Ley de Ingresos del Municipio de Ayala para el ejercicio 2019

Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2019 SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, CON FECHA DEL 25 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA DEL 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. 2 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 0011/01/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE AYALA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 3 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AYALA, Y TIENEN POR OBJETO, ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: JURÍDICA DE LAS a) CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y, c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONSTITUCIONALES, ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 4 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON LA TESORERA MUNICIPAL C.P. ESTELA TAPIA, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VII. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. 5 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE NO FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO 6 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN 7 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FECHA 18 DE AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS.” FEBRERO NÚMERO MEDIANTE OFICIO DE LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0178/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA TESORERA MUNICIPAL C.P. ESTELA TAPIA PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. HECHO NOTORIO Y NO ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AYALA, NO SOLVENTÓ NINGUNA DE LAS OBSERVACIONES QUE SE LE PLANTEARON EN DICHA REUNION, POR MEDIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA. VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 , SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115 , FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 9 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, 10 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 11 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS INICIATIVA, CONSIDERANDO LA 12 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019, QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN 13 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN, POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER SUS INGRESOS PROPIOS INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. INICIADOR JUSTIFIQUE SUS REFORMAS PERMITAN CREAR QUE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 14 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS 15 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. DE FORMA PARTICULAR, Y RESPECTO A LOS NUEVOS CONCEPTOS POR LOS SERVICIOS DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL ARCHIVO MUNICIPAL, DE UN PERIODO MENOR A UN AÑO, MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A DOS, MAYOR A CUATRO AÑOS Y MENOR A CINCO AÑOS, MAYOR DE CINCO AÑOS Y MENOR A DIEZ AÑOS, NO EXISTIÓ RAZONAMIENTO, NI PROPORCIONARON UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO POR LO CUAL SE CONTEMPLA EL COBRO, POR LO TANTO SE DICTAMINA DE FORMA NEGATIVA DICHOS RUBROS. TAMPOCO EXISTE RAZONAMIENTO JURIDICO RESPECTO A LOS NUEVOS CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA 16 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INFORMACION PÚBLICA, ESTADISTICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN REPRODUCCION E IMPRESIÓN DE INFORMACION, EN LA CERTIFICACION DE CARTAS PODER, ACTAS DE INFORMACION TESTIMONIAL PARA REGISTRO EXTEMPORANEO PARA COMUNIDADES INDIGENAS, POR LO TANTO SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO. RESPECTO A LA EXPEDICION DE ACTAS DE ALUMBRAMIENTO, NO ES FACULTAD DE AYUNTAMIENTO, AL SER FACULTAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE SALUD, Y SER FIRMADA POR EL MEDICO TRATANTE, POR LO TANTO SE DICTAMINA DE FORMA NEGATIVA. RESPECTO A LA VERIFICACION Y DESLINDES CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCION, SE DICTAMINA DE FORMA NEGATIVA, AL NO EXISTIR UN ARGUMENTO JURIDICO SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y DE RECOLECCION DE RAMAS Y HOJARASCAS, NO EXISTIO UN FUNDAMENTO NI RESPUESTA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO PARA AUTORIZAR LAS TABLAS PRESENTADAS, YA QUE EN SU PRESENTACION NO SE PRESENTARON RAZONAMIENTOS JURIDICOS QUE JUSTIFICARAN LAS NUEVAS CUOTAS DE DERECHOS. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN O COLOCACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA TRATÁNDOSE DE POSTES, ANTENAS, CASETAS TELEFÓNICAS, Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. POR EL USO DE EXPLOSIVOS, A DEMOLER ES COMPETENCIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y AL MUNICIPIO LO QUE LE 17 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CORRESPONDE ES LA EVACUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL INCREMENTO DEL VALOR DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALZIACIÓN (UMA) DEL EJERCICIO 2018 AL EJERCICIO 2019, EXPERIMENTA UN INCREMENTO DE 4.8% Y LAS ESTIMACIONES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE DERECHOS Y CONSIDERANDO EL INICIADOR NO PRESENTÓ JUSTIFICACIONES Y MOTIVACIÓN PARA EL INCRMENTO DE NÚMERO DE UMAS EN VARIOS SERVICIOS, NI LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE DERECHOS, LA COMISIÓN DICTAMINADORA, CARENTE DE ELEMENTOS DE OBJETIVIDAD DICHOS INCREMENTOS, HA CONSIDERADO DICTAMINAR POR MANTENER LOS CONCEPTOS Y TARIFAS VIGENTES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR. RESPECTO A LA COLOCACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD Y DICTAMEN TECNICO PARA COLOCACION DE ANUNCIOS, NO HAY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE FUNDAMENTE LAS CUOTAS, AL NO ACUDIR EL RESPONSABLE DE LA TESORERIA DEL AYUNTAMIENTO, POR LO CUAL SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO. EN EL RUBRO DE DERECHOS, POR LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS, LOS DONATIVOS A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO CONTEMPLADOS EN DERECHOS, NO SIENDO PARA MANTENER RAZONAMIENTO Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 18 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS PARTICULARES, HA ESTE UN ARGUMENTO LOGICO, YA QUE NO ES UN DERECHO DEL QUE GOCE EL CONTRIBUYENTE Y NO EXISTE RAZONAMIENTO LOGICO QUE JUSTIFIQUE DICHO COBRO. FINALMENTE, DEBE MENCIONARSE QUE EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), EN QUE SE TOMA COMO BASE DE CÁLCULO EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN; POR LO QUE DEBEN PREVERSE MEDIDAS DE AJUSTES A LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN CASO DE QUE LOS PARTICULARES ACUDAN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES JUDICIALES, PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS COBROS EFECTUADOS. SITUACIÓN QUE SE AGRAVA AÚN MÁS, EN EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO QUE EN SUS POLÍTICAS DE NEGOCIOS, REALIZA LA RECAUDACIÓN DEL DAP, A TRAVÉS DEL COBRO DE LOS RECIBOS POR CONSUMO DE ENERGÍA, CON UN COSTO DE PORCENTAJE A CARGO DEL MUNICIPIO, SOBRE EL MONTO COBRADO. POR ULTIMO SE MENCIONA QUE EL AYUNTAMIENTO O SUS REPRESENTANTES DE TESORERIA NO ACUDIERON A ACLARAR LO QUE A SU DERECHO CONVENIA NI REALIZO LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS EN LA REUNION DE TRABAJO A LA QUE ACUDIERON Y TENIAN UN PLAZO ESPECIFICO PARA RESPONDER, FUNDAMENTAR O DEBATIR SUS CONCEPTOS NUEVOS, INCREMENTOS O MODIFICACIONES EN LOS MISMOS. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 19 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AYALA, Y TIENEN POR OBJETO, ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ, DURANTE EL EJERCICIO 20 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APROVECHAMIENTOS, FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2. LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA 2019 Y DE ACUERDO A LAS LEYES DE COORDINACIÓN FISCAL, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO DE AYALA Y LAS DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES. INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE LOS SUS CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ESTE MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. CONTRIBUCIONES, LOS APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y, SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE; PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS DETERMINADOS EN LA PRESENTE LEY, SE DEBERÁN CALCULAR CON BASE EN UNIDADES DE MEDIA Y ACTUALIZACIÓN, LA CUAL SE ABREVIARÁ (U.M.A.), ESTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, APARTADO B, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PROVENIENTES PRODUCTOS ACCESORIOS, PRODUCTOS INGRESOS DE SUS Y Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 21 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 3. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE AYALA, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES, EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS PARA SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO DE AYALA, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, (O ARTÍCULO 37) Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY CITADA. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL MUNICIPIO DE AYALA, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL, DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4. LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: INCLUSO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 22 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A) CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. B) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. F) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONOSTICO CAPÍTULO II ARTÍCULO 5. LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: -IMPUESTOS 23 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original -CONTRIBUCIONES DE MEJORAS -DERECHOS -PRODUCTOS -APROVECHAMIENTOS -PARTICIPACIONES Y APORTACIONES -TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TOTAL DE INGRESOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.7. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.5. ACCESORIOS 5. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE INGRESO ESTIMADO $272,472,365. 06 $36,330,000.0 0 $16,800,000.0 0 $11,550,000.0 0 $1,680,000.00 $6,300,000.00 $250,000.00 $250,000.00 $31,305,802.5 1 $31,261,460.9 0 $44,341.61 $27,713.49 $11,085.38 $16,628.12 $1,359,768.38 $1,348,683.00 24 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES FEDERALES 8.2.1. APORTACIONES ESTATALES 9. OTROS INGRESOS, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $11,085.38 $203,199,080. 68 $95,129,322.7 5 $102,750,757. 93 5,319,000.00 $0.00 0.INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. $0.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO, LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME EL ARTÍCULO 93 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 25 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 7. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-2 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: CONCEPTO A) DE PREDIOS URBANOS 1. INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70,000.00 2. SOBRE EL EXCEDENTE A $70,000.00 CONCEPTO B) DE PREDIOS RÚSTICOS: 1. INMUEBLES RÚSTICOS TASAS 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR TASAS 2 AL MILLAR 2. EN PREDIOS EJIDALES O COMUNALES PAGARÁN CONFORME A LAS FRACCIONES ANTERIORES EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2019, SIN EMBARGO, EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA CON LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE SEÑALA EL TÍTULO NOVENO DE ESTA MISMA LEY. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 26 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER -6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SOLO ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN INCISO C, PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. IV, CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES SECCIÓN II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 8. ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE AYALA; ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA C) IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN 2% Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 27 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL ARTÍCULO 93 TER DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, O 94 TER-1. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO PRACTICADO POR PERITO VALUADOR ACREDITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERITO VALUADOR ACREDITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO. ARTÍCULO 9. LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS, O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. 28 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, EN CONSECUENCIA, EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL QUEDAN FACULTADOS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN, ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SÓLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO, DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL: A).- NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN; B).- NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO, E C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. 29 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II.- PARA PREDIOS URBANOS: A).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS; B).- EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE, Y C).- EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: INCLUYENDO FORMA Y 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, TOPOGRAFÍA; 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS; 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO; Y, 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SI EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS O SUJETOS AL RÉGIMEN EJIDAL. A).- DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO; B).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO, EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN; C).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC.; D).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ESTA SE HARÁ EN TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO; 30 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS ACCESORIOS E E).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO; F).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y G).- COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS: A).- DE COMPARACIÓN O MERCADO; B).- DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO, Y C).- DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE; VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA; Y, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 31 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE REGISTRO, ASÍ COMO SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE REALIZARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. NO SE ADMITIRÁN AVALÚOS COMERCIALES O BANCARIOS QUE SEÑALEN VALORES REFERIDOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO, CUANDO ESTE EXCEDA DE MÁS DE DOS AÑOS DE LA FECHA CITADA. ARTÍCULO 10. LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN TERRITORIO MUNICIPAL, SEA DEL DOMINIO PRIVADO O SUJETO AL RÉGIMEN EJIDAL, DEBERÁN MANIFESTAR A LA TESORERÍA DE AYALA, MORELOS, POR DUPLICADO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTO O CONTRATO, LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES REALIZADAS ANTE ELLOS, EXPRESANDO, EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE PARA TAL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: I.- NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES; II.- NOMBRE DEL FEDATARIO PÚBLICO Y NÚMERO QUE LE CORRESPONDE A LA NOTARÍA. EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DISTINTA A LOS ANTERIORES, CON FUNCIONES NOTARIALES, DEBERÁ EXPRESAR SU NOMBRE Y EL CARGO QUE OSTENTA; III.- FIRMA Y SELLO, EN SU CASO, DEL AUTORIZANTE; IV.- FECHA EN QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO Y EL NÚMERO DE LA MISMA; V.- NATURALEZA DEL ACTO, CONTRATO O CONCEPTO DE ADQUISICIÓN; VI.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE; VII.- VALOR DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN EL CONTRATO Y VALOR CATASTRAL; 32 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VIII.- VALOR COMERCIAL ACTUALIZADO; IX.- DATOS DEL ANTERIOR PROPIETARIO Y DEL ADQUIRIENTE; X.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, Y XI.- A LA MANIFESTACIÓN SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE EXHIBIRÁN, ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) TRATÁNDOSE DE ACTOS JURÍDICOS QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE Y ADEMÁS EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMEN QUE EMITA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS Y ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; B) EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ACTO JURÍDICO SEA POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO, O CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE PARTICULARES, SE REQUERIRÁ COPIA CERTIFICADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O JUEZ CIVIL DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE TRASLADO CORRESPONDIENTE; C) EN LOS CASOS ANTERIORES SE DEBERÁ EXHIBIR COPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, MISMAS QUE PODRÁN SER LAS EMITIDAS POR EL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O PASAPORTE VIGENTE; EL AVALÚO COMERCIAL; LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL; PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO Y AVALÚO CATASTRAL VIGENTES. EMANA EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 33 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO III OTROS IMPUESTOS SECCIÓN I DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 11. ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 119 AL 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y SU APLICACIÓN SE HARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: A) IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: CONCEPTO TASA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 34 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 15% ADICIONAL 5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL 1. PARA APOYO A EDUCACIÓN 2 PRO UNIVERSIDAD 3. BOMBEROS 4. ADICIONAL FAEDE B) LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS: 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN ACTAS DE CABILDO CORRESPONDIENTES. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO I CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 12. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AYALA PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 35 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; II. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; III. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; IV. PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; V. GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; VI. BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; VII. ALUMBRADO PÚBLICO, Y VIII. TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 13. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) POR SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL. EXPEDICIÓN DE ACTAS. 1. ORDINARIAS, SE ENTREGARÁN AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO 2. REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSAS AJENAS AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA 3. FORÁNEAS CUOTA 1 UMA 2 UMA 3 UMA 36 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXENTO CUOTA EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 4 UMA 7 UMA 2 UMA CUOTA 10 UMA 15 UMA 18 UMA 20 UMA CUOTA 4. EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NUMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONCEPTO B) POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. 1. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 2. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 3. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS) 4. POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO 5. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 6. REGISTRÓ DE ADOPCIONES 7.- REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO C) POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO: 1. EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL. 1.1.- EN HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS HÁBILES 2. EN DOMICILIOS PARTICULARES 2.1.1- DE LUNES A VIERNES 2.1.2.- EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO CONCEPTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 37 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original D) POR REGISTRO DE DIVORCIO 1. CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL 1.1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO 1.2.- DIVORCIO JUDICIAL 1.3.-DIVORCIO VOLUNTARIO, NECESARIO E ENCAUSADO. CONCEPTO E) POR ANOTACIONES MARGINALES. 1.- EN ACTA DE DIVORCIO 2. DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVO FORÁNEO 3. RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL 4.-RECTIFICACION POR ORDEN ADMINISTRATIVA 5.- ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICAS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA QUE NO AFECTEN LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. CONCEPTO F) POR INSERCIONES. 1. EN ACTAS DE MATRIMONIO. 2. EN ACTAS DE NACIMIENTO. 3. EN ACTAS DE DEFUNCIÓN. 4. EN OTRO TIPO DE ACTAS. CONCEPTO G) POR BÚSQUEDA Y COTEJO. 1. BÚSQUEDA ORDINARIA. 2. BÚSQUEDA DE APÉNDICE. 3.- COTEJO DE ACTA CONCEPTO H) POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. 1. EN ACTA. 14 UMA 12 UMA 16 UMA CUOTA 11 UMA 5 UMA 15 UMA 2 UMA EXENTO CUOTA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA CUOTA 1 UMA 3 UMA 2 UMA CUOTA 2 UMA 38 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2. EN DOCUMENTO DE APÉNDICE DE: 3.- NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN 4.- MATRIMONIO 5.-DE SENTENCIAS JUDICIALES 6.- CUALQUIER OTRO ACTO 7.- EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS ANTERIORES 8.- CERTIFICACIÓN DE LIBRO POR PERDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, POR CADA ACTA DEL REGISTRO CIVIL INCISOS CONCEPTO I) POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA: 1. DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 2. DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO 3. DE MATRIMONIO. 4. DE REGISTRO ÚNICO. CONCEPTO J) PERMISO RELACIONADO A DEFUNCIÓN: 1. PERMISO PARA EXHUMACIÓN. 2. POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA 3. PERMISO DE INHUMACIÓN 4. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AYALA 5. PERMISO PARA TRASLADO DE CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE AYALA CONCEPTO K) VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. 1. SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: CONCEPTO L) POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO: 1. QUE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL 2.- REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 1 UMA CUOTA 3 3 3 3 CUOTA 8 UMA 5 UMA 7 UMA 5 UMA 6 UMA CUOTA 5 UMA CUOTA 15 UMA EXENTO 39 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADO POR INSTITUCIÓN PÚBLICA. 3.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN ORDINARIA 4.- INSERCIÓN DE DOCUMENTOS (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS) 5.- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO 6.- SERVICIO DE ENVIÓ DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA 1 UMA 1 UMA 4 UMA ACORDE A TARIFA QUE CORRESPONDA LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MEDIANTE ACTA DE CABILDO. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 40 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 14. LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) DEL ARCHIVO MUNICIPAL. 1. BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES: 2. DE UN PERIODO MENOR A UN AÑO 3. POR UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A DOS AÑOS 4. POR UN PERIODO MAYOR DE DOS AÑOS Y MENOR A CUATRO AÑOS 5. POR UN PERIODO MAYOR DE CUATRO AÑOS Y MENOR A CINCO AÑOS 6. POR UN PERIODO MAYOR DE CINCO AÑOS Y MENOR A DIEZ AÑOS 7. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL 8. EXPEDIENTE, GENERADO POR EL MUNICIPIO, POR PLANO 9. POR CUALQUIER COPIA SIMPLE POR CADA HOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL CONCEPTO B) CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 1. BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 2. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL MUNICIPIO: 3. LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4. LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 5. LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 6. LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE 7. ACTAS CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE EL MUNICIPIO CONCEPTO C) JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES. 1. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL CUOTA 3 UMA EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 2 UMA 3 UMA EXENTO CUOTA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 2 UMA CUOTA 1 UMA 41 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS, ACREDITANDO TAL CIRCUNSTANCIA ANTE DOS TESTIGOS. 2. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 3 EXPEDICION DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR D) REGISTRO DE POBLACIÓN. 1. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA CONCEPTO CONCEPTO 2 UMA EXENTO CUOTA 1 UMA CUOTA INFORMACIÓN EN MEDIOS POR LA REPRODUCCIÓN DE E) SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS. 1. INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 2. DISCO COMPACTO (CD) 3. DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) 4. IMPRESIÓN POR CADA HOJA 5. IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 6. POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 7. POR OTROS MEDIOS, DEPENDIENDO DEL COSTO DE RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS SE CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE ÉSTA LEY DE INGRESOS SEÑALA PARA DICHO EFECTO. NO CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PREVÉN EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y DOCUMENTACIÓN SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD QUE EXCLUSIVAMENTE OBEDEZCA AL ACCESO DE DATOS PERSONALES Y A LA CORRECCIÓN DE ÉSTOS. EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO INFORMACIÓN EXPEDICIÓN CUANDO EXENTO DE LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 42 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR, PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, POR LO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SEÑALARÁ TAMBIÉN EL PLAZO EN EL CUAL SE GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O AL VOLUMEN DE LA MISMA, LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS IMPLICA LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN, EL PERSONAL DESIGNADO PARA ELLO Y EL PROCESO DE CONVERSIÓN DESTINADO DE ACUERDO CON EL VOLUMEN DE LA INFORMACIÓN. CONCEPTO CUOTA F) DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. 1. CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN. 2. CERTIFICACIÓN DE NO INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN. 3. CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA POLICIAL. EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL JUZGADO DE PAZ SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES COBROS: 20 UMA 3 UMA 1 UMA CONCEPTO G) DEL JUEZ DE PAZ. 1. CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA 2. CONVENIOS ENTRE PARTICULARES 3. ACTAS PÉRDIDAS O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS 4. CERTIFICACIÓN DE CARTAS PODER 5. COPIA CERTIFICADA DE AUTOS JUDICIALES CUOTA 6 UMA 2 UMA 3 UMA EXENTO 4 UMA 43 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INFORMACIÓN 6. CONSTANCIAS DE HECHOS 7. CONSTANCIAS DE ALUMBRAMIENTO 8. ACTAS DE EXTEMPORÁNEO (NACIMIENTO) 9. ACTAS DE EXTEMPORÁNEO PARA COMUNIDADES INDÍGENAS 10. CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA 11. CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA A LAS EXPRESADAS ANTERIORMENTE TESTIMONIAL PARA REGISTRO TESTIMONIAL PARA REGISTRO INFORMACIÓN CONCEPTO 1 UMA EXENTO 1 UMA EXENTO 2 UMA 2 UMA CUOTA H) POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO. 1. ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA 2. ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS 3 UMA EXENTO CONCEPTO CUOTA I) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 1. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 2. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS 3. BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4. COPIA SIMPLE 5. COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35.00 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 5 UMA 1.5 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA J) POR SERVICIOS DIVERSOS. CONCEPTO 1. CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 2. CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 3. CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 5. POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS CUOTA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 44 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6. POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE 7. COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 8. CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS 9. CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS 4 UMA 3 UMA 4 UMA 2 UMA O DEBERÁN CONSTANCIAS, CITADAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. TRATÁNDOSE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS COBRARSE INVARIABLEMENTE LOS DERECHOS QUE ESTABLECE ESTA LEY EN CADA CASO. EN LOS CASOS DE EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON MOTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SÓLO PODRÁ EXPEDIRLA PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS; Y SEÑALARÁ EL PLAZO EN EL CUAL SE GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O AL VOLUMEN DE LA MISMA. NO ES APLICABLE LA FIGURA DE POSITIVA FICTA QUE ALUDE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, TRATÁNDOSE DE CERTIFICACIONES O EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CUYO COBRO ESTE REGULADO POR LA PRESENTE LEY. LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS IMPLICA LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN, EL PERSONAL DESIGNADO PARA ELLO Y EL PROCESO DE CONVERSIÓN DESTINADO DE ACUERDO CON EL VOLUMEN DE LA INFORMACIÓN. 45 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 15. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) AVALÚOS CATASTRALES. 1. DE 0.01 HASTA 5,000 METROS CUADRADOS: 2. DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS: 3. DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS: 4. DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS 5. DE 30,001 A 50,000 METROS CUADRADOS 6. DE 50,001 A 100,000 METROS CUADRADOS CUOTA 4.5 UMA 5.5 UMA 6.5 UMA 7.5 UMA 8.5 UMA 9.5 UMA 7. DESPUÉS DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE. MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS O FRACCIÓN ADICIONALES. 8. AVALÚOS URGENTES SE COBRAN TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZA CON ADICIONALES AL COSTO NORMAL. CONCEPTOS B) VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. 1. DE 001 A 5000 M2 24 HORAS. 2. DE 001 A 5000 M2 72 HORAS. 3. DE 5001 A 10000 M2 24 HORAS. 4. DE 5001 A 10000 M2 72 HORAS. 5. DE 10001 A 15000 M2 24 HORAS. 6. DE 10001 A 15000 M2 72 HORAS. 7. DE 15001 A 30000 M2 24 HORAS. 8. DE 15001 A 30000 M2 72 HORAS. 9. DE 30001 A 50000 M2 24 HORAS. 10. DE 30001 A 50000 M2 72 HORAS. 11. DE 50001 A 100000 M2 24 HORAS. 12. DE 50001 A 100000 M2 72 HORAS. 13. DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTA 0.00 U.M.A POR CADA 10000 M2. CUOTA EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 46 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original C) TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. 1. DE 0.01 HASTA 1,000 7 UMA CONCEPTO CUOTA 2. DE 1,001 HASTA 5,000 3. DE 5,001 HASTA 10,000 4. DE 10,001 HASTA 15,000 5. DE 15,001 HASTA 20,000 6. DE 20,001 HASTA 25,000 7. DE 25,001 HASTA 30,000 8. DE 30,00 1 HASTA 35,000 9 UMA 11 UMA 15 UMA 20 UMA 25 UMA 30 UMA 35 UMA 40 UMA 9. DE 35,001 HASTA 40,000 10. DESPUÉS DE 40,000 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES 11. EN EL CASO DE DIVISIÓN O LOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ POR CADA LOTE LOS DERECHOS POR SERVICIOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA LEY SERÁN DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, Y SE REGISTRARÁN COMO OTROS INGRESOS. 3 UMA 2 UMA CONCEPTO D) OTROS SERVICIOS. 1. REGISTRO DE OPERACIÓN, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLADO DE ESCRITURA 2. CAMBIO DE NOMBRE DEL POSESIONARIO, CUOTA POR METRO CUADRADO 3. DICTAMEN PERICIAL 4. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DIVERSO Y PLANO EXISTENTE, POR EXPEDIENTE DE HASTA 50 HOJAS 5. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DIVERSO, RECIBO Y PLANO, POR EXPEDIENTE DE HASTA 30 HOJAS 6. ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO 7. INSPECCIÓN OCULAR DE UN PREDIO 8. CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CUOTA 7 UMA 0.01 UMA 20 A 100 UMA 10 UMA 6 UMA 3 UMA 7 UMA 6 UMA 47 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 9. ALTA DE UNA CONSTRUCCIÓN 10. ALTA CON PLANO APROBADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE DIVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO, POR CADA LOTE O FRACCIÓN 11. COPIA IMPRESA DE UNA ORTOFOTO 90 X 60 12. COPIA DE UNA ORTOFOTO EN MEDIO MAGNÉTICO 13. CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO 14. CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR 15. CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL 16. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROPIETARIO O PREDIO 17. CORRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O PREDIO (POR ERROR DE LA OFICINA DE CATASTRO SERÁ SIN COSTO) 18. CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 19. CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO 20. CAMBIO DE NOMBRE POR TRASLADO DE DOMINIO 21. CORRECCIÓN DE NOMBRE DE PROPIETARIO (POR ERROR DE LA OFICINA DE CATASTRO SERÁ SIN COSTO) CONCEPTO E) DIVISIÓN DE PREDIOS. 1. EN DOS LOTES. 2. EN TRES LOTES. 3. EN CINCO LOTES. 3 UMA 5 UMA 10 UMA 23 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA EXENTO 3 UMA 3 UMA 3 UMA CUOTA 5 UMA 8 UMA 14 UMA 4. EN MÁS DE CINCO LOTES SE NECESITARA AUTORIZACIÓN DE DESARROLLO URBANO. CONCEPTO F) FUSIÓN DE PREDIOS. 1. EN DOS LOTES. 2. EN TRES LOTES. 3. EN CUATRO LOTES. 4. EN CINCO LOTES. CUOTA 3 UMA 6 UMA 9 UMA 12 UMA 5. EN MÁS DE CINCO LOTES SE NECESITARÁ AUTORIZACIÓN DE DESARROLLO URBANO. CONCEPTO CUOTA 48 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original G) COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE 1. POR COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE DE 1 A 20 HOJAS. 2. POR COPIA SIMPLE DE 21 HASTA 40 HOJAS. 3. POR COPIA SIMPLE DESPUÉS DE 41 Y HASTA 60 HOJAS. 4. POR COPIA SIMPLE DESPUÉS DE 61 Y HASTA 80 HOJAS. CONCEPTO H) OTROS SERVICIOS. 1. SELLOS DE ESCRITURAS, TÍTULOS, RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS. 2. CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. 3. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. CONCEPTO I) POR LA ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE. 1. DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE. 2. COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL URGENTES, ADICIONALES AL COSTO NORMAL. 3. COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL TAMAÑO 60 CM POR 90 CM, ADICIONAL. 4. COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL TAMAÑO DOBLE CARTA, ADICIONAL. 5. POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS. 6. CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA. 7. IMPRESIÓN POR REGIÓN. 8. IMPRESIÓN DE PLANO DEL MUNICIPIO. 9. COPIA DEL PLANO MUNICIPAL EN MEDIO MAGNÉTICO. CONCEPTO 2 UMA 3 UMA 5 UMA 7 UMA CUOTA 4 UMA 3 UMA 10 UMA CUOTA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 3 UMA 1 UMA 4 UMA 5 UMA 7 UMA 20 UMA CUOTA 3 UMA 5 UMA 7 UMA 10 UMA 13 UMA J) SELLO VERIFICADO EN CAMPO. 1. DE 0.01 HASTA 5,000 M2. 2. DE 5,001 HASTA 10,000M2. 3. DE 10,001 HASTA 15,000M2. 4. DE 15,001 HASTA 30,000M2. 5 DE 30,001 HASTA 50,000M2. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 49 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6. DE 50,001 HASTA 100,000M2. 7. DESPUÉS DE 100,000M2 AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 10,000M2 O FRACCIÓN ADICIONAL. CONCEPTO 17 UMA 1 UMA CUOTA K) SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, CASAS EN SERIE E INDUSTRIA. 1. DE 0.01 HASTA 100 METROS CUADRADOS DE TERRENO. 6 U.M.A. 2. DE 1.01 M2 HASTA 200 METROS CUADRADOS DE TERRENO. 3. DE 201 M2 HASTA 300 METROS CUADRADOS DE TERRENO. 4. DE 301 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE TERRENO. 5. DE 401 M2 HASTA 500 METROS CUADRADOS DE TERRENO. 6. CUANDO EXCEDA DE 500 M2 DE TERRENO, SE COBRARÁ DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 50 M2 ADICIONALES. 7. EN CASO DE PRESENTAR PROYECTO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON CONJUNTOS HABITACIONALES CON CASAS EN SERIE, SE COBRARÁ DE 1 A 200 METROS DE CONSTRUCCIÓN. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. CONCEPTO CUOTA L) MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, QUE CONTENGA LA PLANTA DE CONJUNTO. 1. DE 0.01 HASTA 100 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. 6 UMA 2. DE 101 M2 HASTA 200 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. 3. DE 201 M2 HASTA 300 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. 4. DE 301 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. 5. DE 401 M2 HASTA 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. 6. DESPUÉS DE 500 M2 SE AUMENTARÁ DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 50 M2 O FRACCIÓN ADICIONALES. 8 UMA 10 UMA 12 UMA 12 UMA 14 UMA NOTA: SI NO SE PRESENTA PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, SE REQUERIRÁ LEVANTAMIENTO CATASTRAL POR EL ÁREA DE CATASTRO. 50 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES ESTARÁN FACULTADAS PARA APLICAR REDUCCIONES TOTALES O PARCIALES A LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MEDIANTE ACTA DE CABILDO. CAPÍTULO IV DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 16. LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 1 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN EN GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO. 2 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL MUNICIPIO. CONCEPTO U.M.A. 0.02 UMA 0.33 UMA CUOTA B) POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD. 1. DISCO COMPACTO (CD). 2. DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 3. IMPRESIÓN POR CADA HOJA. 4. IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 5. POR CADA 25 CENTÍMETROS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) CAPÍTULO V 0.15 UMA 0.20 UMA 0.05 UMA 2 UMA 0.50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 51 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 17. SE ENTIENDE POR DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, EDIFICIOS PÚBLICOS Y ÁREAS PÚBLICAS, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE LOS ANTERIORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PROPIETARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DICHOS INMUEBLES. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRANSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE LUMINARIAS, BALASTROS, FOCOS, TEMPORALES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES SEMÁFOROS, ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. ILUMINACIONES FOTOCELDAS, FESTIVAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 52 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR METRO LUZ A LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARÁ INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES O CUALESQUIERA OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE POR MEDIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE A TRAVÉS DEL SISTEMA OPERADOR DEL AGUA POTABLE; Y DE MANERA SEMESTRAL, CUANDO SE REALICE POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONVENIO O ANUALMENTE CUANDO SE TRATE DE PREDIOS RÚSTICOS O BALDÍOS QUE NO CUENTEN CON CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA BASE GRAVABLE DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DEL BENEFICIO QUE BRINDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS AQUELLOS GASTOS QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. 53 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS, DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS, CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS, INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA, PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, SUSTITUCIONES DE POSTES DAÑADOS, ASÍ COMO LA OPERACIÓN DEL SERVICIO, CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS, MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO, AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS, DEL SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y COSTOS FINANCIEROS POR LAS INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS. EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO PASIVO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FORMULA SIGUIENTE: APLICACIÓN UNO: A) PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN)+ CU APLICACIÓN DOS: B) PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA 54 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS)+ CU APLICACIÓN TRES: C) PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE SE TRATE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 55 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS)+ CU DÓNDE: MDSIAP.- ES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. FRENTE.- ES LA CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. CML. PÚBLICOS.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, COMO BOULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CML. COMÚN.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O RURALES DEL MUNICIPIO QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA PÚBLICOS, PARQUES SON Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 56 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CU.- ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO DE TRANSPORTE, LEVANTE Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, SUSTITUCIONES DE POSTES METÁLICOS, INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN LA TABLA CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY QUE DETERMINA CON PRECISIÓN LOS PAGOS DADO EN METROS LUZ Y EN PESOS, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. RECURSO DE REVISIÓN. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 57 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERÁ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- CUANDO LA CANTIDAD DE METROS DE LUZ ASIGNADOS AL CONTRIBUYENTE DIFIERAN DE SU BENEFICIO REAL. II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UN DESCUENTO; EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITA LA ACLARACIÓN Y DEBERÁN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER DIRIGIDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.; II.- NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NÚMERO TELEFÓNICO; III.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; IV.- LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE Y LOS PROPÓSITOS DE SU PROMOCIÓN; V.- SE DEBERÁN INCLUIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE ACREDITEN LA CANTIDAD EXACTA DE METROS LUZ CUYA APLICACIÓN SOLICITAN, CON EXCEPCIÓN DE CUANDO SE TRATE DE UNA SOLICITUD DE DESCUENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I A VI ÚNICAMENTE; VI.- ADEMÁS SE DEBERÁ ANEXAR LA DOCUMENTALES QUE DEN EVIDENCIA Y PROBANZA VISUAL DE FRENTE ILUMINADO Y SUS DIMENSIONES; VII.- FECHA, NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA. EN CUYO CASO DE QUE NO SEPA ESCRIBIR SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 58 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS, COMERCIOS DE BIENES O SERVICIOS, DEBERÁN ADJUNTAR LA COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE Y EN EL CASO DE PREDIOS RÚSTICOS, O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PRESENTARÁN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE, CLAVE CATASTRAL Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE ACREDITE LA LEGÍTIMA PROPIEDAD O POSESIÓN. EN CASO DE SER ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, BASTARÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO. SE DEBERÁ ADJUNTAR AL RECURSO DE REVISIÓN: I.- UNA COPIA DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE LAS PARTES; II.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚEN EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; NO SERÁN ADMISIBLES NI LA TERCERÍA NI LA GESTIÓN DE NEGOCIOS; Y III.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE RECIBO DE LUZ, COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO: I.- LA SOLICITE EXPRESAMENTE EL PROMOVENTE; II.- SEA PROCEDENTE EL RECURSO; III.- SE PRESENTE LA GARANTÍA POR EL O LOS PERÍODOS RECURRIDOS QUE LE SEAN DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 59 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA AUTORIDAD DEBERÁ ACORDAR, EN SU CASO, LA SUSPENSIÓN O LA DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES. SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO CUANDO: I.- SE PRESENTE FUERA DE PLAZO; II.- NO SE HAYA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, Y LA COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE, LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; Y III.- EL RECURSO NO OSTENTE LA FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO: I.- CONTRA ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO RECURSO Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, PROMOVIDO POR EL MISMO RECURRENTE Y POR EL PROPIO ACTO IMPUGNADO; II. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE; III. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE; Y IV. CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO POR EL PROMOVENTE, QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RESPECTIVO. SON CONSENTIDOS EXPRESAMENTE LOS ACTOS QUE, DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EJECUCIÓN, NO FUERON IMPUGNADOS POR CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA. SERÁ SOBRESEÍDO EL RECURSO CUANDO: I.- EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE; II.- EL AGRAVIADO FALLEZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO; 60 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original III.- DURANTE EL PROCEDIMIENTO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; IV.- POR FALTA DE OBJETO O MATERIA DEL ACTO RESPECTIVO; Y V.- NO SE PROBARE LA EXISTENCIA DEL ACTO RESPECTIVO. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER EL RECURSO PODRÁ: RETIRAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUBSIDIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO O CON POSTERIORIDAD A SU RESOLUCIÓN Y PODRÁ RESTITUIRLO A PETICIÓN DE PARTE, ASÍ COMO AUMENTARLO O DISMINUIRLO DISCRECIONALMENTE. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y EN SU CASO, PODRÁ: I.- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE O SOBRESEERLO; II.- CONFIRMAR EL ACTO ADMINISTRATIVO; III.- MODIFICAR EL ACTO RECURRIDO O DICTAR UNO NUEVO QUE LE SUSTITUYA; IV.- DEJAR SIN EFECTO EL ACTO RECURRIDO; Y V.- REVOCAR EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE TENIENDO LA AUTORIDAD LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS; PERO, CUANDO UNO DE LOS AGRAVIOS SEA SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO BASTARÁ CON EL EXAMEN DE DICHO PUNTO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 61 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CASO DE NO SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO POR ESTRADOS, EL RECURRENTE PODRÁ SOLICITARLA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD. DE LA EJECUCIÓN EL RECURSO DE ACLARACIÓN SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁN, DE MANERA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ANEXOS LAS TABLAS QUE SE REFIEREN A LA CLASIFICACIÓN DE SUJETOS PASIVOS, LA RELATIVA A LOS DATOS O CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA FÓRMULA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PARA EL COBRO DEL DAP Y LA RELATIVA AL CUADRO DE CONSIDERACIONES DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, SE INTEGRAN A LA PRESENTE LEY COMO ANEXOS; UNO DATOS ESTADÍSTICOS DEL MUNICIPIO, Y ANEXO DOS, CÁLCULOS DE LOS VALORES. ASÍ BASADOS EN LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES MATEMÁTICAS, ESTE H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS TIENE A BIEN DETERMINAR CÓMO APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, LOS VALORES SIGUIENTES: CONCEPTO EN PESOS CML. PÚBLICOS $ 5.28 CML. COMÚN $ 4.91 CU. $ 3.21 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 62 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ILUMINACIÓN PÚBLICA, LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 7% SOBRE EL IMPORTE DEL CONSUMO SEÑALADO EN LOS RECIBOS QUE, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPIDA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ESTE DERECHO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE EN LA ILUMINACIÓN DE CALLES Y ACERAS PÚBLICAS. TRATÁNDOSE DE PROPIETARIOS O POSESIONARIOS DE PREDIOS BALDÍOS, URBANOS Y SUBURBANOS, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO, Y LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE HAYAN RESULTADO FAVORECIDOS AL AMPARO DE UNA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DE VALOR CATASTRAL DEL PREDIO. CUANDO EL IMPORTE RESULTE MENOR A LA MITAD DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN SE APLICARÁ ÉSTA COMO CUOTA MÍNIMA ANUAL. ESTE DERECHO SERÁ COBRADO JUNTO CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. 63 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 64 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” MUNICIPIO DE CUERNAVACA MOR. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2017DATOS DEL MUNICIPIO, AL MESTOTAL DE LUMINARIASINVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIASOBSERVACIONESPRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUBRADO PUBLICO, MUNICIPAL123467CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE8,100.00A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA $1,500,000.00$18,000,000.00B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011$16,500.00$198,000.00B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS 35%B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS2,835B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES65%B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES5,265C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE28,000.00D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES$525,000.00E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES$975,000.00F).-TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION$90,000.00$1,080,000.00G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS$0.00H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES.$0.00I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO.$0.00J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J$0.00$0.00K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS$4,600.002,835.00$13,041,000.00L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS$3,500.005,265.00$18,427,500.00M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO "A"$31,468,500.00UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIASN).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO$19,278,000.00ANEXO UNO: MUNICIPIO DE AYALA MOR. , DATOS ESTADISTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, DE TARIFAS DAP Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ANEXO UNO: MUNICIPIO DE AYALA, MOR., DATOS ESTADÍSTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DE TARIFAS DAP. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 65 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 66 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” ABC DFINCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS DEL MUNICIPIOCML. PÚBLICOSCML. COMUNESCUOBSERVACIÓN(1).-GASTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROMEDIO DE UNA LUMINARIA AL MES ( DADO POR EL MUNICIPIO Y/O CONCESIONADO) ES IGUAL : RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO MES / TOTAL DE LUMINARIAS, EN EL TERRITORIO MUNICIPAL$0.00$0.00GASTOS POR UNA LUMINARIA(2).- GASTOS POR DEPRECIACIÓN PROMEDIO DE UNA LUMINARIA: ES IGUAL A MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO SEGÚN SU UBICACION ( K Y/O L ) / 60 MESES/ TOTAL DE LUMINARIAS, SEGÚN SU UBICACIÓN.(REPOSICION DE LUMINARIAS DE LAS QUE SE LES ACABO LA VIDA ÚTIL A CADA 60 MESES (5 AÑOS))$76.67$58.33GASTOS POR UNA LUMINARIA(3).- GASTOS PROMEDIOS PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA AL MES ES IGUAL: TOTAL DE GASTOS POR ENERGÍA / EL TOTAL DE LUMINARIAS REGISTRADAS POR CFE.$185.19$185.19GASTOS POR UNA LUMINARIA(4).-GASTOS POR INFLACIÓN DE LA ENERGIA, DE UNA LUMINARIA AL MES: ES IGUAL AL GASTO PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA RENGLON (3) AL MES Y MULTIPLICADO POR LA INFLACION MENSUAL DE LA ENERGIA DEL AÑO 2014 MES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA TARIFA DEL ALUMBRADO PUBLICO QUE FUE DE 0.005% PROMEDIO MENSUAL.$2.04$2.04GASTOS POR UNA LUMINARIA(5).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO , AL MES POR SUJETO PASIVO ES IGUAL: A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F) AL MES ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN CFE ( C ) $3.21GASTO POR SUJETO PASIVOTOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (1) + (2) + (3) + (4) = X$263.89$245.56TOTAL DE GASTOS POR UNA LUMINARIATOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (5) + (6) + (7) =Y$3.21TOTAL DE GASTOS POR CADA SUJETO PASIVO REGISTRADO EN CFEGASTO POR METRO LINEAL AL MES, DE LOS CONCEPTOS (X) ES IGUAL AL GASTOS TOTALES POR UNA LUMINARIAS / UNA CONSTANTE DE 25 METROS EQUIDISTANCIA MEDIA ÍNTERPOSTAL / ENTRE DOS FRENTES$5.28$4.91ANEXO DOS: MUNICIPIO AYALA MOR, CALCULOS DE VALORES DE CMLPUBLICOS, CML COMUN,Y CU, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN ESTE ANEXO TRES SOLO SON LOS DATOS PARA APLICACIÓN EN LA FÓRMULA: ESTOS VALORES DEL CÁLCULO SERÁN APLICADOS EN 6 RENGLONES COMO SIGUE: APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN UNO, DE LA VIVIENDA: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 67 de 178 CML. PÚBLICOS$5.28APLICAR , EN FORMULACML. COMÚN$4.91APLICAR , EN FORMULACU$3.21APLICAR , EN FORMULAANEXO TRES: CONCENTRADO DE CÁLCULOS DE VALORES DE: CML. PÚBLICOS, CML. CÓMUN, CU, PARA APLICACIÓN EN FÓRMULACLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSVIVIENDA900$9,173.21$9,167.6699.94%0.23$5.55VIVIENDA900$9,173.21$9,166.5599.93%0.34$6.66VIVIENDA900$9,173.21$9,165.4499.92%0.45$7.77VIVIENDA900$9,173.21$9,164.8999.91%0.50$8.33VIVIENDA900$9,173.21$9,162.8899.89%0.70$10.33VIVIENDA900$9,173.21$9,161.5499.87%0.83$11.67VIVIENDA900$9,173.21$9,161.0199.87%0.88$12.21VIVIENDA900$9,173.21$9,160.6099.86%0.92$12.61VIVIENDA900$9,173.21$9,160.2099.86%0.96$13.01VIVIENDA900$9,173.21$9,158.8699.84%1.09$14.35VIVIENDA900$9,173.21$9,157.5399.83%1.22$15.69VIVIENDA900$9,173.21$9,156.1999.81%1.36$17.03VIVIENDA900$9,173.21$9,152.2799.77%1.74$20.95VIVIENDA900$9,173.21$9,148.3499.73%2.13$24.87VIVIENDA900$9,173.21$9,144.4299.69%2.51$28.79VIVIENDA900$9,173.21$9,140.5099.64%2.90$32.72VIVIENDA900$9,173.21$9,136.5799.60%3.28$36.64VIVIENDA900$9,173.21$9,132.6599.56%3.67$40.56VIVIENDA900$9,173.21$9,128.7399.52%4.05$44.49VIVIENDA900$9,173.21$9,124.8199.47%4.44$48.41VIVIENDA900$9,173.21$9,120.8899.43%4.82$52.33VIVIENDA900$9,173.21$9,116.9699.39%5.21$56.25VIVIENDA900$9,173.21$9,113.0499.34%5.59$60.18VIVIENDA900$9,173.21$9,109.1199.30%5.98$64.10VIVIENDA900$9,173.21$9,105.1999.26%6.36$68.02VIVIENDA900$9,173.21$9,101.2799.22%6.75$71.95VIVIENDA900$9,173.21$9,097.3599.17%7.13$75.87VIVIENDA900$9,173.21$9,093.4299.13%7.52$79.79VIVIENDA900$9,173.21$9,089.5099.09%7.90$83.71VIVIENDA900$9,173.21$9,085.5899.04%8.29$87.64VIVIENDA900$9,173.21$9,081.6599.00%8.67$91.56VIVIENDA900$9,173.21$9,077.7398.96%9.06$95.48VIVIENDA900$9,173.21$9,073.8198.92%9.44$99.40VIVIENDA900$9,173.21$9,069.8998.87%9.83$103.33VIVIENDA900$9,173.21$9,062.0498.79%10.60$111.17VIVIENDA900$9,173.21$9,054.2098.70%11.37$119.02VIVIENDA900$9,173.21$9,044.3998.60%12.33$128.83VIVIENDA900$9,173.21$9,034.5898.49%13.29$138.63VIVIENDA900$9,173.21$9,030.6698.45%13.68$142.56VIVIENDA900$9,173.21$9,024.7798.38%14.25$148.44VIVIENDA900$9,173.21$9,020.8598.34%14.64$152.36VIVIENDA900$9,173.21$9,014.9798.27%15.22$158.25VIVIENDA900$9,173.21$9,005.1698.17%16.18$168.05VIVIENDA900$9,173.21$8,995.3598.06%17.14$177.86VIVIENDA900$9,173.21$8,985.5597.95%18.10$187.67VIVIENDA900$9,173.21$8,975.7497.85%19.07$197.47VIVIENDA900$9,173.21$8,965.9397.74%20.03$207.28VIVIENDA900$9,173.21$8,956.1397.63%20.99$217.09VIVIENDA900$9,173.21$8,936.5197.42%22.92$236.70VIVIENDA900$9,173.21$8,926.7097.31%23.88$246.51VIVIENDA900$9,173.21$8,916.9097.21%24.84$256.32VIVIENDA900$9,173.21$8,907.0997.10%25.80$266.12VIVIENDA900$9,173.21$8,897.2896.99%26.77$275.93VIVIENDA900$9,173.21$8,887.4896.89%27.73$285.74VIVIENDA900$9,173.21$8,877.6796.78%28.69$295.54VIVIENDA900$9,173.21$8,867.8696.67%29.65$305.35VIVIENDA900$9,173.21$8,858.0696.56%30.62$315.16RENGLON UNO: TARIFA GENERAL EN VIVIENDA (APLICACIÓN BIMESTRAL) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN DOS, DE LOS NEGOCIOS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 68 de 178 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOS (BIMESTRAL) NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,164.7399.91%0.52$8.49NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,161.6399.87%0.82$11.58NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,158.5399.84%1.13$14.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,155.4399.81%1.43$17.78NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,152.3499.77%1.73$20.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,149.2499.74%2.04$23.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,145.5099.70%2.40$27.71NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,141.7699.66%2.77$31.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,138.0399.62%3.14$35.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,134.2999.58%3.50$38.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,130.5599.53%3.87$42.66NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,124.3899.47%4.48$48.84NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,118.2099.40%5.08$55.02NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,114.0899.36%5.49$59.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,109.9699.31%5.89$63.25NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,103.7899.24%6.50$69.43NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,099.6699.20%6.90$73.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,093.4999.13%7.51$79.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,089.3799.09%7.91$83.85NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,083.1999.02%8.52$90.03NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,079.0798.97%8.92$94.14NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,072.8998.91%9.53$100.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,068.7798.86%9.94$104.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,058.4898.75%10.95$114.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,048.1898.64%11.96$125.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,037.8898.52%12.97$135.33NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,027.5898.41%13.98$145.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$9,006.9998.19%16.00$166.22NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,996.6998.08%17.01$176.52NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,986.4097.96%18.02$186.82NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,976.1097.85%19.03$197.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,965.8097.74%20.04$207.41NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,945.2197.51%22.06$228.01NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,924.6197.29%24.08$248.60NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,904.0297.07%26.10$269.19NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,883.4396.84%28.13$289.79NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,862.8396.62%30.15$310.38NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,842.2496.39%32.17$330.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,821.6496.17%34.19$351.57NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,801.0595.94%36.21$372.16NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,780.4695.72%38.23$392.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,759.8695.49%40.25$413.35NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,739.2795.27%42.27$433.95NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,718.6795.04%44.30$454.54NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,698.0894.82%46.32$475.13NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,677.4994.60%48.34$495.73NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,656.8994.37%50.36$516.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,636.3094.15%52.38$536.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,615.7093.92%54.40$557.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,595.1193.70%56.42$578.10RENGLON DOS: NEGOCIOS PEQUEÑOS (APLICACIÓN BIMESTRAL) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 69 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,574.5293.47%58.44$598.70NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,553.9293.25%60.47$619.29NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,533.3393.02%62.49$639.89NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,512.7392.80%64.51$660.48NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,492.1492.58%66.53$681.07NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,471.5592.35%68.55$701.67NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,450.9592.13%70.57$722.26NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,430.3691.90%72.59$742.86NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,409.7691.68%74.61$763.45NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,389.1791.45%76.64$784.04NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,368.5891.23%78.66$804.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,347.9891.00%80.68$825.23NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,327.3990.78%82.70$845.83NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,306.7990.55%84.72$866.42NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,265.6190.11%88.76$907.61NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,224.4289.66%92.81$948.80NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,183.2389.21%96.85$989.98NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,142.0488.76%100.89$1,031.17NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,100.8588.31%104.93$1,072.36NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,059.6787.86%108.97$1,113.55NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$8,018.4887.41%113.02$1,154.74NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,977.2986.96%117.06$1,195.92NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,936.1086.51%121.10$1,237.11NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,812.5485.17%133.23$1,360.68NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,688.9783.82%145.36$1,484.24NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,524.2282.02%161.53$1,648.99NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,400.6680.68%173.65$1,772.56NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,277.0979.33%185.78$1,896.12NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$7,112.3477.53%201.95$2,060.87NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,988.7876.19%214.08$2,184.44NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,865.2174.84%226.21$2,308.00NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,700.4673.04%242.38$2,472.75NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,576.9071.70%254.50$2,596.32NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,453.3370.35%266.63$2,719.88NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,288.5868.55%282.80$2,884.63NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,165.0267.21%294.93$3,008.20NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$6,041.4565.86%307.05$3,131.76NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,876.7064.06%323.22$3,296.51NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,753.1462.72%335.35$3,420.08NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,629.5761.37%347.48$3,543.64NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,464.8259.57%363.65$3,708.39NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,341.2658.23%375.78$3,831.96NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,217.6956.88%387.90$3,955.52NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$5,052.9455.08%404.07$4,120.27NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$4,641.0650.59%444.50$4,532.15NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$2,993.5432.63%606.20$6,179.67NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$2,169.7823.65%687.04$7,003.43NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$1,551.9616.92%747.68$7,621.25NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$934.1410.18%808.32$8,239.07NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$522.265.69%848.74$8,650.95NEGOCIOS PEQUEÑOS 900.00$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN TRES, DE LAS INDUSTRIAS Y /O COMERCIOS PEQUEÑOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 70 de 178 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,972.8297.82%19.35$200.40EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,966.1297.74%20.01$207.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,959.4297.67%20.67$213.79EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,952.7297.60%21.32$220.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,946.0397.52%21.98$227.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,939.3397.45%22.64$233.88EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,932.6397.38%23.30$240.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,925.9397.30%23.95$247.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,919.2497.23%24.61$253.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,912.5497.16%25.27$260.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,905.8497.09%25.93$267.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,899.1497.01%26.58$274.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,892.4596.94%27.24$280.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,885.7596.87%27.90$287.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,879.0596.79%28.56$294.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,872.3596.72%29.21$300.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,865.6696.65%29.87$307.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,858.9696.57%30.53$314.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,852.2696.50%31.18$320.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,845.5696.43%31.84$327.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,838.8796.36%32.50$334.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,825.4796.21%33.81$347.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,812.0896.06%35.13$361.14EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,798.6895.92%36.44$374.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,785.2895.77%37.76$387.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,771.8995.63%39.07$401.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,758.4995.48%40.39$414.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,745.1095.33%41.70$428.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,731.7095.19%43.02$441.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,718.3195.04%44.33$454.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,704.9194.89%45.65$468.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,691.5294.75%46.96$481.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,678.1294.60%48.28$495.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,597.7593.73%56.16$575.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,570.9693.43%58.79$602.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,490.5992.56%66.68$682.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,437.0191.97%71.94$736.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,370.0391.24%78.51$803.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,303.0690.51%85.09$870.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,236.0889.78%91.66$937.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,169.1189.05%98.23$1,004.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,102.1388.32%104.81$1,071.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$8,035.1587.59%111.38$1,138.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,968.1886.86%117.95$1,205.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,901.2086.13%124.53$1,272.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,834.2385.40%131.10$1,338.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,767.2584.67%137.67$1,405.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,633.3083.21%150.82$1,539.92EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,566.3282.48%157.39$1,606.89EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,499.3581.75%163.97$1,673.87RENGLÓN TRES: PEQUEÑAS EMPRESAS ( APLICACIÓN MENSUAL) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 71 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,365.3980.29%177.12$1,807.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,231.4478.83%190.26$1,941.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$7,097.4977.37%203.41$2,075.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,963.5475.91%216.56$2,209.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,829.5974.45%229.70$2,343.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,695.6372.99%242.85$2,477.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,561.6871.53%256.00$2,611.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,427.7370.07%269.14$2,745.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,293.7868.61%282.29$2,879.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,159.8367.15%295.44$3,013.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$6,025.8765.69%308.58$3,147.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,891.9264.23%321.73$3,281.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,757.9762.77%334.88$3,415.24EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,624.0261.31%348.02$3,549.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,490.0759.85%361.17$3,683.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,356.1158.39%374.32$3,817.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,222.1656.93%387.47$3,951.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$5,088.2155.47%400.61$4,085.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,954.2654.01%413.76$4,218.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,820.3152.55%426.91$4,352.91EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,686.3551.09%440.05$4,486.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,552.4049.63%453.20$4,620.81EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,418.4548.17%466.35$4,754.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,284.5046.71%479.49$4,888.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,150.5545.25%492.64$5,022.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$4,016.5943.79%505.79$5,156.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,882.6442.33%518.93$5,290.57EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,748.6940.87%532.08$5,424.52EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,614.7439.41%545.23$5,558.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,346.8336.48%571.52$5,826.38EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$3,078.9333.56%597.81$6,094.28EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,811.0330.64%624.11$6,362.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,543.1227.72%650.40$6,630.09EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,275.2224.80%676.70$6,898.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$2,007.3121.88%702.99$7,165.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,738.6818.95%729.36$7,434.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,470.0516.03%755.72$7,703.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$1,201.4213.10%782.09$7,971.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$932.7910.17%808.45$8,240.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL PEQUEÑAS900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CUATRO, DE LAS INDUSTRIAS Y /O COMERCIOS MEDIANOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 72 de 178 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,954.2797.61%21.17$218.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,947.7697.54%21.81$225.45EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,941.2597.47%22.45$231.96EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,934.7597.40%23.09$238.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,928.2497.33%23.73$244.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,921.7397.26%24.37$251.49EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,915.2297.19%25.01$257.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,908.7197.12%25.64$264.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,902.2097.05%26.28$271.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,895.6996.97%26.92$277.52EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,889.1996.90%27.56$284.03EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,882.6896.83%28.20$290.54EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,876.1796.76%28.84$297.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,863.1596.62%30.12$310.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,850.1496.48%31.39$323.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,837.1296.34%32.67$336.10EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,824.1096.19%33.95$349.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,811.0996.05%35.23$362.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,798.0795.91%36.50$375.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,785.0595.77%37.78$388.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,772.0395.63%39.06$401.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,759.0295.48%40.34$414.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,732.9895.20%42.89$440.23EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,706.9594.92%45.45$466.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,680.9294.63%48.00$492.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,654.8894.35%50.56$518.33EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,628.8594.07%53.11$544.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,602.8293.78%55.67$570.40EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,576.7893.50%58.22$596.43EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,550.7593.21%60.78$622.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,524.7192.93%63.33$648.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,498.6892.65%65.89$674.53EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,472.6592.36%68.44$700.57EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,446.6192.08%71.00$726.60EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,420.5891.80%73.55$752.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,394.5591.51%76.11$778.67EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,368.5191.23%78.66$804.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,342.4890.94%81.22$830.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,316.4490.66%83.77$856.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,290.4190.38%86.33$882.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,264.3890.09%88.88$908.84EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,238.3489.81%91.44$934.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,212.3189.52%93.99$960.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,186.2889.24%96.55$986.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,160.2488.96%99.10$1,012.97EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,134.2188.67%101.66$1,039.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,108.1888.39%104.21$1,065.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,082.1488.11%106.77$1,091.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,056.1187.82%109.32$1,117.11EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,030.0787.54%111.88$1,143.14RENGLÓN CUATRO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANOS (APLICACIÓN MENSUAL ) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 73 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$8,004.0487.25%114.43$1,169.17EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,964.9986.83%118.27$1,208.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,925.9486.40%122.10$1,247.27EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,899.9186.12%124.65$1,273.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,873.8785.84%127.21$1,299.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,847.8485.55%129.77$1,325.38EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,795.7784.98%134.88$1,377.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,743.7084.42%139.99$1,429.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,691.6483.85%145.10$1,481.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,652.5983.42%148.93$1,520.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,587.5082.71%155.32$1,585.71EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,522.4282.00%161.70$1,650.80EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,392.2580.59%174.48$1,780.97EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,262.0879.17%187.25$1,911.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,131.9177.75%200.03$2,041.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$7,001.7476.33%212.81$2,171.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,871.5774.91%225.58$2,301.64EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,611.2472.07%251.13$2,561.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,350.9069.23%276.68$2,822.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$6,090.5666.40%302.23$3,082.65EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,830.2363.56%327.79$3,342.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,569.8960.72%353.34$3,603.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,309.5557.88%378.89$3,863.66EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$5,049.2255.04%404.44$4,124.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,788.8852.21%429.99$4,384.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,398.3747.95%468.32$4,774.84EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$4,007.8743.69%506.64$5,165.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$3,617.3639.43%544.97$5,555.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$3,226.8635.18%583.30$5,946.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,836.3530.92%621.62$6,336.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,445.8526.66%659.95$6,727.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$2,055.3422.41%698.28$7,117.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$1,534.6716.73%749.38$7,638.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$1,144.1612.47%787.71$8,029.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$753.668.22%826.03$8,419.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$363.153.96%864.36$8,810.06EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANAS900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN CINCO, DE LAS INDUSTRIAS Y /O COMERCIOS GRANDES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 74 de 178 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,937.2497.43%22.84$235.98EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,929.0297.34%23.65$244.20EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,920.8097.25%24.46$252.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,912.5897.16%25.26$260.63EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,904.3697.07%26.07$268.85EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,896.1596.98%26.88$277.07EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,887.9396.89%27.68$285.29EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,879.7196.80%28.49$293.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,871.4996.71%29.30$301.72EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,863.2896.62%30.10$309.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,855.0696.53%30.91$318.16EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,846.8496.44%31.72$326.37EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,838.6296.35%32.52$334.59EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,830.4096.26%33.33$342.81EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,822.1996.17%34.14$351.03EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,813.9796.08%34.94$359.25EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,805.7595.99%35.75$367.46EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,797.5395.90%36.56$375.68EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,789.3195.81%37.36$383.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,781.1095.73%38.17$392.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,772.8895.64%38.98$400.34EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,764.6695.55%39.78$408.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,756.4495.46%40.59$416.77EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,748.2395.37%41.40$424.99EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,740.0195.28%42.20$433.21EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,731.7995.19%43.01$441.42EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,723.5795.10%43.82$449.64EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,715.3595.01%44.62$457.86EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,707.1494.92%45.43$466.08EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,698.9294.83%46.23$474.30EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,690.7094.74%47.04$482.51EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,674.2694.56%48.65$498.95EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,657.8394.38%50.27$515.39EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,641.3994.20%51.88$531.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,624.9694.02%53.49$548.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,608.5293.84%55.11$564.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,592.0993.66%56.72$581.13EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,575.6593.49%58.33$597.56EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,559.2193.31%59.95$614.00EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,542.7893.13%61.56$630.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,526.3492.95%63.17$646.87EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,509.9192.77%64.79$663.31EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,493.4792.59%66.40$679.74EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,477.0492.41%68.01$696.18EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,460.6092.23%69.62$712.61EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,444.1692.05%71.24$729.05EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,419.5191.78%73.66$753.70EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,394.8691.51%76.08$778.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,370.2091.25%78.50$803.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,345.5590.98%80.92$827.66RENGLON CINCO: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 75 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,320.9090.71%83.34$852.32EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,279.8190.26%87.37$893.41EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,238.7289.81%91.40$934.50EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,197.6389.36%95.43$975.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,115.4588.47%103.50$1,057.76EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$8,033.2787.57%111.57$1,139.94EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,951.0986.68%119.63$1,222.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,786.7484.89%135.76$1,386.48EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,622.3883.09%151.89$1,550.83EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,458.0281.30%168.02$1,715.19EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$7,293.6779.51%184.15$1,879.55EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,882.7775.03%224.48$2,290.44EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,471.8870.55%264.81$2,701.33EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$6,060.9966.07%305.14$3,112.22EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$5,650.1061.59%345.46$3,523.12EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$5,239.2157.11%385.79$3,934.01EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,828.3152.63%426.12$4,344.90EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,622.8750.40%446.28$4,550.35EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,499.6049.05%458.38$4,673.62EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,417.4248.16%466.45$4,755.79EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$4,006.5343.68%506.77$5,166.69EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$3,595.6439.20%547.10$5,577.58EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$3,184.7434.72%587.43$5,988.47EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$2,773.8530.24%627.76$6,399.36EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$2,362.9625.76%668.08$6,810.26EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,952.0721.28%708.41$7,221.15EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,541.1716.80%748.74$7,632.04EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$1,130.2812.32%789.07$8,042.93EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$719.397.84%829.39$8,453.82EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU. EN EL RENGLÓN SEIS, DE LAS INDUSTRIAS Y /O COMERCIOS SÚPER GRANDES. CAPÍTULO VI INSCRIPCIONES Y REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 18. LA INSCRIPCIÓN O REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS A) INSCRIPCIÓN Y REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES 1 POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE. 2 POR EL REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE. 3 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN. 4 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES. 5 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES. 6 QUEMADORES. 7 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES. 8 LOS PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EMITAN UN DICTAMEN EN MATERIAS TALES COMO IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO VIAL, ENTRE OTRAS. INSCRIPCIÓN AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS CUOTAS 15 UMA 20 UMA 200 UMA 15 UMA 10 UMA EXENTO EXENTO 10 UMA DEL SERVICIO EN MATERIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA. CAPÍTULO VII Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 76 de 178 CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL DE 750 METROS LUZ, POR SUJETO PASIVOTARIFA GENERAL EN PESOS POR SUJETO PASIVOSUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVOSUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVOTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZTARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN PESOSEMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL GRANDES900$9,173.21$0.000.00%900.00$9,173.21RENGLON SEIS: EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL SUPER GRANDES (APLICACIÓN MENSUAL) Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 19. LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A. CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS. CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO DE 301 A 500 METROS CUADRADOS A DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A MUNICIPIO DE AYALA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AYALA 7 9 20 30 50 100 150 8 10 18 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 77 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y AL EN DE ZONA ACUERDO ACUERDO PRODUCTIVA POBLADOS, DE RESIDENCIAL PROGRAMA ZONA RESIDENCIAL PROGRAMA VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A Y/O ACTIVIDAD FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A AYALA UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTRAN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN COLONIAS Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN AYALA CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUADRADOS DE SUPERFICIE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS AL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONAS RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS 25 55 10 15 20 2 8 15 20 78 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, TALA Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AÚN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTO Y/O RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO ZONA RESIDENCIAL AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS 50 1 2 10 6 5 30 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO RESIDENCIAL AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO LICENCIA AMBIENTAL AYALA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ARTÍCULO 20. DE LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RAMAS Y HOJARASCAS EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS 4 7 50 10 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 79 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COMERCIALES Y DESECHOS DOMICILIARIOS, SE CAUSARAN Y LIQUIDARAN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL 1. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 2. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR DE ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 3. DE ALTURA, EN FAVORABLE 4. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR DE ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 5. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 6. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 7. PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 8. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 9. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 10. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 11. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTOS PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE CUOTA 6 UMA 4 UMA 8 UMA 6 UMA 15 UMA 12 UMA 2 UMA 10 UMA 7 UMA 12 UMA 9 UMA 80 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 12. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 13. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE. 14. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 15. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 16. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 17. TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 18. TALA O RETIRO POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 19. LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE ESTÉ A PIE DE CAMIÓN, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO 20. LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE REQUIERA DE ACARREO DE HASTA 8 METROS DE DISTANCIA SIN OBSTÁCULOS, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO CAPÍTULO VIII 15 UMA 12 UMA 18 UMA 15 UMA 30 UMA 27 UMA 5 UMA 2 UMA 3 UMA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. ARTÍCULO 21. POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, CAUSARAN DERECHO CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 81 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERVICIOS MUNICIPALES A) POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 10 a) PREDIOS CONSTRUIDOS Y PREDIOS BALDÍOS, POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA CUOTA ANUAL b) LOS SERVICIOS DE RETIRO DE ESCOMBRO, MATERIALES DE PODA DE JARDINES PRIVADOS, LIMPIEZA DE TIANGUIS, FERIAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES POR EVENTO c) EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, CUOTA ANUAL LA CUOTA DEL DERECHO ES ANUAL DEBIÉNDOSE PAGAR ANTICIPADAMENTE EN FORMA BIMESTRAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. LOS SERVICIOS MUNICIPALES ANTES EXPUESTOS SE COBRAN POR SERVICIOS A TODO EL MUNICIPIO Y NO A LOS PREDIOS EN PARTICULAR. B) SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA A DOMICILIO 50 5 a) EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO MENSUALMENTE: 1.- BASURA COMBINADA 2.- BASURA ORGÁNICA 3.- CACHARROS (MUEBLES, COLCHONES, OTROS.) POR METRO CÚBICO O EL EQUIVALENTE A CADA FRACCIÓN DE VOLUMEN, EN CADA EVENTO 4.- FIERRO 5.- EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 6.- RASTRO, LABORATORIO Y POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO TÓXICOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.10.1.4 COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADORES DE 4.3.10.1.5 COMERCIAL, HASTA 200 KILOS POR SEMANA.PAGO ANUAL DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 600 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. 4.3.10.1.6 COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 999 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL. ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO NEGOCIO NEGOCIO NEGOCIO O O O 5 3 4 2 12 12 100 200 300 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 82 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ARTÍCULO 22. SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOS QUE PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO 23. SON SUJETOS DE ÉSTOS DERECHOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN O UTILICEN UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD O FUNCIÓN POR LAS QUE RESULTEN BENEFICIADAS. ARTÍCULO 24. LOS DERECHOS SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTAS 4 UMA A) POR LA OCUPACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA INSTALACIÓN DE RED O CABLEADO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA. 1. POR USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA 2. USO DE VÍA PÚBLICA: 3. POR METRO CUADRADO EN LA VÍA PÚBLICA MENSUAL 4. POR AUTORIZACIÓN DE USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTO DE RUTAS, PARADAS, SITIOS U OTROS SIMILARES, PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO CON Y SIN ITINERARIO FIJO, O CUALESQUIER OTRO ANÁLOGO, MENSUAL. PREVIO DICTAMEN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. POR CAJÓN, MENSUAL. 5. USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA BIMESTRE: 6. AMBULANTE CUOTA MENSUAL: 7. POR EL USO DE RED O CABLEADO EN PISO, POR CADA 50 METROS LINEALES; (BIMESTRAL). 8. POR EL USO O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO, POR CADA 50 METROS LINEALES (BIMESTRAL). LAS ANTERIORES TARIFAS SERÁN SIN MENOSCABO DEL DERECHO DE MUNICIPIO DE COBRAR O RECUPERAR EL IMPORTE DE LOS DAÑOS QUE SE HAYAN PROVOCADO A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE, AL MOMENTO EN QUE SE COLOQUEN POSTES, REDES O CABLES EXTERIORES O SUBTERRÁNEA, RECUPERACIÓN QUE INCLUIRÁ CUANDO AÚN HABIENDO REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS, DRENAJES O TUBOS DE EXENTO EXENTO EXENTO 4 UMA 1 UMA 83 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AGUA DAÑADOS, EN MATERIA Y LA MANO DE OBRA SEA DE ÍNFIMA O MALA CALIDAD. CONCEPTO CUOTA B) POR LA INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS U OTRO MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA 1. POR INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS, U OTRO MOBILIARIO URBANO CON FINES DE LUCRO EN VÍA PÚBLICA (CUOTA ANUAL) 2. POR REVALIDACIÓN ANUAL DEL USO DE VÍA PÚBLICA U OTRO MOBILIARIO. EXEPTO PARA TELECOMUNCIACIONES Y ENERGIA ELECTRICA 20 U.M.A. EXENTO CONCEPTO CUOTA C) POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO, MENSUALES. 1. PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS: 2. SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD: 3. PERIFERIA: 8 UMA 5 UMA 2 UMA POR AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO X 25. ARTÍCULO LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: LOS DERECHOS POR CONCEPTO CUOTA A) LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ DE 10.00 METROS LINEALES). 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIAS. 5. OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. 0.25 UMA 0.35 UMA. .95 UMA 1.00 UMA 0.30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 84 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.15 UMA 0.20 UMA 0.30 UMA 0.40 UMA 0.15 UMA B) POR ACTUALIZACIÓN DE ALINEAMIENTO, SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIAS. 4.3.11.1.2.5. OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. C) POR ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL SE COBRARÁ POR PIEZA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIAS. 5. OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. D) POR ACTUALIZACIÓN DE NÚMERO OFICIAL POR PIEZA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS 4.3.11.1.4.3. URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIAS. 5. OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES E) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO EXCEDA DE 60.00 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS 4.3.11.1.5.3. URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIAS. 5. OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES F) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO EXCEDA DE 60 M2 DE SUPERFICIE POR DÍA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA 0.15 UMA 0.25 UMA 0.30 UMA 0.35 UMA 3 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 4 UMA 0.25 UMA 0.30 UMA 0.35 UMA 0.45 UMA 3 UMA 6 UMA 0.30 UMA 1.50 UMA 1.50 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 85 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.50 UMA 0.55 UMA 0.65 UMA 0.98 UMA 1.20 UMA 0.15 UMA 5. OTROS G) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. .3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. H) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 60 M2 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR DÍA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. I) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EXCEDA DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. J) POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EXCEDA DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR DÍA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. 0.15 UMA 0.28 UMA 0.39 UMA 0.70 UMA 0.30 UMA 0.65 UMA 0.85 UMA 0.98 UMA 1.50 UMA 0.16 UMA 0.15 UMA 0.25 UMA 0.35 UMA 0.60 UMA 0.30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 86 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.09 UMA 0.14 UMA 0.32 UMA 0.34 UMA 0.40 UMA 0.04 UMA 0.09 UMA 0.10 UMA 0.12 UMA K) POR APROBACIÓN DE PLANOS DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. L) POR APROBACIÓN DE PLANOS QUE EXCEDAN DE 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. M) POR OFICIO DE OCUPACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE 60 HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. N) POR OFICIO DE OCUPACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE EXCEDAN 200 M2 DE SUPERFICIE, POR METRO CUADRADO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. Ñ)POR OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO PARA CONSTRUCCIONES DE 60 HASTA 0.04 UMA 0.09 UMA 0.10 UMA 0.12 UMA 0.14 UMA 0.32 UMA 0.34 UMA 0.40 UMA 0.18 UMA 0.09 UMA 0.18 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 87 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.03 UMA 0.04 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA 0.03 UMA 0.04 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 200 M2 DE SUPERFICIE, POR CADA DÍA VENCIDO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS HASTA 200 M2 DE SUPERFICIE. O) POR OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO PARA CONSTRUCCIONES QUE EXCEDAN DE 200 M2 DE SUPERFICIE, POR CADA DÍA VENCIDO EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 M2 DE SUPERFICIE. P) POR CONSTRUCCIÓN DE BARDAS POR METRO LINEAL 1. HASTA 2.00 ML DE ALTURA 2. HASTA 2.50 ML DE ALTURA 3. HASTA 3.00 ML DE ALTURA 4. DE 3.00 ML DE ALTURA EN ADELANTE 5. CONSTRUCCIÓN DE MARQUESINA POR METRO CUADRADO 6.POR INSTALACIÓN DE PUERTA O ZAGUÁN POR PIEZA Q) POR CONSTRUCCIÓN DE: 1. ALBERCA POR METRO CÚBICO 2. PISOS PARA CANCHAS DEPORTIVAS, ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 3. CISTERNAS DE HASTA 10.00 M3 POR METRO CÚBICO 4. CISTERNAS QUE EXCEDAN 10.00 M3 POR CADA M3 EXCEDENTE, POR METRO CÚBICO 5. POZO DE ABSORCIÓN EXCLUSIVO PARA AGUAS PLUVIALES, POR PIEZA. 6. COLOCACIÓN DE TAPIALES EN VÍA PÚBLICA HASTA POR 30 DÍAS, POR METRO LINEAL 7. FOSA SÉPTICA O BAÑO SECO, POR PIEZA 0.14 UMA 0.16 UMA 0.18 UMA 0.20 UMA 1.50 UMA 0.70 UMA 0.60 UMA 0.40 UMA 0.60 UMA 0.04 UMA 0.3 UMA 3 UMA 5 UMA 1 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 88 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.50 UMA 1 UMA 0.06 UMA 0.10 UMA 20 UMA 0.10 UMA 8. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, POR METRO CÚBICO 9. JACUZZI INTERIOR Y EXTERIOR POR PIEZA 10. NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA HABITACIÓN, COMERCIO, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO 11. EXCAVACIÓN PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO POR METRO CÚBICO 12. DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN A NIVEL NATURAL DE TERRENO, POR METRO LINEAL 13. CUARTO DE MÁQUINAS, POR PIEZA R) POR DEMOLICIONES DE: 1. CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO 2. BARDAS POR METRO LINEAL 3. CAMELLÓN O GUARNICIONES POR METRO CUADRADO 4. USO DE EXPLOSIVOS EN DEMOLICIONES, POR METRO CÚBICO S) POR EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.30 A 1.20 ML DE ANCHO, PARA INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA PARA RED DRENAJE O AGUA POTABLE POR METRO LINEAL EN: 1. TERRACERÍA 2. PAVIMENTOS PÉTREOS 3. PAVIMENTOS DE CONCRETO 4. PAVIMENTOS DE ASFALTO 5. EL PROPIETARIO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL PAVIMENTO DE FORMA INMEDIATA Y DEJARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LOS MISMOS MATERIALES EN QUE LO ENCONTRÓ, SI NO LO HACE EL AYUNTAMIENTO LO HARÁ CON CARGO AL CAUSANTE CON UNA MULTA POR METRO LINEAL. T) POR EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.30 A 1.50 ML DE ANCHO PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA PARA LÍNEAS DE GAS (GASODUCTO) POR METRO LINEAL EN: 1. TERRACERÍA 2. PAVIMENTOS PÉTREOS 3. PAVIMENTOS DE CONCRETOS 4. PAVIMENTOS DE ASFALTO 5. EL PROPIETARIO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL PAVIMENTO DE FORMA INMEDIATA Y DEJARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LOS MISMOS MATERIALES EN QUE LO CONTRATO, SI NO LO HACE EL AYUNTAMIENTO LO HARÁ CON 0.30 UMA 0.25 UMA 0.15 UMA EXENTO 0.40 UMA 0.50 UMA 0.60 UMA 0.80 UMA 0.80 UMA 1.00 UMA 1.20 UMA 1.60 UMA 10 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 89 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 2 UMA 2 UMA 80 UMA 100 UMA 120 UMA 140 UMA CARGO AL CAUSANTE CON UNA MULTA POR METRO LINEAL. U) PERFORACIÓN DE POZO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SE COBRARÁ POR CADA UNA EN: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, SE COBRARÁ POR METRO CUADRADO 6. POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LOS INSPECTORES DE OBRA DEL ÁREA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, CAUSARÁ UNA MULTA ADICIONAL POR METRO CUADRADO 7. ANTENA POR UNIDAD PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO 8. POR BASE PARA COLOCAR ANTENA, POR METRO CUADRADO 9. POR ALTURA, POR METRO LINEAL V) REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 1. PERSONA FÍSICA 2. PERSONAL MORAL 3. REFRENDO ANUAL DEL REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 4. PERSONA FÍSICA 5.PERSONA MORAL W) CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA 1.CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSA DE INMUEBLE 2. CON POSTES SOBRE PISO CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN 3. EN FACHADAS, MUROS O BARDAS X) REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE (POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN). 1. PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 6 UMA 10 UMA 3 UMA 10 UMA 15 UMA EXENTO EXENTO EXENTO 5 UMA UMA 8 0.30 UMA 0.40 UMA 0.50 UMA 3. HOTELES Y COMERCIO 4. INDUSTRIA 5. URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 6. POR METRO CÚBICO DE CONSTRUCCIÓN 7. FOSA SÉPTICA POR PIEZA 0.60 UMA 0.08 UMA 0.15 UMA 2 UMA 90 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 0.15 UMA 1.50 UMA 0.04 UMA 0.04 UMA 0.10 UMA 2 UMA 3 UMA 2 UMA 4 UMA 8. ALINEAMIENTO POR METRO LINEAL 9. NÚMERO OFICIAL, POR PIEZA 10. APROBACIÓN DE PLANOS, POR METRO CUADRADO 11. OFICIO DE OCUPACIÓN, POR METRO CUADRADO 12. BARDA DE CUALQUIER ALTURA, POR METRO LINEAL 13. CUALQUIER OTRO CONCEPTO NO ESPECIFICADO POR PIEZA 14. POR BÚSQUEDA DE EXPEDIENTE (POR CADA UNO) Y) COPIA DE DOCUMENTOS OFICIALES POR FOJA 1. COPIA SIMPLE 2. COPIA CERTIFICADA Z) COLOCACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA (COMO PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL, CUANDO EL MUNICIPIO ASÍ LO DETERMINE DEBERÁ SER RETIRADO O DEMOLIDO) EL COBRO MENSUAL SERÁ DE: 1. PARADEROS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 2. INSTALACIÓN DE POSTES DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL, POR PIEZA, (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) EXEPTO POSTES DE ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES. 3. INSTALACIÓN DE CASETA TELEFÓNICA, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 4. CUALQUIER OTRO MOBILIARIO URBANO NO ESPECIFICADO, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) 5. INSTALACIÓN OCULTA DE CABLEADO PARA SERVICIO DE TELEFONÍA U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. 6. POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO 7. INSTALACIÓN DE CABLEADO PARA SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL: AA) POR REMODELACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO: 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR, HOSPITALES Y ESCUELAS 2. FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3. HOTELES Y COMERCIOS. 4. INDUSTRIA. 5. LA CUOTA A PAGAR PARA OTRAS ACTIVIDADES DE LA 0.08 UMA 0.1 UMA 0.12 UMA 0.14 UMA EXENTO 1.50 UMA EXENTO EXENTO EXENTO 3 UMA 3 UMA 6 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 91 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 2.20 UMA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE LEY. SERÁ DE: 6. LA TARIFA A PAGAR POR LA SUPERVISIÓN DE CUALQUIER PROYECTO ARQUITECTÓNICO, COMERCIAL O HABITACIONAL PARA SU CALIFICACIÓN, SERÁ AB) A FIN DE ACTUALIZAR E INCREMENTAR EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, EL MUNICIPIO DE AYALA, ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES, POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO: 1. DE 5 A 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2. DE 11 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. 3. DE 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN ADELANTE. AC) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 1. POR DOCUMENTO 2. POR PLANO 10 UMA 15 UMA 20 UMA 2 UMA 3 UMA CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 26. SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN Y EN SU CASO OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS SOLICITADAS CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS, SE CAUSARÁN CONFORME A LA SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO CUOTA A) DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS: 1. DIVISIÓN 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD) VIVIENDA 3. POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 10 UMA 5 UMA 92 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 15 UMA 15 UMA 15 UMA 5 UMA 15 UMA 15 UMA CUOTA 4. POR REGULARIZACIÓN ( 15 UMA B) APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR DIVISIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO (SUPERFICIE DE PREDIO). 1. DE 0.01 A 5,000 METROS CUADRADOS 0.08 UMA 0.06 UMA 2. DE 5,001 A 10,000.00 METROS CUADRADOS 0.04 UMA 3. DE 10,001 A 100,000.00 METROS CUADRADOS 4. DE 100,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 0.02 UMA C) DIVISIÓN DE APERTURA DE CALLE: 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, 3. POR APERTURA DE CALLE, 4. POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 5. SUPERVISIÓN DE OBRAS (CALLE) 6. POR REGULARIZACIÓN D) FUSIÓN: 1. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD) VIVIENDA 2. POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 3. POR REGULARIZACIÓN E) APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR FUSIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO (SUPERFICIE DE PREDIO) 1. DE 0.01 A 5,000 METROS CUADRADOS 2. DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 3. DE 10,001 A 100,000.00 METROS CUADRADOS 4. DE 100,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE F) FRACCIONAMIENTO: 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, 3. POR APERTURA DE CALLE 4. SUPERVISIÓN DE OBRAS 5. POR LICENCIA POR UNIDAD 6. POR REGULARIZACIÓN G) CONDOMINIO: 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, 3. POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, 4. POR LICENCIA POR UNIDAD CONDOMINAL 15 UMA 20 UMA 30 UMA 15 UMA 10 UMA 15 UMA 0.04 UMA 0.035 UMA 0.02 UMA 0.01 UMA 15 UMA 20 UMA 30 UMA 10 UMA 5 UMA 15 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 93 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 5. POR REGULARIZACIÓN H) CONDOMINIO DE LOTES: 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A EJECUTAR. 3. POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, 4. POR LICENCIA POR UNIDAD CONDOMINAL CUOTA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 10 UMA 15 UMA 10 UMA 15 UMA 5 UMA 5. POR REGULARIZACIÓN I) SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO: 1. POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 2. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 3. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO: POR CADA UNIDAD. J) CONJUNTO URBANO: 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO 3. POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, 4. POR APERTURA DE CALLES 5. POR LICENCIA POR CADA FRACCIÓN. 6. POR REGULARIZACIÓN K) MODIFICACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS INCISOS ANTES MENCIONADOS (EN EL ÁREA DE MODIFICACIÓN) 1. REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, 3. POR SUPERVISIÓN DE OBRAS, 4. POR APERTURA DE CALLES 5. POR LICENCIA POR CADA FRACCIÓN 6. POR REGULARIZACIÓN L) POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: 1. POR DOCUMENTO 2. POR PLANO 15 UMA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 10 UMA 15 UMA 4 UMA 15 UMA 15 UMA 10 UMA 15 UMA 2 UMA 3 UMA 15 UMA DE LOS DERECHOS SOBRE USO DE SUELO CAPÍTULO XII 94 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 27. SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SOLICITEN LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA POR EL USO DE SUELO H0 5 H1 H2 O HM 2 H3 O HM 3 H4 H5 Y H6 INDU STRI A (1- 1S) OT RO S PRODUC CIÓN RURAL AGROIND USTRIAL (PRA-R O PRA-T) CORRE DOR DE USOS MIXTO S(1CU CORRE DOR DE EQUIPA MIENTO Y M 5- SERVICI 3/25) O (2CUM 5-3/25) OS (CUES) I.- EXPEDICI ÓN DE CONSTAN CIA DE ZONIFICA CIÓN POR DOCUMEN TO 10. 00 U. M. A 9.0 0 U. M. A 8.0 0 U. M. A 7.0 0 U. M. A 6.0 0 U. M. A. 5.0 0 U. M. A 8.00 U.M.A. 9 U.M.A 10 U.M.A 4 U.M.A II.- EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR M2 0.9 8 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A A) USOS HABITACIO NALES B) ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA 0.98 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.03 U.M.A 0.03 U.M.A 0.08 U.M.A 0.01 U.M.A 0.01 U.M.A 8.0 0 U.M .A. 0.0 4 U.M .A 0.0 1 U.M .A 95 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO C) ADMINISTR ACIÓN PRIVADA D) ALMACENA MIENTO Y ABASTO E) TIENDA DE PRODUCTO S BÁSICOS F) TIENDA DE AUTOSERV ICIO G) TIENDAS DEPARTAM ENTALES H) CENTROS Y PLAZAS COMERCIA LES I) VENTA DE MATERIALE 0.1 0 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.1 9 U. M. A 0.0 9 U. 0.0 9 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 0 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 7 U. M. A 0.0 8 U. 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 0 U. M. A DE 0.1 4 A 0.1 5 U. M. A 0.0 7 U. 0.0 6 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.0 4 U. 0.0 4 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 1 U. M. A D 0.0 3 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 2 U. M. A A 0.0 5 U. M. A A 0.0 7 U. M. A A 0.0 9 U. M. A A 0.0 2 CUOTA 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.11 U.M.A 0.12 U.M.A 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.010 U.M.A 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.19 U.M.A 0.20 U.M.A 0.13 U.M.A 0.18 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.0 4 U.M .A 0.0 4 U.M .A 0.0 9 U.M .A. 0.0 9 U.M .A 0.1 1 U.M .A 0.1 4 U.M .A 0.0 7 U.M 96 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO S DE CONSTRUC CIÓN Y VEHÍCULO S J) TIENDAS DE SERVICIOS K) EQUIPAMIE NTO PARA LA SALUD L) CENTROS DE ASISTENCI A SOCIAL M) CENTROS DE ASISTENCI A ANIMAL N) EQUIPAMIE NTO EDUCATIV O O) EXHIBICIO NES P) CENTROS DE M. A M. A M. A M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.7 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 7 U. 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 6 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 6 U. 0.0 7 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 5 U. 0.0 4 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 4 U. M. A 0.0 4 U. U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 3 U. U. M. A 0.0 2 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 1 U. M. A 0.0 2 U. CUOTA 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09 U.M.A 0.10 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09 U.M.A 0.04 U.M.A 0.06 U.M.A 0.07 U.M.A 0.08 U.M.A. 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.10 U.M.A 0.12 U.M.A 0.09 U.M.A 0.11 U.M.A 0.06 U.M.A 0.08 U.M.A 0.07 U.M.A 0.08 U.M.A 0.04 U.M.A 0.06 U.M.A .A 0.0 7 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 5 U.M .A 0.0 3 U.M .A 0.1 1 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 5 U.M 97 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO INFORMACI ÓN Q) INSTITUCIO NES RELIGIOSA S R) ALIMENTO S Y BEBIDAS S) CENTROS DE ENTRETENI MIENTO T) CENTROS DE RECREACI ÓN SOCIAL U) CENTROS DEPORTIV OS Y DE RECREACI ÓN V) ALOJAMIEN TO W) SERVICIOS FUNERARI OS M. A 0.1 3 U. M. A 0.1 3 U. M. A 0.1 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 9 U. M. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 1 U. M. A 0.1 7 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. M. A 0.0 9 U. M. A 0.0 9 U. M. A 0.1 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. M. A 0.0 7 U. M. A 0.0 8 U. M. A 0.1 3 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 7 U. M. A 0.1 1 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 3 U. M. M. A 0.0 3 U. M. A 0.0 5 U. M. A 0.0 9 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 1 U. M. CUOTA 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.10 U.M.A 0.11 U.M.A 0.13 U.M.A 0.14 U.M.A 0.12 U.M.A 0.12 U.M.A 0.19 U.M.A. 0.20 U.M.A 0.12 U.M.A 0.18 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.010 U.M.A 0.04 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09U. M.A. 0.10 U.M.A 0.03 U.M.A 0.08 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A .A 0.1 1 U.M .A 0.1 3 U.M .A 0.1 3 U.M .A 0.0 3 U.M .A. 0.0 5 U.M .A. 0.0 4 U.M .A. 0.0 2 U.M .A. 98 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO X) TRANSPOR TES TERRESTR ES Y)COMUNI CACIONES Z) MICRO INDUSTRIA AA) INDUSTRIA BB) INSTALACI ONES DE INFRAESTR UCTURA CC) ESTACION AMIENTOS PÚBLICOS DD) TRÁILER A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.2 0 U. M. A. DE 0.0 8 A 0.1 0 U. M. A. 0.0 7 A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.1 7 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.1 5 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.1 3 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.1 1 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 9 U. M. A. 0.0 1 U. M. A. CUOTA 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.05 U.M.A. 0.065 U.M.A 0.02 U.M.A 0.04 U.M.A 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.02 U.M.A 0.06 U.M.A 0.14 U.M.A. 0.15 U.M.A 0.13 U.M.A 0.13 U.M.A 0.09 U.M.A. 0.10 U.M.A 0.02 U.M.A 0.08 U.M.A 0.0 2 U.M .A. 0.0 3 U.M .A. 0.0 2 U.M .A. 0.0 3 U.M .A. 0.1 4 U.M .A. 0.0 3 U.M .A. 0.0 6 0.0 5 0.0 4 0.0 3 0.0 1 0.07 U.M.A. 0.08 U.M.A 0.024 U.M.A 0.06 U.M.A 0.0 99 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original U. M. A. U. M. A. U. M. A. U. M. A. U. M. A. U. M. A. CUOTA 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.0 0 U. M. A. 2.00 U.M.A. 2.00 U.M.A 2.00 U.M.A 2.00 U.M.A 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.0 0 U. M. A. 1.00 U.M.A. 1.00 U.M.A 1.00 U.M.A 1.00 U.M.A 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.0 0 U. M. A. 4.00 U.M.A. 4.00 U.M.A 4.00 U.M.A 4.00 U.M.A 2 U.M .A 2.0 0 U.M .A 1.0 0 U.M .A 4.0 0 U.M .A CONCEPTO PARK III.- POR ACTUALIZA CIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTANC IA DE ZONIFICACI ÓN POR DOCUMEN TO IV.- POR JUEGO DE PLANOS ADICIONAL ES AUTORIZA DOS (JUEGO DE PLANOS) V.- POR COPIA CERTIFICA DA DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR DOCUMEN TO 100 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO VI.- POR COPIA CERTIFICA 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 DA DE PLANOS AUTORIZA 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. DOS A. A. A. A. A. A. CUOTA 4.00 4.00 4.00 4.00 U.M.A. U.M.A. U.M.A U.M.A (JUEGO DE PLANOS) VII.- POR COPIA CERTIFICA DA DE CONSTANC IA DE ZONIFICACI ÓN POR DOCUMEN TO VIII.- POR COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTANC IA DE ZONIFICACI ÓN POR DOCUMEN TO 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. 0 U. M. A. A. A. A. A. A. 4.00 4.00 U.M.A. U.M.A. 4.00 U.M.A . 4.00 U.M.A. 1.0 0.9 0.9 0.9 0.9 0.9 0 U. M. 8 U. M. 8 U. M. 8 U. M. 8 U. M. 8 U. M. A. A. A. A. A. A. 0.98 0.98 U.M.A. U.M.A. 0.98 U.M.A . 0.98 U.M.A. 4.0 0 U.M .A 4.0 0 U.M .A. 0.9 8 U.M .A. IX.- POR LICENCIA DE USO DE SUELO DE FRACCIONAMIENTOS, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 101 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA DIVISIÓN, FUSIÓN, FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS POR M2. 0.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 A) DE 1.00 A 5,000.00 M2 B) DE 5,001.00 A 10,000.00 M2 C) DE 10,000.01 M2 A 100,000.00 M2 D) DE 100,000.01 M2 EN ADELANTE 8 U. M. A. 0.0 8 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 6 U. M. A 8 U. M. A. 0.0 7 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 5 U. M. A 7 U. M. A. 0.0 6 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. A 6 U. M. A. 0.0 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 3 U. M. A 5 U. M. A. 0.0 4 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A 4 U. M. A. 0.0 3 U. M. A. 0.0 2 U. M. A. 0.0 1 U. M. A 0.09 0.10 0.10 0.06 U.M.A. U.M.A. U.M.A U.M.A 0.07 0.08 U.M.A. U.M.A. 0.09 U.M.A 0.04 U.M.A 0.04 0.05 0.08 0.02 U.M.A. U.M.A. U.M.A U.M.A 0.05 U.M.A 0.06 U.M.A 0.07 U.M.A 0.006 U.M.A 0.0 8 U.M .A 0.0 7 U.M .A 0.0 6 U.M .A 0.0 5 U.M .A COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CAPÍTULO XIII ARTÍCULO 28. LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO, INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO U.M.A. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 102 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) POR DICTAMEN TÉCNICO PARA: 1. COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 2 HASTA 6 METROS CUADRADOS, POR PIEZA: INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE 1. SIN ILUMINACIÓN 1.2. CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO, SUJETO A REGLAMENTO 1.3 SIN ILUMINACIÓN 1.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 1.5 SIN ILUMINACIÓN 1.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 2. COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 6.1 HASTA 8 METROS CUADRADOS, POR PIEZA INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 2.1 SIN ILUMINACIÓN 2.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO 2.3 SIN ILUMINACIÓN 2.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO .2.5 SIN ILUMINACIÓN 2.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 3. COLOCACIÓN DE ANUNCIO MAYOR A 8.1 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 3.1 SIN ILUMINACIÓN 3.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ROTULADO: 4 SIN ILUMINACIÓN 3.90 4.20 3.90 4.00 5.20 5.70 4.10 4.60 4.10 4.60 7.0 8.0 5.50 6.50 7.5 103 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.1 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA ADOSADO 5 SIN ILUMINACIÓN 5.1 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 6. LA SUPERFICIE DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO AUTO SOPORTADO O ESTRUCTURAL POR METRO CUADRADO 6.1 SIN ILUMINACIÓN 6.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA INSTALACIÓN DE TOLDO NO MAYOR A 1.5 METROS 6.3 CUADRADOS CON RÓTULO COMERCIAL, POR CADA METRO CUADRADO 6.4 COLOCACIÓN DE ANUNCIO ESTRUCTURAL O AUTO SOPORTADO INSTALADO EN AMBOS LADOS DE LA CARRETERA QUE NO SEA ZONA FEDERAL, POR METRO CUADRADO 6.5 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN TAPIALES, ANDAMIOS Y FACHADAS DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO POR PIEZA 6.6 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE AYALA, POR DÍA 6.7 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA 6.8 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE U OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO, POR DÍA 6.9 DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN VOLANTES, FOLLETOS, MUESTRA DE PRODUCTO Y TODA CLASE DE PROPAGANDA IMPRESA PARA SU DISTRIBUCIÓN EN VÍA PÚBLICA 8.5 12 13 17 22 2.8 105.2 55.2 7.70 8.70 8.70 6.70 CONCEPTO U.M.A. B) POR DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PIEZA: 1 PARADERO DE MICROBUSES O DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO 58.2 2 MÓDULO TURÍSTICO 58.2 104 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 RELOJ DE TEMPERATURA 4 PUESTO DE PERIÓDICOS 5 KIOSCO O MÓDULO DE VENTA 6 MUEBLE PARA ASEO DE CALZADO 7 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO O SIMILAR A LOS ANTERIORES 8 PANTALLA DIGITAL, POR METRO CUADRADO 9 PANTALLA FIJA, POR PIEZA 10 CASETA TELEFÓNICA 11 CAJERO AUTOMÁTICO 12 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO A LOS ANTERIORES 13 PUESTO DE COMIDA 14 MOBILIARIO PUBLICITARIO CON ILUMINACIÓN CONCEPTO 58.2 58.2 58.2 58.2 58.2 25 58.2 EXENTO 58.2 58.2 58.2 45 U.M.A. C) POR CONCEPTO DE REFRENDO DE DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA 1 PRIMER AÑO DE REFRENDO 2 SEGUNDO AÑO DE REFRENDO 3 TERCER AÑO DE REFRENDO 4 CUARTO AÑO Y CONSECUTIVOS AÑOS DE REFRENDO 12 10 8 6 CONCEPTO U.M.A. D) POR REPOSICIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE IMAGEN URBANA: 1 BÚSQUEDA 2 2 COPIA CERTIFICADA 1 105 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO U.M.A. E) POR SOLICITUD DE: 1 DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO O TOLDO, SI LA RESOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE 2 DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN, SI LA RESOLUCIÓN PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE 2.20 4.50 CAPÍTULO XIV DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS (LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO) ARTÍCULO 29. POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL, CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) POR LA LICENCIA NUEVA, DE: 1. CLUBES 2. SALÓN DE FIESTA CON JARDÍN QUE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 3. SALÓN DE FIESTA QUE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 4. JARDINES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 5. INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 6. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 7. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN CUOTA 500 UMA 85 UMA 60 UMA 40 UMA 90 UMA 70 UMA 80 UMA 106 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 8. SUCURSALES DE INSTITUCIONES DEL SERVICIO FINANCIERO, YA SEA DE LA BANCA COMERCIAL O DE DESARROLLO 9. REGISTRO EN EL PADRÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MENORES QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. 10. DONATIVO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MENORES. B) ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE ABIERTO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS: 1 ANTOJERÍA, FONDA O LONCHERÍA 2 TAQUERÍA O MARISQUERÍA 3. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA DE RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS 4. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA DE BAR DE DISCOTECAS CON EL CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO 5. TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 6. PULQUERÍAS. 7. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 8. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 9. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 10. DEPÓSITO DE CERVEZA. 11. ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA VENTA DE VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 12. HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 13. OTROS NO CONSIDERADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. EXENTO EXENTO EXENTO 15 UMA 18 UMA 25 UMA 35 UMA 300 UMA 13 UMA 15 UMA 17 UMA 35 UMA 35 UMA 80 UMA 50 UMA 350 UMA C) EN EL RAMO INDUSTRIAL SE COMPRENDE DESDE LA EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, ACABADOS DE PRODUCTO Y ELABORACIÓN CONFORME A LO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 107 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VIDRIO, INDUSTRIAL FARMACÉUTICAS, FÁBRICA DE COMPONENTES SIGUIENTE: 1. INDUSTRIA DE TIPO A CASA DE EMPEÑO, CASA DE MUEBLES, ACEITES COMESTIBLES, BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN DE PAN, BODEGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPERDICIOS INDUSTRIALES. 2. INDUSTRIA DE TIPO B FÁBRICAS DE ELECTRÓNICOS, INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y PINTURAS 3. INDUSTRIA DE TIPO C MÁQUINAS DE PRESIÓN TRATAMIENTO DE VIDRIO Y FABRICACIÓN DE AUTOPARTES 4. INDUSTRIA DE TIPO D COMPRA VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. 5. INDUSTRIA TIPO E GASODUCTOS Y VENTA DE GAS 6. VENTA DE COMBUSTIBLE Y DIÉSEL D) POR LA REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL, DE: 1. CLUBES. 2. SALÓN DE FIESTAS. 3. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA. EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 4. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA: 5. ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS: 6. FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 7. LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 8. TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 9. MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 10. LOS PUNTOS 5, 6, 7, CON VENTA DE VINOS Y LICORES. 11. LOS PUNTOS 8 Y 9 CON VENTA DE VINOS LICORES 12. RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 13. RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 14. RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 300 UMA 25 UMA 8 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 12 UMA 12 UMA 10 UMA 12 UMA 15 UMA 12 UMA 12 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 108 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 50 UMA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 14 UMA 14 UMA 30 UMA 9 UMA 8 UMA 12 UMA 20 UMA 25 UMA 17 UMA 15. RESTAURANTE BAR 16. DISCOTECAS 17. DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 18. MINI SÚPER 19. TIENDAS DE AUTOSERVICIO. 20. BARES Y CANTINAS. 21. PULQUERÍAS. 22. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 23. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 25. DEPÓSITO DE CERVEZA. 26. HOTEL RESTAURANTE BAR 27. OTROS NO ESPECIFICADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS 28. DONATIVO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MENORES. E) POR EL PERMISO, DE: 1. DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA Y POR LUGAR ) 2. PERMISO ( EVENTO POR DÍA ) F) POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE: 1. CAMBIO DE DOMICILIO. 2. CAMBIO DE DENOMINACIÓN 3. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4. CAMBIO DE PROPIETARIO 5. AUMENTO DE GIRO G) POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO POR HORA MENSUAL: 1. ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 2. TIENDA DE AUTOSERVICIO 3. RESTAURANTE - BAR 4. TAQUERÍA, LONCHERÍAS, MARISQUERÍAS, FONDA, ANTOJARÍA CON VENTA DE CERVEZA 5. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 6. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 7. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 20 UMA 9 UMA 13 UMA 8 UMA 9 UMA 7 UMA EXENTO 10 UMA 15 UMA 12 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 109 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 8. BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y VINOS Y LICORES 9. SALÓN DE EVENTOS SOCIALES 10. EVENTO POR DÍA 11. REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 12. CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIA 13. PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, O DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AYALA. 8 UMA 10 UMA 1 UMA 2 UMA 1.5 UMA H) EN EL RAMO INDUSTRIAL SE COMPRENDE DESDE LA EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, ACABADOS DE PRODUCTO Y ELABORACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: 1. INDUSTRIA DE TIPO A CASA DE EMPEÑO, CASA DE MUEBLES, ACEITES COMESTIBLES, BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN DE PAN, BODEGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPERDICIOS INDUSTRIALES. EXENTO EXENTO 2. INDUSTRIA DE TIPO B FÁBRICAS DE VIDRIO, FÁBRICA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y PINTURAS 3. INDUSTRIA DE TIPO C MÁQUINAS DE PRESIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICAS, TRATAMIENTO DE VIDRIO Y FABRICACIÓN DE AUTOPARTES 4. INDUSTRIA DE TIPO D COMPRA VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. 5. INDUSTRIA TIPO E GASODUCTOS Y VENTA DE GAS 6. VENTA DE COMBUSTIBLE Y DIÉSEL PARA OTORGAR LA LICENCIA NUEVA, EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 110 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. CAPÍTULO XV DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 30. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES A) TARJETÓN DE CONTROL SANITARIO: 1.EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: CONCEPTO 2. MUJER 3. HOMBRE 4. REPOSICIÓN B) EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD: CONCEPTO 1. A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, POR PRIMERA VEZ 2. A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, REPOSICIÓN CUOTA 2 UMA 2 UMA 2 UMA CUOTA 2 UMA 1 UMA CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 31. LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 111 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD CONCEPTO CUOTA PÚBLICA: 1. PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA EXENTO DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA. 2. PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA EXENTO DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES. 4.3.16.1.3 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ EXENTO DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL DE MANIOBRA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 3. PERMISO PARA REALIZAR EVENTO SOCIAL CON CIERRE DE CALLE QUE CUENTEN CON LA ANUENCIA DE LOS VECINOS Y LA AYUDANTÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ EXENTO DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE DERIVEN DE PROCESO ELECTORAL. CAPÍTULO XVII DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 32. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA A) LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: 112 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA. EN EL CASO DE QUE ESTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE ESTE DERECHO. 2. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 3. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS CULTURALES POR EVENTO Y/O DÍA. 4. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 5. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS MUSICALES Y O ESPECTÁCULOS POR EVENTO Y/O DÍA. 6. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE JARIPEOS POR EVENTO Y/O DÍA. 7. SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 8. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS AL INTERIOR DEL MUNICIPIO. 9. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS DENTRO DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. 10. SERVICIO DE PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 11. SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE PARTE, DURANTE EL DESARROLLO DE UN EVENTO DE CONCENTRACIÓN MASIVA CON FINES DE LUCRO POR CADA ELEMENTO OPERATIVO. 12. SERVICIO DE PERSONAL OPERATIVO DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 13. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS DENTRO DE LA ZONA SUR DEL ESTADO DE MORELOS. 14. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS DENTRO DE LAS ZONAS ESTE, OESTE, NORTE Y ALTOS DE MORELOS. 15. SERVICIOS DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS A LA CD. DE MÉXICO. 16. CAPACITACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS BÁSICO, POR PERSONA 17. CAPACITACIÓN DE EVACUACIÓN, BÚSQUEDA Y RESCATE POR PERSONA. INSPECTORES PARA REVISIÓN DE MEDIDAS 15 UMA 15 UMA 15 UMA 15 UMA 33 UMA 23 UMA 15 UMA 10 UMA 12 UMA 04 UMA 05 UMA 15 UMA 17 UMA 23 UMA 40 UMA 5 UMA 3 UMA 113 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 18. CAPACITACIÓN EN USO Y MANEJO DE EXTINTORES POR PERSONA. CONCEPTO 5 UMA CUOTA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA B) VISTO BUENO DE VISITA DE (REFRENDO) DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL (A, B Y C), TIPO DE GIRO Y GRADO DE RIESGO. 1. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL A. 2. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL B. 3. RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL C. 4. RIESGO MEDIO NIVEL A. 3. RIESGO MEDIO NIVEL B. 4. RIESGO MEDIO NIVEL C. 5. RIESGO ALTO NIVEL A. 6. RIESGO ALTO NIVEL B. 7. RIESGO ALTO NIVEL C. 3 UMA 15 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 100 UMA 150 UMA CUOTA CONCEPTO C) OTROS CONCEPTOS DE PROTECCIÓN CIVIL: 1. VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE REALICE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN Y DESARROLLOS HABITACIONALES A SOLICITUD DE PARTE. 2. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE COMERCIO, EDIFICACIONES DE USO MERCANTIL, INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN Y DE SERVICIOS PRIVADOS, 3. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100 MTS2 HASTA 1,000 MTS2 4.CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 1,001 MTS2 HASTA 10,000 MTS2 5. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 10,001 MTS2 HASTA 50,000 MTS2 6. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 50,001 MTS2 HASTA 100,000 MTS2 7. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100,001 MTS2 HASTA 200,000 MTS2 8. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200,001 MTS2. 9. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO DE TODO TIPO DE ÁRBOLES. 10. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN CASA HABITACIÓN. 11. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN FRACCIONAMIENTOS Y 22 UMA 50 UMA 55 UMA 200 UMA 500 UMA 1000 UMA 1500 UMA 2000 UMA 2 UMA 03 UMA 7 UMA 114 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONDOMINIOS. 12. OPINIÓN EN MATERIA DE RIESGO EN EDIFICIOS Y COMERCIOS, 13. EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO ORDINARIO, BAJO Y MEDIANO RIESGO NIVEL (A, B Y C). 14. EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALTO RIESGO NIVEL (A, B Y C). A SOLICITUD DE PARTE. 15. POR LA VISITA SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 100 PERSONAS. 16. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 300 PERSONAS. 17. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 500 PERSONAS. 18. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 1000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 19. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 3000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 20. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 21. POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 15 UMA 11 UMA 25 UMA 15 UMA 28 UMA 25 UMA 40 UMA 60 UMA 90 UMA 120 UMA 115 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE MÁS DE 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE ARTÍCULO 33. NO SE CAUSARÁN LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO. CAPÍTULO XVIII DEL SERVICIO DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 34. LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA, USO DE SUELO EN EL DEPOSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO U.M.A A) TRASLADO CON OPERADOR DEL H. AYUNTAMIENTO AL DEPÓSITO VEHICULAR: 1.1. POR TRAMO INICIAL DE HASTA 10 KM 1.2. POR TRAMOS SUBSECUENTES DE HASTA 10 KM CADA UNO 1.3. PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR SERVICIO 2. EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE VEHÍCULOS QUE REQUIERAN MANIOBRA, SE DETERMINARÁ SEGÚN CRITERIO DEL OPERADOR DE LA GRÚA, CONSIDERANDO LA DIFICULTAD, EL TIEMPO Y EL EQUIPO QUE UTILICE EN LA OPERACIÓN 3. POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS 3 2 2.9 10 A 70 3.1. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO, EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, POR DÍA 3.2. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO POR DÍA 3.3. VEHÍCULOS CON CAJA DE TRAILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) POR DÍA 4. POR INVENTARIO VEHICULAR 5. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS 1 1 3 1.24 2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 116 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO XIX POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE P A R Á M E T R O D O M E S T C O I ) ARTÍCULO 35. SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA Y LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES, ESTOS SERVICIOS CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: ( S E R V C O I I A Y A L A CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 57.0 0 42.0 0 L O M A B O N T A I 45.0 0 42.0 0 E . Z A P A T A I C H N A M E C A 54.0 0 52.0 0 70.0 0 62.0 0 L . H E R E D A I 70.0 0 52.0 0 M A T A M O R O S M A R A N O I T E N E X T E P A N G O A Y A L A U . H . P A S E O S D E 52.0 0 48.0 0 66.0 0 47.0 0 118.0 0 77.00 21 A 30 M3 2.51 2.51 2.64 2.97 2.97 2.51 2.40 3.61 31 A 50 M3 2.83 2.83 2.83 3.20 3.20 2.83 2.50 3.91 51 A 75 M3 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 3.09 4.20 76 A 100 M3 3.69 3.69 3.69 3.69 3.69 3.69 3.42 4.55 101 A 150 M3 4.04 4.04 4.04 4.04 4.04 4.04 3.75 6.12 151 A 200 M3 5.87 5.87 5.87 5.87 5.87 5.87 5.46 7.87 201 A 300 M3 7.78 7.78 7.78 7.78 7.78 7.78 5.90 8.45 301 EN 12.7 12.7 12.7 12.7 12.7 12.7 8.90 9.04 F A R F Á N C O N S T A N C O I TODAS SON CUOTA FIJA 25.00 52.00 78.00 102.00 104.00 130.00 156.00 182.00 A H U E H U E Y O 63.0 0 117 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADELANTE 1 DRENAJE 7.00 1 1 1 1 1 7.00 25.00 PARÁMETRO (SERV. RESIDENCIAL) CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE DRENAJE PARÁMETRO (SERV. COMERCIAL) AYALA CHINAMECA TENEXTEPANGO 257.00 257.00 255.00 68.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 17.64 7.00 80.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 17.64 68.00 3.48 4.11 5.10 6.02 7.07 10.60 14.12 17.64 AYALA E. ZAPATA CHINAMECA TENEXTEPANGO CUOTA FIJA 292.00 292.00 292.00 273.00 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 68.00 68.00 80.00 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 4.32 5.31 6.57 7.41 8.47 12.71 12.71 12.71 58.00 4.02 4.94 6.13 6.91 7.90 11.86 118 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE DRENAJE CUOTA FIJA CUOTA FIJA 0 A 20 M3 (C. DE ARRANQUE) 21 A 30 M3 31 A 50 M3 51 A 75 M3 76 A 100 M3 101 A 150 M3 151 A 200 M3 201 A 300 M3 301 EN ADELANTE 15.87 22.23 7.00 15.87 22.23 15.87 22.23 14.81 20.76 AYALA 2,482.00 249.00 7.00 8.39 9.79 12.24 13.99 20.98 24.48 29.35 TENEXTEPANGO 2,032.00 235.00 7.05 7.90 9.22 11.00 13.18 19.77 23.06 28.36 25% DRENAJE ARTÍCULO 36. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, RECAUDARÁN LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE: I. SERVICIO DE AGUA POTABLE; II. SANEAMIENTO; III. DERECHOS DE DOTACIÓN; IV. POR CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; V. POR CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE; 119 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VI. POR EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; VII. POR INSTALACIÓN PARA DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES; VIII. POR INSTALACIÓN DE MEDIDOR; IX. POR INSTALACIÓN DE TOMA PROVISIONAL; X. POR INSTALACIÓN PARA DESCARGA EN PREVENCIÓN, CUANDO NO SÉ CUENTE CON LA XI. RED DE DRENAJE; XII. POR RECONEXIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS; XIII. POR SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSAS Y EXTRACCIÓN DE SÓLIDOS O DESECHOS QUÍMICOS; XIV. POR APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y LODOS RESIDUALES; XV. POR FACTIBILIDAD DE SERVICIOS; XVI. POR CONCEPTO DE DESAZOLVE DE DRENAJE Y/O FOSA SÉPTICA, Y XVII. LAS DEMÁS QUE FIJE EL SISTEMA DE AGUA, EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS LEYES RESPECTIVAS. ARTÍCULO 37. LAS TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA MENSUAL, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 98, DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE, MISMA QUE SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA. A) POR CONSTANCIA DE NO FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SE PAGARÁ COMO SIGUE: 1. PARA FRACCIONAMIENTO. 2. PARA USO PARTICULAR. B) TROS DERECHOS 1. POR VERIFICACIÓN DE AFORO DE POZOS DE AGUA POTABLE PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ. 2. VISTO BUENO PARA CONEXIÓN DE DRENAJE. 3. INSPECCIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ. 4. AMPLIACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS CORRESPONDIENTE A INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS. 250 UMA 100 UMA 500 UMA 100 UMA 1000 UMA 350 UMA 120 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICHO ORGANISMO Y CONCESIONARIOS A QUE ALUDE ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y ORGANIZACIÓN. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE AYALA, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS DEBERÁN DE CLASIFICAR SUS TARIFAS EN RURAL, POPULAR, HABITACIONAL, RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ASÍ COMO CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS O TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE AUTORIZADAS, LA FRECUENCIA CON LA CUAL SE OTORGA EL SERVICIO, Y LOS COSTOS QUE SE GENERAN PARA LA PRESTACIÓN DEL MISMO. LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA ESTA SECCIÓN NO CAUSARÁN EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SEÑALA EL CAPÍTULO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA CAJA DE RECAUDACIÓN PARA SUS COBROS RESPECTIVOS, EMITIENDO PARA TAL EFECTO EL RECIBO OFICIAL EN LOS FORMATOS QUE SEAN PREVIAMENTE REVISADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR DICHO SISTEMA ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DEBIENDO INELUDIBLE Y DETALLADAMENTE RENDIR AL AYUNTAMIENTO LOS INFORMES FINANCIEROS QUE SEÑALA LA FRACCIÓN XXIII, DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE VIGENTE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, ASÍ MISMO DEBERÁ PRESENTAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL, LOS INFORMES QUE ESTA REQUIERA. EL RESPONSABILIDAD LO ANTERIOR SERÁ CAUSAL DE FUNCIONARIOS O INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE POR LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 121 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCESIONARIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. CAPÍTULO XX ACCESORIOS DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 38. CUANDO NO SE CUBRA EL PAGO DE LOS DERECHOS, DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR RECARGOS, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÓRELOS. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 39. LOS PRODUCTOS, SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. DE IGUAL FORMA SE CONSIDERAN PRODUCTOS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DEL COBRO PARCIAL O TOTAL DE LOS INTERESES O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES QUE EN SU CALIDAD DE PATRÓN REALICE EL AYUNTAMIENTO O SUS TRABAJADORES, A TRAVÉS DEL DESCUENTO EN LA NÓMINA CORRESPONDIENTE, O BIEN A TRAVÉS DEL PAGO DIRECTO DEL DEUDOR, SEA QUE PROVENGA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 O DE EJERCICIOS ANTERIORES. TALES INGRESOS SERÁN REFLEJADOS EN LA CUENTA PÚBLICA EN QUE SE VAYAN RECUPERANDO. EN NINGÚN CASO LOS PRÉSTAMOS PERSONALES QUE SE CUBRAN DE UN EJERCICIO FISCAL A OTRO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO OBSERVACIÓN POR LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN, DEROGÁNDOSE 122 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. LOS DEMÁS PRODUCTOS QUE EL AYUNTAMIENTO, TIENE DERECHOS A PERCIBIR, SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO II PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I PRODUCTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS ARTÍCULO 40. POR LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES: CONCEPTO AL PADRÓN A) PRODUCTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS: 1. POR LA VENTA DE FORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 2. POR LA VENTA DE FORMAS OFICIALES PARA SOLICITAR EL ALTA DE ESTABLECIMIENTOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 3. POR VENTA DE COMPILACIONES DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. 4. OTRAS NO CONSIDERADAS. CONTRIBUYENTES DE CUOTA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 123 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN II PROVENIENTES DEL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 41. ES OBJETO DE ESTA SECCIÓN EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, CUYAS CUOTAS SERÁN LAS SIGUIENTES: CONCEPTO A) POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: 1. POR EL USO DE ESTACIONAMIENTOS Y BAÑOS PÚBLICOS. 2. POR EL USO DE LOCALES EN KIOSCOS. 3. POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER OTRO BIEN INMUEBLE B) POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: 1. POR EL USO DEL VACTOR. 2. A INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HOSPITALES PÚBLICOS. 3. A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. 4. POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA POTABLE. 5. POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA NO POTABLE CUOTA 2 UMA 15 UMA 300 UMA EXENTO EXENTO 5 UMA 4 UMA CAPÍTULO III PRODUCTOS DE CAPITAL SECCIÓN I PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 42. EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, RECIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS FINANCIEROS O INTERESES BANCARIOS PROVENIENTES DE LA ADQUISICIÓN DE: I. ACCIONES Y BONOS GUBERNAMENTALES; II. VALORES DE RENTA FIJA; III. PAGARÉ A CORTO PLAZO, Y 124 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IV. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE LE SEA PERMITIDAS Y FAVORABLES POR DISPOSICIÓN LEGAL ESPECÍFICA. SECCIÓN II ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 43. LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL SE CLASIFICAN EN: I.- DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE COMO TALES, AQUELLOS QUE ESTÉN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y LOS DE USO COMÚN, COMO SON LOS SIGUIENTES: INMUEBLES A).- BIENES AFECTOS A UN SERVICIO PÚBLICO: LOS DESTINADOS A VÍAS DE COMUNICACIÓN, MONTES, BOSQUES, CANALES, ZANJAS, ACUEDUCTOS, PLAZAS, CALLES, AVENIDAS, PASEOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, MONUMENTOS, OBRAS DE ORNATO, MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS, ENTRE OTROS; B).- BIENES DESTINADOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; ENTRE OTROS: TERRENOS Y EDIFICIOS QUE ALBERGUEN OFICINAS MUNICIPALES O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS, TERRENOS Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE, SALUD, PANTEONES, RECLUSORIOS Y CÁRCELES, RASTROS, TALLERES, BODEGAS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS, TIRADEROS DE BASURA, MERCADOS, ASILOS, EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA SOCIAL Y OTROS, QUE POR CUALQUIER TÍTULO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 125 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LOS C).- LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES; D).- BIENES MUEBLES QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN NORMALMENTE SUSTITUIBLES COMO. LOS DOCUMENTOS DE OFICINA, ARCHIVO, REGISTROS, MANUSCRITOS, MAPAS, FOLLETOS, GRABADOS IMPORTANTES, LIBROS RAROS, PIEZAS HISTÓRICAS O ARQUEOLÓGICAS, OBRAS DE ARTE O PIEZAS ARTÍSTICAS VALIOSAS; II.- LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO SON AQUELLOS QUE INGRESAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y QUE NO ESTÁ DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO; ES DECIR, AQUELLOS QUE POSEE EL GOBIERNO MUNICIPAL COMO SI FUERE UN PARTICULAR. LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO, BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, EN DEPÓSITO EN CUENTAS BANCARIAS, O EN ESPECIE DEL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 43. LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA SON LOS INGRESOS IMPUESTOS, MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO 126 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: DA; PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE CAPÍTULO I SECCIÓN I SANCIONES ARTÍCULO 44.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: A) INFRACCIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS O AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD CONCEPTO CUOTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 127 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A MANEJADORES DE ALIMENTOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES: 1.POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES 2. POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE 3. POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL 4. POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA 5. POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO 6. POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. 7. POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. 8. POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRASE VENCIDA, POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. B) HOTELES: 1. PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. 2. BALNEARIOS: 3. POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS: 4. POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 5. POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. 6. POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. 7. POR PERMITIR EL MANIFESTACIONES DE TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS. C) BARES, CENTROS DE REUNIÓN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 1. POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 2. POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. INGRESO DE PERSONAS CON CUTÁNEAS ENFERMEDADES 2 UMA 3 UMA 3 UMA 4 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 10 UMA 20 UMA 10 UMA 20 UMA 30 UMA 10 UMA 50 UMA 30 UMA 100 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 128 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 100 UMA 100 UMA 3. PERMITIR ACCESO A ESPECTÁCULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD. 4. BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 5. LOTES BALDÍOS QUE FOMENTEN EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. 6. POR LA INSPECCIÓN, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN O VIGILANCIA, CAUSARÁN A LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES, EL 15% DEL PAGO SEA INFERIOR A DOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15% DEL PAGO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRÁN EXCEDER A LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. 50 UMA SECCIÓN II MULTAS 45.- LOS APROVECHAMIENTOS POR MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO ARTÍCULO LAS MULTAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, CUYO MONTO NO ESTABLEZCA RANGOS MÁXIMOS NI MÍNIMOS DE APLICACIÓN, CONSTITUYEN EL IMPORTE MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ IMPONER AL INFRACTOR. LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO A) PLACAS: 1. FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 2. COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO 3. PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 4. IMPEDIR SU VISIBILIDAD CUOTA 6 UMA 2 UMA 2 UMA 5 UMA 129 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5. SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6. CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 7. CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 8. USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 9. PRESENTE ALGÚN DOBLEZ 10. MODIFICACIÓN DE LA PLACA CONCEPTO B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: 1. NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR 2. POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE CONCEPTO C)LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: 1. FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. 2. PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR. 3. PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. 4. AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS O LICENCIA VENCIDAS. 5 .NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN. 6. AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL. CONCEPTO D) LUCES: 1. FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 2. LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 3. LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 4. USAR LÁMPARAS O TORRETAS VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE 25 UMA 5 UMA 28 UMA 22 UMA 3 UMA 20 UMA CUOTA 7 UMA 3 UMA CUOTA 4 UMA 8 UMA 20 UMA 10 UMA 5 UMA 10 UMA CUOTA 3 UMA 3 UMA 4 UMA 20 UMA 130 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5. UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL 6. CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 7. CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI-REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 8. CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 9. CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS CONCEPTO E) FRENOS: 1. ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS 2. FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO CONCEPTO 10 UMA 5 UMA 5 UMA 6 UMA 8 UMA CUOTA 8 UMA 4 UMA CUOTA F) CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1. ESPEJOS RETROVISORES 2. LIMPIADORES DE PARABRISAS 3. UNA O LAS DOS DEFENSAS 4. EQUIPO DE EMERGENCIA 5. LLANTA DE REFACCIÓN 6. CLAXON 7. CINTURONES DE SEGURIDAD 8. VELOCÍMETRO 9. ANTE LLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 2 UMA 1 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 4 UMA 2 UMA 2 UMA CONCEPTO G) OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: 1. COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 2. PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO CONCEPTO CUOTA 4 UMA 4 UMA CUOTA 131 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original H) CIRCULACIÓN: 1. OBSTRUIRLA 2. LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 3. CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 4. CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS 5. CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6.CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 7. CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS 8. CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 9. POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 10. NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO-TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA 11. CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 12. MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 13. NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 14. CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES 15. NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 16. CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 17. DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 18. LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCOS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 19. REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO 20. REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 21. CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 22, CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 23. CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 24. CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 25. CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN 6 UMA 5 UMA 6 UMA 20 UMA 4 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 8 UMA 4 UMA 6 UMA 5 UMA 7 UMA 4 UMA 7 UMA 5 UMA 6 UMA 8 UMA 5 UMA 6 UMA 6 UMA 7 UMA 132 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 26. NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 27. TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 28. TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 29. NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 30. POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 31. POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 32. POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 33. POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 34. OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES 35. CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 36. NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 37. DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 38. DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 39, POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO 40. POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS AÚN CUANDO SE LES HAYAN SUMINISTRADO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA. (EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ). 41. PERMITIR QUE LOS OCUPANTES INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES DENTRO O SOBRE DEL VEHÍCULO (EN CASO DE QUE VAYA EN CIRCULACIÓN SE DUPLICARÁ) 42. FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O 8 UMA 100 UMA 100 UMA 5 UMA 4 UMA 5 UMA 8 UMA 5 UMA 4 UMA 5 UMA 4 UMA 10 UMA 20 UMA 8 UMA 45 UMA 10 UMA 4 UMA 133 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTACIONAMIENTO 43. NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO 44. NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 45. TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 46. FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 47. FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 48. FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO 49. CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 50. CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 51. POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 52. POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 53. NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 54. CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 55. FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 56. FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 57. EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 58. NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 59. EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE DE AYALA 60. EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE 4 UMA 3 UMA 5 UMA 6UMA 8 UMA 80 UMA 7 UMA 7 UMA 6 UMA 8 UMA 9 UMA 9 UMA 7 UMA 6 UMA 10 UMA 8 UMA 7 UMA 8 UMA 134 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PEATONES 61. POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 62. POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES 63. POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN: CONCEPTO I) ESTACIONAMIENTO: 1 .EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA: 2. ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL: 3. EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN: 4. NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 5. POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6. EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 7. FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 8. EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 9. SOBRE LA BANQUETA 10. SOBRE ALGÚN PUENTE 11. EN DOBLE FILA 12. EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 13. POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 14. POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, 5 UMA 5 UMA 6 UMA CUOTA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 4 UMA 4 UMA 5 UMA 4 UMA 4 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 135 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 15. ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA POR ACCIDENTE 16. POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 17. ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 18. ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 19. ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 20. A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 21. FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 22. A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA CONCEPTO J) VELOCIDAD: 1. CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 2. CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 3. CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO CONCEPTO K) REBASAR: 1. A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 2. EN ZONA DE PEATONES 3. A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 4, POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 5. POR EL ACOTAMIENTO CUOTA L) RUIDO: 1. USAR CLAXON O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, LUGAR PROHIBIDO, O INNECESARIAMENTE 2. PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE IGLESIA, EN 7 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA CUOTA 8 UMA 8 UMA 3 UMA CUOTA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 4 UMA 4 UMA CUOTA 2 UMA 4 UMA 136 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3. USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO CONCEPTO M)SEÑAL DE ALTO: 1. NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 2. NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO 3. NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO CONCEPTO N) DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: 1. PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 3. TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 4. TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL CONCEPTO Ñ) CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS: 1. SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN CONCEPTO O) POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL: 1. POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD CONCEPTO 4 UMA CUOTA 5 UMA 5 UMA 5 UMA CUOTA 40 UMA 7 UMA 7 UMA 10 UMA CUOTA 30 UMA CUOTA 18 UMA CUOTA P) POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES: 1. AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 137 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA TESORERÍA MUNICIPAL APLICARÁ A LOS INFRACTORES UNA REDUCCIÓN DEL 50% POR PRONTO PAGO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS NATURALES DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL AÑO 2019, CON EXCEPCIÓN DE LAS COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS COMETIDAS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y LAS QUE SEAN COMETIDAS POR FALTA DE PRECAUCIÓN CUANDO SE PROVOQUEN DAÑOS O LESIONES, ASÍ COMO AQUELLAS CUANDO NO SE CUENTEN CON EL CINTURÓN DE SEGURIDAD O CASCO TRATÁNDOSE DE MOTOCICLISTAS. SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 46.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. CONCEPTOS CUOTA AI) SE IMPONDRÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INCURRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO, EN LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 2. DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES: 3. UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES: 4. CORTEN O MALTRATEN LA VEGETACIÓN DE PARQUES, JARDINES O CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBICO DENTRO DEL MUNICIPIO 20 UMA 20 UMA 6 UMA 3 UMA 138 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5. ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES, BARRANCAS, O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO: 6. TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS: 7. USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE: 8. PINTEN CON COMPRESOR AUTOMÓVILES O HERRERÍAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO: 9. PERMITIR QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, DEAMBULEN POR LAS CALLES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO. 10. DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA: 11. PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS: 12. ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: 13. MANTENGAN EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES: 14. MANTENGAN INSALUBRES PORQUERIZAS, POCILGAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS O GRANJAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS: 15. COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS: 16. EXTRAIGAN MATERIAS PRIMAS COMO MADERA, PIEDRA DE RÍO, TIERRA DE MONTE, TEZONTLE, ETC. SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: 17. COLOQUEN ANUNCIOS, MURALETAS Y PROPAGANDA EN VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN: 18. NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, Y EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 19. QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, PREVIO DICTAMEN: 20. QUIENES EXTRAIGAN DE RÍOS, LAGUNAS O ALGÚN OTRO CAUCE NATURAL PERMISO CORRESPONDIENTE: OTROS FABRILES, PROCEDENTES INDUSTRIALES, PRODUCTOS PISCÍCOLAS OBJETOS SIN EL Y 10 UMA 9 UMA 12 UMA 11 UMA 5 UMA 7 UMA 20 UMA 8 UMA 10 UMA 15 UMA 25 UMA 30 UMA 25 UMA 75 UMA 50 UMA 75 UMA 139 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 21. QUIEN INCINERE O QUEME A CIELO ABIERTO CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SÓLIDO O LÍQUIDO, PELIGROSO O NO, TALES COMO: NEUMÁTICOS, MATERIALES PLÁSTICOS, ACEITES, LUBRICANTES, SOLVENTES, ACUMULADORES USADOS, BASURA DOMÉSTICA Y OTROS, ASÍ COMO LA HIERBA SECA Y HOJARASCA CON FINES DE DESHIERBE O LIMPIEZA DE TERRENOS URBANOS, 22. QUIEN TENGA MASCOTAS O ANIMALES DE SU PROPIEDAD Y NO SE RESPONSABILICE DE ELLAS OCASIONANDO DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS B) QUIEN TENGA ANIMALES EXÓTICOS EN SU PROPIEDAD O EN CAUTIVERIO Y NO CUENTE CON PERMISO DE SEMARNAT O NO SE DEMUESTRE LA LEGALIDAD DE ELLAS DE ACUERDO CON LA NOM-059- SEMARNAT: 1. EN PELIGRO DE EXTINCIÓN 2. AMENAZADAS 3. SUJETAS A PROTECCIÓN ESPECIAL 4. PROBABLEMENTE EXTINTOS EN EL MEDIO AMBIENTE 5. IMPEDIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIÓN AMBIENTAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN ESCRITA 6. SANCIÓN POR NEGLIGENCIA Y/O RESPONSABILIDAD AL GENERAR UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE EN LA POBLACIÓN AL AMBIENTE 7. POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A BARRANCA, CANAL O SUBSUELO SIN EL DEBIDO TRATAMIENTO Y AUTORIZACIÓN 8. POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES A SISTEMA DE DRENAJE MUNICIPAL SIN EL TRATAMIENTO PREVIO O SIN OBSERVANCIA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 9. IMPEDIR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES EN FUENTES FIJAS 10.POR QUEMA DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y HOJARASCA C) DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, LINDEROS DE BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES Y DE USO PÚBLICO: 1. PERSONA FÍSICA 2. PERSONA MORAL 3. DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL A CIELO ABIERTO 250 UMA 40 UMA 500 UMA 500 UMA 500 UMA 500 UMA 50 UMA 50 UMA 100 UMA 100 UMA 25 UMA 5 UMA 25 UMA 50 UMA 50 UMA 140 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LÍQUIDOS, SUSTANCIAS SEMISÓLIDOS O 4. DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS), EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 55. DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS), DIRECTAMENTE EN EL SUELO 56. VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO MATERIA EN ESTADO SÓLIDO (INCLUYENDO RESIDUOS CÁRNICOS) SEMISÓLIDOS O LÍQUIDOS, SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS D) VERTER DIRECTAMENTE EN EL DRENAJE MATERIA EN ESTADO SÓLIDO FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS. 1. EN CASO DE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA ECOLÓGICO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO 2. EN CASO DE NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA MANEJO DE DERRAME Y/O FUGA EN MATERIAL PELIGROSO 3. VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO AGUA RESIDUAL EN SU CALIDAD DE NEGRAS O GRISES 4. NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS TRATADAS 5. POR USO INMODERADO DE AGUA POTABLE 6. VERTER EN CUERPOS DE AGUA (BARRANCAS, APANTLES, RÍOS, LAGUNAS, ESPEJOS) MATERIA EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS FLAMABLES, EXPLOSIVAS CONTAGIOSAS O REACTIVAS 7.INVADIR, OBSTRUIR, DESVIAR O CANCELAR CAUCES DE AGUA CORRIENTE PERMANENTE O TEMPORALES, LA RESTAURACIÓN 8. RECOLECTAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DOMICILIARIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, NO PELIGROSOS, AGROPECUARIOS, SIN TENER AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 9. POR EXTRACCIÓN, TRÁFICO DE TIERRA, PIEDRA, FLORA Y FAUNA, Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS PRIORITARIAS DE CONSERVACIÓN E) POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES Y OLORES, VIBRACIONES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTÉ AFECTANDO A LA POBLACIÓN 1. POR MODERADAS A LA SALUD INCLUYENDO 60 UMA 60 UMA 25 UMA 50 UMA 50 UMA 25 UMA 25 UMA 25 UMA 100 UMA 50 UMA 25 UMA 1000 UMA 25 UMA 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 141 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2. POR GRAVES A LA SALUD 3. MANTENER EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE EXPIDA MAL OLOR Y QUE SEA NOCIVO PARA LA SALUD 4. REALICE OBRAS QUE PUEDAN CAUSAR ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DEL AMBIENTE, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE 20 UMA 100 UMA SECCIÓN IV DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 47.- POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. CONCEPTO A) SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO: POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: 1. POR PRIMERA VEZ 2. POR REINCIDENCIA ARTÍCULO 48.- SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CUOTA 2 UMA 4 UMA CONCEPTOS CUOTA B) POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS: 1. ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL. 2. OFENDER Y AGREDIR O REALIZAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD. 3. FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD. 4. LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. 5. ALTERAR EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, YA SEA PRODUCIENDO RUIDOS QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA. ETC. 13 UMA 13 UMA 15 UMA 16 UMA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 142 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6. UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LUGARES, FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 7. SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA, BOMBEROS O DE ATENCIÓN MÉDICA Y ASISTENCIA SOCIAL. 8. MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 9. ESCANDALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. 10. ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. 11. INGERIR EN LA VÍA PÚBLICA O A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 12. OPERAR TABERNAS, BARES, CANTINAS O LUGARES DE RECREO EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE LOS HORARIOS PERMITIDOS O SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVAMENTE. 13. UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. 14. ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CADÁVERES DE ANIMALES. 15. EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. 16. SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA. 17. FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARÁ LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO. 18. EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. 15 UMA 15 UMA 15 UMA 13 UMA 13 UMA 10 UMA 15 UMA 10 UMA 13 UMA 13 UMA 10 UMA 10 UMA 15 UMA 143 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 13 UMA 19. ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA. 20. CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL H. MUNICIPIO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL. 21. EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE AYALA, SE COBRARÁN CUANDO SEAN COMETIDAS POR PRIMERA VEZ LA CUOTA MÍNIMA Y EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA LA CUOTA MÁXIMA. 15 UMA 15 UMA SECCIÓN V SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL ARTÍCULO 49.- LA SANCIÓN REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: CONCEPTO A) SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL: 1. MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473, DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS CUOTA 50 UMA SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SECCIÓN VI ARTÍCULO 50.- SANCIONES POR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: INFRACCIONES EN MATERIA DE CONCEPTO CUOTA 144 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: POR INFRACCIONES EN GENERAL: 1. FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2. EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 3. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 4. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 5. EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6. INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 7. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 8. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 9. NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.6.1.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.1.6.1.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.1.6.1.12 FALTA DE REFRENDO 6.1.6.1.13 FALTA DE LICENCIA DE HORAS EXTRAS ESTAS SANCIONES SE QUINTUPLICARÁN CUANDO EN EL ESTABLECIMIENTO SE REALICE EL CONSUMO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 30 UMA 50 UMA 20 UMA 20 UMA 30 UMA 20 UMA 30 UMA 30 UMA 25 UMA 40 UMA 15 UMA 20 UMA 40 UMA CONCEPTO B) MULTAS ADMINISTRATIVAS: 1. POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 2. PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 3. POR ALTERACIÓN DE GIROS 4. POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 5. POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY CUOTA 25 UMA 25 UMA 30 UMA 25 UMA 25 UMA MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN VII 51.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR ARTÍCULO LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y ADEMÁS SE SUJETAN A LO QUE MARCAN EL ARTÍCULO 78, FRACCIONES XIII, XIV, DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 145 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: 1. POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMPRESAS O NEGOCIOS CONSIDERADOS DE BAJO, MEDIANO, ALTO RIESGO O ALTAMENTE RIESGOSOS, FUNCIONANDO O DE NUEVA APERTURA 2. POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 3. POR NO CONTAR CON SALIDAS DE EMERGENCIA Y, EN EL CASO DE LOS INMUEBLES DE TRES O MÁS NIVELES POR NO TENER TAMBIÉN ESCALERAS DE EMERGENCIA Y CARECER DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, SEÑALES INFORMATIVAS, PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS Y DE OBLIGACIÓN, LUCES DE EMERGENCIA, INSTRUCTIVOS Y MANUALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS 4. POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECIAL, DE PROTECCIÓN CIVIL LOS PROMOTORES ORGANIZADORES O RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ÁREAS O INMUEBLES DE AFLUENCIA MASIVA DIFERENTES A SU USO HABITUAL, PREVIA A SU REALIZACIÓN ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS DE TALES EVENTOS O ESPECTÁCULOS 5. POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES PLASMADAS EN 1. 1 6. LOS CONVENIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS, POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES O RESPONSABLES DE ESTOS 7. POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS MASIVOS 8. POR LA EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS MASIVOS 9. POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN TANTO DE LOS ORGANIZACIONES, COMO LOS PROMOTORES O RESPONSABLES DE ESPECTÁCULOS TRADICIONALES O POPULARES QUE PRETENDAN REALIZAR LA QUEMA DE JUEGOS PIROTÉCNICOS EN LOS QUE SE UTILICE MÁS DE 20 KILOS DE MATERIAL EXPLOSIVO 10. POR REALIZACIÓN DE MANERA ILÍCITA DE LA COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON MATERIALES CORROSIVOS, REACTIVOS, INFLAMABLES, BIOLÓGICOS-INFECCIOSOS, 700 UMA 300 UMA 250 UMA 200 UMA 100 UMA 300 UMA 200 UMA 500 UMA 500 UMA 146 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA LOS PRODUCTOS EXPLOSIVOS, INFECTOCONTAGIOSOS, FUMIGACIONES PERIÓDICAS A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: TÓXICOS, VOLÁTILES Y SIMILARES 11. POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REQUISITOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN PINTURAS Y SOLVENTES Y TODO LO REALIZADO AL GIRO 12. POR NO REALIZAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y NO DEN AVISO DEL DÍA Y HORA Y EL PRODUCTO QUÍMICO QUE SE APLICARÁ 13. POR LA UTILIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA Y CENTROS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO PARA OTROS FINES Y USOS A LOS QUE FUERON CREADOS 14. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES, CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS Y DE SERVICIOS, CENTROS EDUCATIVOS, HOSPITALES, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, SANATORIOS, TERMINALES Y ESTACIONES DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, ALMACENES, BODEGAS, TALLERES, CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES Y DEMÁS INMUEBLES QUE POR SU GIRO UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS, ASÍ COMO LOS QUE UTILICEN COMO CARBURANTES EL GAS NATURAL O EL LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), QUE NO CUENTEN PARA SU APERTURA O INSTALACIÓN CON LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SU OPERACIÓN. 15. POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS QUE SE SEÑALEN EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN A LOS COMERCIOS, FÁBRICAS, INDUSTRIAS Y/O CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, BODEGAS, TALLERES O INMUEBLES ESTABLECIDOS. 16. POR EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA RESPONSIVA TÉCNICA EN MATERIA DE GAS L.P. EN LOS 500 UMA 500 UMA 500 UMA 500 UMA 500 UMA 250 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 147 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, CUYO GIRO SEA LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA DE EQUIPOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), DE LAS INSTALACIONES QUE REALICEN, LA CUAL DEBERÁ SER VALIDADA POR LA UNIDAD VERIFICADORA DE GLP AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES QUE SE DEDIQUEN A REALIZAR INSTALACIONES DE GAS DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEBERÁN NOTIFICAR A LOS USUARIOS LA OBLIGACIÓN MENCIONADA. 17. POR ALMACENAR EN CASA-HABITACIÓN Y UNIFAMILIARES MÁS DE CIEN KILOGRAMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN UNO O VARIOS RECIPIENTES PORTÁTILES EN SERVICIO, POR ALMACENAR O MANTENER SIN SERVICIO MÁS DE CINCO RECIPIENTES PORTÁTILES LLENOS, POR LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE GLP EN DOMICILIOS PARTICULARES, OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 18. POR TENER INSTALACIONES EN MAL ESTADO O DEFECTUOSAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y NO CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN Y TÉCNICAS DE SUS INSTALACIONES AVALADAS POR LA AUTORIDAD O ENTIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA, Y QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SUS INSTALACIONES DE LOS HABITANTES DEL LUGAR O ALEDAÑOS AL MISMO. A LAS EMPRESAS QUE DISTRIBUYAN GAS L.P. A AQUELLAS PERSONAS QUE REALICEN VENTAS CLANDESTINAS DE ESTE, EN DOMICILIOS PARTICULARES, OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, Y NO REPORTEN ESTA SITUACIÓN A LA DIRECCIÓN Y/O COORDINACIÓN. 19. POR NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN A TODOS LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE UTILICEN GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) COMO CARBURANTE, EN SENTIDO APROBATORIO, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN Y/O COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVIO DICTAMEN OTORGADO POR LA UNIDAD VERIFICADORA DE GLP AUTORIZADA POR LA AUTORIDADES O ENTIDADES COMPETENTES LAS RESPONSIVAS 500 UMA 50 UMA 250 UMA 148 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: 20. POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVIO A UNA INSPECCIÓN A TODOS LOS VEHÍCULOS DE CARGA, CONTENEDORES Y/O CUALQUIER OTRA CLASE, DE LA LOCALIDAD O EN TRÁNSITO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, QUE TRANSPORTEN MATERIALES PELIGROSOS, GASOLINA O DIÉSEL, ASÍ COMO LOS QUE UTILICEN COMO CARBURANTE EL GAS NATURAL O EL LICUADO DE PETRÓLEO (GLP); PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES Y DE SEGURIDAD 21. POR TRASLADAR MATERIALES PELIGROSOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS PARA ESTE FIN, O EN ALGÚN OTRO LUGAR QUE NO CUENTE CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PERTINENTES Y PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y EN SU ENTORNO. 22. POR ESTACIONARSE EN ZONA URBANA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MATERIALES PELIGROSOS Y DEJAR CONTENEDORES DE ESTAS SUSTANCIAS EN LA ZONA URBANA DEL TERRITORIO MUNICIPAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y QUE NO PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN 23. POR NO CONTAR LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO RIESGO Y DE ALTO RIESGO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LA ELABORACIÓN DE SUS PROGRAMAS INTERNOS CON EL ANÁLISIS DE RIESGO Y DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO MODELACIONES DE NUBES TOXICAS Y EXPLOSIVAS, REALIZADOS Y EMITIDOS POR UN PERITO REGISTRADO Y AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y REGISTRADO ANTE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EN EL QUE DEBERÁN EXPRESAR LOS RIESGOS A QUE ESTÉN EXPUESTAS Y EL NÚMERO DE POBLACIÓN QUE PUDIERA RESULTAR AFECTADA POR EL TIPO DE SUSTANCIAS O MATERIALES QUE MANEJEN. 24. POR NO INFORMAR TRIMESTRALMENTE, POR NO PRESENTAR CONSTANCIAS DE CAPACITACIÓN A SU PERSONAL SOBRE EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, Y POR NO CONTAR CON EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN DE FUGAS O DERRAMES, INCENDIOS Y EXPLOSIONES A TODAS LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO DE RIESGO, O ALTAMENTE RIESGOSAS Y QUE UTILICEN MATERIALES O 250 UMA 500 UMA 250 UMA 500 UMA 150 UMA 149 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: RESIDUOS PELIGROSOS EN SUS PROCESOS. 25. POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN COMERCIOS, FÁBRICAS, INDUSTRIAS O TALLERES QUE POR SU ACTIVIDAD UTILICEN O MANEJEN AEROSOLES, SUSTANCIAS TÓXICAS, VOLÁTILES, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE ESPARCIDOS AL MEDIO AMBIENTE POR OLORES, VAPORIZACIONES O NEBLINA, Y QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO A LA SALUD. 26. POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS QUE SE ENCUENTREN EN PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y PREVIO A UNA INSPECCIÓN SE DICTAMINE QUE EXISTE RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES, USUARIOS Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL 27. POR NO CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO YA SEA FIJO O MÓVIL Y QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO O CADUCADO; EN FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES, CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS Y DE SERVICIOS, CENTROS EDUCATIVOS, HOSPITALES, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, SANATORIOS, TERMINALES Y ESTACIONES DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, ALMACENES, BODEGAS, TALLERES, CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES Y DE MÁS INMUEBLES QUE POR SUS GIROS UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS O QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA POBLACIÓN. 28. POR NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA, RESTRICTIVA, INFORMATIVA Y DE OBLIGACIÓN DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O SEAN INSUFICIENTES E INADECUADAS 29. POR INCUMPLIMIENTO A LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 90, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN MUNICIPAL 30. POR INCUMPLIMIENTO O DESACATO A LO QUE MARCA EL ART. 95, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN 31. POR SUMINISTRAR COMBUSTIBLES AL MOMENTO DE REALIZAR MANIOBRAS DE ABASTECIMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES 150 UMA 250 UMA 500 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 150 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL A) SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: 32. POR CARGAR O ABASTECER COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO CON PASAJE A BORDO 33. POR NO CONTAR EL PERSONAL DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO CON LA CAPACITACIÓN Y ROPA DE TRABAJO ADECUADA EN EL MANEJO DE MATERIALES Y TRANSVASE DE LOS MISMOS 34. POR VENDER O EXPENDER COMBUSTIBLES EN RECIPIENTES QUE NO SEAN LOS ADECUADOS PARA FIN 35. POR ARTÍCULO 105, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 36. POR ARTÍCULO 107, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 37. POR ARTÍCULO 108, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 38. POR ARTÍCULO 111, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 39. POR ARTÍCULO 121, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 40. POR ARTÍCULO 122, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 41. POR ARTÍCULO 123, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 42. POR ARTÍCULO 142, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 43. MULTA POR INFRACCIÓN O DESACATO A LO DISPUESTO EN LA REGLAMENTACIÓN QUE NO TENGA UNA SANCIÓN ESPECIFICA INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL INCUMPLIMIENTO Y DESACATO A LO QUE MARCA EL 50 UMA 50 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA 70 UMA DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES SECCIÓN VIII ARTÍCULO 52.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, REPARACIONES, REMODELACIONES, DESARROLLO VIOLACIONES POR AL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 151 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA A) SANCIONES AL DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO: POR VIOLACIÓN ADMINISTRATIVAS 1. VIOLACIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA SIN HABER REGULARIZADO SU SITUACIÓN ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 2. SUSPENSIÓN POR FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 3. CLAUSURA POR FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA LICENCIA SIN CONSIDERAR ADICIONAL 4. POR DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN ATRIBUIBLE AL PARTICULAR 5. POR INVASIÓN DE ESCOMBRO, MATERIAL RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA POR M2 6. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. 550 UMA 150 UMA 150% 80 UMA 25 UMA 50 UMA 7. POR VISITA DE INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN (A 4 UMA PARTIR DE LA SEGUNDA VISITA) SECCIÓN V DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES 53.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS COMETIDAS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AYALA SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: A) POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: CONCEPTO CUOTA 1. FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2. FALTA DE REFRENDO 25 UMA 20 UMA 152 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3. FALTA DE LICENCIA ESPECIAL POR HORARIO MIXTO 4. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 5. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6. GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 7. INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 8. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 9. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10. NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA. 20 UMA 20 UMA B) POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHA BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: 1. FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2. FALTA DE REFRENDO O REVALIDACIÓN 3. FALTA DE LICENCIA ESPECIAL POR HORARIO MIXTO 4. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 5. FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 6. GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 7. INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 8. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 9. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10. NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO C) MULTAS ADMINISTRATIVAS: 30 UMA 30 UMA 30 UMA. 30 UMA. 30 UMA 30 UMA 20 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA DE 15 MA DERIVADAS SANCIONES PROCEDIMIENTOS 1. POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 55, INCISO B DE LA PRESENTE LEY 2. POR ADMINISTRATIVOS Y/O DE SUPERVISIÓN 3. PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 4. PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 5. POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y/O TODO TIPO DE ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA D) PARA EL CASO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO NO INCLUYA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, LA REVALIDACIÓN DE SU LICENCIA SERÁ ANUAL, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 13, DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DEBERÁ CUMPLIR TAMBIÉN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55, INCISO B, DE ESTE ORDENAMIENTO: 25 MA 25 MA. 20 UMA 20 MA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 153 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN DE ESPACIOS O LOCALES EN VÍA PÚBLICA, SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 1. FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN 2. FALTA DEL PERMISO POR UNA PERSONA DISTINTA AL TITULAR O REPRESENTANTE AUTORIZADO 3. FALTA DE REFRENDO DEL PERMISO 4. INVASIÓN A LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 5. GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO 6. INVASIÓN AL HORARIO AUTORIZADO 7. UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 20 UMA 15 UMA SECCIÓN VI DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y RECARGOS. 54.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CITADO ARTÍCULO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE 154 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARÁ ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE UN 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.75 POR CIENTO MENSUAL; EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 155 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, APLICANDO LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS A PLAZOS, PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN EL ENVÍO, EN CASO DE QUE ELLO ASÍ SEA NECESARIO. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE; EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE MEDIO ALGUNO, ESTE PROCESO SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO, NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. DE LOS APROVECHAMIENTOS POR INDEMNIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO SECCIÓN VII Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 156 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 55.- POR OTRO LADO, POR CUANTO AL CAPÍTULO DE APROVECHAMIENTOS, ESTA COMISIÓN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO Y SU REGLAMENTO LE CONFIEREN, REFORMÓ DIVERSOS ASPECTOS PARA DAR MAYOR CLARIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGLAS PARA LOS REZAGOS, LOS RECARGOS Y LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASIMISMO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LOS ORDENAMIENTOS REGLAMENTARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE POLICÍA Y DE GOBIERNO, QUEDARON CONTENIDOS DETALLADAMENTE EN ESTE DICTAMEN, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS. CAPÍTULO II APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL SECCIÓN I DE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTÍCULO 56.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. SON TAMBIÉN APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES PROVENIENTES DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, O INSTITUCIONES U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 157 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 57.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS QUE SE ORIGINEN POR ADJUDICACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL O EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS APORTACIONES, PARTICIPACIONES Y SUBSIDIOS O APOYOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL DE GOBIERNO U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 58.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SON RECURSOS DESTINADOS A CUBRIR LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. INCLUYE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE LA REASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBRE EL GOBIERNO FEDERAL CON ESTAS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 Y 49, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS SON INEMBARGABLES; NO PUEDEN AFECTARSE A FINES ESPECÍFICOS, NI ESTAR SUJETAS A RETENCIÓN, SALVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES O MUNICIPIOS, CON AUTORIZACIÓN DE 158 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS LEGISLATURAS LOCALES E INSCRITAS A PETICIÓN DE DICHAS ENTIDADES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA. POR OTRA PARTE ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DE LA NORMA ANTES INVOCADA, LAS APORTACIONES FEDERALES SERÁN ADMINISTRADAS Y EJERCIDAS POR EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, COMO SI FUERAN INGRESOS PROPIOS. POR TANTO, DEBERÁN REGISTRARLAS COMO TALES, MISMAS QUE DEBERÁN DESTINARSE ESPECÍFICAMENTE A LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EN ESTE SENTIDO LAS ADJUDICACIONES QUE SE REALICEN DEBERÁN SUJETARSE A LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL. DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II PARTICIPACIONES ARTÍCULO 59.- CONSTITUYEN ESTOS INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CON EL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ MISMO LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS CONVENIOS Y ACUERDOS QUE SE CELEBREN ENTRE ÉSTE Y EL MUNICIPIO PARA OTORGAR PARTICIPACIONES A ÉSTE. I.- LAS PARTICIPACIONES AL MUNICIPIO ESTARÁN REPRESENTADAS POR: A).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; 159 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; C).- LAS PROVENIENTES DE LOS IMPUESTOS FEDERALES PARTICIPABLES; D).- POR EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES Y DERECHOS FEDERALES, Y E).- CUALQUIER OTRO QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO. II.- CUALQUIER OTRO QUE AL MUNICIPIO CORRESPONDA. LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C, DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN ESTAR SUJETOS A SUBSIDIO, NI A DESTINO ESPECÍFICO, NI OBLIGAR A UN REGISTRO CONTABLE O CUENTA BANCARIA ESPECIAL, NI DE ÉSTE O CUALQUIER EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, EXTINGUIÉNDOSE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN ESTATAL EN DICHO SENTIDO. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE, ASÍ COMO LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. 160 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL MUNICIPIO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y DISPOSICIONES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL DE OFICIO; O BIEN PARA GENERAR SERVICIOS E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS, RECIBIENDO A TRAVÉS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS, EN VENTANILLAS BANCARIAS, CAJAS DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, POR MEDIO DE INTERNET, U OTRAS MEDIOS SIMILARES QUE PUEDA IMPLEMENTAR PARA AL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL. EN NINGÚN CASO EL MUNICIPIO PODRÁ SER OBJETO DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN POR NINGUNA AUTORIDAD, POR LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE PÁRRAFO. CAPÍTULO III APORTACIONES ARTÍCULO 60.- EL MUNICIPIO DE AYALA, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IV CONVENIOS ARTÍCULO 61.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, A FIN DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, Y CONSECUENTEMENTE A PERCIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y EN SU CASO RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN. EN DICHOS CONVENIOS LAS AUTORIDADES DE IGUAL FORMA PODRÁN REALIZAR LA COMPENSACIÓN RESPECTIVA, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO 161 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SOBRE LA RENTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RETENER POR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EN GENERAL LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. SE ENTIENDE POR PLANTILLA DE PERSONAL, LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS DURANTE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASIGNADAS A CADA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL SUELDO NETO O BRUTO QUE CADA PUESTO O CATEGORÍA TENGA AUTORIZADO A PERCIBIR. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 62.- LOS INGRESOS CONTENIDOS EN ESTE TÍTULO, SON RECURSOS DESTINADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAMUNICIPALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR APORTACIONES DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, SUBSIDIOS, APOYOS, CRÉDITOS Y OTROS SIMILARES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, MISMA QUE DEBERÁ CONTENER LOS ESTADOS Y REPORTES FINANCIEROS, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: 162 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I.- EMPRÉSTITOS II.- LOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO CINCO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; O LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO; O LOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; III.- DONATIVOS IV- CESIONES V.- HERENCIAS VI.- LEGADOS VII.- POR ADJUDICACIONES JUDICIALES VIII.- POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS EL AYUNTAMIENTO PODRÁ PERCIBIR ADEMÁS LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LOS FONDOS NO RECUPERABLES QUE PARA TAL EFECTO SEAN DESTINADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE OBTENGA EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE NO SE CONSIDERE COMO DEUDA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTOS CASOS NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL. CAPÍTULO II SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 63.- EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR EXTRAORDINARIOS, INGRESOS INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO 163 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FEDERAL, POR VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO Y ÉSTE, A SU VEZ, CON EL MUNICIPIO. CAPÍTULO III AYUDAS SOCIALES SECCIÓN I DONATIVOS ARTÍCULO 64.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE AYALA, A RECIBIR DONATIVOS EN DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LOS MONTOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS; DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. SECCIÓN II POR APORTACIONES DE PROGRAMAS SOCIALES 65.- POR EL MUNICIPIO PODRÁ OBTENER INGRESOS ARTÍCULO EXTRAORDINARIOS DE PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES, PARA SATISFACER NECESIDADES URGENTES DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, DAMNIFICADOS, PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE AGENDA O PARA COMPLEMENTAR EL COSTO DE OBRAS PREVIAMENTE CONVENIDAS Y CUALESQUIER OTRO. APORTACIONES PROVENIENTES SECCIÓN III DE LOS INGRESOS ANTICIPADOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 164 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 66.- EL H. AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR DE FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTO RECAUDADO POR PAGO ADELANTADO. PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO OPTARON POR EL BENEFICIO FISCAL EL REGISTRO CONTABLE SERÁ EN BASE A LO DEVENGADO DE ACUERDO A LOS PLAZOS QUE LA LEY DETERMINE. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO IV SECCIÓN I ENDEUDAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 67.- EL MUNICIPIO DE AYALA SE LEGALIZA COMO ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, DOTADA DE NOMBRE, POBLACIÓN, TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIOS, AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y RESPECTO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CON LIBERTAD PARA ADMINISTRAR SU HACIENDA CONFORME A LAS LEYES VIGENTES. ASÍ MISMO, SE ATRIBUYE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INGRESOS DERIVADOS POR FINANCIAMIENTOS A CORTO Y LARGO PLAZO POR CONCEPTO DE EMPRÉSTITOS, PARA QUE ESTE INGRESO SE CONCRETE Y SURTA EFECTOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ PRESENTAR POSTERIORMENTE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS LA SOLICITUD DE EMPRÉSTITO FUNDADA Y MOTIVADA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 165 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO I DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 68.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR CONDONACIONES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL: A TODOS LOS PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES QUE LO ACREDITEN Y QUE REALICEN EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2019, EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 50% SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE. EN FORMA GENERAL, POR PAGO ANTICIPADO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE ENERO DEL 2019, REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, SE REALIZARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 20% DEL IMPUESTO. EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE FEBRERO DEL 2019 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 15% DEL IMPUESTO. EN FORMA GENERAL, POR PRONTO PAGO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE MARZO DEL 2019 REALICEN PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 10% DEL IMPUESTO. A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 REALICEN EL PAGO POR ANTICIPADO DEL EJERCICIO 2020 SE CONCEDERÁ UN INCENTIVO FISCAL DEL 20% DEL IMPUESTO PREDIAL. SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARAN EN CUENTAS PUENTE DE BALANCE O SIMILARES, SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN Y EJERCERÁN COMO INGRESOS, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA. 166 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ASÍ MISMO SE REALIZARA CAMPAÑA DE DESCUENTO EN RECARGOS SOBRE EL REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, 80% DE DESCUENTO EN LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO; Y EL 60% DE DESCUENTO EN EL MES DE ABRIL DEL 2019. ARTÍCULO 69.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA, A OTORGAR DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL ESTÍMULOS, SUBSIDIOS, REDUCCIONES Y CONDONACIONES PARCIALES O TOTALES POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO, LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. ÉSTAS LE SERÁN CONFERIDAS DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES EN ACUERDO DICTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN EL CABILDO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EL DESIGNE. DE IGUAL MANERA, ESTARÁ FACULTADO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS. ARTÍCULO 70.- EN REFERENCIA AL ART. 168 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SOLO PROCEDERÁ EN EL CASO DE QUE SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) POR LOS CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS Y DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICA-COACTIVAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 71.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA O LOTE 167 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ CONDONAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, UNO POR CADA CONTRIBUYENTE. ARTÍCULO 72.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA, PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, SERÁN BENEFICIADOS CON UN DESCUENTO HASTA DEL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGARÁN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO. ASÍ MISMO TAMBIÉN SE LES PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, A EFECTO DE QUE PAGUEN EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A); ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁN OBTENER UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EN EL SERVICIO CATASTRAL, MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO 73.- LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚEN Y DEBERÁN LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONAL O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES EXPENDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. 168 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 74.- EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYALA, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR UNA CONDONACIÓN HASTA DEL 50% EN RECARGOS, ESTO PREVIAMENTE VISTO Y ACORDADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO. ARTÍCULO 75.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS O EXIMIR DE ESTOS PAGOS POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O POR QUIEN ESTE DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO 76.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE GENEREN NUEVAS EMPRESAS, COMERCIOS O INVERSIONES O QUE AMPLÍEN SUS NEGOCIACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO, SERÁN BENEFICIARIOS DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: A). SI SE GENERAN O CREAN DE 1 A 10 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL CINCO POR CIENTO EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS. B). SI SE GENERAN O CREAN DE 11 A 50 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL DIEZ POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DEL MISMO TRIBUTO. C). SI SE GENERAN O CREAN DE 51 A MÁS EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL QUINCE POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES. LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DISPONDRÁ LOS DEMÁS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIRSE PARA RECIBIR DICHO ESTÍMULO FISCAL. 169 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN EL CASO EN QUE EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CELEBRE CONTRATOS DE COMODATO CON TERCEROS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGUE AL GOBIERNO MUNICIPAL EL USO DE PREDIOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL, SE CONDONARÁ EL CIEN POR CIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 77.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE O CONCEPTO, OBJETOS, TASA, CUOTA, TARIFA, PROGRAMACIÓN, Y DEMÁS ELEMENTOS Y REGLAS DE LOS IMPUESTOS, EN TÉRMINOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. EL H. AYUNTAMIENTO EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON EL PODER EJECUTIVO DE MORELOS PARA LA RECAUDACIÓN DE CUALESQUIERA DE SUS CONTRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 78.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 79.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES CUBRIRÁN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 170 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 80.- SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO, PARA LLEVAR A CABO CAMPAÑAS PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN OCULTA, OTORGANDO COMO ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES LA CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LOS CINCO AÑOS ATRÁS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS RECARGOS A QUIENES ACUDAN A DAR DE ALTA SU CONSTRUCCIÓN, COBRÁNDOLES A DICHOS CONTRIBUYENTES EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DEL SIGUIENTE BIMESTRE QUE HAGAN SU DECLARACIÓN, ASÍ MISMO, SE AUTORIZA PARA QUE EN LA CAMPAÑA REFERIDA SE CONDONEN LOS DERECHOS POR LOS TRÁMITES RESPECTIVOS, INCLUIDO EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SE GENERE POR DICHOS CONCEPTOS. ARTÍCULO 81.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, ESTAS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE IGUAL FORMA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESPACHO ENCARGADA DE LA HACIENDA PÚBLICA, DEBERÁ ENVIAR POR ESCRITO AL AYUNTAMIENTO DE AYALA LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA COMPROBAR LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE SUS COEFICIENTES DE PARTICIPACIONES. ASÍ MISMO, LOS INGRESOS QUE SE DERIVEN DE LAS CUOTAS PREESTABLECIDAS EN ESTA LEY, SON INEMBARGABLES. LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 171 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 82.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LO RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL TIENE EL DERECHO A RECIBIR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN SER RETENIDOS POR LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, SALVO QUE EXISTA CONVENIO CON EL MUNICIPIO O SE AUTORICE POR LA LEGISLATURA LOCAL, NI SUJETOS DE SUBSIDIO O DESTINO ALGUNO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS, DEROGÁNDOSE CUALQUIER PORCIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONGA LO CONTRARIO, AÚN INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN SIDO PUBLICADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 172 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 173 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. DESGLOSE DE LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS 2019 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 4. INGRESOS 4.1.1. IMPUESTOS 4.1.1.2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 4.1.1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 4.1.1.3. TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS INGRESO ESTIMADO $272,472,365. 06 $36,330,000.0 0 $16,800,000.0 0 $16,800,000.0 0 $11,550,000.0 0 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 174 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.1.1.3.1. IMPUESTOS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 4.1.1.7. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 4.1.1.7.1 RECARGOS DE IMPUESTOS 4.1.1.7.2. MULTAS 4.1.1.7.3. GASTOS DE EJECUCIÓN (GASTOS DE COBRANZA) 4.1.1.9. OTROS IMPUESTOS 4.1.1.9.1 IMPUESTO ADICIONAL 4.1.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 4.1.3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4.1.3.1.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 4.1.3.1.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS POR COOPERACIÓN 4.1.3.1.3. OTRAS CONTRIBUCIONES DE MEJORA 4.1.4. DERECHOS 4.1.4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.1.4.3.1. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA 4.1.4.3.2. SERVICIO DE PANTEONES 4.1.4.3.3. POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL. 4.1.4.3.4. LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.1.4.3.5. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 4.1.4.3.6. DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 4.1.4.3.7. POR USO DE SUELO $11,550,000.0 0 $1,680,000.00 $1,050,000.00 $105,000.00 $525,000.00 $6,300,000.00 $6,300,000.00 $250,000.00 $250,000.00 $0.00 $250,000.00 $0.00 $31,305,802.5 1 $31,261,460.9 0 $324,450.00 $0.00 $2,625,000.00 $281,190.00 $4,200,000.00 $6,300,000.00 $525,000.00 4.1.4.3.8. DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES. $1,050,000.00 4.1.4.3.9. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 4.1.4.3.10. POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. 4.1.4.3.11. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 4.1.4.3.12. SERVICIOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 4.1.4.3.13 SERVICIOS DE MERCADO 4.1.4.3.14. POR LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA $55,426.88 $52,500.00 $2,163,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 175 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.15 POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 4.1.4.3.16 SERVICIOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA 4.1.4.3.17. POR LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE: 4.1.4.3.18. DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.1.4.3.19. OTRO TIPO DE DERECHOS 4.1.4.3.20 DEL CORRALÓN 4.1.4.3.21. REGISTRO DE FIERRO Y REVALIDACIONES 4.1.4.3.22. VENTA DE FORMATOS IMPRESOS 4.1.4.3.23. REGULACIÓN Y CONTROL DE FOMENTO SANITARIO 4.1.4.4. ACCESORIOS 4.1.5. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 4.1.5.1.1. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 4.1.5.1.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 4.1.5.1.2.1 PRODUCTOS FINANCIEROS 4.1.6. APROVECHAMIENTOS 4.1.6.2. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 4.1.6.2.1 MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVA 4.1.6.2.2 DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO 4.1.6.2.3 DE LA INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL 4.1.6.2.4 DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA ECOLÓGICA 4.1.6.2.5 DE LAS CONSTRUCCIONES 4.1.6.2.6 DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES 4.1.6.2.7 REINGRESOS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE LAS 4.1.6.2.9 ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS 4.1.6.2.8 INFRACCIONES A LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE 4.1.6.2.10. OTROS INGRESOS 4.1.6.3 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 4.1.6.3.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 4.1.6.3.2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS CENTRALIZADOS $525,000.00 $262,500.00 $6,534,394.02 $5,250,000.00 $1,050,000.00 $0.00 $26,250.000 $5,250.00 $31,500.00 $44,341.61 $27,713.49 $11,085.38 $16,628.12 $16,628.12 $1,359,768.38 $1,348,683.00 $315,000.00 $630,000.00 $52,500.00 $52,500.00 $52,500.00 $52,500.00 $22,170.75 $33,256.13 $33,256.13 $105,000.00 $11,085.38 $11,085.38 $0.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 176 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.2. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 4.2.1. PARTICIPACIONES 4.2.1.1 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 4.2.1.2 FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 4.2.1.3 CUOTA I.E.P.S. A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 4.2.2. APORTACIONES 4.2.2.1 APORTACIONES FEDERALES 4.2.2.2 APORTACIONES ESTATALES 4.2.2.2.1 FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (F.A.E.D.E) 4.2.2.3 CONVENIOS 4.2.2.4 MULTAS POR FALTA DE VERIFICACIÓN $203,199,080. 68 $95,129,322.7 5 $88,872,927.0 0 $3,052,625.25 $3,203,770.50 $102,750,757. 93 $102,750,757. 93 $5,319,000.00 $5,319,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 4.3. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA 28 DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL 7 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO, SECRETARIO. RÚBRICAS. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ PRESIDENTE, DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA, DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO SECRETARIO, RÚBRICAS. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad” 177 de 178 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. 178 de 178 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIX Legislatura 5690 “Tierra y Libertad”