Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec para el ejercicio 2018

Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 05 DE OCTUBRE DE 2017, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CON FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017; B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1735/17, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA16 DE OCTUBRE DE 2017, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 29 DE SEPTIEBRE DE 2017, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PMX- 323/AX/26-09-2016. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN SESIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 59, NUMERAL 2, 61, FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54, FRACCIONES I, IV, V, XII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 2 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original C) MEDIANTE OFICIO NÚMERO TESMUN/2017-214, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, ATENDIENDO PARCIALMENTE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA, ACOMPAÑANDO SU RESPECTIVA ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2017, EN COPIA CERTIFICADA Y SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERICIO FISCAL 2018, DE MANERA IMPRESA Y EN DISCO MAGNÉTICO. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO SE ELABORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 36, Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1, 10 BIS Y 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL; ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 32, 40 FRACCIÓN XXIX, Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE; LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS; EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN V, Y 41 FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. HA SIDO ELABORADA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL EN UN EJERCICIO DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS DIVERSAS ÁREAS MUNICIPALES, QUIENES TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017, ASÍ COMO LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE PREVALECE EN EL MUNICIPIO Y ZONA CONURBADA; LO QUE DIO COMO RESULTADO QUE SOLAMENTE SE PROPONGAN ALGUNAS MODIFICACIONES EN UNOS CONCEPTOS COMO: ALGUNOS DERECHOS EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL DISMINUYENDO EL COSTO DE UNOS DERECHOS COMO LA EXPEDICIÓN DE ACTAS, CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO, CERTIFICACIONES DE ACTAS, CORRECIÓN DE ACTAS, E INCREMENTANDO ALGUNOS OTROS COMO SON LAS BÚSQUEDAS, TODO LO CUAL PERMITE AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRINDAR LOS SERVICIOS 3 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FAVORECIENDO A LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS, ASIMISMO SE INCLUYÓ UN NUEVO CONCEPTO POR SERVICIO DE MENSAJERÍA QUE PERMITE CUBRIR EL GASTO BÁSICO QUE SE EROGA EN LOS CASOS EN QUE ÉSTOS SE PRESENTAN. EN EL COBRO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES AL JUEZ DE PAZ SE AGREGÓ EL CONCEPTO DE LA RATIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA, SÓLO EN EL CASO DE SER COMPETENTE PARA REALIZAR ÉSTE TRÁMITE QUE SE PRESENTA EN EL CASO DE INMUEBLES Y DE SOLICITARLO ASÍ UN CIUDADANO DEL MUNICIPIO, SE DEBERÁ CUBRIR EL PAGO DE LOS DERECHOS, CONSIDERANDO PARA EL MISMO EL TRABAJO A EFECTUAR POR ÉSTA ÁREA. EN MATERIA DE PANTEONES, SE AGREGARON LOS DERECHOS DEL NUEVO PANTEÓN LA PAZ, CONSIDERANDO PARA ÉSTOS QUE SE TRATA DE UN NUEVO PANTEÓN, MISMO QUE OFRECERÁ SERVICIOS DE PRIMERA CALIDAD EN SU MANTENIMIENTO Y CUIDADO BAJO UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, Y DEL CUAL NO HAY COMPARATIVO CON EL PANTEÓN LA SOLEDAD, POR LO QUE EL COSTO DE LOS DERECHOS EN ESTE PANTEÓN ES MAYOR, ASI MISMO SE MANTIENEN LOS MISMOS COSTOS EN EL PANTEÓN LA SOLEDAD. EN MATERIA AMBIENTAL A EFECTO DE UNA MEJOR ATENCIÓN SE ADICIONARON MÁS PARÁMETROS QUE PERMITA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DE LOS DERECHOS A LOS CASOS CONCRETOS QUE SE PRESENTEN. EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS Y PUBLICIDAD SE REALIZARON A ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LAS CUALES INCLUSO NO SON CONSIDERABLES.Y POR CUANTO AL PERIFONEO ÚNICAMENTE CUANDO ES CON FINES DE LUCRO. EN CUANTO A LOS APROVECHAMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL E INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO SE ADICIONARON ALGUNOS CASOS QUE NO ESTABAN CONTEMPLADOS, Y QUE SIN EMBARGO SÍ SON COMPETENCIA DE ÉSTA AUTORIDAD MUNICIPAL. Y EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE AL JUZGADO CÍVICO, SE ADICIONARON ALGUNOS CONCEPTOS QUE ESTÁN SEÑALADOS EN EL ACTUAL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC. II.- CABE SEÑALAR QUE SE HAN TOMADO EN CONSIDERACIÓN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LAS RESPECTIVAS CARGAS TRIBUTARIAS, SIN DEJAR DE LADO EL SENTIDO DE LA SENSIBILIDAD SOCIAL, CON LO CUAL EL MUNICIPIO PODRÁ HACER FRENTE AL GASTO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2018, Y PARA CUMPLIR CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2016-2018. III.- DE TAL FORMA EN ÉSTA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS SE ESTIMA QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC PERCIBA LA CANTIDAD DE $225’552,404.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE INGRESOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PROVENIENTES DE PRODUCTOS, APORTACIONES, APROVECHAMIENTOS, PARTICIPACIONES INCREMENTOS ÚNICAMENTE ALGUNOS CUANTO EN Y 4 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRANSFERENCIAS Y OTROS, EN LAS CANTIDADES QUE EL PROYECTO DE INICIATIVA CONTEMPLA. ASIMISMO Y EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE INCLUYE TAMBIÉN LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PROYECCIONES DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2019, Y LOS RESULTADOS DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2017, PARA LO QUE SE ANALIZÓ COMO ANTECEDENTE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; POR CUANTO A LOS INGRESOS REALES, SE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LOS INGRESOS PROPIOS QUE SE HAN RECAUDADO EN LOS MESES DE ENERO A AGOSTO DEL 2017, Y UN ESTIMADO DE INGRESOS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2017. DE AHÍ QUE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2018, ES SIMILAR A LA DEL AÑO 2017. FUNDAMENTO DE TODO LO ANTERIOR SIN DUDA ES EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SEÑALA LA OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. IV.- CONTEMPLA DIVERSOS SERVICIOS GRATUITOS QUE EL MUNICIPIO ESTABLECE EN LA INICIATIVA, ÉSTOS SON LOS SIGUIENTES: LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA, TAL Y COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 148 BIS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. V.- EN ÉSTA INICIATIVA SE ESTABLECE COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA LEY A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA); LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PUBLICADAS EL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 5 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FEDERACIÓN, RELATIVAS A LOS ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI Y 26, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. VI.- ES IMPORTANTE RESALTAR TAMBIÉN QUE CON ÉSTA INICIATIVA SE BUSCA CUMPLIR CON EL OBJETIVO GENERAL DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2016-2018, Y QUE CONSISTE EN: “FOMENTAR EL DESARROLLO DE XOCHITEPEC DE MANERA SUSTENTABLE PARA LOGRAR EL ORDENAMIENTO URBANO – TERRITORIAL, QUE PERMITA GARANTIZAR EL BIENESTAR SOCIAL, GENERANDO LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO, MEDIANTE LA INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES CONCRETAS QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, CUMPLIENDO EL COMPROMISO DE RACIONALIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO”. VII.- POR LO ANTERIOR Y DERIVADO DE QUE LA PRESENTE INICIATIVA ES UN INSTRUMENTO JURÍDICO QUE SERVIRÁ PARA REFLEJAR LOS RECURSOS QUE VA A OBTENER EL MUNICIPIO, Y QUE CONSTITUYE LA GARANTÍA AL GOBERNADO EN LA RECAUDACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL, QUE PERMITIRÁ FISCALIZAR LAS CUENTAS PÚBLICAS PARA CONOCER EN CONSECUENCIA LA DEBIDA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, Y ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 EN SU FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE SEÑALA QUE “LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LE PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR, Y EN TODO CASO: INCLUYENDO TASAS ADICIONALES QUE A) PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA, ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES; B) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS; C) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO”. ES POR LO QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, A EFECTO DE QUE SEA APROBADA POR EL H. CABILDO MUNICIPAL, Y POSTERIORMENTE SE REMITA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. 6 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS EN EL AÑO ANTERIOR, Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2017 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2018, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS DIVERSAS REUNIONES DE TRABAJO CON LOS PRESIDENTES Y TESOREROS MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO. 7 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN V Y 41, FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. 8 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. VII. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS PARCIALMENTEPOR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE; LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. 9 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por servicios, deben analizarse en función de la correlación entre la cuota a pagar y el costo del servicio de que se trate, a través de criterios de razonabilidad y no de cuantía, ya que para el caso de servicios divisibles prestados por el Estado, el equilibrio entre el costo del servicio y la cuota a pagar debe efectuarse mediante el establecimiento de criterios razonables, conforme a los cuales desde un análisis cualitativo, se verifique que la individualización del costo se efectúa en función de la intensidad del uso del servicio. En este sentido, el análisis de razonabilidad consiste en verificar que la unidad de medida utilizada para individualizar el costo del servicio, esto es, el referente, se relacione con su objeto y que el parámetro individualice los costos en función de la intensidad del uso, lo que conlleva a que pague más quien más utilice el servicio. Por su parte, para el análisis del parámetro debe identificarse si el tipo de servicio es simple o complejo, para con ello determinar si en la cuota debe existir o no una graduación; así, los servicios simples son aquellos en los que las actividades que desarrolla directamente el Estado para prestarlos no se ven modificadas por su objeto, mientras que en los complejos las actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio varían con motivo de las características de su objeto; en este sentido, en el primer caso el parámetro no debe reflejar una graduación en la intensidad, pues el aumento en el uso está determinado por las veces en que se actualice el hecho imponible, mientras que en el segundo el parámetro debe reflejar la graduación en la intensidad del uso. Contradicción de tesis 312/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número V/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE 10 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 263, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas impone a los contribuyentes la obligación de pagar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, con una cuota del 4 (cuatro) al millar, sobre el importe de esas operaciones realizadas, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de la operación atinente a los diferentes créditos que en dicha fracción se citan, lo que ocasiona que el importe a cubrir no guarde relación directa con el costo del servicio, e implica un trato distinto por un mismo servicio, cuando la referencia del quantum de las operaciones a inscribir no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota a pagar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 92/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA 11 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, POR LOS CONCEPTOS QUE ÉSTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL MUNICIPIO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE INGRESOS PROVENIENTES DE 12 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A VALOR DIARIO. ARTÍCULO 3.- EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBAN SER ENTERADAS AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DEBERÁN REALIZARSE POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, MISMA QUE PODRÁ SER AUXILIADA POR OTRAS DEPENDENCIAS OFICIALES O POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NINGUNA PERSONA PODRÁ RECAUDAR CONTRIBUCIONES SIN QUE ESTE LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO. ARTÍCULO 4.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL MUNICIPIO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 5.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y 13 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL MUNICIPIO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 6.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: -IMPUESTOS; -CONTRIBUCIONES DE MEJORAS; -DERECHOS; -PRODUCTOS; -APROVECHAMIENTOS; -PARTICIPACIONES Y APORTACIONES, Y -TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO; LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2018, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EN LOS ANEXOS 1 Y 2 SE CONTIENEN LOS FORMATOS DE LOS RESULTADOS DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017, Y LAS PROYECCIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. A CONTINUACIÓN, SE PRESENTA EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 14 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DESGLOSE DE LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO 2018 CONCEPTO 1.IMPUESTOS 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.7 ACCESORIOS 1.8 OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OTROS DERECHOS: 4.3.21 ACCESORIOS DE DERECHOS 5. PRODUCTOS 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1 PARTICIPACIONES: 8.1.1 PARTICIPACIONES FEDERALES 8.1.2 FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.1.3 CUOTA VENTA DE GASOLINA 8.2 APORTACIONES FEDERALES: 8.2.1 FONDO III RAMO 33 8.2.2 FONDO IV RAMO 33 8.2.3 APORTACIONES ESTATALES: 8.2.3.1 FAEDE 8.3 CONVENIOS: 8.3.1 PROGRAMA HABITAT 8.3.2 RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 8.3.3 FORTASEG 8.3.4 FORTALECE 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.1 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.2 AYUDAS SOCIALES 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO ESTIMADO EJERCICIO 2018 21’976,796.40 21’956,784.94 - 13’089,764.91 - 366,274.00 - 21’664,862.00 - - - 28,441.00 416,000.00 - 2’080,000.00 65,666.00 - - 68’910,034.00 2’517,628.00 2’083,698.00 - 15’133,631.00 38’000,940.00 - 5’013,544.00 - 1,500,000.00 2’000,000.00 2’500,000.00 4’248,339.75 - - 2’000,000.00 - 15 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TOTAL LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. PARA EL CASO DE QUE LOS INGRESOS SEAN SUPERIORES AL PRONÓSTICO, SE AUTORIZA AL MUNICIPIO, PREVIO CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL CABILDO, QUE DICHOS RECURSOS SEAN UTILIZADOS EN LAS PARTIDAS QUE AUTORICE EL MISMO. $225’552,404.00 TÍTULO SEGUNDO 1. DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 7.- IMPUESTOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTOS POR LA MISMA, Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS. CAPÍTULO II 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I 1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. 16 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Y MANIFESTAR LAS MODIFICACIONES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL MISMO. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS: CONCEPTO 1.2.1.1.1 CON O SIN EDIFICACIONES SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: CONCEPTO TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR TASA 2 AL MILLAR 1.2.1.2.1 RÚSTICOS LOS PREDIOS EJIDALES O COMUNALES PAGARÁN CONFORME A LAS FRACCIONES ANTERIORES. EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DEL 2018. CUANDO EL VALOR CATASTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 93 TER-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE MODIFIQUE POR CUALQUIER CAUSA, SE DECLARARÁ EL NUEVO VALOR JUNTO CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL MISMO A PARTIR DEL BIMESTRE SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE OCURRA LA MODIFICACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE OPTADO POR PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL EN FORMA ANTICIPADA, EN EL MOMENTO DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL CONFORME AL NUEVO VALOR, LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE O SU CAUSAHABIENTE RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL EFECTIVAMENTE PAGADO POR ANTICIPADO, EL PORCENTAJE DE AUMENTO CORRESPONDIENTE AL PAGO ANTICIPADO QUE HUBIERA REALIZADO. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE ELPRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 17 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 9.- ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DESTINEN PARA UN SERVICIO PÚBLICO, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIERTÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO; ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, INCISO C PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LO ANTERIOR, LAS TIERRAS EJIDALES, NO OBSTANTE QUE SON PROPIEDAD DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL QUE ACTUALMENTE TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y, EN SU CASO, RECAE LA TITULARIDAD COMO POSEEDORES A LOS EJIDATARIOS O TITULARES AGRARIOS QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO PARCELARIO O TÍTULO RESPECTIVO NO PUEDEN SER CONSIDERADAS NINGUNA DE ELLAS DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS, NI DE LOS MUNICIPIOS Y, MÁS AÚN, QUE LAS TIERRAS EJIDALES NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4º, PRIMER PÁRRAFO Y 6º DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, PORQUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS PARA QUE SE LES OTORGUE, PREVIAMENTE, EL CARÁCTER DE BIENES NACIONALES EN TÉRMINOS DE ALGUNA DE LAS SEIS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 3º DE ESE ORDENAMIENTO LEGAL, EN CONSECUENCIA DEBERÁN PAGAR LOS TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. SECCIÓN II REZAGO ARTÍCULO 10.- SE DENOMINA REZAGO A LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN. SECCIÓN III 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 11.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR MÁS ALTO DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE 18 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA 2% 1.3.1.1 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA OPERACIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO COMERCIAL O BANCARIO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO COMERCIAL PRACTICADO POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA O PERITO VALUADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN Y TOMANDO COMO BASE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE VALUACIÓN CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL PAGO NO PODRÁ SER MENOR AL 0.0606 DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CALCULADA AL AÑO. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS, PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 12.- LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS, O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. 19 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, EN CONSECUENCIA, EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL QUEDAN FACULTADOS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SÓLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO, DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL: A).- NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN; B).- NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO, Y C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. II.- PARA PREDIOS URBANOS: A).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS; B).- EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE, Y C).- EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, INCLUYENDO FORMA Y TOPOGRAFÍA; 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS; 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO; Y 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS 20 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SI EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS O SUJETOS AL RÉGIMEN EJIDAL. A).- DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO; B).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO, EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN; C).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC.; D).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ÉSTA SE HARÁ EN TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO. E).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO; F).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y G).- COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. INSTALACIONES IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. A).- DE COMPARACIÓN O MERCADO; B).- DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO, Y C).- DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE; VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA, Y VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE REGISTRO, ASÍ COMO SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE REALIZARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. 21 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NO SE ADMITIRÁN AVALÚOS COMERCIALES O BANCARIOS QUE SEÑALEN VALORES REFERIDOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO, CUANDO ESTE EXCEDA DE MAS DE DOS AÑOS DE LA FECHA CITADA. ARTÍCULO 13.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN TERRITORIO MUNICIPAL, SEA DEL DOMINIO PRIVADO O SUJETO AL RÉGIMEN EJIDAL, DEBERÁN MANIFESTAR A LA TESORERÍA DE XOCHITEPEC, MORELOS, POR DUPLICADO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTO O CONTRATO, LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES REALIZADAS ANTE ELLOS, EXPRESANDO, EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE PARA TAL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: I.- NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES; II.- NOMBRE DEL FEDATARIO PÚBLICO Y NÚMERO QUE LE CORRESPONDE A LA NOTARÍA. EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DISTINTA A LOS ANTERIORES, CON FUNCIONES NOTARIALES, DEBERÁ EXPRESAR SU NOMBRE Y EL CARGO QUE OSTENTA; III.- FIRMA Y SELLO, EN SU CASO, DEL AUTORIZANTE; IV.- FECHA EN QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO Y EL NÚMERO DE LA MISMA; V.- NATURALEZA DEL ACTO, CONTRATO O CONCEPTO DE ADQUISICIÓN; VI.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE; VII.- VALOR DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN EL CONTRATO, Y VALOR CATASTRAL; VIII.- VALOR COMERCIAL ACTUALIZADO; IX.- DATOS DEL ANTERIOR PROPIETARIO Y DEL ADQUIRENTE; X.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, Y XI.- A LA MANIFESTACIÓN SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE EXHIBIRÁN ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) TRATÁNDOSE DE ACTOS JURÍDICOS QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE; EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMEN QUE EMITA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS Y ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; B) EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ACTO JURÍDICO SEA POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO, O CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE PARTICULARES, SE REQUERIRÁ COPIA CERTIFICADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O JUEZ CIVIL DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; C) EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL INCISO A) Y B) SE DEBERÁ EXHIBIR COPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL 22 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPUESTO SOBRE ADQUISIÓN DE BIENES INMUEBLES, MISMAS QUE PODRÁN SER LAS EMITIDAS POR EL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O PASAPORTE VIGENTE; EL AVALÚO COMERCIAL; LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL; PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO Y AVALÚO CATASTRAL VIGENTES; ASÍ COMO EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 14.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, ACUMULARÁN AL INSTRUMENTO DONDE CONSTE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO, COPIA DEL RECIBO DONDE SE ACREDITE HABER PAGADO EL IMPUESTO PREDIAL Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE. PARA EL CASO DE QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR ESTE IMPUESTO, NO LO HICIEREN, LOS FEDATARIOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, SE ABSTENDRÁN DE AUTORIZAR EL CONTRATO O ESCRITURA CORRESPONDIENTE. EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, RETENEDORES Y AQUELLOS QUE TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN ESTE IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO ESTÉ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTERARLO CON EL FISCO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DE ÉSTA LEY DE INGRESOS. LA BASE GRAVABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RESPECTO DE LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO MATERIA DE ESTE IMPUESTO, TALES COMO LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AÚN CUANDO LA TRANSFERENCIA DE ÉSTA OPERE CON POSTERIORIDAD; LA TRANSMISIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD, Y LAS AFECTACIONES DEL FIDEICOMISO, DEBERÁN SER CALCULADAS TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL CIEN POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE SEÑALEN LOS AVALÚOS RESPECTIVOS. EN NINGÚN CASO PROCEDE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA LA SOLICITUD DE ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES, SUBSIDIOS O EXENCIONES TOTALES O PARCIALES POR PARTE DE LOS RETENEDORES, FEDATARIOS PÚBLICOS, GESTORES O APODERADOS, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. 23 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15.- SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN CON ARTÍCULO LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, POR TODAS LAS ADQUISICIONES AÚN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ARTÍCULO 16.- INVARIABLEMENTE SERÁ REQUISITO PARA EL TRÁMITE DEL IMPUESTO MATERIA DE LA PRESENTE SECCIÓN, QUE EL FEDATARIO PÚBLICO HAGA DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DEVOLVERÁ A LOS RETENEDORES O INTERESADOS Y SIN TRÁMITE ALGUNO, LOS FORMATOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO SE CAREZCA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE SECCIÓN. A LA DECLARACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13 DE ESTE ORDENAMIENTO, SE DEBERÁ ANEXAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE QUE SE LE HIZO DE CONOCIMIENTO DEL ADQUIRENTE EL FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OCUPÓ PARA EL CÁLCULO, PROCEDIMIENTO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO. ARTÍCULO 17.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: I.- LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; II.- LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL PORCENTAJE QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; III.- LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO CORRESPONDÍAN A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS, Y IV.- LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRIENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. ARTÍCULO 18.- LOS FEDATARIOS NO PODRÁN AUTORIZAR DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, HASTA EN TANTO NO 24 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LES SEA DEVUELTA, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO. ARTÍCULO 19.- EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; AÚN EN EL CASO DE QUE NO SE CAUSE EL IMPUESTO POR TRATARSE DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA PRESENTE LEY. EN EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL A NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. ARTÍCULO 20.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS MANIFESTACIONES A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44, SERÁ LA TESORERÍA MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICIPAL. POR LO QUE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL TITULAR DEL ÁREA DE CATASTRO MUNICIPAL A REALIZAR MODIFICACIONES AL PADRÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. CAPÍTULO III 1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 21.- LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ÉSTAS. CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA SIGUIENTE: INSOLUTOS; MÁS LA ACTUALIZACIÓN DEL 1.13% MENSUAL SOBRE SALDOS CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL INPC PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO. 25 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL. EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES. LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.25% PARA PARCIALIDADES DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES. SERÁN DEL 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. SI EL PAGO SE HACE POR INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE APLICARÁN ADEMÁS DE LOS RECARGOS, LAS SANCIONES LEGALES PROCEDENTES. SECCIÓN I 1.7.2 RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 22.- CUANDO EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8° DE ESTA MISMA LEY: SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 2% MENSUAL. SECCIÓN II 1.7.3 RECARGOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 23.- EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, DEBERÁ HACERSE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE CELEBRE EL ACTO EN EL QUE SE LLEVE A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULOS 11 AL 20 DE ESTA LEY. ASÍ MISMO, DICHO PLAZO PODRÁ PRORROGARSE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: INMUEBLES SE PRODUZCA POR I. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, PERO EN TERRITORIO NACIONAL, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO, Y DENTRO DE LOS 90 DÍAS HÁBILES SI SE CELEBRÓ EN EL EXTRANJERO. 26 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUANDO EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES NO FUERE CUBIERTO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA PRESENTE LEY, SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 2% MENSUAL. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 94 TER -9, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN III 1.7.4 RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ARTÍCULO 24.- CUANDO NO SE CUBRA ALGUNA PARCIALIDAD DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR RECARGOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, CALCULADOS SOBRE LA CANTIDAD NO PAGADA. SECCIÓN IV 1.7.5 GASTOS DE NOTIFICACIÓN, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL ARTÍCULO 25.- LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 2 % SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I.- POR LA DE REQUERIMIENTO DE PAGO.; II.- POR LA DE EMBARGO, Y III.- POR LA DE REMATE. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL PORCENTAJE DEL ADEUDO SEA INFERIOR A DOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A VALOR DIARIO QUE CORRESPONDA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD DETERMINADA EN LUGAR DEL PORCENTAJE DEL ADEUDO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE EJECUCIÓN A QUE SE REFIEREN CADA UNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, PODRÁN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A VALOR DIARIO. LA INTERVENCIÓN DE INSPECTORES, EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINEN VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO U OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CAUSARÁ GASTOS DE 27 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSPECCIÓN, LOS QUE SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA. SECCIÓN V 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 26.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, TAL Y COMO LO SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 119 AL 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS: EL IMPUESTO ADICIONAL REFERDIO A: A) IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: 1.8.1.1 PARA APOYO A EDUCACIÓN 18.1.2 PRO UNIVERSIDAD 1.8.1.3 EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS BOMBEROS MUNICIPALES 1.8.1.4 ADICIONAL FAEDE CUERPOS DE 15% ADICIONAL 5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL B) LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS: 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA 28 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SECCIÓN I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 27.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS; SON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO II SECCIÓN I 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 28.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN. EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; -PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; -GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; -BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; -ALUMBRADO PÚBLICO, Y -TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. SE CAUSARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL MUNICIPIO EN SESIÓN DE CABILDO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS ÚLTIMOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O 29 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONSTRUCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 29 DE LA PRESENTE LEY. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. ARTÍCULO 29.- PARA QUE CAUSEN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN INDICADAS, SERÁ NECESARIO QUE LOS PREDIOS SE ENCUENTREN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; Y II.- SIN SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. ARTÍCULO 30.- SUJETOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIR CUOTAS DE COOPERACIÓN: I.- LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS BENEFICIADOS; II.- LOS POSEEDORES DE PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO NO EXISTA PROPIETARIO, Y III.- CUANDO LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN ESTÉN EN LITIGIO, QUIEN RESULTE PROPIETARIO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, DIVIDIDOS EN PISOS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES, SE CONSIDERARÁ QUE LA TOTALIDAD DEL PREDIO SE BENEFICIA CON LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN; LA PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN A CARGO DE CADA PROPIETARIO SE DETERMINARÁ DIVIDIENDO EL MONTO QUE CORRESPONDE A TODO EL INMUEBLE, ENTRE LA SUPERFICIE CUBIERTA DE CONSTRUCCIÓN QUE RESULTE DE SUMAR LA DE TODOS LOS PISOS, EXCEPTUANDO LA QUE SE DESTINE A SERVICIOS DE USO COMÚN, MULTIPLICANDO ESE COCIENTE POR EL NÚMERO DE METROS QUE CORRESPONDA AL PISO, DEPARTAMENTO, VIVIENDA O LOCAL DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 31.- LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS SE CUBRIRÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS: I.- POR METRO LINEAL DE FRENTE CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: A).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; B).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO; C).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS; 30 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original D).- CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO, Y E).- INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. CUANDO SE TRATE DE PREDIOS UBICADOS EN ESQUINAS, SÓLO SE COBRARÁ EN PROPORCIÓN A LOS METROS LINEALES DEL FRENTE MAYOR TRATÁNDOSE DE LAS OBRAS REQUERIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C). II.- POR METROS CUADRADOS, EN FUNCIÓN DEL FRENTE O FRENTES DE LOS PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: A).- PAVIMENTOS O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS; B).- CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES, Y C.- POR UNIDAD, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: I.- TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA; II.- TOMAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE SANITARIO, Y III.- TOMAS DOMICILIARIAS DE GAS. EL MONTO DE LAS CUOTAS, EN CADA CASO CONCRETO DEBEN PAGARSE, DISTRIBUYENDO EL COSTO DE LA OBRA Y ESTARÁ SUJETO A LAS REGLAMENTACIONES RESPECTIVAS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN, SU DURACIÓN MÍNIMA SERÁ DE DIEZ AÑOS, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE PODRÁ ACORDAR UN NUEVO COBRO POR EL MISMO CONCEPTO ANTES DE ESTE PLAZO. LAS CONTRIBUCIONES DEBERÁN SER PAGADAS AL INICIO DE LA OBRA O DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. EL MUNICIPIO DETERMINARÁ EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LOS MONTOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS SUJETOS OBLIGADOS. LA TESORERÍA MUNICIPAL, FORMULARÁ Y NOTIFICARÁ OPORTUNAMENTE AL CONTRIBUYENTE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE COOPERACIÓN QUE RESULTEN A SU CARGO. SECCIÓN II 3.2.1 CONTRIBUCIONES POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA 3.2 OTRAS CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 32.- ES OBJETO DE ESTA CONTRIBUCIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE DAÑEN O DETERIOREN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURA VIAL, HIDRÁULICA Y DE SERVICIOS, DE USO COMUNITARIO Y BENEFICIO SOCIAL Y SE PAGARÁ EN LA TESORERÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS QUINCE DEL MUNICIPIO, PROPIEDAD COMO: TALES 31 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE EL RESULTADO DE LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS O DETERIOROS CAUSADOS. TÍTULO CUARTO 4. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIÓNES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS. TAMBIÉN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO. CAPÍTULO II 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN I 4.3.1 DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTOS CUOTA 4.3.1.1 POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL. 4.3.1.1.1 EXPEDICIÓN DE ACTAS. 4.3.1.1.1.1 ORDINARIAS: 4.3.1.1.1.2 FORÁNEAS MISMO ESTADO 4.3.1.1.1.3 FORÁNEAS OTROS ESTADOS 4.3.1.2 REGISTRO DE NACIMIENTOS. 4.3.1.2.1 DENTRO Y FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL: 4.3.1.2.2 POR AÑO EXTEMPORÁNEO A PARTIR DE LOS DOS AÑOS OCURRIDO EL NACIMIENTO 4.3.1.2.3 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: 1.0 UMA 1.25 UMA 2 .0 UMA GRATUITOS GRATUITOS 2 UMA 32 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.1.2.4 REGISTRO DE ADOPCIONES: 4.3.1.3 REGISTRO DE MATRIMONIOS. 4.3.1.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, DE: 4.3.1.3.2 EN DOMICILIOS PARTICULARES DE LUNES A VIERNES: 4.3.1.3.3 EN DOMICILIOS PARTICULARES, FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.4 EN SALONES Y JARDINES DE LUNES A VIERNES. 4.3.1.3.5 EN HACIENDAS, DE LUNES A VIERNES. CONCEPTOS 4.3.1.3.6 SALONES Y JARDINES FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.7 EN HACIENDAS, FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.8 CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL, DE: 4.3.1.4 REGISTRO DE DIVORCIOS: 4.3.1.5 DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS. 4.3.1.6 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: 4.3.1.7 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL 4.3.1.8 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL: 4.3.1.9 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO: 4.3.1.10 INSERCIONES. 4.3.1.10.1 EN ACTAS DE MATRIMONIO: 4.3.1.10.2 EN ACTAS DE NACIMIENTO: 4.3.1.10.3 EN ACTAS DE DEFUNCIÓN: 4.3.1.10.4 EN OTRO TIPO DE ACTAS: 4.3.1.11 COTEJO DE ACTAS: 4.3.1.12 CERTIFICACIONES DE ACTAS: 4.3.1.13 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES: 4.3.1.14 REGISTRO DE DEFUNCIÓN: 4.3.1.15 CORRECCIÓN DE ACTAS: 4.3.1.16 BÚSQUEDAS. 4.3.1.16.1 DE REGISTRO DE NACIMIENTOS: 4.3.1.16.2 DE REGISTRO DE MATRIMONIOS: 4.3.1.16.3 DE REGISTRO DE DEFUNCIONES: 4.3.1.16.4 DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE: 4.3.1.16.5 CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTO DISTINTOS DE LOS 6 UMA 9 UMA 16 UMA 32 UMA 42 UMA 48 UMA CUOTA 47 UMA 59 UMA 5 UMA 14 UMA 52 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 1.25 UMA 4.5 UMA 4.5 UMA 4.5 UMA 4.5 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 2.5 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA GRATUITO 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 33 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ANTERIORES: 4.3.1.17 REGISTROS DE NIÑOS FINADOS: 4.3.1.18 SERVICIOS DE GUARDIA: 4.3.1.19 TRASLADOS DE CADÁVER FUERA DEL ESTADO: 4.3.1.20 TRASLADOS DE CADÁVER DENTRO DEL ESTADO: 4.3.1.21 TRASLADO DE CADÁVER FUERA DEL PAÍS 4.3.1.22 CREMACIONES: 4.3.1.23 ORDEN DE INHUMACIÓN Y CREMACIÓN 4.3.1.24 POR ORDEN DE EXHUMACIÓN DE RESTOS PREMATUROS Y A SOLICITUD DE PARTICULARES O POR DECISIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA 4.3.1.25 ORDEN DE EXHUMACIÓN DE RESTOS ÁRIDOS 4.3.1.26 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA NACIMIENTO. 4.3.1.27 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. 4.3.1.28 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 4.3.1.29 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO 4.3.1.29.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: 4.3.1.29.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO: GRATUITO 2 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 2 UMA 2 UMA GRATUITO GRATUITO GRATUITO CUOTA 5 UMA 2 UMA 4.3.1.30 CUANDO SE REALICEN TRÁMITES EN EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO Y EN RAZÓN DE ELLOS SE TENGA QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO U OTRAS OFICINAS, SE CUBRIRÁ LA CUOTA DE 0.5 UMA QUE CUBRE LOS GASTOS DE CORRESPONDENCIA O MENSAJERÍA. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. 34 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA IDENTIDAD Y A SER REGISTRADO DE MANERA INMEDIATA A SU NACIMIENTO. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II 4.3.2 DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO: LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.3.2.1 DE LOS SERVICIOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.2.1.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL: CONCEPTO 4.3.2.1.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES: 4.3.2.1.1.1.2 DE UN PERIODO MENOR A UN AÑO 4.3.2.1.1.1.3 POR UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A DOS AÑOS 4.3.2.1.1.1.4 POR UN PERIODO MAYOR DE DOS AÑOS Y MENOR A CUATRO AÑOS 4.3.2.1.1.1.5 POR UN PERIODO MAYOR DE CUATRO AÑOS Y MENOR A CINCO AÑOS 4.3.2.1.1.1.6 POR UN PERIODO MAYOR DE CINCO AÑOS Y MENOR A DIEZ AÑOS 4.3.2.1.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL CUOTA 1 UMA 2 UMA 4 UMA 6 UMA 10 UMA 2.5 UMA 35 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.2.1.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL MUNICIPIO, POR PLANO 4.3.2.1.1.4 POR CUALQUIER COPIA SIMPLE POR CADA HOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO 3 UMA 0.025 UMA 4.3.2.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: CONCEPTO 4.3.2.1.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 4.3.2.1.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL MUNICIPIO: 4.3.2.1.2.3 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4.3.2.1.2.4 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 4.3.2.1.2.5 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 4.3.2.1.2.6 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE 4.3.2.1.2.7 ACTAS CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE EL MUNICIPIO CUOTA 2 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 10 UMA 2 UMA 4.3.2.1.3 SECRETARÍA MUNICIPAL: JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES: CONCEPTO 4.3.2.1.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS, ACREDITANDO TAL CIRCUNSTANCIA ANTE DOS TESTIGOS. 4.3.2.1.3.2. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 4.3.2.1.3.3 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. INEXISTENCIA DE CUOTA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 4.3.2.1.4 REGISTRO DE POBLACIÓN: CONCEPTO CUOTA 1.5 UMA 4.3.2.1.4.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA 4.3.2.1.5 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES: CONCEPTO DE REGISTRO CONSTANCIA 4.3.2.1.5.1 INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.1.5.2 CERTIFICACIÓN DE NO INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.1.5.3 DISTINTIVO DE DISCAPACIDAD 4.3.2.1.5.4 CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA POLICIAL DE CUOTA 3 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 20 UMA 36 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.2.1.6 DEL JUEZ DE PAZ EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL JUZGADO DE PAZ SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES COBROS: 4.3.2.1.6.1 CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS COMPRAVENTA 4.3.2.1.6.2 CONVENIOS ENTRE PARTICULARES 4.3.2.1.6.3 COMPRAVENTA 1 UMA 10 UMA PRIVADOS DE RATIFICACIÓN CONTRATOS PRIVADOS 3 UMA DE DE 4.3.2.1.7 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO: CONCEPTO 4.3.2.1.7.1 ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA 4.3.2.1.7.2 ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS CUOTA 3.5 UMA 3.5 UMA 4.3.2.1.8 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: CONCEPTO 4.3.2.1.8.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.1.8.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.1.8.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4.3.2.1.8.4 COPIA SIMPLE 4.3.2.1.8.5 COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35.00 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS CUOTA 2.5 UMA 6 UMA 5 UMA 1.5 UMA 4 UMA 37 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.2.1.9 POR SERVICIOS DIVERSOS: CONCEPTO CUOTA 3 UMA 3 UMA 4.3.2.1.9.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.1.9.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.1.9.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 4.3.2.1.9.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 4.3.2.1.9.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 4.3.2.1.9.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE 4.3.2.1.9.5 COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 4.3.2.1.9.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS 4.3.2.1.9.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. 4.5 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 6 UMA SECCIÓN III 4.3.3 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 36.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.3.1 PARA EFECTOS DE DETERMINAR LAS VALUACIONES CATASTRALES DE LOS INMUEBLES, SE DETERMINARÁN MEDIANTE TARIFAS, EN LAS CUALES SE CONTENDRÁ LA CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES TASAS PARA TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, LAS CUALES SERÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: NUM. 4.3.3.1. 1 SERVICIO TIEMPO DE CUOT ELABORACIÓN AVALÚO CATASTRAL 72 HRS 4.3.3.1. 2 OFICIO DE CERTIFICACIÓN DE VALORES A 3 U.M.A 4 72 HRS U.M.A . Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” CUOT A 6 U.M.A 8 U.M.A 38 de 137 TIEMPO DE ELABORACI ÓN 24 HRS 24 HRS Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.3.1. 3 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 72 HRS U.M.A 4 4.3.3.1. 4 CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO 72 HRS 4.3.3.1. 5 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL 72 HRS U.M.A . . 4 U.M.A. 4 24 HRS 24 HRS 24 HRS 6 U.M.A 6 U.M.A 8 U.M.A 4.3.3.1. 6 4.3.3.1. 7 4.3.3.1. 8 4.3.3.1. 9 4.3.3.1. 10 4.3.3.1. 11 4.3.3.1. 12 4.3.3.1. 13 4.3.3.1. 14 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO COPIA SIMPLE DEL PLANO CATASTRAL CORRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O DEL PREDIO (NOTA: POR ERROR DE CATASTRO ES SIN COSTO) ACLARACIÓN DEL NOMBRE DEL PROPIETARIO, POR ERROR DE CAPTURA.(NOTA: POR ERROR DE CATASTRO ES SIN COSTO) DERECHOS DE INFORMACIÓN, UBICACIÓN DEL PREDIO, CLAVE CATASTRAL, NOMBRE DIVISIÓN DE PREDIO (HASTA 30 PREDIOS) FUSIÓN DE PREDIOS INSPECCIÓN OCULAR DENTRO DE LA POBLACIÓN COPIA DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTE DE EXISTENTE CERTIFICADA POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO 6 DÍAS HÁBILES MISMO DÍA SE TOMARÁ EN CUENTA EL COSTO DEL PLANO MÁS EL DEL LEVANTAMIENTO SEGÚN SUPERFICIE 1 U.M.A MISMO DÍA 2 U.M.A MISMO DÍA 2 U.M.A MISMO DÍA 1 U.M.A. 8 DÍAS HÁBILES 8 DÍAS HÁBILES 6 DÍAS HÁBILES 4 U.M.A POR CADA PREDIO 4 U.M.A POR CADA PREDIO 4 U.M.A 72 HRS 4 U.M.A. 4.3.3.1. 15 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO 6 DÍAS HÁBILES 4.3.3.1. MANIFESTACIÓN DE 6 DÍAS TERRENO VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE Y (4.3.3.2 Y CONSTRUCCIÓN 4.3.3.3) MÁS AVALÚO, MÁS PLANO VER TABLA DE COSTO DE 39 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 CONSTRUCCIÓN CON PLANO APROBADO QUE TENGA PLANTA DE CONJUNTO HÁBILES 4.3.3.1. 17 DE MANIFESTACIÓN PLANO CONSTRUCCIÓN APROBADO, REQUIERE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO SIN 4.3.3.1. 18 RECURSO DE VALORES CATASTRALES REVISIÓN DE POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO 6 DÍAS HÁBILES 6 DÍAS HÁBILES ÁREAS DE TERRENO Y (4.3.3.2 Y CONSTRUCCION 4.3.3.3), MÁS AVALÚO CATASTRAL, MÁS PLANO VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y (4.3.3.2 Y CONSTRUCCION 4.3.3.3), MÁS AVALÚO CATASTRAL, MÁS PLANO 4 U.M.A 4.3.3.1. 19 REGISTRO ALTA DE PREDIO URBANO, COMUNAL, EJIDAL 4.3.3.1. 20 DE SELLO INSERCIÓN EN ESCRITURAS CATASTRAL PÚBLICAS, TÍTULOS, RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO 6 DÍAS HÁBILES VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN (4.3.3.2 Y 4.3.3.3), AVALÚO CATASTRAL, MÁS PLANO 72 HRS U.M.A 4 . 24 HRS 8 U.M.A 4.3.3.2 VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. CONCEPTOS 4.3.3.2.1 DE 001 A 5000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.2 DE 001 A 5000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.3 DE 5001 A 10000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.4 DE 5001 A 10000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.5 DE 10001 A 15000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.6 DE 10001 A 15000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.7DE 15001 A 30000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.8 DE 15001 A 30000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.9 DE 30001 A 50000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.10 DE 30001 A 50000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.11 DE 50001 A 100000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.12 DE 50001 A 100000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.13 DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTA 2 U.M.A POR CADA 10000 M2. 4.3.3.3 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CONCEPTO 4.3.3.3.1 LEVANTAMIENTO UNO DE 001 A 1000 M2. 4.3.3.3.2 LEVANTAMIENTO DOS DE 1001 A 5000 M2. 4.3.3.3.3 LEVANTAMIENTO TRES DE 5001 A 10000 M2. CUOTA 6 U.M.A 4 U.M.A 8 U.M.A 6 U.M.A 15 U.M.A 8 U.M.A 8 U.M.A 10 U.M.A 22 U.M.A 15 U.M.A 28 U.M.A 15 U.M.A CUOTA 8 U.M.A 12 U.M.A 16 U.M.A 40 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.3.3.4 LEVANTAMIENTO CUATRO DE 10001 A 15000 M2. 4.3.3.3.5 LEVANTAMIENTO CINCO DE 15001 A 20000 M2. 4.3.3.3.6 LEVANTAMIENTO SEIS DE 20001 A 25000 M2. 4.3.3.3.7 LEVANTAMIENTO SIETE DE 25001 A 30000 M2. 4.3.3.3.8 LEVANTAMIENTO OCHO DE 30001 A 35000 M2. 4.3.3.3.9 LEVANTAMIENTO NUEVE DE 35001 A 40000 M2. 4.3.3.3.10 POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40000 M2 SE AUMENTAN 3 U.M.A. POR CADA 5000 M2. LOS DERECHOS POR SERVICIOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA LEY SERÁN DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, Y SE REGISTRARÁN COMO OTROS INGRESOS. 20 U.M.A 25 U.M.A 28 U.M.A 30 U.M.A 32 U.M.A 35 U.M.A SECCIÓN IV 4.3.4 DELA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 37.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.4.1 MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: CONCEPTO INFORMACIÓN EN 4.3.4.1.1 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO 4.3.4.1.2 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL MUNICIPIO 4.3.4.1.3 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 4.3.4.1.3.1 DISCO COMPACTO (CD) 4.3.4.1.3.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) 4.3.4.1.3.3 IMPRESIÓN POR CADA HOJA 4.3.4.1.3.4 IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 4.3.4.1.3.5 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 4.3.4.1.3.6 POR OTROS MEDIOS, DEPENDIENDO DEL COSTO DE RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CUOTA 0.050 UMA 1 UMA 0.3260 UMA 0.4074 UMA 0.05 UMA 2.5 UMA 0.50 UMA 0.5 A 5 UMA 41 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS SE CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE ÉSTA LEY DE INGRESOS SEÑALA PARA DICHO EFECTO. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN, QUEDARÁN EXCENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS O REPRODUCCIONES NO CERTIFICADAS. NO CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PREVÉN EN EL PRESENTE ARTÍCULO, CUANDO LA EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD QUE EXCLUSIVAMENTE OBEDEZCA AL ACCESO DE DATOS PERSONALES Y A LA CORRECCIÓN DE ÉSTOS. CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR, PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, POR LO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SEÑALARÁ TAMBIÉN EL PLAZO EN EL CUAL SE GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O AL VOLUMEN DE LA MISMA, LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS IMPLICA LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN, EL PERSONAL DESIGNADO PARA ELLO Y EL PROCESO DE CONVERSIÓN DESTINADO DE ACUERDO CON EL VOLUMEN DE LA INFORMACIÓN. SECCIÓN V 4.3.5 SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 38.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. 42 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE ESTÉN REGISTRADO EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN VI 4.3.6 DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 39.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.6.1 EN MATERIA DE PANTEONES: PANTEÓN LA SOLEDAD: CONCEPTOS CUOTA 4.3.6.1.1 REFRENDO EN FOSA POR CADA 7 AÑOS: SE PAGARÁ CADA SIETE AÑOS LA CUOTA VIGENTE AL MOMENTO DE REFRENDO EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE UN REFRENDO, EXTINGUE EL DERECHO DEL TITULAR, LOS REFRENDOS SE ENTIENDEN POR INHUMACIONES DE UN SOLO CADÁVER. 4.3.6.1.1.1 PRIMERA CLASE. 4.3.6.1.1.2 SEGUNDA CLASE. 4.3.6.1.1.3 TERCERA CLASE. 4.3.6.1.1.4 CUARTA CLASE. 4.3.6.1.1.5 INDIGENTES. 4.3.6.1.2 POR USO DE FOSA NUEVA: 4.3.6.1.2.1 PRIMERA CLASE. 4.3.6.1.2.2 SEGUNDA CLASE. 4.3.6.1.2.3 TERCERA CLASE. 4.3.6.1.2.4 CUARTA CLASE. 4.3.6.1.3 EXHUMACIONES: 16 UMA 23 UMA 13 UMA 17 UMA 24 UMA 18 UMA 13 UMA 10 UMA GRATUITA 43 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL 4.3.6.1.3.1 EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. 4.3.6.1.3.2 EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL. 4.3.6.1.3.3 POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO. 4.3.6.1.4 DERECHOS POR MUNICIPIO. 4.3.6.1.5 NICHOS U OSARIOS: 4.3.6.1.5.1 LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. 4.3.6.1.5.2 CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS DE UN OSARIO COMÚN. 4.3.6.1.6 SERVICIOS DIVERSOS: 4.3.6.1.6.1 INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18 HRS. ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA. 4.3.6.1.6.2 USO CAPILLA ARDIENTE. 4.3.6.1.6.3 USO DE DEPÓSITO DE CADÁVERES POR 24 HORAS O FRACCIÓN 4.3.6.1.7 OTROS SERVICIOS: 4.3.6.1.7.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO. 4.3.6.1.7.2 LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN, CLASE ÚNICA. POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS O CAPILLAS, DE: 4.3.6.1.7.3 TABIQUE O CEMENTO X M2, DE: 4.3.6.1.7.4 GRANITO X M2, DE: 4.3.6.1.7.5 MÁRMOL X M2, DE : 4.3.6.1.7.6 DE MATERIAL NO ESPECIFICADO X M2 4.3.6.1.7.7 DERECHOS DE LIMPIEZA POR FOSA INDIVIDUAL, ANUALMENTE. 4.3.6.1.7.8 CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE PANTEONES ANUAL PANTEÓN DE LA PAZ: CONCEPTOS 10 UMA 10 UMA GRATUITA 7 UMA 7 UMA 7 UMA 3 UMA GRATUITA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 7 UMA 7 UMA 11 UMA 12 UMA 4 UMA 4 UMA CUOTA 4.3.6.1.8 CEMENTERIO HORIZONTAL BAJO TIERRA INDIVIDUAL 4.3.6.1.8.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.8.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.8.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.9 CEMENTERIO HORIZONTAL BAJO TIERRA EN SU MODALIDAD DE CRIPTA FAMILIAR 66 UMA 79 UMA 92 UMA 44 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.6.1.9.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.9.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.9.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.10 CEMENTERIO VERTICAL (GAVETA) 4.3.6.1.10.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.10.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.10.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.11 INHUMACIÓN 4.3.6.1.12 RE INHUMACIÓN 4.3.6.1.13 EXHUMACIÓN SECCIÓN VII 158 UMA 172 UMA 185 UMA 66 UMA 79 UMA 92 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 4.3.7 INSCRIPCIONES Y REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES ARTÍCULO 40.- LA INSCRIPCIÓN O REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS 4.3.7.1 POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: 4.3.7.2 POR EL REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: 4.3.7.3 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN : 4.3.7.4 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES: 4.3.7.5 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES: 4.3.7.6 QUEMADORES 4.3.7.7 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES 4.3.7.8 LOS PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EMITAN UN DICTAMEN EN MATERIAS TALES COMO IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO VIAL, ENTRE OTRAS. INSCRIPCIÓN AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS CUOTAS 15 UMA 10 UMA 150 UMA 15 UMA 10 UMA 1 UMA 1 UMA 10 UMA SECCIÓN VIII 4.3.8 DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 41.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.8.1 POR LA EXPEDICIÓN DE OFICIOS DONDE SE HAGA CONSTAR EL CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y POR 45 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original AUTORIZACIÓN PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ARTÍCULO. CONCEPTO 4.3.8.1.1 POR AUTORIZACIÓN PARA PODA DE UN ÁRBOL: 4.3.8.1.1.1 AL QUINCE POR CIENTO 4.3.8.1.1.2 AL CINCUENTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.1 LIMPIA DE COPA POR PROBLEMAS FITOSANITARIOS 4.3.8.1.1.2 ELEVACIÓN DE COPA 4.3.8.1.1.3 REDUCCIÓN DE COPA: 4.3.8.1.1.3.1 AL TREINTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.3.2 AL CUARENTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.3.3 AL CINCUENTA POR CIENTO 4.3.8.1.2 AUTORIZACIÓN PARA TRANSPLANTE, CORTE DE RAÍCES, SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AÚN CUANDO SE ENCUENTRE EN PROPIEDAD PRIVADA, POR UNIDAD O ESPECIE AFECTADA (BANQUEO): 4.3.8.1.2.1 CHICO: 1 A 30 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.2 MEDIANO: 31 A 60 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.3 GRANDE: 61 A 90 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.4 EXTRA GRANDE: 91 CM. DE DIÁMETRO EN ADELANTE POR PIEZA 4.3.8.1.3 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS MENOR Y/O INFERIOR A: 4.3.8.1.3.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.4.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.4 CIEN METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.5 DE CIEN METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.8.1.4.6 DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS EN ADELANTE CUOTA 5 UMA 10 UMA EXENTO EXENTO 10 UMA MÁS RESTITUCIÓN ECOLÓGICA 15 UMA 20 UMA 30 UMA 5 UMA 10 UMA 15 UMA 30 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 7 UMA 9 UMA 11 UMA 15 UMA 20 UMA 30 UMA 46 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.5 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS INFERIORES A: 4.3.8.1.5.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.6.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.4 CIEN METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.5 CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.6 CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.7 CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.8 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.9 CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.10 CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.11 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.12 DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.13 DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.14 DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.15 DE 271 A 5,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.16 DE 5,001 A 20,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.17 DE MÁS DE 20,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.7 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTOS MENOR Y/O INFERIOR A: 4.3.8.1.7.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.7.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.7.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTO MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.8.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 6 UMA 8 UMA 10 UMA 21 UMA 23 UMA 25 UMA 27 UMA 31 UMA 33 UMA 35 UMA 37 UMA 41 UMA 43 UMA 45 UMA 49 UMA 55 UMA 59 UMA 200 UMA 500 UMA 1000 UMA 31 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 70 UMA 47 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.8.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.4 CIEN METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.5 CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.6 CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.7 CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.8 CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.9 CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.10 CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.11 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS 4.3.8.1.9 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CONDOMINIOS, Y CONJUNTOS URBANOS, POR VIVIENDA Y NO POR SUPERFICIE 4.3.8.1.10 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CENTROS COMERCIALES, POR LOCAL 4.3.8.1.11 VISTO BUENO PARA OBTENER CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA EN OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.12 VISTO BUENO PARA OBTENER EL OFICIO DE OCUPACIÓN EN DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA: DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE DE MÁS DE 2,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE DE MÁS DE 3,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.8.1.13 POR LA AUTORIZACIÓN O VISTO BUENO DEL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL 4.3.8.1.13.1 CASA HABITACIÓN O PEQUEÑO COMERCIO (EXCEPTO S.A.R.E.) 4.3.8.1.13.2 COMERCIO MEDIANO O MAYOR A LOS 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.8.1.13.3 CONDOMINIO, FRACCIONAMIENTO O PLAZA COMERCIAL 4.3.8.1.13.4 DESARROLLADORES DE CONJUNTOS URBANOS O HABITACIONALES 4.3.8.1.13.5 BALNEARIOS 4.3.8.1.14 FACTIBILIDAD AMBIENTAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS: 4.3.8.1.14.1 MICRO 4.3.8.1.14.2 PEQUEÑA FUNCIONAMIENTO CONSTRUCCIÓN PARA O 80 UMA 90 UMA 100 UMA 110 UMA 115 UMA 125 UMA 127 UMA 130 UMA 140 UMA 100 UMA 80 UMA 160 UMA 300 UMA 500 UMA 700 UMA 10 UMA 40 UMA 1000 UMA 5000 UMA 500 UMA 5 UMA 10 UMA 48 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.14.3 MEDIANA 4.3.8.1.14.4 GRAN EMPRESA: 4.3.8.1.14.4.1 JARDÍN Y SALÓN DE EVENTOS 4.3.8.1.14.4.2 AUTOSERVICIOS Y/O DE CONVENIENCIA 4.3.8.1.14.4.3 COMERCIALIZADORA 4.3.8.1.15 EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO- 4.3.8.1.16. NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS 4.3.8.1.17 POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACIÓN, CON UN AÑO DE VIGENCIA A CRITERIO DEL RESPONSABLE 4.3.8.1.18 OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA LOTIFICACIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.18.1 DE HASTA 50 LOTES 4.3.8.1.18.2 DE 51 A 100 LOTES 4.3.8.1.18.3 DE MÁS DE 100 LOTES 15 UMA 100 UMA 200 UMA 150 UMA 500 UMA 50 UMA 100 UMA 700 UMA 800 UMA 2500 UMA 3000 UMA 4.3.8.1.18 EN EL CASO DEL VENCIMIENTO DE LOS OFICIOS DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA, Y EL DICTAMEN Y/O VISTO BUENO DE IMPACTO AMBIENTAL, LOS CUALES TIENEN UNA VIGENCIA DE UN AÑO; ASÍ COMO EL PERMISO POR DERRIBO O TALA DE ÁRBOLES EL CUAL TIENE VIGENCIA DE NOVENTA DÍAS; PARA EL REFRENDO DE ÉSTOS SE COBRARÁ EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 50% DEL MONTO INICIAL, Y SI EL REFRENDO SE TRAMITA DURANTE LOS SIGUIENTES TRES MESES A QUE HAYA CONCLUIDO LA VIGENCIA DE LOS MISMOS, EL COBRO SERÁ DEL 25% DEL MONTO INICIAL. 4.3.8.2 AUTORIZACIÓN DE TALA O DERRIBO DE UN ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: 4.3.8.2.1 DE 1 A 10 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.2 DE 11 A 20 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.3 DE 21 A 30 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.4 DE 31 A 40 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.5 DE 41 A 50 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.6 DE 51 A 60 CM. DE DIÁMETRO 5 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 49 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.8.2.7 DE 61 A 90 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.8 DE 91 CM. DE DIÁMETRO EN ADELANTE EN TODOS LOS CASOS SE REQUERIRÁDE LA RESTITUCIÓN ECOLÓGICA 50 UMA 70 UMA 4.3.8.3 CONFORME AL DICTAMEN RESPECTIVO POR UNIDAD DE: ÚNICAMENTE TRATÁNDOSE DE INMINENTE RIESGO A LA INTEGRIDAD DE LOS CIUDADANOS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, Y DESPUÉS DE EMITIDO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE POR LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y/O A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EL SERVICIO DE PODA Y/O DERRIBO DE ÁRBOLES SI SE TRATA DEL DERRIBO DE ÁRBOLES SECOS, CUYA MUERTE SEA DETERMINADA COMO NATURAL POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SI SE TRATA DE MUERTE INDUCIDA, SE APLICARÁN LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO. GRATUITO GRATUITO SECCIÓN IX 4.3.9 DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 42.- POR DEPOSITAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL RELLENO SANITARIO SE COBRARÁ POR TONELADA O FRACCIÓN, DE ACUERDO A LAS TARIFAS FIJADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA REVISIÓN ANUAL AL CONVENIO CON EL CONCESIONARIO Y QUE SE ENCUENTRAN A LA VISTA DE LOS USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO. ARTÍCULO 43.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, POR PARTE DEL MUNICIPIO A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, QUE SE CAUSARÁ DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 4.3.9.1 UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, EL PAGO MENSUAL SERÁ: 4.3.9.1.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS: DE 0.25 METROS CÚBICOS DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 0.75 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.25 METROS CÚBICOS DE 1.50 METROS CÚBICOS 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 50 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 70 UMA 80 UMA 90 UMA 100 UMA 110 UMA 120 UMA DE 1.75 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.25 METROS CÚBICOS DE 2.50 METROS CÚBICOS DE 2.75 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 3.50 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 4.50 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 5.50 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.50 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.70 METROS CÚBICOS DE 8.40 METROS CÚBICOS DE 9.10 METROS CÚBICOS DE 9.80 METROS CÚBICOS DE 10.50 METROS CÚBICOS DE 11.20 METROS CÚBICOS DE 11.80 METROS CÚBICOS DE 12.50 METROS CÚBICOS DE 13.20 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 4.3.9.2 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN A SU DOMICILIO: 4.3.9.2.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE 0.20 METROS CÚBICOS DE 0.40 METROS CÚBICOS DE 0.60 METROS CÚBICOS DE 0.80 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.20 METROS CÚBICOS DE 1.40 METROS CÚBICOS DE 1.60 METROS CÚBICOS DE 1.80 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.20 METROS CÚBICOS DE 2.40 METROS CÚBICOS DE 2.60 METROS CÚBICOS DE 2.80 METROS CÚBICOS 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 51 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 UMA 21 UMA 22 UMA 23 UMA 24 UMA 25 UMA 26 UMA 27 UMA 28 UMA 29 UMA 30 UMA 31 UMA 32 UMA 33 UMA 34 UMA 36 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 70 UMA 80 UMA 90 UMA 100 UMA 110 UMA 120 UMA 130 UMA 140 UMA 150 UMA DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 3.40 METROS CÚBICOS DE 3.80 METROS CÚBICOS DE 4.20 METROS CÚBICOS DE 4.60 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 5.20 METROS CÚBICOS DE 5.40 METROS CÚBICOS DE 5.60 METROS CÚBICOS DE 5.80 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.20 METROS CÚBICOS DE 6.40 METROS CÚBICOS DE 6.60 METROS CÚBICOS DE 6.80 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.10 METROS CÚBICOS DE 7.50 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS DE 8.50 METROS CÚBICOS DE 9.00 METROS CÚBICOS DE 9.50 METROS CÚBICOS DE 10.00 METROS CÚBICOS DE 10.80 METROS CÚBICOS DE 11.60 METROS CÚBICOS DE 12.40 METROS CÚBICOS DE 13.20 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 4.3.9.3 LOS USUARIOS QUE TRANSPORTEN SU BASURA POR ELLOS MISMOS AL CENTRO DE TRANSFERENCIA, EN CAMIONETA O CAMIÓN POR EVENTO MENSUAL: 4.3.9.3.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS: DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.30 METROS CÚBICOS DE 1.60 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.30 METROS CÚBICOS DE 2.60 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 52 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.10 METROS CÚBICOS DE 7.20 METROS CÚBICOS DE 7.30 METROS CÚBICOS DE 7.40 METROS CÚBICOS DE 7.50 METROS CÚBICOS DE 7.60 METROS CÚBICOS DE 7.70 METROS CÚBICOS DE 7.80 METROS CÚBICOS DE 7.90 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS DE 8.10 METROS CÚBICOS DE 8.20 METROS CÚBICOS DE 8.30 METROS CÚBICOS DE 8.40 METROS CÚBICOS DE 8.50 METROS CÚBICOS DE 8.60 METROS CÚBICOS DE 8.70 METROS CÚBICOS DE 8.90 METROS CÚBICOS DE 8.90 METROS CÚBICOS DE 9.00 METROS CÚBICOS DE 9.20 METROS CÚBICOS DE 9.40 METROS CÚBICOS DE 9.60 METROS CÚBICOS DE 9.80 METROS CÚBICOS DE 10.00 METROS CÚBICOS DE 10.30 METROS CÚBICOS DE 10.60 METROS CÚBICOS DE 10.90 METROS CÚBICOS DE 11.20 METROS CÚBICOS DE 11.50 METROS CÚBICOS DE 11.80 METROS CÚBICOS DE 12.10 METROS CÚBICOS DE 12.40 METROS CÚBICOS DE 12.70 METROS CÚBICOS DE 13.00 METROS CÚBICOS DE 13.30 METROS CÚBICOS DE 13.60 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 20 UMA 21 UMA 22 UMA 23 UMA 24 UMA 25 UMA 26 UMA 27 UMA 28 UMA 29 UMA 30 UMA 31 UMA 32 UMA 33 UMA 34 UMA 35 UMA 36 UMA 37 UMA 38 UMA 39 UMA 40 UMA 41 UMA 42 UMA 43 UMA 44 UMA 45 UMA 46 UMA 47 UMA 48 UMA 49 UMA 50 UMA 53 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.9.4 POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE COMPOSTA (HOJARASCA Y RAMAS DE CUALQUIER ESPECIE ARBÓREA), SE CAUSARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 4.3.9.4.1 POR VOLUMEN DE: DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.50 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.50 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS DE 9.50 METROS CÚBICOS DE 11.00 METROS CÚBICOS DE 12.50 METROS CÚBICOS DE HASTA 14.00 METROS CÚBICOS ARTÍCULO 44.- LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTEMPLA LA TRANSPORTACIÓN HASTA EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, SÓLO LE COMPETE AL MUNICIPIO EL PRESTAR EL SERVICIO DE LIMPIA, EN SUS ETAPAS DE BARRIDO DE LAS ÁREAS COMUNES, VIALIDADES Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS, ASÍ COMO LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD QUE AL EFECTO EXPIDA LA AUTORIDAD COMPETENTE. POR LO CUAL, SE CONSIDERA INFRACCIÓN A LO ANTERIOR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO POR PARTICULARES, SIN QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. PARA TAL EFECTO, SE FACULTA A LA DEPENDENCIA DE VIALIDAD MUNICIPAL, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. 4.3.9.5 POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS AL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL 4.3.9.5.1 POR VEHÍCULO Y UN SÓLO EVENTO. 5 UMA 54 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR NO INCLUYE EL PAGO POR DESCARGA O DEPÓSITO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTEMPLA LA TRANSPORTACIÓN HASTA EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, QUE AUTORIZA LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA NO INCLUYE, ACEITES, ESTOPAS CON ACEITE, PRODUCTOS QUÍMICOS, DESECHOS HOSPITALARIOS Y DEMÁS DE NATURALEZA ANÁLOGA. EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE CELEBRAR CONVENIOS O ACUERDOS, CON LOS USUARIOS O QUIENES REPRESENTEN SUS DERECHOS. NO SE PERMITIRÁ LA DESCARGA O DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL, SIN QUE SE HAYAN CUBIERTO PREVIAMENTE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. POR LO QUE SE NEGARÁ EL SERVICIO A QUIEN INCUMPLA TAL DISPOSICIÓN. SECCIÓN X 4.3.10 DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 45.- SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOS QUE PERTENECEN AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. ARTÍCULO 46.- SON SUJETOS DE ÉSTOS DERECHOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN O UTILICEN UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD O FUNCIÓN POR LAS QUE RESULTEN BENEFICIADAS. ARTÍCULO 47.- LOS DERECHOS SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 4.3.10.1 POR LA OCUPACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA INSTALACIÓN DE RED O CABLEADO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO 4.3.10.1.1 POR USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA 4.3.10.1.1.1 USO DE VÍA PÚBLICA: 4.3.10.1.1.1.1 POR METRO CUADRADO EN LA VÍA PÚBLICA MENSUAL 4.3.10.1.1.1.2 POR AUTORIZACIÓN DE USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTO DE RUTAS, PARADAS, SITIOS U OTROS SIMILARES, CUOTAS 4 UMA 3 UMA 55 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO CON Y SIN INTINERARIO FIJO, O CUALESQUIER OTRO ANÁLOGO, MENSUAL. PREVIO DICTAMEN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. POR CAJÓN, MENSUAL. 4.3.10.1.1.1.3 USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA BIMESTRE: 4.3.10.1.1.1.4 AMBULANTE CUOTA MENSUAL: 4.3.10.1.1.2 POR EL USO DE RED O CABLEADO EN PISO, POR CADA 50 METROS LINEALES; (BIMESTRAL). 4.3.10.1.1.3 POR EL USO O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO, POR CADA 50 METROS LINEALES (BIMESTRAL). LAS ANTERIORES TARIFAS SERÁN SIN MENOSCABO DEL DERECHO DE MUNICIPIO DE COBRAR O RECUPERAR EL IMPORTE DE LOS DAÑOS QUE SE HAYAN PROVOCADO A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE, AL MOMENTO EN QUE SE COLOQUEN POSTES, REDES O CABLES EXTERIORES O SUBTERRÁNEA, RECUPERACIÓN QUE INCLUIRÁ CUANDO AÚN HABIENDO REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS, DRENAJES O TUBOS DE AGUA DAÑADOS, EN MATERIA Y LA MANO DE OBRA SEA DE ÍNFIMA O MALA CALIDAD. 3 UMA 1 UMA 5 UMA 4 UMA 4.3.10.2 POR LA INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS U OTRO MOBILIARIO URBANO EN VIA PÚBLICA: CONCEPTO 4.3.10.2.1 POR INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS, U OTRO MOBILIARIO URBANO CON FINES DE LUCRO EN VÍA PÚBLICA (CUOTA MENSUAL POR UNIDAD) 4.3.10.2.2 POR REVALIDACIÓN ANUAL DEL USO DE VÍA PÚBLICA U OTRO MOBILIARIO. CUOTA 2 UMA 20 UMA 4.3.10.3 POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO, MENSUALES: CONCEPTO 4.3.10.3.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS: 4.3.10.3.2 SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD: 4.3.10.3.3 PERIFERIA: CUOTA 8 UMA 5 UMA 2 UMA SECCIÓN XI 4.3.11 POR AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 48.- LOS DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 56 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.11.1 POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: CONCEPTO CUOTA 0.40 UMA 0.18 UMA 0.40 UMA 0.16 UMA 0.37 UMA 0.42 UMA 0.45 UMA 4.3.11.1.1 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE NO MAYOR DE 150 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.6 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE MAYOR A 150 METROS Y MENOR A 300 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.6.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.6.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.6.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.6.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.6.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.7 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE MAYOR A 300 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.7.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.7.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.7.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.7.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.7.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.8 AMPLIACIONES Y REMODELACIONES, CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.8.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.8.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.2 DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO: 0.20 UMA 0.45 UMA 0.45 UMA 0.47 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.16 UMA 0.50 UMA 0.43 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.20 UMA 57 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.3 DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.4 CONSTRUCCIÓN, DE: 4.3.11.1.4.1 FOSA SÉPTICA, POR PIEZA: 4.3.11.1.4.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.1.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.1.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.1.6 RESIDENCIAS 4.3.11.1.4.2 PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO: 4.3.11.1.4.3 CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS (POR METRO CÚBICO): 4.3.11.1.4.4 CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICO (POR METRO CÚBICO) 4.3.11.1.4.5 ALBERCAS POR METRO CÚBICO EN : 4.3.11.1.4.5.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.5.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.5.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.5.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.5.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.5.6 RESIDENCIAS DE MAS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.4.6 FIRMES DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, RESIDENCIAS, HOTELES, COMERCIOS Y SERVICIOS: 4.3.11.1.4.7 FIRMES DE ESTACIONAMIENTO, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS POR CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO: COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.8 COLOCACIÓN DE PISOS, LOSETA, O SIMILAR SOBRE FIRME POR METRO CUADRADO 4.3.11.1.4.8.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.8.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.8.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS FRACCIONAMIENTOS, CUADRADO: 0.17 UMA 6 UMA 10 UMA 8 UMA 12 UMA 12 UMA 8 UMA 2.5 UMA 0.80 UMA 0.40 UMA 1.25 UMA 1.50 UMA 2 UMA 3 UMA 3 UMA 2 UMA 0.75 UMA 0.35 UMA 0.30 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 58 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 0.20 15 UMA 0.12 UMA 0.60 UMA 15 UMA 20 UMA 7.5 UMA 15 UMA 4.3.11.1.4.9 CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA, DE: 4.3.11.1.4.9.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.9.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.9.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.9.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.9.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.5 NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS, MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTOS URBANOS, INDUSTRIA POR METRO CÚBICO: 4.3.11.1.6 EXCAVACIONES: 4.3.11.1.6.1 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO, HASTA 0.60 METROS 4.3.11.1.6.2 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO, MÁS DE 0.60 METROS DE: 4.3.11.1.6.3 BANCOS DE EXPLOTACIÓN 4.3.11.1.7 AMPLIACIONES DE VIGENCIA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: 4.3.11.1.7.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.7.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.7.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.7.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.7.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.7.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.8 OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO, EN: 4.3.11.1.8.1 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS 4.3.11.1.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.8.4 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.11.1.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.8.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.8.7 OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO, SE COBRARÁ POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE 365 DÍAS: 4.3.11.1.8.8 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS HASTA 150 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.8.9 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS DE 151 HASTA 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.8.10 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS DE 301 METROS 0.25 UMA 0.40 UMA 0.35 UMA 0.20 UMA 0.40 UMA 0.16 UMA 0.08 UMA 0.20 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.14 UMA 0.60 UMA 0.35 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA 0.12 UMA 59 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 0.10 0.21 UMA 0.26 UMA 0.32 UMA 0.06 UMA CONJUNTOS CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, 0.30 UMA 0.57 UMA 0.25 UMA 0.35 UMA 0.34 UMA CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.11.1.8.11 HOSPITALES Y ESCUELAS, 4.3.11.1.8.12 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS: 4.3.11.1.8.13 HOTELES, POSADA Y COMERCIOS 4.3.11.1.8.14 INDUSTRIAS 4.3.11.1.9 APROBACIÓN Y REAPROBACION DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: 4.3.11.1.9.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.9.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.9.3 URBANOS 4.3.11.1.9.4 HOTELES Y COMERCIOS, 4.3.11.1.9.5 INDUSTRIAS, 4.3.11.1.9.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.10 POR APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES POR METRO CUADRADO DE: 4.3.11.1.11 ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 4.3.11.1.11.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.11.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.11.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.11.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.11.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.11.6 RESIDENCIAS MAS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.12 LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: 4.3.11.1.12.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.12.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.12.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.12.4 HOTELES Y COMERCIOS, 4.3.11.1.12.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.12.6 RESIDENCIAS MAS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.13 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: 4.3.11.1.13.1 TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA: 4.3.11.1.13.2 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE 0.90 UMA 1.20 UMA 1.25 UMA 6 UMA 8 UMA 7 UMA 5 UMA 6 UMA 0.20 UMA 0.75 UMA 2.20 UMA 2.05 UMA 1 UMA 7 UMA 3 UMA 60 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5.4 UMA 2.05 UMA VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.13.3 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.13.4 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.14 INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: 4.3.11.1.14.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.14.2 HOSPITALES Y ESCUELAS: 4.3.11.1.14.3 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS: 4.3.11.1.14.4 HOTELES, COMERCIOS: 4.3.11.1.14.5 INDUSTRIAS: 4.3.11.1.14.6 RESIDENCIAS 4.3.11.1.15 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMÁS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.16 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO: 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.04 UMA 0.7 UMA 0.20 UMA 12 UMA 2 UMA 37.5 UMA 4.3.11.1.17 SI UN PARTICULAR CAUSA DAÑO A LA VÍA PÚBLICA, SERÁ RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALE EL MUNICIPIO. 4.3.11.1.18 INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO: 4.3.11.1.19 CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE: 4.3.11.1.19.1 CANALIZACIÓN DE CABLEADO, FIBRA ÓPTICA, OTROS, POR METRO LINEAL. 4.3.11.1.19.2 CONEXIONES DEL ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL POR METRO LINEAL 4.3.11.1.19.2.1 VIVIENDAS: HOSPITALES Y ESCUELAS: 4.3.11.1.19.2.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.11.1.19.2.3 HOTELES Y COMERCIOS EN GENERAL DE: 4.3.11.1.19.2.4 INDUSTRIAS: 4.3.11.1.19.3 EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 POR 1.10, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.19.3.1 PAVIMENTO DE CONCRETO. 4.3.11.1.19.3.2 PAVIMENTO ASFÁLTICO. 4.3.11.1.19.3.3 PAVIMENTO PÉTREO. 4.3.11.1.19.3.4 EN TERRACERÍA. 4.3.11.1.20 CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL 7 UMA 15 UMA 25 UMA 25 UMA 50 UMA 0.58 UMA 0.16 UMA 2.25 UMA 2.15 UMA 5.75 UMA 1 UMA 61 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 UMA 5.5 UMA 1.50 UMA 15 UMA 20 UMA 25 UMA 1 UMA PREDIO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, UNA SOLA VEZ. 4.3.11.1.21 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO O METRO LINEAL SEGÚN SEA EL CASO. 4.3.11.1.22 ESPECTACULARES DE CARTELERA EN ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSAS DE INMUEBLES Y/O NIVEL DE TERRENO CON POSTE (PREVIO LICENCIA DE USO DE SUELO) POR M2 DE CARTELERA: 4.3.11.1.22.1 DE 8 A 24 M2 4.3.11.1.22.2 DE 24.1 A 36 M2 4.3.11.1.22.3 DE 36.1 A 50 M2 4.3.11.1.22.4 EXCAVACIÓN POR M3 4.3.11.1.22.5 ADICIONAL SI ES SOBRE TERRENO 4.3.11.1.22.5.1 ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR PZA 4.3.11.1.22.5.2 EXCAVACIÓN POR M3 4.3.11.1.22.5.3 BASE DE CIMENTACIÓN POR PZA 4.3.11.1.22.5.4 CON POSTE POR ML DE ALTURA 4.3.11.1.22.5.5 INSTALACIÓN DE ANUNCIOS MENORES DE 8 M2 CON DICTAMEN TÉCNICO CON SOPORTE DE HERRERÍA O SIMILAR SEMIFIJO. 4.3.11.1.23 LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.3.11.1.23.1 HASTA UNA ALTURA DE 1.0 METROS Y CIMENTACIÓN POR METRO LINEAL, DE: 4.3.11.1.23.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.23.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.23.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.23.1.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.23.1.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.23.1.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.23.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.0 METROS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.23.2.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.23.2.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.23.2.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.23.2.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.23.2.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.23.3 HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL, DE: 4.3.11.1.23.3.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.23.3.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.23.3.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS 0.50 UMA 0.38 UMA 0.30 UMA 0.29 UMA 0.35 UMA 0.35 UMA 0.45 UMA 2 UMA 6 UMA 0.50 A UMA 0.35 UMA 0.90 UMA 0.95 UMA 0.40 UMA 8 UMA 1 UMA 1 UMA 62 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1.20 UMA 1.5 UMA 2 UMA 1.05 UMA 1.80 UMA URBANOS. 4.3.11.1.23.3.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.23.3.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.23.3.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.23.4 HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.23.4.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.23.4.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.23.4.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.23.4.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.23.4.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.24 INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE COMUNICACIONES, Y SERVICIOS AL PÚBLICO (MÁS CONSTRUCCIÓN); POR PIEZA: 4.3.11.1.24.1 POR INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO PARA TELEFONÍA Y/O COMUNICACIÓN: 4.3.11.1.24.2 POR INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO: 4.3.11.1.25 POR INSTALACIÓN DE ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO (MÁS CONSTRUCCIÓN) 4.3.11.1.25.1 POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE 4.3.11.1.25.2 ANTENA POR ML DE ALTURA. 4.3.11.1.25.3 POR METRO CUADRADO DE BASE DE ANTENA 4.3.11.1.26 POR OTORGAMIENTO DE: 4.3.11.1.26.1 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA DE: 4.3.11.1.26.2 REGISTRO DE CORRESPONSABLE DE: 4.3.11.1.26.3 REFRENDO ANUAL COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: 15 UMA 10 UMA 8 UMA 2.5 UMA 3 UMA 30 UMA 30 UMA 50 UMA 55 UMA 20 UMA 2 UMA 4.3.11.1.27 DERECHOS MUNICIPALES POR CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN: DOCUMENTO POR PREDIO DENTRO DEL MUNICIPIO. 4.3.11.1.27.1 DOCUMENTO POR PREDIO CUOTA 40 UMA 4.3.11.1.28 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA UTILIZABLE Y/O ÁREA CUBIERTA DE: HABITACIONAL (H1.5 Y H1.5M) AADU (H0.5 Y H1.5) HABITACIONAL (H3, H4 Y H5) AADU H3.5, H4, H5) (H3, ESTRUCTURA URBANA (CU,CB, CH, CCB, CCS Y CIS) USOS ESPECIALES (UEP, UE1 A UE38) PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (AR, AT, SBC, P Y PB) UMA UMA UMA UMA UMA CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO POR M2 DE: 63 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- USOS HABITACIONALES (UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR) B).- EDUCACIÓN (ELEMENTAL, MEDIA) C).- EDUCACIÓN (SUPERIOR, CAPACITACIÓN, SISTEMA ABIERTO, INVESTIGACIÓN) DE 0.25 0.25 0.20 0.25 0.08 0.20 0.20 0.25 0.20 0.20 0.25 0.20 0.30 0.20 0.20 PARA SALUD CULTURA DE D).- (CENTROS INFORMACIÓN, EXHIBICIONES, ESPACIOS EVENTOS CULTURALES) E).- (HOSPITALES, CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS, CLÍNICAS, LABORATORIOS) F).- PÚBLICA GUARDERÍAS, CENTROS TRATAMIENTO INTEGRACIÓN, ORFANATOS, ASÍLOS) G).- PÚBLICA VETERINARIAS, TIENDAS DE ANIMALES, CENTROS ANTIRRÁBICOS, ASISTENCIA (SOCIAL: ASISTENCIA (ANIMAL: DE E 0.20 0.15 0.25 0.20 0.15 0.20 0.15 0.25 0.20 0.15 0.15 0.08 0.20 0.10 0.08 0.10 0.06 0.15 0.08 0.06 64 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y DE COMERCIO DE COMERCIO DE Y HOSPITALES) H).- (VENTA PRODUCTOS BÁSICOS ESPECIALIDADES, TIENDAS SERVICIO) I).- (VENTA ALIMENTOS BEBIDAS) COMERCIO J).- (PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES) K).- (VENTA MATERIALES CONSTRUCCIÓN, VENTA VEHÍCULOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) L).- ABASTO (ALMACENAMIENTO Y ABASTO) M).- COMUNICACIONES (PÚBLICO, PRIVADO) COMERCIO DE DE DE Y N).- TRANSPORTES (TERRESTRES) O).- TRANSPORTES (AÉREOS) P).- RECREACIÓN (ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN SOCIAL) Q).- (ESPECIALIZADOS, VARIOS DEPORTES) DEPORTES 0.15 0.08 0.20 0.10 0.06 0.25 0.15 0.30 0.15 0.10 0.30 0.25 0.35 0.25 0.20 0.20 0.15 0.25 0.15 0.10 0.15 0.20 0.25 0.25 0.15 0.15 0.20 0.25 0.25 0.15 0.15 0.35 0.10 0.25 0.15 0.45 0.10 0.30 0.10 0.40 0.20 0.10 0.25 0.20 0.10 0.35 0.25 0.45 0.35 0.25 65 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SERVICIOS SERVICIOS R).- URBANOS (SEGURIDAD, EMERGENCIAS, FUNERARIOS) S).- URBANOS (ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES, RELIGIOSOS) T).- ADMINISTRACIÓN (PÚBLICA, PRIVADA) U).- ALOJAMIENTO V).- INDUSTRIA W).- PECUARIO FORESTAL X).- INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA, Y 0.20 0.15 0.25 0.15 0.15 0.30 0.25 0.40 0.30 0.25 0.20 0.20 0.30 0.15 0.30 0.15 0.15 0.25 0.08 0.25 0.25 0.35 0.15 0.20 0.20 0.20 0.10 0.10 0.15 0.25 0.15 0.20 0.35 0.25 0.20 4.3.11.1.29 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN) PARA PROYECTOS DE DIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE A DIVIDIR EN ZONAS RURALES (PARCELAS) Y/O UNIDAD EN ZONAS URBANAS . APTAS ÁREAS CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO 4.3.11.1.29.1 HABITACIONAL (H1.5, H1.5M). 4.3.11.1.29.2 HABITACIONAL (H3, H4, H5). 4.3.11.1.29.3 DESARROLLO URBANO (H0.5, H1.5, H1.5R). 4.3.11.1.29.4 DESARROLLO URBANO (H3, H3.5, H4, H5). 4.3.11.1.29.5 ESTRUCTURA URBANA (CU, CB, CH, CCS, CCB, CIS). 4.3.11.1.29.6 USOS ESPECIALES (UEP, UE1 A UE38A). 4.3.11.1.29.7 PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (AR, AT, SBC, P, PB). ÁREAS APTAS PARA PARA CUOTA 0.030 UMA 0.025 UMA 0.030 UMA 0.025 UMA 0.035 UMA 0.030 UMA 0.025 UMA 4.3.11.1.30 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN) PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIONES: DOCUMENTO DENTRO DEL MUNICIPIO CUOTA 66 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.30.1 DOCUMENTO POR EVENTO 30 UMA 4.3.11.1.31 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA PROYECTOS DE FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO EN ZONAS RURALES (PARCELAS) Y/O UNIDAD EN ZONAS URBANAS: 4.3.11.1.31.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. 4.3.11.1.31.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. 4.3.11.1.31.3 CUADRADOS EN ADELANTE. 4.3.11.1.31.4 ZONAS URBANAS METROS 10,001 DE 0.045 UMA 0.040 UMA 0.033 UMA 0.045 UMA 4.3.11.1.32 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.32.1 METRO CUADRADO. 0.10 UMA 4.3.11.1.33 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA PROYECTOS A CONDOMINIOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.33.1 METRO CUADRADO. 0.08 UMA 4.3.11.1.34 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA MODIFICACIONES DE PROYECTOS, RELOTIFICACIONES, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.34.1 METRO CUADRADO. 0.05 UMA 4.3.11.1.35 DERECHOS MUNICIPALES POR ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE CUOTA 20 UMA SUELO (DICTAMEN), POR PROYECTO AUTORIZADO SIN MODIFICACIONES: CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO. 4.3.11.1.35.1 DOCUMENTO PARA LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE LAS CUOTAS CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO, SE ENTIENDEN LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL MISMO, COMO A CONTINUACIÓN SE PRECISAN: A).- VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS.- SON APLICABLES LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO A AQUELLAS VIVIENDAS QUE SE LOCALIZAN DENTRO DE LA ZONA URBANA Y SUBURBANA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN QUE REFIERE LA ARTÍCULO 16, FRACCIONES IV, DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE XOCHITEPEC, MORELOS. B).- HOSPITALES Y ESCUELAS. C).- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. D).- HOTELES Y COMERCIOS. E).- INDUSTRIAS. I AL 67 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original F).- RESIDENCIAS. LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO, DIVISIÓN, FUSIÓN O MODIFICACIONES IMPROCEDENTES (NO FACTIBLES), NO CAUSARÁN PAGO DE DERECHOS. CON EL OBJETO DE ESTIMULAR EL PAGO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS O PARA REGULARIZAR LAS MISMAS Y RESPECTO A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN UNA OBRA NUEVA Y CUYA FINALIDAD SEA CASA HABITACIÓN, Y QUE SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS Y POBLADOS DE ESTA MUNICIPALIDAD, Y CUYA SUPERFICIE CONSTRUIDA NO EXCEDA LOS CIEN METROS CUADRADOS, SE CONCEDERÁ COMO ESTÍMULO LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL INMUEBLE; B) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE (IFE, LICENCIA DE CONDUCIR, CARTILLA, PASAPORTE, CARTA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, OTROS ANÁLOGOS), Y C) COMPROBANTE DE DOMICILIO. NO QUEDAN CONSIDERADOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OBRAS NUEVAS O REGULARIZACIONES QUE SE CONSIDEREN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS. SUPUESTO PRESENTE EN EL SECCIÓN XII 4.3.12 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS ARTÍCULO 49.-LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES: 4.3.12.1 POR DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: CONCEPTO 4.3.12.1.1 INICIO DE TRÁMITE DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES (ESTA CANTIDAD SERÁ DESCONTADA DEL COBRO TOTAL DEL TRÁMITE QUE SE SOLICITE). ESTANDO COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN. 4.3.12.1.2 EN FRACCIONAMIENTOS: 4.3.12.1.2.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL CUOTA 20 UMA 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS 68 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN DE 33 UMA 55 UMA 17 UMA PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.3.12.1.2.2 POR APERTURA DE CALLES, CERRADAS O PRIVADAS DE LAS POBLACIONES O EN FRACCIONAMIENTOS, SOBRE EL IMPORTE E LA OBRA DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.2.3 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD): 4.3.12.1.2.4 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO POR CADA UNIDAD O TERRENO: 4.3.12.1.2.5 POR SUPERVISIÓN POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.2.6 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.3 CONJUNTO URBANO: 4.3.12.1.3.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.3.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 4.3.12.1.3.3 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCION (POR CADA UNIDAD) 4.3.12.1.3.4 POR SUPERVISIÓN DE OBRA POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.3.5 POR APERTURA DE CALLE SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.3.6 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES: 4.3.12.1.3.7 DE MÁS DE SEIS MESES HASTA UN AÑO 4.3.12.1.3.8 DE MÁS DE UN AÑO HASTA DOS AÑOS 4.3.12.1.4 EN LOTES EN CONDOMINIO Y EN CONDOMINIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL 4.3.12.1.4.1 REVISION GENERAL DEL PROYECTO 70 UMA 90 UMA 50 UMA 33 UMA 55 UMA 17 UMA 4.3.12.1.4.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD CONDOMINAL OBRAS A EJECUTAR 33 UMA INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 5 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS 69 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE 55 UMA 17 UMA 75 UMA 4.3.12.1.4.3 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO 4.3.12.1.4.4 POR SUPERVISIÓN DE OBRA POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.4.5 AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD): 4.3.12.1.4.6 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.5 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CON APERTURA DE CALLE 4.3.12.1.5.1 DE AUTORIZACIÓN DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.5.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.5.3 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.5.4 POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE, POR CADA UNA: 4.3.12.1.6 POR LA FUSIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE: 4.3.12.1.6.1 DE FRACCION: 4.3.12.1.6.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.6.3 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO AUTORIZACION POR CADA 20 UMA 17 UMA 20 UMA 17 UMA INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 3 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. SECCIÓN XIII 4.3.13 COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 50.- POR PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS, PANTALLAS Y PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.13.1 POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO, Y CON FINES DE LUCRO: 70 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 120 UMA 100 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 4.3.13.1.1 POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL 4.3.13.1.2 POR PANTALLA FIJA ANUAL 4.3.13.1.3 POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE MENSUAL 4.3.13.1.4 POR ANUNCIOS LUMINOSOS MENSUAL POR METRO CUADRADO 4.3.13.1.5 POR ANUNCIOS MURALES MENSUAL POR METRO CUADRADO 4.3.13.1.6 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE: - 8 Y HASTA 20 METROS CUADRADOS (ANUAL) - MÁS DE 20 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS (ANUAL) 4.3.13.1.7 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, MENSUAL: 4.3.13.1.8 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL, DE: 4.3.13.1.9 POR PERIFONEO, VOCEO O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO DE AUDIO CON FINES DE LUCRO. (MENSUAL). 4.3.13.1.10 POR ANUNCIOS PUBLICITARIOS ADHERIDOS A CASETAS TELEFÓNICAS CON FINES DE LUCRO. (MENSUAL) SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIO DEL PAGO DE ESTA CONTRIBUCIÓN LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O USUFRUCTUARIOS DE LOS PREDIOS EN DONDE SE ENCUENTRE EL ANUNCIO Y AQUELLAS PERSONAS QUE SE VEAN BENEFICIADAS POR EL ANUNCIO RESPECTIVO, ASÍ MISMO, AQUELLAS QUE EXPLOTEN, COMERCIALICEN U OBTENGAN UN BENEFICIO ECONÓMICO. 25 UMA 150 UMA 10 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA SECCIÓN XIV 4.3.14 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 51.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES QUE REQUIERAN DE LICENCIA O PERMISO PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEBERÁN CUBRIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. 71 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.14.1 EN LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO, REFRENDO, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE HORARIOS POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN O SE PERMITA EL CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO: CONCEPTO ACTIVIDAD 4.3.14.1.1 POR LA LICENCIA NUEVA, DE: 4.3.14.1.1.1 CLUBES: (PERMISOS OTORGADOS POR AUTORIDADES FEDERALES) 4.3.14.1.1.2 SALÓN DE FIESTA, JARDINES O INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 4.3.14.1.1.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 4.3.14.1.1.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 4.3.14.1.1.5 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE ABIERTO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS: 4.3.14.1.1.5.1 ANTOJERÍA, FONDA O LONCHERÍA 4.3.14.1.1.5.2 TAQUERÍA O MARISQUERÍA 4.3.14.1.1.6 ESTABLECIMIENTOS CUYA SEA DE RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS 4.3.14.1.1.7 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA DE BAR DE DISCOTECAS CON EL CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO 4.3.14.1.1.8 TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 4.3.14.1.1.9 PULQUERÍAS. 4.3.14.1.1.10 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.14.1.1.11 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.14.1.1.12 BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.14.1.1.13 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.3.14.1.1.14 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA VENTA DE VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR (VINATERÍA). 4.3.14.1.1.15 HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.3.14.1.1.16 OTROS NO CONSIDERADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CUOTA 1000 UMA 250 UMA 70 UMA 80 UMA 60 UMA 70 UMA 150 UMA 200 UMA 500 UMA 60 UMA 85 UMA 100 UMA 100 UMA 150 UMA 80 UMA 500 UMA 1000 UMA 72 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. 4.3.14.1.2 POR LA REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL, DE: 4.3.14.1.2.1 CLUBES: 4.3.14.1.2.2 SALÓN DE FIESTAS: 4.3.14.1.2.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA: 4.3.14.1.2.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA: 4.3.14.1.2.5 ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS: 4.3.14.1.2.6 FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.3.14.1.2.7 LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.3.14.1.2.8 TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.3.14.1.2.9 MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.3.14.1.2.10 LOS PUNTOS 5, 6, 7, CON VENTA DE VINOS Y LICORES. 4.3.14.1.2.11 LOS PUNTOS 8 Y 9 CON VENTA DE VINOS LICORES 4.3.14.1.2.12 RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 4.3.14.1.2.13 RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 4.3.14.1.2.14 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 4.3.14.1.2.15 RESTAURANTE BAR 4.3.14.1.2.16 DISCOTECAS 4.3.14.1.2.17 DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 4.3.14.1.2.18 MINI SÚPER- ULTRAMARINOS. 4.3.14.1.2.19 TIENDAS DE AUTOSERVICIO. 4.3.14.1.2.20 BARES Y CANTINAS. 4.3.14.1.2.21 PULQUERÍAS. 4.3.14.1.2.22 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.14.1.2.23 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.14.1.2.24 BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.14.1.2.25 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.3.14.1.2.26 HOTEL RESTAURANTE BAR 4.3.14.1.2.27 OTROS NO ESPECIFICADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS 4.3.14.1.3 POR EL PERMISO, DE: 4.3.14.1.3.1 DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA Y POR LUGAR ) 200 UMA 80 UMA 8 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 14 UMA 15 UMA 25 UMA 30 UMA 25 UMA 30 UMA 30 UMA 160 UMA 300 UMA 30 UMA 15 UMA 15 UMA 20 UMA 50 UMA 30 UMA 75 UMA 30 UMA 10 UMA 73 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 UMA 1 UMA 70 UMA 5 UMA 5 UMA 2 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 4.3.14.1.3.2 PERMISO ( EVENTO POR DÍA ) 4.3.14.1.3.3 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE: 4.3.14.1.3.3.1 CAMBIO DE DOMICILIO. 4.3.14.1.3.3.2 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.14.1.3.3.3 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4.3.14.1.3.3.4 CAMBIO DE PROPIETARIO 4.3.14.1.4 POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO ACTIVIDADES POR HORA 4.3.14.1.4.1 ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 4.3.14.1.4.1.2 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.14.1.4.1.3 RESTAURANTE - BAR 4.3.14.1.4.1.4 TAQUERÍA, LONCHERÍAS, MARISQUERÍAS, FONDA, ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA 4.3.14.1.4.1.5 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.14.1.4.1.6 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.14.1.4.1.7 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.14.1.4.1.8 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y VINOS Y LICORES 4.3.14.1.5 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES 4.3.14.1.6 EVENTO POR DÍA 4.3.14.1.7 REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, O DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC. 4.3.14.1.8 CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIA LOS DERECHOS QUE GENERAN LOS PAGOS POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN, EN SUS MODALIDADES DE APERTURA, REVALIDACIÓN, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORARIO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, INCLUYEN EL COSTO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES QUE EL MUNICIPIO OTORGA PARA LOS TRÁMITES DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO, REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO Y LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN PREVIA Y LA VIGILANCIA ANUAL A CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, DEBIDO A QUE TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SON INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS ACTIVIDADES. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, SE AUTORIZARÁN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, CUYO PAGO CUBRIRÁ 365 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 1 UMA 2 UMA 5 UMA 3 UMA 2 UMA 1.5 UMA 2 UMA 74 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL LOS EFECTO ESTABLEZCAN SIGUIENTE DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN, LA PRIMER RENOVACIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SE CALCULARÁ DE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO DE APERTURA HASTA EL TÉRMINO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, CALCULANDO EL VALOR TOTAL DE LA RENOVACIÓN ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS RESTANTES DEL AÑO CALENDARIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA ORDENAMIENTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. LA RENOVACIÓN PARA LOS AÑOS SUBSECUENTES, DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES A PARTIR DEL INICIO DEL AÑO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. EN CUANTO A LAS CANCELACIONES DE LICENCIAS, PARA EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO GENERE RECARGOS, EL INTERESADO DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN COMPETENTE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO QUE TRANSCURRA. LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE FUERA DEL PLAZO REFERIDO ANTERIORMENTE, CAUSARÁN LOS DERECHOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL PRESENTE ARTÍCULO, LOS CUALES SE CALCULARÁN TOMANDO EL VALOR TOTAL DEL REFRENDO ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS TRANSCURRIDOS DEL AÑO CALENDARIO. PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. SECCIÓN XV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL 4.3.15 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 52.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.15.1 TARJETÓN DE CONTROL SANITARIO: CONCEPTO 4.3.15.1.1 EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: 4.3.15.1.1.2 MUJER /HOMBRE 4.3.15.1.1.2 REPOSICIÓN UMA 2 UMA 2 UMA 75 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.15.2 EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD: CONCEPTO 4.3.15.2.1 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, POR PRIMERA VEZ 4.3.15.2.2 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, REPOSICIÓN CUOTA 2 UMA 1 UMA SECCIÓN XVI 4.3.16 DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 53.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.16.1 POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA: CONCEPTO 4.3.16.1.1 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA. 4.3.16.1.2 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES. 4.3.16.1.3 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL DE MANIOBRA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 4.3.16.1.4 PERMISO PARA REALIZAR EVENTO SOCIAL CON CIERRE DE CALLE QUE CUENTEN CON LA ANUENCIA DE LOS VECINOS Y LA AYUDANTÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE DERIVEN DE PROCESO ELECTORAL. 4.3.17 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN XVII CUOTA 3 UMA 20 UMA 7 UMA 4 UMA 76 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 54.- EL OBJETIVO GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ES EL DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LA SOCIEDAD ANTE LA EVENTUALIDAD DE UN SINIESTRO O DESASTRE, PROVOCADO POR AGENTES NATURALES O HUMANOS, A TRAVÉS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, AUXILIO Y RECUPERACIÓN, Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO. 4.3.17.1 LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.3.17.1.1 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA. EN EL CASO DE QUE ESTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE ESTE DERECHO. 4.3.17.1.2 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.3 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS CULTURALES POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.4 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.5 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS MUSICALES Y O ESPECTACULOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.6 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE JARIPEOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.7 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.8 SERVICIO DE INSPECTORES PARA REVISIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.3.17.1.9 SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE PARTE, DURANTE EL DESARROLLO DE UN EVENTO DE CONCENTRACIÓN MASIVA CON FINES DE LUCRO POR CADA ELEMENTO OPERATIVO. 4.3.17.1.10 SERVICIO DE PERSONAL OPERATIVO DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. CUOTA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 33 UMA 23 UMA 15 UMA 04 UMA 05 UMA 15 UMA 77 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.17.2 VISTO BUENO DE VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL (A, B Y C), TIPO DE GIRO Y GRADO DE RIESGO. CLASIFICACIÓN 4.3.17.2.1 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL A. 4.3.17.2.2 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL B. 4.3.17.2.3 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL C. 4.3.17.2.4 RIESGO MEDIO NIVEL A. 4.3.17.2.5 RIESGO MEDIO NIVEL B. 4.3.17.2.6 RIESGO MEDIO NIVEL C. 4.3.17.2.7 RIESGO ALTO NIVEL A. 4.3.17.2.8 RIESGO ALTO NIVEL B. 4.3.17.2.9 RIESGO ALTO NIVEL C. VISTO BUENO DE VISITA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA (REFRENDO) DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL (A, B Y C), TIPO DE GIRO Y GRADO DE RIESGO. CUOTA 5 UMA 17 UMA 25 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 100 UMA 150 UMA CLASIFICACIÓN 4.3.17.2.10 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL A. 4.3.17.2.11 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL B. 4.3.17.2.12 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL C. 4.3.17.2.13 RIESGO MEDIO NIVEL A. 4.3.17.2.14 RIESGO MEDIO NIVEL B. 4.3.17.2.15 RIESGO MEDIO NIVEL C. 4.3.17.2.16 RIESGO ALTO NIVEL A. 4.3.17.2.17 RIESGO ALTO NIVEL B. 4.3.17.2.18 RIESGO ALTO NIVEL C. 4.3.17.3 OTROS CONCEPTOS DE PROTECCIÓN CIVIL: 4.3.17.3.1 VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE REALICE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN Y DESARROLLOS HABITACIONALES A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.2 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE COMERCIO, EDIFICACIONES DE USO MERCANTIL, INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN Y DE SERVICIOS PRIVADOS, CUOTA 2 UMA 11 UMA 19 UMA 25 UMA 30 UMA 35 UMA 40 UMA 50 UMA 65 UMA 22 UMA 55 UMA 78 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.17.3.3 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100 MTS2 HASTA 1,000 MTS2 4.3.17.3.4 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 1,001 MTS2 HASTA 10,000 MTS2 4.3.17.3.5 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 10,001 MTS2 HASTA 50,000 MTS2 4.3.17.3.6 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 50,001 MTS2 HASTA 100,000 MTS2 4.3.17.3.7 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100,001 MTS2 HASTA 200,000 MTS2 4.3.17.3.8 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE MAS DE 200,001 MTS2. 4.3.17.3.9 OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN CASA HABITACIÓN. 4.3.17.3.10 OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. 4.3.17.3.11 OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN EDIFICIOS Y COMERCIOS, 4.3.17.3.12 EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO ORDINARIO, BAJO Y MEDIANO RIESGO NIVEL (A, B Y C). 4.3.17.3.13 EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALTO RIESGO NIVEL (A, B Y C). A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.14 POR LA VISITA SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 100 PERSONAS. 4.3.17.3.15 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 300 PERSONAS. 4.3.17.3.16 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 500 PERSONAS. 4.3.17.3.17 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE 55 UMA 200 UMA 500 UMA 1000 UMA 1500 UMA 2000 UMA 03 UMA 7 UMA 15 UMA 11 UMA 25 UMA 17 UMA 30 UMA 40 UMA 60 UMA 79 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 80 UMA NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 1000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.18 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 3000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.19 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.20 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE MAS DE 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE NO SE CAUSARÁN LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO. 110 UMA 200 UMA 4.3.18 DE LOS DERECHOS DEL CORRALÓN Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS SECCIÓN XVIII ARTÍCULO 55.- 4.3.18.1 POR LOS DERECHOS DE ARRASTRE Y CORRALÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.18.1.1 TRASLADO CON OPERADOR AL DEPÓSITO VEHICULAR. 4.3.18.1.2 EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN QUE REQUIERA MANIOBRA. - MOTOCICLETAS - AUTOMÓVILES - TRANSPORTE DE HASTA 3.5 TONELADAS 5 UMA 12 UMA 30 UMA 200 UMA CUOTA 4 UMA 80 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original - TRANSPORTE MAYOR A 3.5 TONELADAS 4.3.18.1.3 POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR, Y POR OTROS SERVICIOS: 4.3.18.1.3.1 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN - MOTOCICLETA - AUTOMÓVIL - VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3500 KILOS DE PESO POR DÍA. 4.3.18.1.3.2 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3500 KILOS DE PESO POR DÍA. 4.3.18.1.3.3 VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUE, ESTOS ÚLTIMOS SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2. 4.3.18.1.4 POR INVENTARIO VEHICULAR. 4.3.18.1.5 POR EXPEDICIÓN DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS DE COLABORACIÓN CON PARTICULARES, PARA QUE SEAN ESTOS QUIENES PRESTEN EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO SE CAREZCA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO. 1 UMA 2 UMA 3 UMA 2.5 UMA 5 UMA 6 UMA 2 UMA SECCIÓN XIX 4.3.19 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 56.- EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, RECAUDARÁN LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE: I.- SERVICIO DE AGUA POTABLE; II.- SANEAMIENTO; III.- DERECHOS DE DOTACIÓN; IV.- POR CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; V.- POR CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE; VI.- POR EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; VII.- POR INSTALACIÓN PARA DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES; VIII.- POR INSTALACIÓN DE MEDIDOR; IX.- POR INSTALACIÓN DE TOMA PROVISIONAL; X.- POR INSTALACIÓN PARA DESCARGA EN PREVENCIÓN, CUANDO NO SE CUENTE CON LA RED DE DRENAJE; XI.- POR RECONEXIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS; 81 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original XII.- POR SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSAS Y EXTRACCIÓN DE SÓLIDOS O DESECHOS QUÍMICOS; XIII.- POR APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y LODOS RESIDUALES; XIV.- POR FACTIBILIDAD DE SERVICIOS; XV.- POR CONCEPTO DE DESAZOLVE DE DRENAJE Y/O FOSA SÉPTICA, Y XVI.- LAS DEMÁS QUE FIJE EL SISTEMA DE AGUA, EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS LEYES RESPECTIVAS. ARTÍCULO 57.- LAS TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA MENSUAL, FUNDAMENTADO EN LOS ARTÍCULOS 95, 96, 97, 98 Y DEMÁS RELATIVOS, DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE, ASI COMO LOS DEMÁS INGRESOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CUMPLIMIENTO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y A LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A LA INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS GEO-HIDROLÓGICOS, PERFORACIÓN, AFORO Y EQUIPAMIENTO DE LOS POZOS Y A LA REVISIÓN Y AJUSTES FINANCIEROS, OCASIONADOS POR LOS VARIADOS Y CONSTANTES INCREMENTOS EN LOS GASTOS DE OPERACIÓN, TALES COMO EL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, MANTENIMIENTO Y CORRECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO, CONSIDERANDO TAMBIEN LAS DISTANCIAS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA A LAS DIFERENTES COLONIAS, QUE NOS PERMITAN ESTABLECER UNA CUOTA JUSTA POR DICHO SERVICIO, POR LO QUE SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.19.1. POR INSTALACIÓN DE TOMA 4.3.19.1.1 DOMICILIARIA 4.3.19.1.2 RESIDENCIAL 4.3.19.1.3 COMERCIAL 4.3.19.1.4 INDUSTRIAL 4.3.19.2. POR DERECHO DE CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO 4.3.19.2.1 DOMICILIARIA 4.3.19.2.2 RESIDENCIAL 4.3.19.2.3 COMERCIAL 4.3.19.2.4 INDUSTRIAL CUOTA 24 UMA 40 UMA 133 UMA 210 UMA 6 UMA 11 UMA 20 UMA 50 UMA 4.3.19.3 POR CONSTANCIA DE NO FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.3.1 DOMICILIARIA 4.3.19.3.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.3.3 COMERCIAL 4.3.19.3.4 INDUSTRIAL 200 UMA 3500 UMA 1000 UMA 1100 UMA 82 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.19.4 POR CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.4.1 DOMICILIARIA 4.3.19.4.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.4.3 COMERCIAL 4.3.19.4.4 INDUSTRIAL 50 UMA 5000 UMA 1200 UMA 1200 UMA 4.3.19.5 POR CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD CONDICIONADA, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.5.1 DOMICILIARIA 4.3.19.5.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.5.3 COMERCIAL 4.3.19.5.4 INDUSTRIAL 4.3.19.6 OTROS DERECHOS: 4.3.19.6.1 POR VERIFICACIÓN DE AFORO DE POZOS DE AGUA POTABLE PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ: 4.3.19.6.1.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.1.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.1.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.1.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.2 VISTO BUENO PARA CONEXIÓN DE DRENAJE EN FRACCIONAMIENTOS 4.3.19.6.2.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.2.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.2.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.2.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.3 POR VISTO BUENO PARA CONEXIÓN A DRENAJE DOMICILIARIO POR CASA 4.3.19.6.4 INSPECCIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ: 4.3.19.6.4.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.4.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.4.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.4.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.5 AMPLIACIÓN CORRESPONDIENTES A FRACCIONAMIENTOS: 4.3.19.6.5.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.5.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.5.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.5.4 DE 1501 O MÁS INMOBILIARIOS INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA PROYECTOS DE 100 UMA 5000 UMA 1200 UMA 1200 UMA 185 UMA 265 UMA 344 UMA 450 UMA 10 UMA 397 UMA 795 UMA 1200 UMA 10 UMA 185 UMA 265 UMA 345 UMA 450 UMA 100 UMA 930 UMA 1860 UMA 3000 UMA 83 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.19.6.6 POR AMPLIACIÓN O VISTO BUENO DE OPERACIÓN DE PTR, POZO O EQUIPAMIENTO EN GENERAL DE: 4.3.19.6.6.1 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS 2000 UMA 4.3.19.7 OTROS SERVICIOS: 4.3.19.7.1 POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA TOMA DE AGUA: 4.3.19.7.1.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.1.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.1.3 COMERCIAL 4.3.19.7.1.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.2 POR CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO EN CONTRATO, YA EXISTENTE: 4.3.19.7.2.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.2.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.2.3 COMERCIAL 4.3.19.7.2.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.3 POR CONSTANCIA DE NO ADEUDO: 4.3.19.7.3.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.3.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.3.3 COMERCIAL 4.3.19.7.3.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.4 COPIAS CERTIFICADAS DE TRÁMITES DIVERSOS: 4.3.19.7.4.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.4.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.4.3 COMERCIAL 4.3.19.7.4.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.5 BÚSQUEDAS DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL: 4.3.19.7.5.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.5.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.5.3 COMERCIAL 4.3.19.7.5.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.6 POR EL USO DEL VACTOR: 4.3.19.7.6.1 DOMICILIARIA A 4.3.19.7.6.2 DOMICILIARIA B 4.3.19.7.6.3 RESIDENCIAL 4.3.19.7.6.4 COMERCIAL 4.3.19.7.6.5 INDUSTRIAL 10 UMA 14 UMA 18 UMA 20 UMA 5 UMA 7 UMA 8 UMA 10 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 7 UMA 10 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 20 UMA 10 UMA 25 UMA 200 UMA 1500 UMA 84 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 58.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES DEL CONSUMO. PARA LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y DEMÁS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN ESTA LEY SE APLICARÁN LAS SEÑALADAS EN LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE VIGENTE. DICHO ORGANISMO Y CONCESIONARIOS A QUE ALUDE ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y ORGANIZACIÓN. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS DEBERÁN DE CLASIFICAR SUS TARIFAS EN RURAL, POPULAR, HABITACIONAL, RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ASÍ COMO CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS O TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE AUTORIZADAS, LA FRECUENCIA CON LA CUAL SE OTORGA EL SERVICIO, Y LOS COSTOS QUE SE GENERAN PARA LA PRESTACIÓN DEL MISMO. LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA ESTA SECCIÓN NO CAUSARÁN EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SEÑALA EL CAPÍTULO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE XOCHITEPEC, MORELOS, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA CAJA DE RECAUDACIÓN PARA SUS COBROS RESPECTIVOS, EMITIENDO PARA TAL EFECTO EL RECIBO OFICIAL EN LOS FORMATOS QUE SEAN PREVIAMENTE REVISADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR DICHO SISTEMA ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DEBIENDO INELUDIBLE Y DETALLADAMENTE RENDIR AL MUNICIPIO LOS INFORMES FINANCIEROS QUE SEÑALA LA FRACCIÓN XXIII, DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE VIGENTE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR SERÁ CAUSAL DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS O CONCESIONARIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. 4.3.20 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SECCIÓN XX 85 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 59.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA. LOS SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA; PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: 4.3.20.1 POR MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO URBANO EN EL MUNICIPIO CONCEPTO CUOTA 1 A 5 UMA CAPÍTULO III 4.3.21 ACCESORIOS DE DERECHOS ARTÍCULO 60.- CUANDO NO SE CUBRA EL PAGO DE LOS DERECHOS DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR LOS RECARGOS, POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46 Y 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO QUINTO 5. DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 61.- LOS PRODUCTOS, SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. LOS DEMÁS PRODUCTOS QUE EL MUNICIPIO TIENE DERECHO A PERCIBIR, SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO II 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I 5.1.1 PRODUCTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS 86 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 62.- POR LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES: CONCEPTO 5.1.1.1 POR LA VENTA DE FORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 5.1.1.2 POR LA VENTA DE FORMAS OFICIALES PARA SOLICITAR EL ALTA AL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE ESTABLECIMIENTOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 5.1.1.3 POR VENTA DE COMPILACIONES DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. 5.1.1.4 OTRAS NO CONSIDERADAS. SECCIÓN II CUOTA 1.25 UMA 1 UMA 1 UMA 2 UMA 5.1.2 PROVENIENTES DEL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 63.- ES OBJETO DE ESTA SECCIÓN EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, CUYAS CUOTAS SERÁN LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 5.1.2.1 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: 5.1.2.1.1 POR EL USO DE ESTACIONAMIENTOS Y BAÑOS PÚBLICOS. 5.1.2.1.2 POR EL USO DE LOCALES EN KIOSCOS. 5.1.2.1.3 POR EL USO DEL SALÓN DENOMINADO “RELOJ DEL CERRITO”. 5.1.2.1.4 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER OTRO BIEN INMUEBLE 5.1.2.2 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: 5.1.2.2.1 POR EL USO DEL VACTOR. 5.1.2.2.1.1 A INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HOSPITALES PÚBLICOS. 5.1.2.2.1.2 A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. 5.1.2.2.2 POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA POTABLE. 5.1.2.2.3 POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA NO POTABLE 5.1.2.2.4 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 500 UMA 1 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA GRATUITO GRATUITO 4 A 8 UMA 3 A 6 UMA 1 A 50 UMA 87 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SE AUTORIZA AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS O CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS, PSICOLÓGICAS U OTRO TIPO DE TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS, ASÍ MISMO, SE AUTORIZA QUE DICHO ORGANISMO, REALICE EL COBRO DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I, DE ESTE ARTÍCULO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA PARA EL QUE FUE CREADO. CAPÍTULO III 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL SECCIÓN I 5.2.1 PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 64.-EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, RECIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS FINANCIEROS O INTERESES BANCARIOS PROVENIENTES DE LA ADQUISICIÓN DE: 5.2.1.1 ACCIONES Y ABONOS GUBERNAMENTALES; 5.2.1.2 VALORES DE RENTA FIJA; 5.2.1.3 PAGARÉ A CORTO PLAZO, Y 5.2.1.4 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE LE SEA PERMITIDAS Y FAVORABLES POR DISPOSICIÓN LEGAL ESPECÍFICA. SECCIÓN II 5.2.3 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 65.- LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL SE CLASIFICAN EN: I.- DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE COMO TALES, AQUELLOS QUE ESTÉN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y LOS DE USO COMÚN, COMO SON LOS SIGUIENTES: A).- BIENES AFECTOS A UN SERVICIO PÚBLICO: LOS INMUEBLES DESTINADOS A VÍAS DE COMUNICACIÓN, MONTES, BOSQUES, CANALES, ZANJAS, ACUEDUCTOS, PLAZAS, CALLES, AVENIDAS, PASEOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, MONUMENTOS, OBRAS DE ORNATO, MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS, ENTRE OTROS; 88 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original B).- BIENES DESTINADOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; ENTRE OTROS: TERRENOS Y EDIFICIOS QUE ALBERGUEN OFICINAS MUNICIPALES O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS, TERRENOS Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE, SALUD, PANTEONES, RECLUSORIOS Y CÁRCELES, RASTROS, TALLERES, BODEGAS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS, TIRADEROS DE BASURA, MERCADOS, ASÍ LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA SOCIAL Y OTROS, QUE POR CUALQUIER TÍTULO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; C).- LOS INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y D).- BIENES MUEBLES QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN NORMALMENTE SUSTITUIBLES COMO LOS DOCUMENTOS DE OFICINA, ARCHIVO, REGISTROS, MANUSCRITOS, MAPAS, FOLLETOS, GRABADOS IMPORTANTES, LIBROS RAROS, PIEZAS HISTÓRICAS O ARQUEOLÓGICAS, OBRAS DE ARTE O PIEZAS ARTÍSTICAS VALIOSAS; II.- LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO SON AQUELLOS QUE INGRESAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y QUE NO ESTÁ DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO; ES DECIR, AQUELLOS QUE POSEE EL GOBIERNO MUNICIPAL COMO SI FUERE UN PARTICULAR. LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO, BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, EN DEPÓSITO EN CUENTAS BANCARIAS, O EN ESPECIE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIÓNES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. TÍTULO SEXTO 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 66.- APROVECHAMIENTOS, SON LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS 89 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPUESTOS, DERECHOS O INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 22, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS QUE SEÑALA EL PRESENTE TÍTULO. PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE TÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:  LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA;  LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR;  LA REINCIDENCIA; Y  LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE CAPÍTULO II SECCIÓN I 6.1.1 SANCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 67.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA 6.1.1.1 INFRACCIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS O AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD 6.1.1.1.1 A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES: 6.1.1.1.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES 6.1.1.1.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE SEMIFIJOS Y 1 A 2 UMA 1 A 3 UMA 90 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.1.1.1.3 POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL 6.1.1.1.1.4 POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA 6.1.1.1.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO 6.1.1.1.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. 6.1.1.1.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. 6.1.1.1.1.8 POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRASE VENCIDA, POR PRESENCIA DE ANIMALES, MÁSCOTAS Y FAUNA NOCIVA. 6.1.1.2 HOTELES: 6.1.1.2.1 POR QUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. 6.1.1.3 BALNEARIOS: 6.1.1.3.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS: 6.1.1.3.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 6.1.1.3.3 POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. 6.1.1.3.4 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. 6.1.1.3.5 POR PERMITIR EL MANIFESTACIONES TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS. 6.1.1.4 BARES, CENTROS DE REUNIÓN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 6.1.1.4.1 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 6.1.1.4.2 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. 6.1.1.4.3 PERMITIR ACCESO A ESPECTÁCULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD. 6.1.1.5 BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 6.1.1.6 LOTES BALDÍOS QUE FOMENTEN EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. INGRESO DE PERSONAS CON CUTÁNEAS ENFERMEDADES DE 1 A 3 UMA 1 A 4 UMA 1 A 3 UMA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 30 UMA 1 A 10 UMA 5 A 50 UMA 3 A 30 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 5 A 50 UMA 91 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.1.7 POR LA INSPECCIÓN, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN O VIGILANCIA, CAUSARÁN A LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES, EL 15% DEL PAGO SEA INFERIOR A DOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15% DEL PAGO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRÁN EXCEDER A LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. SECCIÓN II 6.1.2 MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 68.- LOS APROVECHAMIENTOS POR LAS MULTAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, CUYO MONTO NO ESTABLEZCA RANGOS MÁXIMOS NI MÍNIMOS DE APLICACIÓN, CONSTITUYEN EL IMPORTE MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ IMPONER AL INFRACTOR. PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS LAS AUTORIDADES MUNICIPALES TOMARÁN EN CUENTA EN TODOS LOS CASOS: LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA REINCIDENCIA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE TABLA: 6.1.2.1 PLACAS: CONCEPTO 6.1.2.1.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 6.1.2.1.2 COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.1.3 PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.1.4 IMPEDIR SU VISIBILIDAD 6.1.2.1.5 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.2.1.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 6.1.2.1.7 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 6.1.2.1.8 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.2.1.9 PRESENTE ALGÚN DOBLEZ 6.1.2.1.10 MODIFICACIÓN DE LA PLACA 6.1.2.1.11 NO TENER LA CALCOMANÍA 6.1.2.1.12 TENER LA CALCOMANÍA Y NO ADHERIRLA CUOTA 1 A 8 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 8 UMA 10 A 50 UMA 2 A 5 UMA 10 A 50 UMA 5 A 25 UMA 1 A 3 UMA 5 A 20 UMA 1 A 4 UMA 1 A 2 UMA 92 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.2.2 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: CONCEPTO 6.1.2.2.1 NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR 6.1.2.2.2 POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE 6.1.2.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: CONCEPTO 6.1.2.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR 6.1.2.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.1.2.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.1.2.3.4 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS O LICENCIA VENCIDOS 6.1.2.3.5 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN 6.1.2.3.6 AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL 6.1.2.4 LUCES: CONCEPTO LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE 6.1.2.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 6.1.2.4.2 LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.2.4.3 FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.2.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.1.2.4.5 UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL 6.1.2.4.6 CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.4.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI- REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 6.1.2.4.8 CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, CUOTA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA CUOTA 4 A 10 UMA 4 A 10 UMA 10 A 30 UMA 6 A 12 UMA 1 A 5 UMA 5 A 10 UMA CUOTA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 2 A 20 UMA 1 A 10 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 93 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 6.1.2.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS 6.1.2.5 FRENOS: CONCEPTO 6.1.2.5.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS 6.1.2.5.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 1 A 10 UMA CUOTA 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA 6.1.2.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: CONCEPTO 6.1.2.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6.1.2.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.1.2.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.1.2.6.4 EQUIPO DE EMERGENCIA 6.1.2.6.5 LLANTA DE REFACCIÓN 6.1.2.6.6 CLAXON 6.1.2.6.7 CINTURONES DE SEGURIDAD 6.1.2.6.8 VELOCÍMETRO 6.1.2.6.9 ANTE LLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 6.1.2.7 OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: CONCEPTO 6.1.2.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.1.2.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.8 CIRCULACIÓN: CONCEPTO 6.1.2.8.1 OBSTRUIRLA 6.1.2.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 6.1.2.8.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS 6.1.2.8.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6.1.2.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.1.2.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 5 UMA 1 A 3 UMA 1 A 4 UMA CUOTA 1 A 8 UMA 1 A 8 UMA CUOTA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 1 A 5 UMA 5 A 15 UMA 1 A 10 UMA 94 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ENTRE LOS BRAZOS 6.1.2.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 6.1.2.8.9 POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.2.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO- TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA 6.1.2.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.2.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 6.1.2.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 6.1.2.8.14 CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS, SEÑALES, POSTES Y/OS 6.1.2.8.15 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 6.1.2.8.16 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 6.1.2.8.17 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.1.2.818 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCO O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.1.2.8.19 REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO 6.1.2.8.20 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 6.1.2.8.21 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.1.2.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 6.1.2.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 6.1.2.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 6.1.2.8.25 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 6.1.2.8.26 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 6.1.2.8.27 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.2.8.28 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.2.8.29 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA 6 A 14 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 1 A 8 UMA 1 A 5 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 2 A 10 UMA 1 A 10 UMA 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 1 A 5 UMA 95 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 6.1.2.8.30 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.1.2.8.31 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 6.1.2.8.32 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.33 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 6.1.2.8.34 OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES 6.1.2.8.35 CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.36 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 6.1.2.8.37 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.2.8.38 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 6.1.2.8.39 POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO 6.1.2.8.40 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS AÚN CUANDO SE LES HAYAN SUMINISTRADO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA. (EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ). 6.1.2.8.41 PERMITIR QUE LOS OCUPANTES INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES DENTRO O SOBRE DEL VEHÍCULO (EN CASO DE QUE VAYA EN CIRCULACIÓN SE DUPLICARÁ) 6.1.2.8.42 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO 6.1.2.8.43 NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO 6.1.2.8.44 NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 6.1.2.8.45 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 6.1.2.8.46 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 1 A 5 UMA 1 A 6 UMA 3 A 11 UMA 1 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 3 A 10 UMA 3 A 12 UMA 5 A 20 UMA 2 A 10 UMA 25 A 60 UMA 2 A 10 UMA 1 A 6 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 10 A 25 UMA 96 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.2.8.47 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 6.1.2.8.48 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO 6.1.2.8.49 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 6.1.2.8.50 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 6.1.2.8.51 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 6.1.2.8.52 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 6.1.2.8.53 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.54 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 6.1.2.8.55 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 6.1.2.8.56 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 6.1.2.8.57 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 6.1.2.8.58 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 6.1.2.8.59 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE DE XOCHITEPEC 6.1.2.8.60 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES 6.1.2.8.61 POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 6.1.2.8.62 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES 6.1.2.8.63 POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN: 6.1.2.8.64 POR NO RESPETAR SEÑALAMIENTOS, EVADIR Y/O PASAR DE MANERA INTEMPESTIVA LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD 6.1.2.8.65 FALTA DE PRECAUCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA 10 A 20 UMA 20 A 100 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA 1 A 6 UMA 5 A 12 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 8 UMA 1 A 8 UMA 3 A 15 UMA 3 A 15 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 1 A 4 UMA 97 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original (VOLTEOS, TRACTO CAMIONES CON SU RESPECTIVO REMOLQUE, ETC.), CIRCULAR EN ZONA RESTRINGIDA PARA LOS MISMOS 6.1.2.8.66 CIRCULAR CON DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA EN VEHÍCULOS PARTICULARES SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA (CLAXON) 6.1.2.9 ESTACIONAMIENTO: CONCEPTO 6.1.2.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA O EN CURVA 6.1.2.9.2 ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL: 6.1.2.9.3 EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN: 6.1.2.9.4 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.1.2.9.5 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6.1.2.9.6 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 6.1.2.9.7 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.1.2.9.8 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 6.1.2.9.9 SOBRE LA BANQUETA 6.1.2.9.10 SOBRE ALGÚN PUENTE 6.1.2.9.11 EN DOBLE FILA 6.1.2.9.12 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 6.1.2.9.13 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 6.1.2.9.14 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 6.1.2.9.15 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA POR ACCIDENTE 6.1.2.9.16 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO 1 A 8 UMA CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA 4 A 12 UMA 2 A 10 UMA 4 A 10 UMA 8 A 20 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 98 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 6.1.2.9.17 ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 6.1.2.9.18 ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.2.9.19 ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 6.1.2.9.20 A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 6.1.2.9.21 FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 6.1.2.9.22 A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA 6.1.2.9.23 ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO DE UNIDAD DE SERVICIO PÚBLICO 6.1.2.10 VELOCIDAD: CONCEPTO 6.1.2.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 6.1.2.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 6.1.2.10.2 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 6.1.2.11 REBASAR: CONCEPTO 6.1.2.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL, O EN VÍAS QUE CUENTEN CON DOBLE RAYA CONTÍNUA, EN CURVAS O EN CIMA 6.1.2.11.2 EN ZONA DE PEATONES 6.1.2.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.1.2.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.1.2.11.5 POR EL ACOTAMIENTO 6.1.2.12 RUIDO: CONCEPTO 6.1.2.12.1 USAR CLAXÓN O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO, O INNECESARIAMENTE 6.1.2.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 2 A 8 UMA 2 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 4 UMA CUOTA 5 A 15 UMA 5 A 15 UMA 1 A 5 UMA CUOTA 1 A 6 UMA 2 A 8 UMA 3 A 10 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA CUOTA 2 A 5 UMA 2 A 8 UMA 99 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.2.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 2 A 8 UMA 6.1.2.13 SEÑAL DE ALTO: CONCEPTO 6.1.2.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.1.2.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO 6.1.2.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 6.1.2.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: CONCEPTO 6.1.2.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 6.1.2.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 6.1.2.14.4 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL 6.1.2.15 CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS: CONCEPTO 6.1.2.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN CUOTA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA CUOTA 20 A 100 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA CUOTA 20 A 100 UMA 6.1.2.16 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL: CONCEPTO 6.1.2.16.1 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD CUOTA 10 30 UMA 6.1.2.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES: CONCEPTO CUOTA 6.1.2.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA TESORERÍA MUNICIPAL APLICARÁ A LOS INFRACTORES UNA REDUCCIÓN DEL 50% POR PRONTO PAGO DENTRO DE LOS 1 A 3 UMA 100 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN DURANTE TODO EL EJERCICIO 2018, CON EXCEPCIÓN DE LAS COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS COMETIDAS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL EFECTO DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE ALTERE EL SISTEMA NERVIOSO, ESTUPEFACIENTES, ALCOHOL O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA, AVALADO POR CERTIFICADO MÉDICO, Y QUE NO SEA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA, Y LAS QUE SEAN COMETIDAS POR FALTA DE PRECAUCIÓN CUANDO SE PROVOQUEN DAÑOS O LESIONES. SECCIÓN III 6.1.3 DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 69.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. 6.1.3.1 SE IMPONDRÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INCURRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS 6.1.3.1.1 CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO, EN LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 6.1.3.1.2 DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES: 6.1.3.13 UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES: 6.1.3.1.4 CORTEN O MALTRATEN LA VEGETACIÓN DE PARQUES, JARDINES O CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBICO DENTRO DEL MUNICIPIO 6.1.3.1.5 ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES, BARRANCAS, O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN PARA ELLO EL VOLUMEN Y PELIGROSIDAD DE LOS DESECHOS: 6.1.3.1.6 TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS: 6.1.3.1.7 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE: 6.1.3.1.8 PINTEN CON COMPRESOR AUTOMÓVILES O HERRERÍAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO: 6.1.3.1.9 PERMITIR QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, DEAMBULEN POR LAS CALLES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO. 6.1.3.1.10 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN CUOTA 1 A 60 UMA 1 A 60 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 10 A 33 UMA 3 A 25 UMA 2 A 25 UMA 3 A 30 UMA 5 A 20 UMA 2 A 25 UMA 101 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA: 6.1.3.1.11 PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS: 6.1.3.1.12 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: 6.1.3.1.13 MANTENGAN EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES: 6.1.3.1.14 MANTENGAN INSALUBRES PORQUERIZAS, POCILGAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS O GRANJAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS: 6.1.3.1.15 COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS DE INDUSTRIALES, COMERCIALES, ESTABLECIMIENTOS FABRILES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS: 6.1.3.1.16 EXTRAIGAN MATERIAS PRIMAS COMO PIEDRA DE RÍO, TIERRA DE MONTE, TEZONTLE, ETC. SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: 6.1.3.1.17 COLOQUEN ANUNCIOS, MURALETAS Y PROPAGANDA EN VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN: 6.1.3.1.18 NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, Y EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 6.1.3.1.19 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, PREVIO DICTAMEN: 6.1.3.1.20 QUIENES EXTRAIGAN DE RÍOS, LAGUNAS O ALGÚN OTRO CAUCE NATURAL PRODUCTOS PISCÍCOLAS SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE: 6.1.3.1.21 QUIEN INCINERE O QUEME A CIELO ABIERTO CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SÓLIDO O LÍQUIDO, PELIGROSO O NO, TALES COMO: ACEITES, LUBRICANTES, SOLVENTES, ACUMULADORES USADOS, BASURA DOMÉSTICA Y OTROS, ASÍ COMO LA HIERBA SECA Y HOJARASCA CON FINES DE DESHIERBE O LIMPIEZA DE TERRENOS URBANOS, 6.1.3.1.22 QUIEN TENGA MÁSCOTAS O ANIMALES DE SU PROPIEDAD Y NO SE RESPONSABILICE DE ELLAS OCASIONANDO DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS NEUMÁTICOS, MATERIALES PLÁSTICOS, 10 A 50 UMA 3 A 15 UMA 5 A 20 UMA 5 A 50 UMA 5 A 100 UMA 5 A 88 UMA 1 A 50 UMA 3 A 160 UMA 1 A 100 UMA 5 A 150 UMA 5 A 500 UMA 1 A 80 UMA 102 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPEDIR 6.1.3.1.23 QUIEN TENGA ANIMALES EXÓTICOS EN SU PROPIEDAD O EN CAUTIVERIO Y NO CUENTE CON PERMISO DE SEMARNAT O NO SE DEMUESTRE LA LEGALIDAD DE ELLAS DE ACUERDO CON LA NOM- 059-SEMARNAT: 6.1.3.1.23.1 EN PELIGRO DE EXTINCIÓN 6.1.3.1.23.2 AMENAZADAS 6.1.3.1.23.3 SUJETAS A PROTECCIÓN ESPECIAL 6.1.3.1.23.4 PROBABLEMENTE EXTINTOS EN EL MEDIO AMBIENTE 6.1.3.1.24 IMPEDIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIÓN AMBIENTAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN ESCRITA 6.1.3.1.25 SANCIÓN POR NEGLIGENCIA Y/O RESPONSABILIDAD AL GENERAR UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE EN LA POBLACIÓN AL AMBIENTE 6.1.3.1.26 POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A BARRANCA, CANAL O SUBSUELO SIN EL DEBIDO TRATAMIENTO Y AUTORIZACIÓN 6.1.3.1.27 POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES A SISTEMA DE DRENAJE MUNICIPAL SIN EL TRATAMIENTO PREVIO O SIN OBSERVANCIA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 6.1.3.1.28 CONTAMINANTES EN FUENTES FIJAS 6.1.3.1.29 POR QUEMA DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y HOJARASCA 6.1.3.1.30 DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, LINDEROS DE BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES Y DE USO PÚBLICO: 6.1.3.1.30.1 PERSONA FÍSICA 6.1.3.1.30.2 PERSONA MORAL 6.1.3.1.31 DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL A CIELO ABIERTO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VOLUMEN DE ÉSTOS Y LA PELIGROSIDAD DE LOS MISMOS 6.1.3.1.32 DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS), EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 6.1.3.1.33 DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS), DIRECTAMENTE EN EL SUELO 6.1.3.1.34 VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO MATERIA EN ESTADO SÓLIDO (INCLYENDO RESIDUOS CÁRNICOS) SEMISÓLIDOS O LÍQUIDOS, SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 5 A 110 UMA 1 A 100 UMA 10 A 200 UMA 10 A 200 UMA 5 A 50 UMA 1 A 18 UMA 10 A 50 UMA 25 A 100 UMA 10 A 108 UMA 100 A 200 UMA 100 A 200 UMA 20 A 100 UMA 103 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS 6.1.3.1.35 VERTER DIRECTAMENTE EN EL DRENAJE MATERIA EN ESTADO SÓLIDO SEMISÓLIDOS O LÍQUIDOS, SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS. 6.1.3.1.35.1 EN CASO DE NO CONTAR CON EL CERTFICADO DE LIMPIEZA ECOLÓGICO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.3.1.35.2 EN CASO DE NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA MANEJO DE DERRAME Y/O FUGA EN MATERIAL PELIGROSO 6.1.3.1.36 VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO AGUA RESIDUAL EN SU CALIDAD DE NEGRAS O GRISES 6.1.3.1.37 NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS TRATADAS 6.1.3.1.38 POR USO INMODERADO DE AGUA POTABLE 6.1.3.1.39 VERTER EN CUERPOS DE AGUA (BARRANCAS, APANTLES, RÍOS, LAGUNAS, ESPEJOS) MATERIA EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS FLAMABLES, EXPLOSIVAS CONTAGIOSAS O REACTIVAS 6.1.3.1.40 INVADIR, OBSTRUIR, DESVIAR O CANCELAR CAUCES DE AGUA CORRIENTE PERMANENTE O TEMPORALES, INCLUYENDO LA RESTAURACIÓN 6.1.3.1.41 URBANOS, DOMICILIARIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, NO PELIGROSOS, AGROPECUARIOS, SIN TENER AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 6.1.3.1.42 POR EXTRACCIÓN, TRÁFICO DE TIERRA, PIEDRA, FLORA Y FAUNA, Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS PRIORITARIAS DE CONSERVACIÓN 6.1.3.1.43 POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES Y OLORES, VIBRACIONES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTÉ AFECTANDO A LA POBLACIÓN 6.1.3.1.43.1 POR MODERADAS A LA SALUD 6.1.3.1.43.2 POR GRAVES A LA SALUD RECOLECTAR RESIDUOS SÓLIDOS 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 10 A 50 UMA 10 A 500 UMA 5 A 50 UMA 15 A 200 UMA 10 A 100 UMA 5 A 50 UMA 5 A 2000 UMA 5 A 58 UMA 25 A 108 UMA 6.1.3.1.44 MANTENER EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE EXPIDA MAL OLOR Y QUE SEA NOCIVO PARA LA SALUD 6.1.3.1.45 REALICE OBRAS QUE PUEDAN CAUSAR ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DEL AMBIENTE, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE 6.1.3.1.46 POR CONTAMINACIÓN POR ESCURRIMIENTOS Y/O FILTRACIONES OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS 1 A 40 UMA 1 A 200 UMA 1 A 200 UMA 104 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.3.1.47 DEPÓSITO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN (ESCOMBROS) EN LOTES SIN AUTORIZACIÓN 6.1.3.1.48 POR INICIO DE OBRA O CONSTRUCCIÓN, LIMPIA, DESPALME DE TERRENO Y NO CONTAR CON LOS PERMISOS, OFICIOS DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA, Y/O DICTAMENES: 6.1.3.1.48.1 DE HASTA 60 METROS 6.1.3.1.48.2 DE 61 A 200 METROS 6.1.3.1.48.3 DE MÁS DE 200 METROS 6.1.3.1.49 POR INICIO DE OPERACIONES O ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PRODUCTIVAS, YA SEA DE ENSAMBLE, TRANSFORMACIÓN Y/O SERVICIOS QUE SE INSTALEN DENTRO DEL MUNICIPIO Y NO CUENTEN CON SUS PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O DICTAMENES DE VISTO BUENO AMBIENTAL: 6.1.3.1.49.1 DE HASTA 60 METROS 6.1.3.1.49.2 DE 61 A 200 METROS 6.1.3.1.49.3 DE 201 A 500 METROS 6.1.3.1.49.4 DE 501 A 1000 METROS 6.1.3.1.49.4 DE 1000 A 3000 METROS 6.1.3.1.49.5 DE MÁS DE 3000 METROS 6.1.3.1.50 LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INSTALEN, OPEREN O MANTENGAN LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA, DEBERÁN COORDINARSE CON LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PARQUES Y JARDINES PARA PODER REALIZAR LAS PODAS Y TALAS QUE SEAN REQUERIDAS, DE NO SER ASÍ SE COBRARÁ UNA SANCIÓN DE: 6.1.3.1.50.1 PERSONA FÍSICA 6.1.3.1.50.2 PERSONA MORAL 6.1.3.1.51 SE SANCIONARÁ A LA PERSONA QUE IMPIDA AL PERSONAL AUTORIZADO, EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIONES AMBIENTALES CON LOS TÉRMINOS DE LA ORDEN ESCRITA DE: 6.1.3.1.52 SE SANCIONARÁ A LA PERSONA QUE CONSTRUYA UNA NUEVA OBRA, AMPLIÉ LA EXISTENTE O REALICE NUEVAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS QUE PUEDAN AFECTAR AL AMBIENTE, SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTE SE REQUIERA, ASÍ COMO AL QUE CONTANDO CON LA AUTORIZACIÓN, NO DE CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA MISMA CON: 6.1.3.1.53 SE SANCIONARÁ A LA PERSONA QUE DEPOSITE MATERIALES O RESIDUOS QUE OBSTRUYAN LAS REDES DE DRENAJE Y 10 A 1000 UMA 10 UMA 20 UMA 40 UMA 1 A 20 UMA 21 A 60 UMA 61 A 80 UMA 81 A 100 UMA 101 A 150 UMA 200 A 5000 UMA 1 A 350 UMA 50 A 1000 UMA 1 A 1000 UMA 1 A 1000 UMA 1 A 100 UMA 105 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ALCANTARILLADO O CUERPOS RECEPTORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, NO CUMPLA CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS TRATADAS; Y GENEREN DESCARGAS DOMÉSTICAS DE AGUA RESIDUAL O EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, AGUA, SUELO O SUBSUELO, REBASANDO LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA CON: SECCIÓN IV 6.1.4 DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 70.- SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.4.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS: CONCEPTO 6.1.4.1.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO O AUTORIDAD MUNICIPAL: 6.1.4.1.1.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.4.1.1.2 POR REINCIDENCIA ARTÍCULO 71.- SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CUOTA 1 A 2 UMA 1 A 4 UMA 6.1.4.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS: CONCEPTOS 6.1.4.2.1 ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL. 6.1.4.2.2 OFENDER Y AGREDIR O REALIZAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD. 6.1.4.2.3 FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD. 6.1.4.2.4 LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. 6.1.4.2.5 ALTERAR EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, YA SEA PRODUCIENDO RUIDOS QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA. ETC. CUOTA 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 1 A 30 UMA 1 A 35 UMA 1 A 30 UMA 106 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA EN VÍA LUGARES, PÚBLICA O ESCANDALIZAR 6.1.4.2.6 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.1.4.2.7 SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA, BOMBEROS O DE ATENCIÓN MÉDICA Y ASISTENCIA SOCIAL. 6.1.4.2.8 MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 6.1.4.2.9 ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. 6.1.4.2.10 ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. 6.1.4.2.11 INGERIR EN LA VIA PÚBLICA O A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 6.1.4.2.12 OPERAR TABERNAS, BARES, CANTINAS O LUGARES DE RECREO EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE LOS HORARIOS PERMITIDOS O SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVA. 6.1.4.2.13 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. 6.1.4.2.14 ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CADÁVERES DE ANIMALES. 6.1.4.2.15 EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. EN 1 A 30 UMA 1 A 35 UMA 1 A 35 UMA 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 1 A 20 UMA 1 A 30 UMA 1 A 20 UMA 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 6.1.4.2.16 SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA. 6.1.4.2.17 FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARA LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO. 6.1.4.2.18 EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LAS PERSONAS. 1 A 20 UMA 1 A 15 UMA 1 A 35 UMA 107 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 A 35 UMA 1 A 25 UMA 6.1.4.2.19 ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA. 6.1.4.2.20 CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA DE SALUD MUNICIPAL. 6.1.4.2.21 HACER MAL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E INSTALACIONES DESTINADAS A LOS MISMOS. 6.1.4.2.22 INVADIR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS O PROFESIONALES. 6.1.4.2.23 POR AGREDIR O ATACAR DE PALABRA O DE OBRA DE FORMA DOLOSA A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.2.24 AL DUEÑO O ENCARGADO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CULTURAL O DE CUALQUIER ÍNDOLE, QUE NO PERMITA EL ACCESO A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD POR RAZÓN DE SU CONDICIÓN LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, SE COBRARÁN CUANDO SEAN COMETIDAS POR PRIMERA VEZ LA CUOTA MÍNIMA Y EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA LA CUOTA MÁXIMA. 1 A 15 UMA 1 A 35 UMA 1 A 10 UMA 1 A 15 UMA 6.1.5 DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL SECCIÓN V ARTÍCULO 72.- LA SANCIÓN IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL: CONCEPTO 6.1.5.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473, DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS SECCIÓN VI CUOTA SIN COSTO 6.1.6 DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 108 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 73.- SANCIONES POR FUNCIONAMIENTO: INFRACCIONES EN MATERIA DE LICENCIAS DE 6.1.6.1 POR INFRACCIONES EN GENERAL: CONCEPTO CUOTA 6.1.6.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.6.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.6.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.6.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.1.6.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.6.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.1.6.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.6.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.6.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.6.1.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.1.6.1.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.1.6.1.12 FALTA DE REFRENDO 6.1.6.1.13 FALTA DE LICENCIA DE HORAS EXTRAS ESTAS SANCIONES SE QUINTUPLICARÁN CUANDO EN EL ESTABLECIMIENTO SE REALICE EL CONSUMO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 5 A 100 UMA 10 A 300 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 100 UMA 6.1.6.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS: CONCEPTO DE POR SANCIÓN DERIVADA PROCEDIMIENTO 6.1.6.2.1 ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 6.1.6.2.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.6.2.3 POR ALTERACIÓN DE GIROS 6.1.6.2.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 6.1.6.2.5 POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY CUOTA 5 A 50 UMA 5 A 50 UMA 3 A 60 UMA 3 A 50 UMA 3 A 50 UMA SECCIÓN VII 6.1.7 MULTAS DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 74.- SE CAUSARÁN LAS SIGUIENTES MULTAS: CONCEPTO CUOTA 109 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.7.1 POR CONSTRUCCIONES SIN CUMPLIR CON LAS NORMÁS TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES O DEL DISEÑO DEL PROYECTO APROBADO DE: 6.1.7.2 POR NO CUMPLIR Y QUEBRANTAMIENTO DE UNA ORDEN DE SUSPENSION Y CLAUSURA: 6.1.7.3 POR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN DE OBRA QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 40 A 1000 UMA 100 A 1500 UMA 1 A 80 UMA SECCIÓN VIII 6.1.8 DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTIENE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC ARTÍCULO 75.- TODOS AQUELLOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, GASTOS DE EJECUCIÓN Y EMBARGO, NO REBASARÁN EL DOCE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO U ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTÍCULO 76.- LOS APROVECHAMIENTOS POR MULTAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 6.1.8.1 LAS PERSONAS QUE NO SOLICITEN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA INSTALACIÓN DE DESCARGA CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.2. EL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL PREDIO DENTRO DEL CUAL SE LOCALICE ALGUNA FUGA QUE NO HAYA SIDO ATENDIDA OPORTUNAMENTE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 40 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 110 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 A 40 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 40 UMA 2 A 20 UMA 3 A 50 UMA 4 A 100 UMA 1 A 10 UMA 2 A 50 UMA 3 A 100 UMA 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.3. LA PERSONA QUE DESPERDICIE EL AGUA: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.4. LA PERSONA QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA RETIRE UN MEDIDOR SIN ESTAR AUTORIZADO, VARÍE SU COLOCACIÓN DE MANERA TRANSITORIA O DEFINITIVA: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.5. LA PERSONA QUE DETERIORE CUALQUIER INSTALACIÓN PROPIEDAD DEL SISTEMA: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.6. EL PROPIETARIO, POSEEDOR O DETENTADOR DE PREDIO QUE IMPIDA EL EXAMEN DE APARATO MEDIDOR O LA PRÁCTICA DE VISITA DE INSPECCIÓN: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.7. EL QUE EMPLEE MECANISMO PARA SUCCIONAR AGUA DE LA TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.8. LA PERSONA QUE INSTALE EN FORMA CLANDESTINA CONEXIÓN EN CUALQUIER INSTALACIÓN DEL SISTEMA, SIN ESTAR CONTRATADA Y SIN APEGARSE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL IMPUESTAS CON BASE EN LAS ACTAS ARTÍCULO 77.- LAS SANCIONES SERÁN LEVANTADAS POR PERSONAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE. EN TODO CASO, LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN EN MATERIA DE SANCIONES DEBERÁN ESTAR FUNDADAS Y MOTIVADAS CON ARREGLO A DERECHO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. ARTÍCULO 78.- SI UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO POR LA AUTORIDAD PARA SUBSANAR LA O LAS INFRACCIONES, RESULTARE QUE ÉSTA O ÉSTAS AÚN SUBSISTEN, 2 A 10 UMA 3 A 50 UMA 5 A 100 UMA 2 A 10 UMA 3 A 50 UMA 5 A 100 UMA 2 A 20 UMA 5 A 50 UMA 10 A 100 UMA 111 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PODRÁN IMPONERSE MULTAS POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN OBEDECER EL MANDATO, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MULTAS EXCEDA EL MONTO MÁXIMO PERMITIDO. EN EL CASO DE REINCIDENCIA EL MONTO DE LA MULTA PODRÁ SER HASTA POR DOS VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, SIN EXCEDER DEL DOBLE DEL MÁXIMO PERMITIDO; EN CASO DE SEGUNDA REINCIDENCIA SE APLICARÁ TRES VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE. ARTÍCULO 79.- EN CASOS DE REINCIDENCIA EN CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 85 EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHTIEPEC, PODRÁ IMPONER ADICIONALMENTE LA SANCIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, PARCIAL O TOTAL DE LA TOMA. EN EL CASO DE CLAUSURA, EL PERSONAL DESIGNADO POR DICHO SISTEMA, PROCEDERÁ A LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA. REHUSAR EL INFRACTOR A SU FIRMA NO INVALIDARÁ DICHA ACTA, DEBIÉNDOSE ASENTAR TAL SITUACIÓN. TRATÁNDOSE DE GIROS COMERCIALES MERCANTILES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SE PODRÁ SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU CLAUSURA, POR NO EFECTUAR LA CONEXIÓN AL ABASTECIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 80.- LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LAS FALTAS PREVISTAS EN ESTA LEY, SE IMPONDRÁN SIN MENOSCABO DEL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, QUE EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ENCARGADO DEL RAMO DE AGUA POTABLE Y MEDIO AMBIENTE, EN SU CASO, NOTIFICARÁ AL INFRACTOR, PREVIA SU CUANTIFICACIÓN PARA QUE LOS CUBRA DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE EL PROPIO ORGANISMO. EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN SU CASO NOTIFICARÁN LOS ADEUDOS QUE TENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, CON MOTIVO DE LAS OBRAS O LA DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS QUE POR SU CUENTA TENGAN QUE REALIZAR, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDERÍA REALIZAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY. SECCIÓN IX 6.1.9 DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 81.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.9.1 CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE 112 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.9.1.1 PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO 6.1.9.1.2 PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL MUNICIPIO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LIBROS CORRESPONDIENTES. LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN 10 % 10 % LOS SECCIÓN X 6.1.10 DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 82.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: 6.1.10.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y 6.1.10.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN XI 6.1.11 DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 83.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: 6.1.11.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL MUNICIPIO POR CUENTA DE TERCEROS. 6.1.11.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. 113 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SECCIÓN XII 6.1.12 OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 84.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN EL ENVÍO, EN CASO DE QUE ELLO ASÍ SEA NECESARIO. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE; EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE MEDIO ALGUNO, ESTE PROCESO SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO, NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. SECCIÓN XIII DE LOS ACCESORIOS 6.1.13 GASTOS DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE INSPECCIÓN ARTÍCULO 85.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.13.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE 114 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INVESTIGACIONES, DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. 6.1.13.2 MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARA ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 86.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.13.3 GASTOS DE INSPECCIÓN, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A $50.00 NI MAYOR A $3,000.00 6.2 DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL CAPÍTULO III 10 % SECCIÓN I 6.2.1 DE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTÍCULO 87.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. 115 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SON TAMBIÉN APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES PROVENIENTES DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, O INSTITUCIONES U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. ARTÍCULO 88.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS QUE SE ORIGINEN POR ADJUDICACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL O EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS APORTACIONES, PARTICIPACIONES Y SUBSIDIOS O APOYOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL DE GOBIERNO U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. TÍTULO SÉPTIMO 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 89.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES; SON RECURSOS DESTINADOS A CUBRIR LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. INCLUYE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE LA REASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBRE EL GOBIERNO FEDERAL CON ESTAS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 46 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS SON INEMBARGABLES; NO PUEDEN AFECTARSE A FINES ESPECÍFICOS, NI ESTAR SUJETAS A RETENCIÓN, SALVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES O MUNICIPIOS, CON AUTORIZACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES E INSCRITAS A PETICIÓN DE DICHAS ENTIDADES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA. POR OTRA PARTE, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 46 DE LA NORMA ANTES INVOCADA, LAS APORTACIONES FEDERALES SERÁN ADMINISTRADAS Y EJERCIDAS POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, 116 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MORELOS, COMO SI FUERAN INGRESOS PROPIOS. POR TANTO, DEBERÁN REGISTRARLAS COMO TALES, MISMÁS QUE DEBERÁN DESTINARSE ESPECÍFICAMENTE A LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EN ESTE SENTIDO LAS ADJUDICACIONES QUE SE REALICEN DEBERÁN SUJETARSE A LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL. DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 90.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO III 8.1 DE LAS PARTICIPACIONES ARTÍCULO 91.- CONSTITUYEN ESTOS INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CON EL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ MISMO LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS CONVENIOS Y ACUERDOS QUE SE CELEBREN ENTRE ÉSTE Y EL MUNICIPIO PARA OTORGAR PARTICIPACIONES A ÉSTE. I.- LAS PARTICIPACIONES AL MUNICIPIO ESTARÁN REPRESENTADAS POR: A).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; B).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; C).- LAS PROVENIENTES DE LOS IMPUESTOS FEDERALES PARTICIPABLES; D).- POR EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES Y DERECHOS FEDERALES, Y E).- CUALQUIER OTRO QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO. II.- CUALESQUIER OTRO QUE AL MUNICIPIO CORRESPONDA. LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. 117 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C, DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN ESTAR SUJETOS A SUBSIDIO, NI A DESTINO ESPECÍFICO, NI OBLIGAR A UN REGISTRO CONTABLE O CUENTA BANCARIA ESPECIAL, NI DE ÉSTE O CUALQUIER EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, DEROGÁNDOSE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN ESTATAL EN DICHO SENTIDO. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE, ASÍ COMO LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIÓNES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y DISPOSICIONES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL DE OFICIO; O BIEN PARA GENERAR SERVICIOS E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS, RECIBIENDO A TRAVÉS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS, EN VENTANILLAS BANCARIAS, CAJAS DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, POR MEDIO DE INTERNET, U OTRAS MEDIOS SIMILARES QUE PUEDA IMPLEMENTAR PARA AL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL. EN NINGÚN CASO EL MUNICIPIO PODRÁ SER OBJETO DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN POR NINGÚNA AUTORIDAD, POR LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE PÁRRAFO. LOS EGRESOS QUE SE CUBRAN POR LA CITADA MENSAJERÍA, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, INCLUYENDO LAS LIQUIDACIONES, INDEMNIZACIONES O ACUERDOS CONCILIATORIOS; LOS QUE DEBAN CUBRIRSE EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL; LOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS; LOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, INCLUYENDO LAS ADQUISICIONES DE INVERSIÓN O DE GASTO CORRIENTE; LAS TRANSFERENCIAS O SUBSIDIOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTEN Y OTROS ANÁLOGOS, SERÁN CONSIDERADOS DURANTE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO RESPECTIVO COMO GASTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. 118 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO IV 8.2 APORTACIONES ARTÍCULO 92.- EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASÍGNADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO V 8.3 CONVENIOS ARTÍCULO 93.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, A FIN DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, Y, CONSECUENTEMENTE A PERCIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y, EN SU CASO, RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN. EN DICHOS CONVENIOS LAS AUTORIDADES DE IGUAL FORMA PODRÁN REALIZAR LA COMPENSACIÓN RESPECTIVA, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RETENER POR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EN GENERAL LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. SE ENTIENDE POR PLANTILLA DE PERSONAL, LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS DURANTE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASÍGNADAS A CADA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL SUELDO NETO O BRUTO QUE CADA PUESTO O CATEGORÍA TENGA AUTORIZADO A PERCIBIR. TÍTULO OCTAVO 9. OTROS INGRESOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 94.- LOS INGRESOS CONTENIDOS EN ESTE TÍTULO, SON RECURSOS DESTINADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAMUNICIPALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. ARTÍCULO 95.- EL MUNICIPIO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR APORTACIONES DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, SUBSIDIOS, APOYOS, CRÉDITOS Y OTROS SIMILARES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, MISMA QUE 119 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DEBERÁ CONTENER LOS ESTADOS Y REPORTES FINANCIEROS, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CUENTAS PÚBLICAS E INFORMES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 51, NUMERAL 21, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES NO PODRÁN DIFUNDIRLA HASTA EN TANTO NO CONCLUYA EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO TÉCNICO DE LA LEGISLATURA LOCAL. EN NINGÚN CASO DICHA INFORMACIÓN PODRÁ SER DESCLASIFICADA POR AUTORIDAD ALGUNA COMO NO RESERVADA, NI PODRÁ OPERAR LA AFIRMATIVA FICTA, HASTA EN TANTO NO SE CONCLUYA DICHO PROCEDIMIENTO. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: I.- EMPRÉSTITOS; II.- LOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 19, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; O LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO; O LOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; III.- DONATIVOS; IV- CESIONES; V.- HERENCIAS; VI.- LEGADOS; VII.- POR ADJUDICACIONES JUDICIALES; VIII.- POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS. ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR ADEMÁS LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LOS FONDOS NO RECUPERABLES QUE PARA TAL EFECTO SEAN DESTINADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE OBTENGA EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE NO SE CONSIDERE COMO DEUDA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTOS CASOS NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL. 120 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 96.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; IV.- SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES: LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO Y ÉSTE A SU VEZ CON EL MUNICIPIO, Y V.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPÍTULO III DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 97.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD. PARA LO ANTERIOR SE DEBERÁ OBSERVAR TAMBIÉN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 98.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN Y SU IMPUESTO ADICIONAL TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, ASÍ COMO EL CÁLCULO LA FÓRMULA QUE UTILIZÓ PARA REALIZAR LAS RETENCIONES RESPECTIVAS Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. DE IGUAL MANERA 121 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DEBERÁ SOLICITAR A LOS COMPARECIENTES O CONTRATANTES LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, INCLUSO AQUELLOS QUE SIRVAN DE ANTECEDENTE DIRECTO A LA OPERACIÓN, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN, O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN LOS NOTARIOS PÚBICOS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN OMITIDO LAS CITADAS CONTRIBUCIONES ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 99.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LA NOTARÍA QUE OTORGUE CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 100.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. CAPÍTULO V POR APORTACIONES DE PROGRAMAS SOCIALES ARTÍCULO 101.- EL MUNICIPIO PODRÁ OBTENER INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR APORTACIONES PROVENIENTES DE PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES, PARA SATISFACER NECESIDADES URGENTES DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, DAMNIFICADOS, 122 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE AGENDA O PARA COMPLEMENTAR EL COSTO DE OBRAS PREVIAMENTE CONVENIDAS Y CUALESQUIER OTRO. CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS ANTICIPADOS ARTÍCULO 102.- EL MUNICIPIO DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR DE FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTO RECAUDADO POR PAGO ADELANTADO. PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO OPTARON POR EL BENEFICIO FISCAL EL REGISTRO CONTABLE SERÁ EN BASE A LO DEVENGADO DE ACUERDO A LOS PLAZOS QUE LA LEY DETERMINE. CAPÍTULO VII INGRESO DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA ENDEUDAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 103.- EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC SE LEGALIZA COMO ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, DOTADA DE NOMBRE, POBLACIÓN, TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIOS, AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y RESPECTO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CON LIBERTAD PARA ADMINISTRAR SU HACIENDA CONFORME A LAS LEYES VIGENTES. ASÍ MISMO, SE ATRIBUYE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INGRESOS DERIVADOS POR FINANCIAMIENTOS A CORTO Y LARGO PLAZO POR CONCEPTO DE EMPRÉSTITOS, PARA QUE ESTE INGRESO SE CONCRETE Y SURTA EFECTOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ PRESENTAR AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS LA SOLICITUD DE EMPRÉSTITO FUNDADA Y MOTIVADA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 104.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE JUBILADOS, PENSIONADOS, O EL O LA CÓNYUGE DE ÉSTOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD, UNA REDUCCIÓN DE HASTA EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL ANUAL, CUANDO SE REALICE EL PAGO EN EL PRIMER TRIMESTRE 123 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FISCAL 2018, PREVIA IDENTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE (MEDIANTE CAMPAÑA DE DESCUENTOS). EN LOS CASOS ANTERIORES SE OTORGARÁ EL BENEFICIO CITADO, TRATÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE DE UN SÓLO BIEN INMUEBLE EL CUAL DEBE ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE IMPUESTO, PARA LO CUAL, LOS CONTRIBUYENTES QUE ENCUADREN EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES, DEBERÁN PRESENTAR, SEGÚN SEA SU CASO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: COPIA DEL TALÓN DE INGRESO, O EN SU CASO, CREDENCIAL QUE LO ACREDITE COMO PENSIONADO, JUBILADO, DE TERCERA EDAD, O PERSONA CON DISCAPACIDAD, EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN OFICIAL. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE COINCIDA CON EL DOMICILIO DEL INMUEBLE POR EL QUE SE SOLICITA EL DESCUENTO. ARTÍCULO 105.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGARÁ A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE LA ANUALIDAD FISCAL 2018 DE DICHO TRIBUTO, LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS: EL 15% DE REDUCCIÓN, SI DICHO IMPUESTO SE PAGA DURANTE EL MES DE ENERO, EL 10% DURANTE EL MES DE FEBRERO Y 8% DURANTE EL MES MARZO DEL EJERCICIO 2018, ASÍ COMO UNA REDUCCIÓN DE HASTA EL 100% EN LOS RECARGOS Y MULTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y ANTERIORES. (MEDIANTE CAMPAÑA DE DESCUENTOS). DICHAS REDUCCIONES NO PODRÁN SER ACUMULADAS A LOS BENEFICIOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO INMEDIATO ANTERIOR. LA HACIENDA MUNICIPAL PODRÁ RECIBIR Y DISPONER DE LOS CONTRIBUYENTES, EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LAS DIFERENCIAS QUE CORRESPONDAN DERIVADAS DE CAMBIOS DE BASES Y TASAS, LAS CUALES GOZARÁN DE LOS MISMOS BENEFICIOS DEL PAGO ANTICIPADO, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTÚEN EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR ESTA LEY. ARTÍCULO 106.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DIRIGIDOS A LOS CONTRIBUYENTES, QUE PROMUEVAN LA REGULARIZACIÓN FISCAL, PODRÁ APLICAR REDUCCIÓN EN LOS RECARGOS Y MULTAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTE, TANTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 Y EJERCICIOS ANTERIORES. ARTÍCULO 107.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PODRÁ CONDONAR A LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), DE HASTA EL 100% DEL 124 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; DEL IMPUESTO PREDIAL ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS. LA MISMA AUTORIDAD FISCAL VALORARÁ SI ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN SÓLO PREDIO, Y POR UNA SOLA VEZ, A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO. ATENDIENDO A QUE EL ARTÍCULO 93 TER 10, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DETERMINA QUE CUANDO EL PARTICULAR SOLICITE EL EMPADRONAMIENTO Y DECLARE EL VALOR DEL PREDIO O DE LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL, ÉSTA DETERMINARÁ EL CRÉDITO FISCAL OMITIDO HASTA POR CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD SIN QUE CAUSEN MULTAS Y RECARGOS; EN CONSECUENCIA SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE HASTA EL 100% DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS CINCO AÑOS RESPECTIVOS EN MATERIA DE IMPUESTO PREDIAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIEREN VIVIENDA POR LA INSTITUCIÓN QUE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, ASÍ MISMO, SE LES CONDONARÁN LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS POR LOS ACCESORIOS QUE SE GENEREN Y ADICIONALMENTE SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS E IMPUESTO ADICIONAL CAUSADOS POR LA EXPEDICIÓN DE PLANOS Y AVALÚOS CATASTRALES. EN ESTOS CASOS, EL VALOR DECLARADO EN LA SOLICITUD POR EL CONTRIBUYENTE SERÁ CONSIDERADO COMO BASE DE TRIBUTACIÓN Y ESTARÁ SUJETO A VERIFICACIÓN CATASTRAL, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES. LA MISMA ATRIBUCIÓN PODRÁ APLICARSE EN BENEFICIO DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA; A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, A QUIENES SE LES PODRÁN CONDONAR DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, Y DE SER EL CASO, POR UNA SOLA VIVIENDA. ASI MISMO EN LOS CASOS DE LOS TRÁMITES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA O AHORA INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE, ASÍ COMO LOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES; POR CUANTO HACE A LAS ESCRITURAS QUE REMITEN PARA SU REGISTRO CORRESPONDIENTE, NO SERÁ NECESARIO QUE PRESENTEN PARA EL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LOS DOCUMENTOS CONSISTENTES EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN Y AVALÚO COMERCIAL. 125 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS PRESENTES DISPOSICIONES SERÁN APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE ENCUADREN EN DICHOS SUPUESTOS Y QUE ADEMÁS HAYAN ADQUIRIDO LA VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2018 Y ANTERIORES. ARTÍCULO 108.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE GENEREN NUEVAS EMPRESAS, COMERCIOS O INVERSIONES O QUE AMPLÍEN SUS NEGOCIACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO, SERÁN BENEFICIARIOS DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: A). SI SE GENERAN O CREAN DE 1 A 10 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL CINCO POR CIENTO EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS; B). SI SE GENERAN O CREAN DE 11 A 50 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL DIEZ POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DEL MISMO TRIBUTO, Y C). SI SE GENERAN O CREAN DE 51 A MÁS EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL QUINCE POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES. LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DISPONDRÁ LOS DEMÁS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIRSE PARA RECIBIR DICHO ESTÍMULO FISCAL. EN EL CASO EN QUE EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CELEBRE CONTRATOS DE COMODATO CON TERCEROS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGUE AL GOBIERNO MUNICIPAL EL USO DE PREDIOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL, SE CONDONARÁ EL CIEN POR CIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. ARTÍCULO 109.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA: I.- OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES TOTALES O PARCIALES, ASÍ COMO DESCUENTOS EN IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, Y SUS ACCESORIOS DENTRO O FUERA DE CAMPAÑAS DE CARÁCTER GENERAL QUE PROMUEVAN LA REGULARIZACIÓN FISCAL Y CIVIL DE LOS CIUDADANOS; II.- CONDONAR MULTAS Y RECARGOS, QUE SE GENEREN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEL “BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO” DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y III.- EN EL CASO DE QUE LA CONDONACIÓN REBASE 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DEBERÁ SER SUJETO DE APROBACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN 126 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARCIALIDADES O DE MANERA DIFERIDA, E INCLUSO A CONDONAR HASTA EL 100% DE RECARGOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS QUE SE GENEREN, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 46, 47 Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 110.- TRATÁNDOSE DE APROVECHAMIENTOS Y ESPECÍFICAMENTE POR LO QUE HACE A LAS MULTAS, EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE Y ANTERIORES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTARÁ FACULTADO PARA: I.- LA CONDONACIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO, EN EL PAGO DE LA MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, Y II.- LAS MULTAS DE ÍNDOLE DISTINTA A LA FRACCIÓN ANTERIOR, PODRÁN SER CONDONADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL PRESIDENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y EN SU CASO, SI EXISTE O NO REINCIDENCIA DEL MISMO. ARTÍCULO 111.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LAS CAMPAÑAS QUE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL O LA CONDICIÓN DE LAS PERSONAS, PODRÁN OTORGAR EL ESTÍMULO O SUBSIDIO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN. ARTÍCULO 112.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL CURSO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, ESTARÁ FACULTADO PARA EMITIR RESOLUCIONES PARTICULARES O GENERALES PARA: I.- EXTINGUIR O INCLUSO MODIFICAR EL OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES Y LOS DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY A LOS CONTRIBUYENTES, Y II.- OTORGAR OTROS ESTÍMULOS FISCALES O SUBSIDIOS TOTALES O PARCIALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS; O BIEN PARA FOMENTAR E IMPULSAR LA GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO; PROPICIAR EL COMODATO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DEL MUNICIPIO; LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y CUALESQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 113.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR HASTA EL 80% EN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL. 127 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE IGUAL FORMA EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE HASTA EL 100% EN LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y MULTAS, ASÍ COMO AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS CON FACILIDADES DE MONTO Y PLAZO. ARTÍCULO 114.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE O CONCEPTO, OBJETOS, TASA, CUOTA, TARIFA, PROGRAMACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS Y REGLAS DE LOS IMPUESTOS, EN TÉRMINOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. EL MUNICIPIO EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON EL PODER EJECUTIVO DE MORELOS PARA LA RECAUDACIÓN DE CUALESQUIERA DE SUS CONTRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 115.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 116.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES CUBRIRÁN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTÍCULO 117.- SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO, PARA LLEVAR A CABO CAMPAÑAS PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN OCULTA, OTORGANDO COMO ESTÍMULO LOS CONTRIBUYENTES LA CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LOS CINCO AÑOS ATRÁS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS RECARGOS A QUIENES ACUDAN A DAR DE ALTA SU CONSTRUCCIÓN, COBRÁNDOLES A DICHOS CONTRIBUYENTES EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DEL SIGUIENTE BIMESTRE QUE HAGAN SU DECLARACIÓN. FISCAL A 128 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 118.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, ESTAS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE IGUAL FORMA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESPACHO ENCARGADA DE LA HACIENDA PÚBLICA, DEBERÁ ENVIAR POR ESCRITO AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA COMPROBAR LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE SUS COEFICIENTES DE PARTICIPACIONES. ASÍ MISMO, LOS INGRESOS QUE SE DERIVEN DE LAS CUOTAS PREESTABLECIDAS EN ESTA LEY, SON INEMBARGABLES. EN NINGÚN CASO EL REZAGO O LA MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SERÁ MOTIVO DE OBSERVACIÓN ALGUNA HACIA LAS AUTORIDADES, NI POR EL EJERCICIO FISCAL 2018, NI POR LOS ANTERIORES, POR NO SER IMPUTABLE DICHA CAUSA HACIA LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES. ARTÍCULO 119.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LO RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL TIENE EL DERECHO A RECIBIR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS, POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN SER RETENIDOS POR LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, NI SUJETOS DE SUBSIDIO O DESTINO ALGUNO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS, DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONGA LO CONTRARIO, AÚN INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN SIDO PUBLICADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 120.- LOS MONTOS PREVISTOS PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. 129 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 121.- LOS PAGOS EN EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES SERÁN EN MONEDA NACIONAL, PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES CUYO IMPORTE SEA O COMPRENDA FRACCIONES EN PESOS, SE EFECTUARÁN AJUSTANDO SU MONTO A LA UNIDAD MÁS PRÓXIMA. TRATÁNDOSE DE CANTIDADES TERMINADAS EN CINCUENTA CENTAVOS, EL AJUSTE SE HARÁ A LA UNIDAD INMEDIATA INFERIOR. LO ANTERIOR CON BASE AL ARTÍCULO 45, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 122.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE MUNICIPIO DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL POR LOS QUE SE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. 130 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUARTO. EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL AJERCICIO FISCAL 2019, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL MUNICIPIO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS, SE FACULTA AL MUNICIPIO PARA QUE ESTOS RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DE OBRA PÚBLICA, GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIOS MUNICIPALES, EN BENEFICIO DE SU COMUNIDAD. SÉPTIMO. LOS EXCEDENTES DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS QUE MARCA LA PRESENTE LEY PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, SERÁN UTILIZADOS EN SERVICIOS, INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS O GASTOS DE INVERSIÓN, CONFORME A LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PROPIO ORGANISMO, GUARDANDO LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL INSTRUIDAS POR SU JUNTA DE GOBIERNO. OCTAVO. EN RAZÓN DE GARANTIZAR UNA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y CON RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL MANEJO DE LOS INGRESOS, LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL SENTIDO DE PRESENTAR LA CUENTA PÚBLICA ANUAL, POR EL PERIODO DEL PRIMERO 131 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A MÁS TARDAR EL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO. EL CORTE DE CAJA A LA FECHA SEÑALADA, EN EL CUAL DEBERÁ CUBRIR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I. SEÑALAR LOS RECURSOS EJERCIDOS; II. EN SU CASO, OBRAS PENDIENTES DE CONCLUIR; III. BALANZAS: A) DE INGRESOS RECAUDADOS AL 15 DE DICIEMBRE DE 2018, Y B) DE EGRESOS EJERCIDOS AL 15 DE DICIEMBRE DE 2018. IV. CUENTAS BANCARIAS, SEÑALANDO LAS INSTITUCIONES, LOS NÚMEROS DE CUENTA Y SALDOS AL CIERRE; V. CONTRATOS COMPROMETIDOS (PASIVOS); VI. NÚMERO DE PERSONAL, PLAZAS OCUPADAS, VACANTES Y AGUINALDO DEL EJERCICIO FISCAL 2018; VII. EMPRÉSTITOS (MONTO CUBIERTO Y MONTO QUE SE ADEUDE); VIII. RELACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; IX. RELACIÓN DE JUICIOS PENDIENTES, Y X. LISTADO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE ADMINISTRACIÓN, COMPENSACIONES, FINIQUITOS, PRIMA VACACIONAL Y DEMÁS EMOLUMENTOS A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES Y DEMÁS PERSONAL. NOVENO. EL MUNICIPIO PUBLICARÁ EN EL MES DE DICIEMBRE, EL LISTADO DE LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO QUE SE OTORGUEN DURANTE LOS ÚLTIMOS DIEZ MESES DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL. LO ANTERIOR PARA EVITAR QUE SE GENEREN PROBLEMÁTICAS SOCIALES A LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN. DÉCIMO. EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. 132 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DÉCIMO PRIMERO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. DÉCIMO SEGUNDO. QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. DÉCIMO TERCERO. SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO CUARTO. PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCPETO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. 133 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF Formato 7 a) Proyecciones de ANEXO UNO Ingresos - LDF MORELOS/XOCHITEPEC Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Año en Cuestión 2018 Año 1 2019 142’066,18 4.00 149’169,49 5.00 Concepto 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+ E+F+G+H+I+J+ K+L) A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 57’023,345. 91 - 46’130,260. 00 - 366,274.00 384,588.00 21’664,862. 22’748,106. 00 00 444,441.00 466,664.00 2’252,949.0 2’145,666.0 0 0 - - 77’186,928. 73’511,360. 00 00 - - - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 83’486,220. 00 81’050,531. 00 Añ o 2 (d) Añ o 3 (d) Añ o 4 (d) Añ o 5 (d) 134 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original (2=A+B+C+D+ E) A. Aportaciones B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento s (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 58’148,115. 00 12’248,340. 09 - - 61’055,521. 00 19’955,010. 00 - - - - - - - - 225’552,40 4.00 230’220,02 6.00 135 de 137 1. Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Formato c) Resultados de Ingresos - LDF ANEXO DOS Concepto (b) MORELOS/XOCHITEPEC Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Año 5 1 (c) Año 4 1 (c) Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) Impuestos A. B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas(2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) Año 1 1 2017 Año del Ejercicio 150’468,662.48 142’066,184.00 Vigente 2 2018 55’333,593.17 57’023,345.91 - - 352,187.00 366,274.00 20’831,599.00 21’664,862.00 444,441.00 2’145,666.00 - 427,348.00 2’839,935.31 - 70’684,000.00 73’511,360.00 - - - - - - - - 94’974,525.15 83’486,220.00 55’911,649.96 58’148,115.00 37’062,875.19 12’248,340.09 - - 2’000,000.00 - - - - - - 245’443,187.63 225’552,404.00 - 136 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados a los cierres trimestrales más recientes disponibles y estimados para el resto del ejercicio. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Norma Alicia Popoca Sotelo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 137 de 137 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/13 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad”