Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos [PDF]

Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 27 Al margen superior izquierdo una toponimia; al margen superior un logotipo que dice: CONTRALORÍA MUNICIPAL 2022-2024; y al margen superior derecho un logotipo que dice: Chacualean De Amilpas.- Unidad y Progreso.- H. AYUNTAMIENTO 2022-2024 CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS. CONSIDERANDO Que el presente código, representa el conjunto de valores, principios y reglas generales de conducta, haciendo posible una transformación en la actitud del servidor público, y que éste se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolo a respetar las normas legales éticas y para conducir su actuación mediante un sentido de rectitud, reconociendo como primera obligación, el realizar su trabajo con transparencia, sentido de justicia, amabilidad y equidad, procurando siempre enaltecer y honrar con todo sus actos, y en todo momento al honorable Ayuntamiento municipal de Zacualpan de Amilpas, mostrando una actitud profesional con gratitud, probidad, responsabilidad y eficacia, consciente de que en su desempeño dispone de los recursos, instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad. Que es prioridad del gobierno municipal transparentar la actuación de los servidores públicos, con la finalidad de demostrar que con el compromiso de todos tanto gobierno como sociedad, es posible frenar el impacto negativo del fenómeno de la corrupción que genera prácticas nocivas en el quehacer público. Que la responsabilidad de gobernar es un fenómeno incluyente, que no distingue entre representantes populares, directivos o colaboradores, tanto administrativos como operativos de las diferentes áreas del ayuntamiento, por lo que la vocación de servicio es el factor predominante para que la ciudadanía demande la correcta, transparente y eficaz administración de los recursos, para beneficiar y cubrir las expectativas de la población. Que la instauración de un código de normas éticas institucionales exalta los valores del servidor público, lo que incide en una administración pública con Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 27 imagen renovadora, privilegiando la honradez, responsabilidad, el compromiso, la lealtad además de la solidaridad, el respeto institucional y de los derechos humanos, sin distinción alguna. Que en la prestación de servicios se proporciona certidumbre y calidez a la ciudadanía, y se establece un canal de comunicación inmediato entre el servidor público y el ciudadano, privilegiando los principios de honradez, transparencia, imparcialidad, justicia y vocación de servicio. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estipula en su artículo 16, la obligación de establecer este código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación del servidor público, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, y como mecanismo de prevención e instrumento de rendición de cuentas. Que el camino más correcto a la transparencia, eficacia y eficiencia en el servicio público, es adoptar una cultura de prevención, instituyéndola como una conducta inherente a cada servidor, para que la sanción se convierta en una excepción para el servidor público. Que una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuentas y la transparencia en su actividad, así como de respetar el derecho de acceso a la información pública que tiene todo gobernado, para establecer la confianza de la ciudadanía en las Instituciones del gobierno municipal. Que la emisión de este código fortalece la identidad del servidor público, generando sentido de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una organización gubernamental, cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder de vista que la administración municipal la conforman hombres y mujeres valiosos y comprometidos con el servicio a la ciudadanía. Así, sabedores de que no basta con enunciar valores y principios redactados en un código si estos carecen de aplicación, seguimiento, observancia y posibilidad de reclamo social, se propone conformar una instancia preparada denominada Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 27 “Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública”, en quién recaerá la responsabilidad de decir si se ha infringido la norma que se redacta y actuar en consecuencia. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, se expide el siguiente: Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, 2022-2024. CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS. CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente código tiene por objeto dar a conocer a los servidores públicos de la Administración pública municipal, obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública, con la finalidad de fortalecer el servicio de todas y cada una de las direcciones y áreas que conforman la Administración pública municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las diferentes áreas que conforman la Administración municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; por ende, toda persona que forme parte de la administración pública municipal o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 3.- Para efectos del presente código de ética y conducta, se entenderá por: I. Administración pública municipal.- A las áreas y direcciones que integran el Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 27 II. Código.- al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. III. Función Pública.- Aquella actividad desarrollada por los servidores públicos en las diferentes áreas y direcciones del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, consistente en brindar de manera adecuada, cotidiana y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones. IV. Servidor Público.- Aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal, en este caso del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. V. Principio.- Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de carácter general y universal. VI. Valor.- Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona es apreciada o considerada. VII. Conducta.- Normas de comportamiento en el servidor público. VIII. Contraloría.- Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. IX. Consejo.- Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4.- Para los efectos de este código, son principios de los servidores públicos en el desarrollo de su función institucional ante la ciudadanía los siguientes: I. Compromiso.- Como la capacidad que tiene el ser humano para tomar conciencia de la importancia que tiene cumplir con el desarrollo de su trabajo encomendado dentro del tiempo estipulado para ello. Al comprometernos, ponemos al máximo nuestras capacidades para sacar adelante las tareas en el ejercicio de sus funciones de cada servidor público. II. Lealtad.- Cumplir a la ciudadanía con lo que hemos prometido, respetando en todo momento los acuerdos que se han generado con la ciudadanía de parte de todo servidor público, incluso cuando las circunstancias son adversas, Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 27 generando la confianza necesaria para fortalecer la relación entre el gobierno municipal y la sociedad. III. Discreción.- Tener tacto al hablar, y respetar en todo momento la información que emane producto del trabajo mismo del servidor público, reservándosela en todo momento para cuidar la integridad de los ciudadanos y lograr la confidencialidad de datos personales que puedan perjudicar a la sociedad. IV. Legalidad.- Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás leyes y reglamentos que de ellas emanen, haciendo sólo aquello que las normas expresamente le confieren. V. Disciplina.- Todas las actividades, planes, programas y acciones, deberán llevar un orden, una planeación estratégica, con la armonía necesaria y suficiente con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bien ofrecido a la ciudadanía de Zacualpan de Amilpas; siendo capaces de ser perseverantes y resilientes ante las distintas situaciones que se vayan presentando en nuestro actuar. VI. Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo del ejercicio de su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros, evitando de esta manera la realización de conductas indebidas y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el cumplimiento de los deberes como servidor público. VII. Equidad.- Se debe garantizar a la ciudadanía en general y a todo individuo que acceda de la misma forma y manera al uso, disfrute y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades que brinde el H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, procurando que esto sea así, cada servidor público. VIII. Justicia.- En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá aplicar un criterio prudencial, a efecto de ser capaz de distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier interés particular, el bienestar colectivo. IX. Imparcialidad.- Actuar sin conocer preferencias o privilegios a persona alguna, evitando que influyan en su juicio y conducta, intereses que Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 27 perjudiquen o beneficien a personas en detrimento del bienestar de la sociedad. X. Transparencia.- Garantizar plenamente el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, dando a conocer su actuar público con la finalidad de inhibir conductas irregulares, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtiene, adquieren, transforman o conservan en el ámbito de sus competencias, promoviendo siempre un gobierno abierto y protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. XI. Rendición de cuentas. - Todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones y se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio de sus funciones por parte de la ciudadanía. XII. Honorabilidad.- Conducirse en todo momento con propiedad respecto a la ciudadanía y a uno mismo. Poniendo en todo momento los principios e ideales implícitas en cada servidor público ante la sociedad en general. XIII. Integridad.- Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad, atendiendo siempre a la verdad, fomentando la credibilidad en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad. XIV. Objetividad.- Todo servidor público de la Administración pública municipal, deberá actuar atendiendo los criterios relacionados con el objeto sometido a consideración, y nunca dejarse llevar por el sentir o la necesidad de algún sujeto involucrado o interesado con el objeto, ni con el sentir personal de quien actúa, tomando sus decisiones de manera neutral e imparcial. XV. Competencia por mérito.- Los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos, cargos o comisiones, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. XVI. Eficiencia.- Los servidores públicos de la Administración municipal deberán sujetarse al Plan de Desarrollo Municipal, a sus manuales de Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 27 organización, políticas y procedimientos correspondientes, y a los programas presupuestarios establecidos optimizando el uso y aprovechamiento de los recursos públicos asignados para el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. XVII. Profesionalismo.- Todo servidor público deberá comportarse con responsabilidad, integridad, confiabilidad y excelencia, en su actuar diario al ofrecer los bienes, servicios, programas y acciones con la ciudadanía zacualpense. XVIII. Eficacia.- Los servidores públicos de la Administración municipal deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminado cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. XIX. Economía.- Los servidores públicos de la Administración municipal en el ejercicio del gasto público administraran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, para beneficio de la ciudadanía zacualpense. XX. Racionalidad.- Todos los servidores públicos de la Administración municipal deberán sujetar su actuar de acuerdo a la razón de los hechos y no se dejará llevar por sus impulsos, siempre apegados a la verdad material y a no imaginar o suponer hechos, tomando así las mejores decisiones para la ciudadanía zacualpense. CAPÍTULO III VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo 5.- Para los efectos de este código, los valores que deberán tener intrínsecos los servidores públicos en el desarrollo de su función institucional ante la ciudadanía son los siguientes: I. Respeto.- Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la ciudadanía y a los compañeros de trabajo, comprendiendo y considerando los derechos humanos, libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 27 posee, reconociendo de esta manera valor de la condición humana, lo que permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante. II. Igualdad y no discriminación.- Otorgar a todas las personas sin distinción alguna, el mismo trato, ante las mismas circunstancias. Es decir, evitar dar preferencia de atención ciudadana, impulsos de trámites y servicios o apoyos, por tratarse de familiares, amigos o por sacar ventajas o provecho alguno; es decir, deben prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo que se pudiera encontrar el ciudadano. III. Cooperación.- Propiciar el trabajo en equipo, colaborando entre sí para alcanzar los objetivos comunes previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, en los Programas Presupuestarios de cada unidad administrativa y en los manuales de organización, políticas y procedimientos correspondientes, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. IV. Interés Público.- Generar que la ciudadanía se sienta participe de las decisiones, seguimiento y acciones que los servidores públicos realizan para satisfacer y atender las necesidades y demandas de la sociedad en general, observándose que es prioritario la satisfacción colectiva por encima de los intereses y beneficios particulares. V. Equidad de género.- Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 27 importancia son intrínsecos a la función pública, siendo ejemplo, guía y promotores del código de ética y las reglas de integridad, es decir predicando con el ejemplo. VII. Respeto a los derechos humanos.- Garantizar, promover y proteger en el ámbito de sus competencias y atribuciones, de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre si; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección, y que todo esto se tiene su aplicación tanto entre servidores públicos como con los ciudadanos. VIII. Entorno Cultural y Ecológico.- Evitar la afectación del patrimonio cultural de la nación, del estado y del municipio, y de los ecosistemas que nos rodean en el desarrollo de las actividades que cada servidor público realiza, asumiendo un férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones según corresponda, deben promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. CAPÍTULO IV. DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 6.- El servidor público deberá observar cabal y rigurosamente las siguientes conductas: I. Colaboración.- Realizar tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para superar eventualidades que enfrenten las distintas áreas. De esta manera cumplir con nuestro lema institucional “Unidad y Progreso”. II. Actitud de servicio.- Desempeñar con actitud positiva y esmero sus funciones, mostrando el espíritu de ayuda y colaboración a la ciudadanía, así como a sus compañeros de trabajo. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 27 III. Comunicación Efectiva.- Trasmitir correctamente la información tanto a la ciudadanía como a los compañeros de trabajo, confirmando que el mensaje fue recibido con éxito. IV. Tolerancia.- Respetar las ideas, creencias y prácticas de todo individuo y su derecho de expresión. V. Trabajo en equipo.- Realizar cotidianamente, con armonía y tolerancia actividades conjuntas, en pos de garantizar un efectivo servicio a la población. VI. Idoneidad.- Desarrollar las actividades que le sean encomendadas, atendiendo a su aptitud técnica, legal y moral para propiciar el adecuado ejercicio de la función pública. VII. Proactividad.- Tomar la iniciativa para desarrollar acciones creativas y audaces que generen mejoras en beneficio de la colectividad, asumiendo la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan y decidiendo a cada momento, lo que se quiere lograr y cómo se va hacer. VIII. Profesionalismo.- Actualizar permanentemente sus conocimientos y técnicas, para otorgar servicios de calidad y excelencia en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo. IX. Solidaridad.- Mostrar una actitud y un comportamiento que los incline a responder favorablemente a las necesidades de nuestro ayuntamiento, nuestro prójimo y una forma de conducta cuando se concretizan en acciones. X. Capacidad de percepción.- Estar alerta en todo momento del entorno social para identificar las necesidades de la población, pudiendo de esta manera ayudar oportunamente tanto a la sociedad como a los propios compañeros de trabajo. XI. Directriz.- Aunado a lo anterior, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; b) Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 27 c) Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; d) Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; f) Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; g) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución; h) Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, j) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano CAPÍTULO V. DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 7. Para salvaguardar los principios rectores y valores que rigen el ejercicio de las funciones, acciones, y gestiones, todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, observarán reglas de integridad con las cuales deberán conducirse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como son: Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 27 I. Administración de bienes muebles e inmuebles: el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles. b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos. c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. II. Desempeño permanente con integridad: el servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos. b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general. c) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo personal subordinado. III. Información Pública: el servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 27 transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública. b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información pública. c) Declarar la inexistencia de información o documentación publica, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. IV. Comportamiento digno: el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar leguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello, una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo. b) Tener contacto físico sugestivo o de manera naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones. c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona. d) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexuales. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 27 V. Programas Gubernamentales: el servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulnerar esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales de manera diferente a la establecida en las reglas de operación c) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información d) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación. VI. Control Interno: el servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulnerar esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 27 b) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés. d) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos. VII. Cooperación con la integridad: el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público integro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción. b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas. c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. VIII. Actuación pública: el servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de tercero. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 27 b) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia. c) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados. IX. Recursos Humanos: el servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. b) Designar o contratar en un empleo, cargo, comisión o función a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición. c) Disponer del personal a su cargo en forma indebida para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público. d) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo. e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación. f) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco. X. Procesos de evaluación: el servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 27 Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. b) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa. c) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas. d) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración pública municipal, o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades. XI. Trámites y servicios: el servicio público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsables e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios. b) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios. c) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público. d) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasándolos tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios. e) Exigir, por cualquier medio, requisito o condiciones o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios. f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 27 XII. Procedimiento Administrativo: el servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos. e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. f) Negarse a informar, declara o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al código de ética, las reglas de integridad y al código de conducta. g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al código de ética, a las reglas de integridad o al código de conducta. XIII. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad, oriente sus decisiones a las necesidades e interés de la sociedad y garantiza las mejores condiciones para el estado. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 27 Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación. b) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. c) Ser parcial en la selección, designación, contratación y en su caso, remoción o recisión del contrato en los procedimientos de contratación. d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. e) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA Artículo 8.- Se creará el Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, como un organismo especializado encargado de vigilar el cumplimiento del presente código, con facultades para evaluar y determinar el reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su caso, por la comisión de una falta acreditada. Artículo 9.- El consejo estará conformado de la siguiente manera: a) El presidente municipal y/o el representante que él designe; b) Un representante del resto del cabildo ya sea el síndico o algún regidor, designado entre ellos mismos; c) El titular de la Contraloría Municipal y/o representante que él designe; d) El secretario municipal y/o representante que él designe; e) Un representante de la sociedad organizada; f) Un representante académico de nivel medio superior o superior; y, g) El titular de la dirección o área a la que esté adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 27 Artículo 10.- El consejo podrá sesionar trimestralmente, convocando la Secretaría Municipal con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa instrucción del presidente municipal constitucional. Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Secretaría Municipal podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria. Artículo 11.- Para elegir a los representantes de la sociedad organizada, este deberá ser electo de entre los representantes de barrios, grupos representativos o comités de las fiestas patronales; para el caso del académico de nivel medio superior o superior, será electo de entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM EMSAD 05) y el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario número 39 de Temoac, Morelos; y, como único requisito es el de ser ciudadano del municipio y catedrático de alguna de las instituciones educativas mencionadas. CAPÍTULO VII. INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS. Artículo 12.- El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas y normas del presente código y será valorada por el servicio prestado por éstos. Artículo 13.- Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a servidores públicos: I El presidente municipal constitucional; II. Los regidores; III. El síndico; IV. El secretario municipal; V. El contralor municipal; VI. El tesorero municipal; Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 27 VII. Los directores y encargados de área, de las distintas unidades administrativas que conforman la Administración pública municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos; y, VIII. Un representante de la sociedad organizada, con testimonio acreditable cuyas propuestas la recibirá la Contraloría Municipal. Artículo 14.- En la sala de juntas del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos; se realizará el reconocimiento público oficial, a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en el presente código, según los principios, valores y conductas, que se consideren importantes y característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor público destacado, en evento oficial. CAPÍTULO VIII. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD. Artículo 15.- Las actividades de Capacitación serán obligatorias para todos y cada uno de los servidores públicos que integran a la Administración pública municipal, quienes deberán acreditar cuando menos dos actividades en el año, impartidas dentro del mecanismo de capacitación, las cuales podrán ser impartidas por instancias internas y/o externas a la Contraloría Municipal. Artículo 16.- La capacitación estará conformada por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas vinculados con los fines y necesidades institucionales y tendrá por objeto: a) Fortalecer el correcto entendimiento de los principios, valores y reglas de integridad que contempla este código de ética y de conducta para que lo trasladen a su actuar diario en el cumplimiento de su empleo, cargo, comisión o función de cada servidor público de la Administración municipal, facilitando la eficacia en la prevención de la corrupción. b) Dar máxima difusión de los principios, valores y reglas de integridad que contempla este código de ética y de conducta, para su contenido sea Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 27 ampliamente conocido por los servidores públicos de la Administración pública municipal, así como por la ciudadanía en general. Artículo 17.- La capacitación contemplará las etapas siguientes: I.- Diagnóstico de necesidades de capacitación; II.- Diseño de las actividades enfocadas a evitar actos de corrupción; III.- Implementación de las actividades; IV.- Evaluación del proceso de capacitación, y V.- Registro y seguimiento de las actividades de capacitación. Artículo 18.- Las actividades de capacitación se dividirán en cinco rubros: I. Antecedentes y principios rectores del servicio público: dirigidas a desarrollar y poner en práctica los principios rectores que deben observar y predicar los servidores públicos adscritos al H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, según su empleo, cargo, comisión o función. II. Valores intrínsecos del servidor público municipal: dirigidas a modificar y fortalecer conocimientos, comportamientos, actitudes y la motivación de los servidores públicos a desarrollar su sentido de pertenencia con la Administración pública municipal, a través de un leguaje claro, positivo, e incluyente. III. Reglas de Integridad establecidas con una estructura lógica con relación a los principios rectores y valores: dirigidas a fortalecer el conocimiento de la normativa que regula al Servicio Público y el adecuado entendimiento de los preceptos legales que establecen el comportamiento de la ciudadanía en general, pero de manera puntual promuevan el conocimiento y la aplicación de los mismos y que faciliten su eficacia en la prevención de la corrupción; IV. De la incentivación de los servidores públicos para adoptar las mejores prácticas de los principios, valores y reglas de integridad: dirigidas a motivar y reconocer a los servidores públicos que han predicado con el ejemplo de Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 27 conducirse tal y como lo establece este código de ética y de conducta del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas. y V. Del principio de máxima publicidad: consistente en que los servidores públicos de la Administración municipal expongan la información que poseen, para someterla al escrutinio público, y en caso de duda razonable respecto a la restricción de la información, se optara por la publicidad de la misma, para lograr una estrecha relación entre la ciudadanía y el ayuntamiento. Artículo 19.- La difusión del código de ética y de conducta del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, se deberá realizar a través de los siguientes medios: a) Periódico Oficial “Tierra y Libertad”: en cuanto sea aprobada mediante Cabildo por el ayuntamiento en funciones. b) Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos: en la publicación más próxima a la fecha de su aprobación de este código, adaptándose al período de emisión de la gaceta. c) Página web oficial de la Administración Pública Municipal: deberá existir una liga denominada Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, la cual deberá enlazar al documento aprobado. d) Página de Facebook oficial del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos: dando a conocer a la ciudadanía de la Aprobación, emisión y entrada en vigor del presente Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. CAPÍTULO IX. DEL INCUMPLIMIENTO. Artículo 20.- El cumplimiento a las disposiciones contenidas en este código, será valorado por el consejo, determinando las amonestaciones correspondientes, y para que proceda en caso de reincidir, en el inicio de un procedimiento administrativo sancionador para la persona que se le compruebe que ha infringido este código. Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 27 Artículo 21.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente código, en todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el contralor municipal con la presencia de dos testigos. CAPÍTULO X. GENERALIDADES. DE LA INTERPRETACIÓN Artículo 22.- La Contraloría Municipal será competente para aplicar, interpretar y evaluar el cumplimiento del presente código. Artículo 23.- Al ingresar los servidores públicos para ocupar un cargo en el H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos; deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a los valores y conductas establecidas en el presente código, y a respetar las condiciones generales del trabajo. Artículo 24.- Las constancias tanto de reconocimiento como de sanciones serán remitidas al expediente personal que se concentra en la Dirección de Recursos Humanos, así como a la Contraloría Municipal y en su caso a la Dirección de Asuntos Internos, quienes llevarán el registro de reconocimientos y sanciones. Artículo 25.- El desconocimiento de la presente normatividad, en ningún caso justificará el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo, el titular de cada dirección, o coordinación, como responsable jerárquico del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este código, y estará al pendiente de su exacto cumplimiento en coadyuvanza con la Contraloría Municipal. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente código entrara en vigor al día siguiente de su difusión en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, o en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, así como en los medios digitales, como la página web oficial, y la página de Facebook destinada a dar a conocer las Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 26 de 27 noticias de los sucesos principales de actividades, ambas del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, además de su difusión en asamblea general del personal que conforma la plantilla del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente código. TERCERO.- El Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, contará con trescientos sesenta y cinco días para conformarse, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Código. PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, o en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. PRIMERO.- Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. C. C.P. YOAN CARLOS JIMÉNEZ BARRETO CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS 2022-2024. Y AVALADO POR CABILDO MEDIANTE ACTA DE CABILDO, SESIONADA EN FECHA 09 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DONDE DICHO CÓDIGO SE ANALIZÓ, APROBÓ Y DISCUTIÓ, Y ASÍ LO MANIFIESTAN MEDIANTE FIRMA AL PRESENTE ING. DANIEL FERNANDO DOMÍNGUEZ OCAMPO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS LIC. LUCERO SANDOVAL RIVERA SÍNDICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS. C. JOEL BARRANCO FLORES REGIDOR DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS. C. PILAR VELÁZQUEZ TAPIA Aprobación 2023/05/09 Publicación 2023/06/28 Vigencia 2023/06/29 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6204 “Tierra y Libertad” Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 27 de 27 REGIDORA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS. C. IRMA FLORES BARRETO REGIDOR DE ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS. LIC. MARÍA MAGDALENA BARRANCO SANTIVAÑEZ. SECRETARIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS. RÚBRICAS.