Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec para el ejercicio 2018

Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2017, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS, CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNÓ No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1768/17, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2017, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 20 DE OCTUBRE 2017, MEDIANTE OFICIO NÚMERO MM-TM/067/2017. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN SESIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 59, NUMERAL 2, 61, FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54, FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA 2 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. C) MEDIANTE OFICIO NÚMERO MM-TM/070/2017, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE, EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS, ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA, ACOMPAÑANDO SU RESPECTIVA ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN COPIA CERTIFICADA Y SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERICIO FISCAL 2018, DE MANERA IMPRESA Y EN DISCO MAGNÉTICO. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: QUE LA LEY DE INGRESOS 2018, ES UN INSTRUMENTO JURÍDICO QUE REFLEJA LOS RECURSOS A OBTENER POR EL MUNICIPIO, SIRVIENDO DE BASE EN LA FORMULACIÓN DE SU PRESUPUESTO DE EGRESOS Y COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE OBSERVACIÓN BÁSICA Y PRIMORDIAL QUE PERMITE FISCALIZAR LAS CUENTAS PÚBLICAS; ES DECIR, CONOCER LA DEBIDA APLICACIÓN DE RECURSOS, LO QUE CONSTITUYE UNA GARANTÍA AL GOBERNADO EN LA RECAUDACIÓN Y EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO. EN ESTA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS 2018, SE ESTABLECE QUE EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PREVÉ UNA EXPECTATIVA DE RECAUDACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS POR LA CANTIDAD DE $50,988,292.00 (CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). QUE EN COMPARACIÓN CON LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR A ESTE, SE HA CONSIDERADO ADICIONAR DIVERSOS CONCEPTOS, MISMOS QUE SE ANUNCIAN A CONTINUACIÓN, CITANDO ADEMÁS, LA JUSTIFICACIÓN DEL PORQUÉ HAN SIDO CONSIDERADOS. LOS CONCEPTOS SON LOS SIGUIENTES: ADICIÓN A LA LEY …EN LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES: CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE FAMILIAR… JUSTIFICACIÓN CONCEPTO QUE EL REORDENAMIENTO EFECTUADO A LOS LOTES DEL PANTEÓN MUNICIPAL. SURGE POR 3 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original …REGISTROS DE DEFUNCIÓN Y ORDEN DE TRASLADO DE UN CADAVER POR MUERTE NATURAL FUERA DEL PAÍS SALIENDO DEL MUNICIPIO… …EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE IDENTIDAD… …DERECHOS FRACCIONAMIENTOS… SOBRE …MULTAS EN MATERIA DE SALUD… …INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MERCADOS… SIN SIN ANTERIORES ANTERIORES CONCEPTOS QUE SE COBRABAN DESDE EJERCICIOS SER CONSIDERADOS DENTRO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES. CONCEPTO QUE SE COBRABA DESDE EJERCICIOS SER CONSIDERADO DENTRO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES. CONCEPTOS QUE SE COBRABAN DESDE EJERCICIOS SER CONSIDERADOS DENTRO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO 3, FRACCIÓN C). DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 4157. ANTERIORES SIN QUE PARA EFECTOS DE UNA MAYOR PRACTICIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS SE HIZO NECESARIO LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS CONCEPTOS EN DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA, DEJANDO LOS MISMOS CONCEPTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES INLCUYENDO DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS EL COBRO POR LICENCIA NUEVA O POR REVALIDACIÓN. QUE LA PRESENTE LEY SE ELABORA CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE RECIENTE PUBLICACIÓN. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: 4 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE b) SOCIOECONÓMICO.- DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS EN EL AÑO ANTERIOR, Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2017 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2018, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS DIVERSAS REUNIONES DE TRABAJO CON LOS PRESIDENTES Y TESOREROS MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 40, FRACCIÓN II, Y 115, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN V Y 41, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS 5 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. VII. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES. LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 54, FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE; LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por servicios, deben analizarse en función de la correlación entre la cuota a pagar y el costo del servicio de que se trate, a través de criterios de razonabilidad y no de cuantía, ya que para el caso de servicios divisibles prestados por el Estado, el equilibrio entre el costo del servicio y la cuota a pagar debe efectuarse mediante el establecimiento de criterios razonables, conforme a los cuales desde un análisis cualitativo, se verifique que la individualización del costo se efectúa en función de la intensidad del uso del servicio. En este sentido, el análisis de razonabilidad consiste en verificar que la unidad de medida 7 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original utilizada para individualizar el costo del servicio, esto es, el referente, se relacione con su objeto y que el parámetro individualice los costos en función de la intensidad del uso, lo que conlleva a que pague más quien más utilice el servicio. Por su parte, para el análisis del parámetro debe identificarse si el tipo de servicio es simple o complejo, para con ello determinar si en la cuota debe existir o no una graduación; así, los servicios simples son aquellos en los que las actividades que desarrolla directamente el Estado para prestarlos no se ven modificadas por su objeto, mientras que en los complejos las actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio varían con motivo de las características de su objeto; en este sentido, en el primer caso el parámetro no debe reflejar una graduación en la intensidad, pues el aumento en el uso está determinado por las veces en que se actualice el hecho imponible, mientras que en el segundo el parámetro debe reflejar la graduación en la intensidad del uso. Contradicción de tesis 312/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número V/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 263, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas impone a los contribuyentes la obligación de pagar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, con una cuota del 4 (cuatro) al millar, sobre el importe de esas operaciones realizadas, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de la operación atinente a los diferentes créditos que en dicha fracción se citan, lo que ocasiona que el importe a cubrir no guarde relación directa con el costo del servicio, e implica un trato distinto por un mismo servicio, cuando la referencia del quantum de las operaciones a inscribir no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota a pagar. 8 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 92/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 9 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESOS PROVENIENTES DE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9º, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY CITADA. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN 10 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL ARTÍCULO 5.- LOS AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL INGRESO ESTIMADO CUENTA 2018 TOTAL $ 50,988,292.00 11 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4110 4112 4112-1 4112-1-1 4112-1-1-1 4112-1-1-2 4112-1-12 4113 4113-1 4117 4117-1 4117-1-1 4117-1-2 4119 4119-1 4119-1-1 4119-1-1-1 4119-1-1-2 4119-1-1-3 4119-1-1-4 4119-1-2 4119-1-2-1 4119-1-2-2 4130 4131 4131-1 4140 4141 4141-1 IMPUESTOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO PREDIAL PREDIAL URBANOS (PRED URB.) SOBRE LOS PRIMEROS $70 MIL (PRED URB.) SOBRE EL EXCEDENTE $70 MIL PREDIAL RUSTICOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ACCESORIOS RECARGOS EN IMPUESTOS RECARGOS EN PREDIAL RECARGOS ISABI OTROS IMPUESTOS IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS IMPTO. ADICIONAL EN ISABI 15% APOYO EN LA EDUCACIÓN 5% PRO UNIVERSIDAD 2.5% DE INDUSTRIALIZACIÓN 2.5% FAEDE IMPTO. ADICIONAL DEMAS DERECHOS IMPTO. ADICIONAL GENERAL PARA EL MUNICIPIO IMPTO. ADICIONAL DERECHOS (FERIA DE LA LOMA) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DIVERSAS OBRAS DERECHOS GOCE, DERECHOS APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO IMPUESTOS Y FOMENTO FONDO USO, POR EL LA A $ 1,600,000.00 690,000.00 450,000.00 391,500.00 78,300.00 313,200.00 58,500.00 240,000.00 240,000.00 100,000.00 100,000.00 55,000.00 45,000.00 810,000.00 810,000.00 48,600.00 29,160.00 9,720.00 4,860.00 4,860.00 761,400.00 601,506.00 159,894.00 $ 50,000.00 50,000.00 50,000.00 $ 2,725,500.00 410,000.00 410,000.00 12 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL DE SERVICIO PANTEONES (FESTIVIDADES PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA USO DE VÍA PÚBLICA (FERIA DE LA LOMA) USO DE VÍA PÚBLICA TRADICIONALES) DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y LIMPIA SERVICIOS PÚBLICOS GENERAL EN TODO EL MUNICIPIO SERVICIOS PÚBLICOS (FERIA DE LA LOMA) USUARIO DE RELLENO SANITARIO DOMICILIARIA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO POR MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO POR ANOTACIONES MARGINALES POR INSERCIONES POR BUSQUEDA Y COTEJO POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS PERMISOS RELACIONADOS A DEFUNCIONES DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRO DE POBLACIÓN SERVICIO DE JUZGADO DE PAZ SERVICIO DE JUZGADO CÍVICO CERTIFICACIONES FUNCIONAMIENTO CERTIFICACION CONSTRUCCIÓN POR SERVICIOS DIVERSOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIONES DE LOS SERVICIOS CATASTRALES AVALUOS CATASTRALES LICENCIAS LICENCIAS DE DE DE DE 4141-1-2 4141-1-3 4143 4143-1 4143-1-1 4143-1-2 4143-1-3 4143-1-3-1 4143-1-3-2 4143-2 4143-3 4143-4 4143-4-1 4143-4-2 4143-4-3 4143-4-4 4143-4-5 4143-4-6 4143-4-7 4143-4-8 4143-4-9 4143-5 4143-5-1 4143-5-3 4143-5-5 4143-5-6 4143-5-7 4143-5-8 4143-5-9 4143-6- 4143-6-1 385,400.00 24,600.00 2,087,000.00 600,000.00 78,000.00 486,000.00 36,000.00 720.00 35,280.00 450,000.00 130,000.00 320,000.00 251,520.00 4,800.00 41,600.00 8,000.00 5,120.00 320.00 3,520.00 1,920.00 3,200.00 95,000.00 760.00 28,025.00 50,350.00 9,500.00 4,750.00 760.00 855.00 40,000.00 35,200.00 13 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4143-6-2 4143-6-3 4143-7 4143-7-1 4143-7-2 4143-7-3 4143-8 4143-9 4149 4149-1 4149-4 4149-2 4149-2-1 4149-2-2 4149-2-4 4149-2-5 4149-3 4144 4144-1 4150 4150 4151-01-1 4151-01-2 4151-01-2-1 4151-01-2-2 4160 4160 4162-01 4162-02 4162-03 4162-04 LOS DERECHOS CONDOMINIOS TOPOGRÁFICO, SOBRE Y LEVANTAMIENTO VERIFICACIONES Y DESLINDES OTROS SERVICIOS CATASTRALES POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CUOTA FIJA CONEXIÓNES Y RECONEXIONES CAMBIO DE PROPIETARIO SERVICIOS DIVERSOS DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD OTROS DERECHOS DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA POR REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL POR MODIFICACIÓN AL PATRÓN DE LICENCIAS POR PAGO DE HORAS EXTRAS DE LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ACCESORIOS RECARGOS EN DERECHOS PRODUCTOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (EN GENERAL) ARRENDAMIENTO DE BIENES (BAÑOS PUBLICOS FERIA DE LA LOMA) APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE MULTAS POR ADMINISTRATIVO MULTAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MULTAS POR MEDIO AMBIENTE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO INFRACCIONES CONTRA EL INMUEBLES FALTAS ORDEN DE 4,400.00 400.00 450,000.00 391,500.00 54,000.00 4,500.00 1,000.00 1,000.00 78,500.00 33,755.00 785.00 43,175.00 2,590.50 22,451.00 863.50 17,270.00 785.00 150,000.00 150,000.00 $ 90,000.00 90,000.00 6,300.00 83,700.00 35,991.00 47,709.00 $ 81,000.00 81,000.00 25,110.00 51,030.00 810.00 810.00 14 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4162-05 4162-06 4162-07 4169 4191 4200 4211 4211-01 4211-01-1 4211-01-6 4211-01-7 4211-03 4212-01 4212-01-1 4212-01-2 4212-02 4212-02-1 DE ASEO URBANO MULTAS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR MULTAS EN MATERIA DE SALUD MUNICIPAL MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MERCADOS OTROS APROVECHAMIENTOS REZAGO EN IMPUESTOS Y DERECHOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES LAS QUE GENERE EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (FGP) FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (FOFIR) FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN CUOTA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES APORTACIONES FEDERALES FONDO 3 (FISM) FONDO 4 (FORTAMUN) ESTATALES FAEDE FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO FONDO DE 810.00 810.00 810.00 810.00 500,000.00 $ 46,441,792.00 33,111,000.00 33,111,000.00 31,722,000.00 1,058,000.00 331,000.00 13,330,792.00 8,138,792.00 2,530,063.00 5,608,729.00 5,192,000.00 5,192,000.00 A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), ASÍ COMO EL FORMATO Y PROYECCIONES REQUERIDAS POR LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA EN CUANTO AL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO ÚNICO QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. TÍTULO TERCERO 1. DE LOS IMPUESTOS 12. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 12-01-1. DEL IMPUESTO PREDIAL 15 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 93 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 12-01-1-1 DE PREDIOS URBANOS: CONCEPTO 12-01-1-1-1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE 12-01-1-1-2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 TASA 2/MILLAR 3/MILLAR 12-01-2 DE PREDIOS RÚSTICOS: TASA 2/MILLAR CONCEPTO 12-01-2-1 RÚSTICOS EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL DOS POR CIENTO DE UNA UMA CALCULADA AL AÑO. SIN EMBARGO, EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA EN LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE ESTA MISMA LEY. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES 16 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SECCIÓN SEGUNDA 12-02. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC. ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, Y EL PAGO NO PODRÁ SER MENOR AL 0.0606 DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) CALCULADA AL AÑO. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Y RECAUDACIÓN, PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO CORRESPONDIENTE. SECCIÓN TERCERA 18. OTROS IMPUESTOS 18-01. DEL IMPUESTO ADICIONAL (25%) 17 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 18-01. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: 18-01-1 IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: 18-01-1-1 EL 15% SE ASIGNA PARA APOYO A EDUCACIÓN; 18-01-1-2 EL 5% SE ASIGNA PRO-UNIVERSIDAD; 18-01-1-3 EL 2.5% SE ASIGNA A FONDO DE FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN, Y 18-01-1-4 EL 2.5% SE ASIGNA AL FAEDE. LO ANTERIOR SE SUMARÍA AL 1.5% DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS CON QUE YA CUENTA DICHO FONDO. 18-02 LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS. 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 12, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL MISMO ORDENAMIENTO. TÍTULO CUARTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 18 de 86 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 31. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 31-1 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; 31-2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; 31-3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; 31-4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; 31-5 GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; 31-6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 31-7 ALUMBRADO PÚBLICO, Y 31-8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. LA CUOTA SERÁ APLICABLE CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 31-9 SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; 31-10 SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. TÍTULO QUINTO 4. DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA 41. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 41-01 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 19 de 86 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTOS 41-01-1 POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. A) VÍA PÚBLICA: a) COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA POR DÍA B) PARA USO EN FESTIVIDADES: a) USO DE PISO EN FERIA DE LA LOMA 1. PUESTO AMBULATE PERÍODO DE FERIA) (CUOTA ÚNICA VIGENTE DURANTE EL  TIPO A: PUESTOS CON VENTA DE PRODUCTOS SUPERIORES O IGUALES A LOS $ 50.00 PESOS  TIPO B: PUESTOS CON VENTA DE PRODUCTOS MENORES A LOS $ 50.00 PESOS. 2. PUESTO SEMIFIJO (CUOTA ÚNICA VIGENTE DURANTE EL PERÍODO DE FERIA)  COMERCIANTE ORIGINARIO DEL MUNICIPIO POR METRO CUADRADO O LINEAL (SEGÚN SEA EL CASO)  COMERCIANTE FORANEO POR METRO CUADRADO O LINEAL (SEGÚN SEA EL CASO) b) JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO C) USO DE PISO EN OTRAS FESTIVIDADES TRADICIONALES: 1. PUESTO SEMI FIJO (CUOTA ÚNICA VIGENTE DURANTE EL PERÍODO DE FERIA)  COMERCIO POR METRO CUADRADO O LINEAL (SEGÚN SEA EL CASO) a) JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO SECCIÓN SEGUNDA UMA 0.26 UMA 0.53 UMA 0.26 UMA 0.42 UMA 0.64 UMA MA 4 0.53 UMA 2 UMA 43. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 43-01 POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y LIMPIA ARTÍCULO 11.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS DEL MUNICIPIO, QUE RECIBEN EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA PRESTADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 20 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO UMA 43-01-1 POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: a) PREDIOS, POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA CUOTA ANUAL. Y ESTABLECIMIENTOS b) LOS SERVICIOS DE RETIRO DE ESCOMBRO, MATERIALES DE PODA DE JARDINES PRIVADOS, LIMPIEZA DE TIANGUIS, FERIAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES POR EVENTO. COMERCIALES, c) EMPRESAS DISTRIBUIDORA Y COMISIONISTAS POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO POR EVENTO, A LA SUPERVISION QUE SE HAGA. d) AUTORIZACIÓN PARA PAGAR POR EVENTO DESECHOS NO TÓXICOS Y RESIDUOS PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES, PREVIA INSPECCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO Y/O CERTIFICADO CRETIB. e) LAS EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PARTICULARES QUE SOLICITEN EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EXCLUSIVAMENTE DE HOJAS DE PLANTAS, RAMAS Y TRONCOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. f) LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DEPOSITEN BASURA EN CONTENEDORES UBICADOS LOS DIFERENTES MERCADOS O LUGARES PÚBLICOS. g) PODA DE ARBOLES Y RETIRO DE RAMAS Y TRONCOS. EN 43-01-2 POR LOS USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO POR PARTICULARES CONSECIONADOS EL LOS AYUNTAMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE BASURA DENTRO DEL MUNICIPIO, PAGARÁN POR TONELADA LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA QUE DEPOSITEN EN EL RELLENO SANITARIO. LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS, PAGARÁN 2 UMA 2 UMA 15 UMA 6 UMA. 2 UMA 0.5 UMA 6 UMA DOMICILIARI A COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 2 UMA 4 UMA 2 UMA 4 UMA 21 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original POR TONELADA LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO POR TONELADA O FRACCION TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS PREVIA INSPECCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO. CUANDO MEDIANTE CONVENIO Y/O CONTRATO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, CON EL H. AYUNTAMIENTO DEPOSITEN BASURA QUE PROVENGA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO EN EL RELLENO SANITARIO PAGARÁN POR TONELADA Y FRACCIÓN. CUANDO SE TRATE DE BASURA EXCLUSIVAMENTE DE HOJAS DE PLANTAS, RAMAS Y TRONCOS PAGARÁN POR TONELADA O FRACCIÓN, (SEGÚN VEHÍCULO) N/A 6 UMA 5 UMA 15 UMA 1 UMA 3 UMA 43-02 POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 12.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA. SON SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA; SERVICIO QUE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: SE ENTIENDE POR “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, EDIFICIOS PÚBLICOS Y ÁREAS PÚBLICAS, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE LOS ANTERIORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PROPIETARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DICHOS INMUEBLES. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, 22 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FOTOCELDAS, ILUMINACIONES POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE FOCOS, LUMINARIAS, BALASTROS, FESTIVAS TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR METRO LUZ A LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARÁ INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES O CUALESQUIERA OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE POR MEDIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE A TRAVÉS DEL SISTEMA OPERADOR DEL AGUA POTABLE; Y DE MANERA SEMESTRAL, CUANDO SE REALICE POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONVENIO O ANUALMENTE CUANDO SE TRATE DE PREDIOS RÚSTICOS O BALDÍOS QUE NO CUENTEN CON CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA BASE GRAVABLE DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DEL BENEFICIO QUE BRINDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS AQUELLOS GASTOS QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. ESTOS 23 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS, DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS, CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS, INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA, PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, SUSTITUCIONES DE POSTES DAÑADOS, ASÍ COMO LA OPERACIÓN DEL SERVICIO, CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS, MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO, AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS, DEL SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS. EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO PASIVO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FORMULA SIGUIENTE: APLICACIÓN UNO: ILUMINACIÓN Y COSTOS FINANCIEROS POR LAS A) PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN)+ CU APLICACIÓN DOS: B) PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIA DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS MAS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU APLICACIÓN TRES: C) PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA 24 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SE TRATE VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE/NUMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU DONDE: MDSIAP. - ES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. FRENTE. - ES LA CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. CML. PUBLICOS.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, COMO SON PARQUES PÚBLICOS, BULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL 25 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SE NO QUE PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CML. COMÚN. - ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O RURALES DEL MUNICIPIO EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS EN EL ESTADO DE MORELOS. CU. - ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, SUSTITUCIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DISTANCIA INTERPOSTAL DE METÁLICOS, INVERSIONES CONTEMPLADOS ENCUENTREN LUMINARIAS POSTES DE DE EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN LA TABLA CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY QUE DETERMINA CON PRESICIÓN LOS PAGOS DADO EN METROS LUZ Y EN PESOS, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. RECURSO DE REVISIÓN. SERÁ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: 26 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original I.- CUANDO LA CANTIDAD DE METROS DE LUZ ASIGNADOS AL CONTRIBUYENTE DIFIERAN DE SU BENEFICIO REAL, Y II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UN DESCUENTO. EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITA LA ACLARACIÓN Y DEBERÁN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER DIRIGIDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.; II.- NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NÚMERO TELEFÓNICO; III.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; IV.- LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE Y LOS PROPÓSITOS DE SU PROMOCIÓN; V.- SE DEBERÁN INCLUIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE ACREDITEN LA CANTIDAD EXACTA DE METROS LUZ CUYA APLICACIÓN SOLICITAN, CON EXCEPCIÓN DE CUANDO SE TRATE DE UNA SOLICITUD DE DESCUENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I A VI ÚNICAMENTE; VI.- ADEMÁS SE DEBERÁ ANEXAR LA DOCUMENTALES QUE DEN EVIDENCIA Y PROBANZA VISUAL DE FRENTE ILUMINADO Y SUS DIMENSIONES, Y VII.- FECHA, NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA. EN CUYO CASO DE QUE NO SEPA ESCRIBIR SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS. TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS, COMERCIOS DE BIENES O SERVICIOS, DEBERÁN ADJUNTAR LA COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE Y EN EL CASO DE PREDIOS RÚSTICOS, O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PRESENTARÁN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE, CLAVE CATASTRAL Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE ACREDITE LA LEGÍTIMA PROPIEDAD O POSESIÓN. EN CASO DE SER ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, BASTARÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO. SE DEBERÁ ADJUNTAR AL RECURSO DE REVISION: I.- UNA COPIA DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE LAS PARTES; 27 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original II.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚEN EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; NO SERÁN ADMISIBLES NI LA TERCERÍA NI LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, Y III.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE RECIBO DE LUZ, COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO: I.- LA SOLICITE EXPRESAMENTE EL PROMOVENTE; II.- SEA PROCEDENTE EL RECURSO, Y III.- SE PRESENTE LA GARANTÍA POR EL O LOS PERÍODOS RECURRIDOS QUE LE SEAN DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; LA AUTORIDAD DEBERÁ ACORDAR, EN SU CASO, LA SUSPENSIÓN O LA DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES. SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO CUANDO: I.- SE PRESENTE FUERA DE PLAZO; II.- NO SE HAYA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, Y LA COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE, LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO, Y III.- EL RECURSO NO OSTENTE LA FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO: I.- CONTRA ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO RECURSO Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, PROMOVIDO POR EL MISMO RECURRENTE Y POR EL PROPIO ACTO IMPUGNADO; II. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE; III. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE, Y IV. CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO POR EL PROMOVENTE, QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RESPECTIVO. SON CONSENTIDOS EXPRESAMENTE LOS ACTOS QUE, DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EJECUCIÓN, NO FUERON IMPUGNADOS POR CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA. 28 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SERÁ SOBRESEÍDO EL RECURSO CUANDO: I.- EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE; II.- EL AGRAVIADO FALLEZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO; III.- DURANTE EL PROCEDIMIENTO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; IV.- POR FALTA DE OBJETO O MATERIA DEL ACTO RESPECTIVO, Y V.- NO SE PROBARE LA EXISTENCIA DEL ACTO RESPECTIVO. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER EL RECURSO PODRÁ: RETIRAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUBSIDIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO O CON POSTERIORIDAD A SU RESOLUCIÓN Y PODRÁ RESTITUIRLO A PETICIÓN DE PARTE, ASÍ COMO AUMENTARLO O DISMINUIRLO DISCRECIONALMENTE. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y EN SU CASO, PODRÁ: I.- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE O SOBRESEERLO; II.- CONFIRMAR EL ACTO ADMINISTRATIVO; III.- MODIFICAR EL ACTO RECURRIDO O DICTAR UNO NUEVO QUE LE SUSTITUYA; IV.- DEJAR SIN EFECTO EL ACTO RECURRIDO, Y V.- REVOCAR EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE TENIENDO LA AUTORIDAD LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS; PERO, CUANDO UNO DE LOS AGRAVIOS SEA SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO BASTARÁ CON EL EXAMEN DE DICHO PUNTO. EN CASO DE NO SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO POR ESTRADOS, EL RECURRENTE PODRÁ SOLICITARLA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD. DE LA EJECUCIÓN EL RECURSO DE ACLARACIÓN SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁN, DE MANERA SUPLETORIA, 29 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ANEXOS LAS TABLAS QUE SE REFIEREN A LA CLASIFICACIÓN DE SUJETOS PASIVOS, LA RELATIVA A LOS DATOS O CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA FÓRMULA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PARA EL COBRO DEL DAP Y LA RELATIVA AL CUADRO DE CONSIDERACIONES DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, SE INTEGRAN A LA PRESENTE LEY COMO ANEXOS UNO DATOS ESTADÍSTICOS DEL MUNICIPIO, Y ANEXO DOS, CÁLCULOS DE LOS VALORES. ASÍ CONSIDERACIONES MATEMÁTICAS, ESTE H. AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS TIENE A BIEN DETERMINAR CÓMO APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, LOS VALORES SIGUIENTES: ANTERIORES BASADOS LAS EN CONCEPTO EN PESOS CML. PÚBLICOS $ 2.35 CML. COMÚN $ 1.98 CU. $ 2.08 VER ORIGEN DE LAS TABLAS DE CÁLCULO: EN ANEXOS: UNO, DOS Y TRES. 30 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” MUNICIPIO DE CUERNAVACA MOR. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2017DATOS DEL MUNICIPIO, AL MESTOTAL DE LUMINARIASINVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIASOBSERVACIONESPRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUBRADO PUBLICO, MUNICIPAL123467CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE6,000.00A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA $200,000.00$2,400,000.00B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011$2,200.00$26,400.00B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS 35%B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS2,100B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES65%B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES3,900C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE12,000.00D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES$70,000.00E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES$130,000.00F).-TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION$25,000.00$300,000.00G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS$15,000.00H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES.$3,000.00I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO.$25,000.00J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J$43,000.00$516,000.00K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS$4,600.002,100.00$9,660,000.00L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS$3,500.003,900.00$13,650,000.00M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO "A"$23,310,000.00UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIASN).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO$3,242,400.00ANEXO UNO: MUNICIPIO DE MAZATEPEC MOR. , DATOS ESTADISTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, DE TARIFAS DAP Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 31 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” ABC DFINCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS DEL MUNICIPIOCML. PÚBLICOSCML. COMUNESCUOBSERVACIÓN(1).-GASTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROMEDIO DE UNA LUMINARIA AL MES ( DADO POR EL MUNICIPIO Y/O CONCESIONADO) ES IGUAL : RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO MES / TOTAL DE LUMINARIAS, EN EL TERRITORIO MUNICIPAL$7.17$7.17GASTOS POR UNA LUMINARIA(2).- GASTOS POR DEPRECIACIÓN PROMEDIO DE UNA LUMINARIA: ES IGUAL A MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO SEGÚN SU UBICACION ( K Y/O L ) / 60 MESES/ TOTAL DE LUMINARIAS, SEGÚN SU UBICACIÓN.(REPOSICION DE LUMINARIAS DE LAS QUE SE LES ACABO LA VIDA ÚTIL A CADA 60 MESES (5 AÑOS))$76.67$58.33GASTOS POR UNA LUMINARIA(3).- GASTOS PROMEDIOS PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA AL MES ES IGUAL: TOTAL DE GASTOS POR ENERGÍA / EL TOTAL DE LUMINARIAS REGISTRADAS POR CFE.$33.33$33.33GASTOS POR UNA LUMINARIA(4).-GASTOS POR INFLACIÓN DE LA ENERGIA, DE UNA LUMINARIA AL MES: ES IGUAL AL GASTO PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA RENGLON (3) AL MES Y MULTIPLICADO POR LA INFLACION MENSUAL DE LA ENERGIA DEL AÑO 2014 MES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA TARIFA DEL ALUMBRADO PUBLICO QUE FUE DE 0.005% PROMEDIO MENSUAL.$0.37$0.37GASTOS POR UNA LUMINARIA(5).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO , AL MES POR SUJETO PASIVO ES IGUAL: A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F) AL MES ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN CFE ( C ) $2.08GASTO POR SUJETO PASIVOTOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (1) + (2) + (3) + (4) = X$117.53$99.20TOTAL DE GASTOS POR UNA LUMINARIATOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (5) + (6) + (7) =Y$2.08TOTAL DE GASTOS POR CADA SUJETO PASIVO REGISTRADO EN CFEGASTO POR METRO LINEAL AL MES, DE LOS CONCEPTOS (X) ES IGUAL AL GASTOS TOTALES POR UNA LUMINARIAS / UNA CONSTANTE DE 25 METROS EQUIDISTANCIA MEDIA ÍNTERPOSTAL / ENTRE DOS FRENTES$2.35$1.98ANEXO DOS: MUNICIPIO MAZATEPEC MOR, CALCULOS DE VALORES DE CMLPUBLICOS, CML COMUN,Y CU, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN ESTE ANEXO TRES SOLO SON LOS DATOS PARA APLICACIÓN EN LA FORMULA: ESTOS VALORES DEL CÁLCULO SERÁN APLICADOS EN 6 RENGLONES COMO SIGUE: APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN UNO, DE LA VIVIENDA: 32 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” CML. PÚBLICOS$2.35APLICAR , EN FORMULACML. COMÚN$1.98APLICAR , EN FORMULACU$2.08APLICAR , EN FORMULAANEXO TRES: CONCENTRADO DE CÁLCULOS DE VALORES DE: CML. PÚBLICOS, CML. CÓMUN, CU, PARA APLICACIÓN EN FÓRMULACLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSVIVIENDA900$3,903.28$3,897.7399.86%0.80$5.55VIVIENDA900$3,903.28$3,896.6299.83%1.06$6.66VIVIENDA900$3,903.28$3,895.5199.80%1.31$7.77VIVIENDA900$3,903.28$3,894.9699.79%1.44$8.33VIVIENDA900$3,903.28$3,892.9599.74%1.90$10.33VIVIENDA900$3,903.28$3,891.6199.70%2.21$11.67VIVIENDA900$3,903.28$3,891.0899.69%2.34$12.21VIVIENDA900$3,903.28$3,890.6799.68%2.43$12.61VIVIENDA900$3,903.28$3,890.2799.67%2.52$13.01VIVIENDA900$3,903.28$3,888.9399.63%2.83$14.35VIVIENDA900$3,903.28$3,887.6099.60%3.14$15.69VIVIENDA900$3,903.28$3,886.2699.56%3.45$17.03VIVIENDA900$3,903.28$3,882.3399.46%4.35$20.95VIVIENDA900$3,903.28$3,878.4199.36%5.26$24.87VIVIENDA900$3,903.28$3,874.4999.26%6.16$28.79VIVIENDA900$3,903.28$3,870.5799.16%7.07$32.72VIVIENDA900$3,903.28$3,866.6499.06%7.97$36.64VIVIENDA900$3,903.28$3,862.7298.96%8.88$40.56VIVIENDA900$3,903.28$3,858.8098.86%9.78$44.49VIVIENDA900$3,903.28$3,854.8798.76%10.69$48.41VIVIENDA900$3,903.28$3,850.9598.66%11.59$52.33VIVIENDA900$3,903.28$3,847.0398.56%12.50$56.25VIVIENDA900$3,903.28$3,843.1198.46%13.40$60.18VIVIENDA900$3,903.28$3,839.1898.36%14.31$64.10VIVIENDA900$3,903.28$3,835.2698.26%15.21$68.02VIVIENDA900$3,903.28$3,831.3498.16%16.12$71.95VIVIENDA900$3,903.28$3,827.4298.06%17.02$75.87VIVIENDA900$3,903.28$3,823.4997.96%17.93$79.79VIVIENDA900$3,903.28$3,819.5797.86%18.83$83.71VIVIENDA900$3,903.28$3,815.6597.75%19.74$87.64VIVIENDA900$3,903.28$3,811.7297.65%20.64$91.56VIVIENDA900$3,903.28$3,807.8097.55%21.55$95.48VIVIENDA900$3,903.28$3,803.8897.45%22.45$99.40VIVIENDA900$3,903.28$3,799.9697.35%23.36$103.33VIVIENDA900$3,903.28$3,792.1197.15%25.17$111.17VIVIENDA900$3,903.28$3,784.2696.95%26.98$119.02VIVIENDA900$3,903.28$3,774.4696.70%29.24$128.83VIVIENDA900$3,903.28$3,764.6596.45%31.50$138.63VIVIENDA900$3,903.28$3,760.7396.35%32.41$142.56VIVIENDA900$3,903.28$3,754.8496.20%33.76$148.44VIVIENDA900$3,903.28$3,750.9296.10%34.67$152.36VIVIENDA900$3,903.28$3,745.0495.95%36.03$158.25VIVIENDA900$3,903.28$3,735.2395.69%38.29$168.05VIVIENDA900$3,903.28$3,725.4295.44%40.55$177.86VIVIENDA900$3,903.28$3,715.6295.19%42.81$187.67VIVIENDA900$3,903.28$3,705.8194.94%45.08$197.47VIVIENDA900$3,903.28$3,696.0094.69%47.34$207.28VIVIENDA900$3,903.28$3,686.1994.44%49.60$217.09VIVIENDA900$3,903.28$3,666.5893.94%54.13$236.70VIVIENDA900$3,903.28$3,656.7793.68%56.39$246.51VIVIENDA900$3,903.28$3,646.9793.43%58.65$256.32VIVIENDA900$3,903.28$3,637.1693.18%60.91$266.12VIVIENDA900$3,903.28$3,627.3592.93%63.18$275.93VIVIENDA900$3,903.28$3,617.5592.68%65.44$285.74VIVIENDA900$3,903.28$3,607.7492.43%67.70$295.54VIVIENDA900$3,903.28$3,597.9392.18%69.96$305.35VIVIENDA900$3,903.28$3,588.1291.93%72.23$315.16RENGLON UNO: TARIFA GENERAL EN VIVIENDA (APLICACIÓN BIMESTRAL) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PUÚLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN DOS, DE LOS NEGOCIOS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS: 33 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOS (BIMESTRAL) NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,894.8099.78%1.48$8.49NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,891.7099.70%2.19$11.58NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,888.6099.62%2.91$14.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,885.5099.54%3.62$17.78NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,882.4199.47%4.34$20.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,879.3199.39%5.05$23.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,875.5799.29%5.91$27.71NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,871.8399.19%6.77$31.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,868.1099.10%7.64$35.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,864.3699.00%8.50$38.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,860.6298.91%9.36$42.66NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,854.4598.75%10.79$48.84NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,848.2798.59%12.21$55.02NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,844.1598.49%13.16$59.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,840.0398.38%14.11$63.25NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,833.8598.22%15.54$69.43NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,829.7398.12%16.49$73.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,823.5597.96%17.91$79.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,819.4497.85%18.86$83.85NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,813.2697.69%20.29$90.03NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,809.1497.59%21.24$94.14NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,802.9697.43%22.66$100.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,798.8497.32%23.61$104.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,788.5497.06%25.99$114.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,778.2596.80%28.36$125.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,767.9596.53%30.74$135.33NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,757.6596.27%33.12$145.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,737.0695.74%37.87$166.22NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,726.7695.48%40.24$176.52NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,716.4795.21%42.62$186.82NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,706.1794.95%44.99$197.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,695.8794.69%47.37$207.41NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,675.2894.16%52.12$228.01NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,654.6893.63%56.87$248.60NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,634.0993.10%61.62$269.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,613.5092.58%66.37$289.79NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,592.9092.05%71.12$310.38NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,572.3191.52%75.87$330.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,551.7190.99%80.63$351.57NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,531.1290.47%85.38$372.16NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,510.5389.94%90.13$392.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,489.9389.41%94.88$413.35NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,469.3488.88%99.63$433.95NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,448.7488.35%104.38$454.54NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,428.1587.83%109.13$475.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,407.5687.30%113.88$495.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,386.9686.77%118.63$516.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,366.3786.24%123.38$536.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,345.7785.72%128.14$557.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,325.1885.19%132.89$578.10RENGLON DOS: NEGOCIOS PEQUEÑOS (APLICACIÓN BIMESTRAL) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 34 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,304.5984.66%137.64$598.70NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,283.9984.13%142.39$619.29NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,263.4083.61%147.14$639.89NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,242.8083.08%151.89$660.48NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,222.2182.55%156.64$681.07NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,201.6282.02%161.39$701.67NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,181.0281.50%166.14$722.26NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,160.4380.97%170.89$742.86NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,139.8380.44%175.65$763.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,119.2479.91%180.40$784.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,098.6579.39%185.15$804.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,078.0578.86%189.90$825.23NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,057.4678.33%194.65$845.83NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$3,036.8677.80%199.40$866.42NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,995.6876.75%208.90$907.61NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,954.4975.69%218.40$948.80NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,913.3074.64%227.91$989.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,872.1173.58%237.41$1,031.17NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,830.9272.53%246.91$1,072.36NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,789.7471.47%256.41$1,113.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,748.5570.42%265.91$1,154.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,707.3669.36%275.42$1,195.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,666.1768.31%284.92$1,237.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,542.6165.14%313.42$1,360.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,419.0461.97%341.93$1,484.24NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,254.2957.75%379.94$1,648.99NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,130.7354.59%408.44$1,772.56NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$2,007.1651.42%436.95$1,896.12NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,842.4147.20%474.96$2,060.87NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,718.8544.04%503.46$2,184.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,595.2840.87%531.97$2,308.00NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,430.5336.65%569.98$2,472.75NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,306.9733.48%598.48$2,596.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,183.4030.32%626.99$2,719.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$1,018.6526.10%665.00$2,884.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$895.0922.93%693.50$3,008.20NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$771.5219.77%722.01$3,131.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$606.7715.55%760.02$3,296.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$483.2112.38%788.52$3,420.08NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$359.649.21%817.03$3,543.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$194.894.99%855.04$3,708.39NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$71.331.83%883.54$3,831.96NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$3,903.28$0.000.00%900.00$3,903.28 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN TRES, DE LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS PEQUEÑOS. 35 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,702.8994.87%45.75$200.40EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,696.1994.69%47.30$207.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,689.4994.52%48.84$213.79EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,682.7994.35%50.39$220.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,676.1094.18%51.93$227.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,669.4094.01%53.48$233.88EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,662.7093.84%55.02$240.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,656.0093.66%56.57$247.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,649.3193.49%58.11$253.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,642.6193.32%59.66$260.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,635.9193.15%61.20$267.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,629.2192.98%62.75$274.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,622.5292.81%64.29$280.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,615.8292.64%65.84$287.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,609.1292.46%67.38$294.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,602.4292.29%68.93$300.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,595.7392.12%70.47$307.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,589.0391.95%72.02$314.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,582.3391.78%73.56$320.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,575.6391.61%75.11$327.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,568.9391.43%76.65$334.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,555.5491.09%79.74$347.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,542.1490.75%82.83$361.14EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,528.7590.40%85.92$374.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,515.3590.06%89.01$387.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,501.9689.72%92.10$401.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,488.5689.38%95.19$414.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,475.1789.03%98.28$428.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,461.7788.69%101.37$441.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,448.3888.35%104.47$454.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,434.9888.00%107.56$468.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,421.5987.66%110.65$481.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,408.1987.32%113.74$495.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,327.8285.26%132.28$575.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,301.0384.57%138.46$602.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,220.6682.51%157.00$682.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,167.0881.14%169.36$736.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,100.1079.42%184.81$803.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$3,033.1377.71%200.26$870.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,966.1575.99%215.71$937.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,899.1774.28%231.17$1,004.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,832.2072.56%246.62$1,071.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,765.2270.84%262.07$1,138.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,698.2569.13%277.52$1,205.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,631.2767.41%292.97$1,272.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,564.2965.70%308.42$1,338.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,497.3263.98%323.87$1,405.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,363.3760.55%354.78$1,539.92EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,296.3958.83%370.23$1,606.89EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,229.4157.12%385.68$1,673.87RENGLÓN TRES: PEQUEÑAS EMPRESAS ( APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 36 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$2,095.4653.68%416.58$1,807.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,961.5150.25%447.48$1,941.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,827.5646.82%478.39$2,075.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,693.6143.39%509.29$2,209.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,559.6539.96%540.19$2,343.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,425.7036.53%571.09$2,477.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,291.7533.09%602.00$2,611.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,157.8029.66%632.90$2,745.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$1,023.8526.23%663.80$2,879.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$889.8922.80%694.70$3,013.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$755.9419.37%725.61$3,147.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$621.9915.94%756.51$3,281.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$488.0412.50%787.41$3,415.24EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$354.099.07%818.31$3,549.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$220.135.64%849.22$3,683.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$86.182.21%880.12$3,817.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$3,903.28$0.000.00%900.00$3,903.28 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CUATRO, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS MEDIANOS. 37 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,684.2394.39%50.06$219.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,677.7294.22%51.56$225.57EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,671.2194.05%53.06$232.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,664.7093.89%54.56$238.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,658.1993.72%56.06$245.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,651.6893.55%57.56$251.60EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,645.1893.39%59.06$258.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,638.6793.22%60.57$264.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,632.1693.05%62.07$271.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,625.6592.89%63.57$277.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,619.1492.72%65.07$284.14EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,612.6392.55%66.57$290.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,606.1392.39%68.07$297.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,593.1192.05%71.08$310.17EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,580.0991.72%74.08$323.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,567.0791.39%77.08$336.21EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,554.0691.05%80.09$349.23EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,541.0490.72%83.09$362.24EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,528.0290.39%86.09$375.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,515.0190.05%89.09$388.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,501.9989.72%92.10$401.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,488.9789.39%95.10$414.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,462.9488.72%101.11$440.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,436.9188.05%107.11$466.38EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,410.8787.38%113.12$492.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,384.8486.72%119.12$518.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,358.8186.05%125.13$544.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,332.7785.38%131.14$570.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,306.7484.72%137.14$596.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,280.7084.05%143.15$622.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,254.6783.38%149.15$648.61EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,228.6482.72%155.16$674.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,202.6082.05%161.17$700.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,176.5781.38%167.17$726.71EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,150.5480.72%173.18$752.75EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,124.5080.05%179.18$778.78EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,098.4779.38%185.19$804.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,072.4378.71%191.19$830.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,046.4078.05%197.20$856.88EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$3,020.3777.38%203.21$882.92EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,994.3376.71%209.21$908.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,968.3076.05%215.22$934.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,942.2775.38%221.22$961.02EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,916.2374.71%227.23$987.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,890.2074.05%233.24$1,013.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,864.1673.38%239.24$1,039.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,838.1372.71%245.25$1,065.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,812.1072.04%251.25$1,091.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,786.0671.38%257.26$1,117.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,760.0370.71%263.27$1,143.25RENGLÓN CUATRO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANOS (APLICACIÓN MENSUAL ) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 38 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,734.0070.04%269.27$1,169.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,694.9569.04%278.28$1,208.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,655.9068.04%287.29$1,247.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,629.8667.38%293.30$1,273.42EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,603.8366.71%299.30$1,299.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,577.7966.04%305.31$1,325.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,525.7364.71%317.32$1,377.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,473.6663.37%329.33$1,429.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,421.5962.04%341.34$1,481.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,382.5461.04%350.35$1,520.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,317.4659.37%365.37$1,585.83EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,252.3757.70%380.38$1,650.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$2,122.2054.37%410.41$1,781.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,992.0451.03%440.44$1,911.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,861.8747.70%470.47$2,041.42EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,731.7044.37%500.50$2,171.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,601.5341.03%530.53$2,301.75EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,341.1934.36%590.59$2,562.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$1,080.8627.69%650.65$2,822.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$820.5221.02%710.71$3,082.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$560.1814.35%770.77$3,343.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$299.857.68%830.83$3,603.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$39.511.01%890.89$3,863.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$3,903.28$0.000.00%900.00$3,903.28 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CINCO, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS GRANDES. 39 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,667.3093.95%53.96$235.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,659.0993.74%55.86$244.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,650.8793.53%57.75$252.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,642.6593.32%59.65$260.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,634.4393.11%61.54$268.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,626.2292.90%63.44$277.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,618.0092.69%65.33$285.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,609.7892.48%67.23$293.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,601.5692.27%69.13$301.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,593.3492.06%71.02$309.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,585.1391.85%72.92$318.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,576.9191.64%74.81$326.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,568.6991.43%76.71$334.59EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,560.4791.22%78.61$342.81EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,552.2591.01%80.50$351.03EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,544.0490.80%82.40$359.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,535.8290.59%84.29$367.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,527.6090.38%86.19$375.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,519.3890.16%88.08$383.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,511.1789.95%89.98$392.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,502.9589.74%91.88$400.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,494.7389.53%93.77$408.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,486.5189.32%95.67$416.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,478.2989.11%97.56$424.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,470.0888.90%99.46$433.21EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,461.8688.69%101.36$441.42EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,453.6488.48%103.25$449.64EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,445.4288.27%105.15$457.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,437.2188.06%107.04$466.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,428.9987.85%108.94$474.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,420.7787.64%110.83$482.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,404.3387.22%114.63$498.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,387.9086.80%118.42$515.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,371.4686.38%122.21$531.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,355.0385.95%126.00$548.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,338.5985.53%129.79$564.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,322.1685.11%133.58$581.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,305.7284.69%137.38$597.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,289.2884.27%141.17$614.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,272.8583.85%144.96$630.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,256.4183.43%148.75$646.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,239.9883.01%152.54$663.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,223.5482.59%156.33$679.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,207.1182.16%160.13$696.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,190.6781.74%163.92$712.61EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,174.2381.32%167.71$729.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,149.5880.69%173.40$753.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,124.9380.06%179.08$778.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,100.2779.43%184.77$803.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,075.6278.80%190.46$827.66RENGLON CINCO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN SEIS, DE LA LAS INDUSTRIAS Y /0 COMERCIOS SUPER GRANDES. 43-03 DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 13.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 43-03 SERVICIO DE PANTEONES 1.- DERECHOS DE USO PARA INHUMAR: a) POR CADA CADÁVER EN FOSA RENTADA POR 7 AÑOS b) REFRENDO FOSA CADA 7 AÑOS. 2.- EXHUMACIONES. a) EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. b) EXHUMACIÓN Y REINHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA UMA 4 UMA 7.50 UMA 15 UMA 8 UMA 40 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,050.9778.16%196.15$852.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$3,009.8877.11%205.63$893.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,968.7976.06%215.11$934.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,927.7075.01%224.59$975.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,845.5272.90%243.54$1,057.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,763.3470.80%262.50$1,139.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,681.1668.69%281.46$1,222.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,516.8164.48%319.38$1,386.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,352.4560.27%357.29$1,550.83EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,188.0956.06%395.21$1,715.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$2,023.7451.85%433.13$1,879.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$1,612.8441.32%527.92$2,290.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$1,201.9530.79%622.71$2,701.33EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$791.0620.27%717.50$3,112.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$380.179.74%812.30$3,523.12CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$3,903.28$0.000.00%900.00$3,903.28RENGLON SEIS: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL SUPER GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FOSA O PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL. c) POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO. d) DERECHOS POR INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO. 3.- ADQUISICIÓN DE UN LOTE PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. a) INDIVIDUAL. b) FAMILIAR 4.- SERVICIOS DIVERSOS a) TRASPASO DE FOSA (SECIÓN DE DERECHOS) 5.- NICHOS a) ADQUISICIÓN DE UN NICHO PARA LA CONSERVACION DE LOS RESTOS. b) DESTAPAR Y SELLAR NICHO POR CADAVER 6.- POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS. a) TABIQUE O CEMENTO. b) GRANITO. c) MÁRMOL U OTRO MATERIAL. d) DE MATERIAL NO ESPECIFICADO. e) COLOCACIÓN DE BARANDAL CONFORME A REGLAMENTO 7.- MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE. f) CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE INDIVIDUAL. g) CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE FAMILIAR 8.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE TEMPORALIDAD a) POR COPIA CERTIFICADA b) CONSULTA A LIBROS EXENTA EXENTA 17 UMA 43 UMA 5 UMA 13 MA 15 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 4 UMA 3 UMA 1 UMA 4.83 UMA 1 UMA 1.58 UMA 43-04. DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 14.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 1.- POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO a) ORDINARIAS b) EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. UMA 1 UMA GRATUITO 41 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original c) POR EXPEDICIÓN DE ACTA FORÁNEA I. DENTRO DEL ESTADO II. FUERA DEL ESTADO 2.- POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO CONCEPTO a) REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) b) REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) c) REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) d) POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO. e) REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO f) REGISTRO DE ADOPCIÓN g) REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: h) REGISTROS DE NIÑOS FINADOS INCLUYE COPIA CERTIFICADA 3.- POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CONCEPTO a) EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL b) EN DOMICILIO PARTICULAR: I. DE LUNES A VIERNES II. EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO III. REGISTRO DE CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL POR VÍA JUDICIAL IV. DIVORCIO ADMINISTRATIVO V. REGISTRO DE DIVORCIO POR ORDEN JUDICIAL 4.- POR ANOTACIONES MARGINALES CONCEPTO N ACTA DE MATRIMONIO POR ORDEN JUDICIAL (INCLUYE a) 2 UMA 3 UMA UMA GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 3.5 UMA 3 UMA 2 UMA GRATUITO UMA 10 UMA 23 UMA 30 UMA 6 UMA 35 UMA 9 UMA UMA 6 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” E 42 de 86 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ACTA) b) c) NOTACIONES MARGINALES POR ORDEN JUDICIAL NOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 9 UMA GRATUITO 5.- POR INSERCIONES: CONCEPTO a) b) c) d) N ACTA DE MATRIMONIO N ACTA DE NACIMIENTO (INCLUYE ACTA) N ACTA DE DEFUNCIÓN N OTRO TIPO DE ACTA 6.- POR BÚSQUEDA Y COTEJO CONCEPTO a) b) ÚSQUEDA ORDINARIA ÚSQUEDA DE APÉNDICE 7.- POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN CONCEPTO a) b) c) I. II. III. N ACTA N COPIA DE LIBRO N DOCUMENTO DE APÉNDICE POR CADA HOJA: ACIMIENTO Y DEFUNCIÓN ATRIMONIO UALQUIER OTRO ACTO UMA 3 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA UMA 2 UMA 2 UMA UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA A A E E E E B B E E E N M C 43 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IV. N DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS INCISOS ANTERIORES 1 UMA 8.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA CONCEPTO a) b) c) d) E INEXISTENCIA DE REGISTRO E REGISTRO EXTEMPORÁNEO E MATRIMONIO E REGISTRO ÚNICO 9.- PERMISOS RELACIONADOS A DEFUNCIONES CONCEPTO a) b) c) d) EGISTRO DE DEFUNCIÓN RDEN DE TRASLADO DE UN CADÁVER POR MUERTE NATURAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC. RDEN DE TRASLADO DE UN CADÁVER POR MUERTE NATURAL FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC. RDEN DE TRASLADO DE UN CADAVER POR MUERTE NATURAL FUERA DEL PAIS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC. 10.- POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. CONCEPTO UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA UMA 1 UMA 1 UMA 2 UMA 3 UMA UMA 6 UMA a) b) UE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS 11.- VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO GRATUITO SERVICIO SOCIAL UMA E D D D D R O O O Q R 44 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: ERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO: 10 % DE LOS DERECHOS CAUSADO S S a) b) LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS, QUE SOLICITEN UNA COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 38, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. 43-05 DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 15.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 1.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONCEPTO a) BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES. b) CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL UMA 1 UMA 45 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original AYUNTAMIENTO. LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS I. II. LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS III. LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS IV. LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE 3.- JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CONCEPTO a) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS. b) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. c) CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE 4.- REGISTRO DE POBLACIÓN CONCEPTO a) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS VARIAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA MUNICIPAL. b) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE IDENTIDAD. 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA UMA 1 UMA 1.90 UMA 5.- SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS CONCEPTO POR LA REPRODUCCIÓN DE a) INFORMÁTICOS POR UNIDAD: I. DISCO COMPACTO (CD) II. DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) INFORMACIÓN EN MEDIOS UMA 0.1411 UMA 0.1940 UMA IMPRESIÓN POR CADA HOJA IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS III. IV. V. CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA NO CONTENIDA EN EL LISTADO DE LA PRESENTE SECCIÓN, SE COBRARÁ DE 1MA. QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. 0.0176 UMA 0.50 UMA 2 UMA 46 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS DE PROPORCIONAR COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO a) b) XPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN EN GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO XPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO UMA 0.007 UMA 0.7 UMA E E 6.- EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO a) CERTIFICACIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, CUYA CUANTÍA DEL OBJETO NO EXCEDA DE 150 UMA. b) CERTIFICACIÓN DE MANDATOS DIVERSOS, CUYA CUANTÍA DEL NEGOCIO NO EXCEDA DE 150 UMA. c) CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS VARIOS, EXCEPTO COMPRAVENTA CUYA CUANTÍA DEL OB JETO NO EXCEDA 150 UMA. UMA 5 UMA 3 UMA 4 UMA 47 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original d) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PRIVADOS, EXCEPTUANDO CONTRATOS Y CONVENIOS. e) POR HABILITAR AL ACTUARIO EN UN DOMICILIO PARTICULAR, PARA RECABAR FIRMAS AUTÓGRAFAS DE PERSONAS QUE POR EDAD O ENFERMEDAD NO PUEDEN COMPARECER, PERO QUE INTERVIENEN EN UN ACTO JURÍDICO, COMO RATIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS. 7.- POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO 4 UMA 5 UMA CONCEPTO UMA a) ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA b) ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL DOBLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL OFICIAL AUTORIZADO. 1 UMA 1 UMA 43-06 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 1.- AVALÚOS CATASTRALES CONCEPTO a) COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO A. B. N HOJA TAMAÑO OFICIO APEL BOND: I. HASTA 60 POR 90 CENTÍMETROS II. POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS b) POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO c) COPIA SIMPLE DEL PLANO CATASTRAL CON SELLO DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO. E P UMA 3 UMA 7 UMA 2 UMA 3 UMA 3 UMA 48 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original d) RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y ÁREAS DE TERRENOS EN TÉRMINOS DE LEY e) REGISTRO O ALTA DEL PREDIO URBANO EJIDAL O COMUNAL EN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO CON ASIGNACION DE CUENTA CATASTRAL f) CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO g) MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON PLANO APROBADO h) CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PROPIETARIO DEL PREDIO NOMBRE Y DOMICILIO i) CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR. j) ELABORACIÓN DE PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO (INCLUYE COPIA CERTIFICADA DEL PLANO. I. HASTA 5000 METROS CUADRADOS. II. DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. III. DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS. IV. DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS. V. DE 30,001 A 50,000 METROS CUADRADOS. VI. DE 50,001 A 100,000 METROS CUADRADOS. VII. DESPUÉS DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ 1 UMA POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. 4 UMA 2 UMA 4 UMA 2 UMA 3 UMA 5 UMA 3 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 10 UMA 12 UMA LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 M2 HASTA 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 2.- LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. CONCEPTO a) DE 0.01 HASTA 1,000 b) DE 1,001 HASTA 5,000 c) DE 5,001 HASTA 10,000 d) DE 10,001 HASTA 15,000 e) DE 15,001 HASTA 20,000 f) DE 20,001 HASTA 25,000 g) DE 25,001 HASTA 30,000 h) DE 30,001 HASTA 35,000 i) DE 35,001 HASTA 40,000 j) DESPUÉS DE 40,000 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 METROS UMA 4 UMA 11 UMA 15 UMA 21 UMA 25 UMA 29 UMA 33 UMA 37 UMA 41 UMA 2 UMA 49 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUADRADOS ADICIONALES k) EN EL CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ POR CADA LOTE 3.- OTROS SERVICIOS CONCEPTO a) REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLADO DE ESCRITURA b) CAMBIO DE NOMBRE DEL POSESIONARIO, CUOTA POR METRO CUADRADO c) DICTÁMEN PERICIAL d) ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO e) INSPECCIÓN OCULAR DE UN PREDIO f) CONSTANCIA DE LA ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN g) ALTA CON PLANO APROBADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE DIVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO, POR CADA LOTE O FRACCIÓN h) FUSION DE PREDIOS i) DERECHO DE INFORMACIÓN COPIAS E INSPECCIONES. j) SERVICIOS CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE: RELACIONADOS CON I. II. III. IV. V. ASTA 100 M2. E 101 M2 HASTA 200 M2. E 201 M2 HASTA 300 M2. E 301 M2 HASTA 400 M2. E 401 M2 HASTA 500 M2. 1 UMA UMA 3 UMA 0.01 UMA 100 UMA 3 UMA 8 UMA 5 UMA 4 UMA 8 UMA 1 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 10 UMA 12 UMA H D D D D CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ UNA UMA MÁS POR CADA 50 M2. 50 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 43-07 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17.- SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA Y LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES, ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE. CONCEPTO POR LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE: A) TARIFAS MENSUALES a) DOMÉSTICA b) COMERCIAL B) CONEXIÓN POR LA CONTRATACIÓN a) DOMÉSTICA b) COMERCIAL C) RECONEXIÓN a) DOMÉSTICA b) COMERCIAL D) CAMBIO DE PROPIETARIO c) DOMÉSTICA d) COMERCIAL UMA 0.53 UMA 1.06 UMA 11.98 UMA 14.57 UMA 2.53 UMA 3.16 UMA 1.26 UMA 1.9 UMA 43-08 SERVICIOS DIVERSOS DE LA DIRECCION DE PROTECCIÓN CIVIL CUOTA ANUAL. ARTÍCULO 18.- POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL; ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A) POR LOS DICTÁMENES DE SUPERVISIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL: a) INSTITUCIONES EDUCATIVAS. b) NEGOCIOS DE COMIDA DE ALIMENTOS c) NEGOCIOS DE COMERCIO  CON MAS DE DOS EMPLEADOS  CON MENOS DE DOS EMPLEADOS UMA 4 UMA 2 UMA 6 UMA 2 UMA 51 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original d) NEGOCIOS DEDICADOS A LA TRANSFORMACION DE MATERIA PRIMA e) NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA SALUD f) NEGOCIOS DE SERVICIOS g) NEGOCIOS CON GIRO ROJO 2 UMA 2 UMA 2 UMA 4 UMA TODO CONCEPTO QUE NO SE ENCUENTRE SE REMITE AL REGLAMENTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. 43-09 POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD ARTÍCULO 19.- POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD; ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A. TARJETÓN SANITARIO a) MANEJADORES DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS SEMIFIJOS Y AAMM b) AMBULANTES b) CARNET SANITARIO SEXO SERVICIO c) BALNEARIOS, LAVANDERÍAS, CONSTRUCCIONES, BAÑOS PÚBLICOS, CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULO, ESTABLECIMIENTOS PARA EL HOSPEDAJE d) TARJETÓN SANITARIO O VIGENTE UMA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 20 UMA SECCIÓN SEGUNDA 44 OTROS DERECHOS 44-01 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 20.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO NUEVAS, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: A) CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRA CIVIL DE ESTRUCTURA DE CONCRETO, METÁLICA Y/U OTRO TIPO DE ESTRUCTURA, POR METRO CUADRADO: a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. b) HOTELES Y COMERCIOS. B) CONSTRUCCIÓN DE: a) POZO DE ABSORCIÓN, POR METRO CÚBICO. RECONSTRUCCIONES UMA 0.40 UMA 1 UMA 2 UMA 52 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original b) FOSA SÉPTICA, POR PIEZA. c) CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS. d) CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE. e) ALBERCAS POR METRO CÚBICO. C) LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: a) HASTA UNA ALTURA DE 3 METROS, POR METRO LINEAL. D) OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO. a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. b) HOTELES Y COMERCIOS. E) POR APROBACIÓN Y REAPROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA EN: a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS DE: b) HOTELES Y COMERCIOS DE: F) POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ 10 METROS LINEALES): a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. b) HOTELES Y COMERCIOS. EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES. G) LOS NÚMEROS OFICIALES POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO EN: a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS DE: b) HOTELES Y COMERCIOS. H) RECONSTRUCCIONES DE BANQUETAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. I) INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA (PARA CANALIZACIONES, DE TELEFONÍA, ELÉCTRICA, ETC.) POR METRO LINEAL, Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN A CORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE). J) CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, 7.5 UMA 4 UMA 0.50 UMA 2 UMA 0.40 UMA 0.09 UMA 0.12 UMA 0.50 UMA 0.60 UMA 0.70 UMA 1 UMA 2 UMA 3 UMA 1 UMA 2 UMA 53 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INMUEBLES, COMO SIGUE: CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL, POR METRO LINEAL, EN: a) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. b) HOTELES Y COMERCIOS. K) OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO DE: L) CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS. a) ESPECTACULARES, DE 8 A 50 M2 DE CARTELERA, CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSAS DE (SE REQUIERE USO DE SUELO) POR M2 DE CARTELERA. b) ESPECTACULARES, DE 8 A 50 M2 DE CARTELERA, SOBRE NIVEL DE TERRENO, CON ESTRUCTURA METÁLICA, (SE REQUIERE USO DE SUELO). M) POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, POR METRO CUADRADO: a) USO HABITACIONAL, GUBERNAMENTAL, HOTELES, COMERCIAL E INDUSTRIAL. N) POR LICENCIA DE USO DE SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO POR METRO CUADRADO. COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PUBLICA, DE LINEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. 1.20 UMA 1.50 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 1 UMA 0.30 UMA 0.30 UMA 44-02 DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 54 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVICIÓN, DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE. CONCEPTO CUOTA 2% 1% 2 UMA 10 UMA 10 UMA 15 UMA 30 UMA DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES A) POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN B) PÓR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS a) DE PLANOS DE CONDOMINIOS POR CADA UNIDAD O TERRENO b) DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENO CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR. c) DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES ES POR CADA UNIDAD: 1) 3 LOTES 2) 4 LOTES 3) 5 LOTES O MAS C) DE CONDOMINIOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR. D) POR LA APERTURA DE CALLES, DE MANZANAS DE LA ZONA URBANA DE LAS POBLACIONES O EN FRACCIONAMIENTOS, SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN. E) POR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO POR LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCIONES: a) POR 6 MESES b) DE MAS DE 6 MESES A 1 AÑO c) DE MAS DE 1 AÑO A 2 AÑOS F) POR LICENCIAS a) DE DIVISIÓN POR CADA FRACCION DE ZONAURBANA b) DE DIVISIÓN POR CADA FRACCION DE ZONA RURAL c) DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, QUE AL EFECTO DETERMINE LA SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE. d) DE FUSIÓN DE LOTES POR CADA PREDIO G) DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, SE CALCULA SOBRE EL IMPORTEDE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN QUE AL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. H) CONSTRUCCION DE CASAS EN SERIE 50 UMA 10 UMA 10% 20% 40% 3% 5% 5% 5% 3% 55 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original a) DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS I) POR LA SUPERVISIÓN a) POR LA SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES FRACCIONES SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS PÚBLICAS J) POR LICENCIAS a) DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA URBANA b) DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZON RURAL c) DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRAS DE LA URBANIZACIÓN, QUE AL EFECTO DETERMINE LA SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE. 5% 3% 50 UMA 10 UMA 44-03 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 22.- POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL. CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. A) CENTROS NOCTURNOS,CLUBS Y CASINOS I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN b) DISCOTECA I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN c) CANTINA Y BARES I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN d) RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EXCLUSIVAMENTE CON ALIMENTOS. UMA 60 UMA 30 UMA 40 UMA 20 UMA 60 UMA 30 UMA 56 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FONDAS, TAQUERÍAS ANTOJERÍAS, LONCHERÍAS, I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN e) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EXCLUSIVAMENTE CON ALIMENTOS I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN f) Y MARISQUERÍAS, PIZZERÍAS CON VENTA DE CERVEZA Y COPEO, EXCLUSIVAMENTE CON ALIMENTOS, YA SEA EN VÍA PÚBLICA O EN LOCAL COMERCIAL. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN g) MINISUPER CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN h) TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN i) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTA AL PÚBLICO PARA LLEVAR. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN j) ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN k) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN l) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y/O VINOS Y LICORES I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN m) VINATERIAS I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN n) SALÓN DE EVENTOS CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN o) HOTELES, HOSTERÍA, POSADA Y MOTEL CON VENTA DE CERVEZA, 40 UMA 10 UMA 30 UMA 7 UMA 15 UMA 5 UMA 30 UMA 10 UMA 300 UMA 27 UMA 40 UMA 15 UMA 15 UMA 5 UMA 50 UMA 15 UMA 20 UMA 5 UMA 40 UMA 15 UMA 15 UMA 7 UMA 57 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original VINOS Y LICORES. I. LICENCIA NUEVA II. REVALIDACIÓN B) POR MODIFICACIONES AL PADRON DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE: a) CAMBIO DE DOMICILIO b) CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL c) CAMBIO DE TITULAR CON LA REVISIÓN PREVIA DEL CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS VIGENTES d) POR AMPLIACIÓN EN EL GIRO MERCANTIL O POR CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO C) PAGO DE HORAS EXTRAS. I.- CUANDO REBASEN LAS 22 HORAS POR CADA HORA EXTRA 40 UMA 15 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 57 UMA 44-04 DE LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO DE DE DE NO NO NO NO PARA ARBÓREA ARBÓREA ARBÓREA AFECTACIÓN AFECTACIÓN AFECTACIÓN AFECTACIÓN DE DESTINADA a) CONSTANCIA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS b) CONSTANCIA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS. c) CONSTANCIA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO d) CONSTANCIA CONSTRUCCIÓN DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO I. DE 301 A 500 METROS CUADRADOS II. DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS III. DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE e) DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: I. DE 5 A 16 CMS. DE DIÁMETRO, POR PIEZA. II. DE 16 A 40 CMS. DE DIÁMETRO, POR PIEZA. III. DE 40 CMS. DE DIÁMETRO EN ADELANTE, POR PIEZA. f) PODAS SEVERAS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA. PARA PRODUCTIVA, ACTIVIDAD ARBÓREA A UMA 1 UMA 3 UMA 5 UMA 20 UMA 40 UMA 80 UMA 4 UMA 8 UMA 10 UMA 5 UMA 58 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original g) TALA DE ÁRBOLES EN PROPIEDAD PRIVADA 5 UMA TÍTULO SEXTO 5. DE LOS PRODUCTOS SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, A PROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. ARTÍCULO 24.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR CAUSARÁN ESTA TRIBUTACIÓN LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES O BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO LOS CUALES SE REGULARÁN DE CONFORMIDAD A LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR SE CONSIDERAN COMO PRODUCTOS LOS SIGUIENTES: 51-01 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: CONCEPTO A) ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: a) RENTA POR HORA DE LA RETROEXCAVADORA. b) RENTA DE CAMIÓN VOLTEO POR FLETE. c) SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE 51-02 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: CONCEPTO A) ARRENDAMIENTO DE LOCALES: a) LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS MENSUALMENTE. B) LOCALES EN LA PLAZA EL MONUMENTO, MENSUALMENTE. a) PUESTO ORILLA DE CARRETERA b) PUESTO INTERIOR C) ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO: b) ALACENAS EN KIOSCO MENSUAL D) BAÑOS PÚBLICOS POR USUARIO a) b) D) RENTA DE PLAZA DE TOROS SAN LUCAS BAÑOS DE LA FERIA DE LA LOMA BAÑOS DE LA PLAZA DE TOROS SAN LUCAS UMA 3.70 UMA 3.20 UMA 1.97 UMA UMA 2.6493 UMA 9.2727 UMA 7.2857 UMA 2.9142 UMA 0.0384 0.0641 66 UMA TÍTULO SÉPTIMO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 59 de 86 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 25.- SON APROVECHAMIENTOS, LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS. PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:  LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA;  LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR;  LA REINCIDENCIA, Y  LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES LOS SIGUIENTES: SECCIÓN SEGUNDA 61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE MULTAS POR FALTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 26.- LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, QUE EN USO DE SUS FACULTADES IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LOS INFRACTORES DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES SE HARÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES. CONCEPTO 61-01 MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A) FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. B) ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL. C) QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA O SE DUERMA EN LA MISMA D) LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y ABORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR, UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 10 UMA 60 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE 1 A 15 UMA DE 1 A 10 UMA INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN E) ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO F) REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLAS O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS G) SANCIONES POR VIOLACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. (POR HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS) H) CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN EL PRESENTE Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SERA SANCIONADA CONFORME A LA GRAVEDAD Y CRITERIO DEL JUEZ CÍVICO. I) AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A UN MIEMBRO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN EFECTIVO, PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD PARA UN SERVICIO COMUNITARIO, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. DE 1 A 40 UMA DE 1 A 50 UMA DE 1 A 10 UMA CONCEPTO 61-02 MULTAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD A) PLACAS: a) FALTA DE PLACAS b) COLOCACIÓN INCORRECTA c) IMPEDIR SU VISIBILIDAD d) SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS e) CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES f) CIRCULAR CON PLACAS SOBRE PUESTAS g) USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR a) NO ADHERIRLA b) NO TENERLA C) LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR a) FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIRO NO VIGENTE. b) PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O c) FALTA DE RESELLO D) LUCES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 2 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 4 UMA DE 1 A 4 UMA DE 1 A 5 UMA 61 de 86 Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original a) FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS b) FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS c) FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES d) FALTA DE LÁMPARAS DE FRENOS O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO e) USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICIACOS O DE EMERGENCIA f) LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO g) CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR h) CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. i) CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE. E) OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: a) COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN b) PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE NO PERMITAN LA VISIBILIDAD F) CIRCULACIÓN: a) LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, POR PASAJERO EXCEDIDO b) CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO c) CAUSAR DAÑOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS d) TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN e) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO f) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE g) POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD h) CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES, O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO i) POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. j) POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, O BAJO LOS EFECTOS DE 1 A 4 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 2 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 6 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 2 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 2 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 50 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 40 UMA 62 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS PROVOCANDO UN ACCIDENTE. k) REALIZAR ASCENSO DE PASAJE FUERA DE LA JURISDICCIÓN l) CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ÉSTE ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO m) CONDUCIR CAMIÓN DE BASURA CARGADO SIN PROTECCIÓN n) USO DEL TELÉFONO MÓVIL MIENTRAS CONDUCE. o) CONDUCIR MOTOCICLETA EXCEDIENDO EL NÚMERO DE PASAJEROS DESTINADOS A LA MISMA G) ESTACIONAMIENTO: a) EN LUGAR PROHIBIDO b) EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO c) FRENTE A UN ENTRADA DE VEHÍCULO d) SOBRE LA BANQUETA e) ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA f) EN DOBLE FILA H) VELOCIDAD: a) MANEJAR CON EXCESO b) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR. I) REBASAR: a) A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL b) EN ZONA DE PEATONES c) PERMITIDA d) POR EL ACOTAMIENTO e) POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS J) RUIDO: a) USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD, ESCUELAS, IGLESIAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE b) PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE c) USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA Y BOCINAS A VOLUMEN EXCESIVO K) DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: a) ALTERARLOS b) SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN c) CON TARJETADE CIRCULACIÓN NO VIGENTE L) CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE: A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA DE 1 A 60 UMA DE 1 A 10 UMA DE 1 A 20 UMA DE 1 A 20 UMA DE 1 A 15 UMA DE 1 A 15 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 6 UMA. DE 1 A 3 UMA. DE 1 A 3 UMA. DE 1 A 10 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 6 UMA. DE 1 A 6 UMA DE 1 A 6 UMA DE 1 A 6 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 7 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 70 UMA DE 1 A 5 UMA DE 1 A 4 UMA. DE 1 A 100 UMA 63 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original M) ALTO: a) NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO. b) NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO EN LETREROS INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PACTADO BAJO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN LA ZONA SURPONIENTE RESPECTO DE LOS TAXIS DE LA ZONA METROPOLITANA QUE PRESTAN SU SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA ZONA. PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. DE 1 A 5 UMA DE 1 A 3 UMA DE 1 A 5 UMA 61-03 SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO: CONCEPTO EL SIN TALEN PERMISO A) CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA INSTANCIA FACULTA DA PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO B) DERRIBEN O ÁRBOLES, CORRESPONDIENTE C) UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES D) BANQUE SIN AUTORIZACIÓN E) TENGAN SUCIOS O INSALUBRES LOTES BALDÍOS F) USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE G) PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA EN LUGARES NO DESTINADOS H) PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS I) MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES J) MANTENGAN PORQUERIZAS, POCILGAS, E STABLOS O CABALLERIZAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS K) OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y QUE CORRESPONDAN A LOS APROVECHAMIENTOS. L) MULTA POR CORTAR O MALTRATAR LA VEGETACIÓN DE PARQUES, JARDINES O CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DEL MUNICIPIO. M) MULTA POR DESCARGAR ACEITE, GRASAS O SOLVENTES A LOS UMA 10 A 150 UMA 10 A150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA 64 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SUELOS O DRENAJE 61-04 SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ASEO URBANO VIGENTE EN EL MUNICIPIO: LÍQUIDO, SÓLIDO O CONCEPTO A. ARROJEN RESIDUOS SÓLIDOSO DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. B. MULTA POR REALIZAR EL ACTO DE QUEMAR CUALQUIER TIPO DE DESECHO INCLUYENDO DESECHOS DOMÉSTICOS C. MULTA A LOS CIUDADANOS QUE ENTREGUEN A LAS BRIGADAS DE ASEO LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO, COMERCIAL O INDUSTRIAL, SIN HABERLA SEPARADO PREVIAMENTE D. MULTA POR DEPOSITAR EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS, DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE CASA HABITACIÓN, ESTABLECIMIENTOS FABRILES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS. E. ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS C ALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS F. QUEDA PROHIBIDO EL ALMACENAMIENTO, ACUMULACIÓN O APILAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL EN SITIOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO. G. MULTA A LAS PERSONAS, EMPRESAS U ORGANIZACIONES QUE NO ESTÉN AUTORIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LAS ELECCIÓN DE SUBPRODUCTOS SIN QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS QUE ORDENA LA LEY ESTATAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MORELOS. H. OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y QUE CORRESPONDAN A LOS APROVECHAMIENTOS. UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 01 A 50 UMA 61-05 SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS. UMA CONCEPTO EL INCUMPLIMIENTO A LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN, COMO MEDIO ALTERNATIVO EN LA RESOLUCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR, SERÁ CONSIDERADO COMO INFRACCIÓN A LA PRESENTE LEY. 61-06 MULTAS EN MATERIA DE SALUD MUNICIPAL. 100 A160 UMA 65 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTOS A. MULTAS A AQUELLAS PERSONAS QUE AFECTEN LA SALUD DE TERCEROS. a) A TODAS LAS PERSONAS QUE SE LES HAGA REQUERIMIENTO DE LIMPIEZA DE SU PATIO Y HAGAN CASO OMISO, QUE SEAN DUEÑOS O ESTÉN A SU CARGO b) FALTA DE LIMPIEZA DEL PREDIO c) GRANJAS AVÍCOLAS Y PORCÍCOLAS. B. REINCIDENCIA a) PATIOS b) PREDIO C. ZOONOSIS a) DESCUIDO DE ANIMALES b) PELEAS DE PERROS c) REINCIDENCIA A REUBICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS, PORCÍCOLAS, AVIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES UMAS 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 20 UMA 3 A 4 UMA 4 A 8 UMA 20 A 50 UMA 10 A 30 UMA 50 A 100 UMA 61-07 POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES: CONCEPTOS UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA A) FUNCIONAR FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO. EN CASO DE REINCIDENCIA SE RESCINDE EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO B) COLOCAR MARQUESINAS, TOLDOS, RÓTULOS, CAJONES, CANASTOS, HUACALES, JAULAS, COSTALES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE OBJETOS QUE EN CUALQUIER FORMA OBSTACULICEN EL TRÁNSITO DE PERSONAS EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS MERCADOS, TIANGUIS O PLAZAS DE COMERCIO. C) EL COMERCIO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PUESTOS PERMANENTES O TEMPORALES, QUE FUNCIONEN EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR DE LOS MERCADOS PÚBLICOS, TIANGUIS Y PLAZAS DE COMERCIO, INCLUIDOS LOS VENDEDORES AMBULANTES Y DEMÁS COMERCIANTES. D) TENER MERCANCÍAS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN, AUN CUANDO EL PROPIETARIO DE ELLAS MANIFIESTE NO TENERLAS PARA SU VENTA, ASÍ COMO MERCANCÍAS ABANDONADAS CUAL FUERE SU ESTADO Y NATURALEZA. E) POSESIÓN O VENTA EN LOS PUESTOS A QUE ESTE REGLAMENTO SE REFIERE, INCLUIDOS LOS COMERCIANTES AMBULANTES, DE MATERIAS INFLAMABLE O EXPLOSIVOS. F) NO MANTENER ASEADOS LOS PUESTOS EN QUE EFECTÚEN 1 A 70 UMA 1 A 3 UMA 1 A 60 UMA 1 A 20 UMA 66 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS PUESTOS PERMANENTES O SUS ACTIVIDADES COMERCIALES, AÚN EN EL EXTERIOR DE LOS PUESTOS DENTRO DE UN ESPACIO DE TRES METROS CONTADOS A PARTIR DE SU LÍMITE FRONTAL. G) EN TEMPORALES SOBREPASAR LAS DIMENSIONES QUE DETERMINE LA JEFATURA DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS H) REALIZAR TRABAJOS DE ELECTRICIDAD O CUALQUIER OTRO, QUE PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO PARA LAS PERSONAS I) EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O TEMPORALES, PERSONAS DISTINTAS DE LAS AUTORIZADAS, O EN SU CASO CON GIRO MERCANTIL DEL AUTORIZADO J) TENER EN LA DENOMINACIÓN DE LOS GIROS O EXPEDIR PROPAGANDA COMERCIAL QUE OFENDA A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES K) MALTRATAR, DAR CRUELDAD Y SUFRIMIENTO A LOS ANIMALES VIVOS POR PARTE DE COMERCIANTES QUE LOS EXPENDAN EN LOS MERCADOS, TIANGUIS O PLAZAS DE COMERCIO L) NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN, LOS DOCUMENTOS O DATOS QUE SOLICITE LA AUTORIDAD COMPETENTE O NEGARSE A LA PRÁCTICA DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN O VIGILANCIA POR PARTE DE DICHAS AUTORIDADES M) EJERCER ACTOS DE COMERCIO EN MERCADOS, TIANGUIS O PLAZAS DE COMERCIO, DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO N) UTILIZAR LOS PUESTOS, LOCALES O LOS MERCADOS O PLAZAS DE COMERCIOS COMO VIVIENDAS O PARA CUALQUIER OTRO FIN DISTINTO DEL AUTORIZADO. O) EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL MERCADO P) USAR VELADORAS, VELAS Y UTENSILIOS SIMILARES QUE PUEDAN CONSTITUIR UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL MERCADO Q) HACER FUNCIONAR CUALQUIER APARATO DE RADIO O APARATOS DE SONIDO DIGITAL, A UN VOLUMEN QUE ORIGINE MOLESTIAS AL PÚBLICO R) ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO EN LOS MERCADOS, TIANGUIS O PLAZAS DE COMERCIO S) NO SUSPENDER, AL RETIRARSE DE SUS PUESTOS, EL FUNCIONAMIENTO ELÉCTRICAS, RADIADORES, TOSTADORES ELÉCTRICOS, Y EN GENERAL, TODOS INTRODUCIR, ALMACENAR, ENAJENAR O INGERIR BEBIDAS PLANCHAS RADIOS, DE 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA 67 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS UTENSILIOS QUE FUNCIONEN A BASE DE COMBUSTIBLE Y DE FUERZA ELÉCTRICA, CON EXCEPCIÓN DE LOS APARATOS CONGELANTES QUE MANTENGAN EN BUEN ESTADO PRODUCTOS PERECEDEROS. T) LAS DEMÁS INFRACCIONES QUE VIOLENTEN EN CUALQUIER FORMA EL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPAL. SECCIÓN TERCERA 61-08 OTROS APROVECHAMIENTOS CONCEPTO OTROS APROVECHAMIENTOS A) ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN B) POR ESPACIO PUBLICITARIO EN LA GACETA MUNICIPAL. C) RECUPERACIÓN DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE TUMBAS TRIPLES EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL. 1 A 3 UMA UMA 10 A 20 UMA 1 A 10 UMA 60 A 75 UMA 68 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 61-09 DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REZAGOS ARTÍCULO 27.- SON LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, BAJO EL CONCEPTO DE REZAGOS. DE LOS RECARGOS (ACCESORIOS) (17 EN IMPUESTOS – 45 EN DERECHOS) ARTÍCULO 28.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LAS TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DA HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. REINGRESOS ARTÍCULO 2 9 .- LA TESORERÍA MUNICIPAL EXIGIRÁ Y PERCIBIRÁ LOS INGRESOS QUE ACONTINUACIÓN SE MENCIONA: I. CUANDO POR ERROR DE LIQUIDACIÓN U OTROS MOTIVOS, LOS CAUSANTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS U OTROS INGRESOS MUNICIPALES NO HAYAN SATISFECHO EL VALOR TOTAL DE AQUELLOS, YA FUEREN CON ARREGLO A LOS GRAVÁMENES QUE FIJA LA TARIFA O SEGÚN ACUERDO O CONTRATO DE QUE CELEBRE DICHA TESORERÍA MUNICIPAL; II. CUANDO POR IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE CUALQUIER NATURALEZA DEBE EXIGIRLO COMO INCUMPLIDO, Y III. DEVOLUCIONES POR FALTANTES EN EL MANEJO DE FONDOS. EJECUCIÓN DE GASTOS DE NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 30.- LOS GASTOS QUESE ORIGINEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE ESTA LEY. 69 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, SERÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: A) GASTOS POR NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL SIN QUE LA CANTIDAD APAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR AL IMPORTE DE UNA UMA. 1% TÍTULO OCTAVO 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 81.- DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 31.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 15, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES ARTÍCULO 32.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS, EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. 82.- DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 33.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 34.- EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO 70 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018. TÍTULO NOVENO DE OTROS INGRESOS ARTÍCULO 35.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO, Y IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 36.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS, Y IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 37.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, SEAN 71 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE ATENDERÁ A LO ESTIPULADO POR LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA. ARTÍCULO 38.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 39.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LA NOTARÍA QUE OTORGUE TÍTULO DÉCIMO DE LOS INGRESOS DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 40.- SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MAZATEPEC, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SIGUIENTES: 72 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original I.- SERVICIOS PROFESIONALES A). - SERVICIO MÉDICO 1.- GENERAL, LA CONSULTA 2.- TERAPIA DE PSICOLOGÍA 3.- REHABILITACIÓN FÍSICA Y TERAPIA DE LENGUAJE 4.- CONSULTA CON ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN EN CASO DE QUE EL USUARIO NO PUEDA PAGAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, SE OTORGARÁ EL 50% DE DESCUENTO O LA GRATUIDAD DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN. 0.4 UMA 0.4 UMA 0.4 UMA .085 UMA UMA TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 41.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL: A TODOS LOS PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, CONCUBINA, CONCUBINARIO, VIUDOS DE ESTOS, PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE Y ADULTOS MAYORES QUE LO ACREDITEN Y QUE REALICEN EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2018, EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 50% SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE. EN FORMA GENERAL, PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, CONCUBINA, CONCUBINARIO, VIUDO(A) DE ESTOS, PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE Y ADULTOS MAYORES QUE LO DEMUESTREN Y QUE REALICEN, PAGOS ANTICIPADOS SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 50%, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE. EN FORMA GENERAL, POR PAGO ANTICIPADO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN EL MES DE ENERO DEL 2018, REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, SE REALIZARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 20% DEL IMPUESTO. EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE FEBRERO DEL 2018 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 15% DEL IMPUESTO. EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN EL MES DE MARZO DEL IMPUESTO PREDIAL 2018, REALICEN PAGOS DEL 73 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 10% DEL IMPUESTO. ARTÍCULO 42.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTA FACULTADO, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA, A OTORGAR DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS, REDUCCIONES PARCIALES O TOTALES POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO, LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. ÉSTAS LE SERÁN CONFERIDAS DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES EN ACUERDO DICTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN EL CABILDO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EL DESIGNE. DE IGUAL MANERA, ESTARÁ FACULTADO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS. ARTÍCULO 43.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, INCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES DEL EJERCICIO 2018; SI ESTE ES EL CASO, DICHOS INGRESOS SE REGISTRARÁN DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. ARTÍCULO 44.- EN REFERENCIA A LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SOLO PROCEDERÁ EN EL CASO DE QUE SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) POR LOS CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS Y DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICA-COACTIVAS QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 45.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, SERÁN BENEFICIADOS CON UN DESCUENTO HASTA DEL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO. ASÍ MISMO TAMBIÉN SE LES PODRÁN OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, A EFECTO DE QUE PAGUEN EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 74 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRES UMA, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS CORRELATIVOS DEL MISMO ORDENAMIENTO. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS. ARTÍCULO 46.- TODA PERSONA QUE EN EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2018 LIQUIDE ANTICIPADAMENTE SU PAGO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, SE LE PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL CONSISTENTE EN EL PAGO DE UN MES DE SERVICIO. ARTÍCULO 47.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS O EXIMIR DE ESTOS PAGOS POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O POR QUIENES TE DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS CORRELATIVOS DEL MISMO ORDENAMIENTO. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 48.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE O CONCEPTO, OBJETOS, TASA, CUOTA, TARIFA, PROGRAMACIÓN, Y DEMÁS ELEMENTOS Y REGLAS DE LOS IMPUESTOS, EN TÉRMINOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. EL AYUNTAMIENTO EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON EL PODER EJECUTIVO DE MORELOS, PARA LA RECAUDACIÓN DE CUALESQUIERA DE SUS CONTRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 49.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE 75 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 50.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES CUBRIRÁN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTÍCULO 51.- EN RELACIÓN A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA RESTAURANTES Y BARES, DESARROLLARÁN SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LOS HORARIOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE CABILDO Y PREVIO DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES DEL PROPIO AYUNTAMIENTO. A).- RESTAURANTES BARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS CON MÚSICA VIVA. B).- RESTAURANTES Y BARES CONSIDERADOS GIROS ROJOS Y NEGROS. ARTÍCULO 52.- DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS, A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y POR TANTO LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE; EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. LOS RELATIVOS A 8:00 A 21:00 HRS. 8:00 AM A 03:00 A.M. LOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 76 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL AJERCICIO FISCAL 2019, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. 77 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. ANEXO 1 ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS DE CONFORMIDAD A LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS INGRESO ESTIMADO IMPUESTOS $ 1,600,000.00 TOTAL $ 50,988,292.00 CUENTA 1 12 12-01 12-02 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 17 ACCESORIOS 17-01 RECARGOS EN PREDIAL 18 OTROS IMPUESTOS 18-01 IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS 690,000.00 450,000.00 240,000.00 100,000.00 100,000.00 810,000.00 810,000.00 3 31 31-01 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 50,000.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DIVERSAS OBRAS 50,000.00 50,000.00 4 DERECHOS $ 2,725,500.00 78 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 41 41-01 43 43-01 43-02 43-03 43-04 43-05 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y LIMPIA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PANTEONES MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 43-06 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES 43-07 43-08 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICIOS DIVERSOS DE LA DIRECCION DE PROTECCIÓN CIVIL 43-09 POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD 44 OTROS DERECHOS 44-01 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 44-02 44-03 44-04 DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA 45 ACCESORIOS 45-01 RECARGOS EN DERECHOS 410,000.00 410,000.00 2,087,000.00 600,000.00 450,000.00 130,000.00 320,000.00 95,000.00 40,000.00 450,000.00 1,000.00 1,000.00 78,500.00 7,000.00 4,000.00 65,000.00 2,500.00 150,000.00 150,000.00 PRODUCTOS $ 90,000.00 5 51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 51-01 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES 51-02 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 90,000.00 20,000.00 70,000.00 79 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APROVECHAMIENTOS $ 81,000.00 6 61 61-01 61-02 61-03 61-04 61-05 8 81 81-01 81-01-1 81-01-2 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE MULTAS POR FALTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO MULTAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MULTAS POR INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ASEO URBANO MULTAS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR 61-06 MULTAS EN MATERIA DE SALUD MUNICIPAL 61-07 61-08 MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MERCADOS OTROS APROVECHAMIENTOS 61-09 REZAGO EN IMPUESTOS Y DERECHOS PARTICIPACIONES LAS QUE GENERE EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (FGP) FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (FOFIR) FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 81-01-3 CUOTA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 82 APORTACIONES 82-01 FEDERALES 82-01-1 FONDO 3 (FISM) 82-01-2 FONDO 4 (FORTAMUN) 82-02 82-02-1 ESTATALES FAEDE FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 81,000.00 25,000.00 50,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 500,000.00 33,111,000.00 33,111,000.00 31,722,000.00 1,058,000.00 331,000.00 13,330,792.00 8,138,792.00 2,530,063.00 5,608,729.00 5,192,000.00 5,192,000.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 46,441,792.00 80 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PROYECCIÓN DE INGRESOS A DOS AÑOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA ANEXO 2 Municipio de Mazatepec, Morelos TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN Impuestos Impuestos sobre el patrimonio IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Accesorios RECARGOS EN PREDIAL Otros Impuestos IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS Contribuciones de mejoras Contribución de mejoras por obras públicas CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DIVERSAS OBRAS Derechos LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 2017 2018 2019 $ 43,708,122.00 $ 50,988,292.00 $ 52,939,986.91 $ 32,423,773.00 $ 37,657,500.00 $ 39,098,927.98 1,005,035.00 1,600,000.00 1,661,243.70 0 469,520.00 690,000.00 716,411.35 432,095.00 450,000.00 467,224.79 37,425.00 240,000.00 249,186.56 - 100,000.00 - 100,000.00 103,827.73 103,827.73 535,516.00 810,000.00 841,004.63 535,516.00 810,000.00 841,004.63 - 50,000.00 51,913.87 - 50,000.00 - 50,000.00 51,913.87 51,913.87 1,434,347.00 2,725,500.00 2,829,824.82 81 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENT O PÚBLICO Y APROVECHAMIENT O DE LA VÍA PÚBLICA Derechos por prestación de servicios POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y LIMPIA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PANTEONES MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE LOS SERVICIOS CATASTRALES POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICIOS DIVERSOS DE LA DIRECCIÓN DE 449,771.00 410,000.00 425,693.70 449,771.00 410,000.00 425,693.70 883,533.00 2,087,000.00 2,166,884.76 8,770.00 600,000.00 622,966.39 10,000.00 450,000.00 467,224.79 81,081.00 130,000.00 134,976.05 205,207.00 320,000.00 332,248.74 24,322.00 95,000.00 98,636.34 21,306.00 40,000.00 41,531.09 511,472.00 450,000.00 467,224.79 12,875.00 1,000.00 1,038.28 82 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PROTECCIÓN CIVIL POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD Otros Derechos DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENT OS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO S COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA Accesorios RECARGOS EN DERECHOS Productos Productos de tipo corriente ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Aprovechamientos Aprovechamientos de tipo corriente 8,500.00 1,000.00 1,038.28 101,043.00 78,500.00 81,504.77 10,873.00 7,000.00 7,267.94 4,000.00 - 4,153.11 89,314.00 65,000.00 67,488.03 856.00 2,500.00 2,595.69 - 150,000.00 - 150,000.00 155,741.60 155,741.60 93,444.96 12,644.00 90,000.00 12,644.00 90,000.00 93,444.96 644.00 20,000.00 20,765.55 12,000.00 70,000.00 72,679.41 60,747.00 81,000.00 84,100.46 60,747.00 81,000.00 84,100.46 83 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MULTAS POR FALTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO MULTAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MULTAS POR INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ASEO URBANO MULTAS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR MULTAS EN MATERIA DE SALUD MUNICIPAL MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MERCADOS OTROS APROVECHAMIENT OS REZAGO EN IMPUESTOS Y DERECHOS Participaciones y Aportaciones Participaciones LAS QUE GENERE EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL 20,000.00 25,000.00 25,956.93 30,000.00 50,000.00 51,913.87 5,747.00 1,000.00 1,038.28 - 1,000.00 1,038.28 3,000.00 1,000.00 1,038.28 - 1,000.00 - 1,000.00 1,038.28 1,038.28 2,000.00 1,000.00 1,038.28 500,000.00 - 519,138.66 41,195,349.00 46,441,792.00 48,219,459.10 29,911,000.00 33,111,000.00 34,378,400.17 29,911,000.00 33,111,000.00 34,378,400.17 84 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original (FGP) FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (FOFIR) FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN CUOTA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ETIQUETADAS 28,402,000.00 31,722,000.00 32,936,232.98 1,147,000.00 1,058,000.00 1,098,497.40 362,000.00 331,000.00 343,669.79 $ 11,284,349.00 $ 13,330,792.00 $ 13,841,058.92 Aportaciones 11,284,349.00 13,330,792.00 13,841,058.92 FEDERALES 6,885,349.00 8,138,792.00 8,450,323.10 FONDO 3 (FISM) FONDO 4 (FORTAMUN) ESTATALES FAEDE FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 1,985,370.00 2,530,063.00 2,626,907.02 4,899,979.00 5,608,729.00 5,823,416.09 4,399,000.00 5,192,000.00 5,390,735.82 4,399,000.00 5,192,000.00 5,390,735.82 **LA PROYECCIÓN AL 2019 CORRESPONDE A LAS MISMAS CIFRAS DEL 2018 INCREMENTADAS EN UN 3.8277%. PORCENTAJE OBTENIDO DEL PROMEDIO ENTRE EL INCREMENTO PORCENTUAL DE LA UMA ENTRE 2016 Y 2017 Y EL PORCENTAJE DE INFLACIÓN AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017 (DATO OBTENIDO DEL INEGI). Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. 85 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Norma Alicia Popoca Sotelo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 86 de 86 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Quinta Sección “Tierra y Libertad”