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Código de ética y reglas de integridad de los servidores públicos que laboran en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN EL DEL
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS QUE LABORAN EN EL DEL INSTITUTO ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética es de observancia general y obligatoria
para el personal adscrito al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, que
como servidores públicos deberán acatar y respetar dentro y fuera de las
instalaciones que ocupa el INEIEM.
Artículo 2. Objeto del Código de Conducta:
Proporcionar a los servidores públicos del Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa, un catálogo de conductas éticas que los orienten en su actuación, a fin
de que se conduzcan en su día a día, bajo estatutos de integridad y rectitud,
alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que fungen como pilares de la Administración Pública Estatal, precisándose las
conductas que deberán observar en situaciones específicas que se les presenten
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 3. Para los efectos de este Código de Ética se entiende por:
I. Código, al Código de Ética del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa;
II. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios;
III. Lineamientos Generales, a los Lineamientos para la emisión del Código de
Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
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Administrativas emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de
octubre de 2018;
IV. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
V. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública que opera en el INEIEM;
VI. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;
VII. Reglas de Integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse
los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;
VIII. INEIEM, al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa;
IX. Servidor Público, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el INEIEM; y,
X. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera
de ser y orientan su conducta y decisiones.
Artículo 4. Corresponde al Comité de Ética del Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5. Los principios rectores que todo servidor público del INEIEM debe
cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
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X. Transparencia;
XI. Rendición de cuentas;
XII. Competencia por mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto conceptúa el Código de Ética en su artículo 2.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 6. Los valores que todo servidor público del INEIEM debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Cooperación;
II. Entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el Código de Ética en su artículo 5.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Artículo 7. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, el personal adscrito al Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa, observará las Reglas de Integridad siguientes.
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Trámites y servicios;
IX. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
X. Comportamiento digno.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS EN SU ACTUACIÓN PÚBLICA
Artículo 8. El servidor público del INEIEM que desempeñe un empleo, cargo, o
comisión, debe conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad,
profesionalismo y con una clara orientación al interés público de acuerdo a lo
siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
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VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés,
y
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES
DE INFORMACIÓN PÚBLICA
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Artículo 9. El personal del Instituto que desempeñe un empleo, cargo, comisión,
debe conducir su actuación con base en el principio de rendición de cuentas y
resguardará la documentación e información gubernamental que tengan bajo su
responsabilidad, acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia, y
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES
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PÚBLICOS QUE PARTICIPEN EN LA PRESTACIÓN
DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 10. El personal que participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública, siempre preponderando el
interés superior del menor y el derecho humano a la Educación;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios, preponderar el interés superior del
Menor y el respeto al derecho humano de la Educación;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios, y
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS QUE DEBEN DE CONDUCIRSE
CON COOPERACIÓN Y DESEMPEÑO
PERMANENTE CON INTEGRIDAD
Artículo 11. Los servidores públicos del INEIEM que desempeñen un empleo,
cargo, o comisión, deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre
sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de
acuerdo a lo siguiente:
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I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita y en los horarios establecidos;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Abstenerse de realizar actividades ajenas a su labor en las áreas destinadas
para tal fin;
VII. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones.
VIII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
IX. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
X. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
XI. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
Impidan o propicien la rendición de cuentas;
XII. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XIII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
SECCIÓN SEXTA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN TENER
COMPORTAMIENTO DIGNO
Artículo 12. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir
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expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
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XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
CAPÍTULO V
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 13. El Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto
deberá publicar el presente Código de Conducta en el portal institucional de
internet, así como en los medios que estime convenientes, así mismo, realizar la
difusión correspondiente al interior de la INEIEM asegurando que cada uno de las
y los servidores públicos tenga pleno conocimiento del Código de Conducta.
Artículo 14.- El Departamento de Recursos Humanos y Financieros, debe de dar
a conocer al personal del Instituto, así como al que sea de nuevo ingreso, la
existencia y contenido del presente Código de Conducta.
Así mismo, verificar la suscripción de la Carta Compromiso prevista en el Código
de Ética a efecto de que conste en el expediente personal de cada uno de los
servidores públicos adscritos al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa.
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 15. Todos los servidores públicos del INEIEM, deberán cumplir los
principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el presente
Código de Ética,
Artículo 16. El Comité será el encargado de vigilar el cumplimiento y el apego en
el actuar de los trabajadores del INEIEME con el presente Código de Conducta.
Artículo 17. El Titular de la Dirección General a través del Titular de la Dirección
de Administración y Finanzas coordinará la integración del Comité de Ética, mismo
que se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento
del Código.
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Artículo 18. El Comité de Ética en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa,
se integrará de la siguiente forma:
I. El Director General del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, como
Presidente;
II. El Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, como Secretario
Técnico;
III. El Titular de la Dirección de Vinculación y Asuntos Legales, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable, como vocal, y
V. El Titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 19. El funcionamiento y las Sesiones de los Comités de Ética del INEIEM,
se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos
Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del
Estado de Morelos.
Artículo 20. Los Titulares de las Direcciones de Área del INEIEM, deberán realizar
acciones que promuevan permanentemente el cumplimiento del presente Código.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 21. En caso de inobservancia del presente Código de Ética, cuando la
infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad
administrativa, penal, civil o laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en
términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERA.- El presente Código de Ética entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.
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SEGUNDA.- La aprobación del presente Código de Ética, conlleva a la
correspondiente delegación de atribuciones a favor de los funcionarios a quiénes
se les reconoce competencia para aplicar sanciones en forma prevista.
TERCERA.- Los asuntos que no se encuentren previstos en el presente Código de
Ética, se sujetará a lo dispuesto por la Dirección General, el Órgano Interno de
Control y la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa, con base a la disposición legal vigente en la materia.
CUARTA.- El presente Código de Ética, se da por aprobado por la Junta de
Gobierno en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA
DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
LIC. DIANA BELEM SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Titular de la Unidad de Enlace Jurídico, en representación del Secretario de
Educación
LIC. REYNALDO PÉREZ CORONA
Director General de Gestión para Resultados en representación del
Secretario de Hacienda
ARQ. LEOPOLDO JACINTO HERNÁNDEZ
Director General de Obra Educativa en
representación del Secretario de Obras Públicas
LIC. RICARDO SABBAG SERPEL
Encargado de la Delegación Federal
de la Secretaría de Educación Pública en Morelos
con base en el artículo 55 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública
C.P. SOFÍA ADRIANA ESPINOSA URBANO
Directora General de Gestión
Administrativa Institucional.
ING. JOSÉ HERES BARAJAS
Coordinador del INIFED en Morelos en
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representación del Director General del INIFED
LIC. KENIA PONCIANO PONCIANO
Directora de Procedimientos y Consultoría, en representación del Consejero
Jurídico.
LIC. JEHU JOKSÁN TINOCO HERNÁNDEZ
Coordinador General de la Sindicatura,
en representación del Presidente Municipal
de Jojutla, Morelos.
DRA. MA. DE LOURDES BEJARANO ALMADA
Directora General del Instituto de Cultura,
en representación del Presidente Municipal
de Cuernavaca, Morelos.
Rúbricas.