Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec para el ejercicio 2018

Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2017, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2017, Y B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1768/17, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2017, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 20 DE OCTUBRE 2017, MEDIANTE OFICIO NÚMERO AAG/537/10/2017. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN SESIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 59, NUMERAL 2, 61, FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54, FRACCIONES I, IV, V, XII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, 2 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. C) MEDIANTE OFICIO NÚMERO AAG/585/11/2017, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, ATENDIENDO PARCIALMENTE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA, ACOMPAÑANDO SU RESPECTIVA ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN COPIA CERTIFICADA Y SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERICIO FISCAL 2018, DE MANERA IMPRESA Y EN DISCO MAGNÉTICO. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I.- QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS, 115, FRACCIONES III Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL, Y EN GENERAL TODOS LOS ORDENAMIENTOS FISCALES VIGENTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS QUE SE ESTABLECEN DE MANERA GENERAL ALGUNAS DE LAS PERCEPCIONES QUE DURANTE EL EJERCICIO 2018, OBTENDRÁ EL MUNICIPIO POR IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PARTICIPACIONES, APORTACIONES E INGRESOS EXTRAORDINARIOS. II.- QUE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, SE HA REALIZADO CON BASE EN ESTIMACIONES TÉCNICAS, Y EN ARMONÍA CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, III.- QUE LAS BASES QUE SE ESTABLECEN PARA UNA CORRECTA Y MEJOR RECAUDACIÓN, FUERON CONSENSUADAS CON LAS ÁREAS OPERATIVAS, QUE SE ENCARGAN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO, ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, Y CONSIDERANDO LAS PARTICULARIDADES QUE SE PRESENTAN EN NUESTRAS COMUNIDADES, PARA EFECTO DE QUE LAS TARIFAS Y CUOTAS QUE REPRESENTAN LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES SEAN MÁS JUSTAS Y EQUILIBRADAS, DE ACUERDO A LA SITUACIÓN ECONÓMICA, DE LA POBLACIÓN. IV.- QUE EL OBJETIVO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, ES FORTALECERSE, APOYADA EN UNA AMPLIACIÓN IMPORTANTE DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, Y EL MODERNIZAR LOS SISTEMAS Y ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO, QUE LE PERMITAN A LA POSTRE ENTREGAR MÁS OBRAS Y SERVICIOS A LA POBLACIÓN. 3 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original V.- QUE SE INCLUYERON MUCHAS ADECUACIONES Y MODIFICACIONES DE RANGOS HACIÉNDOLOS MÁS JUSTOS, ADEMÁS DE INCLUIR CONCEPTOS QUE NO SE HABÍAN CONSIDERADO CON ANTERIORIDAD. VI.- QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SEAN SANAS, Y PERMITAN JUGAR UN PAPEL DECISIVO, EN LA ECONOMÍA DE TODA LA POBLACIÓN; EN ESTE CONTEXTO LOS INGRESOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DEBEN SER FORTALECIDOS PARA NO DEPENDER DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO. VII.- QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES DEBEN SER FUENTE DE RECURSOS Y TRABAJO PARA LOS HABITANTES, Y QUE PERMITA A LA VEZ, LA REACTIVACIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA, ADEMÁS DE GENERAR PROYECTOS DE INVERSIÓN, MÁS Y MEJORES SERVICIOS PÚBLICOS Y EL OTORGAMIENTO DE DIFERENTES PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL Y HUMANO. VIII.- QUE, PARA PODER CUMPLIR CON LOS PLANES, PROYECTOS, Y POLÍTICAS PÚBLICAS, ES FUNDAMENTAL CONTAR CON RECURSOS ECONÓMICOS BASTOS Y ACORDES A LA REALIDAD ECONÓMICA Y EN PARTICULAR A LAS BONDADES NATURALES Y DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL MUNICIPIO. IX.- QUE EN CONCORDANCIA CON LA POLÍTICA EN MATERIA IMPOSITIVA, EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS QUE SE PRESENTA, SABEMOS Y CONOCEMOS QUE EL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRA ADHERIDO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CUAL DEBE LLEVARSE A CABO INTEGRALMENTE Y NO SOLO EN RELACIÓN CON ALGUNOS DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ES POR ESO QUE NO SE MANTENDRÁN EN VIGOR IMPUESTOS QUE, CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA SUSCRITOS EN ESTA MATERIA CON LA FEDERACIÓN Y LAS LEYES FISCALES FEDERALES, ESTABLECEN EXPRESAMENTE NO APLICARLOS. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD 4 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS PRECISIÓN VARIACIONES PORCENTUALES FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS EN EL AÑO ANTERIOR, Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2017 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2018, IDENTIFICÁNDOSE CON Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS DIVERSAS REUNIONES DE TRABAJO CON LOS PRESIDENTES Y TESOREROS MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN V Y 41, FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. 5 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. VII. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER 6 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS PARCIALMENTEPOR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE; LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por servicios, deben analizarse en función de la correlación entre la cuota a pagar y el costo del servicio de que se trate, a través de criterios de razonabilidad y no de cuantía, ya que para el caso de servicios divisibles prestados por el Estado, el equilibrio entre el costo del servicio y la cuota a pagar debe efectuarse mediante el establecimiento de criterios razonables, conforme a los cuales desde un análisis cualitativo, se verifique que la individualización del costo se efectúa en función de la intensidad del uso del servicio. En este sentido, el análisis de razonabilidad consiste en verificar que la unidad de medida utilizada para individualizar el costo del servicio, esto es, el referente, se relacione con su objeto y que el parámetro individualice los costos en función de la intensidad del uso, lo que conlleva a que pague más quien más utilice el servicio. Por su parte, para el análisis del parámetro debe identificarse si el tipo de servicio es simple o complejo, para con ello determinar si en la cuota debe 7 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original existir o no una graduación; así, los servicios simples son aquellos en los que las actividades que desarrolla directamente el Estado para prestarlos no se ven modificadas por su objeto, mientras que en los complejos las actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio varían con motivo de las características de su objeto; en este sentido, en el primer caso el parámetro no debe reflejar una graduación en la intensidad, pues el aumento en el uso está determinado por las veces en que se actualice el hecho imponible, mientras que en el segundo el parámetro debe reflejar la graduación en la intensidad del uso. Contradicción de tesis 312/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número V/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 263, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas impone a los contribuyentes la obligación de pagar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, con una cuota del 4 (cuatro) al millar, sobre el importe de esas operaciones realizadas, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de la operación atinente a los diferentes créditos que en dicha fracción se citan, lo que ocasiona que el importe a cubrir no guarde relación directa con el costo del servicio, e implica un trato distinto por un mismo servicio, cuando la referencia del quantum de las operaciones a inscribir no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota a pagar. 8 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 92/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 9 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES. SON AUTORIDADES FISCALES EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, EL TESORERO MUNICIPAL, EL DIRECTOR DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO, O LA PERSONA QUE DESIGNEN LOS FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS, PARA EFECTOS DE APLICAR ENTRE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS LAS CUOTAS QUE CONFORME A LA PRESENTE LEY DEBEN CUBRIR LOS CONTRIBUYENTES AL ERARIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. INGRESOS PROVENIENTES DE 10 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL ARTÍCULO 5.- LOS AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES INGRESO ESTIMADO $ 305,000,000.00 81,000,000.00 42,000,000.00 42,000,000.00 18,500,000.00 18,500,000.00 11 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4. OTROS DERECHOS 4.4.1. DERECHOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 4.4.2.OTROS DERECHOS 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES (FEDERALES Y ESTATALES) 8.3. CONVENIOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO ÚNICO QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. 20,500,000.00 20,500,000.00 500,000.00 500,000.00 32,500,000.00 32,450,000.00 50,000.00 0.00 50,000.00 2,500,000.00 2,450,000.00 50,000.00 3,500,000.00 3,450,000.00 50,000.00 185,000,000.00 90,000,000.00 85,000,000.00 10,000,000.00 0.00 0.00 CAPÍTULO III 1. DE LOS IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 1.2.1. DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS 12 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 93 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS CON O SIN EDIFACIONES: CONCEPTO 1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: CONCEPTO 1.2.1.2.1 RÚSTICOS TASA 2/MILLAR 3/MILLAR TASA 2/MILLAR EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SECCIÓN SEGUNDA 13 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7.- SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS A QUE ESTA LEY SE REFIERE. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. TASA 2% PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, SE ENTIENDE POR ADQUISICIÓN LA QUE SE DERIVE DE: I.- TODOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE TRASMITA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO LA DONACIÓN, LA QUE OCURRA POR CAUSA DE MUERTE, LA APORTACIÓN A TODA CLASE DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES, LAS QUE SE REALICEN AL CONSTITUIR LA COPROPIEDAD O LA SOCIEDAD CONYUGAL; II.- LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL COMPRADOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AUN CUANDO LA TRASFERENCIA DE ÉSTA OPERE CON POSTERIORIDAD; III.- LA PROMESA DE ADQUIRIR, CUANDO EL FUTURO COMPRADOR ENTRE EN POSESIÓN DE LOS BIENES O EL FUTURO VENDEDOR RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA O PARTE DE ÉL, ANTES DE QUE CELEBRE EL CONTRATO PROMETIDO O CUANDO SE PACTE ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS; IV.- LA CESIÓN DE DERECHOS DEL COMPRADOR O DEL FUTURO COMPRADOR EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III QUE ANTECEDEN, RESPECTIVAMENTE; V.- FUSIÓN DE SOCIEDADES; VI.- LA DACIÓN EN PAGO Y LA LIQUIDACIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL, PAGO EN ESPECIE, REMATES, UTILIDADES O DIVIDENDOS DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES; VII.- TRANSMITIR LA NUDA PROPIEDAD; VIII.- LA QUE SE DERIVE DE TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES; IX.- LA CESIÓN DE DERECHOS DEL HEREDERO, LEGATARIO O COPROPIETARIO, ASÍ COMO LA RENUNCIA DE LA HERENCIA O LEGADO EFECTUADA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O LEGATARIOS; X.- TODA AFECTACIÓN EN FIDEICOMISO; XI.-TODA ADQUISICIÓN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO; XII.- LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LA PARTE QUE SE ADQUIERE EN DEMASÍA DEL POR CIENTO QUE LE CORRESPONDÍA AL COPROPIETARIO O CÓNYUGE; 14 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original XIII.- LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ QUE SE EFECTÚAN DOS ADQUISICIONES; XIV.- EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS ESTE ARTÍCULO, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA; XV.- EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS; XVI.- CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA; XVII.- LA TESORERÍA MUNICIPAL, ESTABLECERÁ LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA PRÁCTICA DE AVALÚOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN TENDRÁN VIGENCIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE SE REALICEN. NO PRODUCIRÁN EFECTOS FISCALES LOS AVALÚOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS A QUE REFIERE ESTE ARTÍCULO; XVIII.- EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SE DEBERÁ HACER MEDIANTE DECLARACIÓN, EN LAS FORMAS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE LA DEMARCACIÓN CORRESPONDIENTE, LAS CUALES SE PRESENTARÁN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: A).- CUANDO SE ADQUIERA LA NUDA PROPIEDAD; B).- A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O EL ENAJENARSE BIENES DE LA SUCESIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CAUSE POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE; C).- CUANDO SE AFECTEN INMUEBLES EN FIDEICOMISO; D).- CUANDO SE ELIJA LA OPCIÓN TERMINAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; E).- TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES, A PARTIR DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN O DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA, Y F).- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN; XIX.- EN LAS ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS Y QUIEN POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN EL IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN, LO QUE HARÁN CONSTAR EN LA ESCRITURA Y LO ENTERARÁN MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO; 15 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original XX.- LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN UN INMUEBLE CUYO VALOR NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A 365 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN, PAGARÁN EL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO, ACREDITANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1805 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS VIGENTE; XXI.- EN LOS DEMÁS CASOS, LOS CONTRIBUYENTES PAGARÁN EL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO; XXII.- SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. DEBIENDO ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN COPIA CERTIFICADA: A).- ESCRITURA PÚBLICA, O TÍTULO DE PROPIEDAD O DOCUMENTO QUE TENGA LAS VECES DE TÍTULO DE PROPIEDAD O SENTENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA; B).- ORIGINAL DE AVALÚO COMERCIAL PRACTICADO POR PERSONA AUTORIZADA O INSTITUCIÓN DE CRÉDITO; C).- PLANO CATASTRAL; D).- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL, Y E).- CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR SERVICIO DE AGUA POTABLE SI ES USUARIO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE MUNICIPAL. XXIII.- CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO; XXIV.- CUANDO DICHA ADQUISICIÓN OPERE EN VIRTUD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA; XXV.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: A).- LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; B).- LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL POR CIENTO QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; C).- LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO CORRESPONDÍAN A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS, Y D).- LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE; 16 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPUESTO NO SE CAUSE EN TÉRMINOS DE LAS LA XXVI.- CUANDO DICHO DISPOSICIONES FISCALES RESPECTIVAS, ÚNICAMENTE SE COBRARÁ CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE CAUSACIÓN DE NO IMPUESTO EN 3 UMA; XXVII.- LOS FEDATARIOS DEBERÁN INSERTAR EN SUS ESCRITURAS EL FUNDAMENTO LEGAL, EL SUJETO, LA BASE Y LA TASA OBJETO DE ESTE IMPUESTO A QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ORDENAMIENTO Y NO PODRÁN AUTORIZAR DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, HASTA EN TANTO NO SEAN CUBIERTOS ESTOS REQUISITOS Y ADEMÁS LES SEA DEVUELTA, POR LA TESORERÍA MUNICIPAL LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO, Y XXVIII.- EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS, NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SIN NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. SECCIÓN TERCERA 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. ES BASE DEL IMPUESTO LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 Y SU APLICACIÓN SE HARÁ SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO 1.8.1 IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS MENCIONADOS EN ESTA LEY EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: TASAS 25 % 17 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: I. EL 15% SE ASIGNA PARA APOYO A EDUCACIÓN; II. EL 5% SE ASIGNA PRO-UNIVERSIDAD; III. EL 2.5% SE ASIGNA AL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS MUNICIPALES, Y IV. EL 2.5% SE ASIGNA AL FAEDE. LO ANTERIOR SE SUMARÍA AL 1.5% DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS CON QUE YA CUENTA DICHO FONDO. B).- LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS. 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. ESTE IMPUESTO NO SERÁ OBJETO DE REDUCCIÓN, SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119, 120, 121, 122, 123, 124 Y 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO IV ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.1. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; 3.1.2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; 3.1.3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; 3.1.4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; 3.1.5 GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; 3.1.6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 3.1.7 ALUMBRADO PÚBLICO; 3.1.8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, Y 3.1.9 OTRAS OBRAS NO ESPECIFICADAS. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN 18 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA CAPÍTULO V 4. DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1. DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.1.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL: CONCEPTO 4.3.1.1.1 ORDINARIAS 4.3.1.1.2 URGENTES 4.3.1.1.3 FORÁNEAS 4.3.1.1.4 REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSAS AJENAS AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA 4.3.1.1.5 EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. 4.3.1.2 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO: CONCEPTO 4.3.1.2.1 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.2 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.3 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.4 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO. UMA 1.5 2.5 2 2 GRATUITO UMA GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 19 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.1.2.5 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO 4.3.1.2.6 REGISTRO DE ADOPCIÓN 4.3.1.2.7 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS 4.3.1.3 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO: CONCEPTO 4.3.1.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 4.3.1.3.2 EN DOMICILIO PARTICULAR 4.3.1.3.2.1 DE LUNES A VIERNES 4.3.1.3.2.2 EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO 4.3.1.3.3 REGISTRO DE CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL POR VÍA JUDICIAL 4.3.1.3.4 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 4.3.1.4 POR ANOTACIONES MARGINALES: CONCEPTO 4.3.1.4.1 EN ACTA DE DIVORCIO 4.3.1.4.2 DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVA FORÁNEO 4.3.1.4.3 RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL 4.3.1.4.4 RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA 4.3.1.4.5 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 4.3.1.5 POR INSERCIONES: CONCEPTO 4.3.1.5.1 EN ACTA DE MATRIMONIO 4.3.1.5.2 EN ACTA DE NACIMIENTO 4.3.1.5.3 EN ACTA DE DEFUNCIÓN 4.3.1.5.4 EN OTRO TIPO DE ACTA 4.3.1.6 POR BÚSQUEDA Y COTEJO: CONCEPTO 4.3.1.6.1 BÚSQUEDA ORDINARIA 4.3.1.6.2 BÚSQUEDA DE APÉNDICE 4.3.1.6.3 COTEJO DE ACTA EN EL ESTADO DE MORELOS 3.5 7 2 UMA 10 40 50 6 50 UMA 17 17 6 3 1.5 UMA 5 4.5 5 5 UMA 3.5 2.5 GRATUITO 20 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.1.6.4 COTEJO DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA 4.3.1.7 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN: CONCEPTO 4.3.1.7.1 EN ACTA 4.3.1.7.2 EN DOCUMENTO DE APÉNDICE 4.3.1.7.2.1 NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN 4.3.1.7.2.2 MATRIMONIO 4.3.1.7.2.3 DE SENTENCIAS JUDICIALES 4.3.1.7.2.4 CUALQUIER OTRO ACTO 4.3.1.7.3 EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS INCISOS ANTERIORES 4.3.1.7.4 CERTIFICACIÓN DE LIBRO POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, POR CADA ACTA DEL REGISTRO CIVIL 4.3.1.8 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA: CONCEPTO 4.3.1.8.1 DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 4.3.1.8.2 DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO 4.3.1.8.3 DE MATRIMONIO 4.3.1.8.4 DE REGISTRO ÚNICO 4.3.1.9 PERMISOS RELACIONADOS A DEFUNCIONES: CONCEPTO 4.3.1.9.1 PERMISO PARA INHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES, EJIDALES 4.3.1.9.2 PERMISO PARA CREMACIÓN 4.3.1.9.3 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA 4.3.1.9.4 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA 4.3.1.9.5 POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA 4.3.1.9.6 POR REGISTRO DE DEFUNCIÓN 4.3.1.9.7 TRÁMITE EN HORARIO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LUNES A VIERNES DE 16:00 A 8:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 3 UMA 1 1.5 1.5 3 3 3 1.5 UMA 1.5 1.5 1.5 1.5 UMA 3 4 4 5 4 2.5 3 21 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.1.10 POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO: CONCEPTO 4.3.1.10.1 QUE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL 4.3.1.10.2 REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS 4.3.1.10.3 REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS) 4.3.1.10.4 COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO INSERCIÓN DE DOCUMENTOS (CUANDO LA HOJA DE UMA 15 GRATUITO SERVICIO SOCIAL 2 3 4.3.1.10.5 SERVICIO DE ENVÍO DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA 4.3.1.10.6 FORMAS Y FORMATOS OFICIALES POR CADA UNO ACORDE A TARIFA QUE CORRESPONDA 0.50 10 UMA 4.3.1.11 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL: CONCEPTO 4.3.1.11.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO 4.3.1.11.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. 5 4.3.2. DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.2.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL: 4.3.2.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL CONCEPTO UMA 3 22 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES 4.3.2.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO 4.3.2.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO 4.3.2.1.4 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR FOJA 4.3.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: CONCEPTO 4.3.2.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 4.3.2.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO 4.3.2.2.2.1 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4.3.2.2.2.2 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 4.3.2.2.2.3 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 4.3.2.2.2.4 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE POR FOJA 4.3.2.2.2.5 AYUNTAMIENTO CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE ACTAS EL 4.3.2.3 JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES: CONCEPTO 4.3.2.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS 4.3.2.3.2 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR 4.3.2.3.3 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR INEXISTENCIA DE 4.3.2.4 REGISTRO DE POBLACIÓN: CONCEPTO 4.3.2.4.1 EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CONSTANCIAS TODAS AQUELLAS: 4.3.2.4.1.1 ACTAS DE EXTRAVÍO 4.3.2.4.1.2 ACTAS DE ABANDONO DE HOGAR 4.3.2.4.1.3 ACTAS DE MUTUO CONSENTIMIENTO 4.3.2.4.1.4 CONSTANCIA DE RESIDENCIA 4.3.2.4.1.5 CUALQUIERA OTRA CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA 2 3 .05 UMA 2 2 4 6 .05 10 UMA 2 2 1 UMA 1 1 1 1 2 23 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE LAS EXPRESADAS 4.3.2.4.1.6 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR FOJA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. 4.3.2.5 CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA: .05 CONCEPTO 4.3.2.5.1 CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.5.2 CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.5.3 CERTIFICACIÓN DE LA BITÁCORA POLICIAL UMA 3 2 20 4.3.2.6 EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.2.7 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO: CONCEPTO 4.3.2.7.1 ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA UMA 3 4.3.2.8 COPIA CERTIFICADA, BÚSQUEDA Y CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CONCEPTO 4.3.2.8.1 ORDINARIA 4.3.2.8.2 POR FOJA ADICIONAL UMA 0.08 1 4.3.2.9 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: CONCEPTO 4.3.2.9.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS UMA 2 24 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.2.9.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.9.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4.3.2.9.4 COPIA SIMPLE 4.3.2.9.5 COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35.00 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS IMPUESTO, 4.3.2.10 POR SERVICIOS DIVERSOS: CONCEPTO 4.3.2.10.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.10.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.10.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 4.3.2.10.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ 4.3.2.10.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 4.3.2.10.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE 4.3.2.10.5 COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 4.3.2.10.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS 4.3.2.10.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS 4.3.2.10.8 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR FOJA SECCIÓN TERCERA 4.3.3. DE LOS SERVICIOS CATASTRALES 3 9 6 6 UMA 2 2 2 2 5 3 4 2 .05 ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.3.1. SERVICIOS CATASTRALES 4.3.3.1.1 4.3.3.1.1.1 4.3.3.1.1.2 CATASTRADAS 4.3.3.1.1.2.1 CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR AVALÚOS CATASTRALES. POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO 4 UMA 3 25 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original HASTA 500 METROS CUADRADOS HASTA 1000 METROS CUADRADOS HASTA 5000 METROS CUADRADOS DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS DE 30,001 A 50,000 METROS CUADRADOS DE 50,001 A 100,000 METROS CUADRADOS 4.3.3.1.2 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO 4.3.3.1.2.1 4.3.3.1.2.2 4.3.3.1.2.3 4.3.3.1.2.4 4.3.3.1.2.5 4.3.3.1.2.6 4.3.3.1.2.7 4.3.3.1.2.8 4.3.3.1.2.9 DESPUÉS DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 M2 HASTA 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 4.3.3.2 LEVANTAMIENTO, TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES 4.3.3.2.1 4.3.3.2.2 4.3.3.2.3 4.3.3.2.4 4.3.3.2.5 4.3.3.2.6 4.3.3.2.7 4.3.3.2.8 4.3.3.2.9 4.3.3.2.10 DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE APLICARÁN DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES EN EL CASO DE DIVISIONES O NOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA LOTE 4.3.3.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE 4.3.3.3.1 4.3.3.3.2 4.3.3.3.3 4.3.3.3.4 0.01 M2 HASTA 1,000 M2 1,001 M2 HASTA 5,000 M 5,001 M2 HASTA 10,000 M2 10,001 M2 HASTA 15,000 M2 15,001 M2 HASTA 20,000 M2 20,001 M2 HASTA 25,000 M2 25,001 M2 HASTA 30,000 M2 30,001 M2 HASTA 35,000 M2 35,001 M2 HASTA 40,000 M2 HASTA 100 M2 DE 101 M2 HASTA 200 M2 DE 201 M2 HASTA 300 M2 DE 301 M2 HASTA 400 M2 RELACIONADOS SERVICIOS CON 3 4 6 8 10 12 14 16 10 14 20 24 28 32 36 40 44 4 6 8 10 26 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE 401 M2 HASTA 500 M2 CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ UNA 4.3.3.3.5 4.3.3.3.6 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 50 M2. 4.3.3.4 OTROS SERVICIOS: 4.3.3.4.1 REGISTRO OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 4.3.3.4.2 DERECHO DE INFORMACIÓN COPIAS E INSPECCIONES 4.3.3.4.3 DICTÁMENES PERICIALES 4.3.3.4.4 COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL: 4.3.3.4.4.1 EN HOJA TAMAÑO OFICIO 4.3.3.4.4.2 DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO 4.3.3.4.4.3 PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 4.3.3.4.4.4 POR CADA 25 CM. EXTRAS 4.3.3.4.5 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE 4.3.3.4.6 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO 4.3.3.4.7 COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES 4.3.3.4.8 4.3.3.4.9 INSPECCIÓN OCULAR 4.3.3.4.10 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 4.3.3.4.11 CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL SE COBRARÁ ADICIONALMENTE UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 10 KM. 4.3.3.4.11.1 4.3.3.4.11.2 CERTIFICADO DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS 4.3.3.4.11.2.1 COPIA CERTIFICADA 4.3.3.4.11.2.2 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN COPIA HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO TRASLADO DE DOMINIO 12 3 1 100 3 5 7 2 1 1 6 10 3 5 5 10 10 4.3.4. DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECCIÓN CUARTA 27 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS DE PROPORCIONAR COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.4.1. MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: CONCEPTO 4.3.4.1.1 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS E IMPRESIONES POR UNIDAD: 4.3.4.1.1.1 DISCO COMPACTO (CD) UMA 0.5 4.3.4.1.1.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) 0.5 4.3.4.1.1.3 IMPRESIÓN POR CADA HOJA CARTA U OFICIO 4.3.4.1.1.4 IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 4.3.4.1.1.5 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 4.3.4.1.1.6 POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES POR CADA UNA CARTA U OFICIO 4.3.4.1.1.7. POR CUALQUIER OTRO MEDIO LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. ASÍ MISMO LOS MONTOS RECAUDADOS DEBERÁN APEGARSE AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS 0.3 2 1 0.03 2 SECCIÓN QUINTA 4.3.5. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) ARTÍCULO 14.- SE ENTIENDE POR “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, EDIFICIOS PÚBLICOS Y ÁREAS PÚBLICAS, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE LOS ANTERIORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PROPIETARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DICHOS INMUEBLES. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: 28 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FOTOCELDAS, ILUMINACIONES TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE FOCOS, LUMINARIAS, BALASTROS, FESTIVAS TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR METRO LUZ A LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARÁ INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES O CUALESQUIERA OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE POR MEDIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE A TRAVÉS DEL SISTEMA OPERADOR DEL AGUA POTABLE, Y DE MANERA SEMESTRAL, CUANDO SE REALICE POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONVENIO O ANUALMENTE CUANDO SE TRATE DE PREDIOS RÚSTICOS O BALDÍOS QUE NO CUENTEN CON CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA BASE GRAVABLE DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DEL BENEFICIO QUE BRINDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS AQUELLOS GASTOS 29 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. ESTOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS, DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS, CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS, INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA, PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, SUSTITUCIONES DE POSTES DAÑADOS, ASÍ COMO LA OPERACIÓN DEL SERVICIO, CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS, MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO, AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS, DEL SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y COSTOS FINANCIEROS POR LAS INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS. EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO PASIVO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FÓRMULA SIGUIENTE: APLICACIÓN UNO: ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, A) PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN) + CU APLICACIÓN DOS: B) PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU APLICACIÓN TRES: C) PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE SE TRATE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN 30 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU DONDE: MDSIAP.- ES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. FRENTE.- ES LA CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. CML. PÚBLICOS.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, COMO SON PARQUES PÚBLICOS, BOULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CML. COMÚN.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O RURALES DEL MUNICIPIO QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE 31 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original VEINTICINCO METROS DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CU.- ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, SUSTITUCIONES DE POSTES METÁLICOS, INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN LA TABLA CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY QUE DETERMINA CON PRESICIÓN LOS PAGOS DADO EN METROS LUZ Y EN PESOS, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. RECURSO DE REVISION. SERÁ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- CUANDO LA CANTIDAD DE METROS DE LUZ ASIGNADOS AL CONTRIBUYENTE DIFIERAN DE SU BENEFICIO REAL; II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UN DESCUENTO; EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITA LA ACLARACIÓN Y DEBERÁN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER DIRIGIDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.; 32 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original II.- NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NÚMERO TELEFÓNICO; III.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; IV.- LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE Y LOS PROPÓSITOS DE SU PROMOCIÓN; V.- SE DEBERÁN INCLUIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE ACREDITEN LA CANTIDAD EXACTA DE METROS LUZ CUYA APLICACIÓN SOLICITAN, CON EXCEPCIÓN DE CUANDO SE TRATE DE UNA SOLICITUD DE DESCUENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I A VI ÚNICAMENTE; VI.- ADEMÁS SE DEBERÁ ANEXAR LA DOCUMENTALES QUE DEN EVIDENCIA Y PROBANZA VISUAL DE FRENTE ILUMINADO Y SUS DIMENSIONES; VII.- FECHA, NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA, Y EN CUYO CASO DE QUE NO SEPA ESCRIBIR SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS. TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS, COMERCIOS DE BIENES O SERVICIOS, DEBERÁN ADJUNTAR LA COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE Y EN EL CASO DE PREDIOS RÚSTICOS, O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE, CLAVE CATASTRAL Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE ACREDITE LA LEGÍTIMA PROPIEDAD O POSESIÓN. EN CASO DE SER ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, BASTARÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE. PRESENTARÁN LICENCIA DE LA EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO. SE DEBERÁ ADJUNTAR AL RECURSO DE REVISION: I.- UNA COPIA DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE LAS PARTES; II.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚEN EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; NO SERÁN ADMISIBLES NI LA TERCERÍA NI LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, Y III.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE RECIBO DE LUZ, COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO: I.- LA SOLICITE EXPRESAMENTE EL PROMOVENTE; II.- SEA PROCEDENTE EL RECURSO; 33 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original III.- SE PRESENTE LA GARANTÍA POR EL O LOS PERÍODOS RECURRIDOS QUE LE SEAN DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; LA AUTORIDAD DEBERÁ ACORDAR, EN SU CASO, LA SUSPENSIÓN O LA DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES. SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO CUANDO: I.- SE PRESENTE FUERA DE PLAZO; II.- NO SE HAYA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, Y LA COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE, LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO, Y III.- EL RECURSO NO OSTENTE LA FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO: I.- CONTRA ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO RECURSO Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, PROMOVIDO POR EL MISMO RECURRENTE Y POR EL PROPIO ACTO IMPUGNADO; II. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE; III. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE; Y IV. CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO POR EL PROMOVENTE, QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RESPECTIVO. SON CONSENTIDOS EXPRESAMENTE LOS ACTOS QUE, DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EJECUCIÓN, NO FUERON IMPUGNADOS POR CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA. SERÁ SOBRESEÍDO EL RECURSO CUANDO: I.- EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE; II.- EL AGRAVIADO FALLEZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO; III.- DURANTE EL PROCEDIMIENTO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; IV.- POR FALTA DE OBJETO O MATERIA DEL ACTO RESPECTIVO; Y V.- NO SE PROBARE LA EXISTENCIA DEL ACTO RESPECTIVO. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER EL RECURSO PODRÁ: RETIRAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUBSIDIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO O CON POSTERIORIDAD A SU RESOLUCIÓN Y PODRÁ RESTITUIRLO A PETICIÓN DE PARTE, ASÍ COMO AUMENTARLO O DISMINUIRLO DISCRECIONALMENTE. 34 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y, EN SU CASO, PODRÁ: I.- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE O SOBRESEERLO; II.- CONFIRMAR EL ACTO ADMINISTRATIVO; III.- MODIFICAR EL ACTO RECURRIDO O DICTAR UNO NUEVO QUE LE SUSTITUYA; IV.- DEJAR SIN EFECTO EL ACTO RECURRIDO; Y V.- REVOCAR EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE TENIENDO LA AUTORIDAD LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS; PERO, CUANDO UNO DE LOS AGRAVIOS SEA SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO BASTARÁ CON EL EXAMEN DE DICHO PUNTO. EN CASO DE NO SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO POR ESTRADOS, EL RECURRENTE PODRÁ SOLICITARLA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD. DE LA EJECUCIÓN EL RECURSO DE ACLARACIÓN SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁN, DE MANERA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ANEXOS LAS TABLAS QUE SE REFIEREN A LA CLASIFICACIÓN DE SUJETOS PASIVOS, LA RELATIVA A LOS DATOS O CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA FÓRMULA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PARA EL COBRO DEL DAP Y LA RELATIVA AL CUADRO DE CONSIDERACIONES DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, SE INTEGRAN A LA PRESENTE LEY COMO ANEXOS UNO DATOS ESTADÍSTICOS DEL MUNICIPIO, Y ANEXO DOS, CÁLCULOS DE LOS VALORES. ASÍ BASADOS EN LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES MATEMÁTICAS, ESTE H. AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS TIENE A BIEN DETERMINAR CÓMO APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, LOS VALORES SIGUIENTES: 35 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original $ 4.15 CONCEPTO EN PESOS CML. PÚBLICOS CML. COMÚN $ 3.78 CU. VER ORIGEN DE LAS TABLAS DE CÁLCULO: EN ANEXOS: UNO, DOS Y TRES. 2.47 36 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 37 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” MUNICIPIO DE YAUTEPEC MOR. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2017DATOS DEL MUNICIPIO, AL MESTOTAL DE LUMINARIASINVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIASOBSERVACIONESPRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUBRADO PUBLICO, MUNICIPAL123467CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE17,000.00A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA $2,200,000.00$26,400,000.00B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011$24,200.00$290,400.00B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS 35%B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS5,950B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES65%B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES11,050C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE73,000.00D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES$770,000.00E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES$1,430,000.00F).-TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION$180,000.00$2,160,000.00G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS$0.00H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES.$0.00I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO.$0.00J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J$0.00$0.00K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS$4,600.005,950.00$27,370,000.00L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS$3,500.0011,050.00$38,675,000.00M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO "A"$66,045,000.00UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIASN).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO$28,850,400.00ANEXO UNO: MUNICIPIO DE YAUTEPEC MOR. , DATOS ESTADISTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DE TARIFAS DAP Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 38 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 39 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” ABC DFINCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS DEL MUNICIPIOCML. PÚBLICOSCML. COMUNESCUOBSERVACIÓN(1).-GASTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROMEDIO DE UNA LUMINARIA AL MES ( DADO POR EL MUNICIPIO Y/O CONCESIONADO) ES IGUAL : RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO MES / TOTAL DE LUMINARIAS, EN EL TERRITORIO MUNICIPAL$0.00$0.00GASTOS POR UNA LUMINARIA(2).- GASTOS POR DEPRECIACIÓN PROMEDIO DE UNA LUMINARIA: ES IGUAL A MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO SEGÚN SU UBICACION ( K Y/O L ) / 60 MESES/ TOTAL DE LUMINARIAS, SEGÚN SU UBICACIÓN.(REPOSICION DE LUMINARIAS DE LAS QUE SE LES ACABO LA VIDA ÚTIL A CADA 60 MESES (5 AÑOS))$76.67$58.33GASTOS POR UNA LUMINARIA(3).- GASTOS PROMEDIOS PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA AL MES ES IGUAL: TOTAL DE GASTOS POR ENERGÍA / EL TOTAL DE LUMINARIAS REGISTRADAS POR CFE.$129.41$129.41GASTOS POR UNA LUMINARIA(4).-GASTOS POR INFLACIÓN DE LA ENERGIA, DE UNA LUMINARIA AL MES: ES IGUAL AL GASTO PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA RENGLON (3) AL MES Y MULTIPLICADO POR LA INFLACION MENSUAL DE LA ENERGIA DEL AÑO 2016 MES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA TARIFA DEL ALUMBRADO PUBLICO QUE FUE DE 0.005% PROMEDIO MENSUAL.$1.42$1.42GASTOS POR UNA LUMINARIA(5).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO , AL MES POR SUJETO PASIVO ES IGUAL: A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F) AL MES ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN CFE ( C ) $2.47GASTO POR SUJETO PASIVOTOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (1) + (2) + (3) + (4) = X$207.50$189.17TOTAL DE GASTOS POR UNA LUMINARIATOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (5) + (6) + (7) =Y$2.47TOTAL DE GASTOS POR CADA SUJETO PASIVO REGISTRADO EN CFEGASTO POR METRO LINEAL AL MES, DE LOS CONCEPTOS (X) ES IGUAL AL GASTOS TOTALES POR UNA LUMINARIAS / UNA CONSTANTE DE 25 METROS EQUIDISTANCIA MEDIA ÍNTERPOSTAL / ENTRE DOS FRENTES$4.15$3.78ANEXO DOS: MUNICIPIO YAUTEPEC MOR, CALCULOS DE VALORES DE CMLPUBLICOS, CML COMUN,Y CU, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN ESTE ANEXO TRES SOLO SON LOS DATOS PARA APLICACIÓN EN LA FÓRMULA: ESTOS VALORES DEL CÁLCULO SERÁN APLICADOS EN 6 BLOQUES COMO SIGUE: ACLARACIÓN: SE HA HECHO REFERENCIA HISTÓRICA DE LAS TARIFAS COBRADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES EN KWH PUES SIRVEN DE PARÁMETRO EN RAZÓN DEL MONTO DEL TRIBUTO A LOS CÁLCULOS DE LAS NUEVAS TARIFAS APLICADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 PARA DETERMINAR SU EQUIVALENCIA EN METROS LUZ DE BENEFICIO DE LA ILUMINACIÓN PÚBLICA POR CADA SUJETO PASIVO, COMO UNIDAD DE MEDIDA VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN BLOQUE UNO: VIVIENDAS: 40 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” CML. PÚBLICOS$4.15APLICAR , EN FORMULACML. COMÚN$3.78APLICAR , EN FORMULACU$2.47APLICAR , EN FORMULAANEXO TRES: CONCENTRADO DE CÁLCULOS DE VALORES DE: CML. PÚBLICOS, CML. CÓMUN, CU, PARA APLICACIÓN EN FÓRMULAKWH INICIALKWH FINAL06162111112151152201202271272342343400401450451499500DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS DE VIVIENDAS AL BIMESTRE , TIPO 1 ACLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSVIVIENDAS9007,142.54$7,137.7499.93%0.29$4.80VIVIENDAS9007,142.54$7,134.3099.88%0.73$8.24VIVIENDAS9007,142.54$7,129.9799.82%1.27$12.56VIVIENDAS9007,142.54$7,125.1399.76%1.88$17.40VIVIENDAS9007,142.54$7,118.2099.66%2.76$24.33VIVIENDAS9007,142.54$7,105.6599.48%4.34$36.88VIVIENDAS9007,142.54$7,082.2699.16%7.29$60.28VIVIENDAS9007,142.54$7,063.9498.90%9.60$78.60VIVIENDAS9007,142.54$7,046.9998.66%11.73$95.55VIVIENDAS9007,142.54$7,016.0498.23%15.63$126.50BLOQUE UNO: VIVIENDAS ( APLICACIÓN BIMESTRAL ) Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN DOS, DE LOS NEGOCIOS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS: APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN TRES, DE LAS INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS. 41 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” KWH INICIALKWH FINAL0301302776777DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS DE VIVIENDAS AL BIMESTRE , TIPO 1 A, ALTO CONSUMOCLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSVIVIENDAS9007,142.54$7,051.1598.72%11.21$91.39VIVIENDAS9007,142.54$6,874.8696.25%33.43$267.67VIVIENDAS9007,142.54$6,766.7294.74%47.06$375.82BLOQUE UNO: VIVIENDAS ( APLICACIÓN BIMESTRAL )KWH INICIALKWH FINAL06061808111511615015120020127527640040170070110001001DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS DE NEGOCIOS AL BIMESTRE , TIPO 02CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSNEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,118.7199.67%2.69$23.83NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,107.0099.50%4.17$35.54NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,098.8199.39%5.20$43.73NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,086.5799.22%6.74$55.97NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,071.7599.01%8.61$70.79NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,048.1598.68%11.59$94.39NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$7,009.2498.13%16.49$133.30NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$6,926.7796.98%26.89$215.77NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$6,810.0695.35%41.60$332.48NEGOCIOS / COMERCIOS9007,142.54$6,751.3394.52%49.00$391.20BLOQUE DOS: NEGOCIOS/COMERCIOS ( APLICACIÓN BIMESTRAL) Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CUATRO, DE LAS INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS MEDIANOS. 42 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” KWH INICIALKWH FINAL070070115001501220022013600360145004501600060018000800111000110011700017001DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS MENSUALES, TIPO 03CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$6,287.1792.34%68.70$521.84EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$6,205.3091.13%79.52$603.71EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$6,123.4289.93%90.35$685.59EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$6,008.8188.25%105.50$800.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$5,883.2686.40%122.10$925.75EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$5,752.2784.48%139.42$1,056.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$5,561.2381.67%164.68$1,247.78EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$5,288.3277.67%200.77$1,520.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$4,807.0870.60%264.40$2,001.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900.00$6,809.01$4,469.4965.64%309.04$2,339.52BLOQUE TRES: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑOS (APLICACIÓN MENSUAL ) KWH INICIALKWH FINAL05005012300230163006301130001300120000200012600026001320003200150000500017200072001DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS MENSUALES, TIPO OMCLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$6,542.7294.05%75.33$599.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$6,411.4192.75%91.89$731.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$6,047.3089.14%137.80$1,095.23EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$5,468.8483.41%210.75$1,673.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$4,687.3275.66%309.30$2,455.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$3,945.1668.30%402.89$3,197.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$3,260.1050.72%489.28$3,882.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$1,889.9647.93%662.06$5,252.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$0.000.00%900.00$7,142.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$7,142.54$0.000.00%900.00$7,142.54BLOQUE CUATRO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANOS (APLICACIÓN MENSUAL ) Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CINCO, DE LAS INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS GRANDES. APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN SEIS, DE LAS INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS SÚPER GRANDES. SECCIÓN SEXTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 43 de 182 KWH INICIALKWH FINAL0100010012700270160006001120001200125000250014000040001540005400165000650018600086001DATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS MENSUALES, TIPO HMCLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$4,556.3963.79%325.672,586.14EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$4,301.5760.22%357.792,840.97EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$3,829.6953.62%417.273,312.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$2,951.9841.33%527.914,190.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$1,158.8216.22%753.935,983.71EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.007,142.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.007,142.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.007,142.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.007,142.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.007,142.54BOLQUE CINCO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL ) KWH INICIALKWH FINAL0EN ADELANTEDATOS HISTORICOS EN KWH, SOLO PARA QUE CFE, TENGA LIMITES DE REFERENCIA EN LAS TARIFAS MENSUALES, TIPO H-LSCLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 900 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL SUPER GRANDES900$7,142.54$0.000.00%900.00$7,142.54BOLQUE SEIS: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL SUPER GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL ) Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.6. DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS ARTÍCULO 15.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.6.1 DERECHOS DE USO, SERVICIOS PRESTADOS, PERMISOS Y LICENCIA DE PANTEONES. 4.3.6.1.1 DERECHOS DE USO DE PANTEONES CONCEPTO 4.3.6.1.1.1 PAGO POR ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS POSESORIOS DE FOSA A 7 AÑOS A) PRIMERA Y SEGUNDA SECCIÓN B) TERCERA Y CUARTA SECCIÓN 4.3.6.1.1.2 PERMISO DE INHUMACIÓN EN TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LUNES A VIERNES DESPUÉS DE LAS 16:00 HORAS; SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DESPUÉS DE LAS 13:00 HORAS, ADICIONAL A LA TARIFA 4.3.6.1.1.3 PERMISO PARA EXHUMAR UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LEY (7 AÑOS) 4.3.6.1.1.4 PERMISO PARA EXHUMAR 4.3.6.1.1.5 PERMISO PARA RE INHUMAR 4.3.6.1.1.6 REFRENDO ANUAL DE LOS DERECHOS POSESORIOS POR FOSA 4.3.6.1.1.7 EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL ANTES DE 7 AÑOS 4.3.6.1.1.8 TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS) 4.3.6.1.1.9 MANTENIMIENTO ANUAL DE ÁREAS COMUNES POR FOSA 4.3.6.1.1.10 CUALQUIER OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON PANTEONES QUE NO REGULE LA PRESENTE LEY 4.3.6.1.2 OTROS SERVICIOS CONCEPTO 4.3.6.1.2.1 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BASE CON NICHO O CABECERA 4.3.6.1.2.1.1 TABIQUE CON CEMENTO 4.3.6.1.2.1.2 POR RECUBRIMIENTO DE NICHOS 4.3.6.1.2.1.3 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE CRIPTA 4.3.6.1.2.1.4 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE NICHO 4.3.6.1.2.1.5 PERMISO PARA DEMOLER UNA GAVETA UMA 25 15 3 5 5 5 4 15 10 2 100 UMA 3 2 4 2 2 44 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.6.1.2.1.6 PERMISO PARA DESTAPAR Y SELLAR CRIPTAS Y/O NICHOS (POR CADÁVER O MIEMBRO PÉLVICO) 4.3.6.1.2.1.7 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL POR FOSA INDIVIDUAL 4.3.6.1.2.1.8 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL EN NICHO 4.3.6.1.2.1.9 PERMISO PARA SELLAR UN OSARIO EN UNA CRIPTA 4.3.6.1.2.1.10 PERMISO PARA QUITAR UNA LOZA 4.3.6.1.3 PERMISO PARA INSTALACIÓN DE MONUMENTOS Y ACCESORIOS CONCEPTO REMOZAMIENTO, CONSERVACIÓN O 4.3.6.1.3.1 PERMISO DE INSTALACIÓN 4.3.6.1.3.2 PERMISO PARA COLADAS, MONUMENTOS Y OTROS POR LOTE INSTALAR BARANDALES, BASES PRE 4.3.6.1.4 POR EL ALQUILER DE CAPILLA CONCEPTO 4.3.6.1.4.1 SERVICIOS RELIGIOSOS, SE CAUSARÁ UN DERECHO POR EL EQUIVALENTE 4.3.6.1.5 POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS CONCEPTO 4.3.6.1.5.1 CONSTANCIA DE DERECHOS POSESORIOS DE FOSA POR BÚSQUEDA 4.3.6.1.5.2. POR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO POR FOJA 4.3.6.1.6 POR OTROS SERVICIOS VELATORIOS CONCEPTO 4.3.6.1.6.1 POR USO DE CARROZA PARA RESCATE Y TRASLADO LOCAL DE CADÁVER 4.3.6.1.6.2 POR USO DE CARROZA PARA TRASLADO FORÁNEO DE CADÁVER (POR KILÓMETRO) 4.3.6.1.6.3 PREPARACIÓN DE CADÁVER 4.3.6.1.6.3.1 PREPARACIÓN DE CADÁVER, SERVICIO VELATORIO 4.3.6.1.6.3.2 PREPARACIÓN DE CADÁVER, FUNERARIAS FORÁNEAS 4.3.6.1.6.4 SALA DE VELACIÓN 4.3.6.1.6.4.1 RENTA DE SALA DE VELACIÓN EN SERVICIO DE VELATORIOS 4.3.6.1.6.4.2 RENTA DE SALA DE VELACIÓN A FUNERARIAS 4.3.6.1.6.5 ALQUILER DE EQUIPO DE VELACIÓN 2 10 3 1 1 UMA 2 1.5 UMA 5 UMA 2 .50 .08 UMA 8 0.40 7 10 20 30 5 45 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NOTA: PRECISIÓN A LAS MEDIDAS DE UN LOTE (FOSA) SE CONSIDERA DE 1.20 X 2.50 MTS. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ LA DIFERENCIA RESULTANTE. 4.3.7 DE LOS SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL SECCIÓN SÉPTIMA ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.7.1 MATANZA DE GANADO MAYOR POR CABEZA. CONCEPTO 4.3.7.1.1 PORCINO 4.3.7.1.2 BOVINO 4.3.7.1.3 OVINO, CAPRINO 4.3.7.1.4 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE OVICAPRINOS 4.3.7.1.5 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE CERDOS 4.3.7.1.6 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE BOVINOS 4.3.7.1.7 USO DE CORRALETAS, DESPUÉS DE 72 HORAS DE HABER INGRESADO A LAS INSTALACIONES, ESTANCIA POR DÍA 4.3.7.1.8 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE PORCINO O SU EQUIVALENTE A 60 KILOS EN PIEZA O CORTES 4.3.7.1.9 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE OVINO Y/O CAPRINO O SU EQUIVALENTE A 60 KILOS EN PIEZA O CORTES 4.3.7.1.10 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE BOVINO O SU EQUIVALENTE DE 100 A 360 KILOS EN PIEZA O CORTES 4.3.7.1.11 ESPECIFICADOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO MUNICIPAL (POR EVENTO) SERVICIOS OTROS POR NO 4.3.7.2 LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES. CONCEPTO 4.3.7.2.1 REGISTRO Y REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO 4.3.7.2.2 REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO POR CADA AÑO QUE SE DEBA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” UMA 1.80 3.20 1.50 0.55 0.55 0.90 1 0.80 0.80 1.20 10 UMA 2.50 2.20 46 de 182 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SECCIÓN OCTAVA 4.3.8 DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL TERRITORIO MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.8.1 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA. CONCEPTO UMA A A ACTIVIDAD PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA 4.3.8.1.1 PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.2 PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3 PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.4 ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5 PRODUCTIVA DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO. 4.3.8.1.5.1 DE 301 A 500 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.2 DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.3 DE 1,001 A 2,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.4 DE 2,001 A 4,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.5 DE 4,001 A 6,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.6 DE 6,001 A 8,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.7 DE MÁS DE 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS. ACTIVIDAD 4.3.8.1.7 PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC. 4.3.8.1.8 PARA CONSTRUCCIÓN CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC 4.3.8.1.9 ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A 8 10 20 20 35 100 150 180 200 250 300 10 15 25 35 47 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A PARA DESTINADA CONSTRUCCIÓN TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC 4.3.8.1.10 UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTREN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN COLONIAS Y POBLADOS, ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC 4.3.8.1.11 PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.12 PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.13 PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.8.1.14 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.15 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.16 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.17 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.18 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.19 AUTORIZACIONES PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA 100 15 20 25 10 15 20 10 40 8 48 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN 4.3.8.1.20 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA 4.3.8.1.21 AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES 4.3.8.1.22 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIAS DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTOS Y/O ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.23 PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTOS Y/O ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.24 A PRODUCTIVA EN FRACCIONAMIENTOS Y/O RESIDENCIAL 4.3.8.1.25 ACTIVIDAD A PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.8.1.26 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVO 4.3.8.1.27 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.28 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL ACTIVIDAD PARA EL 7 7 15 10 25 40 10 10 15 SECCIÓN NOVENA 4.3.9 DE LOS SERVICIOS POR PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DESECHOS DOMICILIARIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.9.1 PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES. CONCEPTO 4.3.9.1.1 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 30-40 CM 4.3.9.1.2 DE HASTA 4 METROS DE ALTURA EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIAS, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 20-50 CM 4.3.9.1.3 DE MÁS DE 4 METROS Y HASTA 6 METROS DE ALTURA EN UMA 6 4 7 49 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 20-50 CM 4.3.9.1.4 DE MÁS DE 4 METROS Y HASTA 6 METROS DE ALTURA EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIAS, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 25-50 CM 4.3.9.1.5 DE MÁS DE 6 METROS Y HASTA 8 METROS DE ALTURA EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 30-60 CM 4.3.9.1.6 DE MÁS DE 6 METROS Y HASTA 8 METROS DE ALTURA EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 20-50 CM 4.3.9.1.7 DE MÁS POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 25-60 CM 4.3.9.1.8 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 30-50 CM 4.3.9.1.9 DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 25 - 50 CM. 4.3.9.1.10 DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 30-50 CM 4.3.9.1.11 DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 25-50 CM 4.3.9.1.12 DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.13 DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 20-50 CM 4.3.9.1.14 DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.15 DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN 5 10 6 3 15 8 15 8 20 8 25 8 50 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE DE DIÁMETRO 20-50 CM 4.3.9.1.16 DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.17 DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA EN INTERIOR A ESCUELAS, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.18 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE 2 A 4 METROS DE ALTURA CON UNA FRONDA DE HASTA 6 METROS EN PREDIO DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN EN ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTO Ó UNIDAD HABITACIONAL 4.3.9.1.19 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE 5 A 8 METROS DE ALTURA CON UNA FRONDA DE 6 A 10 METROS EN PREDIO DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN EN ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTO O UNIDAD HABITACIONAL 4.3.9.1.20 QUE REQUIERA DE ACARREO CON HASTA 8 METROS DE DISTANCIA SIN OBSTÁCULO A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CUBICO 4.3.9.1.21 POR VENTA DE MOLIENDA GRUESA A VIVERISTAS, EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL POR METRO CUBICO 4.3.9.1.22 POR VENTA DE COMPOSTA A VIVERISTAS, EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL POR METRO CÚBICO 4.3.9.1.23 POR PODA SEVERA CON AUTORIZACIÓN POR PIEZA 4.3.9.1.24 POR PODA SEVERA DE ÁRBOLES PROTEGIDOS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN 4.3.9.1.25 PERMISO PARA LIMPIEZA DE TERRENO (MALEZA) PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PARA TALA Y/O PODA DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS MENOS A 1,000 METRO CUADRADOS 4.3.9.1.26 PERMISO PARA LIMPIEZA DE TERRENO (MALEZA) PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PARA TALA Y/O PODA DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS A 1,000 METRO CUADRADOS 4.3.9.1.27 PERMISO PARA LIMPIEZA DE TERRENO (MALEZA) PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PARA TALA Y/O PODA DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS A 2,000 METRO CUADRADOS 4.3.9.1.28 PERMISO PARA LIMPIEZA DE TERRENO (MALEZA) PARA 35 10 12 7 8 2 3 15 150 10 15 20 40 51 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PARA TALA Y/O PODA DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS A 3,000 A 5000 METRO CUADRADOS 4.3.9.1.29 PERMISO PARA LIMPIEZA DE TERRENO (MALEZA) PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PARA TALA Y/O PODA DE ÁRBOLES Y/O ARBUSTOS MÁS DE 5,000 METRO CUADRADOS 60 SECCIÓN DÉCIMA 4.3.10 DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA. 4.3.10.1 EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, EN DOMICILIO SOCIAL O PARTICULAR, SE RECAUDARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.3.10.1.1 EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y EN GENERAL POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.2 RASTRO, LABORATORIO Y POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO TÓXICOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.3 CACHARROS (MUEBLE, COLCHÓN, OTROS.), POR METRO CÚBICO O EL EQUIVALENTE A CADA FRACCIÓN DE VOLUMEN, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.4 EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADORES DE HASTA 200 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL 4.3.10.1.5 EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 600 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL 4.3.10.1.6 EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 999 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL 4.3.10.1.7 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN SU UMA 15 10 8 50 100 150 52 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 10 15 20 30 5 7 10 20 40 55 DOMICILIO MENSUALMENTE 4.3.10.1.8 COMBINADOS: 4.3.10.1.8.1 DE 0.5 A 10 TONELADAS 4.3.10.1.8.2 DE 10 A 20 TONELADAS 4.3.10.1.8.3 DE 20 A 30 TONELADAS 4.3.10.1.8.4 DE 30 A 50 TONELADAS 4.3.10.1.8.5 DE 50 A 100 TONELADAS 4.3.10.1.8.6 DE 100 TONELADAS EN ADELANTE 4.3.10.1.9 ORGÁNICOS SEPARADOS (RAMAS, HOJAS) 4.3.10.1.9.1 DE 0.5 A 3 TONELADAS 4.3.10.1.9.2 DE 3 A 10 TONELADAS 4.3.10.1.9.3 DE 10 A 15 TONELADAS 4.3.10.1.9.4 DE 15 A 20 TONELADAS 4.3.10.1.9.5 DE 20 TONELADAS EN ADELANTE EN CASO DE QUE LOS MONTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS SEAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA ANTERIOR, EL USUARIO DEBERÁ CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO O CON UN PARTICULAR, EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 4.3.10.2 LOS USUARIOS QUE DEPOSITEN BASURA EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA, PAGARÁN POR: CONCEPTO 4.3.10.2.1 CARGA TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS EN VEHÍCULO, POR TONELADA O FRACCIÓN QUIEN SOLICITE PERMISO PARA DEPOSITAR DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL TIRADERO MUNICIPAL “OJO SECO” AL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, SE MANEJARÁ LA SIGUIENTE TABLA DE COSTOS: A) RECOLECTORES DEPOSITEN DE: 1.- 1 A 20 TONELADAS MENSUALES 2.- 21 A 40 TONELADAS MENSUALES 3.- 41 A 80 TONELADAS MENSUALES 4.- MÁS DE 81 TONELADAS MENSUALES B) PARTICULARES (EMPRESA Y/O NEGOCIO) DEPOSITEN DE: 1.- 1 A 20 TONELADAS MENSUALES 2.- 21 A 40 TONELADAS MENSUALES 3.- 41 A 80 TONELADAS MENSUALES 4.- 81 A 100 TONELADAS MENSUALES 5.- 101 A 250 TONELADAS MENSUALES C) PARTICULARES (DOMICILIARIA) DEPOSITEN DE: 20 35 45 150 300 10 15 25 100 UMA 1 53 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 1.- 0.5 M3 HASTA 5 M3 (1 VIAJE) EN CASO DE QUE EL USUARIO, SOLICITE UN DICTAMEN PARA EFECTOS DE CALIFICAR EL PAGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TENDRÁN UN COSTO DE QUINCE UMAS. EN CASO DE QUE EL USUARIO, SOLICITE UN DICTAMEN PARA EFECTOS DE CALIFICAR EL PAGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TENDRÁN UN COSTO DE QUINCE UMAS. 4.3.10.3 EL SERVICIO PÚBLICO EN ÁREAS COMUNES DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.10.3.1 AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE TODO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS, DEBERÁ REALIZAR UN PAGO ANUAL 4.3.10.3.2 AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS, DEBERÁ REALIZAR UN PAGO ANUAL 4.3.10.3.3 A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE FRACCIONAMIENTO, DEBERÁ REALIZAR UN PAGO ANUAL UMA 20 3 2 4.3.11 DE LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA MUNICIPALES ARTÍCULO 20.- EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SON DE INTERÉS GENERAL, POR LO QUE EL AYUNTAMIENTO GARANTIZARÁ A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD, PÚBLICA O PRIVADA, LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LAS DISTINTAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO MUNICIPAL, BIEN PARA INTEGRARSE EN ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O PARA REALIZAR ACTIVIDADES LIBRES, ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, COMPETICIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE PRÁCTICA Y/O MANIFESTACIÓN DEPORTIVA O SOCIAL O CULTURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN EN LO CONDUCENTE, POR EL REGLAMENTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 54 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES MUNICIPALES Y/O UNIDADES DEPORTIVAS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, DE ACTIVACIÓN FÍSICA, SOCIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS, QUE SEAN ORGANIZADOS POR PARTICULARES O POR ENTIDADES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO CON FINES DE LUCRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.11.1 EN LA UNIDAD DEPORTIVA “ATLIHUAYAN” Y UNIDAD DEPORTIVA “SAN CARLOS”. CONCEPTO UMA 4.3.11.1.1 POR EL USO DE CANCHA REGLAMENTARIA, POR EVENTO 4.3.11.1.2 POR EL USO DE VESTIDORES POR EVENTO 4.3.11.1.3 POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO POR JUEGO EQUIVALENTE A UNA HORA PARA TORNEO 4.3.11.1.4 POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL REGLAMENTARIO Y RÁPIDO EN HORARIO NOCTURNO POR JUEGO EQUIVALENTE A DOS HORAS CON UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO PARA TORNEO 4.3.11.1.5 POR EL USO DE LA CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO POR HORA 4.3.11.1.6 USO DE ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO POR HORA 4.3.11.1.7 POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS 4.3.11.1.8 USO DE LAS INSTALACIONES PARA CUALQUIER TIPO DE EVENTO, POR DÍA 4.3.11.1.9 POR EL USO DEL ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO, TIEMPO LIBRE 4.3.11.1.10 POR EL USO DE LA CANCHA DE FRONTON POR DOS HORAS 4.3.11.1.11 POR EL USO DE LA CANCHA DE VOLEIBOL PLAYERO POR PARTIDO 4.3.11.1.12 POR EL USO DE LA CANCHA DE BASQUETBOL POR PARTIDO 4.3.11.1.13 POR EL USO DE LA CANCHA DE VOLEIBOL DE SALA POR PARTIDO 4.3.11.1.14 POR CUALQUIER OTRO USO DE DEPORTIVAS INSTALACIONES SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 4.3.12 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 10 10 5 25 5 0.5 0.5 25 1 2 2 2 2 20 ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO UMA 55 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y POR POR Y EL LICENCIAS, EJECUTADAS RECONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, REVISIONES 4.3.12.1 SUPERVISIONES OTORGADAS DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: I. EN CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, CON ANTIGÜEDAD, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, REMODELACIONES MENOR DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA EN INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO II. RECONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES DEL GRUPO A Y DEL GRUPO B, CATALOGADAS EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN (ART. 166), DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE A). DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS, BALNEARIOS, SIMILARES Y ANÁLOGOS, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (PREVIA AUTORIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE USO DE SUELO) B). EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN C). DESTINADAS A CASA HABITACIÓN POR METRO DE CONSTRUCCIÓN III. RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES, (INFRAESTRUCTURA: URBANA, MUNICIPAL, FEDERAL) CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS O LINÉALES, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y ESTRUCTURA DE POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. CONSTRUCCIONES DEL GRUPO A Y DEL GRUPO B, CATALOGADAS EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN (ART. 166) PUENTES, PASOS A DESNIVEL, REPRESAS, ETC. IV. DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO: A). DEMOLICIONES DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO LINEAL B). DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO VEHICULAR POR METRO CUADRO,(CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCIÓN) PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y VISTO BUENO DE TRÁNSITO MUNICIPAL C). DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO PREVIO DICTAMEN DE TRÁNSITO ACERO 0.3 0.55 1 0.1 2 5 2 2 D). DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO EN ÁREA: E). HABITACIONAL 0.15 56 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original F). RESIDENCIAS, HOTELES Y COMERCIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS V. POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL A). HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS POR METRO LINEAL B). HASTA UNA ALTURA DE 3.5 MTS POR METRO LINEAL C). HASTA UNA ALTURA DE 5.0 MTS O MÁS POR METRO LINEAL VI. CONSTRUCCIÓN: A). POZO DE ABSORCIÓN DE AGUAS PLUVIALES POR METRO CÚBICO B). FOSA SÉPTICA, POR PIEZA C). PLANTAS DE TRATAMIENTO POR METRO CÚBICO. (SERVICIO PARTICULAR) D). CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS (POR METRO CÚBICO) E). CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 M3, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE DE ACUERDO AL USO: 1. AGROPECUARIO 2. HABITACIONAL 3. COMERCIAL 4. RESIDENCIAL 5. ALBERCAS POR METRO CÚBICO G). PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS, ETC., DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO. 1.- CONCRETO 2.- ARCILLA 3.- PASTO 4.- PASTO SINTÉTICO 5.- ADOQUÍN 6.- ASFALTO H). CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL. 1.- BANQUETAS (PREVIO DICTAMEN DE OBRAS PÚBLICAS) 0.25 0.15 0.2 0.25 0.50 10 3 10 0.5 0.15 2 0.45 1.65 0.85 0.18 0.04 0.65 0.3 0.55 0.8 57 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2.- ARCILLA 3.- PASTO 4.- PASTO SINTÉTICO 5.- ADOQUÍN 6.- ASFALTO H). CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS 1.- BANQUETAS (PREVIO DICTAMEN DE OBRAS PÚBLICAS) 2.- SERVIDUMBRE DE PASO 3.- CALLES I). CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA 1.- CUARTO DE MÁQUINAS POR METRO CUADRADO J). LOS DERECHOS QUE SE ORIGINAN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN 1.- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS. POR METRO LINEAL 2.- HASTA UNA ALTURA DE 3.5 MTS. POR METRO LINEAL 3.- HASTA UNA ALTURA DE 5 MTS. O MÁS POR METRO LINEAL K). LOS DERECHOS QUE SE ORIGINAN POR LA INSTALACIÓN DE CERCAS DE ALAMBRE O MALLA CICLÓNICA 1.- CERCA DE ALAMBRE CON POSTE DE CONCRETO TUBULAR O DE MADERA, POR METRO LINEAL 2.- MALLA CICLÓNICA SIN MAMPOSTERÍA Y CON POSTE DE CONCRETO TUBULAR O DE MADERA, POR METRO LINEAL 3.- MALLA CICLÓNICA CON MAMPOSTERÍA NO MAYOR A 0.60 MTS DEL NIVEL DEL PISO CON POSTE DE CONCRETO TUBULAR O DE MADERA, POR METRO LINEAL VII. NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA HABITACIÓN, COMERCIO, HABITACIONAL, FRACCIONAMIENTO INFRAESTRUCTURA URBANA, ETC., POR METRO CÚBICO CONDOMINIO, CONJUNTO 0.5 0.04 0.5 0.2 0.75 0.4 0.2 0.3 3 0.4 0.5 0.55 0.05 0.05 0.52 0.15 58 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE I. TERRENO POR METRO CÚBICO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO, LOSA MONOLÍTICA, LOSA ACERO, LOSA RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y LÁMINA ESTRUCTURAL, BÓVEDAS, MADERA Y SIMILARES. A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 1. VIVIENDAS 2. VIVIENDA POPULAR 3. VIVIENDA MEDIA EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS 4. VIVIENDA RESIDENCIAL CONSTRUCCIONES MAYORES DE 250 M2 DE CONSTRUCCIÓN, CUBIERTA) 5. DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS CONJUNTOS URBANOS Y RESIDENCIALES 6. CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 7. CON TECHUMBRES MATERIALES LIGEROS, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 8. CON TECHUMBRES MATERIALES LIGEROS, LÁMINA DE CARTÓN Y SIMILARES 9. PALAPAS, IGLESIAS, CENTRO RELIGIOSO, DE REHABILITACIÓN INDUSTRIAS, FÁBRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE B). RESIDENCIAS MAYOR DE 250 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES , (HORIZONTALES Y VERTICALES) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES F). PRODUCTOS (VARIOS) G).CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS RUSTICO H). INSTALACIONES AGRÍCOLAS Y/O PECUARIAS: 1.- CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 2.- CON TECHUMBRES MATERIALES LIGEROS, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 3.- CON TECHUMBRES MATERIALES LIGEROS DE LÁMINA DE CARTÓN ,BALNEARIO 0.13 0.13 0.15 0.1 0.15 0.25 0.25 0.1 0.08 0.06 0.15 0.2 0.45 0.35 0.28 0.18 0.15 0.12 0.08 0.08 59 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSTALACIONES Y SIMILARES 4.- CERCAS PARA INSTALACIONES DE GANADO (CORRALETAS O SIMILARES) POR METRO LINEAL 5.- PISOS DE CONCRETO O SIMILAR PARA AGROPECUARIAS POR METRO CUADRADO I). URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS J). ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN , ETC, POR METRO CUADRADO K). INSTALACIONES PARA COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO L). LICENCIA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, POR METROS CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN) M). LICENCIA ESPECÍFICAS PARA EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO (CONFORME AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN) TRASMISIÓN DE MEDIOS DE 0.1 0.12 0.2 0.18 0.18 0.1 3% DEL SUBTOTAL DEL PAGO DE LICENCIA N). DE LAGOS, LAGUNAS, ESPEJOS DE AGUA, ALBERCAS (EN COLONIAS, ZONAS URBANAS) O). DE LAGOS, LAGUNAS, ESPEJOS DE AGUA, ALBERCAS (EN CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS) X. POR AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN SE COBRARÁ POR DÍA A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B) RESIDENCIAS, MAYOR DE 250 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN C) DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D) DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E) HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES INDUSTRIAS, FÁBRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE F) PRODUCTOS (VARIOS) G) CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO, BAÑOS PÚBLICOS H) URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, 1.5 1.9 0.1 0.11 0.15 0.16 0.18 0.12 0.15 0.15 60 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES I) ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, SIMILARES Y/O ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN J) INSTALACIÓN PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO XI. OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO EN: A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS CONSTRUCCIÓN MAYOR DE 250 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES O BANQUETAS URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS CALLES, CONDOMINIOS INDUSTRIA, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE F). PRODUCTOS (VARIOS) G). FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES H). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO, BAÑOS PÚBLICOS I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN, DE CARBURACIÓN, COMBUSTIBLE, RASTROS, MERCADOS, POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ( TORRES) POR METRO CUADRADO DE TERRENO XII. OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRARÁ POR DÍA EXTEMPORÁNEO EN: A). VIVIENDAS POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL B). VIVIENDA MEDIA EN ZONAS CONSOLIDADAS C). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS D). RESIDENCIAS E). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) F). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES 3 1.3 0.7 0.2 0.25 0.23 0.18 0.11 0.19 0.12 2.5 2 0.08 0.08 0.05 0.12 0.14 0.16 61 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original G). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES INDUSTRIAS, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE H). PRODUCTOS (VARIOS) I). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO, BAÑOS PÚBLICOS J). URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES K). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS O GASOLINA, CARBURACIÓN, DE CARBURACIÓN, COMBUSTIBLE, RASTROS, MERCADOS, ETC. POR METRO CUADRADO L). INSTALACIÓN POR TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TORRES) POR METRO CUADRADO DE TERRENO XIII. INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES ( CASA HABITACIÓN) MAYORES A 400 METROS D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES F). PRODUCTOS (VARIOS) G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO RÚSTICO, BAÑOS PÚBLICOS H). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN, COMBUSTIBLE, RASTROS, MERCADOS POR METRO CUADRADO XIV. USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER XV. POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA EN: A). VIVIENDAS UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 1.- VIVIENDAS POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL 2.- VIVIENDA MEDIA EN ZONAS CONSOLIDADAS 3.- CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES INDUSTRIAS, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE 0.18 0.2 0.13 0.1 2.3 1 1.5 0.06 0.11 0.13 0.15 0.2 0.1 0.12 0.08 0.2 0.08 0.1 0.1 0.1 62 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INDUSTRIAS, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE 4.- CON TECHUMBRES DE OTROS MATERIALES B). RESIDENCIAS CONSTRUCCIONES MAYORES DE 250 M2 DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANTES, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS, PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES F). PRODUCTOS (VARIOS) G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO H). URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, CARBURACIÓN POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN POR TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO XVI. POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS , PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES F). PRODUCTOS (VARIOS) G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO H). URBANIZACIÓN, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, CARBURACIÓN POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN POR TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO K). EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS INDUSTRIAS, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE 0.1 0.2 0.23 0.16 0.16 0.17 0.16 0.13 0.1 0.12 0.5 0.6 0.7 0.65 1 1.5 0.45 0.15 1 2.5 0.5 63 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original HABITACIONALES XVII. CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 1.- VIVIENDAS POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL 2.- VIVIENDA MEDIA EN ZONAS CONSOLIDADAS B). EN CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES RESTAURANT, MOTEL, BANCO, AUDITORIO, CENTRAL DE PASAJEROS PARQUES RECREATIVOS, PARQUES ACUÁTICOS Y SIMILARES F). PRODUCTOS (VARIOS) G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO INDUSTRIAS, FABRICAS, BODEGAS DE ELABORACIÓN DE H). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS O GASOLINA, ESTACIÓN DE CARBURACIÓN I). INSTALACIÓN POR TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN XVIII. SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN XIX. APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO XX. INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO XXI. INSPECCIÓN SEMESTRAL, FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS POR CADA VISITA XXII. CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE A). CONEXIÓN DE ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, EN 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 2.- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y RESIDENCIAS 3.- HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES 4.- INDUSTRIAS 5.- CONDOMINIOS, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN 6.- CONEXIÓN AL COLECTOR GENERAL EN PREDIOS SIN FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES, UNIDADES Y 0.7 0.7 3 7 7 6 3.5 6 2 2 8 2.5 3 50 20 0.08 0.2 0.2 0.16 0.2 5 64 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONSTRUCCIÓN B). EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. (SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE). 1.- PAVIMENTO DE CONCRETO 2.- PAVIMENTO ASFÁLTICO 3.- EN PAVIMENTO PÉTREO 4.- EN TERRACERÍA XXIII. POR EL ACOTAMIENTO, LO QUE MARCA EL CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL XXIV. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS O REPOSICIONES DE MÁS DE UN AÑO DE HABER REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE A). POR LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO B). POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN C). POR EL OFICIO DE APROBACIÓN DE PLANOS PRESENTAR PLANOS ARQUITECTÓNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN) D). POR EL OFICIO DE OCUPACIÓN E). POR LA CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL F). CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTO O CONSTANCIA XXV. OTRAS ESPECIFICADAS A). RETIRO DE RETIRARAN AL 3ER DÍA HÁBIL DESPUÉS DE PAGADOS XXVI.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR REGULARIZACIÓN POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. (QUE CUENTE CON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE UN AÑO TERMINADA DICHA CONSTRUCCIÓN) CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD EMITIDA POR CATASTRO. A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 1.- VIVIENDAS 2.- VIVIENDA POPULAR 3.- VIVIENDA MEDIA EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS 4.- VIVIENDA RESIDENCIAL MAYOR A 250 M2 5.- DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS CONJUNTOS URBANOS Y RESIDENCIALES 6.- PALAPAS, IGLESIAS, CENTRO RELIGIOSO, DE REHABILITACIÓN B). RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS SELLOS DE CLAUSURA POR CADA UNO, SE LA CONSTRUCCIÓN NO ACTIVIDADES DE (DEBERÁ 2 2.5 1 0.8 2 10 10 10 10 10 15 11 0.3 0.3 0.2 0.25 0.4 0.45 2 0.4 0.6 65 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSTALACIONES PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS Y SIMILARES F). INDUSTRIAS G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO H). INSTALACIONES AGRÍCOLAS Y/O PECUARIAS 1.- CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 2.- CON TECHUMBRE DE MATERIALES LIGEROS, LAMINA DE ASBESTO Y SIMILARES I). ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN POR METRO CUADRADO J). COMUNICACIÓN (TORRES) POR METRO CUADRADO DE TERRENO XXVII.- APROBACIÓN DE PLANOS PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS, SIMILARES Y ANÁLOGOS F). INDUSTRIA G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO H). URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO XXVIII. OFICIO DE OCUPACIÓN DE CUADRADO EN REGULARIZACIÓN A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS INMUEBLE, POR METRO 0.45 0.5 0.3 0.4 0.18 0.14 0.28 0.45 0.18 0.3 0.55 0.4 0.3 0.3 0.2 0.23 2 4 0.1 0.25 0.3 0.25 66 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original O BANQUETAS URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS CALLES, CONDOMINIOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS, SIMILARES Y ANÁLOGOS F). INDUSTRIA G). FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES H). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR METRO CUADRADO DE TERRENO XXIX. INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO A). VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B). RESIDENCIAS C). DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES (ESTE ÚLTIMO EN CASA HABITACIÓN MAYORES DE 400 METROS) D). DENTRO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES E). HOTELES, COMERCIOS, OFICINAS, SIMILARES Y ANÁLOGOS F). INDUSTRIA G). CASA DE HUÉSPEDES, ESPACIOS RELIGIOSOS, BALNEARIO, BAÑOS PÚBLICOS H). URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES I). ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, GASOLINA, DE CARBURACIÓN, COMBUSTIBLE, POR METRO CUADRADO J). INSTALACIÓN PARA TRASMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ( TORRES) POR METRO CUADRADO DE TERRENO 4.3.12.2 CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO: CONCEPTO 4.3.12.2.1 ESPECTACULAR O AUTO SOPORTADO DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO) 4.3.12.2.2 ESPECTACULAR DE MÁS 20 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO DE ANUNCIO): 4.3.12.2.3 EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO 4.3.12.2.4 ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO 0.35 0.30 0.23 0.25 4 4 0.1 0.1 0.3 0.3 0.35 0.3 0.35 0.35 0.32 0.6 0.55 UMA 60 60 1.65 2.20 67 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INCLUYE 4.3.12.2.5 ESPECTACULAR HASTA 3.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA 4.3.12.2.6 ESPECTACULAR HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA 4.3.12.2.7 ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA 4.3.12.2.8 OFICIO DE OCUPACIÓN PARA ANUNCIO, SUPERVISIÓN, POR METRO CUADRADO DE CARTELERA 4.3.12.3 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR, RADIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN CONCEPTO 4.3.12.3.1 INSTALACIÓN DE ANTENA, POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE 4.3.12.3.2 ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA 4.3.12.4 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. CONCEPTO 4.3.12.4.1 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA FÍSICA 4.3.12.4.2 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA MORAL 4.3.12.4.3 ACTUALIZACIÓN COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 4.3.12.5 CUOTA A PAGAR PARA OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN. CONCEPTO 4.3.12.5.1 NO ESPECIFICADA EN LA PRESENTE LEY 4.3.12.6 POR LA SUPERVISIÓN DE CUALQUIER PROYECTO ARQUITECTÓNICO FÍSICO Y EN PLANOS. CONCEPTO 4.3.12.6.1 COMERCIAL O HABITACIONAL PARA SU CALIFICACIÓN, SE PAGARÁ 4.3.12.7 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CONCEPTO 4.3.12.7.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.12.7.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.12.7.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO ARQUITECTÓNICO, SUPERVISIÓN PROYECTO DE 3 10 10 1 UMA 60 11 UMA 50 150 40 UMA 6 UMA 6 UMA 2 3 9 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 4.3.13. DEL USO DE SUELO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 68 de 182 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA, CONSTANCIA Y COPIA DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.13.1 POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. CONCEPTO 4.3.13.1.1 USO HABITACIONAL: 4.3.13.1.1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y VIVIENDA BIFAMILIAR 4.3.13.1.1.2 VIVIENDA PLURIFAMILIAR 4.3.13.1.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4.3.13.1.3 ADMINISTRACIÓN PRIVADA 4.3.13.1.4 ALMACENAMIENTO Y ABASTO 4.3.13.1.5 TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS 4.3.13.1.6 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.13.1.7 TIENDA DE DEPARTAMENTOS 4.3.13.1.8 CENTRO Y PLAZA COMERCIAL 4.3.13.1.9 VENTA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS 4.3.13.1.10 TIENDA DE SERVICIOS 4.3.13.1.11 EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD 4.3.13.1.12 CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL 4.3.13.1.13 CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL 4.3.13.1.14 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO 4.3.13.1.15 EXHIBICIÓN 4.3.13.1.16 CENTRO DE INFORMACIÓN 4.3.13.1.17 INSTITUCIÓN RELIGIOSA 4.3.13.1.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS 4.3.13.1.19 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 4.3.13.1.20 CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL 4.3.13.1.21 CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO 4.3.13.1.22 ALOJAMIENTO 4.3.13.1.23 SERVICIO FUNERARIO 4.3.13.1.24 TRANSPORTE TERRESTRE 4.3.13.1.25 ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR TELECOMUNICACIONES) 4.3.13.1.26 MICRO INDUSTRIA 4.3.13.1.27 INDUSTRIA 4.3.13.1.28 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.3.13.1.29 ESTACIONAMIENTO PÚBLICO (TORRE DE UMA 0.15 0.15 0.15 0.20 0.25 0.20 0.25 0.25 0.30 0.15 0.25 0.15 0.15 0.15 0.10 0.15 0.30 0.20 0.25 0.20 0.20 0.15 0.20 0.14 0.15 15 0.15 0.20 0.20 0.12 69 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.13.1.30 TRÁILER PARK 4.3.13.1.31 GASOLINERA 4.3.13.1.32 CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS 4.3.13.1.33 POR CASETA TELEFÓNICA 4.3.13.2 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y COPIA CONCEPTO 4.3.13.2.1 POR JUEGO DE PLANOS ADICIONALES AUTORIZADOS 4.3.13.2.2 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O ZONIFICACIÓN 4.3.13.2.3 COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA DE USO DEL SUELO 4.3.13.2.4 COPIA CERTIFICADA DE PLANOS AUTORIZADOS O DE LICENCIA DE USO DEL SUELO 4.3.13.2.5 COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 4.3.13.2.6 COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DEL SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 0.12 1 0.20 5 UMA 5 70% DEL COSTO 5 5 5 5 PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA VIALIDAD EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE OTORGARÁN ESTÍMULOS FISCALES, EN LOS RUBROS QUE CORRESPONDAN, A LOS PARTICULARES QUE ESTABLEZCAN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN A LOS LINEAMIENTOS Y TARIFAS QUE CON BASE EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE SE FIJEN. 4.3.13.3 POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN PARA CASA HABITACIÓN O TERRENO POR METRO CUADRADO. CONCEPTO 4.3.13.3.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO 4.3.13.3.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO 4.3.13.3.3 MÁS DE 10,000 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO UMA 0.10 0.08 0.06 4.3.13.4 POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO POR METRO CUADRADO. CONCEPTO 4.3.13.4.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO 4.3.13.4.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO 4.3.13.4.3 MÁS DE 10,000 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO UMA 0.25 0.20 0.15 4.3.13.5 POR LOS DERECHOS DE REGULARIZACIÓN, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONCEPTO 4.3.13.5.1 LOS PROYECTOS QUE REQUIERAN DEL PERMISO DE USO PORCENTAJE 50% 70 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE SUELO, QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA VIGENTE, PAGARÁN ADEMÁS DEL COSTO DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO, UN ADICIONAL CALCULADO EN BASE AL COSTO 4.3.13.6 POR CUANTO A LOS DERECHOS DE ÁREA UTILIZABLE SE CAUSARÁ Y 0.50 UMA LIQUIDARÁ EL CONCEPTO 4.3.13.6.1 METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE DEL PROYECTO MOTIVO DE LA LICENCIA RESPECTO A LOS DERECHOS QUE EL AYUNTAMIENTO HABRÁ DE COBRAR POR CONCEPTO DE LICENCIA PARA REMODELAR LA FACHADA PRINCIPAL, ÉSTA SE COBRARÁ ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE SE REALICE FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO. TODA REMODELACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. POR CUANTO A LOS DERECHOS QUE AL AYUNTAMIENTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN Y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS QUE SEAN CONSIDERADOS COMO USOS PERMITIDOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ESTOS SE COBRARÁN ÚNICAMENTE A AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE POR NORMATIVIDAD DEBAN CUMPLIR CON ESTE REQUERIMIENTO. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN Y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GALERÍA DE ARTE, MUSEOS, CENTRO DE EXPOSICIÓN TEMPORAL O AL AIRE LIBRE, CAFÉ INTERNET, BIBLIOTECA, HEMEROTECA, VIDEOTECA, CAFÉ, RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CENTRO CULTURAL HOTEL, ALBERGUE, CASA DE HUÉSPEDES, PLAZA, EXPLANADA, PARQUE Y JARDÍN, SE PAGARÁN SÓLO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONSTRUYAN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. RESPECTO A LOS DERECHOS QUE EL MUNICIPIO HABRÁ DE COBRAR POR RE APROBACIÓN DE PLANO, CUANDO ESTOS NO SE HAN REALIZADO EN SU TOTALIDAD, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN RAZÓN DE 10 UMAS PARA CASA HABITACIÓN Y 15 UMAS PARA USO COMERCIAL; SIEMPRE Y CUANDO LA CONSTRUCCIÓN SEA MENOR A LA AUTORIZADA. LOS DERECHOS POR LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARTA URBANA VIGENTE EN CD, SE CAUSARÁN EN RAZÓN DE DOS UMAS VIGENTES EN EL ESTADO 71 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 4.3.14 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS ARTÍCULO 23.- POR LOS DERECHOS DE APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.14.1 INICIO DE TRÁMITE CONCEPTO 4.3.14.1.1 DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES (ESTA CANTIDAD SERÁ DESCONTADA DEL COBRO TOTAL DEL TRÁMITE QUE SE SOLICITE) UMA 33 4.3.14.2 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CONCEPTO 4.3.14.2.1 POR AUTORIZACIÓN: (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.2.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.14.2.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN 4.3.14.3 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CON APERTURA DE CALLE O SERVIDUMBRE DE PASO 50 % UMA 20 20 CONCEPTO 4.3.14.3.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.3.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.3.3 POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE (SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) 4.3.14.3.4 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE 4.3.14.4 POR LA FUSIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CONCEPTO 4.3.14.4.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.4.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.4.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN UMA 25 25 3 % 50 % UMA 20 15 50 % 72 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.14.5 EN FRACCIONAMIENTO CONCEPTO UMA 4.3.14.5.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, ANÁLISIS Y ESTUDIO (POR CADA UNIDAD) 4.3.14.5.2 POR APERTURA DE CALLE, PRIVADA O CERRADA (POR CADA UNA SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) 4.3.14.5.3 SUPERVISIÓN DE OBRAS (SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) 4.3.14.5.4 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE FRACCIONAMIENTO 4.3.14.6 EN LOTES EN CONDOMINIO Y EN CONDOMINIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL UMA CONCEPTO 50 % 3 % 3 % 30 4.3.14.6.1 POR AUTORIZACIÓN POR CADA UNIDAD CONDOMINAL 4.3.14.6.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD CONDOMINAL 4.3.14.6.3 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO: (DEL TOTAL DEL TERRENO) 4.3.14.6.4 SUPERVISIÓN DE OBRAS (SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ) 4.3.14.6.5 POR REGULARIZACIÓN, (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACIÓN DEL CONDOMINIO ) 4.3.14.7 EN CONJUNTO URBANO CONCEPTO 50 50 .05 3 % 20 % UMA 1 % 4.3.14.7.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD) 4.3.14.7.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 4.3.14.7.3 POR APERTURA DE CALLE SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 4.3.14.7.4 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA UNIDAD) EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ PRESENTAR Y CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DE CONJUNTO URBANO. 4.3.14.8 MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO. 30 % 3 % 30 73 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.14.8.1 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.8.2 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN FRACCIÓN) 4.3.14.8.3 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN) 4.3.14.8.4 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN) 4.3.14.9 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA (POR CADA CONCEPTO UMA 10 20 10 20 UMA 4.3.14.9.1 POR DOCUMENTO 4.3.14.9.2 POR PLANO 4.3.14.10 LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO (DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN OTORGADA). 5 5 CONCEPTO 4.3.14.10.1 POR APROBACIÓN 4.3.14.11 POR RENOVACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN (VIGENCIA) 4.3.14.11.1 POR OFICIO CONCEPTO UMA 5 UMA 25 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 4.3.15. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO, INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.15.1 POR DICTAMEN TÉCNICO PARA CONCEPTO 1 4.3.15.1.1 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 2 HASTA 6 METROS CUADRADOS, POR PIEZA: INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE 4.3.15.1.1.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.1.2 CON SUJETO A REGLAMENTO ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO, UMA 12 12 74 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.15.1.1.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.1.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.1.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.1.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.2 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 6.1 HASTA 8 METROS CUADRADOS, POR PIEZA INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 4.3.15.1.2.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO 4.3.15.1.2.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.2.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.3 COLOCACIÓN DE ANUNCIO MAYOR A 8.1 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 4.3.15.1.3.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO: 4.3.15.1.3.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.3.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.4 LA SUPERFICIE DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO AUTO SOPORTADO O ESTRUCTURAL POR METRO CUADRADO 4.3.15.1.4.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.4.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.5 INSTALACIÓN DE TOLDO FIJO NO MAYOR A 1.5 METROS CUADRADOS CON RÓTULO COMERCIAL, POR CADA METRO CUADRADO 4.3.15.1.6 COLOCACIÓN DE ANUNCIO ESTRUCTURAL O AUTO SOPORTADO INSTALADO EN AMBOS LADOS DE LA CARRETERA QUE NO SEA ZONA FEDERAL, POR METRO CUADRADO 4.3.15.1.7 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN TAPIALES, ANDAMIOS Y FACHADAS DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO POR PIEZA 4.3.15.1.8 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO, POR DÍA 4.3.15.1.9 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA 4.3.15.1.10 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE 12 15 12 15 24 26 24 26 25 26 25 25 20 20 18 20 12 14 8 25 15 15 20 3 75 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original U OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO, POR DÍA 4.3.15.1.11 DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN VOLANTES, FOLLETOS, MUESTRA DE PRODUCTO Y TODA CLASE DE PROPAGANDA IMPRESA PARA SU DISTRIBUCIÓN EN VÍA PÚBLICA 4.3.15.2 POR DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS TRANSITORIOS ADOSADOS, MAYORES A 4 METROS CUADRADOS. 3 CONCEPTO 2 UMA 4.3.15.2.1 QUE ANUNCIAN BARATAS, LIQUIDACIONES, SUBASTAS, PROMOCIONES, ESPECTÁCULOS O DIVERSIONES, FESTIVIDADES, ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CÍVICAS, POLÍTICAS O CONMEMORATIVAS. POR CADA METRO CUADRADO 4.3.15.3 POR DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PIEZA. 3 CONCEPTO 3 UMA 5 4.3.15.3.1 PARADERO DE MICROBUSES O DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO 4.3.15.3.2 MÓDULO TURÍSTICO 4.3.15.3.3 RELOJ DE TEMPERATURA 4.3.15.3.4 PUESTO DE PERIÓDICOS 4.3.15.3.5 KIOSCO O MÓDULO DE VENTA 4.3.15.3.6 MUEBLE PARA ASEO DE CALZADO 4.3.15.3.7 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO O SIMILAR A ÉSTOS 4.3.15.3.8 PANTALLA DIGITAL, POR METRO CUADRADO 4.3.15.3.9 PANTALLA FIJA, POR PIEZA 4.3.15.3.10 CASETA TELEFÓNICA 4.3.15.3.11 CAJERO AUTOMÁTICO 4.3.15.3.12 CUALQUIER MÓDULO DISTINTO A LOS ANTERIORES 4.3.15.3.13 PUESTO DE COMIDA 4.3.15.3.14 MOBILIARIO PUBLICITARIO CON ILUMINACIÓN 4.3.15.4 POR CONCEPTO DE REFRENDO DE DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA. 5 10 5 5 5 5 10 15 18 25 25 4 7 CONCEPTO 4 4.3.15.4.1 PRIMER AÑO DE REFRENDO 4.3.15.4.2 SEGUNDO AÑO DE REFRENDO 4.3.15.4.3 TERCER AÑO DE REFRENDO 4.3.15.4.4 CUARTO Y CONSECUTIVOS AÑOS DE REFRENDO UMA 10 8 7 5 76 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.15.5 POR REPOSICIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE IMAGEN URBANA. CONCEPTO 5 UMA 15 20 4.3.15.5.1 BÚSQUEDA 4.3.15.5.2 COPIA CERTIFICADA 4.3.15.6 POR CONSULTA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO. CONCEPTO 6 4.3.15.6.1 IMPRESIÓN DE UNA SECCIÓN DE LA CARTOGRAFÍA CONTENIDA EN: 4.3.15.6.1.1 CONSULTA AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA VIGENTE 4.3.15.6.2 CONSTANCIA DE DOMICILIO, IMPRESA EN TAMAÑO CARTA 4.3.15.7 POR SOLICITUD DE: UMA 2 2 CONCEPTO 7 UMA 1 4.3.15.7.1 DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO O TOLDO, SI LA RESOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE, SE DESCONTARÁ DEL COSTO TOTAL DEL DICTAMEN UNA VEZ CONCLUIDO EL TRÁMITE 4.3.15.7.2 DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN, SI LA RESOLUCIÓN PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE, SE DESCONTARÁ DEL COSTO TOTAL DEL DICTAMEN UNA VEZ CONCLUIDO EL TRÁMITE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR ANUNCIO O TOLDO, ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE SE COLOQUEN FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO Y QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS VIGENTE. EL ANUNCIO O TOLDO QUE SE COLOQUE EN EL PERÍMETRO DEL CENTRO HISTÓRICO DEBERÁ CONTAR CON EL VISTO BUENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. 1 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 4.3.16 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 25.- POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL. 77 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.16.1 POR LICENCIA NUEVA LA AUTORIZACIÓN DE POR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. LICENCIAS PARA EL CONCEPTO UMA 4.3.16.1.1 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.1.1 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.1.2 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2 ) 4.3.16.1.1.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 400 M2) 4.3.16.1.2 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.2.1 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICA (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.2.2 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.1.2.3 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 400 M2) 4.3.16.1.3 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.3.1 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.3.2 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.1.3.3 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.1.4 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS 75 100 150 75 100 150 75 100 150 78 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.4.1 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.4.2 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.1.4.3 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 400 M2) 4.3.16.1.5 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.16.1.6 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.16.1.7 DEPÓSITO DE CERVEZA 4.3.16.1.8 VINATERÍAS (CADENAS COMERCIALES) 4.3.16.1.9 VINATERÍAS 4.3.16.1.10 MINI SÚPER (CADENAS COMERCIALES) 4.3.16.1.11 MINI SÚPER 4.3.16.1.12 SÚPER MERCADOS O TIENDAS DE AUTO SERVICIO 4.3.16.1.13 HOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.13.1 HOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.1.13.2 HOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.13.3 HOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.14 MOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.14.1 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.1.14.2 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.14.3 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.15 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.15.1 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.1.15.2 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.15.3 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.1.16 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.16.1 BÚNGALOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 75 100 150 140 150 200 300 250 500 400 5000 150 200 250 180 200 220 130 140 150 150 79 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 150 170 160 150 170 160 (HASTA 5 BÚNGALOS) 4.3.16.1.16.2 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 6 A 10 BÚNGALOS) 4.3.16.1.16.3 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 10 BÚNGALOS) 4.3.16.1.17 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.17.1 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.17.2 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.1.17.3 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.1.18 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.18.1 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.18.2 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.1.18.3 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.1.19 ANTOJERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.1.20 ANTOJERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.21 FONDA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.22 TAQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.23 MARISQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.24 PIZZERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.25 PIZZERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.1.26 CAFETERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.27 CAFETERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (FRANQUICIAS) 4.3.16.1.28 MICHELADAS CON O SIN VENTA DE ALIMENTOS 4.3.16.1.29 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.1.30 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS 160 170 200 120 130 130 130 250 300 120 200 200 350 80 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 500 400 300 250 200 150 ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.1.30.1 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS HASTA 25 COMENSALES 4.3.16.1.30.2 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS HASTA 26 A 50 COMENSALES 4.3.16.1.30.3 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS DE MAS DE 50 COMENSALES 4.3.16.1.31 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES 4.3.16.1.31.1 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (HASTA 25 COMENSALES) 4.3.16.1.31.2 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (DE 26 A 50 COMENSALES) 4.3.16.1.31.3 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (DE MAS DE 50 COMENSALES) 4.3.16.1.32 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.32.1 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.1.32.2 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 200 A 400 M2) 4.3.16.1.32.3 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.1.33 PARQUE ACUÁTICO 4.3.16.1.34 AUTO LAVADO CON VENTA DE CERVEZA 4.3.16.1.35 CINES CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS 500 ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.36 DISCOTECAS 500 4.3.16.1.37 RENTA DE CANCHAS DEPORTIVAS CON LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O CERVEZA 4.3.16.1.38 BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O VENTA DE CERVEZA 4.3.16.1.39 PULQUERÍAS (VENTAS ALTAS) 4.3.16.1.40 CANTINAS (VENTAS ALTAS) 4.3.16.1.41 CANTABARES Y KARAOKE (VENTAS ALTAS) 4.3.16.1.42 CASINO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA (VENTAS ALTAS) 4.3.16.1.43 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA (VENTAS ALTAS) 4.3.16.1.44 CENTRO NOCTURNO 4.3.16.1.45 A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE COBREN 60 200 300 100 150 200 100 100 800 200 1500 100 3000 81 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO PARTICULAR, SE LE APLICARÁ LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR AÑO POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAJONES Y TARIFAS ESTABLECIDAS 4.3.16.2 POR LA REVALIDACIÓN ANUAL. – POR LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. CONCEPTO UMA 4.3.16.2.1 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.1.1 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.1.2 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2 ) 4.3.16.2.1.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN, CONSUMO Y VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 400 M2) 4.3.16.2.2 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.2.1 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICA (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.2.2 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.2.2.3 INMUEBLES HABILITADOS PARA EVENTOS SOCIALES ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.2.3 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.3.1 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.3.2 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.2.3.3 JARDINES CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.2.4 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 30 40 50 40 50 60 40 50 60 82 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.16.2.4.1 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.4.2 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.2.4.3 CASA CLUBS CON ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MAS DE 400 M2) 4.3.16.2.5 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.16.2.6 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.16.2.7 DEPÓSITO DE CERVEZA 4.3.16.2.8 VINATERÍAS (CADENAS COMERCIALES) 4.3.16.2.9 VINATERÍAS 4.3.16.2.10 MINI SÚPER (CADENAS COMERCIALES) 4.3.16.2.11 MINI SÚPER 4.3.16.2.12 SÚPER MERCADOS O TIENDAS DE AUTO SERVICIO 4.3.16.2.13 HOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.13.1 HOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.2.13.2 HOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.13.3 HOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.14 MOTELES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.14.1 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.2.14.2 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.14.3 MOTELES CON VENTA DE CERVEZA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.15 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.15.1 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 10 HABITACIONES) 4.3.16.2.15.2 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 11 A 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.15.3 PENSIONES Y CASA DE HUÉSPEDES VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 30 HABITACIONES) 4.3.16.2.16 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.16.1 BÚNGALOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 5 BÚNGALOS) 40 60 80 18 20 50 80 60 150 100 200 160 180 200 40 60 80 30 40 50 40 83 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 40 70 40 70 120 120 4.3.16.2.16.2 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 6 A 10 BÚNGALOS) 4.3.16.2.16.3 BÚNGALOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 10 BÚNGALOS) 4.3.16.2.17 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.17.1 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.17.2 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.2.17.3 QUINTAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.2.18 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.18.1 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.18.2 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 201 A 400 M2) 4.3.16.2.18.3 CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.2.19 ANTOJERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.2.20 ANTOJERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.2.21 FONDA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.2.22 TAQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.2.23 MARISQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.2.24 PIZZERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 4.3.16.2.25 PIZZERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.2.26 CAFETERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.27 CAFETERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (FRANQUICIAS) 4.3.16.2.28 MICHELADAS CON O SIN VENTA DE ALIMENTOS 4.3.16.2.29 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (FRANQUICIAS) 4.3.16.2.30 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS 120 70 90 35 30 30 30 30 40 30 40 30 90 84 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 70 50 45 40 130 100 4.3.16.2.30.1 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS HASTA 25 COMENSALES 4.3.16.2.30.2 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS HASTA 26 A 50 COMENSALES 4.3.16.2.30.3 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS DE MAS DE 50 COMENSALES 4.3.16.2.31 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES 4.3.16.2.31.1 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (HASTA 25 COMENSALES) 4.3.16.2.31.2 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (DE 26 A 50 COMENSALES) 4.3.16.2.31.3 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y VARIEDADES (DE MÁS DE 50 COMENSALES) 4.3.16.2.32 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.32.1 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HASTA 200 M2) 4.3.16.2.32.2 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE 200 A 400 M2) 4.3.16.2.32.3 BALNEARIOS CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DE MÁS DE 400 M2) 4.3.16.2.33 PARQUE ACUÁTICO 4.3.16.2.34 AUTO LAVADO CON VENTA DE CERVEZA 4.3.16.2.35 CINES CON ENAJENACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS 150 ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.36 DISCOTECAS 100 4.3.16.2.37 RENTA DE CANCHAS DEPORTIVAS CON LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O CERVEZA 4.3.16.2.38 BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O VENTA DE CERVEZA 4.3.16.2.39 PULQUERÍAS (VENTAS ALTAS) 4.3.16.2.40 CANTINAS (VENTAS ALTAS) 4.3.16.2.41 CANTABARES Y KARAOKE (VENTAS ALTAS) 4.3.16.2.42 CASINO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA (VENTAS ALTAS) 4.3.16.2.43 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA (VENTAS ALTAS) 4.3.16.2.44 CENTRO NOCTURNO 4.3.16.2.45 A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE COBREN POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO PARTICULAR, SE LE APLICARÁ LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR AÑO POR LA 20 50 50 100 150 150 100 180 50 30 20 50 1000 85 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAJONES Y TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. 4.3.16.3 POR AUTORIZACIÓN DE EVENTO POR DÍA CONCEPTO UMA 100 4.3.16.3.1 LICENCIA PROVISIONAL (TARDEADAS, JARIPEOS, LUCHA LIBRE, GALLOS, FUT BOL, O SIMILARES) CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.3.2 LICENCIA PROVISIONAL EVENTO MUSICAL DE GRUPOS INTERNACIONALES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.3.3 LICENCIA PROVISIONAL EVENTO MUSICAL DE GRUPOS NACIONALES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.3.4 LICENCIA PROVISIONAL EVENTO MUSICAL DE GRUPOS LOCALES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.3.5 OTROS NO CONSIDERADOS EN LOS ANTERIORES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.4 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 500 300 50 80 CONCEPTO 4.3.16.4.1 CAMBIO DE DOMICILIO 4.3.16.4.2 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL 4.3.16.4.3 CAMBIO DE TITULAR 4.3.16.4.4 POR AUMENTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL UMA 4 5 10 LA DIFERENCIA DEL COSTO DE APERTURA DELA LICENCIA ACTUAL A LA SOLICITADA 4.3.16.4.5 BÚSQUEDA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 4.3.16.4.6 POR REPOSICIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. 4.3.16.5 FORMAS Y FORMATOS CONCEPTO 4.3.16.5.1 POR FORMAS Y FORMATOS EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. 1 2 UMA 10 86 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.16.6 HORAS EXTRAS PAGO POR HORA CONCEPTO 4.3.16.6.1 SÚPER MERCADOS O TIENDAS DE AUTO SERVICIO VENTAS MEDIAS 4.3.16.7 HORAS EXTRAS PAGO POR MES CONCEPTO 4.3.16.7.1 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES VENTAS ALTAS 4.3.16.8 HORAS EXTRAS PAGO ANUAL CONCEPTO 4.3.16.8.1 MINI SÚPER (CADENAS COMERCIALES) VENTAS ALTAS SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA UMA 5 UMA 30 UMA .23 4.3.17 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.17.1 POR USO DE VÍA PÚBLICA CONCEPTO 4.3.17.1.1 POR ESTACIONAMIENTO; 4.3.17.1.1.1 ESTACIONAMIENTO POR DÍA EN LOS MERCADOS 4.3.17.1.1.2 ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL POR HORA 4.3.17.1.1.3 SITIOS DE TAXIS POR METRO CUADRADO AL AÑO 4.3.17.1.2 ESTE DERECHO SE CAUSARÁ POR LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CUANDO SE LLEVE A CABO EN ELLA LA CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, LA INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS Y COLOCACIÓN DE POSTES DE TELEFONÍA, RED ELÉCTRICA Y SERVICIOS DE CABLE, ASÍ COMO EL PAGO DE REFRENDO DE LAS YA INSTALADAS; LO PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, EN RELACIÓN AL METRO LINEAL PARA LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y EN RELACIÓN AL NÚMERO PARA LAS CASETAS TELEFÓNICAS Y POSTES DE RED ELÉCTRICA, TELEFONÍA Y SERVICIOS DE CABLE QUE SE INSTALEN EN LA VÍA PÚBLICA. ESTE DERECHO LO PAGARÁN LOS PARTICULARES O EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CANALIZACIÓN DE UMA 1 1 100 87 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 CABLEADO O INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE GAS, GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES, TELEFONÍA Y SIMILARES, O EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. 4.3.17.1.2.1 POR CADA POSTE QUE SE INSTALE EN VÍA PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA, INTERNET, TELEVISIÓN POR CABLE Y SIMILARES, CUOTA MENSUAL 4.3.17.1.2.2 SUBESTACIONES, ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES PÚBLICOS O PRIVADOS, POR CONCEPTO DE RESARCIMIENTO EN FUNCIÓN DEL NEGATIVO IMPACTO URBANÍSTICO QUE PRODUCE LA CANALIZACIÓN DE ÉSTAS 4.3.17.1.2.3 POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA ANUAL POR CASETA 4.3.17.1.2.4 USO DE RED O CABLEADO EN PISO O SUBTERRÁNEO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 4.3.17.1.2.5 POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 4.3.17.1.2.6 INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS DE GAS, GASOLINA, Y OTROS COMBUSTIBLES, POR METRO LINEAL ANUALMENTE SE DEBERÁ CUBRIR UN REFRENDO EQUIVALENTE DEL 10% DEL COSTO DE LA LICENCIA POR CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA, DE CASETAS TELEFÓNICAS, POSTES DE LUZ, SUBESTACIONES Y ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES PÚBLICOS O PRIVADOS, A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO 4.3.17.2 POR COMERCIO EN VÍA PÚBLICA, REFRENDO CONFORME A NORMATIVIDAD, CUOTA MENSUAL. 1,000 10 2 1 2 CONCEPTO UMA 4.3.17.2.1 AMBULANTE EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD 4.3.17.2.2 AMBULANTE EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 4.3.17.2.3 SEMIFIJO EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD 4.3.17.2.4 SEMIFIJO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 4.3.17.3 USO DE VÍA PÚBLICA PARA FESTIVIDAD RELIGIOSA, PATRIÓTICA, CULTURAL, EXPOSICIÓN DE TODO TIPO, FERIA Y ESPECTÁCULO, POR 1.20 METROS POR 1.50 METROS, POR DÍA. 1 1 2 2 CONCEPTO UMA 88 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.17.3.1 PAN 4.3.17.3.2 ALIMENTOS 4.3.17.3.3 OTROS, (SÓLO SE PERMITIRÁ LA VENTA DE PRODUCTOS DE PROCEDENCIA LÍCITA) 4.3.17.3.4 COMERCIO AMBULANTE 4.3.17.3.5 JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO POR DÍA 4.3.17.3.6 EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS 4.3.17.4 POR LOS DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO, SERVICIO O ESPECTÁCULO EN TIANGUIS, MERCADO SOBRE RUEDAS, EN COLONIAS, POBLADOS Y BARRIOS, SE CAUSARÁ LA CUOTA DIARIA SIGUIENTE: 0.5 10 100 2 2 2 CONCEPTO 4.3.17.4.1 AMBULANTE 4.3.17.4.2 GIROS DIVERSOS 4.3.17.4.3 VERDURAS Y FRUTAS 4.3.17.4.4 CARNES, MARISCOS Y COMIDA 4.3.17.4.5 SERVICIO 4.3.17.4.6 ESPETÁCULO (DANZA, ARTE, EXPO, MÚSICO, TEATRAL, MIMOS) 4.3.17.5 DE LOS DERECHOS QUE GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO O SERVICIO: 10 UMA 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 CONCEPTO UMA 4.3.17.5.1 CESIÓN DE DERECHOS 4.3.17.5.2 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO COMPATIBLE 4.3.17.5.3 CAMBIO DE UBICACIÓN 4.3.17.6 USO DE VÍA PÚBLICA POR INVASIÓN DE CONSTRUCCIÓN AÉREA, TERRESTRE O SUBTERRÁNEA POR METRO CUADRADO ANUAL. 6 6 6 CONCEPTO UMA 4.3.17.6.1 VIVIENDA 4.3.17.6.2 COMERCIO 4.3.17.7 OCUPACIÓN DE BANQUETA EN ZONA PERMITIDA, POR METRO CUADRADO, MENSUAL. 10 10 4.3.17.7.1 POR NEGOCIO ESTABLECIDO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO, POR METRO CUADRADO CONCEPTO UMA 10 89 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.17.7.2 POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS EN LA PERIFERIA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA 4.3.17.8 PERMISO PARA USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO (VALET PARKING), PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, POR BIMESTRE. 10 CONCEPTO UMA 4.3.17.8.1 HASTA 30 VEHÍCULOS 4.3.17.8.2 DE 31 A 60 VEHÍCULOS 4.3.17.8.3 DE 61 A 90 VEHÍCULOS DICHO PERMISO SE OTORGARÁ PREVIO DICTAMEN DE VIABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. 5 8 10 4.3.18 DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, REFRENDO DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.18.1 POR ANUNCIO IMPRESO Y/O PERIFONEO CONCEPTO 4.3.18.1.1 PENDONES 1X.50 METRO (PIEZA) 4.3.18.1.2 PENDONES 1X1 METRO (PIEZA) 4.3.18.1.3 PENDONES 1X1.5 METRO O MAS (PIEZA) 4.3.18.1.4 VOLANTES POR 1 MILLAR 4.3.18.1.5 VOLANTES POR 2 MILLAR 4.3.18.1.6 VOLANTES POR 3 O MAS MILLAR 4.3.18.1.7 PERIFONEO POR DÍA DE 1 A 3 HORAS 4.3.18.1.8 PERIFONEO POR DÍA DE 4 A 6 HORAS 4.3.18.1.9 PERIFONEO POR DÍA DE MÁS DE 6 HORAS 4.3.18.2 POR ANUNCIO NO LUMINOSO, DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, EN BARDA, LÁMINA, VINILONA, BRONCE, CALADO Y MADERA, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ POR METRO CUADRADO: .4 .6 .7 3 5 7 5 7 9 UMA 90 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original UMA 2 3 10 3 4 12 4 5 6 CONCEPTO 4.3.18.2.1 DE 1 A 2 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.2 DE 2.1 A 3 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.3 DE 3.1 A 5.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.4 DE 6 A 8 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.5 DE 8.1 A 10 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.6 DE 10.1 A 11.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.7 DE 12 A 14 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.8 DE 14.1 A 16 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.9 DE 16.1 A 19.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.3 POR ANUNCIO LUMINOSO, ACRÍLICO, PANTALLA ELECTRÓNICA DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ POR METRO CUADRADO: CONCEPTO 4.3.18.3.1 DE 1 A 2 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.2 DE 2.1 A 3 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.3 DE 3.1 A 5.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.4 DE 6.00 A 8 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.5 DE 8.1 A 10 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.6 DE 10.1 A 11.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.7 DE 12.00 A 14 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.8 DE 14.1 A 16 METROS CUADRADOS 4.3.18.3.9 DE 16.1 A 19.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.4 POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, LA CUOTA ANUAL POR METRO CUADRADO SERÁ: 3 4 5 4 5 6 5 6 7 UMA CONCEPTO 4.3.18.4.1 APERTURA 4.3.18.4.2 REFRENDO 4.3.18.5 POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO POR DÍA: CONCEPTO 4.3.18.5.1 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR MES, DE ACUERDO A LOS LUGARES AUTORIZADOS QUE DEFINA EL AYUNTAMIENTO (VENTAS BAJAS) 4.3.18.5.2 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR MES, DE ACUERDO A LOS LUGARES AUTORIZADOS QUE DEFINA EL UMA 10 3 UMA 3 4 91 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 AYUNTAMIENTO (VENTAS MEDIAS) 4.3.18.5.3 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR MES, DE ACUERDO A LOS LUGARES AUTORIZADOS QUE DEFINA EL AYUNTAMIENTO (VENTAS ALTAS) EL CONTRIBUYENTE INTERESADO EN ESTE TIPO DE ANUNCIOS Y/O PUBLICIDAD DEBERÁ OBTENER EL VISTO BUENO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE CONFORME A ESTA LEY Y DEMÁS APLICABLES SE CAUSEN, TRATÁNDOSE DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, O CONCESIONES MUNICIPALES, ASÍ COMO SUS REFRENDOS, EN NINGÚN CASO IMPLICARÁ QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL HA CONSENTIDO CON EL OTORGAMIENTO DE TALES ACTOS POR LO QUE NO OPERARÁ NI LA AFIRMATIVA FICTA, NI LA DESCLASIFICACIÓN EN ESTE TIPO DE ASUNTOS NI SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEBIÉNDOSE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EN CADA CASO EXIJAN LAS NORMAS RESPECTIVAS. 4.3.19. DE LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS SECCIÓN DÉCIMA NOVENA ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: POR LOS DERECHOS DEL MERCADO, LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A CASOS DE LA PERIFERIA DEL MERCADO Y LA MÁXIMA A CASOS DE LA NAVE PRINCIPAL, TOMANDO COMO REFERENCIA SU GIRO COMERCIAL O SI ES MAYOREO Y/O MENUDEO: 4.3.19.1 MERCADO CENTENARIO, TIANGUIS IGNACIO ZARAGOZA Y HUERTA CÁRDENAS CONCEPTO: 4.3.19.1.1 POR LICENCIA NUEVA 4.3.19.1.2 POR REFRENDO DE LICENCIA 4.3.19.1.3 USO DE VÍA PÚBLICA POR VENTA DE TEMPORADA 4.3.19.2 MERCADO OAXTEPEC CONCEPTO: 4.3.19.2.1 POR LICENCIA NUEVA 4.3.19.2.2 POR REFRENDO DE LICENCIA 4.3.19.2.3 USO DE VÍA PÚBLICA POR VENTA DE TEMPORADA SECCIÓN VIGÉSIMA 4.3.20 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO UMA 7 0.86 3 UMA 7 0.76 2 92 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.20.1 VISTO BUENO PARA ESTABLECIMIENTOS MANEJADORES DE ALIMENTOS: CONCEPTO LICENCIA SANITARIA 4.3.20.1.1 MANEJADORES DE ALIMENTOS FIJOS 4.3.20.1.2 MANEJADORES DE ALIMENTOS SEMIFIJOS 4.3.20.1.3 PARA MANEJADORES DE ALIMENTOS AMBULANTES SANITARIA SANITARIA LICENCIA LICENCIA PARA PARA ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS UMA 10 8 6 93 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.20.2 LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS MANEJADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS: CONCEPTO PARA LICENCIA LICENCIA SANITARIA SANITARIA ESTABLECIMIENTOS 4.3.20.2.1 MANEJADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS FIJOS 4.3.20.2.2 MANEJADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS SEMIFIJOS 4.3.20.2.3 ESTABLECIMIENTOS MANEJADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AMBULANTES 4.3.20.3 LICENCIA SANITARIA PARA LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS: ESTABLECIMIENTOS SANITARIA LICENCIA PARA PARA CONCEPTO LICENCIA 4.3.20.3.1 LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS FIJOS 4.3.20.3.2 PARA LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS SEMIFIJOS SANITARIA SANITARIA LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS UMA 14 10 8 UMA 12 10 4.3.20.4 LICENCIA SANITARIA PARA HOTELES, MOTELES, CASA DE HUÉSPEDES: CONCEPTO 4.3.20.4.1 LICENCIA SANITARIA PARA HOTELES, MOTELES, CASA DE HUÉSPEDES CON MÁS DE 30 HABITACIONES 4.3.20.4.2 LICENCIA SANITARIA PARA HOTELES, MOTELES, CASA DE HUÉSPEDES DE 20 A 29 HABITACIONES 4.3.20.4.3 LICENCIA SANITARIA PARA HOTELES, MOTELES, CASA DE HUÉSPEDES DE 10 A 19 HABITACIONES 4.3.20.4.4 LICENCIA SANITARIA PARA HOTELES, MOTELES, CASA DE HUÉSPEDES CON MENOS DE 10 HABITACIONES 4.3.20.5 LICENCIA SANITARIA PARA BALNEARIOS: CONCEPTO 4.3.20.5.1 LICENCIA SANITARIA PARA BALNEARIOS 4.3.20.5.2 PARQUE ACUÁTICO 4.3.20.6 LICENCIA SANITARIA PARA VULCANIZADORAS Y LLANTERAS: CONCEPTO UMA 20 17 14 10 UMA 20 40 UMA 94 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.20.6.1 LICENCIA SANITARIA PARA LLANTERAS 4.3.20.6.2 LICENCIA SANITARIA PARA VULCANIZADORAS 4.3.20.6.3 POR CADA 24 LLANTAS O MENOS RETIRADAS DE LAS VULCANIZADORAS 4.3.20.7 TARJETA DE CONTROL SANITARIO DE SEXO SERVICIO CONCEPTO 4.3.20.7.1 EXPEDICIÓN DE PERMISO (REVISIÓN SEMANAL) 4.3.20.7.1.1 MUJER 4.3.20.7.1.2 HOMBRE 4.3.20.7.2 REPOSICIÓN 4.3.20.8 POR LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE PERRO Y GATO CONCEPTO 4.3.20.8.1 EN INSTALACIÓN Y POR PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL 4.3.20.9 OTROS SERVICIOS CONCEPTO 4.3.20.9.1 CIRUGÍA MENOR 4.3.20.9.2 CIRUGÍA MAYOR 4.3.20.9.3 CONSULTA GENERAL 4.3.20.9.4 PERITAJE MÉDICO VETERINARIO DE MASCOTA PARA VENTA 15 7 1 UMA 1 1 1 UMA 1 UMA 2 4 1 2 SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA 4.3.21 DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.21.1 POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CONCEPTO 4.3.21.1.1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR APOYO VIAL A CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO Y OTROS SIMILARES, POR EVENTO O POR DÍA 4.3.21.1.2 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, EN HORARIO QUE DEFINA LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA VIAL, POR DÍA 4.3.21.1.3 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y UMA 200 6 50 95 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DESCARGA QUE DEFINA LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA VIAL, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR: 4.3.21.1.4 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO 4.3.21.1.5 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO POR LOS SERVICIOS DE GRÚA: 4.3.21.1.6 TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL DEPÓSITO VEHICULAR 4.3.21.1.7 PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR EL SERVICIO POR OTROS SERVICIOS: 4.3.21.1.8 POR INVENTARIO VEHICULAR 4.3.21.1.9 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS 4.3.21.1.10 POR CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA 4.3.22 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL 30 6 6 6 2 2 6 ARTÍCULO 31.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.22.1 POR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL CONCEPTO INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS 4.3.22.1.1 DICTAMEN DE INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS 4.3.22.1.1.1 TIENDA DE AUTOSERVICIO 1.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE HASTA 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 501 A 1000 DE CONSTRUCCIÓN 3.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 1001 A 1500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 1501 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 2001 A 2500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 2501 A 3000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 3001 A 3500 M2 DE CONSTRUCCIÓN UMA 5 10 15 30 60 80 100 96 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original M2 DE 8.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 4001 A 4500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 45001 A 5000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 5001 A 5500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 11.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 6001 A 6500 CONSTRUCCIÓN 12- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 6501 A 7000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 13.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 7501 A 8000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 14.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 8001 A 8500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 15.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 8501 A 9000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 16.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 9001 A 9500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 17.- TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE 9501 A 10000 CONSTRUCCIÓN 18.- PLAZAS COMERCIALES DE HASTA 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 19.- PLAZAS COMERCIALES DE 501 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 20.- PLAZAS COMERCIALES DE 1001 A 1500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 21.- PLAZAS COMERCIALES DE 1501 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 22.- PLAZA COMERCIALES DE 2001 A 2500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 23.- PLAZA COMERCIALES DE 2501 A 3000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 24.- PLAZA COMERCIALES DE 3001 A 3500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 25.- PLAZA COMERCIALES DE 4001 A 4500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 26.- PLAZAS COMERCIALES DE 5001 A 5500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 27.- PLAZAS COMERCIALES DE 6001 A 6500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 28.- PLAZAS COMERCIALES DE 7001 A 7500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 29.- PLAZAS COMERCIALES DE 8001 A 8500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 30.- PLAZAS COMERCIALES DE 9001 A 9500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 31.- PLAZAS COMERCIALES DE 10000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 32.- PLAZAS COMERCIALES DE 10,001 A 10,500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 33.- PLAZAS COMERCIALES DE 10,501 A 11,000.00 DE CONSTRUCCIÓN 34.- PLAZAS COMERCIALES DE 11,501 A 12,000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 35.- PLAZAS COMERCIALES DE 12,501 A 13,000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 36.- PLAZA COMERCIALES DE 13,500 A 14,000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 37.- PLAZA COMERCIALES DE 14,001 A 15,000 M2 DE CONSTRUCCIÓN M2 DE 120 140 160 180 200 220 240 260 280 300 5 20 40 60 80 100 101 110 115 120 140 160 180 200 210 220 240 260 280 300 97 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.22.1.1.2 ESCUELAS: 4.3.22.1.1.2.1 PREESCOLAR Y/O CENDI 1.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 10 ALUMNOS 2.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 11 A 20 ALUMNOS 3.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 21 DE 30 ALUMNOS 4.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 31 A 40 ALUMNOS 5.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 41 A 50 ALUMNOS 6.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 51 A 60 ALUMNOS 7.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 61 A 70 ALUMNOS 8.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 71 A 80 ALUMNOS 9.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 81 A 90 ALUMNOS 10.- PREESCOLAR Y/O CENDI DE 91 A 100 ALUMNOS 4.3.22.1.1.4 PRIMARIA 1.- PRIMARIA DE 30 A 40 ALUMNOS 2.- PRIMARIA DE 41 A 50 ALUMNOS 3.- PRIMARIA DE 51 A 60 ALUMNOS 4.- PRIMARIA DE 61 A 70 ALUMNOS 5.- PRIMARIA DE 71 A 80 ALUMNOS 6.- PRIMARIA DE 81 A 90 ALUMNOS 7.- PRIMARIA DE 91 A 100 ALUMNOS 8.- PRIMARIA DE 101 A 110 ALUMNOS 9.- PRIMARIA DE 110 A 120 ALUMNOS 10.- PRIMARIA DE 121 A 130 ALUMNOS 11.- PRIMARIA DE 131 A 140 ALUMNOS 12.- PRIMARIA DE 141 A 150 ALUMNOS 4.3.22.1.1.5 SECUNDARIA 1.- SECUNDARIA DE 30 A 40 ALUMNOS 2.- SECUNDARIA DE 41 A 50 ALUMNOS 3.- SECUNDARIA DE 51 A 60 ALUMNOS 4.-SECUNDARIA DE 61 A 70 ALUMNOS 5.- SECUNDARIA DE 71 A 80 ALUMNOS 6.- SECUNDARIA DE 81 A 90 ALUMNOS 7.- SECUNDARIA DE 91 A 100 ALUMNOS 8.- SECUNDARIA DE 101 A 200 ALUMNOS 9.- SECUNDARIA DE 201 A 300 ALUMNOS 4.3.22.1.1.6 PREPARATORIA 1.- PREPARATORIA DE 30 A 40 ALUMNOS 2.- PREPARATORIA DE 41 A 50 ALUMNOS 3.- PREPARATORIA DE 51 A 60 ALUMNOS 4.- PREPARATORIA DE 61 A 70 ALUMNOS 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 10 20 30 40 50 60 70 80 85 90 95 100 50 70 90 110 130 150 170 190 200 50 60 70 80 98 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5.- PREPARATOERIA DE 71 A 80 ALUMNOS 6.- PREPARATORIA DE 81 A 90 ALUMNOS 7.- PREPARATORIA DE 91 A 100 ALUMNOS 8.- PREPARATORIA DE 101 A 200 ALUMNOS 9.- PREPARATORIA DE 201 A 300 ALUMNOS 10.- PREPARATORIA DE 301 A 400 ALUMNOS 11.- PREPARATORIA DE 401 A 500 ALUMNOS 12.- PREPARATORIA DE 501 A 600 ALUMNOS 4.3.22.1.1.7 UNIVERSIDAD 1.- UNIVERSIDAD DE 30 A 40 ALUMNOS 2.- UNIVERSIDAD DE 41 A 50 ALUMNOS 3.- UNIVERSIDAD DE 51 A 60 ALUMNOS 4.- UNIVERSIDAD DE 61 A 70 ALUMNOS 5.- UNIVERSIDAD DE 71 A 80 ALUMNOS 6.- UNIVERSIDAD DE 81 A 90 ALUMNOS 7.- UNIVERSIDAD DE 91 A 100 ALUMNOS 8.- UNIVERSIDAD DE 101 A 200 ALUMNOS 9.- UNIVERSIDAD DE 201 A 300 ALUMNOS 10.- UNIVERSIDAD DE 301 A 400 ALUMNOS 11.- UNIVERSIDAD DE 401 A 500 ALUMNOS 12.- UNIVERSIDAD DE 501 A 600 ALUMNOS 4.3.22.1.1.3 DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL Y HABITACIONAL: 4.3.22.1.1.3.1 MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE 1.- DE 1500 M2 DE SUPERFICIE 2.- DE 15001 A 1600 M2 DE SUPERFICIE 3.- DE 1601 A 1700 M2 DE SUPERFICIE 4.- DE 1701 A 1800 M2 DE SUPERFICIE 5.- DE 1801 A 1900 M2 DE SUPERFICIE 6.- DE 1901 A 2000 M2 DE SUPERFICIE 7.- DE 2001 A 2100 M2 DE SUPERFICIE 8.- DE 2101 A 2200 M2 DE SUPERFICIE 9.- DE 2201 A 3000 M2 DE SUPERFICIE 10.- DE 3001 A 4000 M2 DE SUPERFICIE 11.- DE 4001 A 5000 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.9 DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE 1.- DE 1000 A 1101 M2 DE SUPERFICIE 2.- DE 1200 A 1301 M2 DE SUPERFICIE 3.- DE 1400 A1499 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.10 DE 500 A 999 M2 1.- DE 500 A 600 M2 DE SUPERFICIE 90 100 110 130 150 170 190 200 100 110 120 125 130 140 150 170 190 210 230 250 100 105 110 115 120 125 130 135 140 145 150 70 90 100 51 99 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2.- DE 601 A 700 M2 DE SUPERFICIE 3.- DE 701 A 800 M2 DE SUPERFICIE 4.- DE 801 A 999 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.11 DE 100 A 499 M2 1.- DE 100 A 200 M2 DE SUPERFICIE 2.- DE 201 A 300 DE SUPERFICIE 3.- DE 301 A 499 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.12 DE 26 A 99 M2 1.- DE 26 A 36 M2 DE SUPERFICIE 2.- DE 37 A 47 M2 DE SUPERFICIE 3.- DE 48 A 58 M2 DE SUPERFICIE 4.- DE 59 A 69 M2 DE SUPERFICIE 5.- DE 70 A 80 M2 DE SUPERFICIE 6.- DE 81 A 99 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.13 DE 0 A 25 M2 1.- DE 0 A 10 M2 DE SUPERFICIE 2.- DE 11 A 20 M2 DE SUPERFICIE 3.- DE 21 A 25 M2 DE SUPERFICIE ANUNCIOS 4.3.22.1.1.14 ESPECTACULAR 1.- ESPECTACULAR DE 1 M2 2.- ESPECTACULAR DE 2 M2 3.- ESPECTACULAR DE 3 M2 4.- ESPECTACULAR DE 4 M2 5.- ESPECTACULAR DE 5 M2 6.- ESPECTACULAR DE 6 M2 7.- ESPECTACULAR DE 7 M2 8.- ESPECTACULAR DE 8 M2 9.- ESPECTACULAR DE 9 M2 10.- ESPECTACULAR DE 10 M2 4.3.22.1.1.15 TIPO TORRE 4.3.22.1.1.16 TIPO TOLDO 4.3.22.1.1.17 TIPO TÓTEM 4.3.22.1.1.18 ADOSADO 4.3.22.1.1.19 CINE Y/O TEATRO 1.- CINE Y/O TEATRO DE 3000 A 4000 M2 2.- CINE Y/O TEATRO DE 4001 A 5000 M2 3.- CINE Y/O TEATRO DE 5001 A 6000 M2 4.- CINE Y/O TEATRO DE 6001 A 7000 M2 5.- CINE Y/O TEATRO DE 7001 A 8000 M2 60 65 70 26 38 50 20 21 22 23 24 25 2 4 5 10 20 30 40 50 60 70 80 90 30 20 20 10 20 40 60 80 100 100 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PRODUCTOS ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE 6.- CINE Y/O TEATRO DE 8001 A 9000 M2 7.- CINE Y/O TEATRO DE 9001 A 10,000 M2 4.3.22.1.1.20 QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS 1.- ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS DE 500 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS DE 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS DE 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS DE 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS DE 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.1.21 OFICIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 4.3.22.1.2 DICTAMEN TÉCNICO QUE DETERMINE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS 4.3.22.1.3 DICTAMEN DE INSTALACIONES POR PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL, EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO: 4.3.22.1.3.1 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA 1.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 1000 A 2000 M2 2.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 2001 A 3000 M2 3.-ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 3001 A 4000 M2 4.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 4001 A 5000 M2 5.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 5001 A 6000 M2 6.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 6001 A 7000 M2 7.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 7001 A 8000 M2 8.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 8001 A 9000 M2 9.- ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA DE 9001 A 10000 M2 4.3.22.1.3.2 BAR Y CANTINA 1.- BAR Y CANTINA DE 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- BAR Y CANTINA DE 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 130 150 50 100 150 250 300 10 100 200 210 220 230 240 250 260 280 300 5 10 101 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3.- BAR Y CANTINA DE 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- BAR Y CANTINA DE 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- BAR Y CANTINA DE 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- BAR Y CANTINA DE 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- BAR Y CANTINA DE 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8- BAR Y CANTINA DE 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- BAR Y CANTINA DE 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- BAR Y CANTINA DE A 1001 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.3 RESTAURANT-BAR 1.- RESTAURANT-BAR DE 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- RESTAURANT-BAR DE 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- RESTAURANT-BAR DE 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- RESTAURANT-BAR DE 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5. RESTAURANT-BAR 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- RESTAURANT-BAR DE 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- RESTAURANT-BAR DE 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- RESTAURANT-BAR DE 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- RESTAURANT-BAR DE 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- RESTAURANT-BAR DE A 1001 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.4 DISCOTECA 1.- DISCOTECA 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- DISCOTECA DE 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- DISCOTECA DE 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.-DISCOTECADE 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- DISCOTECA 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- DISCOTECA DE 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- DISCOTECA DE 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- DISCOTECA DE 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- DISCOTECA DE 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- DISCOTECA DE A 1001 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 11.- DISCOTECA DE 2001 A 3000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 12.- DISCOTECA DE 3001 A M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.5 HOTEL 1.- HOTEL DE 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- HOTEL DE 501 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- HOTEL 1001 A 1500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- HOTEL 1501 A 2000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- HOTEL DE 2001 A 2500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- HOTEL DE 2501 A 3000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- HOTEL DE 3001 A 3500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 15 20 25 30 35 40 45 50 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 5 10 15 20 25 30 35 102 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8.- HOTEL DE 4001 A 4500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- HOTEL DE 45001 A 5000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- HOTEL DE 5001 A 5500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 11.- HOTEL DE 6001 A 6500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 12- HOTEL DE 6501 A 7000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 13.- HOTEL DE 7501 A 8000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 14.- HOTEL DE 8001 A 8500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 15.- HOTEL DE 8501A 9000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 16.- HOTEL DE 9001 A 9500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 17.- HOTEL DE 9501 A 10000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 18.- HOTEL DE 10001 A 11000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 19.- HOTEL DE 11001 A 12000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 20.- HOTEL DE 12001 A 13000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.6 PANADERÍA 1.- PANADERÍA DE 50 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- PANADERÍA DE 51 A 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- PANADERÍA DE 61 A 70 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- PANADERÍA DE 71 A 80 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- PANADERÍA DE 81 A 90 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- PANADERÍA DE 91 A 100 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- PANADERÍA DE 101 A 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- PANADERÍA DE 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.7 CLÍNICA Y HOSPITAL 1.- CLÍNICA Y HOSPITAL 100 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- CLÍNICA Y HOSPITAL 101 A 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- CLÍNICA Y HOSPITAL 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- CLÍNICA Y HOSPITAL 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- CLÍNICA Y HOSPITAL 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- CLÍNICA Y HOSPITAL 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- CLÍNICA Y HOSPITAL 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- CLÍNICA Y HOSPITAL 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- CLÍNICA Y HOSPITAL 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- CLÍNICA Y HOSPITAL 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.8 AGENCIA AUTOMOTRIZ 1.- AGENCIA AUTOMOTRIZ DE 100 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.- AGENCIA AUTOMOTRIZ DE 101 A 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 5 10 15 20 25 35 45 50 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 20 40 60 80 100 120 103 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.- AGENCIA AUTOMOTRIZ 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.9 TALLER MECÁNICO 1.- TALLER MECÁNICO DE 100 M2 DE CONSTRUCCIÓN 2.-TALLER MECÁNICO DE 101 A 200 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- TALLER MECÁNICO 201 A 300 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.- TALLER MECÁNICO 301 A 400 M2 DE CONSTRUCCIÓN 5.- TALLER MECÁNICO 401 A 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN 6.- TALLER MECÁNICO 501 A 600 M2 DE CONSTRUCCIÓN 7.- TALLER MECÁNICO 601 A 700 M2 DE CONSTRUCCIÓN 8.- TALLER MECÁNICO 701 A 800 M2 DE CONSTRUCCIÓN 9.- TALLER MECÁNICO 801 A 900 M2 DE CONSTRUCCIÓN 10.-TALLER MECÁNICO 901 A 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN 4.3.22.1.3.10 EMPRESA O INDUSTRIA CON 20 TRABAJADORES O MÁS 1.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 20 TRABAJADORES 2.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 21 A 30 TRABAJADORES 3.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 31 A 40 TRABAJADORES 4.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 41 A 50 TRABAJADORES 5.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 51 A 60 TRABAJADORES 6.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 61 A 70 TRABAJADORES 7.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 71 A 80 TRABAJADORES 8.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 81 A 90 TRABAJADORES 9.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 91 A 100 TRABAJADORES 10.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 101 A 200 TRABAJADORES 11.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 201 A 300 TRABAJADORES 12.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 301 A 400 TRABAJADORES 13.- EMPRESA O INDUSTRIA CON 401 A 500 TRABAJADORES 4.3.22.1.5 EXPEDICIÓN DE VISTO BUENO PARA QUEMA DE ARTÍFICOS PIROTÉCNICOS, EVENTOS SOCIALES Y DE RECREACIÓN, COMO FERIAS, JARIPEOS, BAILES POPULARES ETC. (POR EVENTO) 1.- DE 20 ESPECTADORES POR EVENTO 2.- DE 21 A 30 ESPECTADORES POR EVENTO 3.- DE 31 A 40 ESPECTADORES POR EVENTO 4.- DE 41 A 50 ESPECTADORES POR EVENTO 5.- DE 51 A 60 ESPECTADORES POR EVENTO 6.- DE 61 A 70 ESPECTADORES POR EVENTO 7.- DE 71 80 ESPECTADORES POR EVENTO 8.- DE 81 90 ESPECTADORES POR EVENTO 140 160 180 200 10 15 20 25 30 35 40 43 45 50 5 10 15 20 25 30 35 40 50 60 70 80 90 100 5 10 20 30 40 50 60 70 104 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9.- DE 91 A 100 ESPECTADORES POR EVENTO 10.- DE 101 A 200 ESPECTADORES POR EVENTO 11.- DE 201 A 300 ESPECTADORES POR EVENTO 12.- DE 301 A 400 ESPECTADORES POR EVENTO 13.- DE 401 A 500 ESPECTADORES POR EVENTO 14.- DE 501 A 600 ESPECTADORES POR EVENTO 15.- DE 601 A 700 ESPECTADORES POR EVENTO 16.- DE 701 A 800 ESPECTADORES POR EVENTO 17.- DE 801 A 900 ESPECTADORES POR EVENTO 18.- DE 901 A 1000 ESPECTADORES POR EVENTO 19- DE 1001 A 2000 ESPECTADORES POR EVENTO 20.- DE 2001 A 3000 ESPECTADORES POR EVENTO 21.- DE 3001 A 4000 ESPECTADORES POR EVENTO 22.- DE 4001 A 5000 ESPECTADORES POR EVENTO 23.- DE 5001 A 6000 ESPECTADORES POR EVENTO 4.3.22.1.6 CUALQUIER OTRA INSTALACIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE REQUIERA DE DICTAMEN Y QUE NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN LAS ANTERIORES 4.3.22.1.7 EXPEDICIÓN DEL REFRENDO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL (VISTO BUENO) SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN LA INSPECCIÓN. 4.3.22.1.8 OTROS SERVICIOS 4.3.22.1.8.1 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS 1.- DE 10 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 2.- DE 11 A 20 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 3.- DE 21 A 30 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 4.- DE 31 A 40 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 5.- DE 41 A 50 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 6.- DE 51 A 60 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 4.3.22.1.8.2 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR HASTA 5 HORAS 1.- RENTA DE AMBULANCIA DE 1 HORA 2.- RENTA DE AMBULANCIA DE 2 HORAS 3.- RENTA DE AMBULANCIA DE 3 HORAS 4.- RENTA DE AMBULANCIA DE 4 HORAS 5.- RENTA DE AMBULANCIA DE 5 HORAS 4.3.22.1.8.3 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR, POR HORA DESPUÉS DE LAS PRIMERAS 5 HORAS 1.- RENTA DE AMBULANCIA DE 1 HORA EXTRA 80 90 100 110 120 130 140 160 180 200 220 240 260 280 300 100 10 12 14 16 18 20 13 16 19 20 1 105 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2.- RENTA DE AMBULANCIA DE 2 HORAS EXTRAS 3.- RENTA DE AMBULANCIA DE 3 HORAS EXTRAS 4.- RENTA DE AMBULANCIA DE 4 HORAS EXTRAS 5.- RENTA DE AMBULANCIA DE 5 HORAS EXTRAS 6.- CENTROS VACACIONALES Y/O PARQUES ACUÁTICOS 7.- BALNEARIOS LOCALES 4.3.22.1.8.4 TALLER DE CAPACITACIÓN A PARTICULARES DE QUE HACER Y NO HACER EN CASO DE SISMOS, INCENDIOS Y CONTINGENCIAS, POR CADA UNO 1.- DE 10 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 2.- DE 11 A 20 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 3.- DE 21 A 30 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 4.- DE 31 A 40 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 5.- DE 41 A 50 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN 6.- DE 51 A 60 ASISTENTES POR CAPACITACIÓN SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA 4.3.23 DE LOS DERECHOS DEL CORRALÓN 2 3 4 5 1000 200 20 22 24 26 28 30 ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS DEL CORRALÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.23.1 POR ARRASTRE HASTA 10 KILÓMETROS CONCEPTO 4.3.23.1.1 MOTOCICLETA DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS 4.3.23.1.2 AUTOMÓVIL 4.3.23.1.3 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.23.1.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 4.3.23.1.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 4.3.23.1.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 4.3.23.1.7 AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY 4.3.23.2 POR ARRASTRE EN MÁS DE 10 KILÓMETROS, POR KILÓMETRO ADICIONAL 10 12 14 16 18 13 14 UMA CONCEPTO 4.3.23.2.1 AUTOMÓVIL 4.3.23.2.2 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.23.2.3 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 4.3.23.2.4 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 4.3.23.2.5 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 4.3.23.2.6 AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY UMA 1 1.20 1.40 1.60 1.10 1.20 106 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.3.23.3 POR MANIOBRAS DE SALVAMENTO EN EL CAMINO CONCEPTO UMA 4.3.23.3.1 AUTOMÓVIL 4.3.23.3.2 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.23.3.3 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 Y HASTA 12 TONELADAS 4.3.23.3.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 12 TONELADAS 4.3.23.3.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES, SEGÚN DIFICULTAD 4.3.23.3.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 4.3.23.4 POR MANIOBRAS DE SALVAMENTO FUERA DEL CAMINO, SE PAGARÁ SEGÚN SEA LA DIFICULTAD Y EL TIEMPO REQUERIDO. CONCEPTO 11 25 UMA 160 250 50 15 4.3.23.4.1 MOTOCICLETA DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS 4.3.23.4.2 AUTOMÓVIL 4.3.23.4.3 TRANSPORTE LIGERO HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.23.4.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 4.3.23.4.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 4.3.23.4.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 4.3.23.4.7 POR HORA DE MANIOBRA ADICIONAL 4.3.23.5 POR LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO CONCEPTO 4.3.23.5.1 EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA 8 300 400 500 600 230 30 UMA 2 4.3.24 DE LOS DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN AL MOMENTO DEL PERMISO O CONCESIÓN OTORGADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: DE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO CONCEPTO 4.3.24.1.1 EN INSTALACIÓN FIJA, POR CADA APARATO 4.3.24.1.2 INSTALADO EN VEHÍCULO, POR CADA APARATO 4.3.24.1.3 INSTALADO EN FERIA, VERBENA, OTROS, POR CADA APARATO PERIODO MENSUAL MENSUAL DIARIO UMA 8 10 1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 107 de 182 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA 4.3.25 DE LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES, CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS DE LA VALUADORES Y DE CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.25.1 DE RECURSOS MATERIALES Y DE PROCESOS DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN CONCEPTO 4.3.25.1.1 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN 4.3.25.1.2 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES 4.3.25.2 DEL IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO CONCEPTO 4.3.25.2.1 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 4.3.25.2.2 REFRENDO AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 4.3.25.3 PADRÓN DE CONTRATISTAS CONCEPTO 4.3.25.3.1 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN 4.3.25.4 POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA CONCEPTO 4.3.25.4.1 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PERITOS REGISTRADOS Y AUTORIZADOS UMA 20 20 UMA 20 10 UMA 20 UMA 10 SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA 4.4. OTROS DERECHOS 4.4.1. DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA ARTÍCULO 35.- CUOTAS Y TARIFAS POR EL APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE: I.- CUOTAS Y TARIFAS: A.- POR COOPERACIÓN. LAS QUE ESPECÍFICAMENTE SE ESTABLEZCAN O CONVENGAN CON LOS BENEFICIARIOS POR CONCEPTOS DE AMPLIACIÓN Y /O MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE AGUA Y SANEAMIENTO. 108 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original B.- POR INSTALACIÓN DE TOMA DOMICILIARIA CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 13 MM O ½” PULGADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 24 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 30 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 36 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 60 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 105 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 210 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN HASTA 6 METROS LINEALES HASTA 6 METROS LINEALES HASTA 6 METROS LINEALES HASTA 6 METROS LINEALES HASTA 6 METROS LINEALES HASTA 6 METROS LINEALES EL COSTO DE LA INSTALACIÓN DE LA TOMA INCLUYE MANO DE OBRA, MATERIALES Y DERECHO DE CONEXIÓN HASTA 6 METROS LINEALES, CUANDO EXCEDA ESTE FACTOR EL METRO LINEAL SE INCREMENTARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: RURAL 4 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POPULAR 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN HABITACIONAL 6 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN RESIDENCIAL 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN COMERCIAL 17.5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN INDUSTRIAL 4.1.4.3.19.2.6 35 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR M.L. ADICIONAL POR M.L. ADICIONAL POR M.L. ADICIONAL POR M.L. ADICIONAL POR M.L. ADICIONAL POR M.L. ADICIONAL CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MM O ¾” DE PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MM O 1” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. 109 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MM O 1 ½” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. C) POR DERECHO DE CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO), DONDE YA EXISTA LA INSTALACIÓN: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 15 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 30 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 50 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 100 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN D) POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE DE 13 MM O ½” PULGADA: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 15 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 25 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 30 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 40 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 50 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 19 MM O ¾” DE PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 25 MM O 1” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 38 MM O 1 ½” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. E) POR REPARACIÓN DE MEDIDORES, CUALQUIERA QUE SEA SU DIÁMETRO: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 7.5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 9 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 15 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 110 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original COMERCIAL INDUSTRIAL 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 30 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN F) POR DERECHO DE CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN NO SEA MAYOR DE 30 CM: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 6 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 7 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 8.5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 14 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 25 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 50 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL EL COSTO POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA Y DERECHO DE CONEXIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 30 CM. Y NO EXCEDA DE 59 CM. SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 60 CM. Y MENOR DE 1 METRO, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 DÍAS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 1 METRO SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 50 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. G) POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO-TANQUE: 1.- DE 6 M3, PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: RURAL POPULAR HABITACIONAL 6 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 7 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 8 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 111 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 15 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA M3 QUE EXCEDA, EL COSTO SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE QUE CORRESPONDA 0.5 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. 2.- PROPIEDAD DEL SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES, 0.5 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR M3. H) POR SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA POR CARRO-TANQUE: 1.- DE 6 M3, PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 4 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 3.5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 4.5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 6 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 8 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA M3 QUE EXCEDA, EL COSTO SE CORRESPONDA 0.30 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. INCREMENTARÁ AL RANGO QUE 2.- PROPIEDAD DE SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES, 0.3 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR M3 I) POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE: POR CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDO, SE APLICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES DEL CUADRO SIGUIENTE, EXPRESADAS EN UMA: POR CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) CONSUMO-MENSUAL RANGO DE CONSUM O U N I D A D RURA POPULA HABITACIONA RESIDENCIA COMERCIA INDUSTRIA L R L L L L 0-20 U.M.A. U.M.A. U.M.A. M 0.020 0.025 0.029 U.M.A. 0.040 U.M.A. 0.050 U.M.A. 0.0850 112 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21-30 31-50 51-75 76-100 101-150 151-200 201-300 MAS DE 300 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 0.025 0.031 0.036 0.050 0.063 0.1060 0.030 0.037 0.043 0.060 0.076 0.1270 0.038 0.047 0.054 0.075 0.095 0.1590 0.043 0.053 0.061 0.085 0.107 0.1800 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.2120 0.075 0.093 0.108 0.150 0.189 0.3180 0.100 0.124 0.144 0.200 0.252 0.3600 0.125 0.155 0.180 0.250 0.315 0.4000 EL PRECIO DE M3 CONSUMIDO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL CONSUMIDO EN UN MES, EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO POR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA FECHA DE CÁLCULO. EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR LA CUOTA FIJA MÍNIMA MENSUAL SERÁ: RURAL U.M.A. 0.444 POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL U.M.A. 0.667 U.M.A. 1.111 U.M.A. 2.844 U.M.A. 3.444 U.M.A. 4.444 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O BIMESTRE DEL CONSUMO. J) POR SANEAMIENTO: PARA LA APLICACIÓN DE LA SIGUIENTE TARIFA SE PROCEDERÁ A TOMAR COMO BASE EL CONSUMO DE AGUA POTABLE O EN SU CASO, AGUA RESIDUAL TRATADA RESTÁNDOLE 113 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original UN 25%, A LA CANTIDAD QUE RESULTE O EN SU CASO, A SOLICITUD DEL USUARIO, SE PODRÁ CUANTIFICAR LA DESCARGA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE UN MEDIDOR O INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, CUYOS COSTOS SERÁN A CARGO DEL USUARIO; SE APLICARA LA TARIFA CONFORME AL RANGO Y CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE: POR CADA M3 DE AGUA RESIDUAL DE DESCARGA EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) DESCARGA-MENSUAL RANGO DE CONSUM O 0-20 21-30 31-50 51-75 76-100 101-150 151-200 201-300 MAS DE 300 U N I D A D M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 RURA L POPULA R HABITACIONA L RESIDENCIA L COMERCIA L INDUSTRIA L U.M.A. U.M.A. U.M.A. 0.008 0.010 0.012 U.M.A. 0.016 U.M.A. 0.020 U.M.A. 0.034 0.010 0.012 0.014 0.020 0.025 0.042 0.012 0.015 0.017 0.024 0.030 0.051 0.015 0.019 0.022 0.030 0.038 0.064 0.017 0.021 0.024 0.034 0.043 0.072 0.020 0.025 0.029 0.040 0.050 0.085 0.030 0.037 0.043 0.060 0.076 0.127 0.040 0.050 0.058 0.080 0.101 0.170 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.212 EL PRECIO DEL M3 DESCARGADO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL DESCARGADO EN UN MES, EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO 114 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE USUARIO POR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA FECHA DE CÁLCULO. EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR, LA CUOTA FIJA MÍNIMA MENSUAL SERÁ: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL U.M.A. U.M.A. 0.176 0.264 U.M.A. 0.4444 U.M.A. 1.7776 U.M.A. 2.6668 U.M.A. 15.1112 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO DEL AGUA SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O DEL BIMESTRE DEL CONSUMO-DESCARGA. K) POR EL SERVICIO DE AGUA TRATADA RESIDUAL: POR CADA M3 DE AGUA RESIDUAL TRATADA CONSUMIDO, SE APLICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES DEL CUADRO SIGUIENTE, EXPRESADAS EN U.M.A.: POR CADA M3 DE AGUA RESIDUAL TRATADA CONSUMIDO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) CONSUMO-MENSUAL U N I D A D M 3 M 3 M 3 M 3 M 3 RANGO DE CONSUM O 0-20 21-30 31-50 51-75 76-100 RURA POPULA HABITACIONA RESIDENCIA COMERCIA INDUSTRIA L R L L L L U.M.A. U.M.A. U.M.A. 0.010 0.012 0.014 U.M.A. 0.020 U.M.A. 0.025 U.M.A. 0.042 0.012 0.016 0.018 0.025 0.032 0.053 0.015 0.018 0.021 0.030 0.038 0.064 0.019 0.024 0.027 0.037 0.048 0.080 0.021 0.026 0.030 0.042 0.053 0.090 115 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 101-150 151-200 201-300 MAS DE 300 M 3 M 3 M 3 M 3 0.025 0.031 0.036 0.050 0.063 0.106 0.037 0.046 0.054 0.075 0.094 0.159 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.212 0.062 0.077 0.090 0.125 0.157 0.265 EL PRECIO DEL M3 CONSUMIDO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL CONSUMIDO EN UN MES, EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO POR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA FECHA DEL CÁLCULO. EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR LA CUOTA FIJA MÍNIMA MENSUAL SERÁ: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL U.M.A. 0.222 U.M.A. 0.3355 U.M.A. 0.5555 U.M.A. 2.222 U.M.A. 3.3335 U.M.A. 18.889 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O DEL BIMESTRE DEL CONSUMO. L) POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA TOMA DOMICILIARIA: A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CAMBIO DE CADA TOMA, ADICIONAL AL PAGO DE LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA QUE SE REQUIERA, DE ACUERDO A LA NUEVA UBICACIÓN CON RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA EN OPERACIÓN. M) POR CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO EN CONTRATO YA EXISTENTE: A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE EN EL CONTRATO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE AL NUEVO USUARIO. N) POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO: 116 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CONSTANCIA DE CADA TOMA. O) POR RECARGOS Y GASTOS DE COBRANZA: LOS USUARIOS QUE NO LIQUIDEN PUNTUALMENTE SUS CONSUMOS DENTRO DE LA FECHA LÍMITE ESTABLECIDA EN SU RECIBO, PAGARÁN LOS RECARGOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO O MUNICIPIO SEGÚN EL CASO, SOBRE EL IMPORTE DE LOS ADEUDOS. SI FUERA NECESARIO HACERLES REQUERIMIENTOS PARA QUE CUBRAN DICHOS ADEUDOS, PAGARÁN, ADEMÁS, UN 13% SOBRE EL MONTO DEL ADEUDO, POR CONCEPTO DE GASTOS DE COBRANZA. LA VIOLACIÓN DE LOS MÉTODOS DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS, IMPLICARÁ UNA SANCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY. P) POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES VIGENTES: EL COBRO DE LOS RECARGOS Y GASTOS DE COBRANZA SE HARÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES. LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS POR LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS POR ESTE ARTÍCULO, CORRESPONDE AL ESTADO O AL MUNICIPIO, QUIENES LO REALIZARÁN A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS OPERADORES, DEPENDIENDO DE LA ENTIDAD QUE PROPORCIONE EL SERVICIO PÚBLICO. Q) POR DERECHOS DE DOTACIÓN: LOS DERECHOS DE DOTACIÓN SON APORTACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SERVIRÁN PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN DESARROLLOS TALES COMO: SUBDIVISIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS; CONDOMINIOS Y UNIDADES HABITACIONALES; ASÍ COMO GIROS COMERCIALES E INDUSTRIALES. SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS, EXPRESADAS EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, POR CADA LITRO POR SEGUNDO QUE SE OTORGUE COMO DOTACIÓN AL DESARROLLO DEL QUE SE TRATE, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: RURAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO POPULAR: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO HABITACIONAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO RESIDENCIAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO COMERCIAL: 4,500 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 117 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INDUSTRIAL: 6,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO R) APORTACIONES POR DERECHO DE SANEAMIENTO POR AGUA EN BLOQUE: DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN BASE A LOS LITROS POR SEGUNDO A TRATAR Y SU MONTO SERÁ EN FUNCIÓN DEL RESULTADO DE DIVIDIR EL COSTO ACTUALIZADO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO ENTRE LA CAPACIDAD EN LITROS POR SEGUNDO QUE TENGA LA PLANTA MULTIPLICADO POR LOS LITROS POR SEGUNDO A TRATAR. LOS INGRESOS POR LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, CORRESPONDE SU RECAUDACIÓN AL MUNICIPIO, QUIENES LO REALIZARÁN A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS U ORGANISMOS OPERADORES QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO PÚBLICO. S). DERECHO POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE 8 UMAS. SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA 4.4.2. DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL D.I.F. MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.4.2.1 DEL SERVICIO DEL D.I.F MUNICIPAL POR CUOTAS DE RECUPERACION DE LA UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACION Y GUARDERÍA MUNICIPAL 4.4.2.1.1 CONSULTA ESPECIALIZADA 4.4.2.1.2 VALORACIONES DIVERSAS TERAPIAS 4.4.2.1.3 TERAPIA PSICOLÓGICA B 4.4.2.1.4 TERAPIA DE LENGUAJE Y FÍSICA 4.4.2.1.5 TERAPIA DE REHABILITACIÓN 4.4.2.1.6 SERVICIO DE GUARDERÍA UMA 0.7 0.40 0.4 0 0.5 6.3 CAPÍTULO VI 5. DE LOS PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 37.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE 118 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 5.1.1.1 USO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CONCEPTO (PRIMARIA, ACADÉMICA (CLÁSICA, ORQUESTA 5.1.1.1.1 EL USO DEL ESPACIO SE COBRARÁ POR DÍA: 5.1.1.1.1.1 EVENTO MUSICAL POPULAR (ROCK, POP, TROVA, BANDA, TROPICAL) 5.1.1.1.1.2 EVENTO MUSICAL CULTURAL SINFÓNICA, INSTRUMENTAL, ETC.) 5.1.1.1.1.3 ESPECTÁCULO (LUCHA LIBRE, OBRA MUSICAL, SHOW) 5.1.1.1.1.4 RELIGIOSO 5.1.1.1.1.5 DEPORTIVO 5.1.1.1.1.6 ESCOLAR 5.1.1.1.1.7 REUNIÓN SECUNDARIA, PREPARATORIA, UNIVERSIDAD, TECNOLÓGICO, COLEGIO). QUEDAN EXCEPTUADOS DE CUALQUIER PAGO LAS ESCUELAS PÚBLICAS 5.1.1.1.1.8 POLÍTICO 5.1.1.1.1.9 GUBERNAMENTAL 5.1.1.1.1.10 TELEVISIVO 5.1.1.1.1.11 COMERCIAL 5.1.1.1.1.12 CULTURAL 5.1.1.1.1.13 ASOCIACIÓN MERCANTIL 5.1.1.1.1.14 HOTELERO 5.1.1.1.1.15 CLUB 5.1.1.1.1.16 PROMOCIÓN TURÍSTICA 5.1.1.1.1.17 CONVENCIÓN 5.1.1.1.1.18 ASOCIACIÓN CIVIL 5.1.1.1.1.19 CONFERENCIA EDUCATIVA, INFORMATIVA, CULTURAL, ETC. 5.1.1.1.1.20 CONFERENCIA COMERCIAL 5.1.1.1.2 SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE 5.1.1.1.2.1 PARTICULARES EN EL MUNICIPIO 5.1.1.1.2.2 ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 5.1.1.1.2.3 OFICINAS ESTATALES Y FEDERALES 5.1.1.1.2.4 HOSPITALES, OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO, APOYOS UMA 300 350 400 150 100 100 50 150 100 300 100 150 100 200 100 150 300 2.7 1.7 1.9 SIN COSTO 119 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5.1.1.1.3 USO DE TRENECITO INFANTIL 5.1.1.1.4 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO 5.1.1.1.4.1 POR HORA O FRACCIÓN 5.1.1.1.4.2 POR DÍA LABORAL 5.1.1.1.5 PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL VACTOR, COMO SIGUE: 5.1.1.1.5.1 PARTICULARES (POR DÍA) 5.1.1.1.5.2 AYUNTAMIENTOS, EMPRESAS Y DESARROLLADORAS HÁBITAT (POR DÍA) 5.1.1.1.5.3 FRACCIONAMIENTOS (POR DÍA) 5.1.1.1.5.4 CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES (POR DÍA) 5.1.1.1.6 PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA GRÚA TELESCÓPICA PARA ALUMBRADO PÚBLICO, COMO SIGUE 5.1.1.1.6.1 PARTICULARES 5.1.1.1.6.2 AYUNTAMIENTOS, EMPRESAS Y DESARROLLADORAS 5.1.1.1.6.3 FRACCIONAMIENTOS (POR DÍA) 5.1.1.1.6.4 CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES (POR DÍA) 0.15 6 45 65 130 110 100 25 45 50 34 CAPÍTULO VII 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 38.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:   LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; 120 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA REINCIDENCIA; Y  LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. SECCIÓN SEGUNDA 6.1.1. DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 39.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.1.1 MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE CONCEPTO UMA 6.1.1.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES: 6.1.1.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O SIN ESMALTE: 6.1.1.1.3 POR NO USAR CUBRE PELO Y MANDIL 6.1.1.1.4 POR MANEJAR Y COBRAR LOS ALIMENTOS LA MISMA PERSONA 6.1.1.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO 6.1.1.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO EN BOLSA DE PLÁSTICO CON REGISTRO DE COMPRA 6.1.1.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS 6.1.1.1.8 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS 6.1.1.1.9 POR NO PRESENTAR CREDENCIAL DE SANIDAD: 6.1.1.2 LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS CONCEPTO 6.1.1.2.1 QUE NO EXISTA ÁREA PARA RECIBIR Y ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA 6.1.1.2.2 POR PRESENCIA DE ANIMAL, MASCOTA Y FAUNA NOCIVA 6.1.1.2.3 POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA 6.1.1.2.4 CUANDO EL ESTABLECIMIENTO NO DEMUESTRE LA REALIZACIÓN DE UN ADECUADO PROCESO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE LOS BAÑOS 6.1.1.3 HOTELES, MOTELES, CASAS DE HUÉSPEDES Y HOSTALES 5 A 10 10 A 15 UMA 2 A 10 CONCEPTO UMA 121 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.1.3.1 PORQUE EL PERSONAL QUE INTERVENGA EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y VENTA ALIMENTOS NO PRESENTE LA CREDENCIAL DE SANIDAD: 6.1.1.3.2 PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES: 6.1.1.3.3 POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES 6.1.1.3.4 POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS 6.1.1.3.5 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS 6.1.1.4 BALNEARIOS 10 A 15 CONCEPTO UMA 6.1.1.4.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO PARA BAÑISTAS, COMO TOALLAS: 6.1.1.4.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LA ALBERCA: 6.1.1.4.3 POR PRESENCIA DE MATERIAL INSALUBRE CERCA Y DENTRO DE LA ALBERCA QUE REPRESENTEN UN RIESGO SANITARIO: 6.1.1.4.4 POR FALTA DE CREDENCIAL DE SANIDAD DEL PERSONAL MANEJADOR DE ALIMENTOS: 6.1.1.4.5 POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIÓN DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS: 6.1.1.4.6 POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS: 6.1.1.4.7 CUALQUIER OTRA FALTA AL REGLAMENTO DE SALUD: 6.1.1.5 CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS: CONCEPTO 6.1.1.5.1 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONA ARMADA CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTE PADECIMIENTO RESPIRATORIO TRANSMISIBLE: 6.1.1.6 A LAS PERSONAS QUE EJERZAN EL SEXO SERVICIO CONCEPTO 6.1.1.6.1 SIN CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO, LA SANCIÓN POR PRIMERA VEZ SERÁ DE: 6.1.1.6.2 CADA INSPECCIÓN MÁS QUE NO CUENTE CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO SERÁ UN ACUMULADO DE HASTA UN MÁXIMO DE: 10 A 20 10 A 100 100 A 200 UMA 20 A 30 UMA 8 A 10 10 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 122 de 182 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SECCIÓN TERCERA 6.1.2. DEL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL ARTÍCULO 40.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTENGA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.2.1 RECUPERACIÓN DE PERRO CONCEPTO 6.1.2.1.1 CAPTURADO POR DEAMBULAR EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.2.1.2 ESTAR EN OBSERVACIÓN POR AGRESIÓN Y SOSPECHOSO DE RABIA: 6.1.2.1.3 MULTA POR DEFECACIÓN DE MASCOTA EN VÍA PÚBLICA, CON PROPIETARIO: 6.1.2.2 RECUPERACIÓN DE GANADO CAPTURADO EN LA VÍA PÚBLICA CONCEPTO UMA 1 A 2 1 A 2 1 A 2 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 6 A 8 6.1.2.2.1 GANADO EQUINO O BOVINO 6.1.2.3 PERMITIR QUE ANIMALES DE RAZA CABALLAR, MULAR O VACUNO, TRANSITEN LIBREMENTE POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO CONCEPTO 6.1.2.3.1 UNA A CINCO CABEZAS 6.1.2.3.2 MÁS DE CINCO CABEZAS 6.1.2.4 POR ARROJAR ANIMAL MUERTO A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS CONCEPTO 6.1.2.4.1 UNA A CINCO CABEZAS: 6.1.2.5 MULTA POR COMETER ACTO DE CRUELDAD CON LOS ANIMALES CONCEPTO 6.1.2.5.1 AUN SIENDO DE SU PROPIEDAD, SERÁ DE: 6.1.2.6 MULTA POR EXHIBIR, VENDER O REALIZAR ESPECTÁCULO CONCEPTO 6.1.2.6.1 CON ANIMAL EN VÍA PÚBLICA POR CADA ANIMAL: 6.1.2.6.2 POR REINCIDIR, POR ANIMAL: 6.1.2.6.3 POR COMERCIALIZAR ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: 6.1.2.6.4 POR COMERCIALIZAR ANIMALES SIN CONTROL SANITARIO: UMA 4 A 8 8 A 10 15 A 20 UMA 3 A 5 UMA 5 A 8 5 A 7 123 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.2.7 LOS QUE MANTENGAN PORQUERIZA, ESTABLO O CABALLERIZA DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS, QUIEN TENGA ZAHÚRDA, APIARIO, GRANJA O CORRAL DESTINADO A LA CRÍA DE GANADO MAYOR, MENOR O AVES EN LAS ZONAS URBANAS, QUE CAUSEN MOLESTIAS O PONGAN EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO UMA 6.1.2.7.1 UNA A CINCO CABEZAS, ZAHÚRDA, CORRAL PARA AVES O APIARIO 6.1.2.7.2 MÁS DE CINCO 6.1.2.7.3 REINCIDENCIA LO ANTERIOR SE FUNDAMENTA EN LO QUE ESTABLECE 171 Y 172 DE LA, LEY ESTATAL DE FAUNA. 8 A 12 10 A 15 5 A 8 SECCIÓN CUARTA 6.1.3. DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD EN CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES ARTÍCULO 41.- EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES, SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6.1.3.1 CUANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN NO SE RESPETEN LAS AFECTACIONES Y RESTRICCIONES FÍSICAS Y DE USO IMPUESTAS A LOS PREDIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR. CONCEPTO UMA EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR: 6.1.3.1.1 LICENCIA DE USO DEL SUELO 6.1.3.1.2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.1.3 ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL 6.1.3.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: 0.35 A 0.40 CONCEPTO EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR: 6.1.3.2.1 OBRA NUEVA 6.1.3.2.1.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.1.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN 6.1.3.2.2.1 NOTIFICACIÓN UMA 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 124 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 6.1.3.2.2.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.3 POR CAMBIO DE USO 6.1.3.2.3.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.3.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.4 POR REPARACIÓN 6.1.3.2.4.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.4.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.5 POR DEMOLICIÓN 6.1.3.2.5.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.5.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.6 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE 6.1.3.2.6.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.6.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.7 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO 6.1.3.2.7.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.7.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.8 DEMOLICIÓN 6.1.3.2.8.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.8.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.9 EXCAVACIÓN 6.1.3.2.9.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.9.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.10 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN 6.1.3.2.10.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.10.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.3 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 0.35 A 0.40 0.45 A 0.50 CONCEPTO UMA 6.1.3.3.1 CASA HABITACIÓN 6.1.3.3.2 CONDOMINIO 6.1.3.3.3 FRACCIONAMIENTO 6.1.3.3.4 CONJUNTO URBANO 6.1.3.3.5 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 6.1.3.3.6 BODEGA 6.1.3.4 CUANDO EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UNA CONSTRUCCIÓN SEÑALADA COMO PELIGROSA NO CUMPLA CON LO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA 0.35 A 0.40 125 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO EL COSTO DEL DICTAMEN SIN IMPUESTO MULTIPLICADO POR: 6.1.3.4.1 BARDA Y MURO EN COLINDANCIA 6.1.3.4.2 EDIFICACIÓN HABITACIONAL O COMERCIAL 6.1.3.5 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA UMA 0.35 A 0.40 CONCEPTO UMA 6.1.3.5.1 CON UNA CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE MURO, MARQUESINA, VOLADO, COLUMNA, BALCÓN, JARDINERA, TOLDO, REJA, CASETA DE VIGILANCIA, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.6 CUANDO SE OBSTACULICE REITERADAMENTE O SE IMPIDA EN ALGUNA FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN REGLAMENTARIA DEL PERSONAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS MULTAS SE APLICARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 1,200 A 1,500 CONCEPTO 6.1.3.6.1 NO ATENDER AL CITATORIO 6.1.3.6.2 NO ATENDER LA INSPECCIÓN O IMPEDIR EL ACCESO A LA OBRA 6.1.3.6.3 NO IDENTIFICARSE O CERRAR LA PUERTA 6.1.3.6.4 CUANDO LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO SEA VIGENTE Y SIGAN TRABAJANDO 6.1.3.6.5 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O LOS CORRESPONSABLES 6.1.3.6.6 CUANDO SE USEN EXPLOSIVOS SIN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES 6.1.3.7 LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VÍA PÚBLICA. CONCEPTO 6.1.3.7.1 EN BANQUETA, ASFALTO, GUARNICIÓN, PAVIMENTO, HABITACIONAL O COMERCIAL. UMA 10 A 30 5 A 20 10 A 30 UMA 100 A 500 6.1.3.8 CUANDO UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN. CONCEPTO UMA 6.1.3.8.1 SE UTILICE PARCIALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.8.2 CUANDO SE UTILICE TOTALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.9 CUANDO SE TENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. 500 A 1000 1000 A 1500 CONCEPTO UMA 126 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.3.9.1 POR MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, POR PRIMERA VEZ 6.1.3.9.2 REINCIDENCIA: 6.1.3.10 NO PRESENTAR CONCEPTO 6.1.3.10.1 DOCUMENTOS DE OBRA: 6.1.3.11 CUANDO SE VIOLEN CONCEPTO 6.1.3.11.1 LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIO Y PREDIO, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.1.3.12 CUANDO EN UNA OBRA O INSTALACIÓN CONCEPTO 6.1.3.12.1 NO SE RESPETEN LAS PREVISIONES CONTRA INCENDIO CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.1.3.13 CUANDO PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA 3 A 5 5 A 10 UMA 3 A 6 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.35 A 0.40 CONCEPTO UMA 6.1.3.13.1 DURANTE LA EJECUCIÓN O USO DE LA EDIFICACIÓN, SE HAYAN PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA, SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.1.3.14 EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ANUNCIO, SE SANCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 0.35 A 0.40 6.1.3.14.1 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA O INSTALACIÓN PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD 6.1.3.14.2 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA PINTAR, ROTULAR O ADOSAR CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.1.3.14.3 NO CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OFICIO DE OCUPACIÓN PARA LA INSTALACIÓN , COLOCACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.1.3.14.4 CUANDO SE OBSTACULICEN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES MONTO A PAGAR DESDE 5 VECES EL VALOR RESULTANTE DE LA SUMA DE LOS DERECHOS QUE GENERE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN Y SE AUMENTARÁ UNA VEZ POR CADA UNO DE LOS 127 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.3.14.5 NO DÉ AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES EN QUE SE HUBIERAN CONCLUIDO 6.1.3.14.6 COLOQUE LA ESTRUCTURA O SUJETARSE OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO 6.1.3.15 SE PROCEDERÁ A LA CLAUSURA CONCEPTO INSTALACIÓN SIN Y LAS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES A ASPECTOS QUE NO CUENTE DE LOS AQUÍ CONSIDERADOS. UMA 6.1.3.15.1 CUANDO EL PROPIETARIO NO ATIENDA A LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y SUSPENSIONES 6.1.3.16 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES CATASTRALES A LOS CONTRIBUYENTES: 1,000 A 1,500 CONCEPTO 6.1.3.16.1 QUE EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCA O SE RESISTA A LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CATASTRALES 6.1.3.16.2 QUE REHÚSE EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, CONTRATOS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEA REQUERIDO POR EL PERSONAL AUTORIZADO. 6.1.3.16.3 QUE OMITAN LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PADRÓN CATASTRAL. 6.1.3.16.4 QUE OMITAN LA MANIFESTACIÓN DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O DE LA MODIFICACIONES A LAS EXISTENTES 6.1.3.16.5 NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS 6.1.3.16.6 OBTENER O USAR MÁS DE UN NÚMERO DE REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. 6.1.3.16.7 UTILIZAR NEGOCIACIONES PROPIAS. 6.1.3.16.8 NO PRESENTAR O NO PROPORCIONAR, O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO O DOCUMENTO QUE EXIJA ESTE ORDENAMIENTO; NO COMPROBAR, O NO ACLARAR, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO SOLICITE. 6.1.3.16.9 ALTERAR O FALSIFICAR AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO Y DOCUMENTO A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES 6.1.3.16.10 TRAFICAR CON DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD CATASTRAL, O HACER USO ILEGAL DE EL 6.1.3.16.11 RESISTIRSE POR CUALQUIER MEDIO A VISITA DE INTERPÓSITA PERSONA PARA MANIFESTAR INSCRIBIRSE, UMA 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 10 A 50 10 A 50 1 A 10 10 A 50 50 A 200 20 A 100 128 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original VERIFICACIÓN; NO PROPORCIONAR DATOS, INFORME, LIBROS, DOCUMENTO, REGISTRO Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA. 6.1.3.16.12 NO CONSERVAR EL REGISTRO Y DOCUMENTO QUE LE SEA DEJADO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR EL VISITADOR AL PRACTICARSE VISITA DE VERIFICACIÓN 6.1.3.17 A LOS NOTARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO 6.1.3.17.1 DEJAR DE ASENTAR LOS VALORES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL RESPECTO DE LA ESCRITURA O CUALQUIER CONTRATO QUE SE OTORGUE ANTE SU FE, O EFECTUARLA SIN SUJETARSE A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.17.2 AUTORIZAR ACTO O ESCRITURA QUE NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.17.3 SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CAREZCA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE DEBEN OBTENERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.17.4 NO PROPORCIONAR INFORME, DOCUMENTO O DATOS EN LOS PLAZOS QUE FIJE ESTA LEY, O CUANDO LO EXIJAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PRESENTARLO INCOMPLETO O INEXACTO 6.1.3.17.5 PROPORCIONAR ALTERADO O FALSIFICADO EL INFORME, DATOS O DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. 6.1.3.18 A TERCEROS: CONCEPTO 6.1.3.18.1 NO PROPORCIONAR AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO, O NO EXHIBIRLO EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O LAS AUTORIDADES CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO ACLARARLO CUANDO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN. 6.1.3.18.2 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICADO EL AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, INCOMPLETO O INEXACTO. 6.1.3.18.3 AUTORIZAR O HACER CONSTAR DOCUMENTO, ASIENTO O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. SI EL PERITO ESTÁ EN EL PADRÓN DE PERITOS Y VALUADORES SE LE CANCELARÁ SU REGISTRO. 20 A 100 UMA 50 A 100 50 A 100 50 A 100 50 A 100 150 A 200 UMA 5 A 50 150 A 200 150 A 200 129 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.3.18.4 HACER USO ILEGAL DE DOCUMENTO, PLANO O CONSTANCIA EMITIDO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES. 6.1.3.18.5 EL SERVIDOR PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PRIVADAS, QUE NO PRESTEN EL APOYO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LES SOLICITE OFICIALMENTE O QUE RINDAN INFORMES FALSOS. PROCEDERÁ LA CLAUSURA CUANDO UNA EDIFICACIÓN, OBRA EN CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN SE UTILICE TOTAL O PARCIALMENTE PARA ALGÚN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 150 A 200 50 A 100 SECCIÓN QUINTA 6.1.4. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 42.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.4.1 PLACAS CONCEPTO 6.1.4.1.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 6.1.4.1.2 COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.1.3 PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.1.4 IMPEDIR SU VISIBILIDAD 6.1.4.1.5 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.4.1.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 6.1.4.1.7 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 6.1.4.1.8 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.4.1.9 PRESENTE ALGÚN DOBLEZ 6.1.4.2 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR CONCEPTO 6.1.4.2.1 NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR 6.1.4.2.2 POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE 6.1.4.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR 6.1.4.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR CONCEPTO UMA 3 A 10 3 A 5 3 A 5 4 A 5 3 A 10 5 A 10 15 A 50 3 A 10 3 A 5 UMA 3 A 7 3 A 7 UMA 3 A 5 130 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.4.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.1.4.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.1.4.3.4 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS, LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS 6.1.4.3.5 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN 6.1.4.3.6 AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL : 6.1.4.3.7 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR VENCIDO 6.1.4.4 LUCES CONCEPTO 6.1.4.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 6.1.4.4.2 LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.4.4.3 LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.4.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.1.4.4.5 UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL 6.1.4.4.6 CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.4.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI- REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 6.1.4.4.8 CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 6.1.4.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS 6.1.4.5 FRENOS 6.1.4.5.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO CONCEPTO 4 A 6 3 A 6 3 A 5 3 A 5 4 A 7 3 A 6 UMA 3 A 4 1 A 3 1 A 4 5 A 10 5 A 10 5 A 10 1 A 3 4 A 5 3 A 4 UMA 4 A 5 131 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DAÑOS 6.1.4.5.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 6.1.4.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS. 2 A 3 CONCEPTO 6.1.4.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6.1.4.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.1.4.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.1.4.6.4 EQUIPO DE EMERGENCIA 6.1.4.6.5 LLANTA DE REFACCIÓN 6.1.4.7 OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD CONCEPTO 6.1.4.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.1.4.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.8 CIRCULACIÓN CONCEPTO 6.1.4.8.1 OBSTRUIRLA: 6.1.4.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 6.1.4.8.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS 6.1.4.8.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6.1.4.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.1.4.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS 6.1.4.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 6.1.4.8.9 POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO- TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA: UMA 2 A 3 2 A 3 3 A 4 1 A 3 1 A 2 UMA 2 A 3 3 A 5 UMA 3 A 5 1 A 2 4 A 5 20 A 30 3 A 5 4 A 5 4 A 5 3 A 5 6 A 10 8 A 10 132 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.4.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.4.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 6.1.4.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 6.1.4.8.14 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 6.1.4.8.15 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 6.1.4.8.16 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.1.4.8.17 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCO O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.1.4.8.18 REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO 6.1.4.8.19 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 6.1.4.8.20 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.1.4.8.21 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 6.1.4.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 6.1.4.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 6.1.4.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 6.1.4.8.25 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 6.1.4.8.26 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: 6.1.4.8.27 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.4.8.28 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 6.1.4.8.29 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.1.4.8.30 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 6.1.4.8.31 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.32 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 6.1.4.8.33 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 6.1.4.8.34 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER 4 A 5 4 A 6 1 A 3 5 A 6 5 A 7 2 A 4 4 A 6 4 A 5 4 A 5 2 A 4 2 A 3 4 A 6 3 A 5 5 A 10 8 A 10 20 A 100 8 A 10 4 A 5 5 A 6 3 A 4 4 A 5 3 A 4 5 A 7 3 A 10 133 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGIERAN BEBIDAS ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.4.8.35 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 6.1.4.8.36 POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO 6.1.4.8.37 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ. 6.1.4.8.38 PERMITIR QUE LOS OCUPANTES EMBRIAGANTES DENTRO Y SOBRE DEL VEHÍCULO 6.1.4.8.39 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO 6.1.4.8.40 NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO 6.1.4.8.41 NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 6.1.4.8.42 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 6.1.4.8.43 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 6.1.4.8.44 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 6.1.4.8.45 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO 6.1.4.8.46 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 6.1.4.8.47 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS: 6.1.4.8.48 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 6.1.4.8.49 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 6.1.4.8.50 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.51 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 6.1.4.8.52 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y 10 A 12 3 A 5 30 A 60 7 A 10 4 A 6 4 A 6 4 A 6 4 A 6 20 A 30 4 A 6 50 A 60 5 A 7 5 A 10 5 A 10 3 A 4 4 A 5 3 A 4 4 A 6 134 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 6.1.4.8.53 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 6.1.4.8.54 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 6.1.4.8.55 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 6.1.4.8.56 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE 6.1.4.8.57 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES 6.1.4.8.58 POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS: 6.1.4.8.59 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES: 6.1.4.8.60 POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN: 6.1.4.9 ESTACIONAMIENTO CONCEPTO INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA 6.1.4.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA: 6.1.4.9.2 ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL: 6.1.4.9.3 EN FORMA CIRCULACIÓN: 6.1.4.9.4 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.1.4.9.5 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6.1.4.9.6 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 6.1.4.9.7 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.1.4.9.8 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 6.1.4.9.9 SOBRE LA BANQUETA 6.1.4.9.10 SOBRE ALGÚN PUENTE 6.1.4.9.11 EN DOBLE FILA 6.1.4.9.12 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO 4 A 6 4 A 6 4 A 6 4 A 6 5 A 10 8 A 10 10 A 15 8 A 10 UMA 2 A 10 4 A 6 1 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 5 A 8 4 A 6 4 A 6 2 A 4 135 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 6.1.4.9.13 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: 6.1.4.9.14 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA DISCAPACITADOS. 6.1.4.9.15 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.9.15.1 POR ACCIDENTE: 6.1.4.9.15.2 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 6.1.4.9.16 ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 6.1.4.9.17 ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.4.9.18 ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 6.1.4.9.19 A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 6.1.4.9.20 FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 6.1.4.9.21 A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA 6.1.4.10 VELOCIDAD CONCEPTO 6.1.4.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 6.1.4.10.2 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 6.1.4.10.3 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 6.1.4.11 REBASAR 6.1.4.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 6.1.4.11.2 EN ZONA DE PEATONES CONCEPTO 8 A 10 2 A 10 8 A 10 1 A 5 2 A 10 4 A 6 4 A 6 2 A 4 2 A 4 4 A 6 UMA 9 A 10 4 A 6 3 A 5 UMA 2 A 4 2 A 4 136 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.4.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.1.4.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.1.4.12 RUIDO CONCEPTO 6.1.4.12.1 USAR CLAXÓN O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO, CENTRO HISTÓRICO O INNECESARIAMENTE 6.1.4.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 6.1.4.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 6.1.4.13 SEÑAL DE ALTO CONCEPTO 6.1.4.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.1.4.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO 6.1.4.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 6.1.4.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO CONCEPTO 6.1.4.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 6.1.4.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.4.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 6.1.4.14.4 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL 6.1.4.15 CAMBIAR DE MOTOR O CHÁSIS CONCEPTO 6.1.4.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN 6.1.4.16 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL CONCEPTO 6.1.4.16.1 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD 2 A 4 2 A 4 UMA 2 A 4 3 A 5 4 A 5 UMA 2 A 6 4 A 6 2 A 5 UMA 50 A 100 4 A 5 2 A 3 4 A 5 UMA 50 A 100 UMA 20 A 30 137 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.4.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES CONCEPTO 6.1.4.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR 6.1.4.17.2 ARROLLAR A PEATÓN UMA 5 A 10 20 A 30 SECCIÓN SEXTA 6.1.5 DE LAS INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADAS Y REQUERIDAS OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE COMBATE A INCENDIOS: ARTÍCULO 43.- LAS MULTAS POR FALTAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 6.1.5.1 EXTINTORES 6.1.5.1.1 FALTA DE EXTINTOR: 6.1.5.1.2 FALTA DE ETIQUETA DE VIGENCIA : 6.1.5.1.3 DESPRESURIZADO: 6.1.5.1.4 CADUCADO: 6.1.5.1.5 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO: 6.1.5.1.6 DESCARGADO: 6.1.5.1.7 FALTA DE SEGURO: 6.1.5.1.8 SEGURO NO SUJETO: 6.1.5.1.9 FALTA DE EQUIPO DE BOMBERO: 6.1.5.1.10 EQUIPO DE BOMBERO INCOMPLETO: 6.1.5.1.11 EQUIPO DE BOMBERO DAÑADO: 6.1.5.1.12 EQUIPO DE BOMBERO EN MAL ESTADO: 6.1.5.1.13 FALTA DE ARENERO: 6.1.5.1.14 FALTA DE EXTINTOR TIPO CARRETILLA: 6.1.5.1.15 FALTA DE PALA ANTI CHISPA: 6.1.5.2 HIDRANTE 6.1.5.2.1 FALTA DE HIDRANTE: 6.1.5.2.2 FALTA DE PITÓN V: 6.1.5.2.3 POR NO ESTAR CONECTADO EL HIDRANTE Y/O MANGUERA: 6.1.5.2.4 ESPESOR DE VIDRIO 3 MILÍMETROS: UMA 20 A 25 1 A 3 8 A 12 8 A 10 1 A 3 8 A 10 1 A 3 1 A 3 30 A 50 20 A 25 22 A 25 15 A 20 10 A 15 30 A 40 20 A 28 30 A 50 15 A 18 6 A 8 3 A 5 138 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.5.2.5 FALTA DE LLAVE DE NARIZ: 6.1.5.2.6 FALTA DE MANÓMETRO DE PRESIÓN: 6.1.5.2.7 EN OPERACIÓN NO MANTENER PRESIÓN DE 7 KILOS POR CENTÍMETRO CUADRADO: 6.1.5.2.8 POR NO IDENTIFICAR TUBERÍA DEL COLOR ROJO: 6.1.5.2.9 CON FUGA DE AGUA: 6.1.5.210 POR MANGUERA DAÑADA: 6.1.5.2.11 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO A HIDRANTE: 6.1.5.3 CISTERNA CONTRA INCENDIO: 6.1.5.3.1 ENCONTRARSE CON MENOS DEL 80 POR CIENTO DE SU CAPACIDAD: 6.1.5.3.2 NO CONTAR CON CISTERNA CONTRA INCENDIO: 6.1.5.4 CUARTO DE BOMBA: 6.1.5.4.1 NO CONTAR CON BOMBA ELÉCTRICA 6.1.5.4.2 BOMBA ELÉCTRICA NO OPERABLE 6.1.5.4.3 NO CONTAR CON BOMBA DE COMBUSTIÓN 6.1.5.4.4 BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA NO OPERABLE 6.1.5.4.5 MANEJO DE PRUEBA AUTOMÁTICA: 6.1.5.4.6 MANEJO DE PRUEBA MANUAL: 6.1.5.4.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO: 6.1.5.4.8 NO CONTAR CON MANÓMETRO DE PRESIÓN: 6.1.5.4.9 EN OPERACIÓN PRESIÓN MÍNIMA DE 7 KILOGRAMOS POR CENTÍMETRO CUADRADO: 6.1.5.5 COMPLEMENTARIO 6.1.5.5.1 FOTOELÉCTRICOS/TÉRMICOS 6.1.5.5.2 SENSORES DE HUMO NO OPERABLES: CON 6.1.5.5.3 NO CONTAR LAS SUPERFICIES COMBUSTIBLES RETARDANTE AL FUEGO O SU APLICACIÓN, (ALFOMBRA, LONA, MADERA, PALAPA Y OTROS): 6.1.5.6 DOCUMENTOS 6.1.5.6.1 NO CONTAR CON PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA: 6.1.5.6.2 NO CONTAR CON CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO: 6.1.5.6.3 CALCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO INCOMPLETO O MAL CALCULADO: 6.1.5.6.4 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES: 6.1.5.6.5 NO CONTAR CON LA GARANTÍA, CARACTERÍSTICAS, SENSORES CONTAR HUMO, CON NO DE 3 A 7 20 A 30 30 A 50 20 A 27 12 A 17 20 A 27 8 A 11 80 A 100 90 A 100 50 A 70 50 A 70 50 A 70 50 A 70 20 A 27 20 A 27 20 A 27 20 A 27 80 A 100 10 A 17 12 A 17 20 A 27 8 A 11 75 A 85 75 A 85 4 A 6 18 A 21 139 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y DE SEGURIDAD SOLICITADA FACTURA DE APLICACIÓN DE RETARDANTE AL FUEGO: 6.1.5.6.6 NO CONTAR CON LA CARTA RESPONSIVA DE LOS CENSORES DE HUMO: MEDIDAS REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES 6.1.5.7. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS: 6.1.5.7.1 INCOMPLETO: 6.1.5.7.2 INEXISTENTE: 6.1.5.7.3 OBSOLETO: 6.1.5.7.4 NO CONTAR CON CAMILLA: 6.1.5.7.5 NO CONTAR CON BOTIQUÍN MÓVIL: 6.1.5.8 SEÑALIZACIÓN 6.1.5.8.1 DAÑADA: 6.1.5.8.2 NO VISIBLE: 6.1.5.8.3 NO CONFORME A COLORES DE NORMA: 6.1.5.8.4 NO TENER CONTINUIDAD LA RUTA DE EVACUACIÓN: 6.1.5.8.5 RUTA DE EVACUACIÓN INCOMPLETA: 6.1.5.8.6 FALTA DE SEÑALIZACIÓN RUTA DE EVACUACIÓN: 6.1.5.8.7 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SISMO E INCENDIO: 6.1.5.8.8 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE BOTIQUÍN: 6.1.5.8.9 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PUNTO DE REUNIÓN: 6.1.5.8.10 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE EXTINTOR: 6.1.5.8.11 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE NO FUMAR: 6.1.5.8.12 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA: 6.1.5.8.13 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PROHIBIDO EL PASO: 6.1.5.8.14 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: 6.1.5.8.15 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO ALTO VOLTAJE: 6.1.5.8.16 FALTA DE CÓDIGO DE COLORES: 6.1.5.8.17 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SALIDA DE EMERGENCIA: 6.1.5.8.18 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE HIDRANTE: 6.1.5.9 INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.5.9.1 VISIBLE: 6.1.5.9.2 PARCIALMENTE OCULTA: 6.1.5.9.3 SIN AISLAR CONEXIONES: 6.1.5.9.4 SIN TAPAS DE REGISTROS DE CONEXIONES: 6.1.5.9.5 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES DE SEGURIDAD: 6.1.5.9.6 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES TERMO MAGNÉTICOS: 6.1.5.9.7 CON UNA SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON 1 A 2 8 A 10 18 A 21 10 A 15 18 A 21 10 A 12 1 A 3 2 A 5 3 A 6 4 A 7 4 A 7 4 A 7 3 A 6 2 A 5 4 A 7 3 A 6 3 A 6 3 A 6 3 A 6 3 A 6 3 A 5 12 A 17 12 A 7 4 A 7 15 A 17 10 A 12 18 A 22 18 A 22 18 A 22 18 A 22 20 A 30 140 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 40 A 50 20 A 30 40 A 50 40 A 50 60 A 75 80 A 100 ILUMINACIÓN DE 60 A 75 20 A 27 20 A 26 INSTALACIÓN DE GAS L.P.: 6.1.5.9.8 QUE NO SEA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN: 6.1.5.9.9 FALTA DE EMPAQUE ANTI EXPLOSIÓN: 6.1.5.9.10 FALTA DE TAPÓN ANTI EXPLOSIÓN 6.1.5.9.11 EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS NO CONTAR CON TAPETE DIELÉCTRICO: 6.1.5.9.12 NO CONTAR CON PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 6.1.5.9.13 NO CONTAR CON DIQUE DE CONTENCIÓN PARA EL LÍQUIDO INFLAMABLE DE PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 6.1.5.9.14 DIQUE DE CONTENCIÓN NO CALCULADO PARA CAPTAR EL 100% DEL LÍQUIDO INFLAMABLE QUE PUDIERA DERRAMARSE: 6.1.5.9.15 PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ATERRIZADA: 6.1.5.9.16 NO CONTAR CON LÁMPARAS DE EMERGENCIA: 6.1.5.10 TIERRA FÍSICA 6.1.5.10.1 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA DEPÓSITOS Y/O RECIPIENTES YA SEAN LÍQUIDOS, GASES INFLAMABLES: 6.1.5.10.2 TENER CONECTOR SUCIO 6.1.5.10.3 NO COLOCAR VARILLA COPERWELD: 6.1.5.10.4 NO CONTAR CON EL CONECTOR ADECUADO: 6.1.5.11 DOCUMENTOS: 6.1.5.11.1 REPORTE DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE MEDICIONES TIERRAS FÍSICAS: 6.1.5.11.2 COPIA DEL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DEL EQUIPO (MEYER) TIERRAS FÍSICAS: 6.1.5.11.3 REPORTE TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA: 6.1.5.11.4 DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNIDAD VERIFICADORA CERTIFICADA ANTE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA: MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES: INSTALACIÓN Y RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN 6.1.5.12. INSTALACIONES DE GAS L.P. 6.1.5.12.1 NO CONTAR CON MANGUERA PLÁSTICA 6.1.5.12.2 NO CONTAR CON REGULADOR 6.1.5.12.3 NO CONTAR CON REGULADOR DE ALTA PRESIÓN 6.1.5.12.4 CON FUGAS DE GAS L.P. 6.1.5.12.5 CON FUGAS Y DERRAME DE MERCAPTANO HASTA: 6.1.5.12.6 NO CONTAR CON VÁLVULAS DE CORTE HASTA: 6.1.5.12.7 NO CONTAR CON MANGUERA DE NEOPRENO O 20 A 25 20 A 25 20 A 25 12 17 22 50 50 7 12 20 A 25 12 A 17 12 A 17 20 A 27 60 A 75 141 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSTALACIÓN DE COBRE HASTA: 6.1.5.12.8 MANGUERA DE NEOPRENO DAÑADA HASTA: 6.1.5.12.9 SIN IDENTIFICAR DE COLOR AMARILLO INSTALACIÓN DE COBRE HASTA: 6.1.5.12.10 SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA HASTA: 6.1.5.13 RECIPIENTE DE GAS L.P. (CILINDROS DE 10, 20, 30, 45, KILOS, TANQUE ESTACIONARIO, OTROS.) 6.1.5.13.1 EN MAL ESTADO HASTA: 6.1.5.13.2 CADUCADO TANQUE ESTACIONARIO HASTA: 6.1.5.13.3 NO CONTAR CON ETIQUETA DE RIESGO Y NOMBRE DE PRODUCTO TANQUE ESTACIONARIO HASTA: 6.1.5.13.4 VÁLVULAS CADUCADAS HASTA: 6.1.5.13.5 VÁLVULAS DETERIORADAS HASTA: 6.1.5.13.6 CON FUGA Y DERRAME DE MERCAPTANO HASTA: 6.1.5.13.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO TANQUE ESTACIONARIO HASTA: 6.1.5.13.8 NO ATERRIZADO TANQUE ESTACIONARIO HASTA: 6.1.5.14 RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN CALDERA HASTA: 6.1.5.14.1 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO HASTA: 6.1.5.14.2 MANÓMETRO INEXISTENTE HASTA: 6.1.5.15 DOCUMENTOS 6.1.5.15.1 NO CONTAR CON DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUE ESTACIONARIO POR UNIDAD VERIFICADORA HASTA: 6.1.5.15.2 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS HASTA: 6.1.5.15.3 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE CALDERA HASTA: 6.1.5.15.4 NO CONTAR CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE CALDERA HASTA: 6.1.5.16 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS 6.1.5.16.1 CLANDESTINAMENTE 6.1.5.16.2 NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BÁSICAS PARA SU ALMACENAMIENTO 6.1.5.16.3 DERRAME O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO EN GRANDES CANTIDADES 6.1.5.16.4 NO PROPORCIONAR AL PERSONAL EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS 12 7 30 25 50 12 17 17 75 7 27 17 27 50 7 12 7 100 A 300 100 A 150 100 A 150 100 A 150 142 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y DE SEGURIDAD SOLICITADA ESTRUCTURAS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, 6.1.5.16.5 NO CONTAR CON KIT DE EMERGENCIAS HASTA: 6.1.5.17 DOCUMENTOS DE MATERIALES PELIGROSOS 6.1.5.17.1 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS HASTA: 6.1.5.17.2 NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE DERRAME Y/O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO HASTA: 6.1.5.17.3 NO TENER EL MANIFIESTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS HASTA: 6.1.5.17.4 NO TENER EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA ECOLÓGICA EN CASO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO MEDIDAS REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES: 6.1.5.18. TAPANCOS Y REGULARIZACIONES. 6.1.5.18.1 EN MAL ESTADO, CONDICIONES INSEGURAS HASTA: 6.1.5.18.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIÓN HASTA: 6.1.5.18.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES HASTA: 6.1.5.18.4 ACCIONES OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS HASTA: 6.1.5.18.5 EDIFICACIÓN CON EXCESO DE PESO DE ACUERDO AL CÁLCULO ESTRUCTURAL HASTA: 6.1.5.19 DOCUMENTOS DE PROYECTO 6.1.5.19.1 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL (TECHUMBRES) HASTA: 6.1.5.19.2 NO CONTAR CON MEMORIAS DESCRIPTIVAS HASTA: 6.1.5.19.3 NO CONTAR CON PLANOS DEL PROYECTO HASTA: 6.1.5.19.4 NO CONTAR CON PLANOS ARQUITECTÓNICOS HASTA: 6.1.5.19.5 NO CONTAR CON PLANO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES HASTA: 6.1.5.19.6 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES HASTA: 6.1.5.19.7 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA HASTA: 6.1.5.19.8 NO CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO HASTA: 6.1.5.19.9 NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HASTA: 6.1.5.19.10 NO CONTAR CON FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN AL DRENAJE HASTA: INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, 75 7 50 27 50 75 100 75 100 100 30 12 12 12 12 12 12 25 25 12 143 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ANTENAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES 6.1.5.19.11 NO CONTAR CON PERMISO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (EN CASO DE INVADIR ZONA FEDERAL) HASTA: 6.1.5.19.12 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL HASTA: 6.1.5.19.13 NO CONTAR CON MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PUERTA DE SEGURIDAD HASTA: 6.1.5.19.14 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE LOS VENTILADOR DE TECHO HASTA: 6.1.5.19.15 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DEL AIRE ACONDICIONADO HASTA: 6.1.5.19.16 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE ELEVADOR 6.1.5.19.17 NO CONTAR CON RESPONSIVA TÉCNICA DE INSTALACIÓN DE VENTILADOR DE TECHO HASTA: 6.1.5.19.18 NO CONTAR CON PELÍCULA ANTIASTILLANTE EN VIDRIOS HASTA: 6.1.5.20 CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS) 6.1.5.20.1 EN MAL ESTADO HASTA: 6.1.5.20.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO HASTA: 6.1.5.20.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES HASTA: 6.1.5.20.4 ACCIONES OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS HASTA: 6.1.5.20.5 MAL ANCLADAS A ZAPATAS HASTA: 6.1.5.20.6 TENSORES INCORRECTOS HASTA: 6.1.5.20.7 NO CONTAR CON SISTEMA DE PARARRAYOS (ANTENA) HASTA: 6.1.5.20.8 FALTA DE TORNILLERÍA HASTA: 6.1.5.20.9 DAÑOS ESTRUCTURALES EN SUELO O SEGUNDO NIVEL DE EDIFICACIÓN HASTA: 6.1.5.20.10 FALTA DE TENSORES HASTA: 6.1.5.21 DOCUMENTOS DE ANTENAS, ANUNCIOS, ESPECTACULARES Y CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS) HASTA: 6.1.5.21.1 CARECER DE MEMORIAS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL HASTA: 6.1.5.21.2 CARECER DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS HASTA: 6.1.5.21.3 NO PRESENTAR LICENCIA DE USO DE SUELO HASTA: 6.1.5.21.4 NO PRESENTAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HASTA: INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y 27 32 50 50 50 50 A 70 32 45 45 100 80 100 50 27 75 27 32 70 32 12 27 27 144 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y DE SEGURIDAD SOLICITADA 6.1.5.21.5 NO PRESENTAR PERMISO AERONÁUTICA CIVIL (ANTENAS) HASTA: MEDIDA REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA Y REGLAMENTO APLICABLE 6.1.5.22. ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTE LÍQUIDO INFLAMABLE CON MÁS DE 1,000 LITROS DE CAPACIDAD EN GASOLINERA 6.1.5.22.1 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD VIGENTES HASTA: 6.1.5.22.2 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD POR UNIDAD VERIFICADORA HASTA: 6.1.5.22.3. NO CONTAR CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL HASTA: 6.1.5.22.4 NO CONTAR CON DIAGRAMAS DE DISPERSIÓN HASTA: 6.1.5.22.5 EMPAQUES INCOMPLETOS DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA ANTIEXPLOSIÓN HASTA: 6.1.5.22.6 NO CONTAR CON SISTEMA DE VENTEO HASTA: 6.1.5.22.7 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA HASTA: 6.1.5.22.8 ESPACIOS ANULARES HÚMEDOS HASTA: 6.1.5.22.9 POZO DE OBSERVACIÓN HÚMEDO O CON PRODUCTO HASTA: 6.1.5.22.10 VÁLVULA DE CORTE MANUAL INOPERABLE HASTA: 6.1.5.22.11 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE HASTA: 6.1.5.22.12 LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE ALGUNA VÁLVULA, SEGURO, TAPA, OTROS (NO ACCESIBLES PARA VERIFICACIÓN) HASTA: 6.1.5.23 DISPENSARIOS 6.1.5.23.1 VÁLVULAS DE CORTE MANUAL INOPERABLES HASTA: 6.1.5.23.2 VÁLVULA SHOT OFF EN MAL ESTADO HASTA: 6.1.5.23.3 LAGRIMEO, SUDADO O FUGA HASTA: 6.1.5.23.4 SISTEMA PARO DE EMERGENCIA INOPERABLE HASTA: 6.1.5.23.5 FALTA DE TIERRA FÍSICA HASTA: 6.1.5.23.6 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE HASTA: 6.1.5.23.7 EMPAQUES INCOMPLETOS HASTA: 6.1.5.23.8 FALTA DE TAPAS Y TAPONES DE CONEXIONES ANTI EXPLOSIÓN HASTA: 6.1.5.23.9 MANGUERA EN MAL ESTADO HASTA: 6.1.5.23.10 ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS HASTA: 6.1.5.24 DOCUMENTACIÓN PROGRAMA DE SEGURIDAD EMERGENCIA Y EVALUACIÓN HASTA: 6.1.5.24.1 PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN INCOMPLETO HASTA: 27 50 50 50 50 27 27 27 17 17 27 100 27 27 27 50 50 27 70 27 27 50 100 A 500 12 145 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.5.24.2 PROGRAMA INTERNO DE EMERGENCIA INEXISTENTE HASTA: 6.1.5.24.3 PROGRAMA DE SIMULACROS INCOMPLETO HASTA: 6.1.5.24.4 PROGRAMA DE SIMULACROS INEXISTENTE HASTA: 6.1.5.24.5 LA NO REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACUERDO AL PROGRAMA HASTA: 6.1.5.24.6 LA SUSPENSIÓN DE UN SIMULACRO SIN PREVIO AVISO HASTA: 6.1.5.24.7 LA NO APROBACIÓN DE UN SIMULACRO HASTA: 6.1.5.24.8 BRIGADA INEXISTENTE HASTA: 6.1.5.24.9 BRIGADA INCOMPLETA HASTA: 6.1.5.25 NO TENER LA CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN: 6.1.5.25.1 FALTA DE CONSTANCIA DE COMBATE A INCENDIO HASTA: 6.1.5.25.2 FALTA DE CONSTANCIA DE USO Y MANEJO DE EXTINTOR HASTA: 6.1.5.25.3 FALTA DE CONSTANCIA DE PRIMEROS AUXILIOS HASTA: 6.1.5.26 REQUISITOS EN GENERAL: 6.1.5.26.1 SALIDA DE EMERGENCIA OBSTRUIDA 6.1.5.26.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIAL INFLAMABLE EN ÁREA NO ADECUADA HASTA: 6.1.5.26.3 LUGAR LABORAL CON VENTILACIÓN INADECUADA HASTA: 6.1.5.26.4 FALTA DE MANTENIMIENTO A CAMPANA EXTRACTORA DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINAS) HASTA: 6.1.5.26.5 LA FALTA DE FILTROS DE CAMPANAS EXTRACTORAS DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINA) HASTA: 6.1.5.26.6 PUNTO DE REUNIÓN OBSTRUIDO O CUALQUIER SEÑALIZACIÓN HASTA: 6.1.5.26.7 EQUIPO CONTRA INCENDIO OBSTRUIDO HASTA: 6.1.5.26.8 OCASIONAR ALGÚN RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO, LA VIDA DE LAS PERSONAS, LOS BIENES, EL ENTORNO ECOLÓGICO HASTA: 6.1.5.26.9 LA NEGLIGENCIA POR EL TRASVASADO DE ALGÚN MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.26.10 EN CASO DE QUE EL PISO NO SEA ANTIDERRAPANTE O NO CUENTE CON CINTAS ANTIDERRAPANTES HASTA: 6.1.5.26.11 EL NO CONTAR CON EL EQUIPO CONTRA INCENDIO NECESARIO HASTA: 6.1.5.26.12 PRESENCIA DE AGENTE CONTAMINANTE O POLVO QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE TRABAJADORES Y POBLACIÓN EN GENERAL HASTA: 6.1.5.26.13 POR EL DESECHO DE SUSTANCIA PELIGROSA A LA VÍA 27 12 27 50 50 50 25 12 12 7 12 100 A 200 25 55 27 27 50 50 200 100 A 200 6 17 100 A 150 100 A 200 146 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PÚBLICA, DRENAJE, BARRANCA ETC. 6.1.5.26.14 NO CONTAR CON DISTINTIVO HASTA: 6.1.5.26.15 LESIONAR A PERSONA QUE INTERVENGAN EN SIMULACRO HASTA: 6.1.5.26.16 NO CONTAR CON EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA HASTA: 6.1.5.26.17 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA, INCOMPLETO. HASTA: 6.1.5.26.18 NO CONTAR CON BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). HASTA: 6.1.5.26.19 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). HASTA: 6.1.5.26.20 POR PRÁCTICAS NO APROBADAS POR LOS BRIGADISTAS HASTA: 6.1.5.26.21 POR IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA HASTA: 6.1.5.26.22 OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN O AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE HASTA: 6.1.5.26.23 POR NO CUMPLIR LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EVENTO 6.1.5.26.24 POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL HASTA: 6.1.5.26.25 POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL HASTA: 6.1.5.26.26 POR NO TENER A LA VISTA SU VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.27 POR NO PRESENTAR SU PROGRAMA PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.28 POR NO ACTUALIZAR SU PROGRAMA PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.29 POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO PARA ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICA HASTA: 6.1.5.26.30 POR EL RETIRO DE SELLOS Y CINTILLAS DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O CLAUSURA HASTA: 6.1.5.26.31 POR NO EXHIBIR LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGO CIVIL Y ADMINISTRATIVO HASTA: 6.1.5.26.32 POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.33 POR NO CONTAR CON EL NIVEL DE INTERNO DE INTERNO DE ILUMINACIÓN 12 100 27 17 10 10 50 50 100 A 1000 100 A 500 10 20 10 30 30 30 30 50 10 25 147 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ADECUADO AL ESTABLECIMIENTO HASTA: 6.1.5.26.34 POR NO CONTAR CON SALIDA DE EMERGENCIA CON LAS MEDIDAS ADECUADAS HASTA: 6.1.5.26.35 POR NO CONTAR CON SU DIRECTORIO TELEFÓNICO DE AYUDA EXTERNA HASTA: 6.1.5.26.36 POR NO CONTAR CON VENTILACIÓN SUFICIENTE EN LA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS QUE EVITEN LA ACUMULACIÓN DE GASES HASTA: 6.1.5.26.37 POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLO HABITACIONAL O PROYECTO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE HASTA: 6.1.5.26.38 POR LA SITUACIÓN DE RIESGO O EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO HASTA: 6.1.5.26.39 POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA VEHÍCULO QUE CARBUREN GAS L.P. HASTA: 6.1.5.26.40 POR LA RESPONSABILIDAD DE FUGA, DERRAME O DESCARGA DE MATERIAL PELIGROSO HASTA: 6.1.5.26.41 CUANDO PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN HASTA: 6.1.5.26.42 POR NO REALIZAR EL CAMBIO DEL TANQUE ESTACIONARIO O CAMBIO DE VÁLVULAS DEL MISMO HASTA: 6.1.5.26.43 LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.44 OMITIR EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ABRIR UN NEGOCIO, ESCUELA, COMERCIO O INDUSTRIA, CUANDO SEA REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE HASTA: 6.1.5.26.45 SI EL INMUEBLE NO CUENTA CON SISTEMA CONTRA INCENDIO HASTA: 6.1.5.26.46 INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.47 IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL HASTA: 6.1.5.26.48 REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO HASTA: 6.1.5.26.49 POR AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN, SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y ENTORNO ECOLÓGICO HASTA: SECCIÓN SÉPTIMA 50 5 5 100 500 100 500 500 50 5 25 25 25 25 500 100 A 150 6.1.6. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE 148 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 44.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE SE COBRARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS ORGANIZACIONES CIVILES DE MÁS ESCASOS RECURSOS CON BASE A LA TARIFA MÍNIMA, LA CUAL HABRÁ DE SER INCREMENTADA GRADUALMENTE CONFORME AL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE Y DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO Y QUE CAUSEN MAYORES DAÑOS AL AMBIENTE PAGARÁN LAS TARIFAS MÁXIMAS CONFORME A LA TABLA SIGUIENTE: 149 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CONCEPTO Y A ATENDIENDO CORRESPONDIENTE 6.1.6.1 POR CAUSAR DAÑO A LOS ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PALMERAS, EJECUCIÓN DE PODA O RETIRO DE ÁRBOLES TANTO EN INTERIORES DE PREDIO COMO EN VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. 6.1.6.1.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 6.1.6.1.2 POR DOS A CINCO ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.3 POR SEIS A DIEZ ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.4 POR MÁS DE DIEZ ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.5 POR REINCIDENCIA 6.1.6.1.6 POR SECAR ÁRBOL DE MANERA INTENCIONAL 6.1.6.2 DERRIBO O TALA DE ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA SIN EL PERMISO LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR 6.1.6.2.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 6.1.6.2.2 POR DOS A CINCO INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.2.3 POR SEIS A DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.2.4 POR MÁS DE DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.3 POR TRASPLANTAR ÁRBOL, ARBUSTO Y PALMERA SIN AUTORIZACIÓN Y ATENDIENDO A LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR: 6.1.6.3.1 POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO 6.1.6.3.2 POR DOS A CINCO INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.3.3 POR SEIS A DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.3.4 POR MÁS DE DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.3.5 CUANDO SE DEMUESTRE REINCIDENCIA 6.1.6.4 ARROJAR BASURA O DESECHOS SÓLIDOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO: 6.1.6.4.1 A CIUDADANO 6.1.6.4.2 A ESTABLECIMIENTO O EMPRESA 6.1.6.4.3 POR REINCIDENCIA 6.1.6.5 TENER SUCIO, INSALUBRE Y SIN BARDAR LOTE BALDÍO 6.1.6.5.1 TENER SUCIO, INSALUBRE Y SIN BARDAR LOTE BALDÍO 6.1.6.5.2 REINCIDENCIA 6.1.6.6 USO INMODERADO DEL AGUA POTABLE 6.1.6.6.1 USO INMODERADO DEL AGUA POTABLE 6.1.6.7 PINTAR AUTOMÓVIL O HERRERÍA EN LUGAR NO DESTINADO UMA 15 A 20 40 A 60 100 A 150 200 A 300 100 A 150 100 A 200 10 A 50 80 A 100 150 A 200 250 A 300 25 A 30 50 A 100 50 A 100 150 A 200 500 A 1000 50 A 100 100 A 200 200 A 300 25 A 100 100 A 150 50 A 100 150 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARA ELLO 6.1.6.7.1 PINTAR AUTOMÓVIL O HERRERÍA EN LUGAR NO DESTINADO PARA ELLO 6.1.6.7.2 REINCIDENCIA 6.1.6.8 PERMITIR CORRER HACIA LA CALLE, ACERA, PREDIO VECINO, ARROYO O BARRANCA, CORRIENTE DE SUSTANCIA NOCIVA A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE ALBERCA. 6.1.6.8.1 PERMITIR CORRER HACIA LA CALLE, ACERA, PREDIO VECINO, ARROYO O BARRANCA, CORRIENTE DE SUSTANCIA NOCIVA A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE ALBERCA. 6.1.6.8.2 REINCIDENCIA 6.1.6.9 MANTENER EN LA ZONA URBANA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS 6.1.6.9.1 MANTENER EN LA ZONA URBANA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS 6.1.6.9.2 REINCIDENCIA 6.1.6.10 COLOCAR EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA Y LUGAR DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTRO OBJETO PROCEDENTE DE ESTABLECIMIENTO FABRIL, INDUSTRIAL, COMERCIAL, MERCADO, TIANGUIS Y ESTABLO. 6.1.6.10.1 COLOCAR EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA Y LUGAR DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTRO OBJETO PROCEDENTE DE ESTABLECIMIENTO FABRIL, INDUSTRIAL, COMERCIAL, MERCADO, TIANGUIS Y ESTABLO. 6.1.6.11 NO MANTENER EN ESTADO DE LIMPIEZA EL FRENTE DE SU DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y ÁREAS ADYACENTES 6.1.6.11.1 CASA HABITACIÓN 6.1.6.11.2 ESTABLECIMIENTO PRODUCTIVO 6.1.6.11.3 REINCIDENCIA 6.1.6.12 EN MERCADO Y TIANGUIS, NO CONSERVE LA LIMPIEZA Y SANIDAD DE SU LOCAL 6.1.6.12.1 EN MERCADO Y TIANGUIS, NO CONSERVE LA LIMPIEZA Y SANIDAD DE SU LOCAL 6.1.6.12.2 REINCIDENCIA 6.1.6.13 EXCEDER LOS DECIBELES PERMITIDOS (68 DECIBELES DE LAS 6:00 A LAS 22:00 HORAS Y 65 DECIBELES DE LAS 22:00 A LAS 6:00 HORAS) 6.1.6.13.1 EXCEDER LOS DECIBELES PERMITIDOS (68 DECIBELES DE LAS 6:00 A LAS 22:00 HORAS Y 65 DECIBELES DE LAS 22:00 A LAS 6:00 HORAS) 6.1.6.13.2 REINCIDENCIA 25 A 100 100 A 150 20 A 80 50 A100 100 A 150 200 A 300 50 A 100 25 A 50 50 A 100 100 A 200 50 A 100 100 A 150 100 A 150 200 A 300 151 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.6.14 POR OMITIR LA INSTALACIÓN DE FOSA SÉPTICA O SANITARIO PROVISIONAL EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN (DESDE SU INICIO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN), ASÍ COMO EN LOS SITIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIANGUIS INSTALACIÓN DE FOSA SÉPTICA O 6.1.6.14.1 POR OMITIR LA SANITARIO PROVISIONAL EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN (DESDE SU INICIO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN), ASÍ COMO EN LOS SITIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIANGUIS 6.1.6.14.2 REINCIDENCIA 6.1.6.15 POR CORTAR O MALTRATAR LA VEGETACIÓN DEL PARQUE, JARDÍN O CAMELLÓN O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DEL MUNICIPIO 6.1.6.15.1 POR CORTAR O MALTRATAR LA VEGETACIÓN DEL PARQUE, JARDÍN O CAMELLÓN O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DEL MUNICIPIO 6.1.6.15.2 REINCIDENCIA 6.1.6.16 MULTA POR QUEMAR CUALQUIER TIPO DE DESECHO SÓLIDO O LÍQUIDO, INCLUYENDO BASURA DOMÉSTICA 6.1.6.16.1 MULTA POR QUEMAR CUALQUIER TIPO DE DESECHO SÓLIDO O LÍQUIDO, INCLUYENDO BASURA DOMÉSTICA 6.1.6.16.2 REINCIDENCIA 6.1.6.17 MULTA POR DESCARGAR ACEITE, GRASAS O SOLVENTES AL SUELO O DRENAJE 6.1.6.17.1 MULTA POR DESCARGAR ACEITE, GRASAS O SOLVENTES AL SUELO O DRENAJE 6.1.6.17.2 REINCIDENCIA 6.1.6.18 MULTA A QUIEN EMITA O DESCARGUE CONTAMINANTE QUE ALTERE LA ATMÓSFERA EN PERJUICIO DE LA SALUD Y DE LA VIDA HUMANA O CAUSE DAÑO ECOLÓGICO, INCLUSO SI LA EMISIÓN PROVIENE DE UNA FUENTE FIJA O MÓVIL. 6.1.6.18.1 MULTA A QUIEN EMITA O DESCARGUE CONTAMINANTE QUE ALTERE LA ATMÓSFERA EN PERJUICIO DE LA SALUD Y DE LA VIDA HUMANA O CAUSE DAÑO ECOLÓGICO, INCLUSO SI LA EMISIÓN PROVIENE DE UNA FUENTE FIJA O MÓVIL. 6.1.6.18.2 REINCIDENCIA 6.1.6.19 MULTA A QUIEN EMITA, POR CUALQUIER MEDIO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMINOSA QUE REBASE EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO EN LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA, ASÍ COMO POR EMISIÓN DE MALOS OLORES. 6.1.6.19.1 MULTA A QUIEN EMITA, POR CUALQUIER MEDIO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMINOSA QUE REBASE EL 80 A 100 150 A 200 100 A 150 200 A 300 30 A 200 200 A 300 50 A 100 150 A 200 50 A 200 150 A 300 100 A 150 152 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO EN LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA, ASÍ COMO POR EMISIÓN DE MALOS OLORES. 6.1.6.19.2 REINCIDENCIA 6.1.6.20 MULTA A QUIEN CONTRAVENGA LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. 6.1.6.20.1 MULTA A QUIEN CONTRAVENGA LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. 6.1.6.20.2 REINCIDENCIA 6.1.6.21 POR CONSTRUIR SIN OBTENER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y EL VISTO BUENO AMBIENTAL 6.1.6.21.1 POR CONSTRUIR SIN OBTENER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y EL VISTO BUENO AMBIENTAL 6.1.6.21.2 REINCIDENCIA 6.1.6.22 MULTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE ALBERCA, FUENTES O ESTANQUE QUE NO INSTALE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL AGUA 6.1.6.22.1 MULTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE ALBERCA, FUENTES O ESTANQUE QUE NO INSTALE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL AGUA 6.1.6.22.2 REINCIDENCIA 6.1.6.23 MULTA POR CAUSAR CONTAMINACIÓN VISUAL 6.1.6.24 CUANDO SE ADVIERTA DOLO, MALA INTENCIÓN O MALA FE DEL INFRACTOR EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DESCRITOS EN LOS INCISOS ANTERIORES SE PODRÁ INCREMENTAR EN CADA RUBRO 6.1.6.25 MULTA A PROPIETARIO DE CONSTRUCCIÓN NUEVA QUE NO CUENTE CON EL DICTAMEN DE VISTO BUENO AMBIENTAL DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA SECCIÓN OCTAVA 50 A 80 50 A 100 150 A 200 100 A 200 200 A 300 25 A 50 15 A 25 100 A 150 HASTA EL DOBLE DEL MONTO MÁXIMO 50 A 100 6.1.7. DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 45.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER, CONSIDERANDO LAS CUOTAS SIGUIENTES: 153 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.7.1 DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO CONCEPTO UMA 6.1.7.1.1 POR DAÑO EN POSTE 6.1.7.1.2 POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA 6.1. 7.1.3 POR DAÑO O MALTRATO A FAROL 6.1.7.1.4 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA 6.1.7.1.5 POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA 6.1.7.1.6 POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN 6.1.7.1.7 POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN 6.1.7.1.8 POR DAÑO O MALTRATO A MURO 6.1.7.1.9 POR DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO 6.1.7.1.10 POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE 6.1.7.1.11 POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS 6.1.7.1.12 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA 6.1.7.1.13 POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN 6.1.7.1.14 POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL 6.1.7.1.15 POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA 6.1.7.1.16 POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA 6.1.7.1.17 POR DAÑO O MALTRATO A SEMÁFORO 6.1.7.1.18 POR DAÑO O MALTRATO A MARCAS EN EL PAVIMENTO 6.1.7.1.19 POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO 6.1.7.1.20 POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA 6.1.7.1.21 POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA DICHOS INGRESOS SE APLICARÁN AL MEJORAMIENTO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO, OBRAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 10 A 100 10 A 70 10 A 100 10 A 200 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 400 10 A 200 10 A 100 10 A 200 10 A 65 10 A 20 10 A 50 50 A 1000 25 A 100 10 A 50 50 A 500 30 A 500 SECCIÓN NOVENA 6.1.8. DEL JUZGADO DE PAZ Y DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 46.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO. 6.1.8.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 154 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.8.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO UMA 6.1.8.2.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: 6.1.8.2.1.1 POR PRIMERA VEZ: 6.1.8.2.1.2 POR REINCIDENCIA: 6.1.8.2.1.3 CUALQUIER OTRA FALTA 6.1.8.3 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 3 A 5 5 A 8 20 A 30 CONCEPTO LAS LEGALES INFRINGIR DISPOSICIONES 6.1.8.3.1 ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL 6.1.8.3.2 DAÑAR O HACER MAL USO DE LA OBRA QUE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO E INFRINGIR LAS NORMAS EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO 6.1.8.3.3 Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 6.1.8.3.4 ATENTAR EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA 6.1.8.3.5 QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA O SE DUERMAN EN LA MISMA 6.1.8.3.6 LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR 6.1.8.3.7 PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO 6.1.8.3.8 REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLA O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. SE APLICARÁ EL DOBLE DE ESTA TARIFA CUANDO EL INFRACTOR SEA ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA O DE LAS FUERZAS ARMADAS. 6.1.8.3.9 PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS U OFENSIVAS 6.1.8.3.10 LAS PERSONAS QUE DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN UBICADAS EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PARTICULAR PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN 6.1.8.3.11 QUIEN REALICE NECESIDAD FISIOLÓGICA EN LA VÍA UMA 5 A 10 10 A 25 10 A 25 10 A 25 5 A 20 5 A 20 100 A 500 100 A 500 10 A 20 10 A 35 5 A 10 155 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PÚBLICA EN CASO DE QUE SEA EN EL CENTRO HISTÓRICO, LA SANCIÓN SERÁ EL DOBLE 6.1.8.4 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE CULTURA CÍVICA SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO LA INFRACCIONES CONTRA 6.1.8.4.1 ARTÍCULO 16.- SON INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.1.1 MALTRATAR FÍSICA O VERBALMENTE A CUALQUIER PERSONA 6.1.8.4.1.2 PERMITIR A MENOR DE EDAD EL ACCESO A LUGAR AL QUE EXPRESAMENTE LE ESTÉ PROHIBIDO 6.1.8.4.1.3 GOLPEAR A UNA PERSONA, EN FORMA INTENCIONAL Y FUERA DE RIÑA, SIN CAUSARLE LESIÓN 18.- SON 6.1.8.4.2 ARTÍCULO TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.2.1 POSEER ANIMAL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE NECESARIAS QUE IMPIDAN HEDORES O LA PRESENCIA DE PLAGAS QUE OCASIONEN CUALQUIER MOLESTIA A LOS VECINOS 6.1.8.4.2.2 PRODUCIR O CAUSAR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE NOTORIAMENTE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.2.3 INVITAR A LA PROSTITUCIÓN O EJERCERLA, ASÍ COMO SOLICITAR DICHO SERVICIO. EN TODO CASO SÓLO PROCEDERÁ LA PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACTOR CUANDO EXISTA QUEJA VECINAL 6.1.8.4.3 ARTÍCULO 20.- SON INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA 6.1.8.4.3.1 PERMITIR EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN ANIMAL QUE ÉSTE TRANSITE LIBREMENTE, O TRANSITAR CON ÉL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL ANIMAL, PARA PREVENIR POSIBLE ATAQUE A PERSONA O ANIMAL, ASÍ COMO AZUZARLO, O NO CONTENERLO 6.1.8.4.3.2 IMPEDIR O ESTORBAR DE CUALQUIER FORMA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS, SIEMPRE QUE NO EXISTA PERMISO NI CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE CAUSA UMA 1 A 10 10 A 20 10 A 20 1 A 10 10 A 20 10 A 20 10 A 20 10 A 20 156 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original JUSTIFICADA SIEMPRE QUE LA OBSTRUCCIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS SEA INEVITABLE Y NECESARIA Y NO CONSTITUYA EN SÍ MISMA UN FIN, SINO UN MEDIO RAZONABLE DE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, DE ASOCIACIÓN O DE REUNIÓN PACÍFICA 6.1.8.4.3.3 APAGAR SIN AUTORIZACIÓN, EL ALUMBRADO PÚBLICO O AFECTAR ALGÚN ELEMENTO DEL MISMO QUE IMPIDA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO 6.1.8.4.3.4 INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS NO AUTORIZADOS O CONSUMIR, INGERIR, INHALAR O ASPIRAR ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICO, ENERVANTE O SUSTANCIAS TÓXICAS EN LUGAR PÚBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS INCURRA POR LA POSESIÓN DE LOS DELITOS EN QUE SE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ENERVANTES O SUSTANCIAS TÓXICAS 6.1.8.4.3.5 PORTAR, TRANSPORTAR O USAR, SIN PRECAUCIÓN, OBJETO O SUSTANCIA QUE POR SU NATURALEZA SEA PELIGROSO Y SIN OBSERVAR, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES 6.1.8.4.3.6 DETONAR O ENCENDER COHETE, JUEGO PIROTÉCNICO, FOGATA O ELEVAR AEROSTATO, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 6.1.8.4.3.7 ALTERAR EL ORDEN, ARROJAR LÍQUIDO U OBJETO, PRENDER FUEGO O PROVOCAR ALTERCADO EN EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO, EN SU ENTRADA O SALIDA 6.1.8.4.3.8 OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS 6.1.8.4.3.9 TREPAR BARDA, ENREJADO O CUALQUIER ELEMENTO CONSTRUCTIVO SEMEJANTE, PARA OBSERVAR EL INTERIOR DE UN INMUEBLE AJENO 6.1.8.4.3.10 ABSTENERSE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DE DAR EL MANTENIMIENTO ADECUADO PARA EVITAR LAS PLAGAS O MALEZA QUE PUEDA SER DAÑINA PARA LOS COLINDANTES 6.1.8.4.3.11 PERCUTIR ARMA DE POSTAS, DIÁBOLOS, DARDOS O MUNICIONES CONTRA PERSONA O ANIMAL 6.1.8.4.3.12 PARTICIPAR DE CUALQUIER MANERA, ORGANIZAR O INDUCIR A OTROS A REALIZAR COMPETENCIA VEHICULAR DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA 6.1.8.4.4 ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO 6.1.8.4.4.1 ABSTENERSE DE RECOGER DE VÍA O LUGAR PÚBLICO, LAS 10 A 20 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 10 A 20 157 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INDEBIDAMENTE HECES FECALES DE ANIMAL DE SU PROPIEDAD O BAJO SU CUSTODIA 6.1.8.4.4.2 ORINAR O DEFECAR EN LUGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA 6.1.8.4.4.3 ARROJAR, TIRAR O ABANDONAR EN LA VÍA PÚBLICA ANIMAL MUERTO, DESECHO, OBJETO O SUSTANCIA 6.1.8.4.4.4 TIRAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO 6.1.8.4.4.5 CAMBIAR, DE CUALQUIER FORMA, EL USO O DESTINO DE ÁREA O VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 6.1.8.4.4.6 ABANDONAR MUEBLE EN ÁREA O VÍA PÚBLICA 6.1.8.4.4.7 DESPERDICIAR EL AGUA O IMPEDIR SU USO A QUIENES DEBAN TENER ACCESO A ELLA EN TUBERÍA, TANQUE O TINACO ALMACENADOR, ASÍ COMO UTILIZAR LOS HIDRATANTES PÚBLICOS, OBSTRUIRLOS O IMPEDIR SU USO 6.1.8.4.4.8 COLOCAR EN LA ACERA O EN EL ARROYO VEHICULAR, ENSERES O CUALQUIER ELEMENTO PROPIO DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 6.1.8.4.4.9 ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA DESECHO, SUSTANCIA PELIGROSA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS O QUE DESPIDA OLORES DESAGRADABLES 6.1.8.4.4.10 INGRESAR A ZONA SEÑALADA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN EL LUGAR O INMUEBLE DESTINADO A SERVICIO PÚBLICO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS 6.1.8.4.4.11 CUBRIR, BORRAR, PINTAR, ALTERAR O DESPRENDER LETRERO, SEÑAL, NÚMERO O LETRA QUE IDENTIFIQUE VÍA, INMUEBLE Y LUGAR PÚBLICO 6.1.8.4.4.12 PINTAR, ADHERIR, COLGAR O FIJAR ANUNCIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROPAGANDA EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMIENTO URBANO, DEL MOBILIARIO URBANO, DE ORNATO O ÁRBOLES, SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO 6.1.8.4.4.13 SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO, ELEMENTO DESTINADO A LA VENTA DE PRODUCTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 6.1.8.4.4.14 OBSTRUIR O PERMITIR LA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO O MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ANUNCIO Y NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE AUTORICE A REALIZAR DICHOS TRABAJOS TRANSITORIAMENTE O COLOCAR FIJAR, 10 A 20 10 A 20 10 A 20 10 A 20 10 A 20 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 20 A 30 158 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.8.5 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO DE ASEO URBANO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 6.1.8.5.1 MULTA POR NO ENTREGAR RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS AL CAMIÓN RECOLECTOR Y DEPOSITARLOS EN VÍA PÚBLICA DE MÁS DE 50 KILOS EN PROPORCIÓN GRADUAL 6.1.8.5.2 MULTA POR LLEVAR A CABO LA SEGREGACIÓN, PEPENA, SEPARACIÓN O SELECCIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN VÍA PÚBLICA, CONTENEDOR, BOLSA, RECIPIENTE, PREDIO BALDÍO O VEHÍCULO DE TRANSPORTE 6.1.8.5.2.1 PRIMERA VEZ: 6.1.8.5.2.2 REINCIDENCIA: 6.1.8.5.3 MULTA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS EVENTUALES COMO CIRCOS, FERIAS, Y OTROS SIMILARES, QUE NO CONTRATEN EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN PARA MANEJO DE SUS RESIDUOS SÓLIDOS 6.1.8.5.3.1 PRIMERA VEZ: 6.1.8.5.3.2 REINCIDENCIA: 6.1.8.5.4 MULTA AL PROPIETARIO O ENCARGADO DE EXPENDIO COMERCIAL Y BODEGA DE TODA CLASE, CUYA ÁREA DE MANIOBRAS NO SE MANTENGA LIMPIA 6.1.8.5.4.1 PRIMERA VEZ : 6.1.8.5.4.2 REINCIDENCIA : 6.1.8.5.5 MULTA AL LOCATARIO DE MERCADO PÚBLICO O PRIVADO QUE NO CONSERVE ASEADO EL ESPACIO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERÍMETRO DEL PUESTO Y/O ESTACIONAMIENTO O QUE NO DEPOSITE SUS RESIDUOS SÓLIDOS EN RECIPIENTE CERRADO CON SEPARACIÓN EN ORGÁNICOS E INORGÁNICOS 6.1.8.5.5.1 PRIMERA VEZ : 6.1.8.5.5.2 REINCIDENCIA : 6.1.8.5.6 MULTA POR QUEMAR RESIDUOS SÓLIDOS EN LUGAR PÚBLICO O INTERIOR DE PREDIO 6.1.8.5.6.1 PRIMERA VEZ : 6.1.8.5.6.2 REINCIDENCIA : 6.1.8.5.7 MULTA POR MEZCLAR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON OTROS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES 6.1.8.5.7.1 PRIMERA VEZ : 6.1.8.5.7.2 REINCIDENCIA : 6.1.8.5.8 MULTA A LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO E INSTALACIÓN INDUSTRIAL, QUE NO CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA Y UMA 5 A 100 2 A 4 10 A 12 10 A 12 20 A 25 20 A 25 50 A 60 5 A 8 10 A 12 10 A 12 50 A 60 10 A 12 20 A 25 159 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 A 15 50 A 60 100 A 120 200 A 210 LOGÍSTICA (PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS) NECESARIA PARA EL ADECUADO MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 6.1.8.5.8.1 PRIMERA VEZ: 6.1.8.5.8.2 REINCIDENCIA: 6.1.8.5.9 MULTA POR ARROJAR, DERRAMAR, DEPOSITAR O ACUMULAR MATERIAL O SUSTANCIAS INSALUBRES EN LUGAR PÚBLICO O QUE ENTORPEZCAN SU LIBRE UTILIZACIÓN O AFECTEN SU ESTÉTICA: 6.1.8.5.9.1 PRIMERA VEZ: 6.1.8.5.9.2 REINCIDENCIA: 6.1.8.5.10 MULTA AL PROPIETARIO, DIRECTOR RESPONSABLE, CONTRATISTA O ENCARGADO DE INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN, POR PERMITIR LA DISPERSIÓN DE MATERIAL, ESCOMBRO O CUALQUIER OTRA CLASE DE RESIDUOS PROVENIENTES DEL PREDIO EN QUE ESTÁN INSTALADOS; POR NO MANTENER LIMPIO SU FRENTE O POR ACUMULAR ESCOMBRO O MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA O CUALQUIER SITIO NO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE 6.1.8.5.10.1 PRIMERA VEZ: 6.1.8.5.10.2 REINCIDENCIA: 6.1.8.5.11 MULTA POR FALTA DE OBSERVANCIA A LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO: 6.1.8.5.12 POR HACER MAL USO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE ACOPIO O RECOLECCIÓN DE BASURA: 6.1.8.5.13 MULTA POR RECOLECTAR Y TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHÍCULOS NO ESPECIALIZADOS: 6.1.8.5.14 POR DEPOSITAR EN EL SISTEMA DE ASEO URBANO RESIDUOS PROHIBIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE: LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE MORELOS, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA LA LEY DE REFERENCIA. 50 A 60 10 A 15 10 A 12 10 A 12 5 A 8 5 A 8 SECCIÓN DÉCIMA 6.1.9. DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 47.- LA SANCIÓN IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: 160 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.9.1 SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO 6.1.9.1.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS HASTA: SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA UMA 100 6.1.10. DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ARTÍCULO 48.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIÓN Y FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA SE LIQUIDARÁ EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.10.1 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CONCEPTO 6.1.10.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.10.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.1.10.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.10.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.1.10.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.10.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.10.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.2 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTO O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO O LOCAL CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. UMA 3 A 50 3 A 50 5 A 100 5 A 100 3 A 50 3 A 50 3 A 50 5 A 30 5 A 30 CONCEPTO 6.1.10.2.1 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.2.2 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.10.2.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO UMA 5 A 100 5 A 50 5 A 50 161 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.10.2.4 GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.10.2.5 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.1.10.2.6 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.10.2.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.10.2.8 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.1.10.2.9 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.1.10.3 MULTAS ADMINISTRATIVAS CONCEPTO DE POR SANCIÓN DERIVADA PROCEDIMIENTO 6.1.10.3.1 ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 6.1.10.3.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.10.3.3 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.10.3.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 6.1.10.4 MULTAS ADMINISTRATIVAS DE FUNCIONAMIENTO LA DIRECCIÓN DE CONCEPTO 6.1.10.4.1 QUIEN INCURRA EN LA VENTA DE CERVEZA EN EL INTERIOR DE PLANTELES EDUCATIVOS, TEMPLOS, CEMENTERIOS, TEATROS, CIRCOS Y CINEMATÓGRAFOS. 6.1.10.4.2 POR LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES O CUALQUIER OTRA BEBIDA EMBRIAGANTE EN DÍAS PROHIBIDOS PARA VENDER. 6.1.10.4.3 POR LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES O CUALQUIER OTRA BEBIDA EMBRIAGANTE EN ENVASE ABIERTO O SERVIDA EN VASOS Y NO CUENTE CON PERMISO 6.1.10.4.4 BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS MODALIDADES QUE SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO 6.1.10.4.5 TIENDAS DE ABARROTES, MISCELÁNEAS, MINISÚPER, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, Y SIMILARES QUE ANUNCIEN LA VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREPARADAS Y SERVIDAS EN VASOS, COPAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE ENVASE. 6.1.10.4.6 POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO, 6.1.10.4.7 POR NO CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS EXPENDAN QUE 5 A 100 5 A 50 5 A 30 5 A 30 5 A 100 5 A 100 UMA 5 A 100 30 A 100 30 A 100 5 A 30 LICENCIAS DE UMA 10 A 600 10 A 600 10 A 600 10 A 600 10 A 600 10 A 1000 10 A 1000 162 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 A 600 50 A 1000 6.1.10.4.8 POR ENCONTRAR MENORES DE EDAD DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO (POR CADA MENOR) 6.1.10.4.9 POR NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.4.10 POR FALTA DE EMPADRONAMIENTO 6.1.10.4.11 POR EJERCER UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DISTINTA A LA REGISTRADA 6.1.10.4.12 POR NO PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL 6.1.10.4.13 POR UTILIZAR UNA LICENCIA QUE NO LE CORRESPONDE A LA NEGOCIACIÓN 6.1.10.4.14 POR UTILIZAR UNA LICENCIA APÓCRIFA 6.1.10.4.15 POR OFRECER CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO AL SERVIDOR PÚBLICO Y BENEFICIARSE CON ELLO 6.1.10.4.16 RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA (COMERCIAL Y/O PUBLICIDAD) 6.1.10.4.17 CUALQUIER OTRA FALTA AL REGLAMENTO 6.1.10.5 DE LAS INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA 30 A 1000 10 A 600 50 A 600 30 A 600 6 A 600 6 A 600 2 A 100 6 A 50 CONCEPTO UMA 6.1.10.5.1 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL NEGOCIO QUE PRESTE EL SERVICIO AL PÚBLICO DE INTERNET, TENER ACCESO A MENOR DE EDAD A PÁGINAS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 147 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA. PRIMERA VEZ 6.1.10.5.2 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O ENCARGADO DE NEGOCIO QUE PRESTE EL SERVICIO AL PÚBLICO DE INTERNET, TENER ACCESO A MENORES DE EDAD A PÁGINAS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 147 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA. REINCIDENCIA 6.1.10.6 POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INDEBIDO EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA. 100 A 120 30 A 35 CONCEPTO 6.1.10.6.1 FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN 6.1.10.6.2 POR EJERCER EL COMERCIO PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA 6.1.10.6.3 POR AUMENTAR LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 6.1.10.6.4 POR EJERCER GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO UMA 15 A 20 15 A 20 5 A 10 5 A 50 163 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.1.10.6.5 POR EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.6.6 POR EJERCER EL COMERCIO EN UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA 5 A 50 5 A 10 6.1.11. SANCIONES EN MATERIA DE MERCADOS Y PANTEONES PÚBLICOS SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA ARTÍCULO 49.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A COMERCIOS UBICADOS EN LA PERIFERIA Y LA CUOTA MÁXIMA A LOS COMERCIOS UBICADOS EN LA NAVE PRINCIPAL. 6.1.11.1 INFRACCIONES EN EL MERCADO CONCEPTO POR SANCIÓN DERIVADA DE 6.1.11.1.1 MULTA POR NO REFRENDAR EN TIEMPO 6.1.11.1.2 POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO RELATIVO AL NEGOCIO 6.1.11.1.3 ADMINISTRATIVO Y/O DE SUPERVISIÓN 6.1.11.1.4 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.11.1.5 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.11.2 SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PANTEONES PROCEDIMIENTO CONCEPTO 6.1.11.2.1 POR TIRAR O QUEMAR BASURA EN LOS LUGARES NO SEÑALADOS PARA TAL EFECTO EN EL INTERIOR DE LOS PANTEONES DE: 6.1.11.2.2 DAÑAR LAPIDAS O CONSTRUCCIONES AJENAS DE FOSAS O DEL INMOBILIARIO DEL PANTEÓN EN GENERAL. 6.1.11.2.3 INSULTAR, AGREDIR O FALTAR EL RESPETO AL PERSONAL QUE LABORA EN EL PANTEÓN O A LOS VISITANTES 6.1.11.2.4 CONSUMIR CUALQUIER BEBIDA ALCOHÓLICA, SUSTANCIA TOXICA, INGRESAR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EFECTO DE SUSTANCIA TOXICA, EN LAS INSTALACIONES DEL PANTEÓN, 6.1.11.2.5 ALTERAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LAPIDAS O DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PANTEÓN, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PANTEONES. 6.1.11.2.6 A TODO AQUEL QUE EJERZA COMERCIO DENTRO DEL PANTEÓN, INTRODUZCA ANIMALES SIN LAS DEBIDAS MEDIDAS DE UMA 5 A 10 30 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 35 UMA 1 A 10 1 A 10 1 A 10 1 A 10 1 A 10 1 A 10 164 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESAR SIN AUTORIZACIÓN DEL ENCARGADO DE HIGIENE O CUIDADO, ASÍ COMO ALTERAR EL ORDEN EN EL INTERIOR DEL PANTEÓN. 6.1.11.2.7 PANTEONES FUERA DE LOS HORARIOS DE VISITA DEL PANTEÓN, 6.1.11.2.8 TODA VEZ QUE UN TITULAR SE NIEGUE A REGULARIZAR SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y HACENDARIOS EN TIEMPO Y FORMA.. 6.1.11.2.9 CUALQUIER OTRA INFRACCIÓN NO ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY DE : 1 A 10 1 A 10 3 A 20 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 6.1.12. DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 50.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.12.1 CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.12.1.1 PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO 6.1.12.1.2 PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. 10 10 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 6.1.13. DE LAS INDEMNIZACIONES 165 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 51.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: 6.1.13.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y 6.1.13.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 6.1.14. DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 52.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: 6.1.14.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. 6.1.14.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 6.1.15. DE LOS ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6.1.15.1 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 53.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.15.1.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS 166 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INVESTIGACIONES, DE DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS, DE LOS PERITOS Y DE CERRAJEROS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. 6.1.15.1.2 EL IMPORTE DE LAS MULTAS POR OMISIONES EN EL PAGO OPORTUNO DE CONTRIBUCIONES SERÁ HASTA DE 55% AL 75% DEL IMPORTE DEL CRÉDITO NO ENTERADO, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.15.2 DE LOS GASTOS DE INSPECCIÓN ARTÍCULO 54.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO PORCENTAJE 15% 6.1.15.2.1 GASTOS DE INSPECCIÓN, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A $50.00 NI MAYOR A $3,000.00 6.1.15.3 DE LA ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 55.- LOS REZAGOS SON LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES DERIVADOS DEL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, BAJO EL CONCEPTO DE REZAGOS. LOS REZAGOS SE ACTUALIZARÁN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAÍS. ESTA ACTUALIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE 167 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INPC DESDE LA FECHA EN QUE EL PAGO DEBIÓ EFECTUARSE Y HASTA QUE EL MISMO SE REALICE. PARA LOS FINES DE LA ACTUALIZACIÓN, SE APLICARÁ EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTENDRÁ DIVIDIENDO EL (ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) DEL MES ANTERIOR AL MÁS RECIENTE DEL PERIODO ENTRE EL CITADO ÍNDICE CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR AL MÁS ANTIGUO DE DICHO PERIODO QUE CORRESPONDA. CONFORME LO ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 6.1.15.4 DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 56.- LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL MUNICIPIO, DE UN 2% (DOS PORCIENTO) MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACER EL PAGO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.75 POR CIENTO MENSUAL; EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, APLICANDO LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL Y AL DIRECTOR DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE PAGOS EN PARCIALIDADES. SI LAS NOTIFICACIONES SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES SE CAUSARÁN, A CARGO DE QUIEN INCUMPLIMIENTO, LOS HONORARIOS DE NOTIFICACIÓN POR EL MONTO DE $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), EN TANTO SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS LOS MONTOS DE HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. INCURRIÓ EN EL 168 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 57.- A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS A PLAZOS, PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 6.1.16 DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 58.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS APROVECHAMIENTOS: 6.1.16.1 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS. 6.1.16.2 CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 6.2. DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.2.1. DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 59.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO APRUEBE EL AYUNTAMIENTO Y TRATÁNDOSE DE DEUDA PÚBLICA LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO O LO DISPONGAN LAS LEYES FEDERALES, LO ANTERIOR ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DICHOS INGRESOS PODRÁN PROCEDER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 6.2.1.1 EMPRÉSTITOS; 6.2.1.2 IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS; 6.2.1.3 EXPROPIACIONES; 6.2.1.4 APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO; 6.2.1.5 SUBSIDIOS Y APOYO, Y 169 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6.2.1.6 EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA U OTROS VALORES. SECCIÓN DÉCIMA NOVENA 6.2.2. DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTIENE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA. ARTÍCULO 60.- LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO U ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTÍCULO 61.- LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LAS FALTAS PREVISTAS EN ESTA LEY, SE IMPONDRÁN SIN MENOSCABO DEL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, QUE EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ENCARGADO DEL RAMO DE AGUA POTABLE Y MEDIO AMBIENTE, EN SU CASO, NOTIFICARÁ AL INFRACTOR, PREVIA SU CUANTIFICACIÓN PARA QUE LOS CUBRA DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE EL PROPIO ORGANISMO. EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN SU CASO NOTIFICARÁN LOS ADEUDOS QUE TENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, CON MOTIVO DE LAS OBRAS O LA DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS QUE POR SU CUENTA TENGAN QUE REALIZAR, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDERÍA REALIZAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY. CAPÍTULO VIII 8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 62.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 170 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 63.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS, EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IX 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 8.2.1. DE LAS APORTACIONES FEDERALES ARTÍCULO 64.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 8.2.2. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 65.- EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. 8.3 DE LOS CONVENIOS EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR CONVENIOS CON EL ESTADO Y LA FEDERACION SE DESTINEN AL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL GOBIERNO ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS. CAPÍTULO X DE OTROS INGRESOS ARTÍCULO 66.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; 171 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO, Y IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO XI DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 67.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: 0.1 CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; 0.2 EXPROPIACIONES; 0.3 APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS, Y 0.4 CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPÍTULO XII DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 68.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2018 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA EJERCER EL EXCEDENTE EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A SU COMUNIDAD, Y SE EJERCITE CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA. ARTÍCULO 69.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES 172 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 70.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LA NOTARIA QUE OTORGUE CAPÍTULO XIII DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 71.- EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, CONFORME A LO SIGUIENTE: A).- EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES, QUE LO ACREDITEN CON DOCUMENTACIÓN OFICIAL, Y QUE REALICEN SUS PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2018, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, SE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LA BASE GRAVABLE SE ENCUENTRE ACTUALIZADA; B).- EN FORMA GENERAL, A TODAS LAS PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE LO ACREDITEN, Y QUE REALICEN PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS 173 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018, DENTRO DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2018, SE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LA BASE GRAVABLE SE ENCUENTRE ACTUALIZADA; C).- EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS MESES DE ENERO SE APLICARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 12% DE DESCUENTO Y PARA EL MES DE FEBRERO SE APLICARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 10% DE DESCUENTO EN AMBOS CONCEPTOS; D).- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2018 REALICEN EL PAGO POR ANTICIPADO ANUAL DEL EJERCICIO 2019 SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 17% PARA EL MES DE NOVIEMBRE Y UN 14% PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL IMPUESTO PREDIAL. SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARÁN EN CUENTAS PUENTE DE BALANCE O SIMILARES, SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN Y EJERCERÁN COMO INGRESOS, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA. A PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE Y ADULTOS MAYORES QUE LO DEMUESTREN Y QUE REALICEN, PAGOS ANUALES ANTICIPADOS EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018 PARA EL IMPUESTO PREDIAL DE 2019, SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 50%, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LA BASE GRAVABLE SE ENCUENTRE ACTUALIZADA; E).- EN PANTEONES MUNICIPALES, SE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO A JUBILADOS, PENSIONADOS, DISCAPACITADOS O PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS, QUE EN EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2018 REALICEN EL PAGO DE CUOTAS DE REFRENDO Y/O MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018, APLICABLE ÚNICAMENTE DE LOS LOTES QUE ESTÉN A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE QUE ASÍ LO ACREDITEN, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. ESTE BENEFICIO FISCAL QUE SE CONCEDE NO ES APLICABLE A NINGÚN OTRO CONCEPTO; F).- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) Y/O POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN) EN COORDINACIÓN CON EL MUNICIPIO Y A QUIENES ADQUIERAN DE CONSECUENCIA PROGRAMAS INMUEBLES COMO DE 174 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original REGULARIZACIÓN DISTINTOS, IMPLEMENTADOS POR EL AYUNTAMIENTO O LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL, SE LES PODRÁ OTORGAR UN SUBSIDIO FISCAL HASTA DEL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGARAN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE REALICE LA ESCRITURACIÓN, ASÍ MISMO TAMBIÉN SE LES PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, A EFECTO DE QUE PAGUEN EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, OBSERVANDO LAS FORMALIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES. EL SUBSIDIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ POR UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, DE ZARAGOZA MORELOS Y ENTREN A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. G).- EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ÉL DESIGNE, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR SUBSIDIOS FISCALES EN DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; H).- EN EL CASO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE OTORGUEN PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL, SE ESTARÁ A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE SUSCRIBAN Y A LA DETERMINACIÓN QUE TOME EL AYUNTAMIENTO; I).- TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE SE REGISTREN EN EL PADRÓN CATASTRAL Y DECLARE EL VALOR DE SU PREDIO O DE LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, Y AL HACERLO DE MANERA VOLUNTARIA ÚNICAMENTE SE LE DETERMINARA UN CRÉDITO POR EL AÑO ACTUAL SIN RECARGOS Y MULTAS, Y J).- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN SUS PREDIOS Y/O CONSTRUCCIONES DE MANERA VOLUNTARIA SE LES DETERMINARA UN CRÉDITO FISCAL HASTA POR CINCO AÑOS, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 93 TER-10 DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y A EFECTOS DE QUE CUANDO SE TRATE DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN TERRENO EJIDALES, APLIQUE UN DEMERITO DEL 50% DE DESCUENTO EN EL VALOR DEL METRO CUADRADO DEL TERRENO MARCADO EN LA TABLA DE VALORES PARA SU REGULARIZACIÓN, QUE A LAS BASES GRAVABLES HISTÓRICAS DEL MUNICIPIO, NO SE APLICARAN, A LOS NUEVOS. ARTÍCULO 72.- EN APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, EL AYUNTAMIENTO OTORGARÁ LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: 175 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- 10 POR CIENTO DE DESCUENTO EN LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL, FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE PREDIOS, CONSTITUCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, A LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE INSTALEN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN LAS UNIDADES HABITACIONALES QUE SE CONSTRUYAN EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO, EN COORDINACIÓN CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN TENER LAS CONSTRUCCIONES PARA SER CONSIDERADAS DENTRO DE ESTE ESTÍMULO FISCAL; TESORERÍA MUNICIPAL, DETERMINARÁN LA B).- 20 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LAS EMPRESAS O NEGOCIACIONES MERCANTILES QUE LE DEN OPORTUNIDAD DE TRABAJO A LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE PRIMER EMPLEO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; C).- 20 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LA EMPRESA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL QUE INSTALE EN EL MUNICIPIO SU OFICINA CORPORATIVA, TENIENDO SU DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, AUN CUANDO SUS ESTABLECIMIENTOS SE UBIQUEN EN OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO; D).- 20 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS ACCESORIOS; CORRESPONDIENTES, A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE DESTINEN A HOTELES CATEGORÍA GRAN TURISMO, RESTAURANTE, HOTEL BOUTIQUE O ESCUELA, Y ARTÍCULO 73.- EN EL PAGO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y DE TRÁNSITO, EL DESCUENTO QUE SE OTORGA ES EL 50 POR CIENTO EN LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, SIN NINGUNA PRÓRROGA. ARTÍCULO 74.- SE EXCEPTÚA DEL PAGO QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA POR CONCEPTO DE INFRACCIONES, ARRASTRE, PISO E 176 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INVENTARIO EN EL CORRALÓN CONCESIONADO, ORIGINADOS POR UN VEHÍCULO CUANDO HAYA SIDO CONFISCADO Y SE ENCUENTRE A RESGUARDO POR MOTIVO DE ROBO Y EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTERIOR A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN E INVENTARIO RESPECTIVO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ADICIONALMENTE DISPONGA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 75.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONFORME A LO AUTORIZADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 76.- EL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPAL ESTAN FACULTADOS, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA, A OTORGAR DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL ESTÍMULOS, SUBSIDIOS, REDUCCIONES Y CONDONACIONES PARCIALES O TOTALES POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO, LOS RECARGOS Y SANCIONES, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EL DESIGNE. DE IGUAL MANERA, ESTARÁ FACULTADO, EL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPAL, PARA OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN CAMPAÑA DE CARÁCTER GENERAL, QUE AUTORICE EL AYUNTAMIENTO PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS, ASI COMO A LA POBLACION AFECTADA POR DESASTRES NATURALES, AVALADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. ARTÍCULO 77.- EN TODO LO CONCERNIENTE A LAS SANCIONES, MULTAS E INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD CON EXCEPCIÓN DE LAS DE TRÁNSITO, PODRÁ SER APLICADO HASTA UN 100% MÁS SOBRE LAS CONVENCIONALES APLICABLES POR TRANSGREDIR EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, MORELOS Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES. 177 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 78.- LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN RETENIDOS Y ASEGURADOS EN EL JUZGADO CÍVICO POR INFRACCIÓN O FALTA AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y CUYO PROPIETARIO NO ACUDA A CUBRIR LA MULTA CORRESPONDIENTE EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE LOS MISMOS SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE DICHA AUTORIDAD, SERÁN DESTINADOS A ACCIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 79.- A LAS AUTORIDADES Y/O DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OCUPEN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA QUE ACREDITEN ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONTAR CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE PARA SU OCUPACIÓN; DE NO TENERLO, DEBERÁN DESOCUPAR LA VÍA PÚBLICA. LO ANTERIOR EN APEGO A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES Y AL CUIDADO DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA. ARTÍCULO 80.- SE FACULTA AL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE POR SI MISMO O MEDIANTE A LA PERSONA QUE DELEGUE TAL FACULTAD QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUEDA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y CONDONACIONES HASTA POR EL 75% DE LAS CONTRIBUCIONES Y HASTA POR EL 100% SOBRE LOS ACCESORIOS DERIVADOS DE ÉSTOS, COMO SON LOS RECARGOS Y LAS MULTAS. TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (SIC), PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. NOTAS: FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierray Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21 178 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL AJERCICIO FISCAL 2019, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. 179 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original OCTAVO. QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO. PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCPETO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. DÉCIMO PRIMERA. LOS MONTOS PREVISTOS POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL. EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS, SE FACULTA AL AYUNTAMIENTO PARA QUE ESTOS RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DE OBRA PÚBLICA, GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIOS MUNICIPALES, EN BENEFICIO DE SU COMUNIDAD. DÉCIMO SEGUNDA. LOS ESTABLECIMIENTOS TALES COMO CENTROS COMERCIALES, PLAZAS COMERCIALES, Y OTROS, CONFORME AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, DEBERÁN CONTAR CON UN ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA SUS CLIENTES EN RAZÓN DEL TIEMPO DE PERMANENCIA; ASIMISMO, DEBERÁN CONTAR TANTO CON LA RESPECTIVA LICENCIA DE USO DE SUELO, COMO CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO, DE NO HACERLO SE HARÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. EN TODOS SE DARÁ MÍNIMO UNA HORA DE ESTACIONAMIENTO GRATIS. REBASADO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PODRÁN COBRAR UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN FIJADA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO VIGENTE. LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO DEBERÁN OTORGAR A SUS CLIENTES CUANDO MENOS UNA HORA GRATIS DE ESTACIONAMIENTO; EN LAS SUBSECUENTES HORAS SE COBRARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN QUE SERÁ FIJADA CON BASE EN EL REGLAMENTO VIGENTE. 180 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EN EL CASO DE USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO (VALET PARKING), PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, REALIZARÁ VISITA DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN PARA CONSTATAR QUE EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DE SERVICIO CUENTE CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE; EN CASO DE NO TENERLO, SE DEBERÁ REGULARIZAR, PARA LO CUAL SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, DE NO HACERLO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE. DÉCIMO TERCERA. EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS Y ABANDONADOS SIN RECLAMO ALGUNO EN LOS CORRALONES DEL MUNICIPIO O CONCESIONADOS, RESPECTO DE INFRACCIONES A SUS REGLAMENTOS, SE DEBERÁ ESTABLECER DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE PARA PODER HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS FISCALES RESPECTIVOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS DE VEHÍCULOS ROBADOS QUE PROPORCIONE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vícera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Norma Alicia Popoca Sotelo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad” 181 de 182 Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 182 de 182 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2017/12/07 2017/12/26 2017/12/27 2018/01/01 LIII Legislatura 5564 Novena Sección “Tierra y Libertad”