Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco para el ejercicio 2019

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 08 DE FEBRERO DEL 2019 SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, CON FECHA 30 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA DEL 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 2 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, LA INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 2019-PM-006. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 3 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, Y TIENEN POR OBJETO SER EL INSTRUMENTO LEGAL QUE OTORGA FACULTADES AL MUNICIPIO, PARA QUE, POR CONDUCTO DE SU TESORERÍA MUNICIPAL, PUEDA COBRAR Y PERCIBIR LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS E INDIRECTAS A QUE TIENE DERECHO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS CONSTITUCIONALES, JURÍDICA DE ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 4 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL TESORERO MUNICIPAL EL C.P. FELIPE GUEVARA BARRETO, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 5 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 6 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 7 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 8 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2019, DE NÚMERO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/178/2019 SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN EL TESORERO MUNICIPAL C.P. FELIPE GUEVARA BARRETO PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/192/2019 DE MISMA FECHA, EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIO LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO 2019-TM-02- 012 DE FECHA 20 DE FEBRERO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCUITUCO SOLVENTO PARTE DE LAS OBSERVACIONES DEJANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA). VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 9 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL LA FRACCIÓN CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTÍCULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTÍCULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 10 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 11 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO INGRESOS AL NO ESTAR AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS PROPIOS SUS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 12 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 13 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 14 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. POR LO QUE CORRESPONDE A LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE REVISA A LA BAJA LA ESTIMACIÓN POR PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO PARA FONDOS DISTRIBUIBLES A MUNICIPIOS. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCÍA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN DE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 15 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 16 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 1.- LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, Y TIENEN POR OBJETO SER EL INSTRUMENTO LEGAL QUE OTORGA FACULTADES AL MUNICIPIO, PARA QUE, POR CONDUCTO DE SU TESORERÍA MUNICIPAL, PUEDA COBRAR Y PERCIBIR LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS E INDIRECTAS A QUE TIENE DERECHO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, LAS NORMAS DE DERECHO COMÚN, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS DETERMINADOS EN LA PRESENTE LEY, SE DEBERÁN CALCULAR EN BASE AL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A), QUE PUBLIQUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI). LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBAN SER ENTERADAS AL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, DEBERÁ REALIZARSE SU PAGO POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 17 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MISMA QUE PODRÁ SER AUXILIADA POR OTRAS DEPENDENCIAS OFICIALES O POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NINGUNA PERSONA PODRÁ RECAUDAR CONTRIBUCIONES SIN QUE ESTE LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE DE CFDI DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CONTRIBUCIONES SE INTEGRAN POR ELEMENTOS QUE NOS PERMITEN DETERMINAR LA PROPORCIÓN O EL MONTO QUE SOBRE LOS CONCEPTOS VA A SER COBRADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, SIENDO ESTOS: I. EL SUJETO. - ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ESTÁ OBLIGADA A PAGAR UN IMPUESTO. HAY DOS TIPOS DE SUJETO: A) SUJETO ACTIVO.- ES QUIEN TIENE EL DERECHO DE EXIGIR EL PAGO DE TRIBUTOS, ES DECIR: LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, Y B) SUJETO PASIVO.- ES QUIEN LEGALMENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS, ESTOS SON LOS CONTRIBUYENTES. LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS PUEDEN ESTABLECER LOS IMPUESTOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS PARA CUBRIR SUS PRESUPUESTOS; II. EL OBJETO.- ES LA SITUACIÓN QUE LA LEY SEÑALA COMO HECHO GENERADOR DE UN IMPUESTO, UN DERECHO, UN PRODUCTO O UN APROVECHAMIENTO; Y PUEDE SER UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE, UN ACTO, UN DOCUMENTO O UNA PERSONA; III. LA BASE.- ES LA CANTIDAD SOBRE LA QUE SE DETERMINA EL IMPUESTO A CARGO DE UN SUJETO; IV. LA TASA.- ES EL PORCENTAJE FIJO DE LA BASE QUE SEÑALA LA LEY Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 18 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE INGRESOS PARA UN DETERMINADO OBJETO TRIBUTARIO; V. LA CUOTA.- ES LA CANTIDAD EN DINERO O EN ESPECIE QUE LA LEY DE INGRESOS DETERMINA DE MANERA PRECISA PARA EL COBRO DE ALGÚN CONCEPTO, Y VI. LA TARIFA.- EL AGRUPAMIENTO DE CUOTAS O TASAS ESTARÁN REGULADAS POR LAS LEYES FISCALES DE CADA ESTADO, BAJO LA COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL. ENCARGADA DE SECRETARÍA LA ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE OCUITUCO, SON INEMBARGABLES. SIN QUE DICHA EXCEPCIÓN APLIQUE PARA LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: I. CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; II. CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; III. CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; IV. CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y LA LEY NO SEÑALE FECHA EN LA QUE SE DEBA PAGAR, ÉSTE SE CUBRIRÁ A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUÉL AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 19 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE CORRESPONDA EL PAGO; V. CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO, Y VI. CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA LOS CRÉDITOS FISCALES EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:  IMPUESTOS  CONTRIBUCIONES ESPECIALES  DERECHOS  PRODUCTOS  APROVECHAMIENTOS  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES  TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS FRACCIÓN I.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS. A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 20 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA A CONTINUACIÓN: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 MUNICIPIO DE OCUITUCO 4 TOTAL INGRESOS 4.1 INGRESOS DE GESTIÓN ESTIMACIÓN DE INGRESOS $ 95,665,014.21 $ 3,634,125.20 4.1.1. IMPUESTO 1,750,423.51 $ 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2. 1 IMPUESTO PREDIAL 842,073.74 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 251,705.06 1.3 1.3. 1 1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.7. 1 1.7. 2 RECARGOS DE I.S.A.B.I. RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8. 1 1.8. 2 IMPUESTO ADICIONAL 15% EDUCACIÓN 5% UNIVERSIDAD 1.8. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 20,000.00 5,000.00 568,718.44 37,755.76 $ 842,073.74 $ 251,705.06 $ 25,000.00 $ 631,644.71 21 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 1.8. 4 1.8. 5 2.5% FONDO FAEDE 2.5% FONDO DE FOMENTO A LA INDUSTRIAL. 4.1.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1 CONTRIBUCIÓN ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS 4.1.4. DERECHOS 12,585.25 6,292.63 6,292.63 15,000.00 $ 15,000.00 $ 1,432,800.00 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.1 $ 105,000.00 DERECHOS GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO USO, POR EL 4.1 .1 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3. 1 USO DE VÍA PÚBLICA Y MERCADOS REGISTRO DE FIERROS, MARCAS, ARETES Y SEÑALES DE SANGRE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO POR USO DE SUELO FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. EN MATERIA DE SALUD LEGALIZACIONES DE FIRMAS, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS REGISTRO CIVIL 4.3. 2 4.3. 3 4.3. 4 4.3. 5 4.3. 6 4.3. 7 4.3. 8 105,000.00 90,000.00 10,000.00 4,000.00 80,000.00 260,000.00 120,000.00 60,000.00 420,000.00 $ 1,327,800.00 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 22 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3. 9 4.3. 10 POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 273,800.00 EN MATERÍA DE ECOLÓGIA Y MEDIO AMBIENTE 4.1.5. PRODUCTOS 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1. 1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 4.1.6. APROVECHAMIENTOS 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.1. 1 6.1. 2 MULTAS DE SEGURIDAD PÚBLICA MULTAS DE TRÁNSITO 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6.3. 1 6.3. 2 SANCIONES EN MATERIA DE AGUA POTABLE SANCIONES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 6.3. 3 6.3. 4 SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL SANCIONES EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. 4.2 4.2.8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 4.2. 8.1 8.1. PARTICIPACIONES FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 10,000.00 96,000.00 90,000.00 226,000.00 10,000.00 2,901.69 8,000.00 3,000.00 $ 96,000.00 $ 96,000.00 $ 339,901.69 $ 316,000.00 $ 23,901.69 $ 92,030,889.01 $ 92,030,889.01 $ 46,666,700.00 23 de 117 1 8.1. 2 8.1. 3 8.1. 4 8.1. 5 8.1. 6 8.1. 7 8.1. 8 8.1. 9 8.1. 9 4.2. 8.2 8.2. 1 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL TENENCIA Y USO VEHICULAR IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS FONDO DE FISCALIZACIÓN CUOTA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIÉSEL PARTICIPACIONES GASOLINA Y DIÉSEL LIQUIDACIÓN DE FONDO DE I.S.R. 32,200,000.0 0 9,800,000.00 1,200.00 1,000,000.00 450,000.00 60,000.00 1,513,050.00 3,000.00 639,450.00 1,000,000.00 FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO 5,505,046.62 8.2.1. 1 FONDO INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL APORTACIONES DE FONDO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL APORTACIONES DE APORTACIONES FEDERALES 8.2.1. 2 8.2. 3 8.2. 3.1 8.3. 1 ESTATALES CONVENIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” PARA LA PARA EL 22,898,991.3 9 11,960,151.0 0 $40,364,189.0 1 $ 34,859,142.39 $ 5,505,046.62 $ 5,000,000.00 24 de 117 5,000,000.00 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO; LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 28 Y 33, RESPECTIVAMENTE DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL AYUNTAMIENTO AL MOMENTO DE APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, DEBERÁ CONSTITUIR UN FONDO EQUIVALENTE AL 0.3% DE LOS INGRESOS PROPIOS PROYECTADOS PARA 2019, CUYO DESTINO SERÁ HACER FRENTE A LAS RECLAMACIONES CIUDADANAS DERIVADAS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6.- SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTOS POR LA MISMA, Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y DERECHOS. SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 25 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 7.- ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE LA PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2019, SIN EMBARGO, EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA CON LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE SEÑALA EL TÍTULO NOVENO DE ESTA MISMA LEY. EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES: IMPUESTO PREDIAL CONCEPTO I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70.000.00 II.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $70.000.00 III.- INMUEBLES RÚSTICOS TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR IV.- EN PREDIOS EJIDALES O COMUNALES PAGARÁN CONFORME A LAS FRACCIONES ANTERIORES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 26 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SE CONSIDERARÁN PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS PREDIOS DE LAS PARAESTATALES QUE NO SEAN UTILIZADOS PARA EL FIN CON QUE FUERON CREADAS. CUANDO EL IMPUESTO PREDIAL NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE APLICARÁN RECARGOS DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. ARTÍCULO 8.- SÓLO ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DESTINEN PARA UN SERVICIO PÚBLICO, Y QUEDARÁN EXCEPTUADOS DE TAL EXENCIÓN AQUELLOS BIENES QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 9.- SE DENOMINA REZAGO A LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y LAS TRANSACCIONES DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 10.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE INMUEBLES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 27 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y DE LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO. INMUEBLES SE EL CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL (2%) SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO BANCARIO O COMERCIAL, CATASTRAL O DEL VALOR DE OPERACIÓN DE LOS INMUEBLES. PARA LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO LOS AVALÚOS DEBERÁN SER POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. I.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CONCEPTO TASA 2% ARTÍCULO 11.- LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE 6 MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SEÑALADO EN ESTA SECCIÓN, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR COMERCIAL. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. SÓLO EN LOS CASOS QUE NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO QUE RESULTE DEL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 28 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE HACE REFERENCIA ESTE CAPÍTULO, AUTORIZÁNDOSE QUE ESTE ÚLTIMO SEA EMITIDO POR UN PERITO VALUADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN Y TOMANDO COMO BASE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE VALUACIÓN CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO OCTAVO, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MÓRELOS. LOS MUNICIPIOS, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY. EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SÓLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO, DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL. A). - NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 29 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B). - NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO. C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. II.- PARA PREDIOS URBANOS. A). - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS. B). - EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE. C). - EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, INCLUYENDO FORMA Y TOPOGRAFÍA. 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS. 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO. 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SÍ EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS. A). - DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO. B). - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN, ETC. C). - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC. D). - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ESTA SE HARÁ EN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 30 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO. E). - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO. - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR. F). - COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. A). - DE COMPARACIÓN O MERCADO. B). - DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO. C). - DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA. VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL REGISTRO DE VALUADOR Y SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE HARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. ARTÍCULO 12.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, ACUMULARÁN AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 31 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INSTRUMENTO DONDE CONSTE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO, COPIA DEL RECIBO DONDE SE ACREDITE HABER PAGADO EL IMPUESTO PREDIAL Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE. PARA EL CASO DE QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR ESTE IMPUESTO, NO LO HICIEREN, LOS FEDATARIOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, SE ABSTENDRÁN DE AUTORIZAR EL CONTRATO O ESCRITURA CORRESPONDIENTE. EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, RETENEDORES Y AQUELLOS QUE TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN ESTE IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS CON EL FISCO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA BASE GRAVABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RESPECTO DE LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO MATERIA DE ESTE IMPUESTO, TALES COMO LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AUN CUANDO LA TRANSFERENCIA DE ÉSTA, OPERE CON POSTERIORIDAD; LA TRANSMISIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD Y LAS AFECTACIONES DEL FIDEICOMISO, DEBERÁN SER CALCULADAS TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL CIEN POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE SEÑALEN LOS AVALÚOS RESPECTIVOS. EN NINGÚN CASO PROCEDE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA LA SOLICITUD DE ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES, SUBSIDIOS O EXENCIONES TOTALES O PARCIALES POR PARTE DE LOS RETENEDORES, FEDATARIOS PÚBLICOS, GESTORES O APODERADOS, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 41, DEL CÓDIGO FISCAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 32 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 13.- SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ARTÍCULO 14.- EL FEDATARIO PÚBLICO ES OBLIGADO SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO ESTÉ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTERARLO EN TÉRMINOS DE ESTA LEY. INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. A LA DECLARACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTE ORDENAMIENTO, SE DEBERÁ ANEXAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE QUE LE HIZO DE CONOCIMIENTO EL FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OCUPO PARA EL CÁLCULO, PROCEDIMIENTO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO. ARTÍCULO 15.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: I.- LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; II.- LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL CIEN POR CIENTO QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; III.- LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 33 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A CORRESPONDÍAN PROINDIVISO COPROPIETARIOS, Y IV.- LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRIENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. CADA UNO LOS DE 16.- LOS PODRÁN FEDATARIOS NO AUTORIZAR ARTÍCULO DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO. INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y ARTÍCULO 17.- EL CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO, DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. ARTÍCULO 18.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS MANIFESTACIONES QUE REFIEREN DICHOS DISPOSITIVOS LEGALES, SERÁ LA TESORERÍA MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICIPAL. QUEDANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL TITULAR DEL ÁREA DE CATASTRO MUNICIPAL A REALIZAR MODIFICACIONES AL PADRÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 34 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 19.- EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, DEBERÁ HACERSE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE CELEBRE EL ACTO EN EL QUE SE LLEVE A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO11 DE ESTA LEY. ASÍ MISMO, DICHO PLAZO PODRÁ PRORROGARSE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, PERO EN TERRITORIO NACIONAL, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO, Y DENTRO DE LOS 45 DÍAS HÁBILES SI SE CELEBRÓ EN EL EXTRANJERO, Y II. CUANDO EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 1.13% MENSUAL, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 94 TER-9, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN TERCERA OTROS IMPUESTOS DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 20.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTE IMPUESTO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS NO SERÁ OBJETO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 35 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE REDUCCIÓN Y SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. ES BASE DEL IMPUESTO LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% SOBRE LA BASE GRAVABLE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO CUARTO ARTÍCULO 21.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: 3.1.1.1 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METROLINEAL; 3.1.1.2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; 3.1.1.3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; 3.1.1.4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 36 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3.1.1.5 GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; 3.1.1.6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; 3.1.1.7 ALUMBRADO PÚBLICO; Y, 3.1.1.8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SERVICIOS DEL SECCIÓN PRIMERA REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 22.- POR LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 37 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 23.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO REGISTRO CIVIL I.- POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A). - EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS B). - EXPEDICIÓN DE ACTAS URGENTES C). - EXPEDICIÓN DE ACTAS FORÁNEAS II.- REGISTRO DE NACIMIENTOS: A). - POR AÑO EXTEMPORÁNEO DE LA FECHA DE OCURRIDO EL NACIMIENTO. B). - REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: C). - REGISTRO DE ADOPCIONES III.- REGISTRO DE MATRIMONIOS: A). - EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE 9:00 A 14:00 HRS. B). - EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES DE LUNES A VIERNES DE 14.01 A 16:00 HRS C). - EN DOMICILIOS PARTICULARES LUNES A DOMINGO Y DÍAS FESTIVOS D). - POR VIÁTICOS AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL POR GASTOS DE MATRIMONIO A DOMICILIO PARTICULAR E). - CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL IV.- REGISTRO DE DIVORCIOS. CUOTA 1.27 U.M.A. 2.11 U.M.A. 2.11 U.M.A. GRATUITO 5 U.M.A. 5 U.M.A. 10.6 U.M.A. 11 U.M.A. 21.20 U.M.A. 7.5 U.M.A. 7.5 U.M.A. 21 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 38 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original V.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO VI.- REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: VII.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL. VIII.- DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTROS DE NACIMIENTO IX.- CONSTANCIAS DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO X.- COTEJO DE ACTAS. XI.- CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE ESTADO CIVIL XII.- INSERCIONES EN ACTAS A). - DE MATRIMONIO B). - DE DEFUNCIÓN C). - DE NACIMIENTO XIII.- COTEJO Y TRÁMITE DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE OTROS ESTADOS XIV- CERTIFICACIÓN DE CADA DOCUMENTO DISTINTO A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES XV.- BÚSQUEDAS. A). - DE REGISTRO DE NACIMIENTOS B). - DE REGISTRO DE MATRIMONIOS C). - DE REGISTRO DE DEFUNCIONES D). - DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE XVI.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN. XVII.- TRASLADOS DE CADÁVER XVIII.- REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE DEFUNCIÓN XIX.- CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTOS A LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE 50 U.M.A. 2 U.M.A. 7 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 7.21 U.M.A. 7.21 U.M.A. 7.21 U.M.A. 1 U.M.A. 5 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 39 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA Y CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. CONCEPTO POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: A). - CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR: B). - CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. C). - CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. D). - CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. II.- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ. A). - POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS: B). - POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. C). - CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. D). - CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. III.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: A). - A DOS ESPACIOS B). - A UN ESPACIO. C). - COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO, DE: 35 CM DE ANCHO POR PLANA, DE: IV.- DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO “1”, EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS. A). - COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. B). - CUALQUIERA OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. CUOTA 8 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 2 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 40 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original C). - LAS CONSTANCIAS DE RESIDENCIA, INGRESOS Y DE SOLTERÍA QUE SE EXPIDAN EN LA SECRETARÍA GENERAL. V.- LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. A) POR LA MANIFESTACIÓN B) CORRECCIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO 1.5 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DEL JUZGADO DE PAZ SECCIÓN TERCERA MUNICIPAL. ARTÍCULO 24.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS, CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, COMPARECENCIAS CERTIFICADAS, DECLARACIONES UNILATERALES Y OTROS OFICIOS, QUE SE REALIZAN EN EL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL DE OCUITUCO, MORELOS, GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: VOLUNTARIAS, COPIAS CONCEPTO 1.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS INHERENTES AL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL: A). - ACTAS DE ABANDONO O JUSTIFICACIÓN DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. B). - ACTA DE CONFORMIDAD Y MUTUO RESPETO. C). - ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS. D). - ACTA TESTIMONIAL O DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL. E). - ACTA UNILATERAL O DE HECHOS. F). - ACTA DE CONCUBINATO. 2.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS INHERENTES AL H. JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL: A). - CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA. B). - CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN O IDENTIDAD C). - CONSTANCIA DE ESCASOS RECURSOS. D). - CONSTANCIA DE SOLVENCIA ECONÓMICA. CUOTA 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. EXENTO 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 41 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original E). - CONSTANCIA AL MINISTERIO PÚBLICO F). - CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIDA. G). - OTRAS CONSTANCIAS NO ESPECIFICADAS 3.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONVENIOS: A). - CONVENIO DE MUTUO RESPETO. B). - CONVENIO DE SEPARACIÓN LEGAL. C). - CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. D). - CONVENIO DE PAGO. 4.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y RATIFICACIÓN DE FIRMAS: A). - CERTIFICACIONES DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS/PERSONAS MORALES: - ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE). - URGENTE (MISMO DÍA). B). - CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS QUE SE EXPIDA, DISTINTAS DE LAS EXPRESADAS, TALES COMO EN CONTRATOS PRIVADOS VARIOS, CESIONES DE DERECHOS, CARTA PODER, PLIEGOS TESTAMENTARIOS, ETC: - ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE). - URGENTE (MISMO DÍA). 5.- COPIAS CERTIFICADAS (CERTIFICACIÓN): - DE 1 A 25 COPIAS CERTIFICADAS. - DE 26 A 50 COPIAS CERTIFICADAS. - DE 51 A 100 COPIAS CERTIFICADAS. - DE 100 COPIAS CERTIFICADAS EN ADELANTE 6.- ELABORACIÓN DE CONTRATOS VARIOS (DE ARRENDAMIENTO, DE MUTUO, DE COMODATO, DE CESIÓN DE DERECHOS, DE COMPRAVENTA, DE PROMESA DE COMPRAVENTA, DE DONACIÓN, ETC.): - ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE). - URGENTE (MISMO DÍA). 7.- ELABORACIÓN DE CARTA PODER U OTROS DOCTOS: - ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE). - URGENTE (MISMO DÍA). 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 4 U.M.A. 8 U.M.A. 8 U.M.A. 12 U.M.A. 5 U.M.A. 8 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 42 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 8.- COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS, CONSTANCIAS, CONVENIOS, ETC.(CERTIFICACIÓN): - POR CADA UNA COPIA CERTIFICADA. 9.- POR HABILITAR A LA ACTUARÍA EN UN DOMICILIO PARTICULAR, PARA RECABAR FIRMAS AUTÓGRAFAS DE PERSONAS QUE POR EDAD O ENFERMEDAD NO PUEDEN COMPARECER, PERO QUE INTERVIENEN EN UN ACTO JURÍDICO, COMO RATIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS: 10 - HABILITACIÓN DE ACTUARIA PARA RECABAR FIRMAS. 3 U.M.A. 8 U.M.A. 11 – BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 25: DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL: ARCHIVO MUNICIPAL 8 U.M.A. CONCEPTO BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES CUOTA 5 U.M.A. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO 5 U.M.A. CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO INTEGRADO AL 4 U.M.A. SECCIÓN CUARTA DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONCEPTO CUOTA I.- POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA UNA 0.01764 U.M.A. II.- POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: A).- EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD A). - DISCO MAGNÉTICO DE TRES Y MEDIA PULGADA 1 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 43 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B). - DISCO COMPACTO (CD) POR UNIDAD C). - DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) D). - IMPRESIONES POR CADA HOJA 1 U.M.A. 1 U.M.A. 0.050 U.M.A. E). - IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 2 U.M.A. 0.50 U.M.A. F). - POR CADA 25 CM. EXTRAS ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO DE DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL SECCIÓN QUINTA ARTÍCULO 27.- EL JUEZ CÍVICO ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 44 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS LEYES APLICABLES EN EL ESTADO. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS. CONCEPTO CUOTA I.- TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL DEPÓSITO VEHICULAR II.- PRESENTACIÓN DE GRÚA, SIN PRESTAR EL SERVICIO 3 U.M.A. 6 U.M.A. III.- EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN QUE REQUIEREN MANIOBRA EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS. 7 U.M.A. CONCEPTO I.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULOS DE LOS EJES NO MAYOR A LOS 3500 KILOS DE PESO. II.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3500 KILOS DE PESO III.- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES I Y II IV.- POR INVENTARIO VEHICULAR V.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS CUOTA 2 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. VI.- POR LAS CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO 3 U.M.A. CONCEPTO ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA CUOTA 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 45 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COPIA CERTIFICADA, BÚSQUEDA Y CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIA POR FOJA ADICIONAL CONCEPTO CUOTA 2 U.M.A. 4 U.M.A. SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO I.- EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES SE PAGARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO Y EN UNIDADES DE MEDIDA II.- PARA EFECTOS DE DETERMINAR LAS VALUACIONES CATASTRALES DE LOS INMUEBLES, SE DETERMINARÁN MEDIANTE TARIFAS, EN LAS CUALES CONTENDRÁ LA CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES TASAS PARA TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, LAS CUALES SERÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: A). - POR AVALÚO CATASTRAL B). - CAMBIO DE NOMBRE DE PROPIETARIO (POR NUEVO AVALÚO PARA NOTIFICACIÓN) C). - CERTIFICACIÓN DE VALORES D).- CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. E). - CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO F). - COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL G). - COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO. CUOTA 5 U.M.A. 2.5 MILLAR DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO 10 DÍAS HÁBILES: VER TABLA DE COSTOS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 46 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original H). - COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO. I). - COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO. ÁREA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO 8 DÍAS HÁBILES: VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN. MAS 2 UMAS SUMADOS DE ACUERDO A LA TABLA ANTERIOR POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO 5 DÍAS HÁBILES: VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN. MAS 4 UMAS SUMADOS DE ACUERDO A LA J). - COPIA HELIOGRÁFICA DE PLANO DE HASTA 0.60 X 0.90 MTS. (EN OFICINAS CENTRALES) K). - COPIA SIMPLE DE PLANO CATASTRAL L). - CORRECCIÓN DE DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O DEL PREDIO M). - CORRECCIÓN DEL NOMBRE DEL PROPIETARIO N). - DERECHOS DE INFORMACIÓN, UBICACIÓN DE PREDIO, CLAVE CATASTRAL, NOMBRE DE PROPIETARIO, DOMICILIO, ÁREAS, VALORES, MEDIDAS Y COLINDANCIAS Ñ). - POR DIVISIÓN DE PREDIOS URBANOS POR LA FRACCIÓN POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 8 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) O). - POR LA DIVISIÓN DE PREDIO RÚSTICO POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 8 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) TABLA ANTERIOR 4 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. VER TABLA DE COSTOS DE DIVISIÓN DE PREDIOS 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 47 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original P). - FUSIÓN DE PREDIOS POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 6 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) 2.5 AL MILLAR DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO Q). - INSPECCIÓN OCULAR DENTRO DE LA POBLACIÓN POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 6 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) 3 U.M.A. CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LAS POBLACIONES, SE COBRARÁ MÁS 1 DÍA DE U.M.A. POR R). - INFORMACIÓN CATASTRAL (UBICACIÓN) DEL PREDIO CLAVE, PROPIETARIO. POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) R). - LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 8 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) S). - MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN SIN PLANO APROBADO, REQUIERE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO. POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 8 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) T). - PLANO CARTA GENERAL DEL ESTADO, ESCALA 1: 120,000 U). - PLANO CARTA GENERAL DEL ESTADO, ESCALA 1:170,000 V). - RECURSO DE REVISIÓN DE VALORES (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES: W). - REGISTRO (ALTA) DE PREDIO URBANO, EJIDAL O COMUNAL. POR PREDIO (NOTA: SE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES) X). - SELLADO DE ESCRITURAS, TÍTULOS, RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. III.- COSTO POR DIVISIÓN DE PREDIOS URBANOS: CADA 10 KM. 3 U.M.A. VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS Y TERRENOS DE CONSTRUCCIÓN. VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS Y TERRENOS DE CONSTRUCCIÓN. 6 U.M.A. 7 U.M.A. 4 U.M.A. VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS Y TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN. 4 U.M.A. NO. SERVICIO COSTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 48 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 2 3 4 5 1 A 100 M2 101 A 200 M2 201 A 300 M2 301 A 400 M2 401 A 500 M2 4 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ 4 U.M.A. VIGENTE POR CADA 100 M2 IV.- LEVANTAMIENTOS CATASTRALES: A). TERRENOS URBANOS NO. 1 2 3 4 5 6 SERVICIO LEVANTAMIENTO UNO DE 001 A 500 M2 DE LEVANTAMIENTO DOS DE 501 A 1000 M2 DE LEVANTAMIENTO TRES DE 1001 A 1500 M2 DE LEVANTAMIENTO CUATRO DE 1501 A 2000 M2 DE LEVANTAMIENTO CINCO DE 2001 A 2500 M2 DE LEVANTAMIENTO SEIS DE 2501 A 3000 M2 DE COSTO 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 16 U.M.A. POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE AUMENTAN 3 DÍAS DE U.M.A. POR CADA 5,000 M2 B). TERRENOS RÚSTICOS NO. SERVICIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 LEVANTAMIENTO UNO DE 001 A 1,000 M2 DE LEVANTAMIENTO DOS DE 1,001 A 5,000 M2 DE LEVANTAMIENTO TRES DE 5,001 A 10,000 M2 DE LEVANTAMIENTO CUATRO DE 10,001 A 15,000 M2 DE LEVANTAMIENTO CINCO DE 15,001 A 20,000 M2 DE LEVANTAMIENTO SEIS DE 20,001 A 25,000 M2 DE LEVANTAMIENTO SIETE DE 25,001 A 30,000 M2 DE LEVANTAMIENTO OCHO DE 30,001 A 35,000 M2 DE LEVANTAMIENTO NUEVE DE 35,001 A 40,000 M2 DE COSTO 6 U.M.A. 10 U.M.A. 14 U.M.A. 18 U.M.A. 22 U.M.A. 26 U.M.A. 30 U.M.A. 34 U.M.A. 40 U.M.A. POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE AUMENTAN 10 U.M.A. POR CADA 5,000 M2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 49 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA 29.- LOS DERECHOS SON LAS CONTRIBUCIONES ARTÍCULO ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADO SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS. TAMBIÉN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL MUNICIPIO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 50 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA. I.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. II.- POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: A). - PREDIOS CONSTRUIDOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. CON FINES LUCRATIVOS TALES COMO CONSTRUCTORAS, FABRICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PROFESIONALES Y COMPAÑÍAS ESTATALES Y FEDERALES. B). - EMPRESAS, DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS, Y COMPAÑÍAS QUE DESECHEN MATERIAL ORGÁNICO, INORGÁNICO O INDUSTRIAL (NO TOXICO) SE COBRARÁ POR CADA VIAJE SIEMPRE Y CUANDO ESTE NO SEA MAYOR A 1 TONELADA C). - EMPRESAS, DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS, Y COMPAÑÍAS QUE DESECHEN SU MATERIAL ORGÁNICO, INORGÁNICO O INDUSTRIAL (NO TOXICO) SE COBRARÁ POR CADA VIAJE SIEMPRE Y CUANDO ESTE NO SEA MAYOR A 1 Y MENOR DE 2 TONELADAS. D). - EMPRESAS, DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS, Y COMPAÑÍAS QUE DESECHEN SU MATERIAL ORGÁNICO, INORGÁNICO O INDUSTRIAL (NO TOXICO) SE COBRARÁ POR CADA VIAJE CUANDO ESTE REBASE LAS 2 TONELADAS Y SE TENGA QUE HACER UN VIAJE EXCLUSIVO AL DOMICILIO ESPECÍFICO SIEMPRE Y CUANDO ESTE NO SEA MAYOR DE 3 TONELADAS. E). - EMPRESAS, DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS, Y COMPAÑÍAS QUE DESECHEN SU MATERIAL ORGÁNICO, INORGÁNICO O INDUSTRIAL (NO TOXICO) SE COBRARÁ POR CADA VIAJE CUANDO ESTE REBASE LAS 2 TONELADAS Y SE CUOTA 0.25 U.M.A. 1 U.M.A. 6 U.M.A. 12 U.M.A. 16 U.M.A. 51 de 117 22 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 25 U.M.A. SE REALIZARÁ PREVIA CITA CON TENGA QUE HACER UN VIAJE EXCLUSIVO AL DOMICILIO ESPECIFICO SIEMPRE Y CUANDO ESTE NO REBASE LA CAPACIDAD TOTAL DEL VEHÍCULO CARRO COMPACTADOR DE APROXIMADAMENTE 6 TONELADAS (PARA EL DE ESTE SERVICIO EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE) F). - LOS USUARIOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS B), C) Y D) QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO POR ELLOS MISMOS. PAGARÁN UN PERMISO PARA ARROJAR DESECHOS QUE SERÁ CUBIERTO ANTES DE LLEVAR A CABO DICHA ACCIÓN. DICHO PERMISO SOLO AMPARARÁ UN HORARIO DE 9:00 A 16:00 HRS DE LUNES A VIERNES BAJO SUPERVISIÓN Y SOLO PODRÁ REALIZAR UN MÁXIMO DE 5 VIAJES INDEPENDIENTE DE LA CAPACIDAD DEL CARRO QUE LO TRANSPORTE. (EXCEPTO TRACTO CAMIÓN DE UNO O MÁS REMOLQUES). G). - LOS USUARIOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS B), C) Y D) QUE TIREN SUSTANCIAS O DESECHOS TÓXICOS EN EL RELLENO SANITARIO, DEBERÁN TENER PREVIO UN PERMISO Y PAGARÁN UNA CUOTA POR PERMISO PARA ARROJAR DESECHOS BAJA LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. DICHO PERMISO AMPARARÁ UN MÁXIMO DE 2 TONELADAS ABARCANDO UN HORARIO DE 9:00 A 16:00 DE LUNES A VIERNES. LAS TARIFAS ANTERIORES DEBERÁN SER APLICADAS POR EL PESO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE Y AVALADO POR LA AUTORIDAD. LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE OTORGAN LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, SE CAUSARÁN EN EL MOMENTO EN QUE EL PARTICULAR RECIBA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN EL MOMENTO EN QUE SE ORIGINE POR PARTE DEL MUNICIPIO, EL IMPORTE DEL GASTO QUE DEBA SER 40 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 52 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REMUNERADO O PAGADO POR AQUÉL, SALVO EL CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN QUE FIJE EL DERECHO, SEÑALE COSA DISTINTA. SON SUJETOS DE LOS DERECHOS, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN O RECIBAN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD O FUNCIÓN POR LAS QUE RESULTEN BENEFICIADAS POR LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL MUNICIPIO. LA DEPENDENCIA, FUNCIONARIO O EMPLEADO QUE PRESTE EL SERVICIO POR EL CUAL SE PAGUEN LOS DERECHOS, PROCEDERÁ A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, AL PRESENTARLE EL INTERESADO EL RECIBO OFICIAL QUE ACREDITE SU PAGO. NINGÚN OTRO COMPROBANTE JUSTIFICARÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE. EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO QUE PRESTE ALGÚN SERVICIO POR EL QUE SE CAUSE UN DERECHO, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE SU PAGO, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN Y DESTITUCIÓN DE SU CARGO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL MUNICIPIO. LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.5.2 III LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 53 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA DE COBRO DE AGUA POTABLE EN CASO DE EXISTIR, PARA EFECTO DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE EL MUNICIPIO TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADO EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN OCTAVA DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: SERVICIOS AMBIENTALES CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS CONCEPTO CUOTA 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 54 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE 2 A 20 CASAS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE 21 A 50 CASAS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE 51 A 100 CASAS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO DESPUÉS DE 100 CASAS CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS. CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO DE 301 A 500 METROS CUADRADOS DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO. VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A 5 U.M.A. 10 U.M.A. 15 U.M.A. 20 U.M.A. 30 U.M.A. 20 U.M.A. 7 U.M.A 7 U.M.A 10 U.M.A 10 U.M.A 7 U.M.A 12 U.M.A 15 U.M.A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 55 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y AL AL EN DE ZONA ZONA ACUERDO ACUERDO COLONIAS PRODUCTIVA POBLADOS, DE RESIDENCIAL PROGRAMA RESIDENCIAL PROGRAMA Y/O ACTIVIDAD FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTRAN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS 8 U.M.A 8 U.M.A 8 U.M.A 8 U.M.A 8 U.M.A 10 U.M.A 15 U.M.A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 56 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, TALA Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN FRACCIONAMIENTO Y/O ZONA RESIDENCIAL RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTA O LICENCIA DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL PARA PARA EL EL 15 U.M.A 15 U.M.A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 57 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL OCUITUCO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE FUNCIONAMIENTO PARA EL 15 U.M.A SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 31.- EL OBJETIVO GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ES EL DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LA SOCIEDAD ANTE LA EVENTUALIDAD DE UN SINIESTRO O DESASTRE, PROVOCADO POR AGENTES NATURALES O HUMANOS, A TRAVÉS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, AUXILIO Y RECUPERACIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y POR LA REGULACIÓN, CONTROL Y FOMENTO SANITARIO EN EL MUNICIPIO SE LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1).EXPEDICIÓN DE CARNET SANITARIO SEMESTRAL ALIMENTOS) 2).- EXPEDICIÓN DE FICHAS DE CONTROL SANITARIO SEMANAL (SEXO SERVICIO) 2.1 CONTROL SANITARIO DE SEXO SERVIDORAS (PROCESO DE 3).- CONSTANCIA DE INSPECCIÓN SANITARIA 3.1.- POR PRIMERA VEZ (EXPEDICIÓN DE CARNET) 3.2.- POR REVISIÓN SEMANAL 4).- POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PREPAREN Y EXPENDAN ALIMENTOS, ASÍ COMO HOTELES Y SIMILARES: 4.1.- CONSTANCIAS, PERMISOS E INSPECCIONES CUOTAS 3 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.1.- CONSTANCIA SANITARIA, PAGO TRIMESTRAL 4.1.2.- EXPENDIO DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 58 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.1.3.- HOTELES Y SIMILARES 4.2.- TARJETA DE CONTROL SANITARIO 4.2.1.- PRIMERA VEZ 4.2.2.- RESELLO ANUAL O REPOSICIÓN 5 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. EXENTO INTRODUCCIÓN AL INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE POR 5).- MUNICIPIO POR KILO 6.- LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PREPAREN Y EXPENDAN ALIMENTOS ARTÍCULO 32.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL I.- SERVICIO DE AMBULANCIA, PARAMÉDICOS E INSPECTORES DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS POR EVENTO Y/O DÍA: II.- SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICO POR TRASLADOS: 1 U.M.A. 10 10 III. - EL OTORGAMIENTO DEL VISTO BUENO POR AÑO PARA LA APERTURA Y REFRENDO DE COMERCIOS O ESTABLECIMIENTOS. A).- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR HABER CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. TIENDAS DE PEQUEÑOS NEGOCIOS B).- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR HABER CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. TIENDAS DE MEDIANOS NEGOCIOS C).- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR HABER CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. TIENDAS DE MINISÚPER O DE CONVENIENCIA IV.- DICTÁMENES ANUALES DE INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A INSTALACIONES DE COMERCIO EDIFICACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO, COMO LO DETERMINE PERSONAL RESPONSABLE DE ESTA ÁREA: 5 10 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 59 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PÚBLICO, ESCRITORIO ESTACIONAMIENTO A).- RIESGO MÍNIMO (ESCUELAS, PAPELERÍA, REGALOS, NOVEDADES, FRUTAS Y VERDURAS, DULCERÍA, MERCERÍA, VIDEO JUEGOS, CIBER, BISUTERÍA, TALLER DE COSTURA, REPARACIÓN DE CALZADO, TALLER DE BICICLETAS, POLLERÍA, PALETERA Y NEVERÍA, FORRAJERA, DESPACHO JURÍDICO Y /O CONTABLE, VENTA Y REPARACIÓN DE TELEFONÍA CELULAR, PÚBLICO, SANITARIOS PÚBLICOS, MATERIAS PRIMAS, FLORERÍA, JUGUETERÍA, FERRETERÍA VENTA DE ROPA): B).- RIESGO BAJO (CONSULTORIOS, JOYERÍAS, FUNERARIA, ABARROTES, ESTÉTICA, PLANTA PURIFICADORA DE AGUA, CASA DE EMPEÑO, CAFETERÍA, VENTA DE GORDAS, TAQUERÍA, ANTOJITOS MEXICANOS, FONDAS, ESTUDIO FOTOGRÁFICO, CARNICERÍAS, CARROS DE HAMBURGUESAS Y HOT DOG, SERVICIO DE TELE CABLE, TALLER MECÁNICO, VULCANIZADORA, TALLER DE HERRERÍA, HOJALATERÍA Y PINTURA, VIDRIERÍA Y ALUMINIO, REPARACIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS, TAPICERÍA, TALLER AUTOMOTRIZ, COMIDA CHINA, TORTERÍA, VETERINARIA, LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS, CARPINTERÍA, ÓPTICA, FERRETERÍA, TERMINAL DE AUTOBUSES, LAVANDERÍA, REPARACIÓN DE MOTOS, MAQUINAS, VENTA DE ARTÍCULOS PARA PLAYA, VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y VIDEO JUEGOS, VIVEROS): (ROSTICERÍAS, MINI SÚPER, BAR, PINTURAS, C).- RIESGO MEDIO PANADERÍA Y PASTELERÍA, FARMACIAS, BANCO, RESTAURANTE, BILLAR, SALONES DE EVENTOS, GRANJAS E INCUBADORAS, FÁBRICA DE BLOCK, TABICÓN Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SÚPER, MINI SÚPER, HOTEL, MOTEL Y CORRALÓN). D).- RIESGO ALTO DISCOTECAS CON BAR, HOTEL CON BAR Y RESTAURANT CON BAR): (TORTILLERÍAS, FERRETERÍAS, BALNEARIOS, 3 5 10 15 E).- RIESGO ALTAMENTE PELIGROSO (GASOLINERA, ESTACIÓN DE CARBURACIÓN Y POLVORÍN, CEMENTERAS, CUALQUIER ACTIVIDAD MINERA QUE UTILICE EXPLOSIVOS Y MINAS DE ARENA): F).- Y OTRAS QUE PREVIAMENTE DICTAMINE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN RIESGO MÍNIMO G).- Y OTRAS QUE PREVIAMENTE DICTAMINE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN RIESGO ALTAMENTE PELIGROSO. LO ANTERIOR, SE TOMA COMO BASE Y SE FUNDAMENTA EN LO PLASMADO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EXENTOS 3 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 60 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original V.- INSPECCIÓN A EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS: A) EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS DE MENOR AUDIENCIA MENOR A 150 ASISTENTES: B) EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS DE MEDIANA AUDIENCIA DE 151 A 300 ASISTENTES: C) EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS DE GRAN AUDIENCIA DE 301 A 1000 ASISTENTES: D) EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS DE MÁXIMA AUDIENCIA MAYORES A 1001 ASISTENTES: VI.- POR LA EXPEDICIÓN DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE ANUNCIOS ESPECTACULARES EN FACHADAS Y AZOTEAS ASÍ COMO EN VÍA PÚBLICA: VII- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS SIN RIESGO PARA LA POBLACIÓN DENTRO DEL MUNICIPIO, POR UNIDAD.( POR CADA EJERCICIO FISCAL) VIII- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA TRANSPORTAR ARENA, TIERRA, POLVO, POLVILLO, GRAVA, SILICE, ASPERÓN, ARENILLA, RENISCA, SABLÓN, GUIJO, CASQUIJO, PARTICULAS, SIN RIESGO PARA LA POBLACIÓN DENTRO DEL MUNICIPIO, POR UNIDAD. (POR CADA EJERCICIO FISCAL.) IX.- FORMAS Y FORMATOS EMITIDOS POR PROTECCIÓN CIVIL 5 10 15 25 10 20 20 5 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS DE MERCADOS SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS. CONCEPTO I.- LOCALES EN EL DIARIAMENTE, DE A). - LA COMERCIAL, DIARIAMENTE POR M2 INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS II.- CAMBIO DE PROPIETARIO A). - ALTA Y BAJA SIMULTÁNEA B). - AUMENTO DE GIRO C). – REMODELACIONES D). - PERMISO PROVISIONAL EVENTO POR DÍA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 0.05 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 61 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original E). - USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2 POR DÍA F). - COBRO DE USO DE PISO EN LA PLAZA PRINCIPAL Y SUS ALREDEDORES POR M2 POR DÍA 1 U.M.A. 1 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES MUNICIPALES LIBRES, ACTIVIDADES PERTENECIENTES INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 34.- EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SON DE INTERÉS GENERAL, POR LO QUE EL AYUNTAMIENTO GARANTIZARÁ A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD, PÚBLICA O PRIVADA, LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LAS DISTINTAS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, BIEN PARA INTEGRARSE EN ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O PARA REALIZAR ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, COMPETICIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE PRÁCTICA Y/O MANIFESTACIÓN DEPORTIVA O SOCIAL O CULTURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN EN LO CONDUCENTE, POR EL REGLAMENTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES MUNICIPALES PARA EVENTOS DEPORTIVOS, DE ACTIVACIÓN FÍSICA, SOCIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS, QUE SEAN ORGANIZADOS POR PARTICULARES O POR ENTIDADES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO CON FINES DE LUCRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR EL USO DE LA EXPLANADA PARA LA INSTALACIÓN DE FERIA, EXPOSICIÓN, EVENTO ARTÍSTICO O SIMILAR, POR CADA DÍA QUE SEA DESTINADO PARA EL EVENTO UMA 10 U.M.A. POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO POR JUEGO EQUIVALENTE A UNA HORA PARA TORNEO 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 62 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN HORARIO NOCTURNO POR JUEGO EQUIVALENTE A UNA HORA CON UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO PARA TORNEO POR EL USO DE LA CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO POR HORA USO DEL PASILLO DE JUEGO DE PELOTA PARA INSTALACIÓN DE EXPO FERIA, POR DÍA POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS CUOTA DIARIA USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE PARA CUALQUIER TIPO DE TORNEO, PORDÍA POR EL USO DE PISO EN PLANCHA, CUOTA DIARIA POR EL USO DEL LAGO ARTIFICIAL PARA LANCHAS, CUOTA DIARIA POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA TREN ESCÉNICO, CUOTA DIARIA POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA CUATRI CICLOS, CUOTA DIARIA POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA BRINCOLINES, CUOTA DIARIA POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA JUEGOS INFLABLES, CUOTA POR DÍA POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA JUEGOS MECÁNICOS, CUOTA POR DÍA POR EL USO DE UN ESPACIO PARA IMPARTIR CLASES DE KARATE, AERÓBICS, ZUMBA, OTROS. CUOTA MENSUAL, SIEMPRE Y CUANDO SE GENERE UN INGRESO PARA EL INSTRUCTOR DE LA ACTIVIDAD POR EL USO DE PISO POR MÓDULO PARA VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y PRODUCTOS SIMILARES, PERMISO POR DÍA 5 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.3 U.M.A. 0.5 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 63 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HABITACIONALES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES I.- POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE: A).- NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO. II.- Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, SE COBRARÁ POR METRO CUADRADO DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: A).- DESTINADOS A INFRAESTRUCTURAS TALES COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. B).- CONSTRUCCIONES EN LOS SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIO, ETC., POR METRO CUADRADO. III.- CONSTRUCCIÓN: MERCADOS MUNICIPALES, TIENDAS COMERCIALES, RECONSTRUCCIONES CENTROS NUEVAS, A). - POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO TRATAMIENTO, PLANTAS DE B). - FOSA SÉPTICA TIPO INDIVIDUAL CON FINES DE LUCRO, POR PIEZA. C).- POR METRO CÚBICO. PARTICULARES, EMPRESAS, DISTRIBUIDORAS U ESTABLECIMIENTOS (NO APLICA AL SECTOR PÚBLICO EN SUS TRES NIVELES DE GOBIERNO) D).- CISTERNAS CON CAPACIDAD DE MÁS DE 10,000 METROS CÚBICOS (SE COBRARÁ POR UNIDAD Y COBRO ÚNICO) E).- ALBERCAS PÚBLICAS O PRIVADAS (CON FINES DE LUCRO) POR METRO CÚBICO. IV.- NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA HABITACIÓN, COMERCIO, Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO. V.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO. VI.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. HABITACIONAL CONDOMINIO, CONJUNTO 2 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.12 U.M.A. 0.18 U.M.A. 0.23 U.M.A. 0.30 U.M.A. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 64 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original D). - INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. VII.- POR AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL DEL 100% AL 200% DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES. VIII.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO, EN: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E).- CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, CONDOMINIOS EN FRACCIONAMIENTOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES. F). - OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRARÁ POR DÍA, EN: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E).- CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, CONDOMINIOS EN FRACCIONAMIENTOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES. IX.- POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. 0.30 U.M.A. 0.06 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.16 U.M.A. 0.06 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.10 U.M.A. 0.18 U.M.A. 0.23 U.M.A. 0.30 U.M.A. 0.50 U.M.A. 0.10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 65 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E).- CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, CONDOMINIOS EN FRACCIONAMIENTOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES. X.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). – INDUSTRIAS E).- CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, CONDOMINIOS EN FRACCIONAMIENTOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES. EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES. XI.- CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, PARA: A). - HOSPITALES Y ESCUELAS Y VIVIENDAS. B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E). - FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES XII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO: A). - VIVIENDAS Y ESCUELAS. B). - RESIDENCIAS Y HOSPITALES. C). - HOTELES Y COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E). - CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. XIII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A). - DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B). - DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C). - DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XIV.- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A). - DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B). - DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 0.25 U.M.A. 0.16 U.M.A. 0.23 U.M.A. 0.10 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.10 U.M.A. 2.5 U.M.A. 3 U.M.A. 4 U.M.A. 8 U.M.A. 9 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.02 U.M.A. 0.08 U.M.A. 5 U.M.A. 0.06 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.02 U.M.A. 0.04 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 66 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original C). - DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XV.- APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y RE NOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A). - DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B). - DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C). - DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XVI.- APROBACIONES DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A). - DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B). - DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C). - DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XVII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS A CONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALES (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A). - DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B). - DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C). - DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XVIII. POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SOBRE EL COSTO TOTAL DE OBRAS. XIX.- LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: A). - TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA. B).- DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PUBLICA EN PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: B.1). - DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. B.2). - DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. B.3). - DE 40 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA. B.4).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METROLINEAL. B.5). - DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. B.6). - DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. XX.- INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: A). - VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. INTERIOR DE 0.06 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.035 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.035 U.M.A. 0.033 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.05 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1.5 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 4 U.M.A. 0.025 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 67 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B). - CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C). - HOTELES, COMERCIOS. D). - INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS 0.03 U.M.A. 0.04 U.M.A. 0.10 U.M.A. 0.05 U.M.A. XXI.- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. XXII.- INSTALACIÓN DE DUCTOS Y TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. 1 U.M.A. 2 U.M.A. DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y SECCIÓN DÉCIMA QUINTA CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 36.- SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN Y EN SU CASO OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS SOLICITADAS CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS. LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES. CONCEPTO POR DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: A).- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRAS DE CADA UNIDAD. B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO. A).- DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE. B).- DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL, EN DÍAS DE UNIDADES DE MEDIDA: CUOTA 1 % DEL TOTAL DEL PROYECTO 3 % DEL TOTAL DEL PROYECTO 3 % DEL TOTAL DEL PROYECTO 1.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 68 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.- POR TRES LOTES: 2.- POR CUATRO LOTES: 3.- POR CINCO LOTES O MÁS: C).- DE CONDOMINIOS, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR QUE APRUEBE LA COMISIÓN REGULADORA O LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. D).- POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN: DETERMINADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. E).- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES: F). - DE MÁS DE 6 MESES HASTA UN AÑO. G). - DE MÁS DE UN AÑO HASTA DOS AÑOS. H). - POR LICENCIAS. A). - DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA URBANA B). - DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA RURAL. C).- DE RE NOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, QUE AL EFECTO DETERMINE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE. D). - DE FUSIÓN DE LOTES POR CADA PREDIO I). - CONSTRUCCIÓN DE CASAS EN SERIE. 10 U.M.A. 20 U.M.A. 30 U.M.A. 3 % DEL TOTAL DEL PROYECTO. 5% DEL TOTAL DEL PROYECTO 10 U.M.A. 20 U.M.A. 20 U.M.A. 10 U.M.A. 5 U.M.A. 5 % DEL TOTAL DEL PROYECTO 10 U.M.A. A).- DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. 5 % DEL TOTAL DEL PROYECTO J).- POR LA SUPERVISIÓN A).- POR SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES FRACCIONES, SOBRE 3 % DEL TOTAL DEL PROYECTO EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR. K).- COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS A).- EN LOS CASOS DE REGULARIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES, SOBRE EL MONTO DE LAS OBRAS A REALIZAR QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. 1% DEL TOTAL DEL PROYECTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 69 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS DERECHOS SE PAGARÁN DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN, QUE FORMULE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE, CUYO IMPORTE SERÁ ENTERADO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN Y EN SU CASO OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS SOLICITADAS, CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 37- POR DE ARTÍCULO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: PRESTACIÓN SERVICIO DEL LA CONCEPTO I.- POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. A). - VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS CON BANQUETA COLOR AMARILLO: B). - PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. (VEHÍCULOS PESADOS QUE PERMANEZCAN DURANTE MÁS DE 12 HRS.) II.- USO DE VÍA PÚBLICA: A). - POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, MENSUAL B). - USO DE VÍA PÚBLICA, POR POSTE, POR CADA UNO BIMESTRALMENTE. C). - USO DE RED O CABLEADO EN PISO C/50 METRO LINEAL, BIMESTRALMENTE. D). - POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO C/50 METRO LINEAL, BIMESTRAL. E). - AMBULANTE O SEMIFIJOS CUOTA MENSUAL F).- USO EN VÍA PÚBLICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE CUOTA 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.5 U.M.A. EXENTO. 0.3 U.M.A. 0.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 70 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRANSPORTE (POR CADA CAJÓN DE COLECTIVO ESTACIONAMIENTO) SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 38.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: I.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CONCEPTO CUOTA POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO: A). - POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL B). - POR PANTALLA FIJA ANUAL C). - POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, ANUAL. D). - POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO. E). - POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. F). - LA PUBLICIDAD OFRECIDA POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN QUEDAN EXENTAS DE ESTE COBRO, ASÍ COMO LAS PROMOCIONES DE FOMENTO AL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POR PARTE DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN COMO BENEFICIO A LA POBLACIÓN DE OCUITUCO Y SUS COMUNIDADES. ÚNICAMENTE SE REALIZARÁ EL COBRO A AQUELLAS QUE TENGAN FINES LUCRATIVOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Y/O PARTICULARES. INCLUYENDO LAS 30 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 20 U.M.A. 10 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 71 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 39.- LA AUTORIZACIÓN DE ARTÍCULO LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS O INDUSTRIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONCEPTO CUOTA I.- POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: A) DEPÓSITO DE CERVEZA PARA LLEVAR B) DEPÓSITO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR C) FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS D) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS E) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS F) MARISQUERÍA P SIMILARES CON VENTA DE PRODUCTOS CERVEZA EN LOS ALIMENTOS G) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES H) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA I) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES J) CAFETERÍA CON VENTA DE CERVEZA K) CLUB DEPORTIVO Y ESPARCIMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS L) HOTEL CON SERVICIOS INTEGRADOS Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS M) MOTEL CON SERVICIO A LA HABITACIÓN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS N) BAR O) RESTAURANTE BAR P) RESTAURANTE BAR FAMILIAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. Q) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 20 U.M.A. 25 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 25 U.M.A. 30 U.M.A. 15 U.M.A. 20 U.M.A. 15 U.M.A. 20 U.M.A. 35 U.M.A. 30 U.M.A. 25 U.M.A. 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 72 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original R) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE S) SALÓN DE BAILE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES T) ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS U) BOTANERA V) DISCOTECA W) SALÓN DE BAILE X) VENTA DE ALCOHOL POR LITRO Y).- ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES Z).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA PARA LLEVAR AA).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES AB).- LICORES EN BOTELLA CERRADA AC).- ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA AD).- TIENDA DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR AE).- CENTRO COMERCIAL CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR AF).- MINISÚPER CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR AG).- SUPERMERCADO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR AH).- VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y CERVEZA EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR AI).- MISCELÁNEA CON VENTA DE CERVEZA PARA LLEVAR AJ).- MISCELÁNEA CON VENTA DE VINOS Y LICORES II.- POR EL PERMISO DE HORA EXTRA, A PARTIR DE LAS 9:00 PM HASTA LAS 2:00 A.M., POR HORA. III.- POR GIROS DISTINTOS A LOS ANTERIORES: A).- ABARROTES POR LICENCIA DE APERTURA B).- POR REFRENDO IV.- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, A) AMPLIACIÓN DE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO. VI).- OTROS NO CONTEMPLADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES 35 U.M.A. 35 U.M.A. 40 U.M.A. 35 U.M.A. 35 U.M.A. 35 U.M.A. 30 U.M.A. 25 U.M.A. 20 U.M.A. 25 U.M.A. 25 U.M.A. 15 U.M.A. 35 U.M.A. 40 U.M.A. 45 U.M.A. 50 U.M.A. 25 U.M.A. 25 U.M.A. 25 U.M.A. 7 U.M.A. 25 U.M.A. 20 U.M.A. 20 U.M.A. 15 U.M.A. 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 73 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA NOVENA POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS ARTÍCULO 40.- POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO, DIARIO. CONCEPTO CUOTA I.- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS, DE II.- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD III.- PERIFERIA IV.- BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA 0.5 U.M.A. 0.4 U.M.A. 0.3 U.M.A. 0.2 U.M.A. SECCIÓN VIGÉSIMA DE LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES, CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN. ARTÍCULO 41.- LOS DERECHOS DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES Y DE CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: DE RECURSOS MATERIALES Y DE PROCESOS DE NORMATIVIDAD Y ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN CONCEPTO INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES CUOTA 0.3% DEL SUBTOTAL DEL VALOR DEL PROYECTO A LICITAR 20 U.M.A. EVALUACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 74 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES REFRENDO AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES PADRÓN DE CONTRATISTAS INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN CONCEPTO CUOTA 30 U.M.A. 30 U.M.A. UMA 20 U.M.A. SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 42.- LOS SERVICIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE CONCEPTO CUOTA/TARIFA I.- POR CONEXIÓN NUEVA DE TOMA DE AGUA II.- POR CUOTA FIJA MENSUAL III.- CAMBIO DE TITULAR IV.- DESCARGA DE DRENAJE V. POR CONEXIONES DE DRENAJE VI. POR MULTAS DE FUGAS Y DEJAR CORRER EL AGUA 6 U.M.A. 0.52 U.M.A. 2.61 U.M.A. 0.52 U.M.A. 5.22 U.M.A. 20 U.M.A. SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO 43.- LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR LA UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: POR LOS SERVICIOS DE U.B.R. CONCEPTO CUOTA/TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 75 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I.- POR CONSULTA MEDICA II.- POR TERAPIA FISICA III.- POR TERAPIA PSICOLOGICA IV.- POR TERAPIA DE LENGUAJE V.- OTROS NO DESCRITOS ANTERIORMENTE EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO POR LOS SERVICIOS DE REGISTRO DE FIERROS, MARCAS, ARETES Y SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA SEÑALES DE SANGRE ARTÍCULO 44.- LOS SERVICIOS DE REGISTRO, MARCAS, ARETES Y SEÑALES DE SANGRE SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: POR LOS SERVICIOS DE FIERROS CONCEPTO CUOTA/TARIFA I.- POR REGISTRO DE FIERRO II.- POR REFRENDO DE FIERRO III.- OTROS NO DESCRITOS ANTERIORMENTE EXENTO. EXENTO. EXENTO CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 45.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN. LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LOS SANITARIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, SE COBRARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA: CONCEPTO CUOTA 0.0318 U.M.A. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA SANCIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 76 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA PODER IMPONER LAS SANCIONES Y MULTAS, TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. A) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 46.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, SE IMPONDRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS I.- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO, EN LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE: II.- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES: III.- UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES: IV.- BANQUEE SIN AUTORIZACIÓN: V.- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO: VI.- TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS: VII.- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE: VIII.- PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO: IX.- PERMITIR QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, DEAMBULEN POR LAS CALLES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO. CUOTAS 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. EXENTO 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 77 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y OTROS OBJETOS INSALUBRES PORQUERIZAS, X.- DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA: XI.- PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS: XII.- ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: XIII.- MANTENGAN EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES: XIV.- MANTENGAN POCILGAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS O GRANJAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS: XV.- COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS DE ESTABLECIMIENTOS FABRILES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS: XVI.- EXTRAIGAN MATERIAS PRIMAS COMO MADERA, PIEDRA DE RÍO, TIERRA DE MONTE, TEZONTLE, ETC. SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: XVII.- COLOQUEN ANUNCIOS, MURALETAS Y PROPAGANDA EN VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN: XVIII.- NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, Y EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) XIX.- QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, PREVIO DICTAMEN: XXI.- QUIEN INCINERE O QUEME A CIELO ABIERTO CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SÓLIDO O LÍQUIDO, PELIGROSO O NO, TALES COMO: NEUMÁTICOS, MATERIALES PLÁSTICOS, ACEITES, LUBRICANTES, SOLVENTES, ACUMULADORES USADOS, BASURA DOMÉSTICA Y OTROS, ASÍ COMO LA HIERBA SECA Y HOJARASCA CON FINES DE DESHIERBE O LIMPIEZA DE TERRENOS URBANOS, DE: XXII.- QUIEN TENGA MASCOTAS O ANIMALES DE SU PROPIEDAD Y NO SE RESPONSABILICE DE ELLAS OCASIONANDO DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS, DE: PROCEDENTES 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 3 A 20 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 40 A 80 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 78 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original XXIII.- QUIEN TENGA ANIMALES EXÓTICOS EN SU PROPIEDAD O EN CAUTIVERIO Y NO CUENTE CON PERMISO DE SEMARNAT O NO SE DEMUESTRE LA LEGALIDAD DE ELLAS DE ACUERDO CON LA NOM- 059-SEMARNAT: A) EN PELIGRO DE EXTINCIÓN B) AMENAZADAS C) SUJETAS A PROTECCIÓN ESPECIAL D) PROBABLEMENTE EXTINTOS EN EL MEDIO AMBIENTE 20 A 30 U.M.A. 20 A 30 U.M.A. 20 A 30 U.M.A. 20 A 30 U.M.A. B) SANCIONES POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 47.- LAS SANCIONES POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD O COMPETENCIA DEL JUZGADO CÍVICO, SE IMPONDRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS CUOTAS A).- ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL 3 A 20 U.M.A. B).- OFENDER Y AGREDIR A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD C).- FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD D).– LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E).- ALTERAR EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, YA SEA PRODUCIENDO RUIDOS QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA. ETC. F).- UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LUGARES, FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. G).- SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA, BOMBEROS O DE ATENCIÓN MÉDICA Y ASISTENCIA SOCIAL. H).- MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 3 A 20 U.M.A. 3 A 25 U.M.A. 3 A 30 U.M.A. 3 A 25 U.M.A. 3 A 25 U.M.A. 3 A 30 U.M.A. 3 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 79 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I).- ESCANDALIZAR EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. J).- ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. K).- INGERIR EN LA VÍA PÚBLICA O A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. L).- OPERAR TABERNAS, BARES, CANTINAS O LUGARES DE RECREO EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE 3 A 20 U.M.A. 3 A 20 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 3 A 30 U.M.A. M).- LOS HORARIOS PERMITIDOS O SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVAMENTE. N).- UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. Ñ).- ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CADÁVERES DE ANIMALES O).- EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. P).- SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA Q).- FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARÁ LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO R).- EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO S).- ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA T).- CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL. U).- EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. 3 A 20 U.M.A. 3 A 25 U.M.A. 3 A 25 U.M.A. 2 A 20 U.M.A. 2 A 15 U.M.A. 2 A 35 U.M.A. 2 A 25 U.M.A. 2 A 35 U.M.A. 2 A 35 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 80 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, SE COBRARÁN CUANDO SEAN COMETIDAS POR PRIMERA VEZ LA CUOTA MÍNIMA Y EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA LA CUOTA MÁXIMA. C) SANCIONES POR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 48.- APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES EN GENERAL: INFRACCIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE INFRACCIONES I.- POR SECCIÓN SEGUNDA MULTAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO CONCEPTO A). - FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO B). - FALTA DE LICENCIA DE HORAS EXTRAS CUOTA DE 15 A 25 U.M.A. DE 10 A 15 U.M.A. C). - FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIO LUMINOSO DE 10 A 15 U.M.A. D). - FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIO NO LUMINOSO DE 8 A 12 U.M.A. E). - GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO F). - INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA DE 15 A 20 U.M.A. DE 15 A 20 U.M.A. G). - FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO DE 15 A 20 U.M.A. 49.- LOS APROVECHAMIENTOS POR ARTÍCULO LAS MULTAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, CUYO MONTO NO ESTABLEZCA RANGOS MÁXIMOS NI MÍNIMOS DE APLICACIÓN, CONSTITUYEN EL IMPORTE MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ IMPONER AL INFRACTOR. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 81 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA FALTA COMETIDA, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ATENDERÁN, EN TODOS LOS CASOS, A LA GRAVEDAD DE LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO CUOTA A) PLACAS. 1) FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS. 2) COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO: 3) CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: 4) CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: 5) USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: 6) PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 7) SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 8) PRESENTE ALGÚN DOBLEZ O MODIFICACIÓN 9) IMPEDIR SU VISIBILIDAD B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. 1) NO ADHERIRLA: 2) NO TENERLA: 3) FALTA DE REFRENDOS C) LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 1) FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: 2) PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: 3) ILEGIBLE: 4) CANCELADO O SUSPENDIDO: 5) FALTA DE RESELLO 6) PERMITIR CONDUCIR SU VEHÍCULO A MENORES DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE 4 A 14 U.M.A DE 2 A 12 U.M.A DE 5 A 15 U.M.A DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 4 A 14 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 4 A 14 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 82 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 7) NO AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS, LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS. 8) NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN. 9) AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL. D) LUCES. 1) FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS: 2) FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS: 3) FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES: 4) FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, AL IGUAL QUE LUCES DE REVERSA: 5) USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA Y/O SIRENAS: 6) LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO: 7). CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES REMOLQUES, Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. 8) CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA: 9) CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE: 10) POR UTILIZAR LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA ÁMBAR, AZUL EN LOS ESTRIBOS E) FRENOS. 1) ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 2) FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO F) CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1) BOCINA 2) CINTURONES DE SEGURIDAD: 3) VELOCÍMETRO 4) SILENCIADOR: DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 10 A 25 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 1 A 10 U.M.A. DE 1 A 10 U.M.A. DE 2 A 12 U.M.A. DE 2 A 12 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 83 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5) ESPEJOS RETROVISORES: 6) LIMPIADORES DE PARABRISAS 7) ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 8) UNA O LAS DOS DEFENSAS 9) EQUIPO DE EMERGENCIA 10) LLANTA DE REFACCIÓN G) VISIBILIDAD 1) COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN: 2) PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN NOTABLEMENTE: H) CIRCULACIÓN. 1) OBSTRUIRLA: 2) LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3) CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS: 4) CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: 5) CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6) CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 7) CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA. 8) ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA: 9) POR ARROJAR O PERMITIR QUE LOS PASAJEROS ARROJEN BASURA EN LA VÍA PÚBLICA; 10) CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y DEMÁS ZONAS PROHIBIDAS 11) CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES: 12) MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: 13) NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: 14) NO CEDER EL PASO POR INDICACIÓN OFICIAL: 15) NO CEDER PASO A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 16) LESIONAR A UN PEATÓN CON VEHÍCULO DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 3 A 13 U.M.A. DE 6 A 16 U.M.A. DE 6 A 16 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 12 A 22 U.M.A. DE 5 A 10 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 20 A 30 U.M.A. DE 50 A 70 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 84 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 17) DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO: DE 8 A 18 U.M.A. 18) POR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES NO PERMITIDOS. 19)LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL: 20) CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS: 21)CONDUCIR VEHÍCULO A VELOCIDAD MAYOR DE LA PERMITIDA DE 10 A 20 U.M.A. 22)TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS DE 5 A 20 U.M.A. 23) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR CHOQUE DE 20 A 40 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 6 A 16 U.M.A. 24) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR SALIÉNDOSE DE LA CINTA ASFÁLTICA 25) FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR PROVOCANDO LESIONES A TERCEROS 26) CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 27)CIRCULAR EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO 45) NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA: 46) NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 47) TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN: 48) POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD: VEHÍCULO CON 49) POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 50) POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO: 51) POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN: 52)OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 53) CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 54) POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: DE 15 A 30 U.M.A. DE 30 A 50 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 5 A 20 U.M.A. DE 5 A 20 U.M.A. DE 50 A 90 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 85 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 55)POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES: 56) NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN: 57) NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA: 58) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO: 59) DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 60) POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: I) VELOCIDAD 1) MANEJAR CON EXCESO 2) NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO 3) CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO J) RUIDO DE 6 A 16 U.M.A. DE 8 A 18 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 15 A 25 U.M.A. DE 25 A 40 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A DE 10 A 20 U.M.A. DE 7 A 17 U.M.A. DE 5 A 15 U.M.A. 1) USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE 2) PRODUCIR CON EL ESCAPE DE 5 A 15 U.M.A. 3) USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO DE 5 A 15 U.M.A. K) DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO 1) PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS 2) TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 3) CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE DE 15 A 30 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. L) CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA TESORERÍA MUNICIPAL APLICARÁ A LOS INFRACTORES UNA REDUCCIÓN DEL 50% DE 20 A 35 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 86 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR PRONTO PAGO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS NATURALES DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL AÑO 2019, CON EXCEPCIÓN DE LAS COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS COMETIDAS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y LAS QUE SEAN COMETIDAS POR FALTA DE PRECAUCIÓN CUANDO SE PROVOQUEN DAÑOS O LESIONES, ASÍ COMO AQUELLAS CUANDO NO SE CUENTEN CON EL CINTURÓN DE SEGURIDAD O CASCO TRATÁNDOSE DE MOTOCICLISTAS. MULTAS POR INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN TERCERA 50.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR ARTÍCULO LAS INFRACCIONES O DESACATOS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, SERÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A) POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMPRESAS O NEGOCIOS CONSIDERADOS: A.1) CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO FUNCIONANDO DE NUEVA APERTURA A.2) CONSIDERADOS DE MEDIANO RIESGO FUNCIONANDO O DE NUEVA APERTURA A.3) CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO FUNCIONANDO O DE NUEVA APERTURA B) POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL C) POR NO CONTAR CON SALIDAS DE EMERGENCIA Y, EN EL CASO DE LOS INMUEBLES DE TRES O MÁS NIVELES POR NO TENER TAMBIÉN ESCALERAS DE EMERGENCIA Y CARECER DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS Y DE OBLIGACIÓN, LUCES DE EMERGENCIA, INSTRUCTIVOS Y MANUALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS D) POR NO CONTAR CON UN PROGRAMA ESPECIAL, DE PROTECCIÓN CIVIL LOS PROMOTORES ORGANIZADORES O INFORMATIVAS, SEÑALES CUOTA DE 5 A 15 U.M.A. DE 10 A 20 U.M.A. DE 15 A 35 U.M.A. DE 10 A 25 U.M.A DE 15 A 30 U.M.A. DE 20 A 35 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 87 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA REALIZACIÓN DE RESPONSABLES DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ÁREAS O INMUEBLES DE AFLUENCIA MASIVA DIFERENTES A SU USO HABITUAL, PREVIA A SU REALIZACIÓN ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS DE TALES EVENTOS O ESPECTÁCULOS E) POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES PLASMADAS EN LOS CONVENIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS O ESPECTÁCULOS, POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES O RESPONSABLES DE ESTOS F) POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS MASIVOS G) POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN TANTO DE LAS ORGANIZACIONES, COMO DE LOS PROMOTORES O RESPONSABLES DE ESPECTÁCULOS TRADICIONALES O POPULARES QUE PRETENDAN REALIZAR LA QUEMA DE JUEGOS PIROTÉCNICOS EN LOS QUE SE UTILICE MÁS DE 20 KILOS DE MATERIAL EXPLOSIVO H) POR REALIZACIÓN DE MANERA ILÍCITA DE LA COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON MATERIALES CORROSIVOS, BIOLÓGICOS- INFECCIOSOS, TÓXICOS, INFECTOCONTAGIOSOS, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS VOLÁTILES Y SIMILARES I) POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REQUISITOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN PINTURAS Y SOLVENTES Y TODO LO REALIZADO AL GIRO. J) POR NO REALIZAR FUMIGACIONES PERIÓDICAS LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y NO DEN AVISO DEL DÍA Y HORA Y EL PRODUCTO QUÍMICO QUE SE APLICARÁ. K) POR LA UTILIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA Y CENTROS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO PARA OTROS FINES Y USOS A LOS QUE FUERON CREADOS. L) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS QUE SE SEÑALEN EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN A LOS COMERCIOS, FABRICAS, INDUSTRIAS Y/O CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, BODEGAS, TALLERES O INMUEBLES ESTABLECIDOS. M) POR ALMACENAR EN CASA-HABITACIÓN Y UNIFAMILIARES MÁS DE CIEN KILOGRAMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN INFLAMABLES, REACTIVOS, DE 20 A 40 U.M.A. DE 30 A 50 U.M.A. EXENTO. EXENTO. 20 A 50 U.M.A. DE 15 A 30 U.M.A. DE 15 A 30 U.M.A. DE 15 A 45 U.M.A. DE 100 A 120 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 88 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y MATERIALES PELIGROSOS UNO O VARIOS RECIPIENTES PORTÁTILES EN SERVICIO, POR ALMACENAR O MANTENER SIN SERVICIO MÁS DE CINCO RECIPIENTES PORTÁTILES LLENOS, POR LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE GLP EN DOMICILIOS PARTICULARES, OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. N) POR TRASLADAR MATERIALES PELIGROSOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS PARA ESTE FIN, O EN ALGÚN OTRO LUGAR QUE NO CUENTE CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PERTINENTES Y PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y EN SU ENTORNO. Ñ) POR ESTACIONARSE EN ZONA URBANA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN DEJAR CONTENEDORES DE ESTAS SUSTANCIAS EN LA ZONA URBANA DEL TERRITORIO MUNICIPAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y QUE NO PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN O) POR NO CONTAR LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO RIESGO Y DE ALTO RIESGO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS CON EL ANÁLISIS DE RIESGO Y DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO MODELACIONES DE NUBES TOXICAS Y EXPLOSIVAS, REALIZADOS Y EMITIDOS POR UN PERITO REGISTRADO AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y REGISTRADO ANTE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EN EL QUE DEBERÁN EXPRESAR LOS RIESGOS A QUE ESTÉN EXPUESTAS Y EL NÚMERO DE POBLACIÓN QUE PUDIERA RESULTAR AFECTADA POR EL TIPO DE SUSTANCIASO MATERIALES QUE MANEJEN. P) POR NO INFORMAR TRIMESTRALMENTE, POR NO PRESENTAR CONSTANCIAS DE CAPACITACIÓN A SU PERSONAL SOBRE EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, Y POR NO CONTAR CON EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN DE FUGAS O DERRAMES, INCENDIOS Y EXPLOSIONES A TODAS LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO DE RIESGO, O ALTAMENTE RIESGOSAS Y QUE UTILICEN MATERIALES O RESIDUOS PELIGROSOS EN SUS PROCESOS. Q) POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN COMERCIOS, FABRICAS, INDUSTRIAS O TALLERES QUE POR SU ACTIVIDAD UTILICEN O MANEJEN AEROSOLES, SUSTANCIAS TOXICAS, VOLÁTILES, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE, ESPARCIDOS AL AUTORIZADO POR LAS Y SUS DE 100 A 120 U.M.A. DE 30 A 50 U.M.A. DE 40 A 60 U.M.A. DE 40 A 60 U.M.A. DE 30 A 50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 89 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MEDIO AMBIENTE POR OLORES, VAPORIZACIONES O NEBLINA, Y QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO A LA SALUD. R) POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS QUE SE ENCUENTREN EN PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y PREVIO A UNA INSPECCIÓN SE DICTAMINE QUE EXISTE RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES, USUARIOS Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL. S) POR NO CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO YA SEA FIJO O MÓVIL Y QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO O CADUCADO; EN FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONALES, CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS Y DE SERVICIOS, CENTROS EDUCATIVOS, HOSPITALES, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, SANATORIOS, TERMINALES Y ESTACIONES DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA, MERCADOS, PLAZAS COMERCIALES, CENTRALES DE ABASTO, GASERAS, GASOLINERAS, ALMACENES, BODEGAS, TALLERES, CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES Y DE MÁS INMUEBLES QUE POR SUS GIROS UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS O QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA POBLACIÓN. T) POR NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA, RESTRICTIVA, INFORMATIVA Y DE OBLIGACIÓN DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O SEAN INSUFICIENTES E INADECUADAS. U) MULTA POR INFRACCIÓN O DESACATO A LO DISPUESTO EN LA REGLAMENTACIÓN QUE NO TENGA UNA SANCIÓN ESPECÍFICA. SECCIÓN CUARTA DE 20 A 50 U.M.A. DE 30 A 50 U.M.A. DE 20 A 35 U.M.A. DE 70 A 90 U.M.A. DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES POR ARTÍCULO 51.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, REPARACIONES, REMODELACIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO OPERACIONES CATASTRALES SE CAUSARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: DESARROLLO VIOLACIONES AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 90 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.1 CUANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN NO SE RESPETEN LAS AFECTACIONES Y RESTRICCIONES FÍSICAS Y DE USO IMPUESTAS A LOS PREDIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR: CONCEPTO FACTOR 0.35 A 0.40 6.1.3.1.1 LICENCIA DE USO DEL SUELO 6.1.3.1.2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.1.3 ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL 6.1.3.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR: 6.1.3.2.1 OBRA NUEVA: 6.1.3.2.1.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.1.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN: 6.1.3.2.2.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.2.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.3 POR CAMBIO DE USO: 6.1.3.2.3.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.3.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.4 POR REPARACIÓN: DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 DE .25 A .35 6.1.3.2.4.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.4.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.5 POR DEMOLICIÓN : 6.1.3.2.5.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.5.2 SUSPENSIÓN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 DE .25 A .35 91 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.2.6 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE: 6.1.3.2.6.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.6.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.7 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO: 6.1.3.2.7.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.7.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.8 EXCAVACIÓN: 6.1.3.2.8.1 NOTIFICACIÓN 6.1.3.2.8.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2.9 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN: 6.1.3.2.9.1 NOTIFICACIÓN DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 DE .25 A .35 DE .15 A .25 6.1.3.2.9.2 SUSPENSIÓN 6.1.3.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: DE .25 A .35 CONCEPTO 6.1.3.3.1 CASA HABITACIÓN 6.1.3.3.2 CONDOMINIO 6.1.3.3.3 FRACCIONAMIENTO 0.35 A 0.40 6.1.3.3.4 CONJUNTO URBANO 6.1.3.3.5 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 6.1.3.3.6 BODEGA 6.1.3.10 NO PRESENTAR: CONCEPTO 6.1.3.10.1 DOCUMENTOS DE OBRA 6.1.3.16 DE LAS CATASTRALES A LOS CONTRIBUYENTES: FACTOR DE .15 A .20 U.M.A. 3 INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS POR INDEMNIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO SECCIÓN SÉPTIMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 92 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 52.- POR OTRO LADO, POR CUANTO AL CAPÍTULO DE APROVECHAMIENTOS, ESTA COMISIÓN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO Y SU REGLAMENTO LE CONFIEREN, REFORMÓ DIVERSOS ASPECTOS PARA DAR MAYOR CLARIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGLAS PARA LOS REZAGOS, LOS RECARGOS Y LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASIMISMO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LOS ORDENAMIENTOS REGLAMENTARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE POLICÍA Y DE GOBIERNO, QUEDARON CONTENIDOS DETALLADAMENTE EN ESTE DICTAMEN, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS. CAPÍTULO OCTAVO APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL DE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE RECURSOS SECCIÓN PRIMERA TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTÍCULO 53.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. SON TAMBIÉN APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES PROVENIENTES DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, O INSTITUCIONES U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 93 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 54.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS QUE SE ORIGINEN POR ADJUDICACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL O EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS APORTACIONES, PARTICIPACIONES Y SUBSIDIOS O APOYOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL DE GOBIERNO U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 55.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER, CONSIDERANDO LAS CUOTAS SIGUIENTES: DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO CONCEPTO CUOTA POR DAÑO EN POSTE POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA POR DAÑO O MALTRATO A FAROL POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN POR DAÑO O MALTRATO A MURO POR DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA POR DAÑO O MALTRATO A SEMÁFORO POR DAÑO O MALTRATO A MARCAS EN EL PAVIMENTO POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 17 A 70 U.M.A. 7 A 35 U.M.A. 7 A 35 U.M.A. 7 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 15 A 50 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 94 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA 7 A 30 U.M.A. 7 A 30 U.M.A. SECCIÓN TERCERA DEL JUZGADO DE PAZ Y DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO PARTICULARES DEL MUNICIPIO. 56.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS 6.1.8.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.8.1.1. POR NO PERMITIR QUE SE LLEVE A CABO EL EMBARGO 10 A 50 U.M.A. CONCEPTO CUOTA 6.1.8.1.2 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ: 6.1.8.1.2.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.8.1.2.2 POR REINCIDENCIA 5 A 20 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 6.1.8.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA 6.1.8.2.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: 6.1.8.2.1.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.8.2.1.2 POR REINCIDENCIA 5 A 20 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. SECCIÓN CUARTA SANCIONES EN MATERIA DE MERCADOS PÚBLICOS 57.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 95 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COMERCIOS UBICADOS EN LA PERIFERIA Y LA CUOTA MÁXIMA A LOS DEL INTERIOR DEL MERCADO. INFRACCIONES EN EL MERCADO: CONCEPTO MULTA POR NO REFRENDAR EN TIEMPO POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO RELATIVO AL NEGOCIO POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O DE SUPERVISIÓN PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 20 U.M.A. 30 A 50 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 30 A 50 U.M.A. CUOTA PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 20 U.M.A. SECCIÓN QUINTA DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 58.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO CONCEPTO PORCENTAJE 10% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 96 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. 10% SECCIÓN SEXTA DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 59.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 60.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 97 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN OCTAVA DE LOS ACCESORIOS ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 61.- LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ÉSTAS. CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS. MAS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. SI EL PAGO SE HACE POR INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE APLICARÁN ADEMÁS DE LOS RECARGOS, LAS SANCIONES LEGALES PROCEDENTES. RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 62.- CUANDO EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 20° DE ESTA MISMA LEY, SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 2% MENSUAL. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 98 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEL DECRETO NO. 952 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5139 DE FECHA 2013/11/06. VIGENCIA 2013/11/07. RECARGOS DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 63.- EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, DEBERÁ HACERSE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE CELEBRE EL ACTO EN EL QUE SE LLEVE A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. ASÍ MISMO, DICHO PLAZO PODRÁ PRORROGARSE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, PERO EN TERRITORIO NACIONAL, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO, Y DENTRO DE LOS 45 DÍAS HÁBILES SI SE CELEBRÓ EN EL EXTRANJERO, Y II. CUANDO EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 11, SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 1.13% MENSUAL. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 94 TER- 10, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ARTÍCULO 64.- CUANDO NO SE CUBRA ALGUNA PARCIALIDAD DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR RECARGOS, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, CALCULADOS SOBRE LA CANTIDAD NO PAGADA, DEBIENDO CUBRIR ADEMÁS LOS RECARGOS QUE SE CAUSEN CONFORME A LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA SOBRE EL SALDO CUYO MONTO NO INCLUIRÁ Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 99 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPORTE DE LA PARCIALIDAD QUE CAUSÓ LOS RECARGOS EL CONFORME AL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO REFERIDO. GASTOS DE NOTIFICACIÓN, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL ARTÍCULO 65.- LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A) LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. - POR LA DE REQUERIMIENTO DE PAGO; II. - POR LA DE EMBARGO, Y III. - POR LA DE REMATE CUANDO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL PORCENTAJE DEL ADEUDO SEA INFERIOR A DOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA ARMONIZADA QUE CORRESPONDA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD DETERMINADA EN LUGAR DEL PORCENTAJE DEL ADEUDO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE EJECUCIÓN A QUE SE REFIEREN CADA UNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, PODRÁN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LAS UNIDADES DE MEDIDA ARMONIZADA MENSUAL VIGENTE QUE CORRESPONDA. B) LA INTERVENCIÓN DE INSPECTORES, EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINEN VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO U OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, CAUSARÁ GASTOS DE INSPECCIÓN, LOS QUE SE CALCULARÁN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 100 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TOMANDO COMO BASE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA. SECCIÓN NOVENA DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 66.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS APROVECHAMIENTOS: 6.1.17.1 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS. 6.1.17.2 CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. APLICABLES, DECRETOS, FISCALES LEYES DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS SECCIÓN DÉCIMA EL MUNICIPIO 67.- PODRÁ PERCIBIR INGRESOS ARTÍCULO EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, SE LE AUTORIZA AL MUNICIPIO A RECIBIR TODO TIPO DE LEGADOS Y SUBSIDIOS, ASÍ COMO LOS INGRESOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. SON RECURSOS DESTINADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAMUNICIPALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 101 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR APORTACIONES DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, SUBSIDIOS, APOYOS, CRÉDITOS Y OTROS SIMILARES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, MISMA QUE DEBERÁ CONTENER ESTADOS Y REPORTES FINANCIEROS, DE CONFORMIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS Y FORMATOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: LEY GENERAL CON LA I.- EMPRÉSTITOS; II.- LOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 19, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; O LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO; O LOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; III.- DONATIVOS; IV- CESIONES; V.- HERENCIAS; VI.- LEGADOS; VII.- POR ADJUDICACIONES JUDICIALES; VIII.- POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 102 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ PERCIBIR ADEMÁS LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LOS FONDOS NO RECUPERABLES QUE PARA TAL EFECTO SEAN DESTINADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE OBTENGA EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE NO SE CONSIDERE COMO DEUDA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTOS CASOS NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO Y ÉSTE, A SU VEZ, CON EL MUNICIPIO. EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ OBTENER INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR APORTACIONES PROVENIENTES DE PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES, PARA SATISFACER NECESIDADES URGENTES DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, DAMNIFICADOS, PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE AGENDA O PARA COMPLEMENTAR EL COSTO DE OBRAS PREVIAMENTE CONVENIDAS Y CUALESQUIER OTRO. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES ESTATALES CAPÍTULO NOVENO ARTÍCULO 68.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 103 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y PRODUCTOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTE Y OTROS ORDENAMIENTOS, A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y POR TANTO LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE; EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. CAPÍTULO DÉCIMO DE OTROS INGRESOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA ENDEUDAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 69.- EL MUNICIPIO DE OCUITUCO SE LEGALIZA COMO ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, DOTADA DE NOMBRE, POBLACIÓN, TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIOS, AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y RESPECTO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CON LIBERTAD PARA ADMINISTRAR SU HACIENDA CONFORME A LAS LEYES VIGENTES. ASÍ MISMO, SE ATRIBUYE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INGRESOS DERIVADOS POR FINANCIAMIENTOS A CORTO Y LARGO PLAZO POR CONCEPTO DE EMPRÉSTITOS, PARA QUE ESTE INGRESO SE CONCRETE Y SURTA EFECTOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ PRESENTAR POSTERIORMENTE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS LA SOLICITUD DE EMPRÉSTITO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 104 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FUNDADA Y MOTIVADA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 70.- SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, A OTORGAR LAS CONCESIONES PARA LA OPERACIÓN DE POZOS DE AGUA POTABLE, INFORMANDO DEL EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO Y AL GOBERNADOR DEL ESTADO. ARTÍCULO 71.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE OCUITUCO O LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS MISMAS TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DEBIENDO INVERTIR ESTOS RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN DICHOS INGRESOS. LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE OCUITUCO MORELOS QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN SUS PAGOS SE LES PODRÁN OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 13% POR PAGO ADELANTADO DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SOBRE SU CUOTA MENSUAL: CAMPAÑA DE RECAUDACIÓN POR PAGOS PUNTUALES DURANTE LOS SIGUIENTES MESES: EN DICIEMBRE POR PAGO ADELANTADO: 13% EN PAGOS AL CORRIENTE DESCUENTO PAGOS PUNTUALES 2018 I.- ENERO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 12% 105 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II.- FEBRERO III.- MARZO 10% 8% ARTÍCULO 72.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 73.- SE AUTORIZA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS, A RECIBIR DONATIVOS EN DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LOS MONTOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS; DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. ARTÍCULO 74.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 75.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 106 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPUESTOS Y DERECHOS, CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 76.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OCUITUCO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN LAS CUENTAS QUE DISPONGA LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE SE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL Y SE REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 77.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS Y DETERMINAR SUBSIDIOS AL PAGO DE Y APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LOS ACCESORIOS: TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES SIN DERECHO A ESTÍMULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 78.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES HASTA POR EL 50% DEL PAGO SOBRE LA CUOTA MENSUAL EN SERVICIOS DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 79.- EL GOBIERNO MUNICIPAL DENTRO DE LAS FACULTADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, PUDIENDO APLICAR LOS ESTÍMULOS FISCALES POR PRONTO PAGO QUE PREVIENE ESTA LEY, LOS INGRESOS RECIBIDOS COMO PAGO ANTICIPADO SE REGISTRARÁN CONTABLEMENTE ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS DISPOSICIONES EMITIDAS PARA TAL EFECTO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. ARTÍCULO 80.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 107 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE LOS CONTRATANTES O OCUITUCO, DEBERÁN SOLICITAR A COMPARECIENTES, PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL GOBIERNO MUNICIPAL. EFECTO DE LA CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 81.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS, Y IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 82.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, SE LES PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DEL PAGO SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL ANUAL DENTRO DE LOS MESES DE ENERO A MARZO: PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ÉSTOS (PRESENTANDO COPIA DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL), DISCAPACITADOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 108 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD AFILIADOS AL INAPAM, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SÓLO INMUEBLE Y LA PROPIEDAD ÉSTE REGISTRADA A NOMBRE DEL SOLICITANTE, PRESENTANDO COPIA DE SU CREDENCIAL. LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS SE LES PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DEL PAGO SOBRE SU CUOTA MENSUAL DURANTE TODO EL AÑO, A PENSIONADOS, JUBILADOS, O AL CÓNYUGE DE ESTOS (PRESENTANDO COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE COMO TAL), DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE 60 AÑOS O MÁS DE EDAD AFILIADOS AL INAPAM SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO CONTRATO Y PRESENTANDO COPIA DE SU CREDENCIAL. LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE CITAN ANTERIORMENTE DEBERÁN UTILIZAR UNA LA QUE MÁS LE CONVENGA. ARTÍCULO 83.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO, Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES SE LES PODRÁN DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. ARTÍCULO 84.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD PODRÁN GOZAR DE UN ESTÍMULO FISCAL EN EL IMPUESTO DIRECTO DEL 12% DE SU IMPORTE, EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO, 10% DE ESTÍMULO PAGANDO EN EL MES DE FEBRERO, Y 8 % DE ESTÍMULO PAGANDO EN EL MES DE MARZO. ARTÍCULO 85.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, QUE TENGAN ADEUDOS ANTERIORES, SE LES PODRÁ OTORGAR UNA CONDONACIÓN DEL 100% EN RECARGOS SI PAGAN EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO, Y DEL 50% SI EL PAGO SE REALIZA DURANTE EL MES DE MARZO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 109 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 86.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD DEL EJERCICIO 2019, PODRÁN GOZAR DE UN ESTÍMULO FISCAL EN EL IMPUESTO DIRECTO DEL 12% DE SU IMPORTE EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO. ARTÍCULO 87.- EL GOBIERNO MUNICIPAL EN SESIÓN DE CABILDO, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CÓDIGO FISCAL AMBOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y DEMÁS LEYES RELATIVAS, PODRÁ ACORDAR OTROS FISCALES EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES. ARTÍCULO 88.- EL CATASTRO MUNICIPAL EFECTUARÁ AVALÚOS ADMINISTRATIVOS EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO MORELOS, QUE SURTIRÁN EFECTOS A PARTIR DEL BIMESTRE POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN, POR LO CUAL SE AJUSTARÁ EL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE CON BASE EN EL AVALÚO PRACTICADO. ARTÍCULO 89.- EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OCUITUCO, MORELOS A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE OTORGUEN ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS EN IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y OTROS INGRESOS, QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD EN DESVENTAJA O QUE INCENTIVEN LA RECAUDACIÓN, SIGUIENDO LAS REGLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL GOBIERNO MUNICIPAL DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 110 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 90.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL NO PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN LAS AUTORIDADES FISCALES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 97, EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 91.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO U OTRA DEPENDENCIAS, SE LE OTORGARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DE 5 AÑOS DE IMPUESTO PREDIAL Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO DEL EJERCICIO ACTUAL A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PROPIEDAD, POR LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN PROMOVIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE (INSUS), EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL SOBRE ESTA CONTRIBUCIÓN, A EFECTO DE QUE LOS CAUSANTES DE ESTE IMPUESTO SOLO PUEDAN PAGAR EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES U.M.A. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE CUENTE CON MÁS DE UN INMUEBLE, ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UNA SOLA BIEN PROPIEDAD, PREFERENTEMENTE AL INMUEBLE DE SU DOMICILIO PARTICULAR. ARTÍCULO 92.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE MANIFIESTEN DE MANERA VOLUNTARIA SU REGISTRO O ALTA DE PREDIO ANTE EL AYUNTAMIENTO, SE LES DARÁ UN ESTÍMULO FISCAL DE CINCO AÑOS DE LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENEREN, PUDIENDO SÓLO CUBRIR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ARTÍCULO 93.- LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, PODRÁN GOZAR DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 111 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL POR FISCAL EJERCICIO PRESENTE UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50%, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 94.- A TODOS LOS PROPIETARIOS QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 100% DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (I.S.A.B.I.). EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO AL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR CONTRIBUYENTE. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UNA SOLA CASA HABITACIÓN QUE SE ENCUENTRE UBICADA EN ESTE MUNICIPIO, SIGUIENDO LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO MORELOS. ARTÍCULO 95.- A LAS INDUSTRIAS NUEVAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, Y SEAN GENERADORAS DE NUEVOS EMPLEOS, SE LES PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR EL EJERCICIO 2019, PREVIA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, SIGUIENDO LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO MORELOS. ARTÍCULO 96.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1 % DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, SIN QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR AL EQUIVALENTE A CINCO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTIPULA EL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 97.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE OCUITUCO, MORELOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ DISPONER DEL EJERCICIO DE TALES RECURSOS, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 112 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FISCALES RESPECTO DE ARTÍCULO 98.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN FACILIDADES, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DEL AYUNTAMIENTO O LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES, PODRÁ IMPLEMENTAR PROGRAMAS O EMITIR RESOLUCIONES AUTORIZANDO EL PAGO A PLAZO U OTORGANDO ESTÍMULOS LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, EN NINGÚN CASO, EL REZAGO O LA MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DERIVARÁ, EN ESTE U OTROS EJERCICIOS FISCALES, EN LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES. ARTÍCULO 99.- EN RAZÓN DE GARANTIZAR UNA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL TRANSPARENTE Y CON RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL MANEJO DE LOS INGRESOS, LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 32, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL SENTIDO DE PRESENTAR LA CUENTA PÚBLICA ANUAL, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, EN LA FECHA QUE LO SEÑALA LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL SE DEBERÁ CUBRIR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- SEÑALARÁ LOS RECURSOS EJERCIDOS; II.- EN SU CASO, OBRAS PENDIENTES DE CONCLUIR; III.- BALANZAS: A). - DE INGRESOS RECAUDADOS A DE DICIEMBRE DE 2019. B).- DE EGRESOS EJERCIDOS A DICIEMBRE DE 2019. IV.- CUENTAS BANCARIAS, SEÑALANDO LAS NÚMEROS DE CUENTA Y SALDOS AL CIERRE; V.-CONTRATOS COMPROMETIDOS (PASIVOS). CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN TÉRMINOS DEL DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PUBLICADO EN EL INSTITUCIONES, LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 113 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NÚMERO DE PERSONAL, PLAZAS OCUPADAS, VACANTES Y PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5415 DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2016; VI.- AGUINALDO PROPORCIONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2019; VII.- EMPRÉSTITOS; VIII.- RELACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; IX.- RELACIÓN DE JUICIOS PENDIENTES, Y INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE X.- LISTADO DE PAGO DE ADMINISTRACIÓN, COMPENSACIONES, FINIQUITOS, PRIMA VACACIONAL Y DEMÁS EMOLUMENTOS A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES Y DEMÁS PERSONAL. LO ANTERIOR, DEBERÁ SER PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN LAS PÁGINAS WEB DEL MUNICIPIO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁN REALIZARSE LOS AJUSTES PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE 2019 TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 114 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRA QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 115 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO. SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 116 de 117 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/04/09 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Sexta Sección “Tierra y Libertad” 117 de 117