empleo, cargo, comisión o función.
II. Valores intrínsecos del servidor público municipal: dirigidas a modificar y
fortalecer conocimientos, comportamientos, actitudes y la motivación de los
servidores públicos a desarrollar su sentido de pertenencia con la
Administración pública municipal, a través de un leguaje claro, positivo, e
incluyente.
III. Reglas de Integridad establecidas con una estructura lógica con relación a
los principios rectores y valores: dirigidas a fortalecer el conocimiento de la
normativa que regula al Servicio Público y el adecuado entendimiento de los
preceptos legales que establecen el comportamiento de la ciudadanía en
general, pero de manera puntual promuevan el conocimiento y la aplicación de
los mismos y que faciliten su eficacia en la prevención de la corrupción;
IV. De la incentivación de los servidores públicos para adoptar las mejores
prácticas de los principios, valores y reglas de integridad: dirigidas a motivar y
reconocer a los servidores públicos que han predicado con el ejemplo de
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conducirse tal y como lo establece este código de ética y de conducta del H.
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. y
V. Del principio de máxima publicidad: consistente en que los servidores
públicos de la Administración municipal expongan la información que poseen,
para someterla al escrutinio público, y en caso de duda razonable respecto a la
restricción de la información, se optara por la publicidad de la misma, para
lograr una estrecha relación entre la ciudadanía y el ayuntamiento.
Artículo 19.- La difusión del código de ética y de conducta del H. Ayuntamiento
de Zacualpan de Amilpas, se deberá realizar a través de los siguientes medios:
a) Periódico Oficial “Tierra y Libertad”: en cuanto sea aprobada mediante
Cabildo por el ayuntamiento en funciones.
b) Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos:
en la publicación más próxima a la fecha de su aprobación de este código,
adaptándose al período de emisión de la gaceta.
c) Página web oficial de la Administración Pública Municipal: deberá existir una
liga denominada Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del
H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, la cual deberá enlazar al
documento aprobado.
d) Página de Facebook oficial del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas,
Morelos: dando a conocer a la ciudadanía de la Aprobación, emisión y entrada
en vigor del presente Código de Ética y de Conducta de los Servidores
Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
CAPÍTULO IX.
DEL INCUMPLIMIENTO.
Artículo 20.- El cumplimiento a las disposiciones contenidas en este código, será
valorado por el consejo, determinando las amonestaciones correspondientes, y
para que proceda en caso de reincidir, en el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador para la persona que se le compruebe que ha infringido
este código.
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Artículo 21.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente código, en
todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el contralor municipal
con la presencia de dos testigos.
CAPÍTULO X.
GENERALIDADES.
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 22.- La Contraloría Municipal será competente para aplicar, interpretar y
evaluar el cumplimiento del presente código.
Artículo 23.- Al ingresar los servidores públicos para ocupar un cargo en el H.
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos; deberán suscribir una carta
compromiso para desempeñarse conforme a los valores y conductas establecidas
en el presente código, y a respetar las condiciones generales del trabajo.
Artículo 24.- Las constancias tanto de reconocimiento como de sanciones serán
remitidas al expediente personal que se concentra en la Dirección de Recursos
Humanos, así como a la Contraloría Municipal y en su caso a la Dirección de
Asuntos Internos, quienes llevarán el registro de reconocimientos y sanciones.
Artículo 25.- El desconocimiento de la presente normatividad, en ningún caso
justificará el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo,
el titular de cada dirección, o coordinación, como responsable jerárquico del
desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá
establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de
este código, y estará al pendiente de su exacto cumplimiento en coadyuvanza con
la Contraloría Municipal.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente código entrara en vigor al día siguiente de su difusión en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, o en la Gaceta Municipal del H.
Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, así como en los medios digitales, como
la página web oficial, y la página de Facebook destinada a dar a conocer las
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noticias de los sucesos principales de actividades, ambas del H. Ayuntamiento de
Zacualpan de Amilpas, además de su difusión en asamblea general del personal
que conforma la plantilla del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente código.
TERCERO.- El Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, contará con
trescientos sesenta y cinco días para conformarse, contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigencia del presente Código.
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, o en la Gaceta
Municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.
PRIMERO.- Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de
Zacualpan de Amilpas, Morelos, a los nueve días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
C. C.P. YOAN CARLOS JIMÉNEZ BARRETO
CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE ZACUALPAN DE AMILPAS 2022-2024.
Y AVALADO POR CABILDO MEDIANTE ACTA DE CABILDO, SESIONADA EN
FECHA 09 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DONDE DICHO CÓDIGO SE
ANALIZÓ, APROBÓ Y DISCUTIÓ, Y ASÍ LO MANIFIESTAN MEDIANTE FIRMA
AL PRESENTE
ING. DANIEL FERNANDO DOMÍNGUEZ OCAMPO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS
LIC. LUCERO SANDOVAL RIVERA
SÍNDICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS.
C. JOEL BARRANCO FLORES
REGIDOR DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE
AMILPAS.
C. PILAR VELÁZQUEZ TAPIA
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REGIDORA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS.
C. IRMA FLORES BARRETO
REGIDOR DE ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE
AMILPAS.
LIC. MARÍA MAGDALENA BARRANCO SANTIVAÑEZ.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE
AMILPAS.
RÚBRICAS.