Ley de Ingresos del Municipio de Ayala para el ejercicio 2018
Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2017, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNÓ No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1769/17, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2017, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2017, MEDIANTE OFICIO NÚMERO TM/0206/2017. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN SESIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 59, NUMERAL 2, 61, FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54, FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL 2 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE AYALA, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. C) MEDIANTE OFICIO NÚMERO TM/226/2016 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA, ACOMPAÑANDO SU RESPECTIVA ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN COPIA CERTIFICADA Y SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERICIO FISCAL 2018, DE MANERA IMPRESA Y EN DISCO MAGNÉTICO. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: POR LO QUE DESPUES DE SU ANÁLISIS, SE SOMETE A VOTACIÓN SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL CABILDO EN PLENO SE ACUERDA: QUE CON FUNDAMENTO EN LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTE AYUNTAMIENTO, EN LOS ARTÍCULOS 32, PARRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN I, V Y XXXII Y 113, EL 41, FRACCIONES I, XVI Y XVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO 33, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULOS 6, 7, 8 Y 12, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: 3 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS PRECISIÓN VARIACIONES PORCENTUALES a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS EN EL AÑO ANTERIOR, Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2017 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2018, IDENTIFICÁNDOSE CON Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS DIVERSAS REUNIONES DE TRABAJO CON LOS PRESIDENTES Y TESOREROS MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 40, FRACCIÓN II Y 115, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN V Y 41, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. 4 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. VII. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES 5 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE; LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por servicios, deben analizarse en función de la correlación entre la cuota a pagar y el costo del servicio de que se trate, a través de criterios 6 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original de razonabilidad y no de cuantía, ya que para el caso de servicios divisibles prestados por el Estado, el equilibrio entre el costo del servicio y la cuota a pagar debe efectuarse mediante el establecimiento de criterios razonables, conforme a los cuales desde un análisis cualitativo, se verifique que la individualización del costo se efectúa en función de la intensidad del uso del servicio. En este sentido, el análisis de razonabilidad consiste en verificar que la unidad de medida utilizada para individualizar el costo del servicio, esto es, el referente, se relacione con su objeto y que el parámetro individualice los costos en función de la intensidad del uso, lo que conlleva a que pague más quien más utilice el servicio. Por su parte, para el análisis del parámetro debe identificarse si el tipo de servicio es simple o complejo, para con ello determinar si en la cuota debe existir o no una graduación; así, los servicios simples son aquellos en los que las actividades que desarrolla directamente el Estado para prestarlos no se ven modificadas por su objeto, mientras que en los complejos las actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio varían con motivo de las características de su objeto; en este sentido, en el primer caso el parámetro no debe reflejar una graduación en la intensidad, pues el aumento en el uso está determinado por las veces en que se actualice el hecho imponible, mientras que en el segundo el parámetro debe reflejar la graduación en la intensidad del uso. Contradicción de tesis 312/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número V/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 263, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas impone a los contribuyentes la obligación de pagar la inscripción en el Registro Público 7 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original de la Propiedad, por las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, con una cuota del 4 (cuatro) al millar, sobre el importe de esas operaciones realizadas, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de la operación atinente a los diferentes créditos que en dicha fracción se citan, lo que ocasiona que el importe a cubrir no guarde relación directa con el costo del servicio, e implica un trato distinto por un mismo servicio, cuando la referencia del quantum de las operaciones a inscribir no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota a pagar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 92/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 8 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1. LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AYALA, Y TIENEN POR OBJETO, ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2. LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO DE AYALA Y LAS DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ESTE MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y SUS ACCESORIOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y, SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE; PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS DETERMINADOS EN LA PRESENTE LEY, SE DEBERÁN CALCULAR CON BASE EN UNIDADES DE MEDIA Y ACTUALIZACIÓN, LA CUAL SE ABREVIARÁ (U.M.A.), ESTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, APARTADO B, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 3. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE AYALA, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES, EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS PARA SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. 9 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO DE AYALA, DEBERÁN SER TODOS LOS REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY CITADA. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL MUNICIPIO DE AYALA, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL, DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4. LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A) CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 5. LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, 10 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: -IMPUESTOS -CONTRIBUCIONES DE MEJORAS -DERECHOS -PRODUCTOS -APROVECHAMIENTOS -PARTICIPACIONES Y APORTACIONES -TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 INGRESO ESTIMADO $11,000,000.00 $262,775,250.46 $34,600,000.00 $16,000,000.00 TOTAL DE INGRESOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.7. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.5. ACCESORIOS 5. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES FEDERALES 8.2.1. APORTACIONES ESTATALES 9. OTROS INGRESOS, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY $1,600,000.00 $6,000,000.00 $250,000.00 $250,000.00 $29,815,050.00 $29,772,819.90 $42,230.10 $26,393.80 $10,557.50 $15,836.30 $1,295,017.50 $1,284,460.00 $10,557.50 $196,788,789.16 $87,675,070.00 $104,611,139.16 $4,502,580.00 $0.00 $0.00 11 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 93 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO; LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-2, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: CONCEPTO I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70,000.00 II.- SOBRE EL EXCEDENTE A $70,000.00 III.- INMUEBLES RÚSTICOS TASAS 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR IV.- EN PREDIOS EJIDALES O COMUNALES PAGARÁN CONFORME A LAS FRACCIONES ANTERIORES EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2018, SIN EMBARGO, EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA CON LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE SEÑALA EL TÍTULO NOVENO DE ESTA MISMA LEY. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA 12 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SÓLO ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO II ARTÍCULO 7. ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE AYALA; ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA 2% A) IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO PRACTICADO POR PERITO VALUADOR ACREDITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERITO VALUADOR ACREDITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS 13 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO. LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS, O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, EN CONSECUENCIA, EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SÓLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO, DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL: A).- NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN; B).- NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO, Y C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. II.- PARA PREDIOS URBANOS: A).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS; 14 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original B).- EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE, Y C).- EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, INCLUYENDO FORMA Y TOPOGRAFÍA; 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMÁS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS; 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO, Y 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SI EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS O SUJETOS AL RÉGIMEN EJIDAL. A).- DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO; B).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO, EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN; C).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC.; D).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ESTA SE HARÁ EN TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO; E).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO; F).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y G).- COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. INSTALACIONES IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS: A).- DE COMPARACIÓN O MERCADO; B).- DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO, Y C).- DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. 15 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE; VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA, Y VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE REGISTRO, ASÍ COMO SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE REALIZARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. NO SE ADMITIRÁN AVALÚOS COMERCIALES O BANCARIOS QUE SEÑALEN VALORES REFERIDOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO, CUANDO ESTE EXCEDA DE MÁS DE DOS AÑOS DE LA FECHA CITADA. LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN TERRITORIO MUNICIPAL, SEA DEL DOMINIO PRIVADO O SUJETO AL REGIMEN EJIDAL, DEBERÁN MANIFESTAR A LA TESORERÍA DE AYALA, MORELOS, POR DUPLICADO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTO O CONTRATO, LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES REALIZADAS ANTE ELLOS, EXPRESANDO, EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE PARA TAL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: I.- NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES; II.- NOMBRE DEL FEDATARIO PÚBLICO Y NÚMERO QUE LE CORRESPONDE A LA NOTARÍA. EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DISTINTA A LOS ANTERIORES, CON FUNCIONES NOTARIALES, DEBERÁ EXPRESAR SU NOMBRE Y EL CARGO QUE OSTENTA; III.- FIRMA Y SELLO, EN SU CASO, DEL AUTORIZANTE; IV.- FECHA EN QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO Y EL NÚMERO DE LA MISMA; V.- NATURALEZA DEL ACTO, CONTRATO O CONCEPTO DE ADQUISICIÓN; VI.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE; VII.- VALOR DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN EL CONTRATO Y VALOR CATASTRAL; VIII.- VALOR COMERCIAL ACTUALIZADO; IX.- DATOS DEL ANTERIOR PROPIETARIO Y DEL ADQUIERENTE; X.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, Y XI.- A LA MANIFESTACIÓN SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE EXHIBIRÁN, ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) TRATÁNDOSE DE ACTOS JURÍDICOS QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE Y ADEMÁS EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMEN QUE EMITA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO 16 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE MORELOS Y ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; B) EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ACTO JURÍDICO SEA POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO, O CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE PARTICULARES, SE REQUERIRÁ COPIA CERTIFICADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O JUEZ CIVIL DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE, Y C) EN LOS CASOS ANTERIORES SE DEBERÁ EXHIBIR COPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISIÓN DE BIENES INMUEBLES, MISMAS QUE PODRÁN SER LAS EMITIDAS POR EL ENTONCES INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O PASAPORTE VIGENTE; EL AVALÚO COMERCIAL; LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL; PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO Y AVALÚO CATASTRAL VIGENTES. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL AHORA CAPÍTULO III OTROS IMPUESTOS SECCIÓN I DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8. ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y SU APLICACIÓN SE HARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: 17 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: CONCEPTO TASA 1. PARA APOYO A EDUCACIÓN 2 PRO UNIVERSIDAD 3. BOMBEROS 4. ADICIONAL FAEDE 15% ADICIONAL 5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL B) LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS: 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO I CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AYALA PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: I. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; II. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; III. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; IV. PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; V. GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; VI. BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; VII. ALUMBRADO PÚBLICO, Y VIII. TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE 18 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL. ARTÍCULO 10. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A A) POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL: 1.- ORDINARIAS, SE ENTREGARÁN AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO 2.- URGENTES SE ENTREGARÁN POSTERIOR AL PAGO. 3.- REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSAS AJENAS AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA. 4.- FORÁNEAS 5.- EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. 2 2 3 3 GRATUITO CONCEPTO B) POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO: 1.- REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 2.- REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 3.- REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.- POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO 5.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 6.- REGISTRO DE ADOPCIONES U.M.A GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 4 7 19 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7.- REGISTRÓ DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO C) POR REGISTRO Y CELEBRACION DE MATRIMONIO: 1.- EN LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL 1.1.- EN HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS HÁBILES 2.- EN DOMICILIOS PARTICULAR: 2.1.1.- DE LUNES A VIERNES 2.1.2.- EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO CONCEPTO D) POR REGISTRO DE DIVORCIO 1.- CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL 1.1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO 1.2.- DIVORCIO JUDICIAL 1.3.- DIVORCIO VOLUNTARIO, NECESARIO E INCAUSADO. E) POR ANOTACIÓNES MARGINALES: 1. EN ACTA DE DIVORCIO 2. DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVA FORÁNEO CONCEPTO 3. RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL 4. RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA 5. ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICAS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA QUE NO AFECTEN LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. CONCEPTO F) POR INSERCIONES: 1. EN ACTA DE MATRIMONIO 2. EN ACTA DE NACIMIENTO. 3. EN ACTA DE DEFUNCIÓN. 4. EN OTRO TIPO DE ACTA. CONCEPTO G) POR BÚSQUEDA Y COTEJO: 1. BÚSQUEDA ORDINARIA. 2 U.M.A 15 18 25 35 U.M.A 14 12 16 U.M.A 11 5 15 2 GRATUITO U.M.A 3 3 3 3 U.M.A 1 20 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2. BÚSQUEDA DE APÉNDICE. 3. COTEJO DE ACTA. CONCEPTO H) POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN: 1. EN ACTA. 2. EN DOCUMENTO DE APÉNDICE DE: 3. NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN. 4. MATRIMONIO. 5. DE SENTENCIAS JUDICIALES. 6. CUALQUIER OTRO ACTO. 7. EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS ANTERIORES. 8. CERTIFICACIÓN DE LIBRO POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, POR CADA ACTA DEL REGISTRO CIVIL. INCISOS CONCEPTO I) POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA: 1. DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 2. DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO 3. DE MATRIMONIO. 4. DE REGISTRO ÚNICO. CONCEPTO J) PERMISO RELACIONADO A DEFUNCIÓN: 1. PERMISO PARA EXHUMACIÓN. 2.POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA 3.PERMISO DE INHUMACIÓN 4. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AYALA. 5. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AYALA. K) VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL: 1. SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: CONCEPTO CONCEPTO 3 2 U.M.A 2 2 2 2 2 2 1 U.M.A 3 3 3 3 U.M.A 8 5 6 5 U.M.A 5 U.M.A L) POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO: 1. QUE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL 2. REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADO POR INSTITUCIÓN PÚBLICA 15 GRATUITO SERVICIO 21 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3. INSERSIÓN DE DOCUMENTOS (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS) 4. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO. 5. SERVICIO DE ENVÍO DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA. SOCIAL 1 4 ACORDE A TARIFA QUE CORRESPONDA LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. CAPÍTULO II DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 11. LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: DEL ARCHIVO MUNICIPAL: CONCEPTO BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RESGUARDADOS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO INTEGRADO AL CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS: CONCEPTO U.M.A. 3 4 3 U.M.A. 22 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES CERTIFICACIÓN AYUNTAMIENTO: DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR DE EL LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE ACTAS CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE EL AYUNTAMIENTO JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO: CONCEPTO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS CONSTANCIA DE IDENTIDAD MILITAR INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE REGISTRO DE POBLACIÓN: CONCEPTO CONSTANCIA DE RESIDENCIA 2 3 4 5 6 2 U.M.A. 2 2 U.M.A. 2 CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD, BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL: CONCEPTO CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN CERTIFICACIÓN DE LA BITÁCORA POLICIAL U.M.A. 3 1 20 EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL JUZGADO DE PAZ: 23 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A. ACTAS PERDIDAS O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA SESIÓN DE DERECHOS Y OTROS CONTRATOS COPIA CERTIFICADA DE AUTOS JUDICIALES CONSTANCIAS DE HECHOS ACTAS DE EXTEMPORÁNEO (NACIMIENTO) CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA CONVENIOS ENTRE PARTICULARES CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA A LAS EXPRESADAS ANTERIORMENTE TESTIMONIAL PARA REGISTRO INFORMACIÓN 3 6 4 3 2 2 3 3 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO: CONCEPTO ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA U.M.A. 3 COPIA CERTIFICADA, BÚSQUEDA Y CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CONCEPTO ORDINARIA POR FOJA ADICIONAL POR SERVICIOS DIVERSOS: CONCEPTO COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS. BÚSQUEDA DE DOCUMENTO. COPIA SIMPLE. COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. POR SERVICIOS DIVERSOS: U.M.A. 2 0.08 U.M.A. 2 3 9 6 6 24 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS POR LA EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL EN VERSIÓN PÚBLICA, POR HOJA: POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL, POR UN PERÍODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A CINCO AÑOS, POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL, POR UN PERÍODO MAYOR DE CINCO A DIEZ AÑOS POR LA CONVERSIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS (ESCANEO) POR HOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO. U.M.A. 2 2 2 2 4 3 4 2 0.25 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. 3 U.M.A. PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. TRATÁNDOSE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS O CONSTANCIAS, DEBERÁN COBRARSE INVARIABLEMENTE LOS DERECHOS QUE ESTABLECE ESTA LEY EN CADA CASO. EN LOS CASOS DE EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON MOTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SÓLO PODRÁ EXPEDIRLA PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS; Y SEÑALARÁ EL PLAZO EN EL CUAL SE GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O AL VOLUMEN DE LA MISMA. NO ES APLICABLE LA FIGURA DE POSITIVA FICTA QUE ALUDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA 25 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DEL ESTADO DE MORELOS, TRATÁNDOSE DE CERTIFICACIONES O EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CUYO COBRO ESTE REGULADO POR LA PRESENTE LEY. LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS IMPLICA LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN, EL PERSONAL DESIGNADO PARA ELLO Y EL PROCESO DE CONVERSIÓN DESTINADO DE ACUERDO CON EL VOLUMEN DE LA INFORMACIÓN. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 12. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) AVALÚOS CATASTRALES: DE 0.01 HASTA 5,000 METROS CUADRADOS: DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS: DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS: DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS DE 30,001 A 50,000 METROS CUADRADOS DE 50,001 A 100,000 METROS CUADRADOS U.M.A. 4.5 U.M.A. 5.5 U.M.A. 6.5 U.M.A. 7.5 U.M.A. 8.5 U.M.A. 9.5 U.M.A. DESPUÉS DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS O FRACCIÓN ADICIONALES. AVALÚOS URGENTES SE COBRAN TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ADICIONALES AL COSTO NORMAL. CONCEPTO U.M.A. LEVANTAMIENTOS B) DESLINDES, EN METROS CUADRADOS: 1. DE 0.01 HASTA 1,000 TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y 2. DE 1,001 HASTA 5,000 3. DE 5,001 HASTA 10,000 4. DE 10,001 HASTA 15,000 5. DE 15,001 HASTA 20,000 6. DE 20,001 HASTA 25,000 7. DE 25,001 HASTA 30,000 8. DE 30,001 HASTA 35,000 9. DE 35,001 HASTA 40,000 10 DESPUÉS DE 40,000 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 METROS 7 9 11 15 20 25 30 35 40 3 26 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUADRADOS ADICIONALES 11 EN EL CASO DE DIVISIÓN O LOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ POR CADA LOTE CONCEPTO C) OTROS SERVICIOS: 1. REGISTRO DE OPERACIÓN, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLADO DE ESCRITURA 2. CAMBIO DE NOMBRE DEL POSESIONARIO, CUOTA POR METRO CUADRADO 3. DICTAMEN PERICIAL 4. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DIVERSO Y PLANO EXISTENTE, POR EXPEDIENTE DE HASTA 50 HOJAS 5. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DIVERSO, RECIBO Y PLANO, POR EXPEDIENTE DE HASTA 30 HOJAS 6. ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO 7. INSPECCIÓN OCULAR DE UN PREDIO 8. CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 9. ALTA DE UNA CONSTRUCCIÓN 1.0 ALTA CON PLANO APROBADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE DIVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO, POR CADA LOTE O FRACCIÓN 11. COPIA IMPRESA DE UNA ORTOFOTO 90 X 60 12. COPIA DE UNA ORTOFOTO EN MEDIO MAGNÉTICO 13. CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO 14. CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR 15. CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL 16. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROPIETARIO O PREDIO 17. CORRECCION DEL DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O PREDIO (POR ERROR DE LA OFICINA DE CATASTRO SERÁ SIN COSTO) 18. CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO 19. CAMBIO DE NOMBRE POR TRASLADO DE DOMINIO 20. CORRECCIÓN DE NOMBRE DE PROPIETARIO (POR ERROR DE LA OFICINA DE CATASTRO SERA SIN COSTO) CONCEPTO D) DIVISIÓN DE PREDIOS 1. EN DOS LOTES 2.EN TRES LOTES 2 U.M.A. 7 0.01 20 A 100 10 6 3 7 6 3 5 10 23 3 3 U.M.A 3 U.M.A 3 U.M.A 3 U.M.A 3 U.M.A 3 U.M.A 3 U.M.A U.M.A. 5 8 27 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4. EN CINCO LOTES 14 EN MÁS DE CINCO LOTES SE NECESITARA AUTORIZACIÓN DE DESARROLLO URBANO CONCEPTO E) FUSIÓN DE PREDIOS 1. EN DOS LOTES 2. EN TRES LOTES 3. EN CUATRO LOTES 4. EN CINCO LOTES U.M.A. 3 U.M.A 6 U.M.A 9 U.M.A 12 U.M.A EN MÁS DE CINCO LOTES SE NECESITARÁ AUTORIZACIÓN DE DESARROLLO URBANO CONCEPTO F) COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE POR COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE DE 1 A 20 HOJAS POR COPIA SIMPLE DE 21 HASTA 40 HOJAS POR COPIA SIMPLE DESPUÉS DE 41 Y HASTA 60 HOJAS POR COPIA SIMPLE DESPUÉS DE 61 Y HASTA 80 HOJAS CONCEPTO G) OTROS SERVICIOS SELLOS DE ESCRITURAS, TÍTULOS, RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO CONCEPTO H) POR LA ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE: DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE. COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL URGENTES, ADICIONALES AL COSTO NORMAL. COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL TAMAÑO 60 CM POR 90 CM, ADICIONAL COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL TAMAÑO DOBLE CARTA, ADICIONAL POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 7 U.M.A. U.M.A. 4 U.M.A 3 U.M.A. 10 U.M.A U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 1 U.M.A. 4 U.M.A. 28 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPRESIÓN POR REGIÓN IMPRESIÓN DE PLANO DEL MUNICIPIO COPIA DEL PLANO MUNICIPAL EN MEDIO MAGNÉTICO I) SELLO VERIFICADO EN CAMPO: DE 0.01 HASTA 5,000 M2 CONCEPTO DE 5,001 HASTA 10,000M2 DE 10,001 HASTA 15,000M2 DE 15,001 HASTA 30,000M2 DE 30,001 HASTA 50,000M2 DE 50,001 HASTA 100,000M2 DESPUÉS DE 100,000M2 AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 10,000M2 Ó FRACCIÓN ADICIONAL CONCEPTO 5 U.M.A. 7 U.M.A. 20 U.M.A. U.M.A. 3 U.M.A 5 U.M.A 7 U.M.A 10 U.M.A 13 U.M.A 17 U.M.A 1 U.M.A U.M.A. J) SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, CASAS EN SERIE E INDUSTRIA: DE 0.01 HASTA 100 METROS CUADRADOS DE TERRENO: 6 U.M.A. DE 101 M2 HASTA 200 METROS CUADRADOS DE TERRENO: DE 201 M2 HASTA 300 METROS CUADRADOS DE TERRENO: DE 301 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE TERRENO: DE 401 M2 HASTA 500 METROS CUADRADOS DE TERRENO: CUANDO EXCEDA DE 500 M2 DE TERRENO, SE COBRARÁ DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 50 M2 ADICIONALES. EN CASO DE PRESENTAR PROYECTO DE SERVICIOS RELACIONADOS FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES CON CASAS EN SERIE, SE COBRARÁ DE 1 A 200 METROS DE CONSTRUCCIÓN. CONDOMINIOS, CON 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. CONCEPTO U.M.A. K) MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, QUE CONTENGA LA PLANTA DE CONJUNTO: 1) DE 0.01 HASTA 100 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 6 U.M.A 2) DE 101 M2 HASTA 200 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 3) DE 201 M2 HASTA 300 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4) DE 301 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 8 U.M.A 10 U.M.A 12 U.M.A 29 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5) DE 401 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 6) DESPUÉS DE 500 M2 SE AUMENTARÁ DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 50 M2 O FRACCIÓN ADICIONALES 12 U.M.A 14 U.M.A NOTA: SINO SE PRESENTA PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, SE REQUERIRÁ LEVANTAMIENTO CATASTRAL POR EL ÁREA DE CATASTRO LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES ESTARÁN FACULTADAS PARA APLICAR REDUCCIONES TOTALES O PARCIALES A LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IV DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 13. LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: 1. EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN EN GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO 2. EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO CONCEPTO U.M.A. 0.02 0.33 U.M.A. B) POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 1. DISCO COMPACTO (CD). 0.15 2. DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 3. IMPRESIÓN POR CADA HOJA. 4. IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 5. POR CADA 25 CENTÍMETROS 0.20 0.05 2 0.50 30 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) ARTÍCULO 14. SE ENTIENDE POR DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, EDIFICIOS PÚBLICOS Y ÁREAS PÚBLICAS, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE LOS ANTERIORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PROPIETARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DICHOS INMUEBLES. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE FOCOS, LUMINARIAS, BALASTROS, FESTIVAS TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR METRO LUZ A LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARA INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES ILUMINACIONES FOTOCELDAS, 31 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARAESTATALES O CUALESQUIERA OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE POR MEDIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE A TRAVÉS DEL SISTEMA OPERADOR DEL AGUA POTABLE; Y DE MANERA SEMESTRAL, CUANDO SE REALICE POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONVENIO O ANUALMENTE CUANDO SE TRATE DE PREDIOS RÚSTICOS O BALDÍOS QUE NO CUENTEN CON CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA BASE GRAVABLE DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DEL BENEFICIO QUE BRINDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS AQUELLOS GASTOS QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. ESTOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS, DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS, CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS, INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA, PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, SUSTITUCIONES DE POSTES DAÑADOS, ASÍ COMO LA OPERACIÓN DEL SERVICIO, CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS, MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO, AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS, DEL SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS. EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO PASIVO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FORMULA SIGUIENTE: APLICACIÓN UNO: A) PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN)+ CU ILUMINACIÓN Y COSTOS FINANCIEROS POR LAS 32 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DOS: B) PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIA DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS)+ CU APLICACIÓN TRES: C) PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE SE TRATE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS)+ CU DONDE: 33 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A LA SON TODA PARQUES PÚBLICOS, POBLACIÓN, COMO MDSIAP.- ES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. FRENTE.- ES LA CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. CML. PÚBLICOS.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL PÚBLICOS, BOULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CML. COMÚN.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O RURALES DEL MUNICIPIO QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CU.- ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, DE TRABAJO, SUSTITUCIONES DE POSTES METÁLICOS, INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN LA TABLA HERRAMIENTA TRANSPORTE EQUIPO DE LEVANTE Y Y 34 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY QUE DETERMINA CON PRESICIÓN LOS PAGOS DADO EN METROS LUZ Y EN PESOS, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. RECURSO DE REVISIÓN. SERÁ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- CUANDO LA CANTIDAD DE METROS DE LUZ ASIGNADOS AL CONTRIBUYENTE DIFIERAN DE SU BENEFICIO REAL; II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UN DESCUENTO; EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITA LA ACLARACIÓN Y DEBERÁN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER DIRIGIDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.; II.- NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NÚMERO TELEFÓNICO; III.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; IV.- LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE Y LOS PROPÓSITOS DE SU PROMOCIÓN; V.- SE DEBERÁN INCLUIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE ACREDITEN LA CANTIDAD EXACTA DE METROS LUZ CUYA APLICACIÓN SOLICITAN, CON EXCEPCIÓN DE CUANDO SE TRATE DE UNA SOLICITUD DE DESCUENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I A VI ÚNICAMENTE; VI.- ADEMÁS SE DEBERÁ ANEXAR LA DOCUMENTALES QUE DEN EVIDENCIA Y PROBANZA VISUAL DE FRENTE ILUMINADO Y SUS DIMENSIONES, Y VII.- FECHA, NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA. EN CUYO CASO DE QUE NO SEPA ESCRIBIR SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS. TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS, COMERCIOS DE BIENES O SERVICIOS, DEBERÁN ADJUNTAR LA COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE Y EN EL CASO DE 35 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PREDIOS RÚSTICOS, O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PRESENTARÁN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE, CLAVE CATASTRAL Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE ACREDITE LA LEGÍTIMA PROPIEDAD O POSESIÓN. EN CASO DE SER ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, BASTARÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO. SE DEBERÁ ADJUNTAR AL RECURSO DE REVISIÓN: I.- UNA COPIA DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE LAS PARTES; II.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚEN EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; NO SERÁN ADMISIBLES NI LA TERCERÍA NI LA GESTIÓN DE NEGOCIOS; Y III.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE RECIBO DE LUZ, COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO: I.- LA SOLICITE EXPRESAMENTE EL PROMOVENTE; II.- SEA PROCEDENTE EL RECURSO; III.- SE PRESENTE LA GARANTÍA POR EL O LOS PERÍODOS RECURRIDOS QUE LE SEAN DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; LA AUTORIDAD DEBERÁ ACORDAR, EN SU CASO, LA SUSPENSIÓN O LA DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES. SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO CUANDO: I.- SE PRESENTE FUERA DE PLAZO; II.- NO SE HAYA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, Y LA COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE, LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; Y III.- EL RECURSO NO OSTENTE LA FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO: 36 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original I.- CONTRA ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO RECURSO Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, PROMOVIDO POR EL MISMO RECURRENTE Y POR EL PROPIO ACTO IMPUGNADO; II. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE; III. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE; Y IV. CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO POR EL PROMOVENTE, QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RESPECTIVO. SON CONSENTIDOS EXPRESAMENTE LOS ACTOS QUE, DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EJECUCIÓN, NO FUERON IMPUGNADOS POR CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA. SERÁ SOBRESEÍDO EL RECURSO CUANDO: I.- EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE; II.- EL AGRAVIADO FALLEZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO; III.- DURANTE EL PROCEDIMIENTO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; IV.- POR FALTA DE OBJETO O MATERIA DEL ACTO RESPECTIVO; Y V.- NO SE PROBARE LA EXISTENCIA DEL ACTO RESPECTIVO. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER EL RECURSO PODRÁ: RETIRAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUBSIDIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO O CON POSTERIORIDAD A SU RESOLUCIÓN Y PODRÁ RESTITUIRLO A PETICIÓN DE PARTE, ASÍ COMO AUMENTARLO O DISMINUIRLO DISCRECIONALMENTE. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y EN SU CASO, PODRÁ: I.- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE O SOBRESEERLO; II.- CONFIRMAR EL ACTO ADMINISTRATIVO; III.- MODIFICAR EL ACTO RECURRIDO O DICTAR UNO NUEVO QUE LE SUSTITUYA; IV.- DEJAR SIN EFECTO EL ACTO RECURRIDO; Y V.- REVOCAR EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE TENIENDO LA AUTORIDAD LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS; PERO, CUANDO UNO DE 37 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS AGRAVIOS SEA SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO BASTARÁ CON EL EXAMEN DE DICHO PUNTO. EN CASO DE NO SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO POR ESTRADOS, EL RECURRENTE PODRÁ SOLICITARLA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD. DE LA EJECUCIÓN EL RECURSO DE ACLARACIÓN SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁN, DE MANERA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ANEXOS LAS TABLAS QUE SE REFIEREN A LA CLASIFICACIÓN DE SUJETOS PASIVOS, LA RELATIVA A LOS DATOS O CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA FÓRMULA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PARA EL COBRO DEL DAP Y LA RELATIVA AL CUADRO DE CONSIDERACIONES DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, SE INTEGRAN A LA PRESENTE LEY COMO ANEXOS UNO DATOS ESTADÍSTICOS DEL MUNICIPIO, Y ANEXO DOS, CÁLCULOS DE LOS VALORES. ASÍ CONSIDERACIONES MATEMÁTICAS, ESTE H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS TIENE A BIEN DETERMINAR CÓMO APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, LOS VALORES SIGUIENTES: CONCEPTO EN PESOS CML. PÚBLICOS $ 5.28 CML. COMÚN $ 4.91 CU. $ 3.21 LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ILUMINACIÓN PÚBLICA, LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 7% SOBRE EL IMPORTE DEL CONSUMO SEÑALADO EN LOS RECIBOS QUE, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPIDA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ESTE DERECHO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE EN LA ILUMINACIÓN DE CALLES Y ACERAS ANTERIORES BASADOS LAS EN 38 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PÚBLICAS. TRATÁNDOSE DE PROPIETARIOS O POSESIONARIOS DE PREDIOS BALDÍOS, URBANOS Y SUBURBANOS, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO, Y LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE HAYAN RESULTADO FAVORECIDOS AL AMPARO DE UNA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DE VALOR CATASTRAL DEL PREDIO. CUANDO EL IMPORTE RESULTE MENOR A LA MITAD DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN SE APLICARÁ ÉSTA COMO CUOTA MÍNIMA ANUAL. ESTE DERECHO SERÁ COBRADO JUNTO CON EL PÁGO DEL IMPUESTO PREDIAL. EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ANEXO UNO: MUNICIPIO DE AYALA, MOR., DATOS ESTADÍSTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DE TARIFAS DAP. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 39 de 143 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 40 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” MUNICIPIO DE CUERNAVACA MOR. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2017DATOS DEL MUNICIPIO, AL MESTOTAL DE LUMINARIASINVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIASOBSERVACIONESPRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUBRADO PUBLICO, MUNICIPAL123467CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE8,100.00A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA $1,500,000.00$18,000,000.00B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011$16,500.00$198,000.00B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS 35%B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS2,835B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES65%B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES5,265C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE28,000.00D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES$525,000.00E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES$975,000.00F).-TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION$90,000.00$1,080,000.00G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS$0.00H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES.$0.00I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO.$0.00J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J$0.00$0.00K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS$4,600.002,835.00$13,041,000.00L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS$3,500.005,265.00$18,427,500.00M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO "A"$31,468,500.00UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIASN).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO$19,278,000.00ANEXO UNO: MUNICIPIO DE AYALA MOR. , DATOS ESTADISTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, DE TARIFAS DAP Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 41 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” ABC DFINCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS DEL MUNICIPIOCML. PÚBLICOSCML. COMUNESCUOBSERVACIÓN(1).-GASTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROMEDIO DE UNA LUMINARIA AL MES ( DADO POR EL MUNICIPIO Y/O CONCESIONADO) ES IGUAL : RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO MES / TOTAL DE LUMINARIAS, EN EL TERRITORIO MUNICIPAL$0.00$0.00GASTOS POR UNA LUMINARIA(2).- GASTOS POR DEPRECIACIÓN PROMEDIO DE UNA LUMINARIA: ES IGUAL A MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO SEGÚN SU UBICACION ( K Y/O L ) / 60 MESES/ TOTAL DE LUMINARIAS, SEGÚN SU UBICACIÓN.(REPOSICION DE LUMINARIAS DE LAS QUE SE LES ACABO LA VIDA ÚTIL A CADA 60 MESES (5 AÑOS))$76.67$58.33GASTOS POR UNA LUMINARIA(3).- GASTOS PROMEDIOS PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA AL MES ES IGUAL: TOTAL DE GASTOS POR ENERGÍA / EL TOTAL DE LUMINARIAS REGISTRADAS POR CFE.$185.19$185.19GASTOS POR UNA LUMINARIA(4).-GASTOS POR INFLACIÓN DE LA ENERGIA, DE UNA LUMINARIA AL MES: ES IGUAL AL GASTO PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA RENGLON (3) AL MES Y MULTIPLICADO POR LA INFLACION MENSUAL DE LA ENERGIA DEL AÑO 2014 MES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA TARIFA DEL ALUMBRADO PUBLICO QUE FUE DE 0.005% PROMEDIO MENSUAL.$2.04$2.04GASTOS POR UNA LUMINARIA(5).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO , AL MES POR SUJETO PASIVO ES IGUAL: A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F) AL MES ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN CFE ( C ) $3.21GASTO POR SUJETO PASIVOTOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (1) + (2) + (3) + (4) = X$263.89$245.56TOTAL DE GASTOS POR UNA LUMINARIATOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (5) + (6) + (7) =Y$3.21TOTAL DE GASTOS POR CADA SUJETO PASIVO REGISTRADO EN CFEGASTO POR METRO LINEAL AL MES, DE LOS CONCEPTOS (X) ES IGUAL AL GASTOS TOTALES POR UNA LUMINARIAS / UNA CONSTANTE DE 25 METROS EQUIDISTANCIA MEDIA ÍNTERPOSTAL / ENTRE DOS FRENTES$5.28$4.91ANEXO DOS: MUNICIPIO AYALA MOR, CALCULOS DE VALORES DE CMLPUBLICOS, CML COMUN,Y CU, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN ESTE ANEXO TRES SOLO SON LOS DATOS PARA APLICACIÓN EN LA FORMULA: ESTOS VALORES DEL CÁLCULO SERÁN APLICADOS EN 6 RENGLONES COMO SIGUE: APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN UNO, DE LA VIVIENDA: 42 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” CML. PÚBLICOS$5.28APLICAR , EN FORMULACML. COMÚN$4.91APLICAR , EN FORMULACU$3.21APLICAR , EN FORMULAANEXO TRES: CONCENTRADO DE CÁLCULOS DE VALORES DE: CML. PÚBLICOS, CML. CÓMUN, CU, PARA APLICACIÓN EN FÓRMULACLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSVIVIENDA900$9,173.21$9,167.6699.94%0.23$5.55VIVIENDA900$9,173.21$9,166.5599.93%0.34$6.66VIVIENDA900$9,173.21$9,165.4499.92%0.45$7.77VIVIENDA900$9,173.21$9,164.8999.91%0.50$8.33VIVIENDA900$9,173.21$9,162.8899.89%0.70$10.33VIVIENDA900$9,173.21$9,161.5499.87%0.83$11.67VIVIENDA900$9,173.21$9,161.0199.87%0.88$12.21VIVIENDA900$9,173.21$9,160.6099.86%0.92$12.61VIVIENDA900$9,173.21$9,160.2099.86%0.96$13.01VIVIENDA900$9,173.21$9,158.8699.84%1.09$14.35VIVIENDA900$9,173.21$9,157.5399.83%1.22$15.69VIVIENDA900$9,173.21$9,156.1999.81%1.36$17.03VIVIENDA900$9,173.21$9,152.2799.77%1.74$20.95VIVIENDA900$9,173.21$9,148.3499.73%2.13$24.87VIVIENDA900$9,173.21$9,144.4299.69%2.51$28.79VIVIENDA900$9,173.21$9,140.5099.64%2.90$32.72VIVIENDA900$9,173.21$9,136.5799.60%3.28$36.64VIVIENDA900$9,173.21$9,132.6599.56%3.67$40.56VIVIENDA900$9,173.21$9,128.7399.52%4.05$44.49VIVIENDA900$9,173.21$9,124.8199.47%4.44$48.41VIVIENDA900$9,173.21$9,120.8899.43%4.82$52.33VIVIENDA900$9,173.21$9,116.9699.39%5.21$56.25VIVIENDA900$9,173.21$9,113.0499.34%5.59$60.18VIVIENDA900$9,173.21$9,109.1199.30%5.98$64.10VIVIENDA900$9,173.21$9,105.1999.26%6.36$68.02VIVIENDA900$9,173.21$9,101.2799.22%6.75$71.95VIVIENDA900$9,173.21$9,097.3599.17%7.13$75.87VIVIENDA900$9,173.21$9,093.4299.13%7.52$79.79VIVIENDA900$9,173.21$9,089.5099.09%7.90$83.71VIVIENDA900$9,173.21$9,085.5899.04%8.29$87.64VIVIENDA900$9,173.21$9,081.6599.00%8.67$91.56VIVIENDA900$9,173.21$9,077.7398.96%9.06$95.48VIVIENDA900$9,173.21$9,073.8198.92%9.44$99.40VIVIENDA900$9,173.21$9,069.8998.87%9.83$103.33VIVIENDA900$9,173.21$9,062.0498.79%10.60$111.17VIVIENDA900$9,173.21$9,054.2098.70%11.37$119.02VIVIENDA900$9,173.21$9,044.3998.60%12.33$128.83VIVIENDA900$9,173.21$9,034.5898.49%13.29$138.63VIVIENDA900$9,173.21$9,030.6698.45%13.68$142.56VIVIENDA900$9,173.21$9,024.7798.38%14.25$148.44VIVIENDA900$9,173.21$9,020.8598.34%14.64$152.36VIVIENDA900$9,173.21$9,014.9798.27%15.22$158.25VIVIENDA900$9,173.21$9,005.1698.17%16.18$168.05VIVIENDA900$9,173.21$8,995.3598.06%17.14$177.86VIVIENDA900$9,173.21$8,985.5597.95%18.10$187.67VIVIENDA900$9,173.21$8,975.7497.85%19.07$197.47VIVIENDA900$9,173.21$8,965.9397.74%20.03$207.28VIVIENDA900$9,173.21$8,956.1397.63%20.99$217.09VIVIENDA900$9,173.21$8,936.5197.42%22.92$236.70VIVIENDA900$9,173.21$8,926.7097.31%23.88$246.51VIVIENDA900$9,173.21$8,916.9097.21%24.84$256.32VIVIENDA900$9,173.21$8,907.0997.10%25.80$266.12VIVIENDA900$9,173.21$8,897.2896.99%26.77$275.93VIVIENDA900$9,173.21$8,887.4896.89%27.73$285.74VIVIENDA900$9,173.21$8,877.6796.78%28.69$295.54VIVIENDA900$9,173.21$8,867.8696.67%29.65$305.35VIVIENDA900$9,173.21$8,858.0696.56%30.62$315.16RENGLON UNO: TARIFA GENERAL EN VIVIENDA (APLICACIÓN BIMESTRAL) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN DOS, DE LOS NEGOCIOS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS: 43 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOS (BIMESTRAL) NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,164.7399.91%0.52$8.49NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,161.6399.87%0.82$11.58NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,158.5399.84%1.13$14.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,155.4399.81%1.43$17.78NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,152.3499.77%1.73$20.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,149.2499.74%2.04$23.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,145.5099.70%2.40$27.71NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,141.7699.66%2.77$31.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,138.0399.62%3.14$35.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,134.2999.58%3.50$38.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,130.5599.53%3.87$42.66NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,124.3899.47%4.48$48.84NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,118.2099.40%5.08$55.02NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,114.0899.36%5.49$59.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,109.9699.31%5.89$63.25NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,103.7899.24%6.50$69.43NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,099.6699.20%6.90$73.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,093.4999.13%7.51$79.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,089.3799.09%7.91$83.85NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,083.1999.02%8.52$90.03NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,079.0798.97%8.92$94.14NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,072.8998.91%9.53$100.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,068.7798.86%9.94$104.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,058.4898.75%10.95$114.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,048.1898.64%11.96$125.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,037.8898.52%12.97$135.33NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,027.5898.41%13.98$145.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,006.9998.19%16.00$166.22NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,996.6998.08%17.01$176.52NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,986.4097.96%18.02$186.82NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,976.1097.85%19.03$197.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,965.8097.74%20.04$207.41NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,945.2197.51%22.06$228.01NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,924.6197.29%24.08$248.60NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,904.0297.07%26.10$269.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,883.4396.84%28.13$289.79NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,862.8396.62%30.15$310.38NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,842.2496.39%32.17$330.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,821.6496.17%34.19$351.57NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,801.0595.94%36.21$372.16NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,780.4695.72%38.23$392.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,759.8695.49%40.25$413.35NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,739.2795.27%42.27$433.95NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,718.6795.04%44.30$454.54NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,698.0894.82%46.32$475.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,677.4994.60%48.34$495.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,656.8994.37%50.36$516.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,636.3094.15%52.38$536.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,615.7093.92%54.40$557.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,595.1193.70%56.42$578.10RENGLON DOS: NEGOCIOS PEQUEÑOS (APLICACIÓN BIMESTRAL) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 44 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,574.5293.47%58.44$598.70NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,553.9293.25%60.47$619.29NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,533.3393.02%62.49$639.89NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,512.7392.80%64.51$660.48NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,492.1492.58%66.53$681.07NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,471.5592.35%68.55$701.67NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,450.9592.13%70.57$722.26NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,430.3691.90%72.59$742.86NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,409.7691.68%74.61$763.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,389.1791.45%76.64$784.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,368.5891.23%78.66$804.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,347.9891.00%80.68$825.23NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,327.3990.78%82.70$845.83NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,306.7990.55%84.72$866.42NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,265.6190.11%88.76$907.61NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,224.4289.66%92.81$948.80NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,183.2389.21%96.85$989.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,142.0488.76%100.89$1,031.17NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,100.8588.31%104.93$1,072.36NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,059.6787.86%108.97$1,113.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,018.4887.41%113.02$1,154.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,977.2986.96%117.06$1,195.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,936.1086.51%121.10$1,237.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,812.5485.17%133.23$1,360.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,688.9783.82%145.36$1,484.24NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,524.2282.02%161.53$1,648.99NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,400.6680.68%173.65$1,772.56NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,277.0979.33%185.78$1,896.12NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,112.3477.53%201.95$2,060.87NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,988.7876.19%214.08$2,184.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,865.2174.84%226.21$2,308.00NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,700.4673.04%242.38$2,472.75NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,576.9071.70%254.50$2,596.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,453.3370.35%266.63$2,719.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,288.5868.55%282.80$2,884.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,165.0267.21%294.93$3,008.20NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,041.4565.86%307.05$3,131.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,876.7064.06%323.22$3,296.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,753.1462.72%335.35$3,420.08NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,629.5761.37%347.48$3,543.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,464.8259.57%363.65$3,708.39NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,341.2658.23%375.78$3,831.96NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,217.6956.88%387.90$3,955.52NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,052.9455.08%404.07$4,120.27NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$4,641.0650.59%444.50$4,532.15NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$2,993.5432.63%606.20$6,179.67NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$2,169.7823.65%687.04$7,003.43NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$1,551.9616.92%747.68$7,621.25NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$934.1410.18%808.32$8,239.07NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$522.265.69%848.74$8,650.95NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN TRES, DE LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS PEQUEÑOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 45 de 143 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,972.8297.82%19.35$200.40EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,966.1297.74%20.01$207.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,959.4297.67%20.67$213.79EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,952.7297.60%21.32$220.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,946.0397.52%21.98$227.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,939.3397.45%22.64$233.88EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,932.6397.38%23.30$240.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,925.9397.30%23.95$247.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,919.2497.23%24.61$253.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,912.5497.16%25.27$260.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,905.8497.09%25.93$267.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,899.1497.01%26.58$274.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,892.4596.94%27.24$280.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,885.7596.87%27.90$287.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,879.0596.79%28.56$294.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,872.3596.72%29.21$300.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,865.6696.65%29.87$307.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,858.9696.57%30.53$314.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,852.2696.50%31.18$320.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,845.5696.43%31.84$327.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,838.8796.36%32.50$334.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,825.4796.21%33.81$347.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,812.0896.06%35.13$361.14EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,798.6895.92%36.44$374.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,785.2895.77%37.76$387.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,771.8995.63%39.07$401.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,758.4995.48%40.39$414.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,745.1095.33%41.70$428.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,731.7095.19%43.02$441.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,718.3195.04%44.33$454.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,704.9194.89%45.65$468.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,691.5294.75%46.96$481.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,678.1294.60%48.28$495.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,597.7593.73%56.16$575.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,570.9693.43%58.79$602.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,490.5992.56%66.68$682.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,437.0191.97%71.94$736.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,370.0391.24%78.51$803.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,303.0690.51%85.09$870.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,236.0889.78%91.66$937.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,169.1189.05%98.23$1,004.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,102.1388.32%104.81$1,071.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,035.1587.59%111.38$1,138.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,968.1886.86%117.95$1,205.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,901.2086.13%124.53$1,272.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,834.2385.40%131.10$1,338.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,767.2584.67%137.67$1,405.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,633.3083.21%150.82$1,539.92EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,566.3282.48%157.39$1,606.89EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,499.3581.75%163.97$1,673.87RENGLÓN TRES: PEQUEÑAS EMPRESAS ( APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 46 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,365.3980.29%177.12$1,807.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,231.4478.83%190.26$1,941.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,097.4977.37%203.41$2,075.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,963.5475.91%216.56$2,209.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,829.5974.45%229.70$2,343.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,695.6372.99%242.85$2,477.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,561.6871.53%256.00$2,611.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,427.7370.07%269.14$2,745.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,293.7868.61%282.29$2,879.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,159.8367.15%295.44$3,013.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,025.8765.69%308.58$3,147.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,891.9264.23%321.73$3,281.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,757.9762.77%334.88$3,415.24EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,624.0261.31%348.02$3,549.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,490.0759.85%361.17$3,683.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,356.1158.39%374.32$3,817.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,222.1656.93%387.47$3,951.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,088.2155.47%400.61$4,085.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,954.2654.01%413.76$4,218.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,820.3152.55%426.91$4,352.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,686.3551.09%440.05$4,486.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,552.4049.63%453.20$4,620.81EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,418.4548.17%466.35$4,754.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,284.5046.71%479.49$4,888.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,150.5545.25%492.64$5,022.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,016.5943.79%505.79$5,156.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,882.6442.33%518.93$5,290.57EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,748.6940.87%532.08$5,424.52EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,614.7439.41%545.23$5,558.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,346.8336.48%571.52$5,826.38EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,078.9333.56%597.81$6,094.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,811.0330.64%624.11$6,362.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,543.1227.72%650.40$6,630.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,275.2224.80%676.70$6,898.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,007.3121.88%702.99$7,165.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,738.6818.95%729.36$7,434.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,470.0516.03%755.72$7,703.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,201.4213.10%782.09$7,971.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$932.7910.17%808.45$8,240.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CUATRO, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS MEDIANOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 47 de 143 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,954.2797.61%21.17$218.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,947.7697.54%21.81$225.45EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,941.2597.47%22.45$231.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,934.7597.40%23.09$238.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,928.2497.33%23.73$244.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,921.7397.26%24.37$251.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,915.2297.19%25.01$257.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,908.7197.12%25.64$264.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,902.2097.05%26.28$271.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,895.6996.97%26.92$277.52EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,889.1996.90%27.56$284.03EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,882.6896.83%28.20$290.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,876.1796.76%28.84$297.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,863.1596.62%30.12$310.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,850.1496.48%31.39$323.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,837.1296.34%32.67$336.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,824.1096.19%33.95$349.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,811.0996.05%35.23$362.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,798.0795.91%36.50$375.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,785.0595.77%37.78$388.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,772.0395.63%39.06$401.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,759.0295.48%40.34$414.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,732.9895.20%42.89$440.23EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,706.9594.92%45.45$466.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,680.9294.63%48.00$492.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,654.8894.35%50.56$518.33EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,628.8594.07%53.11$544.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,602.8293.78%55.67$570.40EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,576.7893.50%58.22$596.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,550.7593.21%60.78$622.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,524.7192.93%63.33$648.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,498.6892.65%65.89$674.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,472.6592.36%68.44$700.57EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,446.6192.08%71.00$726.60EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,420.5891.80%73.55$752.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,394.5591.51%76.11$778.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,368.5191.23%78.66$804.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,342.4890.94%81.22$830.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,316.4490.66%83.77$856.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,290.4190.38%86.33$882.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,264.3890.09%88.88$908.84EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,238.3489.81%91.44$934.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,212.3189.52%93.99$960.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,186.2889.24%96.55$986.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,160.2488.96%99.10$1,012.97EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,134.2188.67%101.66$1,039.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,108.1888.39%104.21$1,065.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,082.1488.11%106.77$1,091.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,056.1187.82%109.32$1,117.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,030.0787.54%111.88$1,143.14RENGLÓN CUATRO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANOS (APLICACIÓN MENSUAL ) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CINCO, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS GRANDES. 48 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,004.0487.25%114.43$1,169.17EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,964.9986.83%118.27$1,208.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,925.9486.40%122.10$1,247.27EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,899.9186.12%124.65$1,273.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,873.8785.84%127.21$1,299.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,847.8485.55%129.77$1,325.38EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,795.7784.98%134.88$1,377.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,743.7084.42%139.99$1,429.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,691.6483.85%145.10$1,481.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,652.5983.42%148.93$1,520.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,587.5082.71%155.32$1,585.71EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,522.4282.00%161.70$1,650.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,392.2580.59%174.48$1,780.97EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,262.0879.17%187.25$1,911.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,131.9177.75%200.03$2,041.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,001.7476.33%212.81$2,171.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,871.5774.91%225.58$2,301.64EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,611.2472.07%251.13$2,561.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,350.9069.23%276.68$2,822.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,090.5666.40%302.23$3,082.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,830.2363.56%327.79$3,342.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,569.8960.72%353.34$3,603.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,309.5557.88%378.89$3,863.66EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,049.2255.04%404.44$4,124.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,788.8852.21%429.99$4,384.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,398.3747.95%468.32$4,774.84EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,007.8743.69%506.64$5,165.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$3,617.3639.43%544.97$5,555.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$3,226.8635.18%583.30$5,946.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,836.3530.92%621.62$6,336.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,445.8526.66%659.95$6,727.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,055.3422.41%698.28$7,117.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$1,534.6716.73%749.38$7,638.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$1,144.1612.47%787.71$8,029.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$753.668.22%826.03$8,419.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$363.153.96%864.36$8,810.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 49 de 143 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,937.2497.43%22.84$235.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,929.0297.34%23.65$244.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,920.8097.25%24.46$252.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,912.5897.16%25.26$260.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,904.3697.07%26.07$268.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,896.1596.98%26.88$277.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,887.9396.89%27.68$285.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,879.7196.80%28.49$293.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,871.4996.71%29.30$301.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,863.2896.62%30.10$309.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,855.0696.53%30.91$318.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,846.8496.44%31.72$326.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,838.6296.35%32.52$334.59EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,830.4096.26%33.33$342.81EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,822.1996.17%34.14$351.03EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,813.9796.08%34.94$359.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,805.7595.99%35.75$367.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,797.5395.90%36.56$375.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,789.3195.81%37.36$383.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,781.1095.73%38.17$392.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,772.8895.64%38.98$400.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,764.6695.55%39.78$408.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,756.4495.46%40.59$416.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,748.2395.37%41.40$424.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,740.0195.28%42.20$433.21EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,731.7995.19%43.01$441.42EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,723.5795.10%43.82$449.64EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,715.3595.01%44.62$457.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,707.1494.92%45.43$466.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,698.9294.83%46.23$474.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,690.7094.74%47.04$482.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,674.2694.56%48.65$498.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,657.8394.38%50.27$515.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,641.3994.20%51.88$531.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,624.9694.02%53.49$548.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,608.5293.84%55.11$564.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,592.0993.66%56.72$581.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,575.6593.49%58.33$597.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,559.2193.31%59.95$614.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,542.7893.13%61.56$630.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,526.3492.95%63.17$646.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,509.9192.77%64.79$663.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,493.4792.59%66.40$679.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,477.0492.41%68.01$696.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,460.6092.23%69.62$712.61EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,444.1692.05%71.24$729.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,419.5191.78%73.66$753.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,394.8691.51%76.08$778.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,370.2091.25%78.50$803.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,345.5590.98%80.92$827.66RENGLON CINCO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN SEIS, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS SUPER GRANDES. 50 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,320.9090.71%83.34$852.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,279.8190.26%87.37$893.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,238.7289.81%91.40$934.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,197.6389.36%95.43$975.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,115.4588.47%103.50$1,057.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,033.2787.57%111.57$1,139.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,951.0986.68%119.63$1,222.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,786.7484.89%135.76$1,386.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,622.3883.09%151.89$1,550.83EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,458.0281.30%168.02$1,715.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,293.6779.51%184.15$1,879.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,882.7775.03%224.48$2,290.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,471.8870.55%264.81$2,701.33EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,060.9966.07%305.14$3,112.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$5,650.1061.59%345.46$3,523.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$5,239.2157.11%385.79$3,934.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,828.3152.63%426.12$4,344.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,622.8750.40%446.28$4,550.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,499.6049.05%458.38$4,673.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,417.4248.16%466.45$4,755.79EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,006.5343.68%506.77$5,166.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$3,595.6439.20%547.10$5,577.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$3,184.7434.72%587.43$5,988.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$2,773.8530.24%627.76$6,399.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$2,362.9625.76%668.08$6,810.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,952.0721.28%708.41$7,221.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,541.1716.80%748.74$7,632.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,130.2812.32%789.07$8,042.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$719.397.84%829.39$8,453.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21RENGLON SEIS: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL SUPER GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO VI DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. ARTÍCULO 15. POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A 10 5 50 POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SE SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA A PREDIOS CONSTRUIDOS Y PREDIOS BALDÍOS, POR SERVICIO SERVICIOS MUNICIPALES A) CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: a) DE RECOLECCIÓN DE BASURA CUOTA ANUAL b) LOS SERVICIOS DE RETIRO DE ESCOMBRO, MATERIALES DE PODA DE JARDINES PRIVADOS, LIMPIEZA DE TIANGUIS, FERIAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES POR EVENTO c) EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, CUOTA ANUAL LA CUOTA DEL DERECHO ES ANUAL DEBIÉNDOSE PAGAR ANTICIPADAMENTE EN FORMA BIMESTRAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. LOS SERVICIOS MUNICIPALES ANTES EXPUESTOS SE COBRAN POR SERVICIOS A TODO EL MUNICIPIO Y NO A LOS PREDIOS EN PARTICULAR. B) DOMICILIO a) EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO MENSUALMENTE: 1.- BASURA COMBINADA 2.- BASURA ORGÁNICA 3.- CACHARROS (MUEBLES, COLCHONES, OTROS.) POR METRO CÚBICO O EL EQUIVALENTE A CADA FRACCIÓN DE VOLUMEN, EN CADA EVENTO 4.- FIERRO 5.- EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 6.- RASTRO, LABORATORIO Y POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO TÓXICOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.4 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADORES DE HASTA 200 KILOS POR 5 3 4 100 12 12 2 51 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEMANA. PAGO ANUAL. 4.3.10.1.5 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 600 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. 4.3.10.1.6 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 999 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. 200 300 CAPÍTULO VII DEL SERVICIO EN MATERIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA. ARTÍCULO 16. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS. CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA DESARROLLO ACTIVIDAD HABITACIONAL Y/O RECREATIVO DE 301 A 500 METROS CUADRADOS DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA PRODUCTIVA, A U.M.A. 7 9 20 30 50 100 150 8 10 52 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original AL AL EN DE ZONA ACUERDO ACUERDO PRODUCTIVA POBLADOS, DE RESIDENCIAL PROGRAMA ZONA RESIDENCIAL PROGRAMA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A Y/O ACTIVIDAD FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTRAN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN COLONIAS Y/O Y FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A 18 25 55 10 15 20 2 8 15 20 53 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, TALA Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 50 1 2 10 6 5 30 50 4 7 10 54 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 17. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RAMAS Y HOJARASCA EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DESECHOS DOMICILIARIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: INTERIOR A ESCUELA, CONCEPTO PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.3 DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.6 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.11 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTOS PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE U.M.A. 6 4 8 6 15 12 2 10 7 12 9 15 12 55 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE TALA O RETIRO POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE ESTÉ A PIE DE CAMIÓN, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE REQUIERA DE ACARREO DE HASTA 8 METROS DE DISTANCIA SIN OBSTÁCULOS, A EMPRESA, SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y 18 15 30 27 5 2 3 CAPÍTULO VIII POR AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIONES DE OBRAS ARTÍCULO 18. LOS DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN U.M.A A) POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ DE 10.00 METROS LINEALES). 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. DE 0.10 A 0.30 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.20 A 0.40 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIAS. U.M.A. DE 0.90 A 1.00 U.M.A. DE 0.9 A 1.00 56 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. DE 0.10 A 0.30 CONCEPTO U.M.A U.M.A. U.M.A. B) POR ACTUALIZACIÓN DE ALINEAMIENTO, SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. DE 0.05 A 0.15 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.10 A 0.20 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIAS. U.M.A. DE 0.15 A 0.30 U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. 5) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. DE 0.05 A 0.15 C) POR ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL SE COBRARÁ POR PIEZA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) 5) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. D) POR ACTUALIZACIÓN DE NÚMERO OFICIAL POR PIEZA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. INDUSTRIAS. U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 2 A 4 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 4 A 8 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 0.50 A 1.50 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) 5) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES INDUSTRIAS. DE 1 A 2 U.M.A. DE 1.50 A 3 U.M.A. DE 4 A 6 U.M.A. DE 0.50 A 1.50 U.M.A. E) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO EXCEDA DE 60.00 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.10 A 0.30 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.25 A 0.35 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIAS. 5) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. DE 0.25 A 0.50 U.M.A. DE 0.10 A 0.30 U.M.A. 57 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original F) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO EXCEDA DE 60 M2 DE SUPERFICIE POR DÍA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.05 A 0.15 CONCEPTO U.M.A U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.08 A 0.25 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA 5) OTROS U.M.A. DE 0.10 A 0.30 U.M.A. DE 0.12 A 0.35 U.M.A. DE 0.16 A 0.50 U.M.A. G) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.30 A 0.60 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.40 A 0.70 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.50 A 1 U.M.A. DE 0.80 A 1.20 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. H) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 60 M2 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR DÍA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.05 A 0.15 DE 0.06 A 0.18 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.10 A 0.30 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. DE 0.40 A 0.70 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. I) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EXCEDA DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.10 A 0.30 DE 0.20 A 0.70 BANQUETAS U.M.A. U.M.A. 58 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.30 A 0.90 CONCEPTO U.M.A 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.40 A 1 U.M.A. DE 0.70 A 1.50 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. J) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EXCEDA DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR DÍA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.10 A 0.16 DE 0.07 A 0.19 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.09 A 0.30 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.15 A 0.40 U.M.A. DE 0.18 A 0.60 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. K) POR APROBACIÓN DE PLANOS DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.10 A 0.30 DE 0.02 A 0.04 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.06 A 0.09 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.07 A 0.10 U.M.A. DE 0.08 A 0.12 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. L) POR APROBACIÓN DE PLANOS QUE EXCEDAN DE 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.06 A 0.09 DE 0.07 A 0.14 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.16 A DE 0.32 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. U.M.A. DE 0.18 A 0.34 59 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4) INDUSTRIA. U.M.A U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. CALLES, EN 5) URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. M) POR OFICIO DE OCUPACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.12 A 0.18 DE 0.02 A 0.04 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.06 A 0.09 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.07 A 0.10 U.M.A. DE 0.08 A 0.12 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. N) POR OFICIO DE OCUPACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE EXCEDAN 200 M2 DE SUPERFICIE, POR METRO CUADRADO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.06 A 0.09 DE 0.07 A 0.14 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.16 A 0.32 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.18 A 0.34 U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. O) POR OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO PARA CONSTRUCCIONES DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE, POR CADA DÍA VENCIDO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.12 A 0.18 DE 0.01 A 0.03 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.02 A 0.04 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.03 A 0.06 U.M.A. DE 0.04 A 0.08 60 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A U.M.A. CALLES, 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. P) POR OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO PARA CONSTRUCCIONES QUE EXCEDAN DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR CADA DIA VENCIDO EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 0.02 A 0.03 DE 0.02 A 0.04 BANQUETAS U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.03 A 0.06 U.M.A. 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. 5) URBANIZACIONES, EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. Q) POR CONSTRUCCIÓN DE BARDAS POR METRO LINEAL 1) HASTA 2.00 ML DE ALTURA BANQUETAS CALLES, 2) HASTA 2.50 ML DE ALTURA 3) HASTA 3.00 ML DE ALTURA 4) DE 3.00 ML DE ALTURA EN ADELANTE R) CONSTRUCCIÓN DE MARQUESINA POR METRO CUADRADO S) POR INSTALACIÓN DE PUERTA O ZAGUÁN POR PIEZA T) POR CONSTRUCCIÓN DE: 1) ALBERCA POR METRO CÚBICO 2) PISOS PARA CANCHAS DEPORTIVAS, ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 3) CISTERNAS DE HASTA 10.00 M3 POR METRO CÚBICO 4) CISTERNAS QUE EXCEDAN 10.00 M3 POR CADA M3 EXCEDENTE, POR METRO CÚBICO 5) POZO DE ABSORCIÓN EXCLUSIVO PARA AGUAS PLUVIALES, POR PIEZA. U.M.A. DE 0.04 A 0.08 U.M.A. DE 0.05 A 0.10 U.M.A. DE 0.02 A 0.05 U.M.A. DE 0.07 A 0.14 U.M.A. DE 0.08 A 0.16 U.M.A. DE 0.09 A 0.18 U.M.A. DE 0.10 A 0.20 U.M.A. DE 0.50 A 1.50 U.M.A. DE 1 A 2 U.M.A. DE 0.40 A 0.70 U.M.A. DE 0.30 A 0.60 U.M.A. DE 0.20 A 0.40 U.M.A. DE 0.30 A 0.60 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. 61 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO 6) COLOCACIÓN DE TAPIALES EN VÍA PÚBLICA HASTA POR 30 DÍAS, POR METRO LINEAL 7) FOSA SÉPTICA O BAÑO SECO, POR PIEZA 8) PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, POR METRO CÚBICO 9) JACUZZI INTERIOR Y EXTERIOR POR PIEZA 10) NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA HABITACIÓN, COMERCIO, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO 11) EXCAVACIÓN PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO POR METRO CÚBICO 12) DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN A NIVEL NATURAL DE TERRENO, POR METRO LINEAL 13) CUARTO DE MÁQUINAS, POR PIEZA U) POR DEMOLICIONES DE: 1) CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO 2) BARDAS POR METRO LINEAL 3) CAMELLÓN O GUARNICIONES POR METRO CUADRADO U.M.A DE 0.1 A 0.3 U.M.A. DE 2.50 A 5 U.M.A. DE 0.30 A 0.50 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 0.05 A 0.10 U.M.A. DE 0.05 A 0.10 U.M.A. DE 0.03 A 0.06 U.M.A. DE 2 A 5 U.M.A. DE 0.10 A 0.30 U.M.A. DE 0.08 A 0.25 U.M.A. DE 0.06 A 0.15 U.M.A. V) USO DE EXPLOSIVOS EN DEMOLICIONES, POR METRO CÚBICO DE 0.01 A 0.05 U.M.A. W) POR EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.30 A 1.20 ML DE ANCHO, PARA INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA PARA RED ELÉCTRICA, TELEFONÍA, DRENAJE O AGUA POTABLE POR METRO LINEAL EN: 1) TERRACERÍA DE 0.10 A 0.40 2) PAVIMENTOS PÉTREOS 3) PAVIMENTOS DE CONCRETO 4) PAVIMENTOS DE ASFALTO U.M.A. DE 0.20 A 0.50 U.M.A. DE 0.30 A 0.60 U.M.A. DE 0.40 A 0.80 U.M.A. 5) EL PROPIETARIO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL PAVIMENTO DE FORMA INMEDIATA Y DEJARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LOS MISMOS MATERIALES EN QUE LO ENCONTRÓ, SI NO LO HACE EL AYUNTAMIENTO LO HARÁ CON CARGO AL CAUSANTE CON UNA MULTA POR METRO LINEAL. X) POR EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.30 A 1.50 ML DE ANCHO PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA PARA LINEAS DE GAS (GASODUCTO) POR METRO LINEAL EN: DE 0.50 A 5 U.M.A. 62 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A 1) TERRACERÍA 2) PAVIMENTOS PÉTREOS 3) PAVIMENTOS DE CONCRETOS 4) PAVIMENTOS DE ASFALTO DE 0.20 A 0.80 U.M.A DE 1.40 A 1.00 U.M.A DE 0.60 A 1.20 U.M.A DE 0.80 A 1.60 U.M.A DE 1.00 A 10 U.M.A 5) EL PROPIETARIO TENDRA LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL PAVIMENTO DE FORMA INMEDIATA Y DEJARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LOS MISMOS MARERIALES EN QUE LO CONTRATO, SI NO LO HACE EL AYUNTAMIENTO LO HARA CON CARGO AL CAUSANTE CON UNA MULTA POR METRO LINEAL. Y) PERFORACIÓN DE POZO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SE COBRARÁ POR CADA UNA EN: 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 40 A 80 U.M.A. DE 50 A 100 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 60 A 120 U.M.A. DE 70 A 140 U.M.A. DE 0.50 A 2 U.M.A. DE 0.50 A 2 U.M.A. Z) OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, SE COBRARÁ POR METRO CUADRADO AA) POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LOS INSPECTORES DE OBRA DEL ÁREA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, CAUSARÁ UNA MULTA ADICIONAL POR METRO CUADRADO BB) ANTENA POR UNIDAD PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO 1) POR BASE PARA COLOCAR ANTENA, POR METRO CUADRADO 2) POR ALTURA, POR METRO LINEAL CC) REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 1) PERSONA FÍSICA 2) PERSONAL MORAL DD) REFRENDO ANUAL DEL REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 1) PERSONA FÍSICA 2) PERSONA MORAL EE) CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA 1) CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSA DE INMUEBLE 2) CON POSTES SOBRE PISO CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN 15 U.M.A. 20 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. DE 1000 A 3000 U.M.A. DE 5 A 50 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. 63 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A 3) EN FACHADAS, MUROS O BARDAS FF) REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE 1) POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN 1.1) PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 2 A 4 U.M.A. DE 0.15 A 0.30 1.2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE 0.20 A 0.40 U.M.A. 1.3) HOTELES Y COMERCIO 1.4) INDUSTRIA URBANIZACIONES, 1.5) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 2) POR METRO CÚBICO DE CONSTRUCCIÓN BANQUETAS CALLES, 3) FOSA SÉPTICA POR PIEZA 4) ALINEAMIENTO POR METRO LINEAL 5) NÚMERO OFICIAL, POR PIEZA 6) APROBACIÓN DE PLANOS, POR METRO CUADRADO 7) OFICIO DE OCUPACIÓN, POR METRO CUADRADO 8) BARDA DE CUALQUIER ALTURA, POR METRO LINEAL U.M.A. DE 0.25 A 0.50 U.M.A. DE 0.30 A 0.60 U.M.A. EN DE 0.04 A DE 0.08 U.M.A. DE 0.05 A 0.15 U.M.A. DE 0.8 A 2 U.M.A. DE 0.05 A 0.15 U.M.A. DE 0.50 A 1.50 U.M.A. DE 0.02 A 0.04 U.M.A. DE 0.02 A 0.04 U.M.A. DE 0.05 A 0.10 U.M.A. DE 2 A 4 U.M.A. DE 0.50 A 2 U.M.A. 9) CUALQUIER OTRO CONCEPTO NO ESPECIFICADO POR PIEZA GG) POR BÚSQUEDA DE EXPEDIENTE (POR CADA UNO) HH) COPIA DE DOCUMENTOS OFICIALES POR FOJA DE 1.50 A 3 U.M.A. 1) COPIA SIMPLE 2) COPIA CERTIFICADA DE 2.50 A 5 U.M.A. II) COLOCACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA (COMO PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL, CUANDO EL MUNICIPIO ASÍ LO DETERMINE DEBERÁ SER RETIRADO O DEMOLIDO) EL COBRO MENSUAL SERÁ DE: 1) PARADEROS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 2) INSTALACIÓN DE POSTES DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL, POR PIEZA, (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 3) INSTALACIÓN DE CASETA TELEFÓNICA, POR PIEZA (REQUIERE DE 1 A 1.50 U.M.A. DE 1.50 A 3 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. 64 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 4) CUALQUIER OTRO MOBILIARIO URBANO NO ESPECIFICADO, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 5) INSTALACIÓN OCULTA DE CABLEADO PARA SERVICIO DE TELEFONÍA U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. 6) POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO 7) INSTALACIÓN DE CABLEADO PARA SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL: JJ) POR REMODELACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO 1) VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS DE 1.50 A 3 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A DE 0.04 A 0.08 U.M.A. 2) FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. DE 0.05 A 0.1 3) HOTELES Y COMERCIOS. 4) INDUSTRIA. U.M.A. DE 0.06 A 0.12 U.M.A. DE 0.07 A 0.14 U.M.A. 6 U.M.A. KK) LA CUOTA A PAGAR PARA OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE LEY. SERÁ DE: LL) LA TARIFA A PAGAR POR LA SUPERVISIÓN DE CUALQUIER PROYECTO ARQUITECTÓNICO, COMERCIAL O HABITACIONAL PARA SU CALIFICACIÓN, SERÁ MM) A FIN DE ACTUALIZAR E INCREMENTAR EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, EL MUNICIPIO DE AYALA, ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES, POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO: 1) DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2) DE 11 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. 3) DE 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN ADELANTE. NN) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 1) POR DOCUMENTO 2) POR PLANO 2 U.M.A. 3 U.M.A. 30% 40% 50% DE 2.20 U.M.A. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 65 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 19. SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN Y EN SU CASO OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS SOLICITADAS CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS, SE CAUSARÁN CONFORME A LA SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO U.M.A DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES A) APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS: 1) DIVISIÓN 1) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD) VIVIENDA 2) POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 3) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL) DE 8 A 10 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. 50% 1.4) APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR DIVISIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO (SUPERFICIE DE PREDIO) 1.4.1) DE 0.01 A 5,000 METROS CUADRADOS 1.4.2) DE 5,001 A 10,000.00 METROS CUADRADOS 1.4.3) DE 10,001 A 100,000.00 METROS CUADRADOS DE 0.03 A 0.08 U.M.A DE 0.02 A 0.06 U.M.A DE 0.015 A 0.04 U.M.A 1.4.4) DE 100,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE DE 0.01 A 0.02 DIVISIÓN DE APERTURA DE CALLE: 2.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 2.2) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 2.3) POR APERTURA DE CALLE, SOBRE PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 2.4) POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 2.5) SUPERVISIÓN DE OBRAS (CALLE) SOBRE PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 2.6) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL FUSIÓN: 3.1) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD) VIVIENDA 3.2) POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 1% 3% 5% 5 U.M.A. 1% 50% DE 8 A 10 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. 66 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A 50% 3.3) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL) 3.4) APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR FUSIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO (SUPERFICIE DE PREDIO) 3.4.1) DE 0.01 A 5,000 METROS CUADRADOS DE 0.015 A 0.04 3.4.2) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 3.4.3) DE 10,001 A 100,000.00 METROS CUADRADOS 3.4.4) DE 100,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4) FRACCIONAMIENTO: 4.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 4.2) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 4.3) POR APERTURA DE CALLE SOBRE PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 4.4) SUPERVISIÓN DE OBRAS SOBRE EL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 4.5) POR LICENCIA POR UNIDAD 4.6) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% ADICIONAL) 5) CONDOMINIO: 5.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 5.2) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 5.3) POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, SOBRE PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR 5.4) POR LICENCIA POR UNIDAD CONDOMINAL 5.5) POR REGULARIZACIÓN SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL 5) CONDOMINIO DE LOTES: 6.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 6.2) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL U.M.A. DE 0.012 A 0.035 U.M.A. DE 0.01 A 0.02 U.M.A. DE 0.05 A 0.01 U.M.A 1% 4% 5% 1% DE 8 A 10 U.M.A. 50% 1% 4% 1% DE 8 A 10 U.M.A. 50% 1% 4% 67 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A 1% 1% 1% 50% DE 3 A 5 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 6.3) POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, SOBRE EL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 6.4) POR LICENCIA POR UNIDAD CONDOMINAL 6.5) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL) 7) SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO: 7.1) POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 7.2) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL AVALUÓ COMERCIAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 7.3) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO: POR CADA UNIDAD. 8) CONJUNTO URBANO: 8.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 8.2) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 8.3) POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, SOBRE PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR 8.4) POR APERTURA DE CALLES SOBRE PRESUPUESTO DE LAS OBRAS URBANIZACIÓN. 8.5) POR LICENCIA POR CADA FRACCIÓN. 8.6) POR REGULARIZACIÓN SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL 9) MODIFICACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS INCISOS ANTES MENCIONADOS (EN EL ÁREA DE MODIFICACIÓN) 9.1) REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 9.2)TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR (POR CADA FRACCIÓN) 9.3) POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, SOBRE EL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR 9.4) POR APERTURA DE CALLES SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 9.5) POR LICENCIA POR CADA FRACCIÓN 9.6) POR REGULARIZACIÓN SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN CONSIDERAR EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL 10) POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: DE 8 A 10 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. DE 2 A 4 U.M.A. 50% 50% 4% 1% 5% 1% 1% 5% 68 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10.1) POR DOCUMENTO 10.2) POR PLANO CONCEPTO U.M.A DE 1 A 2 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS SOBRE USO DE SUELO ARTÍCULO 20. SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SOLICITEN LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPT O POR EL USO DE SUELO H0 5 H1 H2 O HM 2 H3 O HM 3 H4 H5 Y H6 CUOTA CORRE DOR DE USOS MIXTO S(1CU CORRE DOR DE EQUIPA MIENTO Y M 5- SERVICI 3/25) O (2CUM 5-3/25) OS (CUES) I.- EXPEDICIÓ N DE CONSTAN CIA DE ZONIFICAC IÓN POR DOCUMEN TO 10. 00 U. M. A 9.0 0 U. M. A 8.0 0 U. M. A 7.0 0 U. M. A 6.0 0 U. M. A. 5.0 0 U. M. A 8.00 9 U.M.A. U.M.A II.- EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR M2 INDU STRI A (1- 1S) PRODUC CION RURAL AGROIND USTRIAL (PRA-R O PRA-T) 10 4 U.M.A U.M.A 0.03 U.M.A 0.08 U.M.A OT RO S 8.0 0 U.M .A. 0.0 4 U.M .A 0.0 1 0.9 8 U. M. A 0.0 5 U. 0.0 8 U. M. A 0.0 4 U. 0.0 7 U. M. A 0.0 3 U. 0.0 4 U. M. A 0.0 2 U. 0.0 3 U. M. A 0.0 1 U. 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. A) USOS HABITACIO NALES B) ADMINIST RACIÓN 0.98 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.03 U.M.A 0.01 U.M.A 0.01 U.M.A 69 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPT O CUOTA D) C) ADMINIST RACIÓN PRIVADA PÚBLICA M. A 0.1 0 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A ALMACEN AMIENTO Y ABASTO TIENDA DE PRODUCT BÁSICOS OS E) 0.1 1 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.1 9 U. M. A 0.0 9 U. M. F) TIENDA DE AUTOSER VICIO G) TIENDAS DEPARTA MENTALES H) CENTROS Y PLAZAS COMERCIA LES I) VENTA DE MATERIAL ES DE M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 0 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 7 U. M. A 0.0 8 U. M. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 0 U. M. A DE 0.1 4 A 0.1 5 U. M. A 0.0 7 U. M. M. A 0.0 6 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.0 4 U. M. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 1 U. M. A D 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 2 U. M. A A 0.0 5 U. M. A A 0.0 7 U. M. A A 0.0 9 U. M. A A 0.0 2 U. 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.010 U.M.A 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.13 U.M.A 0.18 U.M.A 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.11 U.M.A 0.12 U.M.A 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.19 U.M.A 0.20 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A U.M .A 0.0 4 U.M .A 0.0 4 U.M .A 0.0 9 U.M .A. 0.0 9 U.M .A 0.1 1 U.M .A 0.1 4 U.M .A 0.0 7 U.M 70 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPT O CONSTRU CCIÓN Y VEHÍCULO S J) TIENDAS DE SERVICIOS K) EQUIPAMI ENTO PARA LA SALUD L) CENTROS DE ASISTENCI A SOCIAL M) CENTROS DE ASISTENCI A ANIMAL N) EQUIPAMI ENTO EDUCATIV O O) EXHIBICIO NES P) CENTROS DE INFORMAC IÓN Q) A A A A M. A M. A CUOTA 0.0 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.7 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.1 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 6 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 6 U. M. A 0.1 0.0 7 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 0.0 4 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09 U.M.A 0.07 U.M.A 0.08 U.M.A. 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.09 U.M.A 0.11 U.M.A 0.07 U.M.A 0.08 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.04 U.M.A 0.06 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.04 U.M.A 0.06 U.M.A 0.13 0.14 .A 0.0 7 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 5 U.M .A 0.0 3 U.M .A 0.1 1 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 5 U.M .A 0.1 71 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPT O INSTITUCI ONES RELIGIOSA S R) ALIMENTO S Y BEBIDAS S) CENTROS DE ENTRETEN IMIENTO T) CENTROS DE RECREACI ÓN SOCIAL U) CENTROS DEPORTIV OS Y DE RECREACI ÓN V) ALOJAMIE NTO W) SERVICIOS FUNERARI OS X) TRANSPO RTES TERRESTR ES 3 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.1 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 1 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 7 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 7 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 3 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 5 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.1 1 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 3 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 9 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. CUOTA U.M.A U.M.A 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.19 U.M.A. 0.20 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.010 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.10 U.M.A 0.11 U.M.A 0.12 U.M.A 0.12 U.M.A 0.12 U.M.A 0.18 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.04 U.M.A 0.08 U.M.A 0.03 U.M.A 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 1 U.M .A 0.1 3 U.M .A 0.1 3 U.M .A 0.0 3 U.M .A. 0.0 5 U.M .A. 0.0 4 U.M .A. 0.0 2 U.M .A. 0.0 2 U.M .A. 72 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 0.0 7 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.2 0 U. M. A. DE 0.0 8 A 0.1 0 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.1 7 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.1 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.1 3 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.1 1 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. CUOTA 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.05 U.M.A. 0.065 U.M.A 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.14 U.M.A. 0.15 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.02 U.M.A 0.04 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.13 U.M.A 0.13 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.024 U.M.A 0.06 U.M.A 0.0 3 U.M .A. 0.0 2 U.M .A. 0.0 3 U.M .A. 0.1 4 U.M .A. 0.0 3 U.M .A. 0.0 2 U.M .A CONCEPT O Y) COMUNICA CIONES Z) MICRO INDUSTRIA AA) INDUSTRIA BB) INSTALACI ONES DE INFRAEST RUCTURA CC) ESTACION AMIENTOS PÚBLICOS DD) TRAILER PARK 73 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUOTA 2.00 U.M.A 2.00 U.M.A 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.00 U.M.A. 2.00 U.M.A 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.00 U.M.A 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A 1.00 U.M.A 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.00 U.M.A. 4.00 U.M.A 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.00 4.00 U.M.A. U.M.A. 4.00 U.M.A 4.00 U.M.A 4.00 U.M.A 4.00 U.M.A 2.0 0 U.M .A 1.0 0 U.M .A 4.0 0 U.M .A 4.0 0 U.M .A CONCEPT O III.- POR ACTUALIZ ACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTAN CIA DE ZONIFICAC IÓN POR DOCUMEN TO IV.- POR JUEGO DE PLANOS ADICIONAL ES AUTORIZA DOS (JUEGO DE PLANOS) V.- POR COPIA CERTIFICA DA DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR DOCUMEN TO VI.- POR COPIA CERTIFICA DA DE PLANOS AUTORIZA DOS (JUEGO DE PLANOS) 74 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPT O VII.- POR COPIA CERTIFICA DA DE CONSTAN CIA DE ZONIFICAC IÓN POR DOCUMEN TO VIII.- POR COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTAN CIA DE ZONIFICAC IÓN POR DOCUMEN TO CUOTA 4.00 U.M.A . 4.00 4.00 U.M.A. U.M.A. 4.00 U.M.A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 0.98 U.M.A . 0.98 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.06 U.M.A 0.09 U.M.A 0.04 U.M.A 4.0 0 U.M .A. 0.9 8 U.M .A. 0.0 8 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 6 U.M 1.0 0 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.98 U.M.A. 0.98 U.M.A. IX.- POR LICENCIA DE USO DE SUELO DE FRACCIONAMIENTOS, DIVISIÓN, FUSIÓN, FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS POR M2. 0.0 6 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.9 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. DE 1.00 A 5,000.00 U.M.A. U.M.A. 0.09 0.10 M2 A) 0.0 8 U. M. A. 0.0 7 U. M. 0.0 7 U. M. A. 0.0 6 U. M. 0.0 6 U. M. A. 0.0 5 U. M. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. 0.0 4 U. M. A. 0.0 3 U. M. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. B) DE 5,001.00 A 10,000.00 M2 C) DE 10,000.01 M2 A 0.07 0.08 U.M.A. U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 75 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPT O 100,000.00 A. A. A. A. A. A. CUOTA M2 D) DE 100,000.01 M2 EN ADELANTE 0.0 6 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.05 U.M.A 0.06 U.M.A 0.07 U.M.A 0.006 U.M.A .A 0.0 5 U.M .A CAPÍTULO XI DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 21. LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO, INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A. A) POR DICTAMEN TÉCNICO PARA: 1. COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 2 HASTA 6 METROS CUADRADOS, POR PIEZA: INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE 1. SIN ILUMINACIÓN 1.2. CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO, SUJETO A REGLAMENTO 1.3 SIN ILUMINACIÓN 1.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 1.5 SIN ILUMINACIÓN 1.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 2. COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 6.1 HASTA 8 METROS CUADRADOS, POR PIEZA INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 2.1 SIN ILUMINACIÓN 2.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO 2.3 SIN ILUMINACIÓN 2.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO .2.5 SIN ILUMINACIÓN 2.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 3. COLOCACIÓN DE ANUNCIO MAYOR A 8.1 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO 3.90 4.20 3.90 4.00 5.20 5.70 4.10 4.60 4.10 4.60 7.0 8.0 76 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 3.1 SIN ILUMINACIÓN 3.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO: 4 SIN ILUMINACIÓN 4.1 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 5 SIN ILUMINACIÓN 5.1 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 6. LA SUPERFICIE DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO AUTO SOPORTADO O ESTRUCTURAL POR METRO CUADRADO 6.1 SIN ILUMINACIÓN 6.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 6.3 INSTALACIÓN DE TOLDO NO MAYOR A 1.5 METROS CUADRADOS CON RÓTULO COMERCIAL, POR CADA METRO CUADRADO 6.4 COLOCACIÓN DE ANUNCIO ESTRUCTURAL O AUTO SOPORTADO INSTALADO EN AMBOS LADOS DE LA CARRETERA QUE NO SEA ZONA FEDERAL, POR METRO CUADRADO 6.5 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN TAPIALES, ANDAMIOS Y FACHADAS DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO POR PIEZA 6.6 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE AYALA, POR DÍA 6.7 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA 6.8 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE U OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO, POR DÍA 6.9 DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN VOLANTES, FOLLETOS, MUESTRA DE PRODUCTO Y TODA CLASE DE PROPAGANDA IMPRESA PARA SU DISTRIBUCIÓN EN VÍA PÚBLICA 5.50 6.50 7.5 8.5 12 13 17 22 2.8 105.2 55.2 7.70 8.70 8.70 6.70 CONCEPTO U.M.A. B) POR DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PIEZA: 1 PARADERO DE MICROBUSES O DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO 2 MÓDULO TURÍSTICO 3 RELOJ DE TEMPERATURA 4 PUESTO DE PERIÓDICOS 5 KIOSCO O MÓDULO DE VENTA 6 MUEBLE PARA ASEO DE CALZADO 7 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO O SIMILAR A LOS ANTERIORES 58.2 58.2 58.2 58.2 58.2 58.2 58.2 77 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 PANTALLA DIGITAL, POR METRO CUADRADO 9 PANTALLA FIJA, POR PIEZA 10 CASETA TELEFÓNICA 11 CAJERO AUTOMÁTICO 12 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO A LOS ANTERIORES 13 PUESTO DE COMIDA 14 MOBILIARIO PUBLICITARIO CON ILUMINACIÓN CONCEPTO 25 58.2 58.2 58.2 58.2 58.2 45 U.M.A. C) POR CONCEPTO DE REFRENDO DE DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA 1 PRIMER AÑO DE REFRENDO 12 2 SEGUNDO AÑO DE REFRENDO 3 TERCER AÑO DE REFRENDO 4 CUARTO AÑO Y CONSECUTIVOS AÑOS DE REFRENDO 10 8 6 U.M.A. D) POR REPOSICIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE IMAGEN URBANA: 1 BÚSQUEDA CONCEPTO 2 2 COPIA CERTIFICADA CONCEPTO E) POR SOLICITUD DE: 1 DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO O TOLDO, SI LA RESOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE 2 DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN, SI LA RESOLUCIÓN PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE 1 U.M.A. 2.20 4.50 CAPÍTULO XII DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 22. POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL, CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA CW) POR LA LICENCIA NUEVA, DE: 78 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1. CLUBES 2. SALÓN DE FIESTA CON JARDÍN QUE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 3. SALÓN DE FIESTA QUE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 4. JARDINES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 5. INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 6. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 7. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 8. SUCURSALES DE INSTITUCIONES DEL SERVICIO FINANCIERO, YA SEA DE LA BANCA COMERCIAL O DE DESARROLLO 9. REGISTRO EN EL PADRÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MENORES QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. CX) ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE ABIERTO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS: 1 ANTOJERÍA, FONDA O LONCHERÍA 2 TAQUERÍA O MARISQUERÍA 3. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA DE RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS 4. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA DE BAR DE DISCOTECAS CON EL CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO 5. TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 6. PULQUERÍAS. 7. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 8. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 9. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 10. DEPÓSITO DE CERVEZA. 11. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA VENTA DE VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 12. HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 13. OTROS NO CONSIDERADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. CZ) POR LA REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL, DE: 1. CLUBES 2. SALÓN DE FIESTA CON JARDÍN QUE DESTINEN AL USO DE 500 UMA 85 UMA 60 UMA 40 UMA 90 UMA 70 UMA 80 UMA 90 UMA 8 UMA 15 UMA 18 UMA 25 UMA 35 UMA 300 UMA 13 UMA 15 UMA 17 UMA 35 UMA 35 UMA 80 UMA 50 UMA 350 UMA 300 UMA 25 UMA 79 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 45 40 10 UMA 8 UMA 10 UMA 10 UMA EVENTOS SOCIALES. 3. SALÓN DE FIESTA QUE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 4. JARDINES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 5. INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 6. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 7. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 8. SUCURSALES DE INSTITUCIONES DEL SERVICIO FINANCIERO, YA SEA DE LA BANCA COMERCIAL O DE DESARROLLO 9. REGISTRO EN EL PADRON DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MENORES QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. CX) ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE ABIERTO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS: 1 ANTOJERÍA, FONDA O LONCHERÍA 2 TAQUERÍA O MARISQUERÍA 3. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA DE RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS 4. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA DE BAR DE DISCOTECAS CON EL CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO 5. TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 6. PULQUERÍAS. 7. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 8. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 9. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 10. DEPÓSITO DE CERVEZA. 11. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA VENTA DE VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 12. HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 13. OTROS NO CONSIDERADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. DA) POR EL PERMISO, DE: 1. DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA Y POR LUGAR ) 2. PERMISO ( EVENTO POR DÍA ) DB) POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE 15 UMA 15 UMA 30 UMA 20 UMA 30 UMA 10 UMA 12 UMA 160 UMA 100 UMA 12 UMA 12 UMA 14 UMA 30 UMA 10 UMA 15 UMA 80 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 UMA 9 UMA 13 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 50 % BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE: 1. CAMBIO DE DOMICILIO. 2. CAMBIO DE DENOMINACIÓN 3. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4. CAMBIO DE PROPIETARIO 5. AUMENTO DE GIRO DC) POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO POR HORA MENSUAL: 1. ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 2. TIENDA DE AUTOSERVICIO 3. RESTAURANTE - BAR 4. TAQUERÍA, LONCHERÍAS, MARISQUERÍAS, FONDA, ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA 5. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 6. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 7. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 8. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y VINOS Y LICORES 9. SALÓN DE EVENTOS SOCIALES 10. EVENTO POR DÍA 11. REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 12. CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIA 13. PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, O DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AYALA. PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. 8 UMA 9 UMA 7 UMA 8 UMA 10 UMA 1 UMA 2 UMA 1.5 UMA 12 UMA CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 23. LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A. A) POR USO DE VÍA PÚBLICA: 81 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, CUOTA MENSUAL: 1.1 PRIMER CUADRO DE CIUDAD AYALA 1.2 PERIFERIA DE CIUDAD AYALA 2 POR CADA POSTE QUE SE INSTALE EN VÍA PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA, INTERNET, TELEVISIÓN POR CABLE Y SIMILARES, CUOTA MENSUAL 3. POR ESTRUCTURA DE CUALQUIER TIPO Y MATERIAL QUE SE FIJEN, MONTEN O INSTALEN EN VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO, MENSUAL 4. POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA ANUAL POR CASETA 5. USO DE RED O CABLEADO EN PISO O SUBTERRÁNEO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 6. POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 1 0.50 0.04 2 40 0.04 0.05 CONCEPTO U.M.A. B) POR COMERCIO EN VÍA PÚBLICA, REFRENDO CONFORME A NORMATIVIDAD, CUOTA MENSUAL: 1. AMBULANTE EN LA PERIFERIA DEL CENTRO DE CIUDAD AYALA 2. AMBULANTE EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 3. SEMIFIJO EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD 4. SEMIFIJO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 10 15 20 30 CONCEPTO U.M.A. C) USO DE VÍA PÚBLICA PARA FESTIVIDAD RELIGIOSA, PATRIÓTICA, CULTURAL, EXPOSICIÓN DE TODO TIPO, FERIA Y ESPECTÁCULO, DE 1.20 METROS POR 1.50 METROS, POR DÍA: 1. PAN 4 2. ALIMENTOS 3. OTROS, (SÓLO SE PERMITIRÁ LA VENTA DE PRODUCTOS DE PROCEDENCIA LÍCITA) 4. COMERCIO AMBULANTE 5. JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO POR DÍA 6. EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS 6 6 5 3 4 D) DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER CONCEPTO U.M.A. 82 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL COMERCIO, SERVICIO O ESPECTÁCULO EN TIANGUIS, MERCADO SOBRE RUEDAS, EN COLONIAS, POBLADOS Y BARRIOS: 1. AMBULANTE 2. GIROS DIVERSOS 3. VERDURAS Y FRUTAS 4. CARNES, MARISCOS Y COMIDA 5. SERVICIO 6. ESPETÁCULO (DANZA, ARTE, EXPO, MÚSICO, TEATRAL, MIMOS) 1 1 1 1 1 1 CONCEPTO U.M.A. E) DE LOS DERECHOS QUE GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO O SERVICIO: 1. CESIÓN DE DERECHOS 15 2. CAMBIO O AUMENTO DE GIRO COMPATIBLE 3. CAMBIO DE UBICACIÓN 30 15 CAPÍTULO XIV DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 24. LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, REFRENDO DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A. A) POR ANUNCIO NO LUMINOSO, DENTRO Y FUERA DEL CENTRO, EN BARDA, LÁMINA, VINILONA, BRONCE, CALADO Y MADERA, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: 1. DE 2.01 A 5.99 METROS CUADRADOS 4 2. DE 6 A 11.99 METROS CUADRADOS 3. DE 12 A 19.99 METROS CUADRADOS CONCEPTO 7 9 U.M.A. B) POR ANUNCIO LUMINOSO, ACRÍLICO, PANTALLA ELECTRÓNICA DENTRO Y FUERA DEL CENTRO, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: 1. DE 2.01 A 5.99 METROS CUADRADOS 5 83 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2. DE 6 METROS CUADRADOS A 11.99 METROS CUADRADOS 3. DE 12 METROS CUADRADOS A 19.99 METROS CUADRADOS 8 10 CONCEPTO C) POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE 20 Y MÁS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, LA CUOTA ANUAL SERÁ: 1. APERTURA POR METRO CUADRADO U.M.A. 108 2. REFRENDO POR UNIDAD CONCEPTO D) POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO: 1 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR DÍA, DE ACUERDO A LOS LUGARES AUTORIZADOS QUE DEFINA EL AYUNTAMIENTO. 78 U.M.A. 2 CAPÍTULO XV DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 25. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: A) TARJETA DE CONTROL SANITARIO: 1. EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: CONCEPTO 1.1. MUJER 1..2 HOMBRE 2. REPOSICIÓN CONCEPTO B) EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD: 1. A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE POR PRIMERA VEZ 2. A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE REPOSICIÓN CONCEPTO C) POR ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE PERRO Y GATO: 1 EN INSTALACIÓN Y POR PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL U.M.A. 2.28 2.28 2.44 U.M.A. 2 2 U.M.A. 2 84 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO XVI DEL LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 26. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA 15 UMA DH) LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: 1. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA. EN EL CASO DE QUE ESTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE ESTE DERECHO. 2. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 3. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS CULTURALES POR EVENTO Y/O DÍA. 4. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 5. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS MUSICALES Y O ESPECTACULOS POR EVENTO Y/O DÍA. 6. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE JARIPEOS POR EVENTO Y/O DÍA. 7. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 8. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS AL INTERIOR DEL MUNICIPIO. 9. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS DENTRO DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. 10. SERVICIO DE PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 11. SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE PARTE, DURANTE EL DESARROLLO DE UN EVENTO DE CONCENTRACIÓN MASIVA CON FINES DE LUCRO POR CADA ELEMENTO OPERATIVO. 12. SERVICIO DE PERSONAL OPERATIVO DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 13. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS INSPECTORES PARA REVISIÓN DE MEDIDAS 15 UMA 15 UMA 15 UMA 33 UMA 23 UMA 15 UMA 10 UMA 12 UMA 04 UMA 05 UMA 15 UMA 17 UMA 85 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DENTRO DE LA ZONA SUR DEL ESTADO DE MORELOS. 14. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS DENTRO DE LAS ZONAS ESTE, OESTE, NORTE Y ALTOS DE MORELOS. 15. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS A LA CD. DE MÉXICO. 16. CAPACITACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS BÁSICO, POR PERSONA 17. CAPACITACIÓN DE EVACUACIÓN, BÚSQUEDA Y RESCATE POR PERSONA. 18. CAPACITACIÓN EN USO Y MANEJO DE EXTINTORES POR PERSONA. CONCEPTO 23 UMA 40 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA CUOTA DI) VISTO BUENO DE VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (REFRENDO) DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL (A, B Y C), TIPO DE GIRO Y GRADO DE RIESGO. 1. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL A. 2. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL B. 3. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL C. 4. RIESGO MEDIO NIVEL A. 3. RIESGO MEDIO NIVEL B. 4. RIESGO MEDIO NIVEL C. 5. RIESGO ALTO NIVEL A. 6. RIESGO ALTO NIVEL B. 7. RIESGO ALTO NIVEL C. 5 UMA 17 UMA 25 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 100 UMA 150 UMA CONCEPTO DJ) OTROS CONCEPTOS DE PROTECCIÓN CIVIL: 1. VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE REALICE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN Y DESARROLLOS HABITACIONALES A SOLICITUD DE PARTE. 2. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE COMERCIO, EDIFICACIONES DE USO MERCANTIL, INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN Y DE SERVICIOS PRIVADOS, 3. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100 MTS2 HASTA 1,000 MTS2 4. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 1,001 MTS2 HASTA 10,000 MTS2 CUOTA 22 UMA 50 UMA 55 UMA 200 UMA 86 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 10,001 MTS2 HASTA 50,000 MTS2 6. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 50,001 MTS2 HASTA 100,000 MTS2 7. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100,001 MTS2 HASTA 200,000 MTS2 8. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200,001 MTS2. 9. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO DE TODO TIPO DE ÁRBOLES. 10. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN CASA HABITACIÓN. 11. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. 12. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN EDIFICIOS Y COMERCIOS, 13. EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO ORDINARIO, BAJO Y MEDIANO RIESGO NIVEL (A, B Y C). 14. EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALTO RIESGO NIVEL (A, B Y C). A SOLICITUD DE PARTE. 15. POR LA VISITA SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 100 PERSONAS. 16. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 300 PERSONAS. 17. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 500 PERSONAS. 18. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 1000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 500 UMA 1000 UMA 1500 UMA 2000 UMA 2 UMA 03 UMA 7 UMA 15 UMA 11 UMA 25 UMA 15 UMA 28 UMA 25 UMA 40 UMA 87 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 60 UMA 19. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 3000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 20. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 21. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE MÁS DE 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE NO SE CAUSARÁN LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO. 90 UMA 120 A CAPÍTULO XVII DEL SERVICIOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 27. LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA, USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO U.M.A A) TRASLADO CON OPERADOR DEL H. AYUNTAMIENTO AL DEPÓSITO VEHICULAR: 3 1.1. POR TRAMO INICIAL DE HASTA 10 KM 2 1.2. POR TRAMOS SUBSECUENTES DE HASTA 10 KM CADA UNO 1.3. PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR SERVICIO 2.9 2. EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE VEHÍCULOS QUE REQUIERAN MANIOBRA, SE DETERMINARÁ SEGÚN CRITERIO DEL OPERADOR DE LA GRÚA, CONSIDERANDO LA DIFICULTAD, EL TIEMPO Y EL EQUIPO QUE UTILICE EN LA OPERACIÓN 3. POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS 3.1. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO, EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, POR DÍA 3.2. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN 1 10 A 70 88 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO POR DÍA 3.3. VEHÍCULOS CON CAJA DE TRAILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) POR DÍA 4. POR INVENTARIO VEHICULAR 5. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS 1 3 1.24 2 CAPÍTULO XVIII INSCRIPCIONES O REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES ARTÍCULO 28. POR LA INSCRIPCIÓN O REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: I.- POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: CONCEPTOS U.M.A 0.4 A 1 U.M.A. II.- POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: 10 A 15 U.M.A. III.- POR EL REFRENDO AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: IV.- ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN 10 A 20 U.M.A. 70 A 300 U.M.A. V.- INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES VI.- REFRENDO AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES INSCRIPCIÓN AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS VII.- QUEMADORES VIII.- REFRENDO AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES IX.- LOS PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EMITAN UN DICTAMEN EN MATERIAS TALES COMO IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO VIAL, ENTRE OTRAS. CAPÍTULO XIX POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE 15 U.M.A. 10 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 10 U.M.A. ARTÍCULO 29. SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA Y LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES, ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 89 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” D O M É S T C O I ) Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original P A R Á M E T R O ( S E R V C O I I CUOTA FIJA A Y A L A 57.0 0 E . Z A P A T A 54.0 0 I C H N A M E C A 70.0 0 L . H E R E D A 70.0 0 I I M A T M A A M R O R A N O O S 52.0 0 T E N E X T E P A N G O 66.0 0 U . H . P A S E A O Y S A D L A E 118.0 C O N S T A N C O F A R F Á N TODAS I 0 SON L O M A B O N T A 45.0 0 I 0 A 20 M3 52.0 0 42.0 0 42.0 0 ARRANQUE) (C. DE 62.0 0 52.0 0 48.0 0 47.0 0 77.00 21 A 30 M3 2.51 2.51 2.64 2.97 2.97 2.51 2.40 3.61 31 A 50 M3 2.83 2.83 2.83 3.20 3.20 2.83 2.50 3.91 51 A 75 M3 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 3.09 4.20 76 A 100 M3 3.69 3.69 3.69 3.69 3.69 3.69 3.42 4.55 101 A 150 M3 4.04 4.04 4.04 4.04 4.04 4.04 3.75 6.12 151 A 200 M3 5.87 5.87 5.87 5.87 5.87 5.87 5.46 7.87 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE 7.78 7.78 7.78 7.78 7.78 7.78 5.90 12.7 1 12.7 1 12.7 1 12.7 1 12.7 1 12.7 1 8.90 DRENAJE 7.00 7.00 8.45 9.04 25.00 CUOTA FIJA 25.00 52.00 78.00 102.00 104.00 130.00 156.00 182.00 A H U E H U E Y O 63.0 0 AYALA CHINAMECA TENEXTEPANGO PARÁMETRO (SERV. RESIDENCIAL) 257.00 CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 201 A 300 M3 68.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 257.00 255.00 80.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 68.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 90 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 301 EN ADELANTE DRENAJE PARÁMETRO (SERV. COMERCIAL) 17.64 7.00 17.64 17.64 AYALA E. ZAPATA CHINAMECA TENEXTEPANGO 292.00 CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE DRENAJE 68.00 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 12.71 15.87 22.23 7.00 292.00 292.00 273.00 68.00 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 12.71 15.87 22.23 80.00 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 12.71 15.87 22.23 58.00 4.02 4.94 6.13 6.91 7.90 11.86 14.81 20.76 CUOTA FIJA AYALA TENEXTEPANGO CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 249.00 2,482.00 7.00 8.39 9.79 12.24 13.99 20.98 24.48 29.35 25% 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE DRENAJE 2,032.00 235.00 7.05 7.90 9.22 11.00 13.18 19.77 23.06 28.36 91 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 30. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, RECAUDARÁN LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE: I. SERVICIO DE AGUA POTABLE; II. SANEAMIENTO; III. DERECHOS DE DOTACIÓN; IV. POR CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; V. POR CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE; VI. POR EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; VII. POR INSTALACIÓN PARA DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES; VIII. POR INSTALACIÓN DE MEDIDOR; IX. POR INSTALACIÓN DE TOMA PROVISIONAL; X. POR INSTALACIÓN PARA DESCARGA EN PREVENCIÓN, CUANDO NO SÉ CUENTE CON LA RED DE DRENAJE; XI. POR RECONEXIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS; XII. POR SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSAS Y EXTRACCIÓN DE SÓLIDOS O DESECHOS QUÍMICOS; XIII. POR APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y LODOS RESIDUALES; XIV. POR FACTIBILIDAD DE SERVICIOS; XV. POR CONCEPTO DE DESAZOLVE DE DRENAJE Y/O FOSA SÉPTICA, Y XVI. LAS DEMÁS QUE FIJE EL SISTEMA DE AGUA, EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS LEYES RESPECTIVAS. ARTÍCULO 31. LAS TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA MENSUAL, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 98, DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE, MISMA QUE SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA. DL) POR CONSTANCIA DE NO FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SE PAGARÁ COMO SIGUE: 1. PARA FRACCIONAMIENTO. 2. PARA USO PARTICULAR. DM) TROS DERECHOS 1.POR VERIFICACIÓN DE AFORO DE POZOS DE AGUA POTABLE PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ. 2. VISTO BUENO PARA CONEXIÓN DE DRENAJE. 3. INSPECCIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ. 4. AMPLIACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS CORRESPONDIENTE A INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS. 250 UMA 100 UMA 500 UMA 100 UMA 1000 UMA 350 UMA 92 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DICHO ORGANISMO Y CONCESIONARIOS A QUE ALUDE ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y ORGANIZACIÓN. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE AYALA, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS DEBERÁN DE CLASIFICAR SUS TARIFAS EN RURAL, POPULAR, HABITACIONAL, RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ASÍ COMO CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS O TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE AUTORIZADAS, LA FRECUENCIA CON LA CUAL SE OTORGA EL SERVICIO, Y LOS COSTOS QUE SE GENERAN PARA LA PRESTACIÓN DEL MISMO. LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA ESTA SECCIÓN NO CAUSARÁN EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SEÑALA EL CAPÍTULO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA CAJA DE RECAUDACIÓN PARA SUS COBROS RESPECTIVOS, EMITIENDO PARA TAL EFECTO EL RECIBO OFICIAL EN LOS FORMATOS QUE SEAN PREVIAMENTE REVISADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR DICHO SISTEMA ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DEBIENDO INELUDIBLE Y DETALLADAMENTE RENDIR AL AYUNTAMIENTO LOS INFORMES FINANCIEROS QUE SEÑALA LA FRACCIÓN XXIII, DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE VIGENTE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, ASÍ MISMO DEBERÁ PRESENTAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL, LOS INFORMES QUE ESTA REQUIERA. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR SERÁ CAUSAL DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS O CONCESIONARIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. CAPÍTULO XX ACCESORIOS DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 32. CUANDO NO SE CUBRA EL PAGO DE LOS DERECHOS, DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR RECARGOS, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÓRELOS. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 33. LOS PRODUCTOS, SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. 93 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE IGUAL FORMA SE CONSIDERAN PRODUCTOS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DEL COBRO PARCIAL O TOTAL DE LOS INTERESES O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES QUE EN SU CALIDAD DE PATRÓN REALICE EL AYUNTAMIENTO O SUS TRABAJADORES, A TRAVÉS DEL DESCUENTO EN LA NÓMINA CORRESPONDIENTE, O BIEN A TRAVÉS DEL PAGO DIRECTO DEL DEUDOR, SEA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO FISCAL 2018 O DE EJERCICIOS ANTERIORES. TALES INGRESOS SERÁN REFLEJADOS EN LA CUENTA PÚBLICA EN QUE SE VAYAN RECUPERANDO. EN NINGÚN CASO LOS PRÉSTAMOS PERSONALES QUE SE CUBRAN DE UN EJERCICIO FISCAL A OTRO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO OBSERVACIÓN POR LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN, DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. LOS DEMÁS PRODUCTOS QUE EL AYUNTAMIENTO, TIENE DERECHOS A PERCIBIR, SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO II PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I PRODUCTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS ARTÍCULO 34. POR LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A DE CONTRIBUYENTES 1. POR LA VENTA DE FORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 2. POR LA VENTA DE FORMAS OFICIALES PARA SOLICITAR EL ALTA AL PADRÓN ESTABLECIMIENTOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3. POR VENTA DE COMPILACIONES DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES 4. OTRAS NO CONSIDERADAS SECCIÓN II DE 2 2 2 3 PROVENIENTES DEL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL ARTÍCULO 35. ES OBJETO DE ESTA SECCIÓN EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, CUYAS CUOTAS SERÁN LAS SIGUIENTES: MUNICIPIO 94 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A A) ARRENDAMIENTO DE MUEBLES E INMUEBLES, CAUSARÁN INGRESOS POR ESTA TRIBUTACIÓN: 1. EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR METRO CUADRADO MENSUALMENTE POR ANTICIPADO 2. SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD POR METRO CUADRADO MENSUALMENTE POR ANTICIPADO 3. PERIFERIA POR METRO CUADRADO MENSUALMENTE POR ANTICIPADO. 4. EN MENSUALMENTE POR ANTICIPADO 5. POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA 6. POR COMISIONES BANCARIAS (SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL BANCO DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA BANCA) LOCALES DE MERCADOS POR METRO CUADRADO 22 A 40 10 A 20 1 A 2 1 A 2 1 A 2 1 A 2 SECCIÓN III PRODUCTOS DIVERSOS ARTÍCULO 36. EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, OBTENDRÁ INGRESOS POR PRODUCTOS DIVERSOS, A TRAVÉS DE: I.- POR VENTA DE FORMAS IMPRESAS; II.- POR VENTA DE COMPILACIONES DE LEYES Y REGLAMENTOS, Y III.- PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES INMUEBLES. LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO. CAPÍTULO III PRODUCTOS DE CAPITAL SECCIÓN I PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 37. EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, RECIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS FINANCIEROS O INTERESES BANCARIOS PROVENIENTES DE LA ADQUISICIÓN DE: I. ACCIONES Y ABONOS GUBERNAMENTALES; II. VALORES DE RENTA FIJA; III. PAGARÉ A CORTO PLAZO, Y 95 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IV. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE LE SEA PERMITIDAS Y FAVORABLES POR DISPOSICIÓN LEGAL ESPECÍFICA. SECCIÓN II ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL SE CLASIFICAN EN: I.- DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE COMO TALES, AQUELLOS QUE ESTÉN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y LOS DE USO COMÚN, COMO SON LOS SIGUIENTES: A).- BIENES AFECTOS A UN SERVICIO PÚBLICO: LOS INMUEBLES DESTINADOS A VÍAS DE COMUNICACIÓN, MONTES, BOSQUES, CANALES, ZANJAS, ACUEDUCTOS, PLAZAS, CALLES, AVENIDAS, PASEOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, MONUMENTOS, OBRAS DE ORNATO, MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS, ENTRE OTROS; B).- BIENES DESTINADOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; ENTRE OTROS: TERRENOS Y EDIFICIOS QUE ALBERGUEN OFICINAS MUNICIPALES O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS, TERRENOS Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE, SALUD, PANTEONES, RECLUSORIOS Y CÁRCELES, RASTROS, TALLERES, BODEGAS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS, TIRADEROS DE BASURA, MERCADOS, ASILOS, EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA SOCIAL Y OTROS, QUE POR CUALQUIER TÍTULO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; C).- LOS INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES; D).- BIENES MUEBLES QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN NORMALMENTE SUSTITUIBLES COMO. LOS DOCUMENTOS DE OFICINA, ARCHIVO, REGISTROS, MANUSCRITOS, MAPAS, FOLLETOS, GRABADOS IMPORTANTES, LIBROS RAROS, PIEZAS HISTÓRICAS O ARQUEOLÓGICAS, OBRAS DE ARTE O PIEZAS ARTÍSTICAS VALIOSAS; II.- LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO SON AQUELLOS QUE INGRESAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y QUE NO ESTÁ DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO; ES DECIR, AQUELLOS QUE POSEE EL GOBIERNO MUNICIPAL COMO SI FUERE UN PARTICULAR. LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO, BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, EN DEPÓSITO EN CUENTAS BANCARIAS, O EN ESPECIE DEL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, 96 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS IMPUESTOS, DERECHOS O ARTÍCULO 39. LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 13, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; LA REINCIDENCIA, Y LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I SANCIONES ARTÍCULO 40.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, SE IMPONDRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: U.M.A A) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO EN MATERIA DE MEDIO CONCEPTOS AMBIENTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 97 de 143 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original BANQUEE SIN AUTORIZACIÓN: DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES: 1. CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO, EN LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE: 2. 3. UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES: 4. 5. ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO: 6. TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS: 7. USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE: 8. PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO: 9. PERMITIR QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, DEAMBULEN POR LAS CALLES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO. 10. DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA: 11. PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS: 12. ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: 13. MANTENGAN EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES: 14. MANTENGAN INSALUBRES PORQUERIZAS, POCILGAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS O GRANJAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS: 15. COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS DE ESTABLECIMIENTOS FABRILES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS: 16. EXTRAIGAN MATERIAS PRIMAS COMO MADERA, PIEDRA DE RÍO, TIERRA DE MONTE, TEZONTLE, ETC. SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: 17. COLOQUEN ANUNCIOS, MURALETAS Y PROPAGANDA EN VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN: 18. NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE PROCEDENTES SANITARIOS OBJETOS OTROS Y 3 A 50 3 A 50 3 A 10 EXENTO 3 A 50 3 A 10 3 A 20 3 A 10 5 A 20 3 A 20 5 A 50 3 A 20 5 A 20 5 A 25 5 A 25 5 A 80 3 A 20 3 A 80 98 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL SIN 3 A 30 5 A 80 40 A 1000 PISCÍCOLAS PRODUCTOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, Y EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 19. QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, PREVIO DICTAMEN: 20. QUIENES EXTRAIGAN DE RÍOS, LAGUNAS O ALGÚN OTRO CAUCE NATURAL PERMISO CORRESPONDIENTE: 21. QUIEN INCINERE O QUEME A CIELO ABIERTO CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SÓLIDO O LÍQUIDO, PELIGROSO O NO, TALES COMO: NEUMÁTICOS, MATERIALES PLÁSTICOS, ACEITES, LUBRICANTES, SOLVENTES, ACUMULADORES USADOS, BASURA DOMÉSTICA Y OTROS, ASÍ COMO LA HIERBA SECA Y HOJARASCA CON FINES DE DESHIERBE O LIMPIEZA DE TERRENOS URBANOS, DE: 22. QUIEN TENGA MASCOTAS O ANIMALES DE SU PROPIEDAD Y NO SE RESPONSABILICE DE ELLAS OCASIONANDO DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS, DE: 23. QUIEN TENGA ANIMALES EXÓTICOS EN SU PROPIEDAD O EN CAUTIVERIO Y NO CUENTE CON PERMISO DE SEMARNAT O NO SE DEMUESTRE LA LEGALIDAD DE ELLAS DE ACUERDO CON LA NOM- 059-SEMARNAT: 23.1. EN PELIGRO DE EXTINCIÓN 23.2. AMENAZADAS 23.3. SUJETAS A PROTECCIÓN ESPECIAL 23.4. PROBABLEMENTE EXTINTOS EN EL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 41. LAS SANCIONES POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD O COMPETENCIA DEL JUZGADO CÍVICO, SE IMPONDRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: 10 A 1000 10 A 1000 10 A 1000 A 1000 3 A 50 6 CONCEPTOS U.M.A SANCIONES POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE A) JUZGADO CÍVICO 1. ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL 2. OFENDER Y AGREDIR A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD 3. FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD 4. LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 5. ALTERAR EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, YA SEA PRODUCIENDO RUIDOS QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO ARROJAR BASURA 3 A 20 2 A 20 2 A 25 3 A 30 3 A 25 99 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN LA VÍA PUBLICA. ETC. 6. UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LUGARES, FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 7. SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA BOMBEROS O DE ATENCIÓN MÉDICA Y ASISTENCIA SOCIAL 8. MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 9. ESCANDALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. 10. ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. 11. INGERIR EN LA VÍA PÚBLICA O A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 12. OPERAR TABERNAS, BARES, CANTINAS O LUGARES DE RECREO EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE M).- LOS HORARIOS PERMITIDOS O SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVAMENTE. 13. UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. 14. ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CADÁVERES DE ANIMALES 15. EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. 16. SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA 17. FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARA LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO 18. EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO 3 A 25 3 A 30 3 A 30 3 A 20 3 A 20 3 A 15 3 A 30 3 A 20 3 A 25 3 A 25 1 A 20 1 A 15 1 A 35 100 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 A 25 19. ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA 20. CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL. 21. EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE COBRARÁN CUANDO SEAN COMETIDAS POR PRIMERA VEZ LA CUOTA MÍNIMA Y EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA LA CUOTA MÁXIMA. 1 A 35 1 A 35 SECCIÓN II MULTAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO ARTÍCULO 42. LOS APROVECHAMIENTOS POR LAS MULTAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, CUYO MONTO NO ESTABLEZCA RANGOS MÁXIMOS NI MÍNIMOS DE APLICACIÓN, CONSTITUYEN EL IMPORTE MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ IMPONER AL INFRACTOR. LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO U.M.A POR AL EN DE DE A) SANCIONES INFRACCIÓN REGLAMENTO MATERIA LICENCIAS FUNCIONAMIENTO LAS MUNICIPALES ATENDERÁN, EN TODOS LOS CASOS, A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES AUTORIDADES 101 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y OTRO CUALQUIER ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. A) PLACAS. 1) FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS. 2) COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO: 3) 4) CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: 5) USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: 6) PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 7) SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 8) PRESENTE ALGÚN DOBLEZ O MODIFICACIÓN 9) IMPEDIR SU VISIBILIDAD B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. NO ADHERIRLA: NO TENERLA: 1) 2) DE 3 A 7 U.M.A. DE 2 A 3 U.M.A. DE 15 A 22 U.M.A. DE 50 A 100 U.M.A. DE 15 A 30 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE 15 A 30 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE 2 A 7 U.M.A. DE 3 A 102 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3) FALTA DE REFRENDOS C) 1) 2) LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: 3) ILEGIBLE: 4) CANCELADO O SUSPENDIDO: 5) FALTA DE RESELLO 6) PERMITIR CONDUCIR SU VEHÍCULO A MENORES DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS, LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS. NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN. AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL. LUCES. 7) 8) 9) D) 1) 5 U.M.A. DE 5 A 7 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 15 A 17 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 4 A FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS: 7 2) FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS: U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. 103 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE 3 A 6 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 3 A 8 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 8 U.M.A. DE 7 A 15 U.M.A. DE 15 A 17 U.M.A. DE 5 A U.M.A. DE 3 A 6 3) 4) 5) FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES: FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL IGUAL QUE ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, AL LUCES DE REVERSA: USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y VEHÍCULOS TORRETAS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA Y/O SIRENAS: EXCLUSIVAS DE 6) LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO: 7) 8) CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES REMOLQUES, Y SEMIREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA: 9) CIRCULAR CON DURANTE LA NOCHE: LAS LUCES APAGADAS 10) POR UTILIZAR LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA ÁMBAR, AZUL EN LOS ESTRIBOS FRENOS. E) 1) F) ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 15 2) FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO U.M.A. CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1) BOCINA 2) CINTURONES DE SEGURIDAD: DE 2 A 5 U.M.A. DE 2 A 5 104 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3) VELOCÍMETRO 4) SILENCIADOR: 5) ESPEJOS RETROVISORES: 6) LIMPIADORES DE PARABRISAS 7) ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 8) UNA O LAS DOS DEFENSAS 9) EQUIPO DE EMERGENCIA 10) LLANTA DE REFACCIÓN G) 1) VISIBILIDAD COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN: 2) PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN NOTABLEMENTE: H) CIRCULACIÓN. 1) 2) OBSTRUIRLA: LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3) CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO: U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 1 A 3 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 2 A 5 U.M.A. DE 2 A 5 U.M.A. DE 1 A 4 U.M.A. DE 2 A 7 U.M.A. DE 3 A 10 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 2 A 10 U.M.A. DE 3 A 8 105 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4) CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS: 5) 6) CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 7) CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 8) CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA. 9) ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA: 10) POR ARROJAR O PERMITIR QUE LOS PASAJEROS ARROJEN BASURA EN LA VÍA PÚBLICA; 11) NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: 12) NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 13) CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y DEMÁS ZONAS PROHIBIDAS 14) CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES: U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 4 A 12 U.M.A. DE 2 A 7 U.M.A. DE 3 A 10 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 8 U.M.A. DE 2 A 15) MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: 6 16) NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: U.M.A. DE 1 A 3 106 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17) NO CEDER EL PASO POR INDICACIÓN OFICIAL: 10 U.M.A. DE 4 A 18) NO CEDER PASO A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 19) CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO: 20) LESIONAR A UN PEATÓN CON VEHÍCULO U.M.A. DE 12 A 14 U.M.A. DE 2 A 5 U.M.A. DE 50 A 52 U.M.A. DE 3 A 21) DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO: 8 22) POR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES NO PERMITIDOS. 23) LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL: 24) CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS: 25) CONDUCIR VEHÍCULO A VELOCIDAD MAYOR DE LA PERMITIDA 26) TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS 27) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR CHOQUE 28) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE 3 A 10 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A. DE 15 A 17 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 30 A 32 U.M.A. DE 10 A 20 SALIÉNDOSE DE LA CINTA ASFÁLTICA U.M.A. FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR DE 30 29) 107 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PROVOCANDO LESIONES A TERCEROS 30) CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 31) CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 32) UTILIZAR EQUIPO DE TELEFONÍA O RADIO COMUNICACIÓN MÓVIL MIENTRAS SE CONDUCE VEHÍCULO 33) CIRCULAR CON PUERTAS ABIERTAS 34) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR 35) CIRCULAR CON MOTOCICLETA SOBRE ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES 36) FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 37) FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTAS OCASIONANDO ACCIDENTE 38) 39) 40) EL EN UNA QUE REALICE MANIOBRA ZONA DE DE ADELANTAMIENTO INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE TRANSITEN EN FORMA PARALELA O REBASAR SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE TRANSITEN SOBRE LAS ACERAS Y ÁREAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES. JURÍDICO ARTÍCULO 67, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE) FUNDAMENTO (NOTA: A 32 U.M.A. DE 8 A10 U.M.A. DE 5 A 7 U.M.A. DE 5 A 7 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 15 A 17 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. DE 8 A 10 U.M.A. DE 20 A 30 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 1 A 15 U.M.A. 108 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 41) POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 42) FALTA DE PRECAUCIÓN CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCEROS 43) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR, COLISIONANDO CON OBJETO FIJO 44) CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO: 45) POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO: 46) CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR: 47) CONDUCIR CON CARGA QUE ESTORBE LA EN VISIBILIDAD Y CONSTITUYA UN PELIGRO, VEHÍCULO NO AUTORIZADO: 48) PERMITIR QUE LOS OCUPANTES INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES DENTRO DEL VEHÍCULO 49) POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS: 50) FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERAS O ESTACIONAMIENTO DE 5 A 10 U.M.A. DE 50 A 100 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 3 A 10 U.M.A. DE 7 A 9 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 10 A 15 U.M.A. HASTA 100 U.M.A. DE 5 A 7 U.M.A. DE 10 A 12 51) 52) NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO U.M.A. NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO DE 10 109 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA: 53) NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 54) TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN: 55) TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO: 56) POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD: A 12 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 100 A 150 U.M.A. DE 100 A 150 U.M.A. DE 2 A 7 U.M.A. DE 2 A 57) POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 5 58) POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO: 59) POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN: 60) OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 61) CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 62) POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 63) POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES: U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 5 A 8 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 3 A 15 U.M.A. DE 5 A 8 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 4 A 64) NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN: 8 U.M.A. NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON DE 10 65) 110 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PREFERENCIA: 66) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO: 67) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 68) POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: 69) FALTA DE PRECAUCIÓN CON OBJETO FIJO ESTACIONAMIENTO. EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON 8 I) 1) 2) GUARNICIÓN ROJA: POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO A OCUPAR ESE LUGAR, O SI NO SON ACOMPAÑADOS POR LA PERSONA: 3) ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 4) EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN: 5) 6) 7) NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN: EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO: 8) FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO: A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 10 A 25 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 10 A 100 U.M.A. DE 4 A U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 7 A 9 U.M.A. DE 3 A 7 U.M.A. DE 2 A 5 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 6 111 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9) EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD: 10) SOBRE LA BANQUETA: 11) SOBRE ALGÚN PUENTE: 12) EN DOBLE FILA: 13) EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO: 14) FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIO FUERA DE LOS PERMITIDOS O EN ZONA RESTRINGIDA: 15) ESTACIONARSE CAMELLONES, GRAPAS, PROHIBIDA: SOBRE BOYAS ISLETAS, ZONA Y 16) ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 17) A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 18) FRENTE A BANCOS, ENTRADA DE ESCUELAS, HOSPITALES, IGLESIAS Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 19) A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA J) VELOCIDAD 1) 2) MANEJAR CON EXCESO NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO 3) CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN U.M.A. DE 4 A 7 U.M.A. DE 6 A 10 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 10 A 12 U.M.A. DE 7 A 9 U.M.A. DE 7 A 9 U.M.A. DE 7 A 9 U.M.A. DE 10 A 25 U.M.A. DE 4 A 10 U.M.A. DE 3 A 10 112 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 4) A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 5) 6) EN ZONA DE PEATONES A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 7) POR EL ACOTAMIENTO 8) POR LA DERECHA EN CASOS NO PERMITIDOS RUIDO K) 1) USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE PRODUCIR CON EL ESCAPE USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO SEÑAL DE ALTO U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 6 A 10 U.M.A. DE 5 A 12 U.M.A. DE 6 A 12 U.M.A. DE 6 A 12 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 2 A 6 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 4 A NO HACERLO EN CRUCERO DE FERROCARRIL 10 NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. 3) NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO DE 4 A INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO 4) NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETREROS M) ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA 8 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. 2) 3) L) 1) 2) 113 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original N) 1) DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS 2) TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 3) O) CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS SIN DEPENDENCIA IMPLIQUE MANIFESTARLO CORRESPONDIENTE CUANDO ESTO CAMBIO DE NUMERACIÓN LA A DE 100 A 150 U.M.A. DE 5 A 12 U.M.A. DE 3 A 6 U.M.A. DE 100 A 150 U.M.A. PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA TESORERÍA MUNICIPAL APLICARÁ A LOS INFRACTORES UNA REDUCCIÓN DEL 50% POR PRONTO PAGO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS NATURALES DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL AÑO 2018, CON EXCEPCIÓN DE LAS COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS COMETIDAS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y LAS QUE SEAN COMETIDAS POR FALTA DE PRECAUCIÓN CUANDO SE PROVOQUEN DAÑOS O LESIONES, ASÍ COMO AQUELLAS CUANDO NO SE CUENTEN CON EL CINTURÓN DE SEGURIDAD O CASCO TRATÁNDOSE DE MOTOCICLISTAS. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN III ARTÍCULO 43. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y ADEMÁS SE SUJETAN A LO QUE MARCAN EL ARTÍCULO 78, FRACCIONES XIII, XIV, DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A) POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMPRESAS O NEGOCIOS CONSIDERADOS DE BAJO, MEDIANO, ALTO RIESGO O ALTAMENTE RIESGOSOS, FUNCIONANDO O DE NUEVA APERTURA U.M.A DE 5 A 1000 U.M.A. 114 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO B) POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL C) POR NO CONTAR CON SALIDAS DE EMERGENCIA Y, EN EL CASO DE LOS INMUEBLES DE TRES O MÁS NIVELES POR NO TENER TAMBIÉN ESCALERAS DE EMERGENCIA Y CARECER DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, SEÑALES INFORMATIVAS, PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS Y DE OBLIGACIÓN, LUCES DE EMERGENCIA, INSTRUCTIVOS Y MANUALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS D) POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECIAL, DE PROTECCIÓN CIVIL LOS PROMOTORES ORGANIZADORES O RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ÁREAS O INMUEBLES DE AFLUENCIA MASIVA DIFERENTES A SU USO HABITUAL, PREVIA A SU REALIZACIÓN ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS DE TALES EVENTOS O ESPECTÁCULOS E) POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES PLASMADAS EN LOS CONVENIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS, POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES O RESPONSABLES DE ESTOS F) POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS MASIVOS G) POR LA EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS MASIVOS H) POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN TANTO DE LOS ORGANIZACIONES, COMO LOS PROMOTORES O RESPONSABLES DE ESPECTÁCULOS TRADICIONALES O POPULARES QUE PRETENDAN REALIZAR LA QUEMA DE JUEGOS PIROTÉCNICOS EN LOS QUE SE UTILICE MÁS DE 20 KILOS DE MATERIAL EXPLOSIVO I) POR REALIZACIÓN DE MANERA ILÍCITA DE LA COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON MATERIALES CORROSIVOS, BIOLÓGICOS- INFECCIOSOS, TÓXICOS, INFECTOCONTAGIOSOS, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS VOLÁTILES Y SIMILARES J) POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REQUISITOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN PINTURAS Y SOLVENTES Y TODO LO REALIZADO AL GIRO K) POR NO REALIZAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y NO DEN AVISO DEL DÍA Y HORA Y EL PRODUCTO QUÍMICO QUE SE APLICARÁ L) POR LA UTILIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA Y CENTROS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO PARA OTROS FINES Y USOS A LOS QUE FUERON FUMIGACIONES INFLAMABLES, PERIÓDICAS REACTIVOS, U.M.A DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. 115 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A CREADOS M) LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES, CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS Y DE SERVICIOS, CENTROS EDUCATIVOS, HOSPITALES, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, SANATORIOS, TERMINALES Y ESTACIONES DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, ALMACENES, BODEGAS, TALLERES, CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES Y DEMÁS INMUEBLES QUE POR SU GIRO UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS, ASÍ COMO LOS QUE UTILICEN COMO CARBURANTES EL GAS NATURAL O EL LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), QUE NO CUENTEN PARA SU APERTURA O INSTALACIÓN CON LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SU OPERACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS QUE SE N) POR EL SEÑALEN EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN A LOS COMERCIOS, FÁBRICAS, INDUSTRIAS Y/O CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, BODEGAS, TALLERES O INMUEBLES ESTABLECIDOS. O) POR EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA RESPONSIVA TÉCNICA EN MATERIA DE GAS L.P. EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, CUYO GIRO SEA LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA DE EQUIPOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), DE LAS INSTALACIONES QUE REALICEN, LA CUAL DEBERÁ SER VALIDADA POR LA UNIDAD VERIFICADORA DE GLP AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES QUE SE DEDIQUEN A REALIZAR INSTALACIONES DE GAS DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEBERÁN NOTIFICAR A LOS USUARIOS LA OBLIGACIÓN MENCIONADA. P) POR ALMACENAR EN CASA-HABITACIÓN Y UNIFAMILIARES MÁS DE CIEN KILOGRAMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN UNO O VARIOS RECIPIENTES PORTÁTILES EN SERVICIO, POR ALMACENAR O MANTENER SIN SERVICIO MÁS DE CINCO RECIPIENTES PORTÁTILES LLENOS, POR LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE GLP EN DOMICILIOS PARTICULARES, OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. 116 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A Q) POR TENER INSTALACIONES EN MAL ESTADO O DEFECTUOSAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y NO CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN Y LAS RESPONSIVAS TÉCNICAS DE SUS INSTALACIONES AVALADAS POR LA AUTORIDAD O ENTIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA, Y QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SUS INSTALACIONES DE LOS HABITANTES DEL LUGAR O ALEDAÑOS AL MISMO. A LAS EMPRESAS QUE DISTRIBUYAN GAS L.P. A AQUELLAS PERSONAS QUE REALICEN VENTAS CLANDESTINAS DE ESTE, EN DOMICILIOS PARTICULARES, OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, Y NO REPORTEN ESTA SITUACIÓN A LA DIRECCIÓN Y/O COORDINACIÓN. R) POR NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN A TODOS LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE UTILICEN GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) COMO CARBURANTE, EN SENTIDO APROBATORIO, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN Y/O COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVIO DICTAMEN OTORGADO POR LA UNIDAD VERIFICADORA DE GLP AUTORIZADA POR LA AUTORIDADES O ENTIDADES COMPETENTES. S) POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVIO A UNA INSPECCIÓN A TODOS LOS VEHÍCULOS DE CARGA, CONTENEDORES Y/O CUALQUIER OTRA CLASE, DE LA LOCALIDAD O EN TRÁNSITO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, QUE TRANSPORTEN MATERIALES PELIGROSOS, GASOLINA O DIÉSEL, ASÍ COMO LOS QUE UTILICEN COMO CARBURANTE EL GAS NATURAL O EL LICUADO DE PETRÓLEO (GLP); PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES Y DE SEGURIDAD T) POR TRASLADAR MATERIALES PELIGROSOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS PARA ESTE FIN, O EN ALGÚN OTRO LUGAR QUE NO CUENTE CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PERTINENTES Y PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y EN SU ENTORNO. U) POR ESTACIONARSE EN ZONA URBANA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MATERIALES PELIGROSOS Y DEJAR CONTENEDORES DE ESTAS SUSTANCIAS EN LA ZONA URBANA DEL TERRITORIO MUNICIPAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y QUE NO PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN V) POR NO CONTAR LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO RIESGO Y DE ALTO RIESGO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LA ELABORACIÓN DE SUS PROGRAMAS INTERNOS CON EL ANÁLISIS DE RIESGO Y DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO MODELACIONES DE NUBES TÓXICAS Y EXPLOSIVAS, REALIZADOS Y EMITIDOS POR UN PERITO REGISTRADO Y DE 3 A 100 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. 117 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y REGISTRADO ANTE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EN EL QUE DEBERÁN EXPRESAR LOS RIESGOS A QUE ESTÉN EXPUESTAS Y EL NÚMERO DE POBLACIÓN QUE PUDIERA RESULTAR AFECTADA POR EL TIPO DE SUSTANCIAS O MATERIALES QUE MANEJEN. W) POR NO INFORMAR TRIMESTRALMENTE, POR NO PRESENTAR CONSTANCIAS DE CAPACITACIÓN A SU PERSONAL SOBRE EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, Y POR NO CONTAR CON EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN DE FUGAS O DERRAMES, INCENDIOS Y EXPLOSIONES A TODAS LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO DE RIESGO, O ALTAMENTE RIESGOSAS Y QUE UTILICEN MATERIALES O RESIDUOS PELIGROSOS EN SUS PROCESOS. X) POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN COMERCIOS, FÁBRICAS, INDUSTRIAS O TALLERES QUE POR SU ACTIVIDAD UTILICEN O MANEJEN AEROSOLES, SUSTANCIAS TÓXICAS, VOLÁTILES, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE ESPARCIDOS AL MEDIO AMBIENTE POR OLORES, VAPORIZACIONES O NEBLINA, Y QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO A LA SALUD. Y) POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS QUE SE ENCUENTREN EN PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y PREVIO A UNA INSPECCIÓN SE DICTAMINE QUE EXISTE RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES, USUARIOS Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL Z) POR NO CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO YA SEA FIJO O MÓVIL Y QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO O CADUCADO; EN FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES, CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS Y DE SERVICIOS, CENTROS EDUCATIVOS, HOSPITALES, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, SANATORIOS, TERMINALES Y ESTACIONES DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, ALMACENES, BODEGAS, TALLERES, CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES Y DE MÁS INMUEBLES QUE POR SUS GIROS UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS O QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA POBLACIÓN. AA) POR NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA, RESTRICTIVA, INFORMATIVA Y DE OBLIGACIÓN DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O SEAN INSUFICIENTES E INADECUADAS BB) POR INCUMPLIMIENTO A LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 90, DEL DE 5 A 300 U.M.A. DE 5 A 300 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 500 U.M.A. DE 5 A 1000 118 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN MUNICIPAL CC) POR INCUMPLIMIENTO O DESACATO A LO QUE MARCA EL ART. 95, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DD) POR SUMINISTRAR COMBUSTIBLES AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS DE ABASTECIMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES EE) POR CARGAR O ABASTECER COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO CON PASAJE A BORDO FF) POR NO CONTAR EL PERSONAL DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO CON LA CAPACITACIÓN Y ROPA DE TRABAJO ADECUADA EN EL MANEJO DE MATERIALES Y TRANSVASE DE LOS MISMOS GG) POR VENDER O EXPENDER COMBUSTIBLES EN RECIPIENTES QUE NO SEAN LOS ADECUADOS PARA FIN HH) ARTÍCULO 105, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL II) ARTÍCULO 107, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL JJ) POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 108, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL KK) ARTÍCULO 111, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL LL) ARTÍCULO 121, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL MM) POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 122, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL NN) ARTÍCULO 123, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL OO) POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 142, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL PP) MULTA POR INFRACCIÓN O DESACATO A LO DISPUESTO EN LA REGLAMENTACIÓN QUE NO TENGA UNA SANCIÓN ESPECIFICA POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL POR INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL U.M.A U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 1000 U.M.A. DE 5 A 300 U.M.A. SECCIÓN IV DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 44. LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES AL DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, REPARACIONES, REMODELACIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A AL DESARROLLO DE A) SANCIONES CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA ADMINISTRATIVAS VIOLACIÓN POR 119 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO: 1) VIOLACIÓN DE REGULARIZADO SU SITUACIÓN ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 2) SUSPENSIÓN POR FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SELLOS DE CLAUSURA SIN HABER 3) CLAUSURA POR FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA LICENCIA SIN CONSIDERAR ADICIONAL 4) POR DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN ATRIBUIBLE AL PARTICULAR 5) POR INVASIÓN DE ESCOMBRO, MATERIAL RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA POR M2 6) SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. 7) POR VISITA DE INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN (A PARTIR DE LA SEGUNDA VISITA) SECCIÓN V U.M.A DE 100 A 1500 U.M.A. DE 10 A 300 U.M.A. DEL 100% AL 200% DE 10 A 150 U.M.A. DE 4 A 50 U.M.A. DE 10 A 90 U.M.A. DE 3 A 5 U.M.A. DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ARTÍCULO 45. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS COMETIDAS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AYALA SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: INFRACCIONES A) POR DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1) FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2) FALTA DE REFRENDO DE 25 A 50 U.M.A. DE 25 A 50 U.M.A. 3) FALTA DE LICENCIA ESPECIAL POR HORARIO MIXTO DE 10 A 20 4) FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 5) FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6) GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO U.M.A. DE 25 A 50 U.M.A. DE 20 A 30 U.M.A. DE 30 A 40 U.M.A. 120 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7) INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA DE 20 A 30 U.M.A. 8) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO DE 20 A 30 9) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10) NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO U.M.A. DE 10 A 15 U.M.A. DE 10 A 15 U.M.A. INFRACCIONES B) POR DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y/O CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHA BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: DE 1) FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2) FALTA DE REFRENDO O REVALIDACIÓN DE 50 A 150 U.M.A. DE 50 A 100 U.M.A. 3) FALTA DE LICENCIA ESPECIAL POR HORARIO MIXTO DE 50 A 150 4) FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 5) FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6) GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 7) INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA U.M.A. DE 50 A 60 U.M.A. DE 45 A 50 U.M.A. DE 60 A 65 U.M.A. DE 90 A 100 U.M.A. 8) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO DE 90 A 100 9) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10) NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO U.M.A. DE 20 A 25 U.M.A. DE 20 A 30 U.M.A. 121 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original C) MULTAS ADMINISTRATIVAS: EN NO REFRENDAR 1) POR TIEMPOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 55, INCISO B DE LA PRESENTE LEY 2) POR SANCIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O DE SUPERVISIÓN 3) PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA LOS 4) PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 5) POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y/O TODO TIPO DE ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA DE 10 A 15 U.M.A. DE 100 A 150 U.M.A. DE 100 A 150 U.M.A. DE 45 A 50 U.M.A. DE 150 A 180 U.M.A. EL DE CASO INCLUYA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO LA VENTA Y/O NO CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, LA REVALIDACIÓN DE SU LICENCIA SERÁ ANUAL, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 13, DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DEBERÁ CUMPLIR TAMBIÉN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55, INCISO ESTE ORDENAMIENTO. D) INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN DE ESPACIOS O LOCALES EN VÍA PÚBLICA, SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: POR DE B, 1) FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE SUPERVISIÓN 2) USO DEL PERMISO POR UNA PERSONA DISTINTA AL TITULAR O REPRESENTANTE AUTORIZADO 3) FALTA DE REFRENDO DEL PERMISO LA DE 20 A 30 U.M.A. DE 20 A 30 U.M.A. DE 12 A 20 122 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4) INVASIÓN A LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 5) GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO 6) INVASIÓN AL HORARIO AUTORIZADO 7) UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA SECCIÓN VI U.M.A. DE 12 A 20 U.M.A. DE 12 A 20 U.M.A. DE 12 A 20 U.M.A. DE 12 A 20 U.M.A. DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y RECARGOS. ARTÍCULO 45. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CITADO ARTÍCULO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARA ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL INVESTIGACIONES, DE 123 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE UN 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.75 POR CIENTO MENSUAL; EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, APLICANDO LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS A PLAZOS, PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN EL ENVÍO, EN CASO DE QUE ELLO ASÍ SEA NECESARIO. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE; EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE MEDIO ALGUNO, ESTE PROCESO SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. 124 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO, NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. SECCIÓN VII DE LOS APROVECHAMIENTOS POR INDEMNIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 46. POR OTRO LADO, POR CUANTO AL CAPÍTULO DE APROVECHAMIENTOS, ESTA COMISIÓN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO Y SU REGLAMENTO LE CONFIEREN, REFORMÓ DIVERSOS ASPECTOS PARA DAR MAYOR CLARIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGLAS PARA LOS REZAGOS, LOS RECARGOS Y LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASIMISMO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LOS ORDENAMIENTOS REGLAMENTARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE POLICÍA Y DE GOBIERNO, QUEDARON CONTENIDOS DETALLADAMENTE EN ESTE DICTAMEN, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS. CAPÍTULO II APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL SECCIÓN I DE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTÍCULO 47. LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. SON TAMBIÉN APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES PROVENIENTES DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, O INSTITUCIONES U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. ARTÍCULO 48. TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS QUE SE ORIGINEN POR ADJUDICACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL O EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS APORTACIONES, PARTICIPACIONES Y SUBSIDIOS O APOYOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL DE GOBIERNO U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 125 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 49. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SON RECURSOS DESTINADOS A CUBRIR LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. INCLUYE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE LA REASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBRE EL GOBIERNO FEDERAL CON ESTAS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 Y 49, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS SON INEMBARGABLES; NO PUEDEN AFECTARSE A FINES ESPECÍFICOS, NI ESTAR SUJETAS A RETENCIÓN, SALVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES O MUNICIPIOS, CON AUTORIZACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES E INSCRITAS A PETICIÓN DE DICHAS ENTIDADES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA. POR OTRA PARTE ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DE LA NORMA ANTES INVOCADA, LAS APORTACIONES FEDERALES SERÁN ADMINISTRADAS Y EJERCIDAS POR EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, COMO SI FUERAN INGRESOS PROPIOS. POR TANTO, DEBERÁN REGISTRARLAS COMO TALES, MISMAS QUE DEBERÁN DESTINARSE ESPECÍFICAMENTE A LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EN ESTE SENTIDO LAS ADJUDICACIONES QUE SE REALICEN DEBERÁN SUJETARSE A LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL. DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II PARTICIPACIONES ARTÍCULO 50. CONSTITUYEN ESTOS INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE 126 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CON EL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ MISMO LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS CONVENIOS Y ACUERDOS QUE SE CELEBREN ENTRE ÉSTE Y EL MUNICIPIO PARA OTORGAR PARTICIPACIONES A ÉSTE. I.- LAS PARTICIPACIONES AL MUNICIPIO ESTARÁN REPRESENTADAS POR: A).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; B).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; C).- LAS PROVENIENTES DE LOS IMPUESTOS FEDERALES PARTICIPABLES; D).- POR EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES Y DERECHOS FEDERALES, Y E).- CUALQUIER OTRO QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO. II.- CUALQUIER OTRO QUE AL MUNICIPIO CORRESPONDA. LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C, DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN ESTAR SUJETOS A SUBSIDIO, NI A DESTINO ESPECÍFICO, NI OBLIGAR A UN REGISTRO CONTABLE O CUENTA BANCARIA ESPECIAL, NI DE ÉSTE O CUALQUIER EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, EXTINGUIÉNDOSE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN ESTATAL EN DICHO SENTIDO. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE, ASÍ COMO LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y 127 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DISPOSICIONES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL DE OFICIO; O BIEN PARA GENERAR SERVICIOS E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS, RECIBIENDO A TRAVÉS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS, EN VENTANILLAS BANCARIAS, CAJAS DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, POR MEDIO DE INTERNET, U OTRAS MEDIOS SIMILARES QUE PUEDA IMPLEMENTAR PARA AL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL. EN NINGÚN CASO EL MUNICIPIO PODRÁ SER OBJETO DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN POR NINGUNA AUTORIDAD, POR LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE PÁRRAFO. CAPÍTULO III APORTACIONES ARTÍCULO 51. EL MUNICIPIO DE AYALA, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IV CONVENIOS ARTÍCULO 52. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, A FIN DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, Y CONSECUENTEMENTE A PERCIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y EN SU CASO RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN. EN DICHOS CONVENIOS LAS AUTORIDADES DE IGUAL FORMA PODRÁN REALIZAR LA COMPENSACIÓN RESPECTIVA, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RETENER POR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EN GENERAL LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. SE ENTIENDE POR PLANTILLA DE PERSONAL, LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS DURANTE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASIGNADAS A CADA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL SUELDO NETO O BRUTO QUE CADA PUESTO O CATEGORÍA TENGA AUTORIZADO A PERCIBIR. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 128 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 53. LOS INGRESOS CONTENIDOS EN ESTE TÍTULO, SON RECURSOS DESTINADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAMUNICIPALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR APORTACIONES DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, SUBSIDIOS, APOYOS, CRÉDITOS Y OTROS SIMILARES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, MISMA QUE DEBERÁ CONTENER LOS ESTADOS Y REPORTES FINANCIEROS, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: I.- EMPRÉSTITOS; II.- LOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO CINCO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; O LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO; O LOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; III.- DONATIVOS; IV- CESIONES; V.- HERENCIAS, VI.- LEGADOS; VII.- POR ADJUDICACIONES JUDICIALES; VIII.- POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS EL AYUNTAMIENTO PODRÁ PERCIBIR ADEMÁS LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LOS FONDOS NO RECUPERABLES QUE PARA TAL EFECTO SEAN DESTINADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE OBTENGA EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE NO SE CONSIDERE COMO DEUDA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTOS CASOS NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL. 129 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO II SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 54. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO Y ÉSTE, A SU VEZ, CON EL MUNICIPIO. CAPÍTULO III AYUDAS SOCIALES SECCIÓN I DONATIVOS ARTÍCULO 55. SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE AYALA, A RECIBIR DONATIVOS EN DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LOS MONTOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS; DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. POR APORTACIONES DE PROGRAMAS SOCIALES SECCIÓN II ARTÍCULO 56. EL MUNICIPIO PODRÁ OBTENER INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR APORTACIONES PROVENIENTES DE PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES, PARA SATISFACER NECESIDADES URGENTES DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, DAMNIFICADOS, PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE AGENDA O PARA COMPLEMENTAR EL COSTO DE OBRAS PREVIAMENTE CONVENIDAS Y CUALESQUIER OTRO. SECCIÓN III DE LOS INGRESOS ANTICIPADOS ARTÍCULO 57. EL H. AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR DE FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTO RECAUDADO POR PAGO ADELANTADO. PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO OPTARON POR EL BENEFICIO FISCAL EL REGISTRO CONTABLE SERÁ EN BASE A LO DEVENGADO DE ACUERDO A LOS PLAZOS QUE LA LEY DETERMINE. 130 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESO DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO IV SECCIÓN I ENDEUDAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 58. EL MUNICIPIO DE AYALA SE LEGALIZA COMO ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, DOTADA DE NOMBRE, POBLACIÓN, TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIOS, AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y RESPECTO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CON LIBERTAD PARA ADMINISTRAR SU HACIENDA CONFORME A LAS LEYES VIGENTES. ASÍ MISMO, SE ATRIBUYE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INGRESOS DERIVADOS POR FINANCIAMIENTOS A CORTO Y LARGO PLAZO POR CONCEPTO DE EMPRÉSTITOS, PARA QUE ESTE INGRESO SE CONCRETE Y SURTA EFECTOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ PRESENTAR POSTERIORMENTE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS LA SOLICITUD DE EMPRÉSTITO FUNDADA Y MOTIVADA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DEUDA PUBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 59. EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR CONDONACIONES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL: A TODOS LOS PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES QUE LO ACREDITEN Y QUE REALICEN EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2018, EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 50% SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE. EN FORMA GENERAL, POR PAGO ANTICIPADO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE ENERO DEL 2018, REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, SE REALIZARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 20% DEL IMPUESTO. EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE FEBRERO DEL 2018 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 15% DEL IMPUESTO. 131 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2018 REALICEN PAGOS DEL EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE MARZO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 10% DEL IMPUESTO. A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 REALICEN EL PAGO POR ANTICIPADO DEL EJERCICIO 2018 SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 20% DEL IMPUESTO PREDIAL. SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARAN EN CUENTAS PUENTE DE BALANCE O SIMILARES, SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN Y EJERCERÁN COMO INGRESOS, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA. ARTÍCULO 60. EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTA FACULTADO, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA, A OTORGAR DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL ESTÍMULOS, SUBSIDIOS, REDUCCIONES Y CONDONACIONES PARCIALES O TOTALES POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO, LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. ÉSTAS LE SERÁN CONFERIDAS DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES EN ACUERDO DICTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN EL CABILDO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EL DESIGNE. DE IGUAL MANERA, ESTARÁ FACULTADO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS. ARTÍCULO 61. EN REFERENCIA AL ART. 168 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SOLO PROCEDERÁ EN EL CASO DE QUE SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) POR LOS CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS Y DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICA-COACTIVAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 62. A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA O LOTE A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ CONDONAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, UNO POR CADA CONTRIBUYENTE. 132 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 63. A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA, PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, SERÁN BENEFICIADOS CON UN DESCUENTO HASTA DEL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGARÁN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO. ASÍ MISMO TAMBIÉN SE LES PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, A EFECTO DE QUE PAGUEN EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A); ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁN OBTENER UN ESTIMULO FISCAL DE HASTA UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EN EL SERVICIO CATASTRAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO 64. LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚEN Y DEBERÁN LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONAL O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES EXPENDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 65. EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYALA, ESTA FACULTADO PARA OTORGAR UNA CONDONACIÓN HASTA DEL 50% EN RECARGOS, ESTO PREVIAMENTE VISTO Y ACORDADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO. ARTÍCULO 66. A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS O EXIMIR DE ESTOS PAGOS POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O POR QUIEN ESTE DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO 67. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE GENEREN NUEVAS EMPRESAS, COMERCIOS O INVERSIONES O QUE AMPLÍEN SUS NEGOCIACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO, SERÁN BENEFICIARIOS DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: 133 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A). SI SE GENERAN O CREAN DE 1 A 10 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL CINCO POR CIENTO EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS. B). SI SE GENERAN O CREAN DE 11 A 50 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL DIEZ POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DEL MISMO TRIBUTO. C). SI SE GENERAN O CREAN DE 51 A MÁS EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL QUINCE POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES. LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DISPONDRÁ LOS DEMÁS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIRSE PARA RECIBIR DICHO ESTÍMULO FISCAL. EN EL CASO EN QUE EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CELEBRE CONTRATOS DE COMODATO CON TERCEROS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGUE AL GOBIERNO MUNICIPAL EL USO DE PREDIOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL, SE CONDONARÁ EL CIEN POR CIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 68. POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE O CONCEPTO, OBJETOS, TASA, CUOTA, TARIFA, PROGRAMACIÓN, Y DEMÁS ELEMENTOS Y REGLAS DE LOS IMPUESTOS, EN TÉRMINOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. EL H. AYUNTAMIENTO EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON EL PODER EJECUTIVO DE MORELOS PARA LA RECAUDACIÓN DE CUALESQUIERA DE SUS CONTRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 69. QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 70. EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES CUBRIRÁN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 134 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FISCAL A ARTÍCULO 71. SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO, PARA LLEVAR A CABO CAMPAÑAS PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN OCULTA, OTORGANDO COMO ESTÍMULO LOS CONTRIBUYENTES LA CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LOS CINCO AÑOS ATRÁS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS RECARGOS A QUIENES ACUDAN A DAR DE ALTA SU CONSTRUCCIÓN, COBRÁNDOLES A DICHOS CONTRIBUYENTES EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DEL SIGUIENTE BIMESTRE QUE HAGAN SU DECLARACIÓN. ASÍ MISMO, SE AUTORIZA PARA QUE EN LA CAMPAÑA REFERIDA SE CONDONEN LOS DERECHOS POR LOS TRÁMITES RESPECTIVOS, INCLUIDO EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SE GENERE POR DICHOS CONCEPTOS. ARTÍCULO 72. DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, ESTAS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE IGUAL FORMA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESPACHO ENCARGADA DE LA HACIENDA PÚBLICA, DEBERÁ ENVIAR POR ESCRITO AL AYUNTAMIENTO DE AYALA LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA COMPROBAR LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE SUS COEFICIENTES DE PARTICIPACIONES. ASÍ MISMO, LOS INGRESOS QUE SE DERIVEN DE LAS CUOTAS PREESTABLECIDAS EN ESTA LEY, SON INEMBARGABLES. EN NINGÚN CASO EL REZAGO O LA MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SERÁ MOTIVO DE OBSERVACIÓN ALGUNA HACIA LAS AUTORIDADES, NI POR EL EJERCICIO FISCAL 2018, NI POR LOS ANTERIORES, POR NO SER IMPUTABLE DICHA CAUSA HACIA LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES. ARTÍCULO 73. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LO RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL TIENE EL DERECHO A RECIBIR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN SER RETENIDOS POR LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, NI SUJETOS DE SUBSIDIO O DESTINO ALGUNO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS, DEROGÁNDOSE CUALQUIER PORCIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONGA LO CONTRARIO, AÚN INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN SIDO PUBLICADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. 135 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN 136 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO. PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCPETO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. DÉCIMO PRIMERO. EN RELACIÓN A LA MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME LO ESTABLECE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. DÉCIMO SEGUNDO. EN RELACIÓN A LA MATERIA DE PROTECCIÓN, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 Y 61, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO, Y AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. DÉCIMO TERCERO. LOS EXCEDENTES DE INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS QUE MARCA LA PRESENTE LEY SERÁN UTILIZADOS EN SERVICIOS PÚBLICOS, INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS O GASTOS DE INVERSIÓN, CONFORME A LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO. DÉCIMO CUARTO. LOS PAGOS EN EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES SERÁN EN MONEDA NACIONAL, PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES CUYO IMPORTE SEA O COMPRENDA FRACCIONES EN PESOS, SE EFECTUARAN AJUSTANDO SU MONTO A LA UNIDAD MAS PRÓXIMA. TRATÁNDOSE DE CANTIDADES TERMINADAS EN CINCUENTA CENTAVOS, EL AJUSTE SE HARÁ A LA UNIDAD INMEDIATA INFERIOR. LO ANTERIOR EN BASE AL ARTÍCULO 33, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 137 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS DISPOSICIONES DÉCIMO QUINTO. CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVAMEN A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LEGALES ESTATALES Y FEDERALES CONDUCENTES. DÉCIMO SEXTO. QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. DÉCIMO SÉPTIMO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, SE APLICARÁ UN DESCUENTO DEL 50% EN LOS CINCO PRIMEROS DÍAS POR PRONTO PAGO, DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL AÑO 2018, EXCEPTO CUANDO ÉSTAS SEAN COMETIDAS EN ESTADO DE EBRIEDAD, CUANDO SE PROVOQUE ALGÚN ACCIDENTE O LESIONES. ASÍ MISMO SE PODRÁ CONDONAR HASTA EL 100% DE PÁGO POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIENES EL DESIGNE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL POR QUIEN EJERZA ESE DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SIEMPRE QUE EXISTA EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO. PARA EL CASO DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS DE ESE CAPÍTULO SE TOMARÁ EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LAS FALTAS DEL MISMO. DÉCIMO OCTAVO. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE AYUNTAMIENTO DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL POR LOS QUE SE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. DÉCIMO NOVENO. CUALQUIER CAMBIO A LAS TASAS, CUOTAS O TARIFAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY, SÓLO SERÁN APLICABLES HASTA EN TANTO SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES, PARA LO QUE SE OBSERVARÁN LOS MISMOS TRÁMITES QUE SE HICIERON PARA SU FORMACIÓN. VIGÉSIMO. EN RELACIÓN A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, EN EL CAPÍTULO II, DEL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS MUNICIPIOS, ARTÍCULO 18; EN DONDE INDICA QUE LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEBERÁN ELABORAR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS QUE EMITA EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, ANEXO LAS PROYECCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AYALA, DE LAS PROYECCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS, CONSIDERANDO LA FALTA COMETIDA, LA GRAVEDAD DE 138 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA, FORMATO 7a (ANEXO I). VIGÉSIMO PRIMERO. EN RELACION A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, EN EL CAPÍTULO II, DEL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS MUNICIPIOS, ARTÍCULO 18; EN DONDE INDICA QUE LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEBERAN ELABORAR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS QUE EMITA EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE, ANEXO LAS PROYECCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE AYALA, DE LOS RESULTADOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE ABARQUEN UN PERÍODO DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS Y EL EJERCICIO FISCAL EN CUETIÓN, FORMATO 7c (ANEXO II). ANEXO I FORMATO 7a DEL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. MUNICIPIO DE AYALA (CIFRAS NOMINALES) Año en Cuestión 2018 Año 1 2019 Año 2 2020 Año 3 2021 Año 4 2022 Año 5 2023 - - - - Concepto Ingresos de Libre Disposición Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos 153,673,088 159,820,012. .80 32 34,600,000. 00 35,984,000.0 0 250,000.00 29,815,050. 00 26,393.80 1,295,017.5 260,000.00 31,007,652.0 0 27,449.52 Aprovechamientos Ingresos por Ventas 10,557.50 0 1,346,818.20 10,979.80 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 139 de 143 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original de Bienes y Servicios Participaciones Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Transferencias Convenios Otros Ingresos de Libre Disposición Transferencias Federales Etiquetadas Aportaciones Convenios Fondos Distintos de Aportaciones Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones Otras Transferencias Federales Etiquetadas Ingresos Derivados de Financiamientos Ingresos Derivados de Financiamientos Total de Ingresos Proyectados Datos Informativos Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre 87,676,070. 00 91,183,112.8 0 0 0 0 0 104,599,581 108,783,564. .66 92 73,108,559. 16 31,491,022. 50 76,032,901.5 2 32,750,663.4 0 - - - - - - - - - - 258,272,670 268,603,577. .46 24 - - - - 140 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Disposición Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - - ANEXO II FORMATO 7c DEL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA II. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un período de los dos últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión MUNICIPIO DE AYALA Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto Año 5 ¹ Año 4 ¹ Año 3 ¹ Año 2 ¹ Año 1 ¹ 2017 Año del Ejercicio Vigente ² 2018 - - - - 42 113,165,572. 117,692,195.32 31,364,510.67 Ingresos de Libre Disposición Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Participaciones Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 30,158,183.3 4 9,406,445.32 469,818.51 79,680.64 70,641,957.01 141 de 143 9,044,658.96 451,748.57 76,616.00 67,924,958.6 6 Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5,509,406.89 5,729,783.17 - - - - 0 97,100,009.2 65,933,289.8 8 100,984,009.57 68,570,621.48 31,166,719.3 2 32,413,388.09 - - - - - - - - - 62 - 210,265,581. 218,676,204.88 Transferencias Convenios Otros Ingresos de Libre Disposición Transferencias Federales Etiquetadas Aportaciones Convenios Fondos Distintos de Aportaciones Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones Otras Transferencias Federales Etiquetadas Ingresos Derivados de Financiamientos Ingresos Derivados de Financiamientos Total de Resultados de Ingresos Datos Informativos Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - 142 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ¹. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. ². Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimado para el resto del ejercicio. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 143 de 143 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Segunda Sección “Tierra y Libertad”