Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec para el ejercicio 2019
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNÓ NO. SSLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 DE LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 2 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PM/0014/01-19. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LA PRESENTE LEY ESTÁ FUNDAMENTADA Y MOTIVADA EN LOS ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 3 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTADO LIBRE Y SOBERANO LAS LEYES GENERALES DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS; DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y EN GENERAL DE TODAS LAS LEYES DE CARÁCTER FISCAL QUE ESTABLECEN PERCEPCIONES QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: - PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS a) JURÍDICO. CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO. - SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y CONSTITUCIONALES, ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 4 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original c) CUANTITATIVO. - SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON C.P. DALIA PAULINA GARCÍA PIMENTEL, TESORERA MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 5 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 6 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 7 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 8 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FEBRERO NÚMERO LIVLEG/CHP/DIP.RME/176/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, A LA REUNION DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN EL C.P. RAMIRO ESCOBAR TERRONES, TESORERO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/0175/2019 DE MISMA FECHA, EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIÓ LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO TMJ/112/2019, FECHA 18 DE FEBRERO 2019, LAS CUALES FUERON SOLVETADAS EN TIEMPO Y FORMA, EN VIRTUD QUE SU PROYECTO DE INICITIVA DE LEY DE INGRESOS ESTA PRESENTADA EN RELACION A EJERCICIO FISCAL 2018. 14 DE FECHA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 9 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL LA FRACCIÓN CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 10 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 11 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 12 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS CONCEPTOS DE ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS LA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 13 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 14 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS PROPIOS TASAS, CUOTAS O CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER SUS INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 15 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA. SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 16 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL INCREMENTO DEL VALOR DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALZIACIÓN (UMA) DEL EJERCICIO 2018 AL EJERCICIO 2019, EXPERIMENTA UN INCREMENTO DE 4.8% Y LAS ESTIMACIONES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS NO EXPERIMENTAN UNA VARIACIÓN DESPROPROCIONADA PARA EL EJERCICIO 2019 Y CONSIDERANDO EL INICIADOR NO PRESENTÓ JUSTIFICACIONES Y MOTIVACIÓN PARA EL INCRMENTO DE NÚMERO DE UMAS EN VARIOS CONCEPTOS DE DERECHOS, LA COMISIÓN DICTAMINADORA, CARENTE DE ELEMENTOS DE OBJETIVIDAD Y RAZONAMIENTO PARA ESTABLECER Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 17 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICHOS INCREMENTOS, HA CONSIDERADO DICTAMINAR POR MANTENER LAS TARIFAS VIGENTES EN EL EJERCICIO DE 2018. EN RELACIÓN A LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE VIA PÚBLICA, EN EL CASO DE POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS, CABLEADO Y ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCÍA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN DE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 18 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 19 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPALDEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 20 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A). ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL ARTÍCULO 41, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15, DE LA LEY CITADA. LAS FUENTES DE INGRESOS SE DETERMINARÁN CON BASE EN LAS LEYES APLICABLES, ASÍ COMO A LAS POLÍTICAS GENERALES ESTABLECIDAS POR LOS PLANES DE DESARROLLO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Y LAS PARTICULARES DICTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y POR LOS AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES Y CONTABLES, SE DEBERÁN AJUSTAR LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS, EN TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, SEGÚN ARTÍCULO 51, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. Y PARA EL REGISTRO EN LAS CUENTAS CONTABLES, QUE PARA TAL EFECTO, ESTABLEZCAN EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, DEBERÁ REFLEJAR, EN LO Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 21 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RELATIVO AL INGRESO, EL ESTIMADO, MODIFICADO, DEVENGADO Y RECAUDADO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 52, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 22 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, SERÁN LOS QUE SE OBTENGA POR CONCEPTO DE: 1. IMPUESTOS; 2. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS; 3. DERECHOS; 4. PRODUCTOS; 5. APROVECHAMIENTOS; 6. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES, Y 7. CUALESQUIER OTRO INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO QUE LA LEY, EL GOBIERNO FEDERAL O EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, DETERMINE A SU FAVOR. ARTÍCULO 6.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, PROVENDRÁN DE LA RECAUDACIÓN DE: 1 1.1 1.2 1.8.1 1.8.2 1.9 1.9.1 IMPUESTO ADICIONAL. 1.9.2 CUALQUIER OTRO IMPUESTO QUE SE ESTABLEZCA A SU FAVOR, Y IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA 1.10 LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS; IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO; IMPUESTO PREDIAL; IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; OTROS IMPUESTOS; IMPUESTOS; Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 23 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 7.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES DE MEJORA, ESTARÁN REFERIDOS A LAS SIGUIENTES OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN: 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS; 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRA PÚBLICA, Y 3.1.01.000.00.00 CUALQUIER OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO COLECTIVO. 3.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORA NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 8.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR CONCEPTO DE DERECHOS, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES RUBROS: POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE 4. DERECHOS; 4.1. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO; 4.3. DERECHO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO; 4.4. OTROS DERECHOS; 4.5. ACCESORIOS DE DERECHOS, Y 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 9.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR CONCEPTO DE PRODUCTOS PROVENDRÁN DE: 5. 5.1. 5.2. PRODUCTOS; PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE, Y PRODUCTOS DE CAPITAL. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 24 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 10.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: APROVECHAMIENTOS; APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE; APROVECHAMIENTO DE CAPITAL, Y 6. 6.1. 6.2. 6.9. APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 11.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, RECURSOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES; 8.1. PARTICIPACIONES; 8.1.01.000 DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; 8.1.02.000 DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; 8.1.03.000 DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; 8.1.04.000 DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS; 8.1.05.000 DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN; 8.1.06.000 DE LA CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL; 8.1.07.000 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LA FEDERACIÓN PARTICIPE AL ESTADO POR EXCEDENTES PETROLEROS, Y 8.1.08.000 DE CUALQUIER OTRO EXTRAORDINARIO QUE LA FEDERACIÓN ENTREGUE AL ESTADO. INGRESO ORDINARIO O LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 25 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 01.001 - RAMO 33 FONDO; DE IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, EN LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS: SOBRE ESPECTÁCULOS; SOBRE DIVERSIONES; SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS PERMITIDOS CON APUESTA Y LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN APUESTAS PERMITIDAS Y CUALQUIER OTRO QUE SEA PARTICIPABLE CON LOS MUNICIPIOS, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 12.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: 8.1. DE LAS APORTACIONES; 8.1.01 – FEDERALES; 8.2. III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL; 8.2.01.002 - RAMO 33 FONDO; IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. 8.2.02 - ESTATALES 8.2.02.001 - FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 8.2.03. - CUALQUIER OTRA APORTACIÓN QUE LA FEDERACIÓN O EL ESTADO DETERMINE. ARTÍCULO 13.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR CONCEPTO DE TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS SE REFERIRÁN A LOS SIGUIENTES RUBROS: Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 26 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 9.1. 00.000. – TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO; 9.2. 00.000. – TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO; 9.3. 00.000. – SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES; 9.4. 00.000. – AYUDAS SOCIALES; 9.5. 00.000. – PENSIONES Y JUBILACIONES, Y 9.6. 00.000. – TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS ARTÍCULO 14.- LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, ES DE $625,306, 492.64 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES, TRESCIENTOS SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 64/100 M.N.) DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES SIGUIENTES: EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. MUNICIPIO DE JIUTEPEC INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TOTAL 1.- IMPUESTOS 1.2.- IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.7.- ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.8.- OTROS IMPUESTOS 3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4.- DERECHOS 4.1.- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.3.- DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4.- OTROS DERECHOS 4.5.- ACCESORIOS DE DERECHOS 5.- PRODUCTOS 5.1.- PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 6.- APROVECHAMIENTOS INGRESO ESTIMADO 2019 625,306,492.64 142,993,275.88 97,282,133.89 0.00 45,711,141.99 14,457,938.87 14,457,938.87 88,555,757.91 4,141,776.50 84,413,981.42 0.00 0.00 884,239.29 884,239.29 19,780,358.28 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 27 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 19,780,358.28 358,634,922.41 209,343,120.55 143,717,485.61 36,896,206.80 2,315,416.88 1,766,431.45 5,345,700.00 7,319,180.00 635,686.45 11,347,013.36 149,291,801.86 145,957,801.86 6.1.- APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 8.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1.- PARTICIPACIONES 8.1.01 - DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 8.1.02 - DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 8.1.03 - DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 8.1.04 - DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 8.1.05 - FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.1.06 - DE LA CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL 8.1.07 - TENENCIA VEHICULAR 8.1.08 - FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) 8.1.09 - DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES 8.1.10 - DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS Y SORTEOS 8.2.- APORTACIONES 8.2.01.- FEDERALES: 8.2.01.001.- FONDO III RAMO 33: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y MUNICIPAL 8.2.01.002.- FONDO IV RAMO 33: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. 8.2.02.- ESTATALES: 8.2.02.001.- FAEDE: FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.2.- TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE BASA EN EL CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS (CRI). LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. LAS ENTIDADES 120,501,303.00 25,456,498.86 3,334,000.00 3,334,000.00 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 28 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN I 1. 2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 15.- EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ES BIMESTRAL; SU IMPORTE DEBERÁ DE PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DEL BIMESTRE QUE CORRESPONDA, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. LOS CONTRIBUYENTES SERÁN OBJETO DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS COMPETENTES DEL MUNICIPIO DETERMINEN OTORGAR DURANTE EL EJERCICIO 2019. DICHO IMPUESTO ESTARÁ SUJETO A LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO TASA 1.2.01.001.00.00 - INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $ 70,000.00 1.2.01.002.00.00 - INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $ 70,000.00, SOBRE EL EXCEDENTE. 1.2.01.003.00.00 - INMUEBLES RÚSTICOS O RURAL. 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR SERÁN CONSIDERADOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACIÓN O DEL ESTADO DE MORELOS, QUE NO SEAN DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS QUESEAN UTILIZADOS POR PARTICULARES O POR LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O POR LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS, SEAN DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA FEDERACIÓN, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 29 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICHOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN SOLICITAR A LA TESORERÍA LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN DE PREDIAL, ASÍ COMO LA REVALIDACIÓN CORRESPONDIENTE CADA TRES AÑOS, ACREDITANDO QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE ACUERDO A DICHO ARTÍCULO EN NINGÚN CASO LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN QUE EMITA LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ HACERSE EXTENSIVA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA O CUALQUIER OTRO SERVICIO. LA AUTORIDAD PODRÁ EN TODO MOMENTO EJERCER LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, PARA CONFIRMAR QUE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE POR LA QUE SE OTORGÓ LA EXENCIÓN NO HA VARIADO, ASÍ COMO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS CITADOS LINEAMIENTOS, EN CASO CONTRARIO, QUEDARÁ SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN RESPECTIVA. EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR DESCUENTOS O ESTÍMULOS FISCALES TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y ADEMÁS TENDRÁ LA POTESTAD DE AUTORIZAR SU PAGO DIFERIDO A PLAZO O EN PARCIALIDADES, HIPÓTESIS EN LA CUAL NO OPERARÁ LA LIMITACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. 1.2.2 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 16.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 30 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES 94 TER AL 94 TER 7, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. INMUEBLES SE EL CAUSARÁ Y PAGARÁ A LA TASA DEL 2% SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL AVALÚO CATASTRAL, EL DE ADQUISICIÓN, Y EL PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 94 TER Y 94 TER-2, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO TASA 2% 1.2.02.001.00.00 - IMPUESTO INMUEBLES SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE 6 MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. SOLO EN LOS CASOS QUE NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO QUE RESULTE DEL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO QUE HACE REFERENCIA ESTE CAPÍTULO, AUTORIZÁNDOSE QUE ESTE ÚLTIMO SEA EMITIDO POR UN PERITO VALUADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN Y TOMANDO COMO Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 31 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BASE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE VALUACIÓN CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO OCTAVO, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY. EN CONSECUENCIA, DICHAS AUTORIDADES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SOLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL. A).- NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN; B).- NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO, Y Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 32 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS, COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. II.- PARA PREDIOS URBANOS. A).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS; B).- EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE, Y C).- EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, TOPOGRAFÍA. 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS. 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO. 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SÍ EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. INCLUYENDO FORMA Y III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS. A).- DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO. B).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN, ETC. C).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 33 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original D).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ESTA SE HARÁ EN TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO. E).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO. F).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y G).- COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. LOS ACCESORIOS E IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. A).- DE COMPARACIÓN O MERCADO. B).- DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO. C).- DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA. VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL REGISTRO DE VALUADOR Y SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE HARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 34 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS AVALÚOS ANTES REFERIDOS PODRÁN SER EMITIDOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES AUTORIZADAS Y A SOLICITUD DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. CUANDO LA TESORERÍA HAGA USO DE ESTA FACULTAD, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DEL AVALÚO CITADO. ARTÍCULO 17.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, SE ENTIENDE POR ADQUISICIÓN LOS ACTOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN TERRITORIO MUNICIPAL, DEBERÁN MANIFESTAR A LA TESORERÍA DE JIUTEPEC, MORELOS, POR TRIPLICADO, DENTRO DEL TÉRMINO QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 94 TER-4, Y 94 TER-8, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES REALIZADAS ANTE ELLOS, EXPRESANDO, EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE PARA TAL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: I. NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES. II. NOMBRE DEL FEDATARIO PÚBLICO Y NÚMERO QUE LE CORRESPONDE A LA NOTARIA. EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DISTINTA A LOS ANTERIORES, CON FUNCIONES NOTARIALES, DEBERÁ EXPRESAR SU NOMBRE Y EL CARGO QUE OSTENTA. III. FIRMA Y SELLO, EN SU CASO, DEL AUTORIZANTE. IV. FECHA EN QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO. V. NATURALEZA DEL ACTO, CONTRATO O CONCEPTO DE ADQUISICIÓN. VI. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. VII. VALOR CATASTRAL VIGENTE. VIII. VALOR DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN EL CONTRATO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 35 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IX. AVALUÓ CATASTRAL X. PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO XI. VALOR COMERCIAL DEL TERRENO Y EN SU CASO DE LA CONSTRUCCIÓN. XII. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. XIII. COPIA DEL RECIBO DE PAGO, AL CORRIENTE, DE LOS DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, O CONSTANCIA DE NO ADEUDO A LA MANIFESTACIÓN SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE EXHIBIRÁN ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) TRATÁNDOSE DE ACTOS JURÍDICOS EN LOS QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE Y ADEMÁS EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMEN QUE EMITA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS; B) EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ACTO JURÍDICO SEA POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES, SE DEBERÁ ACREDITAR POR LOS CONTRIBUYENTES CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Y ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE, Y C) CONSTANCIA O CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL, Y EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE. XIV).- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE QUE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN IMPUESTO SOBRE RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL ADQUISICIÓN DE BIENES IMPUESTO ADICIONAL. XV).- PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE DERECHOS POR MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO URBANO; Y XVI).- AVALUÓ COMERCIAL ORIGINAL A COLOR. INMUEBLES ASÍ COMO DEL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 36 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 18.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, ADJUNTARAN AL INSTRUMENTO DONDE CONSTE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO, COPIA DEL RECIBO DONDE SE ACREDITE HABER PAGADO EL IMPUESTO PREDIAL Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE. PARA EL CASO DE QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR ESTE IMPUESTO, NO LO HICIEREN, LOS FEDATARIOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, SE ABSTENDRÁN DE AUTORIZAR EL CONTRATO O ESCRITURA CORRESPONDIENTE. EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, RETENEDORES Y AQUELLOS QUE TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN ESTE IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL FISCO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA BASE GRAVABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RESPECTO DE LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN MATERIA DE ESTE IMPUESTO, TALES COMO LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AUN CUANDO LA TRANSFERENCIA DE ÉSTA, OPERE CON POSTERIORIDAD; LA TRANSMISIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD Y LAS AFECTACIONES DEL FIDEICOMISO, DEBERÁN SER CALCULADAS TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL CIEN POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE SEÑALEN LOS AVALÚOS RESPECTIVOS. EN NINGÚN CASO PROCEDE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA LA SOLICITUD DE CONDONACIONES, REDUCCIONES, SUBSIDIOS O EXENCIONES TOTALES O PARCIALES POR PARTE DE LOS RETENEDORES, FEDATARIOS PÚBLICOS, GESTORES O APODERADOS, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 41, DEL CÓDIGO FISCAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. SE PRESENTARÁ Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 37 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ARTÍCULO 19.- EL FEDATARIO PÚBLICO ES RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO ESTÉ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTERARLO EN TÉRMINOS DE ESTA LEY. INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. ARTÍCULO 20.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO A LOS ACTOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 94 TER-9, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO U.M.A 3 21.- LOS 1.2.02.002.00.00 - CUANDO DICHO IMPUESTO NO SE CAUSE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTIVAS, ÚNICAMENTE SE COBRARÁ LA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE CAUSACIÓN DE NO IMPUESTO. AUTORIZAR ARTÍCULO DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA, POR LA TESORERÍA MUNICIPAL LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO. EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, FEDATARIOS NO PODRÁN Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 38 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS MANIFESTACIONES QUE REFIEREN DICHOS DISPOSITIVOS LEGALES, SERÁ LA TESORERÍA MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICIPAL QUIEN EN COORDINACIÓN CON EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PODRÁN REALIZAR MODIFICACIONES AL PADRÓN CORRESPONDIENTE, Y ASÍ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN ASÍ COMO EN TÉRMINOS DE SU REGLAMENTO INTERNO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 5466 DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2017). Y CATASTRO, PREDIAL SECCIÓN II 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 22.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119, 122 Y 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO IMPUESTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y TASA 25% 1.8.01.001.00.00 - DERECHOS Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 39 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MENCIONADOS EN ESTA LEY ESTE IMPUESTO NO SERÁ OBJETO DE REDUCCIÓN, SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL. ASÍ COMO CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE TENGA ESTE IMPUESTO. CAPÍTULO III 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ARTÍCULO 23.- EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL CABILDO, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, CUANDO SE TRATE DE: 3.1.00.000.00.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRA PÚBLICA; 3.1.01.000.00.00 CUALQUIER OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO COLECTIVO, Y 3.1.02 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA MATERIAL DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 24.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE ESTABLECE ÉSTA SECCIÓN PARA EL REEMPLAZO DEL MATERIAL INHERENTE AL ALUMBRADO PÚBLICO. DICHAS CUOTAS SERÁN CUBIERTAS A TRAVÉS DE LAS COOPERACIONES CONFORME A LOS COSTOS DE MATERIAL DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 3.1.02.001.00.00 - LUMINARIA COMPLETA 3.1.02.002.00.00 - BALASTRO 3.1.02.003.00.00 - FOCO Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” U.M.A. 16 6 1.58 40 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original .93 .33 .24 .66 2.38 2.32 3.11 1.06 .11 3.1.02.004.00.00 - FOTOCELDA 3.1.02.005.00.00 - BASES PARA FOTOCELDA 3.1.02.006.00.00 - SOQUET 3.1.02.007.00.00 - ACRÍLICOS 3.1.02.008.00.00 - CRISTAL PARA OV-15 3.1.02.009.00.00 - BRAZOS PARA SUBURBANA 3.1.02.010.00.00 - GABINETE DE SUBURBANA 3.1.02.011.00.00 - ABRAZADERA 3.1.02.012.00.00 - CABLE PARA CONEXIÓN DE LÁMPARA POR METRO LINEAL 3.9.00.000.00.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORA NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONCURSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A. SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS, Y B. SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. INICIO DE LA OBRA O POR CAPÍTULO IV 4. DE LOS DERECHOS SECCIÓN I 4.1. POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 41 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MERCADOS 4.1.1. ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE MERCADOS PÚBLICOS SIMILARES, SE CAUSARÁN CON BASE EN LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. 4.1.01.001.00.00 - POR ALACENAS EN KIOSCOS ANUAL. 4.1.01.002.00.00 - TRATÁNDOSE DE LOCALES EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE LOS MERCADOS PÚBLICOS, SE APLICARÁ DE FORMA ANUAL 4.1.01.003.00.00 - POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIO EN LOS MERCADOS CON FIN COMERCIAL, SE APLICARÁ DE FORMA ANUAL EN LOCALES DE 0 A 6 METROS CUADRADOS. 4.1.01.004.00.00 - POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIO EN LOS MERCADOS CON FIN COMERCIAL, SE APLICARÁ DE FORMA ANUAL EN LOCALES DE MÁS DE 6 METROS CUADRADOS. 4.1.01.005.00.00 - POR CAMBIO DE PROPIETARIO EN CUALQUIER TIPO DE CONCESIÓN, LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, SE APLICARÁ UNA TARIFA DE: 4.1.01.006.00.00 - POR ALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4.1.01.007.00.00 - POR BAJA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. 4.1.01.008.00.00 - POR EL AUMENTO DE GIRO. 4.1.01.009.00.00 - POR PERMISO PROVISIONAL. 4.1.01.010.00.00 - POR EL SERVICIO DE SANITARIOS EN MERCADOS PÚBLICOS, SE APLICARÁ UNA DE TARIFA DE: 4.1.01.011.00.00 - POR EL USO DE ESPACIO EN TEMPORADA DE FERIAS, SE APLICARÁ UNA TARIFA DIARIA POR METRO CUADRADO 4.1.01.012.00.00 - TRATÁNDOSE DE TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ UNA TARIFA POR DÍA QUE IRÁ DE: 4.1.01.013.00.00 - POR COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA, SE APLICARÁ UNA TARIFA POR DÍA DE LA SIGUIENTE MANERA: 4.1.01.013.01.00 - AMBULANTES 4.1.01.013.02.00 - SEMIFIJOS 7 7 7 12 7 7 1 7 1 0.066 0.5 A 10 0.20 A 5 0.14 0.14 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 42 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE COMO COMERCIO AMBULANTE A LA ENAJENACIÓN DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FINES DE LUCRO, SIN TENER PUESTO FIJO O SEMIFIJO Y QUE SE REALIZA DEAMBULANDO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PERSONAS FÍSICAS SIN ESTACIONARSE EN UN LUGAR DETERMINADO. SE CONSIDERA COMERCIO SEMIFIJO CUANDO EL COMERCIANTE EJERCE SU ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA CONFORME AL LUGAR ASIGNADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, POR EL TIEMPO QUE SEÑALE SU PERMISO O AUTORIZACIÓN Y ATENDIENDO LAS MEDIDAS CONCERTADAS POR LA MISMA AUTORIDAD MUNICIPAL. INCLUSO SE CONSIDERAN PUESTOS SEMIFIJOS LAS CARPAS, CIRCOS, APARATOS MECÁNICOS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS QUE FUNCIONEN EN LA VÍA PÚBLICA Y PREDIOS QUE SEAN O NO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO. 4.1.2. POR USO, APROVECHAMIENTO E INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA 4.1.3. ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS POR USO, APROVECHAMIENTO E INSTALACIONES DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO U.M.A. 4.1.02.001.00.00 - POR USO DE LA VÍA PÚBLICA, SE APLICARÁ UNA TARIFA BIMESTRAL DE LA SIGUIENTE MANERA 4.1.02.001.01.00 - POR LA COLOCACIÓN DE POSTES, POR CADA POSTE, EXEPTO POSTES PARA TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA ELECTRICA. 4.1.02.001.02.00 - POR EL USO DE RED O CABLEADO EN PISO, POR CADA 50 METROS LINEALES 4.1.02.001.03.00 - POR EL USO O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO, POR CADA 50 METROS LINEALES LAS ANTERIORES TARIFAS SERÁN SIN MENOSCABO DEL DERECHO DE MUNICIPIO DE COBRAR O RECUPERAR EL IMPORTE DE LOS DAÑOS QUE EXENTO EXENTO 2 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 43 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SE HAYAN PROVOCADO A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRES, AL MOMENTO EN QUE SE COLOQUEN POSTES, REDES O CABLES EXTERIORES O SUBTERRÁNEA, RECUPERACIÓN QUE INCLUIRÁ CUANDO AUN HABIENDO REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS, DRENAJES O TUBOS DE AGUA DAÑADOS, EL MATERIAL Y LA MANO DE OBRA SEA DE ÍNFIMA O MALA CALIDAD. 4.1.4. PANTEONES ARTÍCULO 27.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS: 4.1.03.001.00.00 - DERECHO DE USO DE LOTES: 4.1.03.001.01.00 - DERECHO DE USO DE LOTE INDIVIDUAL, CONCEPTO INDIVIDUAL EN 4.1.03.001.02.00 - DERECHO DE USO DE LOTE APARTADO 4.1.03.002.00.00 - PERMISO TEMPORAL Y REFRENDOS 4.1.03.002.01.00 - REFRENDO POR LOTE UNIFAMILIAR O INDIVIDUAL CADA SIETE AÑOS, LA FALTA DEL PAGO OPORTUNO DE ESTE CONCEPTO EXTINGUE EL DERECHO DEL LUGAR. 4.1.03.002.02.00 - REFRENDOS POR LOTE MULTIFAMILIAR SE PAGARÁ POR PLAZOS DE SIETE AÑOS CADA UNO, LA FALTA DEL PAGO OPORTUNO DE ESTE CONCEPTO EXTINGUE EL DERECHO DEL LUGAR. 4.1.03.002.03.00 - TRASPASO POR LOTE PARA FOSA O NICHO 4.1.03.003.00.00 - NICHOS Y OSARIOS: 4.1.03.003.01.00 - LA CONCESIÓN DE UN NICHO A SIETE AÑOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS ARIDOS O CREMADOS CON DERECHO A REFRENDAR AL TERMINO DE DICHO PLAZO. 4.1.03.003.02.00 - POR LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE NICHOS ANUAL. 4.1.03.004.00.00 - OTROS SERVICIOS POR AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN CON MEDIDAS REGLAMENTARIAS Y EN PANTEÓN AUTORIZADO Y PREVIA U.M.A. 50 a 97 80 a 110 10 a 17 15 a 30 30 a 35 35 a 70 5 a 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 44 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AUTORIZACIÓN. 6 a 20 4.1.03.004.01.00 - CONSTRUCCIÓN DE CRIPTA. 4.1.03.004.01.01 - PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SEA SENCILLA O ESPECIAL (SEGÚN TERMINADOS) POR METRO CUADRADO 4.1.03.004.02.00 - JARDINERAS. 4.1.03.004.03.00 - ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, 4.1.03.004.04.00 - REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE REFRENDO O TÍTULO DE DERECHO, 4.1.03.004.05.00 - POR RETIRO DE ESCOMBRO Y RESIDUOS DE LA EXCAVACIÓN 4.1.03.004.06.00 RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES PODRÁN OTORGARSE DESCUENTOS POR EL DERECHO DE USO DE LOTE INDIVIDUAL, HASTA POR EL 50% DE LA TARIFA (U.M.A), PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, QUE PARA TAL EFECTO REALICE EL DIF MUNICIPAL. - POR OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 6 a 10 5 a 10 1 a 10 5 a 7 6 4.1.5. RASTRO ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS. CONCEPTO 4.1.04.002.00.00 - POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE PROCESADA EN MERCADOS Y TIANGUIS SERÁ POR EVENTO 4.1.04.003.00.00 - COBRO DE DEGÜELLO EN CENTRO DE MATANZA AUTORIZADO: 4.1.04.003.01.00 - PORCINO 4.1.04.004.00.00 - COBRO DE DEGÜELLO DE AVES POR CADA CENTRO DE MATANZA EL PAGO SERÁ DE MANERA MENSUAL, 4.1.04.005.00.00 - COBRO DE MATANZA EN EL RASTRO MUNICIPAL 0.25 a 2 0.25 a 2 U.M.A. 5 a 8 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 45 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS EXENTO 0.517 a 1.5 0.323 a 0.566 1.6 a 3 0.48 a 2 0.48 a 1 4.1.04.005.01.00 - BOVINO 4.1.04.005.02.00 - PORCINO 4.1.04.005.03.00 - OVINO, CAPRINO 4.1.04.006.00.00 - LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.1.04.006.01.00 - INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE PROCESADA POR EVENTO Y/O DÍA 4.1.04.006.02.00 - POR INTRODUCCIÓN AL MUNICIPIO DE CARNE O PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE PORCINO O SU EQUIVALENTE A 60 KG EN PIEZA O CORTES 4.1.04.006.04.00 - POR INTRODUCCIÓN AL MUNICIPIO DE CARNE O PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE BOVINO O SU EQUIVALENTE DE 100 A 360 KG EN PIEZA O CORTES ARTÍCULO 29.- EN EL CASO DE LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, ASÍ COMO DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O SUS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN Y LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN O DEL ESTADO DE MORELOS, ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIR EL IMPORTE QUE CORRESPONDA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SEÑALA EL PRESENTE CAPÍTULO, RESPECTO DE LOS INMUEBLES TANTO DEL DOMINIO PÚBLICO O DE USO DISTINTO, DE LOS QUE POSEAN O SEAN TITULARES, CON LAS MISMAS CUOTAS , TARIFAS EN U.M.A, SEÑALADAS EN ESTA LEY Y LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES. ARTÍCULO 30.- TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DERECHOS Y POR LO QUE HACE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019 Y ANTERIORES, EL PRESIDENTE, PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS QUE SEÑALA EL PRESENTE APARTADO, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS. COMO PARTE DE LAS POLÍTICAS FISCALES, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO 2019 REALICE CAMPAÑAS AUTORIDADES DE LA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 46 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE ESTÍMULOS FISCALES A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS, ISSSTE O CUALQUIER OTRA ENTIDAD PÚBLICA, COMO EL GOBIERNO DEL ESTADO O LOS AYUNTAMIENTOS; II. CON DISCAPACIDAD; III. PERSONAS CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD, Y IV. MADRES SOLTERAS, CON ESCASA CAPACIDAD ECONÓMICA. PARA ACCEDER A LA REMISIÓN TOTAL O PARCIAL, AL ESTÍMULO O AL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE, EL PRESIDENTE, DETERMINARÁ, EN CADA CASO, LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIRSE. 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1. POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO SECCIÓN II ARTÍCULO 31.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS ANTES COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA MISMA EXPIDA. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 47 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS ANTES COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE EN CASO DE EXISTIR, PARA EFECTO DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 4.3.2. SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS CISTERNA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SE CAUSARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.3.02.001.00.00 - PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, POR PIPA SERÁ 4.3.02.001.01.00 - PARA LAS COLONIAS; 4.3.02.001.02.00 - PARA USO DOMÉSTICO PARTICULAR EN CISTERNA 4.3.02.001.03.00 - PARA USO DE ALBERCAS 4.3.3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES U.M.A. 3.25 4.28 4.28 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 48 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 33.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA. 4.3.03.001.00.00 SON SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA; SERVICIO QUE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. 4.3.03.001.01.00 - POR MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO URBANO EN EL MUNICIPIO, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA DE FORMA BIMESTRAL. ARTÍCULO 34.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. 4.3.03.002.00.00 EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, SE RECAUDARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: 0.09 a 0.18 CONCEPTO 4.3.03.002.01.00 - EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO 4.3.03.002.01.01 – RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS A CASA HABITACIÓN 4.3.03.002.02.00 - EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y ESCUELAS PRIVADAS, EL COBRO POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS SERÁ: 4.3.03.002.02.01 - BOLSA 30X25 (BOLSA SÚPER) 4.3.03.002.02.02 - BOLSA 60X90: 4.3.03.002.02.03 - BOLSA 90X120: 4.3.03.002.02.04 - BIDÓN DE 200 LITROS: 4.3.03.002.03.00 - SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE JARDINERÍA EN DOMICILIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U.M.A. 12 a 21 GRATUITO EXENTO 0.1096 0.1776 a 0.1971 0.592 a 0.2957 1 a 3 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 49 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR M³ SERÁ: 4.3.03.002.04.00 - POR LOS SERVICIOS DE ACOPIO DE LLANTAS 4.3.03.002.04.01 - LLANTA CHICA (RIN 13 A 16) 4.3.03.002.04.02 - LLANTA MEDIANA (RIN 17 A 18) 4.3.03.002.04.03 - LLANTA GRANDE (RIN 19 A 24) 4.3.03.002.05.00 - EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y FIJOS, EL COBRO POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR MES POR CUOTA FIJA SERÁ: EN CASO DE QUE LOS MONTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS SEAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA ANTERIOR, EL USUARIO DEBERÁ CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO O CON UN PARTICULAR, EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 0.0657 0.1642 0.2738 22 a 80 4.3.4 CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 35.- LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN, GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.3.04.001.00.00 - POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. 4.3.04.001.01.00 - CERTIFICACIONES DEL ESTADO REGULAR, 4.3.04.001.02.00 - CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO, 4.3.04.001.03.00 DENOMINACIONES RELIGIOSAS, - CERTIFICACIONES A MINISTROS DE 4.3.04.001.04.00 - CERTIFICADO DE ESTADO DEL CONTRIBUYENTE POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO, U.M.A. 2 a 4 2 A 4 DISTINTAS 2 A 6 2 A 4 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 50 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA 4.3.04.001.05.00 - CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS, 4.3.04.001.06.00 PROPIEDAD RAÍZ, 4.3.04.001.06.01 PROPIEDAD RAÍZ, 4.3.04.001.06.02 - POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS, 4.3.04.001.06.03 - POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE, - CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA 4.3.04.001.07.00 - CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS, 4.3.04.001.08.00 - CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES, 4.3.04.001.09.00 - COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM DE ANCHO POR FOJA ÚTIL: 4.3.04.001.10.00 - COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO, POR FOJA ÚTIL: 4.3.04.001.11.00 - EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR 4.3.04.001.12.00 RESIDENCIA, 4.3.04.001.13.00 - CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA, DISTINTA A LAS EXPRESADAS, POR FOJA ÚTIL. - POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE - CONSTANCIA DE ESCASOS RECURSOS 4.3.04.001.14.00 - CONSTANCIA DE AUSENCIA DEL HOGAR, 4.3.04.001.15.00 ECONÓMICOS, 4.3.04.001.16.00 - CARTA DE BUENA CONDUCTA, 4.3.04.001.16.01 – CONSTANCIA DE HECHOS 4.3.04.001.16.02 – CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN 4.3.04.001.17.00 DOCUMENTAL EN VERSIÓN PÚBLICA, POR HOJA, - POR LA EXPEDICIÓN DE - POR LA BÚSQUEDA DE 4.3.04.001.18.00 DOCUMENTAL, POR UN PERÍODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A CINCO AÑOS, 4.3.04.001.19.00 DOCUMENTAL, POR UN PERÍODO MAYOR DE CINCO A DIEZ AÑOS, LA BÚSQUEDA DE - POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN 2 A 4 2 2 A 4 4 A 5 2 A 4 2 A 4 0.15 A 2 0.20 A 2 2 a 4 5 A 4 1 A 10 2 A 4 2 A 4 2 A 4 EXENTO 5 25 2 A 6 5 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 51 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - POR EL SERVICIO DE ESCANEADO Y/O 4.3.04.001.20.00 CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POR SU VOLUMINOSIDAD Y CAPACIDAD NO SE ENCUENTRE EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD: IMPRESOS DE 4.3.04.001.20.01 - POR CADA HOJA TAMAÑO CARTA EN CONVERSIÓN A ARCHIVO ELECTRÓNICO TIPO PDF O JPG. 4.3.04.001.20.02 - POR CADA HOJA TAMAÑO OFICIO EN CONVERSIÓN A ARCHIVO ELECTRÓNICO TIPO PDF O JPG. 4.3.04.001.20.03 - CUANDO EXCEDAN DEL TAMAÑO CITADO EN LOS SUBINCISOS QUE ANTECEDEN AL PRESENTE, 0.30 0.35 1 A 10 2 A 4 EXENTO EXENTO 4.3.04.001.21.00 - REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES, 4.3.04.001.22.00 - REFRENDO DE FIERROS QUEMADORES, 4.3.04.001.23.00 – RATIFICACIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. ARTÍCULO 36.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE CONSULTA A LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO, TERRITORIAL Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. CONCEPTO 4.3.04.002.01.00 - POR LA EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 4.3.04.002.01.01.- POR LA DIGITALIZACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO O DISCO COMPACTO PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE. U.M.A. 1 4.3.04.002.01.02 - FORMATO DIGITAL, DISCO COMPACTO (CD) 4.3.04.002.02.00 - IMPRESIONES 4.3.04.002.02.01 - IMPRESIÓN TAMAÑO CARTA A COLOR 4.3.04.002.02.02 - IMPRESIÓN TAMAÑO DOBLE CARTA BLANCO/NEGRO 4.3.04.002.02.03 - IMPRESIÓN EN TAMAÑO DOBLE CARTA COLOR 4.3.04.002.03.00 - IMPRESIÓN EN PLOTTER 4.3.04.002.03.01 - IMPRESIÓN EN PAPEL BOND BLANCO/NEGRO DE 2 0.20 0.40 0.50 0.69 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 52 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 60X90CM 4.3.04.002.03.02 - IMPRESIÓN EN PAPEL BOND A COLOR DE 60X90CM 4.3.04.002.03.03 - POR CADA 25CMS EXTRAS 4.3.04.002.03.04 - IMPRESIÓN DE PLANO DEL MUNICIPIO 4.3.04.002.03.05 COLONIAS DEL MUNICIPIO - LÍMITES DE POBLACIÓN DE DELEGACIÓN Y 4.3.04.002.03.06 - IMPRESIÓN DE CARTOGRAFÍA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) Y OBSERVATORIO URBANO LOCAL DE JIUTEPEC (OULJ) 4.3.04.002.03.07 URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC - CONSULTA AL PROGRAMA DE DESARROLLO 1 0.50 5 3 5 A 9 4 4.3.5 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 37.- LOS DERECHOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 4.3.05.000.00.00 - POR LICENCIAS SUPERVISIONES DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. U.M.A. INSPECCIONES REVISIONES Y Y EL EJECUTADAS OTORGADAS POR CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, 0.10 A 0.50 4.3.05.001.00.00- RECONSTRUCCIONES, QUE NO EXCEDAN DE MÁS DE LOS PRIMEROS 40 MTS DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN YA SEA INTERIOR O EXTERIOR POR M2: LICENCIA SENCILLA 4.3.05.002.00.00 - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ DE 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: 4.3.05.002.01.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 0.25 A 0.40 4.3.05.002.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 0.25 A 0.40 4.3.05.002.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 0.25 A 0.50 4.3.05.002.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 0.25 A 0.60 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 53 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.002.05.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 0.40 A 0.50 4.3.05.002.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO 0.40 A 0.50 4.3.05.002.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO 0.40 A 0.60 4.3.05.002.08.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO 0.40 A 0.60 4.3.05.002.09.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO: 0.30 A 0.50 4.3.05.002.10.00 - ESCUELAS POR METRO CUADRADO 0.30 A 0.50 4.3.05.002.11.00 - HOSPITALES POR METRO CUADRADO 0.30 A 0.50 4.3.05.002.12.00 - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO 0.30 A 0.50 4.3.05.002.13.00 - MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO 4.3.05.002.14.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO 4.3.05.002.15.00 - INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO 4.3.05.002.16.00 - INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO 4.3.05.002.17.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS, TEATROS, CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO, LOS MERCADOS, 4.3.05.002.18.00 SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO, 4.3.05.002.19.00 - URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, O CONJUNTOS URBANOS, INDUSTRIAS Y CENTROS COMERCIALES POR METRO CUADRADO - CONSTRUCCIONES EN COMERCIALES CENTROS Y 0.50 A 0.60 0.60 A 0.70 0.70 A 0.80 0.80 A 1.00 0.50 A 0.60 0.50 A 0.60 0.30 A 0.40 4.3.05.002.20.00 - CUANDO SE TRATE DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EL IMPORTE SERÁ DEL 50% ADICIONAL AL COSTO DETERMINADO QUE HUBIESE A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 4.3.05.003.00.00 - RECONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN EN OBRAS CIVILES, ESTRUCTURAS DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO. PAGADO NORMALMENTE 4.3.05.003.01.00 - MODIFICACIÓN A PROYECTO POR M2 4.3.05.003.02.00 - REMODELACIONES POR M2 0.40 A 0.60 0.40 A 0.60 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 54 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.20 A 0.30 - DEMOLICIONES EN GENERAL POR METRO 4.3.05.003.03.00 - OBRA CIVIL 0.30 A 0.50 4.3.05.003.04.00 – ESTRUCTURAS 4.3.05.003.04.01 – METÁLICA 0.30 A 0.50 4.3.05.003.04.02 – CONCRETO 0.40 A 0.60 4.3.05.003.04.03 - OTRO TIPO DE ESTRUCTURA 0.30 A 0.50 4.3.05.004.00.00 - DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO, 4.3.05.004.01.00 CUADRADO 4.3.05.004.02.00 - DEMOLICIÓN DE BARDAS POR METRO LINEAL 0.20 A 0.30 4.3.05.005.00.00 - DEMOLICIÓN DE BARDAS POR METRO CUADRADO, 0.20 A 0.30 4.3.05.006.00.00 - CONSTRUCCIÓN DE: 4.3.05.006.01.00 - POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO, PARA 1.00 A 1.40 AGUAS PLUVIALES: 4.3.05.006.02.00 - PLANTA DE TRATAMIENTO POR METRO CÚBICO 4.3.05.006.03.00 - FOSA SÉPTICA POR PIEZA, 4.3.05.006.04.00 - CISTERNAS HASTA 15 M3, 4.3.05.006.05.00 - CUANDO LA CISTERNA EXCEDA 15 M3, POR METRO CÚBICO EXCEDENTE, 4.3.05.006.06.00 - ALBERCAS POR METRO CÚBICO, 4.3.05.006.07.00 - PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, PATIOS EXTERIORES, BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL POR M2 4.3.05.006.08.00 - PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS POR EL TIPO DE MATERIAL POR M2 4.3.05.006.08.01 - CONCRETO 4.3.05.006.08.02 - ARCILLA 4.3.05.006.08.03 - PASTO 4.3.05.006.08.04 - PASTO SINTÉTICO 4.3.05.006.09.00 - CUARTO DE MÁQUINAS POR METRO CUADRADO, 4.3.05.006.10.00 - PISO PARA CALLE, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETA DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO. 4.3.05.006.11.00 - INSTALACIÓN DE ELEVADOR, POR PIEZA 4.3.05.006.12.00 - DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CUALQUIER MATERIAL HASTA NIVEL DE PISO, POR METRO LINEAL. (EN TRABAJOS PRELIMINARES) 4.3.05.007.00.00 - NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS POR METRO CÚBICO, 2 A 4 0.50 A 0.60 0.60 A 0.80 0.20 A 0.30 0.50 A 0.70 0.40 A 0.60 0.40 A 0.60 2.00 A 3.00 5.00 6.00 0.50 a 1.00 1.50 A 2.00 0.20 A 0.30 90 0.15 A 0.25 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 55 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.008.00.00 - EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR M3, HASTA 80 CM. 4.3.05.009.00.00 - AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA POR 365 DÍAS NATURALES 4.3.05.009.01.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.009.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.009.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.009.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.009.05.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.009.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO 4.3.05.009.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO 4.3.05.009.08.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO 4.3.05.009.09.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.10.00 - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.11.00 - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.12.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.13.00 - MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.14.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.15.00 - INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.16.00 - INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.009.17.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO, LOS MERCADOS, 4.3.05.009.18.00 TIENDAS SUPERMERCADOS, DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE - CONSTRUCCIONES EN COMERCIALES CENTROS Y 2 A 4 0.10 A 0.12 0.12 A 0.14 0.14 A 0.16 0.16 A 0.18 0.18 A 0.20 0.15 A 0.20 0.20 A 0.25 0.25 A 0.30 0.40 A 0.60 0.40 A 0.60 0.15 A 0.20 0.20 A 0.25 0.20 A 0.25 0.15 A 0.20 0.15 A 0.20 0.20 A 0.25 0.20 A 0.25 0.08 A 0.18 0.15 A 0.25 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 56 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original METRO CUADRADO. - OFICIO OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR M2 DE DE CONSTRUCCIÓN: INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PANEL 4.3.05.010.00.00 - COLOCACIÓN Y RETIRO DE CUALQUIER TIPO DE ESTRUCTURA PROVISIONAL POR MÁS DE 7 DÍAS O HASTA 30 DÍAS, POR METRO CUADRADO. 4.3.15.010.01.00 - DESMANTELAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE ESTRUCTURA, NAVES O BODEGAS, POR METRO CUADRADO. 4.3.05.010.02.00 - FOTOVOLTAICO, POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.00.00 4.3.05.011.01.00 - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.011.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.011.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.011.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.011.05.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.011.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.08.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MAS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.09.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO: 4.3.05.011.10.00 - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.11.00 - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.12.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.13.00 - MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.14.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.15.00 - INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE 0.20 A 0.50 0.5 A 1 0.05 A 0.10 0.10 A 0.15 0.15 A 0.20 0.15 A 0.20 0.20 0.10 A 0.15 0.15 A 0.20 0.15 A 0.20 0.15 A 0.20 0.10 A 0.15 0.15 A 0.20 0.15 A 0.20 0.05 A 0.10 0.10 A 0.15 0.15 A 0.20 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 57 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CENTROS COMERCIALES - CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, TIENDAS - OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO DE 4.3.05.011.16.00 - INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.011.17.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, 4.3.05.011.18.00 SUPERMERCADOS, Y COMERCIALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS. 4.3.05.012.00.00 INMUEBLE, SE COBRARÁ POR CADA DÍA VENCIDO: 4.3.05.012.01.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.012.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.012.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.012.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.012.05.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.012.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.08.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.09.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO: 4.3.05.012.10.00 - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.11.00 - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.12.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.13.00 - MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.14.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO 4.3.05.012.15.00 - INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.16.00 - INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.012.17.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE 0.15 A 0.20 0.05 A 0.20 0.10 A 0.20 0.02 A 0.03 0.02 A 0.03 0.03 A 0.04 0.03 A 0.04 0.03 A 0.04 0.03 A 0.04 0.04 A 0.05 0.05 A 0.06 0.05 A 0.06 0.03 A 0.04 0.03 A 0.04 0.06 A 0.08 0.10 A 0.15 0.20 A 0.30 0.30 A 0.50 0.80 A 1 0.02 A 0.04 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 58 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.012.18.00 SUPERMERCADOS, Y COMERCIALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS. - CONSTRUCCIONES EN COMERCIALES CENTROS LOS MERCADOS, TIENDAS 0.03 A 0.06 0.05 0.05 0.05 0.03 0.05 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS POR - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE 0.05 0.05 0.05 4.3.05.013.00.00 - INSPECCIÓN FINAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL OFICIO DE OCUPACIÓN: 4.3.05.014.00.00 - POR APROBACIÓN Y REAPROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR M2 DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN : 4.3.05.014.01.00 - VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.05.014.02.00 PAQUETE DE PLANOS, 4.3.05.014.03.00 - HOTELES Y COMERCIOS, QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.014.04.00 - COMERCIOS, QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.014.05.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.014.06.00 - INDUSTRIAS, POR PAQUETE DE PLANOS. 4.3.05.014.07.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO. LOS MERCADOS, 4.3.05.014.08.00 0.05 SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.015.00.00 - POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 4.3.05.015.01.00 - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL A 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.015.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.015.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.015.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.015.05.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES. 4.3.05.015.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES. - CONSTRUCCIONES EN COMERCIALES CENTROS Y 0.3 A 0.5 0.5 A 0.6 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 59 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CENTROS - CONSTRUCCIONES EN - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE 4.3.05.015.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES 4.3.05.015.08.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. 4.3.05.015.09.00 - ESCUELAS. 4.3.05.015.10.00 - HOSPITALES. 4.3.05.015.11.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.015.12.00 - MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.015.13.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.015.14.00 - INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. 4.3.05.015.15.00 - INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO 4.3.05.015.16.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO. LOS MERCADOS, 4.3.05.015.17.00 TIENDAS SUPERMERCADOS, DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADO POR METRO CUADRADO. 4.3.05.016.00.00 - NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTO POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LAS CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO, EN FRENTES NO MAYORES A 500 MTS. 4.3.05.016.01.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.016.02.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 A 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.016.03.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 A 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.016.04.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 A 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN): 4.3.05.016.05.00 - VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.016.06.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE HASTA 10 UNIDADES. 4.3.05.016.07.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES. 4.3.05.016.08.00 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES COMERCIALES Y 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.5 A 0.8 0.8 A 0.9 0.8 A 0.9 0.5 A 0.8 1 A 2 2 A 3 3 A 4 4 A 5 5 A 6 1.50 A 2.85 2.85 A 3 2.85 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 60 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2.85 A 6 2.85 A 5 2.85 A 8 6 A 8 1.50 A 2.85 2.85 A 5 2.85 A 6 2.85 A 8 2.85 A 8 2.85 A 8 Y CENTROS COMERCIALES - CONSTRUCCIONES EN - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE 4.3.05.016.09.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. 4.3.05.016.10.00 - ESCUELAS. 4.3.05.016.11.00 - HOSPITALES. 4.3.05.016.12.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.016.13.00 - MICRO INDUSTRIA. 4.3.05.016.14.00 - INDUSTRIA PEQUEÑA. 4.3.05.016.15.00 - INDUSTRIA MEDIA. 4.3.05.016.16.00 - INDUSTRIA PESADA. 4.3.05.016.17.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES. LOS MERCADOS, 4.3.05.016.18.00 SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.017.00- PERMISOS DE DEMOLICIÓN, DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN POR METRO LINEAL: 4.3.05.017.01.00 - DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO LINEAL. 4.3.05.017.02.00 - DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.017.03.00 - DEMOLICIÓN DE CAMELLONES POR ACCESO Y RETIRO DE VEHÍCULOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA: 4.3.05.018.00.00 - INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, CABLES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CONDUCTO OCULTO O AÉREO EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. 4.3.05.018.01.00 - DERECHOS URBANOS PARA LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER CONDUCTO, CABLE O CANALIZACIÓN, AÉREO O SUBTERRÁNEO, POR METRO LINEAL. 1 A 3 1 A 3 5 A 7 5 A10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 61 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - 0.5 A 1 INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PANEL 4.3.05.018.02.00 - DERECHOS URBANOS PARA EL MANTENIMIENTO DE CUALQUIER CONDUCTO, CABLE O CANALIZACIÓN, AÉREO O SUBTERRÁNEO, POR METRO LINEAL. 4.3.05.018.03.00 - FOTOVOLTAICO, POR METRO CUADRADO. 4.3.05.018.04.00 INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS. 4.3.05.018.05.00 - PERFORACIÓN LINEAL PARA CONDUCTO DE GAS EXENTO NATURAL, POR METRO LINEAL. 4.3.05.018.06.00- DERECHOS URBANOS PARA LA COLOCACIÓN DE POSTES PARA CUALQUIER TIPO DE INSTALACIÓN, AÉREA POR PIEZA. EXENTO 4.3.05.019.00.00 - POR LAS ANUENCIAS O PERMISOS PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS, PREVIA COMPROBACIÓN DE HABERSE OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SE APLICARÁ UNA POR PERFORACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: REGISTRO PARA CONEXIONES DE 0.5 A 1 5 A 10 1000 A 1500 - POR AFORO VERIFICACIÓN DE - PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y 4.3.05.019.01.00 CONJUNTO URBANO. 4.3.05.019.02.00 - PARA USO PARTICULAR. 750 A 1000 4.3.05.019.03.00 PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ. 200 A 300 4.3.05.020.00.00 - INSTALACIÓN DE ELEVADORES, ESCALERAS Y 30 A 50 RAMPAS ELÉCTRICAS POR ELEMENTO CONSTRUCTIVO. 4.3.05.021.00.00 - EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE DRENAJE Y/O AGUA POTABLE POR METRO CUADRADO COMO SIGUE: 4.3.05.021.01.00 - VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.05.021.02.00 - CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.05.021.03.00 - COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.021.04.00 HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.021.05.00 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO. 4.3.05.021.06.00 LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR - HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE - CONSTRUCCIONES EN 0.90 A 1.20 1.20 A 1.50 COMERCIALES CENTROS 1 A1.50 1 A 1.5 1 A 1.5 2 A 3 Y Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 62 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - POR SE ORIGINEN - POR LICENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E 2 A 3 1 A 2.50 1 A 2.5 1 A 2.50 1 A 2.50 5 A 10 METRO CUADRADO. 4.3.05.021.07.00 - INDUSTRIAS. 4.3.05.021.08.00 - EXCAVACIONES DE CEPAS POR METRO LINEAL: 4.3.05.021.08.01 - PAVIMENTO DE CONCRETO. 4.3.05.021.08.02 - PAVIMENTO ASFÁLTICO. 4.3.05.021.08.03 - PAVIMENTO EN PÉTREO. 4.3.05.021.08.04 - EN TERRACERÍA. 4.3.05.022.00.00 - OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS POR METRO CUADRADO. 4.3.05.023.00.00 DERECHOS QUE CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.3.05.023.01.00 - HASTA UNA ALTURA DE 2 MTS. POR METRO LINEAL. 0.20 A 0.40 4.3.05.023.02.00 - HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS. POR METRO LINEAL. 0.40 A 0.60 4.3.05.023.03.00 - HASTA LA ALTURA DE 5 MTS POR METRO LINEAL. 0.30 A 0.70 4.3.05.024.00.00 INSTALACIÓN DE ANTENAS. 4.3.05.024.01.00 - PARA OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN, POR PIEZA, 4.3.05.024.02.00 - PARA ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA. 4.3.05.025.00.00 - LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES TELEFÓNICOS. 4.3.05.026.00.00 - CERTIFICADOS DE NO ADEUDO MUNICIPAL POR DOCUMENTO. 4.3.05.027.00.00 - REPOSICIÓN DE DOCUMENTO. 4 A 5 4.3.05.028.00.00 - DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR METRO CUADRADO DE ÁREA PROYECTADA: 4.3.05.028.01.00 - USO HABITACIONAL: 4.3.05.028.01.01 - VIVIENDA UNIFAMILIAR Y VIVIENDA BIFAMILIAR 4.3.05.028.01.02 - VIVIENDA PLURIFAMILIAR. 4.3.05.028.02.00 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4.3.05.028.03.00 - ADMINISTRACIÓN PRIVADA. 4.3.05.028.04.00 - ALMACENAMIENTO Y ABASTO. 4.3.05.028.05.00 - TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS. 4.3.05.028.06.00 - TIENDA DE AUTOSERVICIO. 4.3.05.028.07.00 - TIENDA DE DEPARTAMENTOS. 4.3.05.028.08.00 - CENTRO Y PLAZA COMERCIAL. 0.15 A 0.20 0.20 A 0.35 0.15 A 0.20 0.15 A 0.30 0.15 A 0.20 0.15 A 0.30 0.40 A 0.70 0.40 A 0.70 0.40 A 0.70 TELEFONÍA CELULAR EXENTO EXENTO EXENTO PARA 3 A 4 O Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 63 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.028.09.00 - VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS. 4.3.05.028.10.00 - TIENDA DE SERVICIOS. 4.3.05.028.11.00 - EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD. 4.3.05.028.12.00 - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL. 4.3.05.028.13.00 - CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL. 4.3.05.028.14.00 - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. 4.3.05.028.15.00 - EXHIBICIÓN. 4.3.05.028.16.00 - CENTRO DE INFORMACIÓN. 4.3.05.028.17.00 - INSTITUCIÓN RELIGIOSA. 4.3.05.028.18.00 - ALIMENTOS Y BEBIDAS. 4.3.05.028.19.00 - CENTRO DE ENTRETENIMIENTO. 4.3.05.028.20.00 - CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL. 4.3.05.028.21.00 - CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO. 4.3.05.028.22.00 - ALOJAMIENTO. 4.3.05.028.23.00 - SERVICIOS FUNERARIOS. 4.3.05.028.24.00 - TRANSPORTES TERRESTRES. 4.3.05.028.25.00 - COMUNICACIONES. 4.3.05.028.26.00 - MICRO INDUSTRIA. 4.3.05.028.27.00 - INDUSTRIA MEDIA. 4.3.05.028.28.00 - INDUSTRIA PESADA. 4.3.05.028.29.00 - INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. 4.3.05.028.30.00 - ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. 4.3.05.028.31.00 - TRAILER PARK. 4.3.05.028.32.00 - GASOLINERAS. 4.3.05.028.33.00 - CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS. 4.3.05.028.34.00 - POR CASETA TELEFÓNICA. 4.3.05.028.35.00 - POR TRÁMITE DE DICTAMEN DE CONGRUENCIA PARA INCREMENTO DE DENSIDAD ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO. 4.3.05.028.36.00 - POR TRÁMITE DE DICTAMEN DE IMPACTO URBANO ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO. 4.3.05.028.37.00 - FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO (CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN) POR CADA UNA DE LAS LICENCIAS QUE SE EXPIDA. 4.3.05.029.00.00 - DERECHOS DE USO DEL SUELO PARA: 4.3.05.029.01.00 - SITIOS DE TAXI (BASE). 4.3.05.029.02.00 - CONTENEDORES TELEFÓNICOS. 0.30 A 0.40 0.30 A 0.45 0.25 A 0.30 0.25 A 0.30 0.25 A 0.30 0.40 A 0.55 0.35 A 0.70 0.30 A 0.50 0.30 A 0.50 0.40 A 0.60 0.50 A 0.65 0.35 A 0.65 O.25 A 0.35 0.30 A 0.60 0.35 A 0.50 0.25 A 0.40 0.80 A 1.25 0.30 A 0.50 0.40 A 0.60 0.50 A 0.70 0.35 A 0.60 0.30 A 0.55 0.45 A 0.55 0.80 A 1.30 1.20 A 1.30 EXENTO 15 A 30 30 A 50 5 A 10 5 A 10 EXENTO Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 64 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXENTO 4 A 5 10 A 15 4 A 5 10 A 15 10 A 15 4 A 5 10 A 15 15 A 20 15 A 20 15 A 20 4.3.05.029.03.00 - ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR, POR METRO LINEAL DE ALTURA. 5 A 10 4.3.05.029.04.00 - DICTAMEN SOBRE ELECTRIFICACIÓN. 4.3.05.030.00.00 - ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO NO MAYOR A TRES AÑOS DEL ÚLTIMO EXPEDIDO. 4.3.05.030.01.00 - USO HABITACIONAL: 4.3.05.030.01.01 - VIVIENDA UNIFAMILIAR Y VIVIENDA BIFAMILIAR 4.3.05.030.01.02 - VIVIENDA PLURIFAMILIAR 4.3.05.030.02.00 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4.3.05.030.03.00 - ADMINISTRACIÓN PRIVADA. 4.3.05.030.04.00 - ALMACENAMIENTO Y ABASTO. 4.3.05.030.05.00 - TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS. 4.3.05.030.06.00 - TIENDA DE AUTOSERVICIO. 4.3.05.030.07.00 - TIENDA DE DEPARTAMENTOS. 4.3.05.030.08.00 - CENTRO Y PLAZA COMERCIAL. 4.3.05.030.09.00 - VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS. 4.3.05.030.10.00 - TIENDA DE SERVICIOS. 4.3.05.030.11.00 - EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD. 4.3.05.030.12.00 - CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL. 4.3.05.030.13.00 - CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL. 4.3.05.030.14.00 - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. 4.3.05.030.15.00 - EXHIBICIÓN. 4.3.05.030.16.00 - CENTRO DE INFORMACIÓN. 4.3.05.030.17.00 - INSTITUCIÓN RELIGIOSA. 4.3.05.030.18.00 - ALIMENTOS Y BEBIDAS. 4.3.05.030.19.00 - CENTRO DE ENTRETENIMIENTO. 4.3.05.030.20.00 - CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL. 4.3.05.030.21.00 - CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO. 4.3.05.030.22.00 - ALOJAMIENTO. 4.3.05.030.23.00 - SERVICIOS FUNERARIOS. 4.3.05.030.24.00 - TRANSPORTES TERRESTRES. 4.3.05.030.25.00 - COMUNICACIONES. 4.3.05.030.26.00 - MICRO INDUSTRIA. 4.3.05.030.27.00 - INDUSTRIA MEDIA. 4.3.05.030.28.00 - INDUSTRIA PESADA. 15 A 20 10 A 15 10 A 15 10 A 15 10 A 15 10 A 15 10 A 15 10 A 15 10 A 15 15 A 20 15 A 20 15 A 20 15 A 20 10 A 15 15 A 20 15 A 20 15 A 20 20 A 25 0.25 A 0.30 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 65 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 10 A 15 4.3.05.030.29.00 - INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. 15 A 20 4.3.05.030.30.00 - ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. 15 A 20 4.3.05.030.31.00 - TRAILER PARK. 15 A 20 4.3.05.030.32.00 - GASOLINERAS. 20 A 30 4.3.05.030.33.00 - CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS. EXENTO 4.3.05.030.34.00 - POR CASETA TELEFÓNICA. 4.3.05.031.00.00 - CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS. 4.3.05.031.01.00 – ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA 40 A 60 CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO). 4.3.05.031.02.00 - ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS ( SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO), 4.3.05.031.02.01 - ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS ( SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO), 60 A 65 4.3.05.031.02.02 - EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO. 1.5 A 3 2 A 3 4.3.05.031.02.03 - ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO. 4.3.05.031.03.00 - ESPECTACULAR MAYOR A 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO O SOBRE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE ( SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO), 4.3.05.031.03.01 - ESPECTACULAR MAYOR A 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO O SOBRE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE ( SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO), 4.3.05.031.03.02 - EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO. 1.5 A 3 2 A 3 4.3.05.031.03.03 - ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO. 4.3.05.031.04.00 - ESPECTACULAR DE CARTELERA ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS. 4.3.05.031.04.01- ESPECTACULAR HASTA 3 MT2 DE CARTELERA ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS. 4.3.05.031.04.02 ESPECTACULAR MAYOR A 3 MT2 DE CARTELERA ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS. 4.3.05.031.05.00 - ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA 5 A 20 3 A 5 60 A 65 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 66 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.031.05.01 - ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA HASTA 15 MT2 DE CARTELERA. 4.3.05.031.05.02 - ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA MAYOR DE 15 MT2 DE CARTELERA. 4.3.05.031.05.03 - ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA POR ML DE ALTURA. 4.3.05.031.06.00 - OFICIO DE OCUPACIÓN PARA ANUNCIO, INCLUYE SUPERVISIÓN POR METRO CUADRADO DE CARTELERA. 4.3.05.032.00.00 - APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES. (LICENCIA DE USO DE SUELO) PARA 4.3.05.032.01.00 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES DE PREDIO POR METRO CUADRADO: - 10 A 15 15 A 20 10 A 50 1 A 3 4.3.05.032.01.01 – DE HASTA 5000 METROS CUADRADOS. 0.08 A 0.10 4.3.05.032.01.02 - DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS. 0.06 A 0.08 0.04 A 0.06 4.3.05.032.01.03 - DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 4. SUELO, EL IMPORTE SERÁ DEL 50% ADICIONALMENTE AL COSTO DETERMINADO QUE HUBIESE A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 3.05.032.02.00 - CUANDO SE TRATE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE PAGADO NORMALMENTE 4.3.05.033.00.00 - APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (LICENCIA DE USO DE SUELO ) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.3.05.033.01.00 - DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS. 0.15 A 0.25 4.3.05.033.02.00 - DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS. 0.10 A 0.15 0.05 A 0.10 4.3.05.033.03.00 - DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 4.3.05.034.00.00 - APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS (LICENCIA DE USO DEL SUELO) PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, Y RELOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO CONJUNTOS DIVISIONES URBANOS, 4.3.05.034.01.00 - DE 1 A 5000 METROS CUADRADO. 0.15 A 0.25 4.3.05.034.02.00 - DE 50001 A 10000 METROS CUADRADOS. 0.10 A 0.15 4.3.05.034.03.00 - DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 0.05 A 0.10 4.3.05.035.00.00 - USO DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 4.3.05.035.01.00 CON MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. USO DE PÚBLICA 1 A 4 VÍA LA - Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 67 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 8 20 4 A 6 4.3.05.035.02.00 - USO DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL DÍA SIN EXCEDER DE LOS QUINCE DÍAS. 4.3.05.036.00.00 - REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: 4.3.05.036.01.00 - DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA PERSONA FÍSICA. 4.3.05.036.02.00 - DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA PERSONA MORAL. 4.3.05.036.03.00 - REFRENDO ANUAL COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. 4.3.05.037.00.00 - REGISTRO COMO CORRESPONSABLE DE OBRA 4.3.05.037.01.00 - CORRESPONSABLE DE OBRA PERSONA FÍSICA. 4.3.05.037.02.00 - CORRESPONSABLE DE OBRA PERSONA MORAL. 4.3.05.037.03.00 - REFRENDO ANUAL COMO CORRESPONSABLE DE OBRA. 4.3.05.037.04.00 - CORRESPONSABLE GENERAL. 4.3.05.038.00.00 RELACIONADOS CON LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.05.038.01.00 - COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. 4.3.05.038.02.00 - COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO UNO O DOS ESPACIOS. 4.3.05.039.00.00 EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REQUIERA UN TRÁMITE URGENTE, SE COBRARÁ EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. ARTÍCULO 38.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. CONCEPTO 20 - COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS 10 20 5 U.M.A. 2 3 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 68 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.05.040.00.00 - EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. EXENTO 4.3.6. POR AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN O DIVISIÓN DE PREDIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS ARTÍCULO 39.- LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE ESTE DERECHO SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, APLICANDO EL VALOR DEL U.M.A. VIGENTE PARA EL 2019 PARA EL ESTADO DE MORELOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. 4.3.06.000.00.00 - APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN, Y CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES: FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS DIVISIÓN 4.3.06.001.00.00 - DIVISIÓN: 4.3.06.001.01.00 - POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN). 4.3.06.001.02.00 - TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN. 10 10 4.3.06.001.03.00 - POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, SIN ADICIONALES). MÁS EL 50% 4.3.06.002.00.00 SERVIDUMBRE DE PASO: 4.3.06.002.01.00 - POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). - DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE Y/O 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 69 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.06.002.02.00 - POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN). 10 4.3.06.002.03.00 - POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO. 70 MÁS EL 50% MÁS EL 30% 10 10 - TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL 4.3.06.002.04.00 - POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, CON APERTURA DE CALLE, SIN ADICIONALES) CUOTA. 4.3.06.003.00.00 - FUSIÓN: 4.3.06.003.01.00 - POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN). 4.3.06.003.02.00 PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN. 4.3.06.003.03.00 - POR REGULARIZACIÓN (S/ EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN S/ADICIONALES.), CUOTA 4.3.06.004.00.00 - FRACCIONAMIENTOS: 4.3.06.004.01.00 - REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y 10 ESTUDIO (POR CADA FRACCIÓN). 4.3.06.004.02.00 - POR APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE 70 PASO (POR CADA UNA). 4.3.06.004.03.00 - SUPERVISIÓN DE OBRAS CONFORME AL PROYECTO 10 ARQUITECTÓNICO (POR CADA FRACCIÓN). 4.3.06.004.04.00 - POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN). 10 MÁS EL 30% 4.3.06.004.05.00 - POR REGULARIZACIÓN: (SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DEL FRACCIONAMIENTO, SIN ADICIONALES) CUOTA. 4.3.06.005.00.00 HORIZONTALES Y/ O VERTICALES: 4.3.06.005.01.00 - POR LICENCIA: (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL). 60 4.3.06.005.02.00 - POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL 60 PROYECTO (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL). 4.3.06.005.03.00 - POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE MÁS EL 30% LOS DERECHOS DE CONDOMINIO SIN ADICIONALES) CUOTA. 4.3.06.006.00.00 - CONJUNTO URBANO. 4.3.06.006.01.00 - REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y 10 ESTUDIO (POR CADA UNIDAD). 4.3.06.006.02.00 - TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD). 4.3.06.006.03.00 - APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (POR CADA UNA). 4.3.06.006.04.00 - POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD). - CONDOMINIO O LOTES EN CONDOMINIO 10 70 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 70 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FUSIÓN, DIVISIÓN, - MODIFICACIÓN EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ PRESENTAR Y CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DEL MISMO. 4.3.06.007.00.00 DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO: 4.3.06.007.01.00 - TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN 10 DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD). 10 4.3.06.007.02.00 - POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD). 4.3.06.008.00.00 - EXPEDICIÓN DE COPIAS: 1 4.3.06.008.01.00 - POR LICENCIA SIMPLE. 1 4.3.06.008.02.00 - POR PLANO SIMPLE. 1 4.3.06.008.03.00 - POR OTROS DOCUMENTOS SIMPLES. 4.3.06.008.04.00 - POR LICENCIA CERTIFICADA. 2 2.5 4.3.06.008.05.00 - POR PLANO CERTIFICADO. 2.5 4.3.06.008.06.00 - POR OTROS DOCUMENTOS CERTIFICADOS. 4.3.06.009.00.00 - POR ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: 4.3.06.009.01.00 - POR LICENCIA. 3 A 5 3 A 5 4.3.06.009.02.00 - POR PLANO. 4.3.06.009.03.00 - LA LICENCIA MAYOR A 7 AÑOS DE LA FECHA DE 50 EXPEDICIÓN. 4.3.06.009.04.00 - POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL 10 A 12 MAYOR DE 2 AÑOS Y MENOR A 6 AÑOS. 4.3.06.009.05.00 - POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL 12 A 14 MAYOR A 6 AÑOS. 4.3.06.010.00.00 - ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y CONJUNTO URBANO (POR VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO): 4.3.06.010.01.00 - MENOR A 3 AÑOS. 4.3.06.010.02.00 - ENTRE 3 Y 5 AÑOS. 50 100 4.3.7 APERTURA, REFRENDO, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. ACTIVIDAD SEA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 71 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 40.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES QUE REQUIERAN DE LICENCIA O PERMISO PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEBERÁN CUBRIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL LOS CUALES PUEDEN SER CON MOTIVO DE APERTURA, REFRENDO O REVALIDACIÓN, LA MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVAS. LOS DERECHOS QUE GENERA EL PAGO POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN O REFRENDO EN SUS MODALIDADES DE APERTURA, REVALIDACIÓN, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORARIO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, INCLUYEN EL COSTO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES QUE EL MUNICIPIO OTORGA PARA LOS TRÁMITES DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO, REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO Y LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN PREVIA Y LA VIGILANCIA ANUAL A CARGO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, DEBIDO A QUE TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SON INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS ACTIVIDADES. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, SE AUTORIZARÁN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, CUYO PAGO CUBRIRÁ 365 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN, LA PRIMER RENOVACIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SE CALCULARÁ DE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO DE APERTURA HASTA EL TÉRMINO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, CALCULANDO EL VALOR TOTAL DE LA RENOVACIÓN ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS RESTANTES DEL AÑO CALENDARIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO MUNICIPALES ESTABLEZCAN CORRESPONDIENTES. LOS AÑOS SUBSECUENTES, DEBERÁ REALIZARSE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA LA RENOVACIÓN ORDENAMIENTOS LOS PARA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 72 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HÁBIL DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO, CUMPLIENDO, CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. EN CUANTO A LAS CANCELACIONES DE LICENCIAS, PARA EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO GENERE RECARGOS, EL INTERESADO DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN COMPETENTE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE MARZO DEL AÑO QUE TRANSCURRA. LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTES FUERA DEL PLAZO REFERIDO ANTERIORMENTE, CAUSARÁN LOS DERECHOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN II DEL PRESENTE ARTÍCULO, LOS CUALES SE CALCULARÁN TOMANDO EL VALOR TOTAL DEL REFRENDO ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS TRANSCURRIDOS DEL AÑO CALENDARIO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DETERMINARÁ EN CADA MANIFESTACIÓN SI SE ACREDITÓ SATISFACTORIAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES PARA CANCELAR LA LICENCIA SIN COSTO LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAUSARÁN LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.3.07.000.00.00 - POR APERTURA O RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. 4.3.07.001.00.00 - POR APERTURA: 4.3.07.001.01.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. U.M.A. 150 4.3.07.001.02.00 - SALÓN Y/O JARDÍN DE EVENTOS SOCIALES 180 A 430 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 73 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.07.001.03.00 - ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.001.04.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 200 220 4.3.07.001.05.00 - MINISÚPER. 4.3.07.001.06.00 - CADENA DE RESTAURANTES CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL. 380 1500 4.3.07.001.07.00 - RESTAURANTES FAMILIARES CON MÁS DE 3 SUCURSALES EN EL MUNICIPIO. 1000 4.3.07.001.08.00 - HOTEL CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL 3000 A 4000 4.3.07.001.09.00 - HOTEL REGIONAL O BUNGALOW. 4.3.07.001.10.00 - MOTEL. 4.3.07.001.11.00 - CASA DE HUÉSPEDES. 4.3.07.001.12.00 - TIENDAS DE AUTOSERVICIO, PERTENECIENTES A UNA CADENA COMERCIAL. 4.3.07.001.13.00 - TIENDAS DE AUTOSERVICIO. 4.3.07.001.14.00 - TIENDAS DE CONVENIENCIA. 4.3.07.001.15.00 - RESTAURANTE BAR. 4.3.07.001.16.00 - CANTABAR. 4.3.07.001.17.00 - CANTINAS. 4.3.07.001.18.00 - RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA. 4.3.07.001.19.00 - ANTOJERÍA, FONDA, COCINA ECONÓMICA, LONCHERÍA, MARISQUERÍA, TAQUERÍA, POZOLERÍA, PIZZERÍA CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.07.001.20.00 - ANTOJERÍA, FONDA, COCINA ECONÓMICA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, MARISQUERÍA, POZOLERÍA, PIZZERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.07.001.21.00 - BILLARES O BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.07.001.22.00 - BILLARES O BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.07.001.23.00 - DISCOTECAS. 4.3.07.001.24.00 - CENTROS NOCTURNOS. 4.3.07.001.25.00 - POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO SEA CASINO, RIFA, SORTEO Y OTROS SIMILARES. 4.3.07.001.26.00 CONTEMPLADOS - A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DEL 4.3.06.007.02.00 EL RUBRO EN 1500 2500 720 2000 A 3000 1500 A 2000 1500 A 2000 2000 A 3000 2000 A 3000 2000 A 3000 3000 250 350 300 400 3000 5000 5,000 A 10,000 100 A 1000 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 74 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 30 LA 4.3.07.001.05.00 AL 4.3.07.001.11.00, 4.3.07.001.16.00 Y 4.3.07.001.17.00, QUE COBREN POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO PARTICULAR, SE LE APLICARÁ CORRESPONDIENTE TARIFA POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAJONES Y SUS ESTABLECIDAS. 4.3.07.002.00.00 - POR REFRENDO ANUAL: 4.3.07.002.01.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA 20 CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.002.02.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.002.03.00 - SALÓN Y/O JARDÍN DE EVENTOS SOCIALES. 4.3.07.002.04.00 - MINISÚPER. 4.3.07.002.05.00 - RESTAURANTES FAMILIARES. 4.3.07.002.06.00 - CADENA DE RESTAURANTES CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL. 4.3.07.002.07.00 - RESTAURANTES FAMILIARES CON MÁS DE 3 SUCURSALES EN EL MUNICIPIO. 4.3.07.002.08.00 - HOTEL CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL 4.3.07.002.09.00 - HOTEL REGIONAL O BUNGALOW. 4.3.07.002.10.00 - MOTEL. 4.3.07.002.11.00 - CASA DE HUÉSPEDES. 4.3.07.002.12.00 - TIENDAS DE AUTOSERVICIO, PERTENECIENTES A UNA CADENA COMERCIAL. 4.3.07.002.13.00 - TIENDAS DE AUTOSERVICIO. 4.3.07.002.14.00 - TIENDAS DE CONVENIENCIA. 4.3.07.002.15.00 - RESTAURANTE BAR. 4.3.07.002.16.00 - CANTA BAR. 4.3.07.002.17.00 - CANTINAS. 4.3.07.002.18.00 - RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA. 4.3.07.002.19.00 - ANTOJERÍA, FONDA, COCINA ECONÓMICA, LONCHERÍA, POZOLERÍA, MARISQUERÍA, TAQUERÍA, PIZZERÍA CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.07.002.20.00 - ANTOJERÍA, FONDA, COCINA ECONÓMICA, LONCHERÍA, POZOLERÍA, MARISQUERÍA, TAQUERÍA, PIZZERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.07.002.21.00 - BILLAR Y/O BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA. 50 A 290 50 A 150 80 A 150 200 200 300 50 A 150 150 A 250 72 300 150 250 80 A 150 80 A 150 80 A 200 100 A 300 8 A 25 8 A 35 10 A 30 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 75 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - POR LA MODIFICACIÓN DE GIROS EN LA 4.3.07.002.22.00 - BILLAR Y/O BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA. 4.3.07.002.23.00 - DISCOTECAS. 4.3.07.002.24.00 - CENTROS NOCTURNOS. 4.3.07.002.25.00 - POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO SEA CASINO, RIFA, SORTEO Y OTROS SIMILARES. 4.3.07.002.26.00 - BALNEARIO Y/O CENTRO RECREATIVO CON VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.3.07.003.00.00 AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: 4.3.07.003.01.00 - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. 4.3.07.003.02.00 - CAMBIO DE DOMICILIO. 4.3.07.003.03.00 - CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4.3.07.003.04.00 - CAMBIO DE PROPIETARIO. 4.3.07.003.05.00 - REAPERTURA. 4.3.07.003.06.00 - AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO. 4.3.07.004.00.00 - POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO POR CADA HORA EXTRA: 4.3.07.004.01.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.004.02.00 - VENTA DE VINOS Y LICORES, VINATERÍA O CERVECERÍA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.004.03.00 - ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.3.07.004.04.00 - MINISÚPER, AUTO SÚPER. 4.3.07.004.05.00 - RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA VENTA DE VINOS, LICORES Y CERVEZA, BOTANERO, CANTINA. 4.3.07.004.06.00 - ANTOJERÍA, FONDA, COCINA ECONÓMICA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, POZOLERÍA, PIZZERÍA CON VENTA DE CERVEZA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ALIMENTOS. 4.3.07.004.07.00 - CAFETERÍA CON VENTA DE VINOS Y/O LICORES Y/O CERVEZA. 4.3.07.004.08.00 - BILLARES O BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.07.004.09.00 - BILLARES O BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.07.004.10.00 - DISCOTECAS. 10 A 40 100 A 300 100 A 500 960 41 A 137 1 A 10 7 A 1000 7 A 1000 7 A 1000 110 A 2500 10 A 1000 0.10 A 1 0.10 A 1 0.10 A 1.5 0.10 A 1.5 1 A 13 1 A 4 1 A 8 1 A4 1 A 8 2 A 27 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 76 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 A 10 4.3.07.004.11.00 - SALÓN DE EVENTOS SOCIALES, JARDINES. 4.3.07.004.12.00 - RESTAURANTES FAMILIARES. 1 A10 4.3.07.004.13.00 - RESTAURANTE BAR, CANTABARES, CANTINAS, BAR. 1 A 10 2 A 50 4.3.07.004.14.00 - CENTROS NOCTURNOS. 4.3.07.004.15.00 - TIENDAS DE CONVENIENCIA. 1 A 24 24 A 60 4.3.07.004.16.00 - CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADO. 4.3.07.004.17.00 - POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN 10 A 50 ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO SEA CASINO, RIFA, SORTEO Y OTROS SIMILARES. 4.3.07.005.00.00 - POR EL PERMISO 10 A 1000 4.3.07.005.01.00 - POR EL PERMISO (EVENTO POR DÍA). EXENTO CON AFORO DE HASTA 200 EXENTO CON AFORO DE 201 HASTA 500 EXENTO CON AFORO DE 501 EN ADELANTE 4.3.07.006.00.00 - REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4.3.07.006.01.00 - REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2 A 5 POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTO. PARA LA LICENCIA NUEVA. EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. POR LA MODIFICACIÓN EN LA AUTORIZACIÓN A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO EN LAS MODIFICACIONES, LOS IMPORTES NO PODRÁN SER SUPERIORES AL IMPORTE QUE SE PAGARÍA POR APERTURA. LOS DATOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEBERÁN COINCIDIR CON LA DENOMINACIÓN PLASMADA EN EL LOCAL COMERCIAL Y A LA VISTA DEL PÚBLICO. CUALQUIER CONTRAVENCIÓN SERÁ SANCIONADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. 4.3.8. POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 41.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 77 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.08.000.00.00 - POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO DEL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO ROTULADO A LA FACHADA DEL MISMO. 4.3.08.001.00.00 - ANUNCIOS EN BARDAS, LÁMINAS, VINILONAS, BRONCE, CALADO Y MADERA, POR METRO CUADRADO, LA CUOTA SERÁ ANUAL: 4.3.08.001.01.00 - DE 0.50 A 4.99 4.3.08.001.02.00 - DE 5 A 9 4.3.08.001.03.00 - DE 10 A 20 4.3.08.001.04.00 - DE 21 O MÁS. 4.3.08.002.00.00 - ANUNCIO DE ACRÍLICO, LUMINOSO O PANTALLA ELECTRÓNICA POR METRO CUADRADO, LA CUOTA ANUAL SERÁ: U.M.A. 10 A 45 40 A 100 50 A 299 200 A 2000 4.3.08.002.01.00 - DE 0.5 A 4.99 4.3.08.002.02.00 - DE 5 A 9.9 4.3.08.002.03.00 - DE 10 A 19.99 4.3.08.003.00.00 - ANUNCIOS ESPECTACULARES DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS, LA CUOTA SERÁ ANUAL: 10 A 70 71 A 120 121 A 200 500 A 2000 250 A 2000 4.3.08.003.01.00 - APERTURA. 4.3.08.003.02.00 - REFRENDO. 4.3.08.004.00.00 - ANUNCIOS MURALES 4.3.08.004.01.00 - ANUNCIOS MURALES HASTA 12 M2 DE SUPERFICIE. 25 A 1000 30 A 1000 4.3.08.004.02.00 - ANUNCIOS DE MÁS DE 12 M2 DE SUPERFICIE. 4.3.08.005.00.00 - POR PUBLICIDAD EN CASETAS TELEFÓNICAS POR CASETA: 4.3.08.005.01.00 - APERTURA. 4.3.08.005.02.00 - REFRENDO. 4.3.08.005.03.00 - POR MANTAS, LONAS Y CARTELES HASTA 5 M2 DE SUPERFICIE. 4.3.08.005.04.00 - POR MANTAS, LONAS Y CARTELES DESDE 6 M2 DE SUPERFICIE. 20 A 1000 20 1 A 10 10 A 2000 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 78 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN EL RUBRO 4.3.08.001.00.00 AL 4.3.08.003.00.00 EL PAGO SERÁ ANUAL, LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL RUBRO 4.3.08.004.00.00 AL 4.3.08.005.00.00 SERÁ POR EVENTO Y SI ES PERMANENTE EL PAGO SE HARÁ MENSUAL. INTERESADA EN ESTE TIPO DE ANUNCIOS, DEBERÁ LA PERSONA OBTENER ANUENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PROTECCIÓN CIVIL. LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LAS GESTIONES, EL TRÁMITE O INCLUSO EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE CONFORME A ESTA LEY U OTROS ORDENAMIENTOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS O CONCESIONES MUNICIPALES, ASÍ COMO DE SUS REFRENDOS, REGULADOS POR ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, EN NINGUNA MANERA IMPLICARÁ QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL HA CONSENTIDO CON EL OTORGAMIENTO DE TALES ACTOS, POR LO QUE NO OPERARÁ NI LA AFIRMATIVA FICTA NI LA DESCLASIFICACIÓN EN ESTE TIPO DE ASUNTOS NI SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEBIÉNDOSE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EN CADA CASO EXIJAN LAS NORMAS RESPECTIVAS. TRATÁNDOSE DE SE CAUSEN, 4.3.9. SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 42.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON BASE EN LA SIGUIENTE TARIFA: CONCEPTO 4.3.09.000.00.00 - CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 4.3.09.001.00.00 - TARJETA DE CONTROL SANITARIO: 4.3.09.001.01.00 - EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ. 4.3.09.001.02.00 - RESELLO CADA 6 MESES U.M.A. 1 A 3 1 A 2 4.3.09.001.03.00 - REPOSICIÓN. 4.3.09.001.04.00 - POR OTORGAR VISTO BUENO A NEGOCIOS EN LO QUE SE REFIERE A CONDICIONES SANITARIAS PARA INICIAR O CONTINUAR ACTIVIDADES CADA AÑO. 1 A 2 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 79 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.09.001.04.01 – POR OTORGAR VISTO BUENO A NEGOCIOS DE 1 A 10 TRABAJADORES, EN LO QUE SE REFIERE A CONDICIONES SANITARIAS PARA INICIAR O CONTINUAR ACTIVIDADES CADA AÑO 4 A 10 4.3.09.001.04.02 – POR OTORGAR VISTO BUENO. A NEGOCIOS DE 11 A 50 TRABAJADORES, EN LO QUE SE REFIERE A CONDICIONES SANITARIAS PARA INICIAR O CONTINUAR ACTIVIDADES CADA AÑO 11 A 30 4.3.09.001.04.03 – POR OTORGAR VISTO BUENO A NEGOCIOS DE 51 O MÁS TRABAJADORES, EN LO QUE SE REFIERE A CONDICIONES SANITARIAS PARA INICIAR O CONTINUAR ACTIVIDADES CADA AÑO 31 A 100 4.3.09.002.00.00 - EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL SANITARIA A MANEJADORES DE ALIMENTOS, NEGOCIOS FIJOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS: 4.3.09.002.01.00 - EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL SANITARIA A MANEJADORES DE ALIMENTOS, NEGOCIOS FIJOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS CADA 6 MESES. 4.3.09.002.02.00 - TARJETA DE CONTROL SANITARIO DE PERSONAS EN BARES. 4.3.09.002.02.01 - TARJETA DE CONTROL SANITARIO DE PERSONAS EN BARES. ( CADA 6 MESES) 4.3.09.002.02.02 – PERMISO DE CONTROL SANITARIO MENSUAL DE PERSONAS EN BARES. 1 A 3 2 2 4.3.09.003.00.00 – POR ACOPIO CANINO Y/O CUALQUIER OTRA ESPECIE ANIMAL: 4.3.09.003.01.00 – POR LA RECUPERACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES. 1 A 50 4.3.09.003.02.00 – POR LA RECUPERACIÓN DE GRANDES ESPECIES. 4.3.09.003.03.00 – POR ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS. 4.3.09.003.04.00 – POR SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS. 4.3.09.003.05.00 – SACRIFICIO DE PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES ESPECIES. 4.3.09.004.00.00 – EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: 4.3.09.004.01.00 – POR CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE SUJETOS PRESENTADO PÚBLICAS MUNICIPALES VALORACIÓN MÉDICA POSITIVA POR ALCOHOLÍMETRO. 5 A 100 3 A 10 2 A 6 5 A 20 AUTORIDADES 3 A 6 POR 4.3.10. POR SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 80 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 43.- POR LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL Y LOS HECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.3.10.001.00.00 – EXPEDICIÓN DE ACTAS: 4.3.10.001.01.00 – ORDINARIAS. 4.3.10.001.02.00 – ACTAS URGENTES. 4.3.10.001.03.00 – ACTAS FORÁNEAS (PROGRAMA DE RENAPO Y DGRC). 4.3.10.002.00.00 – REGISTRO DE NACIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LA PRIMER ACTA DE NACIMIENTO. 4.3.10.003.00.00 – REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. 4.3.10.004.00.00 – REGISTRO DE ADOPCIONES. 4.3.10.005.00.00 – MATRIMONIOS: 4.3.10.005.01.00 – DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL. 4.3.10.005.02.00 – EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES. 4.3.10.005.03.00 - EN DOMICILIOS PARTICULARES: 4.3.10.005.03.01 - DE LUNES A VIERNES. 4.3.10.005.03.02 - DÍAS SÁBADO, DOMINGO O DÍAS FESTIVOS. 4.3.10.006.00.00 - POR EL REGISTRO DE CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL. 4.3.10.007.00.00 - DIVORCIOS: 4.3.10.007.01.00 INCAUSADO, VOLUNTARIO, NECESARIO Y ADMINISTRATIVO INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO - U.M.A. 1 A 3 1 A 3 EXENTO 3 A 6 4.5 A 9 5 A 13 14 A 18 27 A 40 27 A 50 4 A 8 11 A 17 4.3.10.007.02.00 - DIVORCIO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS. 30 A 70 4.3.10.007.03.00 - REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. 2 4.3.10.008.00.00 - ANOTACIONES MARGINALES: 4.3.10.008.01.00 - POR ORDEN JUDICIAL. 4.3.10.008.02.00 - POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. 4 A 7.5 3 A 7.5 4.3.10.009.00.00 - INSERCIONES: 4.3.10.009.01.00 - EN ACTAS DE MATRIMONIO. 4 A 6 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 81 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.10.009.02.00 - EN ACTAS DE NACIMIENTO. 4.3.10.009.03.00 - EN ACTAS DE DEFUNCIÓN. 4.3.10.009.04.00 PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO. - INSERCIÓN O REPOSICIÓN DE ACTAS POR 4.3.10.010.00.00 - CERTIFICADO DE ACTAS. 4.3.10.011.00.00 - CORRECCIÓN DE ACTAS. 4.3.10.012.00.00 - REGISTRO DE DEFUNCIÓN PARA EL CASO DE REGISTRO DE DEFUNCIONES DE PERSONAS NACIDAS EN EL MUNICIPIO O CON RESIDENCIA EFECTIVA DE UN AÑO AL MOMENTO DEL DECESO: 4.3.10.013.00.00 - CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 4.3.10.014.00.00 - BÚSQUEDAS: 4.3.10.014.01.00 - DE REGISTRO DE NACIMIENTO. 4.3.10.014.02.00 - DE REGISTRO DE MATRIMONIO. 4.3.10.014.03.00 - DE REGISTRO DE DEFUNCIONES. 4.3.10.014.04.00 - DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. 4.3.10.014.05.00 DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. - CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTO 4 A 6 4 A 6 2.5 A 4 2 A 4 2 NO CAUSA 2 A 3 1.5 A 5.5 1.5 A 5.5 1.5 A 5.5 1.5 A 5.5 3 A 5.5 4.3.10.015.00.00 - LAS INHUMACIONES QUE ASÍ SE SOLICITEN PARA PERSONAS INDIGENTES O DE ESCASOS RECURSOS. 0.2 4.3.10.016.00.00 - POR LAS ORDENES DE INHUMACIÓN DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. 2 A 6 4.3.10.017.00.00 - POR CREMACIONES. 4.3.10.018.00.00 - POR TRASLADO DE CADÁVERES DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. 6 2 A 7 4.3.10.019.00.00 - POR TRASLADO DE CADÁVERES FUERA DEL ESTADO DE MORELOS. 2 A 10 4.3.10.020.00.00 - POR TRASLADO FUERA DEL PAÍS. 4.3.10.021.00.00 - POR EXHUMACIONES. 4.3.10.022.00.00 - POR EXHUMAR SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. 4.3.10.023.00.00 - OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS. 4.3.10.024.00.00 - COTEJO DE ACTAS. 4.3.10.025.00.00 - POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS: 4.3.10.025.01.00 - DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. 4.3.10.025.02.00 - DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO. 4 A 10 2.2 A 6.5 12 A 21 3.5 A 6 EXENTO 1 A 3 1 A 3 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 82 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.10.025.03.00 - DE MATRIMONIO. 1 A 3 4.3.11. POR SERVICIOS DE CATASTRO ARTÍCULO 44.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.11.000.00.00 - POR SERVICIOS CATASTRALES; 4.3.11.001.00.00 - AVALÚO CATASTRAL. 4.3.11.002.00.00 - CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS. 4.3.11.003.00.00 - COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR M2: 4.3.11.003.01.00 – DE 1 A 5000 M2. 4.3.11.003.02.00 – DE 5,001 A 10,000.M2. 4.3.11.003.03.00 – DE 10,001 A 15,000 M2. 4.3.11.003.04.00 – DE 15,001 A 30,000 M2. 4.3.11.003.05.00 – DE 30,001 A 50,000 M2. 4.3.11.003.06.00 – DE 50,001 A 100,000 M2. 4.3.11.003.07.00 - DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ UN UMA POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES, ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ : HASTA LOS 15,000 METROS 1:500 DE 15,001 A LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE 1:200 U.M.A. 3 2 1.5 A 2.5 3.5 4.5 5.5 6.5 7.5 4.3.11.004.00.00 - LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y MAPEOS ADMINISTRATIVOS DE: 4.3.11.004.01.00 – DE 0.01 A 1,000 M2. 4.3.11.004.02.00 – DE 1001 A 5,000 M2. 4.3.11.004.03.00 – DE 5,001 A 10,000 M2. 4.3.11.004.04.00 – DE 10,001 A 15,000 M2. 4.3.11.004.05.00 – DE 15,001 A 20,000 M2. 4.3.11.004.06.00 – DE 20,001 A 25,000 M2. 4.3.11.004.07.00 – DE 25,001 A 30,000 M2. 4.3.11.004.08.00 – DE 30,001 A 35,000 M2. 3 A 8 8 A 15 15 A 20 20 A 25 25 A 30 30 A 35 35 A 40 40 A 45 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 83 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 45 A 50 3 2 3 1 7 INFORMACIÓN, COPIAS E 4.3.11.004.09.00 – DE 35,001 A 40,000 M2. 4.3.11.004.10.00 - DESPUÉS DE 40,000 M2 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES. 4.3.11.005.00.00 - EN CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ POR CADA LOTE. 4.3.11.006.00.00 - POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 4.3.11.006.01.00 - 1 A 100 M2. 4.3.11.006.02.00 – DE 1 A 100 M2 ADICIONALES POR CADA 100 M2 4.3.11.007.00.00 - REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 4.3.11.008.00.00 - DERECHOS DE INSPECCIONES. 4.3.11.008.01.00 - DE 1 A 10 HOJAS 2 4.3.11.008.02.00 – DE 1 A 5 HOJAS ADICIONALES, POR CADA 5 HOJAS. 1 4.3.11.009.00.00 - COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN 5 PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE. 4.3.11.010.00.00 - CERTIFICACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE, HASTA CINCUENTA HOJAS. 4.3.11.011.00.00 - INSPECCIÓN OCULAR. 4.3.11.012.00.00 CONSTRUCCIÓN. 4.3.11.013.00.00 - CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL. 4.3.11.014.00.00 - COPIA DEL PLANO DEL MUNICIPIO. 7 4.3.11.015.00.00 - CARTOGRAFÍA VECTORIAL POR SECCIÓN: 4.3.11.015.01.00 - FORMATO DIGITAL. 25 4.3.11.015.02.00 - FORMATO IMPRESO. 8 4.3.11.016.00.00 - CARTOGRAFÍA VECTORIAL POR SECCIÓN: 4.3.11.016.01.00 - FORMATO DIGITAL. 10 4.3.11.016.02.00 - FORMATO IMPRESO. 5 4.3.11.017.00.00 - ORTOFOTO DIGITAL ESCALA; 1: 10 POR SECCIÓN 4.3.11.017.01.00 - FORMATO DIGITAL. 25 10 4.3.11.017.02.00 - FORMATO IMPRESO. 4.3.11.018.00.00 - IMPRESIÓN A COLOR DE PLANO GENERAL DE LA CARTOGRAFÍA DIGITAL VECTORIAL: 4.3.11.018.01.00 - 1 A 60X90. - CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA 8 6 8 4 A 6 6 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 84 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 5 1 10 - LÍMITES DE POBLACIÓN DE DELEGACIÓN Y 4.3.11.018.02.00 - POR CADA 25 CM EXTRAS. 4.3.11.019.00.00 - LOCALIZACIÓN DE PREDIO CON RESPECTO AL PLANO MANZANERO. 4.3.11.020.00.00 - POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES. 4.3.11.021.00.00 COLONIAS DEL MUNICIPIO. 5 4.3.11.022.00.00 - CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. 4.3.11.023.00.00 - INSCRIPCIÓN DE PERITO VALUADOR ANTE LAS AUTORIDADES DEL CATASTRO MUNICIPAL: 4.3.11.023.01.00 - REGISTRO. 50 25 4.3.11.023.02.00 - LA REVALIDACIÓN ANUAL. 4.3.11.024.00.00 - CORRECCIÓN DE DATOS REFERENTES AL PREDIO A PETICIÓN DEL PROPIETARIO, NO SE ESTARÁ OBLIGADO A ENTERAR 1 A 5 ESTE DERECHO CUANDO SE DETERMINE UNA OMISIÓN DE DATOS POR PARTE DEL MUNICIPIO. 4.3.11.025.00.00- PAGO DE URGENCIA POR CUALQUIER SERVICIO CATASTRAL. 4.3.11.026.00.00- REGULARIZACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO 7 A 15 2 A 10 4.3.12. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 45.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TRÁNSITO, O LOS PARTICULARES QUE SE LES OTORGUE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO, ESTO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.000.00.00 - POR SERVICIOS ESPECIALES DE TRÁNSITO POR ARRASTRE Y ALMACENAJE DE VEHÍCULOS 4.3.12.001.00.00 - POR ARRASTRE POR EL PRIMER TRAMO DE HASTA 10 KM EN HORARIO DIURNO: 4.3.12.001.01.00 - MOTOCICLETAS, AUTOMÓVILES, CAMIONETA SUV. 4.3.12.001.02.00 - TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS. 8 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 85 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12.002.00.00 - POR ARRASTRE POR EL PRIMER TRAMO DE HASTA 10 KM EN HORARIO NOCTURNO: 4.3.12.002.01.00 - MOTOCICLETAS, AUTOMÓVILES, CAMIONETA SUV. 4.3.12.002.02.00 - TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS. 4.3.12.003.00.00 - LOS DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS EN CORRALONES CAUSARÁN UNA TARIFA DIARIA DE: 4.3.12.003.01.00 - MOTOCICLETAS, AUTOMÓVILES, CAMIONETA 4.3.12.003.02.00 - TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS. 4.3.12.003.03.00 – TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES. 4.3.12.003.04.00 – TRANSPORTE DE CARGA DENOMINADO TRÁILER. 4.3.12.004.00.00 – POR MANIOBRAS EN VÍA PÚBLICA, CARGA Y DESCARGA Y OTROS SERVICIOS, POR HORA Y POR UNIDAD UTILIZADA. 4.3.12.005.00.00 – INVENTAIO 4.3.12.006.00.00 – POR LA EMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: 4.3.12.006.01.00 – CARTA DE CONDUCTA DE MANEJO 4.3.12.006.02.00 – CONSTANCIA DE DOCUMENTO NO SANCIONADO 10 12 2 3 4 5 2 A 50 1 1 1 4.3.13. POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 46.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REQUIERAN DE LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL, POR DICTÁMENES DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A INSTALACIONES DE COMERCIO Y/O EDIFICACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DEBERÁN CUBRIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO, LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, LOS CUALES PUEDEN SER CON MOTIVO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTIVO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 86 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL DE LOS COSTO INCLUYEN LOS DERECHOS QUE GENERA EL PAGO POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTIVO, SERVICIOS CORRESPONDIENTES QUE EL MUNICIPIO OTORGA PARA LOS TRÁMITES DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO, REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO Y EL DICTAMEN A CARGO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, DEBIDO A QUE TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SON INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS ACTIVIDADES. PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTIVO DE PROTECCIÓN CIVIL, SE FIJARÁ UN PAGO QUE CUBRIRÁ 365 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE EXPEDICIÓN; LA PRIMER RENOVACIÓN DE VISTO BUENO SE CALCULARÁ DE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO DE EXPEDICIÓN HASTA EL TÉRMINO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. LA RENOVACIÓN PARA LOS AÑOS SUBSECUENTES, DEBERÁ REALIZARSE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO CALENDARIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. EN CUANTO A LAS CANCELACIONES DE VISTO BUENO, PARA EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO GENERE RECARGOS, DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO DEL AÑO QUE TRANSCURRA. LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DETERMINARÁ EN CADA MANIFESTACIÓN SI SE ACREDITÓ SATISFACTORIAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES PARA CANCELAR EL VISTO BUENO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 87 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO SEGURIDAD A LAS 4.3.13.001.00.00 - DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS: U.M.A. 4.3.13.001.01.00 - TIENDA DE AUTOSERVICIO. 4.3.13.001.02.00 - PLAZA COMERCIAL. 4.3.13.001.03.00 - ESCUELA PARTICULAR: 4.3.13.001.03.01 - PREESCOLAR Y/O CENDI. 4.3.13.001.03.02 - PRIMARIA. 4.3.13.001.03.03 - SECUNDARIA. 4.3.13.001.03.04 - PREPARATORIA. 4.3.13.001.03.05 - UNIVERSIDAD. 4.3.13.001.03.06 – CAMBIO DE DOMICILIO. 4.3.13.001.03.07 – CONVENIO DE PIROTECNIA, JUEGOS MECÁNICOS O CUALQUIERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.3.13.001.03.08 – EVALUACIÓN Y/O APROBACIÓN DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 4.3.13.001.03.09 – ENTORNO SEGURO. 4.3.13.001.03.10 – ESTABLECIMIENTO QUE NO MANEJE GAS L.P. DENTRO DE PLAZA COMERCIAL. 4.3.13.001.03.11 – ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE PLAZAS COMERCIALES, APERTURAS 4.3.13.001.03.12- ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE PLAZAS COMERCIALES, REFRENDOS 4.3.13.001.03.13 - ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, APERTURA 4.3.13.001.03.14 - ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, REFRENDOS 4.3.13.001.03.15 - CINES 4.3.13.001.03.16 – ESTABLECIMIENTO CON GIRO DE TORTILLERÍAS CON EL MANEJO DE GAS LP 4.3.13.001.03.17 – ESTABLECIMIENTO CON GIRO DE PANADERÍAS CON EL MANEJO DE GAS LP 4.3.13.001.04.00 HABITACIONAL, BODEGAS Y TODA CONSTRUCCIÓN/REMODELACIÓN: 4.3.13.001.04.01 - MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE. 4.3.13.001.04.02 - DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE. - DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL Y 100 A 150 150 A 300 5 A 15 5 A 15 5 A 15 15 15 5 15 A 25 5 A 25 3 5 A 25 25 A 300 10 A 150 25 A 150 25 A 100 200 A 300 8 A 15 10 A 25 150 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 88 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRIMEROS - CAPACITACIÓN DE 4.3.13.001.04.03 - DE 500 A 999 M2. 4.3.13.001.04.04 - DE 100 A 499 M2. 4.3.13.001.04.05 - DE 26 A 99 M2. 4.3.13.001.04.06 – DE 0 A 25 M2. 4.3.13.001.05.00 - SERVICIO DE AMBULANCIA: 4.3.13.001.05.01 - SERVICIO DE AMBULANCIA, PARAMÉDICOS E INSPECTORES DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.13.001.05.02 - SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS POR TRASLADOS AL INTERIOR DEL MUNICIPIO Y ZONA CONURBADA (TEMIXCO, ZAPATA Y CUERNAVACA). 4.3.13.001.06.00 - CAPACITACIÓN: AUXILIOS, 4.3.13.001.06.01 EVACUACIÓN, BÚSQUEDA Y RESCATE, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y FORMACIÓN DE BRIGADAS. EN EL CASO DE QUE ÉSTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL, EL PRESIDENTE, EL REGIDOR DE HACIENDA, EL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y QUIEN EL CABILDO DETERMINE, PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE ESTE SERVICIO. 4.3.13.001.07.00 - EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DE VISTO BUENO POR DICTÁMENES DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A INSTALACIONES, DE COMERCIO, INDUSTRIA, EDIFICACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO, COMO LO DETERMINE PERSONAL RESPONSABLE DE ESTA ÁREA. 4.3.13.001.07.01 - RIESGO MÍNIMO 4.3.13.001.07.02 - RIESGO BAJO 4.3.13.001.07.03 - RIESGO MEDIO 4.3.13.001.07.04 - RIESGO ALTO 4.3.13.001.07.05 - RIESGO INMINENTE LO ANTERIOR SE TOMA COMO BASE Y SE FUNDAMENTA EN LO PLASMADO EN LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO 4.3.13.001.08.00 – SIMULACROS: 4.3.13.001.08.01 COORDINADOS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL. EN EL CASO DE QUE ÉSTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL, EL PRESIDENTE, EL REGIDOR DE HACIENDA, EL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y QUIEN EL CABILDO DETERMINE, PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE 70 50 25 5 50 A 100 15 50 1 A 5 5 A 25 10 A 50 15 A 150 1000 1 A 10 - SIMULACROS A SOLICITUD DE ALGÚN PARTICULAR, Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 89 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTE SERVICIO. 4.3.13.001.09.00 - INSPECCIONES: 4.3.13.001.09.01 - INSPECCIÓN A EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS. 4.3.13.001.09.02 - INSPECCIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES. 4.3.13.001.09.03 - INSPECCIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIÓN 4.3.13.001.09.04 – REFRENDO DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIÓN 25 A 300 20 A 100 100 A 200 100 A150 4.3.14 POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 47.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS EN SU CASO PAGARÁN LAS CUOTAS QUE SE ESTABLECEN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.001.00.00 - POR PERMISOS, AUTORIZACIONES, DICTÁMENES FUNCIONAMIENTO, OFICIOS DE PROCEDENTES PARA OTROS APROVECHAMIENTOS DE TIPO FACTIBILIDAD Y CORRIENTE, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CAUSARÁ A LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES. EN LOS CASOS DE MULTA LA CONTRIBUCIÓN SERÁ EN UN PORCENTAJE IGUAL, EXCEPTO CUANDO LAS MULTAS SEAN EQUIVALENTES A TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. 4.3.14.002.00.00 - EXPEDICIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA; PARA LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE: 4.3.14.002.01.00 - CASAS HABITACIÓN. 4.3.14.002.02.00 - CENTROS COMERCIALES, SALONES DE EVENTOS. 100 A 150 4.3.14.002.03.00 FRACCIONAMIENTOS. 4.3.14.002.04.00 - INDUSTRIAS. 4.3.14.003.00.00 - DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: - CONJUNTOS URBANOS, CONDOMINIOS Y 7 A 15 100 A 150 30 A 50 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 90 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 4.3.14.003.01.00 - DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 6 4.3.14.003.02.00 - DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 8 4.3.14.003.03.00 - DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 14 4.3.14.003.04.00 - DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 16 4.3.14.003.05.00 - DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 18 4.3.14.003.06.00 - DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 20 4.3.14.003.07.00 - DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 22 4.3.14.003.08.00 - DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 28 4.3.14.003.09.00 - DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 30 4.3.14.003.10.00 - DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 32 4.3.14.003.11.00 - DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 34 4.3.14.003.12.00 - DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 36 4.3.14.003.13.00 - DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 38 4.3.14.003.14.00 - DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 40 4.3.14.003.15.00 - DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 42 4.3.14.003.16.00 - DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.003.17.00 - DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA, 44 4.3.14.004.00.00 - DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE REGIÓN EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. 4.3.14.004.01.00 - DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.02.00 - DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.03.00 - DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.04.00 - DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.05.00 - DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.06.00 - DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.07.00 - DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.08.00 - DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.09.00 - DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.10.00 - DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.11.00 - DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.12.00 - DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.13.00 - DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.14.00 - DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.15.00 - DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.3.14.004.16.00 - DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 9 13 16 23 26 29 36 39 49 52 54 57 58 61 64 67 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 91 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXENTO EXENTO 1 A 2.05 1 A 5 1 A 5 1 A 7.5 1 A 10 1.5 A 10 4.3.14.004.17.00 - DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA, 75 4.3.14.004.18.00 - EN CASO DE QUE EL ÁRBOL REPRESENTE RIESGO (DICTAMINADO POR PROTECCIÓN CIVIL) PARA BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y/O A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: 4.3.14.005.00.00 - POR AUTORIZACIÓN PARA PODAR ÁRBOLES DE MÁS DE DOS METROS: 4.3.14.005.01.00 - LIMPIEZA DE COPA (FITOSANITARIA Y ESTÉTICA 4.3.14.005.02.00 - ACLAREO DE COPA. 4.3.14.005.03.00 - ELEVACIÓN DE COPA. 4.3.14.005.04.00 - REDUCCIÓN DE COPA: 4.3.14.005.04.01 - AL 30% 4.3.14.005.04.02 - AL 40% 4.3.14.005.04.03 - AL 50% 4.3.14.006.00.00 - POR AUTORIZACIÓN DE BANQUEO DE ÁRBOLES. 4.3.14.007.00 .00 - POR OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN PROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LAS NORMAS APLICABLES: 4.3.14.007.01.00 - COMERCIALES Y DE SERVICIOS. 4.3.14.007.02.00 COMERCIALES. 4.3.14.007.03.00 - INDUSTRIAS. 4.3.14.008.00.00 - POR OTORGAMIENTO DEL OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPATIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL (UGA’S). CONFORME A PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC: 4.3.14.008.01.00 POBLACIÓN: 4.3.14.008.01.01 - VIVIENDA. 4.3.14.008.01.02 - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS. 4.3.14.008.01.03 - DESARROLLOS HABITACIONALES. 4.3.14.008.02.00 COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS: 4.3.14.008.02.01 - MICRO. 4.3.14.008.02.02 - PEQUEÑA. - TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CINES, PLAZAS - FACTIBILIDAD PARA NUEVOS CENTROS DE - FACTIBILIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE 15 A 20 15 A 20 15 A 20 5 15 A 20 10 A 30 1 A 5 5 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 92 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.14.008.02.03 - MEDIANA. 4.3.14.008.02.04 - GRAN EMPRESA. 4.3.14.009.00.00 - POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS AL CENTRO DE COMPOSTAJE MUNICIPAL: 4.3.14.009.01.00 - RESIDUOS ORGÁNICOS POR METRO CÚBICO. 4.3.14.010.00.00 - POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACIÓN. 4.3.14.011.00.00 - OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y CORRESPONDAN A LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE. QUE 15 30 0.50 20 A 120 20 A 120 4.3.15. POR SERVICIOS EN MATERIA DE INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO ARTÍCULO 48.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REQUIERAN DE LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO VIAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC MORELOS, PARA COMERCIO Y/O EDIFICACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DEBERÁN DE CUBRIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO, LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, LOS CUALES PUEDEN SER CON MOTIVO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTIVO. LOS DERECHOS QUE GENERA EL PAGO POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN RESPECTIVAMENTE, INCLUYEN EL COSTO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES QUE EL MUNICIPIO OTORGA PARA LOS TRÁMITES DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO, REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO Y EL DICTAMEN A CARGO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO, DEBIDO A QUE TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SON INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS ACTIVIDADES. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 93 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVAMENTE DE INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO, SE FIJARÁ UN PAGO QUE CUBRIRÁ EL EJERCICIO FISCAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE EXPEDICIÓN; LA PRIMER RENOVACIÓN SE CALCULARÁ DE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO DE EXPEDICIÓN AL TÉRMINO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. LA RENOVACIÓN PARA LOS AÑOS SUBSECUENTES, DEBERÁ REALIZARSE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO CALENDARIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. EN CUANTO A LAS CANCELACIONES, PARA EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO GENERE RECARGOS, DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO DEL AÑO QUE TRANSCURRA. LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA URBANA Y BALIZAMIENTO DETERMINARÁ EN CADA MANIFESTACIÓN ACREDITÓ SATISFACTORIAMENTE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES PARA: CONCEPTO LA SUSPENSIÓN DE U.M.A. SE SI 4.3.15.000.00.00 ESTUDIO DE IMPACTO VIAL A LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS: 4.3.15.001.00.00 PLAZAS COMERCIALES 4.3.15.001.01.00 DE MAS DE 10,000 M2 DE SUPERFICIE 4.3.15.001.02.00 DE 5000 M2 A 9999, M2 DE SUPERFICIE 4.3.15.001.03.00 DE 1000 M2 A 4999 M2 DE SUPERFICIE 4.3.15.001.04.00 TIENDA DE AUTOSERVICIO. 4.3.15.002.00.00 DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL HABITACIONAL: 4.3.15.002.01.00 MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 500 A 600 200 A 300 100 A 200 150 A 300 250 A 500 Y 94 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.15.002.02.00 DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE 4.3.15.002.03.00 DE 500 A 999 M2. 4.3.15.002.04.00 DE 100 A 499 M2. 4.3.15.003.00.00 BODEGAS: 4.3.15.003.01.00 MÁS DE 1,500 M2 DE SUPERFICIE. 4.3.15.003.02.00 DE 1,000 A 1,499 M2 DE SUPERFICIE 4.3.15.003.03.00 DE 500 A 999 M2. 4.3.15.003.04.00 DE 100 A 499 M2. 4.3.15.003.05.00 DE 26 A 99 M2. 4.3.15.003.06.00 ESTACIÓN DE SERVICIO 4.3.15.003.07.00 ESCUELA PARTICULAR: 4.3.15.003.08.00 LOCALES COMERCIALES 4.3.15.003.09.00 ESTACIONAMIENTOS MOMENTÁNEOS 4.3.15.004.00.00 IMPACTO VIAL DE SITIO DE TAXIS: 4.3.15.004.01.00 01 EXTENSIÓN 4.3.15.004.02.00 02 EXTENSIONES 4.3.15.004.03.00 03 EXTENSIONES SECCIÓN III 4.4. OTROS DERECHOS 150 A 250 100 A 200 50 A 100 250 A 500 150 A 250 100 A 150 50 A 100 10 A 50 300 A 600 100 A 150 5 A 100 50 A 150 50 100 150 4.4.01. DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN. ARTÍCULO 49.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.4.01.001.00.00 - POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA UNA. CONCEPTO U.M.A. 0.020 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 95 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.4.01.002.00.00 - POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 4.4.01.002.01.00 - EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 4.4.01.002.01.01 - DISCO COMPACTO (CD), EN CUALQUIER FORMATO (EXCEL, WORD, PDF, ACROBAT, DATA BASE Y OTROS). 0.12 0.0176 0.50 0.12 0.030 0.40 4.4.01.002.01.02 - DISCO DE VIDEO DIGITAL (DVD). 4.4.01.002.01.03 – EN CUALQUIER MEDIO DIGITAL. 4.4.01.002.02.00 - IMPRESIÓN EN PAPEL BOND BLANCO Y NEGRO 60X 90 CM. 4.4.01.002.03.00 - IMPRESIONES POR CADA HOJA. 4.4.01.002.04.00 - POR CADA 25 CM. EXTRAS. QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. CAPÍTULO V 5. PRODUCTOS SECCIÓN I 5.1. DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.01. DERIVADOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y MOSTRENCOS ARTÍCULO 50.- EL MUNICIPIO OBTENDRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, EN ACTIVIDADES Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 96 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DISTINTAS A LA PRESTACIÓN DIRECTA, POR PARTE DEL MUNICIPIO, DE UN SERVICIO PÚBLICO. ARTÍCULO 51.- EL MUNICIPIO OBTENDRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ASÍ COMO ENAJENACIÓN O REMATES DE BIENES MOSTRENCOS. 5.1.02. POR VENTA DE FORMAS OFICIALES IMPRESAS ARTÍCULO 52.- LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN, CUANDO ASÍ PROCEDA, POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, INCLUYENDO LOS SIGUIENTES INGRESOS: CONCEPTO U.M.A. LOS FORMATOS 5.1.02.001.00.00 - POR LA EXPEDICIÓN DE TODA FORMA VALORADA, 2 A 5 TALES COMO LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ENTRE OTROS, SE COBRARÁ. 5.1.02.002.00.00 - POR LA EXPEDICIÓN DEL FORMATO DEL ISABI (IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES), ORIGINAL Y 4 COPIAS. 5.1.02.003.00.00 - BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA. PRESENTAR PARA 19.55 1 5.1.01. POR DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES DEL MUNICIPIO, CAUSADO POR LOS PARTICULARES ARTÍCULO 53.- POR EL COBRO DE DAÑOS AL ALUMBRADO PÚBLICO EN VIALIDADES DEL MUNICIPIO, CAUSADOS POR PARTICULARES: Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 97 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 5.1.03.001.00.00 - POSTE CÓNICO CIRCULAR DE 6 MTS DE LARGO 5.1.03.002.00.00 - POSTE CÓNICO CIRCULAR DE MÁS DE 6 MTS DE LARGO 5.1.03.003.00.00 - LUMINARIA COMPLETA DE VAPOR DE SODIO DE 70 W 5.1.03.004.00.00 - LUMINARIA COMPLETA DE ADITIVO METÁLICO DE 250 W 5.1.03.005.00.00 - CABLE NEUTRANEL 2 +1 (COSTO POR METRO) TARIFA 92.73 125.84 27.82 46.36 0.24 5.1.03. RENDIMIENTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 54.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS. SECCIÓN II 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 5.2.01. PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 55.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE. CAPÍTULO VI DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN I 6 6.1. APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE MULTAS ARTÍCULO 56.- LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y PODRÁN SER MULTAS, RECARGOS Y OTROS ACCESORIOS A LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 6.1.01. EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 98 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 57.- LAS VIOLACIONES E INFRACCIONES EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO; QUE TIENEN EL PROPÓSITO DE INHIBIR Y EN SU CASO SANCIONAR LA CONDUCTA INFRACTORA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 6.1.01.000.00.00 - MULTAS DE TRÁNSITO CONFORME AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y EL PRESENTE ORDENAMIENTO: 6.1.01.001.00.00 - PLACAS: 6.1.01.001.01.00 - FALTA DE PLACAS. 6.1.01.001.02.00 - COLOCACIÓN INCORRECTA. 6.1.01.001.03.00 - IMPEDIR SU VISIBILIDAD CON OBJETOS, MICAS, DISTINTIVOS, LEYENDAS, RÓTULOS, PINTURA, DOBLECES O ALGUNA OTRA MODIFICACIÓN 6.1.01.001.04.00 - SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS. 6.1.01.001.05.00 - CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES. 6.1.01.001.06.00 - CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO. 6.1.01.001.07.00 - USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.01.002.00.00 - CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: 6.1.01.002.01.00 - NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON OBLIGACIÓN DE VERIFICAR. U.M.A. 5 A 15 1 A 4 2 A 6 3 A 15 10 A 15 60 A 66 1 A 15 3 A 4 6.1.01.002.02.00 - POR PERÍODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE. 7 A 8 6.1.01.003.00.00 - LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: 6.1.01.003.01.00 - FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. 3 A 8 1 A 5 6.1.01.003.02.00 - PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA. 6.1.01.003.03.00 - PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO POR UN MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. 40 A 44 6.1.01.003.04.00 - ILEGIBLE. 6.1.01.003.05.00 - CANCELADO O SUSPENDIDO. 6.1.01.003.06.00 - VENCIDA. 6.1.01.003.07.00 - NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO 1 A 2 1 A 4 3 A 4 4 A 8 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 99 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE LA INFRACCIÓN. 6.1.01.003.08.00 - AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL. 6.1.01.004.00.00 - LUCES: 6.1.01.004.01.00 - FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS. 6.1.01.004.02.00 DELANTERAS. 6.1.01.004.03.00 - FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES. 6.1.01.004.04.00 - FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. - FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O 6.1.01.004.05.00 - USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. 6.1.01.004.06.00 - LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO. 6.1.01.004.07.00 - CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS, DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. 6.1.01.004.08.00 - CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. 10 A 16 2 A 6 1 A 4 1 A 4 1 A 2 1 A 12 1 A 3 1 A 3 1 A 3 6.1.01.004.09.00 - CIRCULAR CON LAS LUCES O FANALES APAGADAS DURANTE LA NOCHE. 1 A 3 6.1.01.005.00.00 - CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 6.1.01.005.01.00 - BOCINA. 6.1.01.005.02.00 - CINTURONES DE SEGURIDAD. 6.1.01.005.03.00 - VELOCÍMETRO. 6.1.01.005.04.00 - SILENCIADOR. 6.1.01.005.05.00 - ESPEJOS RETROVISORES. 6.1.01.005.06.00 - LIMPIADORES DE PARABRISAS. 6.1.01.005.07.00 - ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA. 6.1.01.005.08.00 - UNA O LAS DOS DEFENSAS. 6.1.01.005.09.00 - EQUIPO DE EMERGENCIA. 1 A 3 1 A 3 1 A 3 1 A 3 2 A 3 2 A 3 1 A 6 1 A 3 2 A 3 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 100 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 A 4 1 A 4 1 A 3 2 A 6 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES 1 A 2 6.1.01.005.10.00 - LLANTA DE REFACCIÓN. 6.1.01.006.00.00 - OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: 6.1.01.006.01.00 - COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO 1 A 3 RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN. 6.1.01.006.02.00 - PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN. 6.1.01.007.00.00 - CIRCULACIÓN: 6.1.01.007.01.00 - LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS DEL NÚMERO DE 1 A 6 PASAJEROS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 6.1.01.007.02.00 - CONTAMINAR POR EXPEDIR O EMITIR HUMO O RUIDO EXCESIVO. 6.1.01.007.03.00 - CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS. 6.1.01.007.04.00 DELIMITANTES DE CARRILES. 6.1.01.007.05.00 - CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO. 6.1.01.007.06.00 - CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS; ASÍ COMO UTILIZAR, TELÉFONOS CELULARES, EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE LES OCUPE LAS MANOS Y LES DIFICULTE O DISTRAIGA AL CONDUCTOR AL MANEJAR. 6.1.01.007.07.00 - CIRCULAR CON MENOR DE EDAD DE 1 A 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA. 6.1.01.007.08.00 ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA. 6.1.01.007.09.00 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: EL AUTOTRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA. 6.1.01.007.10.00 CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS. 6.1.01.007.11.00 - CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES. - MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN, 6.1.01.007.12.00 2 A 3 PONIENDO EN RIESGO EL TRÁFICO VEHICULAR, O LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS O SUS BIENES. 6.1.01.007.13.00 - NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN. 6.1.01.007.14.00 - NO CEDER EL PASO: EN ÁREA PEATONAL. 1 A 4 1 A 4 8 A 9 8 A 9 4 A 8 1 A 6 4 A 8 4 A 10 1 A 12 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 101 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA 6.1.01.007.15.00 COMERCIAL FUERA DE HORARIO. 6.1.01.007.16.00 - DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.1.01.007.17.00 - LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.1.01.007.18.00 - CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS. 1 A 4 1 A 6 2 A 4 2 A 4 4 A 8 6 A 10 MOTOCICLETAS SIN CASCO O 6.1.01.007.19.00 - CONDUCIR ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO 6.1.01.007.20.00 - REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON 4 A 8 OTRO. SIN CONTAR CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE. 6.1.01.007.21.00 - CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA 4 A 10 ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR 6.1.01.007.22.00 CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA Y QUE ESTA SE DERRAME, O ESPARZA EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROLLO VEHICULAR. 6.1.01.007.23.00 - NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA 5 A 10 CON SISTEMAS ENCENDIDOS. 6.1.01.007.24.00 - NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O 1 A 4 REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA. 6.1.01.007.25.00 - TRANSPORTAR MATERIALES EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN. 6.1.01.007.26.00 RESPECTIVO. 6.1.01.007.27.00 - NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO. 6.1.01.007.28.00 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL. ( CEBRAS PEATONALES) 6.1.01.007.29.00 - POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 6.1.01.007.30.00 CIRCULACIÓN. 6.1.01.007.31.00 - OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES. - TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE INFLAMABLES O - POR 2 A 3 3 A 4 1 A 8 1 A 8 4 A 8 75 A 83 63 A 70 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 102 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 A 4 3 A 4 4 A 10 - NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON 6.1.01.007.32.00 - CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 6.1.01.007.33.00 - POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA. 6.1.01.007.34.00 POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES. 6.1.01.007.35.00 NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN. 6.1.01.007.36.00 PREFERENCIA 6.1.01.007.37.00 - DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO. 6.1.01.007.38.00 - DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE. 6.1.01.007.39.00 - POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. 4 A 12 6.1.01.007.40.00 - POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE. 6.1.01.007.41.00 - POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD 6.1.01.007.41.01 - POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD DE 0.40 26 A 35.5 MILIGRAMOS O SUPERIOR DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE EN AIRE ESPIRADO BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. 1 A 6 1 A 15 10 A 25 8 A 15 2 A 4 6.1.01.007.41.02 - POR ESTADO DE EBRIEDAD DE 0.20 A 0.39 MILIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE EN AIRE ESPIRADO. 6.1.01.007.41.03 - ALIENTO ALCOHÓLICO DE 0.08 A 0.19 MILIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE EN AIRE ESPIRADO. 6.1.01.007.42.00 INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN O ESTACIONADOS EN VÍA PÚBLICA. 6.1.01.007.43.00 - CIRCULAR CON PUERTAS ABIERTAS. 6.1.01.007.44.00 - EN EL SERVICIO COLECTIVO CON ITINERARIO FIJO, POR PERMITIR EL ASCENSO DE UN PASAJERO EN NOTORIO ESTADO DE EBRIEDAD BAJO EL INFLUJO DE ENERVANTES O PSICOTRÓPICOS. 22 A 25 9.5 A 21 4 A12 1 A 4 1 A 4 6.1.01.007.45.00 - POR PERMITIR QUE LOS USUARIOS VIAJEN EN LOS ESCALONES O CUALQUIER PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. 4 A 8 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 103 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4 A 6 4 A 8 2 A 4 2 A 4 2 A 4 5 A 10 6.1.01.007.46.00 - NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO EN DONDE EXISTA SEÑALIZACIÓN. 6.1.01.007.47.00 - NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA. 6.1.01.007.48.00 - TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN. 6.1.01.007.49.00 - TRAER EL BRAZO EL CONDUCTOR FUERA DEL VEHÍCULO EN CIRCULACIÓN Y NO PARA REALIZAR SEÑAL HUMANA DE TRÁNSITO. 6.1.01.007.50.00 - FALTA DE PRECAUCIÓN PARA ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTES. 6.1.01.007.51.00 - POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL FUERA DE SUS TERMINALES. 4 A 6 6.1.01.007.52.00 - POR FU.M.AR CONDUCIENDO EL VEHÍCULO. 6.1.01.007.53.00 - REALIZAR MANIOBRAS DE ASCENSO Y DESCENSO 4 A 10 DE PASAJEROS EN LUGARES PROHIBIDOS PARA ELLO. 6.1.01.007.54.00 - REALIZAR MANIOBRAS DE ASCENSO O DESCENSO 5 A 12 DE PASAJEROS EN EL SEGUNDO O TERCER CARRIL, CONTADOS DE DERECHA A IZQUIERDA. 6.1.01.007.55.00 - POR PERMITIR EL ASCENSO O DESCENSO DE PASAJEROS ESTANDO EL VEHÍCULO EN MOVIMIENTO. 6.1.01.007.56.00 - CIRCULAR SIN ENCENDER LAS LUCES INTERIORES DEL VEHÍCULO CUANDO OBSCUREZCA. 6.1.01.007.57.00 - CARGAR COMBUSTIBLE LLEVANDO PASAJEROS A BORDO. 6.1.01.007.58.00 - CUANDO CAREZCA DEL PERMISO EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.01.007.59.00 - CUANDO LA CARGA SOBRESALGA DE LA PARTE DELANTERA O DE LOS COSTADOS Y NO HAYA OBTENIDO EL PERMISO MUNICIPAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y RESCATE DE JIUTEPEC. 6.1.01.007.60.00 PERMISOS CORRESPONDIENTES, LA CARGA NO VAYA DEBIDAMENTE SUJETA AL VEHÍCULO CON CABLES Y LONAS. AÚN CUANDO CON LOS CUENTE 5 A 12 1 A 8 1 A 6 1 A 4 1 A 8 10 A 18 6.1.01.008.00.00 - ESTACIONAMIENTO: 6.1.01.008.01.00 - EN LUGAR PROHIBIDO. 4 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 104 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS 4 A 8 1 A 4 LÍMITES DE 2 A 8 1 A 4 1 A 4 3 A 4 2 A 7 1 A 4 5 A 12 3 A 4 6.1.01.008.02.00 - EN FORMA INCORRECTA. 6.1.01.008.03.00 - NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. 6.1.01.008.04.00 - POR NO RESPETAR ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. 6.1.01.008.05.00 - EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO. 6.1.01.008.06.00 - FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO. 6.1.01.008.07.00 - EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD. 6.1.01.008.08.00 - SOBRE LA BANQUETA. 6.1.01.008.09.00 - SOBRE ALGÚN PUENTE. 6.1.01.008.10.00 - EN DOBLE FILA. 6.1.01.008.11.00 - EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA. 6.1.01.008.12.00 - FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COMO PRIVADO, TANTO DE CARGA COMO DE 1 A 4 PASAJEROS EN HORARIO FUERA DE LOS PERMITIDOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS. 6.1.01.008.13.00 - POR UTILIZAR CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES TANTO EN LA VÍA PÚBLICA COMO EN ESTACIONAMIENTOS DE TIENDAS COMERCIALES, SIN QUE CUENTEN CON LA PLACA RESPECTIVA. 6.1.01.008.14.00 - POR SIMULAR DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS O ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.01.009.00.00 - VELOCIDAD: 6.1.01.009.01.00 - MANEJAR REBASANDO LOS LÍMITES ESTABLECIDOS. 10 A 18 6.1.01.009.02.00 - NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, ZONAS ESCOLARES, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 6.1.01.009.03.00 - CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. 6.1.01.009.04.00 – PARTICIPAR EN CUALQUIER MANERA EN COMPETENCIAS VEHICULARES DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA. 6.1.01.010.00.00 - REBASAR: 6.1.01.010.01.00 - A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL. 1 A 5 6.1.01.010.02.00 - EN ZONA DE PEATONES. 1 A 5 15 A 20 5 A 12 1 A 5 3 A 4 1 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 105 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.01.010.03.00 - A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. 6.1.01.010.04.00 - POR EL ACOTAMIENTO. 1 A 7 6.1.01.010.05.00 - POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS. 1 A 6 6.1.01.011.00.00 - RUIDO: 1 A 5 6.1.01.011.01.00 - USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD, ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE. 1 A 5 4 A 10 1 A 4 1 A 7 6.1.01.011.02.00 - PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. 6.1.01.011.03.00 - USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO. 6.1.01.012.00.00 - ALTO Y SEMÁFOROS EN LUZ ROJA: 6.1.01.012.01.00 - NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍAS CON 1 A 5 PREFERENCIA DE PASO. 6.1.01.012.02.00 - NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO. 6.1.01.012.03.00 - NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO EN LETREROS. 6.1.01.013.00.00 - DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: 6.1.01.013.01.00 - ALTERARLOS. 6.1.01.013.02.00 - SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN. 6.1.01.013.03.00 - CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. 6.1.01.013.04.00 - CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE. 6.1.01.013.05.00 - OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO. 6.1.01.013.06.00 - EN DAÑOS A TERCEROS, NO CONTAR CON PÓLIZA DE SEGURO VIGENTE. 6.1.01.014.00.00 - CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE. 6.1.01.015.00.00 - POR INSULTAR, DENIGRAR, GOLPEAR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑE LABORES DE AGILIZACIÓN DE TRANSITO. PARA EL PAGO DE LAS MULTAS SE CONSIDERARÁN LOS DESCUENTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 73 Y 82 DE ESTA LEY. ARTÍCULO 58.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MULTAS, TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO 2 A 6 45 A 50 6 A 15 1 A 2 4 A 10 3 A 4 80 A 88 10 A 20 4 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 106 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. 6.1.01.016.00.00 LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE INVOLUCREN DAÑOS O LESIONES A TERCEROS, SE CAUSARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA: 6.1.01.016.01.00 DE 10 A 15 U.M.A CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE, SEAN DAÑOS MÍNIMOS, NO REBASEN LA CANTIDAD DE 11 U.M.A Y ADEMÁS QUE NO SE HAYA DAÑADO PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. 6.1.01.016.02.00 DE 16 A 30 U.M.A CUANDO LOS LESIONADOS EN EL ACCIDENTE NO AMERITEN HOSPITALIZACIÓN Y SE HAGAN CONVENIO O CONVENIOS DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 110 U.M.A ADEMÁS DE HABER CUBIERTO LOS DAÑOS EN SU CASO DE PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. 6.1.01.016.03.00 DE 31 A 150 U.M.A EN LOS CASOS DONDE HAYA PERSONAS FALLECIDAS O PROVOQUE DAÑOS CONSIDERABLES, Y DEMÁS CASOS. 6.1.01.016.04.00 DE 4 A 9 U.M.A EN LOS CASOS CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE, SEAN DAÑOS MÍNIMOS, NO REBACEN LA CANTIDAD DE 10 UMA Y ADEMÁS QUE NO SE HAYAN DAÑADO PROPIEDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. 6.1.01.017.00.00 RESPECTO A LAS SANCIONES POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO, LAS MULTAS SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO. 6.1.01.017.01.00 TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE CONCESIONADO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, LAS TARIFAS SERÁN LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONVENIO CORRESPONDIENTE ENTRE EL ESTADO Y EL MUNICIPIO. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 107 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.01. EN MATERIA DE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO 6.1.02. ARTÍCULO 59.- LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SE SANCIONARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. 6.1.02.001.00.00 - COMETIDAS CONTRA EL BIENESTAR COLECTIVO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA: 6.1.02.001.01.00 - CAUSAR DAÑO AL PATRIMONIO MUNICIPAL O AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS. 1 A 10 6.1.02.001.02.00 - ALTERAR CON VIOLENCIA LA PAZ PÚBLICA. 6.1.02.001.03.00 - PROVOCAR RIÑAS O PARTICIPAR EN ELLAS EN REUNIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O LUGARES PÚBLICOS. 1 A 10 8 A 20 6.1.02.001.04.00 - INGERIR BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO U OTRAS SUBSTANCIAS QUE ALTEREN LA CONDUCTA EN LA VÍA PÚBLICA. 6.1.02.001.05.00 - PRODUCIR TODO TIPO DE RUIDOS O SONIDOS ESTRIDENTES AÚN DENTRO DE SU DOMICILIO. 6.1.02.001.06.00 - ARROJAR A LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA OCASIONAR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL O A LA SALUD PÚBLICA. 6.1.02.001.07.00 - CAUSAR FALSAS ALARMAS O ASUMIR ACTITUDES EN LUGARES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE INFUNDAN O TENGAN POR OBJETO CREAR PÁNICO ENTRE LOS PRESENTES. 6.1.02.001.08.00 - COMERCIALIZAR, DETONAR COHETES O ENCENDER FUEGOS ARTIFICIALES, O USAR EXPLOSIVOS EN LA VÍA PÚBLICA SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. 3.5 A 30 12 21 A 30 21 A 30 80 A 100 - HACER FOGATAS O UTILIZAR SUBSTANCIAS 6.1.02.001.09.00 COMBUSTIBLES EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS. 6.1.02.001.10.00 - FUMAR EN LOCALES, SALAS DE ESPECTÁCULOS Y OTROS LUGARES EN LOS QUE POR RAZONES DE SALUD Y SEGURIDAD SE PROHÍBA HACERLO. O SE ENCUENTRE PROHIBIDO POR LOS ORDENAMIENTOS LEGALES. 21 A 30 2 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 108 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.02.001.11.00 - POSEER UNO O MÁS DE UN ANIMAL SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ADECUADA PARA SU MANEJO, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y PERMISOS CORRESPONDIENTES EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 11 A 20 - ORGANIZAR O PARTICIPAR EN JUEGOS O 6.1.02.001.12.00 CELEBRACIONES EN LUGARES PÚBLICOS QUE PONGAN EN PELIGRO A LAS PERSONAS QUE CIRCULEN O HABITEN EL LUGAR SIN CONTAR CON LAS MEDIDAS ADECUADAS Y LOS PERMISOS RESPECTIVOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 6.1.02.001.13.00 –TRANSITAR PIE TIERRA, EN VÍA PUBLICA EN ESTADO ALTERADO O CONDUCTA BAJO EL EFECTO DE ALGUNA DROGA O EN ESTADO DE EBRIEDAD, CUANDO ESTO PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD PROPIA Y DE LOS TRANSEÚNTES. 5 A 20 8 A 30 6.1.02.001.14.00 - CERRAR CALLES O LIMITAR EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS. 6.1.02.001.15.00 - PINTAR GRAFITI Y/O CUALQUIER TRAZO HECHO CON PINTURAS SINTÉTICAS O NATURALES EN PROPIEDAD PRIVADA O PÚBLICA SIN LA AUTORIZACIÓN DE QUIEN CONFORME A LA LEY CORRESPONDA. 6.1.02.002.00.00 - SON FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MOTIVOS DE SANCIÓN QUE ATENTAN CONTRA LA PAZ PÚBLICA Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, LAS SIGUIENTES: 11 A 20 20 A 70 6.1.02.002.01.00 - INCITAR U OBLIGAR A EJERCER EL SEXO SERVICIO Y LA TRATA DE PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. 6.1.02.002.02.00 - FALTAR AL RESPETO EN LA VÍA PÚBLICA CON SEÑAS OBSCENAS, PALABRAS ALTISONANTES O MALTRATO EN LUGARES PÚBLICOS A LAS MUJERES, NIÑOS O ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O ENFERMOS MENTALES. 11 A 20 3 A 8 6.1.02.002.03.00 - MALTRATAR U OFENDER A LOS HIJOS E HIJAS, NIÑOS Y NIÑAS BAJO SU CUIDADO EN LUGARES PÚBLICOS, VEJAR O MALTRATAR EN LA MISMA FORMA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O A LA CÓNYUGE O AL CÓNYUGE. 6.1.02.002.04.00 - EXHIBIR EN LUGARES PÚBLICOS, CARTELES, FOTOGRAFÍAS, PELÍCULAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO QUE PROMUEVA LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN, EL ODIO HACIA GRUPOS ÉTNICOS, MUJERES, HOMBRES, INFANTES O CREDOS. 3 A 8 3 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 109 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 15 21 A 30 10 A 20 6.1.02.002.05.00 - SOSTENER RELACIONES SEXUALES O EXHIBIR EXPLÍCITAMENTE LOS GENITALES EN LA VÍA PÚBLICA. 6.1.02.002.06.00 - INDUCIR, OBLIGAR O PERMITIR QUE LOS NIÑOS Y 10 A 20 NIÑAS O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, EJERZA EL SEXO SERVICIO, LA MENDICIDAD, INGIERAN BEBIDAS QUE CONTENGAN ALCOHOL O CONSUMAN TABACO, DROGAS U OTRAS SUBSTANCIAS QUE ALTEREN LA CONCIENCIA. 6.1.02.002.07.00 - EXPRESAR OFENSIVAMENTE O REALIZAR SEÑAS OBSCENAS A LOS SÍMBOLOS PATRIOS. 6.1.02.002.08.00 - PINTAR ANUNCIOS, SIGNOS, SÍMBOLOS, RAYAS, NOMBRES, PALABRAS O FIGURAS; ASÍ COMO FIJAR PROPAGANDA DE TODA ÍNDOLE EN LAS FACHADAS, BARDAS, MONUMENTOS, VEHÍCULOS O BIENES PÚBLICOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO Y DE QUIEN CONFORME A LA LEY CORRESPONDA. 6.1.02.002.09.00 - INDUCIR U OBLIGAR A REALIZAR ACTOS QUE RIDICULICEN A GRUPOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD. EN CASO DE SER MENORES DE EDAD SIN EMANCIPAR, LAS SANCIONES SE APLICARÁN A SUS PADRES O TUTORES. 6.1.02.002.10.00 - EJERCER CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULOS CON EL FIN DE PROMOVER LA VIOLENCIA, U OFENDER LOS SÍMBOLOS PATRIOS. 6.1.02.002.11.00 - LAS PERSONAS QUE SEAN PROPIETARIAS DE BARES, CANTINAS, PULQUERÍAS, ESTABLECIMIENTOS CON PISTA DE BAILE Y MÚSICA MAGNETOFÓNICA, SALONES DE BAILE, RESTAURANTES-BARES Y SIMILARES, QUE OMITAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR Y MANTENER, EN SUS ESTABLECIMIENTOS, LA TRANQUILIDAD Y LA PAZ PÚBLICA. 6.1.02.002.12.00 INTEGRIDAD DE LA PERSONA HUMANA. 6.1.02.003.00.00 - SON FALTAS Y MOTIVO DE INFRACCIÓN CONTRA EL BIENESTAR INDIVIDUAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES, LAS SIGUIENTES: - EJERCER TODA PRÁCTICA QUE DAÑE LA 11 A 20 10 A 20 5 A 15 3 A 5 6.1.02.003.01.00 - HACER QUE UN ANIMAL ATAQUE A ALGUNA PERSONA O POR NO TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR QUE ESTO OCURRA. 6.1.02.003.02.00 - OPONER ACTIVAMENTE POR CUALQUIER MEDIO, EL LEGÍTIMO USO Y DISFRUTE DE UN BIEN O UN SERVICIO PÚBLICO. 6.1.02.003.03.00 - ARROJAR CONTRA ALGUNA PERSONA OBJETOS O SUBSTANCIAS QUE LE CAUSEN DAÑOS O CON EL FIN DE CAUSAR 20 A 100 3 A 5 3 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 110 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original BURLA O RIDICULIZARLO. 6.1.02.003.04.00 - OFENDER A LAS PERSONAS MEDIANTE EL USO DE CARTELES, LEYENDAS EN MUROS, TELÉFONO O RADIO. 6.1.02.004.00.00 - SON FALTAS Y MOTIVO DE INFRACCIÓN AQUELLAS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD PÚBLICA O CAUSAN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE: 6.1.02.004.01.00 - POSEER PLANTAS O ANIMALES QUE POR SU NATURALEZA O NÚMERO CONSTITUYAN UN RIESGO PARA LA SALUD O LA SEGURIDAD PÚBLICA, DEL MISMO MODO POSEER PLANTAS Y ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, EN VEDA O ANIMALES SILVESTRES SIN CONTAR CON EL ADIESTRAMIENTO O LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU ADECUADO MANEJO Y EL PERMISO RESPECTIVO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.1.02.004.02.00 - PERMITIR A SUS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE DEFEQUEN EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN. 6.1.02.004.03.00 - VERTER A LA VÍA PÚBLICA SUBSTANCIAS FÉTIDAS Y A LAS REDES DEL DRENAJE O CUALQUIER LUGAR NO AUTORIZADO, MATERIAS O SUBSTANCIAS, CORROSIVAS, CONTAGIOSAS, INFLAMABLES, EXPLOSIVAS O RADIOACTIVAS. 6.1.02.004.04.00 - ORINAR Y/O DEFECAR EN LA VÍA PÚBLICA O SITIOS DE USO COMÚN. 6.1.02.004.05.00 - CONTAMINAR EL AGUA DE POZOS DE EXTRACCIÓN, TANQUES ALMACENADORES, FUENTES PÚBLICAS, ACUEDUCTO O TUBERÍAS. 6.1.02.004.06.00 - ALTERAR POR CUALQUIER MEDIO LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, SEAN ESCORRENTÍAS, POZOS, MANANTIALES Y DEPÓSITOS SUBTERRÁNEOS POR CONSIDERARSE UN DAÑO A LA HUMANIDAD 6.1.02.004.07.00 - NO ASEAR QUIENES CUENTEN CON LA PROPIEDAD, POSESIÓN O ESTÉN A CARGO DE INMUEBLES QUE INCLUSO NO TENGAN CONSTRUCCIÓN, EL ÁREA CORRESPONDIENTE AL INTERIOR Y FRENTE DE DICHA PROPIEDAD. ASÍ COMO LA PODA DE SUS ÁRBOLES SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO. 6.1.02.004.08.00 - QUEMAR HULE, PLÁSTICO, SOLVENTES BASURA, MALEZA Y OTRAS MATERIAS CUYO HUMO CAUSE MOLESTIAS, ALTERE LA SALUD O PRODUZCAN GASES DE EFECTO INVERNADERO. 3 A 5 3 A 15 5 A 10 21 A 30 11 A 20 3 A 5 11 A 30 3 A 5 5 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 111 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.02.004.09.00 - TOLERAR O PERMITIR POR PARTE DE QUIEN CUENTE CON LA PROPIEDAD DE LOTES BALDÍOS QUE ESTOS SEAN UTILIZADOS COMO TIRADEROS DE BASURA. 5 A 10 6.1.02.004.10.00 - DERRIBAR, TALAR Y APLICAR PODAS LETALES O VENENOS DE CUALQUIER TIPO DE ÁRBOL SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 5 A 10 6.1.02.004.11.00 - REALIZAR ACTIVIDADES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS, PROVOQUEN INCENDIOS O REALICEN EXTRACCIÓN DE MATERIAL VEGETAL, SUELO O ANIMALES SILVESTRES. 6.1.02.004.12.00 - AFECTAR CON EMISIONES ATMOSFÉRICAS EL AIRE, SIN CONTAR CON LAS MEDIDAS ADECUADAS, SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES. 6.1.02.004.13.00 - EL ESTABLECIMIENTO DE CORRALES, GRANJAS O ESTABLOS DE CUALQUIER TIPO DE GANADO EN ZONA URBANA. 6.1.02.004.14.00 - QUE LAS PERSONAS PERMITAN A SUS ANIMALES DE CUALQUIER TIPO, DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA Y AFECTEN AL VECINDARIO, Y SI ESTOS NO SON RECLAMADOS POR QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD Y/O NO CUENTEN CON REGISTRO SE ESTABLECERÁN EN RESERVAS. 6.1.02.005.00.00 - FALTAS Y MOTIVO DE SANCIÓN, REALIZADAS POR PARTICULARES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS: 6.1.02.005.01.00 - PERMITIR A MENORES DE EDAD LA ENTRADA A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYO ACCESO ESTE PROHIBIDO POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES, 6.1.02.005.02.00 - VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS INHALANTES Y CIGARROS A MENORES DE EDAD, 6.1.02.005.03.00 - REALIZAR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, CUALQUIER ACTIVIDAD QUE REQUIERA TRATO CON EL PÚBLICO, 15 A 60 5 A 15 10 A 20 5 A 20 20 A 40 10 A 30 3 A 5 6.1.02.005.04.00 - PERMITIR LOS DIRECTORES, ENCARGADOS, GERENTES O ADMINISTRADORES DE ESCUELAS, UNIDADES DEPORTIVAS O DE CUALQUIER ÁREA DE RECREACIÓN, QUE DENTRO DE LAS INSTITUCIONES A SU CARGO SE CONSUMAN O EXPENDAN CUALQUIER TIPO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O SUBSTANCIAS TÓXICAS, QUEDANDO PROHIBIDO FUMAR EN DICHOS LUGARES ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS POR LA LEY DE LA MATERIA. 5 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 112 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTACIONAMIENTO, 6.1.02.005.05.00 - QUE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE CUENTEN CON ÁREAS EXCLUSIVAS PARA FUMADORES, NO CUENTEN CON ÁREAS AL AIRE LIBRE EN DONDE UBIQUEN DICHAS ZONAS, MISMAS QUE NO PODRÁN SER MAYORES DE UNA TERCERA PARTE DE LA SUPERFICIE CON LA QUE CUENTE EL ESTABLECIMIENTO; SIN CONSIDERAR LAS ESPECIFICACIONES QUE PARA TAL EFECTO PREVÉ LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.02.005.06.00 - COMERCIALIZAR MATERIAL GRÁFICO QUE PROMUEVA EL ODIO, HACIA LOS SÍMBOLOS PATRIOS O DENIGRE A LA PERSONA HUMANA. 6.1.02.005.07.00 - SE SANCIONARÁ A LOS NEGOCIOS AUTORIZADOS PARA VENDER O RENTAR CUALQUIER TIPO DE MATERIAL CLASIFICADO PARA PERSONAS ADULTAS QUE NO CUENTEN CON UN ÁREA RESERVADA PARA EXHIBIR ESTE TIPO DE MERCANCÍAS, DE MANERA QUE NO TENGAN ACCESO A ELLA LOS MENORES DE EDAD. CONSIDERANDO 6.1.02.005.08.00 - PERMITIR POR PARTE DE QUIENES TENGAN LA PROPIEDAD O ESTÉN A CARGO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE DIVERSIONES, DE ESPECTÁCULOS O CUALQUIER LUGAR DE REUNIÓN, QUE SE JUEGUE CON APUESTAS O SE PRACTIQUEN PELEAS ENTRE ANIMALES. 6.1.02.005.09.00 - FIJAR ANUNCIOS SIN OBSERVAR EL REGLAMENTO VIGENTE Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. 6.1.02.005.10.00 - EJERCER ACTOS DE COMERCIO DENTRO DE CEMENTERIOS, MONUMENTOS O LUGARES QUE POR SU FUNCIÓN CÍVICA IMPONGAN RESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS. 5 A 10 5 A 10 5 A 10 15 A 45 10 A 35 5 A 25 - EXPENDER AL PÚBLICO COMESTIBLES, BEBIDAS O 6.1.02.005.11.00 MEDICAMENTOS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN O CON LA FECHA DE CADUCIDAD VENCIDA. 6.1.02.005.12.00 - REALIZAR ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO, 20 A 60 LA INDUSTRIA O LOS SERVICIOS, SIN LA LICENCIA, CONCESIÓN O PERMISO CORRESPONDIENTE OTORGADO POR LA AUTORIDAD. 20 A 60 6.1.02.005.13.00 - OCUPAR LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 5 A 15 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 113 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.02.005.14.00 - REALIZAR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO A LOS CLIENTES DE LOS FRACCIONAMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. 6.1.02.006.00.00 - SON FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MOTIVO DE SANCIÓN QUE ATENTAN CONTRA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA PROPIEDAD PÚBLICA LAS SIGUIENTES: 6.1.02.006.01.00 - ARRANCAR CÉSPED, FLORES, OBJETOS DE ORNAMENTO, EN SITIOS PÚBLICOS SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA. 6.1.02.006.02.00 - DESTRUIR O CAUSAR DETERIORO A MONUMENTOS, LUMINARIAS, FACHADAS DE EDIFICIOS PÚBLICOS, PLAZAS, PARQUES, JARDINES U OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. 10 A 25 3 A 5 10 A 20 - 3 A 5 3 A 5 10 A 15 PRESTACIÓN - SUSTRAER, DAÑAR, DESTRUIR O REMOVER IMPEDIR, DIFICULTAR O ENTORPECER LA PÚBLICOS 6.1.02.006.03.00 SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 6.1.02.006.04.00 - DAÑAR O HACER USO INDEBIDO DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANOS. 6.1.02.006.05.00 - SOBRECARGAR LOS CONTENEDORES O DEPÓSITOS URBANOS DE BASURA O DEPOSITAR EN ELLOS MATERIALES TÓXICOS INFECCIOSOS, PELIGROSOS O QUE GENEREN MALOS OLORES, 6.1.02.006.06.00 - CAUSAR CUALQUIER TIPO DE DAÑO A BIENES DE PROPIEDAD PÚBLICA. 6.1.02.006.07.00 CORRECTA MUNICIPALES. 6.1.02.006.08.00 - NO PAGAR IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS CARGAS FISCALES DE QUE SE TENGA EXPRESA OBLIGACIÓN. 6.1.02.006.09.00 - SOLICITAR LOS SERVICIOS DE POLICÍA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL, INSTITUCIONES MEDICAS O ASISTENCIALES INVOCANDO HECHOS FALSOS. 6.1.02.006.10.00 - LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, DARÁ LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, EL AYUNTAMIENTO DELEGA EN LOS JUECES CÍVICOS Y EN LOS TITULARES DE LAS DIFERENTES UNIDADES INSPECTORES, SERVICIOS 3 A 100 21 A 30 5 A 15 3 A 5 3 A 5 LOS DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 114 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADMINISTRATIVAS LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICULARES, LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN COMETIDA. 6.1.01. EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN O DIVISIÓN DE PREDIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS ARTÍCULO 60.- LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, Y AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC; SERÁN DE 1 A 1500 U.M.A. 6.1.02. EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y DEMÁS APLICABLES ARTÍCULO 61.- LAS INFRACCIONES POR FALTA AL REGLAMENTO QUE REGULE LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, SE APLICARÁN CONSIDERANDO LA FALTA COMETIDA, LAS DIMENSIONES DEL LUGAR Y/O NEGOCIO, PRESENCIA EN EL MERCADO ECONÓMICO Y LA CIRCUNSTANCIA ECONÓMICA DEL INFRACTOR DE ACUERDO A LOS SIGUIENTE: CONCEPTO 6.1.04.001.00.00 - NO CONTAR CON CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS. U.M.A. 10 A 100 6.1.04.002.00.00 FUNCIONAMIENTO, PERMISO O DOCUMENTO SIMILAR. - FALTA DE AUTORIZACIÓN, LICENCIA DE 10 A 100 6.1.04.003.00.00 - EL NO TENER A LA VISTA LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PERMISO O DOCUMENTO SIMILAR. 6.1.04.004.00.00 - POR VENDER EN VÍA PÚBLICA SIN PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN. 6.1.04.005.00.00 POR FALSEDAD DE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. - DECLARACIÓN 3 A 70 3 A 70 3 A 70 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 115 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.006.00.00 - POR NO REVALIDAR O REFRENDAR. 6.1.04.007.00.00 - POR VIOLACIÓN AL HORARIO AUTORIZADO. 6.1.04.008.00.00 - POR OBSTACULIZAR EL TRÁNSITO DE PEATONES. 10 A 70 6.1.04.009.00.00 - POR AFECTAR Y/U OBSTACULIZAR EL ENTORNO, 10 A 70 VIALIDAD O IMAGEN URBANA. 6.1.04.010.00.00 - POR OBSTACULIZAR EL ACCESO A OTROS INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, OFICINAS O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO CONTIGUO. 3 A 70 10 A 100 10 A 70 10 A 70 10 A 70 10 A 70 10 A 70 10 A 100 10 A 100 10 A 70 10 A 70 10 A 100 6.1.04.011.00.00 - POR NO CONTAR CON INSTALACIÓN DE SERVICIO SANITARIO EN CONDICIONES HIGIÉNICAS. 6.1.04.012.00.00 - POR NO DISPONER, EN SU CASO, DEL SERVICIO DE CAJONES PARA ESTACIONAMIENTO. 6.1.04.013.00.00 - POR NO CONTAR CON ACCESO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA. 6.1.04.014.00.00 - POR NO TENER ACCESO A LOS SERVICIOS CON QUE CUENTA EL ESTABLECIMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 6.1.04.015.00.00 - POR SIMULACIÓN DE CONTRATOS. 6.1.04.016.00.00 - POR VENTA AMBULANTE IRREGULAR. 6.1.04.017.00.00 - POR NO CONTAR CON EL PERSONAL CAPACITADO PARA LA ACTIVIDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS QUE SE DESARROLLE. 6.1.04.018.00.00 CORRESPONDIENTES A LA VISTA DE LOS USUARIOS Y AUTORIDADES. 6.1.04.019.00.00 - POR PERMITIR LA PERMANENCIA Y USO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A PERSONAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O PERTURBACIÓN PRODUCIDAS POR EL USO DE DROGAS, ASÍ COMO A PERSONAS NOTORIAMENTE ENFERMAS DE PADECIMIENTOS TRANSMISIBLES TALES COMO LEPRA, SARNA, HERPES, SÍFILIS, TUBERCULOSIS Y OTRAS QUE PUEDAN NOTARSE EN SU FASE AVANZADA O INICIAL A SU ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O INDUSTRIA . 6.1.04.020.00.00 - POR NO CONTAR CON RECIPIENTES ADECUADOS, HERMÉTICOS EL SEÑALAMIENTO DEL TIPO DE PRODUCTO QUE CONTIENEN Y LA ADVERTENCIA DE LOS RIESGOS QUE IMPLICA EL MANEJO DE SOLVENTES Y SUBSTANCIAS TÓXICAS Y CON EFECTOS PSICOTRÓPICOS AL MENUDEO. LAS ACREDITACIONES - POR NO TENER DEBIDAMENTE ETIQUETADOS CON Y 10 A 70 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 116 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.021.00.00 - POR NO PONER LETREROS DONDE SE RECOMIENDE LA EDAD PARA EL USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, VIDEO JUEGOS O DE ADVERTENCIA. 6.1.04.022.00.00 - POR INSTALAR APARATOS, EQUIPOS O JUEGOS DE VIDEO QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. 6.1.04.023.00.00 - POR PERMITIR LA ENTRADA A MENORES DE EDAD SIN QUE A ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE BOLICHE Y BILLAR. ACOMPAÑADOS DE UN ADULTO VAYAN 3 A 70 3 A 70 3 A 70 6.1.04.024.00.00 - POR PERMITIR LA ENTRADA A LOS SALONES DE BILLAR Y BOLICHE DE PERSONAS UNIFORMADAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE GOBIERNO, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE ACUDAN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. 3 A 70 6.1.04.025.00.00 - POR PERMITIR LAS APUESTAS EN LOS SALONES DE BILLAR Y BOLICHE. 6.1.04.026.00.00 - POR NO TENER A LA VISTA LOS COBROS DE CADA SERVICIO OFRECIDO. 6.1.04.027.00.00 - POR NO PROPORCIONAR A LOS USUARIOS, EN CALIDAD DE PRÉSTAMO Y SIN COSTO ADICIONAL PARA LOS MISMOS, AUDÍFONOS INDIVIDUALES EN LOS CASOS DE QUE LA OPERACIÓN DE UN PROGRAMA DE CÓMPUTO O ALGÚN DISPOSITIVO REQUIERA NECESARIAMENTE LA EJECUCIÓN DE SONIDOS. 3 A 70 3 A 70 3 A 70 - POR EXPENDER A LOS USUARIOS BEBIDAS 6.1.04.028.00.00 - POR NO INSTALAR, EN SU CASO, PANTALLAS PROTECTORAS CONTRA EMANACIÓN DE RADIACIONES EN CADA MONITOR. 6.1.04.029.00.00 ALCOHÓLICAS ADULTERADAS. 6.1.04.030.00.00 - POR PERMITIR LA CONSULTA DE SITIOS DE NATURALEZA PORNOGRÁFICA. 6.1.04.031.00.00 - POR NO COLOCAR LETREROS VISIBLES EN EL LOCAL QUE INDIQUE LA PROHIBICIÓN DEL ACCESO A LA PORNOGRAFÍA. 6.1.04.032.00.00 - POR NO CONTAR CON SISTEMA DE BLOQUEO PARA EL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS. 6.1.04.033.00.00 - POR NO DECLARAR LOS GIROS COMPLEMENTARIOS Y/O LOS SERVICIOS QUE SEAN COMPATIBLES CON EL GIRO PRINCIPAL. 3 A 70 10 A 100 3 A 70 3 A 70 3 A 70 3 A 70 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 117 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y VENCIMIENTO 6.1.04.034.00.00 - POR NO DECLARAR QUE EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO PERO DE MANERA SEPARADA O POR DISTINTA ADMINISTRACIÓN, SE PRACTICAN DOS GIROS COMERCIALES DISTINTOS. 6.1.04.035.00.00 - POR NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE PARA EL PÚBLICO Y CON CARACTERES LEGIBLES LAS TARIFAS DIARIAS DEL HOSPEDAJE, HORARIOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, HORARIOS DE SERVICIO A LA HABITACIÓN Y EL AVISO DE QUE SE CUENTA CON CAJA DE SEGURIDAD PARA LA GUARDA DE VALORES. 6.1.04.036.00.00 - POR NO COLOCAR EN CADA UNA DE LAS HABITACIONES, EN LUGAR VISIBLE Y CON CARACTERES VISIBLES UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA NEGOCIACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 6.1.04.037.00.00 - POR VENDER A MENORES DE EDAD O A PERSONAS CON MANIFIESTA DISCAPACIDAD O DISFUNCIÓN MENTAL, DE PINTURAS EN AEROSOL SOLVENTES, BARBITÚRICOS; O CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE PUEDA SER UTILIZADO CON FINES DE DROGADICCIÓN. 6.1.04.038.00.00 - POR NO MANTENER LIMPIAS Y EN CONDICIONES DE USO LAS INSTALACIONES, MOBILIARIO Y DEMÁS ENSERES EN SUS NEGOCIACIONES. 6.1.04.039.00.00 - POR NO TENER A LA VISTA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO QUE SE DESARROLLE LA AUTORIZACIÓN O EL PERMISO. 6.1.04.040.00.00 - POR NO TENER AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE ABIERTO O AL COPEO, DURANTE LA CELEBRACIÓN DE UN ESPECTÁCULO PÚBLICO. 6.1.04.041.00.00 - POR NO MOSTRAR LAS CERTIFICACIONES ACTUALIZADAS DE REVISIÓN DE SEGURIDAD HECHAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O A TRAVÉS DE PERITOS AUTORIZADOS, LO ANTERIOR EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE CUALQUIER TIPO DE COMBUSTIBLE, SEA PARA USO DOMÉSTICO O MERCANTIL Y EN EL CASO DE LAS GASOLINERAS. 6.1.04.042.00.00 - POR NO IMPEDIR Y/O PROHIBIR CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. 3 A 70 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 118 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.043.00.00 - POR PERMITIR O REALIZAR ESPECTÁCULOS QUE IMPLIQUEN O SUGIERAN LA COPULA ENTRE LOS PARTICIPANTES O SIMULEN LA REALIZACIÓN DE ÉSTA. 10 A 100 6.1.04.044.00.00 - POR NO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS O LOS BAILARINES QUE PARTICIPEN EN ESPECTÁCULOS RECREATIVOS. 6.1.04.045.00.00 - POR NO IMPLEMENTAR TODO TIPO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PROTEJAN A LOS ASISTENTES A EVENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 6.1.04.046.00.00 - POR NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE, A LA ENTRADA DE LA NEGOCIACIÓN, EL FORMATO QUE EXPIDA LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO. 6.1.04.047.00.00 - POR NO RESPETAR LAS RESTRICCIONES DE EDAD, DE ACUERDO AL ESPECTÁCULO O EVENTO PÚBLICO DEL QUE SE TRATE, LO ANTERIOR TRATÁNDOSE DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS, CIRCOS Y SIMILARES. 6.1.04.048.00.00 - POR NO DESTINAR EXCLUSIVAMENTE EL LOCAL PARA LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LICENCIA O PERMISO OTORGADOS. 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 6.1.04.049.00.00 - NO TENER PERMISO PARA EMISIÓN DE ANUNCIOS O NO SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE LA MATERIA PARA EL USO DE AMPLIFICADORES DE SONIDO. . 6.1.04.050.00.00 - NO MANTENER ASEADAS Y BIEN VENTILADAS LAS INSTALACIONES DE SUS EMPRESAS. 6.1.04.051.00.00 - POR NO ACATAR EL HORARIO INDICADO PARA EL GIRO QUE SE TRATE. 6.1.04.052.00.00 - NO CUMPLIR CON LAS RESTRICCIONES DE HORARIO Y SUSPENSIÓN DE LABORES EN LAS FECHAS Y HORAS QUE PARA EL EFECTO ACUERDE EL AYUNTAMIENTO. 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 6.1.04.053.00.00 - NO PROHIBIR EL ACCESO A SUS INSTALACIONES A PERSONAS BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES O EN ESTADO DE EBRIEDAD EVIDENTES. 6.1.04.054.00.00 - NO ABSTENERSE DE REALIZAR O TOLERAR ACTOS QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO O ATENTEN CONTRA LA SALUD, LA SEGURIDAD PÚBLICA O EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; CAUSEN DAÑO A LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, O CAUSEN ESCÁNDALO Y MOLESTIAS PÚBLICAS, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EXPRESAMENTE POR LA LEY O QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA. 10 A 100 10 A 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 119 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.055.00.00 - NO RESPETAR LA CAPACIDAD QUE SEÑALE EL DICTAMEN QUE PARA EL EFECTO EXPIDA LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEBIENDO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE A LA ENTRADA EL FORMATO QUE PARA EL EFECTO EXPIDA LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO. 6.1.04.056.00.00 - NO CONTAR CON UN SISTEMA DE DETECCIÓN DE METALES A TODA PERSONA QUE INGRESE A LA NEGOCIACIÓN CON AFORO SUPERIOR A LAS CIENTO CINCUENTA PERSONAS. INDIQUEN LEYENDAS ALUSIVAS QUE 6.1.04.057.00.00 - NO CONTAR CON ESPACIOS ADECUADOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. 6.1.04.058.00.00 - NO COLOCAR EN LUGARES VISIBLES AL PÚBLICO, LETREROS CON LA PROHIBICIÓN DE FUMAR O QUE SE TRATA DE ÁREA ESPECIAL PARA FUMADORES, SEGÚN CORRESPONDA; ASÍ COMO LA CORRECTA UBICACIÓN DE LOS EXTINTORES DE FUEGO, DE LOS SANITARIOS Y DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA. 6.1.04.059.00.00 - POR OCUPAR U OBSTRUIR LA VÍA PÚBLICA O ÁREAS DE USO COMÚN CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES. 6.1.04.060.00.00 - NO CONTAR EN EL ESTABLECIMIENTO CON AL MENOS TRES RECIPIENTES PARA MANTENER LOS RESIDUOS DEBIDAMENTE CLASIFICADOS EN: SANITARIOS, ORGÁNICOS Y SEPARADOS. 6.1.04.061.00.00 - AFECTAR CON APARATOS REPRODUCTORES DE MÚSICA GRABADA, LAS ACTIVIDADES O CONJUNTOS DE MÚSICA TOCADA EN VIVO. 6.1.04.062.00.00 - NO PONER A DISPOSICIÓN DEL USUARIO O CONSUMIDOR LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE OFRECE, ASÍ COMO SUS CONDICIONES Y EL HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LA EMPRESA. 6.1.04.063.00.00 - CONSENTIR EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EL CRUCE DE APUESTAS, SALVO LOS CASOS QUE SE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y LA LICENCIA RESPECTIVA. 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 3 A 70 3 A 70 3 A 70 10 A 100 - NO PROHIBIR EN EL 6.1.04.064.00.00 INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO LAS CONDUCTAS TENDIENTES A PROMOVER O TOLERAR LA PROSTITUCIÓN, DROGADICCIÓN O AQUELLAS QUE RESULTEN CONTRARIAS A LA MORAL PÚBLICA; Y EN GENERAL TODA CONDUCTA QUE PUEDA REPRESENTAR UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA O DELITO. 10 A 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 120 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.065.00.00 - CONSENTIR LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO DESPUÉS DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXPRESAMENTE AUTORIZADO. 10 A 100 SUSPENSIÓN, REACTIVACIÓN O CONCLUSIÓN 6.1.04.066.00.00 - NO DAR AVISO POR ESCRITO DE ALGUNA MODIFICACIÓN A LO AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN MUNICIPAL, COMO EN LOS CASOS DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, GIRO, DE ACTIVIDADES, EL TITULAR DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. 6.1.04.067.00.00 - NO DAR AVISO PREVIO A LA MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL, LOS TITULARES DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DECLARACIÓN DE APERTURA, PERMISO O AUTORIZACIÓN CON CLASIFICACIÓN “B” Y/O “C”. 6.1.04.068.00.00 - POR NO CONTAR CON UN RECIPIENTE PARA EL ACOPIO DE PILAS DE DESECHO Y EL NO CONTRATAR UNA EMPRESA ESPECIALIZADA PARA SU TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN PILAS O BATERÍAS QUE CONTENGAN NÍQUEL, CADMIO O MERCURIO, YA SEA COMO PARTE DE UN APARATO O LAS PILAS POR SEPARADO, COMO SON JOYERÍAS, RELOJERÍAS, VENTA DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, Y VENTA DE TELÉFONOS Y ACCESORIOS. 6.1.04.069.00.00 - NO PREVER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD EN EL INTERIOR Y EXTERIOR INMEDIATO DEL ESTABLECIMIENTO. 6.1.04.070.00.00 - NO PERMITIR LA EJECUCIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN QUE ORDENE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO, FISCAL, SANITARIA, PROTECCIÓN CIVIL, MEDIO AMBIENTE O DE SEGURIDAD PÚBLICA. 6.1.04.071.00.00 - NO PERMITIR AL SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL QUE SE ACREDITE MEDIANTE LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, INSPECCIÓN DE SUS INSTALACIONES, MERCANCÍAS, LICENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE EL REGLAMENTO SEÑALA. 6.1.04.072.00.00 ASISTENTES EN MANIFIESTO ESTADO DE EBRIEDAD. - NO RETIRAR DE LA NEGOCIACIÓN A LOS LA 3 A 70 3 A 70 3 A 70 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 121 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.073.00.00 - VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES O PRESENTACIONES, ASÍ COMO A PERSONAS CON ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD MENTAL, O VENDER A PERSONAS EN NOTORIO ESTADO DE EBRIEDAD. 6.1.04.074.00.00 - PERMITIR LA ENTRADA A MENORES DE EDAD, MILITARES, ELEMENTOS DE POLICÍA Y TRÁNSITO UNIFORMADOS, EN LOS NEGOCIOS YA MENCIONADOS CON TALES RESTRICCIONES. - VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU 6.1.04.075.00.00 - OPERAR LA NEGOCIACIÓN EN MATERIA DE VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FORMA DISTINTA A LA AUTORIZADA POR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE Y A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO O NO AJUSTARSE AL GIRO AUTORIZADO. 6.1.04.076.00.00 - PERMITIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO TIENEN AUTORIZACIÓN PARA ELLO. 6.1.04.077.00.00 CONSUMO FUERA DE LOS LOCALES SIN AUTORIZACIÓN. 6.1.04.079.00.00 - VENDER FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN LA LICENCIA, EN EL PERMISO RESPECTIVO, O EN EL REGLAMENTO. 6.1.04.080.00.00 - VENDER AL PÚBLICO BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO O EN ENVASE, SÓLO SE PODRÁ REALIZAR EN AQUELLAS EMPRESAS O SITIOS AUTORIZADOS POR EL CABILDO. 6.1.04.081.00.00 - VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE ABIERTO O AL COPEO PARA LLEVAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ AL PRODUCTO. 6.1.04.082.00.00 - LLEVAR A CABO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A TRAVÉS DEL MEDIO CONOCIDO COMO BARRA LIBRE, O CUALQUIER OTRA PROMOCIÓN, QUE IMPLIQUE PAGAR UNA CANTIDAD DE DINERO DETERMINADA A CAMBIO DE CONSUMIR BEBIDAS EMBRIAGANTES SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA CANTIDAD DE LAS MISMAS, ASÍ COMO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASES QUE EXCEDAN EN CANTIDAD A LOS TRESCIENTOS OCHENTA MILILITROS. 6.1.04.083.00.00 - PINTAR O FIJAR EN LAS PAREDES EXTERIORES O INTERIORES DEL LOCAL, CUALQUIER IMAGEN O LEYENDA QUE OFENDA O DENIGRE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. 6.1.04.084.00.00 - VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN AL VÍA PÚBLICA. 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 10 A 100 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 122 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.085.00.00 - POR VENTA O CONSUMO EN LUGARES EN QUE EXIJAN LAS BUENAS COSTUMBRES, LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO, TALES COMO PARQUES, PLAZAS PÚBLICAS, EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DE PLANTELES EDUCATIVOS DE TODO NIVEL ACADÉMICO, TEMPLOS, CEMENTERIOS, CARPAS, CIRCOS, ESTANQUILLOS, CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y EDIFICIOS PÚBLICOS. 6.1.04.086.00.00 - PROMOVER O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE EVENTO EXTRAORDINARIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SIN EL PERMISO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 10 A 100 10 A 100 6.1.04.087.00.00 DESTINEN A ALCOHÓLICAS TRANSPORTADAS PARA SU CONSUMO. CUANDO COMERCIALIZACIÓN - LA LAS BEBIDAS LOS PARTICULARES 10 A 100 6.1.04.088.00.00 - CUANDO EN LOS RESTAURANTES LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO SE LIMITE EXCLUSIVAMENTE PARA CONSUMIRSE CON ALIMENTOS. 6.1.04.089.00.00 - NO RESPETAR EL GIRO O ACTIVIDAD EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE CONCEDA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O EL PERMISO EXPEDIDO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL. 10 A 100 10 A 100 6.1.04.090.00.00 - SI LA ALTURA MÁXIMA DEL ANUNCIO EN CUALQUIERA DE SUS PARTES ES MAYOR A 7.00 MTS., SOBRE EL NIVEL DE LA BANQUETA O DEL ARROYO, SALVO QUE LA DIRECCIÓN PREVIO ANÁLISIS DETERMINE OTRA ALTURA SEGÚN LA ZONA Y SU IMPACTO VISUAL SOBRE AVENIDAS, MONUMENTOS LUGARES DE INTERÉS O PAISAJE IMPORTANTE. 6.1.04.091.00.00 - POR NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE INDICA EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS VIGENTE, DE ACUERDO A LA FORMA Y TIPO DE ANUNCIO. 1 A 150 1 A 150 6.1.04.092.00.00 - SI LA DISTANCIA ENTRE CADA ANUNCIO ES DISTINTA A LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS VIGENTE. 6.1.04.093.00.00 - CUANDO EL ANUNCIO TENGA UNA ESTRUCTURA QUE NO ESTA DISEÑADA PARA RESISTIR LAS FUERZAS DEL VIENTO Y LAS SÍSMICAS. 6.1.04.094.00.00 - CUANDO LOS ARMAZONES O BASTIDORES DE ANUNCIOS PARA OFERTAS, LIQUIDACIONES Y OTROS, INVADAN LA VÍA PÚBLICA. 6.1.04.095.00.00 - POR COLOCAR ANUNCIOS EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO Y/O NO SUJETARSE A LAS CONDICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD QUE ESTABLEZCA EL DICTAMEN DE 1 A 150 1 A 150 1 A 150 1 A 150 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 123 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROTECCIÓN CIVIL. 6.1.04.096.00.00 - EN EL CASO DE ANUNCIOS LUMINOSOS POR NO CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO APLICABLE A LA MATERIA. 6.1.04.097.00.00 - SI LOS ANUNCIOS EN EL INTERIOR Y EL EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO AL PÚBLICO NO SE SUJETAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ORDENAMIENTO APLICABLE A LA MATERIA. 6.1.04.098.00.00 - CUANDO LOS ANUNCIOS EN LAS CALZADAS Y CALLES SE COLOQUEN DE MANERA DISTINTA A LO QUE ESTIPULA EL ORDENAMIENTO APLICABLE A LA MATERIA. 1 A 150 1 A 150 1 A 150 6.1.04.099.00.00 - CUANDO LOS PROPIETARIOS NO MANTENGA EL ANUNCIO EN BUENAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, ESTABILIDAD, LIMPIEZA Y ESTÉTICA. 6.1.04.100.00.00 - SI NO DAN AVISO DE CAMBIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DÍA EN QUE OCURRA. 50 A 100 50 A 100 6.1.04.101.00.00 - SI NO EXISTE LA REGULARIZACIÓN O REGISTRO DE LOS TRABAJOS QUE SE HAYAN REALIZADO SIN LICENCIA Ò PERMISO EN RELACIÓN CON UN RÓTULO O ANUNCIO, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS. 6.1.04.102.00.00 - SI NO EXISTE LA REGULARIZACIÓN O REGISTRO DE LOS TRABAJOS QUE SE HAYAN REALIZADO SIN LICENCIA Ò PERMISO EN RELACIÓN CON UN RÓTULO O ANUNCIO, DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN. 50 A 100 50 A 100 6.1.04.103.00.00 - SI NO ESTA EN UN LUGAR VISIBLE EL RÓTULO O ANUNCIO DE SU PROPIEDAD, LA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DEBIENDO CONTENER NOMBRE, DOMICILIO Y NÚMERO DE LICENCIA O PERMISO CORRESPONDIENTE. 6.1.04.104.00.00 - CUANDO EL CONTENIDO GRAMATICAL Y LA ORTOGRAFÍA QUE SE EMPLEEN NO SEAN EN LENGUA CASTELLANA, NO SE EMPLEARÁN MÁS PALABRAS EXTRANJERAS QUE LAS QUE SE REFIERAN A LAS REGISTRADAS. 6.1.04.105.00.00 - POR USAR LA ENSEÑA NACIONAL, LA COMBINACIÓN DE COLORES DE LA BANDERA NACIONAL, EL ESCUDO DEL MUNICIPIO O NOMBRES DE HÉROES. 50 A 100 100 A 150 100 A 150 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 124 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.04.106.00. - EN RELACIÓN A LA PROPAGANDA A VOCES, MÚSICA O SONIDO, LAS UNIDADES MÓVILES CON SONIDO, PARA ANUNCIARSE EN LA VÍA PÚBLICA CUANDO NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, MIENTRAS NO REBASEN DURANTE SU RECORRIDO UN RADIO DE ACCIÓN DE MÁS DE SETENTA Y CINCO METROS A LA REDONDA. 6.1.04.107.00.00 - SI NO SE RETIRA EL ANUNCIO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA TERMINADO EL TIEMPO DEL PERMISO O LICENCIA SEGÚN SEA EL CASO. 6.1.04.108.00.00 CUANDO LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL SOLICITANTE RESULTAREN FALSOS Y CON BASE EN ELLOS SE HAYA EXPEDIDO LA LICENCIA O EL PERMISO DE ANUNCIO. 100 A 150 100 A 150 100 A 150 6.1.04.109.00.00 CUANDO LA LICENCIA O PERMISO DE ANUNCIO EXPEDIDO NO LO HAYA OTORGADO LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS. 100 A 150 6.1.04.110.00.00 CUANDO HABIÉNDOSE ORDENADO AL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO EFECTUAR TRABAJOS DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DEL RÓTULO O ANUNCIO, DE SUS ESTRUCTURAS O INSTALACIONES, NO LOS EFECTÚE DENTRO DEL PLAZO QUE SE LES HAYA SEÑALADO. 6.1.04.111.00.00 CUANDO SE DE EL CASO DE QUE DESPUÉS DE OTORGADA LA LICENCIA O PERMISO SE COMPRUEBE QUE EL ANUNCIO ESTÁ COLOCADO EN UN LUGAR EN QUE NO SE AUTORICE LA FIJACIÓN O COLOCACIÓN DEL MISMO Y SIMILARES. O SI EL ANUNCIO SE FIJA O SE COLOCA EN SITIO DISTINTO AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA, SIN QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD EN EL MATERIAL DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS. 101 A 150 100 A 150 6.1.04.112.00.00 CUANDO INSTALE, PINTE, REALICE, AMPLÍE O MODIFIQUE UNA OBRA DE ANUNCIO SIN LA LICENCIA O PERMISO EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN. EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA, SE APLICARÁ HASTA EL DOBLE DEL MÁXIMO DE LA SANCIÓN ORIGINALMENTE IMPUESTA. 100 A 150 6.1.05. EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 125 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 62.- LAS MULTAS PERCIBIDAS POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, TIENEN COMO PROPÓSITO PROTEGER LA SALUD PÚBLICA DE TODOS LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES EN EL MUNICIPIO, INHIBIENDO LAS INFRACCIONES QUE PONGAN EN RIESGO O AFECTEN EL INTERÉS PÚBLICO QUE SE TUTELA, SERÁN EN BASE A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 6.1.05.000.00.00 - INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD 6.1.05.001.00.00 - A MANEJADORES DE ALIMENTOS FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES: U.M.A. 6.1.05.001.01.00 - POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES. 1 A 10 6.1.05.001.02.00 - POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE. 2 A 10 2 A 10 6.1.05.001.03.00 - POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL. 6.1.05.001.04.00 - POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA 3 A 10 MISMA PERSONA. 6.1.05.001.05.00 - POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO. 2 A 10 6.1.05.001.06.00 - POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO 5 A 10 5 A 10 5 A 20 E INDUMENTARIA DE TRABAJO. - POR NO ENCONTRARSE LIMPIO EN SU 6.1.05.001.07.00 - POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. 6.1.05.001.08.00 - POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRARSE VENCIDA, POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. 6.1.05.001.09.00 PERSONA 3 A 5 6.1.05.001.10.00 - POR PRESENTAR HERIDAS EN LA PIEL. 6.1.05.002.00.00 - EQUIPO Y UTENSILIOS: 6.1.05.002.01.00 - POR NO CONTAR CON MATERIAL INOCUO, QUE NO 1 A 3 TRANSMITE OLOR, SABOR, COLOR, MATERIA EXTRAÑA O REACCIONE CON LOS ALIMENTOS. 1 A 5 6.1.05.002.02.00 - POR NO SER FÁCIL DE LIMPIAR. 5 A 10 6.1.05.002.03.00 - POR ESTAR EN MALAS CONDICIONES. 6.1.05.002.04.00 - POR NO TENERLOS LIMPIOS Y DESINFECTADOS. 5 A 10 6.1.05.002.05.00 - NO USAR TABLAS PARA PICAR DE POLIPROPILENO. 5 A 10 6.1.05.002.06.00 2 A 5 (PLATOS, VASOS, CUBIERTOS, ETC). - POR REUTILIZAR UTENSILIOS DESECHABLES 3 A 5 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 126 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 A 5 - POR NO CONTAR CON AGUA POTABLE EN 6.1.05.003.00.00 - INSTALACIONES: 6.1.05.003.01.00 DEPÓSITOS CON TAPA. 6.1.05.003.02.00 - POR UTILIZAR CUBETAS CON AGUA JABONOSA, DONDE SE METAN SARTENES, OLLAS, UTENSILIOS O TRAPOS DE COCINA. 6.1.05.003.03.00 - NO CONTAR CON MOSTRADORES Y MESAS DE TRABAJO DE SUPERFICIES LISAS, IMPERMEABLES E INERTES. 6.1.05.003.04.00 - NO LIMPIAR Y DESINFECTAR DIARIAMENTE LAS ÁREAS DE TRABAJO, MESAS, EQUIPOS, UTENSILIOS, ETC, PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS. 3 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 6.1.05.003.05.00 - TENER ACUMULACIÓN EXCESIVA DE BASURA Y NO DAR DESTINO FINAL ADECUADO. 6.1.05.003.06.00 - POR EXISTIR FAUNA NOCIVA. 6.1.05.003.07.00 - POR NO CONTAR CON LA ALTURA MÍNIMA DE 70 CM. SOBRE EL NIVEL DEL PISO. 6.1.05.003.08.00 - POR NO CONTAR CON EL LOCAL EN BUENAS CONDICIONES (PINTURA). 6.1.05.004.00.00 - MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS: 6.1.05.004.01.00 - POR NO UTILIZAR UTENSILIOS DISTINTOS PARA LOS 3 A 5 ALIMENTOS CRUDOS Y LOS COCIDOS. 6.1.05.004.02.00 - POR NO DAR USO EXCLUSIVO A LOS TRAPOS DE COCINA. 6.1.05.004.03.00 - POR NO UTILIZAR UTENSILIOS QUE MINIMICEN EL CONTACTO DIRECTO DE LAS MANOS CON LOS ALIMENTOS. 6.1.05.004.04.00 - POR NO LAVAR Y DESINFECTAR FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS ANTES DE USARSE. 6.1.05.004.05.00 - POR NO PREPARAR AGUAS FRESCAS, CON HIELO Y AGUA PURIFICADOS. 6.1.05.004.06.00 - POR NO PREPARAR RASPADOS CON HIELO FRAPÉ O DE BARRA EMBOLSADO. (PURIFICADO). 6.1.05.004.07.00 - POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS QUE TIENDAN POTENCIALMENTE A DESCOMPOSICIÓN A TEMPERATURAS DE REFRIGERACIÓN. 6.1.05.004.08.00 - POR TENER EL HIELO PARA LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS EN CONTACTO DIRECTO CON LOS PRODUCTOS. 6.1.05.004.09.00 - POR NO UTILIZAR BOLSAS DE PLÁSTICO U OTRO MATERIAL INERTE QUE CUBRA TOTALMENTE EL PLATO DONDE SE 3 A 5 3 A 5 3 A 5 3 A 5 2 A 5 3 A 10 3 A 10 3 A 10 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 127 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SIRVEN LOS ALIMENTOS. - DE NO POR 3 A 5 4 A 8 DISPONER 3 A 5 3 A 5 6.1.05.004.10.00 - POR NO TENER LOS ALIMENTOS Y MATERIA PRIMA TAPADOS, IMPIDIENDO EL CONTACTO CON INSECTOS O PARTÍCULAS DE POLVO. 6.1.05.005.00.00 - BAÑOS PÚBLICOS: 6.1.05.005.01.00 - DEL ESTABLECIMIENTO: 6.1.05.005.01.01 - NO CONTAR CON LAVAMANOS. SUFICIENTE 6.1.05.005.01.02 ABASTECIMIENTO DE AGUA, ASÍ COMO DE INSTALACIONES PROPIAS PARA SU ALMACENAMIENTO. 6.1.05.005.01.03 - CARECER DE CUBIERTA APROPIADA PARA DRENAJE PARA EVITAR LA ENTRADA DE PLAGAS PROVENIENTES DEL ALCANTARILLADO. 6.1.05.005.02.00 - HIGIÉNICAS: 6.1.05.005.02.01 - POR NO MANTENERSE ASEADOS TANTO RETRETES 3 A 10 COMO LAS INSTALACIONES. 6.1.05.005.02.02 - POR NO CONTAR CON DEPÓSITOS DE AGUA DEBIDAMENTE CLORADOS. 6.1.05.005.02.03 - CARECER DE PAPEL HIGIÉNICO, JABÓN Y SECADOR DE MANOS O TOALLAS DE PAPEL. 6.1.05.006.00.00 - LAVANDERÍAS: 6.1.05.006.01.00 ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA. 6.1.05.006.02.00 - POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. 6.1.05.006.03.00 - POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA. 6.1.05.006.04.00 LIQUIDO HIPOALERGENICO. 6.1.05.006.05.00 SUFICIENTE ABASTECIMIENTO DE AGUA ASÍ COMO INSTALACIONES APROPIADAS PARA SU ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. 6.1.05.006.06.00 - POR NO CONTAR CON CUBIERTA APROPIADA PARA DRENAJE Y ASÍ EVITAR LA ENTRADA DE PLAGAS. 6.1.05.006.07.00 - POR NO MANTENER ASEADAS LAS CISTERNAS Y LOS DEPÓSITOS DE AGUA DEL ESTABLECIMIENTO, - QUE NO EXISTAN ÁREAS PARA RECIBIR Y 3 A 20 - POR NO UTILIZAR DETERGENTE SÓLIDO O DISPONER 3 A 20 3 A 20 2 A 5 3 A 5 2 A 5 2 A 5 3 A 5 3 A 5 POR NO DE - Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 128 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 10 A 50 2 A 5 6.1.05.006.08.00 - POR NO CONTAR CON DEPÓSITOS DE AGUA DEBIDAMENTE CLORADOS. 6.1.05.007.00.00 - HOTELES: 6.1.05.007.01.00 - POR QUE EL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS 5 A 20 NO PRESENTE TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 6.1.05.007.02.00 - POR QUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. . 6.1.05.007.03.00 - POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES. 6.1.05.007.04.00 - POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS. 6.1.05.008.00.00 - BALNEARIOS: 1 A 20 6.1.05.008.01.00 - POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS. 6.1.05.008.02.00 - POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 6.1.05.008.03.00 - POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. 6.1.05.008.04.00 - POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. 6.1.05.008.05.00 - POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIONES DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS. 5 A 20 10 A 50 10 A 50 10 A 100 10 A 100 10 A 100 6.1.05.009.00.00 - CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS. 20 A 300 6.1.05.009.01.00 - POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 6.1.05.009.02.00 - POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS 20 A 300 CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. 6.1.05.009.03.00 - POR PERMITIR EL ACCESO A MENORES DE EDAD A ESPECTÁCULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD. 6.1.05.010.00.00 - BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 6.1.05.011.00.00 EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. BALDÍOS QUE FOMENTEN LOTES - 50 A 300 20 A 100 100 A 300 6.1.05.012.00.00 - SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 129 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 20 10 A 40 MASCOTAS: 6.1.05.012.01.00 - POR NO MANTENERLOS DENTRO DE SU DOMICILIO Y BAJO CONTROL. 6.1.05.012.02.00 - POR NO HACERLOS VACUNAR POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS SANITARIAS O POR ALGÚN SERVICIO PARTICULAR. 6.1.05.012.03.00 - POR SALIR CON EL ANIMAL SIN SUJETARLO CON ALGUNA CINTA O CADENA. 6.1.05.012.04.00 - MULTA A PROPIETARIO DE ALGUNA MASCOTA QUE AGREDA Y CAUSE DAÑO A LA SALUD DE PERSONAS. 6.1.06. EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 63- LAS MULTAS POR FALTAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 20 A 150 10 A 30 CONCEPTO 6.1.06.001.00.00 - MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADAS Y REQUERIDAS OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE COMBATE A INCENDIOS: 6.1.06.001.01.00 - EXTINTORES 6.1.06.001.01.01 - FALTA DE EXTINTOR 6.1.06.001.01.02 - FALTA DE ETIQUETA DE VIGENCIA 6.1.06.001.01.03 - DESPRESURIZADO 6.1.06.001.01.04 - CADUCADO 6.1.06.001.01.05 - MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 6.1.06.001.01.06 - DESCARGADO 6.1.06.001.01.07 - FALTA DE SEGURO 6.1.06.001.01.08 - SEGURO NO SUJETO 6.1.06.001.02.00 - EQUIPO DE BOMBERO 6.1.06.001.02.01 - FALTA DE EQUIPO DE BOMBERO 6.1.06.001.02.02 - EQUIPO DE BOMBERO INCOMPLETO 6.1.06.001.02.03 - EQUIPO DE BOMBERO DAÑADO 6.1.06.001.02.04 - EQUIPO DE BOMBERO EN MAL ESTADO U.M.A. 25 A 28 3 A 4 12 A 14 10 A 11 3 A 4 10 A 11 3 A 4 3 A 4 50 A 55 25 A 28 25 A 28 20 A 22 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 130 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.06.001.02.05 - FALTA DE ARENERO 6.1.06.001.02.06 - FALTA DE EXTINTOR TIPO CARRETILLA 6.1.06.001.02.07 - FALTA DE PALA ANTICHISPA 6.1.06.002.00.00 - HIDRANTE 6.1.06.002.01.00 - FALTA DE HIDRANTE 6.1.06.002.02.00 - FALTA DE PITÓN 6.1.06.002.03.00 - POR NO ESTAR CONECTADO EL HIDRANTE Y/O MANGUERA 6.1.06.002.04.00 - ESPESOR DE VIDRIO 3 MILÍMETROS 6.1.06.002.05.00 - FALTA DE LLAVE DE NARIZ 6.1.06.002.06.00 - FALTA DE MANÓMETRO DE PRESIÓN 6.1.06.002.07.00 - EN OPERACIÓN NO MANTENER PRESIÓN DE 7 KILOS POR CENTÍMETRO CUADRADO 15 A17 40 A 44 28 A 31 50 A 55 18 A 20 8 A 9 5 A 6 7 A 8 30 A 33 50 A 55 6.1.06.002.08.00 - POR NO IDENTIFICAR TUBERÍA DEL COLOR ROJO 27 A 30 17 A 19 6.1.06.002.09.00 - CON FUGA DE AGUA 6.1.06.002.10.00 - POR MANGUERA DAÑADA 27 A 30 11 A 12 6.1.06.002.11.00 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO A HIDRANTE 6.1.06.003.00.00 - CISTERNA CONTRA INCENDIO 6.1.06.003.01.00 - ENCONTRARSE CON MENOS DEL 80 POR CIENTO DE SU CAPACIDAD 100 A 102 100 A 102 6.1.06.003.02.00 - NO CONTAR CON CISTERNA CONTRA INCENDIO 6.1.06.004.00.00 - CUARTO DE BOMBA 50 A 70 6.1.06.004.01.00 - NO CONTAR CON BOMBA ELÉCTRICA 50 A 70 6.1.06.004.02.00 - BOMBA ELÉCTRICA NO OPERABLE 6.1.06.004.03.00 - NO CONTAR CON BOMBA DE COMBUSTIÓN 50 A 70 6.1.06.004.04.00 - BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA NO OPERABLE 50 A 70 27 A 30 6.1.06.004.05.00 - MANEJO DE PRUEBA AUTOMÁTICA 27 A 30 6.1.06.004.06.00 - MANEJO DE PRUEBA MANUAL 6.1.06.004.07.00 - MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 27 A 30 6.1.06.004.08.00 - NO CONTAR CON MANÓMETRO DE PRESIÓN 6.1.06.004.09.00 - EN OPERACIÓN PRESIÓN MÍNIMA DE 7 KILOGRAMOS POR CENTÍMETRO CUADRADO 6.1.06.005.00.00 - COMPLEMENTARIO 27 A 30 100 A 102 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 131 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - DE NO CON HUMO, 17 A 19 CONTAR SENSORES 17 A 19 27 A 30 6.1.06.005.01.00 FOTOELÉCTRICOS/TÉRMICOS 6.1.06.005.02.00 - SENSORES DE HUMO NO OPERABLES 6.1.06.005.03.00 - NO CONTAR LAS SUPERFICIES COMBUSTIBLES CON RETARDANTE AL FUEGO O SU APLICACIÓN, (ALFOMBRA, LONA, MADERA, PALAPA Y OTROS) 6.1.06.006.00.00 - DOCUMENTOS 6.1.06.006.01.00 - NO CONTAR CON PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 11 A 12 DE BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA 6.1.06.006.02.00 - NO CONTAR CON CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO 6.1.06.006.03.00 - CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO INCOMPLETO O MAL CALCULADO 6.1.06.006.04.00 EXTINTORES 6.1.06.006.05.00 - NO CONTAR CON LA GARANTÍA, CARACTERÍSTICAS, FACTURA DE APLICACIÓN DE RETARDANTE AL FUEGO 6.1.06.006.06.00 - NO CONTAR CON LA CARTA RESPONSIVA DE LOS CENSORES DE HUMO 6.1.06.007.00.00 - MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES - NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE LOS 75 A 85 75 A 85 21 A 23 22 A 25 6 A 7 6.1.06.007.01.00 - BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS: 10 A 11 6.1.06.007.01.01 - INCOMPLETO 21 A 23 6.1.06.007.01.02 - INEXISTENTE 15 A 17 6.1.06.007.01.03 - OBSOLETO 21 A 23 6.1.06.007.02.00 - NO CONTAR CON CAMILLA 12 A 14 6.1.06.007.03.00 - NO CONTAR CON BOTIQUÍN MÓVIL 6.1.06.008.00.00 - SEÑALIZACIÓN 3 A 4 6.1.06.008.01.00 - DAÑADA 5 A 6 6.1.06.008.02.00 - NO VISIBLE 6.1.06.008.03.00 - NO CONFORME A COLORES DE NORMA 6 A 7 6.1.06.008.04.00 - NO TENER CONTINUIDAD LA RUTA DE EVACUACIÓN 7 A 8 7 A 10 6.1.06.008.05.00 - RUTA DE EVACUACIÓN INCOMPLETA 6 A 7 6.1.06.008.06.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN RUTA DE EVACUACIÓN 6 A 7 6.1.06.008.07.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN SISMO E INCENDIO 5 A 6 6.1.06.008.08.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE BOTIQUÍN 6.1.06.008.09.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PUNTO DE REUNIÓN 7 A 8 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 132 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 6 17 A 19 6 A 7 6.1.06.008.10.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE EXTINTOR 6.1.06.008.11.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE NO FUMAR 6 A 7 6.1.06.008.12.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA 6 A 7 6.1.06.008.13.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PROHIBIDO EL PASO 6 A 7 6.1.06.008.14.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE 6 A 7 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 6.1.06.008.15.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO ALTO VOLTAJE 6.1.06.008.16.00 - FALTA DE CÓDIGO DE COLORES 6.1.06.008.17.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN SALIDA DE EMERGENCIA 7 A 8 7 A 8 6.1.06.008.18.00 - FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE HIDRANTE 6.1.06.009.00.00 –INSTALACIÓN ELÉCTRICA. 6.1.06.009.01.00 - VISIBLE 17 A 19 12 A 14 6.1.06.009.02.00 - PARCIALMENTE OCULTA 22 A 25 6.1.06.009.03.00 - SIN AISLAR CONEXIONES 6.1.06.009.04.00 - SIN TAPAS DE REGISTROS DE CONEXIONES 22 A 25 6.1.06.009.05.00 - SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES DE SEGURIDAD 22 A 25 6.1.06.009.06.00 - SIN TAPAS EN LOS 22 A 25 MAGNÉTICOS 6.1.06.009.07.00 CENTÍMETROS CON INSTALACIÓN DE GAS L.P. 6.1.06.009.08.00 - QUE NO SEA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN 6.1.06.009.09.00 - FALTA DE EMPAQUE ANTIEXPLOSIÓN 6.1.06.009.10.00 - FALTA DE TAPÓN ANTIEXPLOSIÓN 6.1.06.009.11.00 - EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS NO CONTAR CON TAPETE DIELÉCTRICO 6.1.06.009.12.00 - NO CONTAR CON PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 75 A 85 6.1.06.009.13.00 - NO CONTAR CON DIQUE DE CONTENCIÓN PARA EL 50 A 52 LÍQUIDO INFLAMABLE DE PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 6.1.06.009.14.00 - DIQUE DE CONTENCIÓN NO CALCULADO PARA CAPTAR EL 100% DEL LÍQUIDO INFLAMABLE QUE PUDIERA DERRAMARSE 6.1.06.009.15.00 - PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ATERRIZADA 30 A 33 50 A 55 6.1.06.009.16.00 - NO CONTAR CON LÁMPARAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 6.1.06.009.17.00 - TIERRA FÍSICA - CON UNA SEPARACIÓN MENOR DE 30 INTERRUPTORES TERMO 30 A 33 50 A 52 75 A 85 27 A 30 26 A 29 100 A 102 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 133 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 17 A 19 25 A 28 - DICTAMEN TÉCNICO DE LA 25 A 28 25 A 28 25 A 28 - REPORTE DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE 17 A 19 6.1.06.009.17.01 - NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA DEPÓSITOS Y/O RECIPIENTES YA SEAN LÍQUIDOS, GASES INFLAMABLES 6.1.06.009.17.02 - TENER CONECTOR SUCIO 6.1.06.009.17.03 - NO COLOCAR VARILLA COPERWELD 6.1.06.009.17.04 - NO CONTAR CON EL CONECTOR ADECUADO 6.1.06.009.18.00 - DOCUMENTOS: 6.1.06.009.18.01 MEDICIONES TIERRAS FÍSICAS 6.1.06.009.18.02 - COPIA DEL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DEL EQUIPO (MEYER) TIERRAS FÍSICAS 6.1.06.009.18.03 - REPORTE TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 27 A 30 6.1.06.009.18.04 INSTALACIÓN 75 A 83 ELÉCTRICA POR UNIDAD VERIFICADORA CERTIFICADA ANTE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA 6.1.06.010.00.00 - MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES. INSTALACIÓN Y RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN. 6.1.06.010.01.00 - INSTALACIONES DE GAS L.P. 12 A 14 6.1.06.010.01.01 - CONTAR CON MANGUERA PLÁSTICA 6.1.06.010.01.02 - NO CONTAR CON REGULADOR 17 A 19 6.1.06.010.01.03 - NO CONTAR CON REGULADOR DE ALTA PRESIÓN 22 A 25 50 A 52 6.1.06.010.01.04 - CON FUGAS DE GAS L.P. 50 A 52 6.1.06.010.01.05 - CON FUGAS Y DERRAME DE MERCAPTANO 7 A 8 6.1.06.010.01.06 - NO CONTAR CON VÁLVULAS DE CORTE 6.1.06.010.01.07 - NO CONTAR CON MANGUERA DE NEOPRENO O 12 A 14 INSTALACIÓN DE COBRE 6.1.06.010.01.08 - MANGUERA DE NEOPRENO DAÑADA 6.1.06.010.01.09 - SIN INSTALACIÓN DE COBRE 6.1.06.010.01.10 - SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.1.06.010.02.00 - RECIPIENTE DE GAS L.P. (CILINDROS DE 10, 20, 30, 45, KILOS, TANQUE ESTACIONARIO, OTROS.) 6.1.06.010.02.01 - EN MAL ESTADO 6.1.06.010.02.02 - CADUCADO TANQUE ESTACIONARIO 6.1.06.010.02.03 - NO CONTAR CON ETIQUETA DE RIESGO Y NOMBRE DE PRODUCTO TANQUE ESTACIONARIO IDENTIFICAR DE COLOR AMARILLO 12 A 14 7 A 8 30 A 33 25 A 35 50 A 52 12 A 14 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 134 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 7 A 8 17 A 19 17 A 19 75 A 83 7 A 8 6.1.06.010.02.04 - VÁLVULAS CADUCADAS 6.1.06.010.02.05 - VÁLVULAS DETERIORADAS 6.1.06.010.02.06 - CON FUGA Y DERRAME DE MERCAPTANO 6.1.06.010.02.07 - MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO TANQUE ESTACIONARIO 27 A 30 6.1.06.010.02.08 - NO ATERRIZADO TANQUE ESTACIONARIO 6.1.06.010.03.00 - RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN CALDERA 17 A 19 6.1.06.010.03.01 - MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 27 A 30 6.1.06.010.03.02 - MANÓMETRO INEXISTENTE 6.1.06.011.00.00 - DOCUMENTOS 6.1.06.011.01.00 - NO CONTAR CON DICTAMEN TÉCNICO DE LA 50 A 52 INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUE ESTACIONARIO POR UNIDAD VERIFICADORA 6.1.06.011.02.00 - NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS 6.1.06.011.03.00 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE CALDERA 6.1.06.011.04.00 - NO CONTAR CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE CALDERA 6.1.06.012.00.00 – ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS 6.1.06.012.01.00 6.1.06.012.02.00 - NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BÁSICAS PARA SU ALMACENAMIENTO 6.1.06.012.03.00 - DERRAME O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO EN GRANDES CANTIDADES 6.1.06.012.04.00 - NO PROPORCIONAR AL PERSONAL EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO 75 A 83 6.1.06.012.05.00 - NO CONTAR CON KIT DE EMERGENCIAS 6.1.06.013.00.00 - DOCUMENTOS DE MATERIALES PELIGROSOS 6.1.06.013.01.00 - NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE 7 A 8 PRODUCTOS ALMACENADOS 6.1.06.013.02.00 - NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE DERRAME Y/O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.06.013.03.00 RECEPCIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS 6.1.06.013.04.00 ECOLÓGICA EN CASO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO - NO TENER EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA - NO TENER EL MANIFIESTO DE ENTREGA MATERIALES PELIGROSOS CLANDESTINAMENTE ALMACENAMIENTO DE 12 A 14 50 A 52 27 A 30 50 A 52 7 A 8 - 100 A 300 100 A 150 100 A 150 100 A 150 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 135 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.06.014.00.00 - MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS 100 A 120 - EDIFICACIONES, 6.1.06.014.01.00 CONSTRUCCIONES, TAPANCOS Y REGULARIZACIONES. 6.1.06.014.01.01 - EN MAL ESTADO, CONDICIONES INSEGURAS 6.1.06.014.01.02 - NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIÓN 6.1.06.014.01.03 - NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES 6.1.06.014.01.04 - ACCIONES ESTRUCTURAS, 75 A 85 100 A 120 75 A 85 100 A 150 - NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO 30 A 33 6.1.06.014.01.05 - EDIFICACIÓN CON EXCESO DE PESO DE ACUERDO AL CÁLCULO ESTRUCTURAL 6.1.06.015.00.00 - DOCUMENTOS DE PROYECTO 6.1.06.015.01.00 ESTRUCTURAL (TECHUMBRES) 6.1.06.015.02.00 - NO CONTAR CON MEMORIAS DESCRIPTIVAS 6.1.06.015.03.00 - NO CONTAR CON PLANOS DEL PROYECTO 6.1.06.015.04.00 - NO CONTAR CON PLANOS ARQUITECTÓNICOS 6.1.06.015.05.00 - NO CONTAR CON PLANO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES 6.1.06.015.06.00 - NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES 6.1.06.015.07.00 - NO CONTAR CON CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA 6.1.06.015.08.00 - NO CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO 6.1.06.015.09.00 - NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.06.015.10.00 - NO CONTAR CON FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN AL DRENAJE 6.1.06.015.11.00 - NO CONTAR CON PERMISO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (EN CASO DE INVADIR ZONA FEDERAL) 6.1.06.015.12.00 - NO CONTAR CON CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 6.1.06.015.13.00 - NO CONTAR CON MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PUERTA DE SEGURIDAD 6.1.06.015.14.00 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE LOS VENTILADORES DE TECHO 12 A 14 12 A 14 12 A 14 12 A 14 12 A 14 12 A 14 25 A 30 25 A 30 12 A 14 27 A 30 32 A 35 50 A 70 50 A 70 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 136 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.06.015.15.00 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DEL AIRE ACONDICIONADO 6.1.06.015.16.00 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE ELEVADOR 6.1.06.015.17.00 - NO CONTAR CON RESPONSIVA TÉCNICA DE INSTALACIÓN DE VENTILADOR DE TECHO 6.1.06.015.18.00 - NO CONTAR CON PELÍCULA ANTIASTILLANTE EN VIDRIOS 6.1.06.016.00.00 – ANTENAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES Y CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS) 6.1.06.016.01.00 - EN MAL ESTADO 6.1.06.016.02.00 – NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO 6.1.06.016.03.00 - NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES 6.1.06.016.04.00 - ACCIONES 50 A 55 50 A 70 32 A 35 45 A 50 45 A 50 100 A 102 80 A 88 INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS 100 A 102 70 A 77 - DOCUMENTOS DE ANTENAS, ANUNCIOS, 6.1.06.016.05.00 - MAL ANCLADAS A ZAPATAS 6.1.06.016.06.00 - TENSORES INCORRECTOS 6.1.06.016.07.00 - NO CONTAR CON SISTEMA DE PARARRAYOS (ANTENA) 6.1.06.016.08.00 - FALTA DE TORNILLERÍA 6.1.06.016.09.00 - DAÑOS ESTRUCTURALES EN SUELO O SEGUNDO NIVEL DE EDIFICACIÓN 6.1.06.016.10.00 - FALTA DE TENSORES 6.1.06.016.11.00 ESPECTACULARES Y CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS) 6.1.06.016.11.01 ESTRUCTURAL 6.1.06.016.11.02 - CARECER DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS 6.1.06.016.11.03 - NO PRESENTAR LICENCIA DE USO DE SUELO 6.1.06.016.11.04 - NO PRESENTAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.06.016.11.05 - NO PRESENTAR PERMISO AERONÁUTICA CIVIL (ANTENAS) 6.1.06.017.00.00 - MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA Y REGLAMENTO APLICABLE - CARECER DE MEMORIAS DE CÁLCULO 50 A 70 27 A 30 75 A 85 27 A 30 32 A 35 32 A 35 12 A 14 27 A 30 27 A 30 22 A 25 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 137 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 50 A 55 50 A 55 27 A 30 27 A 30 17 A 19 17 A 19 - POZO DE OBSERVACIÓN HÚMEDO O CON 6.1.06.017.01.00 - ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTE LÍQUIDO INFLAMABLE CON MÁS DE 1,000 LITROS DE CAPACIDAD EN GASOLINERA 6.1.06.017.01.01 - NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD VIGENTES 6.1.06.017.01.02 - NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD POR UNIDAD VERIFICADORA 6.1.06.017.01.03 - NO CONTAR CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 50 A 55 6.1.06.017.01.04 - NO CONTAR CON DIAGRAMAS DE DISPERSIÓN 50 A 55 27 A 30 6.1.06.017.01.05 - EMPAQUES INCOMPLETOS DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA ANTIEXPLOSIÓN 6.1.06.017.01.06 - NO CONTAR CON SISTEMA DE VENTEO 6.1.06.017.01.07 - NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA 6.1.06.017.01.08 - ESPACIOS ANULARES HÚMEDOS 6.1.06.017.01.09 PRODUCTO 6.1.06.017.01.10 - VÁLVULA DE CORTE MANUAL INOPERABLE 6.1.06.017.01.11 - SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 6.1.06.017.01.12 VÁLVULA, SEGURO, TAPA, OTROS VERIFICACIÓN) 6.1.06.018.00.00 INCUMPLIMIENTO EN DESPACHO DE COMBUSTIBLE. 6.1.06.018.01.00- DISPENSARIOS 6.1.06.018.02.00 - VÁLVULAS DE CORTE MANUAL INOPERABLES 6.1.06.018.03.00 - VÁLVULA SHOT OFF EN MAL ESTADO 6.1.06.018.04.00 - LAGRIMEO, SUDADO O FUGA 6.1.06.018.05.00 - SISTEMA PARO DE EMERGENCIA INOPERABLE 6.1.06.018.06.00 - FALTA DE TIERRA FÍSICA 6.1.06.018.07.00 - SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 6.1.06.018.08.00 - EMPAQUES INCOMPLETOS 6.1.06.018.09.00 - FALTA DE TAPAS Y TAPONES DE CONEXIONES ANTIEXPLOSIÓN 6.1.06.018.10.00 - MANGUERA EN MAL ESTADO 50 A 52 100 A 500 6.1.06.018.11.00 - ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS 6.1.06.019.00.00 - DOCUMENTACIÓN PROGRAMA DE SEGURIDAD EMERGENCIA Y EVALUACIÓN 6.1.06.019.01.00 INCOMPLETO - LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE ALGUNA (NO ACCESIBLES PARA 27 A 30 27 A 30 27 A 30 50 A 55 50 A 55 27 A 30 70 A 77 27 A 30 27 A 30 - PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 27 A 30 100 A 102 27 A 30 12 A 14 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 138 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - 50 A 70 27 A 30 PROGRAMA EMERGENCIA INTERNO DE 12 A 14 27 A 30 50 A 70 50 A 70 25 A 28 12 A 14 6.1.06.019.02.00 INEXISTENTE 6.1.06.019.03.00 - PROGRAMA DE SIMULACROS INCOMPLETO 6.1.06.019.04.00 - PROGRAMA DE SIMULACROS INEXISTENTE 6.1.06.019.05.00 - LA NO REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACUERDO AL PROGRAMA 6.1.06.019.06.00 - LA SUSPENSIÓN DE UN SIMULACRO SIN PREVIO AVISO 6.1.06.019.07.00 - LA NO APROBACIÓN DE UN SIMULACRO 6.1.06.019.08.00 - BRIGADA INEXISTENTE 6.1.06.019.09.00 - BRIGADA INCOMPLETA 6.1.06.019.10.00 - NO TENER LA CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN: 6.1.06.019.10.01 - FALTA DE CONSTANCIA DE COMBATE A INCENDIO 12 A 14 6.1.06.019.10.02 - FALTA DE CONSTANCIA DE USO Y MANEJO DE EXTINTOR 6.1.06.019.10.03 - FALTA DE CONSTANCIA DE PRIMEROS AUXILIOS 6.1.06.019.11.00 - REQUISITOS EN GENERAL: 6.1.06.019.11.01 - SALIDA DE EMERGENCIA OBSTRUIDA 6.1.06.019.11.02 - ALMACENAMIENTO DE MATERIAL INFLAMABLE EN ÁREA NO ADECUADA 6.1.06.019.11.03 - LUGAR LABORAL CON VENTILACIÓN INADECUADA 55 A 61 27 A 30 6.1.06.019.11.04 EXTRACTORA DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINAS) 6.1.06.019.11.05 EXTRACTORAS DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINA) 6.1.06.019.11.06 – PUNTO DE REUNIÓN OBSTRUIDO O CUALQUIER SEÑALIZACIÓN. 6.1.06.019.11.07 - EQUIPO CONTRA INCENDIO OBSTRUIDO 6.1.06.019.11.08 - OCASIONAR ALGÚN RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO, LA VIDA DE LAS PERSONAS, LOS BIENES, EL ENTORNO ECOLÓGICO - LA NEGLIGENCIA POR EL TRASVASADO, 6.1.06.019.11.09 INTERCAMBIO O VERTIDO POR CUALQUIER MÉTODO FÍSICO DE UN 100 A 200 DEPÓSITO, RECIPIENTE A OTRO DE ALGÚN MATERIAL PELIGROSO. 12 A 14 100 A 200 25 A 28 - FALTA DE MANTENIMIENTO A CAMPANA - LA FALTA DE FILTROS DE CAMPANAS 50 A 55 200 A 220 27 A 30 50 A 55 7 A 8 - EN CASO DE QUE EL PISO NO SEA 6.1.06.019.11.10 ANTIDERRAPANTE O NO CUENTE CON CINTAS ANTIDERRAPANTES. 6.1.06.019.11.11 - EL NO CONTAR CON EL EQUIPO CONTRA INCENDIO NECESARIO. 6 A 7 17 A 19 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 139 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA - POR PRÁCTICAS NO APROBADAS POR LOS 6.1.06.019.11.12 - PRESENCIA DE AGENTE CONTAMINANTE O POLVO QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE TRABAJADORES Y POBLACIÓN EN GENERAL 6.1.06.019.11.13 - POR EL DESECHO DE SUSTANCIA PELIGROSA A LA VÍA PÚBLICA, DRENAJE, BARRANCA ETC. 6.1.06.019.11.14 - NO CONTAR CON DISTINTIVO 6.1.06.019.11.15 - LESIONAR A PERSONA QUE INTERVENGAN EN SIMULACRO 6.1.06.019.11.16 - NO CONTAR CON EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA 6.1.06.019.11.17 BRIGADA, INCOMPLETO. 6.1.06.019.11.18 - NO CONTAR CON BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). 6.1.06.019.11.19 - NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS). 6.1.06.019.11.20 BRIGADISTAS 6.1.06.019.11.21 - POR IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA. 6.1.06.019.11.22 - OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN O AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE. 6.1.06.019.11.23 - POR NO CUMPLIR LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EVENTO. 6.1.06.019.11.24 - POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL 6.1.06.019.11.25 - POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL 6.1.06.019.11.26 - POR NO TENER A LA VISTA SU VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.27 - POR NO PRESENTAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.28 - POR NO ACTUALIZAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.29 - POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO PARA ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICA 100 A 150 100 A 200 12 A 14 100 A 120 27 A 30 17 A 19 10 A 11 10 A 11 50 A 55 50 A 100 100 A 1,000 100 A 500 10 A 100 20 A 200 10 A 50 30 A 70 30 A 40 30 A 600 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 140 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 15 5 A 250 50 A 250 25 A 250 10 A 150 50 A 300 30 A 300 6.1.06.019.11.30 - POR EL RETIRO DE SELLOS Y CINTILLAS DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O CLAUSURA 6.1.06.019.11.31 - POR NO EXHIBIR LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGO CIVIL Y ADMINISTRATIVO 6.1.06.019.11.32 - POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.33 - POR NO CONTAR CON EL NIVEL DE ILUMINACIÓN ADECUADO AL ESTABLECIMIENTO 6.1.06.019.11.34 - POR NO CONTAR CON SALIDA DE EMERGENCIA CON LAS MEDIDAS ADECUADAS 6.1.06.019.11.35 - POR NO CONTAR CON SU DIRECTORIO TELEFÓNICO DE AYUDA EXTERNA 6.1.06.019.11.36 - POR NO CONTAR CON VENTILACIÓN SUFICIENTE EN LA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS QUE EVITEN LA ACUMULACIÓN DE GASES 6.1.06.019.11.37 - POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLO HABITACIONAL O PROYECTO QUE DETERMINE 100 A 500 LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.06.019.11.38 - POR LA SITUACIÓN DE RIESGO O EMERGENCIA EN 500 A 1,000 EL TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.06.019.11.39 100 A 500 PROTECCIÓN CIVIL PARA VEHÍCULO QUE CARBUREN GAS L.P. 6.1.06.019.11.40 - POR LA RESPONSABILIDAD DE FUGA, DERRAME O DESCARGA DE MATERIAL PELIGROSO 6.1.06.019.11.41 - CUANDO PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN 6.1.06.019.11.42 - POR NO REALIZAR EL CAMBIO DEL TANQUE ESTACIONARIO O CAMBIO DE VÁLVULAS DEL MISMO 6.1.06.019.11.43 ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.44 - OMITIR EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ABRIR UN NEGOCIO, ESCUELA, COMERCIO O INDUSTRIA, 25 A 300 CUANDO SEA REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE 6.1.06.019.11.45 - SI EL INMUEBLE NO CUENTA CON SISTEMA CONTRA INCENDIO 6.1.06.019.11.46 - INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE 25 A 100 PROTECCIÓN CIVIL - POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE 500 A 1,000 500 A 1000 50 A 500 25 A 300 5 A 500 - Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 141 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.06.019.11.47 - IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL 25 A 300 ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL 6.1.06.019.11.48 RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO 6.1.06.019.11.49 - POR AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN, SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y ENTORNO ECOLÓGICO - REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN 500 A 1,000 500 A 1,000 6.1.07. EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 64.- LAS SANCIONES Y VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE Y SE ESTABLECERÁN EN RAZÓN DEL DAÑO OCASIONADO: CONCEPTO - SANCIONES DEL MUNICIPIO ADMINISTRATIVAS 6.1.07.000.00.00 POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL. 6.1.07.001.00.00 - IMPEDIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIÓN AMBIENTAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN ESCRITA. JIUTEPEC, DE U.M.A. 20 A 101 6.1.07.002.00.00 - IMPEDIR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES EN FUENTES FIJAS. 20 A 101 6.1.07.003.00.00 - POR QUEMA DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y HOJARASCA. 5 A 10 6.1.07.004.00.00 - POR QUEMA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL, INDUSTRIALES NO PELIGROSOS; GENERADOS POR LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS. DE ACUERDO A LA NATURALEZA FÍSICA Y QUÍMICA DEL RESIDUO. 52 A 100 6.1.07.005.00.00 - DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, LINDEROS DE BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES Y DE USO PÚBLICO: 6.1.07.005.01.00 - PERSONAS FÍSICAS. 6.1.07.005.02.00 - PERSONAS MORALES. 10 A 100 101 A 500 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 142 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.07.006.00.00 - DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL A CIELO ABIERTO. 20 A 500 - - RESIDUOS RESIDUOS DEPOSITAR DEPOSITAR 6.1.07.007.00.00 PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS) EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 6.1.07.008.00.00 PELIGROSOS (CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICO INFECCIOSOS, RADIACTIVAS) DIRECTAMENTE EN EL SUELO. 6.1.07.009.00.00 - ENTREGAR LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS SIN ATENDER LAS ESPECIFICACIONES DE SEPARACIÓN ESTABLECIDAS DE ACUERDO AL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE JIUTEPEC. 6.1.07.010.00.00 - VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO MATERIA EN ESTADO SÓLIDO (INCLUYENDO RESIDUOS CÁRNICOS) SEMISÓLIDO, O LÍQUIDO SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS. 6.1.07.011.00.00 - VERTER DIRECTAMENTE EN EL DRENAJE MATERIA EN ESTADO SOLIDÓ O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS. A) ECOLÓGICA DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO B) EN CASO DE NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA MANEJO DE DERRAME Y/O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO. 6.1.07.012.00.00 - VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO AGUA RESIDUAL EN SU CALIDAD DE NEGRAS O GRISES, ASÍ COMO DESAGÜE DE ALBERCAS. 6.1.07.013.00.00 - NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS TRATADAS. EN CASO DE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA 6.1.07.014.00.00 - POR USO INMODERADO DE AGUA POTABLE. 6.1.07.015.00.00 - VERTER EN CUERPOS DE AGUA (BARRANCAS, APANTLES, RÍOS LAGUNAS, ESPEJOS) MATERIA EN ESTADO SOLIDÓ O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS, O RADIACTIVAS. 100 A 2000 100 A 2000 10 A 50 20 A 500 20 A 1000 10 A 100 60 A 101 20 A 100 50 A 1000 6.1.07.016.00.00 - INVADIR, OBSTRUIR, DESVIAR O CANCELAR CAUCES DE AGUA CORRIENTE PERMANENTE O TEMPORALES. INCLUYENDO LA RESTAURACIÓN. 50 A 1000 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 143 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y ÁREAS PROTEGIDAS PRIORITARIAS 6.1.07.017.00.00 - RECOLECTAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES INDUSTRIALES NO PELIGROSOS, AGROPECUARIOS SIN TENER AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 6.1.07.018.00.00 - POR EXTRACCIÓN, TRÁFICO DE TIERRA, PIEDRA, FLORA Y FAUNA, Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE LAS ÁREAS NATURALES DE CONSERVACIÓN. 6.1.07.019.00.00 - POR REBASAR LOS NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO DE ACUERDO A LA NOM081 SEMARNAT 1994 Y ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 5.4 QUE ESTABLECE LOS DECIBELES MÁXIMOS PERMISIBLES. 6.1.07.019.01.00 - RESIDENCIAL 1 (EXTERIORES) 6:00 A 22:00 MÁXIMO PERMISIBLE 55 DPB Y DE 22:00 A 6:00 MÁXIMO PERMISIBLE 50 DPB. 6.1.07.019.02.00 - INDUSTRIALES Y COMERCIALES 6:00 A 22:00 MÁXIMO PERMISIBLE 68 DPB Y DE 22:00 A 6:00 MÁXIMO PERMISIBLE 65 DPB. 6.1.07.019.03.00 - ESCUELAS (ÁREAS EXTERIORES DE JUEGO) EL HORARIO DURANTE EL JUEGO 55 DPB. 6.1.07.019.04.00 ENTRETENIMIENTO. HASTA POR CUATRO HORAS. 100 DPB. 6.1.07.020.00.00 - POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES Y OLORES, VIBRACIONES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTÉ AFECTANDO A LA POBLACIÓN: - CEREMONIAS, FESTIVALES Y EVENTOS DE 60 A 500 200 A 2000 5 A 20 51 A 300 5 A 10 300 A 500 6.1.07.020.01.00 - POR INMODERADAS A LA SALUD. 6.1.07.020.02.00 - POR GRAVES A LA SALUD. 6.1.07.021.00.00 - SE REALICEN ACTIVIDADES DE PINTADO CON COMPRESOR O HERRERÍA EN LUGARES NO ACONDICIONADOS PARA TALES FINES. 6.1.07.022.00.00 - OMITIR PRACTICAS SANITARIAS Y DE LIMPIEZA EN ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS, Y CORRALES DE CUYA 20 A 300 PROPIEDAD O CUSTODIA SE TENGA. 6.1.07.023.00.00 - MANTENER EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS, O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE 20 A 300 EXPIDA MAL OLOR Y QUE SEA NOCIVO PARA LA SALUD. 50 A 300 301 A 1000 20 A 100 6.1.07.024.00.00 - POR DERRIBAR ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. 6.1.07.024.01.00 - DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 6.1.07.024.02.00 - DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 10 A 11 1 A 15 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 144 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 A 29 6.1.07.024.03.00 - DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 53 6.1.07.024.04.00 - DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 61 6.1.07.024.05.00 - DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 65 6.1.07.024.06.00 - DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 73 6.1.07.024.07.00 - DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 75 6.1.07.024.08.00 - DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 77 6.1.07.024.09.00 - DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 81 6.1.07.024.10.00 - DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 87 6.1.07.024.11.00 - DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 97 6.1.07.024.12.00 - DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 99 6.1.07.024.13.00 - DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 105 6.1.07.024.14.00 - DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 111 6.1.07.024.15.00 - DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 6.1.07.024.16.00 - DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 131 6.1.07.024.17.00 - DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 151 6.1.07.025.00.00 - POR DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE LA REGIÓN EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. 15 A 31 6.1.07.025.01.00 - DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 41 6.1.07.025.02.00 - DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 63 6.1.07.025.03.00 - DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 117 6.1.07.025.04.00 - DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 129 6.1.07.025.05.00 - DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 131 6.1.07.025.06.00 - DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 145 6.1.07.025.07.00 - DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 153 6.1.07.025.08.00 - DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 161 6.1.07.025.09.00 - DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 197 6.1.07.025.10.00 - DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 203 6.1.07.025.11.00 - DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 209 6.1.07.025.12.00 - DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 213 6.1.07.025.13.00 - DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 219 6.1.07.025.14.00 - DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 231 6.1.07.025.15.00 - DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 6.1.07.025.16.00 - DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 241 6.1.07.025.17.00 - DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 1 A 291 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 145 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.07.026.00.00 - POR RETIRAR PODA SEVERA MÁS DEL 50% DE LA COPA DEL ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS, E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. 15 A 25 15 A 25 6.1.07.027.00.00 - POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA EL BANQUEO DE ÁRBOLES. 6.1.07.028.00.00 - POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA EL CORTE DE RAÍCES DE ALGUNA ESPECIE ARBÓREA EN VÍA PÚBLICA, 15 A 25 ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. 6.1.07.029.00.00 - POR INCUMPLIR EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS AUTORIZADOS. 6.1.07.030.00.00 - POR NO CONTAR CON EL OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPATIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL (UGT’S). 6 A 300 20 A 300 6.1.07.031.00.00 - POR NO CONTAR CON CARTA DE AFECTACIÓN Y/O NO AFECTACIÓN ARBÓREA. 6.1.07.032.00.00 - POR REINCIDENCIA, POR CUALQUIERA DE LAS SANCIONES ANTERIORES, SERÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN PREVISTA EN LOS PUNTOS YA MENCIONADOS ANTERIORMENTE. 20 A 300 6.1.07.033.00.00 - POR DESCORTEZAMIENTO DEL TALLO DE ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. 20 A 100 6.1.07.034.00.00 - OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y QUE CORRESPONDAN A LAS SANCIONES. 6.1.07.035.00.00.- RESPONSABILIDAD AL GENERAR UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA. O DESASTRE EN LA POBLACIÓN AL AMBIENTE. NEGLIGENCIA MULTA POR Y/O 30 A 300 5 A 1000 6.1.08. EN MATERIA DE PREDIAL Y CATASTRO ARTÍCULO 65.- LAS VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE PREDIAL Y CATASTRO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: CONCEPTO U.M.A. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 146 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O O AVISOS INSCRIPCIÓN, BIEN HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE. BIEN HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE. 6.1.08.001.00.00.- NO SOLICITAR LA 6.1.08.002.00.00.- NO PRESENTAR 6.1.08.003.00.00.- NO PRESENTAR EL AVISO DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL CASO DE INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN O DESOCUPADOS. 6.1.08.004.00.00.- POR NO PRESENTARSE ATENDIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN Y/O PAGO, ASÍ COMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR CADA UNO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.08.004.01.00 - USO HABITACIONAL. 6.1.08.004.02.00 - USO COMERCIAL. 6.1.08.004.03.00 - USO INDUSTRIAL. 5 A 20 20 A 50 50 A 100 5 A 20 5 A 20 5 A 20 6.1.09 GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 66.- LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARAN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. TODA VEZ QUE POR IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDE DEFINIR EL GASTO PÚBLICO PARA CADA EJERCICIO FISCAL, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ASIGNARÁ LA PROPORCIÓN O CANTIDADES QUE SEAN DETERMINADAS LOS NOTIFICADORES EJECUTORES, Y EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA TESORERÍA QUE PERMITAN UNA MEJOR RECAUDACIÓN, SE LES PREVIAMENTE A Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 147 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AUTORICE A PERCIBIR, PROVENIENTES DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE RECUPEREN EN EL COBRO DE LOS CRÉDITOS FISCALES, DERIVADOS DE LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO, EMBARGO Y COBRO QUE PRACTIQUEN EN LO INDIVIDUAL; COMO LO DISPONE EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PRESIDENTE ESTARÁ FACULTADO PARA AUXILIARSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES, QUE DENTRO DE SU MISMA CALLE O COLONIA, PUEDAN FUNGIR COMO AGENTES FISCALES MUNICIPALES, CUBRIÉNDOLES LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA DE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS BAJO SU GESTIÓN O COBRANZA. LA TESORERÍA MUNICIPAL DETERMINARÁ PREVIAMENTE LA PROPORCIÓN O LA CANTIDAD ASIGNADA. LOS CITADOS AGENTES FISCALES PROMOVERÁN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y TAMBIÉN PODRÁN REPORTAR LAS CONSTRUCCIONES O ACTIVIDADES COMERCIALES QUE NO SE HAYAN REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. LA AUTORIDAD MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DIFUNDIRÁ LOS MECANISMOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA FUNCIÓN. 6.1.10 RECARGOS ARTÍCULO 67.- LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE NO SEAN PAGADAS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 148 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES PUBLICADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL DIARIO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN RESPECTIVAMENTE, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE 1 A 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y 1 A 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y 1 A 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. 6.1.11 DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 68.- LA TESORERÍA MUNICIPAL EXIGIRÁ Y PERCIBIRÁ LOS INGRESOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA: A) LOS REINTEGROS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. I. CUANDO POR ERROR DE LIQUIDACIÓN U OTROS MOTIVOS, LOS CAUSANTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS U OTROS INGRESOS MUNICIPALES NO HAYAN SATISFECHO EL VALOR TOTAL DE AQUELLOS, YA FUEREN CON ARREGLO A) LOS GRAVÁMENES QUE FIJA LA TARIFA O SEGÚN ACUERDO O CONTRATO DE QUE CELEBRE DICHA TESORERÍA MUNICIPAL. II. CUANDO POR NATURALEZA DEBE EXIGIRLO COMO INCUMPLIDO. III. DEVOLUCIONES POR FALTANTES EN EL MANEJO DE FONDOS. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE CUALQUIER B) EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 149 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.12 DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 69.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. I) PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARA DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO, Y II) PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO. EN ESTOS CASOS DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. 8. DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SECCIÓN I 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES CAPÍTULO VII Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 150 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 70.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ACUERDO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: 8.1.01.000 DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; 8.1.02.000 DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; 8.1.03.000 DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; 8.1.04.000 DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS; 8.1.05.000 DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN; 8.1.06.000 DE LA CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL; 8.1.07.000 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LA FEDERACIÓN PARTICIPE AL ESTADO POR EXCEDENTES PETROLEROS, Y 8.1.08.000 DE CUALQUIER OTRO EXTRAORDINARIO QUE LA FEDERACIÓN ENTREGUE AL ESTADO. INGRESO ORDINARIO O LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN ESTAR SUJETOS A SUBSIDIO, NI A DESTINO ESPECÍFICO, NI OBLIGARÁ UN REGISTRO CONTABLE O CUENTA BANCARIA ESPECIAL, NI DE ÉSTE O CUALQUIER EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, EXTINGUIÉNDOSE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN ESTATAL EN DICHO SENTIDO. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE, ASÍ COMO LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN GARANTÍA, EMBARGO, SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 151 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y DISPOSICIONES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL DE OFICIO; O BIEN PARA GENERAR SERVICIOS E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS, RECIBIENDO A TRAVÉS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS, EN VENTANILLAS BANCARIAS, CAJAS DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, POR MEDIO DE INTERNET, U OTROS MEDIOS SIMILARES QUE PUEDA IMPLEMENTAR PARA AL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL. EN NINGÚN CASO EL MUNICIPIO PODRÁ SER OBJETO DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN POR NINGUNA AUTORIDAD, POR LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE PÁRRAFO. ASIMISMO, EL MUNICIPIO PODRÁ INCLUIR, DENTRO DE SUS SERVICIOS LOS DE MENSAJERÍA, PERCIBIENDO EN ESTOS CASOS, LA TARIFA DE 1 A 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, DEPENDIENDO DE LA CANTIDAD O PESO DE LOS DOCUMENTOS O EL TIPO DE MENSAJERÍA, Y LA DISTANCIA. LOS EGRESOS QUE SE CUBRAN POR LA CITADA MENSAJERÍA, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, INCLUYENDO LAS LIQUIDACIONES, INDEMNIZACIONES O ACUERDOS CONCILIATORIOS; LOS QUE DEBAN CUBRIRSE EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL; LOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS; LOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, INCLUYENDO LAS ADQUISICIONES DE INVERSIÓN O DE GASTO CORRIENTE; LAS TRANSFERENCIA O SUBSIDIOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 152 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESTEN Y OTROS ANÁLOGOS, SERÁN CONSIDERADOS COMO GASTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II 8.2. DE LAS APORTACIONES ARTÍCULO 71. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: 8.2.01. - FEDERALES: 8.2.01.001. - RAMO 33 FONDO III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL; 8.2.01.002. - RAMO 33 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. 8.2.02. - ESTATALES.- 8.2.02.001 DESARROLLO ECONÓMICO. 8.2.03. - CUALQUIER OTRA CANTIDAD O FONDO, QUE LA FEDERACIÓN O EL ESTADO DETERMINEN. - FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL CAPÍTULO VIII 9. DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS ARTÍCULO 72.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: 9.1. 00.000. – TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO; 9.2. 00.000. – TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO; Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 153 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 9.3. 00.000. – SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.4. 00.000. – AYUDAS SOCIALES; 9.5. 00.000. – PENSIONES Y JUBILACIONES, Y 9.6. 00.000. – TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, MISMA QUE DEBERÁ CONTENER LOS ESTADOS Y REPORTES FINANCIEROS, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 46 Y 48, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL ARTÍCULO 54, DE LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CUENTAS PÚBLICAS E INFORMES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS SERÁ INFORMACIÓN RESERVADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES NO PODRÁN DIFUNDIRLA HASTA EN TANTO NO CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO TÉCNICO DE LA LEGISLATURA LOCAL. EN NINGÚN CASO DICHA INFORMACIÓN PODRÁ SER CLASIFICADA, POR AUTORIDAD ALGUNA COMO NO RESERVADA, NI PODRÁ OPERAR LA AFIRMATIVA FICTA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 88 Y 89, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS REFERIDA, HASTA EN TANTO NO SE CONCLUYA DICHO PROCEDIMIENTO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 73.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTA FACULTADO PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DESCUENTOS Y ESTÍMULOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, ASÍ MISMO, TENDRÁ LA POTESTAD DE AUTORIZAR SU PAGO DIFERIDO A PLAZOS O EN PARCIALIDADES, HIPÓTESIS EN LA CUAL NO OPERARÁ LA LIMITACIÓN Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 154 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. TAMBIÉN ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS O CUALQUIER OTRO TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE EN SU CALIDAD DE INVERSIONISTAS, EMPRESARIOS O COMERCIANTES INICIEN O AMPLÍEN UN NEGOCIO O COMERCIO QUE GENERE FUENTES DE EMPLEO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 44, 52 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LAS CITADAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN DE IGUAL FORMA AUTORIZADAS PARA RECIBIR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSEN, SEA EN NUMERARIO, SERVICIOS, BIENES, DACIONES, PERMUTAS O COMPENSACIONES A QUE ALUDEN DICHOS PRECEPTOS LEGALES. EN LOS DESCUENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 74.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES QUE SEAN CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, Y QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, JEFAS DE FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD QUE ACREDITEN TAL CIRCUNSTANCIA, PODRÁN SER OBJETO DE UN DESCUENTO HASTA EL 50% DEL IMPUESTO REFERIDO, DICHO BENEFICIO SE APLICARÁ DURANTE LAS CAMPAÑAS QUE POR PAGO ANTICIPADO DETERMINE EL PRESIDENTE O QUIEN EL DESIGNE DURANTE EL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL 2019; PLAZO QUE PODRÁ AMPLIARSE A CONSIDERACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. DICHO ESTÍMULO SERÁ RESPECTO DE UN SOLO INMUEBLE Y DE ACUERDO A ALGUNOS DELOS SIGUIENTES REQUISITOS: Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 155 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I. TENER UNA EDAD DE 60 AÑOS O MÁS, SER JUBILADO O PENSIONADO DEBIDAMENTE ACREDITADO CONFORME A LAS LEYES APLICABLES A LA MATERIA; II. PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL QUE INDIQUE LA FECHA DE NACIMIENTO Y DOMICILIO DONDE HABITE, QUE DEBERÁ SER EL MISMO SUJETO A ESTE BENEFICIO; III. SER PROPIETARIO DE INMUEBLE DONDE HABITE EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, Y IV. NO HABER OBTENIDO BENEFICIO SIMILAR EN EL PRESENTE EJERCICIO PARA ALGÚN INMUEBLE DISTINTO AL LUGAR EN QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO. ARTÍCULO 75 - LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES, PODRÁN GOZAR DE UN ESTÍMULO FISCAL TOTAL O PARCIALMENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. ARTÍCULO 76.- EN LA CAMPAÑA DE PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL PRESIDENTE, PODRÁ OTORGAR LOS SIGUIENTES INCENTIVOS FISCALES: I.- A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN SU IMPUESTO PREDIAL ANTICIPADAMENTE POR EL EJERCICIO 2019, EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2019, PODRÁ GOZAR DE UN ESTÍMULO FISCAL DEL UNO A EL QUINCE POR CIENTO SOBRE SU CRÉDITO FISCAL; II.- A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN SU IMPUESTO PREDIAL ANTICIPADAMENTE POR EL EJERCICIO 2019, EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019, PODRÁN RECIBIR UN INCENTIVO DEL UNO AL DOCE POR CIENTO SOBRE SU CRÉDITO FISCAL; III.- A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN IMPUESTO PREDIAL ANTICIPADAMENTE POR EL EJERCICIO 2019, EN EL MES DE MARZO DEL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 156 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AÑO 2019, PODRÁN RECIBIR UN INCENTIVO DEL UNO AL DIEZ POR CIENTO SOBRE SU CRÉDITO FISCAL, Y IV.- CUALQUIER OTRO PRESIDENTE. INCENTIVO FISCAL QUE DETERMINE EL NO SERÁN ACREEDORES A ESTOS INCENTIVOS FISCALES AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SU INMUEBLE TRIBUTE CON CUOTA MÍNIMA. PARA CONTAR CON LOS ANTERIORES BENEFICIOS, SERÁ INDISPENSABLE QUE SE ESTÉ DEBIDAMENTE REGULARIZADO CATASTRALMENTE. SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA RECAUDAR ANTICIPADAMENTE, EL PAGO ANUAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL POR EL AÑO 2020 EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2019. RECIBIENDO UN ESTIMULO A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL EN EL MES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO A REALIZAR LOS DESCUENTOS EN EL COBRO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL POR EL AÑO 2020, EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019, RECIBIENDO UN ESTIMULO A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. ARTÍCULO 77- PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DESEEN REGULARIZAR SU PAGO EN EL IMPUESTO PREDIAL, EL PRESIDENTE, PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS O SUBSIDIOS PARCIALES O TOTALES RESPECTO DE DICHO IMPUESTO Y SUS ACCESORIOS. EL REZAGO EN EL COBRO DE ESTA CONTRIBUCIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA, TANTO DE ÉSTE EJERCICIO COMO DE LOS ANTERIORES, NO PODRÁ GENERAR OBSERVACIONES AL NO SER IMPUTABLE DICHA CAUSA HACIA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES RECAUDADORAS. ARTÍCULO 78.- DE IGUAL FORMA EL PRESIDENTE ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR O DETERMINAR A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 157 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO U OTRA DEPENDENCIA, UN ESTIMULO FISCAL DE HASTA CINCO EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL O DEL EJERCICIO ACTUAL, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PROPIEDAD. PARA EL EFECTO ANTERIOR, EL PRESIDENTE, DETERMINARÁ LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE CUENTE CON MÁS DE UN BIEN INMUEBLE, A FIN DE DETERMINAR SI ÉSTE BENEFICIO SE OTORGA SOLO RESPECTO DE UNA SOLA PROPIEDAD, PREFERENTEMENTE AL INMUEBLE EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA SU DOMICILIO PARTICULAR. ARTÍCULO 79.- FINALMENTE EL PRESIDENTE, PODRÁ OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES QUE MANIFIESTEN DE MANERA VOLUNTARIA SU CONSTRUCCIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA CINCO EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, EN LOS IMPUESTOS O DERECHOS MUNICIPALES CAUSADOS Y SUS ACCESORIOS, DEBIENDO CUBRIR LAS QUE SE CAUSEN EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ARTÍCULO 80.- EL PRESIDENTE, PODRÁ APLICAR PROGRAMAS DIRIGIDOS A PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES. EN NINGÚN CASO LA MORA O EL REZAGO DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS O DERECHOS A SU CARGO, NI LAS REMISIONES O ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS, GENERARÁ OBSERVACIÓN ATRIBUIBLE A LAS AUTORIDADES, NI POR EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, NI ANTERIORES. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 81.- EL PRESIDENTE PODRÁ DETERMINAR A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO DE MORELOS, O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, UN ESTÍMULO FISCAL DEL CINCUENTA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 158 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR CIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EL DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL POR CONTRIBUYENTE. LA APLICACIÓN DE TALES EXENCIONES PARCIALES QUEDAN EXPEDITAS LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA AUTORIZAR LOS ESTÍMULOS FISCALES, REMISIONES TOTALES O PARCIALES Y LOS SUBSIDIOS QUE SEAN PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1°, PÁRRAFO SEGUNDO, 8, FRACCIÓN II, 12°, PÁRRAFO SEGUNDO, 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE CARÁCTER GENERAL ARTÍCULO 82.- EL PRESIDENTE DETERMINARA CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS, ESCASOS RECURSOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD QUE ACREDITEN TAL CIRCUNSTANCIA, PODRÁN SER OBJETO DE UNA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE HASTA EL 50% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CUALQUIER TIPO, OBSERVANDO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. QUEDAN EXPEDITAS LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA AUTORIZAR LOS ESTÍMULOS FISCALES, REMISIONES TOTALES O PARCIALES Y LOS SUBSIDIOS QUE SEAN PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1°, PÁRRAFO TERCERO, 8, FRACCIÓN II, 12°, PÁRRAFO SEGUNDO, 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 83.- PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN CUBRIRSE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA TESORERÍA MUNICIPAL. DE LOS ACTOS DE REGISTRO CIVIL. ARTÍCULO 84.- DE LA MISMA FORMA, EL PRESIDENTE DETERMINARA, EN LAS CAMPAÑAS QUE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 159 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL O A LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS, ESCASOS RECURSOS Y PERSONAS DE SESENTA Y CINCO AÑOS O MÁS DE EDAD QUE ACREDITEN TAL CIRCUNSTANCIA PODRÁN SER OBJETO DE UNA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE HASTA EL CIEN POR CIENTO EN EL PAGO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN. EN LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 85.- EL PRESIDENTE, PODRÁ OTORGAR EL ESTIMULO O SUBSIDIO DE HASTA EL CIEN POR CIENTO, EN LAS REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS EN DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. EN LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 86.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA IMPONER UNA SANCIÓN, TOMARÁ EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE LA INFRACCIÓN Y LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR, TOMANDO EN CUENTA ADEMÁS, CUANDO SE TRATE DE INFRACCIONES AL TRÁNSITO MUNICIPAL, LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA RECUPERACIÓN DE LA O LAS PARTIDAS PROVENIENTES DE DEUDORES DIVERSOS, SEA QUE RESULTEN DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, O QUE PROVENGAN DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, SERÁN CONSIDERADOS COMO APROVECHAMIENTOS, EN LOS TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTE SENTIDO EL INGRESO SE REGISTRARÁ EN LA CUENTA PÚBLICA EN LA QUE SE OBTENGA EFECTIVAMENTE EL REINGRESO, SIN QUE SU ANTIGÜEDAD O PROCEDENCIA PUEDA GENERAR Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 160 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OBSERVACIÓN ALGUNA, DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO, QUE SE OPONGA A ESTE PRECEPTO. ARTÍCULO 87.- EL PRESIDENTE, EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, PODRÁ OTORGAR DESCUENTOS, ESTÍMULO FISCAL TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE MULTAS, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC. SE PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS PARCIALES A LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: HASTA EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SI EL PAGO SE REALIZA ENTRE EL PRIMERO Y QUINTO DÍA DE IMPUESTA LA SANCIÓN; EL CUARENTA POR CIENTO (40%), CUANDO EL PAGO OCURRA ENTRE EL SEXTO Y EL DÉCIMO DÍA DE IMPUESTA LA SANCIÓN; Y CUANDO SE PAGUE ENTRE EL DÉCIMO PRIMERO AL DÉCIMO QUINTO DÍA EL ESTÍMULO PODRÁ SER HASTA EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL IMPORTE DE LA MULTA, Y CUANDO SE PAGUE ENTRE EL DÉCIMO SEXTO AL VIGÉSIMO DÍA EL ESTÍMULO PODRÁ SER HASTA EL VEINTE POR CIENTO (20%). ARTÍCULO 88.- LOS DEMÁS SUPUESTOS NO CONSIDERADOS DENTRO DE LA PRESENTE LEY SE DETERMINARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE. ARTÍCULO 89.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC MORELOS SUPEREN LO PRESUPUESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL AYUNTAMIENTO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA, DISPONDRÁ LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE EJERCERÁ DICHOS RECURSOS. ARTÍCULO 90.- LOS NOTARIOS EN LAS ESCRITURAS QUE CONTENGAN ACTOS QUE SEAN MATERIA DE IMPUESTOS O DE DERECHOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN INMOBILIARIA, DEBERÁN ASEGURARSE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 161 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PREVIAMENTE A SU OTORGAMIENTO, QUE SE CUENTAN, EN SU CASO CON LAS AUTORIZACIONES RESPECTIVAS Y QUE SE CUBRAN O SE HAYAN CUBIERTO EL PAGO DE DICHOS INGRESOS MUNICIPALES, INCLUIDOS DENTRO DE TALES ACTOS JURÍDICOS, LA DIVISIÓN, FUSIÓN, LA CONSTITUCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS O COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS O CONDOMINIOS, UTILIZANDO EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, LA FORMA VALORADA O EL FORMATO AUTORIZADO. DE LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC ARTÍCULO 91.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, DRENAJE Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA D.I.F. MUNICIPAL ARTÍCULO 92.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JIUTEPEC, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y DESPENSAS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE; CON LAS TARIFAS QUE LES SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: SERVICIOS PROFESIONALES CONCEPTO U.M.A. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 162 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A). - SERVICIO MÉDICO: 1.- CONSULTA GENERAL 2.- CURACIÓN DE PIE DIABÉTICO B). - TERAPIAS ALTERNATIVAS 1.- MASAJE CRÁNEO FACIAL 2.- REIKI 3.- MASAJE COMPLETO 4.- MASAJE REDUCTIVO 5.- LESIÓN PIE, HOMBRO Y RODILLA 6.- LIMPIEZA AUDITIVA 7.- ACUPUNTURA 8.- REFLEXOLOGÍA 9.- AEROTERAPIA 11.- MASAJE RELAJANTE DE ESPALDA Y CADERA C). - TERAPIAS DE REHABILITACIÓN FÍSICA 1.- TERAPIA FÍSICA 2.- TERAPIA FÍSICA CON PARÁLISIS FACIAL PERIFERIA IZQUIERDA O DERECHA 3.- TERAPIA DE LENGUAJE 4.- TERAPIA PSICOLÓGICA D). - EQUINOTERAPIA 1.- CONSULTA E). - PSICOLOGÍA 1.- TERAPIA F). - SERVICIOS DENTALES 1.- VALORACIÓN BUCAL 2.- CURACIÓN 3.- AMALGAMAS 4.- EXTRACCIÓN 5.- LIMPIEZA 6.- RESINAS 7.- OPERCULECTOMIAS 8.- LIBERACIÓN DE CORONA 0.40 0.40 0.33 0.66 1.02 1.43 0.48 0.66 0.66 0.48 0.48 0.61 0.66 0.48 0.53 0.48 0.40 A 1.42 0.47 0.40 0.73 A 1.11 1.41 A 2.09 1.41 1.41 2.09 A 2.78 1.41 1.41 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 163 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 9.- APLICACIÓN DE FLUORURO 10.- RENADO RADICULAR 11.- RADIOGRAFÍA G). - NUTRICIÓN 1.- CONSULTA 0.40 1.41 0.40 0.51 0.30 IGUAL FORMA CONTRIBUCIONES 2.- ALIMENTOS EN COMEDORES COMUNITARIOS ARTÍCULO 93.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES PREVIO ACUERDO DE CABILDO, A FIN DE RECAUDAR Y, CONSECUENTEMENTE A PERCIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y EN SU CASO RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN EN DICHOS CONVENIOS, LAS AUTORIDADES DE IGUAL FORMA PODRÁN REALIZAR LA COMPENSACIÓN RESPECTIVA, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RETENER POR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EN GENERAL LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS SE ENTIENDE POR PLANTILLA DE PERSONAL, LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS DURANTE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASIGNADAS A CADA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL SUELDO NETO O BRUTO QUE CADA PUESTO O CATEGORÍA TENGA AUTORIZADOS A PERCIBIR. ARTÍCULO 94.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 164 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ARTÍCULO 95.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC A RECAUDAR LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN, TALES COMO ASESORÍAS, SERVICIOS DENTALES, TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y CUALQUIER OTRO; PUDIENDO DISPENSAR DICHO COBRO, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS DE ESCASA CAPACIDAD ECONÓMICA. ARTÍCULO 96.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 97.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN ESTE ORDENAMIENTO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 165 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁN REALIZARSE LOS AJUSTES PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE 2019. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. - EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRA QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. - EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SEPTIMO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS LEYES RECURSOS ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 166 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DECIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. ANEXOS 2014 2015 2016 2017 Noviembre Concepto Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 167 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 319,641,614.12 90,338,450.12 0.00 3 60,589.53 10,124,103.18 0.00 153,955,516.00 1,595,169.00 0.00 0.00 75 111,257,328.00 31,584,109.75 0.00 0.00 2,656,500.00 0.00 0.00 382,110,418.53 84,227,914.96 0.00 7,652,177.26 52,570,862.0 0 21,563,684.29 0.00 181,422,074.00 1,814,803.00 0.00 0.00 3,344,747.00 33 145,497,937. 128,015,992.07 86,263,315.29 0.00 0.00 6,900,637.97 0.00 0.00 388,757,857.57 113,027,741.89 0.00 10,486,919.39 9,125,810.45 72,294,843.3 73,427,671.47 771,560.86 2,037,431.88 27,714,001.04 0.00 160,314,625.24 2,040,701.76 0.00 0.00 974,635.92 9,623,856.65 221,179,945. 208,390,676.90 125,874,557.42 79,459,956.48 0.00 0.00 3,056,163.00 0.00 0.00 307,687,823.74 93,476,341.28 0.00 7,487,191.70 55,134,912.91 518,701.86 8,414,383.92 0.00 140,496,250.17 1,432,433.19 0.00 0.00 727,608.71 216,146,353.44 118,247,163.94 107,661,407.49 0.00 0.00 (9,762,217.99) 0.00 0.00 DE DE LIBRE INGRESOS DISPOSICIÓN IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PARTICIPACIONES INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL TRANSFERENCIAS CONVENIOS OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS APORTACIONES CONVENIOS FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS SUBVENCIONES, Y PENSIONES JUBILACIONES OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y Y Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 168 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 603,290,363.86 0.00 0.00 0.00 597,148,534.47 0.00 0.00 0.00 465,139,551.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 523,834,177.18 TOTAL DE RESULTADOS DE 0.00 INGRESOS DATOS INFORMATIVOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS PAGO DE Concepto 2017 2018 2019 2020 Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 169 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 505,003,985.45 490,295,131.50 476,014,690.78 151,701,566.38 147,283,074.16 142,993,275.88 0.00 0.00 0.00 14,457,938.87 14,891,677.04 15,338,427.35 88,555,757.91 91,212,430.65 93,948,803.57 938,089.46 910,766.47 884,239.29 20,984,982.10 20,373,769.03 19,780,358.28 0.00 0.00 0.00 206,941,002.65 213,149,232.73 219,543,709.71 2,474,181.44 2,548,406.88 2,402,117.90 0.00 0.00 0.00 158,383,672.59 153,770,555.92 149,291,801.86 150,336,535.92 145,957,801.86 154,846,631.99 0.00 0.00 3,434,020.00 3,334,000.00 0.00 0.00 0.00 3,537,040.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 378,814,354.45 87,813,003.68 0.00 9,240,240.83 76,513,042.18 1,041,270.89 17,696,456.87 0.00 186,510,340.00 0.00 0.00 0.00 0.00 131,121,990.05 128,015,992.03 0.00 0.00 0.00 3,105,998.02 0.00 0.00 0.00 Y LA DE DE DERIVADOS APORTACIONES INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN IMPUESTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PARTICIPACIONES INCENTIVOS COLABORACIÓN FISCAL TRANSFERENCIAS CONVENIOS OTROS DISPOSICIÓN TRANSFERENCIAS ETIQUETADAS APORTACIONES CONVENIOS FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES TRANSFERENCIAS, Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS FINANCIAMIENTOS INGRESOS FINANCIAMIENTOS DATOS INFORMATIVOS FEDERALES DERIVADOS DERIVADOS SUBSIDIOS INGRESOS LIBRE DE DE DE Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 170 de 171 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE DERIVADOS INGRESOS FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE FEDERALES ETIQUETADAS TRANSFERENCIAS PAGO DE DERIVADOS DE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Quinta Sección “Tierra y Libertad” 171 de 171