Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo V - De la Hacienda Pública, Programación del Desarrollo Urbano y Rural
› Artículos 80 al 85 B
Última Reforma DOF 21-09-2023
La Hacienda Pública se integra:
I.- Por los bienes públicos y privados propiedad del Estado.
II.- Por los ingresos previstos anualmente en la Ley correspondiente.
III.- Por el gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos que en Ley se expida anualmente.
IV.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
V.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VI.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VIII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
IX.- Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de colaboración público privada y demás actos jurídicos cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
La administración de los ingresos y egresos del Estado, se efectuará con base en los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los servidores públicos que les corresponda la administración de recursos del Estado, observarán el cumplimiento de estos principios, así como de la ley de la materia y demás normatividad aplicable; y serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos en términos de esta Constitución y la normativa aplicable.
La aplicación de los recursos estatales, se evaluará de acuerdo con las Leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
Artículo 82El pago de las retribuciones señaladas en el presupuesto se hará con equidad a todos los servidores públicos del Estado y deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 131 de esta constitución, es obligación del secretario de despacho correspondiente, vigilar el cumplimiento de este principio.
El Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en la Constitución Federal, esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales y las disposiciones jurídicas que de ellas emanan conforme a esta Constitución, se tomará como unidad de cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se determine por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)
Las obligaciones y supuestos denominados en la citada Unidad de Medida y Actualización, se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional, en la inteligencia de que deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de esta última a la fecha correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010)
Artículo 83No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o autorizado por el Congreso. La infracción de esté artículo constituye en responsable a la Autoridad que ordene el gasto y al empleado que lo ejecute.
(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
Artículo 84La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos Constitucionales y, en general, todo Organismo Público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto, la realizará la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.
Para la consecución de sus objetivos, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, contará con un Servicio Profesional de Auditoría, el que, mediante concursos de oposición interno y externo, será el mecanismo para el ingreso, permanencia y promoción de su personal. En las etapas de reclutamiento regirán los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El Congreso del Estado evaluará el desempeño de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, a través del Consejo de Vigilancia; el cual tendrá las atribuciones que la ley le confiera.
El Consejo de Dirección de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, es el Órgano de consulta de las políticas y estrategias institucionales de la misma. Se integra por el Auditor General, cuatro Auditores Especiales y los Directores Generales de las áreas Jurídica, de Administración y de Capacitación. Los Auditores Especiales y los Directores Generales durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrados por un periodo más, previa evaluación que haga el Órgano político del Congreso del Estado; serán nombrados y removidos por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del mismo Congreso, en su designación se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
A.- La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos tendrá las siguientes facultades:
I.- Fiscalizar los ingresos, egresos, la deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los poderes del estado, todos los organismos y entidades públicas y de cualquier entidad, persona física o moral pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como la evaluación sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos en sus programas.
II.- Podrá revisar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de (sic) del Ejecutivo del Estado y de los Municipios. En el caso de que existan recomendaciones al desempeño de las entidades fiscalizadas, estas deberán precisar ante la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.
III.- Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas, financieras, de cumplimiento, de evaluación de la gestión social a las entidades sujetas a fiscalización y de cualquier persona física o moral, pública o privada, en los términos de la legislación en la materia.
IV.- Determinar las responsabilidades administrativas que la ley considere como no graves en las que incurran los servidores públicos, así como presentar denuncias penales que se estimen procedentes, en cuanto se percate de la posible comisión de un delito.
V.- Remitir al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la cuenta pública del año anterior. El organismo de fiscalización deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones, la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
VI.- Informar al Congreso y, en su caso, dar parte a la autoridad que corresponda, si del informe de resultados se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos;
VII.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades públicas y fincar a los responsables las sanciones correspondientes, así como promover en su caso, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
VIII.- Expedir las normas de auditoría que regularán el ejercicio de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, las relativas al control interno, y
IX.- Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.
B.- El Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, será electo por una sola ocasión por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, durará en el cargo ocho años, deberá contar con cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II y VI del artículo 90 de esta Constitución. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2018)
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan, los municipios, los que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para el caso de las participaciones federales, en los términos que establezca la ley en la materia, se mantendrá la coordinación correspondiente con la Auditoría Superior de la Federación. En el caso del Estado y los Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, se estará a lo que disponga la Constitución Federal y la normativa aplicable.
Si del estudio que se realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicho órgano sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos del Estado y de los municipios que les sean transferidos y asignados de acuerdo con los criterios que se establezcan constitucional y legalmente, garantizando que los recursos económicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos podrá solicitar y revisar, en cualquier momento la información correspondiente al ejercicio de la Cuenta Pública. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente se tengan que emitir, deberán observar en todo momento el apego a la normatividad aplicable.
También podrá solicitar y revisar, derivado de denuncias y con la previa autorización de su Titular, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales en términos de la norma aplicable. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente emita la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Las entidades fiscalizadas, previa convocatoria, participarán en los Comités de Solventación que señala la ley, a fin de exponer lo que a su derecho convenga. Las determinaciones del Comité de Solventación podrán ser revisadas mediante el recurso de reconsideración que conocerá el Auditor Especial responsable de la Cuenta Pública a revisión.
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
Los Poderes del Estado y las entidades fiscalizadas, proporcionarán los auxilios que requiera la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
Para su designación se conformará una comisión calificadora integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, la cual presentará al Pleno del Congreso la propuesta correspondiente. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para su designación. Podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley señale con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas conforme los procedimientos establecidos en el titulo séptimo de esta constitución.
(N. DE E. PERTENECE AL APARTADO B, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 85Ningún empleado de Hacienda que deba tener a su cargo algún manejo de fondos del Estado podrá tomar posesión de su encargo, sin que afiance su manejo suficientemente, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 85 ALos Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y la Ecología en el Estado de Morelos, se ajustarán estrictamente a las disposiciones de las Leyes Federales en la materia y del Párrafo Tercero del Artículo 27 y demás relativos de la Constitución Federal.
Considerándose estas disposiciones de orden público e interés social.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)
Artículo 85 BEn el caso de conurbación en la que participe el Estado de Morelos con una o más Entidades Federativas, la Federación, y los Municipios circunvecinos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos, con apego en la Ley Federal de la Materia y en la declaratoria correspondiente, emitida por el Ejecutivo Federal.
El fenómeno de conurbación interestatal se presenta cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica.
El fenómeno de conurbación intermunicipal, se presenta cuando dos o más centros urbanos formen o tiendan a formar una unidad demográfica, económica y social entre dos o más Municipios del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983)