Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla para el ejercicio 2019

Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LO SIGUIENTE: AL MARGEN IZQUIERDO UN ESCUDO DEL ESTADO DE MORELOS QUE DICE: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LIV LEGISLATURA. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO ENVIARME PARA SU PROMULGACIÓN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA OCHO DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, CON FECHA DEL 31 DE ENERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.0.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 2 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO CUAUTLA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO SM-103 PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 3 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA PRESENTE INICIATIVA SE PLANTEA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LOS INGRESOS DE CUAUTLA, MORELOS AJUSTANDO LOS MISMOS PARA LOGRAR CON ELLO, DOTAR DE CERTEZA, OBJETIVIDAD Y LEGALIDAD A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LOS ARTÍCULOS 32, 113, 114 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, APLICANDO LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN I, V, XXXII Y LIVIII EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 41 FRACCIONES XVI, XVII Y XL DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: - PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS a) CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO. - SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, CONSTITUCIONALES, ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA JURÍDICO. LEGALES PARTE LOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 4 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y CUANTITATIVO. - SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE c) TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. d) FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL TESORERO C.P. JUAN TORRES BRIONES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 5 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 6 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 7 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 8 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019,CON NÚMERO DE OFICIO LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0176/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN EL TESORERO MUNICIPAL C.P. JUAN TORRES BRIONES PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO 0175/2019 EN DONDE EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIO LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. MEDIANTE OFICIO TM/177/2019, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA ATENDIO LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A SU LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 9 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL LA FRACCIÓN CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 10 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 11 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 12 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 13 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 14 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS INGRESOS PROPIOS SUS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 15 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR ELO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 16 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 17 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN EL RUBRO DE APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES, SE ATIENDE A LA ESTIMACIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y A LA EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS PARTICIPABLES POR EL RAMO 28 Y LA ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS DEL RAMO 33 (FONDO III Y FONDO IV) PARA AJUSTAR A LA BAJA LA ESTIMACIÓN DE 2019. EN EL RUBRO DE INGRESOS SE PREVÉ UNA TASA MÍNIMA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE ESTÁ EXPRESADA EN 0.7% DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA (UMA) ELEVADA AL AÑO, POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ESTABLECER LA DETERMINACIÓN DE DICHO PORCENTAJE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA POR POSTES, ANTENAS, CASETAS TELEFÓNICAS Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN CUANTO AL DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SE OBSERVA QUE LA PROPUESTA INSISTE EN MANTENER UNA FÓRMULA PARA SU COBRO; SIN EMBARGO, DEBE MANIFESTARSE QUE ESTE ESQUEMA DE COBRO INCLUYE NUEVAMENTE LA REFERENCIA AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y NO SE JUSTIFICAN LAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 18 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DIFERENCIAS EN LOS RANGOS DE CONSUMIDORES; POR LO QUE SE MANTIENE EL RIESGO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SU COBRO, CON LA CONSIGUIENTE AFECTACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 19 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CONCEPTOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS; ASÍ COMO LOS MONTOS DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 20 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE SERÁN LOS SIGUIENTES: 1.- IMPUESTOS 2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES 4.- DERECHOS 5.- PRODUCTOS 6.- APROVECHAMIENTOS 7.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 8.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 10.- INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS Y POR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y LAS NORMAS DE DERECHO COMÚN, ENTRE OTRAS. CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR EL INGRESO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO IMPOSITIVO, PARA CADA CASO, LAS CUOTAS, TASAS Y TARIFAS DE LOS IMPUESTOS SE ESTABLECEN EN UN PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE; LAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS SE ESTABLECEN EN RELACIÓN A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DIARIA. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 21 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPITULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: MUNICIPIO DE CUAUTLA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TOTAL 1. IMPUESTOS: 1.1. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.0.1 01 IMPUESTO PREDIAL 1.2.0.2 02 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 1.7. ACCESORIOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS 4. DERECHOS: 4.1. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.0.1 POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE LIMPIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS INGRESO ESTIMADO $491,897,553.92 $68,400,676.24 0 $49,920,000.00 $33,280,000.00 $16,640,000.00 $3,247,367.76 $15,233,308.48 0 $6,147,105.12 $6,147,105.12 $31,580,572.40 0 $26,881,032.88 $822,255.20 4.3.0.2 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA $191,653.28 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 22 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO DE CUAUTLA INGRESO ESTIMADO 4.3.0.3 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE ALUMBRADO PUBLICO 0 4.3.0.4 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PANTEONES $760,065.28 4.3.0.5 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL RASTRO MUNICIPAL $1,040,000.00 4.3.0.6 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y PENSIONES 4.3.0.7 POR LOS DERECHOS DE MERCADOS $142,068.16 $622,820.64 4.3.0.8 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS $4,160,000.00 4.3.0.9 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.1.0 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CATASTRO 4.3.1.1 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 4.3.1.2 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, LEGALIZACIONES, CONSTANCIAS Y COPIAS DE DOCUMENTOS, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR JUZGADO DE PAZ Y SECRETARIA GENERAL. $919,387.04 $952,754.40 $2,552,182.88 $317,978.96 4.3.1.3 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR REGISTRO CIVIL $5,386,570.80 4.3.1.4 POR EL EMPADRONAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS Y REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS 4.3.1.5 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRÁNSITO MUNICIPAL 4.3.1.6 POR LOS DERECHOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUZGADO CÍVICO 4.3.1.7 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD $6,577,164.88 $186,160.00 $127,029.76 $158,698.80 4.3.1.8 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL $1,964,242.80 4.4 OTROS DERECHOS 0 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 23 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO DE CUAUTLA 4.5. ACCESORIOS 4.5.1 RECARGOS 4.5.1.1 RECARGOS INDUSTRIA Y COMERCIO 4.5.1.2 RECARGOS MERCADOS 4.5.1.3 RECARGOS PROTECCIÓN CIVIL 4.5.2 GASTOS DE EJECUCIÓN 4.5.2.1 GASTOS DE EJECUCIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO 4.5.2.2. GASTOS DE EJECUCIÓN MERCADOS 4.5.2.3 GASTOS DE EJECUCIÓN PROTECCIÓN CIVIL 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN Y PAGO 5. PRODUCTOS: 5.1. PRODUCTOS 5.9. PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 6. APROVECHAMIENTOS: 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.9. APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 7. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 7.1. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INGRESO ESTIMADO $4,699,539.52 $4,165,499.52 $2,692,274.00 $661,354.72 $811,870.80 $534,040.00 $202,800.00 $138,840.00 $192,400.00 0 $6,145,381.84 $6,145,381.84 0 $4,164,818.32 $4,164,818.32 0 0 0 0 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $375,459,000.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 24 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO DE CUAUTLA 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES 8.3 CONVENIOS INGRESO ESTIMADO $189, 396,000.00 $186,063,000.00 $36,842,000.00 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.1. TRANSFERENCIAS PUBLICO INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR 9.2. TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PUBLICO 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.6. TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0 0 0 0 0 0 0 TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO, LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES, APORTACIONES FEDERALES Y LAS APORTACIONES ESTATALES SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL H. AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 25 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPITULO III 1.- IMPUESTOS 1.2.- IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.0.1.- DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE LA PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-5, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE Y SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE SOBRE EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES (CONSIDERANDO COMO VALOR CATASTRAL EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA OPERACIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA), Y DEBERÁ DE PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE; CONFORME A LAS SIGUIENTES: ARTÍCULO 4.1.- IMPUESTO PREDIAL TASAS CONCEPTO TASA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 26 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2 AL MILLAR 1.85 AL MILLAR 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR I. INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL SEGÚN TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN ANTERIORES AL 18 DE JULIO DEL AÑO 2007: HASTA $70,000.00............................................................................................... SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00..................................................... II. INMUEBLES RÚSTICOS O RURALES CON VALORES CATASTRALES SEGÚN TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN ANTERIORES AL 18 DE JULIO DEL AÑO 2007. SOBRE EL TOTAL DEL VALOR CATASTRAL III. INMUEBLES URBANOS O SUBURBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL SEA PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS EL 18 DE JULIO DEL 2007 O TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS DURANTE EL AÑO 2019, SOBRE EL TOTAL DEL VALOR CATASTRAL IV. INMUEBLES RÚSTICOS O RURALES CUYO VALOR CATASTRAL SEA PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS EL 18 DE JULIO DEL 2007 O TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN QUE SE APRUEBEN DURANTE EL AÑO 2019, SOBRE EL TOTAL DEL VALOR CATASTRAL. EL IMPUESTO PREDIAL CAUSADO POR EL TOTAL DEL AÑO, EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 1% DEL VALOR ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. LOS PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS BALDÍOS CAUSARÁN UN 25% MÁS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR CONCEPTO DE INSALUBRIDAD E IMAGEN URBANA. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, DEBE ADVERTIRSE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DE DICHO IMPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEBERÁ CALCULARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1 AL MILLAR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 27 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS PREDIOS QUE TENGAN UN VALOR CATASTRAL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, APROBADAS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS EL 18 DE JULIO DEL 2007 O TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN QUE SE APRUEBEN DURANTE EL AÑO 2019, CONSERVARÁN ESTE VALOR Y PAGARÁN SU IMPUESTO PREDIAL CONFORME AL NUMERAL III Y IV DEL ART. 4.1 DE ESTA LEY. SIN EMBARGO, EL IMPUESTO QUE RESULTE POR PAGAR NO SERÁ MENOR AL QUE YA VENÍAN PAGANDO CON LAS TASAS 2 Y 3 AL MILLAR. EN ESTE CASO PAGARÁN EL IMPUESTO QUE GENERABAN CON ANTERIORIDAD AL NUEVO VALOR Y ESTE IMPUESTO NO SERÁ INFERIOR AL 1% DEL VALOR ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. SÓLO PROCEDERÁ QUE GENEREN UN IMPUESTO MENOR AL QUE CAUSABAN CUANDO EL PREDIO OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL DISMINUYA CONSIDERABLEMENTE EN SUS SUPERFICIES, YA SEA DE CONSTRUCCIÓN O DE TERRENO (SERÁ HASTA ENTONCES CUANDO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN DE LAS TASAS SEÑALADAS EN LOS NUMERALES III Y IV DEL ARTÍCULO 4.1 DE ESTA LEY). CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTICULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA EFECTO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES TRIBUTEN DE MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA SE ESTABLECE QUE CUALQUIER PREDIO QUE CONTENGA EN SU EXPEDIENTE FISCAL UN AVALÚO CATASTRAL CUYO MONTO SEA EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, APROBADAS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLA EL 18 DE JULIO DEL 2007 O TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS DURANTE EL AÑO 2019, TRIBUTARAN SU IMPUESTO PREDIAL CONFORME AL NUMERAL III Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 28 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IV DEL ARTÍCULO 4.1 DE ESTA LEY CON LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO, ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1.2.0.2.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.- SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS A QUE ESTA LEY SE REFIERE. EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2%, EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN U OPERACIÓN, EL VALOR EMITIDO POR EL ÁREA DEL CATASTRO MUNICIPAL Y EL VALOR COMERCIAL QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. CUANDO NO SE PACTE O ESTABLEZCA VALOR DE ADQUISICIÓN U OPERACIÓN, EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 29 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94 TER-2, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.1.- PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE ENTIENDE POR ADQUISICIÓN LA QUE SE DERIVE DE: 2% I. TODOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE TRANSMITA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO LA DONACIÓN, LA QUE OCURRA POR CAUSA DE MUERTE, LA APORTACIÓN A TODA CLASE DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES, LAS QUE SE REALICEN AL CONSTITUIR LA COPROPIEDAD O LA SOCIEDAD CONYUGAL; II. LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL COMPRADOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AUN CUANDO LA TRASFERENCIA DE ÉSTA OPERE CON POSTERIORIDAD; III. LA PROMESA DE ADQUIRIR, CUANDO EL FUTURO COMPRADOR ENTRE EN POSESIÓN DE LOS BIENES O EL FUTURO VENDEDOR RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA O PARTE DE ÉL, ANTES DE QUE CELEBRE EL CONTRATO PROMETIDO O CUANDO SE PACTE ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS; IV. LA CESIÓN DE DERECHOS DEL COMPRADOR O DEL FUTURO COMPRADOR EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III QUE ANTECEDEN, RESPECTIVAMENTE; V. FUSIÓN DE SOCIEDADES; VI. LA DACIÓN EN PAGO Y LA LIQUIDACIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL, PAGO EN ESPECIE, REMATES, UTILIDADES O DIVIDENDOS DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES; VII. TRANSMITIR LA NUDA PROPIEDAD; VIII. LA QUE SE DERIVE DE TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 30 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IX. LA CESIÓN DE DERECHOS DEL HEREDERO, LEGATARIO O COPROPIETARIO, ASÍ COMO LA RENUNCIA DE LA HERENCIA O LEGADO EFECTUADA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O LEGATARIOS; X. LAS QUE REALIZAN A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) EN EL ACTO EN EL QUE FIDEICOMITENTE DESIGNA O SE OBLIGA DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE ÉL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES. b) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDE EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO. EL RECIBA FIDEICOMITENTE CUANDO DE PARTICIPACIONES POR LOS BIENES QUE AFECTEN EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERAN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES. LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS: CERTIFICADOS a) EN EL ACTO EN QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARÁ QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACIÓN Y QUE LOS ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES. b) EN EL ACTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS AUN SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR. CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 31 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UNA ENAJENACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRÁN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACIÓN DE TALES TÍTULOS. XI. TODA ADQUISICIÓN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO; XII. LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LA PARTE QUE SE ADQUIERE EN DEMASÍA DEL POR CIENTO QUE LE CORRESPONDÍA AL COPROPIETARIO O CÓNYUGE; Y XIII. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ QUE SE EFECTÚAN DOS ADQUISICIONES. ARTÍCULO 5.2.- SE ENTIENDE POR VALOR COMERCIAL DE UN BIEN INMUEBLE EN UNA FECHA DETERMINADA, EL PRECIO MÁS ALTO EN NUMERARIO QUE UN ADQUIRIENTE ACEPTARÍA PAGAR Y UN ENAJENANTE ACCEDERÍA A RECIBIR POR EL BIEN, ATENDIENDO Y CONOCIENDO AMBOS SU USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DEL MERCADO INMOBILIARIO Y SIEMPRE QUE AMBAS PARTES ESTÉN BIEN INFORMADAS Y ACTÚEN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE Y SIN PRESIÓN O APREMIO DE NINGUNA CLASE. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA COMO EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS: INMUEBLES CON EFECTOS I. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PODRÁN PRACTICARSE POR LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 32 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS AVALÚOS DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, TAMBIÉN PODRÁN PRACTICARSE POR CORREDORES PÚBLICOS O PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EN MATERIA DE VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INMUEBLES CON EFECTOS II. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN AQUELLOS CASOS EN QUE DESPUÉS DE REALIZADO EL AVALÚO SE LLEVEN A CABO MODIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES AL BIEN DE QUE SE TRATE, LOS VALORES CONSIGNADOS EN DICHO AVALÚO QUEDARÁN SIN EFECTO, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. III. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, ADEMÁS DEL VALOR DEL TERRENO, SE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. IV. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBERÁN CONTENER: INCLUIRÁ EL VALOR DE EN LO GENERAL: a) NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL BIEN. b) NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 33 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original c) IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIES. d) LA VALUACIÓN DE LAS SUPERFICIES PRIVATIVAS Y COMUNES RESPECTO DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES, EN CASO DE QUE EXISTAN. RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE PARA PREDIOS URBANOS: a) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS. EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE. b) EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, INCLUYENDO FORMA Y TOPOGRAFÍA. 1. DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE 2. LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS. 3. CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO. DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES 4. APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SÍ EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. PARA PREDIOS RÚSTICOS: a) CON QUE CUENTA EL PREDIO. b) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN, ETC. DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 34 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y c) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC. d) EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO. e) ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO. f) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES ESPECIALES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR. g) DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. V. ESTIMACIÓN DEL VALOR: PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. a) b) c) UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. DE COMPARACIÓN O MERCADO. DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO. DE RENTAS O DE INGRESO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 35 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VI. EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA EN LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. VII. LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA. VIII. FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE HARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS COMERCIALES PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Y, EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. NO SE ADMITIRÁN AVALÚOS COMERCIALES O BANCARIOS QUE SEÑALEN VALORES REFERIDOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO, CUANDO ESTE EXCEDA DE MÁS DE CINCO AÑOS DE LA FECHA CITADA; O CUANDO LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ENTERO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EXCEDA DE MÁS DE CINCO AÑOS A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO. ARTÍCULO 5.3.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, DEBERÁN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 36 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTERAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE DECLARACIÓN EN LAS FORMAS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, LAS CUALES SE PRESENTARÁN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: I. CUANDO SE ADQUIERA LA NUDA PROPIEDAD; II. A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O EL ENAJENARSE BIENES DE LA SUCESIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CAUSE POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE; III. CUANDO SE AFECTEN INMUEBLES EN FIDEICOMISO; IV. CUANDO SE ELIJA LA OPCIÓN TERMINAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; V. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES, A PARTIR DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN O DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA; Y VI. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN. DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADAS LAS FORMAS DE DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ANEXAR POR DUPLICADO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA O RATIFICADA POR EL FEDATARIO O AUTORIDAD COMPETENTE LO SIGUIENTE: a) ESCRITURA PÚBLICA, TÍTULO, RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE CONTENGA EL ACTO DE ADQUISICIÓN. b) PLANO CATASTRAL VIGENTE. c) AVALÚO COMERCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5.2 DE ESTA LEY. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 37 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original d) CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL VIGENTE EN EL MOMENTO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES O FEDATARIOS NO UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO. CUANDO DICHA ADQUISICIÓN OPERE EN VIRTUD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ARTÍCULO 5.4.- EN LAS ADQUISICIONES O ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS Y QUIEN POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN EL IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN, LO QUE HARÁN CONSTAR EN LA ESCRITURA Y LO ENTERARÁN MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS Y QUIENES POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS CON EL FISCO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 38 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INMUEBLES, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 5.5.- INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. ARTÍCULO 5.6.- LA AUTORIDAD FISCAL MUNICIPAL SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR UN DOCUMENTO QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DEL FUNDAMENTO RELATIVO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 5.7.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: I. LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; II. LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL POR CIENTO QUE ORIGINALMENTE LE CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; III. LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO CORRESPONDÍAN A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS; Y IV. LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. AUTORIZAR ARTÍCULO DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE FEDATARIOS NO PODRÁN 5.8.- LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 39 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GRAVA ESTA LEY EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SEGÚN SEA EL CASO. ARTÍCULO 5.9.- EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL A NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 6.- EL IMPUESTO ADICIONAL SE CAUSARÁ SOBRE TODO IMPUESTO Y DERECHO QUE PAGUEN LOS CONTRIBUYENTES, EXCEPTO LOS DERECHOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO Y ALUMBRADO PÚBLICO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DE IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR .DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 40 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 122, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. SEGÚN LO DISPONE LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 6.1.- IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS CONCEPTO TASA 25% CAPITULO IV 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 7.- POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE SE DETERMINEN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTICULO 8.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. CONCEPTO TARIFA EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO, TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECERLOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA EXENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 41 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. CAPITULO V 4.- DE LOS DERECHOS 4.3.- DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.0.1.- POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE LIMPIA POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS ARTÍCULO 9.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO RECOLECCIÓN DE BASURA, USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO. A) POR LA LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS POR CADA 100 M2 O FRACCIÓN B) SERVICIOS POR LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN EVENTOS PÚBLICOS: 1.- POR BAILES PÚBLICOS 2.- POR FERIAS (POR DÍA) 3.- POR CIRCOS (POR DÍA) 4.- POR PALENQUES O JARIPEOS (POR DÍA) C) POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 1.- EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DISTRIBUIDORAS Y COMISIONISTAS POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, POR CADA TONELADA. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. 2.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR SERVICIOS ESPECIALES POR RECOLECCIÓN DE DESECHOS NO TÓXICOS Y EMPRESAS LAS Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 50 UMA 50 UMA 12 UMA 12 UMA 12 UMA 14 UMA 15 UMA 42 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA DE LAS RASTROS EMPRESAS, PROVENIENTES RESIDUOS Y HOSPITALES PAGARÁN POR TONELADA. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA, PREVIA INSPECCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO Y/O CERTIFICADO CRETIB. 3.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PARTICULARES QUE SOLICITEN EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EXCLUSIVAMENTE DE HOJAS DE PLANTAS, RAMAS Y TRONCOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PAGARÁN POR TONELADA. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. 4.- LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DEPOSITEN BASURA EN CONTENEDORES UBICADOS EN LOS DIFERENTES MERCADOS O LUGARES PÚBLICOS PAGARÁN POR M2. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA, PREVIA INSPECCIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO. 5.- POR DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN RASTROS ESTABLECIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO POR M2. (SUJETO A CONVENIO FIRMADO CON EL H. AYUNTAMIENTO). 6.- POR TRANSPORTACIÓN DE RESIDUOS EN RASTROS ESTABLECIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO POR M2. (SUJETO AL CONVENIO FIRMADO CON EL H. AYUNTAMIENTO). D).-LOS USUARIOS DE LOS TIANGUIS, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS INSTALADOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, PAGARÁN POR M2, POR DÍA LABORADO. 1.-PUESTOS FIJOS INSTALADOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, PAGARÁN POR M2, POR DÍA LABORADO. SEMIFIJOS 2.-PUESTOS EL TERRITORIO MUNICIPAL, PAGARÁN POR M2, POR DÍA LABORADO E) POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA Y/O RESIDUOS, SIN INSTALADOS EN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 10 UMA 2 UMA 4 UMA 10 UMA 3.5 UMA 1.5 UMA 43 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA SER UN SERVICIO ESPECIAL, SE CAUSARÁN ANUALMENTE A LOS CIUDADANOS PROPIETARIOS O POSESIONARIOS DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: 1.- POR CASA HABITACIÓN, DEPARTAMENTO O UNIDAD HABITACIONAL 2.- POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL U OFICINA 3.- POR INDUSTRIAS, EMPRESAS, FRACCIONAMIENTOS Y OTROS, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN CONVENIO OBLIGATORIO QUE PARA ESTÉ SERVICIO CELEBRE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON EL USUARIO. SE COBRAR POR TONELADA, O EN SU CASO, LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. F) POR USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO: 1.- LOS PARTICULARES CONCESIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE BASURA DENTRO DEL MUNICIPIO PAGARÁN POR M2. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA, QUE DEPOSITEN EN EL RELLENO SANITARIO. 2.- LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS, PAGARÁN POR TONELADA. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. 3.- LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, POR M2 O FRACCIÓN, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS, PREVIA INSPECCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO. 3.5 UMA 4.5 UMA 7 UMA TARIFA COMERCIAL, DOMICILIARIA INDUSTRIAL O DE 4 UMA SERVICIOS 10 UMA 5 UMA 10 UMA 5 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 44 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.- CUANDO MEDIANTE CONVENIO Y/O CONTRATO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON EL H. AYUNTAMIENTO, DEPOSITEN BASURA QUE PROVENGA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO EN EL RELLENO SANITARIO PAGARÁN POR TONELADA O FRACCIÓN. 5.- CUANDO MEDIANTE CONVENIO CON OTROS AYUNTAMIENTOS DEPOSITEN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO PAGARÁN POR TONELADA. LA FRACCIÓN EN PESO SE PAGARÁ EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA. 6.- CUANDO SE TRATE DE BASURA EXCLUSIVAMENTE DE HOJAS DE PLANTAS RAMAS Y TRONCOS PAGARÁN POR M2 O FRACCIÓN (SEGÚN VEHÍCULO): PARA TODA BASURA INDUSTRIAL SOLICITAR SU CERTIFICADO CRETIB LAS TARIFAS ANTERIORES DEBERÁN SER APLICADAS POR EL PESO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE Y VERIFICADO POR LA AUTORIDAD. CUOTA 5 UMA 10 UMA 6 UMA 10 UMA 8 UMA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA 4.3.0.2 ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: CONCEPTO A) POR EL PERMISO DE TALA O DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 1.-PERMISO DE TALA POR UNIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO. 2.-PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 5 CM. DE DIÁMETRO. 3.- PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 10 CM. DE DIÁMETRO 4.- PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 20 CM. DE DIÁMETRO 5.- PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 30 CM. DE DIÁMETRO 6.- PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 40 CM. DE DIÁMETRO 7.- PERMISO DE TALA POR UNIDAD DE 40.1 CM. EN ADELANTE B) POR EL PERMISO DE PODA DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA O INTERIOR CUOTA EN ESPECIE 12 UMA 16 UMA 22 UMA 26 UMA 35 UMA 58 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 45 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. 1.-PERMISO DE PODA DE ÁRBOLES EN LA VÍA PÚBLICA. 2.-PERMISO DE PODA DE ÁRBOLES EN EL INTERIOR DEL PREDIO 3.-PERMISO DE BANQUEO DE ÁRBOL EN EL INTERIOR Y EXTERIOR C) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA A PARTICULARES QUE DESARROLLEN CONJUNTOS HABITACIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE CARÁCTER PRIVADO, DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, INSTALACIÓN DE IGLESIAS Y/O TEMPLOS, HOSPITALES DE ÍNDOLE PRIVADO Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE TENGA FINES DE LUCRO. EL IMPORTE ESTARÁ EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE QUE SE PRETENDA AFECTAR EN PROPORCIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26, DEL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA. D) CERTIFICADO DE AFECTACIÓN ARBÓREA EN TÉRMINOS DE REGULARIZACIÓN. E) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN AUDITIVA POR FUENTE FIJA O MÓVIL, POR CADA LOCAL COMERCIAL O CADA UNIDAD MÓVIL, PREVIA MODULACIÓN DE DECIBELES. 1.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN AUDITIVA EN FUENTE FIJA O MÓVIL POR EVENTO Y POR CADA UNIDAD O LOCAL. 2.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN AUDITIVA EN FUENTE FIJA POR EVENTOS CALENDARIZADOS, POR MES Y LOCAL. 3.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN AUDITIVA EN FUENTE MÓVIL POR AÑO Y POR CADA UNIDAD O LOCAL. 4.-EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL DE OBRAS, ACTIVIDADES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN. 5.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA O REMODELACIÓN EN EL CENTRO HISTÓRICO. 6.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA O REMODELACIÓN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. 7.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL POR DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD. 8.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN EL CENTRO HISTÓRICO. CUOTA SIN COSTO 12 UMA 10 UMA 10.5 % 35 UMA 3 UMA 12 UMA 30 UMA 25 UMA 18 UMA 12 UMA 9 UMA 8 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 46 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 8 UMA 25 UMA 12 UMA 30 UMA 9.-CONSTANCIA AMBIENTAL DE NO AFECTACIÓN VISUAL POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. F) EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA AMBIENTAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O INDUSTRIA CON ACTIVIDAD DE RIESGO O BAJO RIESGO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151, DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS. G) POR EL PERMISO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO. H) PERMISO A PARTICULARES PARA LA RECOLECCIÓN Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIA DENTRO DEL MUNICIPIO POR MES. I) PERMISO A PARTICULARES PARA LA RECOLECCIÓN Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DENTRO DEL MUNICIPIO POR MES. J) POR LA ADQUISICIÓN DE PLANTA Y/O RECURSO PERTENECIENTE O PROCESADO EN EL VIVERO MUNICIPAL, POR CADA UNA. K) POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PARTICULARES POR EL AYUNTAMIENTO PREVIA INSPECCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: L) PODA DE ÁRBOL POR UNIDAD DE MENOS DE 5 MTS. DE ALTURA. 1.-PODA DE ÁRBOL POR UNIDAD DE MÁS DE 5 MTS. DE ALTURA. M) DERRIBO DE ÁRBOL POR UNIDAD HASTA 40 CM. DE DIÁMETRO. 1.-DERRIBO DE ÁRBOL POR UNIDAD DE 40.1 CM. EN ADELANTE. N) BANQUEADO DE ÁRBOLES. (EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS GENEREN DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA URBANA, SE COBRARA EL VALOR DE LOS DAÑOS GENERADOS) O) RETIRO DE PODA DE ÁRBOLES, ARBUSTOS Y MALEZA, POR VIAJE. P) RETIRO DE TALA DE ÁRBOLES POR VIAJE. LAS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY, SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO Y AL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AMBOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA. 4.3.0.3 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 11.- ES OBJETO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO “DAP”, LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL 12 UMA 22 UMA 40 UMA 60 UMA 250 UMA 20 UMA 45 UMA 15 UMA 3 UMA 8 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 47 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FOTOCELDAS, ILUMINACIONES SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LAS VÍAS, EDIFICIOS Y ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL QUE EL MUNICIPIO PRESTA EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, COMO CALLES, PLAZAS, JARDINES, PARQUES Y DEMÁS LUGARES DE USO COMÚN, CON LA FINALIDAD DE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRANSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS. SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, LO SIGUIENTE: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE LUMINARIAS, BALASTROS, FOCOS, TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 12.- LA BASE GRAVABLE DE ESTE DERECHO SON TODOS AQUELLOS GASTOS QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. ESTOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS; DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS; CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS; INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA; PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO; GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE; DEL SUSTITUCIONES OPERACIÓN DAÑADOS; FESTIVAS POSTES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 48 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERVICIO CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO; RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS; MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA; INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO; AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS; SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN; COSTOS FINANCIEROS POR LAS INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS; Y CUAL QUIERE OTRO RUBRO INVOLUCRADO DIRECTAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ARTÍCULO TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, LOS CONTRIBUYENTES DEPENDIENDO DEL SUPUESTO EN EL QUE SE ENCUENTREN, PODRÁN LIBREMENTE TRIBUTAR A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: LA DETERMINACIÓN DE PARA 13.- LA I. PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN) + CU II. PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DE LA CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIA DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO. EL ESCRITO DEBERÁ SIMPLES DE ESCRITURAS MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR ACOMPAÑADO DE COPIAS ESTAR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 49 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU III. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE SE TRATE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ENTIENDE POR: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 50 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original a) MDSIAP. - MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. b) FRENTE. - CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. c) CML. PÚBLICOS.- COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, COMO SON PARQUES PÚBLICOS, BULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES FESTIVAS, SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. d) CML. COMÚN. - COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O RURALES DEL MUNICIPIO QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. e) CU. - COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 51 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE DE TRABAJO, SUSTITUCIONES OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE Y HERRAMIENTA POSTES METÁLICOS, INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. f) METRO LUZ. - UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN LA GACETA MUNICIPAL. ARTÍCULO 14.- EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARÁ INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES O CUALQUIER OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN LA TABLA CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY QUE DETERMINA CON PRECISIÓN LOS PAGOS DADO EN METROS LUZ Y EN PESOS, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 52 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. ARTÍCULO 15.- EL PAGO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: I. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 4.3.0.4 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PANTEONES ARTÍCULO 16.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO PANTEONES. A) POR INHUMACIÓN CADÁVER EN FOSA POR TEMPORALIDAD EN LOS PANTEONES MUNICIPALES. 1.- PRIMERA SECCIÓN O PREFERENTE 2.- SEGUNDA SECCIÓN O NORMAL. CUOTA 48 UMA 47 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 53 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO “JARDINES DEL RECUERDO “JARDINES DEL RECUERDO 3.- TERCERA SECCIÓN 4.- CUARTA SECCIÓN B) POR FOSA DOBLE POR TEMPORALIDAD EN EL PANTEÓN DENOMINADO “(CEMENTERIOS DE CUAUTLA, S.A.) C) REFRENDOS POR PERÍODO DE SIETE AÑOS EN EL PANTEÓN MUNICIPAL. 1.- PRIMERA SECCIÓN O PREFERENTE. 2.- SEGUNDA SECCIÓN O NORMAL. 3.- TERCERA SECCIÓN 4.- CUARTA SECCIÓN D) REFRENDOS POR PERÍODO DE SIETE AÑOS EN EL PANTEÓN DENOMINADO “(CEMENTERIOS DE CUAUTLA, S.A.) E) DERECHOS POR INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO. F) SERVICIOS DIVERSOS: 1.- INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 48 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA 2.- TRASPASO DE FOSA O CAMBIO DE PROPIETARIO 3.- URNAS PARA CENIZAS A PERPETUIDAD 4.- USO DE CAPILLA ARDIENTE. 5.- AUTORIZACIÓN POR INHUMACIÓN EN PANTEONES OPERADOS O CONCESIONADOS A TERCEROS 6.- REGULARIZACIÓN DE REGISTRO POR CADA GAVETA EN PANTEONES PRIVADOS 7.- OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS G) LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES POR ORDEN JUDICIAL H) REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD O TEMPORALIDAD 1.- POR DUPLICADO 2.- CONSULTAS A LIBROS I) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA INHUMACIÓN EN EL LOTE PROPIO J) EXCAVACIONES POR CADA FOSA PARA SEPULTAR CUOTA 47 UMA 46 UMA 108 UMA 15 UMA 14 UMA 13 UMA 12 UMA 54 UMA 6 UMA 25 UMA 14 UMA 70 UMA 4.5 UMA 10 UMA 3 UMA 6 UMA EXENTO 10 UMA 6 UMA 2 UMA 14 UMA 4.3.0.5 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL RASTRO MUNICIPAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 54 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL A) MATANZA DE GANADO POR CABEZA: 1.- BOVINO 2.- PORCINO. 3.- OVINO, CAPRINO. B) POR INSPECCIÓN SANITARIA ANTE MORTEM Y POST MORTEM 1.- BOVINO 2.- PORCINO. 3.- OVINO, CAPRINO. C) POR ESTANCIA DE GANADO. 1.- USO DE BÁSCULAS: A) GANADO BOVINO POR CABEZA. B) TERNERA, PORCINOS, OVICAPRINOS. D) PESADA DE PIELES. 1.- POR PIEL (EN GENERAL): 2.- USO DEL PISO PASADAS 24 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA: A) GANADO VACUNO. B) TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO. C) GANADO NO ESPECIFICADO. CUANDO CUALQUIER ANIMAL PERMANEZCA MÁS DE TRES DÍAS SIN SER SACRIFICADO PAGARÁ POR CADA DÍA ADICIONAL DE ESTANCIA EN LOS CORRALES, EL 100% DE LAS TARIFAS ANTERIORES. E) POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL: 1.- POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES HASTA EL CORRAL. 2.- POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL. 3.- ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL 4.- TRANSPORTE DE SEMOVIENTES SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA. 5.- POR DEPÓSITO DIARIO POR CADA METRO CUADRADO QUE SE OCUPE. 6.- FACTURA DE COMPRAVENTA (POR CABEZA) GANADO. 7.- GUÍAS DE TRANSPORTE. 8.- MAQUILA DE PRODUCTOS CÁRNICOS. 9.- INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE POR INTRODUCCIÓN AL CUOTA 1.10 UMA 0.6 UMA 0.6 UMA 1.5 UMA 1 UMA 1 UMA 0.55 UMA 0.35 UMA 0.35 UMA 0.45 UMA 0.25 UMA 0.06 UMA 1.9 UMA 0.25 UMA 0.5 UMA 2.15 UMA 0.5 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 0.25 UMA 0.17 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 55 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO. F) USO DE CORRALETA, POR CADA UNA. G) POR INSPECCIÓN SANITARIA EN RASTROS DE POLLO (POR AVE), EN RASTROS PARTICULARES EL COBRO SERÁ POR CONVENIO H) POR INSPECCIÓN SANITARIA EN RASTROS DE OVINOS Y CAPRINOS (POR CABEZA) EN RASTROS PARTICULARES EL COBRO SERÁ POR CONVENIO I) USO DE CÁMARA FRIGORÍFICA 6.5 UMA 0.005 UMA 1 UMA 2.5 UMA 4.3.0.6 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO, PENSIONES Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA 18.- POR ARTÍCULO SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS Y APROVECHAMIENTOS DE LA VÍA PÚBLICA EN LUGARES PERMITIDOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: PRESTACIÓN DEL LA CONCEPTO POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS A) VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS PERMITIDOS, MENSUAL POR METRO CUADRADO, EN: 1.- CENTRO HISTÓRICO. 2.- PERIFERIA. B) USO DE VÍA PÚBLICA: 1.- PARA SITIOS DE TAXIS POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, MENSUAL (HASTA 15 METROS CUADRADOS). A). - CENTRO HISTÓRICO B). - PERIFERIA. C) POR EL USO DE VÍA PÚBLICA EN FESTIVIDADES SE COBRARÁ UN 25% ADICIONAL, POR M2. POR DÍA 1.-USO DE VÍA PÚBLICA, POR POSTE O CASETA POR CADA UNO BIMESTRAL. 2.-USO DE RED O CABLEADO EN PISO C/50 METRO LINEAL, BIMESTRALMENTE. 3.-POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO C/50 METRO LINEAL, BIMESTRAL. 4.-REFRENDO POR POSTE O CASETA, POR CADA UNA BIMESTRAL TARIFA 0.04 UMA 0.03 UMA 2 UMA 1 UMA EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 56 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 5.-POR USO DE VÍA PÚBLICA PARA, CALANDRIAS INFANTILES, MOTOS Y COCHES ELÉCTRICOS Y CUALQUIER OTRO DEL MISMO TIPO NO ESPECIFICADO, CUOTA MENSUAL POR UNIDAD DE: D) ESTACIONAMIENTOS MUNICIPAL 1.- ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO EN LA UNIDAD DEPORTIVA E) ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA EN ESPACIOS REGULADO POR ESTACIONÓMETROS QUE OPERARÁN DE LUNES A SÁBADO, EXCEPTO DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TARIFA 1.5 UMA 0.12 UMA 1.- USO DE ESTACIONÓMETROS, DE LAS 8:00 A LAS 20:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES, POR CADA HORA: 0.06 UMA EN PARA CUOTA ESPACIOS PERMISOS ESTACIONARSE 100 UMA 15 UMA POLÍGONO REGULADO PRIMERA. - TIEMPO COMPLETO ANUAL. SEGUNDA. - TIEMPO COMPLETO MENSUAL. 2.- ESTACIONÓMETROS POR CADA UNO. COMPRA DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO ILIMITADO PARA UN VEHÍCULO, SIN CAJÓN ESPECÍFICO: a) b) 3.- CALCOMANÍA, TARJETA O TARJETÓN PARA ESTACIONAR VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS DENTRO DE SU ZONA RESIDENCIAL DENTRO DEL POR PARQUÍMETROS, SIEMPRE Y CUANDO LA FINCA QUE HABITEN NO TENGA COCHERA Y MÁXIMO UN DERECHO ÚNICO PARA UN VEHÍCULO ESPECÍFICO, DEBIDAMENTE ACREDITADO Y AUTORIZADO POR DOMICILIO, POR TIEMPO ANUAL: 4.- CALCOMANÍA, TARJETA O TARJETÓN PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD MAYORES DE 70 AÑOS O DISCAPACITADOS REGISTRADOS, PARA LA UTILIZACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA, CON TIEMPO COMPLETO ANUALMENTE POR CADA UNA Y EN EL CASO DE QUE EL AUTOMÓVIL DEL DISCAPACITADO SEA DISTINTO AL DERECHO DE UN VEHÍCULO POR VIVIENDA SIN COCHERA: 4.3.0.7 ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE MERCADOS, PLAZAS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES TARIFAS: POR SERVICIOS DE MERCADOS SIN COSTO SIN COSTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 57 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO POR SERVICIOS DE MERCADOS. A) POR SERVICIOS DE USO DE PISO DE LOS MERCADOS: 1.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL PEQUEÑO ANUAL. (1.5 M2) 2.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL MEDIANO ANUAL. (2 A 3 M2) 3.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL GRANDE ANUAL. (3.5 M2) EN ADELANTE B) POR SERVICIO DE USO DE PISO DE COMERCIANTE SEMIFIJO 1.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL PEQUEÑO ANUAL. (1.5 M2) 2.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL MEDIANO ANUAL. (2 A 3 M2) 3.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL GRANDE ANUAL. (3.5 M2) EN ADELANTE C). -POR SERVICIO DE USO DE PISO EN LA VÍA PUBLICA 1.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL PEQUEÑO ANUAL. (1.5 M2) 2.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL MEDIANO ANUAL. (2 A 3 M2) 3.- OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON FINES COMERCIALES, POR LOCAL GRANDE ANUAL. (3.5 M2) EN ADELANTE D).-COMERCIO AMBULANTE CUOTA DIARIA E).-USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA EN VÍA PUBLICA, ZÓCALO, ETC, (DE ACUERDO A LA TEMPORADA DÍA DE MUERTOS, NAVIDAD, ETC.) 1.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO PEQUEÑO ANUAL. (1.5 M2) 2.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO MEDIANO ANUAL. (2 A 3 M2) 3.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO GRANDE ANUAL. (3.5 M2) EN ADELANTE F).-USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL TREN ESCÉNICO (DE ACUERDO A LA TEMPORADA DÍA DE MUERTOS, NAVIDAD, ETC.) CUOTA 5 UMA 15 UMA 20 UMA 5 UMA 8 UMA 10 UMA 2 UMA 5 UMA 10 UMA 0.226 UMA 8 UMA 12 UMA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 58 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 1.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO PEQUEÑO ANUAL. (1.5 M2) 2.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO MEDIANO ANUAL. (2 A 3 M2) 3.- OCUPACIÓN DE PISOS, CON FINES COMERCIALES, POR PUESTO GRANDE ANUAL. (3.5 M2) EN ADELANTE G). -USO DE PISO MENSUAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE EMILIANO ZAPATA H) POR TRASPASO O CESIÓN DE DERECHOS DE LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN MERCADOS MUNICIPALES 1.- DE 1.5 M2 2.- DE 2 A 3 M2 3.- DE 3 M2 EN ADELANTE I) POR CAMBIO DE GIRO O ACTIVIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES 1.- DE 1.5 M2 2.- DE 2 A 3 M2 3.- DE 3 M2 EN ADELANTE J) POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES 1.- DE 1.5 M2 2.- DE 2 A 3 M2 3.- DE 3 M2 EN ADELANTE K) REPOSICIÓN DE TARJETAS DE AFILIACIÓN EN EL PADRÓN L)USO DE LOS SANITARIOS Y JUEGOS INFLABLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO 1.- EL USO DE LOS SANITARIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO SE APLICARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN 2.- POR EL ARRENDAMIENTO DE JUEGOS INFLABLES POR 15 MINUTOS CUOTA 8 UMA 12 UMA 15 UMA 3 UMA 10 UMA 45 UMA 80 UMA 10 UMA 20 UMA 30 UMA 10 UMA 20 UMA 37 UMA 2 UMA 0.05 UMA 0.12 UMA 4.3.0.8 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 20.- POR CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIERA OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 59 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DENTRO DEL MUNICIPIO. LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA HABITACIONALES CONSTRUCCIONES CA) NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE: 1.- LICENCIA TIPO “I” MENOR DE 60 M2 2.- LICENCIA TIPO “II” DE 60.01 A 200 M2 3.- LICENCIA TIPO “III” DE 200.01 A 1,000 M2 4.- LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.01 M2 5.- LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES B) CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: 1.- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC. POR M2: A) LICENCIA TIPO “I” HASTA 40 M2 B) LICENCIA TIPO “II” DE 40.01 A 200 M2 C) LICENCIA TIPO “III” DE 200.01 A 1,000 M2 D) LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.1 M2 E) LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES C) CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES, CON ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA POR M2: 1.- LICENCIA TIPO “I” HASTA 40 M2 2.- LICENCIA TIPO “II” DE 40.1 A 200 M2 3.- LICENCIA TIPO “III” DE 200.1 A 1,000 M2 4.- LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.1 M2 5.- LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES D) CONSTRUCCIÓN DE CELDA, TINA DE LIXIVIADOS U OBRA SIMILAR EN RELLENO SANITARIO 1.- EXCAVACIÓN HASTA 8 M DE PROFUNDIDAD POR M3 2.- EXCAVACIÓN QUE EXCEDA MÁS DE 8 METROS DE PROFUNDIDAD POR CADA M3 EXCEDENTE 3.- CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIÓN PARA BÁSCULA POR M2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 0.38 UMA 0.32 UMA 0.32 UMA 0.39 UMA 0.28 UMA 0.60 UMA 0.50 UMA 0.42 UMA 0.40 UMA 0.33 UMA 0.22 UMA 0.20 UMA 0.19 UMA 0.18 UMA 0.18 UMA 0.16 UMA 0.19 UMA 4 UMA 60 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.- EXCAVACIÓN DE CEPAS PARA CANAL PLUVIAL POR M3 5.- TINAS DE LIXIVIADOS E) POR DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN POR M2 F) POR DEMOLICIÓN DE BARDA POR M2 G) CONSTRUCCIÓN: 1.- POZO DE ABSORCIÓN POR PIEZA. 2.- FOSA SÉPTICA, POR PIEZA. 3.- PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO. 4.- CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS. 5.- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE 6.- ALBERCAS POR METRO CÚBICO. 7.- PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR M2 8.- CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 M2 9.- CUARTO DE MÁQUINAS POR M2 10.- CANALES PLUVIALES POR M3 11.- TINAS DE LIXIVIADOS POR M3 12.- GASOLINA O SIMILARES POR METRO LINEAL H) NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO POR M3. I) EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR M3. J) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA O AMPLIACIÓN, CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR M2 PARA: 1.- HOSPITALES, ESCUELAS Y TEMPLOS. A) LICENCIA TIPO “I” MENOR DE 40 M2 B) LICENCIA TIPO “II” DE 40.01 A 200 M2 C) LICENCIA TIPO “III” DE 200.01 A 1,000 M2 D) LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.01 M2 E) LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES 2.- HOTELES Y COMERCIOS. A) LICENCIA TIPO “I” MENOR DE 40 M2 B) LICENCIA TIPO “II” DE 40.01 A 200 M2 C) LICENCIA TIPO “III” DE 200.01 A 1,000 M2 D) LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.01 M2 INSTALACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, 0.25 UMA 0.32 UMA 0.18 UMA 0.38 UMA 1.55 UMA 2.55 UMA 1.10 UMA 3.51 UMA 1.15 UMA 0.85 UMA 0.32 UMA 0.16 UMA 0.30 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA EXENTO 0.13 UMA 0.15 UMA 0.47 UMA 0.43 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.60 UMA 0.55 UMA 0.52 UMA 0.57 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 61 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original E) LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES 3.- INDUSTRIAS A) LICENCIA TIPO “I” MENOR DE 40 M2 B) LICENCIA TIPO “II” DE 40.01 A 200 M2 C) LICENCIA TIPO “III” DE 200.01 A 1,000 M2 D) LICENCIA TIPO “IV” DE MÁS DE 1,000.01 M2 E) LICENCIA TIPO “V” INSTITUCIONALES K) LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE SELECCIÓN POR M2 L) LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, PLANCHAS Y BODEGAS AUXILIARES DE LOS RELLENOS SOLITARIOS POR M2 M) PRÓRROGA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR M2 1.1 .- 1 CUATRIMESTRE 1.2 .- 2 CUATRIMESTRE 1.3.- 3 CUATRIMESTRE 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS POR M2 2.1.- 1 CUATRIMESTRE 2.2.- 2 CUATRIMESTRE 2.3.- 3 CUATRIMESTRE 3.- HOTELES Y COMERCIOS POR M2 3.1.- 1 CUATRIMESTRE 3.2.- 2 CUATRIMESTRE 3.3.- 3 CUATRIMESTRE 4.- INDUSTRIAS POR M2 4.1.- 1 CUATRIMESTRE 4.2.- 2 CUATRIMESTRE 4.3.- 3 CUATRIMESTRE 5.- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES POR M2. N) OFICIO DE TERMINACIÓN Y OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR M2 EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS 5.- FRACCIONAMIENTOS, EN CONJUNTOS EN CONJUNTOS URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, CONDOMINIOS CONDOMINIOS BANQUETAS BANQUETAS CALLES, CALLES, O O 0.54 UMA 0.67 UMA 0.63 UMA 0.60 UMA 0.55 UMA 0.52 UMA 0.35 UMA 0.50 UMA 0.18 UMA 0.20 UMA 0.30 UMA 0.28 UMA 0.30 UMA 0.35 UMA 0.38 UMA 0.40 UMA 0.45 UMA 0.40 UMA 0.45 UMA 0.50 UMA 0.09 UMA 0.07 UMA 0.09 UMA 0.11 UMA 0.13 UMA 0.06 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 62 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O CALLES, CALLES, BANQUETAS BANQUETAS CONDOMINIOS CONDOMINIOS URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS HABITACIONALES. O) OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRARÁ POR DÍA, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS. 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS 5.- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. P) REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN POR M2. 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS 5.- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. 6.-APROBACION REGULARIZACIÓN: 6.1.-VIVIENDAS , HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS 6.2.-CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS 6.3.- HOTELES Y COMERCIOS 6.4.- INDUSTRIAS Q) REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CELDA, TINA DE LIXIVIADOS U OBRA SIMILAR EN RELLENO SANITARIO 1.- EXCAVACIÓN HASTA 8 METROS DE PROFUNDIDAD POR M3 2.- EXCAVACIÓN QUE EXCEDA MÁS DE 8 METROS DE PROFUNDIDAD POR CADA M3 EXCEDENTE. 3.- NIVELACIÓN DE TERRENO PARA RECIBIR MEMBRANA POR M2 4.- CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIÓN PARA BÁSCULA 5.- EXCAVACIÓN DE CEPAS PARA CANAL PLUVIAL POR M3 R) POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR M2 DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.- EN CONJUNTOS URBANIZACIONES, BANQUETAS CONCEPTO CALLES, PLANOS POR EN DE DE O 0.07 UMA O.09 UMA 0.11 UMA 0.13 UMA 0.09 UMA 0.59 UMA 0.68 UMA 0.78 UMA 1.00 UMA 2.00 UMA 0.06 UMA 0.075 UMA 0.15 UMA 0.17 UMA 0.40 UMA 0.17 UMA 0.17 UMA 5.00 UMA 0.15 UMA 0.12 UMA 0.15 UMA 0.29 UMA 0.34 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 63 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O CONJUNTOS CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. S) POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. T) LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. U) REPOSICIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OFICIO DE TERMINACIÓN Y OCUPACIÓN, POR DOCUMENTO EXPEDIDO: V) CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, PARA: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS W) LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: 1.- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, MÁXIMO 10 DÍAS POR M2. 2.- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL. 3.- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR M2. 4.- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. 5.- RUPTURA O CORTE DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFÁLTICO O SIMILARES PARA LLEVAR A CABO OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, POR ML. X) SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR 0.20 UMA 0.30 UMA 0.40 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 1.45 UMA 2.55 UMA 3.55 UMA 4.65 UMA 4.65 UMA 4.50 UMA 3.12 UMA 2.50 UMA 3.55 UMA 4.55 UMA 4.75 UMA 1.45 UMA 1.20 UMA 0.68 UMA 4 UMA 0.40 UMA 2.31 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 64 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O CALLES, BANQUETAS CONDOMINIOS URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS CADA OCASIÓN. Y) INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES, COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. Z).- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR M2. AA) INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO, EXCEPTO DRENAJE Y AGUA POTABLE. CON RELACIÓN AL INCISO ANTERIOR: SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE Y EL CAUSANTE SERÁ ACREEDOR A REPONER LOS GASTOS Y UNA SANCIÓN DETERMINADA EN ESTA LEY. AB) INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y/O ESCALERAS MECÁNICAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO. AC) INSTALACIÓN DE CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO. AD) EXCAVACIÓN DE CEPAS DE .50 HASTA POR 1.20 DE ANCHO POR METRO LINEAL: 1.- PAVIMENTO DE CONCRETO. 2.- PAVIMENTO ASFÁLTICO. 3.- EN PAVIMENTO PÉTREO. 4.- EN TERRACERÍA. AE) OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO. A) POR METRO CUADRADO B) POR METRO CÚBICO AF) POR LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS PARA ANUNCIOS POR M2 DE ÁREA CUBIERTA POR ÚNICA VEZ: 1.- CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES. 0.05 UMA 0.06 UMA 0.07 UMA 0.10 UMA 0.11 UMA 2.00 UMA 2.10 UMA 67.51 UMA 15.51 UMA 16.51 UMA 2.60 UMA 2.40 UMA 0.70 UMA 0.20 UMA 0.63 UMA 3.31 UMA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 65 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NOTA 1: CON FUNDAMENTO AL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, VIGENTE. 2.- CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN. NOTA 2: CON FUNDAMENTO AL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, VIGENTE. 3.- EN FACHADAS, MUROS O BARDAS. AG) ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO: 1.- POR BASE PARA COLOCAR ANTENA, POR M2 2.- ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA CON FUNDAMENTO AL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, VIGENTE. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS: AH) POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: 1.- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA 2.- POR PANTALLA FIJA 3.- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPELADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL 4.- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO 5.- POR ANUNCIOS PINTADOS SOBRE FACHADAS O EN UN LUGAR DISTINTO ANUAL POR METRO CUADRADO 6.- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL IMPRESOS EN MANTAS, A).-POR ANUNCIOS TRANSITORIOS LONAS Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL O FRACCIÓN DE MES. 1.- EN EL PRIMER CUADRO, CALLES Y AVENIDAS PRINCIPALES 2.- EN LAS DEMÁS CALLES Y AVENIDAS B).- LICENCIAS DE USO DE SUELO PARA ANTENAS, TELEFONÍA 30 UMA 15 UMA EXENTO EXENTO 18 UMA 18 UMA 15 UMA 8 UMA 8 UMA 80 UMA 20 UMA 18 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 66 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO 1.- POR BASE POR COLOCAR ANTENA POR METRO CUADRADO 2.- ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA AI).- LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 1.- HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL. 2.- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL. 3.- HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS O MÁS, POR METRO LINEAL. AJ) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS SEPULCRALES: 1.- TABIQUE O CEMENTO. 2.- GRANITO. 3.- MÁRMOL. 4.- DE MATERIAL NO ESPECIFICADO AK) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS AL) POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BASE CON NICHOS SOBRE ELLO. AM) DEMOLICIÓN DE CAPILLA O NICHO. AN) COLOCACIÓN DE MONUMENTOS: 1.- PLACAS Y BASES PRECOLADAS. AÑ) POR LA LICENCIA PARA REMODELACIONES EN LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN MERCADOS MUNICIPALES POR M2: AO) POR REGISTRO DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. AP) LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE BARDAS EN PREDIOS RÚSTICOS POR METRO LINEAL 1.- LICENCIA PARA BARDAS EN PREDIOS RÚSTICOS O AGRÍCOLAS POR METRO LINEAL POR UNA ALTURA DE 2.50 METROS 2.- LICENCIA PARA BARDAS EN PREDIOS RÚSTICOS O AGRÍCOLAS POR METRO LINEAL POR UNA ALTURA DE MÁS DE 2.50 METROS AQ) LICENCIAS POR CAMBIO DE TECHOS POR METRO CUADRADO 1.- LICENCIA POR CAMBIO DE TECHO DE MENOS DE 45 M2 2.- LICENCIA POR CAMBIO DE TECHO DE MENOS DE MÁS DE 45.01 M2 AR) NÚMERO OFICIAL POR INVITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO INMUEBLES CONSIDERADOS DENTRO DE LA POLIGONAL DEL EXENTO EXENTO 0.37 UMA 0.30 UMA 0.55 UMA 4.20 UMA 7.10 UMA 15.01 UMA 15.01 UMA 14.51 UMA 8 UMA 10 UMA 6 UMA 2 UMA 15 UMA 0.15 UMA 0.25 UMA 0.25 UMA .0.40 UMA 1.15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 67 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CENTRO HISTÓRICO O EDIFICIOS CATALOGADOS QUE LLEVEN A CABO OBRAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN SE LES OTORGARA HASTA EL 50% DE DESCUENTO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. A TODAS AQUELLAS OBRAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN QUE INCORPOREN ELEMENTOS AUTOSUSTENTABLES EN SUS CONSTRUCCIONES SE OTORGARÁ HASTA EL 40 % DE DESCUENTO EN LA CONSTRUCCIÓN. AS) DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICO PAGO) POR M2 DE CONSTRUCCIÓN Y/O ÁREA DE OCUPACIÓN EN: 1.- VIVIENDAS Y ESCUELAS. 2.- RESIDENCIAS Y HOSPITALES. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. AT) LICENCIA DE USO DE SUELO DE ELECTRIFICACIÓN POR METRO LINEAL DEL PROYECTO: AU) LICENCIA DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. AV) EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, DE 1 M2 HASTA 100 M2 SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LAS CONDICIONANTES. CONSTANCIAS PARA GIROS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA SARE (SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS) PARA PERSONAS FÍSICAS AW) EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, DE 1 M2 HASTA 100 M2 SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LAS CONDICIONANTES. CONSTANCIAS PARA GIROS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA SARE (SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS) PARA PERSONAS MORALES. AX) POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR DIVISIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO: A) DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS C) DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE AY).- MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR DIVISIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO: A) DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C) DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. APROBACIÓN DE PROYECTOS 0.15 UMA 0.165 UMA 0.155 UMA 0.1575 UMA 0.18 UMA 21 UMA 5 UMA 9 UMA 0.0275 UMA 0.275 UMA 0.25 UMA 0.025 UMA 0.02375 UMA 0.1125 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 68 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original APROBACIÓN DE D).- LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DENTRO DE LA POLIGONAL DEL CENTRO HISTÓRICO DESCUENTO DEL 25% AZ) POR DERECHOS PROYECTOS MUNICIPALES LICENCIA DE USO DE SUELO POR FUSIÓN DE PREDIOS DE ACUERDO AL TAMAÑO: A) DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C) DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. AAA).- POR LA REPARACIÓN DE PAVIMENTO DE LA VÍA PÚBLICA, POR LA RUPTURA O CORTE DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFÁLTICO O SIMILARES PARA LLEVAR A CABO OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, POR M2 DE: A) ADOCRETO B) ADOQUÍN C) ASFALTO D) CONCRETO E) EMPEDRADO LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE APLICARÁN DE ACUERDO A LA ZONIFICACIÓN QUE MARCA EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO VIGENTE. AAB) PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO DE ACUERDO AL TAMAÑO A) LICENCIA MENOR DE 45 M2 B) LICENCIA DE 45.01 A 100 M2 C) LICENCIA DE 100.01 A 200 M2 D) LICENCIA DE MÁS DE 200.01 M2 AAC) APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR MUNICIPALES REGULARIZACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE ACUERDO AL TAMAÑO: A) DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C) DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE TÉRMINOS DIVISIÓN DE EN 0.1225 UMA 0.03375 UMA 0.02875 UMA 0.02375 UMA 15 UMA 12 UMA 15 UMA 10 UMA 4 UMA 0.65 UMA 0.7125 UMA 0.675 UMA 0.6125 UMA 0.0275 UMA 0.0275 UMA 0.025 UMA 4.3.0.9 DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 69 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 21.- POR LA APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO TARIFA APROBACIÓN, FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES: AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CONDOMINIOS Y DE CONJUNTOS A) DIVISIÓN: 1.- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD). 2.- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA, SIN ADICIONALES) B) DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE: 1- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 2.- POR LA APERTURA DE CALLES, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 3.- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN): 4.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (CALLE) SOBRE PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 5.- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN ADICIONALES): C) FUSIÓN: 1.- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD. 2.- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 3.- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN ADICIONALES) D) FRACCIONAMIENTO: 1- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 2.- POR LA APERTURA DE CALLES, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 15 50% 1% 5% 15 1% 50% 15 5 50% 1% 2% Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 70 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3.- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) CONCEPTO 4.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (CALLE) SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 5.- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN ADICIONALES) E) CONDOMINIO: 1.- POR REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 2.- POR LICENCIA (POR EL NÚMERO DE UNIDADES). 3.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS (ÁREAS COMUNES) SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. F) LOTES EN CONDOMINIO: 1.- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 2.- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 3.- POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO: SOBRE EL PRESUPUESTO DE UNA URBANIZACIÓN DEL ÁREA COMÚN. 4.- SUPERVISIÓN DE OBRAS SOBRE PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN DEL ÁREA COMÚN. G) SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIOS (REGULARIZACIÓN): 1.- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: SOBRE EL AVALÚO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 2.- POR LICENCIA (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 3.- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO: POR EL NÚMERO DE UNIDADES H) CONJUNTO URBANO: 1.- POR LICENCIA 2.- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 3.- TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO TARIFA 5 1% 50% 1% 15 1% 10 1% 3% 1% 1% 15 5 10 1% 5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 71 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.- POR APERTURA DE CALLE SOBRE PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN EL CONJUNTO DEBERÁ PAGAR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES SOLICITADAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO. I) MODIFICACIÓN CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO DE: DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, 1.- POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 2.- POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) J) POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS. CONDOMINIOS Y K) POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: 1.- POR DOCUMENTO 2.- POR PLANO L) VENTA DE EJEMPLARES DE INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. M) COPIA DEL PLANO DE LA CIUDAD DE CUAUTLA. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE APLICARÁN DE ACUERDO CON LA ZONIFICACIÓN QUE MARCA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS. TARIFA 1% 5 10 2.5 2 2 5 5 4.3.1.0 DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 22.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTOS DERECHOS, LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y EL REGLAMENTO MUNICIPAL RESPECTIVO. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 72 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO SERVICIOS CATASTRALES. A) AVALÚOS CATASTRALES SOBRE EL VALOR DEL PREDIO. DE $1 HASTA $ 3’500,000.00 DE $3´500,001.00 HASTA $7´000,000.00 DESPUÉS DE $ 7´000,001.00 SE AUMENTARÁ 2 UMA POR CADA $1´000,000.00 ADICIONAL O FRACCIÓN B) ELABORACIÓN DE AVALÚO CATASTRAL A SOLICITUD DE AUTORIDAD FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL. C) COPIA CERTIFICADA: D) CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR DEL PREDIO E) CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA F) COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METRO CUADRADO: 1.- HASTA 500 M2: 2.- HASTA 1000 M2: 3.- HASTA 5000 M2 4.- HASTA 10,000 M2: 5.- HASTA 15,000 M2: 6.- HASTA 30,000 M2: DESPUÉS DE 30,000.1 M2 SE AUMENTARÁ 2 UMA POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES O FRACCIÓN. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 G) LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES, DE: 1.- DE 1 HASTA 500 M2: 2.- DE 501 HASTA 1,500 M2: 3.- DE 1,501 HASTA 3,500 M2: 4.- DE 3,501 M2 HASTA 5,000 M2: 5.- DESPUÉS DE LOS 5,000.1 M2 SE APLICARÁN 6 UMA POR CADA 5000 M2 ADICIONALES O FRACCIÓN H) SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 1.- HASTA 100 M2 CUOTA 4 UMA 8 UMA EXENTO 4 UMA 5 UMA 7 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 11 UMA 14 UMA 25 UMA 6 UMA 10 UMA 13 UMA 18 UMA 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 73 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 2.- HASTA 200 M2 3.- HASTA 300 M2 4.- HASTA 400 M2 5.- HASTA 500 M2 DESPUÉS DE 501 M2 SE APLICARÁ 1 UMA POR CADA 100 M2. I) OTROS SERVICIOS. 1.- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: 2.- SELLADO DE ESCRITURAS, TÍTULOS, RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA: 3.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES: A) DICTÁMENES PERICIALES: B) INFORMACIÓN CATASTRAL, UBICACIÓN DEL PREDIO, CLAVE, PROPIETARIO, ÁREA, VALORES, ETC. C) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO 4.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE: 5.- ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO: 6.- COPIA DE LAS REGIONES: 7.- COPIA DEL PLANO DEL MUNICIPIO: 8.- CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS. A) COPIA CERTIFICADA: B) CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO: 9.- CONSTANCIAS DE ANTIGÜEDAD DE CONSTRUCCIÓN 10.- CONSTANCIAS DEL ESTADO QUE GUARDA PREDIO J) ALTA CON PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DE DIVISIONES, FUSIONES, NOTIFICACIONES Y CONDOMINIOS POR CADA LOTE Y FRACCIÓN K) CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO CUOTA 7 UMA 9 UMA 11 UMA 13 UMA 4UMA 3UMA 50 UMA 4 UMA 4 UMA 6 UMA 3 UMA 7 UMA 11 UMA 18 UMA 5 UMA 6 UMA 6 UMA 6 UMA 5 UMA 4 UMA 4.3.1.1 POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 74 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 23.- SON CAUSANTES DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE EN INMUEBLES DE SU PROPIEDAD O ARRENDADOS, ESTABLEZCAN ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO ANUNCIOS Y PUBLICIDAD A) POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: 1.- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA, ANUAL. P1 (1 A 2M2) 2.- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA, ANUAL. P2 (3 A 6M2) 3.- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA, ANUAL. P3 (7 M2) EN ADELANTE 4.- POR PANTALLA FIJA ANUAL P1 (1 A 2M2) 5.- POR PANTALLA FIJA ANUAL P2 (3 A 6M2) 6.- POR PANTALLA FIJA ANUAL P3 (7M2) EN ADELANTE 7.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL P1 (1 A 2M2) 8.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL P2 (3 A 6M2) 9.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL P3 (7M2) EN ADELANTE 10.- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO) P1 (1 A 2M2) 11.- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO) P2 (3 A 6M2) TARIFA 15.53 UMA 49.16 UMA 82.80 UMA 15.53 UMA 69.49 UMA 123.46 UMA 7.25 UMA 26.77 UMA 46.30 UMA 3.11 UMA 10.81 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 75 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 12.- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO) P3 (7M2) EN ADELANTE 13.- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO). P1 (1 A 2M2) 14.- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO) P2 (3 A 6M2) 15.- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO) P3 (7M2) EN ADELANTE 16.- POR ANUNCIOS PINTADOS SOBRE FACHADAS O EN LUGAR DISTINTO ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO) P1 (1 A 2M2) 17.- POR ANUNCIOS PINTADOS SOBRE FACHADAS O EN LUGAR DISTINTO ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO) P2 (3 A 6M2) 18.- POR ANUNCIOS PINTADOS SOBRE FACHADAS O EN LUGAR DISTINTO ANUAL POR METRO CUADRADO (REFRENDO) P3 (7M2) EN ADELANTE NOTA: LOS ANUNCIOS EN CUALQUIER MATERIAL ADOSADOS O PINTADOS SOBRE LA FACHADA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, QUE ÚNICAMENTE CONTENGA EL NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL MISMO EN UNA MEDIDA DE 1 HASTA 5 M2, NO CAUSARÁ DERECHO ALGUNO, POR EL EXCEDENTE PAGARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE. 19.- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 A 14 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO). 20.- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 15 A 30 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO). 21.- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 50 METROS CUADRADOS EN ADELANTE DE SUPERFICIE ANUAL (REFRENDO). 22.- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS POR EL PERMISO 23.- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL O FRACCIÓN DE MES EN EL PRIMER CUADRO, CALLE Y AVENIDAS PRINCIPALES DE: 24.- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, IMPRESOS EN TARIFA 18.52 UMA 3.11 UMA 10.81 UMA 18.52 UMA 3.11 UMA 10.81 UMA 18.52 UMA 51.75 UMA 385.97 UMA 720.18 UMA 9.27 UMA 22.13 UMA 10.29 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 76 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL O FRACCIÓN DE MES EN EL PRIMER CUADRO, CALLE Y AVENIDAS PRINCIPALES DE: 25.- POR ANUNCIOS POR MEDIO DE PERIFONEO U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR EVENTO (I A 2 DIAS) 26.- POR ANUNCIOS POR MEDIO DE PERIFONEO U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR EVENTO (3 A 4 DIAS) 27.- POR ANUNCIOS POR MEDIO DE PERIFONEO U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR EVENTO (I SEMANA) 3.11 UMA 10.81 UMA 18.52 UMA 4.3.1.2. POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, ACTAS, LEGALIZACIONES, CONSTANCIAS Y COPIAS DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 24.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERA EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO A).-POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES 1- CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO DERECHO O CONTRIBUCIÓN DE CONTENGA EL CERTIFICADO 2.- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN DE CONTENGA EL CERTIFICADO 3.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE NO EXCEDAN DE 35 CM DE ANCHO POR PLANA 4.- COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO DE: 5.- CUALQUIERA OTRA CONSTANCIA O CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. B).-DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL 1.-EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIAS 2.-EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA 3.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE IDENTIDAD 4.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NEGOCIO 5.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ORIGEN 6.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE SUPERVIVENCIA 7.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO CUOTA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3.5 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 77 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 2 UMA 0.2253 UMA 5 UMA 3 UMA 8.-CUALQUIER OTRA CONSTANCIA NO ESPECIFICADA 9.-CERTIFICACIONES POR HOJA C). -DE JUZGADO DE PAZ 1.-CONSTANCIAS DE INGRESOS CASA HOGAR 2.-CONSTANCIAS A MINISTROS DE LAS DISTINTAS SECTAS RELIGIOSAS 3.-CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 4.-BÚSQUEDA DE ARCHIVO DE ACTA DE LIBRO DE JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL 5.-CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS ARTÍCULO 25.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, QUE SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: 4.3.1.3 POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 1.5 UMA 4 UMA 3 UMA CONCEPTO POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A).- EXPEDICIÓN DE ACTAS: 1.--ORDINARIAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 2.- ACTAS INTERESTATALES (OTROS MUNICIPIOS) 3.- ACTAS INTERESTATALES (OTROS ESTADOS) 4.- EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO CON EL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. B). - REGISTROS DIVERSOS: 1.- REGISTRO DE NACIMIENTOS 2.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: 3.-REGISTRO DE NIÑOS A DOMICILIO C).- CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTERIORES D).- MATRIMONIOS: 1.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE CUOTA 1.18 UMA 2.5 UMA 3.5 UMA GRATUITO GRATUITO 6.7 UMA GRATUITO 2 UMA 14 UMA 18 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 78 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO INEXISTENCIA INEXISTENCIA, NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DÍAS HÁBILES. 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES. 4.- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍA SÁBADOS, DOMINGO O DÍAS FESTIVOS. 5.-CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL E).- REGISTROS DE DIVORCIOS. F).- DIVORCIO ADMINISTRATIVO 7.- CONSTANCIA DE SOLTERÍA G).- CONSTANCIA DE DEFUNCIÓN H).- TRAMITES FORÁNEOS SOBRE CONSTANCIAS DE DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. I).- TRAMITES FORÁNEOS SOBRE CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA FUERA DEL ESTADO DE MORELOS. J).- ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL ESTATAL. K).- INSERCIONES L).- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL. M).- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. N).- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE EXTEMPORANEIDAD O).- COTEJO DE ACTAS. P).- COTEJO Y TRÁMITE DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA Q).- CERTIFICACIONES DE ACTAS. R).- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES. S).- CORRECCIÓN DE ACTAS. T).- BÚSQUEDAS: 1.- DE REGISTRO DE NACIMIENTOS. 2.- DE REGISTRO DE MATRIMONIOS. 3.- DE REGISTRO DE DEFUNCIONES. 4.- DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. 5.- CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. U).- REGISTROS DE NIÑOS FINADOS (HASTA UN MES DE EDAD EXENTOS) V).- POR TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO. W).- POR TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO. X).- POR TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL PAÍS. CUOTA 37 UMA 45 UMA 14 UMA 13 UMA 57 UMA 4.5 UMA 4 UMA 4 UMA 16 UMA EXCENTA 16 UMA 14 UMA 4 UMA 6 UMA 3 UMA 7 UMA 5.5 UMA 6 UMA 7 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA 1.5 UMA EXCENTO 8.5 UMA 6.5 UMA 16 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 79 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 26.- INHUMACIONES DE CADÁVER Y/O EXTREMIDADES: 1.- PANTEONES DENTRO DEL MUNICIPIO 2.- PANTEÓN MUNICIPAL 3.- PANTEÓN JARDINES DEL RECUERDO 4.- PANTEÓN JARDINES DE CUAUTLA Y).- REINHUMACIONES Z).- EXHUMACIÓN AA).-SERVICIOS DE GUARDIA (DEFUNCIONES) AB).- AUTORIZACIÓN PARA CREMACIONES. AC).- ENVÍO DE ACTAS CERTIFICADAS A OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA AD).- REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PERCIBIRÁ 10% DE COMISIÓN POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO. CUOTA 6 UMA 7 UMA 11.5 UMA 9 UMA 15 UMA 20 UMA 3 UMA 16 UMA 6 UMA 12 UMA 4.3.1.4 POR EL EMPADRONAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS Y REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS ARTÍCULO 26.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN LA LICENCIA O EL REFRENDO RESPECTIVO; ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO ANUAL DE LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONCEPTO CUOTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 80 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL: A). - POR LA LICENCIA DE APERTURA. 1) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN MENORES CANTIDADES 2) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN MODERADAS CANTIDADES 3) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN GRANDES CANTIDADES 4) FÁBRICA DE VINOS EN MENORES CANTIDADES 5) FÁBRICA DE VINOS EN MODERADAS CANTIDADES 6) FÁBRICA DE VINOS EN GRANDES CANTIDADES 7) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN MENORES CANTIDADES 8) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN MODERADAS CANTIDADES 9) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN GRANDES CANTIDADES 10) CLUBES Y CASINOS DE 10 A 20 ASISTENTES 11) CLUBES Y CASINOS DE 20 A 30 ASISTENTES 12) CLUBES Y CASINOS CON MAYOR A 41 ASISTENTES 13) SALÓN DE FIESTAS TECHADO 100 ASISTENTES 14) SALÓN DE FIESTAS TECHADO 200 ASISTENTES 15) SALÓN DE FIESTAS TECHADO MAYOR A 500 ASISTENTES 16) JARDINES DE EVENTOS 100 ASISTENTES 17) JARDINES DE EVENTOS 200 ASISTENTES 18) JARDINES DE EVENTOS MAYOR A 500 ASISTENTES 19) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS MENORES 20) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS MODERADAS 21) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS EN GRANDES CANTIDADES 22) ABARROTES CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 23) ABARROTES CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 24) ABARROTES CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE 269 UMA 1000 UMA 2070 UMA 510 UMA 2753 UMA 5000 UMA 150 UMA 325 UMA 500 UMA 650 UMA 1076 UMA 1502 UMA 230 UMA 565 UMA 901 UMA 85 UMA 145 UMA 220 UMA 70 UMA 145 UMA 220 UMA 90 UMA 195.27 UMA 300.42 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 81 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 25) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 26) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 27) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 28) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 29) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 30) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 31) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 32) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 33) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 34) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 35) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 36) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 37) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 38) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 39) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 40) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15 COMENSALES 41) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 20 COMENSALES 42) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y CUOTA 90.13 UMA 195.27 UMA 300 UMA 90 UMA 200 UMA 310 UMA 90 UMA 200 UMA 310 UMA 90 UMA 200 UMA 310 UMA 90 UMA 220 UMA 350 UMA 90 UMA 285 UMA 480 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 82 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO LICORES 25 COMENSALES 43) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 40 COMENSALES 44) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 60 COMENSALES 45) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 80 COMENSALES 46) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 40 A 60 COMENSALES 47) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 80 A 100 COMENSALES 48) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 110 A 120 COMENSALES 49) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 60 COMENSALES 50) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 80 COMENSALES 51) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 100 COMENSALES 52) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 30 ASISTENTES 53) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 40 ASISTENTES 54) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 50 ASISTENTES 55) RESTAURANTE BAR 20 ASISTENTES 56) RESTAURANTE BAR 30 ASISTENTES 57) RESTAURANTE BAR 40 ASISTENTES 58) DISCOTECAS 50 ASISTENTES 59) DISCOTECAS 70 ASISTENTES 60) DISCOTECAS 100 ASISTENTES 61) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 50 ASISTENTES 62) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 70 ASISTENTES CUOTA 180 UMA 290 UMA 400 UMA 240 UMA 420 UMA 600 UMA 390 UMA 590 UMA 791 UMA 450 UMA 675 UMA 901 UMA 310 UMA 495 UMA 680 UMA 390 UMA 590 UMA 791 UMA 490 UMA 741 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 83 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 63) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 100 ASISTENTES 64) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 65) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 66) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 67) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 68) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 69) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 70) CANTINAS CON 20 ASISTENTES 71) CANTINAS CON 30 ASISTENTES 72) CANTINAS CON 40 ASISTENTES 73) PULQUERÍAS CON 15 ASISTENTES 74) PULQUERÍAS CON 20 ASISTENTES 75) PULQUERÍAS CON 25 ASISTENTES 76) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 10 ASISTENTES 77) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 20 ASISTENTES 78) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 30 ASISTENTES 79) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10 ASISTENTES 80) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20 ASISTENTES 81) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30 ASISTENTES 82) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS MENORES 83) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS MODERADAS 84) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS EN GRANDES CANTIDADES 85) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 86) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA MODERADA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR CUOTA 991 UMA 170 UMA 250 UMA 330 UMA 390 UMA 590 UMA 791 UMA 761 UMA 1081 UMA 1401 UMA 761 UMA 1081 UMA 1400 UMA 250 UMA 300 UMA 350 UMA 270 UMA 335 UMA 400 UMA 190 UMA 335 UMA 480 UMA 320 UMA 610 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 84 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 87) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 88) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10 HABITACIONES 89) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 15 HABITACIONES 90) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20 HABITACIONES EN ADELANTE 91) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 10 ASISTENTES 92) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 15 ASISTENTES 93) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 20 ASISTENTES 94) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 1 95) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 2 96) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 3 B). - POR EL REFRENDO ANUAL, EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS 1) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN MENORES CANTIDADES 2) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN MODERADAS CANTIDADES 3) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE EN GRANDES CANTIDADES 4) FÁBRICA DE VINOS EN MENORES CANTIDADES 5) FÁBRICA DE VINOS EN MODERADAS CANTIDADES 6) FÁBRICA DE VINOS EN GRANDES CANTIDADES 7) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN MENORES CANTIDADES 8) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN MODERADAS CANTIDADES 9) DISTRIBUCIÓN DE VINOS EN GRANDES CANTIDADES 10) CLUBES Y CASINOS DE 10 A 20 ASISTENTES 11) CLUBES Y CASINOS DE 20 A 30 ASISTENTES 12) CLUBES Y CASINOS CON MAYOR A 41 ASISTENTES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 901 UMA 320 UMA 610 UMA 901 UMA 600 UMA 1351 UMA 2102 UMA 90 UMA 1246 UMA 2000 UMA 12 UMA 27 UMA 41 UMA 80 UMA 190 UMA 300 UMA 18 UMA 29 UMA 40 UMA 150 UMA 250 UMA 350 UMA 85 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 13) SALÓN DE FIESTAS TECHADO 100 ASISTENTES 14) SALÓN DE FIESTAS TECHADO 200 ASISTENTES 15) SALÓN DE FIESTAS TECHADO MAYOR A 500 ASISTENTES 16) JARDINES DE EVENTOS 100 ASISTENTES 17) JARDINES DE EVENTOS 200 ASISTENTES 18) JARDINES DE EVENTOS MAYOR A 500 ASISTENTES 19) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS MENORES 20) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS MODERADA 21) ABARROTES DE CERVEZA CON VENTAS EN GRANDES CANTIDADES 22) ABARROTES CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 23) ABARROTES CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 24) ABARROTES CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 25) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 26) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 27) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 28) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 29) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 30) FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 31) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 32) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 33) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 34) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES CUOTA 19 UMA 32 UMA 45 UMA 19 UMA 22 UMA 42 UMA 10 UMA 14 UMA 17 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 10 UMA 10 UMA 20 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 86 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 35) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 36) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 37) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 15 COMENSALES 38) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 20 COMENSALES 39) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 25 COMENSALES 40) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15 COMENSALES 41) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 20 COMENSALES 42) LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 25 COMENSALES 43) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 40 COMENSALES 44) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 60 COMENSALES 45) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 80 COMENSALES 46) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 40 A 60 COMENSALES 47) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 80 A 100 COMENSALES 48) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 110 A 120 COMENSALES 49) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 60 COMENSALES 50) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 80 COMENSALES 51) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE CUOTA 15 UMA 20 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 15 UMA 23 UMA 30 UMA 15 UMA 27 UMA 40 UMA 12 UMA 26 UMA 40 UMA 25 UMA 18 UMA 70 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 87 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 100 COMENSALES 52) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 30 ASISTENTES 53) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 40 ASISTENTES 54) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 50 ASISTENTES 55) RESTAURANTE BAR 20 ASISTENTES 56) RESTAURANTE BAR 30 ASISTENTES 57) RESTAURANTE BAR 40 ASISTENTES 58) DISCOTECAS 50 ASISTENTES 59) DISCOTECAS 70 ASISTENTES 60) DISCOTECAS 100 ASISTENTES 61) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 50 ASISTENTES 62) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 70 ASISTENTES 63) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 100 ASISTENTES 64) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 65) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 66) MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 67) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 68) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA MODERADAS DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 69) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 70) CANTINAS CON 20 ASISTENTES 71) CANTINAS CON 30 ASISTENTES 72) CANTINAS CON 40 ASISTENTES 73) PULQUERÍAS CON 15 ASISTENTES 74) PULQUERÍAS CON 20 ASISTENTES 75) PULQUERÍAS CON 25 ASISTENTES 76) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 10 ASISTENTES 77) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 20 ASISTENTES 78) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 30 ASISTENTES 79) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10 ASISTENTES CUOTA 25 UMA 50 UMA 75 UMA 25 UMA 48 UMA 70 UMA 50 UMA 70 UMA 90 UMA 50 UMA 70 UMA 90 UMA 12 UMA 24 UMA 35 UMA 50 UMA 70 UMA 90 UMA 15 UMA 28 UMA 40 UMA 12 UMA 26 UMA 40 UMA 10 UMA 18 UMA 25 UMA 12 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 88 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 80) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20 ASISTENTES 81) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30 ASISTENTES 82) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS MENORES 83) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS MODERADAS 84) DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTAS EN GRANDES CANTIDADES 85) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA MENORES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 86) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA MODERADA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 87) TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA EN GRANDES CANTIDADES DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 88) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10 HABITACIONES 89) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 15 HABITACIONES 90) HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20 HABITACIONES EN ADELANTE 91) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 10 ASISTENTES 92) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 15 ASISTENTES 93) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON 20 ASISTENTES 94) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 1 95) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 2 96) FORMA Y FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 3 C). - POR LA AUTORIZACIÓN (EVENTO POR DÍA) POR BARRA 1.-EVENTO POR 1 DÍA POR BARRA 2.- EVENTO POR 3 DÍA POR BARRA 3.- EVENTO POR 5 DÍAS EN ADELANTE POR BARRA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 21 UMA 30 UMA 23 UMA 39 UMA 54 UMA 35 UMA 73 UMA 110 UMA 25 UMA 58 UMA 90 UMA 120 UMA 210 UMA 300 UMA 15 UMA 458 UMA 901 UMA 15 UMA 40 UMA 65 UMA 89 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO D). - POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO. 1.- FORMA DE FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 1 2.- FORMA DE FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 2 3.- FORMA DE FORMATOS VALORABLES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FASE 3 E). -HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO 1.- POR EVENTO 1 HRS. 2.- POR EVENTO 2 HRS. 3.- POR EVENTO 2.5 HRS 4.- MENSUAL 3 HRS 5.- 5 HRS. 6.- 24 HRS F). - HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, DISCOTECA Y DEMÁS, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO 1.- MENSUAL 1 A 2 HRS. 2.- MENSUAL 3 HRS 3.- MENSUAL 5 HRS G). COMERCIO -POR BÚSQUEDA EN ARCHIVOS DE INDUSTRIA Y CUOTA 20 UMA 135 UMA 250 UMA 9 UMA 12 UMA 25 UMA 7 UMA 457 UMA 901 UMA 12 UMA 507 UMA 1001 UMA 8 UMA 4.3.1.5 POR DERECHOS DE CORRALÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 27.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL QUE SE CAUSARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO POR SERVICIO DE GRÚA A) 1.-TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL 10 KILÓMETROS DEPÓSITO VEHICULAR POR LOS PRIMEROS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 4 UMA 90 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO POR SERVICIO DE CORRALÓN MUNICIPAL RECORRIDOS 2.-POR LOS 10 KILÓMETROS SUBSECUENTES 3.-PRESENTACIÓN DE GRÚAS SIN PRESTAR SERVICIO 4.-EN LOS SERVICIOS QUE REQUIEREN MANIOBRA, ESTA TENDRÁ UN COSTO DE B) 1.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA. 2.- POR LA ESTANCIA DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS DE DOS EJES SENCILLOS NO MAYORES A 3,000 KILOS CON CAPACIDAD DE CARGA POR DÍA. 3.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS CON CAPACIDAD DE CARGA PESO POR DÍA 4.- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 1 Y 2 POR DÍA 5.- POR INVENTARIO VEHICULAR C) 1.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO INFRACCIÓN 2.- POR EXPEDICIÓN DE Y/O CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO OTROS SERVICIOS CUOTA 2 UMA 3 UMA 10 UMA 0.5 UMA 1 UMA 2 UMA 3 UMA 1.5 UMA 2 UMA 5 UMA 4.3.1.6.- POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES CONCEPTO A) DE LOS JUECES CÍVICOS 1.-EXPEDIR CONSTANCIAS RELATIVAS A HECHOS Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES INTEGRADOS CON MOTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO. 2.-EXPEDIR CONSTANCIAS DE HECHOS A SOLICITUD DE PARTICULARES, QUIENES HARÁN LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. CUOTA 10 UMA 12 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 91 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 3.-CUALQUIERA OTRA CONSTANCIA O CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS 4.-POR EXPEDICIÓN DE Y/O CERTIFICADO MÉDICO EN SEGURIDAD PÚBLICA CUOTA 15 UMA 5 UMA 4.3.1.7 POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 29.- SON CAUSANTES DE ESTOS DERECHOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE CONTROL CANINO Y FOMENTO SANITARIO. SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD DE CONTROL CANINO EN PEQUEÑAS ESPECIES DOMÉSTICAS: A).- POR MANEJO Y TRASLADO. 1.- POR SACRIFICIO. 2.- POR CRÍA, REPRODUCCIÓN O EXHIBICIÓN CON FINES COMERCIALES. B).- POR CONTROL Y FOMENTO SANITARIO TARJETA DE CONTROL SANITARIO 1.- REVISIÓN SANITARIA SEMANAL PARA SEXOSERVIDORAS. 2.- REPOSICIÓN DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO C).- EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL SANITARIA: 1.- A MANEJADORES DE ALIMENTOS, NEGOCIOS FIJOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS POR PRIMERA VEZ 3.- A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS POR REPOSICIÓN. CUOTA 2 UMA 4 UMA 5 UMA 2 UMA 1.5 UMA 1 UMA 0.5 UMA 4.3.1.8 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 30.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONFORME A LO SIGUIENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 92 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO POR LA EXPEDICIÓN DE DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL A) POR APERTURA Y REFRENDO DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS. 1.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR HABER CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. 2.- POR DICTAMEN DE RIESGO SOLICITADO POR PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES. 3.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE VISTO BUENO EN ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS MAYORES DE 8 M2 A 50 M2 (ART. 187 DEL B.P Y G.M.CM) 4.-POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE VISTO BUENO PARA ANUNCIOS LUMINOSOS, NO LUMINOSOS , PANTALLA ELECTRÓNICA MENORES DE 8 M2 5.- POR LA EXPEDICIÓN DE DICTAMEN SOLICITADO POR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA ACREDITAR QUE EL LUGAR CUENTA CON LOS SERVICIOS Y PREVISIONES NECESARIAS EN CASO DE SINIESTRO. ART. 188 FR. VIII DEL B.P Y G.M CM) 6.- MUNICIPAL SEGÚN SEA EL CASO O SITUACIÓN. 7.- POR LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE PROTECCIÓN CIVIL SOLICITADOS POR LAS PERSONAS INTERESADAS. 8.- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO.( POR CADA EJERCICIO FISCAL) 9.-POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL POR EL RIESGO ALTAMENTE PELIGROSO (GASOLINERA): B) POR LA AUTORIZACIÓN DE BITÁCORAS Y SIMULACROS C) POR EVENTO: 1.- POR LA EXPEDICIÓN DE DICTAMEN DE SEGURIDAD POR PROTECCIÓN CIVIL A BIENES INMUEBLES Y ESCENARIOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA COMO JARIPEOS, BAILES Y FERIAS 2.- POR SUPERVISIONES DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL EN JARIPEOS, BAILES POPULARES, ESPECTÁCULOS, D) BÚSQUEDA: 1.- POR LA BÚSQUEDA EN ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS TARIFA 6 A 200 UMA 10 A 150 UMA 15 A 300 UMA 30 A 250 UMA 20 A 500 UMA 15 A 100 UMA 6 A 100 UMA 10 A 100 UMA 900 A1500 UMA 5 A 10 UMA 30 A 50 UMA 50 A 250 UMA 5 UMA CAPÍTULO VI 5.- DE LOS PRODUCTOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 93 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5.1.- PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1.- PRODUCTOS DIVERSOS ARTÍCULO 31.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL TITULO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS PRODUCTOS DE CAUSADOS POR EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES Y BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, SE APLICARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN, CON BASE AL CONTRATO QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA Y EL PARTICULAR. 5.1.1.1 DEPORTIVA COBRARA CONFORME A LOS SIGUIENTES: CONCEPTO INSTALACIONES DE LA UNIDAD POR EL USO DE LAS TARIFA A).-POR ARRENDAMIENTO DE LA UNIDAD DEPORTIVA POR EVENTOS DEPORTIVOS, SOCIALES Y RELIGIOSOS: 1.- AUDITORIO DE LA UNIDAD DEPORTIVA “JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN” 2.- LA CANCHA DE FUTBOL DE LA UNIDAD DEPORTIVA “JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN” 3.- LA CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO, BASQUETBOL Y VÓLEIBOL TECHADAS DENTRO DE LA UNIDAD DEPORTIVA “JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN” 4.- EL USO DE LA UNIDAD DEPORTIVA SOLO PARA CURSOS DE VERANO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS 5.- EL USO DE LA UNIDAD DEPORTIVA SOLO PARA PROMOTORIAS DEPORTIVAS, CAUSARAN UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN MENSUAL POR CURSO 7.- EL USO DE LA UNIDAD DEPORTIVA SOLO POR CONCEPTO DE CURSOS DE VERANO EN ACTIVIDADES CULTURALES Y 35 A 135 UMA 35 A 150 UMA 9 A 15 UMA 9 A 15 UMA 1.5 A 2.5 UMA 9 A 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 94 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA 10 A 50 UMA ARTÍSTICAS B).- POR EL ARRENDAMIENTO MENSUAL DE LOCALES DENTRO DE LA UNIDAD DEPORTIVA SE CAUSARÁN POR LOS SIGUIENTE C).- EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DEPORTIVA POR EL BALNEARIO “AGUA LINDA” SE APLICARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN 1.- NIÑOS 2.- ADULTO D).- OTROS SERVICIOS 5.1.1.2 POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE EL TREN ESCÉNICO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO SE COBRARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA: 0.20 UMA 0.40 UMA CONCEPTO A).- EL USO DEL TREN ESCÉNICO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO SE APLICARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN: 1.- ENTRADA GENERAL 2.- ENTRADA POR PROMOCIÓN B).- EL USO DEL TREN ESCÉNICO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO PARA SECCIONES FOTOGRÁFICAS SE APLICARÁ UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN: 1.- ZONA CENTRAL 2.- ZONA LATERALES C).- EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL TREN ESCÉNICO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO PARA FILMACIONES: 1.-FILMACIONES DE CORTOMETRAJE (NO EXCEDAN DE LOS 30 MINUTOS) 2.- FILMACIONES DE MEDIOMETRAJE (5 A 60 MINUTOS) 3.- FILMACIONES DE LARGOMETRAJE (EXCEDAN DE LOS 60 MINUTOS) 4.- SESIÓN FOTOGRÁFICA D).- EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL TREN ESCÉNICO DESTINADAS SOLO POR CONCEPTO DE TALLERES, ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS 1.- LAS INSTALACIONES DESTINADAS PARA LA CULTURA DENTRO DEL TREN ESCÉNICO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE TALLERES, ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS, CAUSARAN UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN DE: 5.1.1.3 CUOTA 0.24 UMA 0.10 UMA 2.5 UMA 2 UMA 150 UMA 200 UMA 450 UMA 3.31 UMA 7 A 14 UMA POR EL ARRENDAMIENTO DEL TEATRO “NARCISO MENDOZA”, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 95 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SE REALIZARÁN COMO CUOTA DE RECUPERACIÓN POR EVENTO DE: CONCEPTO A).- POR EL ARRENDAMIENTO DEL TEATRO “NARCISO MENDOZA“ SE REALIZARA COMO CUOTA DE RECUPERACIÓN DE: 1.- ARRENDAMIENTO DEL TEATRO “NARCISO MENDOZA” POR EVENTO TARIFA 41 A 134 UMA 2.- ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y TRAMOYA POR EVENTO 5.1.1.4 LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN CONFORMA A LA SIGUIENTE: 47 A 87 UMA 1.- LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN CONFORMA A LA SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA A).- POR LA INSCRIPCIÓN B).- POR REFRENDO 5.1.1.5 POR EL SERVICIO DE AGUA NO POTABLE EN PIPAS, SE CAUSARÁ Y PAGARÁ. 18 UMA 15 UMA CONCEPTO CUOTA A).- POR LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POR MEDIO DE PIPA POR VIAJE: 1.- POR EL TRASLADO DE AGUA NO POTABLE QUE INCLUYE: MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN DE 1 A 10 KILÓMETROS. 2.- POR EL TRASLADO DE AGUA NO POTABLE QUE INCLUYE: MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN CUANDO EXCEDA LOS 10 KILÓMETROS. 5.1.1.6 POR EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO EN KIOSCOS O LUGARES PÚBLICOS SE COBRARÁ CONFORME A LA SIGUIENTE: 4.5 UMA 10 UMA A).- POR EL ARRENDAMIENTO MENSUAL DE LOS LOCALES EN EL KIOSCO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO CONCEPTO TARIFA 10 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 96 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPITULO VII 6.- DE LOS APROVECHAMIENTOS 6.1.-MULTAS Y RECARGOS 32.- LOS SON APROVECHAMIENTOS, ARTÍCULO INGRESOS PROVENIENTES DE MULTAS; REZAGOS; RECARGOS; REINGRESOS; GASTOS DE INSPECCIÓN FISCAL Y DE EJECUCIÓN; Y DEMÁS NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS. PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA CAPACIDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; A LA REINCIDENCIA; Y A LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO EN PARTICULAR. LA FALTA COMETIDA; A 6.1.0.1 MULTAS E INFRACCIONES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 33.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ EN GENERAL LAS MULTAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES QUE EN ESTE ORDENAMIENTO SE ESTABLECEN EN MATERIA DE TRÁNSITO CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A).-LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR, PLACAS Y TARJETA DE CIRCULACIÓN 1. FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR 2. FALTA DE PERMISO PARA CONDUCIR A MENORES DE EDAD. 3. PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA 4. PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA A MENORES DE EDAD 5. 6. CANCELADO O SUSPENDIDO 7. LICENCIA VENCIDA 8. POR CIRCULAR SIN UNA PLACA. 9. POR CIRCULAR SIN LAS DOS PLACAS 10. POR CIRCULAR SIN PERMISO ILEGIBLE MULTA 5 UMA 10 UMA 5 UMA 10 UMA 2 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 97 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 11. POR NO CONTAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN B).-PLACAS 1. FALTA DE PLACAS O CALCOMANÍA. C).-FALTA DE AMBAS DE PLACAS D).-LUCES 1. FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS 2. FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS 3. FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES 4. FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 5. USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6. LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 7. CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. 8. CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. 9. CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE 10. CIRCULAR CON UN SOLO FARO 11. POR NO ENCENDER LUCES INTERMITENTES CUANDO SE EFECTÚEN PARADAS MOMENTÁNEAS O ESTACIONAMIENTO DE EMERGENCIA 12. EMITIR LUZ INDISTINTA A LA SEÑALADA EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 68 13. FALTA O MAL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO PARA AUMENTAR O DISMINUIR INTENSIDAD DE LUZ. 14. USAR COLOR DIRECCIONALES Y FAROS 15. FALTA DE LÁMPARAS INDICADORAS PARA MARCHA ATRÁS E).-FRENOS 1. ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 2. FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO F).-CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS 1. BOCINA 2. CINTURONES DE SEGURIDAD INDISTINTO AL AUTORIZADO EN LÁMPARAS MULTA 5 UMA 5 UMA 10 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 10 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 98 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 3. VELOCÍMETRO 4. SILENCIADOR 5. ESPEJOS RETROVISORES 6. LIMPIADORES DE PARABRISAS 7. ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 8. UNA O LAS DOS DEFENSAS 9. EQUIPO DE EMERGENCIA 10. LLANTA DE REFACCIÓN G).-VISIBILIDAD 1. COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE OBSTRUYAN 2. PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN H).-CIRCULACIÓN 1. OBSTRUIRLA 2.-LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJERA DE CIRCULACIÓN 3. CONTAMINAR O EXPEDIR HUMO EXCESIVO 4. CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS 5. CIRCULAR SOBRE LAS RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6. CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 7. CIRCULAR CON PERSONA U OBJETO ENTRE LOS BRAZOS 8. ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA 9. NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO 10. CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES O ZONAS PROHIBIDAS 11. CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES 12. MANIOBRAR EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN 13. NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 14. CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 15. DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 16. LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADURAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 17. CONDUCIR MOTOCICLETA O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS. 18. CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES MULTA 3 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 2 UMA 2 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 2 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA 2 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 99 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO 19. CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO SIN CUBRIR. 20. NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 21. POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD. 22. POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 23. POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 24. POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 25. OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES. 26. CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 27. POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA. 28. POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES 29. NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN 30. NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA 31. DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 32. DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE 33. POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 34. POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE 35. POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUBSTANCIAS TÓXICAS. 36. INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 37. FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. 38. TRANSITAR CON PUERTAS ABIERTAS. 39. TRASLADAR A NIÑOS MENORES DE DIEZ AÑOS EN ASIENTOS DELANTEROS 40. ABASTECER DE COMBUSTIBLE CON MOTOR EN MARCHA Y/O SIN PRECAUCIÓN 41. ENTORPECER LA ACTIVIDAD O SEGUIR A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON MULTA 10 UMA 4 UMA 10 UMA 5 UMA 10 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 20 UMA 4 UMA 12 UMA 60 UMA 30 UMA 60 UMA 3 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 100 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 42. NO RESPETAR EL DERECHO DE CARRIL DE MOTOCICLETAS Y CICLISTAS 43. POR NO TOMAR EL CARRIL QUE CORRESPONDA PARA DAR VUELTA. 44. NO EXTREMAR PRECAUCIONES PARA ABRIR O CERRAR PUERTAS DE VEHÍCULOS. 45. REBASAR EL LÍMITE DE LA BANQUETA PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL. 46. REALIZAR PRÁCTICAS DE TRANSPORTE FUERA DEL HORARIO Y/O DEL ÁREA AUTORIZADOS. I).-ESTACIONAMIENTO 1. EN LUGAR PROHIBIDO 2. EN FORMA INCORRECTA 3. NO ADVERTIR DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO 4. POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. 5. EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. 6. FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO 7. EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 8. SOBRE LA BANQUETA 9. SOBRE ALGÚN PUENTE 10. ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA 11. DOBLE FILA 12. POR EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN EMERGENTES. 13. FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIOS FUERA DE LOS PERMISOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS. 14. EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 15. APARTAR LUGAR PARA ESTACIONAMIENTO J).-VELOCIDAD 1. MANEJAR CON EXCESO 2. NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 3. CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. 4. NO DISMINUIR LA VELOCIDAD PARA DAR VUELTA EN LA ESQUINA. 5. NO DISMINUIR LA VELOCIDAD EN ZONAS DE VIBRADORES. K).-REBASAR MULTA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 10 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 3 UMA 6 UMA 3 UMA 5 UMA 3 UMA 5 UMA 4 UMA 3 UMA 2 UMA 10 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 4 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 101 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 1. A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 2. EN ZONA DE PEATONES O ESCOLARES 3. A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 4. POR EL ACOTAMIENTO. 5. POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS. L).-RUIDO 1. USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS, INNECESARIAMENTE Y EN FORMA EXCESIVA 2. PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. 3. USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO. M).-ALTO 1. NO HACERLO EN CRUCERO DE FERROCARRIL. 2. NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO. 3. NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO UN SEMÁFORO. 4. NO RESPETAR LO SEÑALADO EN LETREROS. 5. NO HACER ALTO TOTAL PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL. N).-DOCUMENTOS 1. ALTERARLOS. 2. TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE. 3. OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO. 4. NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTOS (LICENCIA Y/O TARJETA DE CIRCULACIÓN. LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS O AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, GOZARÁN DE UN DESCUENTO DEL 50%, SI EL PAGO SE HACE DENTRO DE LOS 6 A 10 DÍAS HÁBILES, EL DESCUENTO SE HARÁ DEL 30% Y SI EL PAGO SE REALIZA DENTRO DE LOS 11 A 15 DÍAS HÁBILES, EL DESCUENTO SE HARÁ DEL 10%, ASÍ MISMO SE PODRÁN REALIZAR CONDONACIONES DE PAGO. AMBOS TÉRMINOS SERÁN APLICADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIEN EL DESIGNE POR ESCRITO. Ñ).-DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SANCIONES MULTA 5 UMA 6 UMA 5 UMA 6 UMA 6 UMA 5 UMA 2 UMA 5 UMA 4 UMA 10 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 102 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO MULTA LA LA FECHA DEL FOLIO DE ESTABLECIDAS EN ESTE APARTADO. 1.- SI EL PAGO DE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN SE EFECTÚA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A INFRACCIÓN CORRESPONDIENTE, TENDRÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50% EN EL PAGO DE DICHO FOLIO, INDEPENDIENTEMENTE EN SU CASO DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 2.- PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN, SE AUTORIZA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A LOS INSPECTORES DE VIGILANCIA A RETIRAR PLACAS DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS LOCALES O FORÁNEOS. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO INMOVILIZAR LOS VEHÍCULOS INFRACTORES. O) .-OTROS SERVICIOS 1.- CONSTANCIA DE NO INFRACCIÓN 2.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA 2 UMA 2.5 UMA 6.1.0.2 SON INFRACCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO ARTÍCULO 34.- CORRESPONDE A LOS JUECES CÍVICOS CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTLA MORELOS LAS INFRACCIONES, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. CONCEPTO A).-SON INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA 1. MALTRATAR FÍSICA O VERBALMENTE A CUALQUIER PERSONA 2.-PERMITIR A MENORES DE EDAD EL ACCESO A LUGARES A LOS QUE EXPRESAMENTE LES ESTÉ PROHIBIDO 3.-GOLPEAR A UNA PERSONA, EN FORMA INTENCIONAL Y FUERA DE RIÑA, SIN CAUSARLE LESIÓN B).-SON INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA: 1.-APAGAR, SIN AUTORIZACIÓN, EL ALUMBRADO PÚBLICO O AFECTAR ALGÚN ELEMENTO DEL MISMO QUE IMPIDA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO; TARIFA 1 A 10 UMA 10 A 20 UMA 11 A 20 UMA 11 A 20 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 103 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 2.-INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS NO AUTORIZADOS O ENCONTRASE EN NOTORIO ESTADO DE EBRIEDAD, ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO O PONIENDO EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES, ASÍ COMO CONSUMIR, INGERIR, INHALAR O ASPIRAR ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ENERVANTES O SUSTANCIAS TÓXICAS EN LUGARES PÚBLICOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DELITOS EN QUE SE INCURRA. 3.-PORTAR, TRANSPORTAR O USAR, SIN PRECAUCIÓN, OBJETOS O SUSTANCIAS QUE POR SU NATURALEZA SEAN PELIGROSOS Y SIN OBSERVAR, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES; 4.-PORTAR, TRANSPORTAR O USAR, SIN PRECAUCIÓN, OBJETOS O SUSTANCIAS QUE POR SU NATURALEZA SEAN PELIGROSOS Y SIN OBSERVAR, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES; 5.-DETONAR O ENCENDER COHETES, JUEGOS PIROTÉCNICOS, FOGATAS O ELEVAR AERÓSTATOS, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; 6.-SOLICITAR LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, POLICÍA, BOMBEROS O DE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS O ASISTENCIALES, PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO NO SE REQUIERAN. ASIMISMO, PROFERIR VOCES, REALIZAR ACTOS O ADOPTAR ACTITUDES QUE CONSTITUYAN FALSAS ALARMAS DE SINIESTROS O QUE PUEDAN PRODUCIR O PRODUZCAN EL TEMOR O PÁNICO COLECTIVOS; 7.-ALTERAR EL ORDEN, ARROJAR LÍQUIDOS U OBJETOS, PRENDER FUEGO O PROVOCAR ALTERCADOS EN LOS EVENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EN SUS ENTRADAS O SALIDAS; 8.-OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS; ELEMENTO 9.-TREPAR CONSTRUCTIVO SEMEJANTE, PARA OBSERVAR AL INTERIOR DE UN INMUEBLE AJENO; 10.-ABSTENERSE, EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE, DE NO DARLE EL MANTENIMIENTO ADECUADO PARA MANTENERLO LIBRE DE PLAGAS O MALEZA QUE PUEDAN SER DAÑINAS PARA LOS COLINDANTES; 11.-PERCUTIR ARMAS DE POSTAS, DIÁBOLOS, DARDOS O MUNICIONES CONTRA PERSONAS O ANIMALES; ENREJADOS O CUALQUIER BARDAS, TARIFA 21 A 31 UMA 21 A 31 UMA 21 A 31 UMA 22 A 31 UMA 20 A 31 UMA 21 A 31 UMA 21 A 31 UMA 20 A 31 UMA 19 A 31 UMA 21 A 31 UMA 6.1.0.3 SON INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 104 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 35.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A LA LEY ESTATAL DE FAUNA, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS REGLAMENTOS, AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, AL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ESTOS ÚLTIMOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA NORMA EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, SE APLICARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE: A) CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. B) DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES, SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. C) DERRIBE UN ÁRBOL PERTENECIENTE A UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EN ZONAS COLINDANTES CON ESTOS, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. D) UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES E) BANQUEE SIN AUTORIZACIÓN. F) ARROJEN BASURA O DESECHOS, EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES, CANALES, RÍOS, BARRANCAS O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. G) TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS H) DEPOSITE O ARROJE RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA O QUEME ESTOS O CUALQUIER MATERIAL NO PELIGROSO AL AIRE LIBRE I) REALIZAR ACTIVIDADES DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS, SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES O CON ELLA CADUCA O SUSPENDIDA. J) USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE K) GENERE DESCARGAS DE AGUA RESIDUAL DE ORIGEN AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS, SIN CUMPLIR LAS MEDIDAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE L) REALICE ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR CONSIDERABLEMENTE LA CALIDAD DEL SUELO, PORQUE NO APLIQUE LAS MEDIDAS DE TARIFA 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 50 A 200 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 30 A 100 UMA 50 A 200 UMA 20 A 100 UMA 30 A 100 UMA 30 A 100 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 105 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN, Y RECUPERACIÓN DICTADAS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. M) PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO. N) PERMITAN QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, TRANSITEN LIBREMENTE POR LAS ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO. O) PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS, CANALES RÍOS, BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS Y DRENAJE DE SUS SANITARIOS. P) ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS, ARROYOS, RÍOS Y CANALES DE AGUA O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO. Q) MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS INSALUBRES, PÚTRIDAS O FERMENTABLES. R) MANTENGAN PORQUERIZAS, ESTABLOS O CABALLERIZAS, DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS. S) COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS, ARROYOS, RÍOS, CANALES DE AGUA Y LUGARES DE USO COMÚN DESECHOS DOMICILIARIOS, DE JARDÍN, ESCOMBROS, RAMAS, HOJARASCA Y OTROS OBJETOS FABRILES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS, ESTABLOS, GRANJAS AVÍCOLAS, PORCINAS O CAPRINAS. T) NO MANTENGAN EN COMPLETO ESTADO DE LIMPIEZA EL FRENTE DE SU DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y ÁREAS ADYACENTES, ÁREAS VERDES Y JARDINERAS U) EN LOS MERCADOS Y TIANGUIS NO CONSERVEN LA LIMPIEZA Y SANIDAD DE SUS LOCALES V) EXCEDAN LOS DECIBELES PERMITIDOS (68 DECIBELES DE LAS 6:00 A 22:00 HRS. Y 65 DECIBELES DE LAS 22:00 HRS. A LAS 6:00 HRS.) 1.- ZONAS HABITACIONALES 2.- ZONAS COMERCIALES 3.- CENTRO HISTÓRICO POR EVENTO, O EN AQUELLOS CASOS EN QUE CUENTEN CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE W) OMITAN LA INSTALACIÓN DE FOSA SÉPTICA O SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (DESDE SU INICIO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN), ASÍ COMO EN LOS SITIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIANGUIS ESTABLECIMIENTOS PROCEDENTES DE 30 A 100 UMA 10 A 300 UMA 50 A 300 UMA 50 A 300 UMA 40 A 300 UMA 20 A 300 UMA 50 A 300 UMA 10 A 300 UMA 10 A 300 UMA 30 A 60 UMA 60 A 90 UMA 90 A 120 UMA 90 A 120 UMA 30 A 300 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 106 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO X) TRANSPORTEN CADÁVERES EN VEHÍCULOS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE DESTINADOS PARA ELLO, SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y) EMITAN O DESCARGUEN CONTAMINANTES QUE ALTEREN LA ATMÓSFERA EN PERJUICIO DE LA SALUD Y DE LA VIDA HUMANA O CAUSE DAÑO ECOLÓGICO, INCLUSO SI LAS EMISIONES PROVIENEN DE UNA FUENTE FIJA O MÓVIL Z) EMITAN, POR CUALQUIER MEDIO, RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUMINOSA Y OLORES QUE REBASEN LOS LÍMITES MÁXIMOS OBTENIDOS EN LAS NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS AA) CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA AB) NO ENTREGUEN RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS AL CAMIÓN RECOLECTOR EN BOLSAS CERRADAS AC) NO SEPAREN RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN ORGÁNICOS E INORGÁNICOS AD) LLEVEN A CABO LA SEGREGACIÓN, PEPENA O SELECCIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN VÍA PÚBLICA, CONTENEDORES, BOLSAS, RECIPIENTES, PREDIOS BALDÍOS O VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. AE) PRESENTEN ESPECTÁCULOS EVENTUALES COMO: CIRCOS, FERIAS Y OTROS SIMILARES, Y NO CONTRATEN EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN PARA MANEJO DE SUS RESIDUOS Y NO MANTENGAN LIMPIA EL ÁREA DEL ESPECTÁCULO Y LUGARES CIRCUNVECINOS AF) SEAN PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE EXPENDIOS COMERCIALES Y BODEGAS DE TODA CLASE Y SU ÁREA DE CARGA Y DESCARGA NO SE MANTENGA LIMPIA Y ASEADA AG) SEAN LOCATARIOS DE MERCADOS PÚBLICOS O PRIVADOS Y NO CONSERVEN ASEADO EL ESPACIO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERÍMETRO DE PUESTOS Y/O ESTACIONAMIENTOS AH) NO CUENTEN CON LA INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA NECESARIA PARA EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES) AI) SEAN PROPIETARIOS, DIRECTORES, RESPONSABLES, CONTRATISTAS O ENCARGADOS DE INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN Y PERMITAN LA DISPERSIÓN DE MATERIAL, ESCOMBRO O CUALQUIER OTRA CLASE DE RESIDUOS PROVENIENTES DEL PREDIO EN QUE ESTÁN INSTALADOS Y POR NO MANTENER LIMPIO SU FRENTE, ACUMULAR ADECUADO MANEJO DE RESIDUOS EL TARIFA 30 A 300 UMA 100 A 300 UMA 100 A 300 UMA 100 A 300 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 50 A100 UMA 10 A100 UMA 10 A 200 UMA 100 A 200 UMA 50 A 1000 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 107 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA ESCOMBRO O MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS, O CUALQUIER SITIO NO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. AJ) NO OBSERVEN LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO 10 A 100 UMA 6.1.0.4 MULTAS EN MATERIA SALUD Y CONTROL CANINO ARTÍCULO 36.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONTROL CANINO PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, SE APLICARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, ASÍ COMO EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO A).- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CONCEPTO DE CONTROL CANINO SERÁN LAS SIGUIENTES: 1.- SAQUEN A PASEAR SUS MASCOTAS Y ÉSTAS DEFEQUEN EN LA VÍA PÚBLICA Y NO RECOJAN LAS HECES FECALES. 2.- MALTRATE Y NO CUIDE ADECUADAMENTE A SU MASCOTA DE CUALQUIER RAZA O ESPECIE. 3.- REALICEN PELEAS DE PERROS. 4.- TRANSITE CON SU MASCOTA EN LA VÍA PÚBLICA SIN COLLAR, PECHERA O BOZAL. 5.- MANTENGA EN LAS AZOTEAS DE CASAS, EN PATIOS DE EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS O VECINDADES, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE CUENTEN CON LAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA ELLO. 6.- CUANDO ALGÚN ANIMAL SE ENCUENTRE SUELTO EN BANQUETAS, CALLES, PARQUES, JARDINES, MERCADOS, ESCUELAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS, SERÁ CAPTURADO Y RECLUIDO EN EL CENTRO DE CONTROL CANINO DURANTE UN PERÍODO DE 72 HORAS. SI TRANSCURRIDO EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, NADIE RECLAMA AL PERRO, O QUIEN LO RECLAMA NO ACREDITA EL CARÁCTER DE PROPIETARIO ANTE LA AUTORIDAD SANITARIA, O SI NO ES CUBIERTA LA MULTA, DE EXISTIR ÉSTA, EL CENTRO DE CONTROL CANINO PODRÁ SACRIFICARLO O DONARLO A INSTITUCIONES O DESTINARLO PARA ADOPCIÓN, PREVIAMENTE ESTERILIZADOS, SIEMPRE TARIFA 20 A 50 UMA 3 A 50 UMA 50 A 100 UMA 1 A 5 UMA 3 A 5 UMA 5 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 108 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO Y CUANDO REÚNA LAS CARACTERÍSTICAS PARA DICHO FIN. B) TODOS LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O ENCARGADOS DE ALGÚN ANIMAL DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, TIENEN PROHIBIDO: 1.-INCITAR A LA AGRESIÓN A LOS ANIMALES. 2.- REALIZAR PELEAS CLANDESTINAS DE PERROS. 3.- CRIAR, REPRODUCIR O EXHIBIR CON FINES COMERCIALES O DE LUCRO SIN PREVIO PAGO DE LICENCIA FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO SU VENTA FUERA DE LO LOCALES ESTABLECIDOS PARA ELLO. 4.- TODOS LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O ENCARGADOS DE ALGÚN ANIMAL DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA DEBERÁN SOLICITAR LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SUBSECUENTES A LA EXPOSICIÓN POR AGRESIÓN O CONTACTO. 5.-TODO ANIMAL QUE MUERDA A UNA PERSONA DEBERÁ SER ASEGURADO POR LOS INSPECTORES SANITARIOS Y ENVIADO AL CENTRO DE CONTROL CANINO PARA SU OBSERVACIÓN POR 10 DÍAS O LO PODRÁ CONSERVAR EL PROPIETARIO EN SU DOMICILIO CON RESPONSIVA DE UN MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA. EN CASO DE QUE EL ANIMAL RESULTE SANO, ÚNICAMENTE SERÁ DEVUELTO CUANDO SU PROPIETARIO LO SOLICITE AL TÉRMINO DE SU OBSERVACIÓN, PREVIO PAGO DE LOS DAÑOS QUE HUBIERE OCASIONADO, LOS GENERADOS POR LA ALIMENTACIÓN Y POR LA MULTA IMPUESTA. C).- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CONCEPTO DE CONTROL A SEXOSERVIDORAS SERÁN LAS SIGUIENTES: SON DE INFRACCIONES A LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SALUD MUNICIPAL 1.- POR NO PRESENTAR EXÁMENES DE LABORATORIO. 2.- POR NO PRESENTAR LA ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTE CIPAL. SON DE INFRACCIONES A LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. TARIFA 6 A 90 UMA 6 A 90 UMA 20 A 90 UMA 20 A 90 UMA 12 A 16 UMA 5 UMA 6 UMA 6.1.0.5 MULTAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 37.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 109 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AMPLIACIONES O CUALQUIERA OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON LICENCIA DE A).- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIERA OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO: 1.- CONSTRUCCIÓN O DE OBRA NO AUTORIZADA 2.- SUSPENSIÓN DE OBRA POR NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DE OBRA NO AUTORIZADA. 3.- CLAUSURA POR NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DE OBRA NO AUTORIZADA 4.- POR RETIRO DE SELLOS POR M2 DE OBRA EJECUTADA 5.- POR MATERIAL QUE OBSTRUYE LA VÍA PÚBLICA POR M3 6.- POR RETIRO DE MATERIAL EN VÍA PÚBLICA POR M3 7.- GASTOS DE EJECUCIÓN POR M3 DE MATERIAL RETIRADO DE LA VÍA PÚBLICA 8.- POR NO CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO 9.- POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS 10.- POR NO CONTAR CON PLANOS AUTORIZADOS Y QUE ÉSTOS NO SE ENCUENTREN EN LA OBRA 11.- POR NO CONTAR CON BITÁCORA DE OBRA EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS 12.- CUANDO SE USE UNA CONSTRUCCIÓN O PARTE DE ELLA PARA UN USO DIFERENTE DEL AUTORIZADO 13.- CUANDO NO SE HAYA CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DICTAMEN DE USO DE SUELO 14.- POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN NO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN 15.- CUANDO SE HUBIEREN VIOLADO LOS ESTADOS DE SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE LA OBRA U YACIMIENTO 16.- CUANDO EN LA OBRA UTILICEN PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL H. AYUNTAMIENTO 17.- ANUNCIO PUBLICITARIO INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON LICENCIA DE TARIFA MÍNIMA MÁXIMA 10.00 UMA 10.00 UMA 150.00 UMA 250.00 UMA 10.00 UMA 20.00 UMA 10.00 UMA 15.00 UMA 300.00 UMA 50.00 UMA 60.00 UMA 30.00 UMA 08.00 UMA 12 UMA 102.00 UMA 32.00 UMA 202 UMA 1502.00 UMA 12.00 UMA 22.00 UMA 12.00 UMA 22.00 UMA 52.00 UMA 102.00 UMA 52.00 UMA 102.00 UMA 12.00 UMA 125.00 UMA 62.00 UMA 187.00 UMA 62.00 UMA 250.00 UMA 12.00 UMA 250.00 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 110 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA 18.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS 12.00 UMA 37.00 UMA 6.1.0.6 MULTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 38.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS, POR VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL, EN LAS QUE INCURRAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A).- POR VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL, SE SANCIONARÁ: 1.- POR FALTA DE LA CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL. 2.- POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DE LA CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL POR CADA EJERCICIO FISCAL. 3.- POR NO TENER A LA VISTA SU CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL. 4.- POR NO PRESENTAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 5.- POR NO ACTUALIZAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.- POR NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE VISTO BUENO EN ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS MAYORES DE 8 M2 A 50 M2 7.-POR NO CONTAR CON EL PERMISO DE ANUNCIOS LUMINOSOS, NO LUMINOSOS, PANTALLAS ELECTRÓNICAS MENORES DE 8M2 8.- POR LEVANTAMIENTO DE SELLOS Y CINTILLAS DE CLAUSURA TEMPORAL 9.- POR PAGO DE MULTA DE ARRESTO ADMINISTRATIVO 10.- POR NO EXHIBIR LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS CIVIL Y ADMINISTRATIVO 11.- POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS REQUERIMIENTOS MARCADOS Y/O ENUMERADOS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA MORELOS 12.-POR NEGARSE A PERMITIR EL ACCESO A LOS INSPECTORES TARIFA 10 A 100 UMA 20 A 200 UMA 10 A 50 UMA 30 A 70 UMA 30 A 40 UMA 30 A 600 UMA 30 A 300 UMA 30 A 300 UMA 10 A 100 UMA 50 A 300 UMA 10 A 150 UMA 10 A 150 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 111 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO NOTIFICADORES. 13.- POR NO COMPARECER CON JUSTA CAUSA CUANDO SEA CITADO LEGAL Y OPORTUNAMENTE 14.- POR NO CONTAR CON DICTAMEN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICO AVALADO POR EL PERITO EN LA MATERIA 15.- POR NO CONTAR CON PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO AVALADO POR UN INGENIERO EXPERTO EN LA MATERIA 16.- POR NO CONTAR CON UN SISTEMA DE ALARMA PARA EMERGENCIAS 17.- POR NO REALIZAR SU RECARGA DE EXTINTORES ADECUADAMENTE 18.- POR NO CONTAR CON CONSTANCIA DE PRIMEROS AUXILIOS (ACTUALIZADO), CON EL REGISTRO ANTE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL 19.- POR NO CONTAR CON CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN DE USO Y MANEJO DE EXTINTORES (ACTUALIZADO), CON REGISTRO ANTE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL 20.- POR NO CONTAR CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS ABASTECIDO 21.- POR NO CONTAR CON EL NIVEL DE ILUMINACIÓN ADECUADO AL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDO A LA NORMA NOM-025-STPS-1998 (ACTUALIZAR) 22.- POR NO CONTAR CON LAS SALIDAS DE EMERGENCIA CON LAS MEDIDAS ADECUADAS 23.- POR NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA Y RESTRICTIVA DE ACUERDO A LA NORMA (NOM-003-SEGOB/2002 Y NOM-026-STPS-1998) 24.- POR NO CONTAR CON SU DIRECTORIO TELEFÓNICO DE AYUDA EXTERNA 25.- POR NO CONTAR CON SU BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO 26.- POR NO CONTAR CON RESPONSIVA TÉCNICA DE TANQUE DE GAS L.P. 27.- POR NO CONTAR CON VENTILACIÓN SUFICIENTE EN LAS BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EVITAR ACUMULACIÓN DE GASES 28.-POR AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y SU ENTORNO ECOLÓGICO. TARIFA 10 A 200 UMA 50 A 300 UMA 50 A 300 UMA 20 A 100 UMA 10 A 150 UMA 15 A 150 UMA 15 A 150 UMA 25 A 150 UMA 25 A 250 UMA 50 A 250 UMA 15 A 150 UMA 5 A 15 UMA 25 A 250 UMA 50 A 250 UMA 50 A 250 UMA 500 A 1000 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 112 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 29.- POR OMITIR LA FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS POPULARES CELEBRADOS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL 30.- POR FALTA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLOS HABITACIONALES O PROYECTOS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. 31.- POR LAS SITUACIONES DE RIESGO O EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. 32.- POR NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE VISTO BUENO DE (GASOLINERA) POR EL RIESGO ALTAMENTE PELIGROSO 33.- POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL PARA VEHÍCULOS QUE CARBUREN GAS L.P. 34.- LA RESPONSABILIDAD POR FUGAS, DERRAMES O DESCARGAS DE MATERIALES PELIGROSOS. 35.- CUANDO PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN. 36.- POR NO REALIZAR EL CAMBIO DEL TANQUE ESTACIONARIO O CAMBIO DE VÁLVULAS DEL MISMO. 37.- LAS ESTACIONES DISTRIBUIDORAS DE GAS L.P QUE COMERCIALICEN, VENDAN O ENTREGUEN GAS L.P A TRAVÉS DE RECIPIENTES TRANSPORTABLES O DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO SEAN DESPACHADORES PARA EQUIPO DE CARBURACIÓN DE GAS L.P VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN SUS FRACCIONES II, II, IV DEL ARTICULO 58 38.-LOS DISTRIBUIDORES QUE COMERCIALIZAN CILINDROS DE GAS L.P POR NO REVISAR EL ESTADO DE LOS CILINDROS DE GAS L.P ANALIZANDO, SI ES FACTIBLE PARA SU USO COMERCIAL Y LLEGASE A EXISTIR FUGAS, DERIVADOS DE ESTA SERÁ ACREEDORES A LA SIGUIENTE SANCIÓN ECONÓMICA 39.-POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, PARA VEHÍCULOS QUE CARBURAN GAS L.P 40.-POR NO DAR CUMPLIMIENTO EL PRIMER TRIMESTRE ANUAL DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALTO RIESGO, ANTE PROTECCIÓN CIVIL ESTATAL (MÓRELOS) 41.-LAS DEMÁS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL O CUALQUIERA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE ACUERDO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE TARIFA 200 A 1000 UMA 100 A 500 UMA 500 A 1000 UMA 500 A 1000 UMA 100 A 500 UMA 500 A 1000 UMA 500 A 1000 UMA 50 A 500 UMA 300 A 1000 UMA 300 A 500 UMA 100 A 300 UMA 50 A 100 UMA 5 A 150 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 113 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA DE LOS CIVIL PROPIETARIOS, PUEDAN AFECTAR A LA POBLACIÓN, BIENES Y SU ENTORNO ECOLÓGICO,(AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE, SECRETARIA DE ENERGÍA) ARTÍCULO 39.- LA OMISIÓN DE LA CONSTANCIA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN POSEEDORES, ARRENDATARIOS O ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESCUELAS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE HAYA AFLUENCIA DE PÚBLICO, CAUSARÁ UNA SANCIÓN DE 50 A 500 UMA QUE APLICARÁ LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 40.- LA OMISIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE REQUIERAN EN LAS INSTALACIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE, QUE SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN A LAS DE NUEVA CREACIÓN, SE ATENDERÁ EL CONJUNTO DE OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA PRECAVER A LA POBLACIÓN DE CUALQUIER RIESGO, COMO SON: PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIOS, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EXTINTORES E HIDRANTES, LO CUAL CAUSARÁ UNA SANCIÓN DE 25 A 1000 UMA LA CONTRAVENCIÓN A ESTAS DISPOSICIONES DARÁ LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 32, DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.0.7 RECARGOS EN MATERIA DE CRÉDITO FISCAL Y GASTOS DE EJECUCIÓN 6.1.0.7.1 RECARGOS EN CRÉDITO FISCAL ARTÍCULO 41.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL. MAS ACTUALIZACIÓN DE EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 114 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, HASTA POR EL 200% DEL IMPORTE DEL CRÉDITO FISCAL Y SE CALCULARÁN SOBRE EL TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL. EN SU CÁLCULO SE EXCLUIRÁN LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA O AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL. 6.1.0.7 GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN SOBRE EL TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL, CON EL PORCENTAJE DEL 1% POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN: I. POR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO II. POR LA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO PARA LOS CASOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN NO PODRÁN SER INFERIORES A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5 VECES LA UMA VIGENTE, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO FISCAL. 6.1.0.7.3 DE LA ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 43- LOS REZAGOS SON LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES DERIVADOS DEL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 115 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, BAJO EL CONCEPTO DE REZAGOS. LOS REZAGOS SE ACTUALIZARÁN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAÍS. ESTA ACTUALIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DESDE LA FECHA EN QUE EL PAGO DEBIÓ EFECTUARSE Y HASTA QUE EL MISMO SE REALICE. PARA LOS FINES DE LA ACTUALIZACIÓN, SE APLICARÁ EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTENDRÁ DIVIDIENDO EL INPC (ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) DEL MES ANTERIOR AL MÁS RECIENTE DEL PERIODO ENTRE EL CITADO ÍNDICE CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR AL MÁS ANTIGUO DE DICHO PERIODO QUE CORRESPONDA. CONFORME LO ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 44.- LOS INGRESOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SERÁN DESTINADOS PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS FISCALES, PARA CREAR UN FONDO DE PRODUCTIVIDAD A DICHOS FUNCIONARIOS Y LA DIFERENCIA SE DESTINARÁ PARA LO QUE EL AYUNTAMIENTO DETERMINE. 6.1.0.8.- MULTAS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 45.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SIEMPRE QUE TALES NEGOCIACIONES EXPENDAN BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, YA SEA EN ENVASE ABIERTO, CERRADO O AL COPEO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES: A) POR FALTA DE REFRENDO: 1.-FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.-FÁBRICA DE VINOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” TARIFA 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 116 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3.-DISTRIBUCIÓN DE VINOS CONCEPTO 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANT BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES B).- LABORAR FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO: TARIFA 20 A 100 UMA 25 A 150 UMA 15 A 100 UMA 12 A 80 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 15 A 100 UMA 150 A 400 UMA 300 A 600 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 150 A 400 UMA 50 A 150 UMA 300 A 600 UMA 160 A 600 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 117 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES TARIFA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 80 A 160 UMA 13 A 36 UMA 13 A 36 UMA 13 A 36 UMA 7 A 36 UMA 7 A 36 UMA 7 A 36 UMA 9 A 36 UMA 10 A 42 UMA 10 A 42 UMA 10 A 42 UMA 90 A 180 UMA 300 A 600 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 22 A 48 UMA 27 A 48 UMA 27 A 72 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 118 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO C). - FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIOS (LUMINOSOS, NO LUMINOSOS, ETC.) 1.-FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.-FÁBRICA DE VINOS 3.-DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.-SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11 LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.-BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES TARIFA 30 A 80 UMA 30 A 80 UMA 30 A 80 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 70 A 160 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 7 A 40 UMA 13 A 36 UMA 13 A 36 UMA 25 A 80 UMA 13 A 36 UMA 13 A 36 UMA 13 A 36 UMA 18 A 36 UMA 22 A 60 UMA 9 A 36 UMA 9 A 36 UMA 9 A 36 UMA 10 A 36 UMA 10 A 36 UMA 13 A 36 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 119 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES D).- POR EJERCER UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DIFERENTE A LA AUTORIZADA O ESPECIFICADA. 1.-FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES TARIFA 22 A 60 UMA 22 A 72 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 70 A 160 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 120 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES E).- INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PUBLICA 1.-FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.-FÁBRICA DE VINOS 3.-DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.-CLUBES Y CASINOS 5.-SALÓN DE FIESTAS 6.-JARDINES DE EVENTOS 7.-ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.-ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.-ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.-FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.-LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.-TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.-MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.-LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.-RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.-RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.-RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.-RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.-RESTAURANTE BAR 20.-DISCOTECAS 21.-DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.-MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.-TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.-CANTINAS 25.-PULQUERÍAS 26.-BILLARES CON VENTA DE CERVEZA TARIFA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 90 A 180 UMA 27 A 72 UMA 27 A 72 UMA 27 A 72 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 30 A 110 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 121 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 27.-BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.-DEPÓSITO DE CERVEZA 29.-HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.-ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.-Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES F).- POR NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 1.-FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.-FÁBRICA DE VINOS 3.-DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.-CLUBES Y CASINOS 5.-SALÓN DE FIESTAS 6.-JARDINES DE EVENTOS 7.-ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.-ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.-FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.-LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.-TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.-MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.-LOS INCISOS H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.-RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.-RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.-RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.-RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.-RESTAURANTE BAR 20.-DISCOTECAS 21.-DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.-MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.-TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.-CANTINAS 25.-PULQUERÍAS TARIFA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 40 A 120 UMA 27 A 72 UMA 27 A 72 UMA 27 A 72 UMA 27 A 72 UMA 17 A 72 UMA 15 A 65 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 9 A 72 UMA 10 A 72 UMA 12 A 72 UMA 12 A 72 UMA 12 A 72 UMA 17 A 72 UMA 12 A 72 UMA 17 A 72 UMA 17 A 72 UMA 17 A 72 UMA 22 A 72 UMA 17 A 72 UMA 17 A 72 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 122 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 26.-BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.-BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.-DEPÓSITO DE CERVEZA 29.-HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.-ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.-Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES G).- POR RETIRAR O ROMPER LOS SELLOS DE CLAUSURA IMPUESTOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.-ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES TARIFA 12 A 72 UMA 12 A 72 UMA 12 A 72 UMA 17 A 72 UMA 27 A 72 UMA 12 A 120 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 30 A 170 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 123 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES H). - CUALQUIER OTRA INFRACCIÓN COMETIDA DISTINTA DE LAS ANTERIORES. I). - CLAUSURA TEMPORAL POR NO CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.-ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS TARIFA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 40 A 200 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 300 A 790 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 124 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES J). - POR EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.-ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS TARIFA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 320 A 840 UMA 300 A 790 UMA 90 A 840 UMA 90 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 140 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 400 A 840 UMA 130 A 840 UMA 400 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 125 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES K).- POR PERMITIR EL ACCESO Y/O PRESENCIA DE MENORES DE EDAD AL ESTABLECIMIENTO, SALVO QUE ESTÉN ACOMPAÑADOS POR SUS PADRES O TUTORES QUE SEAN MAYORES DE EDAD 1.- CLUBES Y CASINOS 2.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS (QUE SE ENCUENTREN FUNCIONANDO COMO CANTINA, BOTANERA, ANTRO, DISCOTEQUE, BAR, ETC.). 3.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 4.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 5.- RESTAURANTE BAR 6.- DISCOTECAS 7.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 8.- CANTINAS 9.- PULQUERÍAS 10.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 11.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 12.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 13.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES. L). - POR RIÑA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO 1.- CLUBES Y CASINOS 2.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 3.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 4.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 5.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 6.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS TARIFA 400 A 840 UMA 190 A 800 UMA 230 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 230 A 840 UMA 130 A 1080 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 400 A 840 UMA 450 A 1080 UMA 350 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 126 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 200 A 840 UMA 210 A 1080 UMA 7.- LOS INCISOS B), C), D), E) Y F) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 8.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 9.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 10.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 11.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 13.- RESTAURANTE BAR 14.- DISCOTECAS 15.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 16.- CANTINAS 17.- PULQUERÍAS 18.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 19.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 21.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES M). - REALIZAR DE MANERA REITERADA FALTAS ADMINISTRATIVAS: 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON 190 A 840 UMA 350 A 840 UMA 350 A 840 UMA 350 A 840 UMA 350 A 840 UMA 350 A 840 UMA 310 A 790 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA 130 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 127 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.,- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES N). - CUANDO SE PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PUBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN: 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL TARIFA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 290 A 840 UMA 290 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 290 A 1080 UMA 430 A 840 UMA 430 A 840 UMA 430 A 840 UMA 430 A 840 UMA 190 A 840 UMA 170 A 800 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 128 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.,- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES O).- POR EJERCER UN GIRO TOTALMENTE DIFERENTE AL AUTORIZADO O ESPECIFICADO: 1.- FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2.- FÁBRICA DE VINOS 3.- DISTRIBUCIÓN DE VINOS 4.- CLUBES Y CASINOS 5.- SALÓN DE FIESTAS 6.- JARDINES DE EVENTOS 7.- ABARROTES CON VENTA CERVEZA 8.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 9.- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS 10.- FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 11.- LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 12.- TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 13.- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS 14.- LOS INCISOS H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES TARIFA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 230 A 840 UMA 190 A 840 UMA 240 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 170 A 800 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 129 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 15.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 16.- RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 17.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 18.- RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA, PISTA DE BAILE Y VARIEDAD 19.- RESTAURANTE BAR 20.- DISCOTECAS 21.- DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 22.- MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 23.- TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 24.- CANTINAS 25.,- PULQUERÍAS 26.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 27.- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 28.- DEPÓSITO DE CERVEZA 29.- HOTELES Y MOTELES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 30.- ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 31.- Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES P).-REALIZAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER ECONÓMICO SIN HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE APERTURA EN LOS CASOS QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Q). - INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON LA LICENCIA PARA PERMISO O REVALIDACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN SIN ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES R).- OTRAS INFRACCIONES NO ESPECIFICADAS FUNCIONAMIENTO ANUAL POR EL TARIFA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA 190 A 840 UMA 130 A 840 UMA 230 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 130 A 840 UMA 190 A 840 UMA 230 A 840 UMA 190 A 840 UMA 27 A 840 UMA 5 A 500 UMA 0 A 500 UMA 6.1.0.9 MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 130 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 46.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA LOS Y A UTILICEN SANCIONES APLICABLES INFRACCIONES INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PADRÓN SON CONTRIBUYENTES QUE: A) EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCAN O SE RESISTAN A LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CATASTRALES. B) REHÚSEN EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, CONTRATOS, RECIBOS O CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS, CUANDO PARA ELLO SEAN REQUERIDOS POR EL PERSONAL DEL CATASTRO DEBIDAMENTE AUTORIZADO. C) OMITAN LA CATASTRAL. D) OMITAN LA MANIFESTACIÓN DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O DE LAS MODIFICACIONES A LAS YA EXISTENTES. E) NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALA ESTE ORDENAMIENTO DE INSCRIBIRSE, REGISTRARSE O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS. F) OBTENGAN O USEN MÁS DE UN NÚMERO DEL REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. G) NEGOCIACIONES PROPIAS. H) NO PRESENTEN O NO PROPORCIONEN, O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, LOS AVISOS, DECLARACIONES, SOLICITUDES, DATOS, INFORMES, COPIAS, LIBROS O DOCUMENTOS QUE EXIJA ESTE ORDENAMIENTO; NO COMPROBARLOS, O NO ACLARARLOS, CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LO SOLICITEN. I) PRESENTEN LOS AVISOS, DECLARACIONES, SOLICITUDES, DATOS, INFORMES, COPIAS, LIBROS Y DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES, ALTERADAS O FALSIFICADAS. J) TRAFIQUEN CON LOS DOCUMENTOS OFICIALES EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES, O HACER USO ILEGAL DE ELLOS. K) SE RESISTAN POR CUALQUIER MEDIO A LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN; NO PROPORCIONAR LOS DATOS, INFORMES, LIBROS, DOCUMENTOS, REGISTROS Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA. L) NO CONSERVEN LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE LE SEAN DEJADOS EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR LOS VISITADORES AL PARA MANIFESTAR INTERPÓSITA PERSONA 1 A 10 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA 1 A 15 UMA 50 A 100 UMA 10 A 50 UMA 1 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 131 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO ESTARSE PRACTICANDO VISITAS DE VERIFICACIÓN. SON INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A TERCEROS QUE: A) NO PROPORCIONEN AVISOS, INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS, O NO EXHIBIRLOS EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O CUANDO LAS AUTORIDADES LOS EXIJAN CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO ACLARARLOS CUANDO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN. B) PRESENTEN LOS AVISOS, INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR INCOMPLETOS O INEXACTOS, ALTERADOS O FALSIFICADOS. C) AUTORICEN O HAGAN CONSTAR DOCUMENTOS, ASIENTOS O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. D) HAGAN USO ILEGAL DE DOCUMENTOS, PLANOS O CONSTANCIA EMITIDOS POR AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES. E) LOS FUNCIONARIOS, LOS JEFES O EMPLEADOS DE LAS OFICINAS PÚBLICAS ESTATALES, Y LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE EMPRESAS O PRIVADAS A QUIENES LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS IMPONE LA OBLIGACIÓN DE AUXILIAR A LAS OFICINAS CATASTRALES MUNICIPALES, QUE NO PRESTEN EL AUXILIO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LOS PIDA O QUE RINDAN INFORMES FALSOS. TARIFA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA CAPITULO VIII 8.-DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1.-DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 47.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. 8.2.-DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 48.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDEN POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES, DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 132 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. ARTÍCULO 49.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS QUE SE SUSCRIBAN CON EL GOBIERNO FEDERAL Y/O DEL ESTADO. ARTÍCULO 50.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDEN POR CONCEPTO DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. 9.-DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPITULO IX EL MUNICIPIO 51.- PODRÁ PERCIBIR LEGADOS, ARTÍCULO INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR CONCEPTO DE: EMPRÉSTITOS, DONATIVOS, HERENCIAS, INDEMNIZACIONES, VENTA DE BIENES MOSTRENCOS, REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS, IMPORTES DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE GESTORÍA ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES COOPERACIONES DERIVADAS DE LOS CENTROS DE ESTANCIA INFANTIL MUNICIPALES DEPENDIENTES DEL DIF, ASÍ COMO AQUELLOS QUE DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO. ARTÍCULO 52.- PARA LA TRANSMISIÓN AL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DONACIÓN, CON MOTIVO DE LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, SE REMITIRÁ A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 149 Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 133 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. CAPITULO X DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES DE FISCALES, SUBSIDIOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 53.- LOS ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO Y SE DARÁN A CONOCER ATENDIENDO LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EL OTORGAMIENTO Y CONDONACIONES SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 SEGUNDO PARRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EN NINGÚN CASO, EL REZAGO O LA MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DERIVARÁ, EN ÉSTE U OTROS EJERCICIOS FISCALES, EN LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES. ARTÍCULO 54.- A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE PAGUEN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2019 POR ANUALIDAD SE LES PODRÁN OTORGAR LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: 12% DE DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2019, 10% DE DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019 Y 8% DE DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2019, EXCEPTO AQUELLOS QUE TRIBUTEN BAJO OTROS BENEFICIOS FISCALES. ASIMISMO, SE CONCEDERÁ UN DESCUENTO DEL 14% DEL IMPUESTO PREDIAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DE MANERA ANTICIPADA PAGUEN EN EL MES NOVIEMBRE DEL 2019 SU IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE Y DE IGUAL MANERA, SE CONCEDERÁ UN DESCUENTO DEL 13% DEL IMPUESTO PREDIAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DE MANERA ANTICIPADA PAGUEN EN EL MES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 134 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICIEMBRE DEL 2019 SU IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE. A LOS CONTRIBUYENTES QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y QUE REALICEN EL PAGO DE MANERA ANTICIPADA, POR ANUALIDAD Y EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2019 DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2019, SE LES EXENTARÁ DE LOS RECARGOS QUE SE ORIGINEN POR EL VENCIMIENTO DEL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2019 A DEMÁS SE CONCEDERÁ UN DESCUENTO DEL 14% DEL IMPUESTO PREDIAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DE MANERA ANTICIPADA PAGUEN EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2019 SU IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE Y DE IGUAL MANERA SE CONCEDERÁ UN DESCUENTO DEL 13% DEL IMPUESTO PREDIAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DE MANERA ANTICIPADA PAGUEN EN EL MES DICIEMBRE DEL 2019 SU IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE. ARTÍCULO 55.- A LAS PROPIETARIAS, A LOS PROPIETARIOS, A LAS POSEEDORAS Y POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES QUE PAGUEN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL POR ANUALIDAD DEL AÑO 2019 Y QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE: VIUDEZ, PENSIONADOS Y JUBILADOS, O A LOS CÓNYUGES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS DE EDAD O MÁS, SE LES PODRÁ REALIZAR UN ESTÍMULOS FISCAL DEL 50% DE DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL POR PAGO ANTICIPADO DE UNA SOLA PROPIEDAD, SIEMPRE Y CUANDO HABITEN EN ELLA LOS MISMOS Y QUE SU USO SEA HABITACIONAL, REALIZANDO SU PAGO EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2019 O ANTES. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE ESTE ARTÍCULO DEBERÁN ACREDITARLO CON DOCUMENTO OFICIAL. A LOS CONTRIBUYENTES QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y QUE REALICEN EL PAGO DE MANERA ANTICIPADA, POR ANUALIDAD Y EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2019 DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2019, SE LES EXENTARÁ DE LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 135 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RECARGOS QUE SE ORIGINEN POR EL VENCIMIENTO DEL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2019. ARTÍCULO 56.- A TODOS AQUELLOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE SE HAYAN INCORPORADO O QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA INSTITUTO NACIONAL DE SUELOS SUSTENTABLES (INSUS) PROMOVIDO POR EL PROPIO MUNICIPIO, SE LES PODRÁ COBRAR EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DE LA FECHA DE CONTRATACIÓN O ESCRITURACIÓN CON EL INSUS, DE IGUAL MANERA A AQUELLOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE SE HAYAN INCORPORADO O QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL PROPIO MUNICIPIO O EN COORDINACIÓN CON EL RAN O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA QUE PROMUEVA LA REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA, SE LE PODRÁ COBRAR EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DE LA FECHA DE CONTRATACIÓN CON EL RAN O DE LA TITULACIÓN CON EL RAN. ARTÍCULO 57.- CON EL PROPÓSITO DE INCREMENTAR EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE EQUILIBRAR LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN EL MUNICIPIO, SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES, DESCUENTOS O SUBSIDIOS AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CAUSEN LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA QUE REALICE EL PROPIO MUNICIPIO, O EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE, RAN O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA QUE PROMUEVA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. ARTÍCULO 58.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA: I. OTORGAR ESTÍMULOS, SUBSIDIOS, DESCUENTOS, PARCIALES O TOTALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO DE LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN; TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR SUBSIDIOS FISCALES EN LAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 136 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BASES DE COBRO DE IMPUESTOS Y LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. II. CONCEDER ESTÍMULOS, DESCUENTOS, SUBSIDIOS, EN IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, EN CAMPAÑAS DE CARÁCTER GENERAL QUÉ PROMUEVAN LA REGULARIZACIÓN FISCAL Y CIVIL DE LOS CIUDADANOS. ARTÍCULO 59.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO PERTENECEN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARÁN EN CUENTAS DE ORDEN O SIMILARES, SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN Y EJERCERÁN COMO INGRESOS PARA EFECTOS FISCALES, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA SER DISTRIBUIDO. ARTICULO 60.- LOS NOTARIOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO, COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 TER11, 93 TER-12 Y 94 TER-11 Y RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTICULO 61.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 137 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y EN ESTE ESTABLECIDOS ESTA LEY, SE FACULTA A DICHO AYUNTAMIENTO, PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN BENEFICIO Y MEJORA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO CUARTO, DEL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDEN ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS ORDENAMIENTOS, A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y POR TANTO LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE; EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 62.- SOLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR CONCEPTO DE DESCUENTOS O CONDONACIONES EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, EN EL CASO DE PERSONAL SINDICALIZADO SOLO SERÁ EL TRABAJADOR Y FAMILIAR DE PRIMER GRADO PADRES, ESPOSA, ESPOSO E HIJOS. ARTÍCULO 63.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EN QUIEN ESTE DELEGUE POR ESCRITO, ESTÁ FACULTADO PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA A OTORGAR REDUCCIONES Y CONDONACIONES PARCIALES O TOTALES DE LOS MONTOS DE RECARGOS Y MULTAS, ASÍ COMO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 138 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN FACILIDADES. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 64.- EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, ESTÁ FACULTADO PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, O CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS, O PSICOLÓGICA O DE OTRO TIPO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE LE SON PROPIOS Y FORMARÁN PARTE DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 65.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CONTRIBUCIONES DE TODO LO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO A TRAVÉS DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 66.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 67.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, OBJETO, SUJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. ARTÍCULO 68.- POR LO QUE SE REFIERE A LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO ADICIONAL SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), SE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 139 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CALCULARÁ SOBRE EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES Y SE APLICARÁ COMO SIGUE: I. EL 15% SE ASIGNA PARA APOYO A EDUCACIÓN; II. EL 5% SE ASIGNA PRO-UNIVERSIDAD; III. EL 2.5% SE ASIGNA AL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS MUNICIPALES, Y IV. EL 2.5% SE ASIGNA AL FAEDE. Y LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS SE APLICARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL CON SU IMPUESTO ADICIONAL 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. 70.- TODOS LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 69.- EN LOS TRÁMITES QUE REALICEN LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA COMO SON: IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS SOLO ES PARA EL DEL TITULAR Y FAMILIARES DE PRIMER GRADO PADRES, ESPOSA, ESPOSO E HIJOS. INGRESOS QUE PERCIBA ESTE ARTÍCULO LOS INGRESADOS EN CUENTA DE LA AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL O FACTURA CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA RESPECTIVA. ARTÍCULO 71.- LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO, NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 72 .- LOS NOTARIOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 140 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO, COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 TER-11, 93 TER-12 Y 94 TER-11 Y RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ANEXOS ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUAUTLA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CONCEPTO 2019 2020 1.-INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN $ 294,030,530.56 $ 305,791,751.78 A- IMPUESTOS B. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 68,400,676.24 $ 71,136,703.29 $ - C. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 6,147,105.12 $ 6,392,989.32 D. DERECHOS E. PRODUCTOS F. APROVECHAMIENTOS G. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS H. PARTICIPACIONES I. COLABORACIÓN FISCAL INCENTIVOS DERIVADOS DE LA $ 31,580,572.40 $ 32,843,795.30 $ 6,145,381.84 $ 6,391,197.11 $ 4,164,818.32 $ 4,331,411.05 $ 177,591,976.64 $ 184,695,655.71 $ - $ - $ - J. TRANSFERENCIAS $ - $ - K. CONVENIOS L. OTROS DISPOSICIÓN INGRESOS DE LIBRE 2.- ETIQUETADAS TRANSFERENCIAS A. APORTACIONES FEDERALES $ - $ - $ - $ - $ 203,089,842.69 $ 211,213,436.40 $ 166,247,842.69 $ 172,897,756.40 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 141 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUAUTLA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CONCEPTO 2019 2020 B. CONVENIOS C. FONDOS APORTACIONES D. TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y JUBILACIONES PENSIONES DISTINTOS DE Y E. OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 3.- INGRESOS FINANCIAMIENTO A. INGRESOS FINANCIAMIENTO DERIVADOS DERIVADOS DE DE $ 36,842,000.00 $ 38,315,680.00 $ - $ - 4.- TOTAL DE INGRESO PROYECTADOS $ 497,120,373.525 $ 517,005,188.18 INGRESOS DERIVADOS DATOS INFORMATIVOS 1.INGRESOS DE FINANCIAMIENTO CON FUENTE DE PAGO DE RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 2. DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS. 3.INGRESOS FINANCIAMIENTO DERIVADOS DERIVADOS DE $ - $ - $ - $ - $ - $ - ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 142 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRA QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 143 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE LAS DIFERENTES ADMINISTRATIVOS REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 144 de 145 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, CASA MORELOS, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE. ZAPOTITLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Tercera Sección “Tierra y Libertad” 145 de 145