Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan para el ejercicio 2019

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DE 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, CON FECHA 5 DE FEBRERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL TURNO No. SSLPYP/DPLYP/AÑO1/P.02/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 2 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AXOCHIAPAN, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 5 DE FEBRERO 2019, MEDIANTE OFICIO SIN NÚMERO. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑO COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, ADEMÁS SE DIO CUENTA AL PLENO DE LA COMISIÓN QUE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS FUE PRESENTADA EN FECHA POSTERIOR AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. C) MEDIANTE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/178/2019 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2019 PARA DARLE A CONOCER LA EXTEMPORANEIDAD CON LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019, PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. LA QUE FUE PRESENTADA Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 3 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE DE LEY MEDIANTE INGRESOS D) HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/192/2019, DONDE SE HACE ENTREGA DE LAS OBSERVACIONES AL ING. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN RESPECTO LA LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019. DURANTE EL DESAHOGO DE LA SESIÓN SE LE DIO USO DE LA VOZ AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EXPONER ANTE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA LA JUSTIFICACIÓN POR LA EXTEMPORANEIDAD DE PRESENTAR SU LEY DE INGRESOS Y EN CONSECUENCIA LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN VOTARON POR UNANIMIDAD PARA QUE LA INICIATIVA PRESENTADA FUERA DE TÉRMINO PUDIERA SER DICTAMINADA Y SEGUIR EL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO. POR LO ANTERIOR, MEDIANTE OFICIO TM/AXO/011/02/2019 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN SOLVENTÓ EL PLIEGO DE OBSERVACIONES DETECTADOS EN SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ARTÍCULO 6, EL CUAL NO SERÁ INFERIOR AL IMPORTE DEL 2.0% DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) ELEVADA AL AÑO EQUIVALENTE A $84.49 VALOR DEL UMA POR 2.0% = 1.6898 FACTOR ELEVADO AL AÑO ES IGUAL A $616.77 (SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS 77/100 M.N.) IMPORTE SUPERIOR AL CONCEPTO SOBRE LOS PRIMEROS $70,000 DEL VALOR CATASTRAL APLICADOS AL 2 AL MILLAR QUE TIENE UN IMPORTE DE $140 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) VIOLANDO CON ESTO AL ARTÍCULO 93 TER-5, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. TODA VEZ QUE LAS MISMAS AFECTAN SEVERAMENTE LA RECAUDACIÓN Y COMO CONSECUENCIA LAS FINANZAS DEL MUNICIPIO, SIN CONSIDERAR LA ECONOMÍA DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA POBLACIÓN EN GENERAL QUE REPRESENTA AL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN. ADEMÁS, DEJANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA). Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 4 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, ATIENDE EL TRABAJO CONDUCIDO POR LA TESORERÍA, SE CONTÓ CON LAS PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES QUIENES CONSIDERANDO SUS RESULTADOS FÍSICOS Y FINANCIEROS HISTÓRICOS INMEDIATOS QUE CONTIENEN SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y LOS RESULTADOS ALCANZADOS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019, ASÍ TAMBIÉN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD VIGENTE. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 5 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA LOS PARTE LEGALES EXPOSITIVA PRECEPTOS ANALIZANDO CONSTITUCIONALES, JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS a) CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL ING. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 6 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. EN TAL VIRTUD, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 7 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 8 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 9 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 10 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 , SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115 , FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 11 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 12 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR OTRA PARTE, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 13 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019, QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSISTENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 14 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINAN EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS INGRESOS PROPIOS SUS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 15 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y EL POR FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA, EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO CUYA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS SE DICTAMINA, CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS, NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO, LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO REVALORADA, POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA. SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 16 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 17 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. LA COMISIÓN QUE DICTAMINA HA REALIZADO LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DEL RENDIMIENTO DE LOS INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, PARA QUE SE ENCUENTREN APEGADOS A LA EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA, LAS ESTIMACIONES DEL ÍNDICE INFLACIONARIO Y, EN SU CASO, EL INCREMENTO EN EL VALOR DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), QUE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2019 SE INCREMENTA EN 4.83%. ASIMISMO, SE REVISA LA SUMA DE LOS RUBROS DE INGRESOS CONTENIDOS EN LA INICIATIVA, PARA GUARDAR CONGRUENCIA CON LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS ESTIMADAS. SE HAN EXENTADO O SUPRIMIDO LOS CONCEPTOS DE DERECHOS QUE HAN SIDO DECLARADOS COMO VIOLATORIOS A LA COORDINACIÓN EN DERECHOS, DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, AL QUE EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS, SE ENCUENTRAN ADHERIDOS. DE IGUAL MANERA SE HAN EXENTADO O SUPRIMIDO LAS CONTRIBUCIONES PROPUESTAS EN MATERIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN, COMO ES EL CASO DE LAS TELECOMUNICACIONES, GAS NATURAL, USO DE EXPLOSIVOS. EN ESTRICTO APEGO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS, SE HAN MODIFICADO LOS RANGOS DE CUOTAS PROPUESTOS PARA ESTAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LA REFERENCIA DE DETERMINACIÓN EN BASE A PRESUPUESTO DE OBRAS, COSTOS DE OBRA, CONSTRUCCIONES, ESTIMACIONES, VALORES DE LOS INMUEBLES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 18 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESPECIAL MENCIÓN MERECE EL HECHO DE QUE EN LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA, AÚN SE PRESENTAN REFERENCIAS AL SALARIO MÍNIMO GENERAL COMO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES; POR LO QUE SE HAN ELIMINADO TALES REFERENCIAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO F) DE LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NO. 745, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5414 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, EN QUE SE ESTABLECE: “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” A MAYOR ABUNDAMIENTO, DEBE CITARSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO, MEDIANTE DECRETO NO. 745, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5414 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, PARA QUE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TENGA, EN SU CASO, COMO UNIDAD DE CUENTA, EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), CONFORME A LO SIGUIENTE: “Para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales y las disposiciones jurídicas que de ellas emanan conforme a esta Constitución, se tomará como unidad de cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se determine por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.” PARA EL SUPUESTO DE LA DETERMINACIÓN DE DERECHOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, EN QUE SE INDICA QUE “DEPENDE DEL CONSUMO”, SE HA DICTAMINADO ESTABLECER TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO Y PRECISAR QUE A LOS METROS CÚBICOS DE CONSUMO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 19 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL LOGRAR Y MANTENER EXCEDENTE, SE APLIQUE LA TARIFA EN UMA DEL RANGO QUE CORRESPONDA. POR LO QUE SE REFIERE AL REGISTRO DE FIERROS, SE DICTAMINA ELIMINAR TAL CONCEPTO, EN VIRTUD DE ENCONTRARSE DEROGADA LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA. NO SE OMITE MENCIONAR QUE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, CON LA OBLIGATORIEDAD DE BALANCE PRESUPUESTARIO, SE RECOMIENDA ATENDER A TALES DISPOSICIONES, PARA EL EVENTO EN QUE SE PRESENTEN INGRESOS EXCEDENTES EN EL EJERCICIO 2019. FINALMENTE, DEBE MENCIONARSE QUE EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), EN QUE SE TOMA COMO BASE DE CÁLCULO EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; POR LO QUE DEBEN PREVERSE MEDIDAS DE AJUSTES A LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN CASO DE QUE LOS PARTICULARES ACUDAN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES JUDICIALES, PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS COBROS EFECTUADOS. SITUACIÓN QUE SE AGRAVA AÚN MÁS, EN EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, QUE EN SUS NUEVAS POLÍTICAS DE NEGOCIO, REALIZA LA RECAUDACIÓN DEL DAP, A TRAVÉS DEL COBRO DE LOS RECIBOS POR CONSUMO DE ENERGÍA, CON UN COSTO DE PORCENTAJE, A CARGO DEL MUNICIPIO, SOBRE EL MONTO COBRADO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO PARTICULARES, HA LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 20 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 21 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9º DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES INGRESOS PROVENIENTES DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 22 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 23 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL. F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. $ MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR. INGRESO ESTIMADO TOTAL 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.7 ACCESORIOS 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 4. DERECHOS 4.1.4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.1.4.3.1 SERVICIOS DE DRENAJE, COLECCION DE BASURA Y ALUMBRADO PÚBLICO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 136,242,444.00 4,218,988.00 2,636,132.00 1,582,856.00 0.00 7,705,397.00 7,705,397.00 1,508,000.00 24 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.3 OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO 4.1.4.3.5 SERVICIOS CATASTRALES 1,738,000.00 502,397.00 4.1.4.3.7 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES 150,000.00 4.1.4.3.8 REGISTRO CIVIL 4.1.4.3.9 AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 4.1.4.3.10 REGISTROS AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL 4.1.4.3.11 MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Y USO DEL CORRAL MUNICIPAL 4.1.4.3.12 SERVICIOS DE MERCADO 4.1.4.3.15 JUZGADO DE PAZ 4.1.4.3.17 DIF MUNICIPAL 4.1.4.3.18 SECRETARIA MUNICIPAL 4.1.4.3.19 SINDICATURA MUNICIPAL 4.5 ACCESORIOS 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.1.1 PARTICIPACIONES FEDERALES 8.2. APORTACIONES 8.2.1 APORTACIONES FEDERALES 8.2.1.1 FONDO 3 8.2.1.2 FONDO 4 8.2.2 APORTACIONES ESTATALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 700,000.00 390,000.00 200,000.00 157,000.00 280,000.00 500,000.00 1,000,000.00 250,000.00 180,000.00 150,000.00 25,000.00 25,000.00 0.00 474,953.00 474,953.00 0.00 123,818,106.00 53,960,100.00 53,960,100.00 69,858,006.00 64,273,336.00 41,737,522.00 22,535,814.00 5,584,670.00 25 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 8.2.2.1 F.A.E.D.E 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 5,584,670.00 0.00 0.00 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, SE PRESENTAN LOS ANEXOS QUE SON PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. CAPÍTULO TERCERO 1. DE LOS IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 1.2.1. DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 93 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 26 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS: CONCEPTO. 1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE. 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00. 1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: CONCEPTO. TASA 2/MILLAR 3/MILLAR TASA 2/MILLAR 1.2.1.2.1 RÚSTICOS. SI EL IMPUESTO RESULTANTE ESE MENOR A $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), SE TOMARA COMO CUOTA MÍNIMA ANUAL PARA EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), PARA PREDIOS URBANOS Y $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) PARA PREDIOS RÚSTICOS. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 27 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SECCIÓN SEGUNDA 1.3. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7.- SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2%, EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DE ÉSTE IMPUESTO, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN U OPERACIÓN, EL VALOR EMITIDO POR EL ÁREA DEL CATASTRO MUNICIPAL Y EL VALOR COMERCIAL QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. CUANDO NO SE PACTE O ESTABLEZCA VALOR DE ADQUISICIÓN U OPERACIÓN. EN CASO DE QUE EL IMPUESTO SEA MENOR A 6 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SE COBRARA ESTA CANTIDAD COMO CUOTA MÍNIMA, EN LUGAR DEL 2%. IMPUESTO SE DEBERÁ HACER MEDIANTE EL PAGO DE ESTE DECLARACIÓN, LA CUAL SE PRESENTARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE OPERACIÓN. CONCEPTO TASA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, SE ENTIENDE POR ADQUISICIÓN LA QUE SE DERIVE DE: 2% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 28 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I. TODOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE TRANSMITA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO LA DONACIÓN, LA QUE OCURRA POR CAUSA DE MUERTE, LA APORTACIÓN A TODA CLASE DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES, LAS QUE SE REALICEN AL CONSTITUIR LA COPROPIEDAD O LA SOCIEDAD CONYUGAL; II. LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL COMPRADOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AÚN CUANDO LA TRASFERENCIA DE ÉSTA OPERE CON POSTERIORIDAD; III. LA PROMESA DE ADQUIRIR, CUANDO EL FUTURO COMPRADOR ENTRE EN POSESIÓN DE LOS BIENES O EL FUTURO VENDEDOR RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA O PARTE DE ÉL, ANTES DE QUE CELEBRE EL CONTRATO PROMETIDO O CUANDO SE PACTE ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS; IV. LA CESIÓN DE DERECHOS DEL COMPRADOR O DEL FUTURO COMPRADOR EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III QUE ANTECEDEN, RESPECTIVAMENTE; V. FUSIÓN DE SOCIEDADES; VI. LA DACIÓN EN PAGO Y LA LIQUIDACIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL, PAGO EN ESPECIE, REMATES, UTILIDADES O DIVIDENDOS DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES; VII. TRANSMITIR LA NUDA PROPIEDAD; VIII. LA QUE SE DERIVE DE TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES; IX. LA CESIÓN DE DERECHOS DEL HEREDERO, LEGATARIO O COPROPIETARIO, ASÍ COMO LA RENUNCIA DE LA HERENCIA O LEGADO EFECTUADA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O LEGATARIOS; X. TODA AFECTACIÓN EN FIDEICOMISO XI. TODA ADQUISICIÓN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO; XII. LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LA PARTE QUE SE ADQUIERE EN DEMASÍA DEL POR CIENTO QUE LE CORRESPONDÍA AL COPROPIETARIO O CÓNYUGE; Y, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 29 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original XIII. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ QUE SE EFECTÚAN DOS ADQUISICIONES. SE ENTIENDE POR VALOR COMERCIAL DE UN BIEN INMUEBLE EN UNA FECHA DETERMINADA, EL PRECIO MÁS ALTO EN NUMERARIO QUE UN ADQUIRIENTE ACEPTARÍA PAGAR Y UN ENAJENANTE ACCEDERÍA A RECIBIR POR EL BIEN, ATENDIENDO Y CONOCIENDO AMBOS SU USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DEL MERCADO INMOBILIARIO Y SIEMPRE QUE AMBAS PARTES ESTÉN BIEN INFORMADAS Y ACTÚEN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE Y SIN PRESIÓN O APREMIO DE NINGUNA CLASE. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS: INMOBILIARIA COMO EL INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y POR EL LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE I. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PODRÁN PRACTICARSE POR LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LAS INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. LOS AVALÚOS DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, TAMBIÉN PODRÁN PRACTICARSE POR CORREDORES PÚBLICOS O PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EN MATERIA DE VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. II. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN AQUELLOS CASOS EN QUE DESPUÉS DE REALIZADO EL AVALÚO SE LLEVEN A CABO MODIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES AL BIEN DE QUE SE TRATE, LOS VALORES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 30 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONSIGNADOS EN DICHO AVALÚO QUEDARÁN SIN EFECTO, AÚN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. III. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, ADEMÁS DEL VALOR DEL TERRENO, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. IV. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LA PROPIEDAD LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE INMOBILIARIA, DEBERÁN CONTENER, EN LO GENERAL: PERSONAS TERCERAS TENGAN SOBRE ÉSTAS a) NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL BIEN. b) NOMBRE DEL VALUADOR, NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL Y SELLO. c) IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIES. d) LA VALUACIÓN DE LAS SUPERFICIES PRIVATIVAS Y COMUNES RESPECTO DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES, EN CASO DE QUE EXISTAN. PARA PREDIOS URBANOS: e) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS. f) EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE. g) EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, TOPOGRAFÍA. INCLUYENDO FORMA Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 31 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS. 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO. 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SÍ EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. PARA PREDIOS RÚSTICOS: h) DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO. i) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN, ETC. j) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC. k) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO. l) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO. m) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE E INSTALACIONES ESPECIALES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR. n) COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. ACCESORIOS LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 32 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original V. ESTIMACIÓN DEL VALOR: PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. a) DE COMPARACIÓN O MERCADO. b) DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO. c) DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. VI. EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA EN LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. VII. LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA. VIII. FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR, SU FIRMA Y SELLO. EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS COMERCIALES PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 33 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, DEBERÁN ENTERAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE DECLARACIÓN EN LAS FORMAS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS, LAS CUALES SE PRESENTARÁN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: I. CUANDO SE ADQUIERA LA NUDA PROPIEDAD; II. A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O EL ENAJENARSE BIENES DE LA SUCESIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CAUSE POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE; III. CUANDO SE AFECTEN INMUEBLES EN FIDEICOMISO; IV. CUANDO SE ELIJA LA OPCIÓN TERMINAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; V. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES, A PARTIR DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN O DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA; Y VI. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 34 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADAS LAS FORMAS DE DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ANEXAR POR DUPLICADO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA O RATIFICADA POR EL FEDATARIO O AUTORIDAD COMPETENTE LO SIGUIENTE: I. ESCRITURA PÚBLICA, TÍTULO, RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE CONTENGA EL ACTO DE ADQUISICIÓN. II. PLANO CATASTRAL VIGENTE. III. AVALÚO COMERCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5.2 DE ESTA LEY. IV. CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL VIGENTE EN EL MOMENTO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LA TESORERÍA MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES O FEDATARIOS NO UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO. CUANDO DICHA ADQUISICIÓN OPERE EN VIRTUD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AÚN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. EN LAS ADQUISICIONES O ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS Y QUIEN POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN EL IMPUESTO BAJO SU Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 35 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN, LO QUE HARÁN CONSTAR EN LA ESCRITURA Y LO ENTERARÁN MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA TESORERÍA MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS Y QUIENES POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS CON EL FISCO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: I. LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; II. LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL POR CIENTO QUE ORIGINALMENTE LE CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; III. LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO LOS COPROPIETARIOS; Y IV. LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. CORRESPONDÍAN CADA UNO DE A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 36 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS FEDATARIOS NO PODRÁN AUTORIZAR DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SEGÚN SEA EL CASO. EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DEL INMUEBLES, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL A NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES SECCIÓN TERCERA 1.8. DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 37 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. 1.8.1. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE APLICARÁ COMO SIGUE: CONCEPTO TASAS 15 % 5 % 2.5% 1.8.1.2. ACCESORIOS DE IMPUESTOS: a) IMPUESTOS DE TRASLADO DE DOMINIO, ASI COMO LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, SE APLICARÁ COMO SIGUE: I.- APOYO A EDUCACIÓN II.- APOYO PRO-UNIVERSIDAD III.- ASIGNACIÓN AL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPALES IV.- FAEDE b) LOS DEMAS IMPUESTOS Y DERECHOS: V.- IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS VI.- IMPUESTO ADICIONAL SOBRE DERECHOS EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTE IMPUESTO NO SERÁ OBJETO DE REDUCCIÓN, SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL. (ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). 25% 25 % 2.5% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 38 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO CUARTO 3. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.1 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; 3.1.2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; 3.1.3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; 3.1.4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; 3.1.5 GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; 3.1.6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 3.1.7 ALUMBRADO PÚBLICO; 3.1.8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. LA CUOTA SERA DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA, Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 39 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CON CONSTRUCCIONES ESTEN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A. SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; B. SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. CAPÍTULO QUINTO 4. DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1 POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 10.- POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 4.3. DERECHOS. 4.3.1 SERVICIOS MUNICIPALES 4.3.1.1 POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.1.1.1 PREDIOS CONSTRUIDOS Y PREDIOS BALDÍOS, POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA CUOTA ANUAL; 4.3.1.1.2 LOS SERVICIOS DE RETIRO DE ESCOMBRO, MATERIALES DE PODA DE JARDINES PRIVADOS, LIMPIEZA DE TIANGUIS, FERIAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES POR EVENTO, Y 4.3.1.1.3 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO MENSUALES LA CUOTA DEL DERECHO ES ANUAL DEBIÉNDOSE PAGAR ANTICIPADAMENTE EN FORMA BIMESTRAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. LOS SERVICIOS MUNICIPALES ANTES EXPUESTOS SE COBRAN POR SERVICIOS A TODO EL MUNICIPIO Y NO A LOS PREDIOS EN 10 UMA 35 UMA 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 40 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARTICULAR. 4.3.1.3 SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA A DOMICILIO: 4.3.1.3.1 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO MENSUALMENTE: 4.3.1.3.1.1BASURA COMBINADA; 4.3.1.3.1.2 BASURA ORGÁNICA; 4.3.1.3.1.3 CACHARROS (MUEBLES, COLCHONES, ETC.), Y 4.3.1.3.1.4 FIERRO. SECCIÓN SEGUNDA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 4.3.2. DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 11.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.2.1. SERVICIO DE PANTEONES 4.3.2.1.1 DERECHOS DE USO PARA INHUMAR: 4.3.2.1.1.1 POR CADA CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD; 4.3.2.1.1.2 POR CADA CADÁVER EN FOSA RENTADA POR 7 AÑOS, Y 4.3.2.1.1.3 REFRENDO FOSA CADA 7 AÑOS. 4.3.2.1.2 EXHUMACIONES: 4.3.2.1.2.1 EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN; 4.3.2.1.2.2 EXHUMACIÓN E INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA O PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL; 4.3.2.1.2.3 POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO, 4.3.2.1.2.4 DERECHOS POR MUNICIPIO. 4.3.2.1.3 ADQUISICIÓN DE FOSA A PERPETUIDAD: 4.3.2.1.3.1 INDIVIDUAL, Y 4.3.2.1.3.2 FAMILIAR. 4.3.2.1.4 SERVICIOS DIVERSOS: 4.3.2.1.4.1 TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS), Y INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL CUOTA 10 U.M.A. 10 U.M.A. 15 U.M.A. 30 U.M.A. 10 U.M.A. EXENTA 8 U.M.A. 30 U.M.A. 40 U.M.A. 7 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 41 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.2.1.4.2 DERECHOS POR MUNICIPIO. INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL 4.3.2.1.5 NICHOS: 4.3.2.1.5.1 ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS, Y 4.3.2.1.5.2 DESTAPAR Y SELLAR NICHO POR CADÁVER. 4.3.2.1.6 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS: 4.3.2.1.6.1 TABIQUE O CEMENTO; 4.3.2.1.6.2 GRANITO; 4.3.2.1.6.3 MÁRMOL U OTRO MATERIAL, Y 4.3.2.1.6.4 COLOCACIÓN DE BARANDAL CONFORME A REGLAMENTO. 4.3.2.1.7 CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE; 4.3.2.1.8 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD O TEMPORALIDAD: 4.3.2.1.8.1 POR COPIA CERTIFICADA, Y 4.3.2.1.8.2 CONSULTA A LIBROS. SECCIÓN TERCERA 4.3.3. DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 10 U.M.A. 15 U.M.A. 20 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 1.1 U.M.A. 1.1 U.M.A. ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.3.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL CONCEPTO CUOTA 4.3.3.1.1 ORDINARIAS, SE ENTREGARÁN AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO. 4.3.3.1.2 ACTAS INTERESTATALES 4.3.3.1.3 EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. 4.3.3.1.4 URGENTES 4.3.3.2 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO 1.00 U.M.A. 1.89 U.M.A. EXENTO 1.00 U.M.A. CONCEPTO CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 42 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.3.2.1 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.3.2.2 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.3.2.3 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.3.2.4 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.3.2.5 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO 4.3.3.2.6 REGISTRO DE ADOPCIÓN 4.3.3.2.7 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.3.2.8 REGISTRO DE DIVORCIOS JUDICIALES 4.3.3.3 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CONCEPTO 4.3.3.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL. 4.3.3.3.2 EN DOMICILIO PARTICULAR 4.3.3.3.2.1 DE LUNES A VIERNES. 4.3.3.3.2.2 EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO. 4.3.3.3.3 REGISTRO DE DIVORCIO 4.3.3.3.4 DIVORCIO ADMINISTRATIVO CON SENTENCIA JUDICIAL 4.3.3.3.5 CAMBIO DE REGIMEN CONYUGAL 4.3.3.3.6 DIVORCIO EN LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL (ADMINISTRACION) 4.3.3.4 POR ANOTACIONES MARGINALES CONCEPTO 4.3.3.4.1 EN ACTA DE DIVORCIO 4.3.3.4.2 DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVA FORÁNEO 4.3.3.4.3 RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 5 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 14.99 UMA CUOTA 5.00 U.M.A. 14.99 U.M.A. 35.03 U.M.A. 17 U.M.A. 17 U.M.A. 8.0 U.M.A. 47.69 U.M.A. CUOTA 5 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 43 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.3.4.4 RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA 4.3.3.4.5 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. 4.3.3.5 POR INSERCIONES: CONCEPTO 4.3.3.5.1 EN ACTA DE MATRIMONIO. 4.3.3.5.2 EN ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.3.5.3 EN ACTA DE DEFUNCIÓN. 4.3.3.5.4 EN OTRO TIPO DE ACTA. 4.3.3.6 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. CONCEPTO 4.3.3.6.1 EN ACTA. 4.3.3.6.2 EN DOCUMENTO DE APÉNDICE DE: 4.3.3.6.2.1 NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN. 4.3.3.6.2.2 MATRIMONIO. 4.3.3.6.2.3 DE SENTENCIAS JUDICIALES. 4.3.3.6.2.4 CUALQUIER OTRO ACTO. 4.3.3.6.3 EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS INCISOS ANTERIORES. 4.3.3.7 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA CONCEPTO 4.3.3.7.1 DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. 4.3.3.7.2 DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO. 4.3.3.7.3 INEXISTENCIA DE MATRIMONIO. 4.3.3.7.4 DE REGISTRO ÚNICO. 4.3.3.8 PERMISOS RELACIONADOS A DEFUNCIONES. CONCEPTO 4.3.3.8.1 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 4.3.3.8.2 PERMISO PARA INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN. EXENTO EXENTO CUOTA 4 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. CUOTA 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. CUOTA 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A. CUOTA 1 U.M.A. 2.00 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 44 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.3.8.3 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN. 4.3.3.8.4 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN. 4.3.3.9 COTEJO DE ACTAS 4.3.3.9.1 COTEJO DE ACTAS 4.3.3.10 BÚSQUEDAS CONCEPTO CONCEPTO 4.3.3.10.1 DE REGISTRO DE NACIMIENTOS 4.3.3.10.2 DE REGISTRO DE MATRIMONIOS 4.3.3.10.3 DE REGISTRO DE DEFUNCIONES 4.3.3.10.4 DE ACTA DE DEFUNCIÓN 4.3.3.10.5 DE DOCUMENTOS DE APÉNDICE 4.3.3.11 POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. CONCEPTO 4.3.3.11.1 INSERCIÓN DE DOCUMENTOS (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS). 4.1.3.12 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CUOTA EXENTO CONCEPTO 4.1.3.12.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: 4.1.3.12.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO: LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. 3 U.M.A 2 U.M.A. 2 U.M.A. CUOTA 4 U.M.A. CUOTA 5 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. CUOTA 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 45 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE ESTARÁ EXENTA. SE EXENTARÁ LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 4.3.4. DE LOS DERECHOS DE MATANZA DE GANADO Y USO DEL CORRAL SECCIÓN CUARTA MUNICIPAL ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE USO DEL CORRALÓN MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: 4.3.4.1 MATANZA DE GANADO Y USO DEL CORRAL MUNICIPAL CONCEPTO 4.3.4.1.1 POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL 4.3.4.1.2 POR ALIMENTACION DIARIA DE CADA ANIMAL SECCIÓN QUINTA CUOTA 0.05 U.M.A. 1 U.M.A. 4.3.5. DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 14.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.5.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL CONCEPTO 4.3.5.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CUOTA 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 46 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPALES. 4.3.5.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO. 4.3.5.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO. 4.3.5.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONCEPTO 3 U.M.A. 3 U.M.A. CUOTA 4.3.5.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES. 4.3.5.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO: 4.3.5.2.2.1 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS. 4.3.5.2.2.2 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS. 4.3.5.2.2.3 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS. 4.3.5.2.2.4 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE. 4.3.5.3 JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CUOTA 4 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. CONCEPTO 2 U.M.A. 4.3.5.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS. 4.3.5.3.2 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 4.3.5.3.3 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 4.3.5.4 REGISTRO DE POBLACIÓN CONCEPTO 1 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A CUOTA 4.3.5.4.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA. 4.3.5.5 CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA .50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 47 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 4.3.5.5.1 CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.3.5.5.2 CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.3.5.6 EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 1 U.M.A. 1 U.M.A. CONCEPTO CUOTA 4.3.5.6.1 RATIFICACION DE FIRMAS 4.3.5.6.2 COMPARECENCIAS VOLUNTARIAS 4.3.5.6.3 ACTAS DE EXTRAVIO 4.3.5.6.4 ACTAS DE CONCUBINATO 4.3.5.6.5 CONVENIOS 4.3.5.7 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 2.00 U.M.A. 2.00 U.M.A. 5.00 U.M.A. EXENTO EXENTO CONCEPTO 4.3.5.7.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. 4.3.5.7.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS. 4.3.5.7.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO. 4.3.5.7.4 COPIA SIMPLE. 4.3.5.8 POR SERVICIOS DIVERSOS. CONCEPTO 4.3.5.8.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO. 4.3.5.8.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO, CUOTA 2 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. CUOTA 1 U.M.A. 1 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 48 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO. 4.3.5.8.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA. 4.3.5.8.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 4.3.5.8.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS. 4.3.5.8.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. 4.3.5.8.5 Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERAN FORMULARSE EN EL PAPEL AUTORIZADO: 4.3.5.8.5.1 CARTAS DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS 4.3.5.8.5.2 CONSTANCIA DE INGRESOS 4.3.5.8.5.3 CONSTANCIA DE RECOMENDACIÓN 4.3.5.8.5.4 CONSTANCIA DE IDENTIDAD 4.3.5.8.5.5 CONSTANCIA DE POSESION 4.3.5.8.5.6 CONSTANCIA DE NO ADEUDO 4.3.5.8.5.7 CONSTANCIA DE CAMBIO DE DOMICILIO 4.3.5.8.5.8 CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONOMICA 4.3.5.8.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS. 4.3.5.8.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. .50 U.M.A. .50 U.M.A. .50 U.M.A. .50 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. SECCIÓN SEXTA 4.3.6. DE LOS DERECHOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 15.- QUIENES DESARROLLEN POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIERA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR, DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, CAUSARÁN Y LIQUIDARAN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.6.1. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIONES NUEVAS, CONCEPTO CUOTA 4.3.6.1.1 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRA CIVIL DE ESTRUCTURA DE CONCRETO, METALICA Y/U OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR M2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 49 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HABITACIONALES CONSTRUCCIONES 4.3.6.1.1.1 CONSTRUCCIONES HABITACIONES NUEVAS 4.3.6.1.1.2 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES 4.3.6.1.1.2 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.6.1.1.4 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.6.1.1.5 NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.2 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: 4.3.6.1.2.1 DESTINADOS A ESPECTACULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.2.2 CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.2.3 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA: 4.3.6.1.2.3.1 DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO DE : 4.3.6.1.2.3.2. POR DEMOLICION DE BARDAS, POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.3. CONSTRUCCION DE: 4.3.6.1.3.1 POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO, DE: 4.3.6.1.3.2 PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO, DE: 4.3.6.1.3.3. CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS, DE: 4.3.6.1.3.4 CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE: 4.3.6.1.3.5 ALBERCAS POR METRO CÚBICO, DE: 4.3.6.1.3.6 PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.3.7 CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS, DE: 0.10 UMA 0.20 UMA 0.30 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.70 UMA 0.70 UMA 0.20 UMA 0.05 UMA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 0.50 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 1 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 50 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CALLES, CONJUNTO CONDOMINIO, CONDOMINIOS HABITACIONAL EN CONJUNTOS BANQUETAS O VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: INDUSTRIAS, DE: URBANIZACIONES, 4.3.6.1.3.8 CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA. 4.3.6.1.3.9 NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA- HABITACIÓN, COMERCIO, Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO. 4.3.6.1.3.10 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO. 4.3.6.1.4 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: 4.3.6.1.4.1 4.3.6.1.4.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.4.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.4.4 4.3.6.1.4.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.5 POR AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: 4.3.6.1.5.1 4.3.6.1.5.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.5.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.5.4 4.3.6.1.5.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.6 OFICIO DE OCUPACIÓN DE CUADRADO, EN: 4.3.6.1.6.1 4.3.6.1.6.2 4.3.6.1.6.3 4.3.6.1.6.4 4.3.6.1.6.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.7 OFICIOS DE OCUPACIÓN, SE COBRARÁ POR DÍA, EN: 4.3.6.1.7.1 4.3.6.1.7.2 VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS DE: HOTELES Y COMERCIOS, DE: INDUSTRIAS POR DÍA, DE: URBANIZACIONES, VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: INDUSTRIAS, DE: URBANIZACIONES, VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: BANQUETAS O BANQUETAS O EN CONJUNTOS EN CONJUNTOS INMUEBLE, POR METRO CONDOMINIOS CONDOMINIOS CALLES, CALLES, 10 UMA 0.75 UMA 6 UMA 0.20 UMA 0.50 UMA 0.80 UMA 1 UMA 2 UMA 0.10 UMA 0.25 UMA 0.40 UMA 2 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 51 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CALLES, CONDOMINIOS HOTELES Y COMERCIOS, DE: INDUSTRIAS, DE: URBANIZACIONES, 4.3.6.1.7.3 4.3.6.1.7.4 4.3.6.1.7.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.7.6 USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER, DE: 4.3.6.1.8 POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: 4.3.6.1.8.1 4.3.6.1.8.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.8.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: BANQUETAS O EN CONJUNTOS 4.3.6.1.8.4 INDUSTRIAS, DE: CALLES, CONDOMINIOS URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS BANQUETAS O VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: 4.3.6.1.8.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.9 POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 4.3.6.1.9.1 4.3.6.1.9.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.9.3 HOTELES, MOTELES, SERVICIOS Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.9.4 INDUSTRIAS, DE: 4.3.6.1.9.5 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.10 LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: 4.3.6.1.10.1 4.3.6.1.10.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.10.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.10.4 INDUSTRIAS, DE: 4.3.6.1.10.5 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.10.6 EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES. 4.3.6.1.11 PARA: 4.3.6.1.11.1 CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: 1 UMA 1 UMA 1 UMA EXENTO 0.20 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.80 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 5 UMA 10 UMA 2 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 52 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SUELO (DICTAMEN) VIVIENDAS Y ESCUELAS, DE: DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.11.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.11.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.11.4 INDUSTRIAS, DE: 4.3.6.1.11.5 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.12 DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, DE: 4.3.6.1.12.1 4.3.6.1.12.2 RESIDENCIAS Y HOSPITALES, DE: 4.3.6.1.12.3 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.12.4 INDUSTRIAS, DE: 4.3.6.1.12.5 CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA, DE: 4.3.6.1.13 APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.6.1.13.1 4.3.6.1.13.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.13.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, DE: 4.3.6.1.14 APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.6.1.14.1 4.3.6.1.14.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.14.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, DE: 4.3.6.1.15 APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y RE LOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.6.1.15.1 4.3.6.1.15.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.15.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, DE: 4.3.6.1.16 APROBACIONES DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.6.1.15.2 4.3.6.1.16.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.16.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, DE: DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO, DE: DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO, DE: DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO, DE: 5 UMA 5 UMA 10 UMA 5 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA 15 UMA 15 UMA 0.04 UMA 0.06 UMA 0.10 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA 0.02 UMA 0.03 UMA 0.04 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 53 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y CONDOMINIOS DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO, DE: TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA DE: 4.3.6.1.17 APROBACIÓN DE PROYECTOS A CONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALES (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.6.1.17.1 4.3.6.1.17.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS, DE: 4.3.6.1.17.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, DE: 4.3.6.1.18 POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.3.6.1.19 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: 4.3.6.1.19.1 4.3.6.1.19.2 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.19.3 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.19.4 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.19.5 SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN DE: 4.3.6.1.20 DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: 4.3.6.1.20.1 DE: 4.3.6.1.20.2 DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA, DE: 4.3.6.1.20.3 DE 40 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA, DE: 4.3.6.1.21 OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: 4.3.6.1.21.1 4.3.6.1.21.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.6.1.21.3 HOTELES, COMERCIOS, DE: 4.3.6.1.21.4 NDUSTRIAS, DE: 4.3.6.1.22 POR INSPECCIONES, REVISIONES, Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION URBANIZACIONES, 4.3.6.1.23 INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA, VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: BANQUETAS CALLES, EN 0.06 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA 50 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 7 UMA 2 UMA 1 UMA 2 UMA 10 UMA 0.025 UMA 0.03 UMA 1 UMA 1 UMA 9.0 UMA 0.05 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 54 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O DE POR PARA AFORO CONJUNTOS VERIFICACIÓN CONDOMINIOS PARA FRACCIONAMIENTO DE: FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, DE: 4.3.6.1.24 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.6.1.25 PERFORACIÓN DE POZOS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PAGARÁ POR CADA UNA COMO SIGUE: 4.3.6.1.25.1 4.3.6.1.25.2 PARA USO PARTICULAR DE: 4.3.6.1.26 FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ, DE: 4.3.6.1.27 INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO, DE: 4.3.6.1.28 INSPECCIÓN SEMESTRAL, FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS , POR CADA VISITA, DE: 4.3.6.1.29. EXCAVACION DE CEPAS DE .60 POR 1.10 METROS LINEALES DE: 4.3.6.1.29.1 PAVIMENTO DE CONCRETO, DE: 4.3.6.1.29.2 PAVIMENTO ASFÁLTICO DE: 4.3.6.1.29.3 EN PAVIMENTO PÉTREO DE: 4.3.6.1.29.4 4.3.6.1.30 EXPLOTACION DE (MINAS O BANCO DE MATERIALES): 4.3.6.1.30.1 POR EXPLOTACION CONCRETA DE MATERIAL SUSTRAIDO DEL SUELO O SUBSUELO, PARA MINA DE ARENA O SEMEJANTES (TEPETATE O MATERIAL DE RELLENO O CUALQUIER OTRO MATERIAL UTILIZADO PARA LA COSNTRUCCION EN GENERAL) POR METRO CUBICO 4.3.6.1.30.2 POR EXPLOTACION CONCRETA DE MATERIAL SUSTRAIDO DEL SUELO O SUBSUELO, UTILIZADO PARA LA ELABORACION DE CEMENTO (PIEDRA CALIZA), ASFALTO Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL PARA CONSTRUCCION. DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, POR M2 DE EXPLOTACION 4.3.6.1.30.3 POR LA REGULARIZACION DE LA EXPLOTACION CONCRETA DE MATERIAL SUSUTRAIDO DEL SUELO O SUBSUELO, UTILIZADO PARA LA CONSTRUCCION EN GENERAL, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, PREVIO DICTAMEN DE USO DE SUELO, POR ANUALIDAD, POR HECTAREA EXPLOTADA EN TERRACERÍA DE: 3 UMA 500 UMA 50 UMA 10 UMA 20 UMA 5 UMA 2.50 UMA 2.50 UMA 1.80 UMA 2.50 UMA 0.20 UMA 0.40 UMA 400 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 55 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.6.1.31 CONSTRUCCIÓN DE LOCALES COMERCIALES POR M2 4.3.6.1.31.1 CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL, INCLUYE CIMENTACIÓN, MUROS, CASTILLOS, CADENAS DE CERRAMIENTO Y CUBIERTA. 4.3.6.1.31.2 CONSTRUCCIÓN DE RESTAURANTES, HOTELES Y MOTELES Y CUALQUIER OTRO COMERCIO, COMPRENDE CIMENTACION, MUROS, CADENAS, CASTILLOS Y CUBIERTAS, PREVIA LICENCIA DE USOS DE SUELO. 4.3.6.1.32 CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS. M2. 4.3.6.1.32.1 CONSTRUCCIÓN DE BODEGA PARA CASA HABITACIÓN CON CUALQUIER TIPO MDE SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.32.2 CONSTRUCCION DE BODEGA PARA COMERCIO, CON CUALQUIER TIPO DE SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.32.3 CONSTRUCCION DE BODEGA PARA INDUSTRIAS, CON CUALQUIER TIPO DE SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.32.4 CONSTRUCCION DE BODEGAS PARA PROYECTOS AGRICOLAS, CON CUALQUIER TIPO DE SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.32.5 CONSTRUCCION DE CASETAS DE VIGILANCIA EN GENERAL A BASE DE MATERIAL Y SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.33 AGROINDUSTRIALES.M2 4.3.6.1.33.1 CONSTRUCCION DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER SISTEMA CONSTRUCTIVO. M2. 4.3.6.1.33. 2 CONSTRUCCION DE NAVE ADMINISTRATIVA A BASE DE CUALQUIER SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.33.3 CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS DE OFICINAS A BASE DE CUALQUIER SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.33.4 CONSTRUCCION DE OFICINAS CUALQUIER SISTEMA DE CONSTRUCCION. 4.3.6.1.33.5 CONSTRUCCION DE NAVE CUALQUIER SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4.3.6.1.33.6 CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS INDUSTRIAL A BASE DE C UALQUIER SISTEMA COSNTRUCTIVO. 4.3.6.1.33.7 COLOCACION E INSTALACIÒN DE TECHUMBRE PARA EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS URBANOS. 4.3.6.1.34 CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO 4.3.6.1.34.1 CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO ELEVADO A BASE DE COLUMNAS, LOSAS Y MUROS DE CONCRETO O MAMPOSTERIA ACABADO APARENTE, HASTA UNA ALTURA DE 30 INDUSTRIAL A BAS DE INDUSTRIALES DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y 0.80 UMA 0.80 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.80 UMA 0.05 UMA 0.46 UMA 0.80 UMA 0.05 UMA 0.80 UMA 100 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 56 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONSTRUCCION EN VIA PÚBLICA Y/O PROPIEDAD MTS. PZA 4.3.6.1.34.2 CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUPERFICIAL A BASE DE CIMENTACIÓN, MUROS, REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO, ESTRUCTURA METÁLICA Y CUALQUIER TIPO DE ACABADO. M3 4.3.6.1.35 CONSTRUCION DE VIVVEROS Y ESTANQUES O SEMEJANTES AL SECTOR PRIMARIO: 4.3.6.1.35.1 DERECHOS POR LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE VIVEROS Y/O INVERNADEROS A BASE DE LA HERRERIA METALICA, TELA MOSQUITERO Y LONAS PARA TAPAR EL TOLDO EN CUALQUIER REGIMEN DE PROPIEDAD (CON O SIN AREA ADMINISTRATIVA Y BODEGA) POR M2 CUBIERTO. 4.3.6.1.36 PRIVADA: 4.3.6.1.36.1 PERMISO DE OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCION O CASCAJO POR UN PERDIODO DE UN MES COMO MAXIMO. M2 4.3.6.1.36.2 PERMISO DE OCUPACION DE VIA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCION, TABIQUE, BLOCK, CASCAJO POR MES, CON A OBLIGACION DE RETIRAR SU MATERIAL Y DEJAR ACCESOS LIMPIOS Y LIBRES. (POR MES) 4.3.6.1.36.3 PERMISO DE LA CONSTRUCCION DE TERRACERIAS EN CAJON HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 40 CM PARA LA APERTURA DE CALLES EN ZONAS URBANAS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. M3. 4.3.6.1.36.4 PERMISO PARA LA CONSTRUCCION DE CARPETA ASFÁLTICA EN PROPIEDAD PRIVADA, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. M2 4.3.6.1.36.5 PERMISO PARA LA CONSTRUCCION DE CONCRETO HIDRAULICO EN PROPIEDAD PRIVADA, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y EN VIA PÚBLICA .M2. 4.3.6.1.36.6 INSTALACION DE TUBERIAS OCULTAS EN VIA PÚBLICA CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO O CUALQUIER OTRA AFECTACIÓN A SEGUNDOS O TERCERO. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS O LAS REALIZA SIN ESTAR ACORDE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARA CON CARGO AL SOLICITANTE, PARA TELEFONIA, RED DE AGUA POTABLE, RED DE DRENAJE. ML. 0.50 UMA 0.05 UMA 1 UMA 3.35 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.12 UMA 0.01 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 57 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSTALACION DE CASETAS TELEFONICAS EN VIA 4.3.6.1.36.7 INSTALACION Y TENDIDO DE CABLEADO Y TUBERIA DE CUALQUIER TIPO EN FORMA AEREA O SUBTERRANEA EN LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS TALES COMO TELMEX, CFE., TELEVISION POR CABLE Y GAS ENTRE OTRAS. ML. 4.3.6.1.36.8 INSTALACION Y TENDIDO DE CABLEADO Y TUBERIA DE CUALQUIER TIPO EN FORMA AEREA O SUBTERRÁNEA DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS PARA LA RED DE AGUA POTABLES, RED DE DRENAJE,SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA. ML 4.3.6.1.36.9 PÚBLICA POR UN SERVICIO DE 1 AÑO. PZA. 4.3.6.1.36.10 COLOCACION DE POSTERIA A BASE DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL PARA CASETA. CON EXCEPCIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS. PZA. 4.3.6.1.36.11 INSTALACION DE TABLEROS DE CONSTRUCCION DE REGISTROS Y SUBTERRANEOS EN LA VIA PÚBLICA. PZA 4.3.6.1.36.12 INSTALACION DE TABLEROS Y CONSTRUCCION DE REGISTROS ELECTRICOS EN PROPIEDAD PRIVADA O DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, Y CONJUNTOS URBANOS. PZA. 4.3.6.1.36.13 MANIOBRA DE MANTENIMIENTO EN LINEAS DE CABLEADO AEREO O SUBTERRANEO, POR UN PERIODO MAXIMO DE 10 DIAS, OCUPANDO VÍA PÚBLICA. 4.3.6.1.36.14 COLOCACION DE POSTERIA DE CUALQUIER TIPO, PARA INSTALACIONES AEREAS, ELECTRICAS, DE TELEFONIA, ETC. OCUPANDO VIA PÚBLICA. PZA. 4.3.6.1.36.15 PERMISO PARA LA CONSTRUCCION DE FIRME DE CONCRETO, DE FRACCIONAMIENTOS. M2. 4.3.6.1.36.16 CONSTRUCCION DE PISOS DE CONCRETO: DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL. M2 4.3.1.36.17 REPARACION Y COLOCACION DE PASTO PARA CANCHAS DEPORTIVAS, AREAS VERDES, YA SEA EN PROPIEDAD PRIVADA O VIA PÚBLICA. M2 4.3.1.36.18 CONSTRUCCION DE BANQUETAS A BASE DE CUALQUIER MATERIAL INCLUYE GUARNICIÓN EN VIA PÚBLICA O DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS. M2 4.3.1.36.19 CONSTRUCCION DE RAMPA A BASE DE CUALQUIER ADOQUIN, AZULEJO, DENTRO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 3.06 UMA EXENTO EXENTO EXENTO 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.05 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 58 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MATERIAL INCLUYE GUARNICIÓN EN VIA PÚBLICA O DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS. M2 4.3.1.36.20 INSTALACION O COLOCACION DE LÁMINA DE CUALQUIER TIPO PARA TECHADO DE CUALQUIER COMERCIO EN VIA PÚBLICA. PREVIA AUTORIZACION DE OBRAS PÚBLICAS Y HACIENDA. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA EN NINGUN MOMENTO DERECHO DE POSECION DE ESE ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA. M2 4.3.1.36.21 NSTALACION O COLOCACION DE LÁMINA DE CUALQUIER TIPO PARA TECHADO EN VIA PÚBLICA PARA CASA HABITACION. PREVIA AUTORIZACION DE OBRAS PÚBLICAS Y HACIENDA. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA EN NINGUN MOMENTO DERECHO DE POSECION DE ESE ESPACIO DE LA VIA PÚBLICA. M2 4.3.1.36.22 PERMISOS ANUALES POR IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE TECHOS COMERCIALES Y HABITACIONALES SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS, PREVIO Vo.Bo. DEL H. CABILDO, SOBRE LAS ESTRUCTURAS EN VÍA PÚBLICA, EN NINGUN MOMENTO PODRAN REGULARIZARSE ESTRUCTURAS FIJAS TALES COMO: DE CONCRETO, MAMPOSTERIA O SEMEJANTES. EL PAGO SERA ANUAL.ESTA AUTORIZACIÓN NO IMPLICARA EN NINGUN MOMENTO DERECHO DE POSESION DE ESE ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA. M2 4.3.1.36.23 INSTALACION Y TENDIDO DE TUBERIA DE CUALQUIER TIPO EN FORMA ÁREA O SUBTERRANEA EN PROPIEDAD PRIVADA PARA EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS URBANOS. ML. 4.3.1.36.24 CONSTRUCCION DE MURETES DE ACOMETIDA ELECTRICA A BASE DE CUALQUIER MATERIAL EN VÍA PÚBLICA, PROPIEDAD PRIVADA O DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS… ML. 4.3.1.36.25 CONSTRUCCION DE FOSA PARA EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS URBANOS A BASE DE CUALQUIER CONSTRUCTIVO EN PROPIEDAD PRIVADA INCLUYE: EXCAVACION Y CIMENTACION. M3 4.3.6.1.37 DEMOLICIONES DE ESTRUCTURAS IMPORTANTES EN PROPIEDAD PRIVADA 4.3.6.1.37.1 DE MUROS POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.37.2 LOSAS DE CONCRETO Y MARQUESINAS EN CUALQUIER NIVEL POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.37.3 TRABES Y COLUMNAS U OTRA DEMOLICION NO ESPECIFICADA POR METRO LINEAL DE: 4.3.6.1.37.4 DE ESTRUCTURA METALICA O SIMILAR POR METRO 1.05 UMA 0.54 UMA 1.06 UMA 0.01 UMA 2 UMA 0.20 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 59 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE INFRAESTRUCTURA CUADRADO DE: 4.3.6.1.37.5 POR DEMOLICION DE BARDAS, POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.38 DEMOLICION EN LA VÍA PÚBLICA 4.3.6.1.38.1 DEMOLICIÓN DE CONCRETO EN VÍA PÚBLICA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL DAÑO QUE SE AFECTE, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.38.2 DEMOLICIÓN DE ASFALTO EN VÍA PÚBLICA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL DAÑO QUE SE AFECTE, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.38.3 DEMOLICIÓN DE EMPEDRADO EN VÍA PÚBLICA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL DAÑO QUE SE AFECTE, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.38.4 DEMOLICIÓN DE ADOQUIN EN VÍA PÚBLICA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL DAÑO QUE SE AFECTE, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.39 CONSTRUCCIÓN SANEAMIENTO 4.3.6.1.39.1 EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA O PROPIEDAD PARA CONEXIONES DE ALBAÑAL, AGUA POTABLE U OTRA POR METRO CUBICO 4.3.6.1.39.2 POR CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE DRENAJE PÚBLICO O COLECTOR GENERAL DE VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.6.1.39.3 POR CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE GENERAL, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.6.1.39.4 POR CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE DRENAJE PÚBLICO O COLECTOR GENERAL, HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.6.1.39.5 POR CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE DRENAJE PÚBLICO O COLECTOR PARA INDUSTRIAS. 4.3.6.1.39.6 FOSA SEPTICA PZA. 4.3.6.1.39.7 DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. PZA 4.3.6.1.39.8 CAMPO DE OXIDACION (TUBERIA) DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS, O EN SU CASO ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE NO CUENTEN CON DRENAJE MUNICIPAL. 4.3.6.1.39.9 CONSTRUCCION DE REGISTROS SANITARIOS DENTRO TRATAMIENTO COLECTOR DRTENAJE PLANTAS PÚBLICO DENTRO PARA DE O .01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.01 UMA 0.50 UMA 1.5 UMA 5.85 UMA 10 UMA 20 UMA 75 UMA 100 UMA 10 UMA 1 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 60 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE PORPIEDAD PRIVADA FRACCIONAMIENTOS Y VÍA PÚBLICA. PZA. INFRAESTRUCTURA DE AGUA 4.3.6.1.40 CONSTRUCCION DE POTABLE. 4.3.6.1.40.1 CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR TOMA O REPARACION UNA SOLA VEZ. 4.3.6.1.40.2 CONSTRUCCION DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DE TOMA DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE. 4.3.6.1.41 APROBACIÓN DE PLANOS DE PROYECTOS ESPECIALES. M2 4.3.6.1.41.1 APROBACIÓN DE PROYECTOS Y/O PLANOS PARA VIVIENDAS DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIO Y CONJUNTOS URBANOS. M2 4.3.6.1.41.2 APROBACIÓN DE PROYECTOS Y/O PLANOS PARA VIVIENDA FUERA DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS.M2 4.3.6.1.41.3 APROBACIÓN DE PROYECTOS Y/O PLANOS PARA ESCUELAS, MERCADOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS U OTRO NO ESPECIFICADO. M2 4.3.6.1.42 CONSTANCIA DE USO DE SUELO POR DOCUMENTO 4.3.6.1.42.1 PARA VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.6.1.42.2 CONJUNTOS URBANOS. 4.3.6.1.42.3 PARA HOTELES, MOTELES Y COMERCIOS. 4.3.6.1.42.4 PARA INDUSTRIA 4.3.6.1.42.5 PARA PROYECTOS AGROPECUARIOS 4.3.6.1.42.6 PARA TALLERES EN GENERAL. 4.3.6.1.42.7 OTRO NO ESPECIFICADO. 4.3.6.1.43 ORIENTACION FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS SIENDO SUELO PARA USO DE DE Y PROCEDENTES O IMPROCEDENTES, POR DOCUMENTO 4.3.6.1.43.1 EN CASAS HABITACION Y ESCUELAS. 4.3.6.1.43.2 PARA DESARROLLOS HABITACIONALES (FRACCIONAMIENTOS) 4.3.6.1.43.3 DESTINADAS A LA INDUSTRIA Y AGROINDUSTRIA 4.3.6.1.43.4 CONSTRUCCION DE SUPERFICIES MAYORES DE 25000 M2 DE PREDIO 4.3.6.1.43.5 PARA CENTRAL DE ABASTO U OTRO EQUIPAMIENTO, CON SUPERFICIES MAYOR A 50,000 M2. 4.3.6.1.43.5 CONSTANCIA DE ZONIFICACION PARA CUALQUIER 5.22 UMA 2.52 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 4.56 UMA 16.05 UMA 10.56 UMA 9 UMA 5.75 UMA 5.77 UMA 6.11 UMA 2.26 UMA 6.30 UMA 5.68 UMA 8.36 UMA 6.24 UMA 3.36 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 61 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROYECTO. 4.3.6.1.43.6 OPINIÓN TECNICA Y/O JURIDICA PARA CUALQUIER PROYECTO. 4.3.6.1.44 LICENCIA DE USO DE SUELO. LA INSTALACIÓN DE VIVEROS Y/O 4.3.6.1.44.1. USO HABITACIONAL 4.3.6.1.44.2 GUBERNAMENTAL 4.3.6.1.44.3 HOTELES Y MOTELES 4.3.6.1.44.4 SERVICIOS 4.3.6.1.44.5 COMERCIAL 4.3.6.1.44.6 INDUSTRIAL 4.3.6.1.44.7 DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO POR METRO CUADRADO. 4.3.6.1.44.8 PARA PROYECTOS AGROPECUARIOS, TURÍSTICOS Y ECO TURÍSTICOS. DOCUMENTO 4.3.6.1.44.9 PARA PROYECTOS DE BODEGAS EN GENERAL, MAYORES A 150.00 M2. DOCUMENTO 4.3.6.1.44.10 PARA INVERNADEROS DE CUALQUIER SUPERFICIE. DOCUMENTO 4.3.6.1.44.11 PARA PROYECTOS CON ACTIVIDAD SOCIAL COMO SON: ORGANISMOS, ASOCIACIONES CIVILES, RELIGIOSOS, ETC, CON SUPERFICIES DE 0.00 HASTA 25,000 M2, DOCUMENTO 4.3.6.1.44.12 PARA LA INSTALACIÓN DE GASOLINERAS O GASERAS, DOCUMENTO 4.3.6.1.44.13 DE ELECTRIFICACIÓN POR METRO LINEAL DEL PROYECTO: 4.3.6.1.44.14 PARA DESARROLLOS URBANOS (FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS) DE INTERÉS SOCIAL MAYORES A 500 VIVIENDAS, INCLUYE FUSIÓN Y DIVISIÓN. FRACCIÓN 4.3.1.45 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO. POR DOCUMENTO: 4.3.6.1.45.1 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.6.1.45.2 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO PARA HOTELES Y COMERCIOS 4.3.6.1.45.3 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA 10 UMA 0.15 UMA 0.17 UMA 0.20 UMA 0.22 UMA 0.25 UMA 0.28 UMA 0.20 UMA 4 UMA 4.3 UMA 4.3 UMA 4.3 UMA 4.3 UMA 0.16 UMA 12 UMA 8.03 UMA 18 UMA 70.22 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 62 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.6.1.45.4 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIOS Y SERVICIOS EN GENERAL 4.3.6.1.45.5 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA INDUSTRIA DE CUALQUIER TIPO 4.3.6.1.45.6 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR AGROPECUARIO, TURÍSTICO Y ECOTURÍSTICO 4.3.6.1.46. INSCRIPCIÓN DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: 4.3.6.1.46.1 INSCRIPCIÓN DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE (PERITO) 4.3.6.1.46.2 REFRENDO ANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O CORRESPONSABLE. 4.3.6.1.47 NORMATIVOS, PLANOS CARTOGRÁFICOS Y CROQUIS 4.3.6.1.47.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIAS DE INSTRUMENTOS REGLAMENTO EXPEDICIÓN DEL DE CONSTRUCCIÓN (COPIA). 4.3.6.1.47.2 POR CONCEPTO DE ELABORACIÓN DE CROQUIS DE OBRA. 4.3.6.1.47.3 POR CONCEPTO DE COPIA DEL PLANO DE LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE INTEGRAN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. 4.3.6.1.47.4 POR CONCEPTO DE PLANO DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, DE SECCIÓN 60 X 90 CMS 4.3.6.1.47.5 POR CONCEPTO DE COPIA DE PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, CARTOGRAFIA 4.3.6.1.47.6 POR CONCEPTO DE COPIA DE PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO (DIGITAL), CARTOGRAFIA 4.3.6.1.47.7 POR CONCEPTO DE COPIA DE PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO. DOCUMENTO 4.3.6.1.47.8 POR DOCUMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO (DIGITAL). DOCUMENTO 4.3.6.1.47.9 POR EXPEDICIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICO Y/O JURÍDICO DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS, DOCUMENTO 4.3.6.1.48 OTRA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADA: 4.3.6.1.48.1 VIVIENDAS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS SEGÚN PROYEC TO (M2, M3, 20.21 UMA 28.16 UMA 20.21 UMA 20 UMA 10 UMA 3.10 UMA 0.52 UMA 0.55 UMA 1.42 UMA 11.15 UMA 5.32 UMA 10.12 UMA 5.10 UMA 9.50 UMA 0.58 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 63 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ML,PZA) 4.3.6.1.48.2 HOTELES, ESCUELAS Y COMERCIOS. SEGÚN PROYEC TO (M2, M3, ML) 4.3.6.1.48.3 INDUSTRIAS Y AGROINDUSTRIAS SEGÚN PROYECTO (M2, M3, ML, PZA.) 4.3.6.1.48.4 EN OTRO RUBRO NO ESPECIFICADO. 4.3.6.1.48.5 OTRO IMPULSADO PROGRAMA H. AYUNTAMIENTO, EN APOYO AL INGRESO FISCAL Y A LA CIUDADANÍA. SEGÚN PROYECTO (M3, M2, ML, PZA. DOCUMENTO, LICENCIA) POR EL 4.3.6.1.48.6 POR EXPEDICIÓN DE COPIAS DE EXPEDIENTES 4.3.6.1.48.7 POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTES INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTA DEL 4.3.6.1.48.8 MUNICIPIO 4.3.6.1.48.9 REFRENDO AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO 4.3.6.1.49 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO: 4.3.6.1.50 CONSTRUCCIÓN O COLOCACION DE ANUNCIOS LUMINOSOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA: 4.3.6.1.50.1 CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES, DE: 4.3.6.1.50.2 CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN, DE: 4.3.6.1.50.3 EN FACHADAS, MUROS O BARDAS, DE: 4.3.6.1.50.4 POR EL ACOTAMIENTO, LO QUE MARCA EL CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.51 CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.3.6.1.51.1 HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.51.2HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL, DE: 4.3.6.1.51.3 HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL, DE: DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR LOS 0.69 UMA 0.45 UMA 2.50 UMA 0.66 UMA 5 UMA 9 UMA 15 UMA 5 UMA 0.20 UMA .20 UMA .20 UMA 2 UMA 2 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA 0.10 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 64 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original .40 UMA .20 UMA EXENTO 0.80 UMA 4.3.6.1.51.4 CONSTRUCCION DE COLUMNAS DE CONCRETO, INCLUYE: EXCAVACION Y CIMENTACION A UNA ALTURA DE 2.50 MTS. 4.3.6.1.51.5 CONSTRUCCION DE COLUMNAS DE CONCRETO, INCLUYE: EXCAVACION Y CIMENTACION A UNA ALTURAMAYOR DE 2.50 MTS. 4.3.6.1.51.6 CONSTRUCCION DE BARDA DE PIEDRA BRASA Y/O SIMILAR, INCLUYE EXCAVACION Y CIMENTACIÒN. 4.3.6.1.51.7 REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE PODRÁ REDUCIR EL 50% DE LOS RECARGOS POR REGULARIZACIÓN. 4.3.6.1.52 PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN O EMISIÓN DE DATOS: 4.3.6.1.52.1 POR DERECHO DE CONSTRUCCION DE ANTENA TELEFONICA, EN PROPIEDAD PRIVADA, EJIDO, BIENES COMUNALES U OTRO TIPO DE REGIMEN DE PROPIEDAD POR METRO CUADRADO 4.3.6.1.52.2 ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA: 4.3.6.1.52.3 POR DERECHO PARA LA CONSTRUCCION DE CIMENTACION DE CONCRETO ARMADO INCLUYENDO HABILITADO DE ACERO DE REFUERZO, PARA RECIBIR LA TORRE DE TELEFONIA CELULAR 4.3.6.1.52.4 CONSTRUCCION Y/O COLOCACION DE CONTENEDOR TIPO RECEPTOR DE SEÑAL INCLUYE PISO DE CONCRETO Y HABILITADO. 4.3.6.1.52.5 POR DERECHOS PARA CIMENTACION DE CONCRETO ARMADO O MAMPOSTERIA, PARA RECIBIR EL MURO DE TABIQUE A UNA ALTURA DE 3.00 MTS INCLUYE MALLA CICLONICA PARA TELEFONIA CELULAR. 4.3.6.1.52.6 POR DERECHOS DE CONSTRUCCION DE MURETE DE ACOMETIDA A BASE DE CUALQUIER MATERIAL PARA TELEFONIA CELULAR. 4.3.6.1.53 POR DERECHOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: 4.3.6.1.53.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 4.3.6.1.53.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO, POR CADA UNIDAD: 4.3.6.1.53.3 DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 50 UMA 50 UMA 50 UMA (DADO) Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 65 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EJECUTAR: 4.3.6.1.54 DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL, EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: 4.3.6.1.54.1 POR TRES LOTES: 4.3.6.1.54.2 POR CUATRO LOTES: 4.3.6.1.54.3 POR CINCO LOTES O MÁS: 4.3.6.1.55 DE CONDOMINIOS, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR: 4.3.6.1.56 POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN: 4.3.6.1.57 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES: 4.3.6.1.58 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO DE: 4.3.6.1.59 POR AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES: 4.3.6.1.59.1 POR 6 MESES 4.3.6.1.59.2 DE MÁS DE 6 MESES A UN AÑO 4.3.6.1.59.3 DE MÁS DE 1 AÑO A 2 AÑOS IMPORTE DEL 10 UMA 15 UMA 30 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 1 UMA 100 150 200 ARTÍCULO 16.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. CONCEPTO EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARA LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE CUOTA EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 66 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. SECCIÓN SÉPTIMA 4.3.7. DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA 2.0 UMA 2.40 U.M.A. 4.3.7.1 AVALUOS CATASTRALES 4.3.7.1.1 POR LA ELABORACION DE AVALÚO 4.3.7.1.2 CERTIFICACION DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR 4.3.7.1.3 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVES, NOMBRES, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO 4.3.7.1.3.1 HASTA 5000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.2 DE 5,001 HASTA 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.3 DE 10,001 HASTA 15,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.4 DE 15,001 HASTA 30,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.5 DE 30,001 HASTA 50,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.6 DE 50,001 HASTA 100,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.1.3.7 DESPUES DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION DE VALOR DIARIO MAS POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERA: HASTA LOS 15,000 M2 1:500 Y DE 15,001 HASTA 500,000 M2 1:100 Y DE 500,000 ADELANTE 1:200 4.3.7.2 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES “HABITACIONAL” 5.60 U.M.A. 7.20 U.M.A. 10.40 U.M.A. 11.20 U.M.A. 2.40 U.M.A. 4 U.M.A. CONCEPTO 4.3.7.2.1 DE 0.01 HASTA 1,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.2 DE 1,001 HASTA 5,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.3 DE 5,001 HASTA 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.4 DE 10,001 HASTA 15,000 METROS CUADRADOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 8 U.M.A. 11.2 U.M.A. 16 U.M.A. 19.2 U.M.A. 67 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.7.2.5 DE 15,001 HASTA 20,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.6 DE 20,001 HASTA 25,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.7 DE 25,001 HASTA 30,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.8 DE 30,001 HASTA 35,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.9 DE 35,001 HASTA 40,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.2.10 DESPUÉS DE 40,000 METROS CUADRADOS SE APLICARÁN DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION DE VALOR DIARIO MAS POR CADA 5,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. EN EL CASO DE DIVISIONES O NOTIFICACIONES SE CONSIDERARA UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION MAS POR CADA LOTE. 22.4 U.M.A. 25.60 U.M.A. 28.80 U.M.A. 32 U.M.A. 35.2 U.M.A. 4.3.7.3 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES “COMERCIO E INDUSTRIA” CONCEPTO 4.3.7.3.1 DE 0.01 HASTA 1,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.2 DE 1,001 HASTA 5,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.3 DE 5,001 HASTA 10,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.4 DE 10,001 HASTA 15,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.5 DE 15,001 HASTA 20,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.6 DE 20,001 HASTA 25,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.7 DE 25,001 HASTA 30,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.8 DE 30,001 HASTA 35,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.9 DE 35,001 HASTA 40,000 METROS CUADRADOS 4.3.7.3.10 DESPUÉS DE 40,000 METROS CUADRADOS SE APLICARÁN DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION DE VALOR DIARIO MAS POR CADA 5,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. 4.3.7.4 OTROS SERVICIOS. CONCEPTO 4.3.7.4.1 REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLADO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 4.3.7.4.2 DERECHO DE INFORMACION COPIAS E INSPECCIONES 4.3.7.3.3 DICTAMENES PERICIALES 4.3.7.3.4 COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL: 4.3.7.3.4.1 EN HOJA TAMAÑO OFICIO CUOTA 8 U.M.A. 11.2 U.M.A. 14.40 U.M.A. 17.60 U.M.A. 20.80 U.M.A. 24 U.M.A. 27.2 U.M.A. 30.4 U.M.A. 33.60 U.M.A. CUOTA 2.40 U.M.A. 0.80 U.M.A. 80 U.M.A. 2.40 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 68 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.7.3.4.2 DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO 4.3.7.3.4.3 PAPEL HELIOGRAFICO HASTA 60X90 4.3.7.3.4.4 POR CADA 25 CM EXTRAS 4.3.7.3.5 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE 4.3.7.3.6 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO. 4.3.7.3.7 COPIA HELIOGRAFICA DE LAS REGIONES 4.3.7.3.8 COPIA HELIOGRAFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO 4.3.7.3.9 INSPECCION OCULAR 4.3.7.3.10 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCION 4.3.7.3.11 CUANDO LA INSPECCION SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL SE COBRARÁ ADICIONALMENTE UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION MAS POR CADA 10 KM. 4.3.7.3.12 TRASLADO DE DOMINIO. 4.3.7.3.13 CERTIFICADO DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS: 4.3.7.3.13.1 COPIA CERTIFICADA 4.3.7.3.13.2 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO LOS AVALUOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIEN EN LOS CASOS DE OMISION EN LA MANIFESTACION DE CONSTRUCCION. 3.99 U.M.A. 4.80 U.M.A. 1.60 U.M.A. 0.80 U.M.A. 1.60 U.M.A. 4.80 U.M.A. 8 U.M.A. 6.4 U.M.A. 3.99 U.M.A. 3.99 U.M.A. 8 U.M.A. 8 U.M.A. SECCIÓN OCTAVA 4.3.8. POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 18.- SON CAUSANTES DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE EN INMUEBLES DE SU PROPIEDAD O ARRENDADOS, ESTABLEZCAN ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS CONFORME A LA SIGUIENTE CONCEPTO 4.3.8.1. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 4.3.8.1.1 POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 69 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL, DE: POR PANTALLA FIJA ANUAL, DE: TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO. 4.3.8.1.1.1 MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, MADERA, ACRÍLICO, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, ANUAL. 4.3.8.1.1.2 POR ANUNCIOS LUMINOSOS POR METRO CUADRADO ANUAL 4.3.8.1.2. SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS (POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE ANUNCIOS). 4.3.8.1.2.1 4.3.8.1.2.2 4.3.8.1.2.3 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL, DE: 4.3.8.1.2.4 POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.8.1.2.5 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL, DE: 4.3.8.1.2.6 COLOCACIÓN DE ANUNCIOS EN OBJETO INFLABLE POR DÍA 4.3.8.1.2.7 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE U OTRO OBJETO, POR CADA PERSONA U OBJETO, POR DÍA. 4.3.8.1.2.8 SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4.3.8.1.2.9 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, ANUAL, DE: 4.3.8.1.2.10 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD ANUAL, DE: 4.3.8.1.2.11 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, PERIFONEOS, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO, DEL MUNICIPIO. 30 UMA 30 UMA 100 UMA 100 UMA 40 UMA 30 UMA 45 UMA 4 UMA 2 UMA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 6 UMA SECCIÓN NOVENA 4.3.9 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 70 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.9.1 POR USO DE VÍA PÚBLICA CONCEPTOS CUOTA VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS: 4.3.9.1.1 POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, COMO CAMIONES, CAMIONETAS, AUTOMOVILES O PARA CARGA O DESCARGA DE LOS MISMOS: 4.3.9.1.1.1 4.3.9.1.1.1.1 POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA CUOTA MENSUAL: 4.3.9.1.1.1.1.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, Y 4.3.9.1.1.1.1.2 PERIFERIA. 4.3.9.1.1.1.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA CUOTA MENSUAL DE: 4.3.9.1.1.1.2.1 AMBULANTE, Y 4.3.9.1.1.1.2.2 SEMIFIJO. 4.3.9.1.1.2 PARA USO DE VÍA PÚBLICA EN FESTIVIDADES POR ESPACIO POR METRO CUADRADO: 4.3.9.1.1.2.1 USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2, Y 4.3.9.1.1.2.2 JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO. 0.06 UMA 0.06 UMA 0.06 UMA 0.06 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 4.3.9.2 NORMATIVIDAD, CUOTA DIARIA POR COMERCIO EN VÍA PÚBLICA, REFRENDO CONFORME A CONCEPTO CUOTA 4.3.9.2.1 AMBULANTE 4.3.9.2.2 SEMIFIJO 4.3.9.3 USO DE VÍA PÚBLICA PARA FESTIVIDAD RELIGIOSA, PATRIÓTICA, CULTURAL, EXPOSICIÓN DE TODO TIPO, FERIA Y ESPECTÁCULO, POR 1.20 METROS POR 1.50 METROS, POR DÍA. 0.02 UMA 0.02 UMA CONCEPTO 4.3.9.3.1 PAN 4.3.9.3.2. ALIMENTOS 4.3.9.3.3. OTROS, (SÓLO SE PERMITIRÁ LA VENTA DE PRODUCTOS DE CUOTA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 71 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROCEDENCIA LÍCITA) 4.3.9.3.4 COMERCIO AMBULANTE 4.3.9.3.5 JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO POR DÍA 4.3.9.3.6 EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS 4.3.9.4 POR LOS DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO, SERVICIO O ESPECTÁCULO EN TIANGUIS, MERCADO SOBRE RUEDAS, EN COLONIAS, POBLADOS Y BARRIOS, SE CAUSARÁ LA CUOTA DIARIA SIGUIENTE: 1 UMA 1 UMA 0.05 UMA CONCEPTO CUOTA 4.3.9.4.1 AMBULANTE 4.3.9.4.2 GIROS DIVERSOS 4.3.9.4.3 VERDURAS Y FRUTAS 4.3.9.4.4 CARNES, MARISCOS Y COMIDA 4.3.9.4.5 SERVICIO 4.3.9.4.6 ESPECTÁCULO (DANZA, ARTE, EXPO, MÚSICO, TEATRAL, MIMOS) 4.3.9.5 DE LOS DERECHOS QUE GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO O SERVICIO: 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA CONCEPTO 4.3.9.5.1 CESIÓN DE DERECHOS 4.3.9.5.2 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO COMPATIBLE 4.3.9.5.3 CAMBIO DE UBICACIÓN 4.3.9.6 USO DE VÍA PÚBLICA POR INVASIÓN DE CONSTRUCCIÓN AÉREA, TERRESTRE O SUBTERRÁNEA POR METRO CUADRADO ANUAL. CUOTA 5 UMA 5 UMA 5 UMA CONCEPTO 4.3.9.6.1 VIVIENDA 4.3.9.6.2 COMERCIO CUOTA 5 UMA 8 UMA SECCIÓN DÉCIMA 4.3.10. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 72 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 20.- ARTÍCULO LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LA AUTORIZACIÓN DE CONCEPTO CUOTA EL POR ANUAL FUNCIONAMIENTO 4.3.10.1 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 4.3.10.1.1 POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL: 4.3.10.1.1.1 POR LA LICENCIA NUEVA. 4.3.10.1.1.1.1 SALON DE FIESTAS 4.3.10.1.1.1.2 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.1.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 4.3.10.1.1.1.4 VENTA DE ALCOHOLES 4.3.10.1.1.1.5 ANTOJERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.6 FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.7 LONCHERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.8 TAQUERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.9 MARISQUERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.10 RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.1.11 SUPERMERCADOS O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.12 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA: 4.3.10.1.1.1.13 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.14 HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.10.1.1.1.15 BAR 4.3.10.1.1.1.16 RESTAURANTE BAR FAMILIAR 4.3.10.1.1.1.17 TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.10.1.1.1.18 RESTAURANTE BAR CON MUSICA VIVA Y PISTA PARA BAILE 75 UMA 50 UMA 50 UMA 40 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 70 UMA 80 UMA 800 UMA 55 UMA 55 UMA 80 UMA 200 UMA 180 UMA 100 UMA 70 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 73 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.10.1.1.1.19 RESTAURANTE BAR 4.3.10.1.1.1.20 DEPOSITO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.21 CANTINAS 4.3.10.1.1.1.22 VINATERIAS 4.3.10.1.1.1.23 CLUBES Y CASINOS 4.3.10.1.1.1.24 BALNEARIOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.25 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.1.26 DISCOTECAS 4.3.10.1.1.1.27 DISCOTECAS Y ESPECTACULOS 4.3.10.1.1.1.28 CENTRO NOCTURNO 4.3.10.1.1.1.29 MINISUPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.31 SUPER MERCADOS 4.3.10.1.1.1.32 CENTRO DE DISTRIBUCION DE REFRESCOS O BEBIDAS AZUCARADAS 4.3.10.1.1.1.33 PULQUERIAS 4.3.10.1.1.1.34 ABARROTES, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.1.35 VINOS Y LICORES CON VENTA DE CERVEZA PARA LLEVAR 4.3.10.1.1.1.36 COCINA ECONOMICA CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.1.37 CARRIL PARA EVENTOS DEPORTIVOS CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.1.38 SALON DE FIESTAS Y JARDINES PARA EVENTOS SOCIALES CON AUTORIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 4.3.10.1.1.2 POR LA REVALIDACIÓN ANUAL. 4.3.10.1.1.2.1 SALON DE FIESTAS 4.3.10.1.1.2.2 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.2.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 4.3.10.1.1.2.4 VENTA DE ALCOHOLES 4.3.10.1.1.2.5 ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.6 FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.7 LONCHERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.8 TAQUERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.9 MARISQUERIA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.10 RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 4.3.10.1.1.2.11 SUPERMERCADOS O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON 60 UMA 80 UMA 80 UMA 80 UMA 300 UMA 40 UMA 50 UMA 100 UMA 120 UMA 245 UMA 300 UMA 800 UMA 800 UMA 40 UMA 55 UMA 55 UMA 55 UMA 80 UMA 100 UMA 9 UMA 7 UMA 8 UMA 8 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 10 UMA 15 UMA 150 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 74 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VENTA DE CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.12 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA: 4.3.10.1.1.2.13 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.14 HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4.3.10.1.1.2.15 BAR 4.3.10.1.1.2.16 RESTAURANTE BAR FAMILIAR 4.3.10.1.1.2.17 TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.3.10.1.1.2.18 RESTAURANTE BAR CON MUSICA VIVA Y PISTA PARA BAILE 4.3.10.1.1.2.19 RESTAURANTE BAR 4.3.10.1.1.2.20 DEPOSITO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.21 CANTINAS 4.3.10.1.1.2.22 VINATERIAS 4.3.10.1.1.2.23 CLUBES Y CASINOS 4.3.10.1.1.2.24 BALNEARIOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.25 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.2.26 DISCOTECAS 4.3.10.1.1.2.27 DISCOTECAS Y ESPECTACULOS 4.3.10.1.1.2.28 CENTRO NOCTURNO 4.3.10.1.1.2.29 MINISUPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.30 TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y SIMILARES 4.3.10.1.1.2.31 SUPER MERCADOS 4.3.10.1.1.2.32 CENTRO DE DISTRIBUCION DE REFRESCOS O BEBIDAS AZUCARADAS 4.3.10.1.1.2.33 PULQUERIAS 4.3.10.1.1.2.34 ABARROTES, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.2.35 VINOS Y LICORES CON VENTA DE CERVEZA PARA LLEVAR 4.3.10.1.1.2.36 COCINA ECONOMICA CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.2.37 CARRIL PARA EVENTOS DEPORTIVOS CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.2.38 SALON DE FIESTAS Y JARDINES PARA EVENTOS SOCIALES CON AUTORIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 4.3.10.1.1.3 POR EL PERMISO, DE: 4.3.10.1.1.3.1 DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA Y POR LUGAR) 12 UMA 13 UMA 15 UMA 25 UMA 20 UMA 10 UMA 20 UMA 15 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 36 UMA 20 UMA 10 UMA 25 UMA 28 UMA 31 UMA 152 UMA 152 UMA 300 UMA 300 UMA 8 UMA 8 UMA 10 UMA 8 UMA 20 UMA 20 UMA 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 75 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LONCHERÍAS, MARISQUERÍAS, FONDA, 4.3.10.1.1.3.2 PERMISO (EVENTO POR DÍA) 4.3.10.1.1.4 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE: 4.3.10.1.1.4.1 CAMBIO DE PROPIETARIO 4.3.10.1.1.4.2 CAMBIO DE DOMICILIO. 4.3.10.1.1.4.3 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.10.1.1.4.4 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4.3.10.1.1.4.5 PAGO POR HORAS EXTRAS (CADA HORA) 4.3.10.1.1.5 POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO ACTIVIDADES POR HORA: 4.3.10.1.1.5.1 AUTOSERVICIO 4.3.10.1.1.5.2 RESTAURANTE – BAR 4.3.10.1.1.5.3 TAQUERÍA, ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.5.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.5.5 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.10.1.1.5.6 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 4.3.10.1.1.5.7 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y VINOS Y LICORES PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS; PREVIA AUTORIZACION DEL H. CABILDO. 4.3.10.1.1.6 POR INFRACCIONES 4.3.10.1.1.6.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4.3.10.1.1.6.2 FALTA DE REFRENDO 4.3.10.1.1.6.3 FALTA DE LICENCIA DE HORAS EXTRAS 4.3.10.1.1.6.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 4.3.10.1.1.6.5 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 4.3.10.1.1.6.6 GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 4.3.10.1.1.6.7 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 4.3.10.1.1.6.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 4.3.10.1.1.7 POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: 4.3.10.1.1.7.1 MULTA POR NO REFRENDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS 60 DÍAS DEL AÑO 4.3.10.1.1.7.2 MULTA POR ALTERACIÓN DE GIROS U HORARIO DE SERVICIO 4.3.10.1.1.8 POR AUMENTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 8 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 5 UMA 1 UMA 1 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 5 UMA 2 UMA 4 UMA 10 UMA 7 UMA 10 UMA 10 UMA 5 UMA 3 UMA 10 UMA LA DIFERENCIA DEL COSTO DE APERTURA DE LA LICENCIA 76 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ACTUAL A LA SOLICITADA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 4.3.11 SERVICIOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR ESTOS CONCEPTOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: CONCEPTO CUOTA 4.3.11.1. SERVICIOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. A) SERVICIO DE SEGURIDAD DURANTE LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR EVENTO: 4.3.11.2. SERVICIOS POR EL USO DEL CORRALÓN MUNICIPAL: 4.3.11.2.1 4.3.11.2.2 COBRO DE PISO POR DÍA POR ESTANCIA EN EL CORRALÓN, Y 4.3.11.2.3 COBRO DE INVENTARIO VEHICULAR; CONSTANCIA DE NO INFRACCIÓN. 2.65 UMA 1 UMA 20 UMA 3 UMA SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 4.3.12. POR LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: CONCEPTO POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CUOTA 0.882 UMA 4.3.12.1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 77 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 UMA 1 UMA 0.00176 UMA IMPRESIONES POR CADA HOJA; 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: DISCO MAGNÉTICO DE TRES Y MEDIA PULGADA; CADA UNA; 4.3.12.2 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 4.3.12.2.1 4.3.12.2.1.1 4.3.12.2.1.2 DISCO COMPACTO (CD), Y 4.3.12.2.1.3 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 4.3.12.2.2 EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD; 4.3.12.2.2 4.3.12.2.4 IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM, Y 4.3.12.2.5 POR CADA 25 CM. EXTRAS. QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 78 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DECIMA TERCERA 4.3.13. POR LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLOGÍA ARTÍCULO 23.- POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA: EN CONSTRUCCIONES DE CASAS HABITACIÓN EN 4.3.13.1 SERVICIOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA 4.3.13.1.1 4.3.13.1.1.1 COLONIAS Y POBLADOS, Y 4.3.13.1.1.2 EN CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.13.1.2 DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: 4.3.13.1.2.1 4.3.13.1.2.2 DE 41 CMS. DE DIÁMETRO EN ADELANTE, POR PIEZA, Y DE 16 A 40 CMS. DE DIÁMETRO, POR PIEZA; 4.3.13.1.2.3 PODA DE ÁRBOLES CON AUTORIZACIÓN, POR PIEZA. CUOTA 3 U.M.A. 4 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 4.3.14 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 24.- SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA Y LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES, ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.14.1. POR LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE: 4.3.14.1.1 TARIFAS MENSUALES: CONCEPTO CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 79 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DOMÉSTICA, Y DOMESTICA POR TANDEO DOMESTICA GENERAL RESIDENCIAL 4.3.14.1.1.1 4.3.14.1.1.2 4.3.14.1.1.3 4.3.14.1.1.4 4.3.14.1.1.5 COMERCIAL TIPO 1 4.3.14.1.1.6 COMERCIAL TIPO 2 4.3.14.1.2 CONEXIÓN POR LA CONTRATACIÓN: 4.3.14.1.2.1 DOMÉSTICA, Y 4.3.14.1.2.2 RESIDENCIAL 4.3.14.1.2.3 COMERCIAL. 4.3.14.1.2.4 INDUSTRIAL 4.3.14.1.3 4.3.14.1.3.1 DOMÉSTICA, Y 4.3.14.1.3.2 RESIDENCIAL 4.3.14.1.3.3 COMERCIAL. 4.3.14.1.3.4 INDUSTRIAL 4.3.14.1.4 REINSTALACION: CAMBIO DE PROPIETARIO: 4.3.14.1.4.1 DOMÉSTICA, Y 4.3.14.1.4.2 RESIDENCIAL 4.3.14.1.4.3 COMERCIAL. FACTIBILIDAD DEL AGUA DERECHO DE DOTACION DE AGUA POTABLE 0.57 UMA 0.57 UMA 0.73 UMA 0.80 UMA 0.73 UMA 1.43 UMA 16.80 UMA 16.80 UMA 28.80 UMA 32.80 UMA 4 UMA 4 UMA 16 UMA 20 UMA 1.23 UMA 1.24 UMA 1.56 UMA 24 UMA 24 UMA CONSU MO 0-20 COBRO POR M3 UMA 0.72 21-30 0.033 31-75 0.035 76-99- 0.037 4.3.14.1.5 CLASIFICACION: TOMA COMERCIAL TARIFA TARIFA FIJA TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.033 DE UMA DE M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.035 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.037 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 100- 0.039 TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.039 DE UMA POR M3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 80 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 150 151- adelant e EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 0.046 TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.046 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 4.3.14.1.6 CLASIFICACION:TOMA DOMESTICA EN LINEA GENERAL CONSU MO 0-30 COBRO POR M3 UMA 0.72 31-50 0.025 51-75 0.028 76-100 101- 150 151- 163 164- 200 201- adelant e 0.030 0.032 0.033 0.034 0.036 TARIFA TARIFA FIJA TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.025 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.028 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.030 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.032 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.033 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.034 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.036 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 4.3.14.1.7 CLASIFICACION: TOMA DOMESTICA CONSU MO 0-30 COBRO POR M3 UMA 0.033 31-50 0.020 51-75 0.021 TARIFA TARIFA FIJA TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.020 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.021 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 76-100 0.022 TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.022 DE UMA POR M3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 81 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 0.026 0.025 0.023 TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.026 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.023 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO TARIFA FIJA DEL PRIMER RANGO MÁS 0.025 DE UMA POR M3 EXCEDENTE DEL PRIMER RANGO DE CONSUMO 101- 150 151- 163 164- adelant e SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 4.3.15. DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 82 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE EN CASO DE EXISTIR, PARA EFECTO DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADO EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN DÉCIMA SÉXTA 4.3.16. POR USO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.16.1. DERECHOS POR USO DE LA VÍA PÚBLICA, CON EXCEPCIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA: CONCEPTO USO DE LA VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA UNO 4.3.16.1.1 BIMESTRAL; 4.3.16.1.2 USO DE RED O CABLEADO EN PISO CADA CINCUENTA METROS LINEALES, BIMESTRALMENTE, Y 4.3.16.1.3 POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA CINCUENTA METROS LINEALES, BIMESTRALMENTE. SECCIÓN DECIMA SEPTIMA CUOTA 0.3 UMA 0.3 UMA 0.3 UMA 4.3.17. POR LO RELACIONADO A LA DIRECCION DE DESARROLLO 4.3.17.1 LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES. AGROPECUARIO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 83 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE USO DEL CORRALÓN MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.4.1.1 REGISTRO Y REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO 4.3.4.1.2 REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO POR CADA AÑO QUE SE DEBA 4.3.4.1.3 POR EL CERTIFICADO DE REGISTRO GANADERO CUOTA EXENTO EXENTO 1 U.M.A. 4.3.4.1.4 CONSTANCIAS DE PRODUCTOR Y OTRAS SECCIÓN DECIMA OCTAVA 0.5 U.M.A. 4.3.17 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.17.1 POR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL CONCEPTO INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS 4.3.17.1. DICTAMEN DE INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS 4.3.17.1.1 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.17.1.2 PLAZA COMERCIAL ESCUELA PARTICULAR: 4.3.17.1.3 PREESCOLAR Y/O CENDI 4.3.17.1.4 PRIMARIA 4.3.17.1.5 SECUNDARIA 4.3.17.1.6 PREPARATORIA 4.3.17.1.7 UNIVERSIDAD DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL Y HABITACIONAL: 4.3.17.1.8 MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE 4.3.17.1.9 DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE 4.3.17.1.10 DE 500 A 999 M2 4.3.17.1.11 DE 100 A 499 M2 4.3.17.1.12 DE 26 A 99 M2 4.3.17.1.13 DE 0 A 25 M2 CUOTA 15 UMA 20 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 8 UMA 10 UMA 18 UMA 15 UMA 12 UMA 9 UMA 6 UMA 3 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 84 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ANUNCIO 4.3.17.1.14 ESPECTACULAR 4.3.17.1.15 TIPO TORRE 4.3.17.1.16 TIPO TOLDO 4.3.17.1.17 TIPO TÓTEM 4.3.17.1.18 ADOSADO 4.3.17.1.19 CINE Y/O TEATRO 4.3.17.1.20 ESTABLECIMIENTO QUE MANEJE PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES A GRANEL Y VENTA DE PINTURAS 4.3.17.2 OFICIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. 4.3.17.3 DICTAMEN TÉCNICO QUE DETERMINE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL 4.3.17.4 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES POR PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL, EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO: 4.3.17.4.1 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA 4.3.17.4.2 BAR Y CANTINA 4.3.17.4.3 RESTAURANT-BAR 4.3.17.4.4 DISCOTECA 4.3.17.4.5 HOTEL 4.3.17.4.6 PANADERÍA 4.3.17.4.7 TALLER MECÁNICO 4.3.17.5 VISITA DE INSPECCIÓN A LAS INSTALACIONES EN SITUACIÓN DE RIESGO ORDINARIO SECCIÓN DECIMA NOVENA 4.3.18.2. OTRO TIPO DE DERECHOS 5 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 8 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA CONCEPTO OTRO TIPO DE DERECHOS. 4.3.16.2.1 4.3.16.2.1.1 POR COLOCACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL O FIJA: CUOTA EXENTO CAPÍTULO SEXTO 5.- DE LOS PRODUCTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 85 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 29.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: LOCALES CONCESIONADOS AL INTERIOR O EXTERIOR DEL 5.1 MERCADO: 5.1.1 LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS MENSUALMENTE, Y 5.2 5.2.1 OCUPACION DE PISOS EN EL MERCADO CON FIN COMERCIAL DE FORMA DIARIA 5.2.2 CAMBIO DE PROPIETARIO, ALTA, BAJA SIMULTANEA, AUMENTO DE GIRO LOCALES EN LA PLAZA EL MONUMENTO, MENSUALMENTE: CUOTA 1 UMA 1 UMA 0.021 25 UMA UMA CAPÍTULO SÉPTIMO 6.- DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA 6.1. DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 30.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MOR, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 86 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; LA REINCIDENCIA; Y LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. SECCIÓN SEGUNDA 6.2. REZAGOS ARTÍCULO 31.- SON LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, BAJO EL CONCEPTO DE REZAGOS. SECCIÓN TERCERA 6.3. RECARGOS ARTÍCULO 32.- CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LAS TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 87 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. SECCIÓN CUARTA 6.4. APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE 6.4.1 MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 33.- LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, QUE EN USO DE IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LOS SUS FACULTADES INFRACTORES JURÍDICOS CORRESPONDIENTES SE HARÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES. ORDENAMIENTOS LOS DE CONCEPTO 6.4.1.1 FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO: FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA; 6.4.1.1.1 6.4.1.1.2 ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL; 6.4.1.1.3 QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA O SE DUERMA EN LA MISMA; 6.4.1.1.4 LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR, INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN; 6.4.1.1.5 ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO; 6.4.1.1.6 REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLAS O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS; 6.4.1.1.7 SANCIONES POR VIOLACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. (POR HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS); TARIFAS 6 A 10 UMA 7 A 10 UMA 7 A 10 UMA 8 A 10 UMA 7 A 10 UMA 9 A 15 UMA 5 A 30 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 88 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.1.1.8 CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN EL PRESENTE Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SERA SANCIONADA CONFORME A LA GRAVEDAD Y CRITERIO DEL JUEZ CÍVICO, Y 6.4.1.1.9 AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A UN MIEMBRO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN EFECTIVO, PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD PARA UN SERVICIO COMUNITARIO, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. SECCIÓN QUINTA 10 A 30 UMA 5 A 10 UMA 6.4.2. DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD EN CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES ARTÍCULO 34.- EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES, SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6.4.2.1 CUANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN NO SE RESPETEN LAS AFECTACIONES Y RESTRICCIONES FÍSICAS Y DE USO IMPUESTAS A LOS PREDIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR. CONCEPTO CUOTA EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN MULTIPLICADO POR: 6.4.2.1.1 LICENCIA DE USO DEL SUELO 6.4.2.1.2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.4.2.1.3 ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL 6.4.2.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: IMPUESTO, 0.35 A 0.40 UMA EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN MULTIPLICADO POR: IMPUESTO, CONCEPTO CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 89 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.2.2. OBRA NUEVA 6.4.2.2.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.3 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN 6.4.2.2.3.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.3.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.4 POR CAMBIO DE USO 6.4.2.2.4.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.4.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.5 POR REPARACIÓN 6.4.2.2.5.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.5.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.6 POR DEMOLICIÓN 6.4.2.2.6.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.6.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.7 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE 6.4.2.2.7.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.7.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.8 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO 6.4.2.2.8.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.8.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.9 DEMOLICIÓN 6.4.2.2.9.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.9.2 SUSPENSIÓN 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 90 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.2.2.10 EXCAVACIÓN 6.4.2.2.10.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.10.2 SUSPENSIÓN 6.4.2.2.11 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN 6.4.2.2.11.1 NOTIFICACIÓN 6.4.2.2.11.2 SUSPENSIÓN UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 0.35 A 0.40 UMA 0.45 A 0.50 UMA 6.4.2.3 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: CONCEPTO CUOTA 6.4.2.3.1 CASA HABITACIÓN 6.4.2.3.2 CONDOMINIO 6.4.2.3.3 FRACCIONAMIENTO 6.4.2.3.4 CONJUNTO URBANO 6.4.2.3.5 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 6.4.2.3.6 BODEGA 6.4.2.4 CUANDO EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UNA CONSTRUCCIÓN (SEÑALADA COMO PELIGROSA) NO CUMPLA CON LAS ÓRDENES GIRADAS CON BASE EN EL REGLAMENTO DE LA MATERIA, DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA TAL EFECTO. DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: 0.35 A 0.40 UMA CONCEPTO EL COSTO DEL DICTAMEN SIN IMPUESTO MULTIPLICADO POR: 6.4.2.4.1 BARDA Y MURO EN COLINDANCIA 6.4.2.4.2 EDIFICACIÓN HABITACIONAL O COMERCIAL 6.4.2.5 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA CONCEPTO 6.4.2.5.1 CON UNA CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE MURO, MARQUESINA, VOLADO, COLUMNA, BALCÓN, JARDINERA, TOLDO, REJA, CASETA DE VIGILANCIA, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN CUOTA 0.35 A 0.40 UMA CUOTA 200 A 500 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 91 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.2.6 CUANDO SE OBSTACULICE REITERADAMENTE O SE IMPIDA EN ALGUNA FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN REGLAMENTARIA DEL PERSONAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS MULTAS SE APLICARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 6.4.2.6.1 NO ATENDER AL CITATORIO 6.4.2.6.2 NO ATENDER LA INSPECCIÓN O IMPEDIR EL ACCESO A LA OBRA 6.4.2.6.3 NO IDENTIFICARSE O CERRAR LA PUERTA 6.4.2.6.4 CUANDO LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO SEA VIGENTE Y SIGAN TRABAJANDO 6.4.2.6.5 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O LOS CORRESPONSABLES 6.4.2.7 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA CONCEPTO CUOTA 10 A 30 UMA 5 A 20 UMA 10 A 30 UMA CUOTA 100 A 500 6.4.2.7.1 EN BANQUETA, ASFALTO, GUARNICIÓN, PAVIMENTO, HABITACIONAL O COMERCIAL. 6.4.2.8 CUANDO UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN. UMA CONCEPTO CUOTA 6.4.2.8.1 SE UTILICE PARCIALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.4.2.8.2 CUANDO SE UTILICE TOTALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.4.2.9 CUANDO SE TENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. 120 A150 UMA 90 A 100 UMA CONCEPTO 6.4.2.9.1 POR MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, POR PRIMERA VEZ 6.4.2.9.2 REINCIDENCIA 6.4.2.10 NO PRESENTAR 6.4.2.10.1 DOCUMENTOS DE OBRA CONCEPTO CUOTA 2 A 5 UMA 8 A10 UMA CUOTA 4 A 6 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 92 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.2.10.2 MULTA POR COLOCACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION 6.4.2.11 CUANDO SE VIOLEN CONCEPTO 6.4.2.11.1 LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIO Y PREDIO, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.4.2.12 CUANDO EN UNA OBRA O INSTALACIÓN EXENTO CUOTA 0.35 A 0.40 UMA CONCEPTO CUOTA 6.4.2.12.1 NO SE RESPETEN LAS PREVISIONES CONTRA INCENDIO CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.4.2.13 CUANDO PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA 0.35 A UMA 0.40 CONCEPTO CUOTA UMA 0.35 A 0.50 6.4.2.13.1 DURANTE LA EJECUCIÓN O USO DE LA EDIFICACIÓN, SE HAYAN PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA, SIN IMPUESTO, MULTIPLICADO POR. 6.4.2.14 EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ANUNCIO, SE SANCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 6.4.2.14.1 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA O INSTALACIÓN PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD 6.4.2.14.2 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA PINTAR, ROTULAR O ADOSAR CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.4.2.14.3 NO CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OFICIO DE OCUPACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, COLOCACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.4.2.14.4 CUANDO SE OBSTACULICEN LAS FUNCIONES DE LOS CUOTA DESDE 5 VECES EL VALOR RESULTANTE DE LA SUMA DE LOS DERECHOS QUE GENERE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN Y SE AUMENTARÁ UNA VEZ POR CADA LOS UNO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 93 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSPECTORES 6.4.2.14.5 NO DÉ AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES EN QUE SE HUBIERAN CONCLUIDO 6.4.2.14.6 COLOQUE LA ESTRUCTURA O SUJETARSE A OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO 6.4.3.15 SE PROCEDERÁ A LA CLAUSURA INSTALACIÓN SIN LAS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y ASPECTOS QUE NO CUENTE DE LOS AQUÍ CONSIDERADOS. CONCEPTO 6.4.2.15.1 CUANDO EL PROPIETARIO NO ATIENDA A NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y SUSPENSIONES 6.4.2.16 DE LAS CATASTRALES A LOS CONTRIBUYENTES: INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES CUOTA LAS 100 A 300 UMA CONCEPTO 6.4.2.16.1 QUE EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCA O SE RESISTA A LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CATASTRALES 6.4.2.16.2 QUE REHÚSE EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, CONTRATOS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEA REQUERIDO POR EL PERSONAL AUTORIZADO. 6.4.2.16.3 QUE OMITAN LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PADRÓN CATASTRAL. 6.4.2.16.4 QUE OMITAN LA MANIFESTACIÓN DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O DE LA MODIFICACIONES A LAS EXISTENTES 6.4.2.16.5 NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS 6.4.2.16.6 OBTENER O USAR MÁS DE UN NÚMERO DE REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. 6.4.2.16.7 UTILIZAR NEGOCIACIONES PROPIAS. 6.4.2.16.8 NO PRESENTAR O NO PROPORCIONAR, O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO O DOCUMENTO QUE EXIJA ESTE ORDENAMIENTO; NO COMPROBAR, O NO ACLARAR, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO SOLICITE. 6.4.2.16.9 ALTERAR O FALSIFICAR AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO Y DOCUMENTO A QUE SE REFIEREN INTERPÓSITA PERSONA PARA MANIFESTAR INSCRIBIRSE, CUOTA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 1 A 10 UMA 10 A 50 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 94 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES 6.4.2.16.10 TRAFICAR CON DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD CATASTRAL, O HACER USO ILEGAL DE EL 6.4.2.16.11 RESISTIRSE POR CUALQUIER MEDIO A VISITA DE VERIFICACIÓN; NO PROPORCIONAR DATOS, INFORME, LIBROS, DOCUMENTO, REGISTRO Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA. 6.4.2.16.12 NO CONSERVAR EL REGISTRO Y DOCUMENTO QUE LE SEA DEJADO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR EL VISITADOR AL PRACTICARSE VISITA DE VERIFICACIÓN A LOS NOTARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO 6.4.2.16.13 DEJAR DE ASENTAR LOS VALORES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL RESPECTO DE LA ESCRITURA O CUALQUIER CONTRATO QUE SE OTORGUE ANTE SU FE, O EFECTUARLA SIN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. LO PREVISTO POR 50 A 200 UMA 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA CUOTA 50 A 100 UMA 6.4.2.16.14 AUTORIZAR ACTO O ESCRITURA QUE NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.4.2.16.15 SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CAREZCA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE DEBEN OBTENERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO. 6.4.2.16.16 NO PROPORCIONAR INFORME, DOCUMENTO O DATOS EN LOS PLAZOS QUE FIJE ESTA LEY, O CUANDO LO EXIJAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PRESENTARLO INCOMPLETO O INEXACTO 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 6.4.2.16.17 PROPORCIONAR ALTERADO O FALSIFICADO EL INFORME, DATOS O DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. A TERCEROS: CONCEPTO 6.4.2.16.18 NO PROPORCIONAR AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO, O NO EXHIBIRLO EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O LAS AUTORIDADES CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO ACLARARLO CUANDO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN. 150 A 200 UMA CUOTA 5 A 50 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 95 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 150 A 200 UMA 150 A 200 UMA 6.4.2.16.19 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICADO EL AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, INCOMPLETO O INEXACTO. 6.4.2.16.20 AUTORIZAR O HACER CONSTAR DOCUMENTO, ASIENTO O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. SI EL PERITO ESTÁ EN EL PADRÓN DE PERITOS Y VALUADORES SE LE CANCELARÁ SU REGISTRO. 6.4.2.16.21 HACER USO ILEGAL DE DOCUMENTO, PLANO O CONSTANCIA EMITIDO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES. 6.4.2.16.22 EL SERVIDOR PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PRIVADAS, QUE NO PRESTEN EL APOYO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LES SOLICITE OFICIALMENTE O QUE RINDAN INFORMES FALSOS. PROCEDERÁ LA CLAUSURA CUANDO UNA EDIFICACIÓN, OBRA EN CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN SE UTILICE TOTAL O PARCIALMENTE PARA ALGÚN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 150 A 200 UMA 50 A 100 UMA SECCIÓN SEXTA 6.4.3. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO 35.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.4.3.1 PLACAS CONCEPTO 6.1.4.3.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 6.1.4.3.2 COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL 2 A 15 UMA CUOTA 1 A 4 UMA VEHÍCULO 6.1.4.3.3 PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.4.3.4 IMPEDIR SU VISIBILIDAD 6.1.4.3.5 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.4.3.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 2 A 6 UMA 4 A10 UMA 1 A 3 UMA 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 96 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.4.3.7 CIRCULAR CON PLACAS SOBREPUESTAS 6.1.4.3.8 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.4.3.9 PRESENTE ALGÚN DOBLEZ 6.1.4.3.10 MODIFICACIÓN DE LA PLACA 2 A 5 UMA 3 A 5 UMA 6 A 10 UMA 6 A 15 UMA 6.4.3.2 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR CONCEPTO 6.4.4.3.1 NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR 6.4.4.3.2 POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE 6.4.4.3.3 POR NO ADHERIR LA CALCOMANIA DE VERIFICACION A EXCEPCION DE VEHICULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACION DE VERIFICAR CUOTA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 6.4.3.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR CONCEPTO 6.4.3.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR O NO VIGENTE 6.4.3.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.4.3.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.4.3.3.4 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN 6.4.3.3.5 AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL 6.4.3.3.6 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR VENCIDO CUOTA 2 A 5 UMA 3 A 5 UMA 4 A 10 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 20 A 40 UMA 6.4.3.4 LUCES CONCEPTO 6.4.3.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 6.4.3.4.2 LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.4.3.4.3 LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.4.3.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE CUOTA 2 A 3 UMA 2 A 3 UMA 2 A 3 UMA 5 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 97 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.4.3.4.5 UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL 6.4.3.4.6 CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 6.4.3.4.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI-REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 6.4.3.4.8 CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 6.4.3.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS UMA 5 A 6 UMA 3 A 5 UMA 3 A 5 UMA 2 A 6 UMA 10 A 15 UMA 6.4.3.5 FRENOS CONCEPTO CUOTA 6.4.3.5.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS 6.4.3.5.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 6.4.3.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS. 4 A 10 UMA 2 A 6 UMA CONCEPTO 6.4.3.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6.4.3.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.4.3.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.4.3.6.4 EQUIPO DE EMERGENCIA 6.4.3.6.5 LLANTA DE REFACCIÓN 6.4.3.6.6 BOCINA 6.4.3.7 OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD CONCEPTO 6.4.3.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.4.3.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO CUOTA 1 A 4 UMA 1 A 2 UMA 1 A 4 UMA 1 A 4 UMA 1 A 2 UMA 1 A 4 UMA CUOTA 1 A 4 UMA 1 A 6 UMA 6.4.3.8 CIRCULACIÓN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 98 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.3.8.1 OBSTRUIRLA: CONCEPTO 6.4.3.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.4.3.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 6.4.3.8.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS 6.4.3.8.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6.4.3.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.4.3.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS 6.4.3.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 6.4.3.8.9 POR ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA CUOTA 4 A 10 UMA 10 A 20 UMA 2 A 6 UMA 4 A 10 UMA 1 A 4 UMA 10 A 15 UMA 2 A 6 UMA 3 A 6 UMA 2 A 10 UMA 1 A 6 UMA 1 A 4 UMA 6.4.3.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO-TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA 6.4.3.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.4.3.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 6.4.3.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 6.4.3.8.14 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 6.4.3.8.15 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 6.4.3.8.16 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.4.3.8.17 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCO O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.4.3.8.18 REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO 6.4.3.8.19 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 6.4.3.8.20 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.4.3.8.21 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 2 A 6 UMA 1 A 4 UMA 1 A 2 UMA 3 A 8 UMA 1 A 4 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 4 A 8 UMA 4 A 8 UMA 2 A 6 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 99 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.3.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 6.4.3.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 6.4.3.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 6.4.3.8.25 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 6.4.3.8.26 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.4.3.8.27 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.4.3.8.28 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 6.4.3.8.29 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.4.3.8.30 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 6.4.3.8.31 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.4.3.8.32 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 6.4.3.8.33 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.4.3.8.34 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 6.4.3.8.35 POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO 6.4.3.8.36 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ. 6.4.3.8.37 PERMITIR QUE LOS OCUPANTES EMBRIAGANTES DENTRO Y SOBRE DEL VEHÍCULO 6.4.3.8.38 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO 6.4.3.8.39 NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO INGIERAN BEBIDAS 3 A 8 UMA 4 A 8 UMA 4 A 8 UMA 3 A 8 UMA 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 1 A 4 UMA 1 A 4 UMA 4 A 10 UMA 4 A 10 UMA 9 A 20 UMA 30 A 90 UMA 30 A 100 UMA 10 A 15 UMA 50 A 100 UMA 10 A 20 UMA 5 A 15 UMA 5 A 10 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 100 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FALTA DE PRECAUCIÓN 6.4.3.8.40 NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 6.4.3.8.41 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 6.4.3.8.42 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 6.4.3.8.43 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 6.4.3.8.44 FALLECIMIENTO A TERCERO 6.4.3.8.45 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 6.4.3.8.46 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 6.4.3.8.47 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 6.4.3.8.48 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 6.4.3.8.49 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN AL MANEJAR CAUSANDO 6.4.3.8.50 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 6.4.3.8.51 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 6.4.3.8.52 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 6.4.3.8.53 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 6.4.3.8.54 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 6.4.3.8.55 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE DE AXOCHIAPAN, MOR. 6.4.3.8.56 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES 6.4.3.8.57 POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 6.4.3.8.58 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES 6.4.3.8.59 POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA 10 A 15 UMA 10 A 40 UMA 20 A 40 UMA 20 A 40 UMA 50 A 100 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 5 A 10 UMA 10 A 20 UMA 2 A 6 UMA 5 A 10 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 15 UMA 5 A 10 UMA 10 A 20 UMA 5 A 15 UMA 2 A 8 UMA 10 A 15 UMA 10 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 101 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN: UMA 6.4.3.9 ESTACIONAMIENTO CONCEPTO INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA 6.4.3.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA: 6.4.3.9.2 EN FORMA CIRCULACIÓN: 6.4.3.9.3 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.4.3.9.4 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6.4.3.9.5 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 6.4.3.9.6 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.4.3.9.7 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 6.4.3.9.8 SOBRE LA BANQUETA 6.4.3.9.9 SOBRE ALGÚN PUENTE 6.4.3.9.10 EN DOBLE FILA 6.4.3.9.11 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 6.4.3.9.10 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 6.4.3.9.11 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA DISCAPACITADOS. 6.4.3.9.12 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA 6.4.3.9.12.1 POR ACCIDENTE CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 4 UMA 1 A 4 UMA 1 A 3 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 4 A 12 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 10 A 40 UMA 2 A 6 UMA 20 A 40 UMA 40 A 100 UMA 6.4.3.9.12.2 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO 10 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 102 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 6.4.3.10 VELOCIDAD CONCEPTO 6.4.3.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 6.4.3.10.2 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 6.4.3.10.3 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 6.4.3.11 REBASAR CONCEPTO 6.4.3.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 6.4.3.11.2 EN ZONA DE PEATONES 6.4.3.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.4.3.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.4.3.11.5 POR EL ACOTAMIENTO 6.4.3.12 RUIDO CONCEPTO 6.4.3.12.1 USAR CLAXÓN O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO O INNECESARIAMENTE 6.4.3.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 6.4.3.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 6.4.3.13 SEÑAL DE ALTO CONCEPTO 6.4.3.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.4.3.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO UMA CUOTA 5 A 20 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA CUOTA 15 A 30 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA CUOTA 1 A 15 UMA 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA CUOTA 2 A 6 UMA 1 A 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 103 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.3.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 6.4.3.13.4 ABANDONO DEL VEHICULO 6.4.3.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO CONCEPTO 6.4.3.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 6.4.3.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.4.3.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 6.4.3.14.4 CON TARJETA DE CIRCULACION ALTERADA 6.4.3.14.5 OMISION POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE TRANSITO 6.4.3.15 CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS 1 A 5 UMA 10 A 100 UMA CUOTA 30 A 100 UMA 10 A 30 UMA 10 A 40 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA CONCEPTO CUOTA 6.4.3.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN 6.4.3.16 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL 50 A 150 UMA CONCEPTO CUOTA 6.4.3.16.1 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD 6.4.3.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES 10 A 40 UMA CONCEPTO 6.4.3.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR SECCIÓN SEPTIMA CUOTA 10 A 40 UMA 6.4.4. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 104 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 36.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE SE COBRARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS ORGANIZACIONES CIVILES DE MÁS ESCASOS RECURSOS CON BASE A LA TARIFA MÍNIMA, LA CUÁL HABRÁ DE SER INCREMENTADA GRADUALMENTE CONFORME AL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE Y DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO Y QUE CAUSEN MAYORES DAÑOS AL AMBIENTE PAGARÁN LAS TARIFAS MÁXIMAS CONFORME A LA TABLA SIGUIENTE: CONCEPTO 6.4.4.1 CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO: 6.4.4.2 DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES, DE: 6.4.4.3 UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES, DE: 6.4.4.4 REALICEN BANQUEO A LOS ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE TANTO EN EL EXTERIOR COMO EN EL INTERIOR SIN AUTORIZACIÓN, DE: 6.4.4.5 ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO, DE: 6.4.4.6 TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS, DE: 6.4.4.7 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE, DE: 6.4.4.8 PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. 6.4.4.9 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. 6.4.4.10 PERMITA CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, BARRANCAS, CORRIENTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. 6.4.4.11 ARROJE ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. CUOTA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 1 A 2 UMA 2 A 4 UMA 3 A 5 UMA 5 A 7 UMA 1 A 100 UMA 5 A 7 UMA 1 A 2 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 105 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O PORQUERIZAS, FERMENTABLES, 6.4.4.12 MANTENGAN EN LAS ZONAS URBANIZADAS SUSTANCIAS PÚTRIDAS ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS, O INSTALACIONES AFINES. 6.4.4.13 COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE PODA DE JARDINES, ESCOMBRO DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE. 6.4.4.14 POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN. 6.4.4.15 POR INCUMPLIMIENTO Y/O POR HACER CASO OMISO A LAS ESPECIFICACIONES DADAS A CONOCER EN EL PROGRAMA “MANEJO ALTERNATIVO DE LA BASURA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO. 6.4.4.16 CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.4.4.17 QUIENES, SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA. 6.4.4.18 ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS CANALES O BARRANCAS SUSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. 6.4.4.19 TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. INSTALACIONES DE SANITARIOS 6.4.4.20 NO CUENTEN CON PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 6.4.4.21 REALICEN SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ÁREAS PÚBLICAS Y LOTES BALDÍOS. 0.5 A 1 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 1 A 30 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 106 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.4.22 REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ÉSTAS: BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, PRODUCTOS DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITE, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS. 6.4.4.23 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBELES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS. 6.4.4.24 NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS DOMICILIOS, NEGOCIOS Y PREDIOS DE SU PROPIEDAD O POSESION. 6.4.4.25 A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE CONTAMINEN EL MEDIA AMBIENTE, REBASANDO LOS MINIMOS PERMISIBLES, ADEMAS DE CLAUSURA DEFINITIVA. LOS PROPIETARIOS DE 1 A 2 UMA 1 A 100 UMA 1 A 100 UMA 20 A 365 UMA SECCIÓN OCTAVA 6.4.5. DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER, CONSIDERANDO LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.4.5.1 DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO CONCEPTO 6.4.5.1.1 POR DAÑO EN POSTE 6.4.5.1.2 POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA 6.4.5.1.3 POR DAÑO O MALTRATO A FAROL 6.4.5.1.4 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA 6.4.5.1.5 POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA 6.4.5.1.6 POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN 6.4.5.1.7 POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN 6.4.5.1.8 POR DAÑO O MALTRATO A MURO 6.4.5.1.9 POR DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO 6.4.5.1.10 POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE 6.4.5.1.11 POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS CUOTA 10 A 100 UMA 10 A 50 UMA 10 A 70 UMA 10 A 200 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 436 UMA 10 A 300 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 107 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.5.1.12 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA 6.4.5.1.13 POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN 6.4.5.1.14 POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL 6.4.5.1.15 POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA 6.4.5.1.16 POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA 6.4.5.1.17 POR DAÑO O MALTRATO A MARCAS EN EL PAVIMENTO 6.4.5.1.18 POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO 6.4.5.1.20 POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA 6.4.5.1.21 POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA DICHOS INGRESOS SE APLICARÁN AL MEJORAMIENTO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO, OBRAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 10 A 100 UMA 10 A 215 UMA 10 A 65 UMA 10 A 20 UMA 10 A 50 UMA 50 A 100 UMA 10 A 50 UMA 50 A 500 UMA 300 A 500 UMA 6.4.6. DEL JUZGADO DE PAZ Y DEL JUZGADO CÍVICO SECCIÓN NOVENA 38.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO PARTICULARES DEL MUNICIPIO. 6.4.6.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: LOS CONCEPTO CUOTA 6.4.6.1.1. POR NO PERMITIR QUE SE LLEVE A CABO EL EMBARGO 6.4.6.1.2 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ: 6.4.6.1.2.1 POR PRIMERA VEZ 6.4.6.1.2.2 POR REINCIDENCIA 6.4.6.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 5 A 15 UMA 10 A 30 UMA 10 A 200 UMA CONCEPTO 6.4.6.2.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: 6.4.6.2.1.1 POR PRIMERA VEZ 6.4.6.2.1.2 POR REINCIDENCIA CUOTA 5 A 15 UMA 10 A 30 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 108 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.6.3 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: ARTÍCULO 39.- LAS SANCIONES POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD O COMPETENCIA DEL JUZGADO CÍVICO, SE IMPONDRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 6.4.6.3.1 ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL 6.4.6.3.2 OFENDER Y AGREDIR A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD 6.4.6.3.3 FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD 6.4.6.3.4 LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 6.4.6.3.5 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LUGARES, FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.4.6.3.6 SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA BOMBEROS O DE ATENCIÓN MEDICA Y ASISTENCIA SOCIAL 6.4.6.3.7 MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 6.4.6.3.8 ESCANDALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. 6.4.6.3.9 ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. 6.4.6.3.10 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. 6.4.6.3.11 EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. CUOTA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 5 A 25 UMA 15 A 30 UMA 3 A 25 UMA 5 A 30 UMA 5 A 30 UMA 5 A 30 UMA 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 5 A 25 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 109 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.6.3.12 SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA 6.4.6.3.13 FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARA LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO 6.4.6.3.14 EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO 1 A 20 UMA 1 A 15 UMA 1 A 35 UMA 1 A 25 UMA 6.4.6.3.15 ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA 6.4.6.3.16CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL. 6.4.6.3.17 EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE MORELOS, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA LA LEY DE REFERENCIA. 5 A 35 UMA 5 A 55 UMA 6.4.7. DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL SECCIÓN DÉCIMA ARTÍCULO 40.- LA SANCIÓN IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: 6.4.7.1 SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL 6.4.7.1.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO CONCEPTO CUOTA 20 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 110 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 6.4.8. DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES 41.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIÓN Y FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN SE LIQUIDARÁ EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.4.8.1 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CONCEPTO CUOTA 6.4.8.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.4.8.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.4.8.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.4.8.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.4.8.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.4.8.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.4.8.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.4.8.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.4.8.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.4.8.2 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTO O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO O LOCAL CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN 15 A 30 UMA 20 A 50 UMA 25 A 50 UMA 15 A 25 UMA 20 A 50 UMA 15 A 25 UMA 15 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 111 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. CONCEPTO 6.4.8.2.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.4.8.2.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.4.8.2.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.4.8.2.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6.4.8.2.5 GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.4.8.2.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.4.8.2.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.4.8.2.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.4.8.2.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.4.8.2.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.4.8.2.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.4.8.3 MULTAS ADMINISTRATIVAS CONCEPTO CUOTA 85 A 150 UMA 20 A 50 UMA 20 A 60 UMA 20 A 45 UMA 40 A 60 UMA 30 A 100 UMA 50 A 100 UMA 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 50 A 200 UMA 50 A 100 UMA CUOTA DE POR SANCIÓN DERIVADA PROCEDIMIENTO 6.4.8.3.1 ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 6.4.8.3.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.4.8.3.3 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 6.4.8.3.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 6.4.8.4 MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 20 A 35 UMA 10 A 20 UMA 40 A 100 UMA 20 A 35 UMA CONCEPTO 6.4.8.4.1 POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 6.4.8.4.2. SIENDO PROPIETARIOS DE BARES, CANTINAS, PULQUERIAS, ESTABLECIMIENTO CON PISTA DE BAILE Y MUSICA MAGNETOFONICA, SALONES DE BAILE, DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, RESTAURANT-BAR Y SIMILARES, NO CONSERVEN NI MANTENGAN EN SUS ESTABLECIMIENTOS LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO; CUOTA 5 A 10 UMA 10 A 60 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 112 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 10 A 60 UMA 10 A 60 UMA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE UN NEGOCIO, 6.4.8.4.3. EJERZA EL COMERCIO EN LUGAR DIFERENTE AL QUE SE LE AUTORIZA PARA TAL EFECTO; 6.4.8.4.4 PROPORCIONE DATOS FALSOS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL; 6.4.8.4.4 EJERZA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO DIFERENTE A LA QUE LE FUE AUTORIZADA 6.4.8.4.5 CUALQUIER PERSONA FISICA O MORAL QUE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS SIN LA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO. 6.4.8.4.6 A QUIEN TENGA EN FUNCIONAMIENTO INSTALACIONES ABIERTAS AL PÚBLICO DESTINADAS A LA PRESTACION DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS SIN LA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO. 6.4.8.5 POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INDEBIDO EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA. 10 A 60 UMA 5 A 100 UMA 100 A 1000 UMA CONCEPTO 6.4.8.5.1 FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN 6.4.8.5.2 POR EJERCER EL COMERCIO PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA 6.4.8.5.3 POR AUMENTAR LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 6.4.8.5.4 POR EJERCER GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO 6.4.8.5.5 POR EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.4.8.5.6 POR EJERCER EL COMERCIO EN UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA CUOTA 15 A 20 UMA 15 A 20 UMA 10 A 12 UMA 10 A 12 UMA 10 A 12 UMA 10 A 12 UMA 6.4.9 DE LAS MULTAS POR LA DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO CONCEPTO 6.4.9.1 MULTAS POR REFRENDOS ATRASADOS CUOTA 1 A 2 UMA SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 6.4.10 DE LAS MULTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCEPTO CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 113 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTABLECIMIENTOS 6.4.10.1 ARROJEN RESIDUOS SOLIDS O DESECHOS EN LOTES BALDIOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. 6.4.10.2 MULTA POR REALIZAR EL ACTO DE QUEMAR CUALQUIER TIPO DE DESECHO SÓLIDO O LÍQUIDO, INCLUYENDO DESECHOS DOMÉSTICOS 6.4.10.3 MULTA A LOS CIUDADANOS QUE ENTREGUEN A LAS BRIGADAS DE ASEO LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO, COMERCIAL O INDUSTRIAL, SIN HABERLA SEPARADO PREVIAMENTE 6.4.10.4 MULTA POR DEPOSITAR EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS, DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE CASA HABITACIÓN, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS 6.4.10.5 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS 6.4.10.6 EL ALMACENAMIENTO, ACUMULACIÓN O APILAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL EN SITIOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO 6.4.10.7 MULTA A LAS PERSONAS, EMPRESAS U ORGANIZACIONES QUE NO ESTÉN AUTORIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE SUBPRODUCTOS SIN QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS QUE ORDENA LA LEY ESTATAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MORELOS. 6.4.10.8 OTROS CONCEPTOS NO CORRESPONDAN A LOS APROVECHAMIENTOS. 6.4.10.9 HAGA MAL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DESTINADAS A LOS MISMOS. ESPECIFICADOS FABRILES, Y QUE SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 6.4.11 DE LAS MULTAS DE AGUA POTABLE CONCEPTO 6.4.11.1 SE IMPONDRÁ MULTA A QUIEN: 6.4.11.1.1 DESPERDICIE EL AGUA POTABLE EN SUS DOMICILIOS O TENIENDO FUGAS EN LA RED NO LO COMUNIQUEN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL 6.4.11.1.2 ARROJE AGUAS RESIDUALES QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN LAS REDES COLECTORAS, RÍOS, CUENCAS, CAUCES, VASOS Y DEMÁS DEPÓSITOS DE AGUA, ASÍ COMO DESCARGUE Y DEPOSITE DESECHOS CONTAMINANTES EN LOS SUELOS SIN SUJETARSE A LAS NORMAS CORRESPONDIENTES. 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 0.05 A 1 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 8 UMA CUOTA 5 A 50 UMA 5 A 50 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 114 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTICULO 42.- PARA EL CASO DE REINCIDENCIA DE CUALESQUIERA DE LAS INFRACCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE CAPÍTULO, SE IMPONDRÁ AL INFRACTOR EL DOBLE DEL PARAMETRO MAXIMO QUE SE ESTABLECE EN LA MULTA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 6.4.12. DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 43.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: 6.4.12.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47 SEXTO PARRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y 6.4.12.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 6.4.13. DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 44.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: 6.4.13.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. 6.4.13.1.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN DÉCIMA SEPTIMA 6.4.14. DE LOS ACCESORIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 115 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.14.1 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN 45.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.4.14.1.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 116 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.4.14.1.2 MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARA ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 6.4.14.1.3 DE LOS GASTOS DE INSPECCIÓN LOS ARTÍCULO PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN 46.- CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.14.1.3.1 GASTOS DE INSPECCIÓN, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A $50.00 NI MAYOR A $3,000.00 16 6.4.15. DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 47.- LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE UN 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 117 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.75 POR CIENTO MENSUAL; EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, APLICANDO LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 48.- A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. PLAZOS, A SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 6.4.16 DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 49.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS APROVECHAMIENTOS: 6.4.16.1 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS. 6.4.16.1.1 CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 118 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DECIMA NOVENA 6.4.17. DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.4.17.1 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EL MUNICIPIO 50.- PODRÁ ARTÍCULO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO APRUEBE EL CABILDO Y TRATÁNDOSE DE DEUDA PÚBLICA LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO O LO DISPONGAN LAS LEYES FEDERALES, LO ANTERIOR ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 ULTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DICHOS INGRESOS PODRÁN PROCEDER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PERCIBIR I. EMPRÉSTITOS; II. IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS; III. EXPROPIACIONES; IV. APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO; V. SUBSIDIOS Y APOYOS; VI. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA U OTROS VALORES. CAPÍTULO OCTAVO 7.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 51.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 119 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 52.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO NOVENO 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 53.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 54.- EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO DÉCIMO DE OTROS INGRESOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 120 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 55.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO; Y IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 56.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 121 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 57.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD, CON ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 58.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE ARTÍCULO 59.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR LA RETENCIÓN A JUSTIFICANTE DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 122 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARIA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 60.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE AXOCHIAPAN, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SIGUIENTES: I.- SERVICIOS PROFESIONALES A).- SERVICIO MÉDICO 1.- GENERAL, LA CONSULTA B).- PSICOLOGÍA 1.- TERAPIA DE PSICOLOGÍA 2.- TERAPIA DE LENGUAJE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 0.29 UMA 0.29 UMA 0.29 UMA 123 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CASO DE QUE EL USUARIO NO PUEDA PAGAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, SE OTORGARÁ EL 50% DE DESCUENTO O LA GRATUIDAD DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 61.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTA FACULTADA PARA OTORGAR CONDONACIONES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL: a) EN FORMA GENERAL, PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CONYUGE DE ESTOS, CONCUBINA, CONCUBINARIO, VIUDO (A) DE ESTOS, PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE Y ADULTOS MAYORES QUE LO DEMUESTREN Y QUE REALICEN, PAGOS ANTICIPADOS SE CONCEDERA UN INCENTIVO FISCAL DEL 50% SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUBLE DURANTE LO MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2019. b) EN FORMA GENERAL, POR PAGO ANTICIPADO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN EL MES DE ENERO DEL 2019, REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, SE REALIZARA UN INCENTIVO FISCAL DEL 12% DEL IMPUESTO. c) EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE FEBRERO DEL 2019 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARA UN INCENTIVO FISCAL DEL 10% DEL IMPUESTO. d) EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE MARZO DEL 2019 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARA UN INCENTIVO FISCAL DEL 8% DEL IMPUESTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 124 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original e) QUIENES PAGUEN EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2019, EL IMPUESTO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, SE LES CONDONARAN LOS RECARGOS AL 100%. ARTÍCULO 62.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA, A OTORGAR DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL ESTÍMULOS, SUBSIDIOS, REDUCCIONES Y CONDONACIONES PARCIALES O TOTALES POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO, LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. ÉSTAS LE SERÁN CONFERIDAS DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES EN ACUERDO DICTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN EL CABILDO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EL DESIGNE. DE IGUAL MANERA, ESTARÁ FACULTADO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS. ARTÍCULO 63.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS IMPORTE DE LOS MONTOS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL RECAUDADOS LAS CONTRIBUCIONES DEL EJERCICIO 2020; SI ESTE ES EL CASO, DICHOS INGRESOS SE REGISTRARÁN DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. ADELANTADO, INCLUYENDO PAGO POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 125 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 64.- LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SOLO PROCEDERÁN EN EL CASO DE QUE SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE), POR LOS CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS Y DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICA-COACTIVAS QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 65.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, SERÁN BENEFICIADOS CON UN DESCUENTO HASTA DEL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGARÁN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO. ASÍ MISMO, TAMBIÉN SE LES PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, A EFECTO DE QUE PAGUEN EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE VALOR DIARIO, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. ARTÍCULO 66.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS O EXIMIR DE ESTOS PAGOS POR CONDUCTO DE EL PRESIDENTE MUNICIPAL O POR QUIEN ESTE DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 97, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 126 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. ARTÍCULO 67.- EN EL PAGO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y DE TRÁNSITO, EL DESCUENTO QUE SE OTORGA ES EL 50 POR CIENTO EN LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, SIN NINGUNA PRÓRROGA. ARTÍCULO 68.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ÉL DESIGNE, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR SUBSIDIOS FISCALES EN DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 69.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUEDA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y CONDONACIONES HASTA POR EL 75% DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y HASTA POR EL 100% SOBRE LOS ACCESORIOS DERIVADOS DE ÉSTOS, COMO SON LOS RECARGOS Y LAS MULTAS; CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 127 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DE LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRA QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 128 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE LAS DIFERENTES ADMINISTRATIVOS SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ADMINISTRATIVAS EN ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 129 de 130 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 201903/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 130 de 130