Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan para el ejercicio 2019

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DE 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, CON FECHA 28 DE ENERO 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 DE LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 2 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 30 DE ENERO 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO TES/031/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ATLATLAHUCAN, AYUNTAMIENTO CONOCER DE AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 3 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA PRESENTE LEY ESTÁ FUNDAMENTADA Y MOTIVADA EN LOS ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO LAS LEYES GENERALES DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS; DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y EN GENERAL DE TODAS LAS LEYES DE CARÁCTER FISCAL QUE ESTABLECEN PERCEPCIONES QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: JURÍDICA DE LAS d) CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; e) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONSTITUCIONALES, ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 4 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y f) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON C.P. DALIA PAULINA GARCÍA PIMENTEL, TESORERA MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 5 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN VIRTUD, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 6 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 7 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 8 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019, DE NÚMERO LIVLEG/CHP/DIP.RME/176/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA TESORERA C.P. DALIA PAULINA GARCÍA PIMENTEL PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/0175/2019 DE MISMA FECHA, LA TESORERA MUNICIPAL CONCILIO LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO PM/122/2019, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2019, DE LAS CUALES FUERON SOLVETADAS PARCIALMENTE EN VIRTUD QUE SU PROYECTO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 9 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICITIVA DE LEY DE INGRESOS ESTA PRESENTADA EN RELACION AL EJERCICIO FISCAL 2018. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 , SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115 , FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS INICIATIVA DE LEY DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 10 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 11 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 12 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. INTEGRA SU EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 13 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS SUS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO TARIFAS; ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES PROPIOS INGRESOS TASAS, CUOTAS O Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 14 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 15 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 16 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCREMENTO EN EL IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. PARA LOS CONCEPTOS DE DERECHOS LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS TRATÁNDOSE DE INDUSTRIAS Y POR OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE EL INCISO D) TRATÁNDOSE DE INDUSTRIAS Y NÚMEROS OFICIALES POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO Y/O ACTUALIZACIÓN, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO TRATÁNDOSE DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS E INDUSTRIAS, LICENCIAS Y PERMISOS PARA ESPECTACULARES SOBRE LOSAS DE INCREMENTOS PROPUESTOS NI SE APORTAN ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN PARA MOTIVAR DICHAS MODIFICACIONES, POR LO QUE SE DICTAMINA MANTENER LAS MISMAS TARIFAS EN UMA DEL EJERCICIO ANTERIOR, CON LO QUE EL COSTO INCREMENTA EN UN 4.82%. INSTALACIÓN, EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS (PARA CANALIZACIÓN, DE TELEFONÍA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y SIMILARES), SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. INMUEBLES, NO SE JUSTIFICAN LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 17 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENA PARA TELECOMUNICACIONES, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. POR CUANTO A LOS DERECHOS QUE SE PROPONE INCORPORAR SOBRE REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE ACUERDO AL PLANO ARQUITECTÓNICO TRATÁNDOSE DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CUALQUIER CONJUNTO URBANO, DONDE ESTE VIGENTE EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLADOR O FRACCIONADOR, NO SE PRESENTARON JUSTIFICACIONES QUE PERMITIERAN EL ANÁLISIS DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE POR LO QUE NO SE PUEDE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO DICHA PROPUESTA. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. POR CUANTO A LOS CONCEPTOS DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR, SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, CERTIFICACIÓN DE CARTAS PODER, CONSTANCIAS DE ALUMBRAMIENTO, HABIENDO SOLICITADO AL MUNICIPIO LAS ACLARACIONES A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS EN ESTE RUBRO, NO SE PRESENTARON MOTIVACIONES DE VALOR POR PARTE DEL INICIADOR, POR LO QUE NO SE PUEDE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO LA PROPUESTA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 18 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN EL RUBRO DE INGRESOS SE PREVÉ UNA TASA MÍNIMA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE ESTÁ EXPRESADA EN 2% DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (UMA), POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ESTABLECER LA DETERMINACIÓN DE DICHO PORCENTAJE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 19 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 20 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS PROVENIENTES DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES LOS ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, VIGENTE PARA EL 2019. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE TODOS LOS ATLATLAHUCAN, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: APERTURADAS BANCARIAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 21 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A). - CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. B). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. F). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 22 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS. INGRESO ESTIMADO INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 2019 $ 145,463,269.00 145,463,269.00 $ 51,396,300.00 27,788,812.00 27,788,812.00 13,503,519.00 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 13,503,519.00 1.7 ACCESORIOS 1.7.1 RECARGOS EN MATERIA DE CREDITO FISCAL 1.7.2 GASTOS DE EJECUCION 1.7.2.GASTOS DE EJECUCION 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 IMPUESTO ADICIONAL 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4. OTROS DERECHOS 4.4.1. DERECHOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 4.9.DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” $ 2,005,497.00 2,005,497.00 $ 369,251.00 369,251.00 $ 7,729,221.00 7,729,221.00 $ 505,500.00 505,500.00 $ 8,367,819.00 5,638,732.00 2,729,087.00 $ 516,888.00 516,888.00 $ 84,273.00 23 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.1.1. PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES 8.1.2. FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION 8.1.3. CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 8.2. APORTACIONES 8.2.1. RAMO 33 FONDO 3 8.2.2. RAMO 33 FONDO 4 8.3 APORTACIONES ESTATALES FAEDE 8.3.1 FONDO DE APORTACIONES DESARROLLO ECONOMICO ESTATALES PARA EL 84,273.00 $ 78,598,489.00 54,766,000.00 52,245,000.00 1,764,000.00 757,000.00 $ 23,831,489.00 10,295,778.00 13,535,711.00 $ 5,994,000.00 5,994,000.00 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO ÚNICO QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. CAPÍTULO TERCERO 1. DE LOS IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 24 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.2.1. DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ESTABLECIDO EN ESTE CAPÍTULO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. ARTÍCULO 93 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHCAN, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-2 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO AL VALOR CATASTRAL LA SIGUIENTE TARIFA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS: CONCEPTO 2019 1.2.1.1.1 HASTA $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: 2/MILLAR 3/MILLAR CONCEPTO 2019 1.2.1.2.1 RÚSTICOS EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y 2/MILLAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 25 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL 2% DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, DEBE ADVERTIRSE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DE DICHO IMPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEBERÁ CALCULARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, INCISO C PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS SECCIÓN SEGUNDA 1.3.1. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSACCIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 26 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, Y EL PAGO NO PODRÁ SER MENOR AL .0606 DE UNA UNIDAD DE MEDICION Y ACTUALIZACION VIGENTE CALCULADO AL AÑO. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Y RECAUDACIÓN, PARA LA ELABORACIÓN PAGO CORRESPONDIENTE. COMPROBANTE OFICIAL DEL DEL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 27 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN TERCERA 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLHUCAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. 1.8.1.1 LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO CUARTO 3. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. CONTRIBUCIONES DE COOPERACION PARA OBRAS PÚBLICAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 28 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.1.1 LA POTABLE. 3.1.1.2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO. 3.1.1.3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS. 3.1.1.4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE. 3.1.1.5 GUARNICIONES. 3.1.1.6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 3.1.1.7 ALUMBRADO PÚBLICO; 3.1.1.8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. 3.1.1.9 PERFORACION DE POZOS PARA EXTRACCION DE AGUA POTABLE; LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. CAPÍTULO QUINTO 4. DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1. DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 29 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO UMA 4.3.1.1.1 ORDINARIAS, SE ENTREGARÁN AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO 4.3.1.1.2 REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSAS AJENAS AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA. 4.3.1.1.3 EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. 4.3.1.2 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO 1 -2 1 -2 GRATUITO CONCEPTO 4.3.1.2.1 REGISTRO DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.2 REGISTRO DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.3 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4.3.1.2.4 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.1.2.5 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO 4.3.1.2.6 REGISTRO DE ADOPCIÓN 4.3.1.2.7 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: UMA GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 1-3 1-6 2 4.3.1.3 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 30 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.4 POR ANOTACIONES MARGINALES CONCEPTO 4.3.1.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 4.3.1.3.2 EN DOMICILIO PARTICULAR: 4.3.1.3.2.1 DE LUNES A VIERNES 4.3.1.3.2.2 EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO 4.3.1.3.3 REGISTRO DE CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL POR VÍA JUDICIAL 4.3.1.3.4 DIVORCIO ADMINISTRATIVO REGISTRO DE DIVORCIO POR SENTENCIA JUDICIAL CONCEPTO 4.3.1.4.1 EN ACTA DE DIVORCIO 4.3.1.4.2 DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVA FORÁNEO 4.3.1.4.3 RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL 4.3.1.4.4 RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA 4.3.1.4.5 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 4.3.1.5 POR INSERCIONES: CONCEPTO 4.3.1.5.1 EN ACTA DE MATRIMONIO 4.3.1.5.2 EN ACTA DE NACIMIENTO 4.3.1.5.3 EN ACTA DE DEFUNCIÓN 4.3.1.5.4 EN OTRO TIPO DE ACTA 4.3.1.6 POR BÚSQUEDA Y COTEJO CONCEPTO 4.3.1.6.1 BÚSQUEDA ORDINARIA 4.3.1.6.2 BÚSQUEDA DE APÉNDICE 4.3.1.6.3 COTEJO DE ACTA 4.3.1.7 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN UMA 2-10 5-100 20-100 20-100 2-8 50 1-17 UMA 7 7 2 1 GRATUITO UMA 2 -6 2-6 2-6 2-6 UMA 0.5-2 0.5-2 1 -2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 31 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.1.7.1 EN ACTA 4.3.1.7.2 EN DOCUMENTO DE APÉNDICE DE: 4.3.1.7.2.1 NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN 4.3.1.7.2.2 MATRIMONIO 4.3.1.7.2.3 DE SENTENCIAS JUDICIALES 4.3.1.7.2.4 CUALQUIER OTRO ACTO 4.3.1.7.3 EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS INCISOS ANTERIORES 4.3.1.7.4 CERTIFICACIÓN DE LIBRO POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, POR CADA ACTA DEL REGISTRO CIVIL: 4.3.1.8 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA CONCEPTO 4.3.1.8.1 DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 4.3.1.8.2 DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO 4.3.1.8.3 DE MATRIMONIO 4.3.1.8.4 DE REGISTRO ÚNICO 4.3.1.9 PERMISOS RELACIONADOS A DEFUNCIONES CONCEPTO INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL REGISTRO DE DEFUNCION 4.3.1.9.1 PERMISO PARA EXHUMACIÓN 4.3.1.9.2 PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES O EJIDALES 4.3.1.9.3 PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN EL PANTEÓN MUNICIPAL 4.3.1.9.4 PERMISO PARA MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.1.9.5 MUNICIPALES, COMUNALES Y EJIDALES. 4.3.1.9.6 PERMISO PARA CREMACIÓN 4.3.1.9.7 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.1.9.8 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. INHUMACIÓN PANTEONES PERMISO PARA EN UMA 1.5 2 2 2 2 2 1 UMA 1-5 1 -5 1 -5 1-5 UMA 1 -3 8 8 8 10 8 6 2 0.5-2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 32 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.9.9 POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA 4.3.1.9.10 TRÁMITE EN HORARIO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LUNES A VIERNES DE 16:00 A 8:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 4.3.1.10 POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. 5 2 CONCEPTO 4.3.1.10.1 QUE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL 4.3.1.10.2 REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS 4.3.1.10.3 INSERCIÓN DE DOCUMENTOS (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS) 4.3.1.10.4 COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO 4.3.1.10.5 SERVICIO DE ENVÍO DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA 4.3.1.11 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL UMA 10-20 GRATUITO SERVICIO SOCIAL 3-6 2-3 ACORDE A TARIFA QUE CORRESPONDA CONCEPTO UMA 10 4.3.1.11.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: 4.3.1.11.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO: LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 33 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. SECCIÓN SEGUNDA 4.3.2. DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.2.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL CONCEPTO 4.3.2.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES CADA 100 HOJAS 4.3.2.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO 4.3.2.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO 4.3.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONCEPTO 4.3.2.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 4.3.2.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO 4.3.2.2.2.1 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4.3.2.2.2.2 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 4.3.2.2.2.3 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 4.3.2.2.2.4 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE UMA 1-5 1-20 1 -10 UMA 1-5 1-10 2-10 3 -20 4 -25 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 34 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ACTAS CONSTITUTIVAS QUE 4.3.2.2.3 AYUNTAMIENTO 4.3.2.3 JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CERTIFIQUE EL CONCEPTO 4.3.2.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS 4.3.2.3.2 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR 4.3.2.3.3 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR 4.3.2.4 REGISTRO DE POBLACIÓN CONCEPTO INEXISTENCIA DE UMA 1-5 EXENTO EXENTO UMA 1 -10 4.3.2.4.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA 4.3.2.5 SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO 4.3.2.5.1 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 4.3.2.5.1.1 DISCO COMPACTO (CD) 4.3.2.5.1.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) UMA 1 1 4.3.2.5.1.3 IMPRESIÓN POR CADA HOJA 4.3.2.5.1.4 IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 4.3.2.5.1.5 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. 0.50 0.50 2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 35 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.2.6 CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO. UMA CONCEPTO DE 1 DE REGISTRO CONSTANCIA 4.3.2.6.1 INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.6.2 CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.6.3 CERTIFICACIÓN DE LA BITÁCORA POLICIAL 4.3.2.7 EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.2.8 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO 1 1 CONCEPTO UMA 4.3.2.8.1 ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA 4.3.2.9 COPIA CERTIFICADA, BÚSQUEDA Y CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1 CONCEPTO 4.3.2.9.1 ORDINARIA 4.3.2.9.2 POR FOJA ADICIONAL 4.3.2.10 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN UMA 2-3 1-2 CONCEPTO 4.3.2.10.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS UMA 2-5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 36 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.2.10.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.10.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4.3.2.10.4 COPIA SIMPLE 4.3.2.10.5 COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35.00 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.11 POR SERVICIOS DIVERSOS CONCEPTO 4.3.2.11.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.11.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.11.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 4.3.2.11.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 4.3.2.11.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 4.3.2.11.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE 4.3.2.11.5 COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 4.3.2.11.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS 4.3.2.11.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS SECCIÓN TERCERA 4.3.3. DE LOS SERVICIOS CATASTRALES 2 -5 1-3 1 -2 1 -3 UMA 3-10 3-10 1-10 1 -5 1 -10 1 -5 1-10 1-3 ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.3.1 AVALÚOS CATASTRALES CONCEPTO 4.3.3.1.1 COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO 4.3.3.1.2 PAPEL BOND: 4.3.3.1.2.1 HASTA 60 POR 90 CENTÍMETROS UMA 4-8 2 -8 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 37 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.3.1.2.2 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 4.3.3.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA 4.3.3.1.4 IMPRESIÓN POR REGIÓN 4.3.3.1.5 IMPRESIÓN DE PLANO DEL MUNICIPIO 4.3.3.1.6 COPIA DEL PLANO MUNICIPAL EN MEDIO MAGNÉTICO 4.3.3.2 DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, 1 -4 8 10 15 15 VERIFICACIONES Y CONCEPTO 4.3.3.2.1 DE 0.01 HASTA 1,000 4.3.3.2.2 DE 1,001 HASTA 5,000 4.3.3.2.3 DE 5,001 HASTA 10,000 4.3.3.2.4 DE 10,001 HASTA 15,000 4.3.3.2.5 DE 15,001 HASTA 20,000 4.3.3.2.6 DE 20,001 HASTA 25,000 4.3.3.2.7 DE 25,001 HASTA 30,000 4.3.3.2.8 DE 30,001 HASTA 35,000 4.3.3.2.9 DE 35,001 HASTA 40,000 4.3.3.2.10 DESPUÉS DE 40,000 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES LA SIGUIENTE TAZA 4.3.3.2.11 EN EL CASO DE SOLICITUD DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES EN PREDIOS, SE CONSIDERARÁ EL COBRO POR DERECHO DE CADA LOTE 4.3.3.3 OTROS SERVICIOS CONCEPTO 4.3.3.3.2 CAMBIO DE NOMBRE DEL POSESIONARIO 4.3.3.3.3 DICTÁMEN PERICIAL 4.3.3.3.4 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS Y PLANOS EXISTENTES POR EXPEDIENTE DE HASTA 50 HOJAS 4.3.3.3.5 COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DIVERSOS, RECIBOS Y PLANOS, POR EXPEDIENTE DE HASTA 30 HOJAS 4.3.3.3.6 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO 4.3.3.3.7 INSPECCIÓN OCULAR DE UN PREDIO 4.3.3.3.8 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 4.3.3.3.9 ALTA DE UNA CONSTRUCCIÓN 4.3.3.3.10 ALTA CON PLANO APROBADO POR LA AUTORIDAD UMA 3 -8 6 -12 10 -16 12 -20 15 -25 18 -38 20 -30 25 -32 28 -40 10 3-8 UMA 4 -8 6 -10 6 -10 3 -5 3 -5 4 -6 3 -8 6 -20 3 -6 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 38 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPAL DE DIVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO, POR CADA LOTE O FRACCIÓN 4.3.3.3.11 COPIA IMPRESA DE UNA ORTOFOTO 90 X 60 4.3.3.3.12 COPIA DE UNA ORTOFOTO EN MEDIO MAGNÉTICO 4.3.3.3.13 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO 5 -7 5 -8 6 -10 SECCIÓN CUARTA 4.3.4. DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS DE PROPORCIONAR COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.4.1. MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONCEPTO 4.3.4.1.1 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE GENERAL, POR FOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO 4.3.4.1.2 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO INFORMACIÓN EN SECCIÓN QUINTA UMA 1-2 1 -2 4.3.5. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 14.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 39 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SON SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA; SERVICIO QUE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: 4.3.5.1 POR MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO URBANO, DE SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS, EN EL MUNICIPIO, EL COBRO SERA POR METRO CUADRADO DE FORMA ANUAL DE: ZONA BASE DE PAGO SOBRE UMAS 0 Y COLONIAS 0 0 0 0 0 0 CABECERA, POBLADOS UNIDADES HABITCIONALES CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS DESARROLLOS URBANOS EMPRESAS ZONA INDUSTRIAL CUANDO EL CONJUNTO URBANO, CONDOMINIO O FRACCIONAMIENTO, AUN NO HAYA SIDO MUNICIPALIZADO, LA CONTRAPRESTACION DEBERÁ CUBRIRSE AL PROPIETARIO DEL DESARROLLO O FRACCIONADOR, DEBIENDO APLICAR LA MISMA TARIFA. 4.3.5.2 LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 40 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE EN CASO DE EXISTIR, PARA EFECTO DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADO EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN SEXTA 4.3.6. DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS ARTÍCULO 15.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.6.1 EN EL PANTEÓN INHUMACIONES MUNICIPAL. 4.3.6.1.1 DERECHOS DE USO PARA INHUMAR CONCEPTO UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 41 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.6.1.1.1 PAGO DE PERPETUIDAD AL VENCIMIENTO DE RENTA DE 7 AÑOS 4.6.1.1.1.2 POR FOSA A PERPETUIDAD 4.3.6.1.2 NICHOS U OSARIOS A PERPETUIDAD CONCEPTO 4.3.6.1.2.1 ADQUISICIÓN DE GAVETA VERTICAL A 7 AÑOS 4.3.6.1.2.2 PAGO DE PERPETUIDAD AL VENCIMIENTO DE RENTA DE 7 AÑOS 4.3.6.1.3 SERVICIOS DIVERSOS CONCEPTO 4.3.6.1.3.1 INHUMACIÓN DE LUNES A VIERNES DESPUÉS DE LAS 16:00 HORAS; SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DESPUÉS E LAS 13:00 HORAS, ADICIONAL A LA TARIFA 4.3.6.1.3.2 EXHUMACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LEY 4.3.6.1.3.2.1 PARA REINHUMAR E INHUMAR 4.3.6.1.3.3 EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL ANTES DE 7 AÑOS 3-10 5 -15 UMA 3-15 3-15 UMA 5-15 1-20 EXENTO SECCIÓN SÉPTIMA 4.3.7 DE LOS SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.7. LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.3.7.1 REGISTRO Y REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO CONCEPTO 4.3.7.2 REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO POR CADA AÑO QUE SE DEBA 4.3.7.2 POR EL CERTIFICADO DE 4.3.7.2.1 REGISTRO GANADERO CONCEPTO UMA EXENTO EXENTO UMA 1.38 A 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 42 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN OCTAVA 4.3.8 DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.8.1 SERVICIOS AMBIENTALES CONCEPTO 4.3.8.1.1 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.2 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.4 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS. 4.3.8.1.5 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO 4.3.8.1.5.1 DE 301 A 500 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.2 DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.3 DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.8.1.6 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.8.1.7 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.8.1.8 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL UMA 3-5 20 25 40 80 120 8 10 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 43 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. EN ZONA PRODUCTIVA RESIDENCIAL 4.3.8.1.9 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.8.1.10 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTRAN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN COLONIAS Y POBLADOS, ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.8.1.11 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.12 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE Y FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.13 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.8.1.14 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.15 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.16 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.17 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 RESIDENCIAL SUPERFICIE ZONA EN 20 50 10 15 20 5 10 15 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 44 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS 4.3.8.1.18 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.19 AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, TALA Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AÚN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA 4.3.8.1.20 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA 4.3.8.1.21 AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES 4.3.8.1.22 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.23 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.8.1.24 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL 4.3.8.1.25 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.8.1.26 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA 4.3.8.1.27 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO 4.3.8.1.28 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL ATLATLAHUCAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL PARA EL 40 5 2 10 4 6 15 25 5 7 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 45 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE SECCIÓN NOVENA 4.3.9 DE LOS SERVICIOS POR PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RAMAS Y HOJARASCA EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DESECHOS DOMICILIARIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES."} 4.3.9.1 PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES CONCEPTO INTERIOR A ESCUELA, 4.3.9.1.1 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.2 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.3 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.4 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.5 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.6 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.7 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 4.3.9.1.8 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.9 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR A IGLESIA, UNIDAD HABITACIONALY ESTACIONAMIENTO, ESCUELA, UMA 2-5 2 2-7 2 10 2 5 8 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 46 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 4.3.9.1.10 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.11 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTOS PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.12 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 4.3.9.1.13 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 4.3.9.1.14 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.15 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.16 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.17 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.18 TALA O RETIRO POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 4.3.9.1.19 LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE ESTÉ A PIE DE CAMIÓN, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO 4.3.9.1.20 LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE REQUIERA DE ACARREO DE HASTA 8 METROS DE DISTANCIA SIN OBSTÁCULOS, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO 4.3.9.1.21 POR VENTA DE MOLIENDA GRUESA A VIVERISTA, EMPRESA, 10-16.5 5 10 10 15-28 10 20 15 5-45 2 5 4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 47 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL, POR METRO CÚBICO 4.3.9.1.22 POR VENTA DE COMPOSTA A VIVERISTA, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL, POR METRO CÚBICO. 3 SECCIÓN DÉCIMA 4.3.10 DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS A DOMICILIO ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. 4.3.10.1 EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, EN DOMICILIO SOCIAL O PARTICULAR, SE RECAUDARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.3.10.1.1 EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.2 RASTRO, LABORATORIO Y POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO TÓXICOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.4 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADORES DE HASTA 200 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. 4.3.10.1.5 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 600 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. 4.3.10.1.6 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 999 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. UMA 3 A 10 3 A 10 2 A 10 4 A 15 10 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 48 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CASO DE QUE LOS MONTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS SEAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA ANTERIOR, EL USUARIO DEBERÁ CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO O CON UN PARTICULAR, EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 4.3.10.2 LOS USUARIOS QUE DEPOSITEN BASURA EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA, PAGARÁN POR: NO APLICA AL AYUNTAMIENTO. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 4.3.12 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 20.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.12.1 INICIO DE TRÁMITE PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO, NÚMERO, LICENCIA SENCILLA Y CON PLANOS. DE PROCEDER Y CONCLUIR EL TRÁMITE SE DESCONTARÁ AL MOMENTO DE LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: POR TRÁMITE 4.3.12.1.1 PARA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL 4.3.12.1.2 PARA CONSTANCIA DE NÚMERO 4.3.12.1.3 PARA LICENCIA SENCILLA 4.3.12.1.4 PARA LICENCIA CON PLANOS 4.3.12.2 CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN QUE NO EXCEDA LOS 25 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR. UMA 4 A 22 3 A 6 3 A 50 10 A 50 CONCEPTO 4.3.12.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, HASTA 6 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.12.2.2 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, UMA 3 A 6 8 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 49 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE 4.3.12.2.3 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILAR HASTA 6 METROS CUADRADOS 4.3.12.2.4 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILAR DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE 4.3.12.2.5 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO DE LÁMINA DE CARTÓN Y SIMILAR HASTA 6 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 4.3.12.2.6 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO DE LÁMINA DE CARTÓN Y SIMILAR DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE 4.3.12.3 POR RECONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN, EN INTERIOR O EXTERIOR, FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO. 0.30 A 1 0.6 A 3 2 A 8 2 CONCEPTO 4.3.12.3.1 HASTA 25 METROS CUADRADOS 4.3.12.3.2 DE 25.01 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE 4.3.12.4 DEMOLICIÓN CONCEPTO 4.3.12.4.1 DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL 4.3.12.4.2 DEMOLICIÓN DE BANQUETA PARA ACCESO VEHICULAR, POR METRO CUADRADO 4.3.12.4.3 DEMOLICIÓN DE CAMELLÓN PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO 4.3.12.4.4 DEMOLICIÓN DE BARDA, POR METRO LINEAL 4.3.12.4.5 DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO 4.3.12.4.6 DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA LIGERA, POR METRO CUADRADO 4.3.12.5 LICENCIA PARA COLOCAR TAPIAL 4.3.12.5.1 PARA OBRA Y DEMOLICIÓN, POR METRO LINEAL CONCEPTO UMA 7 A 10 0.28 A 1 UMA 0.25 A 2 0.20 A 1 7 0.15 A 1 0.25 A 1 0.20 A 1 UMA 0.15 A 1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 50 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.6 CONSTRUCCIÓN DE CONCEPTO INCLUYE CUARTO DE 4.3.12.6.1 POZO DE ABSORCIÓN PARA AGUAS PLUVIALES, POR METRO CÚBICO 4.3.12.6.2 FOSA SÉPTICA, POR PIEZA 4.3.12.6.3 PLANTA DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO 4.3.12.6.4 CISTERNA, POR METRO CÚBICO 4.3.12.6.5 CISTERNA PLUVIAL POR METRO CÚBICO 4.3.12.6.6 ALBERCA, POR METRO CÚBICO, MÁQUINAS 4.3.12.6.7 PISO DE ESTACIONAMIENTO, TERRAZA, ANDADOR DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 4.3.12.6.8 PISO DE CANCHA DEPORTIVA, POR EL TIPO DE MATERIAL, POR METRO CUADRADO: 4.3.12.6.8.1 CONCRETO 4.3.12.6.8.2 ARCILLA 4.3.12.6.8.3 PASTO 4.3.12.6.8.4 PASTO SINTÉTICO 4.3.12.6.9 PISO PARA CALLE, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETA DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 4.3.12.6.10 INSTALACIÓN DE ELEVADOR, POR PIEZA 4.3.12.6.11 DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CUALQUIER MATERIAL HASTA NIVEL DE PISO, POR METRO LINEAL 4.3.12.7 CONSTRUCCIÓN DE BARDA CONCEPTO 4.3.12.7.1 HASTA UNA ALTURA DE 2.10 METROS Y HASTA 25 METROS LINEALES 4.3.12.7.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.10 METROS Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL 4.3.12.7.3 HASTA UNA ALTURA DE 2.50 METROS Y HASTA 25 METROS LINEALES 4.3.12.7.4 HASTA UNA ALTURA DE 2.50 METROS Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL 4.3.12.7.5 DE UNA ALTURA DE 2.51 METROS EN ADELANTE Y HASTA 25 METROS LINEALES UMA 1 A 3 10 A 12 1.50 0.50 A 1.2 0.25 1.2 A 2 0.20 A 1 0.4 A 0.20 0.15 0.10 0.25 0.40 90 0.10 UMA 0.6 A 6 0.25 A 1.2 8 A 10 0.30 10 A 13 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 51 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.7.6 DE UNA ALTURA DE 2.51 METROS EN ADELANTE Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL 4.3.12.8 NIVELACIÓN DE TERRACERÍA POR METRO CÚBICO CONCEPTO 4.3.12.8.1 HASTA 50 METROS CÚBICOS 4.3.12.8.2 DE 50.01 METROS CÚBICOS EN ADELANTE 4.3.12.9 POR EXCAVACIÓN CONCEPTO 0.35 UMA 8 0.15 UMA 4.3.12.9.1 PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, POR METRO CÚBICO HASTA 0.60 METROS CÚBICOS 4.3.12.9.2 PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, POR METRO CÚBICO DE MÁS DE 0.60 METROS CÚBICOS 4.3.12.10 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA O REGULARIZACIÓN MAYOR A 25.00 METROS CUADRADOS CON VALIDEZ DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, EN SUPERFICIE CUBIERTA DE LOSA MONOLÍTICA, LOSA ACERO, LOSA RETICULAR, VIGUETA BOVEDILLA Y LÁMINA ESTRUCTURAL, BÓVEDAS, MADERA Y SIMILARES. 0.20 5 CONCEPTO INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS 4.3.12.10.1 VIVIENDA DE CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.12.10.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.12.10.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.10.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, UMA 0.13 0.10 0.25 0.20 0.30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 52 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.10.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.12.10.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.5.2 CON TECHUMBRES DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.10.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.10.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.10.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.9 DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER: 4.3.12.10.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.10.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.25 0.35 A 1 0.30 0.40 0.35 0.15 0.13 0.20 0.15 0.25 0.20 0.30 0.25 0.15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 53 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.25 0.30 0.10 4.3.12.10.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.10.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.10.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIALES LIGEROS, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.13 INDUSTRIA 4.3.12.10.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.10.14 FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.10.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA: TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.10.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.10.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11 POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO, PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR DÍA. UMA URBANIZACIÓN, CONCEPTO BANQUETA CALLE 0.40 0.35 0.50 0.45 0.25 0.20 0.15 EN Y INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS 4.3.12.11.1 VIVIENDA DE CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.12.11.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.11.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, 0.15 0.3 A 1 0.20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 54 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.11.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.11.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.11.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.11.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.11.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.11.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINAS DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.11.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.11.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS 0.25 0.30 0.35 0.35 0.13 0.15 0.20 0.10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 55 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.35 0.25 URBANIZACIÓN, 4.3.12.11.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.11.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.13 INDUSTRIAS 4.3.12.11.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.14 FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.11.15 LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.11.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.16 PROYECTO AUTORIZADO CON USOS MIXTOS 4.3.12.11.16.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.11.17 LICENCIA SENCILLA CUALQUIER CONCEPTO HASTA POR 365 DÍAS 4.3.12.12 OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR METRO CUADRADO CUALQUIER TECHUMBRE INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE: TEMPLO, BANQUETA CALLE 0.45 0.25 0.15 0.25 EN 15 Y CONCEPTO 4.3.12.12.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.12.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.12.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.12.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.12.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 UMA 0.05 0.06 0.08 0.8 A 0.10 0.12 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 56 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.05 0.10 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.12.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.12.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN: 4.3.12.12.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN 4.3.12.12.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN: 4.3.12.12.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.12.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.12.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.12.13 INDUSTRIA 4.3.12.12.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.12.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.13 OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO, SE COBRARÁ POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE 365 DÍAS 0.05 0.12 0.14 0.10 0.12 0.10 CONCEPTO 4.3.12.13.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.13.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.13.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.13.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.13.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.13.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO 4.3.12.13.7 CONDOMINIO DE HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.13.8 CONDOMINIO DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.13.9 CONDOMINIO DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.13.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.13.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.13.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.13.13 INDUSTRIA UMA 0.08 0.12 0.16 0.20 0.24 0.10 0.20 0.24 0.28 0.20 0.24 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 57 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.13.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.13.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.14 INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN, POR METRO CUADRADO. 0.10 0.20 CONCEPTO 4.3.12.14.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.14.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.14.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.14.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.14.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.14.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.5.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES UMA 0.03 0.02 0.06 0.04 0.08 0.06 0.10 0.08 0.15 0.10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 58 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.14.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.14.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.7 CONDOMINIO DE HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.8 CONDOMINIO DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.9 CONDOMINIO DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.10 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.12.14.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.11 COMERCIOS, OFICINAS, CONSULTORIOS Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.14.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.14.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.13 INDUSTRIA 4.3.12.14.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.12 0.10 0.15 0.10 0.20 0.15 0.25 0.20 0.15 0.10 0.15 0.10 0.15 0.10 0.20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 59 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.15 4.3.12.14.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.14.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.14.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.14.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.14.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15 POR APROBACIÓN Y REAPROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA. 0.05 0.20 0.15 CONCEPTO INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS 4.3.12.15.1 VIVIENDA DE CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.12.15.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.15.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.15.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADROS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.15.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO UMA 0.04 0.02 0.06 0.04 0.08 0.06 0.05 A 0.15 0.10 0.08 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 60 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y SIMILARES 4.3.12.15.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 4.3.12.15.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.5.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO 4.3.12.15.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.15.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.15.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS 0.10 0.08 0.06 0.04 0.08 0.06 0.10 0.08 0.12 0.10 0.10 0.08 0.12 0.10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 61 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.12 0.14 ANÁLOGOS: 4.3.12.15.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.13 INDUSTRIAS: 4.3.12.15.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.15.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.15.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGARE DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.15.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 4.3.12.15.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 4.3.12.16 EL ALINEAMIENTO OFICIAL, SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ DE 10.00 METROS LINEALES) 0.14 0.16 0.14 0.10 0.12 0.16 CONCEPTO UMA 0.75 0.50 A 1 4.3.12.16.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 4.3.12.16.2 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.16.3 CONDOMINIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) CON MÁS DE 400 METROS CUADRADOS 4.3.12.16.4 HOTEL USO MIXTO ( VIVIENDA Y COMERCIO) 4.3.12.16.5 INDUSTRIAS 4.3.12.16.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO, Y CUALQUIER DESARROLLO, POR METRO CUADRADO 4.3.12.16.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.17 NÚMEROS OFICIALES. POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. CONCEPTO UMA 0.90 0.80 0.75 0.50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 62 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.17.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 4.3.12.17.2 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.17.3 CONDOMINIO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN MAYOR DE 400 METROS 4.3.12.17.4 HOTELES USO MIXTO (VIVIENDA Y COMERCIO) 4.3.12.17.5 INDUSTRIA 4.3.12.17.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.17.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.18 CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA PARA: 4 6 8 8 10 6 6 CONCEPTO 4.3.12.18.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 4.3.12.18.2 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.18.3 CONDOMINIO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN MAYOR DE 400 METROS 4.3.12.18.4 HOTELES USO MIXTO (VIVIENDA Y COMERCIO) 4.3.12.18.5 INDUSTRIA 4.3.12.18.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 4.3.12.18.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.3.12.19 ACTUALIZACIÓN DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL UMA 1 A 8 2 4 5 7 6 2 CONCEPTO PORCENTAJE 4.3.12.19.1 SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA MODIFICACIÓN FÍSICA QUE ALTERE LOS LINDEROS, SUPERFICIE DEL PREDIO, ASÍ COMO CAMBIO DE PROPIETARIO Y USO DEL SUELO, LA CUOTA SERÁ DE LOS DERECHOS DE LA CALIFICACIÓN. 4.3.12.20 POR APERTURA DE BANQUETA, RECONSTRUCCIÓN DE LA MISMA Y OTROS TRABAJOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA. 50 % 4.3.12.20.1 POR METRO CUADRADO, Y DEBERÁ ESTAR AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. CONCEPTO UMA 0.70 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 63 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.21 POR INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA EN LA VÍA PÚBLICA (PARA CANALIZACIÓN, DE TELEFONÍA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y SIMILARES). CONCEPTO 4.3.12.21.1 POR METRO LINEAL, Y CON OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO (SI EL SOLICITANTE NO HACE LA REPARACIÓN DE ACUERDO A LO EXISTENTE Y ACORDE A LAS ESPECIFICACIONES QUE LE SEÑALE EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE) 4.3.12.21.2 REGISTRO PARA INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA 4.3.12.22 CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO CONCEPTO UMA EXENTO EXENTO UMA 60 4.3.12.22.1 ESPECTACULAR HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO) 4.3.12.22.2 ESPECTACULAR DE HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO DE ANUNCIO): 4.3.12.22.3 EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO 4.3.12.22.4 ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO 4.3.12.22.5 ESPECTACULAR HASTA 3.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA 4.3.12.22.6 ESPECTACULAR HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA 4.3.12.22.7 ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA 4.3.12.22.8 OFICIO DE OCUPACIÓN PARA ANUNCIO, INCLUYE SUPERVISIÓN, POR METRO CUADRADO DE CARTELERA 4.3.12.23 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR, RADIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN. 10 2 2.5 7.5 60 10 1 CONCEPTO 4.3.12.23.1 INSTALACIÓN DE ANTENA, POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE 4.3.12.23.2 ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA 4.3.12.24 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. UMA EXENTO EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 64 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO UMA 15-18 4.3.12.24.1 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA FÍSICA 4.3.12.24.2 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA MORAL 4.3.12.24.3 ACTUALIZACIÓN COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 4.3.12.25 CUOTA A PAGAR PARA OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN. CONCEPTO 4.3.12.25.1 NO ESPECIFICADA EN LA PRESENTE LEY SERÁ DE 4.3.12.26 POR ARQUITECTÓNICO FÍSICO Y EN PLANOS. LA SUPERVISIÓN DE CUALQUIER PROYECTO 10 -16 UMA 45 10 CONCEPTO UMA 4.3.12.26.1 SUPERVISIÓN DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO, COMERCIAL O HABITACIONAL PARA SU CALIFICACIÓN, SE PAGARÁ 4.3.12.27 A FIN DE ACTUALIZAR E INCREMENTAR EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES, POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 2 CONCEPTO 4.3.12.27.1 DE 5 AÑOS EN ADELANTE 4.3.12.28 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. PORCENTAJE 50% CONCEPTO 4.3.12.28.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.12.28.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.12.28.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4.3.12.29 DE LA INSTALACIÓN EN VÍA PÚBLICA CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 2 3 6 UMA 65 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXENTO EXENTO EXENTO 4.3.12.29.1 COLOCACIÓN DE CASETA TELEFÓNICA POR PIEZA 4.3.12.29.2 COLOCACIÓN DE POSTE POR PIEZA 4.3.12.29.3 TENDIDO DE CABLE AEREO PARA EFECTOS DE REGULARIZACIÓN DEL PROYECTO QUE NO CUENTE CON UNA ANTIGÜEDAD DE CONSTRUCCIÓN MAYOR A CINCO AÑOS, Y NO CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE SE INCREMENTARÁN LOS DERECHOS EN UN 50%. EN RELACIÓN A LOS DERECHOS QUE SE DEBEN PAGAR AL AYUNTAMIENTO POR CONCEPTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA POR 365 DÍAS, POR REGULARIZACIÓN O CAMBIO DE USO, ALINEAMIENTO, NÚMERO OFICIAL Y OFICIO DE OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO, AQUEL ESTACIONAMIENTO QUE CUMPLA CON LAS TARIFAS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA POR 365 DÍAS POR REGULARIZACIÓN, CAMBIO DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL Y OFICIO DE OCUPACIÓN, PARA LA INSTALACIÓN DE GALERÍAS DE ARTE, MUSEO, CENTRO DE EXPOSICIÓN TEMPORAL O AL AIRE LIBRE, CAFÉ INTERNET, BIBLIOTECA, HEMEROTECA, VIDEOTECA, CAFÉ, RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CENTRO CULTURAL, HOTEL, ALBERGUE, CASA DE HUÉSPEDES, PLAZA, EXPLANADA, PARQUE Y JARDÍN, SE PAGARÁN ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONSTRUYAN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. ÚNICAMENTE COBRARÁN ESTOS SE A SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 4.3.13. DEL USO DE SUELO ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA, CONSTANCIA Y COPIA DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 66 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.13.1 POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. CONCEPTO 4.3.13.1.1 USO HABITACIONAL: 4.3.13.1.1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y VIVIENDA BIFAMILIAR 4.3.13.1.1.2 VIVIENDA PLURIFAMILIAR 4.3.13.1.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4.3.13.1.3 ADMINISTRACIÓN PRIVADA 4.3.13.1.4 ALMACENAMIENTO Y ABASTO 4.3.13.1.5 TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS 4.3.13.1.6 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.13.1.7 TIENDA DE DEPARTAMENTOS 4.3.13.1.8 CENTRO Y PLAZA COMERCIAL 4.3.13.1.9 VENTA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS 4.3.13.1.10 TIENDA DE SERVICIOS 4.3.13.1.11 EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD 4.3.13.1.12 CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL 4.3.13.1.13 CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL 4.3.13.1.14 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO 4.3.13.1.15 EXHIBICIÓN 4.3.13.1.16 CENTRO DE INFORMACIÓN 4.3.13.1.17 INSTITUCIÓN RELIGIOSA 4.3.13.1.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS 4.3.13.1.19 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 4.3.13.1.20 CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL 4.3.13.1.21 CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO 4.3.13.1.22 ALOJAMIENTO 4.3.13.1.23 SERVICIO FUNERARIO 4.3.13.1.24 TRANSPORTE TERRESTRE 4.3.13.1.25 COMUNICACIONES 4.3.13.1.26 MICRO INDUSTRIA 4.3.13.1.27 INDUSTRIA 4.3.13.1.28 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.3.13.1.29 ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 4.3.13.1.30 TRAILER PARK UMA 0.15 0.20 0.10 0.25 0.20 0.20 0.25 0.65 0.70 0.35 0.20 0.25 0.25 0.20 0.45 0.30 0.25 0.40 0.50 0.55 0.25 0.20 0.50 0.25 0.35 1.30 0.50 0.60 0.50 0.40 0.30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 67 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.13.1.31 GASOLINERA 4.3.13.1.32 CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS 4.3.13.1.33 POR CASETA TELEFÓNICA 4.3.13.2 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y COPIA CONCEPTO 1.25 1.50 EXENTO UMA 5 10 12 12 14 4.3.13.2.1 POR JUEGO DE PLANOS ADICIONALES AUTORIZADOS 4.3.13.2.2 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O ZONIFICACIÓN 4.3.13.2.3 COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA DE USO DEL SUELO 4.3.13.2.4 COPIA CERTIFICADA DE PLANOS AUTORIZADOS 4.3.13.2.5 COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 4.3.13.2.6 COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DEL SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA VIALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE OTORGARÁN ESTÍMULOS FISCALES, EN LOS RUBROS QUE CORRESPONDAN, A LOS PARTICULARES QUE ESTABLEZCAN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN A LOS LINEAMIENTOS Y TARIFAS QUE CON BASE EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE SE FIJEN. 4.3.13.3 POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO. 8 CONCEPTO UMA 4.3.13.3.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 4.3.13.3.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.13.3.3 MÁS DE 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.13.4 POR LOS DERECHOS DE REGULARIZACIÓN SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ 6 4 2 CONCEPTO PORCENTAJE 4.3.13.5.1 LOS PROYECTOS QUE REQUIERAN DEL PERMISO DE USO DE SUELO, QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN VIGENTE, PAGARAN ADEMÁS DEL COSTO DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO, UN ADICIONAL CALCULADO EN BASE AL 50% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 68 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COSTO 4.3.13.5 POR CUANTO A LOS DERECHOS DE ÁREA UTILIZABLE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ EL CONCEPTO UMA 0.50 4.3.13.6.1 METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE DEL PROYECTO MOTIVO DE LA LICENCIA RESPECTO A LOS DERECHOS QUE EL AYUNTAMIENTO HABRÁ DE COBRAR POR CONCEPTO DE LICENCIA PARA REMODELAR LA FACHADA PRINCIPAL, ÉSTA SE COBRARÁ ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE SE REALICE FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO. TODA REMODELACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. POR CUANTO A LOS DERECHOS QUE AL AYUNTAMIENTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN Y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS QUE SEAN CONSIDERADOS COMO USOS PERMITIDOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ESTOS SE COBRARÁN ÚNICAMENTE A AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE POR NORMATIVIDAD DEBAN CUMPLIR CON ESTE REQUERIMIENTO. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN Y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GALERÍA DE ARTE, MUSEOS, CENTRO DE EXPOSICIÓN TEMPORAL O AL AIRE LIBRE, CAFÉ INTERNET, BIBLIOTECA, HEMEROTECA, VIDEOTECA, CAFÉ, RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CENTRO CULTURAL HOTEL, ALBERGUE, CASA DE HUÉSPEDES, PLAZA, EXPLANADA, PARQUE Y JARDÍN, SE PAGARÁN SÓLO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONSTRUYAN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 69 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RESPECTO A LOS DERECHOS QUE EL MUNICIPIO HABRÁ DE COBRAR POR REAPROBACIÓN DE PLANO, CUANDO ESTOS NO SE HAN REALIZADO EN SU TOTALIDAD, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN RAZÓN DE 10 UNIDADES DE MEDICION Y ACTUALIZACION PARA CASA HABITACIÓN Y 15 UNIDADES DE MEDICION Y ACTUALIZACION PARA USO COMERCIAL; SIEMPRE Y CUANDO LA CONSTRUCCIÓN SEA MENOR A LA AUTORIZADA. LOS DERECHOS POR LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARTA URBANA VIGENTE EN CD, SE CAUSARÁN EN RAZÓN DE DOS DÍAS DE UNIDADES DE MEDICION Y ACTUALIZACION. 4.3.14 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS SECCIÓN DÉCIMA TERCERA. URBANOS. ARTÍCULO 22.- POR LOS DERECHOS DE APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.14.1 INICIO DE TRÁMITE CONCEPTO 4.3.14.1.1 DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES (ESTA CANTIDAD SERÁ DESCONTADA DEL COBRO TOTAL DEL TRÁMITE QUE SE SOLICITE). 4.3.14.2 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE UMA 10 A 20 CONCEPTO UMA 4.3.14.2.1 POR AUTORIZACIÓN: (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.2.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.14.2.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN 4.3.14.3 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CON APERTURA DE CALLE 15 22 22 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 70 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.14.3.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.3.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.3.3 POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE, POR CADA UNA: 4.3.14.3.4 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE 4.3.14.4 POR LA FUSIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CONCEPTO 4.3.14.4.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.4.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.4.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN 4.3.14.5 EN FRACCIONAMIENTO CONCEPTO UMA 15 22 100 80 UMA 15 22 22 UMA 4.3.14.5.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, ANÁLISIS Y ESTUDIO (POR CADA UNIDAD) 4.3.14.5.2 POR APERTURA DE CALLE, PRIVADA O CERRADA (POR CADA UNA) 4.3.14.5.3 SUPERVISIÓN DE OBRAS (POR CADA UNIDAD) 4.3.14.5.4 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD): 4.3.14.5.5 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE FRACCIONAMIENTO 4.3.14.6 EN LOTES EN CONDOMINIO Y EN CONDOMINIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL 15 25 40 30 22 CONCEPTO 4.3.14.6.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) 4.3.14.6.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD CONDOMINAL 4.3.14.6.3 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO: 4.3.14.7 EN CONJUNTO URBANO CONCEPTO 4.3.14.7.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO UMA 70 70 70 UMA 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 71 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GENERAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD) 4.3.14.7.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 4.3.14.7.3 POR APERTURA DE CALLE SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 4.3.14.7.4 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA UNIDAD) EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ PRESENTAR Y CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DE CONJUNTO URBANO. 4.3.14.8 MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO. CONCEPTO UMA 150 25 20 4.3.14.8.1 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.8.2 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 4.3.14.8.3 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN) 4.3.14.8.4 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN) 4.3.14.9 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA CONCEPTO 11 8 11 10 UMA 4.3.14.9.1 POR DOCUMENTO 4.3.14.9.2 POR PLANO 4.3.14.10 LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO (DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN OTORGADA). 5 3 CONCEPTO UMA 4.3.14.10.1 POR APROBACIÓN 4.3.14.11 POR RENOVACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN (VIGENCIA) 3 4.3.14.11.1 POR OFICIO CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 10 72 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CUALQUIER CONJUNTO URBANO, DONDE ESTE VIGENTE EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLADOR O FRACCIONADOR, POR LA REVISION Y VALIDACION DE ACUERDO AL PLANO ARQUITECTÓNICO, SE DEBERÁN CUBRIR LOS DERECHOS POR METRO CUADRADO. TIPO DE VIVIENDA UMAS POR METRO CUADRADO VIVIENDAS DE MENOS DE 89 M2. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CASA HABITACION DE 200 A 300 M2. VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CONDOMINIO EXENTO EXENTO EXENTO DE 0.01 CASA EN FRACCIONAMIENTOS CUANDO EL CONJUNTO URBANO, CONDOMINIO O FRACCIONAMIENTO, AÚN NO HAYA SIDO MUNICIPALIZADO, LA CONTRA PRESTACION DEBERÁ CUBRIRSE AL FRACCIONADOR O DESARROLLADOR, APLICANDO LA MISMA TARIFA. DE 0.01 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA. 4.3.15. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO, INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.15.1 POR DICTAMEN TÉCNICO PARA CONCEPTO 4.3.15.1.1 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 2 HASTA 6 METROS CUADRADOS, POR PIEZA: INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE 4.3.15.1.1.1 SIN ILUMINACIÓN UMA 10 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 73 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.15.1.1.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO, SUJETO A REGLAMENTO 4.3.15.1.1.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.1.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.1.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.1.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.2 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 6.1 HASTA 8 METROS CUADRADOS, POR PIEZA INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 4.3.15.1.2.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO 4.3.15.1.2.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.2.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.2.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.3 COLOCACIÓN DE ANUNCIO MAYOR A 8.1 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 4.3.15.1.3.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO: 4.3.15.1.3.3 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 4.3.15.1.3.5 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.3.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.4 LA SUPERFICIE DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO AUTOSOPORTADO O ESTRUCTURAL POR METRO CUADRADO 4.3.15.1.4.1 SIN ILUMINACIÓN 4.3.15.1.4.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.3.15.1.5 CUADRADOS CON RÓTULO COMERCIAL, POR CADA METRO CUADRADO 4.3.15.1.6 COLOCACIÓN DE ANUNCIO ESTRUCTURAL O AUTOSOPORTADO INSTALADO EN AMBOS LADOS DE LA CARRETERA QUE NO SEA ZONA FEDERAL, POR METRO CUADRADO INSTALACIÓN DE TOLDO FIJO NO MAYOR A 1.5 METROS 10 A 60 10 A 30 10 A 70 10 A 30 10 A 40 10 A 70 10 A 40 10 A 70 10 A 40 10 A 70 20 A 80 20 A 90 20 A 80 20 A 80 20 A 90 3 A 5 3 A 7 10 A 30 10 A 80 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 74 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 A 5 4.3.15.1.7 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN TAPIALES, ANDAMIOS Y FACHADAS DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO POR PIEZA 4.3.15.1.8 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, POR DÍA 4.3.15.1.9 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA 4.3.15.1.10 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE U OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO, POR DÍA 4.3.15.1.11 DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN VOLANTES, FOLLETOS, MUESTRA DE PRODUCTO Y TODA CLASE DE PROPAGANDA IMPRESA PARA SU DISTRIBUCIÓN EN VÍA PÚBLICA 4.3.15.2 POR DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS TRANSITORIOS ADOSADOS, MAYORES A 4 METROS CUADRADOS. 10 A 30 5 A 15 2 A 10 2 A 15 CONCEPTO UMA ESPECTÁCULOS O LIQUIDACIONES, SUBASTAS, 4.3.15.2.1 QUE ANUNCIAN BARATAS, PROMOCIONES, FESTIVIDADES, ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CÍVICAS, POLÍTICAS O CONMEMORATIVAS. POR CADA METRO CUADRADO 4.3.15.3 POR DICTAMEN TÉCNICO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PIEZA. DIVERSIONES, IMAGEN URBANA PARA LA 2 CONCEPTO 4.3.15.3.1 PARADERO DE MICROBUSES O DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO 4.3.15.3.2 MÓDULO TURÍSTICO 4.3.15.3.3 RELOJ DE TEMPERATURA 4.3.15.3.4 PUESTO DE PERIÓDICOS 4.3.15.3.5 KIOSCO O MÓDULO DE VENTA 4.3.15.3.6 MUEBLE PARA ASEO DE CALZADO 4.3.15.3.7 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO O SIMILAR A ÉSTOS 4.3.15.3.8 PANTALLA DIGITAL, POR METRO CUADRADO 4.3.15.3.9 PANTALLA FIJA, POR PIEZA 4.3.15.3.10 CASETA TELEFÓNICA 4.3.15.3.11 CAJERO AUTOMÁTICO 4.3.15.3.12 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO A LOS ANTERIORES UMA 4 A 20 2 A 20 0 5 A 30 5 A 20 1 A 10 2 A 10 10 A 20 20 A 80 EXENTO 30 A 90 30 A 95 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 75 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.15.3.13 PUESTO DE COMIDA 4.3.15.3.14 MOBILIARIO PUBLICITARIO CON ILUMINACIÓN SECCIÓN DÉCIMA QUINTA. 5 A 20 5 A 50 4.3.16 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. ARTÍCULO 24.- POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL. CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.16.1 POR LICENCIA NUEVA CONCEPTO 4.3.16.1.1 LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE AL PÚBLICO EN GENERAL: 4.3.16.1.2 POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO SEA CASINO, RIFA, SORTEO Y OTROS SIMILARES 4.3.16.1.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 4.3.16.1.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.16.1.5 ABARROTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.16.1.6 RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS (INCLUYE ANTOJERÍA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTERÍA Y MARISQUERÍA) 4.3.16.1.7 RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, CON LOS ALIMENTOS (INCLUYE ANTOJERÍA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTERÍA UMA 20 A 250 20 A 300 15 A 250 20 A 100 10 A 200 10 A 200 8 A 300 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 76 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y MARISQUERÍA) 4.3.16.1.8 BAR O RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, QUE OPEREN COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE 4.3.16.1.9 BAR O CANTINA, CON O SIN SERVICIO DE ALIMENTOS: 100 A 500 100 A 1250 20 A 200 4.3.16.1.10 DISCOTECA, CON HORARIO DE 19:00 A 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, PERO CON LÍMITE DE ACCESO AL PÚBLICO HASTA LAS 03:00 HORAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.1.11 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA: 4.3.16.1.12 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA: 4.3.16.1.12 BILLAR CON VENTA DE CERVEZA: 4.3.16.1.14 BILLAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA: 4.3.16.1.15 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA: PARA OTORGAR LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.16.2 POR LA REVALIDACIÓN ANUAL DE LICENCIA 50 A 1000 50 A 1000 20 A 100 20 A 100 20 A 200 CONCEPTO 4.3.16.2.1 LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL 4.3.16.2.2 POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO SEA CASINO, RIFA, SORTEO Y OTROS SIMILARES 4.3.16.2.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS UMA 5 A 250 5 A 300 8 A 250 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 77 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.16.2.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.16.2.5 ABARROTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.16.2.6 RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS (INCLUYE ANTOJERÍA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTERÍA Y MARISQUERÍA) 4.3.16.2.7 RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS, CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA, CON LOS ALIMENTOS (ANTOJERÍA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTERÍA Y MARISQUERÍA) 4.3.16.2.8 BAR O RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA, QUE OPERE COMO PARTE DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE 4.3.16.2.9 BAR O CANTINA, CON O SIN SERVICIO DE ALIMENTOS: LA VENTA Y/O 4.3.16.2.10 DISCOTECA, CON HORARIO DE 19:00 A 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, PERO CON LÍMITE DE ACCESO AL PÚBLICO HASTA LAS 03:00 HORAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.16.2.11 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA 4.3.16.2.12 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA 4.3.16.2.13 BILLAR CON VENTA DE CERVEZA 4.3.16.2.14 BILLAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA 4.3.16.2.15 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYE CERVEZA 4.3.16.3 POR EL PERMISO DE: CONCEPTO 4.3.16.3.1 DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NEGOCIO) 4.3.16.3.2 PERMISO PROVISIONAL (SIN VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) 4.3.16.3.3 PERMISO PROVISIONAL (BAILE POPULAR, TARDEADA, JARIPEO, TORNEO DE FÚTBOL, LUCHA LIBRE, BOXEO, Y OTROS EVENTOS) CON VENTA (POR DÍA, POR 2 A 150 4 A 400 5 A 200 5 A 200 10 A 500 40 A 500 40 A 300 20 A 400 30 A 80 8 A 150 8 A 200 8 A 200 UMA 4 A 100 4 A 100 20 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 78 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA, SIN FINES DE LUCRO A ORGANIZACIÓN CIVIL 4.3.16.3.4 PERMISO PROVISIONAL (BAILE POPULAR, TARDEADA, JARIPEO, TORNEO DE FÚTBOL, LUCHA LIBRE, BOXEO Y OTROS EVENTOS) CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA (NO LOS MARCAN EN LA PROPUESTA) 4.3.16.3.5 PERMISO PROVISIONAL POR ESPECTÁCULO CIRCENSE, EXPO Y/O SIMILARES POR DÍA 4.3.16.3.6 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE HORARIO EXTRAORDINARIO A TIENDA DEPARTAMENTAL Y/O DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR HORA AL DÍA 4.3.16.3.7 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE HORARIO EXTRAORDINARIO A RESTAURANTE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR HORA AL DÍA 4.3.16.3.8 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE VENTA DE TEMPORADA (QUE NO EXCEDA DE TRES SEMANAS) 4.3.16.4 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN DE LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 20 A 200 10 A 50 10 A 60 2 A 5 3 A 5 CONCEPTO 4.3.16.4.1 CAMBIO DE DOMICILIO 4.3.16.4.2 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.16.4.3 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL (PERSONA MORAL) 4.3.16.4.4 POR AUMENTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL 4.3.16.4.5 CAMBIO DE PROPIETARIO UMA 3 A 50 3 A 50 3 A 50 LA DIFERENCIA DEL COSTO DE APERTURA DE LA LICENCIA ACTUAL A LA SOLICITADA 25% DEL COSTO TOTAL DE LA LICENCIA REFERIDA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. SECCIÓN DÉCIMA SÉXTA. 4.3.17 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 79 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.17.1 POR USO DE VÍA PÚBLICA CONCEPTO UMA 1 UMA 1 A 2 4.3.17.1.1 POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, CUOTA MENSUAL: 4.3.17.1.1.1 PRIMER CUADRO DEL PUEBLO DE ATLATLAHUCAN O CENTRO HISTÓRICO 4.3.17.1.1.2 PERIFERIA DEL PUEBLO DE ATLATLAHUCAN CONCEPTO 4.3.17.1.2 POR CADA POSTE QUE SE INSTALE EN VÍA PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA, INTERNET, TELEVISIÓN POR CABLE Y SIMILARES, CUOTA MENSUAL 4.3.17.1.3 POR ESTRUCTURA DE CUALQUIER TIPO Y MATERIAL QUE SE FIJEN, MONTEN O INSTALEN EN VÍA PÚBLICA PARA PUBLICITAR, POR METRO CUADRADO, MENSUAL 4.3.17.1.1.5 POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA ANUAL POR CASETA 4.3.17.1.1 6 USO DE RED O CABLEADO EN PISO O SUBTERRÁNEO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 4.3.17.1.7POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 4.3.17.2 POR COMERCIO EN VÍA PÚBLICA, REFRENDO CONFORME A NORMATIVIDAD, CUOTA MENSUAL. 10 A 50 0.2 A 3 0.2 A 4 2 A 20 2 A 20 CONCEPTO 4.3.17.2.1 AMBULANTE EN LA PERIFERIA DEL PUEBLO 4.3.17.2.2 AMBULANTE EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 4.3.17.2.3 SEMIFIJO EN LA PERIFERIA DEL PUEBLO 4.3.17.2.4 SEMIFIJO EN EL PRIMER CUADRO DEL PUEBLO O CENTRO HISTÓRICO UMA 0.5 A 10 0.5 A 0.12 0.5 A 0.10 2 A 12 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 80 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original UMA 1 A 20 1 A 20 4.3.17.3 USO DE VÍA PÚBLICA PARA FESTIVIDAD RELIGIOSA, PATRIÓTICA, CULTURAL, EXPOSICIÓN DE TODO TIPO, FERIA Y ESPECTÁCULO, POR 1.20 METROS POR 1.50 METROS, POR DÍA. CONCEPTO 4.3.17.3.1 PAN 4.3.17.3.2 ALIMENTOS 4.3.17.3.3 OTROS, (SÓLO SE PERMITIRÁ LA VENTA DE PRODUCTOS DE PROCEDENCIA LÍCITA) 4.3.17.3.4 COMERCIO AMBULANTE 4.3.17.3.5 JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO POR DÍA 4.3.17.3.6 EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS 4.3.17.4 POR LOS DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO, SERVICIO O ESPECTÁCULO EN TIANGUIS, MERCADO SOBRE RUEDAS, EN COLONIAS, POBLADOS Y BARRIOS, SE CAUSARÁ LA CUOTA DIARIA SIGUIENTE: 1 A 20 2 A 20 2 A 100 1 A 20 CONCEPTO UMA 4.3.17.4.1 AMBULANTE 4.3.17.4.2 GIROS DIVERSOS 4.3.17.4.3 VERDURAS Y FRUTAS 4.3.17.4.4 CARNES, MARISCOS Y COMIDA 4.3.17.4.5 SERVICIO 4.3.17.4.6 ESPECTÁCULO (DANZA, ARTE, EXPO, MÚSICO, TEATRAL, MIMOS) 4.3.17.5 DE LOS DERECHOS QUE GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO O SERVICIO: 0.14 A 1 0.50 A 1 0.14 A 1 2 A 5 1 A 3 3 A 10 CONCEPTO 4.3.17.5.1 CESIÓN DE DERECHOS 4.3.17.5.2 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO COMPATIBLE 4.3.17.5.3 CAMBIO DE UBICACIÓN 4.3.17.6 USO DE VIA PÚBLICA POR INVASION DE CONSTRUCCION AEREA, TERRESTRE O SUBTERRANEA POR METRO CUADRADO ANUAL. NO APLICA AL AYUNTAMIENTO. UMA 3 A 50 5 A 100 5 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 81 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.17.7 OCUPACIÓN DE BANQUETA EN ZONA PERMITIDA, POR METRO CUADRADO, MENSUAL. CONCEPTO 4.3.17.7.1 POR NEGOCIO ESTABLECIDO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO, POR METRO CUADRADO 4.3.17.7.2 POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS EN LA PERIFERIA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO DE ATLATLAHUCAN SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. UMA 2 A 10 1 A 5 4.3.18. DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, REFRENDO DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.18.1 POR ANUNCIO NO LUMINOSO, DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, EN BARDA, LÁMINA, VINILONA, BRONCE, CALADO Y MADERA, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: CONCEPTO 4.3.18.1.1 DE 2.10 A 5.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.1.2 DE 6 A 11.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.1.3 DE 12 A 19.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.2 POR ANUNCIO LUMINOSO, ACRÍLICO, PANTALLA ELECTRÓNICA DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, LA TARIFA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: UMA 5 A 50 6 A 60 10 A 80 CONCEPTO 4.3.18.2.1 DE 2.10 A 5.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.2 DE 6 METROS CUADRADOS A 11.99 METROS CUADRADOS 4.3.18.2.3 DE 12 METROS CUADRADOS A 19.99 METROS CUADRADOS UMA 10 A 60 15 A 70 30 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 82 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.18.3 POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, LA TARIFA ANUAL SERÁ: CONCEPTO 4.3.18.3.1 APERTURA 4.3.18.3.2 REFRENDO 4.3.18.4 POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO CONCEPTO 4.3.18.4.1 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR DÍA, DE ACUERDO A LOS LUGARES AUTORIZADOS EN EL MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DEMÁS QUE DEFINA EL AYUNTAMIENTO. 4.3.19. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA. UMA 100 A 300 20 A 30 UMA 1 A 50 DE LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.19.1 POR LOS DERECHOS DEL MERCADO MUNICIPAL, LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A CASOS DE LA PERIFERIA DEL MERCADO Y LA MÁXIMA A CASOS DE LA NAVE PRINCIPAL, TOMANDO COMO REFERENCIA SU GIRO COMERCIAL O SI ES MAYOREO Y/O MENUDEO: 4.3.19.1.1 POR EL USO DE PISO, PAGO ANUAL POR LOCAL CONCEPTO 4.3.19.1.2 SEMIFIJO, CUOTA ANUAL: 4.3.19.1.3 AMBULANTE, CUOTA DIARIA 4.3.19.1.4 USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA (DE ACUERDO A LA TEMPORADA, DÍA DE MUERTOS, NAVIDAD, ETC.) 4.3.19.1.8 TRASPASO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 5 20 3 10 1 3 3 10 5 30 83 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.19.1.9 CESIÓN DE DERECHOS 4.3.19.1.10 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO 4.3.19.1.11 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.19.1.12 COPIA CERTIFICADA (REPOSICIÓN DE DOCUMENTO) CONCEPTO 4.3.19.1.17 USO DE SANITARIO EN EL MERCADO MUNICIPAL, EN LA PLAZA Y DEMÁS UBICADOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO 4.3.19.2 POR DERECHOS EN MERCADOS PERIFÉRICOS CONCEPTO 4.3.19.2.1 POR EL USO DE PISO, PAGO ANUAL POR LOCAL 4.3.19.2.2 SEMIFIJO CUOTA ANUAL 4.3.19.2.3 AMBULANTE CUOTA DIARIA 4.3.19.2.4 USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA EN LAS AFUERAS DE LOS MERCADOS, DE UN METRO CUADRADO, 2 METROS CUADRADOS O DE 3 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, CUOTA POR TEMPORADA 4.3.19.2.8 TRASPASO 4.3.19.2.9 CESIÓN DE DERECHOS 4.3.19.2.10 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO 4.3.19.2.11 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.19.2.12 COPIA CERTIFICADA (REPOSICIÓN DE DOCUMENTO) 10 50 10 40 10 10 UMAS 0.066 UMA 5 20 3 15 0.14 A 0.27 0.27 0.67 3 30 5 40 5 100 3 A 40 3 A 50 SECCIÓN DECIMA NOVENA 4.3.20 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 84 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.20.1 TARJETA DE CONTROL SANITARIO CONCEPTO 4.3.20.1.1 EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: 4.3.20.1.1.1 MUJER 4.3.20.1.1.2 HOMBRE 4.3.20.1.2 REPOSICIÓN 4.3.20.2 EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD CONCEPTO 4.3.20.2.1 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, POR PRIMERA VEZ 4.3.20.2.2 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, REPOSICIÓN 4.3.20.3 POR LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE PERRO Y GATO CONCEPTO 4.3.20.3.1 EN INSTALACIÓN Y POR PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL 4.3.20.4 OTROS SERVICIOS CONCEPTO 4.3.20.4.3 CONSULTA GENERAL 10 UMA UMA 0.14 UMA 3 A 5 3 A 5 2 UMA 3 A 5 2 4.3.22 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN VIGÉSIMA. ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.22.1 POR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL CONCEPTO 4.3.22.1.1 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS 4.3.22.1.1.1 TIENDA DE AUTOSERVICIO UMA 20 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 85 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.22.1.1.2 PLAZA COMERCIAL ESCUELA PARTICULAR: 4.3.22.1.1.3 PREESCOLAR Y/O CENDI 4.3.22.1.1.4 PRIMARIA 4.3.22.1.1.5 SECUNDARIA 4.3.22.1.1.6 PREPARATORIA 4.3.22.1.1.7 UNIVERSIDAD DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL Y HABITACIONAL: 4.3.22.1.1.8 MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.9 DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE 4.3.22.1.1.10 DE 500 A 999 M2 4.3.22.1.1.11 DE 100 A 499 M2 4.3.22.1.1.12 DE 26 A 99 M2 4.3.22.1.1.13 DE 0 A 25 M2 ANUNCIO 4.3.22.1.1.14 ESPECTACULAR 4.3.22.1.1.15 TIPO TORRE 4.3.22.1.1.16 TIPO TOLDO 4.3.22.1.1.17 TIPO TÓTEM 4.3.22.1.1.18 ADOSADO 4.3.22.1.1.19 CINE Y/O TEATRO 4.3.22.1.1.20 ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS 30 A 100 5 A 30 5 A 30 5 A 30 5 A 30 5 A 30 50 A 100 40 A 70 30 A 60 20 A 50 10 A 20 5 10 A 50 10 A 30 5 A 15 5 A 15 5 50 A 100 30 A 80 4.3.22.1.1.2 OFICIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. 5 A 20 4.3.22.1.3 DICTAMEN TÉCNICO QUE DETERMINE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL 30 A 50 INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS 4.3.22.1.4 DICTAMEN DE INSTALACIONES POR PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL, EN SITUACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 86 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE ALTO RIESGO: 4.3.22.1.4.1 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA 4.3.22.1.4.2 BAR Y CANTINA 4.3.22.1.4.3 RESTAURANT-BAR 4.3.22.1.4.4 DISCOTECA 4.3.22.1.4.5 HOTEL 4.3.22.1.4.6 PANADERÍA 4.3.22.1.4.7 CLÍNICA Y HOSPITAL 4.3.22.1.4.8 AGENCIA AUTOMOTRIZ 4.3.22.1.4.9 TALLER MECÁNICO 4.3.22.1.4.10 EMPRESA O INDUSTRIA CON 20 TRABAJADORES O MÁS 4.3.22.1.5 VISITA DE INSPECCIÓN A LAS INSTALACIONES EN SITUACIÓN DE RIESGO ORDINARIO 4.3.22.1.6 OTROS SERVICIOS 4.3.22.1.6.1 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS 50 A100 10 A 30 10 A 30 15 A 35 30 A 50 10 A 30 10 A 30 10 A 30 10 A 30 15 A 50 5 A 25 10 A 40 2 A 20 4.3.22.1.6.2 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR HASTA 5 HORAS 4.3.22.1.6.3 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR, POR HORA DESPUÉS DE LAS PRIMERAS 5 HORAS 4.3.22.1.6.4 TALLER DE CAPACITACIÓN A PARTICULARES DE QUE HACER Y NO HACER EN CASO DE SISMOS, INCENDIOS Y CONTINGENCIAS, POR CADA UNO 4.3.23.5 POR LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO CONCEPTO 4.3.23.5.1 EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO 4.3.23.6 POR USO DE PISO EN EL CORRALÓN “CONCESIONADO” SE COBRARÁ POR DÍA. 10 A 30 2 A 5 UMA 2 4.3.23.6.1 MOTOCICLETA CON DOS, TRES O CUATRO RUEDAS 4.3.23.6.2 AUTOMÓVIL, COMPACTO Y MEDIANO CONCEPTO UMA 1 1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 87 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.23.6.3 AUTOMÓVIL GRANDE 4.3.23.6.4 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.23.6.5 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 Y HASTA 12 TONELADAS 4.3.23.6.6 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 12 TONELADAS 4.3.23.6.7 REMOLQUE Y SEMIREMOLQUE CORTO 4.3.23.6.8 REMOLQUE Y SEMIREMOLQUE LARGO 2 2 3 4 4 5 4.3.24 DE LOS DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. SONIDO ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN AL MOMENTO DEL PERMISO O CONCESIÓN OTORGADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.24.1 DE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO CONCEPTO 4.3.24.1.1 EN INSTALACIÓN FIJA, POR CADA APARATO 4.3.24.1.2 INSTALADO EN VEHÍCULO, POR CADA APARATO 4.3.24.1.3 INSTALADO EN FERIA, VERBENA, OTROS, POR CADA APARATO SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. PERIODO MENSUAL MENSUAL UMA 2 A 10 2 A 10 DIARIO 2 A 10 4.3.25 DE LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES, CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN ARTÍCULO 31.- LOS DERECHOS DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES Y DE CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.25.1 DE RECURSOS MATERIALES Y DE PROCESOS DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN CONCEPTO UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 88 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.25.1.1 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN 4.3.25.1.2 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES 4.3.25.2 DEL IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO CONCEPTO 4.3.25.2.1 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 4.3.25.2.2 REFRENDO AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 4.3.25.3 PADRÓN DE CONTRATISTAS CONCEPTO 4.3.25.3.1 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN 4.3.25.4 POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO CONCEPTO 4.3.25.4.1 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PERITOS REGISTRADOS Y AUTORIZADOS SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA. 75 10 UMA 15 10 UMA 5 UMA 5 4.4.1 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA DE CONSERVACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS. ARTÍCULO 32.- EL SISTEMA DE CONSERVACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, ESTÁ AUTORIZADO PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE LA DOTACIÓN DE AGUA POTABLE, MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y CONEXIONES DE ALBAÑAL AL DRENAJE MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO Y DE SU DIRECTOR GENERAL, TANTO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 89 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS, CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: TIPO DE SERVICIO RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL UMAS 66.25 66.25 66.25 66.25 66.25 66.25 METROS HASTA 6 HASTA 6 HASTA 6 HASTA 6 HASTA 6 HASTA 6 EL COSTO DE LA INSTALACIÓN DE LA TOMA INCLUYE MANO DE OBRA, MATERIALES Y DERECHOS DE CONEXIÓN HASTA 6 METROS LINEALES, CUANDO EXCEDA ESTA DISTANCIA, EL METRO LINEAL SE INCREMENTARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: TIPO DE SERVICIO RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL UMAS 10.60 10.60 10.60 10.60 10.60 10.60 POR METROS ADICIONAL ADICIONAL ADICIONAL ADICIONAL ADICIONAL ADICIONAL CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MILÍMETROS O TRES CUARTOS DE PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE A 5 UMAS VIGENTES. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MILÍMETROS O UNA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 UMAS VIGENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 90 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MILÍMETROS O UNA Y MEDIA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UMAS VIGENTES. CUANDO EL CONJUNTO URBANO, CONDOMINIO O FRACCIONAMIENTO, AUN NO HAYA SIDO MUNICIPALIZADO, LA CONTRAPRESTACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CUBRIRSE AL FRACCIONADOR O DESARROLLADOR, APLICANDO LA MISMA TARIFA DE COBROS. ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS POR CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO) DONDE YA EXISTA LA INSTALACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: TIPO DE SERVICIO RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL ESCUELAS KUNETZIN ESPECIAL UMAS 39.75 39.75 66.25 66.25 66.25 99.35 66.25 46.37 46.37 CUANDO EL CONJUNTO URBANO, CONDOMINIO O FRACCIONAMIENTO, AUN NO HAYA SIDO MUNICIPALIZADO, LA CONTRAPRESTACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CUBRIRSE AL FRACCIONADOR O DESARROLLADOR, APLICANDO LA MISMA TARIFA DE COBROS. ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO-TANQUE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: I.- DE 6 METROS CÚBICOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: TIPO DE SERVICIO UMAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 91 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2.65 2.65 2.65 3.98 3.98 3.98 RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL POR CADA METRO CÚBICO QUE EXCEDA, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE QUE CORRESPONDA UNA UNIDAD DE MEDICION Y ACTUALIZACION VIGENTE. II.- PROPIEDAD DEL SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES, 0.5 DE UNA UNIDAD DE MEDICION Y ACTUALIZACION VIGENTE POR METRO CÚBICO ARTÍCULO 36.- LOS DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR, SE PAGARÁN MEDIANTE UNA CUOTA FIJA MÍNIMA BIMESTRAL QUE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: RURAL UMA POPULAR HABITACIONAL UMA UMA RESIDENCIAL UMA COMERCIAL UMA INDUSTRIAL UMA TIPO DE SERVICIO 0.667 6.667 4.444 1.8288 37.778 0.444 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O BIMESTRE DEL CONSUMO. ARTÍCULO 37.- LOS DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: A RAZÓN DE 5.29 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, CUANDO LA RECONEXIÓN SE REALICE A NIVEL MEDIDOR O LLAVE DE BANQUETA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 92 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A RAZÓN DE 18.10 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, CUANDO LA RECONEXIÓN SE REALICE A NIVEL LÍNEA. ARTÍCULO 38.- LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LA EXPEDICIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA FORMA SIGUIENTE: A RAZÓN DE 6.06 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR EL VISTO BUENO RESPECTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. CAPÍTULO SEXTO 5. DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 39.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 5.1.1.1 USO DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, AUDITORIO MUNICIPAL. CONCEPTO 5.1.1.1.1 EL USO DEL ESPACIO DEL AUDITORIO MUNICIPAL. SE COBRARÁ POR DÍA: 5.1.1.1.1.1 EVENTO POPULAR. (FESTEJOS Y BAILES POPULARES). CAPÍTULO SÉPTIMO UMA 25 A 35 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 93 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA 6.1. DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 40.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. SECCIÓN SEGUNDA 6.1.1. DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 41.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 94 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.1.1 MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE CONCEPTO 6.1.1.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES 6.1.1.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O SIN ESMALTE 6.1.1.1.3 POR NO USAR CUBREPELO Y MANDIL 6.1.1.1.4 POR MANEJAR Y COBRAR LOS ALIMENTOS LA MISMA PERSONA 6.1.1.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO 6.1.1.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO EN BOLSA DE PLÁSTICO 6.1.1.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS 6.1.1.1.8 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS 6.1.1.2 LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS CONCEPTO 6.1.1.2.1 QUE NO EXISTA ÁREA PARA RECIBIR Y ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA 6.1.1.2.2 POR PRESENCIA DE ANIMAL, MASCOTA Y FAUNA NOCIVA 6.1.1.2.3 POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA 6.1.1.2.4 CUANDO EL ESTABLECIMIENTO NO DEMUESTRE LA REALIZACIÓN DE UN ADECUADO PROCESO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE LOS BAÑOS 6.1.1.3 HOTELES, MOTELES, CASAS DE HUÉSPEDES Y HOSTALES CONCEPTO 6.1.1.3.1 PORQUE EL PERSONAL QUE INTERVENGA EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y VENTA ALIMENTOS NO PRESENTE LA CREDENCIAL DE SANIDAD 6.1.1.3.2 PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES 6.1.1.3.3 POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES 6.1.1.3.4 POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS 6.1.1.3.5 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS 6.1.1.4 BALNEARIOS UMA 3 A 15 3 A15 3 A15 5 A15 10 A 25 5 A 15 5 A 15 5 A 15 UMA 3 A 15 5 A 15 5 A 15 10 A 25 UMA 3 A 15 5 A 15 10 A 25 5 A 15 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 95 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO UMA 5 A 15 6.1.1.4.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO PARA BAÑISTAS, COMO TOALLAS 6.1.1.4.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LA ALBERCA 6.1.1.4.3 POR PRESENCIA DE MATERIAL INSALUBRE CERCA Y DENTRO DE LA ALBERCA QUE REPRESENTEN UN RIESGO SANITARIO 6.1.1.4.4 POR FALTA DE CREDENCIAL DE SANIDAD DEL PERSONAL MANEJADOR DE ALIMENTOS 6.1.1.4.5 POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIÓN DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS 6.1.1.5 CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS, LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A CENTROS CON SUPERFICIE ÚTIL DE HASTA 200 METROS CUADRADOS Y LA CUOTA MÁXIMA SE COBRARÁ CUANDO SE TENGA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS 10 A 25 10 A 25 10 A 25 5 A 15 CONCEPTO 6.1.1.5.1 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONA ARMADA CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTE PADECIMIENTO RESPIRATORIO TRANSMISIBLE 6.1.1.6 A LAS PERSONAS QUE EJERZAN EL SEXO SERVICIO CONCEPTO 6.1.1.6.1 SIN CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO, LA SANCIÓN POR PRIMERA VEZ SERÁ DE 6.1.1.6.2 CADA INSPECCIÓN MÁS QUE NO CUENTE CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO SERÁ UN ACUMULADO DE HASTA UN MÁXIMO DE 6.1.1.7 CUOTA DE RECUPERACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS 6.1.1.7.1 CONSULTA (EN UNIDAD MÓVIL O CONSULTORIO) 6.1.1.7.2 EXAMEN DE GLUCOSA CONCEPTO UMA 30 A 100 UMA 5 5 UMAS 0.14 0.20 A 0.28 SECCIÓN TERCERA 6.1.2. DEL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 96 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 42.- ARTÍCULO LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTENGA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.2.1 RECUPERACIÓN DE PERRO CONCEPTO 6.1.2.1.1 CAPTURADO POR DEAMBULAR EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.2.1.2 ESTAR EN OBSERVACIÓN POR AGRESIÓN Y SOSPECHOSO DE RABIA 6.1.2.1.3 MULTA POR DEFECACIÓN DE MASCOTA EN VÍA PÚBLICA, CON PROPIETARIO SECCIÓN CUARTA UMA 5 5 5 6.1.3. DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD EN CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES ARTÍCULO 43.- EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES, SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6.1.3.1 CUANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN NO SE RESPETEN LAS AFECTACIONES Y RESTRICCIONES FÍSICAS Y DE USO IMPUESTAS A LOS PREDIOS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TARIFA. CONCEPTO UMA EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN MULTIPLICADO POR: 6.1.3.1.1 LICENCIA DE USO DEL SUELO 6.1.3.1.2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.1.3 ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL 6.1.3.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: IMPUESTO, 0.40 A 200 EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN MULTIPLICADO POR: IMPUESTO, CONCEPTO UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 97 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.30 A 0.40 0.40 A 0.50 0.30 A 0.70 0.40 A 0.50 0.30 A 0.40 0.40 A 0.50 0.30 A 0.50 0.40 A 0.50 6.1.3.2.1 OBRA NUEVA 6.1.3.2.1.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.1.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN 6.1.3.2.2.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.2.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.3 POR CAMBIO DE USO 6.1.3.2.3.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.3.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.4 POR REPARACIÓN 6.1.3.2.4.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.4.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.5 POR DEMOLICIÓN 6.1.3.2.5.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.5.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.6 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE 6.1.3.2.6.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.6.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.7 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO 6.1.3.2.7.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.7.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.8 DEMOLICIÓN 6.1.3.2.8.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.8.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.9 EXCAVACIÓN 6.1.3.2.9.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.9.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.10 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN 6.1.3.2.10.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.10.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.3 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: 0.30 A 040 0.40 A 0.50 0.30 A 0.60 0.40 A 0.50 0.30 A 0.40 0.40 A 0.50 0.30 A 0.40 0.40 A 050 0.30 A 040 0.40 A 050 0.30 A 040 0.40 A 050 6.1.3.3.1 CASA HABITACIÓN 6.1.3.3.2 CONDOMINIO 6.1.3.3.3 FRACCIONAMIENTO CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 0.30 A 0.40 98 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.3.4 CONJUNTO URBANO 6.1.3.3.5 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 6.1.3.3.7 BODEGA 6.1.3.4 CUANDO EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UNA CONSTRUCCIÓN (SEÑALADA COMO PELIGROSA) NO CUMPLA CON LAS ÓRDENES GIRADAS DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA TAL EFECTO. DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: CONCEPTO EL COSTO DEL DICTAMEN SIN IMPUESTO MULTIPLICADO POR: 6.1.3.4.1 BARDA Y MURO EN COLINDANCIA 6.1.3.4.2 EDIFICACIÓN HABITACIONAL O COMERCIAL 6.1.3.5 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA UMA 0.30 A 0.40 CONCEPTO UMA INSTALACIÓN DE MURO, 6.1.3.5.1 CON UNA CONSTRUCCIÓN Y/O MARQUESINA, VOLADO, COLUMNA, BALCÓN, JARDINERA, TOLDO, REJA, CASETA DE VIGILANCIA, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.6 CUANDO SE OBSTACULICE REITERADAMENTE O SE IMPIDA EN ALGUNA FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN REGLAMENTARIA DEL PERSONAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS MULTAS SE APLICARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 50 A 150 CONCEPTO 6.1.3.6.1 NO ATENDER AL CITATORIO 6.1.3.6.2 NO ATENDER LA INSPECCIÓN O IMPEDIR EL ACCESO A LA OBRA 6.1.3.6.3 NO IDENTIFICARSE O CERRAR LA PUERTA 6.1.3.6.4 CUANDO LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO SEA VIGENTE Y SIGAN TRABAJANDO 6.1.3.6.5 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O LOS CORRESPONSABLES 6.1.3.6.6 CUANDO SE USEN EXPLOSIVOS SIN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES UMA 20 A 30 5 A 40 5 A 35 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 99 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.7 LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VÍA PÚBLICA. CONCEPTO 6.1.3.7.1 HABITACIONAL O COMERCIAL. 6.1.3.8 CUANDO UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN. ASFALTO, GUARNICIÓN, PAVIMENTO, BANQUETA, 50 A100 UMA EN CONCEPTO UMA 6.1.3.8.1 SE UTILICE PARCIALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.8.2 CUANDO SE UTILICE TOTALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.9 CUANDO SE TENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. 200 A 750 100 A 500 CONCEPTO 6.1.3.9.1 POR MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, POR PRIMERA VEZ 6.1.3.9.2 REINCIDENCIA 6.1.3.10 NO PRESENTAR CONCEPTO 6.1.3.10.1 DOCUMENTOS DE OBRA 6.1.3.11 CUANDO SE VIOLEN CONCEPTO 6.1.3.11.1 LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIO Y PREDIO, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.1.3.12 CUANDO EN UNA OBRA O INSTALACIÓN CONCEPTO 6.1.3.12.1 NO SE RESPETEN LAS PREVISIONES CONTRA INCENDIO CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. UMA 5 A 10 10 A 30 UMA 5 A 10 UMA 0.30 A 0.40 UMA 0.30 A 0.40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 100 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.13 CUANDO PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA CONCEPTO UMA 6.1.3.13.1 DURANTE LA EJECUCIÓN O USO DE LA EDIFICACIÓN, SE HAYAN PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA, SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.1.3.14 EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ANUNCIO, SE SANCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 0.30 A 2 CONCEPTO INSTALACIÓN 6.1.3.14.1 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA O INSTALACIÓN PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD 6.1.3.14.2 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA PINTAR, ROTULAR O ADOSAR CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.1.3.14.3 NO CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OFICIO DE OCUPACIÓN PARA LA , COLOCACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.1.3.14.4 CUANDO SE OBSTACULICEN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES 6.1.3.14.5 NO DÉ AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES EN QUE SE HUBIERAN CONCLUIDO 6.1.3.14.6 COLOQUE LA ESTRUCTURA O INSTALACIÓN SIN SUJETARSE A LAS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO 6.1.3.15 SE PROCEDERÁ A LA CLAUSURA MONTO A PAGAR DESDE 5 VECES EL VALOR RESULTANTE DE LA SUMA DE LOS DERECHOS QUE LA GENERE EMISIÓN DEL DICTAMEN Y SE AUMENTARÁ UNA VEZ POR CADA UNO DE LOS ASPECTOS QUE NO CUENTE DE LOS AQUÍ CONSIDERADOS. CONCEPTO 6.1.3.15.1 CUANDO EL PROPIETARIO NO ATIENDA A NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y SUSPENSIONES 6.1.3.16 DE LAS CATASTRALES A LOS CONTRIBUYENTES: LAS UMA 100 A 500 INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES CONCEPTO UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 101 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PERSONA INTERPÓSITA LAS NUEVAS LA MANIFESTACIÓN DE 6.1.3.16.1 QUE EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCA O SE RESISTA A LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CATASTRALES 6.1.3.16.2 QUE REHÚSE EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, CONTRATOS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEA REQUERIDO POR EL PERSONAL AUTORIZADO. 6.1.3.16.3 QUE OMITAN LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PADRÓN CATASTRAL. 6.1.3.16.4 QUE OMITAN CONSTRUCCIONES O DE LA MODIFICACIONES A LAS EXISTENTES 6.1.3.16.5 NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, REGISTRARSE O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS 6.1.3.16.6 OBTENER O USAR MÁS DE UN NÚMERO DE REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. 6.1.3.16.7 UTILIZAR NEGOCIACIONES PROPIAS. 6.1.3.16.8 NO PRESENTAR O NO PROPORCIONAR, O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO O DOCUMENTO QUE EXIJA ESTE ORDENAMIENTO; NO COMPROBAR, O NO ACLARAR, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO SOLICITE. 6.1.3.16.9 ALTERAR O FALSIFICAR AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO Y DOCUMENTO A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES 6.1.3.16.10 TRAFICAR CON DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD CATASTRAL, O HACER USO ILEGAL DE EL 6.1.3.16.11 RESISTIRSE POR CUALQUIER MEDIO A VISITA DE VERIFICACIÓN; NO PROPORCIONAR DATOS, INFORME, LIBROS, DOCUMENTO, REGISTRO Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA. 6.1.3.16.12 NO CONSERVAR EL REGISTRO Y DOCUMENTO QUE LE SEA DEJADO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR EL VISITADOR AL PRACTICARSE VISITA DE VERIFICACIÓN A LOS NOTARIOS PÚBLICOS: PARA MANIFESTAR 6.1.3.16.13 DEJAR DE ASENTAR LOS VALORES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL RESPECTO DE LA ESCRITURA O CUALQUIER CONTRATO QUE SE OTORGUE ANTE SU FE, O EFECTUARLA SIN SUJETARSE CONCEPTO 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 UMA 10 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 102 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.16.14 AUTORIZAR ACTO O ESCRITURA QUE NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.16.15 SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CAREZCA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE DEBEN OBTENERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.1.3.16.16 NO PROPORCIONAR INFORME, DOCUMENTO O DATOS EN LOS PLAZOS QUE FIJE ESTA LEY, O CUANDO LO EXIJAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PRESENTARLO INCOMPLETO O INEXACTO 6.1.3.16.17 PROPORCIONAR ALTERADO O FALSIFICADO EL INFORME, DATOS O DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. A TERCEROS: 10 A 50 10 A 50 10 A 50 10 A 50 CONCEPTO UMA 10 A 50 10 A 50 6.1.3.16.18 NO PROPORCIONAR AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO, O NO EXHIBIRLO EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O LAS AUTORIDADES CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO ACLARARLO CUANDO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN. 6.1.3.16.19 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICADO EL AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, INCOMPLETO O INEXACTO. 6.1.3.16.20 AUTORIZAR O HACER CONSTAR DOCUMENTO, ASIENTO O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. SI EL PERITO ESTÁ EN EL PADRÓN DE PERITOS Y VALUADORES SE LE CANCELARÁ SU REGISTRO. 6.1.3.16.21 HACER USO ILEGAL DE DOCUMENTO, PLANO O CONSTANCIA EMITIDO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES. 6.1.3.16.22 EL SERVIDOR PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PRIVADAS, QUE NO PRESTEN EL APOYO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LES SOLICITE OFICIALMENTE O QUE RINDAN INFORMES FALSOS. PROCEDERÁ LA CLAUSURA CUANDO UNA EDIFICACIÓN, OBRA EN CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN SE UTILICE TOTAL O PARCIALMENTE PARA ALGÚN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 10 A 50 10 A 50 10 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 103 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN QUINTA 6.1.4. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO 44.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS ARTÍCULO PARTICULARES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.4.1 PLACAS CONCEPTO 6.1.4.1.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 6.1.4.1.3 PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.1.5 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.4.1.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 6.1.4.1.7 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 6.1.4.1.10 MODIFICACIÓN DE LA PLACA 6.1.4.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR CONCEPTO 6.1.4.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR 6.1.4.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.1.4.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.1.4.3.4 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS, LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS 6.1.4.3.5 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN 6.1.4.3.7 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR VENCIDO 6.1.4.4 LUCES CONCEPTO 6.1.4.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 6.1.4.4.2 LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO UMA 5 A 10 2 A 5 20 A 30 2 A 5 40 A 60 40 A 60 UMA 5 A 30 5 A 30 5 A 60 5 A 60 5 A 60 5 A 60 UMA 5 A 15 5 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 104 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O FUNDIDAS 6.1.4.4.3 LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.4.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.1.4.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS 6.1.4.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS. (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE 40 A 60 20 A 40 5 A 15 CONCEPTO 6.1.4.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6.1.4.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.1.4.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.1.4.7 OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD CONCEPTO 6.1.4.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.1.4.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.8 CIRCULACIÓN CONCEPTO 6.1.4.8.1 OBSTRUIRLA: 6.1.4.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 6.1.4.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.1.4.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS 6.1.4.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 6.1.4.8.9 POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO-TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA 6.1.4.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA UMA 5 A 15 5 A 15 5 A 15 UMA 5 A 20 5 A 20 UMA 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 20 5 A 20 5 A 20 10 A 40 10 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 105 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.4.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 6.1.4.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 6.1.4.8.14 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 6.1.4.8.15 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 6.1.4.8.17 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCO O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.1.4.8.19 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 6.1.4.8.20 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.1.4.8.21 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 6.1.4.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 6.1.4.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 6.1.4.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 6.1.4.8.25 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 6.1.4.8.26 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.4.8.27 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.4.8.28 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 6.1.4.8.29 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.1.4.8.31 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.33 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 6.1.4.8.34 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.4.8.35 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 6.1.4.8.37 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ. 6.1.4.8.38 EMBRIAGANTES DENTRO Y SOBRE DEL VEHÍCULO 6.1.4.8.39 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O LOS OCUPANTES PERMITIR QUE INGIERAN BEBIDAS 10 A 20 5 A 10 5 A 10 20 A 30 20 A 30 5 A 20 5 A 20 10 A 20 20 A 60 10 A 20 10 A 20 10 A 20 40 A 60 50 A 60 5 A 20 5 A 20 40 A 60 40 A 60 50 A 60 50 A 60 50 A 60 20 A 40 20 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 106 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTACIONAMIENTO 6.1.4.8.42 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 6.1.4.8.43 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 6.1.4.8.44 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 6.1.4.8.45 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO 6.1.4.8.46 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 6.1.4.8.47 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 6.1.4.8.48 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 6.1.4.8.49 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 6.1.4.8.50 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 6.1.4.8.51 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 6.1.4.8.52 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 6.1.4.8.53 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 6.1.4.8.54 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 6.1.4.8.55 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 6.1.4.9 ESTACIONAMIENTO CONCEPTO 6.1.4.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA: 6.1.4.9.2 ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL: 6.1.4.9.3 EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN: 6.1.4.9.4 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.1.4.9.5 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA 40 A 60 40 A 60 40 A 60 50 A 60 20 A 40 10 A 20 20 A 40 30 A 40 10 A 20 10 A 20 20 A 40 10 A 20 10 A 20 10 A 20 UMA 10 A 15 10 A 15 10 A 20 10 A 20 10 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 107 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INTERSECCIÓN 6.1.4.9.6 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 6.1.4.9.7 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.1.4.9.8 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 6.1.4.9.9 SOBRE LA BANQUETA 6.1.4.9.10 SOBRE ALGÚN PUENTE 6.1.4.9.11 EN DOBLE FILA 6.1.4.9.12 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 6.1.4.9.13 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 16.1.4.9.14 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA DISCAPACITADOS. 16.1.4.9.15 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.9.15.1 POR ACCIDENTE 6.1.4.9.15.2 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 6.1.4.9.16 ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 6.1.4.9.17 ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.4.9.18 ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 6.1.4.9.19 A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 6.1.4.9.20 FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 6.1.4.9.21 A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA 6.1.4.10 VELOCIDAD CONCEPTO 6.1.4.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 10 A 20 10 A 20 20 A 30 20 A 30 10 A 15 10 A 20 10 A 15 20 A 30 20 A 30 20 A 30 40 A 60 30 A 40 10 A 20 10 A 15 10 A 20 10 A 20 20 A 30 10 A 20 UMA 30 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 108 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.4.10.2 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 6.1.4.10.3 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 6.1.4.11 REBASAR CONCEPTO 6.1.4.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 6.1.4.11.2 EN ZONA DE PEATONES 6.1.4.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.1.4.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.1.4.12 RUIDO CONCEPTO 6.1.4.12.1 USAR CLAXÓN O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO, CENTRO HISTÓRICO O INNECESARIAMENTE 6.1.4.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 6.1.4.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 6.1.4.13 SEÑAL DE ALTO CONCEPTO 6.1.4.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.1.4.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO 6.1.4.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 6.1.4.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO CONCEPTO 6.1.4.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 6.1.4.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.4.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 30 A 40 10 A 15 UMA 10 A 15 10 A 15 20 A 30 10 A 20 UMA 10 A 15 10 A 15 10 A 15 UMA 20 A 30 30 A 40 10 A 20 UMA 40 A 60 5 A 60 5 A 60 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 109 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.4.14.4 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL 6.1.4.15 CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS CONCEPTO 5 A 30 UMA 6.1.4.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN 6.1.4.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES 40 A 60 CONCEPTO 6.1.4.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR SECCIÓN SEXTA UMA 2 A 10 6.1.5 DE LAS INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 45.- LAS MULTAS POR FALTAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO 6.1.5.1.1 FALTA DE EXTINTOR 6.1.5.1.2 FALTA DE ETIQUETA DE VIGENCIA 6.1.5.1.3 DESPRESURIZADO 6.1.5.1.4 CADUCADO 6.1.5.1.5 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 6.1.5.1.6 DESCARGADO 6.1.5.1.7 FALTA DE SEGURO 6.1.5.1.8 SEGURO NO SUJETO 6.1.5.1.9 FALTA DE EQUIPO DE BOMBERO 6.1.5.1.10 EQUIPO DE BOMBERO INCOMPLETO 6.1.5.1.11 EQUIPO DE BOMBERO DAÑADO 6.1.5.1.12 EQUIPO DE BOMBERO EN MAL ESTADO 6.1.5.1.13 FALTA DE ARENERO 6.1.5.1.14 FALTA DE EXTINTOR TIPO CARRETILLA 6.1.5.1.15 FALTA DE PALA ANTICHISPA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 3 A 10 2 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 5 A 8 2 A 5 2 A 5 25 A 50 10 A 20 5 A 15 5 A 15 10 A 15 25 A 50 10 A 15 110 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.5.2.1 FALTA DE HIDRANTE 6.1.5.2.2 FALTA DE PITÓN 6.1.5.2.3 POR NO ESTAR CONECTADO EL HIDRANTE Y/O MANGUERA 6.1.5.2.4 ESPESOR DE VIDRIO 3 MILÍMETROS 6.1.5.2.5 FALTA DE LLAVE DE NARIZ 6.1.5.2.6 FALTA DE MANÓMETRO DE PRESIÓN 6.1.5.2.7 EN OPERACIÓN NO MANTENER PRESIÓN DE 7 KILOS POR CENTÍMETRO CUADRADO 6.1.5.2.8 POR NO IDENTIFICAR TUBERÍA DEL COLOR ROJO 6.1.5.2.9 CON FUGA DE AGUA 6.1.5.210 POR MANGUERA DAÑADA 6.1.5.2.11 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO A HIDRANTE 6.1.5.3.1 ENCONTRARSE CON MENOS DEL 80 POR CIENTO DE SU CAPACIDAD 6.1.5.3.2 NO CONTAR CON CISTERNA CONTRA INCENDIO 6.1.5.4.1 NO CONTAR CON BOMBA ELÉCTRICA 6.1.5.4.2 BOMBA ELÉCTRICA NO OPERABLE 6.1.5.4.3 NO CONTAR CON BOMBA DE COMBUSTIÓN 6.1.5.4.4 BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA NO OPERABLE 6.1.5.4.5 MANEJO DE PRUEBA AUTOMÁTICA 6.1.5.4.6 MANEJO DE PRUEBA MANUAL 6.1.5.4.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 6.1.5.4.8 NO CONTAR CON MANÓMETRO DE PRESIÓN 6.1.5.4.9 EN OPERACIÓN PRESIÓN MÍNIMA DE 7 KILOGRAMOS POR CENTÍMETRO CUADRADO 6.1.5.5.1 CONTAR FOTOELÉCTRICOS/TÉRMICOS 6.1.5.5.2 SENSORES DE HUMO NO OPERABLES 6.1.5.5.3 NO CONTAR LAS SUPERFICIES COMBUSTIBLES CON RETARDANTE AL FUEGO O SU APLICACIÓN, (ALFOMBRA, LONA, MADERA, PALAPA Y OTROS) 6.1.5.6.1 NO CONTAR CON PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA 6.1.5.6.2 NO CONTAR CON CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO 6.1.5.6.3 CALCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCOMPLETO O MAL CALCULADO 6.1.5.6.4 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES 6.1.5.6.5 NO CONTAR CON LA GARANTÍA, CARACTERÍSTICAS, FACTURA DE SENSORES INCENDIO HUMO, CON NO DE 50 A100 5 A 15 5 A 15 5 A 10 5 A 10 20 A 50 30 A 50 10 A 30 5 A 15 10 A 25 10 A 15 50 A100 50 A100 30 A 50 30 A 50 30 A 50 30 A 50 20 A 25 20 A 25 20 A 25 20 A 25 30 A 50 5 A 15 5 A 15 5 A 15 10 A 15 30 A 50 30 A 50 5 A 15 5 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 111 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE RETARDANTE AL FUEGO 6.1.5.6.6 NO CONTAR CON LA CARTA RESPONSIVA DE LOS CENSORES DE HUMO 6.1.5.7.1 INCOMPLETO 6.1.5.7.2 INEXISTENTE 6.1.5.7.3 OBSOLETO 6.1.5.7.4 NO CONTAR CON CAMILLA 6.1.5.7.5 NO CONTAR CON BOTIQUÍN MÓVIL 6.1.5.8.1 DAÑADA 6.1.5.8.2 NO VISIBLE 6.1.5.8.3 NO CONFORME A COLORES DE NORMA 6.1.5.8.4 NO TENER CONTINUIDAD LA RUTA DE EVACUACIÓN 6.1.5.8.5 RUTA DE EVACUACIÓN INCOMPLETA 6.1.5.8.6 FALTA DE SEÑALIZACIÓN RUTA DE EVACUACIÓN 6.1.5.8.7 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SISMO E INCENDIO 6.1.5.8.8 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE BOTIQUÍN 6.1.5.8.9 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PUNTO DE REUNIÓN 6.1.5.8.10 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE EXTINTOR 6.1.5.8.11 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE NO FUMAR 6.1.5.8.12 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA 6.1.5.8.13 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PROHIBIDO EL PASO 6.1.5.8.14 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 6.1.5.8.15 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO ALTO VOLTAJE 6.1.5.8.16 FALTA DE CÓDIGO DE COLORES 6.1.5.8.17 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SALIDA DE EMERGENCIA 6.1.5.8.18 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE HIDRANTE 6.1.5.9 INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.5.9.1 VISIBLE 6.1.5.9.2 PARCIALMENTE OCULTA 6.1.5.9.3 SIN AISLAR CONEXIONES 6.1.5.9.4 SIN TAPAS DE REGISTROS DE CONEXIONES 6.1.5.9.5 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES DE SEGURIDAD 6.1.5.9.6 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES TERMO MAGNÉTICOS 6.1.5.9.7 CON UNA SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON INSTALACIÓN DE GAS L.P. 6.1.5.9.8 QUE NO SEA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN 6.1.5.9.9 FALTA DE EMPAQUE ANTIEXPLOSIÓN 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 10 A 30 40 A 70 10 A 25 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 112 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.5.9.10 FALTA DE TAPÓN ANTIEXPLOSIÓN 6.1.5.9.12 NO CONTAR CON PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 6.1.5.9.15 PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ATERRIZADA 6.1.5.9.16 NO CONTAR CON LÁMPARAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 6.1.5.10.1 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA DEPÓSITOS Y/O RECIPIENTES YA SEAN LÍQUIDOS, GASES INFLAMABLES 6.1.5.10.2 TENER CONECTOR SUCIO 6.1.5.10.3 NO COLOCAR VARILLA COPERWELD 6.1.5.10.4 NO CONTAR CON EL CONECTOR ADECUADO 6.1.5.11 DOCUMENTOS: 6.1.5.11.1 REPORTE DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE MEDICIONES TIERRAS FÍSICAS 6.1.5.11.2 COPIA DEL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DEL EQUIPO (MEYER) TIERRAS FÍSICAS 6.1.5.11.3 REPORTE TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.5.11.4 DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNIDAD VERIFICADORA CERTIFICADA ANTE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA 6.1.5.12.1 CONTAR CON MANGUERA PLÁSTICA 6.1.5.12.2 NO CONTAR CON REGULADOR 6.1.5.12.3 NO CONTAR CON REGULADOR DE ALTA PRESIÓN 6.1.5.12.4 CON FUGAS DE GAS L.P. 6.1.5.12.5 CON FUGAS Y DERRAME DE MERCAPTANO 6.1.5.12.6 NO CONTAR CON VÁLVULAS DE CORTE 6.1.5.12.7 NO CONTAR CON MANGUERA DE NEOPRENO O INSTALACIÓN DE COBRE 6.1.5.12.8 MANGUERA DE NEOPRENO DAÑADA 6.1.5.12.9 SIN IDENTIFICAR DE COLOR AMARILLO INSTALACIÓN DE COBRE 6.1.5.12.10 SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.5.13.1 EN MAL ESTADO 6.1.5.13.2 CADUCADO TANQUE ESTACIONARIO 6.1.5.13.3 NO CONTAR CON ETIQUETA DE RIESGO Y NOMBRE DE PRODUCTO TANQUE ESTACIONARIO 6.1.5.13.4 VÁLVULAS CADUCADAS 6.1.5.13.5 VÁLVULAS DETERIORADAS 6.1.5.13.6 CON FUGA Y DERRAME DE MERCAPTANO 6.1.5.13.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO TANQUE ESTACIONARIO 6.1.5.13.8 NO ATERRIZADO TANQUE ESTACIONARIO 10 A 25 5 A 20 5 A 15 5 A 20 10 A 30 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 10 A 25 40 A 60 5 A 15 5 A 15 10 A 30 30 A 50 30 A 50 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 10 A 30 20 A 50 40 A 70 5 A 15 5 A 15 5 A 15 30 A 50 5 A 15 10 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 113 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE MATERIALES PELIGROSOS ALMACENAMIENTO 6.1.5.14.1 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 6.1.5.14.2 MANÓMETRO INEXISTENTE 6.1.5.15.1 NO CONTAR CON DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUE ESTACIONARIO POR UNIDAD VERIFICADORA 6.1.5.15.2 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS 6.1.5.15.3 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE CALDERA 6.1.5.15.4 NO CONTAR CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE CALDERA 6.1.5.16.1 CLANDESTINAMENTE 6.1.5.16.2 NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BÁSICAS PARA SU ALMACENAMIENTO 6.1.5.16.3 DERRAME O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO EN GRANDES CANTIDADES 6.1.5.16.4 NO PROPORCIONAR AL PERSONAL EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO 6.1.5.16.5 NO CONTAR CON KIT DE EMERGENCIAS 6.1.5.17.1 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS 6.1.5.17.2 NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE DERRAME Y/O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.17.3 NO TENER EL MANIFIESTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS 6.1.5.17.4 NO TENER EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA ECOLÓGICA EN CASO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.18.1 EN MAL ESTADO, CONDICIONES INSEGURAS 6.1.5.18.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIÓN 6.1.5.18.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES 6.1.5.18.4 ACCIONES OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS 6.1.5.18.5 EDIFICACIÓN CON EXCESO DE PESO DE ACUERDO AL CÁLCULO ESTRUCTURAL 6.1.5.19.1 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL (TECHUMBRES) 6.1.5.19.2 NO CONTAR CON MEMORIAS DESCRIPTIVAS INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, 5 A 15 20 A 50 20 A 50 5 A 15 10 A 30 5 A 15 50 A 100 50 A 100 100 A 150 50 A 100 30 A 50 5 A 15 30 A 50 10 A 30 30 A 50 30 A 50 30 A 50 30 A 50 50 A 100 100 A 150 15 A 30 5 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 114 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.5.19.3 NO CONTAR CON PLANOS DEL PROYECTO 6.1.5.19.4 NO CONTAR CON PLANOS ARQUITECTÓNICOS 6.1.5.19.5 NO CONTAR CON PLANO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES 6.1.5.19.6 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES 6.1.5.19.7 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA 6.1.5.19.8 NO CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO 6.1.5.19.9 NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.5.19.10 NO CONTAR CON FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN AL DRENAJE 6.1.5.19.11 NO CONTAR CON PERMISO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (EN CASO DE INVADIR ZONA FEDERAL) 6.1.5.19.12 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 6.1.5.19.13 NO CONTAR CON MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PUERTA DE SEGURIDAD 6.1.5.19.14 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE LOS VENTILADOR DE TECHO 6.1.5.19.15 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DEL AIRE ACONDICIONADO 6.1.5.19.16 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE ELEVADOR 6.1.5.19.17 NO CONTAR CON RESPONSIVA TÉCNICA DE INSTALACIÓN DE VENTILADOR DE TECHO 6.1.5.19.18 NO CONTAR CON PELÍCULA ANTIASTILLANTE EN VIDRIOS 6.1.5.20.1 EN MAL ESTADO 6.1.5.20.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO 6.1.5.20.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES 6.1.5.20.4 OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS 6.1.5.20.5 MAL ANCLADAS A ZAPATAS 6.1.5.20.6 TENSORES INCORRECTOS 6.1.5.20.7 NO CONTAR CON SISTEMA DE PARARRAYOS (ANTENA) 6.1.5.20.8 FALTA DE TORNILLERÍA 6.1.5.20.9 DAÑOS ESTRUCTURALES EN SUELO O SEGUNDO NIVEL DE EDIFICACIÓN 6.1.5.20.10 FALTA DE TENSORES 6.1.5.21 DOCUMENTOS DE ANTENAS, ANUNCIOS, ESPECTACULARES Y CONSRTRUCCIONES (PARTES ALTAS) INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN ACCIONES 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 20 A 30 20 A 30 10 A 30 30 A50 15 A 30 20 A 50 20 A 50 10 A 20 30 A 50 10 A 20 10 A 30 30 A 50 50 A 100 30 A 50 50 A 100 30 A 50 50 A 20 30 A 50 5 A 15 15 A 30 10 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 115 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCOMPLETOS DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.5.21.1 CARECER DE MEMORIAS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL 6.1.5.21.2 CARECER DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS 6.1.5.21.3 NO PRESENTAR LICENCIA DE USO DE SUELO 6.1.5.21.4 NO PRESENTAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.5.21.5 NO PRESENTAR PERMISO AERONÁUTICA CIVIL (ANTENAS) 6.1.5.22.1 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD VIGENTES 6.1.5.22.2 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD POR UNIDAD VERIFICADORA 6.1.5.22.3. NO CONTAR CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 6.1.5.22.4 NO CONTAR CON DIAGRAMAS DE DISPERSIÓN ( 6.1.5.22.5 EMPAQUES ANTIEXPLOSIÓN 6.1.5.22.6 NO CONTAR CON SISTEMA DE VENTEO 6.1.5.22.7 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA 6.1.5.22.8 ESPACIOS ANULARES HÚMEDOS 6.1.5.22.9 POZO DE OBSERVACIÓN HÚMEDO O CON PRODUCTO 6.1.5.22.10 VÁLVULA DE CORTE MANUAL INOPERABLE 6.1.5.22.11 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 6.1.5.22.12 LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE ALGUNA VÁLVULA, SEGURO, TAPA, OTROS (NO ACCESIBLES PARA VERIFICACIÓN) 6.1.5.23.1 VÁLVULAS DE CORTE MANUAL INOPERABLES 6.1.5.23.2 VÁLVULA SHOT OFF EN MAL ESTADO 6.1.5.23.3 LAGRIMEO, SUDADO O FUGA 6.1.5.23.4 SISTEMA PARO DE EMERGENCIA INOPERABLE 6.1.5.23.5 FALTA DE TIERRA FÍSICA 6.1.5.23.6 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 6.1.5.23.7 EMPAQUES INCOMPLETOS 6.1.5.23.8 FALTA DE TAPAS Y TAPONES DE CONEXIONES ANTIEXPLOSIÓN 6.1.5.23.9 MANGUERA EN MAL ESTADO 6.1.5.23.10 ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS 6.1.5.24.1 PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN INCOMPLETO 6.1.5.24.2 PROGRAMA INTERNO DE EMERGENCIA INEXISTENTE 6.1.5.24.3 PROGRAMA DE SIMULACROS INCOMPLETO 6.1.5.24.4 PROGRAMA DE SIMULACROS INEXISTENTE 6.1.5.24.5 LA NO REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACUERDO AL PROGRAMA 6.1.5.24.6 LA SUSPENCIÓN DE UN SIMULACRO SIN PREVIO AVISO 6.1.5.24.7 LA NO APROBACIÓN DE UN SIMULACRO 10 A 30 5 A 15 10 A 30 10 A 30 5 A 15 30 A 50 30 A 50 30 A 50 30 A 50 15 A 30 15 A 30 15 A 30 5 A 15 5 A 15 10 A 30 50 A 100 10 A 30 10 A 30 10 A 30 30 A 50 30 A 50 15 A 30 30 A 50 15 A 30 15 A 30 30 A 50 50 A 100 5 A 15 10 A 30 5 A 15 10 A 30 30 A 50 30 A 50 30 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 116 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INFLAMABLE EN ÁREA NO 6.1.5.24.8 BRIGADA INEXISTENTE 6.1.5.24.9 BRIGADA INCOMPLETA 6.1.5.25.1 FALTA DE CONSTANCIA DE COMBATE A INCENDIO 6.1.5.25.2 FALTA DE CONSTANCIA DE USO Y MANEJO DE EXTINTOR 6.1.5.25.3 FALTA DE CONSTANCIA DE PRIMEROS AUXILIOS 6.1.5.26 REQUISITOS EN GENERAL: 6.1.5.26.1 SALIDA DE EMERGENCIA OBSTRUIDA 6.1.5.26.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIAL ADECUADA 6.1.5.26.3 LUGAR LABORAL CON VENTILACIÓN INADECUADA 6.1.5.26.4 FALTA DE MANTENIMIENTO A CAMPANA EXTRACTORA DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINAS) 6.1.5.26.5 LA FALTA DE FILTROS DE CAMPANAS EXTRACTORAS DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINA) 6.1.5.26.6 PUNTO DE REUNIÓN OBSTRUIDO O CUALQUIER SEÑALIZACIÓN 6.1.5.26.7 EQUIPO CONTRA INCENDIO OBSTRUIDO 6.1.5.26.8 OCASIONAR ALGÚN RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO, LA VIDA DE LAS PERSONAS, LOS BIENES, EL ENTORNO ECOLÓGICO 6.1.5.26.9 LA NEGLIGENCIA POR EL TRASVASADO DE ALGÚN MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.26.10 EN CASO DE QUE EL PISO NO SEA ANTIDERRAPANTE O NO CUENTE CON CINTAS ANTIDERRAPANTES 6.1.5.26.11 EL NO CONTAR CON EL EQUIPO CONTRA INCENDIO NECESARIO 6.1.5.26.12 PRESENCIA DE AGENTE CONTAMINANTE O POLVO QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE TRABAJADORES Y POBLACIÓN EN GENERAL 6.1.5.26.13 POR EL DESECHO DE SUSTANCIA PELIGROSA A LA VÍA PÚBLICA, DRENAJE, BARRANCA ETC. 6.1.5.26.14 NO CONTAR CON DISTINTIVO 6.1.5.26.15 LESIONAR A PERSONA QUE INTERVENGAN EN SIMULACRO 6.1.5.26.16 NO CONTAR CON EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA 6.1.5.26.17 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA, INCOMPLETO. 6.1.5.26.18 NO CONTAR CON BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). 6.1.5.26.19 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). 6.1.5.26.20 POR PRÁCTICAS NO APROBADAS POR LOS BRIGADISTAS 10 A 30 5 A 15 5 A 15 5 A 15 5 A 15 30 A 50 30 A 50 30 A 50 10 A 30 5 A 15 10 A 30 10 A 30 100 A 200 100 A 200 5 A 15 20 A 30 50 A 100 100 A 200 5 A 15 50 a 100 10 A 30 5 A 15 5 A 10 5 A 10 30 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 117 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.5.26.21 POR IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA 6.1.5.26.22 OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN O AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE 6.1.5.26.23 POR NO CUMPLIR LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EVENTO 6.1.5.26.24 POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL 6.1.5.26.25 POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL 6.1.5.26.26 POR NO TENER A LA VISTA SU VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.27 POR NO PRESENTAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.28 POR NO ACTUALIZAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.29 POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO PARA ESPECTACULO Y DIVERSIÓN PÚBLICA 6.1.5.26.30 POR EL RETIRO DE SELLOS Y CINTILLAS DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O CLAUSURA 6.1.5.26.31 POR NO EXHIBIR LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGO CIVIL Y ADMINISTRATIVO 6.1.5.26.32 POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.33 POR NO CONTAR CON EL NIVEL DE ILUMINACIÓN ADECUADO AL ESTABLECIMIENTO 6.1.5.26.34 POR NO CONTAR CON SALIDA DE EMERGENCIA CON LAS MEDIDAS ADECUADAS 6.1.5.26.35 POR NO CONTAR CON SU DIRECTORIO TELEFONICO DE AYUDA EXTERNA 6.1.5.26.36 POR NO CONTAR CON VENTILACIÓN SUFICIENTE EN LA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS QUE EVITEN LA ACUMULACIÓN DE GASES 6.1.5.26.37 POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECIÓN CIVIL PARA DESARROLLO HABITACIONAL O PROYECTO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 50 A 100 100 A 200 50 A 100 10 A 30 20 A 50 10 A 30 30 A 50 30 A 50 20 A 50 30 A 60 30 A 50 10 A 30 10 A 50 10 A 50 5 A 15 10 A 50 50 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 118 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.5.26.38 POR LA SITUACIÓN DE RIESGO O EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.26.39 POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA VEHICULO QUE CARBUREN GAS L.P. 6.1.5.26.40 POR LA RESPONSABILIDAD DE FUGA, DERRAME O DESCARGA DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.5.26.41 CUANDO PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN 6.1.5.26.42 POR NO REALIZAR EL CAMBIO DEL TANQUE ESTACIONARIO O CAMBIO DE VÁLVULAS DEL MISMO 6.1.5.26.43 LAS DEMAS RESPONSABILIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIÓNES DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.44 OMITIR EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ABRIR UN NEGOCIO, ESCUELA, COMERCIO O INDUSTRIA, CUANDO SEA REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE 6.1.5.26.45 SI EL INMUEBLE NO CUENTA CON SISTEMA CONTRA INCENDIO 6.1.5.26.46 PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.47 IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.5.26.48 REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO 6.1.5.26.49 POR AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN, SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y ENTORNO ECOLÓGICO INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y INTERNOS DE SECCIÓN SÉPTIMA 300 A 500 50 A 100 200 A 300 300 A 500 50 A 100 5 A 100 20 A 200 20 A 200 25 A 100 25 A 300 100 A 300 500 A 1000 6.1.6. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 46.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE SE COBRARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS ORGANIZACIONES CIVILES DE MÁS ESCASOS RECURSOS CON BASE A LA TARIFA MÍNIMA, LA CUÁL HABRÁ DE SER INCREMENTADA GRADUALMENTE CONFORME AL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE Y DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 119 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEL CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO Y QUE CAUSEN MAYORES DAÑOS AL AMBIENTE PAGARÁN LAS TARIFAS MÁXIMAS CONFORME A LA TABLA SIGUIENTE: CONCEPTO 6.1.6.1.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 6.1.6.1.2 POR DOS A CINCO ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.3 POR SEIS A DIÉZ ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.4 POR MÁS DE DIÉZ ESPECIES ARBÓREAS 6.1.6.1.5 POR REINCIDENCIA 6.1.6.1.6 POR SECAR ÁRBOL DE MANERA INTENCIONAL 6.1.6.2.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 6.1.6.2.2 POR DOS A CINCO INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.2.3 POR SEIS A DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.2.4 POR MÁS DE DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 6.1.6.4.1 A CIUDADANO 6.1.6.4.2 A ESTABLECIMIENTO O EMPRESA 6.1.6.4.3 POR REINCIDENCIA 6.1.6.5.1 TENER SUCIO, INSALUBRE Y SIN BARDAR LOTE BALDÍO 6.1.6.5.2 REINCIDENCIA 6.1.6.8.1 PERMITIR CORRER HACIA LA CALLE, ACERA, PREDIO VECINO, ARROYO O BARRANCA, CORRIENTE DE SUSTANCIA NOCIVA A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE ALBERCA. 6.1.6.8.2 REINCIDENCIA 6.1.6.10.1 COLOCAR EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA Y LUGAR DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTRO OBJETO PROCEDENTE DE ESTABLECIMIENTO FABRIL, INDUSTRIAL, COMERCIAL, MERCADO, TIANGUIS Y ESTABLO. 6.1.6.13.1 EXCEDER LOS DECIBELES PERMITIDOS (68 DECIBELES DE LAS 6:00 A LAS 22:00 HORAS Y 65 DECIBELES DE LAS 22:00 A LAS 6:00 HORAS) 6.1.6.13.2 REINCIDENCIA 6.1.6.14.1 POR OMITIR LA INSTALACIÓN DE FOSA SÉPTICA O SANITARIO PROVISIONAL EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN (DESDE SU INICIO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN), ASÍ COMO EN LOS SITIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIANGUIS 6.1.6.14.2 REINCIDENCIA 6.1.6.21.1 POR CONSTRUIR SIN OBTENER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y EL VISTO UMA 15 A 50 50 A 100 100 A 150 150 A 200 100 A 150 50 A 100 20 A 50 51 A 100 101 A 150 151 A 200 10 A 50 50 A 100 50 A 100 10 A 30 10 A 30 10 A 30 20 A 30 10 A 50 10 A 30 30 10 A 50 30 A 50 30 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 120 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BUENO AMBIENTAL 6.1.6.21.2 REINCIDENCIA 6.1.6.32.1 CUANDO SE ADVIERTA DOLO, MALA INTENCIÓN O MALA FE DEL INFRACTOR EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DESCRITOS EN LOS INCISOS ANTERIORES SE PODRÁ INCREMENTAR EN CADA RUBRO 50 A 100 HASTA EL DOBLE DEL MONTO MÁXIMO SECCIÓN OCTAVA 6.1.7. DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 47.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES TARIFAS: 6.1.7.1 DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO CONCEPTO 6.1.7.1.1 POR DAÑO EN POSTE 6.1. 7.1.2 POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA 6.1. 7.1.3 POR DAÑO O MALTRATO A FAROL 6.1. 7.1.4 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA 6.1. 7.1.5 POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA 6.1. 7.1.6 POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN 6.1. 7.1.7 POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN 6.1. 7.1.8 POR DAÑO O MALTRATO A MURO 6.1. 7.1.9 POR DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO 6.1. 7.1.10 POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE 6.1. 7.1.11 POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS 6.1. 7.1.12 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA 6.1. 7.1.13 POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN 6.1. 7.1.14 POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL 6.1. 7.1.15 POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA 6.1. 7.1.16 POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA 6.1. 71.17 POR DAÑO O MALTRATO A SEMÁFORO 6.1. 7.1.18 POR DAÑO O MALTRATO A MARCAS EN EL PAVIMENTO 6.1. 7.1.19 POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO UMA 5 A 10 5 A 10 5 A10 10 A 20 5 A 20 5 A 10 10 A 50 10 A 40 10 A 20 50 A 100 20 A 50 10 A 30 10 A 50 20 A 50 20 A 50 10 A 30 50 A 100 20 A 50 20 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 121 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.7.1.20 POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA 6.1.7.1.21 POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA DICHOS INGRESOS SE APLICARÁN AL MEJORAMIENTO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO, OBRAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 30 A 50 30 A 50 SECCIÓN NOVENA 6.1.8. DEL JUZGADO DE PAZ Y DEL JUZGADO CÍVICO 48.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO PARTICULARES DEL MUNICIPIO. 6.1.8.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: LOS CONCEPTO UMA 6.1.8.1.1. POR NO PERMITIR QUE SE LLEVE A CABO EL EMBARGO 6.1.8.1.2 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ: 6.1.8.1.2.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.8.1.2.2 POR REINCIDENCIA 6.1.8.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 10 A 50 2 A 20 3 5 CONCEPTO UMA 6.1.8.2.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: 6.1.8.2.1.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.8.2.1.2 POR REINCIDENCIA IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON 6.1.8.3 POR SANCIONES FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 3 5 CONCEPTO 6.1.8.3.1 ARTÍCULOS 137, 138, 139, 140 Y 144. 6.1.8.3.1.1 ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS UMA 5 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 122 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COSTUMBRES Y LA MORAL 6.1.8.3.1.2 DAÑAR O HACER MAL USO DE LA OBRA QUE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO E INFRINGIR LAS NORMAS EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO 6.1.8.3.1.3 INFRINGIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 6.1.8.3.1.4 ATENTAR EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA 6.1.8.3.1.5 QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA O SE DUERMAN EN LA MISMA 6.1.8.3.1.6 LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR, INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN 6.1.8.3.2 6.1.8.3.2.1 ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO 6.1.8.3.2.2 PONER EN PELIGRO LA PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO 6.1.8.3.2.3 REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLA O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. SE APLICARÁ EL DOBLE DE ESTA TARIFA CUANDO EL INFRACTOR SEA ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA O DE LAS FUERZAS ARMADAS. 6.1.8.3.2.4 PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS U OFENSIVAS 6.1.8.3.2.5 LAS PERSONAS QUE DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN UBICADAS EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PARTICULAR PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN 6.1.8.3.3.1 EJERCER EL COMERCIO EN LUGAR DIFERENTE AL QUE FUE AUTORIZADO 6.1.8.3.3.2 EJERCER ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO DIFERENTE A LA AUTORIZADA 6.1.8.3.3.3 REALIZAR COMERCIO AMBULANTE Y SEMIFIJO SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.1.8.3.4.1 QUIEN REALICE NECESIDAD FISIOLÓGICA EN LA VÍA PÚBLICA INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O 5 A 10 5 A 10 10 A 15 10 A 15 20 A 40 10 A 30 30 A 60 20 A 40 5 A 10 5 A 10 5 A 10 20 A 40 5 A 10 10 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 123 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.8.3.4.2 QUIEN INSTALE ANUNCIOS DE CUALQUIER TIPO EN LA VÍA PÚBLICA O EN INMUEBLE SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE QUE SEA EN EL CENTRO HISTÓRICO, LA SANCIÓN SERÁ EL DOBLE 6.1.8.4 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE CULTURA CÍVICA SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 10 A 20 CONCEPTO 6.1.8.4.1 ARTÍCULO 17- SON INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.1.1 MALTRATAR FÍSICA O VERBALMENTE A CUALQUIER PERSONA 6.1.8.4.1.2 PERMITIR A MENOR DE EDAD EL ACCESO A LUGAR AL QUE EXPRESAMENTE LE ESTÉ PROHIBIDO 6.1.8.4.1.3 GOLPEAR A UNA PERSONA, EN FORMA INTENCIONAL Y FUERA DE RIÑA, SIN CAUSARLE LESIÓN 6.1.8.4.2 ARTÍCULO 18.- SON INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.2.1 POSEER ANIMAL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE NECESARIAS QUE IMPIDAN HEDORES O LA PRESENCIA DE PLAGAS QUE OCASIONEN CUALQUIER MOLESTIA A LOS VECINOS 6.1.8.4.2.2 PRODUCIR O CAUSAR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE NOTORIAMENTE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.2.2 PRODUCIR O CAUSAR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE NOTORIAMENTE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS 6.1.8.4.2.3 INVITAR A LA PROSTITUCIÓN O EJERCERLA, ASÍ COMO SOLICITAR DICHO SERVICIO. EN TODO CASO SÓLO PROCEDERÁ LA PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACTOR CUANDO EXISTA QUEJA VECINAL 6.1.8.4.3 ARTÍCULO 20.- SON CIUDADANA 6.1.8.4.3.1 PERMITIR EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN ANIMAL QUE ÉSTE TRANSITE LIBREMENTE, O TRANSITAR CON ÉL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL ANIMAL, PARA PREVENIR POSIBLE ATAQUE A PERSONA O ANIMAL, ASÍ COMO AZUZARLO, O NO CONTENERLO 6.1.8.4.3.2 IMPEDIR O ESTORBAR DE CUALQUIER FORMA EL USO DE LA VÍA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD UMA 1 A 10 11 A 20 11 A 20 1 A 10 11 A 20 11 A 20 11 A 20 11 A 20 11 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 124 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGERIR, CONSUMIR, INHALAR O PÚBLICA, LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS, SIEMPRE QUE NO EXISTA PERMISO NI CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA SIEMPRE QUE LA OBSTRUCCIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS SEA INEVITABLE Y NECESARIA Y NO CONSTITUYA EN SÍ MISMA UN FIN, SINO UN MEDIO RAZONABLE DE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, DE ASOCIACIÓN O DE REUNIÓN PACÍFICA 6.1.8.4.3.3 APAGAR SIN AUTORIZACIÓN, EL ALUMBRADO PÚBLICO O AFECTAR ALGÚN ELEMENTO DEL MISMO QUE IMPIDA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO 6.1.8.4.3.4 INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS NO AUTORIZADOS O ASPIRAR ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICO, ENERVANTE O SUSTANCIAS TÓXICAS EN LUGAR PÚBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DELITOS EN QUE SE INCURRA POR LA POSESIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ENERVANTES O SUSTANCIAS TÓXICAS 6.1.8.4.3.5 PORTAR, TRANSPORTAR O USAR, SIN PRECAUCIÓN, OBJETO O SUSTANCIA QUE POR SU NATURALEZA SEA PELIGROSO Y SIN OBSERVAR, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES 6.1.8.4.3.6 DETONAR O ENCENDER COHETE, JUEGO PIROTÉCNICO, FOGATA O ELEVAR AEROSTATO, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 6.1.8.4.3.7 ALTERAR EL ORDEN, ARROJAR LÍQUIDO U OBJETO, PRENDER FUEGO O PROVOCAR ALTERCADO EN EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO, EN SU ENTRADA O SALIDA 6.1.8.4.3.8 OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS 6.1.8.4.3.9 TREPAR BARDA, ENREJADO O CUALQUIER ELEMENTO CONSTRUCTIVO SEMEJANTE, PARA OBSERVAR EL INTERIOR DE UN INMUEBLE AJENO 6.1.8.4.3.10 ABSTENERSE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DE DAR EL MANTENIMIENTO ADECUADO PARA EVITAR LAS PLAGAS O MALEZA QUE PUEDA SER DAÑINA PARA LOS COLINDANTES 6.1.8.4.3.11 PERCUTIR ARMA DE POSTAS, DIÁBOLOS, DARDOS O MUNICIONES CONTRA PERSONA O ANIMAL 6.1.8.4.3.12 PARTICIPAR DE CUALQUIER MANERA, ORGANIZAR O INDUCIR A OTROS A REALIZAR COMPETENCIA VEHICULAR DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA 6.1.8.4.4 ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO 6.1.8.4.4.1 ABSTENERSE DE RECOGER DE VÍA O LUGAR PÚBLICO, LAS HECES 11 A 20 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 11 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 125 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INDEBIDAMENTE LOS HIDRATANTES FECALES DE ANIMAL DE SU PROPIEDAD O BAJO SU CUSTODIA 6.1.8.4.4.2 ORINAR O DEFECAR EN LUGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA 6.1.8.4.4.3 ARROJAR, TIRAR O ABANDONAR EN LA VÍA PÚBLICA ANIMAL MUERTO, DESECHO, OBJETO O SUSTANCIA 6.1.8.4.4.4 TIRAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO 6.1.8.4.4.5 CAMBIAR, DE CUALQUIER FORMA, EL USO O DESTINO DE ÁREA O VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 6.1.8.4.4.6 ABANDONAR MUEBLE EN ÁREA O VÍA PÚBLICA 6.1.8.4.4.7 DESPERDICIAR EL AGUA O IMPEDIR SU USO A QUIENES DEBAN TENER ACCESO A ELLA EN TUBERÍA, TANQUE O TINACO ALMACENADOR, ASÍ COMO UTILIZAR PÚBLICOS, OBSTRUIRLOS O IMPEDIR SU USO 6.1.8.4.4.8 COLOCAR EN LA ACERA O EN EL ARROYO VEHICULAR, ENSERES O CUALQUIER ELEMENTO PROPIO DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 6.1.8.4.4.9 ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA DESECHO, SUSTANCIA PELIGROSA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS O QUE DESPIDA OLORES DESAGRADABLES 6.1.8.4.4.10 INGRESAR A ZONA SEÑALADA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN EL LUGAR O INMUEBLE DESTINADO A SERVICIO PÚBLICO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS 6.1.8.4.4.11 CUBRIR, BORRAR, PINTAR, ALTERAR O DESPRENDER LETRERO, SEÑAL, NÚMERO O LETRA QUE IDENTIFIQUE VÍA, INMUEBLE Y LUGAR PÚBLICO 6.1.8.4.4.12 PINTAR, ADHERIR, COLGAR O FIJAR ANUNCIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROPAGANDA EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMIENTO URBANO, DEL MOBILIARIO URBANO, DE ORNATO O ÁRBOLES, SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO 6.1.8.4.4.13 COLOCAR TRANSITORIAMENTE O FIJAR, SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO, ELEMENTO DESTINADO A LA VENTA DE PRODUCTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 6.1.8.4.4.14 OBSTRUIR O PERMITIR LA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO O MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ANUNCIO Y NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE AUTORICE A REALIZAR DICHOS TRABAJOS 11 A 20 11 20 5 A 99 11 A 20 11 A 20 11 A 20 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 21 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 126 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.9. DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL SECCIÓN DÉCIMA ARTÍCULO 49.- LA SANCIÓN IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA TARIFA SIGUIENTE: 6.1.9.1 SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL 6.1.9.1.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS CONCEPTO UMA 1 A 3 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 6.1.10. DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES 50.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS ARTÍCULO PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIÓN Y FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN SE LIQUIDARÁ EN BASE A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.10.1 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CONCEPTO 6.1.10.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.10.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.1.10.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.10.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” UMA 3 A 10 3 A 10 5 A 20 3 A 10 3 A 10 3 A 10 127 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.10.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.10.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.10.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.2 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTO O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO O LOCAL CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. 3 A 10 3 A 10 3 A 10 CONCEPTO 6.1.10.2.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.2.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.2.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.10.2.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.1.10.2.5 GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.10.2.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.1.10.2.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.10.2.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.10.2.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.10.2.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.1.10.2.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.1.10.3 MULTAS ADMINISTRATIVAS UMA 5 A 200 20 A 100 10 A 40 5 A 30 20 A 100 10 A 30 20 A 40 20 A 40 10 A 30 100 A 300 50 A 100 CONCEPTO UMA 6.1.10.3.1 POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 6.1.10.3.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.10.3.3 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.10.3.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 6.1.10.4 MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 10 A 30 10 A 30 10 A 50 20 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 128 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO UMA 6.1.10.4.1 POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 10 A 100 6.1.10.5 DE LAS INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN EN SU ARTÍCULO 137 FRACCIÓN XX. CONCEPTO UMA 6.1.10.5.1 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL NEGOCIO QUE PRESTE EL SERVICIO AL PÚBLICO DE INTERNET, TENER ACCESO A MENOR DE EDAD A PÁGINAS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 137 FRACCIÓN XX DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. PRIMERA VEZ. 6.1.10.5.2 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O ENCARGADO DE NEGOCIO QUE PRESTE EL SERVICIO AL PÚBLICO DE INTERNET, TENER ACCESO A MENORES DE EDAD A PÁGINAS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 137 FRACCIÓN XX DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. REINCIDENCIA 6.1.10.6 POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INDEBIDO EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA. 100 A 300 200 A 400 CONCEPTO 6.1.10.6.1 FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN 6.1.10.6.2 POR EJERCER EL COMERCIO PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA 6.1.10.6.3 POR AUMENTAR LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 6.1.10.6.4 POR EJERCER GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO 6.1.10.6.5 POR EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.10.6.6 POR EJERCER EL COMERCIO EN UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA UMA 10 A 30 5 A 10 5 A 10 10 A 20 20 A 50 10 A 20 6.1.11. SANCIONES EN MATERIA DE MERCADOS PÚBLICOS SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 51.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A COMERCIOS UBICADOS EN LA PERIFERIA Y LA TARIFA MÁXIMA A LOS COMERCIOS UBICADOS EN LA NAVE PRINCIPAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 129 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.11.1 INFRACCIONES EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ATLATLAHUCAN. UMA CONCEPTO 6.1.11.2.1 MULTA POR NO REFRENDAR EN TIEMPO 6.1.11.2.2 POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL 6.1.11.2.3 POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O DE SUPERVISIÓN 6.1.11.2.4 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.11.2.5 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 50 A 100 100 A 500 20 A 100 5 A 10 5 A 10 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 6.1.12. DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 52.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.12.1 CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.12.1.1 PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO 6.1.12.1.2 PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO 10% 10% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 130 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 6.1.13. DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 53.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: 6.1.13.1.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y 6.1.13.1.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 6.1.14. DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 54.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: 6.1.14.1.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. 6.1.14.1.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 6.1.15. DE LOS ACCESORIOS 6.1.15.1 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 131 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 55.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.15.1.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, SIN QUE SEA MENOS DE CUATRO NI MAYOR DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. 6.1.15.1.2 MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARA ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 132 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.15.2 DE LOS GASTOS DE INSPECCIÓN ARTÍCULO LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN 56.- CONCEPTO PORCENTAJE 2% EN LAS LEYES FISCALES, 6.1.15.2.1 GASTOS DE INSPECCIÓN, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A 0.67 NI MAYOR A 39.74 UMAS ARTÍCULO 57.- LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO CAUSARÁN RECAREONCEINDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 22 Y 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE UN 1.13 % MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.98 POR CIENTO MENSUAL; EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.26 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.53 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.82 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, APLICANDO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 133 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 58.- A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. PLAZOS, A SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 6.1.17 DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 59.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS APROVECHAMIENTOS: 6.1.17.1 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS. 6.1.17.2 CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. APLICABLES, DECRETOS, FISCALES LEYES SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 6.2. DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.2.1 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 134 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 60.- PODRÁ PERCIBIR EL MUNICIPIO ARTÍCULO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO APRUEBE EL CABILDO Y TRATÁNDOSE DE DEUDA PÚBLICA LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO O LO DISPONGAN LAS LEYES FEDERALES, LO ANTERIOR ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DICHOS INGRESOS PODRÁN PROCEDER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 6.2.1.1 EMPRÉSTITOS; 6.2.1.2 IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS; 6.2.1.3 EXPROPIACIONES; 6.2.1.4 APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO; 6.2.1.5 SUBSIDIOS Y APOYOS; 6.2.1.6 EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA U OTROS VALORES. SECCIÓN DÉCIMA NOVENA DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTIENE EL SISTEMA DE CONSERVACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ATLATLAHUCAN. ARTÍCULO 61.- TODOS AQUELLOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, GASTOS DE EJECUCIÓN Y EMBARGO, NO REBASARÁN EL DOCE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 135 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO U ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. CAPÍTULO OCTAVO 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 62.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES ARTÍCULO 63.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS, EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO NOVENO 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 136 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 64.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 65.- EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019. CAPITULO DÉCIMO DE OTROS INGRESOS ARTÍCULO 66.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO; Y IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 137 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 67.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; Y IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 68.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 69.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 138 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 70.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARIA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA CEDIF MUNICIPAL ARTÍCULO 71.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ATLATLAHUCAN, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 139 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS CUOTAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SIGUIENTES: I.- SERVICIOS PROFESIONALES A).- SERVICIO MÉDICO 1.- GENERAL, LA CONSULTA 2.- PEDIATRÍA, LA CONSULTA B).- GINECOLOGÍA 1.- CONSULTA 2.- COLPOSCOPIA 1.06 N/A N/A N/A N/A UMA 3.- ELECTRO CIRUGÍA 4.- VAPORIZACIÓN LÁSER C).- PSICOLOGÍA 1.- TERAPIA DE PSICOLOGÍA 2.- TERAPIA DE COMUNICACIÓN HUMANA 3.- TERAPIA DE LENGUAJE 4.- TERAPIA FISICA 3.- PENSIÓN ALIMENTICIA 4.- CUSTODIA DE MENOR (GUARDA Y PROTECCION) 5.- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD 6.- DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO 7.- RÉGIMEN DE VISITAS A).- CASA DE DÍA DE ADULTOS MAYORES II.- SERVICIOS DE APOYO SOCIAL N/A N/A 0.53 0.20 0.20 0.20 GRATUITA GRATUITA 60.48 GRATUITA GRATUITA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 140 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CASO DE QUE EL USUARIO NO PUEDA PAGAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, SE OTORGARÁ EL 50% DE DESCUENTO O LA GRATUIDAD DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 72.- EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y CUOTAS DE MANTENIMIENTO EN PANTEONES, CONFORME A LO SIGUIENTE: A).- EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES, ASÍ COMO A EXTRANJEROS QUE LO ACREDITEN CON DOCUMENTACIÓN OFICIAL, Y QUE REALICEN SUS PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2019, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, SE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTA A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. NO SE COBRARÁ DE MANERA ANTICIPADA EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2019 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. B).- EN FORMA GENERAL, A TODAS LAS PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE LO ACREDITEN, Y QUE REALICEN PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2019, SE OTORGARÁ UN ESTIMULO FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE Y SOLO SI LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 141 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROPIEDAD ESTA A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. C). - EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2019 SE APLICARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 12 % DE DESCUENTO EN AMBOS CONCEPTOS D). - EN PANTEONES MUNICIPALES, SE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DEL 50 % DE DESCUENTO A JUBILADOS, PENSIONADOS, DISCAPACITADOS O PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS, QUE EN EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2019 REALICEN EL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019, APLICABLE ÚNICAMENTE DE LOS LOTES QUE ESTÉN A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE QUE ASÍ LO ACREDITEN, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. ESTE BENEFICIO FISCAL QUE SE CONCEDE NO ES APLICABLE A NINGÚN OTRO CONCEPTO. E).- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA ACTUAL MENTE ES INSTITUTO NACIONAL DE SUELOS SUSTENTABLES(INSUS) Y/O POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN) EN COORDINACIÓN CON EL MUNICIPIO Y A QUIENES ADQUIERAN INMUEBLES COMO CONSECUENCIA DE PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DISTINTOS, IMPLEMENTADOS POR EL AYUNTAMIENTO O LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL, SE LES PODRÁ OTORGAR UN SUBSIDIO FISCAL HASTA DEL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, OBSERVANDO LAS FORMALIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES. FISCAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 142 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL SUBSIDIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ POR UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS Y ENTREN A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. F). - EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ÉL DESIGNE, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR SUBSIDIOS FISCALES EN DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL. G). - EN EL CASO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE OTORGUEN PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL, SE ESTARÁ A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE SUSCRIBAN Y A LA DETERMINACIÓN QUE TOME EL CABILDO. ARTÍCULO 73.- EN APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, EL AYUNTAMIENTO OTORGARÁ LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: LOS DERECHOS A).- CORRESPONDIENTES LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL, FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE PREDIOS, CONSTITUCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, A LOS DESARROLLADORES INSTALEN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN LAS UNIDADES HABITACIONALES QUE SE CONSTRUYAN EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO, EN COORDINACIÓN CON LA TESORERÍA MUNICIPAL, DETERMINARÁN LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN TENER LAS CONSTRUCCIONES PARA SER CONSIDERADAS DENTRO DE ESTE ESTÍMULO FISCAL. B). - 30 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS LICENCIAS DE CORRESPONDIENTES POR 30 POR CIENTO DE DESCUENTO EN LA EXPEDICIÓN DE INMOBILIARIOS QUE EXPEDICIÓN DE LA A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 143 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LAS EMPRESAS O NEGOCIACIONES MERCANTILES QUE LE DEN OPORTUNIDAD DE TRABAJO A LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE PRIMER EMPLEO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. C). - 30 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LA EMPRESA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL QUE INSTALE EN EL MUNICIPIO SU OFICINA CORPORATIVA, TENIENDO SU DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, AÚN CUANDO SUS ESTABLECIMIENTOS SE UBIQUEN EN OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO. D). - 30 POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS ACCESORIOS; 30 POR CIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y 30 POR CIENTO EN EL PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES, A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE DESTINEN A HOTELES CATEGORÍA GRAN TURISMO, RESTAURANTE, HOTEL BOUTIQUE O ESCUELA. E). - CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA DEL MUNICIPIO, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REQUIERAN PUBLICITAR SU NEGOCIO O EMPRESA, SE LES OTORGA LA GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE HASTA 2 METROS CUADRADOS. TRATÁNDOSE DEL CENTRO HISTÓRICO TENDRÁN QUE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES INAH. ARTÍCULO 74.- EN EL PAGO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y DE TRÁNSITO, EL DESCUENTO QUE SE OTORGA ES EL 50 POR DEL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 144 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESTACIÓN DE EL CONTRATO DE CIENTO EN LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, SIN NINGUNA PRÓRROGA. ARTÍCULO 75.- SE EXCEPTÚA DEL PAGO QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN POR CONCEPTO DE INFRACCIONES, ARRASTRE, PISO E INVENTARIO EN EL CORRALÓN CONCESIONADO, ORIGINADOS POR UN VEHÍCULO CUANDO HAYA SIDO CONFISCADO Y SE ENCUENTRE A RESGUARDO POR MOTIVO DE ROBO Y EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTERIOR A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN E INVENTARIO RESPECTIVO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ADICIONALMENTE DISPONGA SERVICIOS CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 76.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE ATLATLAHUCAN PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONFORME A LO SIGUIENTE: 1.- EN FORMA GENERAL, A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS Y MÁS DE EDAD QUE LO ACREDITEN, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL EN TOMA DE USO DOMÉSTICO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL SERVICIO, ACREDITEN LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL PREDIO O EL CONTRATO ESTÉ A SU NOMBRE O AL DE SU CÓNYUGE, DEBIENDO APLICAR EL DESCUENTO A UN SOLO INMUEBLE, DE CONFORMIDAD CON LA TABLA SIGUIENTE: RANGO DE CONSUMO EN METROS PORCENTAJE DE INCENTIVO FISCAL (%) CÚBICOS 10 A 50 50 2.- EN FORMA GENERAL, A TODO USUARIO QUE REALICE EL PAGO ANUAL 2019 ANTICIPADO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2019, SE BONIFICARÁ Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 145 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL IMPORTE DE UN MES DE SERVICIO CALCULADO SOBRE EL CONSUMO PROMEDIO DEL AÑO. ARTÍCULO 77.- EN TODO LO CONCERNIENTE A LAS SANCIONES, MULTAS E INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD Y LA PLAZA AMADOR SALAZAR, CON EXCEPCIÓN DE LAS DE TRÁNSITO, PODRÁ SER APLICADO HASTA UN 100% MÁS SOBRE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONALES APLICABLES POR TRANSGREDIR EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES. ARTÍCULO 78.- LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN RETENIDOS Y ASEGURADOS EN EL JUZGADO CÍVICO POR INFRACCIÓN O FALTA AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y CUYO PROPIETARIO NO ACUDA A CUBRIR LA MULTA CORRESPONDIENTE EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE LOS MISMOS SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE DICHA AUTORIDAD, SERÁN DESTINADOS A ACCIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 79.- A LAS AUTORIDADES Y/O DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OCUPEN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA QUE ACREDITEN ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONTAR CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE PARA SU OCUPACIÓN; DE NO TENERLO, DEBERÁN DESOCUPAR LA VÍA PÚBLICA. LO ANTERIOR EN APEGO A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES Y AL CUIDADO DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ATLATLAHUCAN. ARTÍCULO 80.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUEDA OTORGAR ESTÍMULOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 146 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FISCALES Y CONDONACIONES HASTA POR EL 75% DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y HASTA POR EL 100% SOBRE LOS ACCESORIOS DERIVADOS DE ÉSTOS, COMO SON LOS RECARGOS Y LAS MULTAS. ANEXO ÚNICO DESGLOSE DE LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO 2019 MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS. INGRESO ESTIMADO INGRESO ESTIMADO 2019 2018 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. $ 155,353,932.00 $125,395,775.02 TOTAL $ 155,353,932.00 $125,395,775.02 INGRESOS ORDINARIOS 1. IMPUESTOS $ 41,292,331.00 $ 39,363,519.33 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 27,788,812.00 26,490,764.55 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 27,788,812.00 26,490,764.55 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 13,503,519.00 12,872,754.78 13,503,519.00 12,872,754.78 1.7 ACCESORIOS $ 2,005,497.00 $ 2,005,497,54 1.7.1 RECARGOS EN MATERIA DE CREDITO FISCAL 2,005,497.00 2,005,497.54 1.7.2 GASTOS DE EJECUCION $369,251.00 $ 0.00 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 147 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.7.2.GASTOS DE EJECUCION 369,251.00 $ 0.00 1.8 OTROS IMPUESTOS $ 7,729,221.00 $ 7,368,180.59 1.8.1 IMPUESTO ADICIONAL 7,729,221.00 7,368,180.59 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES $ 505,500.00 $ 505,500.00 3.1. CONTRIBUCIÓN DE COOPERACION PARA OBRAS PÚBLICAS 505,500.00 505,500.00 4. DERECHOS $ 8,367,819.00 $ 8,367,819.15 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4. OTROS DERECHOS 5,638,732.00 5,638,732.09 4.4.1. DERECHOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 2,729,087.00 2,729,087.06 4.9.DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 5. PRODUCTOS $ 516,888.00 $ 153,602.02 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 516,888.00 153,602.02 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS $ 84,273.00 $ 84,273.79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 148 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 84,273.00 84,273.79 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 88,489,152.00 $ 67,547,382.60 8.1. PARTICIPACIONES 64,657,663.00 46,209,000.00 8.1.1. PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES 61,619,491.00 FONDO DE 8.1.2. RECAUDACION FISCALIZACION Y 1,771,632.00 8.1.3. CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 1,266,540.00 8.2. APORTACIONES $ 23,831,489.00 $ 21,338,382.60 8.2.1. RAMO 33 FONDO 3 10,295,778.00 8.2.2. RAMO 33 FONDO 4 13,535,711.00 8.3 APORTACIONES ESTATALES FAEDE $ 5,994,000.00 $ 0.0 8.3.1 FONDO DE APORTACIONES PARA EL DESARROLLO 0.0 5,994,000.00 ESTATALES ECONOMICO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 149 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.0 $ 0.0 Municipio de Atlatlahucan Resultado de Ingresos (PESOS) Concepto (b) 2018 2019 Año del ejercicio vigente 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $125,395,775.02 $155,353,932.00 A. Impuestos $39,363,519.33 $41,292,331.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones especiales D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participaciones $505,500.00 $505,500.00 $8,367,819.15 $8,367,819.00 $153,602.02 $516,888.00 $84,273.79 $84,273.00 $55,582,678.13 $80,755,632.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias y Asignaciones K. Convenios $0.00 $0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones $21,338,382.60 $23,831,489.00 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 150 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B. Convenios C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $125,395,775.02 $155,353,932.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a) Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 2019 (de iniciativa de Año 1 (d) Ley) (c) $125,528,443.00 $150,634,131.60 $49,021,552.00 $58,825,862.40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 151 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones especiales $505,500.00 $606,600.00 D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participaciones $8,367,819.00 $10,041,382.80 $516,888.00 $620,265.60 $84,273.00 $101,127.60 $0.00 $65,026,914.00 $78,032,296.80 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias y Asignaciones K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición $2,005,497.00 $2,406,596.40 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios $23,831,489.00 $28,597,786.80 C. Fondos Distintos de Aportaciones $5,994,000.00 $7,192,800.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $155,353,932.00 $186,424,718.40 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 152 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. - EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 153 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. - EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. - SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 154 de 155 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DECIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 155 de 155