Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilac para el ejercicio 2019

Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. II. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DE 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, CON FECHA 17 DE ENERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLPYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 2 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 14 ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 17 DE ENERO DE 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PMH/HAH/017/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 3 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, SE REALIZÓ EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 32 , 40, FRACCIÓN XXIX, 112, PÁRRAFO PRIMERO, 113 Y 115; LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULOS 15, 17, 38, FRACCIONES I Y V, Y 41, FRACCIONES I Y XVI; LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULOS 10 Y 22. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y, CONSTITUCIONALES, JURÍDICA DE ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 4 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL TESORERO MUNICIPAL EL C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 5 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE: “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 6 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 7 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 8 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/178/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2019 PARA DARLE A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019, PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/192/2019, DONDE SE HACE ENTREGA DE LAS OBSERVACIONES AL TESORERO MUNICIPAL EL C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, RESPECTO LA LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019. EN CONSECUENCIA, MEDIANTE OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019 EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUITZILAC SOLVENTÓ EL PLIEGO DE OBSERVACIONES DETECTADOS EN SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 A EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 6, DEL IMPUESTO PREDIAL EL CUAL NO SERÁ INFERIOR AL IMPORTE DEL 1.0% DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) ELEVADA AL AÑO EQUIVALENTE A $84.49 VALOR DEL UMA POR 1.0% = 0.8449 FACTOR ELEVADO AL AÑO ES IGUAL A $308.38 INGRESOS MEDIANTE LEY DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 9 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original (TRESCIENTOS OCHO PESOS 38/100 M.N.) IMPORTE SUPERIOR AL CONCEPTO DEL NUMERAL 1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000 DEL VALOR CATASTRAL APLICADOS AL 2 AL MILLAR QUE TIENE UN IMPORTE DE $140 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) VIOLANDO CON ESTO AL ARTÍCULO 93 TER-5, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, DEJANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA) VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL LA FRACCIÓN CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 10 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 11 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 12 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 13 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018-2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 14 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS SUS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO PROPIOS INGRESOS TASAS, CUOTAS O Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 15 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 16 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 17 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR LO QUE CORRESPONDE A LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE REVISA A LA BAJA LA ESTIMACIÓN POR PARTICIPACIONES FEDERALES, PARA GUARDAR CONGRUENCIA CON LAS ESTIMACIONES QUE RESULTAN PARA EL RAMO 28 Y RAMO 33, DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO PARA FONDOS DISTRIBUIBLES A MUNICIPIOS. PARA LOS CONCEPTOS DE DERECHOS, QUE PRESENTAN INCREMENTOS NO SE JUSTIFICAN LOS MISMOS NI SE APORTAN ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN PARA MOTIVAR DICHAS MODIFICACIONES, POR LO QUE SE DICTAMINA MANTENER LAS MISMAS TARIFAS EN UMA DEL EJERCICIO ANTERIOR, CON LO QUE EL COSTO INCREMENTA EN UN 4.82%. EN EL RUBRO DE INGRESOS SE PREVÉ UNA TASA MÍNIMA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE ESTÁ EXPRESADA EN 1% DEL VALOR ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ESTABLECER LA DETERMINACIÓN DE DICHO PORCENTAJE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTES Y ANTENAS, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 18 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. POR EL USO DE EXPLOSIVOS, A DEMOLER ES COMPETENCIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y AL MUNICIPIO LO QUE LE CORRESPONDE ES LA EVACUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 19 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 20 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: IMPUESTOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA INGRESOS PROVENIENTES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 21 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BANCARIAS APERTURADAS LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), QUE PUBLIQUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI). PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE DEBERÁ ENTENDER POR (UMA) A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE HUITZILAC, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES, EN VISTA DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 22 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE SE ESTIMA PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES PRONOSTICADAS SIGUIENTES: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 23 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS/HUITZILAC INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 INGRESO TOTAL 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 1.8. OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN ESPECIALES 4. DERECHOS 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.1.1. PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES 8.1.2. FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 8.1.3. CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 8.1.4. FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 8.2 APORTACIONES 8.2.1 RAMO 33 FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 8.2.1 RAMO 33 FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 8.3 APORTACIONES ESTATALES 8.3.1 FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ESTIMADO 2019 $70,553,254.00 996,032.00 806,032.00 806,032.00 40,000.00 150,000.00 75,000.00 75,000.00 958,469.00 308,149.00 650,320.00 330,420.00 330,420.00 23,744.00 23,744.00 68,169,589.00 43,628,000.00 40´187,028.00 0 0 3,440,972.00 19´524,263.00 10´905,381.00 8´618,882.00 4´717,326.00 4´717,326.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 24 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 300,000.00 00 00 ECONOMICO DE LOS MUNICIPIOS. 8.4 CONVENIOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO ÚNICO QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 93 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-1, DE LA LEY Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 25 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1. DE LOS PREDIOS URBANOS 1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE CONCEPTO 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 1.2.2.1. DE LOS PREDIOS RÚSTICOS CONCEPTO 1.2.2.1.1. RÚSTICOS TASA 2 MILLAR 3 MILLAR AL AL TASA 2 MILLAR AL EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL UNO POR CIENTO DEL VALOR ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, DEBE ADVERTIRSE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DE DICHO IMPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEBERÁ CALCULARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 26 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, CONSUMO Y LAS SECCIÓN SEGUNDA TRANSACCIONES 1.3.1. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC. ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO, SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 27 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, CUANDO NO SE PACTE PRECIO EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, Y EL PAGO NO PODRÁ SER MENOR AL 0.0606 DEL VALOR ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO CORRESPONDIENTE. SECCIÓN TERCERA 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 28 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO CUARTO 3. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.1.1 INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 29 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR METRO LINEAL; 3.1.1.2. TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO; 3.1.1.3. PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; 3.1.1.4. GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; 3.1.1.5. BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 3.1.1.6. ALUMBRADO PÚBLICO, Y 3.1.1.7. TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. CAPÍTULO QUINTO 4. DE LOS DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA 4.3.1. DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, DRENAJE Y ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RECOLECCIÓN DE BASURA, DRENAJE Y ALUMBRADO PÚBLICO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.1.1. POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. 4.3.1.1.1. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCEPTO UMA 1.5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 30 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.2. POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, A CADA CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO PREDIAL 4.3.1.2.1. PREDIOS CONSTRUIDOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, CALCULADO DE FORMA ANUAL CONCEPTO UMA 0.5 4.3.1.2.2. EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR METRO LINEAL DE FRENTE, SE PAGARÁ AL AÑO 1 4.3.1.2.3. DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y/O EMPRESAS CUYOS ARTÍCULOS GENERAN BASURA POR CADA TONELADA O FRACCIÓN. 4.3.1.3. POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, A CADA PROPIETARIO O POSEEDOR DE BIEN INMUEBLE. 8 CONCEPTO 4.3.1.3.1. PREDIOS CONSTRUIDOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, CALCULADO DE FORMA ANUAL 4.3.1.3.2. EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR METRO LINEAL DE FRENTE, SE PAGARÁ AL AÑO 4.3.1.3.3. POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA POR CADA TONELADA O FRACCIÓN. 4.3.1.3.4. DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y/O EMPRESAS CUYOS ARTÍCULOS GENERAN BASURA POR CADA TONELADA O FRACCIÓN. UMA 0.5 1 3 3 4.3.1.3.5. LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL TIRADERO O RELLENO SANITARIO PAGARÁN POR TONELADA EL 50% DE LA CUOTA DEL SERVICIO SEGÚN CORRESPONDA PROPIETARIO O POSEEDOR DE BIEN INMUEBLE. 4.3.1.4. POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y MANTENIMIENTO DE DRENAJE CONCEPTO 4.3.1.4.1 CONTRATO DE APERTURA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE 4.3.1.4.2 POR EL SERVICIO DE DOTACIÓN DE AGUA POTABLE, PAGO BIMESTRAL 4.3.1.4.3. POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA 4.3.1.4.4. POR REPARACIÓN DE LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE O DEL DRENAJE, CON EL COMPROMISO DE REPARAR EL DAÑO A LA CALLE UMA 5 1 0.5 SEGÚN COSTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 31 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.5. DERECHOS DE CONEXIÓN A COLECTORES DE DRENAJE. SE CAUSARÁN CONFORME AL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE, EL COSTO SERÁ CALIFICADO POR LA DEPENDENCIA MUNICIPAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE. SE CAUSARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 144 Y 145, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. 4.3.1.6. LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS PÚBLICAS, JARDINES PÚBLICOS Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. DE APROBAR EL CONGRESO DEL ESTADO, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EL COBRO DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MEDIANTE FÓRMULA QUE PERMITA SER MÁS EQUITATIVO EL COBRO, SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DEL COBRO NO EXCEDA EL COSTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DE NO APROBARSE POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL USO DE FÓRMULA, LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO SERÁ POR EL COSTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 32 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO QUE TENGA IMPLEMENTADA ALGUNA OTRA ÁREA ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHA ÁREA ADMINISTRATIVA, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 4.3.2 POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 11.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES MUNICIPALES LOS DERECHOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 4.3.2.1. INHUMACIONES. 4.3.2.1.1. POR CADÁVER EN FOSA RENTADA POR UN AÑO. 4.3.2.1.2. FOSA TIPO SOCIAL 4.3.2.1.3. POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD. 4.3.2.1.4. FOSA TIPO SOCIAL. 4.3.2.2. REFRENDOS 4.3.2.3. SE PAGARÁ CADA 7 AÑOS LA CUOTA ANUAL. 3 3 3 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 33 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.2.4. EXHUMACIONES. 4.3.2.4.1. EXHUMACIONES, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. 4.3.2.4.2. EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL: 4.3.2.4.3. POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO. 4.3.2.4.4. DERECHOS DE INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO. 4.3.2.5. NICHOS U OSARIOS 4.3.2.5.1. LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. 4.3.2.5.2. CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS EN UN OSARIO COMÚN. 4.3.2.6. SERVICIOS DIVERSOS: 4.3.2.6.1. INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA 4.3.2.7 OTROS SERVICIOS: 4.3.2.7.1. LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN. 4.3.2.7.2. POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS: 4.3.2.7.2.1. TABIQUE O CEMENTO 4.3.2.7.2.2. GRANITO 4.3.2.7.2.3. MÁRMOL 4.3.2.7.2.4. DE MATERIAL NO ESPECIFICADO 4.3.2.7.3. CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS 4.3.2.7.4. COLOCACIÓN DE HERRERÍA 4.3.2.7.5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO POR FOSA INDIVIDUAL, ANUALMENTE SECCIÓN TERCERA 3 EXENTA 5 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 4.3.3. POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 12.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 34 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.3.1. VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTO PERMITIDO, MENSUAL POR METRO CUADRADO. CONCEPTO 4.3.3.1.1. CENTRO DE HUITZILAC Y TRES MARÍAS 4.3.3.1.2. CALLES ALEDAÑAS AL CENTRO DE HUITZILAC Y TRES MARÍAS 4.3.3.1.3. PERIFERÍA 4.3.3.1.4. CARGA Y DESCARGA DE 20:00 A 7:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE 4.3.3.2. USO DE VÍA PÚBLICA CONCEPTO 4.3.3.2.1. POR PUESTO EN VÍA PÚBLICA PAGO ANUAL 4.3.3.2.2. USO DE VÍA PÚBLICA POR METRO LINEAL DE FRENTE, PAGO ANUAL 4.3.3.2.3. AMBULANTE CUOTA ANUAL 4.3.3.2.4. AMBULANTE ÚNICA VEZ 4.3.3.3. USO DE VÍA PÚBLICA, POSTES. CONCEPTO 4.3.3.1. POR USO DE VÍA PÚBLICA, BANQUETAS, CALLES, ACERAS, POR CADA POSTE E INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE OTORGAN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIÓN 4.3.3.2. POR USO DE VÍA PÚBLICA, BANQUETAS, CALLES, ACERAS, POR CADA POSTE DE LUZ, E INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE OTORGAN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES U OTRO SERVICIO SECCIÓN CUARTA UMA 3 2 1 EXENTO UMA 5 10 5 1 UMA EXENTO EXENTO 4.3.4. POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.4.1. POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 35 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OTORGADAS Y EJECUTADAS. CONCEPTO 4.3.4.1.1. CONSTRUCCIÓN HABITACIÓN NUEVA, RECONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN QUE NO EXCEDA DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO. 4.3.4.1.2. CONSTRUCCIÓN NUEVA, RECONSTRUCCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO A: 4.3.4.1.2.1. DESTINADO A ESPECTÁCULO COMO TEATRO, CINE, DISCOTECA, PLAZA DE TOROS Y SIMILAR POR METRO CUADRO EN LOS MERCADOS CONSTRUCCIÓN 4.3.4.1.2.2. MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y OTROS, POR METRO CUADRADO 4.3.4.1.3. CONSTRUCCIÓN NUEVA, RECONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN EN OBRA CIVIL CON SUPERFICIE MAYOR A 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA POR METRO CUADRADO 4.3.4.1.4. DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO 4.3.4.1.5. REGISTRO AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 4.3.4.1.6. ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 4.3.4.1.7. POR INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 4.3.4.2 POR LA CONSTRUCCIÓN DE: CONCEPTO 4.3.4.2.1. POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO 4.3.4.2.2. FOSA SÉPTICA, POR PIEZA 4.3.4.2.3. PLANTA DE TRATAMIENTO POR METRO CÚBICO 4.3.4.2.4. CISTERNA HASTA 10 METROS CÚBICOS 4.3.4.2.5. CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE 4.3.4.2.6. ALBERCA POR METRO CÚBICO UMA 0.40 1.5 1.5 0.5 0.03 5.0 3.0 2.0 UMA 1 3 0.07 1 2 2.5 4.3.4.2.7. PISO DE ESTACIONAMIENTO, TERRAZA, ANDADOR Y PISO DE CEMENTO 0.30 0.30 4.3.4.2.8. CALLE, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETA DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS 4.3.4.2.9. CUARTO DE MÁQUINA POR PIEZA 4.3.4.2.10. ANUNCIOS ESPECTACULARES POR PIEZA 2.5 250 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 36 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.2.11. ANTENA DE RADIOCOMUNICACIÓN HASTA 15 METROS DE ALTURA 1,000 4.3.4.3 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA VALIDEZ DE 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: CONCEPTO 4.3.4.3.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.3.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA 4.3.4.3.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.3.4. INDUSTRIA 4.3.4.3.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA POR METRO CUADRADO EN: UMA 0.12 0.16 0.13 0.75 0.04 CONCEPTO 4.3.4.4.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.4.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA 4.3.4.4.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.4.4. INDUSTRIA 4.3.4.4.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL 4.3.4.4. OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR METRO CUADRADO EN: UMA 0.10 0.13 0.13 0.30 0.13 CONCEPTO 4.3.4.5.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.5.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA 4.3.4.5.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.5.4. INDUSTRIA 4.3.4.5.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL UMA 0.06 0.10 0.13 0.15 0.25 4.3.4.5.6. ANUNCIOS ESPECTACULARES POR PIEZA 4.3.4.6 OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO, SE COBRA POR DÍA. 5 CONCEPTO UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 37 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.6.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.6.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA 4.3.4.6.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.6.4. INDUSTRIA 4.3.4.6.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL 0.07 0.09 0.12 0.15 0.25 4.3.4.7. APROBACIÓN DE PLANO PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA. 4.3.4.7.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.7.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA CONCEPTO 4.3.4.7.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.7.4. INDUSTRIA UMA 0.05 0.06 0.08 0.12 4.3.4.7.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL 4.3.4.8 POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. 0.70 4.3.4.8.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.8.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA CONCEPTO 4.3.4.8.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.8.4. INDUSTRIA UMA 0.5 0.8 0.8 0.8 4.3.4.8.5. FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL 4.3.4.9 NÚMERO OFICIAL EN ALINEAMIENTO POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE NÚMEROS, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. 0.5 4.3.4.9.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.9.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA CONCEPTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” UMA 1.5 2.5 38 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.9.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.9.4. INDUSTRIA 4.3.4.9.5. FRACCIONAMIENTO O CONJUNTO HABITACIONAL 4.3.4.10 CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA CONSTANCIA. 2.5 5 2 4.3.4.10.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.10.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA CONCEPTO 4.3.4.10.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.10.4. INDUSTRIA 4.3.4.10.5. FRACCIONAMIENTO O CONJUNTO HABITACIONAL UMA 2.5 3.0 3.0 4.0 3.0 4.3.4.11. DERECHOS MUNICIPALES POR ZONIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN O TERRENO LIBRE CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO: CONCEPTO 4.3.4.11.1. HABITACIONAL UNIFAMILIAR 4.3.4.11.2. HABITACIONAL PLURIFAMILIAR 4.3.4.11.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4.3.4.11.4. ADMINISTRACIÓN PRIVADA 4.3.4.11.5. ABASTO 4.3.4.11.6 . COMERCIO 4.3.4.11.7. SALUD 4.3.4.11.8. ASISTENCIA 4.3.4.11.9. EDUCACIÓN 4.3.4.11.10. CULTURA 4.3.4.11.11. RELIGIÓN 4.3.4.11.12. ENTRETENIMIENTO 4.3.4.11.13. RECREACIÓN Y DEPORTES 4.3.4.11.14. ALOJAMIENTO UMA 0.10 0.15 0.10 0.15 0.15 0.15 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.12 0.10 0.15 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 39 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.11.15. SERVICIOS URBANOS 4.3.4.11.16. TRANSPORTE 4.3.4.11.17. COMUNICACIONES 4.3.4.11.18. INDUSTRIA 4.3.4.11.19. INFRAESTRUCTURA 4.3.4.11.20. AGRÍCOLA Y FORESTAL 4.3.4.11.21. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. 4.3.4.11.22. INSPECCIÓN DE CAMPO PARA DICTAMEN DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. 4.3.4.11.23. LICENCIA DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA 4.3.4.11.24. OPINION TÉCNICA DE CONGRUENCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL Y URBANO 4.3.4.11.25. DICTAMEN DE IMPACTO VIAL POR CADA UNO QUE SE EXPIDA 4.3.4.11.26. DICTAMEN DE USO DE SUELO PARA PROYECTOS COLECTIVOS DE ELECTRIFICACION POR CADA UNO QUE SE EXPIDA. 0.10 0.20 0.22 0.25 0.20 0.10 10 10 10 10 15 10 4.3.4.12. APROBACIÓN DE PROYECTO POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTO, CONJUNTO HABITACIONAL, DIVISIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DE PREDIOS URBANOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: CONCEPTO 4.3.4.12.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.12.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.12.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE UMA 0.05 0.04 0.05 4.3.4.13. APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLE Y/O, SERVIDUMBRE DE PASO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO. CONCEPTO 4.3.4.13.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.13.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.13.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” UMA 0.07 0.05 0.03 40 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.14. APROBACIÓN A MODIFICACIÓN DE PROYECTO (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISIÓN Y RELOTIFICACIÓN POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: CONCEPTO UMA 4.3.4.14.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.14.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.14.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.4.15. APROBACIÓN DE PROYECTO POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) POR FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 0.03 0.025 0.02 CONCEPTO 4.3.4.15.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.15.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.15.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE UMA 0.02 0.01 0.007 4.3.4.16. APROBACIÓN DE PROYECTO A CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: UMA 0.06 0.04 0.04 CONCEPTO 4.3.4.16.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.16.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.16.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.4.17. LICENCIA PARA COLOCAR TÁPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETA Y DE CAMELLÓN. CONCEPTO 4.3.4.17.1. TÁPIAL EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA 4.3.4.17.2. DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN PARA ACCESO DE VEHÍCULO, POR METRO LINEAL 4.3.4.17.3. DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO UMA 2.5 3 1 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 41 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.17.4. DEMOLICIÓN DE CAMELLÓN PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULO POR METRO CUADRADO 4.3.4.18. INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO EN: 1 4.3.4.18.1. VIVIENDA, HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.4.18.2. CONDOMINIO Y RESIDENCIA CONCEPTO 4.3.4.18.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS UMA 0.030 0.05 0.15 4.3.4.18.4. INDUSTRIA 4.3.4.18.5. URBANIZACIÓN, CALLE, BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO HABITACIONAL 4.3.4.19. CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIO POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA. 0.15 0.13 CONCEPTO 4.3.4.19.1. CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSA DE CONCRETO 4.3.4.19.2. CON POSTE SOBRE PISO CON ZAPATA DE CONCRETO 4.3.4.19.3. EN FACHADA, MURO O BARDA UMA 50 75 75 4.3.4.20. LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIÓN DE BARDA SE CALCULARÁN: CONCEPTO 4.3.4.20.1. HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO 4.3.4.20.2. HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO 4.3.4.20.3. HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO 4.3.4.20.4. POR DEMOLICIÓN DE BARDA, POR METRO LINEAL 4.3.4.20.5. CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA, POR METRO 4.3.4.20.6. REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE REDUCIRÁ DE LOS RECARGOS POR REGULARIZACIÓN DE LA FRACCIÓN XXXIV. 4.3.4.21. PREDIOS RÚSTICOS GENERALES POR METRO CUADRADO. UMA 0.18 0.23 0.30 0.18 0.03 50% CONCEPTO UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 42 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4.21.1. VIVIENDA Y ESCUELA 4.3.4.21.2. RESIDENCIA Y HOSPITAL 4.3.4.21.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.21.4. INDUSTRIA 4.3.4.21.5. CONSTANCIA DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN QUE SE EXPIDA 4.3.4.22. CONSTANCIA Y AUTORIZACIÓN POR DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PREDIO RÚSTICO POR CONCEPTO DE REGULARIZACIÓN POR METRO CUADRADO. 0.5 0.6 0.10 0.12 10 4.3.4.22.1. HABITACIONAL, UNIFAMILIAR Y ESCUELA CONCEPTO 4.3.4.22.2. HABITACIONAL RESIDENCIAL Y HOSPITAL 4.3.4.22.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.22.4. INDUSTRIA 4.3.4.22.5. CONSTANCIA DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN QUE SE EXPIDA UMA 0.05 0.06 0.10 0.12 10 4.3.4.23. POR RETIRO DE TODO TIPO DE MATERIALES EN VÍA PÚBLICA POR CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRA. CONCEPTO UMA 4.3.4.23.1. VIVIENDA Y ESCUELA 4.3.4.23.2. RESIDENCIA Y HOSPITAL 4.3.4.23.3. HOTEL, COMERCIO, SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.23.4. INDUSTRIA 4.3.4.24 REGULARIZACIÓN EN SUPERFICIE CUBIERTA POR METRO CUADRADO. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR CONCEPTO DE CONCEPTO 4.3.4.24.1. VIVIENDA Y ESCUELA 4.3.4.24.2. RESIDENCIA Y HOSPITAL 4.3.4.24.3. HOTEL, COMERCIO SALÓN Y JARDÍN DE EVENTOS 4.3.4.24.4. INDUSTRIA 4.3.4.25 DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACIÓN DE USO DE SUELO 1 1.2 3 3 6 7 UMA 0.12 0.15 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 43 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TEMPORAL VÁLIDO POR 365 DÍAS, EN EXPLOTACIÓN DE MINAS DE MATERIAL BASÁLTICO, PÉTREO, ROCA DE TODO TIPO POR METRO CUADRADO. CONCEPTO UMA 4.3.4.25.1. DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS 4.3.4.25.2. DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS 4.3.4.25.3. DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.4.26 APROBACIÓN DE OBRA DE CANALIZACIÓN POR METRO LINEAL. 50 75 100 CONCEPTO 4.3.4.26.1. PAVIMENTO DE CONCRETO 4.3.4.26.2. PAVIMENTO ASFÁLTICO 4.3.4.26.3. PAVIMENTO PÉTREO 4.3.4.26.4. TERRACERÍA 4.3.4.27 SERVICIOS DIVERSOS. CONCEPTO 4.3.4.27.1. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL MUNICIPIO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O PERITO RESPONSABLE 4.3.4.27.1.1 CONSTANCIA Y REGISTRO 4.3.4.27.2. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 4.3.4.27.2.1. RENTA POR HORA DE LA RETROEXCAVADORA 4.3.4.27.2.2. RENTA DE CAMIÓN VOLTEO POR FLETE. 4.3.4.27.3. NIVELACIÓN DE TERRACERÍA PARA CASA HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO 4.3.4.27.4 EXCAVACIÓN PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO UMA 4 3 1 1 UMA 10 4 8 0.25 0.10 4.3.4.27.5. EL USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER EXENTO 4.3.4.27.6. SERVICIO DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIO, POR CADA OCASIÓN 4.3.4.27.7. APERTURA DE BANQUETA, RECONSTRUCCIÓN DE LA MISMA Y OTROS TRABAJOS SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO 1.5 1.5 4.3.4.27.8. INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA EN LA VÍA PÚBLICA POR 1 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 44 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO 4.3.4.27.8.1. SI EL CAUSANTE NO HACE LA REPARACIÓN INMEDIATA Y SI LA HACE Y NO ESTÁ ACORDE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE, POR METRO LINEAL. 4.3.4.27.9. OTRA, ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADA, POR METRO CUADRADO 4.3.4.27.10. POR EL ACOTAMIENTO DE LO QUE MARCA EL CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS 4.3.4.27.11. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR CONCEPTO DE TORRE AUTO SUSTENTADA, ANTENA REPETIDORA, PARA CUALQUIER APLICACIÓN DE TELECOMUNICACIÓN, CARGA EN GENERAL, APLICA POR METRO CUADRADO 4.3.4.27.11.1. PROYECTO 4.3.4.27.12. SANCIÓN POR DESACATO A LAS DISPOSICIONES Y AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINAS DE MATERIAL BASÁLTICO, PÉTREO, ROCA DE TODO TIPO DEL MUNICIPIO. CONCEPTO 4.3.4.27.13. POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN OMISA, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES. 4.3.4.27.14. POR SUPERVISIÓN DE PROYECTO A OBRA DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTRO COMERCIAL, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO HABITACIONAL, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA OBRA: 4.3.4.27.15. APROBACIÓN POR DERECHOS MUNICIPALES DE USO DE SUELO POR CONCEPTO DE ELECTRIFICACIÓN EN COMUNIDADES, LOTES, TERRENOS RÚSTICOS, NO IMPORTANDO EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD (EJIDAL, COMUNAL O PROPIEDAD) 4.3.4.27.16 PROYECTO 4.3.4.27.17. APROVECHAMIENTO: 3 5 5 2 5 TASA 40% 1.5% 15% UMA 4.3.4.27.17.1. SANCIONES POR CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 14.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE 13 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 45 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. CONCEPTO UMA EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS EXENTO OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL PISO AFECTADO BAJO SU COSTO SECCIÓN QUINTA 4.3.5 DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 15.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, ARTÍCULO CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TASAS SIGUIENTES: 4.3.5.1 DEL PROYECTO CONCEPTO 4.3.5.1.1. POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN APROBADO 4.3.5.1.2. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO POR CADA UNIDAD 4.3.5.1.3. DE PLANO DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENO CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRA A EJECUTAR CONCEPTO 4.3.5.1.4. DE PLANO DE CONJUNTO HABITACIONAL POR CADA UNIDAD HABITACIONAL 4.3.5.1.4.1. POR TRES LOTES 4.3.5.1.4.2. POR CUATRO LOTES 4.3.5.1.4.3. POR CINCO LOTES O MÁS 4.3.5.2 SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” TASA 5% 10% 10% UMA 15 20 25 46 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.5.2.1. DE CONDOMINIO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR APROBADAS CONCEPTO TASA 10% 4.3.5.2.2. POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DETERMINADA 4.3.5.3 DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. CONCEPTO UMA 5% 4.3.5.3.1. POR LOS PRIMEROS 6 MESES 4.3.5.3.2. DE MÁS DE 6 MESES HASTA UN AÑO 4.3.5.3.3. DESPUÉS DE UN AÑO HASTA POR 2 AÑOS. 4.3.5.4 POR LICENCIA. CONCEPTO 4.3.5.4.1. DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN EN ZONA URBANA. 4.3.5.4.2. DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN EN ZONA RURAL. 4.3.5.5. DE LA RELOTIFICACIÓN Y FUSIÓN DE LOTES. CONCEPTO 10 15 20 UMA 5 2 TASA 4.3.5.5.1. DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTO SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AUTORIZADAS DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO 4.3.5.5.2. DE FUSIÓN DE LOTES: POR CADA PREDIO 4.3.5.6 DE LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS EN SERIE. 5% 5 CONCEPTO 4.3.5.6.1. DENTRO DE FRACCIONAMIENTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRA POR EJECUTAR QUE SE DETERMINE. 4.3.5.7 POR SUPERVISION. IMPORTE DEL 4.3.5.7.1. POR SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES ACCIONES, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRA POR EJECUTAR. CONCEPTO TASA 1% TASA 11% Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 47 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.5.8 DE LA COOPERACIÓN. CONCEPTO TASA 1% 1 A 5 4.3.5.8.1. PARA OBRAS PÚBLICAS: 4.3.5.8.1.1. EN LOS CASOS DE REGULARIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO HABITACIONAL, DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN, SOBRE EL MONTO DE LAS OBRAS A REALIZAR 4.3.5.8.1.2. EN LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL, DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN, LA CUOTA DE COOPERACIÓN DE CADA LOTE, CONDOMINIO, DEPARTAMENTO. 4.3.5.8.2. DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN POR CADA LOTE EN FRACCIONAMIENTO. LOS DERECHOS SE PAGARÁN DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN Y, EN SU CASO, OBTENGAN LA APROBACIÓN Y LICENCIA DEL PROYECTO DE OBRA SOLICITADO, CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS. PARA CUALQUIER OBSERVACIÓN, SERÁ SUPLETORIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. 1 SECCIÓN SEXTA 4.3.6 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES. ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE: 4.3.6.1. DE LOS AVALÚOS CATASTRALES. CONCEPTO 4.3.6.1.1. COPIA CERTIFICADA: 4.3.6.1.1.1. ORDINARIA. 4.3.6.1.1.2. URGENTE. 4.3.6.1.2. POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” UMA 2 4 10 48 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. 4.3.6.2 DE LA CERTIFICACIÓN. CONCEPTO UMA 4.3.6.2.1 CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR. 4.3.6.2.2. CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL. 4.3.6.2.3. CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA. 4.3.6.2.4 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO. 4.3.6.2.4.1. HASTA 5000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.4.2. DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.4.3. DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.4.4. DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.4.5. DE 30,001 A 50,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.4.6. DE 50,001 A 100,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.2.5. COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL: 4.3.6.2.5.1. EN HOJA TAMAÑO OFICIO. 4.3.6.2.5.2. DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO. 4.3.6.2.6. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DIVERSO EN PLANO EXISTENTE EN EL EXPEDIENTE. 4.3.6.2.7 COPIA SIMPLE DE DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN EL EXPEDIENTE 2 2 3 2 3 4 5 6 7 1 2 2.5 2 DESPUÉS DE 100,000 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE VALOR DIARIO POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 M2 HASTA 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 49 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.6.3 POR EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES, DE: CONCEPTO UMA 4.3.6.3.1. DE 0.01 M2 HASTA 1,000 M2. 4.3.6.3.2. DE 1,001 M2 HASTA 5,000 M2. 4.3.6.3.3. DE 5,001 M2 HASTA 10,000 M2. 4.3.6.3.4. DE 10,001 M2 HASTA 15,000 M2. 4.3.6.3.5. DE 15,001 M2 HASTA 20,000 M2. 4.3.6.3.6. DE 20,001 M2 HASTA 25,000 M2. 4.3.6.3.7. DE 25,001 M2 HASTA 30,000 M2. 4.3.6.3.8. DE 30,001 M2 HASTA 35,000 M2. 4.3.6.3.9. DE 35,001 M2 HASTA 40,000 M2. 4.3.6.3.10 DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE COBRARÁ POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES. 4.3.6.3.11 EN EL CASO DE DIVISIÓN O LOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ ADEMÁS POR CADA LOTE. 4.3.6.4 FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE: 5 7 9 11 13 15 17 19 21 2 RELACIONADOS SERVICIOS CON 1 CONDOMINIOS, CONCEPTO 4.3.6.4.1. HASTA 100 M2. 4.3.6.4.2. DE 101 M2 HASTA 200 M2. 4.3.6.4.3. DE 201 M2 HASTA 300 M2. 4.3.6.4.4. DE 301 M2 HASTA 400 M2. 4.3.6.4.5. DE 401 M2 HASTA 500 M2. 4.3.6.4.6. CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ POR CADA 50 M2. 4.3.6.5 OTROS SERVICIOS: CONCEPTO 4.3.6.5.1. REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. TESTIMONIO UMA 4 6 8 10 12 1 UMA 2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 50 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.6.5.2. DERECHO DE INFORMACIÓN COPIAS: 4.3.6.5.2.1 DICTÁMENES PERICIALES. 4.3.6.5.2.2 AVALÚO COMERCIAL DE 1,000 A 50,000 METROS CUADRADOS. 4.3.6.5.2.3 PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90. 4.3.6.5.2.4 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS. 4.3.6.5.2.5 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO. 4.3.6.5.2.6 COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES. 4.3.6.5.2.7 COPIA HELIOGRÁFICA DE PLANO DEL MUNICIPIO. 4.3.6.5.2.8 INSPECCIÓN OCULAR. 4.3.6.5.2.9 CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL SE COBRARÁ ADICIONAL POR CADA 10 KILÓMETROS DE DISTANCIA. 4.3.6.5.10. CERTIFICADO DE DOCUMENTO DISTINTO A LOS ANTES SEÑALADOS, FIRMA Y VALOR FISCAL DE PREDIO: 20 10 6 2 3 6 10 8 1 4.3.6.5.10.1. COPIA CERTIFICADA. 4.3.6.5.10.2. CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. 4.3.6.6 LEVANTAMIENTO, DESLINDE, VERIFICACIÓN DE LINDERO Y SUPERFICIE DE TERRENO, QUE SE APLICARÁ CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS. 5 5 CONCEPTO 4.3.6.6.1. LEVANTAMIENTO DE 001 A 1,000 M2. 4.3.6.6.2. LEVANTAMIENTO DE 1,001 A 5,000 M2. 4.3.6.6.3. LEVANTAMIENTO DE 5,001 A 10,000 M2. 4.3.6.6.4. LEVANTAMIENTO DE 10,001 A 15,000 M2. 4.3.6.6.5. LEVANTAMIENTO DE 15,001 A 20,000 M2. 4.3.6.6.6. LEVANTAMIENTO DE 20,001 A 25,000 M2. UMA 6 8 10 13 16 19 4.3.6.6.7. LEVANTAMIENTO DE 25,001 A 30,000 M2. 4.3.6.6.8. LEVANTAMIENTO DE 30,001 A 35,000 M2. 4.3.6.6.9. POR LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 35,001 M2 SE AUMENTAN POR CADA 5,000 M2. DE LA ANTERIOR TABLA SE TOMA EL VALOR Y MEDIDAS TANTO PARA LEVANTAMIENTO, DESLINDE, VERIFICACIÓN DE LINDERO Y SUPERFICIE DE TERRENO. 22 25 3 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 51 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.7 POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA, PERMISO Y AUTORIZACIÓN PARA SECCIÓN SÉPTIMA ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIO. ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO Y ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR, RADIO Y TELEVISIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.7.1 POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO. CONCEPTO 4.3.7.1.1. POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL. 4.3.7.1.2. POR PANTALLA FIJA ANUAL. 4.3.7.1.3. ANUNCIO Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTE POR METRO CUADRADO ANUAL. 4.3.7.1.4. POR ANUNCIO NO LUMINOSO EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, ANUAL. 4.3.7.1.5. POR ANUNCIO LUMINOSO POR METRO CUADRADO, ANUAL. 4.3.7.1.6. POR ANUNCIO MURAL POR METRO CUADRADO, ANUAL. 4.3.7.1.7. POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE 1 HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, ANUAL. UMA 75 75 EXENTO 50 50 10 75 4.3.7.1.8. POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, ANUAL. EXENTO 4.3.7.1.9. POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE 51 METROS EN ADELANTE EN METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, ANUAL. 28 4.3.7.1.10. POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO EN MANTAS, LONA U OTRO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD. 4.3.7.2 POR INSTALACIÓN Y USO DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN. 10 CONCEPTO UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 52 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.7.2.1. POR TELECOMUNICACIÓN Y TRANSMISIONES. LA APERTURA E INSTALACIÓN DE ANTENA DE EXENTO 4.3.7.2.2. POR EL USO DE ANTENA (ANUAL), CALCULADO POR METRO LINEAL DE ALTURA. EXENTO 4.3.8. POR LAS LEGALIZACIONES, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y SECCIÓN OCTAVA CONSTANCIAS. ARTÍCULO 18.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.8.1. POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y LOS CERTIFICADOS. CONCEPTO 4.3.8.1.1. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS. 4.3.8.1.2. CERTIFICADO DE FECHA DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. 4.3.8.1.3. CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE PREDIAL. 4.3.8.2. DE LAS CONSTANCIAS. CONCEPTO 4.3.8.2.1 CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR: 4.3.8.2.2. CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO. 4.3.8.2.3. CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA LA CONSTANCIA. 4.3.8.2.4. CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. 4.3.8.2.5. CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIO. 4.3.8.2.6 POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA EN PAPEL SIMPLE. 4.3.8.2.7. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA VARIAS. 4.3.8.3. DE LAS CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS. UMA 3 1 1 UMA 1 1 1 1 1 1 1 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 53 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.8.3.1. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETRO DE ANCHO POR PLANA: CONCEPTO 4.3.8.3.1.1. A DOS ESPACIOS. 4.3.8.3.1.2. A UN ESPACIO. 4.3.8.3.4. COPIA CERTIFICADA QUE SE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, POR PLANA. UMA 1 1 1 2 5 10 3 2 2 4.3.8.3.5. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO. 4.3.8.3.6. FORMATO ISABI. 4.3.8.3.7. POR EXPEDICIÓN Y FIRMA DE CONVENIO. 4.3.8.3.8. POR EXPEDICIÓN DE ACTA DE HECHOS. 4.3.8.3.9. POR CONSTANCIA DE COMPARECENCIA. 4.3.8.3.10. CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA. 4.3.8.3.11. DUPLICADO AUTÓGRAFO DE DOCUMENTO MENCIONADO EN EL INCISO ANTERIOR, DE LA CUOTA. LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENTES (MENOR DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO MUNICIPAL, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. 50% 4.3.9 DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE SECCIÓN NOVENA. DATOS PERSONALES. ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 54 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.9.4. POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN. CONCEPTO 4.3.9.4.1. POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIA SIMPLE, POR CADA UNA. 4.3.9.4.2. POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 4.3.9.4.2.1. DISCO MAGNÉTICO DE 3.5 PULGADAS. 4.3.9.4.2.2. DISCO COMPACTO (CD). 4.3.9.4.2.3. DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 4.3.9.4.2.4. EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD. 4.3.9.4.2.5. IMPRESIÓN POR CADA HOJA. 4.3.9.4.2.6. IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO DE 60 X 90 CM. 4.3.9.4.2.7. POR CADA 25 CM. EXTRA. SECCIÓN DÉCIMA. 4.3.9. DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL. UMA 0.00882 0.0705 3 3 1 0.0176 2 0.50 ARTÍCULO 20.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.10.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL. CONCEPTO 4.3.10.1.1. ORDINARIA, SE ENTREGARÁ AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO. 4.3.10.1.2. URGENTE, SE ENTREGARÁ EL MISMO DÍA. 4.3.10.1.3 REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSA AJENA AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA. 4.3.10.1.4. EXPEDICIÓN DE ACTA ORDINARIA PARA PERSONA DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141. UMA 1.5 3 3 GRATUITA 4.3.10.2 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. CONCEPTO 4.3.10.2.1. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL UMA GRATUITO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 55 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.10.2.2. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.10.2.3. REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS). 4.3.10.2.4. POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.10.2.5. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO. 4.3.10.2.6. REGISTRO DE ADOPCIÓN. 4.3.10.2.7. REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.10.3 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO. CONCEPTO 4.3.10.3.1. EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL. 4.3.10.3.2. EN HORAS EXTRAORDINARIAS. 4.3.10.3.3. EN DOMICILIO PARTICULAR: 4.3.10.3.3.1. DE LUNES A VIERNES HORARIO OFICINA. 4.3.10.3.3.2. DE LUNES A VIERNES HORARIO EXTRAORDINARIO. 4.3.10.3.3.3. EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO. 4.3.10.3.3.4. DIVORCIO ADMINISTRATIVO. 4.3.10.4. POR ANOTACIONES MARGINALES. CONCEPTO 4.3.10.4.1. RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL. 4.3.10.4.2. RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA. 4.3.10.4.3. INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE DIVORCIO. 4.3.10.4.4. EN ACTA DE MATRIMONIO. 4.3.10.4.5. DE LA SENTENCIA ADOPTIVA. GRATUITO GRATUITO GRATUITO 3 3 5 UMA 10 15 15 20 20 20 UMA 15 15 3 2 1 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 56 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.10.4.6. POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DEL ACTA POR ERROR MECANOGRÁFICO, MANUSCRITO, ORTOGRÁFICO O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. 4.3.10.5. POR INSERCIONES. GRATUITO CONCEPTO 4.3.10.5.1. EN ACTA DE MATRIMONIO. 4.3.10.5.2. EN ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.10.5.3. EN ACTA DE DEFUNCIÓN. 4.3.10.5.4. EN OTRO TIPO DE ACTA. 4.3.10.6. POR BÚSQUEDA Y COTEJO. CONCEPTO 4.3.10.6.1. BÚSQUEDA ORDINARIA. 4.3.10.6.2. BÚSQUEDA DE APÉNDICE. 4.3.10.6.3. COTEJO DE ACTA. 4.3.10.7. POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE REGISTRO. CONCEPTO 4.3.10.7.1. EN DOCUMENTO. 4.3.10.8. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA. UMA 5 5 2 3 UMA 1 2 1 INEXISTENCIA DE UMA 1 A 5 CONCEPTO 4.3.10.8.1. DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. 4.3.10.8.2. DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO. 4.3.10.8.3. DE MATRIMONIO. 4.3.10.8.4. DE REGISTRO ÚNICO. 4.3.10.9. POR SERVICIO DE INHUMACIÓN Y TRASLADO DE CADAVER. 2 2 2 2 UMA 4.3.10.9.1. PERMISO PARA INHUMACIÓN. CONCEPTO UMA 3 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 57 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.10.9.2. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO. 4.3.10.9.3. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC. 4.3.10.9.4. PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL PAÍS SALIENDO DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC. 5 10 20 4.3.10.9.5. POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA. 4.3.10.9.6. TRÁMITE EN HORARIO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LUNES A VIERNES DE 16:00 A 8:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.10.10. POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. 2 2 CONCEPTO 4.3.10.10.1. CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL. 4.3.10.10.2. REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADO POR INSTITUCIÓN PÚBLICA. 4.3.10.10.3 INSERCIÓN DE DOCUMENTO (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS). 4.3.10.10.4 CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO CONTEMPLADO EN LA PRESENTE LEY. 4.3.10.10.5 SERVICIO DE ENVÍO DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA. UMA 5 GRATUITO 5 5 ACORDE A TARIFA QUE CORRESPONDA 4.3.10.11. VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. 4.3.10.11.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO. CONCEPTO UMA 10 4.3.10.11.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO. LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; 10 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 58 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN Y REGISTRO DE MATRIMONIO EN CAMPAÑA, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. 4.3.11. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. 21.- LA AUTORIZACIÓN DE ARTÍCULO LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO O INDUSTRIAL, CAUSARÁ Y SE LIQUIDARÁ CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.11.1. POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL. POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL, DE SERVICIO O INDUSTRIAL. CONCEPTO UMA 10 4.3.11.1.1. POR LICENCIA NUEVA EN LOCAL COMERCIAL. EN CUANTO A LOS GIROS QUE SE DEDIQUEN A LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL SE PODRÁ INCREMENTAR LA CUOTA ESTABLECIDA EN ESTE ORDENAMIENTO, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. 4.3.11.1.2. POR LICENCIA NUEVA USO INDUSTRIAL. 4.3.11.1.3. POR LA REVALIDACIÓN ANUAL EN LOCAL COMERCIAL. 4.3.11.1.4. POR LA REVALIDACIÓN ANUAL USO INDUSTRIAL. 4.3.11.1.5. POR EL PERMISO (EVENTO DEL DÍA). 4.3.11.1.6. POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS AL GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO. 2 50 10 10 100 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 59 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.7. POR LA AUTORIZACIÓN DE MESAS DE BILLAR EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO. 4.3.11.1.8. POR REFRENDO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 20 GRATUITO SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA. 4.3.1.3. POR EL USO DE MERCADOS PÚBLICOS ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADO PÚBLICO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADO, PISO EN CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS, DE ACUERDO A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.13.1 DEL USO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS. CONCEPTO 4.3.13.1.1. ALACENA EN KIOSCO ANUAL. 4.3.13.1.2. LOCAL EN EL INTERIOR O EXTERIOR DEL MERCADO PÚBLICO, ANUAL. 4.3.13.1.3. CAMBIO DE PROPIETARIO. 4.3.13.1.4. ALTA Y BAJA SIMULTÁNEA. 4.3.13.1.5. AUMENTO DE GIRO. 4.3.13.1.6. REMODELACIÓN. 4.3.13.1.7. PERMISO PROVISIONAL. UMA 5 5 5 5 5 5 5 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA. 4.3.14. DEL APROVECHAMIENTO DE VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 23.- POR EL APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, EN ZONA PERMITIDA POR METRO CUADRADO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE FORMA MENSUAL LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.14.1. EN ZONA PERMITIDA, POR METRO CUADRADO, SOLO DOMINGO: UMA 0.6 4.3.14.1.1. PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL CONCEPTO 4.3.14.1.2. SEGUNDO CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL 4.3.14.1.3. PERIFERIA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 0.4 0.2 60 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA QUINTA. 4.3.15 DE LOS DERECHOS DE SERVICIO DE GRÚA Y CORRALÓN. ARTÍCULO 24.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA Y CORRALÓN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.15.1 POR EL SERVICIO DE GRÚA. CONCEPTO UMA 4.3.15.1.1. TRASLADO CON OPERADOR AL DEPÓSITO. 4.3.15.1.2. PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR SERVICIO. 4.3.15.1.3. SERVICIO DE RECUPERACIÓN QUE REQUIERE MANIOBRA. 4.3.15.2 POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS. 10 3 15 CONCEPTO UMA 4.3.15.2.1. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES POR DÍA. 4.3.15.2.2. ESTANCIA DE VEHÍCULO POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES A 3,500 KILOS DE PESO POR DÍA. 4.3.15.2.3. ESTANCIA VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS POR DÍA. 4.3.15.2.4. POR INVENTARIO VEHICULAR. 4.3.15.2.5. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE DOCUMENTO. 4.3.15.2.6. POR CONSTANCIA MÉDICA EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 1 1 1 1 2 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA. 4.3.16 DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.3.16.1. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL LOS CONCEPTOS Y CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.16.1.1. POR LA INSPECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A PERSONA FÍSICA O MICROEMPRESA. 4.3.16.1.2. POR LA INSPECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A EMPRESA MEDIANA. UMA 3 5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 61 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.16.1.3. POR EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES. 4.3.16.1.4. POR EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A PARTICULARES Y MICROEMPRESAS 4.3.16.1.5. POR EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A ESCUELAS PARTICULARES Y PEQUEÑOS COMERCIOS. 4.3.16.1.6. POR EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A COMERCIOS MEDIANOS Y EMPRESAS MEDIANAS. 4.3.16.1.7. POR VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A PARTICULARES Y MICROEMPRESAS. 4.3.16.1.8. POR VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A ESCUELAS PARTICULARES Y PEQUEÑOS COMERCIOS. 4.3.16.1.9. POR VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A COMERCIOS MEDIANOS Y EMPRESAS MEDIANAS. 2 3 4 6 6 8 12 CAPÍTULO SEXTO. 5. DE LOS PRODUCTOS. ARTÍCULO 25.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCAN Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 205, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 5.1.1.1. SERVICIOS DIVERSOS. CONCEPTO 5.1.1.1.1. RENTA DEL AUDITORIO MUNICIPAL POR EVENTO. 5.1.1.1.2. USO DE BAÑOS PÚBLICOS POR USUARIO. 5.1.1.1.3. INSTALACIÓN DE TOMA DE AGUA SIN MATERIALES. 5.1.1.1.4. REUBICACIÓN DE TOMA DE AGUA SIN MATERIALES. 5.1.1.1.5. CONTRATO DE TOMA DE AGUA. 5.1.1.1.6. FACTIBILIDAD DE SERVICIO (NUEVA RED). 5.1.1.1.7. VISITA DE INSPECCIÓN. UMA 30 0.05 20 20 5 3 2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 62 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5.1.1.1.8. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO A PERSONAS FÍSICAS. 5.1.1.1.9. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO A PERSONAS MORALES (EMPRESAS). CONCEPTO 5.1.1.1.10. SERVICIO DE PIPA DE AGUA. 5.1.1.1.11. RENTA DE TRASCABO POR HORA. 5.1.1.1.12. BARBECHO POR HECTÁREA. 5.1.1.1.13. RASTREO POR HECTÁREA. 5.1.1.1.14. ASPERSIÓN MANUAL Y DE MOTOR POR HECTÁREA. 5.1.1.1.15. TOMA DE FUERZA EQUIPO AGRÍCOLA. 5.1.1.1.16. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE GANADO (POR CABEZA). 5.1.1.1.17. GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO. 5.1.1.1.18. POR CONSTANCIA Y REGISTRO DE FIERRO ANUAL. 5.1.1.1.19. CREDENCIAL DE GANADERO. 5.1.1.1.20. CONSTANCIA DE PRODUCTOR. 5 50 UMA 5 4 7 6 4 2 1 1 1 1 EXENTO CAPÍTULO SÉPTIMO. 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS. 6.1. DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 26.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES: LOS REZAGOS, LOS RECARGOS, LAS MULTAS, LOS REINTEGROS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 13, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 63 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS DEBERÁ CRITERIOS SIGUIENTES: • LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; • LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; • LA REINCIDENCIA; Y, DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. 6.1.1. DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE ORDEN Y JUSTICIA. SECCIÓN PRIMERA. ARTÍCULO 27.- LAS MULTAS POR SANCIONES IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, Y POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.1.1. DEL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. CONCEPTO 6.1.1.1.1. ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL. 6.1.1.1.2. POR VIOLENCIA FAMILIAR EN CASA. 6.1.1.1.3. POR REINCIDENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR EN CASA, SE COBRARÁ UN 50 PORCIENTO MÁS DE LA CUOTA AUTORIZADA. 6.1.1.1.4. DAÑAR O HACER MAL USO DE LAS OBRAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PÚBLICO E INFRINGIR LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR EL H. AYUNTAMIENTO. 6.1.1.1.5. INFRINGIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 6.1.1.1.6. ATENTAR EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA. 6.1.1.1.7. QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA. INFLUENCIA DE ALGÚN UMA 10 50 20 20 50 30 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 64 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.1.1.8. LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN, A BORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR O EN LAS CANCHAS DEPORTIVAS PÚBLICAS. 6.1.1.1.9. ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. 6.1.1.1.10. EFECTUAR BAILES O FIESTAS EN DOMICILIO PARTICULAR, PARA EL PÚBLICO CON COSTO Y SIN EL PERMISO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 6.1.1.1.11. PONER EN PELIGRO LA PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O 6.1.1.1.12. PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS U OFENSIVAS. 6.1.1.1.13. PINTAR ANUNCIO O PROPAGANDA DE TODA ÍNDOLE EN LA FACHADA DE LOS BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO O DEL PROPIETARIO. 6.1.1.1.14. NO OBSERVAR EN SUS ACTOS EL DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA MORALIDAD PÚBLICA Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. 6.1.1.1.15. SOLICITAR FALSAMENTE POR CUALQUIER MEDIO LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA, RESCATE Y SINIESTROS, CRUZ ROJA, PRIMEROS AUXILIOS Y ORGANISMOS SIMILARES CUANDO SE DEMUESTRE DOLO O MALA FE. 6.1.1.1.16. ELABORAR, FABRICAR, DISTRIBUIR Y VENDER CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS O ARTEFACTOS QUE AFECTEN Y ATAQUEN A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. 6.1.1.1.17. COMETER ACTOS DE CRUELDAD CON LOS ANIMALES, AÚN SIENDO DE SU PROPIEDAD. 6.1.1.1.18. ENTRAR A CEMENTERIOS O EDIFICIOS PÚBLICOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA. 6.1.1.1.19. CANTAR, DECLAMAR, BAILAR O ACTUAR EN PÚBLICO SIN ESTAR AUTORIZADO POR EL H. AYUNTAMIENTO, SE CONSIDERARÁ INFRACTOR A CUALQUIERA QUE ORGANICE ESTE TIPO DE EVENTOS 6.1.1.1.20. INDUCIR A MENORES O A DISCAPACITADOS MENTALES A REALIZAR ACTIVIDADES SEXUALES O AL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN 6.1.1.1.21. LAS PERSONAS QUE DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN UBICADAS EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PARTICULAR PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN 30 10 40 10 10 20 15 10 15 20 10 1 20 5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 65 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL DE PROPIETARIO 6.1.1.1.22. PULQUERÍA, ESTABLECIMIENTO CON PISTA DE BAILE Y MÚSICA MAGNETOFÓNICA, SALÓN DE BAILE, RESTAURANT BAR Y SIMILAR, QUE OMITAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR Y MANTENER EN SU ESTABLECIMIENTO, LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO. 6.1.1.1.23. PERMITIR QUE CUALQUIER ANIMAL CAUSE DAÑO A PERSONA, SEMBRADÍO, CASA PARTICULAR, VÍA PÚBLICA, PARQUE O JARDÍN CANTINA, BAR, 6.1.1.1.24. OMITIR Y NO DAR AVISO OPORTUNAMENTE, A LA AUTORIDAD MUNICIPAL CUANDO SE ENCUENTRE UN BIEN MUEBLE O ANIMAL AJENO, Y RETENERLO SIN AUTORIZACIÓN DE SU PROPIETARIO 6.1.1.1.25. EL PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PRIVADO QUE MEDIANTE COBRO OFREZCA ESPECTÁCULO DE DESNUDO O SEMIDESNUDO DE UN HOMBRE O MUJER, BAJO LAS DISTINTAS DENOMINACIONES Y/O SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN DISFRAZADA DE CASA DE MASAJES 6.1.1.1.26. EL PROPIETARIO DE SALA CINEMATOGRÁFICA Y DE PUESTO DE REVISTAS QUE EXHIBA PORNOGRAFÍA SIN CONTROL ALGUNO. 6.1.1.2 OTROS 50 15 3 50 15 6.1.1.2.1. SANCIONES POR CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO CONCEPTO INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE UMA 10 6.1.1.2.2. POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN OMISA DETECTADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES 10 6.1.1.2.3. MULTA A INFRACTOR QUE LO AMERITE, CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA AL IMPORTE DEL IMPUESTO O DERECHO OMITIDO EN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES 6.1.1.2.4. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES 5 5 6.1.1.2.5. REINCIDENCIA POR OMISIÓN U OTRO MOTIVO SE COBRARÁ UN PORCENTAJE MÁS DE LA CUOTA AL CONCEPTO DE MULTA ESTABLECIDO 40% 6.1.1.2.6. GASTOS DE EJECUCIÓN 2 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 66 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN SEGUNDA 6.1.2. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO 28.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS ARTÍCULO PARTICULARES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, SE LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD EN LO AQUÍ ESTABLECIDO Y EN CONGRUENCIA CON EL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO: 6.1.2.1. DE LAS PLACAS DEL VEHÍCULO CONCEPTO 6.1.2.1.1. FALTA DE UNA O LAS DOS PLACAS 6.1.2.1.2. COLOCACIÓN INCORRECTA 6.1.2.1.3. IMPEDIR SU VISIBILIDAD 6.1.2.1.4. SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.2.1.5. CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 6.1.2.1.6. CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 6.1.2.1.7. USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.2.2 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR CONCEPTO 6.1.2.1.2. CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: 6.1.1.3.2.1. NO ADHERIDA 6.1.1.3.2.2. NO TENERLA 6.1.2.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR CONCEPTO 6.1.2.3.1. FALTA DE LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR 6.1.2.3.2. PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.1.2.3.3. ILEGIBLE 6.1.2.3.4. CANCELADO O SUSPENDIDO 6.1.2.4 DEL SISTEMA DE LUCES DEL VEHÍCULO UMA 3 1 2 6 10 50 10 UMA 1 3 UMA 5 5 5 3 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 67 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO UMA 6.1.2.4.1. FALTA DE UNO O DOS FAROS PRINCIPALES 6.1.2.4.2. FALTA DE UNA O DOS LÁMPARAS POSTERIORES 6.1.2.4.3. FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES 6.1.2.4.4. FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 6.1.2.4.5. USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.1.2.4.6. LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.4.7. CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ASÍ COMO CAMIÓN TRACTOR 6.1.2.4.8. CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 6.1.2.4.9. CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE 6.1.2.5 FRENOS 3 3 1 1 5 5 5 6 7 CONCEPTO UMA 6.1.2.5.1. ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 6.1.2.5.2. FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 6.1.2.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS 20 3 CONCEPTO UMA 6.1.2.6.1. BOCINA 6.1.2.6.2. CINTURONES DE SEGURIDAD 6.1.2.6.3. VELOCÍMETRO 6.1.2.6.4. SILENCIADOR 6.1.2.6.5. ESPEJO RETROVISOR 6.1.2.6.6. LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.1.2.6.7. ANTELLANTAS DE VEHÍCULO DE CARGA 6.1.2.6.8. UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.1.2.6.9. EQUIPO DE EMERGENCIA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 2 4 2 3 2 1 3 1 1 68 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.6.10. LLANTA DE REFACCIÓN 6.1.2.7 VISIBILIDAD CONCEPTO 6.1.2.7.1. COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.1.2.7.2. PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE DISMINUYA LA VISIBILIDAD 6.1.2.8 CIRCULACIÓN 1 UMA 6 5 CONCEPTO UMA 6.1.2.8.1. OBSTRUIRLA 6.1.2.8.2. LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.3. CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO 6.1.2.8.4. CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE CALLE ASFALTADA 6.1.2.8.5. CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DE LIMITANTES DE CARRIL 6.1.2.8.6. CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.1.2.8.7. CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS 6.1.2.8.8. ARROJAR BASURA O DESPERDICIO EN LA VÍA PÚBLICA. 6.1.2.8.9. NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO 6.1.2.8.10. CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN O ZONA PROHIBIDA 6.1.2.8.11. CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFORO, SEÑAL, POSTE, CARRETERA Y BANQUETA 6.1.2.8.12. MANIOBRAR EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN 6.1.2.8.13. NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN. 6.1.2.8.14. POR DERRAMAR ACEITE EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.2.8.15. CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO PERMITIDO 6.1.2.8.16. DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.1.2.8.17. LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, ESTRIBOS, EN PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL DEFENSAS 8 5 5 12 2 5 3 6 3 15 50 5 2 10 2 3 5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 69 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.8.18. CONDUCIR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO EN FORMA PARALELA CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LA ACERA 6.1.2.8.19. CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES, O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.1.2.8.20. CONDUCIR VEHÍCULO DE CARGA QUE SOBRESALGA DE LA CARROCERÍA Y CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR 6.1.2.8.21. NO LLEVAR BANDEROLA EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 3 5 5 4 6.1.2.8.22. TRANSPORTAR MATERIAL AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN INFLAMABLE O EXPLOSIVO SIN 100 6.1.2.8.23. TRASLADAR CADÁVERES SIN PERMISO 6.1.2.8.24. POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD 6.1.2.8.25. POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.1.2.8.26. POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO. 6.1.2.8.27. POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.28. OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O EL PASO DE PEATONES 6.1.2.8.29. CARGAR EN EL VEHÍCULO OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.30. POR MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA FUERA DEL HORARIO PERMITIDO Y/O ÁREA AUTORIZADA 6.1.2.8.31. POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS 6.1.2.8.32. POR NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN 6.1.2.8.33. POR NO CEDER EL PASO VEHÍCULOS CON PREFERENCIA 6.1.2.8.34. POR DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.2.8.35. POR DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE 6.1.2.8.36. POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 6.1.2.8.37. POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO EN EL CASO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA 6.1.2.8.38. POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA 20 2 4 5 5 2 2 5 5 2 5 8 20 3 5 50 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 70 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SUSTANCIA TÓXICA 6.1.2.9 ESTACIONAMIENTO CONCEPTO UMA 6.1.2.9.1. EN LUGAR PROHIBIDO 6.1.2.9.2. EN FORMA INCORRECTA 6.1.2.9.3. NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULO O VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD ESTACIONADO EN LA VÍA DE RODAMIENTO 6.1.2.9.4. POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6.1.2.9.5. EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIOS PÚBLICO 6.1.2.9.6. FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.1.2.9.7. SOBRE LA BANQUETA 6.1.2.9.10. DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA EN MISMO LUGAR POR MÁS DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS (RETIRO) 6.1.2.9.11. EN DOBLE FILA 6.1.2.9.12. EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA 6.1.2.9.13. FUERA DE SU TERMINAL DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO; EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA 2 2 2 3 2 2 5 3 4 3 4 6.1.2.9.14. EN LUGAR DESTINADO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD 3 6.1.2.10 VELOCIDAD CONCEPTO 6.1.2.10.1. MANEJAR CON EXCESO DE VELOCIDAD 6.1.2.10.2. CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 6.1.2.10.3. NO DISMINUIR VELOCIDAD EN CRUCERO, FRENTE A ESCUELA, LUGAR DE ESPECTÁCULO Y SEÑALAMIENTO DE TRÁNSITO 6.1.2.11 REBASAR A OTRO VEHÍCULO 6.1.2.11.1. EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL CONCEPTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” UMA 5 3 4 UMA 4 71 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.11.2. EN ZONA PEATONAL 6.1.2.11.3. QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.1.2.11.4. POR EL ACOTAMIENTO 6.1.2.11.5. POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.1.2.12 RUIDO CONCEPTO 6.1.2.12.1. USAR BOCINAS O CLAXON CERCA DE CENTRO DE SALUD, ESCUELA O EN LUGAR PROHIBIDO HOSPITAL, SANATORIO, 6.1.2.12.2. PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 6.1.2.12.3. USAR EQUIPO DE RADIO O PERIFONEO A VOLUMEN EXCESIVO 6.1.2.13 ALTO CONCEPTO 6.1.2.13.1. NO ACATAR CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO 6.1.2.13.2. NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO EN LETRERO 6.1.2.13.3. NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.1.2.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO CONCEPTO 6.1.2.14.1. ALTERARLO 6.1.2.14.2. SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.14.3. CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE 6.1.2.15. OTROS CONCEPTO 6.1.2.15.1 OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN ESTA LEY 6.1.2.15.2 CAMBIAR NUMERACIÓN DEL MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE) 6.1.2.15.3. POR LIBERACIÓN DE VEHÍCULO 6.1.2.15.3.1. EN MULTA GRAVE SE SUMA HASTA (PUESTA A DISPOSICIÓN DE 4 6 6 6 UMA 4 2 3 UMA 3 2 2 UMA 50 4 4 UMA 2 50 5 50% Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 72 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.15.3.2. EN MULTA LEVE SE SUMA HASTA EN CASO DE REINCIDENCIA EN CUALQUIERA DE LAS MULTAS INDICADAS EN ESTA SECCIÓN, SE INCREMENTARÁ UN 50% ADICIONAL AL MONTO ESTABLECIDO. EN SUPLENCIA DE CONCEPTOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL, SE APLICARÁ LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 25% 6.1.2.16. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 29.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES POR FALTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, SE LIQUIDARÁN CON BASE EN LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO UMA 6.1.2.16.1. POR NO CONTAR CON EL PERMISO DE QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES 6.1.2.16.2. POR FALTA DE DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A PARTICULARES Y MICRONEGOCIOS 6.1.2.16.3. POR FALTA DE DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A ESCUELAS PARTICULARES 6.1.2.16.4. POR FALTA DE DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL A COMERCIOS MEDIANOS Y EMPRESAS MEDIANAS 6.1.2.16.5. POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A PARTICULARES Y MICRONEGOCIOS 6.1.2.16.6. POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A ESCUELAS PARTICULARES Y COMERCIOS PEQUEÑOS 6.1.2.16.7. POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL A COMERCIOS MEDIANOS Y EMPRESAS MEDIANAS 4 6 8 12 6 16 24 SECCIÓN TERCERA 6.1.3. DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 73 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 30.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE ECOLOGÍA, SE LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO AQUÍ ESTABLECIDO Y EN CONGRUENCIA CON EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO. 6.1.3.1. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. INFRACCIONES AL 6.1.3.1.1 CAUSAR DAÑO A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE LA PROPIEDAD CONCEPTO 6.1.3.1.2 DERRIBAR O TALAR ÁRBOL: 6.1.3.1.2.1. DE 05 A 10 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO 6.1.3.1.2.2. DE 11 A 20 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO 6.1.3.1.2.3. DE 21 A 50 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO 6.1.3.1.2.4. DE 51 A 70 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO 6.1.3.1.2.5. DE 71 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO EN ADELANTE 6.1.3.1.3. DERRIBE DE ÁRBOL ENFERMO O SECO 6.1.3.1.4. PODA DE ÁRBOL SIN AUTORIZACIÓN 6.1.3.1.5. A QUIEN UTILICE ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES 6.1.3.1.6. REALIZAR BANQUEO SIN AUTORIZACIÓN. 6.1.3.1.7. ARROJAR BASURA O DESECHOS EN LOTE BALDÍO AVENIDA, BARRANCA, CAMELLÓN O CUALQUIER LUGAR PÚBLICO 6.1.3.1.8. TENER SUCIO O INSALUBRE Y SIN BARDAR LOTE 6.1.3.1.9. USAR INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE 6.1.3.1.10. PINTAR AUTOMÓVILES O HERRERÍA EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO 6.1.3.1.11. PERMITIR QUE ANIMALES DE TIPO CABALLAR, MULAR O VACUNO, TRANSITEN LIBREMENTE POR LAS CALLES DE LA CABECERA MUNICIPAL 6.1.3.1.12 PERMITIR CORRER HACIA LA CALLE, ACERA, ARROYO O BARRANCA, CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE AGUAS NEGRAS UMA 10 2 5 14 24 33 EXENTO 3 20 20 10 3 10 5 2 5 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 74 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.1.13 ARROJAR ANIMALES MUERTOS A LA CALLE, LOTE BALDÍO, BARRANCA O LUGAR PÚBLICO 6.1.3.1.14 MANTENER EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES 6.1.3.1.14 MANTENER PORQUERIZA, POCILGA, ESTABLO O CABALLERIZA DENTRO DE LA ZONA URBANA CONSOLIDADA 6.1.3.1.15 COLOCAR EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA Y LUGAR DE USÓ COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBRO Y OTROS RESIDUOS 6.1.3.1.16 QUEMAR BASURA EN ZONA URBANA 6.1.3.1.17 QUEMAR LLANTAS EN ZONA URBANA Y RURAL 6.1.3.1.18 EXTRAER TIERRA DE MONTE SIN AUTORIZACIÓN 6.1.3.1.19 NO MANTENER LIMPIO FRENTE A SU DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y ÁREAS ADYACENTES 6.1.3.1.20 NO CONSERVAR LIMPIO Y DESINFECTADO O FUMIGADO SU LOCAL EN MERCADO Y TIANGUIS 6.1.3.1.21. POR PONER GRAFFITI EN: 6.1.3.1.21.1 FACHADA, PARED O BARDA NO AUTORIZADA 6.1.3.1.21.2. EDIFICIO PÚBLICO 6.1.3.1.21.3. POR REINCIDENCIA, ADEMÁS DE LA CUOTA 6.1.3.1.23 DERRIBE DE ÁRBOL EN RIESGO 6.1.3.1.24 DERRIBE DE ÁRBOL SECO Y ENFERMO O PLAGADO 6.1.3.1.25 CARECER DE LA INSPECCIÓN DE ECOLOGÍA 6.1.3.1.26 POR NO TENER EL PERMISO DE QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES 6.1.3.1.27 POR EXPEDICIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA O ARBUSTIVA 5 4 3 2 5 10 10 5 5 3 10 50% EXENTO EXENTO 5 10 5 SECCIÓN CUARTA 6.1.4 DE LOS ACCESORIOS ARTÍCULO 31.- LOS CRÉDITOS FISCALES QUE NO SEAN PAGADOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 6.1.4.1.1 LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 75 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERÁN DE 1.0% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO. 6.1.4.1.2 PARA EL CASO DE PRÓRROGAS DE LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA CONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A UN DESCUENTO DEL 50%. PARA EL CASO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LAS MULTAS, SOLAMENTE EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL TENDRÁN LA AUTORIZACIÓN PARA CONCEDERLA, O A QUIEN DELEGUE POR ESCRITO ESTA AUTORIZACIÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL, TODO ESTÍMULO FISCAL AUTORIZADO TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LA FALTA POR EL MISMO. ARTÍCULO 32.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: 6.1.4.2.1 POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO; 6.1.4.2.2 POR EL EMBARGO; Y 6.1.4.2.3. POR EL REMATE. ARTÍCULO 33.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 76 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRINCIPAL, SIN QUE SEA MENOR DE 3% NI MAYOR DE 12% DEL CRÉDITO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO OCTAVO 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 34.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES ARTÍCULO 35.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS, EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. 8.1. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES CAPÍTULO NOVENO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 77 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 36.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 37.- LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL, SE CONSIDERARÁN APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 38.- EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 39.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO; IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, Y V.- LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 78 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 40.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; Y, IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 41.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 42.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-7, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 79 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 43.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARÍA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 44.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE HUITZILAC, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, DEBIENDO DESTINAR ESTOS RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 80 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE LE SON ENCOMENDADOS. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES 10.4.1 DEL IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES EL ÚLTIMO CATASTRALES, CONSIDERANDO ARTÍCULO 45.- EN LO RELATIVO AL VALOR CATASTRAL QUE ES LA BASE DEL CÁLCULO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL MUNICIPIO SE SUJETARÁ AL DECRETO 352 DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUE ACTUALIZA LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO, LAS CUALES TENDRÁN APLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE ESTABLECIDO A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS VALOR ADMINISTRATIVO COBRADO HASTA ACTUALIZARLO EN LOS AÑOS SUBSECUENTES; SE REALIZA LO ANTERIOR PARA NO AFECTAR DE MANERA DRÁSTICA AL CONTRIBUYENTE, CON EXCEPCIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES REALIZADAS POR COMPRA VENTA DE INMUEBLES, TRÁMITES NOTARIALES Y ACTUALIZACIONES CATASTRALES QUE TOMAN EL VALOR PARA COBRO DEL IMPUESTO DEL VALOR RESULTANTE DE LA VALUACIÓN. ARTÍCULO 46.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD O AL CÓNYUGE DE ESTOS, SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 50% POR SERVICIOS MUNICIPALES Y EL IMPUESTO PREDIAL EN UN SOLO INMUEBLE, PAGANDO DE FORMA ANUALIZADA DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO 2019 (ENERO, FEBRERO Y MARZO) Y HASTA EL 30% DURANTE EL RESTO DEL AÑO. ASÍ MISMO, A ESTE GRUPO DE CIUDADANOS SE LES OTORGA LOS SIGUIENTES DESCUENTOS EN REZAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018 Y EJERCICIOS ANTERIORES; AL CRÉDITO FISCAL SE LE APLICARÁ DESCUENTO EN LOS MESES SIGUIENTES: ENERO 50%, FEBRERO 40% Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 81 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MARZO 30% DEL AÑO 2019, EN ACCESORIOS COMO SON MULTAS Y RECARGOS SE AUTORIZA UN DESCUENTO DE HASTA EL 100%. LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD O AL CÓNYUGE DE ESTOS, QUE DECIDAN PAGAR DE FORMA ANUALIZADA EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2020 POR ANTICIPADO, SE LES PODRÁ DESCONTAR EL 50% PAGANDO DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2019; EL 40% SI PAGA DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2019 Y EL 30% SI PAGA DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2019, LOS ESTÍMULOS FISCALES ANTERIORES SERÁN APLICADOS ÚNICAMENTE A UN SOLO INMUEBLE. ARTÍCULO 47.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES, SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 48.- EN FORMA GENERAL SE OTORGARÁN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC QUE DECIDAN PAGAR SU IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES DE FORMA ANUALIZADA 2019; A QUIENES PAGUEN EN EL MES DE ENERO SE APLICARÁ EL 40% DE ESTÍMULO FISCAL, QUIENES PAGUEN EN EL MES DE FEBRERO EL 30% DE ESTÍMULO Y QUIENES PAGUEN EN EL MES DE MARZO EL 20% DE ESTÍMULO FISCAL, APLICADO A UNA SOLA PROPIEDAD. EN FORMA GENERAL, A QUIENES TIENEN REZAGO Y PAGUEN EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018 Y EJERCICIOS ANTERIORES, TENDRÁN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS DEL CRÉDITO FISCAL SEGÚN MES DE DESCUENTO: EN ENERO 40%, FEBRERO 30% Y MARZO 20% DEL AÑO 2019, PARA LOS ACCESORIOS COMO SON MULTAS Y RECARGOS SE AUTORIZA UN DESCUENTO DE HASTA EL 100%, SEGÚN EL NIVEL SOCIOECONÓMICO DEL CONTRIBUYENTE. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 82 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN FORMA GENERAL A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE DECIDAN PAGAR DE FORMA ANUALIZADA EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2020 POR ANTICIPADO, SE LES PODRÁ DESCONTAR EL 40%, PAGANDO DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2019; EL 30%, SI PAGA DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2019 Y EL 20%, SI PAGA DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2019, LOS ESTÍMULOS FISCALES ANTERIORES SERÁN APLICADOS ÚNICAMENTE A UN SOLO INMUEBLE. ARTÍCULO 49.- EL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES RELATIVAS, PODRÁ ACORDAR OTROS PERÍODOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES, DISTINTOS A LOS AQUÍ CONTENIDOS, A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS QUE INCREMENTEN LA RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 50.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE, A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES LES CONCEDA DESCUENTOS DE HASTA EL 100%, SEGÚN NIVEL SOCIOECONÓMICO. ARTÍCULO 51.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A CONCEDER DESCUENTOS EN LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DE HASTA EL 80%, ATENDIENDO A LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS CONTRIBUYENTES, O EN SU CASO, PODRÁN APLICARSE EN CAMPAÑAS GRATUITAS IMPLEMENTADAS PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 52.- LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DEL 50%. ASÍ MISMO, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 83 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPAL O A QUIEN ÉSTE DESIGNE, A REALIZAR DESCUENTOS DE HASTA EL 70%, PREVIA SOLICITUD DE PARTE DEL INFRACTOR Y SEGÚN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA. NO SE AUTORIZA NINGÚN DESCUENTO TRATÁNDOSE DE MULTA O INFRACCIÓN GRAVE, DOLOSA O POR INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SUSTANCIAS NO PERMITIDAS. ARTÍCULO 53.- TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES DETECTADAS POR EL MUNICIPIO DE HUITZILAC QUE NO ESTÉN CONSIDERADAS EN EL VALOR CATASTRAL PARA EL IMPUESTO PREDIAL, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGARLO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 74, INCISO A), DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, IMPONE LA SANCION DE LIQUIDAR LOS IMPUESTOS DE 5 AÑOS ATRÁS AL REGULARIZARSE Y PARA HACER MENOS GRAVOSA LA CONTRIBUCIÓN, EL CABILDO APRUEBA UN “PROGRAMA GENERAL DE DESCUENTOS DE CONTRIBUCIONES Y RECARGOS A CONSTRUCCIONES OCULTAS A LA ACCIÓN FISCAL”, A LOS CIUDADANOS QUE SE REGULARICEN DE LA SIGUIENTE MANERA: PODRÁN OBTENER HASTA UN 80% DE DESCUENTO SI LA REGULARIZACIÓN ES VOLUNTARIA Y LA PAGAN EN EL MISMO MES, Y DE UN 50% CUANDO LA CONSTRUCCIÓN SEA DETECTADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y SEA PAGADA EN EL MISMO MES QUE SE LE NOTIFICA. ARTÍCULO 54.- SE APRUEBA QUE A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE DESCONTARÁ HASTA EL 100% DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR UN AÑO, DESPUÉS DEL PLAZO VIGENTE PARA EFECTUAR DICHO PAGO SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 50% EN EL MONTO TOTAL DE LOS RECARGOS. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UNA SOLA CASA HABITACIÓN QUE SE ENCUENTRE UBICADA EN EL TERRITORIO DE ESTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 84 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIO. ARTÍCULO 55.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, SERÁN RESUELTOS POR ACUERDO DEL CABILDO, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES CONDUCENTES. ARTÍCULO 56.- EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL QUEDAN FACULTADOS PARA OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL. ARTÍCULO 57.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO, SUJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 85 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ADMINISTRATIVAS EN ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 86 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 87 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS 2019 MORELOS/HUITZILAC ANEXOS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 INGRESO ESTIMADO 2019 TOTAL 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 1.8. OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1 DEL ALUMBRADO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE BASURA Y DRENAJE 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.1.1. DE LAS SANCIONES POR ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA 6.1.2. DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO 6.1.3. DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.1.1. PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES 8.1.2. FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 8.1.3. CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 8.1.4. FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL $73´959,416.00 996,032.00 806,032.00 806,032.00 40,000.00 150,000.00 75,000.00 75,000.00 958,469.00 308,149.00 600,000.00 50,320.00 330,420.00 330,420.00 23,744.00 23,744.00 15,000.00 4,744.00 4,000.00 71´575,751.00 47´034,162.00 40´187,028.00 2´032,520.00 566,225.00 4´248,389.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 88 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 8.2 APORTACIONES 8.2.1 RAMO 33 FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 8.2.1 RAMO 33 FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 8.3 APORTACIONES ESTATALES 8.3.1 FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS. 8.4 CONVENIOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO 19´524,263.00 10´905,381.00 8´618,882.00 4´717,326.00 4´717,326.00 300,000.00 00 00 MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS PROYECCIÓN DE INGRESOS (1 LIBRE = CONCEPTO INGRESOS DE DISPOSICIÓN A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+ K+L) IMPUESTOS CUOTAS APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PARTICIPACIONES Y DE DE INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL TRANSFERENCIAS 2017 $86,226,00 0 (PESOS) 2018 $92,255,00 0 2019 $49´417,8 27 2020 $93,049,18 0 2021 $94,910,16 4 3,087,500 000 2,650,000 000 996,032 000 2,295,000 000 2,340,900 000 150,000 75,000 75,000 76,500 78,030 2,350,000 400,000 600,000 000 1,600,000 250,000 80,000 000 958,469 330,420 23,744 000 2,040,000 255,000 81,600 000 2,080,800 260,100 83,232 000 79,638,500 87,600,000 000 000 47´034,16 2 000 88,301,080 90,067,102 000 000 000 000 000 000 000 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 89 de 91 CONVENIOS OTROS LIBRE DISPOSICIÓN TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS A+B+C+D+E) APORTACIONES (2 Y CONVENIOS FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, PENSIONES JUBILACIONES OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3 = A) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL DE PROYECTADOS DATOS INFORMATIVOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTES DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS FINANCIAMIENTOS DE INGRESOS Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS DE 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 23,500,000 20,762,780 = 23,500,000 20,762,780 000 000 000 000 000 000 24´541,58 9 24´241,58 9 300,000 000 000 24,250,820 24,735,836 24,250,820 24,735,836 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 $109,726,0 00 000 $113,017,7 80 000 $73´959,4 16 000 $117,300,0 00 000 $119,646,0 00 000 000 000 000 000 000 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 90 de 91 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 000 000 000 000 000 CON FUENTES DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS 3. DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3 = 1 + 2) INICIADA EL DÍA RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 91 de 91