Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla para el ejercicio 2019
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5694 de fecha 2019/04/03. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 08 DE FEBRERO DE 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, CON FECHA 30 DE ENERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLP/DPLYP/AÑO1/P.0.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 08 DE FEBRERO DE 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 2 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 04/2019 CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL 30 DE ENERO DE 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PRESIDENCIA/038/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 3 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LA PRESENTE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 SE PRESENTA CONGRUENTE A LA REALIDAD ECONÓMICA DE NUESTRO MUNICIPIO Y NO AFECTA LA ECONOMÍA DE QUIENES MENOS TIENEN Y SE REALIZARON AJUSTES MÍNIMOS PARA LOGRAR UNA MEJOR JUSTICIA SOCIAL. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS JURÍDICO CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y, CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS - PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONSTITUCIONALES, JURÍDICA DE ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 4 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON LA TESORERA C.P. CLAUDIA MAZARI TORRES, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54, EN SUS FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA LOS DERECHOS SON Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 5 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INICIATIVA DE LA LEY DE PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 6 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 7 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 8 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2019 SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2019, PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA TESORERA MUNICIPAL C.P. CLAUDIA MAZARÍ TORRES DÁNDOLE A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO PRESIDENCIA/0062/2019/ CON FECHA DE 20 DE FEBRERO DEL 2019, EL TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA L.C.P. CLAUDIA MAZARI TORRES, SOLVENTÓ PARCIALMENTE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A SU LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 9 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS, PARA SOMETERLO A LA APROBACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. INICIATIVA DE LEY DE 2 ARTÍCULO 32.-… El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTÍCULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 10 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ESTIMACIÓN DE LAS FUENTES DE INGRESOS A QUE ACUDEN LOS MUNICIPIOS PARA OBTENER LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA ATENDER LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 11 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 12 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 13 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 14 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SUS PROPIOS INGRESOS TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 15 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 16 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN O COLOCACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA TRATÁNDOSE DE POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS, CABLEADO Y ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. DEBE MENCIONARSE QUE EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), EN QUE SE TOMA COMO BASE DE CÁLCULO EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS PARTICULARES, HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN; POR LO QUE DEBEN PREVERSE MEDIDAS DE AJUSTES A LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN CASO DE QUE LOS PARTICULARES ACUDAN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES JUDICIALES, PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS COBROS EFECTUADOS. SITUACIÓN QUE SE AGRAVA AÚN MÁS, EN EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EMPRESA PRODUCTIVA DEL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 17 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ESTADO QUE EN SUS POLÍTICAS DE NEGOCIOS, REALIZA LA RECAUDACIÓN DEL DAP, A TRAVÉS DEL COBRO DE LOS RECIBOS POR CONSUMO DE ENERGÍA, CON UN COSTO DE PORCENTAJE A CARGO DEL MUNICIPIO, SOBRE EL MONTO COBRADO. EN EL CASO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES, NO SE PRESENTÓ JUSTIFICACIÓN PARA LA PROPUESTA DE INCREMENTO DE CUOTAS EN VALOR UMA, QUE VAN DE 25 A 56 UMAS DE INCREMENTO Y QUE LLEGA HASTA EL 1400%; POR LO QUE NO SE AUTORIZAN DICHOS INCREMENTOS. POR LO QUE CORRESPONDE A LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO POR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y REVALIDACIONES PARA MOTELES, CASAS DE HUESPEDES, POSADAS, BUNGALOWS CON RESTAURANTE BAR, NO SE ESTABLECE DISTINCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, COMO PUEDE SER EL NÚMERO DE HABITACIONES, DIFERENCIA ENTRE SALÓN Y JARDINES DE FIESTA, DIFERENCIA ENTRE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA BALNEARIO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA DIFERENCIA EN EL CASO DE DEPÓSITOS DE CERVEZA Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGA CON VENTA AL MAYOREO, POR TAL MOTIVO, NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO LA PROPUESTA, CONSERVANDO LOS CONCEPTOS DE DERECHOS Y TARIFAS VIGENTES EN EL EJERCICIO DE 2018 ASÍ COMO LA POSIBILIDAD DE COBRO PARA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. SE ADVIERTEN CONCEPTOS DE DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES CUYO COSTO SE CALCULA SOBRE EL COSTO DE LA OBRA O DEL PROYECTO, LO CUAL NO CORRESPONDE AL MECANISMO DE CAUSACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE NOS OCUPA, PUES ATENDIENDO A LA NATURLAZA DE LOS DERECHOS, SU COSTO SE ESTABLECE ATENDIENDO AL COSTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 18 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 QUE LE REPRESENTA AL MUNICIPIO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR LO QUE SE REALIZA LA MODIFICACIÓN PERTINENTE. EN EL APARTADO DE DERECHOS POR SERVICIOS DE MERCADOS, NO SE OBTUVIERON POR ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA, LOS ELEMENTOS DE VALORACIÓN SUFICIENTES QUE LE PERMITIERAN JUSTIFICAR LA DIFERENCIA DE TARIFAS PARA LOS CONCEPTOS DE DERECHOS DE MERCADO POR LOCALES CONCESIONADOS Y POR OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS CON FIN COMERCIAL; ADEMÁS DE QUE EXISTE CONFUSIÓN ENTRE USO DE LOCALES CONCESIONADOS Y OCUPACIÓN DE PISOS EN MERCADOS, POR UNA DISPARIDAD EVIDENTE E INJUSTIFICADA ENTRE DICHOS CONCEPTOS, ADEMÁS DE QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR, NO SE AUTORIZÓ TARIFA PARA LOCALES CONCESIONADOS Y LA INCORPORACIÓN DE UN NUEVO COBRO GENERARÁ REACCIÓN POR PARTE DEL COMERCIO ORGANIZADO Y SE COLOCARÁ EN UNA SITUACIÓN INEQUITATIVA A QUIENES OCUPEN PISOS EN MERCADOS CON FINES COMERCIALES; POR LO QUE SE HA CONSIDERADO MANTENER ESTOS DOS CONCEPTOS SIN TARIFA. EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE REGISTRO CIVIL SE INCORPORAN DOS CONCEPTOS DE SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE ACTAS DE OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO Y DE OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA, CON UNA TARIFA DISTINTA DEL SERVICIO QUE SE PRESTA CON RESPECTO A LAS ACTAS QUE CORRESPONDEN AL MISMO MUNICIPIO, SIN QUE SE HUBIERA PRESENTADO ARGUMENTOS PARA JUSTIFICAR LA DISTINCIÓN DE ENTRE LAS TARIFAS, POR LO QUE SE DICTAMINA HOMOLOGAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS RESPECTIVOS. EN GENERAL POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN POR INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE LOS DERECHOS, EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, NO APORTÓ ELEMENTOS DE VALIDEZ QUE PERMITIERAN VALORAR POSITIVAMENTE LOS INCREMENTOS EN MATERIA DE DERECHOS. LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 19 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. EN MATERIA DE RECARGOS CAUSADOS POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS CONTRIBUCIONES, SE DICTAMINA LA APROBACIÓN DE UN PORCENTAJE DEL 1.13% SOBRE SALDOS INSOLUTOS, CON LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EN EL RUBRO DE APROVECHAMIENTOS SE DESTACAN, LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE SANCIONES ASÍ COMO INCREMENTOS EN LAS TARIFAS, CON RESPECTO A LOS CUALES NO SE APORTARON A ESTA DICTAMINADORA LOS ELEMENTOS Y LA INFORMACIÓN QUE PERMITIERA SU ANÁLISIS Y SU IMPACTO CON RESPECTO A LAS CONDICIONES Y NECESIDADES DE LA POBLACIÓN, LO CUAL PUDIERA RESULTAR EN UNA AFECTACIÓN EN LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA POR LO QUE SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO DICHA PROPUESTA. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 20 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TÍTULO PRIMERO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 21 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. LOS SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY DEBERÁN OBSERVAR QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES, FEDERALES Y EN SU CASO, ESTATALES SE REALICEN EN BASE A CRITERIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA, CONTROL, RENDICIÓN DE CUENTAS, EQUIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LAS LEYES FISCALES EN EL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 22 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: ENTERARÁ A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE; MOMENTO DE AL LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 23 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE; D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE; E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TOTAL 1 IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” INGRESO ESTIMADO 192,994,572.00 11,130,491.00 7,264,573.00 24 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 1.7. ACCESORIOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 350,000.00 3,515,918.00 0.00 0.00 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4 DERECHOS 0.00 6,449,101.00 4.1. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 1,697,577.00 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4. OTROS DERECHOS 4.5. ACCESORIOS 5 PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 6 APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 4,326,652.00 168,815.00 256,057.00 767,335.00 767,335.00 1,653,073.00 1,653,073.00 172,994.572.00 71,450,000.00 8.2. APORTACIONES ARTÍCULO 6.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR: 101,544,572.00 I.- MUNICIPIO: MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS; II.- CÓDIGO: CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; III.- COMISIÓN DE HACIENDA: COMISIÓN DE HACIENDA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, IV.- CONGRESO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; V.- CONTRALORÍA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS; VI.- DEPENDENCIAS: LAS UNIDADES, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, VII.- LEY O LEY DE INGRESOS: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 25 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 VIII.- LEY ORGÁNICA: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; IX.- PRESUPUESTO DE EGRESOS: EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNCIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; X.- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL: AQUELLAS QUE LA TESORERÍA EMITA Y PUBLIQUE EN LA GACETA MUNICIPAL PARA REGULAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES; XI.- U.M.A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EMITIDA POR EL INEGI; XII.- TESORERÍA: LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS; XIII.- CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS; XIV.- TESORERO: TESORERO MUNICIPAL DE PUENTE DE MORELOS, Y XV.- INEGI. - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA. PRESIDENTE MUNICIPAL: PRESIDENTE MUNICIPAL IXTLA EL TÍTULO II 4.1.1 DE LOS IMPUESTOS 4.1.1.2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ARTÍCULO 7.- LOS IMPUESTO SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS. CAPÍTULO I 4.1.1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ESTABLECIDO EN ESTA SECCIÓN, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIOS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 26 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ADHERIDAS A ÉL UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ES BIMESTRAL; SU IMPORTE SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA EN LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLEZCA ESTA MISMA LEY. ARTÍCULO 9.- EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO AL VALOR CATASTRAL LA SIGUIENTE: TARIFA I.- PREDIOS URBANOS A) HASTA $70,000.00 B) SOBRE EL EXCEDENTE A $70,000.00 II.- PREDIOS RÚSTICOS CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL DE MANERA ANUAL DURANTE EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO O ANTES, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE SE DETERMINE EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. SÓLO ESTARÁN EXENTOS LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PRIMER 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 27 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PÁRRAFO; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CAPÍTULO II 4.1.1.2.2 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 10.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO). CONCEPTO TASA 1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE ANTE EL ÁREA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 94 TER, 94 TER-1 AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES 2.0% CAPÍTULO III 4.1.1.7. DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN I 4.1.1.7.1. DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 11.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALE ESTA LEY, LAS LEYES FISCALES APLICABLES O POR LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES, ORIGINARÁ RECARGOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 28 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD Y HASTA LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO. SE CALCULARÁN SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO FISCAL NO PAGADO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CONCEPTOS TASA I.- RECARGOS SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO FISCAL NO PAGADO, MENSUALMENTE. 1.13% SECCIÓN II 4.1.1.7.2 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 12.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR EL 1 % DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO, INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 112 Y EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 170, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; II. POR EL EMBARGO, INCLUYENDO EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 148, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, FRACCIÓN VI, DE ESTE CÓDIGO, ASÍ COMO POR LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO Y LA REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, Y III. POR EL REMATE, ENAJENACIÓN FUERA DE REMATE O ADJUDICACIÓN AL FISCO FEDERAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 29 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ASIMISMO, SE PAGARÁ POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, LOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN LOS SERVICIOS DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS O EDICTOS E INVESTIGACIONES. 4.1.1.7.3 DE LOS HONORARIOS DE NOTIFICACIÓN SECCIÓN III ARTÍCULO 13.- POR LAS NOTIFICACIONES QUE SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES SE CAUSARÁN, A CARGO DE QUIEN INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO, HONORARIOS POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 2.00 UMA. DICHA CANTIDAD SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN Y SE DEBERÁ PAGAR AL CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN REQUERIDA. SECCIÓN IV 4.1.1.7.4 DE LAS MULTAS ARTÍCULO 14.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES, IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR INFRACCIONES A FISCALES, SE HARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS Y SUS DEMÁS ACCESORIOS, DICHAS SANCIONES SE APLICARÁN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL LAS DISPOSICIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 30 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 TÍTULO SÉPTIMO, CAPÍTULO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN V 4.1.1.7.5 DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 15.- LA FALTA DE PAGO INMEDIATO DE UN CHEQUE EXPEDIDO PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A CUYO CARGO SE HUBIERE LIBRADO, DARÁ DERECHO A LA TESORERÍA MUNICIPAL A EXIGIR DEL LIBRADOR EL PAGO DEL IMPORTE DEL MISMO, LOS RECARGOS Y UNA INDEMNIZACIÓN QUE SERÁ EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN Y SE COBREN LOS CRÉDITOS, RECARGOS Y SANCIONES QUE SEAN PROCEDENTES. ESTA INDEMNIZACIÓN Y LOS DEMÁS CRÉDITOS SE HARÁN EFECTIVOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CAPÍTULO IV 4.1.1.9 OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA 4.1.1.9.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 16.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 31 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y SE APLICARÁ EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 123 DE LA LEY EN COMENTO. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. 4.1.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS TÍTULO III ARTÍCULO 17.- LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON LAS ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO I 4.1.3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 18.- EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL H. CABILDO, POR CONCEPTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CUANDO SE TRATE DE: I. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; III. LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; IV. PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; V. GUARNICIONES; VI. BANQUETAS; VII. ALUMBRADO PÚBLICO, Y VIII. TOMAS DOMICILIARIAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 32 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONCURSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 1. SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS, Y 2. SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. INICIO DE LA OBRA O POR TÍTULO IV 4.1.4. DERECHOS 19.- LOS DERECHOS SON ARTÍCULO LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS. TAMBIÉN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 33 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CAPÍTULO I SECCIÓN ÚNICA USO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 20.- POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA 4.1.4.1.1 USO DE LA VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE, POR CAJÓN VEHICULAR EN ÁREA URBANA DE TRÁFICO CONTINUO, PAGO MENSUAL: 4.1.4.1.1.1 A VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE 4.1.4.1.1.2 VEHÍCULOS A PARTICULARES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES 0.1 U.M.A. 5 U.M.A. 4.1.4.1.1.3 PERMISO TEMPORAL PARA EFECTUAR LABORES DE CARGA Y DESCARGA DE INSUMOS, MATERIALES O MERCANCÍAS, MENSUAL 4 U.M.A. 4.1.4.1.2 USO DE LA VÍA PÚBLICA EN BANQUETAS, PLAZAS . PÚBLICAS, EXPLANADOS O JARDINES PARA EJERCER EL COMERCIO TEMPORAL, POR CADA DÍA: 4.1.4.1.2.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 0.05 U.M.A. 4.1.4.1.2.2 SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD. 0.04 U.M.A. 0.03 U.M.A. 4.1.4.1.2.3 EN LA PERIFERIA Y EN COMUNIDADES 4.1.4.1.3 USO DE VÍA PÚBLICA EN GENERAL, CUOTA BIMESTRAL. 0.5 U.M.A. 4.1.4.1.3.1 CASILLAS Y PUESTOS SEMI-FIJOS POR METRO CUADRADO 4.1.4.1.4 AMBULANTES, CUOTA DIARIA DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS OFICIALES CELEBRADOS ENTRE LA 0.03 U.M.A. AUTORIDAD MUNICIPAL Y LAS AGRUPACIONES SOCIALES INVOLUCRADAS, SIN GENERAR DERECHOS PARA EJERCER EL COMERCIO PERMANENTE 4.1.4.1.5 USO DE PISO EN FESTIVIDADES Y TEMPORADAS DE FERIAS EN ZONAS PERMITIDAS POR METRO CUADRADO DIARIAMENTE 0.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 34 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO II DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, RECOLECCIÓN DE SECCIÓN I BASURA Y ALUMBRADO PÚBLICO 0.10 U.M.A. ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DRENAJE Y RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA 4.1.4.3.1 POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, RECOLECCIÓN DE BASURA Y ALUMBRADO PÚBLICO: 4.1.4.3.1.1 POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE PÚBLICO, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. PAGO ANUAL 4.1.4.3.1.2 POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRASLADO Y DESTINO FINAL DE BASURA SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.1.4.3.1.2.1 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EMPADRONADOS, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA, GENERADA POR SU GIRO PREPONDERANTE, POR CADA TONELADA O FRACCIÓN MENSUALMENTE: 4.1.4.3.1.2.2 LAS DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y/O EMPRESAS CUYOS ARTÍCULOS GENEREN BASURA, POR TONELADA O FRACCIÓN, MENSUALMENTE: 4.1.4.3.1.2.3 LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS, PAGARÁN PORTONELADA O FRACCIÓN. EL 50% DE LA CUOTA FIJADA PARA LOS INCISOS 4.1.4.3.2.2. Y 4.1.3.1.2.3 . 4.1.4.3.1.2.4 LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, NI PELIGROSOS PROVENIENTES DE RASTROS, CLÍNICAS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS POR TONELADA O FRACCIÓN QUE NO SEAN RESIDUOS BIOLÓGICOS PELIGROSOS: 4.1.4.3.1.2.5 POR LIMPIEZA DE MALEZA DE TERRENOS BALDÍOS REALIZADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, POR EVENTO SEGÚN TAMAÑO DEL PREDIO Y POR METRO CUADRADO ARTÍCULO 22.- SE ENTIENDE POR “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O 0.30 U.M.A. 12 U.M.A. 13 U.M.A. 10 UMAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 35 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, EDIFICIOS PÚBLICOS Y ÁREAS PÚBLICAS, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE LOS ANTERIORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE PROPIETARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DICHOS INMUEBLES. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE LUMINARIAS, BALASTROS, FESTIVAS TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. ORNAMENTALES ILUMINACIONES FOTOCELDAS, METÁLICOS FUENTES FOCOS, CON Y Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 36 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR METRO LUZ A LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DETERMINA EL COSTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS QUE PARA EL MUNICIPIO REPRESENTA EL BRINDAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN ÁREA COMPRENDIDA DESDE LA MITAD DE LA VIALIDAD, BOULEVARD, CALLE, PASILLO, PRIVADA, CALLEJÓN O ANDADOR DE QUE SE TRATE, EN FORMA PARALELA HASTA EL LÍMITE EXTERIOR DEL INMUEBLE QUE SE BENEFICIA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN UNA DISTANCIA DE UN METRO. EL PAGO DEL DERECHO ESTABLECIDO SE RECAUDARÁ INDISTINTAMENTE POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE EL AYUNTAMIENTO DESIGNE, EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES O CUALESQUIERA OTRA CON LAS QUE REALICE CONVENIOS AL EFECTO. EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO PODRÁ SER: DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE POR MEDIO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DE MANERA MENSUAL, CUANDO SE REALICE A TRAVÉS DEL SISTEMA OPERADOR DEL AGUA POTABLE; Y DE MANERA SEMESTRAL, CUANDO SE REALICE POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONVENIO O ANUALMENTE CUANDO SE TRATE DE PREDIOS RÚSTICOS O BALDÍOS QUE NO CUENTEN CON CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA BASE GRAVABLE DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DEL BENEFICIO QUE BRINDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS AQUELLOS GASTOS QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EROGA PARA LOGRAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TODOS LOS PUNTOS DE LUZ DE SU JURISDICCIÓN O COMPETENCIA, SIEMPRE EVALUADOS EN DINERO. ESTOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES RUBROS: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LUMINARIAS, DEPRECIACIÓN DE LUMINARIAS, CONSUMO DE ENERGÍA DE LUMINARIAS, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 37 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA, PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, GASTOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, SUSTITUCIONES DE POSTES DAÑADOS, ASÍ COMO LA OPERACIÓN DEL SERVICIO, CON EQUIPO Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS, MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y MEJORAS DEL SERVICIO, AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN ZONAS OBSCURAS, DEL SERVICIO MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y COSTOS FINANCIEROS POR LAS INNOVACIONES O REHABILITACIONES DE LOS EQUIPOS. EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO PASIVO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FORMULA SIGUIENTE: APLICACIÓN UNO: PARA SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, HASTA ANTES DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN) + CU APLICACIÓN DOS: PARA SUJETOS PASIVOS QUE NO TENGAN ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DESPUÉS DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIA DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 38 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS MAS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO, ORIGINAL DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU APLICACIÓN TRES: C) PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN UN FRENTE COMÚN, YA SEA PORQUE SE TRATE DE UNA VIVIENDA EN CONDOMINIO O EDIFICIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL, O QUE EL MISMO INMUEBLE DE QUE SE TRATE TENGA MÁS DE UN MEDIO DE RECAUDACIÓN CONTRATADO Y GOCE DEL ALUMBRADO PÚBLICO FRENTE A SU CASA, DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN, PARTIENDO DEL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O PREDIO. SOLO SERÁ APLICABLE ESTA FÓRMULA A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE DIRIGIDA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE O DEL MES DE CAUSACIÓN DE QUE SE TRATE EN ADELANTE, SIEMPRE QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA DISTANCIA IGUAL O MAYOR A 200 METROS LINEALES EN CUALQUIER DIRECCIÓN DEL ÚLTIMO PUNTO DE LUZ HASTA EL LÍMITE DE SU PROPIEDAD O DE SU PREDIO Y LA EXISTENCIA DE UN FRENTE COMPARTIDO O QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE CON MÁS DE UN MEDIO DE CAPTACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ESCRITO DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS, MÁS ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA COTEJO DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 39 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PÚBLICOS AL CORRIENTE Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE EN TRATÁNDOSE DE COMERCIOS O INDUSTRIAS. MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU DONDE: MDSIAP.- ES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL, EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL FRENTE.- ES LA CANTIDAD DE METROS LUZ DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA, SIENDO APLICABLE EL QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DE ESTA LEY. CML. PÚBLICOS.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS ÁREAS DE LOS SITIOS PÚBLICOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, COMO BOULEVARES, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, SUSTITUCIÓN DE CABLES SUBTERRÁNEOS O AÉREOS, ILUMINACIÓN DE MONUMENTOS, ENERGÍA DE LAS FUENTES, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CML. COMÚN.- ES EL COSTO UNITARIO POR METRO LUZ OBTENIDO DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, ADEMÁS DE LOS ENERGÉTICOS DE LOS SITIOS GENERALES Y VIALIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS O PÚBLICOS, PARQUES SON Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 40 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 RURALES DEL MUNICIPIO QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN CML. PÚBLICOS, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO, EL RESULTADO SE DIVIDE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTICINCO METROS DE DISTANCIA INTERPOSTAL DE LUMINARIAS EN EL ESTADO DE MORELOS. CU.- ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS GENERALES DEL SERVICIO, QUE SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE Y HERRAMIENTA DE TRABAJO, SUSTITUCIONES DE POSTES METÁLICOS, INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y MEJORA QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDIDO ENTRE EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE TIENEN CONTRATO CON COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ PUBLICAR, PREVIO A CADA EJERCICIO FISCAL, LOS VALORES DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE TENDRÁN POR OBJETO QUE DENTRO DE SU FACTURACIÓN COBRE EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA, QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBEN PAGAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. IGUAL FORMA, EL MUNICIPIO PODRÁ CONVENIR CON LA DE SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. RECURSO DE REVISIÓN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 41 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SERÁ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- CUANDO LA CANTIDAD DE METROS DE LUZ ASIGNADOS AL CONTRIBUYENTE DIFIERAN DE SU BENEFICIO REAL; II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UN DESCUENTO; EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITA LA ACLARACIÓN Y DEBERÁN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER DIRIGIDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.; II.- NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NÚMERO TELEFÓNICO; III.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; IV.- LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE Y LOS PROPÓSITOS DE SU PROMOCIÓN; V.- SE DEBERÁN INCLUIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE ACREDITEN LA CANTIDAD EXACTA DE METROS LUZ CUYA APLICACIÓN SOLICITAN, CON EXCEPCIÓN DE CUANDO SE TRATÉ DE UNA SOLICITUD DE DESCUENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I A VI ÚNICAMENTE; VI.- ADEMÁS SE DEBERÁ ANEXAR LOS DOCUMENTALES QUE DEN EVIDENCIA Y PROBANZA VISUAL DE FRENTE ILUMINADO Y SUS DIMENSIONES; Y, VII.- FECHA, NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA. EN CUYO CASO DE QUE NO SEPA ESCRIBIR SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS. TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS, COMERCIOS DE BIENES O SERVICIOS, DEBERÁN ADJUNTAR LA COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 42 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 VIGENTE Y EN EL CASO DE PREDIOS RÚSTICOS, O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PRESENTARÁN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE, CLAVE CATASTRAL Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE ACREDITE LA LEGÍTIMA PROPIEDAD O POSESIÓN. EN CASO DE SER ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, BASTARÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO. SE DEBERÁ ADJUNTAR AL RECURSO DE REVISIÓN: I.- UNA COPIA DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE LAS PARTES; II.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚEN EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; NO SERÁN ADMISIBLES NI LA TERCERÍA NI LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, Y III.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE RECIBO DE LUZ, COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO; EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO: LA SOLICITE EXPRESAMENTE EL PROMOVENTE; SEA PROCEDENTE EL RECURSO, Y SE PRESENTE LA GARANTÍA POR EL O LOS PERÍODOS RECURRIDOS QUE LE SEAN DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; LA AUTORIDAD DEBERÁ ACORDAR, EN SU CASO, LA SUSPENSIÓN O LA DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 43 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL RECURSO CUANDO: I.- SE PRESENTE FUERA DE PLAZO; II.- NO SE HAYA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, Y LA COPIA DE BOLETA PREDIAL Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS AL CORRIENTE, LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Y SUS ORIGINALES PARA COTEJO, Y III.- EL RECURSO NO OSTENTE LA FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO: I.- CONTRA ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO RECURSO Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, PROMOVIDO POR EL MISMO RECURRENTE Y POR EL PROPIO ACTO IMPUGNADO; II. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE; III. CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE; Y, IV. CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO POR EL PROMOVENTE, QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RESPECTIVO. SON CONSENTIDOS EXPRESAMENTE LOS ACTOS QUE, DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EJECUCIÓN, NO FUERON IMPUGNADOS POR CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA. I.- EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE; II.- EL AGRAVIADO FALLEZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO; III.- DURANTE EL PROCEDIMIENTO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; IV.- POR FALTA DE OBJETO O MATERIA DEL ACTO RESPECTIVO, Y V.- NO SE PROBARE LA EXISTENCIA DEL ACTO RESPECTIVO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 44 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER EL RECURSO PODRÁ: RETIRAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUBSIDIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO O CON POSTERIORIDAD A SU RESOLUCIÓN Y PODRÁ RESTITUIRLO A PETICIÓN DE PARTE, ASÍ COMO AUMENTARLO O DISMINUIRLO DISCRECIONALMENTE. SERÁ SOBRESEÍDO EL RECURSO CUANDO: LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y EN SU CASO, PODRÁ: I.- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE O SOBRESEERLO; II.- CONFIRMAR EL ACTO ADMINISTRATIVO; III.- MODIFICAR EL ACTO RECURRIDO O DICTAR UNO NUEVO QUE LE SUSTITUYA; IV.- DEJAR SIN EFECTO EL ACTO RECURRIDO, Y V.- REVOCAR EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE TENIENDO LA AUTORIDAD LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS; PERO, CUANDO UNO DE LOS AGRAVIOS SEA SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO BASTARÁ CON EL EXAMEN DE DICHO PUNTO. EN CASO DE NO SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO POR ESTRADOS, EL RECURRENTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD. SOLICITARLA PODRÁ ANTE LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 45 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE LA EJECUCIÓN EL RECURSO DE ACLARACIÓN SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁN, DE MANERA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II 4.1.4.3.2 DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS CONCEPTO POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES 4.1.4.3.2.1. INHUMACIONES POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD. TARIFA . 4.1.4.3.2.2 INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA 2 U.M.A. 4.1.4.3.2.3. REFRENDOS, SE PAGARÁ CADA SIETE AÑOS LA CUOTA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO. 7 U.M.A. 4.1.4.3.2.4. EXHUMACIONES 4.1.4.3.2.4.1 EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL 4.1.4.3.2.4.2 EXHUMACIÓN Y REINHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y/O PREVIA ORDEN JUDICIAL. 6 U.M.A. 6 U.M.A. FINES PREVIA ACADÉMICOS EXHUMACIÓN CON EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO 4.1.4.3.2.4.3 AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 4.1.4.3.2.4.4 DERECHOS POR INTRODUCCIÓN DE UN CADÁVER AL 1.5 U.M.A. MUNICIPIO. 4.1.4.3.2.5 OTROS SERVICIOS: 3 U.M.A. 4.1.4.3.2.5.1 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO GENERAL, ANUALMENTE 4.1.4.3.2.5.2 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE: 4 U.M.A. 4.1.4.3.2.5.2.1 TABIQUE O CEMENTO 4 U.M.A. 4.1.4.3.2.2.5.2.2 GRANITO 4.1.4.3.2.2.5.2.3 MÁRMOL 5 U.M.A. EXENTO 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 46 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.2.2.5.2.4 DE MATERIAL NO ESPECIFICADO 4.1.4.3.2.2.5.3 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS. 4.1.4.3.2.2.5.3.1 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS EN LOTE DE 1.20 X 2.4 MT 10 U.M.A. 14 U.M.A. 4.1.4.3.2.2.5.3.2 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS EN LOTE DE 2.4 X 2.4 MT 4.1.4.3.2.2.5.3.3 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS EN LOTE DE 3 X 3 MT 18 U.M.A. 6 U.M.A. 4.1.4.3.2.2.5.4 CONSTRUCCIÓN DE FOSA O GAVETA 4.1.4.3.2.2.5.5 ADQUISICIÓN DE LOTES 4 U.M.A 4.1.4.3.2.2.5.5.1 SECCIÓN “A” 4.1.4.3.2.2.5.5.2 SECCIÓN “B” 4 U.M.A. 20 U.M.A. 4.1.4.3.2.2.5.5.3 SECCIÓN “C” 2.50 X 1.10 6 U.M.A SECCIÓN III 4.1.4.3.3 DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES POR LICENCIAS, OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. HABITACIONALES CONSTRUCCIONES SUPERFICIE, YA SEA NUEVAS, 4.1.4.3.3.1 RECONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20 INTERIOR O METROS CUADRADOS DE EXTERIOR, POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.3.2 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: 4.1.4.3.3.2.1 DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, TEMPLOS RELIGIOSOS, AUDITORIOS, TALLERES COMUNITARIOS, CANCHAS DEPORTIVAS, ÁREAS VERDES, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.2.2 CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC. POR METRO CUADRADO: 0.40 U.M.A. 0.60 U.M.A. 0.60 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 47 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.3.3 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 40 METROS CUADRADOS, CONSIDERANDO LA SUPERFICIE TOTAL, MISMA QUE SE DETERMINARÁ SUMANDO LAS SUPERFICIES PARCIALES CUBIERTAS DE CADA UNO DE LOS PISOS DE QUE CONSTA, YA SEA DE ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.4 DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO, EN MUROS, PISOS EN CUALQUIER TIPO DE MATERIAL 0.40 U.M.A. 0.15 U.M.A. 4.1.4.3.3.5 POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL EN CUALQUIER TIPO DE MATERIAL. 0.10 U.M.A. 4.1.4.3.3.6 LICENCIA DE CONSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 4.1.4.3.3.6.1 POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO: 4.1.4.3.3.6.2 FOSA SÉPTICA, POR PIEZA: 4.1.4.3.3.6.3 PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO: 4.1.4.3.3.6.4 CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS POR PIEZA 4.1.4.3.3.6.5 CISTERNA QUE EXCEDA DE 10.1 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE: 4.1.4.3.3.6.6 ALBERCAS POR METRO CÚBICO: 4.1.4.3.3.6.7 CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA 4.1.4.3.3.6.8 JACUZZI INTERIOR Y EXTERIOR POR PIEZA 4.1.4.3.3.6.9 ESCALERAS DE CUALQUIER MATERIAL INTERIORES O EXTERIORES POR CADA NIVEL O PISO DE ASCENSO. 4.1.4.3.3.6.10 COLOCACIÓN DE PISOS, LOSETA O SIMILAR SOBRE FIRME POR METRO CUADRADO 0.5 U.M.A. 10 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 0.60 U.M.A. 2.0 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 4 U.M.A. 0.10 U.M.A. 4.1.4.3.3.6.11 PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, BANQUETAS, POR EL TIPO DE MATERIAL POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.3.6.12 PISO DE CANCHAS DEPORTIVAS POR EL TIPO DE MATERIAL, POR METRO CUADRADO: 0.35 U.M.A. 0.35 U.M.A. 4.1.4.3.3.6.13 CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.6.14 TANQUE DE ALMACENAMIENTO ELEVADO A BASE DE LOZAS Y MURO HASTA UNA ALTURA DE 15 M Y POR PIEZA (PREVIA AUTORIZACIÓN Y DICTAMEN DE PERITO CORRESPONSABLE EN ESTRUCTURAS Y DRO) 4.1.4.3.3.6.15 TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUPERFICIAL A BASE DE LOZAS Y MUROS POR PIEZA (PREVIA AUTORIZACIÓN Y DICTAMEN DE PERITO CORRESPONSABLE EN ESTRUCTURAS Y DRO) 1 U.M.A. 15 U.M.A. 12 U.M.A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 48 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.3.7 NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO: 4.1.4.3.3.8 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO: HABITACIONAL CONDOMINIO, CONJUNTO 0.20 U.M.A. 0.20 U.M.A. DE LICENCIA NUEVAS, 4.1.4.3.3.9 RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES CON VALIDEZ DE 365 DÍAS EN OBRAS CIVILES CON ESTRUCTURAS DE CONCRETO, METÁLICAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO EN SUPERFICIE CUBIERTA: 4.1.4.3.3.9.1 VIVIENDAS, TEMPLOS, HOSPITALES Y ESCUELAS PRIVADAS 0.20 U.M.A. CONSTRUCCIONES 4.1.4.3.3.9.2 CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.9.3 HOTELES Y COMERCIOS: Y 0.35 U.M.A. 0.40 U.M.A. CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, EN CONDOMINIOS O CONJUNTOS 4.1.4.3.3.9.4 INDUSTRIAS: 4.1.4.3.3.9.5 RACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES DE MAS DE 200 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.3.10. POR AMPLIACIONES DE TIEMPO POR 180 DÍAS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: 4.1.4.3.3.10.1 VIVIENDAS, TEMPLOS, HOSPITALES Y ESCUELAS PRIVADAS: 4.1.4.3.3.10.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.10.3 HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.3.10.4 INDUSTRIAS: 4.1.4.3.3.10.5 EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.11 POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN SE CAUSARÁ CON UN 50% MÁS DE LA TARIFA QUE CORRESPONDA A LAS CONSTRUCCIONES SUJETAS A REGULARIZACIÓN URBANIZACIONES, BANQUETAS CALLES, 4.1.4.3.3.12. OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLES, POR METRO CUADRADO, EN: 4.1.4.3.3.12.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS: 4.1.4.3.3.12.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.12.3 HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.3.12.4 INDUSTRIAS 4.1.4.3.3.12.5 EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE: 4.1.4.3.3.12.6. OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRAN POR METRO CUADRADO EN: 4.1.4.3.3.12.6.1 VIVIENDAS, TEMPLOS, HOSPITALES Y ESCUELAS PRIVADAS. URBANIZACIONES, BANQUETAS CALLES, 0.60 U.M.A. 0.40 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.30 U.M.A. 0.50 U.M.A. 0.30 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.30 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.15 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 49 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, 4.1.4.3.3.12.6.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.12.6.3 HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.3.12.6.4 INDUSTRIAS: EN 4.1.4.3.3.12.6.5 CONDOMINIOS O CONJUNTOS FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES: 4.1.4.3.3.13. POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE EN: 4.1.4.3.3.13.1 VIVIENDAS, TEMPLOS, HOSPITALES Y ESCUELAS PRIVADAS: 4.1.4.3.3.13.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.13.3 HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.3.13.4 INDUSTRIAS: 4.1.4.3.3.13.5 FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES: 4.1.4.3.3.14 POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: EN CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANIZACIONES, BANQUETAS CALLES, 0.20 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.30 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.12 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.30 U.M.A. 4.1.4.3.3.14.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS: 4.1.4.3.3.14.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.14.3 HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.3.14.4 INDUSTRIAS: 4.1.4.3.3.14.5 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES POR UNIDAD: 0.80 U.M.A. 1 U.M.A. 1.5 U.M.A. 2.00 U.M.A. 1.5 U.M.A. 4.1.4.3.3.15 LOS NÚMEROS OFICIALES EN LINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: 4.1.4.3.3.15.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS: 3 U.M.A. 4.1.4.3.3.15.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4 U.M.A. 4.1.4.3.3.15.3 HOTELES Y COMERCIOS: 5 U.M.A. 4.1.4.3.3.15.4 INDUSTRIAS: 6 U.M.A. 4.1.4.3.3.15.5 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS 5 U.M.A. NOTA: EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI 4.1.4.3.3.16. CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA PARA: MAYOR A 500 METROS LINEALES. 4.1.4.3.3.16.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS: 1 U.M.A. 4.1.4.3.3.16.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 2 U.M.A. 4.1.4.3.3.16.3 HOTELES Y COMERCIOS: 3 U.M.A. 4.1.4.3.3.16.4 INDUSTRIAS: 6 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.4.3.3.16.5 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES: 4.1.4.3.3.17 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, MARQUESINAS, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 50 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.3.17.1 TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, MÁXIMO DIEZ DÍAS, POR METRO CUADRADO DE: 5.0 U.M.A. 4.1.4.3.3.17.2 COLOCACIÓN DE MARQUESINAS, SIN AFECTACIÓN NI OBSTRUCCIÓN DEL FLUJO PEATONAL, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA 3.0 U.M.A. 4.1.4.3.3.17.3 DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: 4.1.4.3.3.17.3.1 DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA: 4.1.4.3.3.17.3.2 DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA: 4.1.4.3.3.17.3.3 DE 41 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA: 4.1.4.3.3.17.4 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL: 4.1.4.3.3.17.5 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO, DE: 4.1.4.3.3.17.6 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.3.18. INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.18.1 VIVIENDAS, HOSPITAL, TEMPLOS, Y ESCUELAS: 4.1.4.3.3.18.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 4.1.4.3.3.18.3 HOTELES, COMERCIOS: 4.1.4.3.3.18.4 INDUSTRIAS: EN 4.1.4.3.3.18.5 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, DE: 4.1.4.3.3.19 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.20 POR LA LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA Y CABLEADO AÉREO, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO: 4.1.4.3.3.20.1 INSTALACIÓN Y TENDIDO DE CABLEADO DE CUALQUIER TIPO (AÉREA O SUBTERRANEA) EN LA VÍA PÚBLICA POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO 4.1.4.3.3.20.2 INSTALACIÓN DE CASETA TELEFÓNICA EN VÍA PÚBLICA POR UN PERÍODO DE SERVICIO DE UN AÑO, POR PIEZA 4.1.4.3.3.20.3 REGISTRO SUBTERRÁNEOS EN LA VÍA PÚBLICA POR PIEZA 4.1.4.3.3.20.4 MANIOBRAS DE MANTENIMIENTO CON LÍNEAS DE CABLEADO AÉREO O SUBTERRÁNEO POR UN PERÍODO MÁXIMO DE10 DÍAS INSTALACIÓN DE TABLEROS Y CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES, BANQUETAS CALLES, 5 U.M.A. 44.0 U.M.A. 55.0 U.M.A. 4.0 U.M.A. 4.0 U.M.A. 10.0 U.M.A. 0.12 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.10 U.M.A. 6 U.M.A. EXENTO EXENTO EXENTO. EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 51 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCRETO O MADERA PARA 4.1.4.3.3.20.5 COLOCACIÓN DE POSTERÍA DE CUALQUIER TIPO YA SEA DE INSTALACIONES AÉREAS, ELÉCTRICAS, DE TELEFONÍA ETC. POR PIEZA 4.1.4.3.3.21 INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO: 4.1.4.3.3.22 CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE: 4.1.4.3.3.22.1. CONEXIONES DEL ALBAÑAL AL COLECTOR GENERAL, POR CADA UNA EN EXENTO 60 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.1.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, TEMPLOS Y ESCUELAS: 10 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.1.2 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS: 15 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.1.3 HOTELES Y COMERCIOS: 25 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.1.4 INDUSTRIAS: 40 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.2 CONEXIÓN PARA FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y EDIFICIOS POR DESCARGA: 4.1.4.3.3.22.2.1 UNIDADES HABITACIONALES, POR METRO LINEAL. 2 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.2.2. COMERCIOS POR METRO LINEAL: 4 U.M.A. 4.1.4.3.3.22.3. EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 DE ANCHO, SE COBRARÁ METROS LINEALES: 4.1.4.3.3.22.3.1 PAVIMENTO DE CONCRETO: 4.1.4.3.3.22.3.2.PAVIMENTO ASFÁLTICO: 4.1.4.3.3.22.3.3 EN PAVIMENTO PÉTREO: 4.1.4.3.3.22.3.4 EN TERRACERÍA: 4.1.4.3.3.23 CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN UNA SOLA VEZ: LAS REALIZARÁN LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO 4.1.4.3.3.24 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS (INNOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA EN LA CONSTRUCCIÓN) POR PIEZA: 4.1.4.3.3.25 CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA DE EXHIBICIÓN DE: 2 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 0..5 U.M.A. CONFORME A LA TARIFA ESTABLECIDA EN LA LEY ESTATAL DE AGUA 40 U.M.A. POTABLE 4.1.4.3.3.25.1 CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES NOTA 1: ANUNCIOS LUMINOSOS DE CUALQUIER MATERIAL O INSTALACIÓN, COLOCADOS SOBRE MUROS, FACHADAS O AZOTEAS, SE REQUIERE FIANZA Y PERITO EN ESTRUCTURAS POR RIESGO DE ALTURA, CON VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL 12 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 52 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 15 U.M.A. 4 U.M.A. 0.5 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.35 U.M.A. 0.45 U.M.A. 1.0 U.M.A. EXENTO 4.1.4.3.3.25.2 CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN: NOTA 2: SE REQUIERE FIANZA Y PERITO EN ESTRUCTURAS POR RIESGO DE ALTURA, CON VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.1.4.3.3.25.3 EN FACHADAS, MUROS O BARDAS, DE: 4.1.4.3.3.26 POR EL ACOTAMIENTO, LO QUE MARCA EL CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL: 4.1.4.3.3.27 LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.1.4.3.3.27.1 HASTA UNA ALTURA DE 2.0 MTS. POR METRO LINEAL: 4.1.4.3.3.27.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS. POR METRO LINEAL: 4.1.4.3.3.27.3 HASTA UNA ALTURA DE 5.0 MTS. POR METRO LINEAL: 4.1.4.3.3.28 LICENCIA DEL USO DEL SUELO DE ELECTRIFICACIÓN POR METRO LINEAL DEL PROYECTO 4.1.4.3.3.29 ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O PARA CUALQUIER OTRO TIPO DE USO 4.1.4.3.3.30 POR LA LICENCIA DE REMODELACIÓN EN LOCALES 2.5 U.M.A. COMERCIALES POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.3.31 POR REGISTRO ANUAL DE DIRECTOR RESPONSABLE DE LA 10 U.M.A. OBRA 4.1.4.3.3.32 REPOSICIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OFICIO DE OCUPACIÓN, LICENCIA DE USO DE SUELO, 10 U.M.A. 4.1.4.3.3.33 DERECHOS MUNICIPALES POR LA AUTORIZACIÓN DEL USO POR DOCUMENTO EXPEDIDO DE SUELO (LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICO PAGO) POR METRO 4.1.4.3.3.33.1 VIVIENDAS Y ESCUELAS: 0.12 U.M.A. CUADRADO DE TERRENO: 4.1.4.3.3.33.2 RESIDENCIAS Y HOSPITALES: 0.20 U.M.A. 4.1.4.3.3.33.3 HOTELES Y COMERCIOS: 0.50 U.M.A. 4.1.4.3.3.33.4 INDUSTRIAS: 0.60 U.M.A. 0.40 U.M.A. 4.1.4.3.3.33.5 ESPECTÁCULOS Y DEPORTES 4.1.4.3.3.33.6 CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO POR 4 A 10 U.M.A. CADA UNA QUE SE EXPIDA: 4.1.4.3.3.34 LICENCIAS DE USO DE SUELOS PARA. 4 U.M.A 4.1.4.3.3.34.1 SITIO DE TAXIS Y/O CAMIONETA DE ALQUILER SITIO EXENTO 4.1.4.3.3.34.2 CONTENEDORES TELEFÓNICOS POR PIEZA O UNIDAD 4.1.4.3.3.34.3 ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR POR METRO LINEAL DE EXENTO ALTURA EXENTO 4.1.4.3.3.34,4 DICTAMEN PARA ELECTRIFICACIÓN O INSTALACIÓN DE CABLEADO AÉREO O SUBTERRÁNEO CON USOS DISTINTOS POR 4.1.4.3.3.35 LICENCIA DE USO DE SUELO POR DIVISIÓN O FUSIÓN DE METRO LINEAL TERRENO O BIEN INMUEBLE, POR CADA FRACCIÓN: 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 53 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.3.36 APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DEL SUELO) DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.36.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS: 0.40 U.M.A. 4.1.4.3.3.36.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS: 0.30 U.M.A. 0.25 U.M.A. 4.1.4.3.3.36.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE: 4.1.4.3.3.37 APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (DICTAMEN USO DE SUELO) POR METRO 4.1.4.3.3.37.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO: 0.09 U.M.A. CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: 4.1.4.3.3.37.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS: 0.08 U.M.A. 0.07 U.M.A. 4.1.4.3.3.37.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE: 4.1.4.3.3.38. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA PROYECTOS DE DIVISIÓN POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE A DIVIDIR 4.1.4.3.3.38.1 HABITACIONAL H1.5 0.04 U.M.A. 4.1.4.3.3.38.2 HABITACIONAL (H2, H3, H4 Y H5) 0.03 U.M.A. 4.1.4.3.3.38.3 ÁREAS APTAS PARA DESARROLLO URBANO (DE H0.5 A 0.04 U.M.A. H1.5) 4.1.4.3.3.38.4 ÁREAS APTAS PARA DESARROLLO URBANO (H2, H3, H4, 0.03 U.M.A. H5) 4.1.4.3.3.38.5 ESTRUCTURA URBANA (CU, CB, CH, CCS) 0.04 U.M.A. 4.1.4.3.3.38.6 USOS ESPECIALES UE1 A UE25 0.01 U.M.A. 0.005 U.M.A. 4.1.4.3.3.38.7 PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (AR, AT, SBC, PB, P) 4.1.4.3.3.39. DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO, PARA PROYECTOS DE FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO 4.1.4.3.3.39.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 0.020 U.M.A. CUADRADO. 4.1.4.3.3.39.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 0.015 U.M.A. 4.1.4.3.3.39.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 0.010 U.M.A. 4.1.4.3.3.40 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO, PARA APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO POR 4.1.4.3.3.40.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 0.013 U.M.A. METRO CUADRADO. 4.1.4.3.3.40.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 0.010 U.M.A. 0.008 U.M.A. 4.1.4.3.3.40.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.3.41 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO, PARA PROYECTOS A CONDOMINIOS POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.3.41.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.3.41.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.3.41.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 0.010 U.M.A. 0.008 U.M.A. 0.006 U.M.A. SECCIÓN IV Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 54 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.4 DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 25.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, ARTÍCULO CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES TASAS: CONCEPTO 4.1.4.3.4 POR CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS TARIFA FRACCIONAMIENTOS, LOS SERVICIOS SOBRE 15 UMA 4.1.4.3.4.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 4.1.4.3.4.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO PARA LOTES CON CONSTRUCCIÓN 10 U.M.A. 4.1.4.3.4.2.1 DE PLANOS DE CONDOMINIOS POR CADA UNIDAD O TERRENO 4.1.4.3.4.2.2 DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS. 15 UMA 4.1.4.3.4.2.3 DE PLANOS DE CONJUNTOS URBANOS POR CADA UNIDAD. 8 U.M.A. 1.- POR TRES LOTES: 2.- POR CUATRO LOTES: 3.- POR CINCO LOTES O MÁS: 4.1.4.3.4.2.4 DE CONDOMINIOS 4.1.4.3.4.2.5 POR LA APERTURA DE CALLES, DE MANZANAS, EN FRACCIONAMIENTOS 10 U.M.A. 20 U.M.A. 30 U.M.A. 15 UMA 15 UMA 100 U.M.A.S 50 U.M.A.S. 4.1.4.3.4.2.6 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES 4.1.4.3.4.2.7 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 6 MESES HASTA UN AÑO 4.1.4.3.4.2.8 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES DE MÁS DE UN AÑO HASTA DOS AÑOS 4.1.4.3.4.3 POR LICENCIAS 10 U.M.A.S 4.1.4.3.4.3.1 DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA URBANA 5 U.M.A.S 4.1.4.3.4.3.2 DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA RURAL 4.1.4.3.4.3.3 DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS DE ACUERDO 15 UMA A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA 4.1.4.3.4.3.4 DE FUSIÓN DE LOTES POR CADA PREDIO: 4.1.4.3.4.3.5 CONSTRUCCIÓN DE CASAS EN SERIE DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS. 10 U.M.A.S. 15 UMA 200 U.M.A.S Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 55 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.4.3.6 POR LA SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES FRACCIONES. 15 UMA EN DE LOS CASOS DE 4.1.4.3.4.3.7.- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES AUTORIDAD MUNICIPAL DETERMINARÁ LAS OBRAS A REALIZAR Y SOBRE EL MONTO DE LAS MISMAS CALCULARÁ LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, MÁS UN 50% SOBRE LOS DERECHOS QUE GENERÓ. REGULARIZACIÓN SUBDIVISIONES, LA Y SECCIÓN V 4.1.4.3.5 DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES TARIFA 1 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA CONCEPTO 4.1.4.3.5.1 AVALÚOS CATASTRALES 4.1.4.3.5.1.1 ORDINARIA 4.1.4.3.5.1.2 URGENTE 4.1.4.3.5.2 CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR CATASTRAL 4.1.4.3.5.3 CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL 1. U.M.A. 3 U.M.A. 4.1.4.3.5.4 CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA 4.1.4.3.5.5 COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE: CLAVE CATASTRAL, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE DE PREDIO. POR TAMAÑO DEL PREDIO: 4.1.4.3.5.5.1 HASTA 1,000 M2 1 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.2 DE 1,001 A 2,000 M2 3 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.3 DE 2,001 A 5,000 M2 5 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.4 DE 5,001 A 10,000 M2 6 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.5 DE 10,001 A 20,000 M2 7 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.6 DE 20,001 A 50,000 M2 8 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.7 DE 50,001 A 70,000 M2 9 U.M.A. 11 U.M.A. 4.1.4.3.5.5.8 DE 70,001 A 100,000 M2 4.1.4.3.5.5.9 DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ UN U.M.A. POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2 1:500, DE 15,001 HASTA 50,000 M2 1:1000 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 56 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.5.5.10 TRÁMITE URGENTE, ADEMÁS DEL COBRO SEGÚN SU 3 U.M.A. DIMESION, SE CUBRIRÁN 4.1.4.3.5.6 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES, SEGÚN SUPERFICIES, DE: 4.1.4.3.5.6.1 HASTA 500 M2 5 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.2 501 HASTA 2,000 M2 6 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.3 2,001 HASTA 5000 M2 8 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.4 5,001 HASTA 10,000 M2 16 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.5 10,001 HASTA 40,000 M2 25 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.6 40,001 HASTA 80,000 M2 33 U.M.A. 4.1.4.3.5.6.7 DESPUÉS DE 80,000 M2 SE APLICARAN DOS DÍAS DE U.M.A. MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES 4.1.4.3.5.6.8 EN CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UNA U.M.A. MÁS POR CADA LOTE 4.1.4.3.5.7 POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN 4.1.4.3.5.7.1 HASTA 1000 M2 4.1.4.3.5.7.2 DESPUÉS DE 1,000 POR CADA 500 M2 ADICIONALES 2 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.4.3.5.8 OTROS SERVICIOS: 4.1.4.3.5.8.1 REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE 1 U.M.A. TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 2 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.2 DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS SIMPLES. 20 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.3 DICTÁMENES PERICIALES 1 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.4 COPIA SIMPLE DE PLANOS EXISTENTES EN EL 7 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.5 PLANO DE LAS REGIONES DE 60 X 90 CM EXPEDIENTE 5 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.6 PLANO DEL MUNICIPIO DE 60 X 90 4.1.4.3.5.8.7 INSPECCIÓN OCULAR 2 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.8 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 3 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.9 CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO 4 U.M.A. CON CLAVE CATASTRAL 4.1.4.3.5.8.10 IMPRESIÓN A COLOR DE LA FOTOGÍA AÉREA DEL MUNICIPIO DE 60 X 90 CM 10 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.11 LOCALIZACIÓN DEL PREDIO CON RESPECTO AL PLANO MANZANERO 4.1.4.3.5.8.12 INFORMACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL ORIENTADOS POR GPS EN COORDENADAS UTM 1 U.M.A. 3 U.M.A. 4.1.4.3.5.8.13 DIGITALIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA 4 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 57 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.5.8.14 LÍMITES DE POBLACIÓN DE DELEGACIONES Y COLONIAS DEL MUNICIPIO 4.1.4.3.5.8.15 SELLADO DE ESCRITURAS 5 U.M.A. 4 U.M.A. 4.1.4.3.6 DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD SECCIÓN VI ARTÍCULO 27.- SON CAUSANTES DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES Y UNIDADES ECONÓMICAS QUE EN INMUEBLES DE SU PROPIEDAD O ARRENDADO, ESTABLEZCAN ANUNCIOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS. LOS DERECHOS QUE SE CAUSARÁN POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ANUAL PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA, SE REGIRÁN POR LA SIGUIENTE TARIFA: TARIFA CONCEPTO POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO. 4.1.4.3.6.1 POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA, MENSUAL POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.6.2 POR PANTALLA FIJA MENSUAL POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.6.3 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES, POR METRO CUADRADO MENSUAL 2 U.M.A. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 4.1.4.3.6.4 POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, MENSUAL 4.1.4.3.6.5 POR ANUNCIOS LUMINOSOS MENSUAL POR METRO CUADRADO 1 U.M.A. 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 58 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.6.6 POR ANUNCIOS EN MUROS Y FACHADAS MENSUAL POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.6.7 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES POR METRO CUADRADO CUOTA MENSUAL: 4.1.4.3.6.8 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS, CARTELES O CARTULINAS, MENSUAL 4.1.4.3.6.9 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL 4.1.4.3.6.11 POR ANUNCIOS POR MEDIO DE PERIFONEO Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR EVENTO. 1 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. EXENTO 4.1.4.3.6.12 PROPAGANDA MÓVIL EN VEHÍCULOS PARTICULARES, CUOTA DIARIA POR CADA UNO EXENTO 4.1.4.3.6.13 PROPAGANDA PERSONALIZADA A TRAVÉS DE BRIGADAS O EDECANES, CUOTA DIARIA EXENTO 4.1.4.3.6.14 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA. EXENTO 4.1.4.3.6.15 PERSONA PORTANDO BOTARGAS, DISFRAZ, ESTANDARTE U EXENTO OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO CUOTA POR DÍA 4.1.4.3.6.16 REFERENTE A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. SECCIÓN VII 4.1.4.3.7 DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 28.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS TARIFA CONCEPTO POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS, COPIAS CERTIFICADAS Y CONSTANCIAS DIVERSAS. 4.1.4.3.7.1 LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: 4.1.4.3.7.2 CONSTANCIA DE ESTADO REGULAR. 4.1.4.3.7.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. 3 U.M.A. 4 U.M.A. 1.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 59 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.7.4 CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. 4.1.4.3.7.5 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS 4.1.4.3.7.6 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ. 4.1.4.3.7.6.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 4.1.4.3.7.6.2 POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE: 1.5 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.4.3.7.7 CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS: 3 U.M.A. 4.1.4.3.7.8 CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES: 1 U.M.A. POR PAGO 4.1.4.3.7.9 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA. 4.1.4.3.7.9.1 A DOS ESPACIOS: 4.1.4.3.7.9.2 A UN ESPACIO: 4.1.4.3.7.10 INDICADO DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO 1.5 U.M.A. 1.0 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.4.3.7.11 COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS 4.1.4.3.7.12 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS 5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 4.1.4.3.7.13 EN CUANTO A LAS CONSTANCIAS DE HECHOS, DE CONFORMIDAD, DE MUTUO CONSENTIMIENTO Y LAS INHERENTES A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, SINDICATURA MUNICIPAL Y JUZGADO DE PAZ 7 U.M.A. SECCIÓN VIII 4.1.4.3.8. DERECHOS POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 29.- POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO POR SERVICIOS INHERENTES DEL REGISTRO CIVIL. 4.1.4.3.8.1 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTAS. TARIFA 4.1.4.3.8.1.1 ORDINARIAS 4.1.4.3.8.1.2 URGENTES 4.1.4.3.8.1.3 DE OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO 4.1.4.3.8.1.4 DE OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA 4.1.4.3.8.2 REGISTRO DE NACIMIENTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 1.18 U.M.A. 3 U.M.A. 1.18 U.M.A. 1.18 U.M.A. GRATUITO 60 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.8.3 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 4.1.4.3.8.4 REGISTRO DE ADOPCIONES 4.1.4.3.8.5. REGISTRO DE MATRIMONIOS 4.1.4.3.8.5.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL HORARIO ORDINARIO 4.1.4.3.8.5.2 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES 1.50 U.M.A. 3 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 4.1.4.3.8.5.3 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN DÍAS INHÁBILES 4.1.4.3.8.5.4 EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS HÁBILES 4.1.4.3.8.5.5 EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS INHÁBILES 4.1.4.3.8.6 CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. 4.1.4.3.8.7 REGISTRO DE DIVORCIOS REGISTRO CIVIL) 4.1.4.3.8.7.1 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 4.1.4.3.8.7.2 DIVORCIO VOLUNTARIO O NECESARIO (POR RESOLUCIÓN JUDICIAL) 4.1.4.3.8.8 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTADO DE MORELOS 4.1.4.3.8.9 ANOTACIONES MARGINALES 1.5 U.M.A. 4.1.4.3.8.9.1 A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. 16 U.M.A. 30 U.M.A. 40 U.M.A. 12 U.M.A. (SOLO EN LA OFICINA DEL 10 U.M.A. 50 U.M.A. 10 U.M.A. 2 U.M.A. INEXISTENCIA DE CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE 4.1.4.3.8.9.2 A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL 4.1.4.3.8.10 REGISTRO 4.1.4.3.8.11 INSERCIONES EN ACTAS 4.1.4.3.8.11.1 MATRIMONIO 4.1.4.3.8.11.2 NACIMIENTO 4.1.4.3.8.11.3 DEFUNCIÓN 4.1.4.3.8.12 COTEJO DE ACTAS. 4.1.4.3.8.13 SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES 4.1.4.3.8.14 BÚSQUEDAS 4.1.4.3.8.14.1 DE REGISTRO DE NACIMIENTOS 4.1.4.3.8.14.2 DE REGISTRO DE MATRIMONIOS 4.1.4.3.8.14.3 DE REGISTRO DE DEFUNCIONES 4.1.4.3.8.15 REGISTROS DE DEFUNCIÓN. 4.1.4.3.8.16 ORDEN DE INHUMACIÓN 4.1.4.3.8.17 CREMACIONES 4.1.4.3.8.18 TRASLADOS DE CADÁVER 4.1.4.3.8.18.1 DENTRO DEL ESTADO 2.5 U.M.A. 1 U.M.A. 2.89 U.M.A. 2.89 U.M.A. 1.93 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 61 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.8.18.2 FUERA DEL ESTADO 5 U.M.A. 12 U.M.A. 4.1.4.3.8.18.3 FUERA DEL PAÍS COMPLEMENTARIAMENTE SE ESTARÁ A LOS DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES 4.1.4.3.8.19 POR OMISIÓN DE DAR AVISO DE UNA DEFUNCIÓN DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO (SEGÚN EL CÓDIGO 15 U.M.A. FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO) ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA GRATUITO ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS, DE ACUERDO AL DECRETO 960 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5141, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN, LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE LOS CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. GRATUITO SECCIÓN IX 4.1.4.3.9 DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN INICIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO, REVALIDACIÓN ANUAL O REPOSICIÓN DE TARJETA DEL MISMO, A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ARTÍCULO 30.- LA AUTORIZACIÓN INICIAL O REVALIDACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.1.4.3.9.1. POR LA AUTORIZACIÓN INICIAL TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 62 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.9.1.1 CLUBES Y CASINOS 4.1.4.3.9.1.2 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO HASTA DE 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES Y CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.1.4.3.9.1.3 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES Y CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.1.4.3.9.1.4 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO HASTA DE 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES, CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 700 U.M.A. 80 U.M.A. 200 U.M.A. 120 U.M.A. 4.1.4.3.9.1.5 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES, CERVEZA, VINOS Y LICORES EN 300 U.M.A. BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.1.4.3.9.1.6 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE MAYOREO Y MENUDEO DE ABARROTES, 600 U.M.A. CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR, DULCERÍA, SEMILLAS, PERFUMERÍA, TABACO, DESECHABLES, LÁCTEOS Y SALCHICHONERÍA 4.1.4.3.9.1.7 TIENDAS DE AUTO SERVICIO Y DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y SIMILARES 604 U.M.A. 4.1.4.3.9.1.8 SUPERMERCADOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y SIMILARES 4.1.4.3.9.1.9 ANTOJERÍA, FONDA, LONCHERÍA O TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA CONJUNTAMENTE CON LOS ALIMENTOS 4.1.4.3.9.1.10 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN MESA CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL DEL COMEDOR Y SE CONSUMA CONJUNTAMENTE CON LOS ALIMENTOS 4.1.4.3.9.1.11 RESTAURANTE- BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 364 U.M.A. 700 U.M.A. 150 U.M.A. 200 U.M.A. 4.1.4.3.9.1.12 RESTAURANTE- BAR Y CANTABAR 4.1.4.3.9.1.13 DISCOTECAS Y CENTROS NOCTURNOS 4.1.4.3.9.1.14 MINI-SÚPER ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 342 U.M.A. 600 U.M.A. 250 U.M.A. 4.1.4.3.9.1.15 CANTINAS Y PULQUERÍAS 4.1.4.3.9.1.16 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 291 U.M.A. 250 U.M.A. 4.1.4.3.9.1.17 CIRCUITOS DE VELOCIDAD, ESTADIOS Y FOROS AL AIRE LIBRE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 700 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 63 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.9.1.18 HOTELES, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON RESTAURANTE BAR Y CON SERVICIO EN LA HABITACIÓN 450 U.M.A. EL 317 U.M.A. 15 U.M.A. PARA LICENCIAS ANUAL DE 4.1.4.3.9.2 REVALIDACIÓN FUNCIONAMIENTO 4.1.4.3.9.2.1 CLUBES Y CASINOS 4.1.4.3.9.2.2 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO HASTA DE 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES Y CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.1.4.3.9.2.3 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES Y CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.1.4.3.9.2.4 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO HASTA DE 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES, CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 4.1.4.3.9.2.5 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE ABARROTES, CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. 4.1.4.3.9.2.6 ESTABLECIMIENTO EN SUPERFICIES DE TERRENO MAYORES A 20 M2 CON VENTA DE MAYOREO Y MENUDEO DE ABARROTES, CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR, DULCERÍA, SEMILLAS, PERFUMERÍA, TABACO, DESECHABLES, LÁCTEOS Y SALCHICHONERÍA 4.1.4.3.9.2.7 TIENDAS DE AUTO SERVICIO Y DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y SIMILARES 20 U.M.A. 30 U.M.A. 40 U.M.A. 80 U.M.A. 60 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.8 SUPERMERCADOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y SIMILARES 140 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.9 ANTOJERÍA, FONDA, PIZZERÍA, LONCHERÍA O TAQUERÍA CON VENTA DE C/VINOS, LICORES Y CERVEZA CONJUNTAMENTE CON LOS ALIMENTOS 4.1.4.3.9.2.10 RESTAURANTE FAMILIAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN MESA CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE 35 U.M.A. ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL DEL COMEDOR Y SE CONSUMA CONJUNTAMENTE CON LOS ALIMENTOS 25 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.11 RESTAURANTE- BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE 4.1.4.3.9.2.12 RESTAURANTE- BAR Y CANTABAR BAILE 55 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.13 DISCOTECAS Y CENTROS NOCTURNOS 90 U.M.A. 51 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.14 MINI-SÚPER ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA 59 U.M.A. VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 4.1.4.3.9.2.15 CANTINAS Y PULQUERÍAS 29 U.M.A. 4.1.4.3.9.2.16 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 29 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 64 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.9.2.17 CIRCUITOS DE VELOCIDAD, ESTADIOS Y FOROS AL AIRE 317 U.M.A. LIBRE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.1.4.3.9.2.18 HOTELES, CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES. 4.1.4.3.9.3 PERMISO POR EVENTO, PARA LA VENTA DE BEBIDAS 53 U.M.A. ´ 4.1.4.3.9.3.1 POR EL PERMISO DE BAILES, JARIPEOS O ESPECTÁCULOS ALCOHÓLICAS 58 U.M.A. PÚBLICOS CON ARTISTAS DE RECONOCIMIENTO LOCAL O DE LA REGIÓN CON VENTA DE CERVEZA, VINOS O LICORES (PAGO POR EVENTO) 4.1.4.3.9.3.2 POR EL PERMISO DE BAILES, JARIPEOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ARTISTAS DE RECONOCIMIENTO NACIONAL O INTERNACIONAL Y CON VENTA DE CERVEZA, VINOS O LICORES (PAGO POR EVENTO) 4.1.4.3.9.3.3 POR EL AUMENTO DE GIROS COMERCIALES. 339 U.M.A. SE COBRARÁ LA LICENCIA NUEVA Y SE DESCONTARÁ EL COSTO DE LA LICENCIA QUE SE DA DE BAJA LA TARIFA QUE SE SEÑALE EN LA EXENTO PRESENTE LEY) (A 4.1.4.3.9.3.4 SALÓN Y/O JARDÍN DE FIESTAS CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.3.5 BALNEARIOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EXENTO EXENTO 4.1.4.3.9.3.6 DEPÓSITO DE CERVEZA CON EXPENDIO AL PÚBLICO 4.1.4.3.9.3.7 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGA CON VENTA AL EXENTO MAYOREO DE CERVEZA 4.1.4.3.9.6 AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL 4.1.4.3.9.6.1 PERMISO MENSUAL HASTA LAS 24 HORAS 4.1.4.3.9.6.2 PERMISO ANUAL 7 U.M.A. 63 U.M.A. 4.1.4.3.9.7 AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, CENTROS NOCTURNOS Y SIMILARES, ASÍ COMO A ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL PÚBLICO EN GENERAL FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL 4.1.4.3.9.7.1. DE UNA A TRES HORAS DIARIAS, PAGO MENSUAL 4.1.4.3.9.7.2. MÁS DE TRES HORAS PAGO MENSUAL 12.77 U.M.A. 30.87 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 65 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.9.8 VIII.- POR EL PAGO DE SELLOS DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 52 U.M.A. SECCIÓN X 4.1.4.3.10 DERECHOS POR MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Y USO DEL CORRAL MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- LOS DERECHOS QUE SE COBRARÁN POR LA MATANZA DE GANADO APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 4.1.4.3.10.1 MATANZA DE GANADO. 4.1.4.3.10.1.1 BOVINO DE 50 KG. EN ADELANTE: 4.1.4.3.10.1.2 TERNERA DE MENOS DE 50 KG. 4.1.4.3.10.1.2 PORCINO. 4.1.4.3.10.1.3 OVINO, CAPRINO: 4.1.4.3.10.1.4 EQUINO, ASNAL, MULAR, ETC. 4.1.4.3.10.2 POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL, POR ESTANCIA DIARIA DE 4.1.4.3.10.3 GUÍA PARA TRANSPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES CADA ANIMAL SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA TARIFA 0.55 U.M.A. 0.50 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.25 U.M.A. 0.2 U.M.A. 1 U.M.A. 4.1.4.3.10.4 CONSTANCIA DE COMPRAVENTA (POR CABEZA) DE GANADO. 0.4 U.M.A. 4.1.4.3.10.5 INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE. 4.1.4.3.10.6 CONSTANCIA DE PATENTE DE FIERROS QUEMADORES 1 U.M.A. EXENTO SECCIÓN XI 4.1.4.3.12 DERECHOS POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES TARIFAS. CONCEPTO DERECHOS DE MERCADOS: 4.1.4.3.12.1 LOCALES CONCESIONADOS EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE. TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 66 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.12.2 LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.12.3 CAMBIO DE PROPIETARIO, ALTA Y BAJA SIMULTANEA, AUMENTO DE GIRO O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN OTORGADA 15 U.M.A. SECCIÓN XII 4.1.4.3.13 DERECHOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: TARIFA CONCEPTO POR LOS SERVICOS EN MATERIA DE ECOLOGÍA 4.1.4.3.13.1 POR SUPERVISIÓN, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ECOLOGÍA, POR CONCEPTO DE GASTO DE INSPECCIÓN CAUSARÁN LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN, CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES EL 15% DEL PAGO SEAN INFERIOR A DOS VECES EL U.M.A DIARIO QUE CORRESPONDAN, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15% DEL PAGO, EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRÁN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES EL U.M.A. VIGENTE AL QUE 4.1.4.3.13.2 EXPEDICIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA; PARA CORRESPONDA. LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE: 4 U.M.A. 10 U.M.A. 20 U.M.A. 4.1.4.3.13.2.1 CASAS HABITACIÓN 4.1.4.3.13.2.2 CENTROS COMERCIALES, SALONES DE EVENTOS. 4.1.4.3.13.2.3 CONJUNTOS HABITACIONALES, CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS. 20 U.M.A. 4.1.4.3.13.2.4 INDUSTRIAS 4.1.4.3.13.3 DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE LA REGIÓN, UBICADOS EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; SEGÚN SU ESPECIE PREVIA INSPECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: 4.1.4.3.13.3.1 DE 8 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.1.4.3.13.3.2 DE 13 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.1.4.3.13.3.3 DE 21 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.1.4.3.13.3.4 DE 33 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.1.4.3.13.3.5 DE 46 A 65 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.1.4.3.13.3.6 DE 66 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 5 U.M.A. 10 U.M.A. 15 U.M.A. 20 U.M.A. 25 U.M.A. 30 U.M.A. Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 67 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.13.3.7 DE 100 CM EN ADELANTE DE DIÁMETRO POR PIEZA 40 U.M.A. EN CASO DE QUE EL ÁRBOL REPRESENTE RIESGO (DICTAMINADO POR PROTECCIÓN CIVIL) PARA BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y/O A LA EXENTO INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; PREVIA INSPECCIÓN Y VALORACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 4.1.4.3.13.4 POR AUTORIZACIÓN PARA PODAR ÁRBOLES DE MÁS DE DOS METROS: 4.1.4.3.13.4.1 LIMPIEZA DE COPA (FITOSANITARIA) 4.1-4.3.13.4.2 ACLAREO DE COPA 4.1.4.3.13.4.3 ELEVACIÓN DE COPA 4.1.4.3.13.4.4 REDUCCIÓN DE COPA 4.1.4.3.13.4.5 PODA DE CONÍFERAS 4.1.4.3.13.5 POR AUTORIZACIÓN DE BANQUEO DE ÁRBOLES 1 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 50 U.M.A. 1.5 U.M.A. SECCIÓN XIII 4.1.4.3.14 DERECHOS DE RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 34.- LOS PRODUCTOS PROVENIENTES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: TARIFA CONCEPTO 4.1.4.3.14.1 POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA 0.00882 U.M.A. UNA 4.1.4.3.14.2 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: 0.1411 U.M.A. 4.1.4.3.14.2.1 DISCO COMPACTO (CD) 0.1940 U.M.A. 4.1.4.3.14.2.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) 1.00 U.M.A. 4.1.4.3.14.2.3 EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD 4.1.4.3.14.2.4 IMPRESIONES POR CADA HOJA 0.0176 U.M.A. 2.00 U.M.A. 4.1.4.3.14.2.5 IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 4.1.4.3.14.2.6 POR CADA 25 CM. EXTRAS 0.50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 68 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. CON EXCEPCIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS, QUEDA EXENTA DEL PAGO QUE SE PREVÉ EN EL PRESENTE ARTÍCULO LA EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A LOS DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE ÉSTOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. 4.1.4.3.15 POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE LA SINDICATURA Y DEL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL. SECCIÓN XIV ARTÍCULO 35.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS, CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, COMPARECENCIAS CERTIFICADAS, DECLARACIONES UNILATERALES Y OTROS OFICIOS, QUE SE REALIZAN EN EL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: CONCEPTO VOLUNTARIAS, TARIFA UMA COPIAS 4.1.4.3.15.1 POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS INHERENTES AL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL. 4.1.4.3.15.1.1 ACTAS DE ABANDONO O JUSTIFICACIÓN DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. 4.1.4.3.15.1,2 ACTA DE CONFORMIDAD Y MUTUO RESPETO. 4.1.4.3.15.1.3 ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS. 4.1.4.3.15.1.4 ACTA TESTIMONIAL O DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL. 4.1.4.3.15.1.5 ACTA UNILATERAL O DE HECHOS. 1.5 1,5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1,5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 69 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.15.1.6 ACTA DE CONCUBINATO POR MUTUO ACUERDO. 1.5 U.M.A. 4.1.4.3.15.2 POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS INHERENTES AL H. JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL. 4.1.4.3.15.2.1 CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN O IDENTIDAD 5 4.1.4.3.15.2.2 CONSTANCIA AL M.P. 5 4.1.4.3.15.3 POR LA EXPEDICIÓN DE CONVENIOS 4.1.4.3.15.3.1 CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. 3 3 4.1.4.3.15.3.2 CONVENIO DE PAGO. 4.1.4.3.15.4 COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTES RADICADOS EN EL JUZGADO DE PAZ 4.1.4.3.15.4.1 DE HASTA 25 HOJAS 3.03 U.M.A. 4.1.4.3.15.4.2 DE HASTA 50 HOJAS 3.53 U.M.A. 4.1.4.3.15.4.3 DE HASTA 100 HOJAS 4.04 U.M.A. 4.1.4.3.15.4.4 DE 100 HOJAS EN ADELANTE 6.05 U.M.A. 4.1.4.3.15.5.- ELABORACIÓN DE CONTRATOS VARIOS (DE ARRENDAMIENTO, DE MUTUO, DE COMODATO, DE CESIÓN DE DERECHOS, DE COMPRAVENTA, DE PROMESA DE COMPRAVENTA, DE DONACIÓN, ETC.) 4.1.4.3.15.5.1 ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE) 4.1.4.3.15.5.2 URGENTE (MISMO DÍA) 4.1.4.3.15.6 ELABORACIÓN DE CARTA PODER/U OTROS DOCTOS. 4.1.4.3.15.6.1 ORDINARIA (AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE) 4.1.4.3.15.6.2 URGENTE (MISMO DÍA) 4.1.4.3.15.7 COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS, CONSTANCIAS, CONVENIOS, ETC.(CERTIFICACIÓN) POR CADA COPIA CERTIFICADA 4.1.4.3.15.8 POR HABILITAR A LA ACTUARIA EN UN DOMICILIO PARTICULAR, PARA RECABAR FIRMAS AUTOGRAFAS DE PERSONAS QUE POR EDAD O 6.05 ENFERMEDAD NO PUEDEN COMPARECER, PERO QUE INTERVIENEN EN UN ACTO JURÍDICO, COMO RATIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS. 6.00 U.M.A. 5.04 U.M.A. 4.04 U.M.A. 5.04 U.M.A. 6.05 CAPÍTULO III 4.1.4.4 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS SECCIÓN I 4.1.4.4.1 DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 36.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 70 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO TASA 4.1.4.4.1 RECARGOS SOBRE LA BASE DEL CREDITO FISCAL NO PAGADO, MENSUALMENTE. 1.13% 4.1.4.4.2 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SECCIÓN II ARTÍCULO 37.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR EL 1 % DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO, INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 112 Y EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 170, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; II. POR EL EMBARGO, INCLUYENDO EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 148, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, FRACCIÓN VI, DE ESTE CÓDIGO, ASÍ COMO POR LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO Y LA REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, Y III. POR EL REMATE, ENAJENACIÓN FUERA DE REMATE O ADJUDICACIÓN AL FISCO FEDERAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. ASIMISMO, SE PAGARÁ POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, LOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN LOS SERVICIOS DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 71 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS O EDICTOS E INVESTIGACIONES. SECCIÓN III 4.1.4.4.3 DE LOS HONORARIOS DE NOTIFICACION ARTÍCULO 38.- POR LAS NOTIFICACIONES QUE SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES SE CAUSARÁN, A CARGO DE QUIEN INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO, HONORARIOS POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 2.00 UMA. DICHA CANTIDAD SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN Y SE DEBERÁ PAGAR AL CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN REQUERIDA. SECCIÓN IV 4.1.4.4.4 DE LAS MULTAS ARTÍCULO 39.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES, IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR LA APLICACIÓN DE INFRACCIONES A FISCALES, SE HARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS Y SUS DEMÁS ACCESORIOS, DICHAS SANCIONES SE APLICARÁN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SÉPTIMO, CAPÍTULO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS LAS DISPOSICIONES SECCIÓN V 4.1.4.4.5 DE LAS INDEMNIZACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 72 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 40.- LA FALTA DE PAGO INMEDIATO DE UN CHEQUE EXPEDIDO PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A CUYO CARGO SE HUBIERE LIBRADO, DARÁ DERECHO A LA TESORERÍA MUNICIPAL A EXIGIR DEL LIBRADOR EL PAGO DEL IMPORTE DEL MISMO Y LOS RECARGOS, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN Y SE COBREN LOS CRÉDITOS, RECARGOS Y SANCIONES QUE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDENTES MEDIANTE SEAN EL TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I 4.1.5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 41.- DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE, SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. ARTÍCULO 42.- LOS PRODUCTOS QUE SE OBTENDRÁN POR LAS DIFERENTES ÁREAS MUNICIPALES SERAN LOS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.1.5.1.1 POR LA VENTA DE FORMATOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (I.S.A.B.I) TARIFA 0.26 U.M.A. 4.1.5.1.2 POR EL USO DE SANITARIOS EN EL MERCADO MUNICIPAL Y BAÑOS PÚBLICOS HABITADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 0.0355 U.M.A 4.1.5.1.3 POR LA REPOSICIÓN DE FORMATOS OFICIALES DE REGISTROS O CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL, POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. 0.03 U.M.A 4.1.5.1.4 PRODUCTOS POR USO DE AUDITORIOS Y ESPACIOS DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS. INSTALACIONES DIVERSAS, 4.1.5.1.4.1 POR USO DE SALÓN O AUDITORIO POR EVENTO REALIZADO, A EXCEPCIÓN DE EXENTO 4.1.5.1.4.2 AQUELLOS OTORGADOS GRATUITAMENTE A AUTORIDADES AUXILIARLES, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES CIVILES, RELIGIOSAS U ORGANIZACIONES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 73 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.5.1.4.3 POR USO DE CANCHAS DEPORTIVAS Y ÁREAS DE RECREACIÓN POR EVENTO REALIZADO, A EXCEPCIÓN DE LOS OTORGADOS GRATUITAMENTE A AUTORIDADES AUXILIARLES, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES CIVILES U ORGANIZACIONES. EXENTO 4.1.5.1.4.4 COOPERACIÓN POR USO DEL COMERCIO EN, AUDITORIOS, ESPACIOS RECREATIVOS Y/O DEPORTIVOS MENSUALMENTE ARTÍCULO 43.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN SU ARTÍCULO 205 Y 206. EXENTO TÍTULO VI APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 44.- LOS APROVECHAMIENTOS SON LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. CAPÍTULO ÚNICO 4.1.6.2 MULTAS SECCIÓN I 4.1.6.2.1 DE LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 45.- LOS APROVECHAMIENTOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL SE HARAN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES, CONFORME A LO SIGUIENTE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 74 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO 4.1.6.2.1.1 POR SANCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES VIGENTES, CONSIDERADOS EN DÍAS DE U.M.A. 4.1.6.2.1.2 POR SANCIONES A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR INFRINGIR EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO: 4.1.6.2.1.2.1 MULTAS LEVES 4.1.6.2.1.2.2 MULTAS GRAVES 4.1.6.2.1.3 POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO CUOTA 1 A 100 U.M.A. 1 A 14 U.M.A. 15 A 30 U.M.A. DE 20 A 1000 U.M.A. 4.1.6.2.1.4 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO 4.1.6.2.1.4.1 POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS,DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL DE 100% A 200% DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONES OMISAS, POR METRO CUADRADO 0.30 A 0.50 U.M.A. 4.1.6.2.1.4.2 SANCIÓN POR OCUPACIÓN DE INVASIÓN DE ZONA DE DERECHO DE VÍA DE CARRETERAS, CAMINOS, FERROCARRILES. CANALES, BARRANCAS Y RÍOS CON VIVIENDAS, ÁRBOLES FRUTALES, ESTABLOS, CULTIVOS, ETC. POR METRO CUADRADO 4.1.6.2.1.4.3 SANCIÓN POR DESCARGAS DE AGUAS PLUVIALES A LA VÍA PÚBLICA, POR MEDIO DE GÁRGOLAS O TUBOS, PUDIENDO SER A PIE DE BANQUETA O VIALIDAD, POR DESCARGA: 4.1.6.2.1.4.4 SANCIÓN POR EFECTUAR RELLENOS DE HOYOS CON BASURA NO CLASIFICADA Y SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR METRO CÚBICO: 4.1.6.2.1.4.5 SANCIÓN POR DESCARGA DE AGUAS NEGRAS, JABONOSAS Y GRISES EN LA VÍA PÚBLICA, POR DESCARGA: 0.10 A 0.50U.M.A. 5 A 14 U.M.A. 0.50 A 0.40 U.M.A. 7 A 14 U.M.A. 4.1.6.2.1.5 POR LAS SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA 1 A 8 U.M.A. 4.1.6.2.1.5.1 POR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO 4.1.6.2.1.5.2 POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE ESTARÁ A LOS DISPUESTO POR DICHO PRECEPTO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 75 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.1.6 POR SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO. 20 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.1.7 POR SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO. DE 5 A 10,000 U.M.A. 4.1.6.2.1.8 POR SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTODEL REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS DEL MUNICIPIO. 25 A 500 UMA 4.1.6.2.1.9 EN MATERIA DE CATASTRO, SE APLICARÁN MULTAS POR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS 5 A 50 U.M.A. LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA IMPONER LAS SANCIONES, TOMARA EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE LA FALTA O INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES DEL CAUSANTE Y LA CONVENIENCIA DE ACABAR CON LAS PRÁCTICAS ESTABLECIDAS, TANTO PARA EVADIR LA PRESTACIÓN FISCAL, COMO PARA INFRINGIR EN CUALQUIER OTRA FORMA, LAS DISPOSICIONES LEGALES. SECCIÓN II 4.1.6.2.2 POR MULTAS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 46.- LOS APROVECHAMIENTOS POR MULTAS DE TRÁNSITO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.6.2.2.1 I.- PLACAS 4.1.6.2.2.1.1 A).- FALTA DE PLACAS 4.1.6.2.2.1.2 B).- COLOCACIÓN EN LUGAR DISTINTO AL DESTINADO PARA ELLO 4.1.6.2.2.1.3 C).- IMPEDIR SU VISIBILIDAD 4.1.6.2.2.1.4 D).- SUSTITUIRLA POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 4.1.6.2.2.1.5 E).- CIRCULACIÓN CON PLACAS O PERMISOS NO VIGENTES 4.1.6.2.2.1.6 F).- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 4.1.6.2.2.1.7 G).- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 4.1.6.2.2.2 II.- CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 4.1.6.2.2.2.1. A).- NO ADHERIRLA CUOTA 1 A 5 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 20 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. 1 A 100 U.M.A. 1 A 06 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 76 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.2.2.2 B).- NO TENERLA 4.1.6.2.2.3 III.- LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR 4.1.6.2.2.3.1 A).- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR 4.1.6.2.2.3.2 B).- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA 1 A 3 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.2.3.3 C).- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA CON PERMISO O LICENCIA CANCELADA O SUSPENDIDA 4.1.6.2.2.3.4 D).- PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A UN MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 05. 1.00 U.M.A. 1.00 A 2.00 4.1.6.2.2.3.5 E).- PRESENTAR LICENCIA ILEGIBLE 4.1.6.2.2.3.6 F).- LICENCIA VENCIDA 0.5 A 1.00 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. . 4.1.6.2.2.4 IV.- LUCES 4.1.6.2.2.4.1 A).- FALTA DE FAROS PRINCIPALES 4.1.6.2.2.4.2 B).- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS 4.1.6.2.2.4.3 C).- FALTA DE LAMPARAS EN LAS DIRECCIONALES 4.1.6.2.2.4.4 D).- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. 4.1.6.2.2.4.5 E).- LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 1 A 4 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 8 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.2.4.6 F).- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES Y TRACTO CAMIÓN. 4.1.6.2.2.4.6 G).- CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE 4.1.6.2.2.5. V.- FRENOS 4.1.6.2.2.5.1. A).- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 1 A 5 U.M.A. 1 A 20 U.M.A. 1 A 3 U.M.A 4.1.6.2.2.5.2. B).- FALTA DE MANOMETROS EN VEHÍCULOS QUE USAN AIRE COMPRIMIDO 1 A 2 U.M.A. 4.1.6.2.2.6. VI.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 4.1.6.2.2.6.1. A).- BOCINA 4.1.6.2.2.6.2. B).- CINTURONES DE SEGURIDAD 4.1.6.2.2.6.3. C).- VELOCÍMETRO. 4.1.6.2.2.6.4. D).- SILENCIADOR. 4.1.6.2.2.6.5. E).- ESPEJOS RETROVISORES. 4.1.6.2.2.6.6. F).- LIMPIADORES DE PARABRISAS. 4.1.6.2.2.6.7. G).- ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA. 4.1.6.2.2.6.8. H).- UNA O LAS DOS DEFENSAS. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 77 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 1 A 2 U.M.A. 4.1.6.2.2.6.9. I).- EQUIPO DE EMERGENCIA. 1 U.M.A. 4.1.6.2.2.6.10. J).- LLANTA DE REFACCIÓN. 4.1.6.2.2.7. VII.- VISIBILIDAD. 4.1.6.2.2.7.1. A).- COLOCAR EN LOS CRISTALES DE LOS VEHÍCULOS, 1 A 3 U.M.A. LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN. 4.1.6.2.2.7.2. B).- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE TAL FORMA QUE OBSTRUYAN LA VISIÓN. 1 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.2.8. VIII.- CIRCULACIÓN 4.1.6.2.2.8.1 A).- NO CRICULAR POR SU DERECHA TRATÁNDOSE DE 1 A 2 U.M.A. AUTOTRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA . 4.1.6.2.2.8.2 B).- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS DEL NÚMERO AUTORIZADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 1 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.2.8.4 D).- OBSTRUIR LA CIRCULACIÓN, ENTORPECER O CRUZAR LAS COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES. 4.1.6.2.2.8.5 E).- ABASTECER DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CON PASAJE A BORDO. 4.1.6.2.2.8.8 H).- CONDUCIR CON ALIENTO ETÍLICO O BAJO EL INFLUJO DE ALCOHOL O CUALQUIER SUSTANCIA TÓXICA AÚN CUANDO SU USO ESTÉ AUTORIZADO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA. 4.1.6.2.2.8.9 I).- EFECTUAR MANIOBRAS O DEPOSITAR EN LA VÍA PÚBLICA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN U OBJETOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES, SALVO CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO HAYA AUTORIZADO POR ESCRITO. 4.1.6.2.2.8.10 J).- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO A LA DIRECCIÓN SEÑALADA ASÍ COMO EN ZONAS PEATONALES, CAMELLONES, BANQUETAS, O EN SUS MARCAS DE APROXIMACIÓN. 4.1.6.2.2.8.11 K).- REBASAR EN EXPRESAMENTE PROHIBIDO. 4.1.6.2.2.8.15 Ñ).- LLEVAR EL CONDUCTOR, ENTRE SUS BRAZOS, PERSONAS, ANIMALES, U OBJETOS QUE DISTRAIGAN LA CONDUCCIÓN, O PERMITAN QUE OTRA PERSONA EN DIFERENTE LUGAR DEL CONDUCTOR, CONTROLE LA DIRECCIÓN, OBSTRUYA O DISTRAIGA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO. 4.1.6.2.2.8.17 P).- EL CONDUCTOR, O CUALQUIERA DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ARROJE BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA. LUGAR EN DONDE ESTÉ 1 A 5 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 78 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.2.8.18 Q).- NO UTILIZAR EL CONDUCTOR, O PASAJEROS DE UN VEHÍCULO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD. 1 A 3 U.M.A. 4.1.6.2.2.8.19 R).- MANIOBRAR EN REVERSA POR UN TRAMO MAYOR 1 A 4 U.M.A. 4.1.6.2.2.8.20 S).- NO DAR PREFERENCIA DE PASO A AMBULANCIAS, PATRULLAS, VEHÍCULOS DE BOMBEROS Y CONVOYES MILITARES CUANDO ESTOS CIRCULEN CON LA SIRENA O TORRETA ENCENDIDA. 4.1.6.2.2.8.22 U). - EFECTUAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA FUERA DEL HORARIO PERMITIDO. 4.1.6.2.2.8.25 X).- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METALICA SOBRE CALLES PAVIMENTAS O ASFALTAS (SIN MENOSCABO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA OCASIONAR). 4.1.6.2.2.8.26 Y).- NO CEDER EL PASO A PEATONES EN UN CRUCERO O ZONA MARCADA PARA CRUCE DE PEATONES. 4.1.6.2.2.8.27 Z).- NO CEDER EL PASO A PEATONES O VEHÍCULOS CUANDO SE PRETENDA ENTRAR O SALIR DE UNA COCHERA O ESTACIONAMIENTO. 4.1.6.2.2.8.28 A.A).- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR PROHIBIDO. 4.1.6.2.2.8.30 A.C).- EXEDER LAS DIMENSIONES PERMITIDAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO SALVO QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA. 4.1.6.2.2.8.29 A.D).- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES, LÁMPARAS ROJAS, EN LA NOCHE CUANDO LA CARGA DE UN VEHÍCULO SOBRESALGA. 4.1.6.2.2.8.30 A.E).- ORGANIZAR O PARTICIPAR DE CUALQUIER MANERA EN COMPETENCIAS VEHICULARES DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA. 1 A 10 U.M.A. 1 A 6 U.M.A. 1 A 7 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 6 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. INVADIR CARRIL CONTRARIO A LA 4.1.6.2.2.8.31 A.F).- POR CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.2.8.32 A.G).- POR CARGAR O DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA. 1 A 5 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.2.8.33 A.H).- DARSE A LA FUGA DESPÚES DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO. 4.1.6.2.2.8.34 A.I).- DARSE A LA FUGA DESPUES DE HABER PROVOCADO UN ACIDENTE. 5 A 10 U.M.A. 1 A 15 U.M.A. 4.1.6.2.2.8.35 A.J).- POR NO CONTAR CON SEGURO DE VEHÍCULO VIGENTE. 4.1.6.2.2.8.36 A.K).- POR CONDUCIR VEHÍCULOS DE PASAJEROS A EXCESO DE VELOCIDAD. 1 A 5 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 4.1.6.2.2.9. IX.- ESTACIONAMIENTO 4.1.6.2.2.9.1. A).- EN LUGAR PROHIBIDO 4.1.6.2.2.9.2. B).- EN FORMA INCORRECTA 1 A 4 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 79 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.2.9.3. C).- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. 1 A 3 U.M.A. POR NO RESPETAR 4.1.6.2.2.9.4. D).- ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. 4.1.6.2.2.9.5. E).- EN ZONA DE ASCENSO O DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. LÍMITES DE LOS 2 A 5 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 4.1.6.2.2.9.6. F).- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO. 4.1.6.2.2.9.7. G).- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD. 4.1.6.2.2.9.8. H).- SOBRE LA BANQUETA. 4.1.6.2.2.9.9. I).- SOBRE ALGÚN PUENTE. 4.1.6.2.2.9.10. J).- EN DOBLE FILA. 4.1.6.2.2.9.11. K).- EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA. 1 A 4 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 1 A 6 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 4.1.6.2.2.9.11. L).- FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN SU HORARIO FUERA DE LOS PERMISOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS. 4.1.6.2.2.10. X.- VELOCIDAD 4.1.6.2.2.10.1. A).- MANEJAR CON EXCESO 4.1.6.2.2.10.2. B).- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 4.1.6.2.2.11. XI.- REBASAR 1 A 3 U.M.A. 4.1.6.2.2.11.1. A).- EN ZONA PROHIBIDA A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA. 3 A 6 U.M.A. 4.1.6.2.2.11.2. B).- EN ZONA DE PEATONES. 4.1.6.2.2.11.3. C).- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A LA MÁXIMA 3 A 6 U.M.A. VELOCIDAD PERMITIDA. 1 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.2.11.4. D).- POR EL ACOTAMIENTO. 4.1.6.2.2.12. XII.- RUIDO 1 A 3 U.M.A. 4.1.6.2.2.12.1 A).- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. 1 A 3 U.M.A. 4.1.6.2.2.12.2 B).- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONIA A VOLUMEN EXCESIVO. 4.1.6.2.2.13. XIII.- ALTO 4.1.6.2.2.13.1 A).- NO HACERLO AL CRUZAR O PARA ENTRAR EN VÍAS 1 A 5 U.M.A. CON PREFERENCIA DE PASO. 4.1.6.2.2.13.2. B).- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO. ARTÍCULO 47.- EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA CONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS 1 A 4 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 80 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, SE LE PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DEL 50%. ARTÍCULO 48.- PARA EL CASO DE OTORGAR DESCUENTOS DE HASTA EL 50% EN LAS MULTAS DE ESTE CAPÍTULO, PODRÁ EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CONCEDERLAS, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y DEMÁS ELEMENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE O CORRESPONDA AL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS SE COBRARÁ EL DOBLE CONFORME A DICHA SECCIÓN. FALTA COMETIDA, LA 4.1.6.2.3 MULTAS ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN AL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE PUENTE DE IXTLA. SECCIÓN III 49.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS COMETIDAS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLÍCIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO SE COBRARÁ DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 4.1.6.2.3.1. VII).- POR REALIZAR FALSAS ALARMAS A GRUPOS DE AUXILIO Y CUANDO PROVENGAN DE: 4.1.6.2.3.1.1. A).- TELÉFONO PÚBLICO O CASA HABITACIÓN. 4.1.6.2.3.1.2. B).- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. 4.1.6.2.3.1.3. C).- EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. 4.1.6.2.3.1.4. D). - PLANTELES EDUCATIVOS. 10 A 31 U.M.A. 20 A 31 U.M.A. A 100 U.M.A. 10 A 31 U.M.A. 150 4.1.6.2.3.2. VIII. - POR FALTAS ADMINISTRATIVAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 81 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.3.2.1. A).- A QUIEN REALICE JUEGOS EN LUGARES QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LA VIALIDAD Y LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS HABITANTES. 4.1.6.2.3.2.2. B).- A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EBRIOS Y PROVOQUEN ESCÁNDALO EN LA VÍA PÚBLICA. 4.1.6.2.3.2.3. C).- REALICE SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VÍA PÚBLICA. INHALANDO CUALQUIER 4.1.6.2.3.2.4. D).- A QUIEN SE ENCUENTRE SUSTANCIA QUE ALTERE SU SISTEMA NERVIOSO. 2 A 5 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.3.2.5. E).- INGIERA A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 10 A 20 U.M.A. 4.1.6.2.3.2.6. F).- INGIERA BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DE MODERACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.3.2.8. H).- REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLA O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS. 4.1.6.2.3.16. XV.- SANCIONES POR VIOLACIÓN AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. (POR HORARIOS FUERA DE LA LEY EN ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS). 10 A 15 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN EFECTIVO, PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD PARA UN SERVICIO COMUNITARIO, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. 4.1.6.2.4 EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN IV ARTÍCULO 50.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL CONFORME A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: CONCEPTO 4.1.6.2.4.1 POR NO CONTAR CON EL EQUIPO CONTRA INCENDIO OESTE SEA INSUFICIENTE O INADECUADO. CUOTA 50 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.4.2 NO CONTAR CON RUTAS DE EVACUACIÓN. 4.1.6.2.4.3 NO CONTAR CON PUNTOS DE REUNIÓN. 4.1.6.2.4.4 DEFICIENCIA EN ORDEN Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES. 4.1.6.2.4.5 SI EL INMUEBLE CARECE DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL. 23 A 25 U.M.A. 23 A 25 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 25 A 250 U.M.A. 4.1.6.2.4.6 ACUMULACIÓN DE COMBUSTIBLE EN SITIOS DE PELIGRO. 1 A 100 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 82 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 45 A 50 U.M.A. 4.1.6.2.4.7 NO CONTAR CON RESPONSIVAS TÉCNICAS DE INSTALACIÓN DE GAS L.P. ESTACIONARIO O INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 4.1.6.2.4.8 INSTALACIÓN ELÉCTRICA, DE GAS L.P., EN MAL ESTADO 45 A 50 U.M.A. 4.1.6.2.4.8.1POR EL MAL ESTADO DE LA INSTALACIÓN HIDRÁULICA. 4.1.6.2.4.8.2 POR EL MAL ESTADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA. 45 A 50 U.M.A. 14.- POR EL MAL ESTADO DE LA INSTALACIÓN DE GAS 4.1.6.2.4.8.3 POR EL MAL ESTADO DE LA INSTALACIÓN DRENAJE 4.1.6.2.4.9 NO CONTAR CON UN INSTRUCTIVO DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE SISMO, INCENDIO O INUNDACIÓN. 4.1.6.2.4.10 OMISIÓN REITERADA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. 4.1.6.2.4.11 A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO QUE NO CUENTEN CON UN DEPÓSITO PARA EVITAR QUE SE ARROJE LA BASURA EN LA VÍA PÚBLICA. 45 A 50 U.M.A. 50 A 100 U.M.A. 95 A 100 U.M.A. 4 A 5 U.M.A. 4.1.6.2.4.12 POR EL MAL ESTADO DE LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE. 100 A 300 U.M.A. 4.1.6.2.4.13 POR NO CONTAR CON UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. 50 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.4.14 SI EL INMUEBLE CARECE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INTERNO. 4.1.6.2.4.15 POR NO CONTAR CON HOJAS DE COLOR AZUL, AMARILLO O ROJO, INDICANDO LA CLASE DE MATERIAL PELIGROSO. 25 A 300 U.M.A. 95 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.4.16 POR LA EXPEDICIÓN DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO. 1 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.4.17 POR EL MAL ESTADO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIOS 95 A 100 U.M.A 4.1.6.2.4.18 POR NO PRESENTAR CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN DE BRIGADAS AVALADAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 45 A 50 U.M.A 4.1.6.2.4.19 VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAL PELIGROSO Y NO CUENTEN CON EQUIPO CONTRA INCENDIO, BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, SEÑALIZACIÓN O SEÑALES DE PRECAUCIÓN EN MANIOBRAS PARA CARRETERA. 48 A 50 U.M.A. SECCIÓN V 4.1.6.2.5 EN MATERIA ECOLÓGICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 83 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 51.- LOS APROVECHAMIENTOS POR LAS SANCIONES EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CUOTA CONCEPTOS 4.1.6.2.5.1 SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA. 4.1.6.2.5.1.1 CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO 10 A 150 U.M.A. JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. EN 4.1.6.2.5.1.2 DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES PROCEDENTES. 4.1.6.2.5.1.3 UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. 10 A 150 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 4.1.6.2.5.1.4 REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. 4.1.6.2.5.1.5 ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER OTRO LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. 4.1.6.2.5.1.6 TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. 4.1.6.2.5.1.7 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. 10 A 150 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 4.1.6.2.5.1.8 PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES 10 A 150 U.M.A. 4.1.6.2.5.1.9 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. 4.1.6.2.5.1.10 PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. 4.1.6.2.5.1.11 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. 4.1.6.2.5.1.12 MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES. FERMENTABLES, PORQUERIZAS, O 10 A 150 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 84 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 OBJETOS PROCEDENTES 4.1.6.2.5.1.13 COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE PODA DE JARDÍN, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE. 4.1.6.2.5.1.14 CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. -PODAS -TALAS 4.1.6.2.5.1.15 QUIENES SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA (POR ANIMAL) DE 10 A 50 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 100 A 1000 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 4.1.6.2.5.1.16 ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. 4.1.6.2.5.1.17 TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. 4.1.6.2.5.1.18 NO CUENTEN CON LAS INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC). 4.1.6.2.5.1.19 REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ESTAS: BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, 10 A 50 U.M.A. PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 4.1.6.2.5.1.20 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBELES EN UN HORARIO DE 6 P.M. A 6 A.M. 4.1.6.2.5.1.21 NO DOMICILIOS. 4.1.6.2.5.1.22 A QUIEN REALICE LA EXPLOTACIÓN Y/O EXTRACCIÓN DE RECURSOS TERRENALES. 4.1.6.2.5.1.23 SE SANCIONARÁ A QUIÉN SE SORPRENDA VISUALMENTE CONTAMINANDO LOS MONUMENTOS Y ÁREAS ARQUEOLÓGICAS REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS 10 A 50 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 10 A 150 U.M.A. 50 A 150 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 85 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.5.1.24 POR REALIZAR GRAFITI EN FACHADAS, PAREDES O BORDES NO AUTORIZADOS DE: 4.1.6.2.5.1.24.1 PROPIEDADES PRIVADAS 4.1.6.2.5.1.24.2 EDIFICIOS PÚBLICOS 4.1.6.2.5.1.24.3 MONUMENTOS HISTÓRICOS 4.1.6.2.5.1.24.4 REINCIDENCIA DE INFRACTORES 4.1.6.2.5.1.25 MULTA POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES CON SUBSTANCIAS NOCIVAS EN LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, BARRANCAS Y ARROYOS 4.1.6.2.5.1.26 MULTA POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES (NEGRAS O JABONOSAS) EN LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, BARRANCAS Y ARROYOS 10 A 60 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. 40 A 300 U.M.A. 45 A 300 U.M.A. 10 A 80 U.M.A. 5 A 40 U.M.A SECCIÓN VI 4.1.6.2.6 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 52.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SALUD, SERÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: 4.1.6.2.6.1. MANEJADORES DE ALIMENTOS AMBULANTES Y SEMIFIJOS: CUOTA 4.1.6.2.6.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES: 4.1.6.2.6.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE 4.1.6.2.6.1.3 POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL. 4.1.6.2.6.1.4 POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA. 4.1.6.2.6.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO. 4.1.6.2.6.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO EN BOLSA DE PLÁSTICO CON REGISTRO DE COMPRA. 4.1.6.2.6.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. 4.1.6.2.6.1.8 POR NO ENCONTRARSE LIMPIO EN SU PERSONA E INDUMENTARIA DE TRABAJO. 5 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 4 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.6.1.9 POR PRESENTAR HERIDAS MIEMBROS SUPERIORES. 4.1.6.2.6.1.10 POR NO CONTAR CON LA LICENCIA DE CONTROL SANITARIO VIGENTE Y EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES. 4.1.6.2.6.1.11 POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS O FAUNA NOCIVA DENTRO DE SUS INSTALACIONES. 3 A 10 U.M.A. 4 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.6.3 HOTELES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 86 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.6.3.1 PORQUE EL PERSONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO PRESENTE LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 5 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.3.2 PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. 3 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.3.3 POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES. 5 A 100 U.M.A. 5 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.3.4 POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS. 5 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.3.5 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS 4.1.6.2.6.4. BALNEARIOS: 4.1.6.2.6.4.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO 10 A 100 U.M.A. PARA BAÑISTAS COMO TOALLAS. 4.1.6.2.6.4.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 10 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.4.3 POR PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA Y DENTRO DE ALBERCAS. 10 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.4.4 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 4.1.6.2.6.4.5 POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIONES DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSESOS BACTERIANOS. 4.1.6.2.6.5 CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS: 5 A 100 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.5.1 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 4.1.6.2.6.5.2 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA O POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. 20 A 40 U.M.A. 25 A 100 U.M.A. 4.1.6.2.6.6 A LAS PERSONAS QUE EJERZAN EL SEXO SERVICIO SIN CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 10 A 100 U.M.A. CAPÍTULO II 4.1.6.3 INDEMNIZACIONES SECCIÓN ÚNICA SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 53.- EL IMPORTE DE LAS MULTAS Y LAS SANCIONES, SERÁ EL DETERMINADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS APLICABLES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 87 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO 4.1.6.3.1 POR EL DAÑO DE UN POSTE. 4.1.6.3.2 POR EL DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA. 4.1.6.3.3 POR EL DAÑO O MALTRATO A FAROL. CUOTA 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.4 POR EL DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.5 POR EL DAÑO O MALTRATO A BANQUETA. 4.1.6.3.6 POR EL DAÑO O MALTRATO GUARNICIÓN. 4.1.6.3.7 POR EL DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN. 4.1.6.3.8 POR EL DAÑO O MALTRATO A MUROS. 4.1.6.3.9 POR EL DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO. 4.1.6.3.10 POR EL DAÑO O MALTRATO A FUENTES. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.11 POR EL DAÑO O MALTRATO A PARADEROS DE AUTOBÚS. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.12 POR EL DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.13 POR EL DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.14 POR EL DAÑO O MALTRATO A BARANDAL. 4.1.6.3.15 POR EL DAÑO O MALTRATO A JARDINERA. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.3.16 POR EL DAÑO O MALTRATO A LETREROS EN JARDINERAS. 5 A 10 U.M.A. CAPÍTULO III 4.1.6.9. OTROS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS SERVICIOS DIVERSOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 54.- POR SERVICIOS DIVERSOS PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE CUOTA Y/O TARIFAS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 88 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO 4.1.6.9.1. POR EL ARRASTRE 4.1.6.9.1.1 AUTOMÓVIL CUOTA Y/O TARIFAS 5 U.M.A. 4.1.6.9.1.2 TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.1.6.9.1.3 TRANSPORTE DE CARGA HASTA 3 EJES 6 A 12 U.M.A. 8 A 16 U.M.A. 4.1.6.9.1.4 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 2 A 4 U.M.A. 4.1.6.9.1.5 AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY MÁS 1 A 2 U.M.A. 4.1.6.9.1.6 TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS CON USO DE DOLLY MÁS: 2 A 4 U.M.A. 4.1.6.9.2. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: VISTO BUENO A ESTABLECIMIENTOS O GIROS CONSIDERADOS COMO RIESGO ORDINARIO BAJO. SE CONSIDERARÁN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE NO EXCEDAN DE 100M2, QUE NO REPRESENTEN UN RIESGO PARA LA POBLACIÓN SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO; QUE NO MANIPULEN O UTILICEN GAS LICUADO DE PETRÓLEO U OTRO HIDROCARBURO. VISTO BUENO A ESTABLECIMIENTOS O GIROS CONSIDERADOS COMO RIESGO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS O SERVICIOS, UTILICEN EN SUS PROCESOS GAS LICUADO DE PETRÓLEO O CUALQUIER TIPO DE HIDROCARBURO. POR LOS DICTÁMENES DE SEGURIDAD PARA PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL SOBRE LAS SIGUIENTES TARIFAS: 4.1.6.9.2.1 PROGRAMA INTERNO 4.1.6.9.2.2 PLAN DE CONTINGENCIAS 4.1.6.9.2.3 ESPECIAL 3 A 6 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. CONSIDERADOS ORDINARIO MEDIO. SERÁN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 89 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.9.2.4 EN SU MODALIDAD DE EVENTOS MASIVOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4.1.6.9.2.4.1 CON ASISTENCIA DE 50 A 499 PERSONAS SIN CONSUMO DE ALCOHOL Y/O ACTIVIDADES DE BENEFICIO COMUNITARIO. 4.1.6.9.2.4.2 CON ASISTENCIA DE 50 A 499 PERSONAS CON CONSUMO DE ALCOHOL. 4.1.6.9.2.4.3 CON UNA ASISTENCIA DE 500 A 2,500 PERSONAS. 4.1.6.9.2.4.4 CON ASISTENCIA DE 2,501 A 10,000 PERSONAS. 2 A 5 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 15 A 25 U.M.A. 4.1.6.9.2.5 EN SU MODALIDAD DE INSTALACIONES TEMPORALES. 4.1.6.9.2.5.1 INSTALACIÓN DE CIRCOS Y ESTRUCTURAS VARIAS EN PERÍODOS MÁXIMOS DE 2 SEMANAS 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.9.2.5.2 JUEGOS POR PERÍODO MÁXIMO DE 2 SEMANAS SOBRE: BRINCOLINES Y JUEGOS MECÁNICOS IMPULSADOS MANUALMENTE Y ELECTRÓNICAMENTE. 0.5 A 5 U.M.A. TÍTULO VII PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ARTÍCULO 55.- LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES, COMPRENDE EL IMPORTE DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES, INCLUYE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS MEDIANTE LA REASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON EL GOBIERNO FEDERAL CON ÉSTAS. ARTÍCULO 56.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. APORTACIONES ESTATALES, ESTATALES CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 90 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES SECCIÓN I ARTÍCULO 57.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES ESTATALES SECCIÓN II ARTÍCULO 58.- ASÍ MISMO EL MUNICIPIO, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DE LA PARTICIPACIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OTORGADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PUBLICADO EL 05 DE JULIO DEL 2006. ARTÍCULO 59.- EL MUNICIPIO PARTICIPARÁ DE LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE IMPUESTOS POR EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, DIVERSIONES, RIFAS Y JUEGOS PERMITIDOS, QUE SE REALICEN DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO II APORTACIONES SECCIÓN I DE LAS APORTACIONES FEDERALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 91 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 60.- LOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL, SE CONSIDERARÁN APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO. SECCIÓN II DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 61.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS, DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, ASÍ COMO LOS INGRESOS DERIVADOS POR EL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y CUOTAS POR VENTA DE GASOLINA Y DIESEL. CAPÍTULO III CONVENIOS ARTÍCULO 62.- QUEDA FACULTADO EL PRESIDENTE MUNICIPAL A CELEBRAR CONVENIOS DE RECAUDACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS DE INGRESO CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CON LAS RESERVAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. TÍTULO VIII OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS CAPÍTULO ÚNICO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 92 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.3.9.9 INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 63.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR OTROS INGRESOS O INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS ADEMÁS DE: 4.3.9.9.1.- OTROS INGRESOS O INGRESOS EXTRAORDINARIOS; SE APLICARÁN DE ACUERDO A CADA CASO EN PARTICULAR DERIVADOS DE: 4.3.9.9.1.1.- POR LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; 4.3.9.9.1.2.-LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS AL MUNICIPIO; 4.3.9.9.1.3.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO; 4.3.9.9.1.4.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS; 4.3.9.9.1.5.- CRÉDITOS QUE LE SEAN OTORGADOS PARA OBRAS, PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO; 4.3.9.9.1.6.- APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; 4.3.9.9.1.7.- FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS, 4.3.9.9.1.8.- VENTAS DE BASES PARA LICITACIÓN, Y LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. 4.3.9.9.1.9.- CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. ASÍ MISMO, SE LE AUTORIZA AL MUNICIPIO A RECIBIR INGRESOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECIFICA, SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE MORELOS Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 93 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DEMÁS LEYES FISCALES DEL ESTADO DE MORELOS APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS Y CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTÍMULOS FISCALES Y TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 64.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL EN UN SOLO INMUEBLE, CUANDO SE REALICE EL PAGO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS, SIEMPRE Y CUANDO ESTE DESTINADO A CASA- HABITACIÓN, EN CASO DE EXISTIR DOS O MÁS BIENES INMUEBLES DEL MISMO PROPIETARIO, SE APLICARÁ ÚNICAMENTE AL DEL IMPORTE MENOR. ARTÍCULO 65.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. ASI MISMO A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE POR LOS TERREMOTOS SUFRIDOS DURANTE EL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE HAYAN PERDIDO SUS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A VIVIENDA (PREVIO DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL Y VALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS), GOZARÁN DE UN DESCUENTO DEL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 94 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 100% DE SU IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL PRIMER AL SEXTO BIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018. ARTÍCULO 66.- A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DENTRO DEL MES DE ENERO, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 15% DE SU IMPUESTO PREDIAL, EN EL MES DE FEBRERO EL 12% DE DESCUENTO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y EN MARZO EL 10% DE DESCUENTO SOBRE SU IMPUESTO PREDIAL, EXCEPTO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES. ASÍ MISMO A QUIENES EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, DE MANERA ANTICIPADA CUBRIERAN EN SU TOTALIDAD EL PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, SE RATIFICA EL DESCUENTO DE HASTA EL 15% DE SU IMPUESTO PREDIAL QUE SE LES HAYA OTORGADO. ARTÍCULO 67.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA ACORDAR PERÍODOS DE DESCUENTOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, A FIN DE LOS CONTRIBUYENTES, MISMOS QUE PODRÁN APLICARSE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O DE QUIENES ESTE DELEGUE ESA FACULTAD, MISMOS PROGRAMAS QUE DEBERÁN SER DE APLICACIÓN GENERAL A LA POBLACIÓN. ARTÍCULO 68.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, O POR QUIENES ELLA DELEGUE. IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 95 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 69.- SE PODRÁ CONCEDER DESCUENTOS A LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHOS, MISMOS QUE PODRÁN SER APLICADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIENES EL DESIGNE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL ATENDIENDO A LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS CONTRIBUYENTES, O EN SU CASO, LOS CUALES PODRÁN APLICARSE EN CAMPAÑAS GRATUITAS IMPLEMENTADAS POR LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO CON EL MUNICIPIO. ARTÍCULO 70.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (MEDIANTE EL INSUS, LA PROCURADURÍA AGRARIA O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA DE GOBIERNO) PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, Y DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO FISCAL 2019. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN PREDIO POR PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO EN EL SE ENCUENTRE SU CASA HABITACIÓN Y EL VALOR DEL TERRENO NO SEA MAYOR A SETENTA MIL PESOS. ARTÍCULO 71.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019, SEAN SUPERIORES A LOS PROYECTADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y A LA TESORERA, PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS PRESUPUÉSTALES QUE CONSIDEREN PERTINENTES. ARTÍCULO 72.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, SERÁN RESUELTOS A CRITERIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES CONDUCENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 96 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 73.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA PODER OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY. ARTÍCULO 74.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIEN EL DELEGUE POR ESCRITO, ESTÁ FACULTADO PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA A OTORGAR DESCUENTOS PARCIALES O TOTALES DE LOS MONTOS DE RECARGOS Y MULTAS, ASÍ COMO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES. ARTÍCULO 75.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONVENIOS DE DESCUENTOS CON GRUPOS ORGANIZADOS, ASOCIACIONES Y EMPRESAS PARA EL COBRO DE LICENCIAS PARA LA APERTURA INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS O RENOVACIONES DE ESTAS HASTA EN UN 80% CONFORME A ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN CONVENIOS CON ASOCIACIONES Y GRUPOS ORGANIZADOS SE ESTARÁ A LA VOLUNTAD QUE ESTIPULEN LAS PARTES EN EL CONVENIO RESPECTIVO SIEMPRE Y CUANDO NO VAYA EN CONTRA DE LA LEY. ARTÍCULO 76.- SE PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN, A TODOS LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO A LAS PERSONAS QUE NECESITEN DEL SERVICIO DE LA UNIDAD BÁSICA REHABILITACIÓN Y NO PUEDAN PAGAR, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 77.- EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE LA PRESENTE LEY FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL PUEDA OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 97 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD FISCAL. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 78.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 79.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVÁMENES A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 80.- EL CRÉDITO FISCAL ES LA OBLIGACIÓN FISCAL DETERMINADA EN CANTIDAD LIQUIDA, Y DEBERÁ PAGARSE EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR ESTA LEY Y, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, DENTRO DE LOS DIECISÉIS DÍAS SIGUIENTES HÁBILES A LA FECHA EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA MISMA. ARTÍCULO 81.- LOS PAGOS DE LOS CRÉDITOS FISCALES PODRÁN HACERSE EN EFECTIVO, CHEQUE DE CAJA, CHEQUE CERTIFICADO. CUANDO EL CHEQUE SEA DEVUELTO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES COBRARÁ EL 20% DE INDEMNIZACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; ASIMISMO, ADICIONALMENTE Y DE SER EL CASO, LAS COMISIONES QUE CARGUEN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 98 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LAS INSTITUCIONES DE BANCA Y CRÉDITO A LAS CUENTA DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 82.- EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCAN LA PRESENTE LEY, DEBERÁN HACERSE POR EL CONTRIBUYENTE PREVIAMENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, OTORGAMIENTO DE PERMISO, AUTORIZACIÓN O LICENCIA OTORGADA O UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD O BAJO DOMINIO MUNICIPAL, SALVO EN LOS CASOS QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALE OTRA ÉPOCA DE PAGO. ARTÍCULO 83.- CUANDO NO SE COMPRUEBE QUE EL PAGO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE POR TRATARSE DE SERVICIOS CONTINUOS O PORQUE ASÍ LO ESTABLECE LA LEY, DEJARÁ DE PRESTARSE EL SERVICIO O SE SUSPENDERÁ EL OTORGAMIENTO DEL USO DE LOS BIENES MUNICIPALES HASTA QUE NO SE EFECTÚE EL PAGO. ARTÍCULO 84.- CUANDO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LOS SOLICITANTES DE ALGUNO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, FUERE NECESARIO REPONER O MODIFICAR ALGÚN REGISTRO, DOCUMENTO O TRÁMITE, NO SE COBRARÁ LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA REPOSICIÓN O MODIFICACIÓN, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ HACER MENCIÓN ESPECÍFICA QUE ES UN DOCUMENTO DERIVADO DE UNA REPOSICIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PARTICULAR. ARTÍCULO 85.- PARA QUE SE OTORGUEN LAS LICENCIAS O PERMISOS A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE LEY, LOS CONTRIBUYENTES AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO, DEBERÁN ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS A DICHO PERMISO O LICENCIA Y CONTINUAR ASÍ PARA SU REVALIDACIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO CONTRARIO, CUANDO SE PRESENTE UN ADEUDO POR DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN GENERAR UN PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA O Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 99 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LAS PUEDAN IMPONER AUTORIDADES PERMISO, APEGADO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y AUDIENCIA CONSTITUCIONALES, MEDIANTE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EN LA GACETA DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 86.- LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE ESTÉN A CARGO DE DIRECCIONES, UNIDADES O DEPARTAMENTOS Y QUE MEDIANTE ORDEN DE PAGO NO CUMPLAN CON EL COBRO EN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL IMPORTE TOTAL DE LAS PRESTACIONES FISCALES QUE DEJAREN DE PAGAR LOS CONTRIBUYENTES, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE MUNICIPALES CORRESPONDIENTES; ASÍ COMO A LAS QUE SE HAGAN ACREEDORES CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 87.- LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL VIGENTE LA INTERVENCIÓN DE INSPECTORES, EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINEN VIOLACIONES A ESTA LEY U OTRAS LEYES MUNICIPALES VIGENTES, REGLAMENTOS O CUALQUIER ORDENAMIENTO, CAUSARÁ GASTOS DE INSPECCIÓN, LOS QUE SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA Y APLICANDO EL PORCENTAJE QUE SEÑALE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL DE CADA EJERCICIO. ARTÍCULO 88.- A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS LEYES FISCALES DEL ESTADO DE MORELOS SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAVENGAN CON EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DURANTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 100 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 89.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULO CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA MORELOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 137, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA. ARTÍCULO 90.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, LOS CONTRIBUYENTES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 Y 61, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES. INGRESOS QUE PERCIBA ESTA H ARTÍCULO 91.- TODOS LOS INGRESADOS EN CUENTA DE LA AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA POR LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 92.- LA SOLICITUD DE DESCUENTOS EN MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 101 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 IXTLA, DEBERÁN Y PODRÁN SOLICITAR A ARTÍCULO 93.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, PARA EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO, COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 TER-11; 93 TER-12 Y 94 TER-10 Y RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 94.- LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN VIGENCIA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚEN Y COMO REGLA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE ESTOS DEBERÁN LLEVARSE A CABO POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES EN MATERIA INMOBILIARIA EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 95.- SE AUTORIZA AL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR CONCEPTO DE ASESORÍAS EN SERVICIOS MÉDICOS, DENTALES, PSICOLOGÍA, MECANOTERAPIA, ELECTROTERAPIA E HIDROTERAPIA, CON LAS TARIFAS SIGUIENTES: CUOTA CONCEPTO 4.3.9.9.2. CUOTAS DE RECUPERACIÓN DEL DIF MUNICIPAL. 4.3.9.9.2.1 CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR TERAPIAS FÍSICAS 0.05 A 0.6 U.M.A. PSICOLÓGICAS Y DE LENGUAJE LENGUAJE, TERAPIA DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 102 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.3.9.9.2.2 CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS Y CONSULTAS MÉDICAS Y DE ESPECIALIDAD 0.5 A 1 U.M.A. 4.3.9.9.2.3 CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LA DOTACIÓN DE ALIMENTOS A PERSONAS EN ESTADO VULNERABLE Y DE ESCASOS RECURSOS. 4.3.9.9.3. POR LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL A LOS NO DERECHOCHABIENTES. 0.1 A 0.2 U.M.A. 4.3.9.9.3.1. CONSULTA MÉDICA 0.37 UMA 4.3.9.9.3.2. APLICACIÓN DE INYECCIÓN INTRAMUSCULAR CON JERINGA 0.18 U.M.A 4.3.9.9.3.3. APLICACIÓN DE INYECCIÓN INTRAMUSCULAR SIN JERINGA 0.25 UMA 4.3.9.9.3..4. NEBULIZACIÓN 4.3.9.9.3.5 RETIRO DE PUNTOS 4.3.9.9.3.6. CERTIFICADO MÉDICO 0.37 UMA 0.37 UMA 0.50 UMA HASTA 0.2 UMA 4.3.9.9.3.7. SUTURAS EN EL CASO DE QUE EL DIF ESTATAL TENGA ESTABLECIDA LAS CUOTAS, ESTAS QUEDARÁN SIN EFECTO APLICÁNDOSE LAS ESTABLECIDAS POR EL DIF ESTATAL. ARTÍCULO 96.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVAMEN A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 97.- LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CAUSARÁN RECARGOS POR UN MONTO DE UN 1.47% SOBRE SALDOS INSOLUTOS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO; ESTA MISMA TASA SE APLICARÁ EN LOS CASOS DE PRÓRROGA. ARTÍCULO 98.- LOS CRÉDITOS FISCALES DE ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 103 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 A) CUANDO NO SE ESTABLEZCA DICHO PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN; B) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA EN FORMA DIARIA, ESTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN; C) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA EN FORMA MENSUAL, ESTE DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS PRIMEROS DIECISÉIS DÍAS DEL MES SIGUIENTE; D) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ESTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES CORRIENTE; E) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ESTE SE CUBRIRÁ EN EL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, Y F) CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ESTE DEBERÁ HACERSE EN EL MES DE ENERO DEL AÑO CORRESPONDIENTE. ANEXOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 104 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5694 de fecha 2019/04/03. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 105 de 109 201920201INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN91,450,000 95,565,250 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)AIMPUESTOS 11,130,491 11,631,363 BCUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - - CCONTRIBUCIONES DE MEJORAS - - DDERECHOS 6,449,101 6,739,311 EPRODUCTOS 767,335 801,865 FAPROVECHAMIENTOS 1,653,073 1,727,461 GINGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS - - HPARTICIPACIONES 71,450,000 74,665,250 IINCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL - - JTRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES - - KCONVENIOS - - LOTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - 2TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS (2=A+B+C+D+E) 101,544,572 106,114,078 AAPORTACIONES 101,544,572 106,114,078 BCONVENIOS- - CFONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES- - DTRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES- - EOTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS- - 3INGRESOS DERIVADAS DE FINANCIAMIENTO (3=A)- - AINGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS- - 4TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS (4=1+2+3)192,994,572 201,679,328 MORELOS / PUENTE DE IXTLAPROYECCIONES DE INGRESOS- LFD(PESOS)CONCEPTO Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 106 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE LAS DIFERENTES ADMINISTRATIVOS APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ CONCEPTO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 107 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EN INGRESOS FEDERALES, DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. DÉCIMO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SE DEBERÁ MODIFICAR EN LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS, UNA VEZ QUE EL MUNICIPIO INDÍGENA DE XOXOCOTLA CUMPLA CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS LEGALES PARA REALIZAR LA RECAUDACIÓN DE SUS INGRESOS PROPIOS, ASÍ COMO PARA RECIBIR LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES APORTACIONES FEDERALES Y RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS. ASIMISMO, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE DEBERÁ MODIFICAR EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO, SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 108 de 109 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 109 de 109