Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac para el ejercicio 2019
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 22 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC MORELOS, CON FECHA 29 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0316/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA DEL 25 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 2 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, LA INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL 29 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO DE SM/010/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 3 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC Y TIENEN POR OBJETO LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: "} JURÍDICA DE LAS a) CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y, c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONSTITUCIONALES, ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 4 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON ING. MARINA ARCOS VARGAS TESORERA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 5 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE: “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 6 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 7 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 8 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO NÚMERO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/0176/2019 SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019, PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA TESORERA MUNICIPAL ING. MARIANA OLIVARES ARCOS VARGAS PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FOLIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/176/2019 DE MISMA FECHA, LA TESORERA MUNICIPAL CONCILIÓ LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO PMA/172/2019, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2019, LA LIC. EUGENIA NUÑEZ LOPEZ SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE PRESIDENTA MUNICIPAL SOLVENTÓ EL PLIEGO DE OBSERVACIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC LAS CUALES FUERON SOLVENTADAS EN TIEMPO Y FORMA, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019, DISMINUCIONES DE UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, PARA NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LA POBLACIÓN, Y EN GENERAL A LA 2019, Y CON NÚMERO DE PANTEONES, SERVICIOS LICENCIAS FISCAL DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 9 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SOCIEDAD QUE REPRESENTA EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC MORELOS. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 , SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115 , FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS INICIATIVA DE LEY DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 10 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 11 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 12 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. INTEGRA SU EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 13 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS SUS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO TARIFAS; ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES PROPIOS INGRESOS TASAS, CUOTAS O Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 14 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 15 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA. SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 16 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. PARA LOS CONCEPTOS DE DERECHOS, QUE PRESENTAN INCREMENTOS NO SE JUSTIFICAN LOS MISMOS NI SE APORTAN ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN PARA MOTIVAR DICHAS MODIFICACIONES, POR LO QUE SE DICTAMINA MANTENER LAS MISMAS TARIFAS EN UMA DEL EJERCICIO ANTERIOR, CON LO QUE EL COSTO INCREMENTA EN UN 4.82%. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. POR CUANTO A LOS RECARGOS SE AJUSTA EL INCREMENTO DE LA TASA PROPUESTO POR EL MUNICIPIO ATENDIENDO A LA REFERENCIA VIGENTE PARA ESTE CONCEPTO EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 A FIN DE HOMOLOGAR LA NORMATIVA EN LA APLICACIÓN DE SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO EN CONGRUENCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 17 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 18 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL QUE COMPRENDE EL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). SE ENTENDERÁ ENTONCES COMO UNIDAD DE COBRO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CON VALOR DIARIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. INGRESOS PROVENIENTES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 19 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE AMACUZAC, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 20 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE AMACUZAC INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. 1 1.2 1.2.01 1.3 1.3.01 1.7 1.7.01 IMPUESTOS TOTAL IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE PREDIAL IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ACCESORIOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 1.7.01.01 RECARGOS INGRESO ESTIMADO $ 74,607,107.00 $ 2,618,807.00 $ 2,096,200.00 $ 2,096,200.00 $ 209,620.00 $ 209,620.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 21 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 1.8 1.8.01 OTROS IMPUESTOS IMPUESTO ADICINAL 3 3.1 4 4.3 4.3.01 4.3.03 4.3.04 4.3.05 4.3.07 4.3.09 4.3.10 4.3.11 4.3.12 4.3.13 4.3.15 4.3.16 4.3.18 4.5 4.5.01 5 5.1 6 6.1 CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CONTRIBUCIÓN ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS DERECHOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS DE DRENAJE Y RECOLECCIÓN DE BASURA SERVICIOS DE PANTEONES SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS SERVICIOS DESARROLLO URBANO OBRAS DE PÚBLICAS SERVICIOS CATASTRALES DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL AUTORIZACIÓN FUNCIONAMIENTO COMERCIALES Y SERVICIOS DE SALUD DE DE PARA LICENCIAS ESTABLECIMIENTOS RASTRO MUNICIPAL POR SERVICIOS DE MERCADO POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL POR LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO VEHICULAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ACCESORIOS ACCESORIOS DE DERECHOS PRODUCTOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” $ 282,987.00 $ 282,987.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 2,313,300.00 $ 2,278,300.00 $ 71,200.00 $ 42,900.00 $ 16,700.00 Y $ 15,700.00 $ 104,800.00 $ 26,200.00 $ 419,000.00 $ 361,000.00 $ 20,000.00 $ 41,000.00 $ 18,800.00 $ 26,000.00 $ 1,115,000.00 $ 35,000.00 $ 35,000.00 $ 71,000.00 $ 71,000.00 $ 262,000.00 $ 262,000.00 22 de 87 7 7.4 8 8.1 8.2 8.2.01 8.2.1.1 8.2.1.2 8.2.02 8.2.2.1 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS OTROS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES APORTACIONES APORTACIONES FEDERALES RAMO 33 FONDO III RAMO 33 FONDO IV APORTACIONES ESTATALES FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO $ 209,000.00 $ 209,000.00 $ 69,113,000.00 $ 40,170,000.00 $ 28,943,000.00 $ 24,205,000.00 $ 13,184,000.00 $ 11,021,000.00 $ 4,738,000.00 $ 4,738,000.00 A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA, EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO ÚNICO QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. CAPÍTULO III 1. DE LOS IMPUESTOS 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 1.2.01. DEL IMPUESTO PREDIAL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 23 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INMUEBLES, ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DE INCLUYENDO LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ELLOS; EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ ANUAL Y LIQUIDARÁ BIMESTRALMENTE SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES TASAS: IMPUESTO PREDIAL CONCEPTO 1.2.01.01.00.00.000 INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70,000.00 TASA 2 / MILLAR 1.2.01.02.00.00.000 INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $70,000.00 3 / MILLAR 2 / MILLAR 1.2.01.03.00.00.000 INMUEBLES RÚSTICOS ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, CUALQUIERA QUE SEA DE SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-2, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE DURANTE EL PRIMER BIMESTRE LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE SE DETERMINE EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE AMACUZAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SÓLO ESTARÁN EXENTOS LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 24 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS SECCIÓN SEGUNDA TRANSACCIONES 1.3.01. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN EN SU CASO UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS. ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, EL IMPUESTO SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO BANCARIO, CATASTRAL O COMERCIAL DE LOS INMUEBLES APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL DOS POR CIENTO (2%) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES 1.3.01.00.00.00.000 INMUEBLES. PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 2 % Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 25 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SECCIÓN TERCERA 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.01 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DE IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR .DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 122, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IV 3.0 DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1 CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA OBRAS PÚBLICAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 26 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.01.00.00.00.000 3.1.02.00.00.00.000 3.1.03.00.00.00.000 3.1.04.00.00.00.000 3.1.05.00.00.00.000 3.1.06.00.00.00.000 3.1.07.00.00.00.000 3.1.08.00.00.00.000 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO; LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS. PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO. GUARNICIONES. BANQUETAS. ALUMBRADO PÚBLICO; TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS. LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, Y PARA QUE ESTAS SE CAUSEN, SERÁ NECESARIO QUE LOS PREDIOS SE ENCUENTREN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS, Y SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. LA CUOTA DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. INICIO DE LA OBRA O POR CAPÍTULO V 4. DE LOS DERECHOS 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO SECCIÓN PRIMERA 4.3.01. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 27 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DRENAJE Y RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.01.01.00.00.000 POR SERVICIOS DE DRENAJE CONCEPTO CUOTA 4.3.01.01.01.00.000 POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE PÚBLICO 0.6 UMA 4.3.01.01.02.00.000 POR INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE DRENAJE PRIVADOS 4.3.01.02.00.00.000 POR RECOLECCIÓN DE BASURA SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.01.02.01.00.000 PREDIOS CONSTRUIDOS (ANUALMENTE) 4.3.01.02.02.00.000 PREDIOS BALDÍOS SIN BARDA O SOLO CERCADOS (ANUALMENTE) 4.3.01.02.03.00.000 LOS SERVICIOS DE RETIRO DE ESCOMBRO, MATERIALES DE PODA DE JARDINES PRIVADOS, LIMPIEZA DE TIANGUIS, FERIAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES POR EVENTO 4.3.01.02.04.00.000 LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE REQUIEREN SERVICIO ESPECIAL PARA EL DESALOJO DE SU BASURA, PAGARÁN POR CADA TONELADA (O SU PARTE PROPORCIONAL) O CONVENIO. 4.3.01.02.05.00.000 LAS DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y OTRAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS GENEREN BASURA O DESPERDICIO. 4.3.01.02.06.00.000 LOS USUARIOS QUE TIREN DIRECTAMENTE SU BASURA EN EL LUGAR DESTINADO POR EL MUNICIPIO. 4.3.01.02.07.00.000 LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, NI PELIGROSOS PROVENIENTES DE RASTROS, CLÍNICAS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS POR TONELADA O FRACCIÓN 1 UMA .25 UMA .10 UMA 4 UMA 25 UMA 6 UMA 3 UMA 5 UMA 4.3.01.02.08.00.000 POR LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS REALIZADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, POR EVENTO SEGÚN 20 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 28 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TAMAÑO DEL PREDIO SECCIÓN SEGUNDA 4.3.02. DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN TERCERA 4.3.03. DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 12.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 29 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.03.01.00.00.000 INHUMACIONES CONCEPTO 4.3.03.01.01.00.000 POR REFRENDO EN FOSA RENTADA POR 7 AÑOS EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.03.01.02.00.000 POR REFRENDO EN FOSA RENTADA POR 7 AÑOS EN LAS COMUNIDADES 4.3.03.01.03.00.000 POR CADA CADÁVER EN FOSA POR PRIMERA VEZ EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.03.01.04.00.000 POR CADA CADÁVER EN FOSA POR PRIMERA VEZ EN LAS COMUNIDADES CUOTA 8 UMA 2 UMA 4 UMA 1 UMA REFRENDOS. (CADA SIETE AÑOS) POR DERECHOS DE REFRENDOS SE PAGARÁN CADA 7 AÑOS LA CUOTA VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE UN REFRENDO, EXTINGUE EL DERECHO DEL TITULAR, LOS REFRENDOS SE ENTIENDEN POR INHUMACIONES DE UN SOLO CADÁVER. 4.3.03.01.05.00.000 INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA. 4.3.03.01.06.00.000 EXCAVACIÓN EN TIERRA 4.3.03.01.07.00.000 CONSTRUCCIÓN DE FOSA O GAVETA 4.3.03.02.00.00.000 EXHUMACIONES 4.3.03.02.01.00.000 EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. 4.3.03.02.02.00.000 EXHUMACIONES Y REINHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL: 4.3.03.03.00.00.000 ADQUISICIÓN DE LOTE DE PANTEÓN 4.3.03.03.01.00.000 ADQUISICIÓN DE LOTE DE PANTEÓN 4.3.03.04.00.00.000 NICHOS U OSARIOS: 4.3.03.04.01.00.000 LA ADQUISICIÓN DE UN NICHO 4.3.03.04.02.00.000 POR REFRENDO DE NICHO RENTADO POR 7 AÑOS 4.3.03.04.03.00.000 C) DESTAPAR Y SELLAR NICHO POR CADÁVER 4 UMA 3 UMA 10 UMA 10 UMA 12 UMA 25 UMA 20 UMA 6 UMA 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 30 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.03.05.00.00.000 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE: 4.3.03.05.01.00.000 TABIQUE O CEMENTO 4.3.03.05.02.00.000 GRANITO 4.3.03.05.03.00.000- MÁRMOL 4.3.03.05.04.00.000 COLOCACIÓN DE BARANDAL DE FIERRO 4.3.03.05.05.00.000 DE MATERIAL NO ESPECIFICADO 4.3.03.06.00.00.000 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS 4.3.03.06.01.00.000 EN LOTE DE 2.42 M2 4.3.03.06.02.00.000 EN LOTE DE 4.84 M2 4.3.03.06.03.00.000 EN LOTE DE 7.26 M2 4.3.03.07.00.00.000 REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN DE LOTE: 4.3.03.07.01.00.000 POR DUPLICADO 4.3.03.07.02.00.000 POR CONSULTAS A LIBROS 4.3.03.07.03.00.000 VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA INHUMACIÓN EN LOTE PROPIO 4.3.03.08.00.00.000 SERVICIOS DIVERSOS 4.3.03.08.01.00.000 DERECHOS DE INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO 4 UMA 6 UMA 8 UMA 4 UMA 20 UMA 7 UMA 10 UMA 15 UMA 1.5 UMA 2 UMA 2 UMA 7 UMA 4.3.03.08.02.00.000 TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS) 10 UMA 4.3.03.08.03.00.000 ANUALMENTE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO GENERAL 2 UMA 4.3.04 POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SECCIÓN CUARTA 13.- ARTÍCULO SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: PRESTACIÓN DEL POR LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 31 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 4.3.04.01.00.00.000 EN VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS ANUALMENTE, POR CAJÓN DE TAXI, TRANSPORTE PÚBLICO, MUDANZAS Y OTRO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA NORMAL Y DE PASAJEROS AUTORIZADO EN: 4.3.04.01.01.00.000 CABECERA MUNICIPAL 4.3.04.01.02.00.000 LOCALIDADES 4.3.04.02.00.00.000 APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA 4.3.04.02.01.00.000 AMBULANTES CUOTA MENSUAL EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.04.02.02.00.000 SEMIFIJOS CUOTA MENSUAL POR CADA METRO CUADRADO 6 UMA 4 UMA 2 UMA 3 UMA 4.3.04.02.03.00.000 AMBULANTAJE CUOTA DIARIA SIN GENERAR DERECHOS PARA EJERCER EL COMERCIO. 0.10 UMA 4.3.04.02.04.00.000 AMBULANTES CUOTA MENSUAL EN LA PERIFERIA DE LA CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES 4.3.04.02.05.00.000 SEMIFIJOS CUOTA MENSUAL POR CADA METRO CUADRADO EN LA PERIFERIA DE LA CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES 4.3.04.02.06.00.000 CALLES PARA EVENTOS PÚBLICOS POR CADA METRO CUADRADO 4.3.04.02.07.00.000 POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA BRINCOLINES, JUEGOS MECÁNICOS Y JUEGOS INFLABLES, CUOTA DIARIA POR CADA UNO. 4.3.04.02.08.00.000 OCUPACIÓN DE PISO Y VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO O METRO LINEAL, TANTO EN FERIAS Y FIESTAS TRADICIONALES E INCLUSO JUEGO MECÁNICOS, ASÍ COMO EN OTROS EVENTOS QUINCENALMENTE O DE TEMPORADA. 4.3.04.02.09.00.000 ESTACIONAMIENTOS EN PLAZAS PÚBLICAS SIN GENERAR DERECHOS, POR HORA 4.3.04.02.10.00.000 ESTACIONAMIENTOS EN PLAZAS PÚBLICAS SIN 3 UMA 2 UMA .50 UMA 1 UMA 2 UMA 0.15 UMA 0.5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 32 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original GENERAR DERECHOS, POR TIEMPO LIBRE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS PLAZAS PÚBLICAS. SECCIÓN QUINTA 4.3.05. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 14.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA UNIDAD, AL FACTOR CORRESPONDIENTE Y A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. UNIDAD CONCEPTO FACTOR 4.3.05.01.00.00.000 CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS MAYORES DE 50 M2 RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN YA SEAN EN INTERIORES O CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA BRASA PARA CIMENTACIÓN EXTERIORES 4.3.05.01.01.00.000 CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS MAYORES DE 50 M2 RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN YA SEAN EN INTERIORES O CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA BRASA PARA CIMENTACIÓN EXTERIORES 4.3.05.01.01.01.000 CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA BRASA PARA CIMENTACIÓN 4.3.05.01.01.02.000 CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL, INCLUYE MUROS, CASTILLOS, CADENAS DE CERRAMIENTO 4.3.05.01.01.03.000 CONSTRUCCIÓN DE MUROS DIVISORIOS O DE CARGA PARA CASA HABITACIÓN, INCLUYENDO LOS CASTILLOS Y DALAS DE DESPLANTE Y CERRAMIENTO. 4.3.05.01.01.04.000 INSTALACIÓN O COLOCACIÓN DE LÁMINA DE CUALQUIER TIPO PARA TECHADO DE CASA HABITACIÓN. 0.687 0.109 0.109 M3 0.4 M2 M2 M2 4.3.05.01.01.05.000 INSTALACIÓN O COLOCACIÓN DE LÁMINA D CUALQUIER TIPO PARA TECHADO DE LOCAL COMERCIAL. M2 0.187 4.3.05.01.02.00.000 POZO DE ABSORCIÓN. 4.3.05.01.02.01.000 POZO DE ABSORCIÓN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” M3 0.875 33 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.01.03.00.000 FOSA SÉPTICA. (INCLUYE EXCAVACIÓN, LOSAS Y MUROS) 4.3.05.01.03.01.000 FOSA SÉPTICA. (INCLUYE EXCAVACIÓN, LOSAS Y MUROS) PZA. 5.250 4.3.05.01.04.00.000 CISTERNA (INCLUYE EXCAVACIÓN, LOSAS, MUROS Y PISOS) DE DE TANQUE TANQUE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN 4.3.05.01.04.01.000 DE ALMACENAMIENTO A BASE DE COLUMNAS, LOZAS Y MUROS DE CONCRETO; ACABADO APARENTE 4.3.05.01.04.02.000 DE ALMACENAMIENTO ELEVADO, A BASE DE COLUMNAS, LOSAS Y MUROS DE CONCRETO; ACABADO APARENTE, HASTA UNA ALTURA DE 15 M (PREVIA AUTORIZACIÓN Y AVALUÓ DEL PERITO) 4.3.05.01.05.00.000 DE ALBERCAS POR M3 4.3.05.01.05.01.000 CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS CON ACABADO RÚSTICO, SIN INSTALACIÓN DE FILTROS. 4.3.05.01.05.02.000 CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS CON ACABADO ESPECIAL, AZULEJO U OTRO, CON INSTALACIÓN DE FILTROS. M3 1 PZA. 150 M3 M3 0.875 1.75 4.3.05.01.06.00.000 PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL. M2 4.3.05.01.06.01.000 PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL. 4.3.05.01.07.00.000 CONSTRUCCIÓN DE JARDINERAS Y RODETES HASTA UNA ALTURA MÁXIMA DE 1 METRO; PARA EL ACCESO DE AQUELLAS EN VÍA PÚBLICA SE DICTAMINARÁ SU APLICACIÓN. 4.3.05.01.07.01.000 CONSTRUCCIÓN DE JARDINERAS Y RODETES HASTA UNA ALTURA MÁXIMA DE 1 METRO; PARA EL ACCESO DE AQUELLAS EN VÍA PÚBLICA SE DICTAMINARÁ SU APLICACIÓN. 4.3.05.02.00.00.000 POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS SE CALCULARÁN: 4.3.05.02.01.00.000 LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS SE CALCULARÁN: 0.166 0.105 ML 4.3.05.02.01.01.000 HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS. 4.3.05.02.01.02.000 HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS. 4.3.05.02.01.03.000 HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS. ML ML ML 0.105 0.125 0.125 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 34 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.02.01.04.000 ALTURA MAYOR A 5 METROS ML 0.263 4.3.05.03.00.00.000 PERFORACIÓN DE POZOS 4.3.05.03.01.00.000 PERFORACIÓN DE POZOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SE PAGARÁ POR CADA UNO COMO SIGUE: CONSTRUCCIÓN 4.3.05.03.01.01.000 POR FRACCIONAMIENTO. 4.3.05.03.01.02.000 PARA USO PARTICULAR. 4.3.05.03.01.03.000 POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ PZA. PZA. PZA. 100 656 197 4.3.05.04.00.00.000 REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 40 MTS 2 CONSTRUCCIONES RECONSTRUCCIONES NUEVAS, Y CONSTRUCCIONES 4.3.05.04.01.00.000 Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 40 MTS 2, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA. NUEVAS, 4.3.05.04.01.01.000 RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 40 MTS 2, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA. RECONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES NUEVAS, 0.25 M2 4.3.05.04.01.02.000 COLOCACIÓN DE MALLA CICLÓNICA, POSTERÍA DE REFUERZO, ESQUINEROS Y ALAMBRE DE PÚAS PARA DELIMITACIÓN DE PREDIOS. ML 0.131 4.3.05.05.00.00.000 PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN 4.3.05.05.01.00.000 PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN O CASCAJO POR UN PERÍODO DE UN MES COMO MÁXIMO; PRIMERO Y ÚNICO. 4.3.05.05.01.01.000 PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN O CASCAJO POR UN PERÍODO DE UN MES COMO MÁXIMO; PRIMERO Y ÚNICO. 4.3.05.05.01.02.000 CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO Y/O EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO SEGÚN SEA EL CASO. M2 0.196 M2 0.092 4.3.05.05.01.03.000 CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES EN LA VÍA PÚBLICA. ML 0.135 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 35 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.05.01.04.000 CONSTRUCCIÓN DE TOPES EN VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO. 4.3.05.05.01.05.000 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS EN CAJÓN HASTA UNA PROF. DE 40.00 CM. DE ESPESOR, PARA LA APERTURA DE CALLES EN PROPIEDAD PRIVADA Y/O CONDOMINIOS. 4.3.05.05.01.06.000 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN PROPIEDAD PRIVADA, CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS 4.3.05.06.00.00.000 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN DE BANQUETA Y CAMELLÓN 0.14 ML 0.7 M3 0.2 M2 4.3.05.06.01.00.000 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN DE BANQUETA Y CAMELLÓN 4.3.05.06.01.01.000 TAPIALES EN VÍA PÚBLICA M2 0.25 ML 4.3.05.06.01.02.000 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS. 4.3.05.06.01.03.000 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS. 4.3.05.06.01.04.000 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL DE FRENTE DE VÍA PÚBLICA. 4.3.05.07.00.00.000 APERTURA DE BANQUETAS. 4.3.05.07.01.00.000 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIÓN DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA 4.3.05.07.01.01.000 BANQUETAS, RECONSTRUCCIÓN DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA APERTURA 0.19 0.14 0.19 DE M2 ML 4.8 M2 4.3.05.08.00.00.000 DEMOLICIONES 4.3.05.08.01.00.000 DEMOLICIONES PARCIALES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD PRIVADA Y EN VÍA PÚBLICA. 4.3.05.08.01.01.000 DE PISOS 4.3.05.08.01.02.000 DE MUROS. 4.3.05.08.01.03.000 DE BARDAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” M2 M2 ML 0.3 0.22 0.18 36 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.08.01.04.000 FOSAS DE CONCRETO EN CUALQUIER NIVEL. 4.3.05.08.01.05.000 CASTILLOS Y DALAS. ML ML 0.35 0.18 4.3.05.08.02.00.000 DEMOLICIONES PARCIALES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTOS DE CONCRETO O DE ASFALTO EN VÍA PÚBLICA O DERECHO DE VÍA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO O CUALQUIER OTRO DAÑO QUE SE AFECTE. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. CONSTRUCCIÓN 4.3.05.08.02.01.000 PAVIMENTO DE CONCRETO. 4.3.05.08.02.02.000 PAVIMENTO ASFÁLTICO. 4.3.05.08.02.03.000 PAVIMENTO EMPEDRADO. 4.3.05.08.02.04.000 POR DEMOLICIÓN DE BARDAS. 4.3.05.09.00.00.000 TERRACERÍAS 4.3.05.09.01.00.000 NIVELACIÓN DE TERRACERÍA M2 M2 M2 ML 0.3 0.23 0.035 0.15 4.3.05.09.01.01.000 NIVELACIÓN DE TERRACERÍA, PARA DISMINUIR EL TERRENO ORIGINAL EN CORTE Y TALUD, CASA HABITACIÓN, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO. HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 1.00 MTS. M3 0.20 4.3.05.10.00.00.000 EXCAVACIONES 4.3.05.10.01.00.000 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO 4.3.05.10.01.01.000 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, EN DIFERENTES PROFUNDIDADES, EN YACIMIENTO DE MATERIAL PÉTREO, DEPÓSITO NATURAL DE ARENA, GRAVA, TEPETATE, TEZONTLE, ARCILLA, PIEDRA O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DERIVADO DE LA ROCA, QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO COMO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y/O EJIDAL 4.3.05.10.02.00.000 CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE DRENAJE PÚBLICO O COLECTOR GENERAL POR M2 EN: 0.20 M3 4.3.05.10.02.01.000 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.05.10.02.02.000 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. DESCGA DESCGA 4.7 8.5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 37 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.10.02.03.000 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.05.10.02.04.000 INDUSTRIAS. DESCGA DESCGA 18.50 48.95 4.3.05.10.03.00.000 CONEXIÓN PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y EDIFICIOS POR DESCARGA. 4.3.05.10.03.01.000 UNIDADES HABITACIONALES 4.3.05.10.03.02.000 COMERCIOS O PLAZA COMERCIAL. DESCGA DESCGA 48.75 87.50 4.3.05.11.00.00.000 POR AMPLIACIONES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.05.11.01.00.000 POR AMPLIACIONES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN TIEMPO MAXIMO DE 1 MES 4.3.05.11.01.01.000 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR DÍA DE: 0.15 M2 4.3.05.11.01.02.000 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, POR DÍA DE: 4.3.05.11.01.03.000 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.05.11.01.04.000 INDUSTRIAS. M2 M2 M2 0.14 0.15 0.3 4.3.05.12.00.00.000 POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN 4.3.05.12.01.00.000 POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO SUPERFICIE CUBIERTA EN: 4.3.05.12.01.01.000 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.05.12.01.02.000 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 4.3.05.12.01.03.000 INDUSTRIAS. M2 M2 M2 0.06 0.085 0.295 4.3.05.13.00.00.000 FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y DE LOTIFICACIONES POR TAMAÑO DEL PREDIO. EDIFICACIONES APROBACIÓN PROYECTOS DE A DE 4.3.05.13.01.00.000 DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y DE LOTIFICACIONES POR TAMAÑO DEL PREDIO. EDIFICACIONES APROBACIÓN PROYECTOS DE A 4.3.05.13.01.01.000 DE 1 A 5000 M2. 4.3.05.13.01.02.000 DE 5001 A 10000 M2 4.3.05.13.01.03.000 DE 10001 M2 EN ADELANTE 4.3.05.14.00.00.000 SUPERVISIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE OBRA 4.3.05.14.01.00.000 INSPECION SEMESTRAL 4.3.05.14.01.01.000 INSPECCIÓN SEMESTRAL, SUPERVISIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE OBRA FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS POR CADA VISITA. M2 M2 M2 0.03 0.018 0.025 PZA 7.2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 38 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.14.02.00.000 INSPECCIÓN FINAL A LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN. 4.3.05.14.02.01.000 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.05.14.02.02.000 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 4.3.05.14.02.03.000 HOTELES Y COMERCIOS E INDUSTRIAS. 4.3.05.15.00.00.000 LICENCIA DE USO DE SUELO 4.3.05.15.01.00.000 LICENCIA DE USO DE SUELO. 4.3.05.15.01.01.000 EN CASAS HABITACIÓN Y ESCUELAS 4.3.05.15.01.02.000 PARA DESARROLLOS HABITACIONALES M2 M2 M2 M2 M2 0.039 0.05 1.45 0.28 1.1 M2 4.3.05.15.01.03.000 CON SUPERFICIES HASTA 25,000 M2 DE PREDIO. 4.3.05.15.01.04.000 CON SUPERFICIES MAYORES DE 25,000 M2 HASTA 50,000. M2 DE PREDIO. 4.3.05.16.00.00.000 INSCRIPCIÓN Y REFRENDO DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE. 4.3.05.16.01.00.000 INSCRIPCIÓN Y REFRENDO ANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE. 4.3.05.16.01.01.000 INSCRIPCIÓN Y REFRENDO ANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE (PERITO) 4.3.05.16.01.02.000 REFRENDO ANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE INSCRIPCIÓN REFRENDO 1.30 3.95 M2 1.6 2.8 4.3.05.17.00.00.000 LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS. 4.3.05.17.01.00.000 LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES CON VALIDEZ DE 365 DÍAS CON SUPERFICIE MAYOR A 20 METROS CUADRADOS, EN OBRAS CIVILES CON CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO EN SUPERFICIE CUBIERTA. 4.3.05.17.01.01.000 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS PRIVADAS 0.25 UMA 4.3.05.17.01.02.000 HABITACIONALES Y RESIDENCIALES CONDOMINIOS, 4.3.05.17.01.02.000 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.05.17.01.03.000 INDUSTRIAS CONJUNTOS 0.26 UMA 0.26 UMA 0.65 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 39 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.05.18.00.00.000 URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. 4.3.05.18.01.00.000 URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. 4.3.05.18.01.01.000 URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. 4.3.05.19.00.00.000 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR O PARA CUALQUIER OTRO TIPO DE USO. CONDOMINIOS .90 UMA O 4.3.05.19.01.00.000 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR O PARA CUALQUIER OTRO TIPO DE USO. 4.3.05.19.01.01.000 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR O PARA CUALQUIER OTRO TIPO DE USO. 4.3.05.20.00.00.000 PADRÓN DE CONTRATISTAS 4.3.05.20.01.00.000 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS 4.3.05.20.01.01.000 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS EXENTA 30 UMA SECCIÓN SEXTA 4.3.06. DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 15.- LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES. CONCEPTO 4.3.06.01.00.00.000 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 4.3.06.02.00.00.000 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO, POR CADA UNIDAD SOBRE EL PRESUPUESTO DE CUOTA 1 % 3 % Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 40 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 4.3.06.03.00.00.000 DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR: 4.3.06.04.00.00.000 DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL. 4.3.06.04.01.00.000 POR TRES LOTES: 4.3.06.04.02.00.000 POR CUATRO LOTES: 4.3.06.04.03.00.000 POR CINCO LOTES O MÁS: 3 % 1.5 UMA 10 UMA 20 UMA 30 UMA 4.3.06.05.00.00.000 DE CONDOMINIOS, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR IMPORTE DEL 3 % 4.3.06.06.00.00.000 FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL URBANIZACIÓN: POR LA APERTURA DE CALLES, EN IMPORTE DE LA OBRA DE 4.3.06.07.00.00.000 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES SOBRE EL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SECCIÓN SÉPTIMA 5 % 10 % 4.3.07. DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 16.- DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.07.01.00.00.000 AVALÚOS CATASTRALES. 4.3.07.01.01.00.000 COPIA CERTIFICADA 4.3.07.01.01.01.000 ORDINARIA: 4.3.07.01.01.02.000 URGENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 3 UMA 4 UMA 41 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.07.01.02.00.000 POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO 4.3.07.02.00.00.000 CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR: 4.3.07.03.00.00.000 CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL: 4.3.07.04.00.00.000 CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA: 4.3.07.05.00.00.000 COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METRO CUADRADO: 4.3.07.05.01.00.000 HASTA 5,000 M2: 4.3.07.05.02.00.000 DE 5,001 A 10,000 M2: 4.3.07.05.03.00.000 DE 10,001 A 15,000 M2: 4.3.07.05.04.00.000 DE 15,001 A 30,000 M2: 4.3.07.05.05.00.000 DE 30,001 A 50,000 M2: 4.3.07.05.06.00.000 DE 50,001 A 100,000 M2: 4.3.07.05.07.00.000 DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 4.3.07.06.00.00.000 LEVANTAMIENTOS VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES DE: 4.3.07.06.01.00.000 DE 0.01 M2 HASTA 1,000 M2: 4.3.07.06.02.00.000 DE 1,001 M2 HASTA 5,000 M2: TOPOGRÁFICOS, 4.3.07.06.03.00.000 DE 5,001 M2 HASTA 10,000 M2: 4.3.07.06.04.00.000 DE 10,001 M2 HASTA 15,000 M2: 4.3.07.06.05.00.000 DE 15,001 M2 HASTA 20,000 M2: 4.3.07.06.06.00.000 DE 20,001 M2 HASTA 25,000 M2: 4.3.07.06.07.00.000 DE 25,001 M2 HASTA 30,000 M2: 4.3.07.06.08.00.000N DE 30,001 M2 HASTA 35,000 M2: 4.3.07.06.09.00.000 DE 35,001 M2 HASTA 40,000 M2: 5 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 1 UMA 10 UMA 11 UMA 13 UMA 11 UMA 17 UMA 21 UMA 23 UMA 25 UMA 25 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 42 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.07.06.10.00.000 DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE AUMENTARÁ POR CADA 5,000M2 ADICIONALES. 4.3.07.06.11.00.000 EN EL CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UNA UNIDAD MÁS POR CADA LOTE. 4.3.07.07.00.00.000 SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE. 4.3.07.07.01.00.000 HASTA 100 M2: 4.3.07.07.02.00.000 DE 101 M2 HASTA 200 M2: 4.3.07.07.03.00.000 DE 201 M2 HASTA 300 M2: 4.3.07.07.04.00.000 DE 301 M2 HASTA 400 M2: 4.3.07.07.05.00.000 DE 401 M2 HASTA 500 M2: 4.3.07.07.06.00.000 CUANDO EXCEDA DE 500 M2, SE AUMENTARÁ POR CADA 50 M2. 4.3.07.08.00.00.000 OTROS SERVICIOS. 4.3.07.08.01.00.00 REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: 2 UMA 1 UMA 4 UMA 5 UMA 7 UMA 9 UMA 11 UMA 1 UMA 3 UMA 4.3.07.08.02.00.000 DERECHOS DE INSPECCIONES. INFORMACIÓN, COPIAS E 7 UMA 4.3.07.08.03.00.000 DICTÁMENES PARCIALES: 4.3.07.08.04.00.000 COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL: 4.3.07.08.04.01.000 EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO: 4.3.07.08.04.02.000 DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO: 4.3.07.08.04.03.000 PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90: 4.3.07.08.04.04.000 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS: 4.3.07.08.05.00.000 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE: 4.3.07.08.06.00.000 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO: 4.3.07.08.07.00.000 COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES: 4.3.07.08.08.00.000 COPIA HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO: 4.3.07.08.09.00.000 INSPECCIÓN OCULAR: 20 UMA 2 UMA 5 UMA 6 UMA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 43 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.07.08.10.00.000 CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL, SE AUMENTARÁ POR CADA 10 KILÓMETROS. 4.3.07.09.00.00.000 CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS Y VALOR FISCAL DE PREDIOS 4.3.07.09.01.00.000 COPIA CERTIFICADA: 1 UMA 7 UMA 4.3.07.09.02.00.000 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO: LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES. 5 UMA SECCIÓN OCTAVA 4.3.08. POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISO Y AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS. ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE CUOTA: ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CONCEPTO POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: 4.3.08.01.00.00.000 POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL. 4.3.08.02.00.00.000 POR PANTALLA FIJA ANUAL. 4.3.08.03.00.00.000 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL. 4.3.08.04.00.00.000 POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER (LÁMINA, MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN CUOTA 10 UMA 12 UMA 2 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 44 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL. 4.3.08.05.00.00.000 POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO. 4.3.08.06.00.00.000 POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. 4.3.08.07.00.00.000 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL. 4.3.08.08.00.00.000 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, MENSUAL. 4.3.08.09.00.00.000 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL. SECCIÓN NOVENA 2 UMA 1 UMA 5 UMA 1 UMA 1.7 UMA 4.3.09 DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 18.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.09.01.00.00.000 CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. LEGALIZACIÓN POR DE FIRMAS, 4.3.09.01.01.00.000 LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: 4.3.09.01.02.00.000 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO. 4.3.09.01.03.00.000 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO. CUOTA 3 UMA 2 UMA. 2 UMA 4.3.09.01.04.00.000 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 45 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE MULTA 4.3.09.01.05.00.000 CONSTANCIA DE RESIDENCIA 4.3.09.01.06.00.000 CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. 4.3.09.01.07.00.000 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA, POR HOJA. 4.3.09.01.08.00.000 CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVIÓ DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.3.09.01.09.00.000 COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. 1.5 UMA 4 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA. 4.3.09.01.10.00.000 CERTIFICACIÓN CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. CUALQUIER OTRA O 2.25 UMA 4.3.10. DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL SECCIÓN DÉCIMA ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.10.01.00.00.000 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL. CONCEPTO 4.3.10.01.01.00.000 ORDINARIAS 4.3.10.01.02.00.000 URGENTES 4.3.10.01.03.00.000 EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CUOTA 1 UMA 2 UMA GRATUITO 4.3.10.01.04.00.000 EXPEDICIÓN DE ACTAS FORÁNEAS 2.5 UMA 4.3.10.02.00.00.000 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 46 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.10.02.01.00.000 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL. 4.3.10.02.02.00.000 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL. GRATUITO GRATUITO 4.3.10.02.03.00.000 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL. GRATUITO 4.3.10.02.04.00.000 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO 4.3.10.02.05.00.000 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 4.3.10.02.06.00.000 REGISTRO DE ADOPCIONES GRATUITO 3 UMA 3 UMA 4.3.10.03.00.00.000 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO 4.3.10.03.01.00.000 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 4.3.10.03.02.00.000 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES 4.3.10.03.03.00.000 EN DOMICILIOS PARTICULARES 4.3.10.03.04.00.000 EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO 4.3.10.03.05.00.000 CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL 4.3.10.04.00.00.000 DIVORCIOS 4.3.10.04.01.00.000 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 12 UMA 15 UMA 35 UMA 40 UMA 10 UMA 30 UMA. 4.3.10.04.02.00.000 REGISTRO DE DIVORCIO POR ORDEN JUDICIAL 12 UMA 4.3.10.05.00.00.000 ANOTACIONES MARGINALES 4.3.10.05.01.00.000 EN ACTA DE DIVORCIO 4.3.10.05.02.00.000 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL ESTATAL O MUNICIPAL CUANDO ALGUNO DE LOS CONTRIBUYENTES SEA ORIGINARIO DE OTRO MUNICIPIO. 4.3.10.05.03.00.000 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL 2 UMA 3 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 47 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.10.05.04.00.000 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. 4.3.10.06.00.00.000 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 4.3.10.06.01.00.000 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 4.3.10.07.00.00.000 POR INSERCIONES 4.3.10.07.01.00.000 EN ACTAS DE MATRIMONIO 4.3.10.07.02.00.000 EN ACTAS DE NACIMIENTO 4.3.10.07.03.00.000 EN ACTAS DE DEFUNCIÓN 4.3.10.07.04.00.000 EN OTRO TIPO DE ACTAS 4.3.10.08.00.00.000 POR BÚSQUEDA Y COTEJO DE ACTAS 4.3.10.08.01.00.000 BÚSQUEDA ORDINARIA 4.3.10.08.02.00.000 BÚSQUEDA DE APÉNDICE 4.3.10.08.03.00.000 COTEJO DE ACTA 4.3.10.09.00.00.000 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 4.3.10.10.00.00.000 TRASLADOS FUERA DEL ESTADO 4.3.10.11.00.00.000 TRASLADOS DENTRO DEL ESTADO 4.3.10.12.00.00.000 TRASLADOS FUERA DEL PAÍS 4.3.10.13.00.00.000 POR OMISIÓN DE DAR AVISO DE UNA DEFUNCIÓN DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO (SEGÚN EL CÓDIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO) 4.3.10.14.00.00.000 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA 4.3.10.14.01.00.000 DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 4.3.10.14.02.00.000 DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO GRATUITO 2 UMA 4 UMA 4 UMA 4 UMA. 4 UMA 2 UMA 3 UMA 1 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 10 UMA 35 UMA 3 UMA 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 48 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.10.14.03.00.000 DE MATRIMONIO 4.3.10.14.04.00.000 DE REGISTRO ÚNICO 4.3.10.15.00.00.000 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 4.3.10.15.01.00.000 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO 3 UMA. 3 UMA. 5 UMA 3 UMA 4.3.10.15.02.00.000 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTRO RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, 4.3.11. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SALUBRIDAD MUNICIPAL 20.- ARTÍCULO LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁN BAJO LAS SIGUIENTES CUOTAS: LA AUTORIZACIÓN DE POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN CONCEPTO CUOTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 49 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. 4.3.11.01.00.00.000 POR LA LICENCIA NUEVA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO. 4.3.11.01.01.00.000 EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.11.01.02.00.000 EN LAS COMUNIDADES 4.3.11.02.00.00.000 POR LA LICENCIA NUEVA EN ENVASE ABIERTO Y/O AL COPEO. 4.3.11.03.00.00.000 POR LA LICENCIA NUEVA PARA GIROS COMERCIALES QUE NO VENDAN MERCANCÍA CON CONTENIDO DE ALCOHOL 4.3.11.03.01.00.000 EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.11.03.02.00.000 EN LAS COMUNIDADES 4.3.11.04.00.00.000 POR LA REVALIDACIÓN ANUAL PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO. 4.3.11.04.01.00.000 EN LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.11.04.02.00.000 EN LAS COMUNIDADES 4.3.11.05.00.00.000 POR LA REVALIDACIÓN ANUAL EN ENVASE ABIERTO Y/O AL COPEO. 4.3.11.05.01.00.000 BOTANERA, CANTINA O BAR 4.3.11.05.02.00.000 CENTROS NOCTURNOS 4.3.11.05.03.00.000 SALONES DE FIESTA 4.3.11.05.04.00.000 RESTAURANTE BAR 4.3.11.05.05.00.000 COCINAS ECONÓMICAS Y RESTAURANTES 4.3.11.05.06.00.000 HOTEL RESTAURANTE BAR 4.3.11.05.07.00.000 BILLARES 4.3.11.06.00.00.000 OTROS GIROS (POR LA REVALIDACIÓN ANUAL) 4.3.11.07.00.00.000 AMPLIACIÓN DE HORARIO (HORAS EXTRAS) 4.3.11.07.01.00.000 DE 21:00 A 24:00 HORAS 152 UMA 110 UMA 305 UMA 11 UMA 5 UMA 23 UMA 18 UMA 52 UMA 122 UMA 23 UMA 28 UMA 23 UMA 36 UMA 30 UMA 8 UMA 6 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 50 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.11.07.02.00.000 DE 0:00 A 3:00 HORAS 4.3.11.07.03.00.000 DE 3:00 A 6:00 HORAS 4.3.11.08.00.00.000 POR EL PERMISO (PAGO POR EVENTO) 4.3.11.09.00.00.000 POR EL CAMBIO DE DOMICILIO O CAMBIO DE PROPIETARIO O AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO POR CADA CONCEPTO. 10 UMA 15 UMA 27 UMA 18 UMA 4.3.11.10.00.00.000 REVALIDACIÓN ANUAL DE MINI SÚPER, ULTRAMARINOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUBRIDAD MUNICIPAL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CUOTA: 210 UMA 4.3.11.11.00.000 DERECHOS DE SALUD CONCEPTO 4.3.19.01.01.000 REVISIÓN SANITARIA POR VISITA (SEMANAL) CUOTA .53 UMA SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 4.3.12. DE LOS SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. CONCEPTO 4.3.12.01.00.00.000 MATANZA DE GANADO 4.3.12.01.01.00.000 BOVINO DE 50 KG. EN ADELANTE 4.3.12.01.02.00.000 TERNERA DE MENOS DE 50 KG. 4.3.12.01.03.00.000 PORCINO 4.3.12.01.04.00.000 OVINO CAPRINO 4.3.12.01.05.00.000 EQUINO, ASNAL, MULAR, ETC. 4.3.12.01.06.00.000 CONEJOS Y OTROS CUOTA 2.4 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 1.7 UMA 3 UMA 1 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 51 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.12.01.07.00.000 AVES SACRIFICADAS 4.3.12.02.00.00.000 POR ESTANCIA DE GANADO. 4.3.12.02.01.00.000 USO DE BÁSCULAS: 4.3.12.02.01.01.000 GANADO BOVINO POR CABEZA 4.3.12.02.01.02.000 TERNERA, PORCINOS Y OVICAPRINOS 4.3.12.02.02.00.000 PESADA DE PIELES: 4.3.12.02.02.01.000 POR PIEL 4.3.12.02.03.00.000 POR DESPLUME DE AVES CADA UNA: 4.3.12.02.04.00.000 USO DEL PISO PASADAS 24 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA: 4.3.12.02.04.01.000 GANADO VACUNO 4.3.12.02.04.02.000 TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO 4.3.12.02.04.03.000 GANADO NO ESPECIFICADO: 4.3.12.03.00.00.000 POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL: 4.3.12.03.01.00.000 POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES HASTA EL CORRAL 4.3.12.03.02.00.000 POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL 4.3.12.03.03.00.000 ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL 4.3.12.03.04.00.000 TRANSPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA 4.3.12.03.05.00.000 POR DEPÓSITO DIARIO POR CADA M2 QUE SE OCUPE 4.3.12.03.06.00.000 FACTURA DE COMPRA VENTA (POR CABEZA) GANADO 4.3.12.03.07.00.000 GUÍAS DE TRANSPORTE 4.3.12.03.08.00.000 MAQUILA DE PRODUCTOS CÁRNICOS 4.3.12.04.00.00.000 LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.3.12.04.01.00.000 REGISTRO DE FIERRO QUEMADOR 4.3.12.04.02.00.000 REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO POR CADA AÑO QUE SE DEBA 1 UMA .05 UMA .05 UMA .03 UMA .03 UMA .03 UMA .03 UMA .05 UMA 10 UMA .2 UMA 1 UMA 4 UMA 1 UMA 2 UMA 1.5 UMA 3 UMA EXENTO EXENTO 4.3.12.04.03.00.000 INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE POR 1 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 52 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INTRODUCCIÓN AL MUNICIPIO SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 4.3.13. DE LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 4.3.13.01.00.00.000 LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE, DE: 4.3.13.02.00.00.000 LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON EL COMERCIAL DIARIAMENTE POR M2 4.3.13.03.00.00.000 CAMBIO DE PROPIETARIOS 4.3.13.04.00.00.000 ALTA Y BAJA SIMULTÁNEA 4.3.13.05.00.00.000 AUMENTO DE GIRO 4.3.13.06.00.00.000 REMODELACIONES 4.3.13.07.00.00.000 PERMISO PROVISIONAL 4.3.13.08.00.00.000 USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2 DE: SECCIÓN DÉCIMA CUARTA CUOTA 1 UMA .4 UMA 1 UMA 1.5 UMA 1 UMA 4 UMA 1 UMA .5 UMA 4.3.14. POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS ARTÍCULO 23.- ABROGADO. ARTÍCULO 24.- ABROGADO SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 4.3.15. DERECHOS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 53 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 25.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL Y POR EL SERVICIO DE GRÚA CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 4.3.15.01.00.00.000 TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL DEPÓSITO VEHICULAR LOS PRIMEROS 10 KM 4.3.15.01.01.00.000 POR TRAMO INICIAL HASTA 10 KM 4.3.15.01.02.00.000 POR KILÓMETRO ADICIONAL 4.3.15.01.03.00.000 PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR EL SERVICIO 10 UMA 2 UMA 5 UMA 4.3.15.01.04.00.000 EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE 15 UMA VEHÍCULOS QUE REQUIERAN MANIOBRA, SE DETERMINARA, SEGÚN CRITERIO DEL OPERADOR DE LA GRÚA CONSIDERANDO LA DIFICULTAD, EL TIEMPO Y EL EQUIPO QUE UTILICE EN LA OPERACIÓN. LOS DERECHOS PROPORCIONADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA 4.3.15.04.00.00.000 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS (VISTO BUENO). 4.3.15.04.01.00.000 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.15.04.02.00.000 PLAZA COMERCIAL 4.3.15.04.03.00.000 PRESCOLAR/ ESTANCIA INFANTIL 4.3.15.04.04.00.000 PRIMARIA 4.3.15.04.05.00.000 SECUNDARIA 4.3.15.04.06.00.000 PREPARATORIA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 35 UMA 40 UMA 15 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 54 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.15.04.07.00.000 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERAS 4.3.15.04.08.00.000 RESTAURANTE/BAR 4.3.15.04.09.00.000 HOTEL 4.3.15.04.10.00.000 LAS DEMÁS INSTALACIONES DISTINTAS A LAS ANTES EXPRESADAS 25 UMA 25 UMA 20 UMA 20 UMA SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 4.3.16. DE LOS DERECHOS POR USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 26.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 4.3.16.01.00.00.000 POR EL USO DE SUELO EN EL DEPOSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS: 4.3.16.01.01.00.000 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULO POR 1 UMA POR DÍA INFRACCIÓN O DELITO, EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULOS DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO. 4.3.16.01.02.00.000 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR 2 UMA POR DÍA INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO. 4.3.16.01.03.00.000 VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O 5 UMA POR DÍA REMOLQUES 4.3.16.02.00.00.000 POR INVENTARIO VEHICULAR 4.3.16.03.00.00.000 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS 2 UMA 2 UMA 4.3.16.04.00.00.000 POR CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y 3 UMA SEGURIDAD PÚBLICA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 55 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 4.3.17. POR LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.3.17.01.00.00.000 POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA UNA 4.3.17.02.00.00.000 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 4.3.17.02.01.00.000 EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD 4.3.17.02.01.01.000 MEDIOS MAGNÉTICOS (USB) 4.3.17.02.01.02.000 DISCO COMPACTO (CD) CUOTA 0.02 UMA 0.1 UMA 0.22 UMA 0.3 UMA 4.3.17.02.01.03.000 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ESTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 56 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 4.3.18. POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 28.- SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA Y LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES, ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.3.18.01.00.00.000 POR LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE: 4.3.18.01.01.00.000 TARIFAS MENSUALES 4.3.18.01.01.01.000 DOMÉSTICA 4.3.18.01.01.02.000 COMERCIAL 4.3.18.01.02.00.000 CONEXIÓN POR LA CONTRATACIÓN 4.3.18.01.02.01.000 DOMÉSTICA 4.3.18.01.02.02.000 COMERCIAL 4.3.18.01.03.00.000 RECONEXIÓN 4.3.18.01.03.01.000 DOMÉSTICA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 0.84 UMA 1.70 UMA 11.5 UMA 14.50 UMA 4 UMA 57 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.3.18.01.03.02.000 COMERCIAL 4.3.18.01.04.00.000 CAMBIO DE PROPIETARIO 4.3.18.01.04.01.000 DOMÉSTICA 6 UMA 4 UMA 4.3.18.01.04.02.000 COMERCIAL LAS TARIFAS DE PAGO DE DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE SERÁN DE ACUERDO A LAS ESTABLECIDAS Y AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. 6 UMA CAPÍTULO VI 5. DE LOS PRODUCTOS 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 29.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR CAUSARÁN ESTA TRIBUTACIÓN LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES O BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, LOS CUALES SE REGULARÁN DE CONFORMIDAD A LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR SE CONSIDEREN COMO PRODUCTOS LOS SIGUIENTES: CONCEPTO 5.1.01.00.00.00.000 ARRENDAMIENTO DE LOCALES: 5.1.01.01.00.00.000 LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS MENSUALMENTE. UMA 1 UMA 5.1.01.02.00.00.0000 MENSUALMENTE. LOCALES EN LA PLAZA CÍVICA, 5 UMA 5.1.02.00.00.00.000 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 58 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 5.1.02.01.00.00.000 AUDITORIO MUNICIPAL POR EVENTO 5.1.02.02.00.00.000 ALACENAS EN KIOSCO MENSUAL 5.1.02.03.00.00.000 PLAZA DE TOROS EL CENTENARIO 5.1.03.00.00.00.000 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: 5.1.03.01.00.00.000 RENTA POR HORA DE LA RETROEXCAVADORA. 5.1.03.02.00.00.000 RENTA DE CAMIÓN VOLTEO POR FLETE. 5.1.03.03.00.00.000 SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE DENTRO DE (AMACUZAC, CABECERA MUNICIPAL) 5.1.03.04.00.00.000 SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE DE 0 A 3 KM, (MIAHUATLÁN, SAN GABRIEL, LA ORIENTAL). 5.1.03.05.00.00.000 SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE DE 3 A 6 KM (CAJONES, CASAHUATLAN, COAHUIXTLA) 5.1.03.06.00.00.000 SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA POR VIAJE DE 6 A 9 KM (TEACALCO, HUAJINTLAN) 5.1.04.00.00.00.000 BAÑOS PÚBLICOS 5.1.04.01.00.00.000 BAÑOS PÚBLICOS POR USUARIO CAPÍTULO VII SECCIÓN PRIMERA 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS 10 UMA 2 UMA 300 UMA 4 UMA 5 UMA 3.21 UMA 3.6 UMA 3.85 UMA 4 UMA 0.03 UMA ARTÍCULO 30.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO, SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL TÍTULO SEXTO ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. 6.1. APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 31.- LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, QUE EN USO DE IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LOS SUS FACULTADES INFRACTORES JURÍDICOS ORDENAMIENTOS LOS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 59 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LA FALTA COMETIDA; A CORRESPONDIENTES SE HARÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES. PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA CAPACIDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; A LA REINCIDENCIA; Y A LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO EN PARTICULAR. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.01. MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO 6.1.01.01. APARTADO A.- MULTAS DE TRÁNSITO DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE TRANSITO CONCEPTO 6.1.01.01.01.00.000 PLACAS. 6.1.01.01.01.01.000 FALTA DE PLACAS: 6.1.01.01.01.02.000 COLOCACIÓN INCORRECTA: 6.1.01.01.01.03.000 IMPEDIR SU VISIBILIDAD: 6.1.01.01.01.04.000 SUSTITUIRLAS POR PLACAS 6.1.01.01.01.05.000 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: 6.1.01.01.01.06.000 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO 6.1.01.01.01.07.000 USO INDEBIDO DE PLACAS 6.1.01.01.02.00.000 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN 6.1.01.01.02.01.000 NO ADHERIRLA: 6.1.01.01.02.02.000 NO TENERLA: 6.1.01.01.03.00.000 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 6.1.01.01.03.01.000 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: 6.1.01.01.03.02.000 PERMITIR EL PROPIETARIO, LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: CUOTA 5 A 15 UMA 3 A 9 UMA 4 A 10 UMA 5 A 15 UMA 3 A 9 UMA 30 A 60 UMA 30 A 50 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA 3 A 9 UMA 15 A 25 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 60 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.01.03.03.000 ILLEGIBLE 6.1.01.01.03.04.000 CANCELADO O SUSPENDIDO: 6.1.01.01.04.00.000 LUCES. 6.1.01.01.04.01.000 FALTA DE FAROS PRINCIPALES 6.1.01.01.04.02.000 FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES 6.1.01.01.04.03.000 FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES: 6.1.01.01.04.04.000 FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. 6.1.01.01.04.05.000 USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. 6.1.01.01.04.06.000 LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO: 6.1.01.01.04.07.000 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN: LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. 6.1.01.01.04.08.000 CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.01.01.04.09.000 CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE 6.1.01.01.05.00.000 FRENOS. 8 A 12 UMA 15 A 25 UMA 8 A 12 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 8 A 12 UMA 3 A 9 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 6.1.01.01.05.01.000 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 5 A 9 UMA 6.1.01.01.05.02.000 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 3 A 9 UMA 6.1.01.01.06.00.000 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 6.1.01.01.06.01.000 BOCINA: 6.1.01.01.06.02.000 CINTURONES DE SEGURIDAD: 6.1.01.01.06.03.000 VELOCÍMETRO: 6.1.01.01.06.04.000 SILENCIADOR: 6.1.01.01.06.05.000 ESPEJOS RETROVISORES: 6.1.01.01.06.06.000 LIMPIADORES DE PARABRISAS: 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 61 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.01.06.07.000 ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA: 6.1.01.01.06.08.000 UNA O LAS DOS DEFENSAS: 6.1.01.01.06.09.000 EQUIPO DE EMERGENCIA 6.1.01.01.06.10.000 LLANTA DE REFACCIÓN 6.1.01.01.07.00.000 VISIBILIDAD. 6.1.01.01.07.01.000 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN: 6.1.01.01.07.02.000 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN: 6.1.01.01.08.00.000 CIRCULACIÓN. 6.1.01.01.08.01.000 OBSTRUIRLA 6.1.01.01.08.02.000 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 6.1.01.01.08.03.000 CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO: 6.1.01.01.08.04.000 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS: 6.1.01.01.08.05.000 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES: 6.1.01.01.08.06.000 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: 6.1.01.01.08.07.000 CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 6.1.01.01.08.08.000 ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.01.01.08.09.000 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: 6.1.01.01.08.10.000 CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS: 6.1.01.01.08.11.000 CAUSAR DAÑOS EN SEMÁFOROS Y SEÑALES: 6.1.01.01.08.12.000 MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: LA VÍA PÚBLICA, 6.1.01.01.08.13.000 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: 6.1.01.01.08.14.000 NO CEDER EL PASO: 6.1.01.01.08.15.000 CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO: 2 A 6 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 1 A 3 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA 5 A 9 UMA 6 A 10 UMA 3 A 5 UMA 5 A 9 UMA 2 A 4 UMA 4 A 6 UMA 3 A5 UMA 12 A 17 UMA 4 A 6 UMA 4 A 6 UMA 4 A 8 UMA 4 A 5 UMA 4 A 5 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 6.1.01.01.08.16.000 DAR VUELTA EN "U" EN LUGAR NO PERMITIDO" 3 A 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 62 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.01.08.17.000 LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL: 6.1.01.01.08.18.000 CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS: 6.1.01.01.08.19.000 CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO: 6.1.01.01.08.20.000 CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ÉSTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR: 6.1.01.01.08.21.000 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 6.1.01.01.08.22.000 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN 6.1.01.01.08.23.000 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO: 6.1.01.01.08.24.000 POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD: 6.1.01.01.08.25.000 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 6.1.01.01.08.26.000 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO: INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE 6.1.01.01.08.27.000 POR CIRCULACIÓN: 6.1.01.01.08.28.000 OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 6.1.01.01.08.29.000 CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 6.1.01.01.08.30.000 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 6.1.01.01.08.31.000 POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES: 3 A 5 UMA 3 A 5 UMA 4 A 8 UMA 5 A 9 UMA 6 A 10 UMA 80 A 120 UMA 80 A 120 UMA 2 A 5 UMA 3 A 7 UMA 6 A 10 UMA 8 A 12 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 6.1.01.01.08.32.000 NO DAR PREFERENCIAS DE PASO AL PEATÓN: 6.1.01.01.08.33.000 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA: 6.1.01.01.08.34.000 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.01.01.08.35.000 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 3 A 6 UMA 7 A 13 UMA 12 A 17 UMA 25 A 35 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 63 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.01.08.36.000 POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: 6.1.01.01.08.37.000 POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE: 6.1.01.01.08.38.000 POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS: 6.1.01.01.09.00.000 ESTACIONAMIENTO. 6.1.01.01.09.01.000 EN LUGAR PROHIBIDO: 6.1.01.01.09.02.000 EN FORMA INCORRECTA: 6.1.01.01.09.03.000 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. 6.1.01.01.09.04.000 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES 6.1.01.01.09.05.000 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.1.01.01.09.06.000 FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO: 6.1.01.01.09.07.000 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD: 6.1.01.01.09.08.000 SOBRE LA BANQUETA: 6.1.01.01.09.09.000 SOBRE ALGUN PUENTE 6.1.01.01.09.10.000 EN DOBLE FILA 6.1.01.01.09.11.000 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA: 6.1.01.01.09.12.000 FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIO FUERA DE LOS PERMITIDOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS: 6.1.01.01.09.13.000 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO DE MINUSVÁLIDOS: 6.1.01.01.10.00.000 VELOCIDAD 6.1.01.01.10.01.000 MANEJAR CON EXCESO. 6.1.01.01.10.02.000 NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS 6.1.01.01.10.03.000 CIRCULAR A BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA DE TRÁNSITO: EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. 2 A 7 UMA 2 A 7 UMA 30 A 40 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 3 A 7 UMA 15 A 25 UMA 10 A 20 UMA 4 A 8 UMA 6.1.01.01.10.04.000 FALTA DE PRECAUCIÓN AL CONDUCIR 8 A 12 UMA 6.1.01.01.11.00.000 REBASAR. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 64 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.01.11.01.000 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 6.1.01.01.11.02.000 EN ZONA DE PEATONES 6.1.01.01.11.03.000 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. 6.1.01.01.11.04.000 POR EL ACOTAMIENTO 6.1.01.01.11.05.000 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO 6.1.01.01.12.00.000 RUIDO PERMITIDOS 6.1.01.01.12.01.000 USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD. 6.1.01.01.12.02.000 PRODUCIRLO CON EL ESCAPE 6.1.01.01.13.00.000 ALTO 6.1.01.01.13.01.000 NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍAS CON PREFERENCIAS DE PASO 6.1.01.01.13.02.000 NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO 8 A 12 UMA 8 A 12 UMA 8 A 12 UMA 8 A 12UMA 10 A 14 UMA 10 A 14 UMA 2 A 5 UMA 4 A 8 UMA 4 A 8 UMA 6.1.01.01.13.03.000 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE LETREROS 4 A 8 UMA 6.1.01.01.13.04.000 ABANDONO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA. 4 A 8 UMA 6.1.01.01.14.00.000 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO 6.1.01.01.14.01.000 ALTERARLOS 6.1.01.01.14.02.000 SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN. 6.1.01.01.14.03.000 CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE DE 6.1.01.01.14.04.000 OMISIÓN CUALESQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO 6.1.01.01.14.05.000 TAXISTAS, POR LEVANTAR PASAJE FUERA DE SU ÁREA DE INFLUENCIA PROPIETARIO POR EL 90 A 110 UMA 6 A 10 UMA 5 A 7 UMA 3 A 6 UMA 13 A 17 UMA 6.1.01.01.15.00.000 CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR 6.1.01.01.15.01.000 CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE NOTA IMPORTANTE: SE REDUCIRÁ HASTA EL 50% DE DESCUENTO EN LAS TARIFAS ANTERIORES SI EL PAGO SE HICIERA LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE INFRACCIÓN. 6.1.01.02. PROTECCIÓN CIVIL 80 A 120 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 65 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL, PLANTELES EDUCATIVOS, FABRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES Y OTROS DONDE HAY AFLUENCIA DEL PÚBLICO. 6.1.01.02.01.00.000 INCUMPLIMIENTO A ENTREGAR LO SIGUIENTE: 6.1.01.02.01.01.000 PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL 10 A 200 UMA 6.1.01.02.01.02.000 ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y 10 A 100 UMA 6.1.01.02.01.03.000 PROGRAMAS DE SIMULACROS Y SU REALIZACIÓN PROGRAMADA 10 A 200 UMA 6.1.01.02.01.04.000 COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN ADECUADA 5 A 20 UMA 6.1.01.02.01.05.000 COLOCACIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD REGLAMENTARIO 5 A 20 UMA DE LAS SANCIONES OPERATIVAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN: FABRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS VARIOS 6.1.01.02.02.00.000 DE LAS INSPECCIONES 6.1.01.02.02.01.000 NEGARSE A LA INSPECCIÓN OCULAR EN CASO DE RIESGO INMINENTE 30 A 200 UMA 6.1.01.02.02.02.000 INCUMPLIMIENTO AL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. 60 A 100 UMA 6.1.01.02.03.00.000 DEL USO, MANEJO E INSTALACIONES DE GAS LP. 6.1.01.02.03.01.000 MANEJO DE INSTALACIONES DE GAS LP INCUMPLIMIENTO A RESTRICCIONES EN EL 6.1.01.02.03.02.000 POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE GAS L.P. TERCEROS CAUSEN DAÑOS A 6.1.01.02.03.03.000 LA FALTA DE DICTÁMENES TÉCNICOS Y/O RESPONSIVA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN E INSTALACIÓN ADECUADA DE GAS LP. 20 A 200 UMA 20 A 200 UMA 20 A 100 UMA 6.1.01.02.04.00.000 DEL TRÁNSITO, TRANSPORTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE ALTO RIESGO. 6.1.01.02.04.01.000 LA FALTA A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONA URBANA QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS DE ALTO RIESGO. OBSERVANDO LA 25 A 30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 66 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EXCLUSIÓN SEÑALADA EN EL REGLAMENTO. 6.1.01.02.04.02.000 INCUMPLIMIENTO A LA TRANSPORTACIÓN, CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS TÓXICOS Y EXPLOSIVOS EN ZONA URBANA SIN PREVIO AVISO AL AYUNTAMIENTO. 6.1.01.03. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO 25 A 30 UMA MULTAS A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. 6.1.01.03.01.00.000 ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN CUALQUIER LUGAR O CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO; 6.1.01.03.02.00.00 PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO; 6.1.01.03.03.00.000 PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS O SIMILARES; 6.1.01.03.04.00.000 PINTAR EN LAS FACHADAS, BARDAS O MUROS DE LOS BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS, ADEMÁS DEBERÁ DE REPARAR LA FACHADA. 6.1.01.03.05.00.000 SOLICITAR FALSAMENTE POR CUALQUIER MEDIO LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL, DEL CUERPO DE BOMBEROS, DE LA CRUZ ROJA, DE RESCATE Y PRIMEROS AUXILIOS; 5 A 10 UMA 5 A 10 UMA 3 A 5 UMA 5 A 10 UMA 20 A 30 UMA 6.1.01.03.06.00.000 PENETRAR A CEMENTERIOS O EDIFICIOS PÚBLICOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO; 5 A 10 UMA 6.1.01.03.07.00.000 DISPARAR UN ARMA DE FUEGO FUERA DE LOS SITIOS AUTORIZADOS PARA ESTE EFECTO; 30 A 100 UMA 6.1.01.03.08.00.000 HACER ESTALLAR COHETES O ARTEFACTOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE; 6.1.01.03.09.00.00 PORTAR INSTRUMENTOS DE CUALQUIER ESPECIE QUE PUEDAN SER UTILIZADOS PARA AGREDIR Y NO TENGAN APLICACIÓN EN ACTIVIDADES LABORALES O RECREATIVAS; 2 A 8 UMA 3 A 8 UMA 6.1.01.03.10.00.000 ENCONTRARSE INCONSCIENTE POR ESTADO DE EBRIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.01.03.11.00.000 INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, EN LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO 2 A 10 UMA 20 A 30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 67 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE TRANSPORTE, INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN 6.1.01.03.12.00.000 SOSTENER RELACIONES SEXUALES O EXHIBIR EXPLÍCITAMENTE LOS GENITALES EN LA VÍA PÚBLICA. 10 A 20 UMA 6.1.01.04. APARTADO D.- CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL CONCEPTO UNIDAD FACTOR 6.1.01.04.01.00.000 CONSTRUCCIÓN 6.1.01.04.01.01.000 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO. DE 6.1.01.04.01.02.000 POR LA REGULARIZACIÓN CONSTRUCCIONES OMISAS, DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL DE 100% A 200% DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONES OMISAS. 6.1.01.04.01.03.000 SANCIÓN POR OCUPACIÓN O INVASIÓN DE ZONA DE DERECHO DE VÍA, ZONA FEDERAL DE CANALES, BARRANCAS Y RÍOS, CON VIVIENDAS, ESTABLOS, CULTIVOS, ETC. FRUTALES, ÁRBOLES SANCIÓN 540 UMA M2 0.38 UMA M2 13 UMA 6.1.01.04.01.04.000 SANCIÓN POR DESCARGAS DE AGUAS PLUVIALES A LA VÍA PÚBLICA, POR MEDIO DE GÁRGOLAS O TUBOS, PUDIENDO SER A PIE DE LA BANQUETA O VIALIDAD. DESCARGA 13 UMA 6.1.01.04.01.05.000 EFECTUAR RELLENOS DE HOYOS CON BASURA NO CLASIFICADA Y SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. SANCIÓN POR M3 4 UMA 6.1.01.04.01.06.000 SANCIÓN POR DESCARGA DE AGUAS NEGRAS, JABONOSAS Y GRISES A LA VÍA PÚBLICA. 6.1.01.05. APARTADO E). - EN MATERIA DE ECOLÓGICA DESCARGA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 68 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CONCEPTO 6.1.01.05.01.00.000 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA 6.1.01.05.01.01.000 EN CONSTRUCCIONES DE CASAS HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS CUOTA 5 A 20 UMA 6.1.01.05.01.02.000 EN CONSTRUCCIONES DESTINADAS DE CASA- HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS 30 A 50 UMA 6.1.01.05.01.03.000 EN CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS. 8 A 15 UMA 6.1.01.05.01.04.000 EN CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN ZONAS RESIDENCIALES Y/O FRACCIONAMIENTOS 10 A 30 UMA 6.1.01.05.01.05.000 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS. 3 A 10 UMA 6.1.01.05.02.00.000 DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA 6.1.01.05.02.01.000 DE 16 A 40 CMS. DE DIÁMETRO, POR PIEZA 6.1.01.05.02.02.000 DE 41 CMS. DE DIÁMETRO EN ADELANTE, POR PIEZA 5 A 20 UMA 10 A 40 UMA 6.1.01.05.02.03.000 PODA DE ÁRBOLES CON AUTORIZACIÓN, POR PIEZA 1 A 10 UMA 6.1.01.05.03.00.000 AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR UNIDAD O ESPECIE AFECTADA. RESPETANDO DE MANERA PUNTUAL EL SOLICITANTE LOS LINEAMIENTOS, MEDIDAS LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD. Y/O CARACTERÍSTICAS DE 1 A 2 UMA 6.1.01.05.04.00.000 SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC. 6.1.01.05.04.01.000 CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. 1 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 69 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6.1.01.05.04.02.000 DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES. 6.1.01.05.04.03.000 UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS MUNICIPALES VERDES 10 A 50 UMA 5 A 50 UMA 6.1.01.05.04.04.000 REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL MUNICIPIO. 10 A 30 UMA 6.1.01.05.04.05.000 ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, RIOS, BARRANCAS, CANALES, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. 10 A 50 UMA 6.1.01.05.04.06.000 TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. 10 A 50 UMA 6.1.01.05.04.07.000 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. 10 A 50 UMA 6.1.01.05.04.08.000 PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. 6.1.01.05.04.09.000 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. 6.1.01.05.04.10.000 PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 30 UMA 6.1.01.05.04.11.000 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. 10 A 30 UMA LA ZONA URBANIZADA 6.1.01.05.04.12.000 MANTENGAN EN SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, PORQUERIZAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES. 6.1.01.05.04.13.000 COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE PODA DE JARDINES, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU INSTALACIONES 10 A 30 UMA 10 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 70 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original PAGO CORRESPONDIENTE. 6.1.01.05.04.14.000 POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN. 6.1.01.05.04.15.000 CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.1.01.05.04.16.000 QUIENES, SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA 6.1.01.05.04.17.000 ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. 6.1.01.05.04.18.000 TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. FERMENTARSE PROCESOS CUYOS O 6.1.01.05.04.19.000 NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 6.1.01.05.04.20.000 REALICEN SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ÁREAS PÚBLICAS Y LOTES BALDÍOS. 6.1.01.05.04.21.000 REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ESTAS: BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, 2 A 80 UMA 1 A 50 UMA 1 A 80 UMA 1 A 40 UMA 1 A 25 UMA 1 A 30 UMA 1 A 15 UMA 1 A 30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 71 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS. 6.1.01.05.04.22.000 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBLES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS. 5 A 30 UMA 6.1.01.05.04 .23.000 NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS DOMICILIOS. ARTÍCULO 32.- LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, SE CONSIDERARÁN APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO. 5 A 40 UMA SECCIÓN SEGUNDA 6.1.02 RECARGOS ARTÍCULO 33.- LA FALTA DE PAGO DE LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, BAJO EL CONCEPTO DE REZAGOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 208, 209, 210 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 34.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LAS TASAS DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. ESTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACÓN. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 72 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DA HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS., ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA CONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, PODRÁ TENER UN DERECHO A UNA CONDONACIÓN DEL 50%. PARA EL CASO DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS DE ESTE CAPÍTULO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN PARA CONCEDERLA, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LAS FALTAS DEL MISMO. ARTÍCULO 35.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO FISCAL, CUANDO EL PORCENTAJE DEL CRÉDITO SEA INFERIOR A LA CANTIDAD DE 5 UMA SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. FALTA COMETIDA, LA 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.2.01 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 36.- ARTÍCULO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO APRUEBE EL CABILDO Y TRATÁNDOSE DE DEUDA PÚBLICA LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO O LO DISPONGAN LAS LEYES FEDERALES, LO ANTERIOR ATENTO EL MUNICIPIO PERCIBIR PODRÁ Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 73 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 SEXTO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DICHOS INGRESOS PODRÁN PROCEDER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 6.2.01.01.00.00.000 EMPRÉSTITOS; 6.2.01.02.00.00.00 IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS; 6.2.01.03.00.00.00 EXPROPIACIONES; 6.2.01.04.00.00.000 APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO; Y, 6.2.01.05.00.00.000 SUBSIDIOS Y APOYOS; CAPÍTULO VIII 8. DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1 DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 37.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 38.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA PARTICIPACIÓN DEL 50% DE IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MORELOS. 8.2 DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES ARTÍCULO 39.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 74 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 40.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IX OTROS INGRESOS ARTÍCULO 41.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE OTROS INGRESOS LOS SIGUIENTES: CONCEPTO SE APLICARÁN DE ACUERDO A CADA CASO EN PARTICULAR DERIVADOS DE A) POR LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS. B) LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS AL MUNICIPIO. C) LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO. D) EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. E) APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. F) FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS G) LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. CAPÍTULO X ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 42.- EL GOBERNADOR ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 75 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CON BASE EN EL ARTÍCULO 12 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CUANDO DICHO CÓDIGO ALUDA A GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EMPLEANDO LAS DENOMINACIONES DEL GOBERNADOR, LA SECRETARÍA, EL FISCO, LAS AUTORIDADES FISCALES, LAS OFICINAS RECAUDADORAS Y OTRAS SIMILARES, SE ENTENDERÁN REFERIDAS ESAS MENCIONES AL GOBIERNO MUNICIPAL Y A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, AL TESORERO Y DEMAS FUNCIONARIOS QUE TENGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION. ARTÍCULO 42-A.-SE PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS A LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHOS, MISMOS QUE PODRÁN SER APLICADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIENES EL DESIGNE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL ATENDIENDO A LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS CONTRIBUYENTES, O EN SU CASO, LOS CUALES PODRÁN APLICARSE EN CAMPAÑAS GRATIUTAS IMPLEMENTADAS POR LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO CON EL MUNICIPIO. ARTÍCULO 43.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO. EN ESTOS CASOS SE PODRÁN APLICAR LAS CONDONACIONES POR PRONTO PAGO QUE PREVIENE ESTA LEY, O LOS QUE OTORGUEN LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES COMPETENTES. ARTÍCULO 44.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADO, JUBILADOS, Y PERSONAS DE 65 AÑOS O MÁS DE EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR LA CONDONACIÓN DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL CUANDO SE REALICE EL PAGO ANUAL DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2019, EL DESCUENTO ANTERIOR SERÁ APLICABLE A Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 76 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original UN SOLO BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN COPROPIETARIOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. ARTÍCULO 45.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD DEL EJERCICIO FISCAL 2019 EN ENERO 2019 PODRÁN RECIBIR EL 20% DE DESCUENTO Y EN FEBRERO Y MARZO EL 15%. ASÍ MISMO PODRÁN RECIBIR UN 20 % DE DESCUENTO EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2019 PAGANDO ANTICIPADAMENTE LA ANUALIDAD DEL 2020. ARTÍCULO 46.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS), ANTES CORETT PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁN CONDONAR RECARGOS Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO, ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁ OTORGÁRSELES UNA CONDONACIÓN A EFECTO DE QUE PAGUEN LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 47.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS EN IMPUESTOS Y DERECHOS, SE LES PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES YA SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL GOBERNADOR. CON BASE EN EL ARTÍCULO 12 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CUANDO DICHO CÓDIGO ALUDA A GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EMPLEANDO LAS DENOMINACIONES DEL GOBERNADOR, LA SECRETARÍA, EL FISCO, LAS AUTORIDADES FISCALES, LAS OFICINAS RECAUDADORAS Y OTRAS SIMILARES, SE ENTENDERÁN REFERIDAS ESAS MENCIONES AL GOBIERNO MUNICIPAL Y A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL PRESIDENTE MUNICPAL, AL TESORERO Y DEMAS FUNCIONARIOS QUE TENGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 77 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 48.- LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, PODRÁN GOZAR DE UNA CONDONACIÓN DEL 50%. ASÍ MISMO, SE PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES DE HASTA EL 100% PREVIA AUTORIZACIÓN DEL GOBERNADOR DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC. ARTÍCULO 49.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA. ARTÍCULO 50.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, BAJO AUTORIZACIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. SE IMPLEMENTARÁ LA CAMPAÑA 10 X 12 PARA LOS USUARIOS QUE REALICEN SU PAGO ANUAL DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019, SIEMPRE Y CUANDO EL USUARIO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE DERECHOS DE AGUA DEL EJERCICIO ANTERIOR. DICHA CAMPAÑA CONSISTE EN PAGAR 10 MESES Y LES SERÁ FACTURADO 12 MESES, ESTE ESTÍMULO SOLO SERÁ VÁLIDO EN EL CASO DE TOMA DOMÉSTICA. LAS PERSONAS QUE PAGUEN LA CUOTA DE AGUA POTABLE EN FORMA ANUAL EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADO, JUBILADOS, Y PERSONAS DE 65 AÑOS O MÁS DE EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR LA CONDONACIÓN DEL 50% CUANDO SE REALICE EL PAGO ANUAL DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2019, EL DESCUENTO ANTERIOR SERÁ APLICABLE A UN SOLO BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN COPROPIETARIOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 78 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original PARA NO GENERAR RECARGOS, EL USUARIO DEBERÁ PAGAR SUS DERECHOS DE AGUA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES EN CURSO. DICHO RECARGO SERÁ EL QUE SE ESTABLEZCA EN LA PRESENTE LEY. PARA EFECTOS DE RECAUDACIÓN, SE PODRÁ HACER PAGOS ANTICIPADOS PARA EL AÑO 2020 DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019. EL PRESIDENTE MUNICIPAL PREVIO AUTORIZACIÓN DEL CABILDO, TENDRÁ LA FACULTAD DE MODIFICAR Y AJUSTAR LAS TARIFAS QUE SE AUTORICEN EN LA LEY DE INGRESOS 2019 ESTO ES CONFORME AL ARTÍCULO 97, DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA EFECTOS DE DESCUENTOS EN PAGO DE DERECHOS DE AGUA POTABLE SOLO SERÁN EFECTIVOS SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN AL CORRIENTE DEL AÑO ANTERIOR. ARTÍCULO 51.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MÓRELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA A DICHO MUNICIPIO, PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS AUTORIZADAS POR EL CABILDO. ARTÍCULO 52.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO XI Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 79 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 53.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES EXIGIRÁN EL PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE NO HUBIEREN SIDO CUBIERTOS O GARANTIZADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EL CUAL SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MÓRELOS, EN LO PREVISTO POR ESTA LEY Y POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO. TODA VEZ QUE POR IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL AYUNTAMIENTO LE CORRESPONDE DEFINIR EL GASTO PÚBLICO PARA CADA EJERCICIO FISCAL, LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES ASIGNARÁN LA PROPORCIÓN O CANTIDADES QUE A LOS NOTIFICADORES EJECUTORES CORRESPONDA DE LA RECAUDACIÓN PROVENIENTE DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE RECUPEREN EN EL COBRO DE LOS CRÉDITOS FISCALES, DERIVADO DE LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO QUE PRACTIQUEN EN LO INDIVIDUAL COMO LO DISPONE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MÓRELOS. LAS AUTORIDADES FISCALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ESTÁN FACULTADAS PARA CONCEDER CONDONACIONES TOTALES O PARCIALES SOBRE MULTAS PREVISTAS EN ESTA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MÓRELOS. LAS AUTORIDADES FISCALES AL MOMENTO DE APLICAR LA SANCIÓN DEBERÁN TOMAR EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MULTA. ARTÍCULO 54.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 80 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO. ARTÍCULO 55.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER HASTA UN 100% DE CONDONACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MÓRELOS. ARTÍCULO 56.- LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO NO CONSTITUIRÁN INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 57.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 134 Y EL 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 58.- LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADO, JUBILADOS, Y PERSONAS DE 65 AÑOS O MÁS DE EDAD, PARA PODER SER ACREEDORA AL BENEFICIO DE LOS DESCUENTOS EN AGUA POTABLE Y PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 DEBERÁN PRESENTAR, COPIA DE SU CREDENCIAL VIGENTE QUE ACREDITE LOS SUPUESTOS ANTERIORES. INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ESTIMACIÓN DE CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS DE ANEXO 1 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 81 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CONFORMIDAD A LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACION DE LAS LEYES DE INGRESOS EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE AMACUZAC INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. 1 TOTAL IMPUESTOS INGRESO ESTIMADO $ 74,607,107.00 $ 2,618,807.00 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 2,096,200.00 1.2.01 IMPUESTO SOBRE PREDIAL $ 2,096,200.00 1.3 1.3.01 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES $ 209,620.00 $ 209,620.00 1.7 ACCESORIOS $ 30,000.00 1.7.01 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 30,000.00 1.7.01.01 RECARGOS 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.01 IMPUESTO ADICINAL $ 30,000.00 $ 282,987.00 $ 282,987.00 3 3.1 4 4.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES $ 20,000.00 CONTRIBUCIÓN ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS DERECHOS $ 20,000.00 $ 2,313,300.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 2,278,300.00 4.3.01 SERVICIOS DE DRENAJE Y RECOLECCIÓN DE $ 71,200.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 82 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original BASURA 4.3.03 SERVICIOS DE PANTEONES $ 42,900.00 4.3.04 SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS $ 16,700.00 4.3.05 SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO $ 15,700.00 4.3.07 SERVICIOS CATASTRALES $ 104,800.00 4.3.09 DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES $ 26,200.00 4.3.10 SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL $ 419,000.00 AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA 4.3.11 FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS $ 361,000.00 COMERCIALES Y SERVICIOS DE SALUD 4.3.12 RASTRO MUNICIPAL 4.3.13 POR SERVICIOS DE MERCADO 4.3.15 POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCION CIVIL $ 20,000.00 $ 41,000.00 $ 18,800.00 4.3.16 POR LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO VEHICULAR $ 26,000.00 4.3.18 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE $ 1,115,000.00 4.5 ACCESORIOS 4.5.01 ACCESORIOS DE DERECHOS PRODUCTOS $ 35,000.00 $ 35,000.00 $ 71,000.00 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $ 71,000.00 APROVECHAMIENTOS $ 262,000.00 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $ 262,000.00 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y $ 209,000.00 5 5.1 6 6.1 7 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 83 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SERVICIOS OTROS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 209,000.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 69,113,000.00 7.4 8 8.1 8.2 PARTICIPACIONES APORTACIONES 8.2.01 APORTACIONES FEDERALES 8.2.1.1 RAMO 33 FONDO III 8.2.1.2 RAMO 33 FONDO IV 8.2.02 APORTACIONES ESTATALES FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 8.2.2.1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS $ 40,170,000.00 $ 28,943,000.00 $ 24,205,000.00 $ 13,184,000.00 $ 11,021,000.00 $ 4,738,000.00 $ 4,738,000.00 PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 84 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 85 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. INICIADA EL DÍA RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de ZAPOTITLA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 86 de 87 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 87 de 87